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AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 9 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11755

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.S. N° 006-2012-AG.- Autorizan viaje del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua a Francia para participar en el “VI Foro Mundial del Agua” 462233 R.D. N° 026-2012-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Director de la Dirección de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 462233 R.D. N° 027-2012-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Director Zonal Lambayeque del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL 462233 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.D. N° 394-2012-MINCETUR/VMT/DGJCMT.- Ratifican y designan Inspectores de Juego de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, y acreditan Veedores ante cualquier Aduana del país 462234 DEFENSA R.M. N° 248-DE/SG-2012.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de América 462235 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 038-2012-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana 462235 R.M. N° 192-2012-EF/41.- Conforman el Comité de Seguimiento de Proyectos de Inversión Pública del Sector Economía y Finanzas 462236 R.M. N° 193-2012-EF/15.- Establecen lista de insumos directamente vinculados en los procesos productivos de EGASA para fines previstos en la Ley de Contrataciones del Estado 462237 R.VM. N° 008-2012-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 462237

R.M. N° 0091-2012-ED.- Aprueban el Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación 462238 R.M. N° 0092-2012-ED.- Establecen la gratuidad en la expedición y visación de certificados y títulos para licenciados del servicio militar, en las Instituciones Públicas de Educación Básica y Técnico Productivas, Escuelas e Institutos de Educación Superior 462239 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 103-2012-MEM/DM.- Aprueban transferencia a título gratuito de bienes que conforman el proyecto “Sistema Eléctrico Rural de los distritos de Casa Grande, Magdalena de Cao y Rázuri” a favor de HIDRANDINA S.A. 462239 R.M. N° 111-2012-MEM/DM.- Aprueban lista de servicios cuya adquisición otorgará derecho de devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Apurimac Ferrum S.A. durante la fase de exploración 462240 R.M. N° 114-2012-MEM/DM.- Otorgan concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables a favor de la Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C. 462241 R.M. N° 115-2012-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución del IGV e IPM a favor de Compañía de Exploraciones Orión S.A.C. durante la fase de exploración 462242 INTERIOR RR.SS. N°s. 039 y 040-2012-IN.- Autorizan viajes de Oficiales de la Policía Nacional del Perú a Francia, en comisión de servicios 462243 R.M. N° 0172-2012-IN.- Dan por concluida designación de Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil 462244 RELACIONES EXTERIORES RR.MM. N°s. 0248 y 0258/RE-2012.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Colombia y Uruguay, en comisión de servicios 462245

ORGANISMOS EJECUTORES

EDUCACION

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

R.M. N° 0081-2012-ED.- Delegan Presidencia y aprueban conformación de Comisión establecida en la “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013” 462238

DE BIENES ESTATALES RR. N°s. 009 y 011-2012/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Lima 462246


NORMAS LEGALES

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El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2012

ORGANISMOS REGULADORES

GOBIERNOS REGIONALES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Ordenanza N° 000002.Definen condiciones para el otorgamiento de la autorización para el uso del derecho de vía en la ejecución de obras 462259 Ordenanza N° 000003.- Aprueban e incorporan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao el procedimiento administrativo de examen de manejo 462261

Res. N° 034-2012-OS/CD.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Res. N° 008-2012-OS/CD 462247 Res. N° 035-2012-OS/CD.- Declaran no ha lugar pedido de nulidad e infundada pretensión subordinada del Recurso de Reconsideración interpuesto por la Empresa Abengoa Transmisión Norte S.A. contra la Res. N° 008-2012-OS/CD 462249 Res. N° 041-2012-OS/CD.- Disponen la publicación en la página Web de OSINERGMIN del proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento Técnico COES “Información Hidrológica para la Operación del SEIN”, deroga algunos numerales de los Procedimientos Ténicos COES PR-01 “Programación de la Operación de Corto Plazo Programación de la Operación Semanal del SINAC” y PR-02 “Programación de la Operación Diaria del Sistema Interconectado Nacional” y modifica los Procedimientos Técnicos COES PR-26 “Cálculo de la Potencia Firme” y PR-37 “Programación de Mediano Plazo de la Operación del SEIN” 462253 Fe de Erratas Res. N° 036-2012-OS/CD 462253

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Ordenanza N° 007-2010-GRMDD/CR.- Convocan al Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Madre de Dios - Año Fiscal 2011 462261

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

Ordenanza N° 254/MDC.- Crean el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en el distrito de Carabayllo CCONNA - CARABAYLLO 462262

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Ordenanza N° 153-2012-MDC.- Establecen derechos de emisión del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2012 462264

Res. N° 194-2012-TC-S2.- Sancionan a la Asociación Agro Inversiones del Norte con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado 462254

ORGANOS AUTONOMOS

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Acuerdo N° 029-2012.- Desestiman propuesta sobre cambio específico de zonificación respecto de predio ubicado en el distrito de La Molina 462265

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

R.J. N° 043-2012-J/ONPE.- Aprueban “Procedimiento para el sorteo de ubicación de bloques de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio correspondiente a las Elecciones Municipales Complementarias 2012” 462256

Ordenanza N° 145-2012/MLV.- Establecen medidas relativas a las actividades de fabricación, comercialización, depósito y otros similares de bienes inflamables en el distrito 462266

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. N° 066-2012-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Umbe, departamento de Huánuco 462257 R.J. N° 069-2012/JNAC/RENIEC.- Establecen gratuidad de procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y la expedición del DNI en la modalidad de inscripción por primera vez, en comunidades nativas de Maynas, Mariscal Ramón Castilla, Loreto y Requena 462258 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza N° 308-MDL.- Aprueban Régimen de prevención, control y sanción de juguetes y útiles de escritorio tóxicos y peligrosos en el distrito 462267 D.A. N° 006-2012-ALC-MDL.- Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza N° 300-MDL que aprobó Beneficio Extraordinario de Descuento para el Pago de Resoluciones de Multa Administrativa y de Sanción Administrativa 462268 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Res. N° 003-2012-MDSJL-GDU/SGHU.- Aprueban proyecto de habilitación urbana nueva como lote único de terreno ubicado en el distrito 462268

SEPARATA ESPECIAL

DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 1387-2012.- Autorizan a El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros la apertura de oficina especial ubicada en el departamento de Cajamarca 462259

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Ordenanza N° 364-MDB.- Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas 462207


El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Autorizan viaje del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua a Francia para participar en el “VI Foro Mundial del Agua” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2012-AG Lima, 8 de marzo de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 116-2012-ANA-SG/OAJ de fecha 31 de enero de 2012, y el OF. RE (DGM/DMA) Nº 2-9-C/75 de fecha 1 de diciembre de 2011, de la Subdirectora de Asuntos Ambientales Regionales y Bilaterales de la Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Informe Nº 042-2012-ANA-OPP de fecha 30 de enero de 2012, del Director (e) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio del Visto la Subdirectora de Asuntos Ambientales Regionales y Bilaterales de la Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, pone de conocimiento que por intermedio de la Embajada de Francia en nuestro país, el Ministerio de Asuntos Exteriores Europeos, el Ministro de Estado y la Ministra de Ecología, Desarrollo Sustentable, Transporte y Vivienda de Francia ha invitado al Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, a participar del evento denominado “VI Foro Mundial del Agua”, a llevarse a cabo del 12 al 17 de marzo de 2012, en la ciudad de Marsella, Francia, evento que representa una oportunidad privilegiada de diálogo sobre retos del agua y del saneamiento en el mundo, entre los gobiernos, los parlamentarios, los alcaldes y representantes electos, las empresas de este sector y las organizaciones no gubernamentales; Que, el citado evento tendrá efectos muy positivos para la gestión de los recursos hídricos en el país, debido a que, entre otros, permitirá compartir conocimientos y experiencias concretas sobre los avances de las políticas implementadas para alcanzar la más adecuada gestión de los citados recursos; Que, mediante el Informe Nº 042-2012-ANA-OPP, se pone de conocimiento que el financiamiento de los pasajes aéreos y los viáticos que irrogue el viaje del referido funcionario será asumido con cargo a la Fuente de Financiamiento del Pliego Presupuestal 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA, lo que origina gastos al Estado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; así como la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Marsella, República Francesa, del 10 al 18 de marzo de 2012 del Dr. Hugo Eduardo Jara Facundo, Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, según los actos programados entre los días 12 al 17 de marzo de 2012 del evento denominado “VI Foro Mundial del Agua”. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán efectuados con cargo a los recursos presupuestales del Pliego Presupuestal 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA, de acuerdo al siguiente detalle: HUGO EDUARDO JARA FACUNDO: Pasajes (Incluye TUUA) : US$ 2 133.16 Viáticos : US$ 2 080.00 TOTAL : US$ 4 213.16 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación

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del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días naturales siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios cuyos viajes se autoriza por la presente resolución, deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas documentada por los viáticos entregados de acuerdo a Ley. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura

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Designan Director de la Dirección de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 026-2012-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 7 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 022-2012-AG-AGRO RURAL-DE se aceptó la renuncia del Director de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, encargándose las funciones a la Jefa de la Oficina de Administración; Que, se ha visto pertinente designar al funcionario que ocupará el cargo como titular de la Dirección de Operaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones aprobado por Ministerial N° 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR al Ing. JESÚS FRANCISCO CALDAS CUEVA en el cargo de Director de la Dirección de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL. Artículo 2º.- DAR POR CONCLUIDA la Encargatura a la CPC Juana Muñoz Rivera de las funciones de Director de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www. agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOS Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL

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Designan Director Zonal Lambayeque del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 027-2012-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 8 de marzo de 2012


NORMAS LEGALES

462234 CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 0202012-AG-AGRO RURAL-DE del 28 de febrero del 2012 se dio por concluida la designación del Ing. Bernardino Lalopú Silva como Director Zonal Lambayeque del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL; Que, se ha visto pertinente designar a quien desempeñará el cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº11202008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR al ING. RICARDO RAFAEL REGALADO GONZÁLES en el cargo de Director Zonal Lambayeque del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www. agrorural.gob.pe).

El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2012

Que, el artículo 47.6 de la Ley concordante con el artículo 78º del Reglamento, prevé que la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas y Aduanas verificarán el cumplimiento de los requisitos técnicos para la importación de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura previstos en la Ley y el Reglamento; que las características técnicas correspondan a los modelos autorizados y registrados (homologados) por esta Dirección General, dejándose constancia en el Acta respectiva; Que, al amparo de lo establecido en el artículo 67º del Reglamento, los Inspectores de Juego representan a esta Dirección General, en todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, siendo que los hechos constatados por los Inspectores de Juegos deben consignarse en un Informe o Acta respectiva; Que, es necesario realizar la ratificación y designación de los Inspectores de Juego y Veedores de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas ante ADUANAS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27153, modificadas mediante Leyes Nos, 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, y el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 001-2012-JCHR;

Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE: RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOS Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL

Artículo 1º.- Ratificar y designar como Inspectores de Juego de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas a las siguientes personas: Apellidos y Nombres

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Ratifican y designan Inspectores de Juego de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, y acreditan Veedores ante cualquier Aduana del país RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 394-2012-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 15 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 modificada por Leyes Nºs. 27796 y 28945, y el Reglamento de la Ley aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la actividad de juegos de casinos y máquinas tragamonedas en el país; Que, la Ley Nº 28945, Ley de Reordenamiento y Formalización de la actividad de explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, señala en su artículo 4º que la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas es la autoridad competente para formular, proponer, supervisar y fiscalizar las normas generales administrativas no tributarias de alcance nacional, que regulan y controlan la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 24º de la Ley, corresponde a la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, pudiendo delegar las facultades de fiscalización, supervisión, clausura y comiso en los órganos bajo su competencia; Que, el inciso e) del Artículo 25º de la Ley, concordante con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002MINCETUR, establece que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas designar a los Inspectores de Juego;

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26.

ACOSTA TABOADA, MARTIN VICENTE AGAPITO VEGA, JULIO ROBERTO ALVARADO CASTRO, CARLOS AUGUSTO ANCO ESTRELLA, WILLY ÁNGEL BORDA CÓRDOVA, JULIO LUIS CACHAY SEIJAS, MARCO ANTONIO COLLAZOS RENGIFO, RICARDO FLORES TORRES, ESTEBAN DELFÍN HIJAR CÁCERES, DAÚL FERNANDO HURTADO FERNÁNDEZ, JUAN CARLOS LINO SUÁREZ, EDEN DECIDERIO LUJAN MORON, WESLEY MEZA VELEZ, PERCY JOSÉ MOLINA GALVEZ, PEDRO REYNALDO MORALES CARRASCO, JESUS EDWIN MORENO ARISTA, RAFAEL PEREZ PAYCO, JUAN CARLOS PORRAS GONZALEZ, CÉSAR ANIBAL RAMON GONZALES, ALFONSO ERNESTO RISCHMÖLLER YUPANQUI, LISIA RODRIGUEZ QUINTANA, PAUL ROSELLO CROUSILLAT, LUIS JOSE SALAS GONZALES, LUIS ENRIQUE SALCEDO CASTAÑEDA, ROGELIO JAVIER SANCHEZ LEÓN, MARÍA ELIA SUMAR DENEUMOSTIER, JULIO JORGE

Documento de Identificación 08022437 09339554 08673561 10038660 06659057 10142378 10662791 08323392 09028147 09987415 10563400 40051004 06641896 09533690 07213919 07858298 09438246 08522405 06256462 09876113 10323794 09138832 08235440 10040298 07393148 07183898

Artículo 2º Acreditar como Veedores de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas ante cualquier ADUANA del país, a las siguientes personas: Apellidos y Nombres 1. 2. 3. 4. 5. 6.

COLLAZOS RENGIFO, RICARDO GUERRA PADILLA, YURI HURTADO FERNÁNDEZ, JUAN CARLOS PEREZ PAYCO, JUAN CARLOS SALAS GONZALES, LUIS ENRIQUE ANCO ESTRELLA, WILLY ÁNGEL

Documento de Identificación 10662791 09520758 09987415 09438246 08235440 10038660

Artículo 3º.- De conformidad con el artículo 67º del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, los Inspectores de Juego representan a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones; debiéndose denunciar ante esta Dirección General o Autoridad Competente a cualquier persona que, indebidamente, pretenda o realice actos en nombre de la misma y no se encuentre comprendida en la relación señalada en el


El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

Artículo 1º de la presente resolución, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 280-2011-MINCETUR/VMT/DGJCMT, mediante la cual se ratificaban y designaban Inspectores de Juego y Veedores; y cualquier otra norma que se oponga a la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMAN BENAVENTE Director General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas

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ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana DECRETO SUPREMO N° 038-2012-EF

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DEFENSA Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 248-DE/SG-2012 Lima, 2 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 133 de fecha 22 de febrero de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, en el marco de las actividades de operaciones conjuntas entre las Fuerzas Armadas del Perú y de los Estados Unidos de América, personal militar de ese país, sostendrá reuniones de coordinación con las Fuerzas Especiales Conjuntas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al Mayor de los Estados Unidos de América, Roger Thomas Mahar, del 10 de marzo al 10 de junio de 2012, para participar en las reuniones de coordinación con las Fuerzas Especiales Conjuntas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

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CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el artículo 11° de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que en el Año Fiscal 2012, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, mediante el Memorándum Nº 113-2012/ VIVIENDA-VMVU-PMIB, el Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita se gestione el dispositivo de aprobación de una transferencia de partidas de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General a favor del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao y diversos Gobiernos Locales, para complementar el financiamiento de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, cofinanciados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante los Decretos Supremos N° 197 y 215-2011-EF, los cuales cuentan con los Convenios y/o adendas suscritas respectivamente; Que, mediante el Memorándum Nº 386-2012/VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, informa sobre la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2012 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, con cargo a la cual se financiará una transferencia de partidas por un monto de CIENTO VEINTICINCO MILLONES VEINTE MIL SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.125 020 062,00), señalada en el considerando precedente; en mérito de lo cual, con Oficio N° 541-2012-VIVIENDA/SG, el Secretario General del referido Ministerio solicita la transferencia de los citados recursos; De conformidad con lo establecido por el artículo 11º de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/.125 020 062,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES VEINTE MIL SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para complementar el financiamiento de la ejecución de 160 proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, cofinanciados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante los Decretos Supremos N° 197 y 215-2011-EF, de acuerdo al siguiente detalle:


El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

462236 DE LA:

En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA PLIEGO

: Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PRODUCTO ACTIVIDAD

3.999999 : Sin Producto 5.001783 : Gestión para la Promoción y Desarrollo de Barrios Urbanos Marginales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS A LA:

125 020 062,00 ============ 125 020 062,00 ============

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas

Conforman el Comité de Seguimiento de Proyectos de Inversión Pública del Sector Economía y Finanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 192-2012-EF/41 Lima, 7 de marzo de 2012 CONSIDERANDO:

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros

2 326 946,00

PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

TOTAL EGRESOS

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil doce.

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En Nuevos Soles

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros

Artículo 5°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

122 693 116,00 ============ 125 020 062,00 ============

1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Urbana” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma. Artículo 2°.-Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Que, mediante Ley N° 27293 – Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, se creó el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión; Que, en el artículo 51° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, asigna a la Oficina General de Planificación, Inversiones y Presupuesto, entre otras funciones, la formulación, ejecución y evaluación de los proyectos de inversión del sector; Que, el numeral 26.3 del artículo 26° de la Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01, que aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, establece que la OPI conformará un Comité de Seguimiento, a fin de que las áreas, órganos o dependencias citadas a las sesiones de dicho Comité, le brinden toda la información correspondiente al avance de la ejecución y liquidación de los Proyectos de Inversión Pública; Que, para tal efecto la Oficina General de Planificación, Inversiones y Presupuesto ha propuesto la conformación del Comité de Seguimiento de la Inversión Pública en el Sector Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27293 – Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes N°s 28522 y 28802 y por los Decretos Legislativos N°s 1005 y 1091, Decreto supremo N° 102-2007-EF, Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, Resolución Directoral N° 0032011-EF/68.01, Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Conformar el Comité de Seguimiento de Proyectos de Inversión Pública del Sector Economía y Finanzas, el cual estará conformado por:

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que hacen referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

1. El Director General de la Oficina General de Planificación, Inversiones y Presupuesto, o su representante, quien asumirá la Presidencia del Comité. 2. Los Jefes de las Unidades Ejecutoras de proyectos de inversión pública del Sector Economía y Finanzas.

Artículo 4°.- Información Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11° de la Ley N° 29812.

La Secretaría Técnica será desempeñada por la Oficina de Planificación, Inversiones y Racionalización de la Oficina General de Planificación, Inversiones y Presupuesto. Artículo 2°.- El Comité se instalará en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, plazo dentro del cual, deberá cumplirse con la designación de los representantes.


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NORMAS LEGALES

Artículo 3°.- Para su funcionamiento el Comité deberá contar con un Reglamento, aprobado por sus miembros. Artículo 4°.- El Comité de Seguimiento se regirá de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública y tendrá las siguientes funciones: 1. Efectuar el seguimiento de los avances de ejecución y liquidación de los proyectos de inversión pública, así como de los proyectos de inversión pública en sus diferentes fases. 2. Aprobar y actualizar anualmente la cartera priorizada de proyectos de inversión pública en materia de seguimiento. 3. Otras que establezca su Reglamento. Artículo 5°.- El Comité de Seguimiento es de carácter permanente y se reunirá la primera semana de cada mes. Adicionalmente, el Presidente del Comité de Seguimiento podrá convocar a sus miembros cuando lo estime necesario. Artículo 6°.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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Establecen lista de insumos directamente vinculados en los procesos productivos de EGASA para fines previstos en la Ley de Contrataciones del Estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 193-2012-EF/15 Lima, 7 de marzo de 2012 VISTO: La Carta GG.-0023/2012-EGASA y la Carta GG/GE.-054/2012-EGASA de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. – EGASA. CONSIDERANDO: Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, establece que los insumos directamente utilizados en los procesos productivos por las empresas del Estado que se dediquen a la producción de bienes o prestación de servicios, pueden ser contratados a proveedores nacionales o internacionales mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, a precios de mercado, siempre que se verifique una situación de escasez acreditada por el Titular de la Entidad; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final señala que no se requiere la verificación de una situación de escasez en el caso de empresas que por la naturaleza de su actividad requieran un suministro periódico o continuo, incluyendo la entrega en un solo acto de los insumos, bienes o servicios; Que, la lista de insumos directamente vinculados en los procesos productivos de cada empresa, es establecida mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. – EGASA ha solicitado la emisión de la lista de los insumos que intervienen directamente en sus procesos productivos; Que, es conveniente atender la solicitud formulada por la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. – EGASA; De conformidad con la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer que la lista de insumos directamente vinculados en los procesos productivos de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. -

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EGASA para los fines previstos en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, son los siguientes: - Petróleo BD5 - Petróleo R500 - Aceites lubricantes para motores diesel - Aceites lubricantes para turbinas a gas Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 180-2009-EF-15. Artículo 3°.-Transcribir la presente Resolución Ministerial al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 008-2012-EF/15.01 Lima, 7 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 244-2011-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2012; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 16 al 29 de febrero de 2012; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. -------------------------------------------------------------------------------------Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo -------------------------------------------------------------------------------------Del 16/2/2012 al 29/2/2012 304 676 574 3 859 -------------------------------------------------------------------------------------Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Viceministra de Economía

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El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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EDUCACION Delegan Presidencia y aprueban conformación de Comisión establecida en la “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0081-2012-ED Lima, 5 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 004-2012EF/50.01, publicada el 23 de febrero de 2012, se aprobó la Directiva Nº 002-2012-EF/50.01 “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013”, con el objetivo de establecer disposiciones para la identificación, diseño, revisión, modificación y registro de los Programas Presupuestales (PP), los cuales conforman la unidad básica de programación del presupuesto del sector público; Que, el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 0042012-EF/50.01, aprueba el “Cronograma de Trabajo” para el proceso de identificación, diseño y verificación de los Programas Presupuestales, en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, el literal a) del artículo 8 de la “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013”, dispone que el Titular de la entidad rectora debe constituir una Comisión, mediante Resolución y en un plazo que no exceda los siete (07) días hábiles posteriores a la publicación de la referida Directiva, la cual será presidida por el titular de la entidad rectora o por quien este designe, e integrada por el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, el Jefe de la Oficina General de Administración, el Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa, el Jefe de la Oficina de Programación e Inversiones, o los que hagan sus veces; y los representantes de las unidades técnicas encargadas de la implementación del diseño y ejecución de los Programas Presupuestales; Que, en concordancia con lo señalado en el numeral 79.3 del artículo 79 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se entiende por Programa Presupuestal a la categoría que constituye un instrumento del Presupuesto por Resultados, y que es una unidad de programación de las acciones de las entidades públicas, las que integradas y articuladas se orientan a proveer productos para lograr un Resultado Específico en la población y así contribuir al logro de un Resultado Final asociado a un objetivo de política pública; Que, para el logro de los objetivos de la Política Educativa Pública es necesario diseñar e implementar los Programas Presupuestales en el Sector Educación, en tanto constituyen unidades de programación de las acciones del Estado que se realizan en cumplimiento de las funciones encomendadas a favor de las poblaciones objetivos definidas, en concordancia con los objetivos estratégicos nacionales, sectoriales e institucionales; Que, el Viceministerio de Gestión Institucional es el órgano responsable de diseñar e implementar la política y estrategias para preservar la unidad de la gestión del sistema educativo nacional, establece criterios técnicos que orientan el desarrollo y modernización en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, que tienen como fin último brindar servicios educativos de calidad a la población; conforme a la función señalada en el artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0062006-ED, y sus modificatorias; Que, la Secretaría de Planificación Estratégica es responsable de coordinar, integrar, formular, monitorear y evaluar la política, objetivos y estrategias del Sector Educación, conforme a la función señalada en el artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-

2006-ED, y sus modificatorias; coordinando e integrando los sistemas de planificación, presupuesto sectorial, inversión pública y cooperación internacional; Que, con Informe Nº 079-2012-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto, propone la conformación de la “Comisión para el diseño de los Programas Presupuestales del Pliego 010 Ministerio de Educación en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013” conforme a lo dispuesto por la Directiva Nº 0022012-EF/50.01 “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 004-2012-EF/50.01; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus modificatorias, y la Directiva Nº 002-2012-EF/50.01 “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 004-2012-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Viceministro de Gestión Institucional la Presidencia de la Comisión establecida en el literal a) del artículo 8 de la Directiva Nº 002-2012-EF/50.01 “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 004-2012-EF/50.01. Artículo 2º.- Aprobar la conformación de la “Comisión para el diseño de los Programas Presupuestales del Pliego 010 Ministerio de Educación en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013”, de conformidad con lo dispuesto por el literal a) del artículo 8 de la Directiva Nº 002-2012-EF/50.01 “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 004-2012-EF/50.01. Esta Comisión estará integrada por los siguientes funcionarios: - El Viceministro de Gestión Institucional, quien la preside - La Secretaria de Planificación Estratégica. - La Directora General de Educación Básica Regular. - La Directora General de Educación Superior y Técnico Profesional. - La Directora General de Educación Básica Especial. - El Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa - El Jefe de la Oficina de Programación e Inversiones. - El Jefe de la Oficina General de Administración. Artículo 3º.- La Comisión a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, define y propone a los responsables e integrantes de los Equipos Técnicos de cada Programa Presupuestal, en concordancia con lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2012-EF/50.01 “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 004-2012-EF/50.01. Artículo 4º.- La Comisión desarrollará su trabajo bajo la conducción del Viceministro de Gestión Institucional, en tanto que la Secretaria de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación tendrá a su cargo el seguimiento del cumplimiento del cronograma de trabajo y de los resultados del proceso de identificación, diseño y verificación de los Programas Presupuestales, en concordancia con los Lineamientos Estratégicos vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación

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Aprueban el Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0091-2012-ED Lima, 7 de marzo de 2012


El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, se establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene como finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 9 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación de los Cuadros para Asignación de Personal en las Entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece que los cargos contenidos en dicho documento de gestión son clasificados y aprobados por la propia entidad; Que, según el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0062006-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, se autoriza al Ministerio de Educación para dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementación de dicha norma; Que, en concordancia con los cargos asignados en los respectivos Cuadros para Asignación de Personal de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, se ha elaborado el Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación, como documento técnico que establece la descripción de los cargos requeridos para el cumplimiento de la misión, objetivos, competencias y funciones que le corresponden, en el marco del proceso de descentralización y modernización del Estado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- El Clasificador de Cargos aprobado mediante la presente resolución no afecta la situación del personal nombrado en cargo de mayor nivel, en cuyo caso, el servidor continuará con la denominación y nivel del cargo, obtenido mediante resolución. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Prensa y Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe/normatividad/), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación

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Establecen la gratuidad en la expedición y visación de certificados y títulos para licenciados del servicio militar, en las Instituciones Públicas de Educación Básica y Técnico Productivas, Escuelas e Institutos de Educación Superior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0092-2012-ED Lima, 7 de marzo de 2012 Visto, el Oficio Nº 047-2012-ME/VMGI-OAAE-UOM emitido por la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

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Que, el numeral 1 del artículo 87 del Reglamento de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-DE-SG, establece que el Ministerio de Educación brindará las facilidades para que el trámite de obtención de los certificados y títulos sea exonerado de todo pago, como uno de los beneficios de los licenciados del servicio militar; Que, asimismo, el numeral 2 del artículo antes citado, señala que los licenciados del servicio militar están exonerados de todo pago para la obtención y visación de los certificados y títulos, para lo cual el Ministerio de Educación emitirá las normas respectivas; Que, cabe precisar que la Resolución Ministerial Nº 0421-2010-ED estableció en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada la gratuidad de diversos trámites administrativos, conforme se aprecia en el anexo que forma parte de dicha Resolución, mas no desarrolla en su integridad lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 87 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar; Que, a fin de cumplir con las normas reglamentarias que regulan los beneficios de los licenciados del servicio militar, resulta necesario implementar sus disposiciones y precisar el ámbito de su aplicación, por lo que debe aprobarse el acto resolutivo correspondiente; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la gratuidad en la expedición y visación de certificados y títulos, según corresponda, para los licenciados del servicio militar, en todas las Instituciones Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, Escuelas e Institutos de Educación Superior. Artículo 2º.- Las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada en el ámbito nacional brindarán las facilidades necesarias para que los trámites de obtención de los certificados y títulos de los licenciados del servicio militar sean exonerados de todo pago, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- Derogar las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación

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ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencia a título gratuito de bienes que conforman el proyecto “Sistema Eléctrico Rural de los distritos de Casa Grande, Magdalena de Cao y Rázuri” a favor de HIDRANDINA S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2012-MEM/DM Lima, 2 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM de fecha 05 de mayo de 2007, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrificación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables – Proyecto FONER y la Dirección Ejecutiva de Proyectos, creándose la Dirección General de Electrificación Rural, la misma que ha entrado en funciones el 01 de enero de 2008; Que, previa Licitación Pública Nº LP-0017-2007-EM/ DEP, con fecha 03 de marzo de 2008, la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas y la empresa contratista Consorcio Nuevo Horizonte integrado por: Electro Técnica Asociados S.A.C. (ETA SAC) e Ibeco Contratistas Generales S.A., suscribieron el Contrato Nº 020-2008-MEM/DGER para la ejecución de la obra: “Sistema Eléctrico Rural de los distritos de Casa Grande,


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El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

Magdalena De Cao y Rázuri” ubicado en la provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por un monto de S/. 1 845 952,78 incluido IGV y un plazo de ejecución de 120 días calendario; Que, mediante Resolución Directoral Nº 183-2011EM/DGER de fecha 19 de septiembre de 2011 se aprobó la Liquidación Final del Contrato de Obra Nº 020-2008MEM/DGER, suscrito entre la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas y el Consorcio Nuevo Horizonte, para la ejecución de la Obra “Sistema Eléctrico Rural de los Distritos de Casa Grande, Magdalena de Cao y Rázuri” ubicado en la provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por un monto final de S/. 2 100 645,43, incluido impuestos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 286-2011EM/DGER de fecha 21 de diciembre de 2011 se aprobó la Liquidación Final del Proyecto “Sistema de Electrificación Rural de los Distritos de Casa Grande, Magdalena de Cao y Rázuri” ubicados en la provincia de Ascope, departamento de La Libertad, que estableció un monto final a la fecha de transferencia de cada uno de sus proyectos según lo siguiente: 1) Sistema Eléctrico Rural del distrito de Rázuri, cuyo monto final a la fecha de transferencia es de S/. 1 393 065,01, incluido impuestos, incluye el siguiente detalle de gastos: a) Contrato de Ejecución de Obra Nº 0202008-MEM/DGER, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 953 505,84, b) Suministros DGER/MEM, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 278 534,01, c) Contrato de Supervisión de Obra Nº 029-2008-MEM/DGER, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 78 173,21, d) Servidumbre, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 4 554,27, e) Contrato de Elaboración de Estudios Nº 07-012-EM/DEP, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 78 297,68; 2) Sistema Eléctrico Rural del distrito de Casa Grande, cuyo monto final a la fecha de transferencia es de S/. 1 120 787,64, incluido impuestos, incluye el siguiente detalle de gastos: a) Contrato de Ejecución de Obra Nº 020-2008-MEM/DGER, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 768 219,45, b) Suministros DGER/MEM, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 249 118,06, c) Contrato de Supervisión de Obra Nº 029-2008-MEM/DGER, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 62 982,48, d) Contrato de Elaboración de Estudios Nº 07-012-EM/DEP, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 40 467,65; y 3) Sistema Eléctrico Rural del distrito de Magdalena de Cao, cuyo monto final a la fecha de transferencia es de S/. 629 560,75 incluido impuestos, incluye el siguiente detalle de gastos: a) Contrato de Ejecución de Obra Nº 020-2008-MEM/DGER, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 420 933,06, b) Suministros DGER/MEM, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 133 639,06, c) Contrato de Supervisión de Obra Nº 029-2008-MEM/DGER, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 34 521,00, d) Contrato de Elaboración de Estudios Nº 07-012-EM/DEP, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 40 467,63; Que, el artículo 5º de la Ley General de Electrificación Rural -Ley Nº 28749, establece que el Ministerio de Energía y Minas a través de la (DEP) hoy Dirección General de Electrificación Rural, es el organismo competente en materia de electrificación rural; Que, del mismo modo el artículo 18º de la Ley 28749 concordante con el artículo 53º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que haya ejecutado o ejecute, a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal o en su defecto a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA; Que, el Especialista en Liquidaciones y Transferencias mediante Informe Nº 141-2011-MEM/DGER/DPR-JERLBV, de fecha 28 de diciembre de 2011, señala que la transferencia de los bienes financiados por la DGER/ MEM que conforman los proyectos señalados en los considerandos precedentes, se realizarán a título gratuito a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Medio S.A. HIDRANDINA S.A., por la suma de S/. 3 143 413,40, correspondiendo a cada uno de los proyectos el siguiente detalle: 1) Sistema Eléctrico Rural del distrito de Rázuri por la suma de S/. 1 393 065,01,

2) Sistema Eléctrico Rural del distrito de Casa Grande por la suma de S/. 1 120 787,64, y, 3) Sistema Eléctrico Rural del distrito de Magdalena de Cao por la suma de S/. 629 560,75, montos que incluyen impuestos; Que, la Jefatura de Energías Renovables mediante Memorándum Nº 388-11-MEM/DGER/DPR-JER, de fecha 28 de diciembre de 2011, señala que el expediente de transferencia fue elaborado en concordancia con la Ley Nº 28749 –Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, en tal sentido solicita a la Jefatura de Administración y Finanzas efectúe la conciliación contable correspondiente, la misma que se realizó el 09 de enero de 2012, según lo informado en el Memorándum Nº 008-2012-MEM/DGER-JAF; Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Electrificación Rural -Ley Nº 28749, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM y modificado por el Decreto Supremo Nº 042-2011-EM; la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales –Ley Nº 29151, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas –Decreto Ley Nº 25962, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas –Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, sus normas modificatorias, y la Directiva Nº 005-2008-EM/ DGER –Normas y Procedimientos para la Transferencia de Proyectos ejecutados por la DGER/MEM; Con la opinión favorable del Director General de Electrificación Rural y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el proyecto “Sistema Eléctrico Rural de los distritos de Casa Grande, Magdalena de Cao y Rázuri”, que involucra los proyectos: 1) Sistema Eléctrico Rural del distrito de Rázuri, 2) Sistema Eléctrico Rural del distrito de Casa Grande, y 3) Sistema Eléctrico Rural del distrito de Magdalena de Cao, ubicados en la provincia de Ascope, departamento de La Libertad, financiado por la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

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Aprueban lista de servicios cuya adquisición otorgará derecho de devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Apurímac Ferrum S.A. durante la fase de exploración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2012-MEM/DM Lima, 2 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6º del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición


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NORMAS LEGALES

otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, por Escrito Nº 2136192, APURIMAC FERRUM S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 022-2012-EF/15.01 de fecha 25 de enero de 2012, emitió opinión favorable a la lista de servicios presentada por APURIMAC FERRUM S.A. considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo Nº 150-2002EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF y el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de APURIMAC FERRUM S.A. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO LISTA DE SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM APURIMAC FERRUM S.A. II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera - Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas) - Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes) - Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva) b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera - Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto - Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera - Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera - Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración - Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos - Servicios relacionados con la protección ambiental - Servicios de sistemas e informática - Servicios de comunicaciones, incluye comunicación radial, telefonía satelital - Servicios de seguridad industrial y contraincendios - Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo - Servicios de seguros - Servicios de rescate, auxilio

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Otorgan concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables a favor de la Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 114-2012-MEM/DM Lima, 2 de marzo de 2012 VISTO: El Expediente N° 18282011, organizado por Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12415177 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 2130730, de fecha 29 de setiembre de 2011, Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C. solicitó concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Runatullo II con una potencia instalada de 19,1 MW, ubicada en los distritos de Mariscal Castilla y Comas, provincia de Concepción, departamento de Junín, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que constan en el Expediente, utilizando los recursos hídricos del río Runatullo; Que, la peticionaria ha presentado una declaración jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la petición se encuentra amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordados con el artículo 66 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, respecto a la evaluación de procedencia del proceso de consulta que señala la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y no obstante estar pendiente la reglamentación de dicha Ley, se ha determinado que no procede realizar el proceso de consulta para el presente trámite debido a que el acto administrativo que es materia del presente procedimiento (medida administrativa) no afecta a ningún pueblo indígena u originario, toda vez que según la información proporcionada por Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., el área donde se prevé instalar los bienes de la Central Hidroeléctrica Runatullo II es de su propiedad, según consta en la copia simple de los Contratos de Compra-Venta e Independización de Terreno, de fechas 16 y 21 de marzo de 2011 suscritos entre el peticionario y los representantes de las Comunidades Campesinas de Talhuis y Santa Rosa de Runatullo, respectivamente, que obran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la citada Ley de Concesiones Eléctricas, emitió el Informe N° 352-2011DGE-DCE, recomendando otorgar la concesión definitiva solicitada; Estando a lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844 Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 66 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., que se identificará


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NORMAS LEGALES

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con el código N° 18282011, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Runatullo II con una potencia instalada de 19,1 MW, ubicada en los distritos de Mariscal Castilla y Comas, provincia de Concepción, departamento de Junín, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 3952011 a suscribirse con Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C. que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos. Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4°.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión N° 395-2011 referido en el artículo 2° de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

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Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0312007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de COMPAÑÍA DE EXPLORACIONES ORION S.A.C. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM COMPAÑÍA DE EXPLORACIONES ORION S.A.C. I. BIENES Nº SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCION

3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”). 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA.

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución del IGV e IPM a favor de Compañía de Exploraciones Orión S.A.C. durante la fase de exploración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 115-2012-MEM/DM

6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN. 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD. 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y SONDEO. 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES. 8517.62.90.00 LOS DEMÁS APARATOS PARA LA RECEPCIÓN, CONVERSIÓN Y TRANSMISIÓN O REGENERACIÓN DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS.

Lima, 2 de marzo de 2012

8704.21.10.10 CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T.DIESEL.

CONSIDERANDO:

9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS).

Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6º del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, por Escrito Nº 2129849, COMPAÑÍA DE EXPLORACIONES ORION S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 324-2011-EF/15.01 de fecha 22 de diciembre de 2011, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por COMPAÑÍA DE EXPLORACIONES ORION S.A.C., considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo Nº 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF y el artículo 9º del

9014.80.00.00 LOS DEMÁS NAVEGACIÓN.

INSTRUMENTOS

Y

APARATOS

DE

9015.30.00.00 NIVELES. 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. 9015.40.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELECTRÓNICOS.

Y APARATOS ELÉCTRICOS

DE O

9015.80.10.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA. 9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS. 9020.00.00.00 LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE.

II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera -

Topográficos y geodésicos

-

Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas)

-

Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes)

-

Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva)

-

Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados

-

Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc) b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera


El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

-

Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto

-

Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera

-

Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera

-

Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera

-

Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración

-

Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos

-

Servicios médicos y hospitalarios

-

Servicios relacionados con la protección ambiental

-

Servicios de sistemas e informática

-

Servicios de comunicaciones, incluye comunicación radial, telefonía satelital

-

Servicios de seguridad industrial y contraincendios

-

Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo

-

Servicios de seguros

-

Servicios de rescate, auxilio

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INTERIOR Autorizan viajes de Oficiales de la Policía Nacional del Perú a Francia en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 039-2012-IN Lima, 8 de marzo de 2012 VISTO, el Mensaje N/Referencia: OIPC-INTERPOL Nº 2012/01/NRPS/EK/jgl/LC del 6 de enero de 2012, suscrito por el señor Bernd ROSSBACH, Director Ejecutivo en Funciones de Servicios Policiales de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL, con el cual cursó invitación a los Jefes de las Oficinas Centrales Nacionales, para que participen en la “8a Conferencia Anual de Jefes de la Oficina Central Nacional”, del 13 al 15 de marzo de 2012, en la ciudad de Lyon - Francia. CONSIDERANDO: Que, la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL, fue creada en 1923 y cuenta en la actualidad con 188 países miembros, siendo la mayor Organización Policial Internacional del mundo, y su principal objetivo es la de facilitar la cooperación policial transfronteriza, a la vez presta apoyo y ayuda a todas las organizaciones, autoridades y servicios que tienen como fin prevenir o combatir la delincuencia internacional; en tal sentido realiza asambleas, conferencias regionales, seminarios, coloquios entre otros; Que, la Oficina Central Nacional - INTERPOL Lima, desde el año 1963, es el órgano operativo que en representación de la Policía Nacional del Perú, tiene como fin coordinar, promover y ejecutar la cooperación policial recíproca a nivel internacional, para la lucha contra la delincuencia común, dentro del marco de respeto a los Tratados, a los Convenios Internacionales, a los Derechos Humanos, al Estatuto y Reglamentos de la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL, las Leyes internacionales y peruanas; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 43-2012DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 17 de febrero de 2012, el Jefe (e) del Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, opinó que debido a la importancia del citado evento internacional, resulta conveniente autorizar el viaje al extranjero en comisión del servicio del General de Policía Raúl SALAZAR SALAZAR, Director General de la Policía Nacional del Perú, para participar en la “8a Conferencia Anual de Jefes de la Oficina

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Central Nacional”, del 13 al 15 de marzo de 2012, en la ciudad de Lyon - Francia; Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos, serán asumidos por el Ministerio del Interior; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepción adicionales a las señaladas en los literales del artículo en mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29812 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0082000-IN; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al extranjero en comisión del servicio del General de Policía Raúl SALAZAR SALAZAR, Director General de la Policía Nacional del Perú, a partir del 12 al 16 de marzo de 2012, para participar en la “8a Conferencia Anual de Jefes de la Oficina Central Nacional”, en la ciudad de Lyon - Francia. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: General de Policía Raúl SALAZAR SALAZAR - Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) - Pasajes Aéreos (Lima/Lyon-Francia/Lima)

5 x S/. 696.80. S/. 3,484.00. S/. 12,716.92. ---------------------TOTAL S/. 16,200.92.

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- Dentro de los siete (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior 761773-3


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NORMAS LEGALES

462244 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2012-IN Lima, 8 de marzo de 2012

VISTO, el Mensaje N/Referencia: OIPC-INTERPOL Nº 2012/01/NRPS/EK/jgl/LC del 6 de enero de 2012, suscrito por el señor Bernd ROSSBACH, Director Ejecutivo en Funciones de Servicios Policiales de la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL, con el cual cursó invitación a los Jefes de las Oficinas Centrales Nacionales, para que participen en la “8ª Conferencia Anual de Jefes de la Oficina Central Nacional”, del 13 al 15 de marzo de 2012, en la ciudad de Lyon - Francia. CONSIDERANDO: Que, la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL, fue creada en 1923 y cuenta en la actualidad con 188 países miembros, siendo la mayor Organización Policial Internacional del mundo, y su principal objetivo es la de facilitar la cooperación policial transfronteriza, a la vez presta apoyo y ayuda a todas las organizaciones, autoridades y servicios que tienen como fin prevenir o combatir la delincuencia internacional; en tal sentido realiza asambleas, conferencias regionales, seminarios, coloquios entre otros; Que, la Oficina Central Nacional - INTERPOL - Lima, desde el año de 1963, es el órgano operativo que en representación de la Policía Nacional del Perú, tiene como fin coordinar, promover y ejecutar la cooperación policial recíproca a nivel internacional, para la lucha contra la delincuencia común, dentro del marco de respeto a los Tratados, a los Convenios Internacionales, a los Derechos Humanos, al Estatuto y Reglamentos de la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL, las Leyes internacionales y peruanas; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 42-2012DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 17 de febrero de 2012, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, autorizó al Coronel de la Policía Nacional del Perú Luis Octavio BISSO PUN, Director Ejecutivo de la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, para participar en la “8ª Conferencia Anual de Jefes de la Oficina Central Nacional”, del 13 al 15 de marzo de 2012, en la ciudad de Lyon - Francia; Que, con Memorándum Múltiple Nº 56-2012-DIRGENPNP/EMP-OCNI del 20 de febrero de 2012, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de Resolución Suprema de viaje al extranjero en comisión del servicio del Coronel de la Policía Nacional del Perú Luis Octavio BISSO PUN, Director Ejecutivo de la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, para participar en la mencionada Conferencia Anual; Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos, serán asumidos por el Ministerio del Interior; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, mediante el cual se aprueba las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepción adicionales a las señaladas en los literales del artículo en mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29812 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0082000-IN; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones

del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al extranjero en comisión del servicio del Coronel de la Policía Nacional del Perú Luis Octavio BISSO PUN, Director Ejecutivo de la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, a partir del 12 al 16 de marzo de 2012, para participar en la “8ª Conferencia Anual de Jefes de la Oficina Central Nacional”, en la ciudad de Lyon - Francia. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Coronel de la Policía Nacional del Perú Luis Octavio BISSO PUN - Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) 5 x S/. 696.80 S/. 3,484.00 - Pasajes Aéreos (Lima/Lyon-Francia/Lima) S/. 12,716.92 -------------TOTAL S/. 16,200.92

Artículo 3º.- Dentro de los Quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- Dentro de los siete (07) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior

761773-4

Dan por concluida designación de Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0172-2012-IN Lima, 8 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 1067-2011-IN del 27 de setiembre de 2011, se designó al señor Carlos Arturo Aguirre Carbajal, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, siendo pertinente dar por concluida dicha designación, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594 – Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley N° 29334 – Ley


El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor Carlos Arturo Aguirre Carbajal en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior.

462245

• Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Andrés Miguel Herrera Rodríguez, Director de América del Sur, de la Dirección General de América; • Consejero en el Servicio Diplomático de la República Enrique Carlos Cárdenas Aréstegui, funcionario de la Dirección de América del Sur, de la Dirección General de América; • Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Francisco Javier Pella Plenge, funcionario del Despacho Ministerial; y, • Señor Javier Octavio Raúl Lossio Olavarría, Contratado Administrativo de Servicios, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América.

Regístrese y comuníquese y publíquese. DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior

761536-1

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

RELACIONES EXTERIORES Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Colombia y Uruguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0248/RE-2012

Nombres y Apellidos

Pasajes Viáticos Número Total Clase por día de viáticos Económica US$ días US$ US$

Claudio Julio De la Puente Ribeyro

1,167.00

200.00

1+1

400.00

Carlos Andrés Miguel Herrera Rodríguez

1,367.00

200.00

1+1

400.00

Enrique Carlos Cárdenas Aréstegui

1,167.00

200.00

1+1

400.00

Francisco Javier Pella Plenge

1,235.00

200.00

1+1

400.00

Lima, 5 de marzo de 2012

Javier Octavio Raúl Lossio Olavarría

1,367.00

200.00

1+1

400.00

CONSIDERANDO:

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistan. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Que, con fecha 17 de febrero de 2012, la Viceministra de Asuntos Multilaterales, Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, extendió una invitación al Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores del Perú, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, para realizar una Visita Oficial a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el día 6 de marzo de 2012, contexto en el cual sostendrá una serie de reuniones y encuentros bilaterales con altas autoridades de dicho país; Que, el Perú concede particular importancia a la relación bilateral con la República de Colombia y a su fortalecimiento a través de la revisión de los temas prioritarios de la agenda común; Que, resulta necesaria la participación de funcionarios de la Cancillería en los distintos encuentros bilaterales que sostenga el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores durante su gira; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGA) Nº DGA0208/2012, de la Dirección General de América, de 29 de febrero de 2012; y (OPR) N° OPR0149/2012 de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 05 de marzo de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0752008-PCM, la Resolución Ministerial Nº 0531-2011/RE, que aprueba la Directiva para la aplicación del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Resolución Ministerial Nº 08982005-RE; así como el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, con eficacia anticipada, el 06 de marzo de 2012, para acompañar al Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores en la Visita Oficial que realizará a la República de Colombia: • Embajador en el Servicio Diplomático de la República Claudio Julio De la Puente Ribeyro, Director General de América;

Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

761411-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0258/RE-2012 Lima, 7 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay ha extendido una invitación al Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores del Perú, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, para realizar una Visita Oficial a ese país, el 09 de marzo de 2012, con el propósito de hacer una revisión del estado actual de la agenda bilateral y discutir diversos asuntos de interés para ambos países tanto a nivel bilateral como regional y mundial; Que, el Perú concede particular importancia a la relación bilateral con la República Oriental del Uruguay, y a su fortalecimiento a través de la revisión de los temas prioritarios de la agenda común; Que, resulta necesaria la participación de funcionarios de la Cancillería en las reuniones de avanzada y los distintos encuentros bilaterales que sostenga el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores durante su Visita Oficial a la República Oriental del Uruguay, entre los días 08 y 10 de marzo de 2012; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) Nº 346, del Despacho Ministerial, del 02 de marzo de 2012; y los Memoranda (DGA) Nº DGA0200/2012, de la Dirección General de América, de 28 de febrero de 2012 y (OPR) N° OPR0151/2012 de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 06 de marzo de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y


NORMAS LEGALES

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Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2012

ubicado al norte del Asentamiento Humano Centro Poblado 6 de Abril y de la propiedad del Estado inscrita en la Partida Nº 12424585, altura del Kilometro 34.6 de la Carretera Panamericana Norte, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; y,

SE RESUELVE: CONSIDERANDO: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, para acompañar al Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores en la Visita Oficial que realizará a la República Oriental del Uruguay: • Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Fernando Javier Rojas Samanez, Director General de Asuntos Económicos; los días 08 y 09 de marzo de 2012; • Embajador en el Servicio Diplomático de la República Claudio Julio De la Puente Ribeyro, Director General de América; los días 08 y 09 de marzo de 2012; y, • Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Adriana Lourdes Velarde Rivas, funcionaria del Despacho Ministerial, los días 09 y 10 de marzo de 2012. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes Viáticos Número Total Clase por día de viáticos Económica US$ días US$ US$

Juan Fernando Javier Rojas Sa1,067.00 manez

200.00

2+1

600.00

Claudio Julio De la Puente Ribeyro

1,067.00

200.00

2+1

600.00

Adriana Lourdes Velarde Rivas

1,067.00

200.00

2+1

600.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistan. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

761411-2

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 009-2012/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 23 de febrero de 2012 Visto el Expediente Nº 014-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 22 053,56 m²,

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 22 053,56 m², ubicado al norte del Asentamiento Humano Centro Poblado 6 de Abril y de la propiedad del Estado inscrita en la Partida Nº 12424585, Altura del Kilómetro 34.6 de la Carretera Panamericana Norte, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Informe Técnico Nº 3629-2011SUNARP-Z.R.NºIX/OC, de fecha 24 de marzo de 2011, la Oficina Registral de Lima, señaló que el predio en consulta se visualiza en ámbito de zona de cerros donde no se cuenta con información gráfica de planos con antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de noviembre de 2011, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, de topografía accidentada por ser parte de ladera de cerro, de suelo arcilloso y rocoso. Asimismo, se observó que el predio se encuentra desocupado y el acceso al terreno es por las vías del Asentamiento Humano Centro Poblado 6 de abril y por la propiedad del Estado inscrita en la Partida Nº 12424565 del Registro de Predios de Lima; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 22 053,56 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0023-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 20 de febrero de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 22 053,56 m², ubicado al norte del Asentamiento Humano Centro Poblado 6 de Abril y de la propiedad del Estado inscrita en la Partida Nº 12424585, altura del Kilómetro 34.6 de la Carretera Panamericana Norte, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno


El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal

760785-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

ubicado en el Sector denominado Quebrada Minas de Agua, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.

RESOLUCIÓN Nº 011-2012/SBN-DGPE-SDAPE

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal

San Isidro, 23 de febrero de 2012

760785-2

Visto, el Expediente Nº 106-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 161 888,44 m², ubicado en el Sector denominado Quebrada Minas de Agua, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 161 888,44 m², ubicado en el Sector denominado Quebrada Minas de Agua, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informes Técnicos Nº 02724-2009-SUNARP-Z.R.IX/OC y 1505-2010-ZR-XI/OC, de fechas 06 de abril de 2009 y 12 de febrero de 2010, respectivamente, la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima señala que el terreno en consulta se encuentra en zona donde no se aprecian predios con antecedentes gráficos registrales; Que, realizada la inspección técnica el 25 de mayo de 2009, se verificó que el terreno se encuentra libre de ocupación, es de naturaleza eriaza y que se accede a través de la Avenida La Unión y la Vía que va al Cementerio; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 161 888,44 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (SDAPE) a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0205-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 10 de mayo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 161 888,44 m²,

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ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Res. Nº 008-2012-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 034-2012-OS/CD Lima, 5 de marzo de 2012 Que, con fecha 14 de enero de 2012, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 008-2012-OS/CD (en adelante “Resolución 008”), mediante la cual se establecieron precisiones para la aplicación de los Artículos 13º y 15º de la Resolución OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD (en adelante “Resolución 067”), contra la cual el 03 de febrero de 2012, la empresa Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante “Transmantaro”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES: Que, con fecha 27 de febrero de 1998 el Estado Peruano suscribió con Transmantaro, el Contrato BOOT para el diseño, suministro de bienes y servicios, construcción y explotación del Sistema de Transmisión Mantaro–Socabaya y la Prestación del servicio de Transmisión de Electricidad (en adelante “Contrato Transmantaro”); Que, el referido Contrato Transmantaro, define la Puesta en Operación Comercial del siguiente modo: “Es la fecha a partir de la cual la Sociedad Concesionaria comienza a prestar el Servicio y está autorizada a cobrar la Tarifa. La Puesta en Operación Comercial se inicia en la fecha en que se emita el Acta de Pruebas indicada en la Cláusula 7.2.”; Que, por su parte, la mencionada Clausula 7.2, establece que: “Concluida la construcción y equipamiento del Sistema de Transmisión y efectuadas las pruebas internas de verificación de operaciones, la Sociedad Concesionaria procederá, en presencia del inspector (el “Inspector”), a efectuar las pruebas de recepción en sitio, las mismas que deberán efectuarse en estricta concordancia con lo establecido en el Anexo Nº 9…”. El último párrafo de la misma clausula agrega que “A la finalización exitosa de las pruebas de recepción de la Línea de Transmisión, las Partes suscribirán un documento que así lo acredite (el “Acta de Pruebas”). La Puesta en Operación Comercial de la Línea de Transmisión será la fecha del Acta de Pruebas, teniendo la Sociedad Concesionaria, a partir de tal fecha, el derecho a cobrar la Tarifa”; Que, en síntesis, el Contrato Transmantaro, establece los procedimientos y requisitos indispensables para iniciar


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la operación comercial de sus instalaciones de transmisión, los mismos que a su vez determinan el momento a partir del cual tiene derecho a cobrar la tarifa correspondiente; Que, con fecha 14 de abril de 2011, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución 067, mediante la cual se fijaron los Precios en Barra aplicables al periodo comprendido entre 01 de mayo de 2011 y el 30 de abril de 2012; Que, en el Cuadro N° 3 de la Resolución 067, se establecieron los valores del Cargo de Peaje por Conexión Unitario (PCSPT) de diversas instalaciones, entre ellas, del “SPT de Transmantaro-adenda 8”, de titularidad de Transmantaro. Al respecto, en la Nota 1) del referido cuadro se precisó que “El cargo de la adenda 8 de Transmantaro se aplicará, debidamente actualizado, cuando entre en operación comercial el reforzamiento de la línea de transmisión en 220 kV Mantaro - Socabaya, y según lo establecido en el Artículo 15° de la presente Resolución”; Que, por su parte, el mencionado Artículo 15º dispone que “Cuando se incorporen nuevas líneas de transmisión que originen cambios en los Peajes por Conexión y Peajes de Transmisión, dichos cambios entrarán en vigencia el cuarto día del mes siguiente de la entrada en operación comercial de la respectiva instalación”; Que, de esta manera, en la Resolución 067 se fijaron los cargos PCSPT y PTSGT de aquellas instalaciones que, se preveía iban a incorporarse durante la vigencia del período tarifario. Para tal efecto, se indicaba que la recaudación de los cargos debía aplicarse desde el cuarto día del mes siguiente de su puesta en operación comercial; Que, con fecha 28 de setiembre de 2011, la empresa Edegel S.A.A. (en adelante “Edegel”) manifestó, mediante Oficio GGEyC-136-2011, que los cargos asociados a las empresas transmisoras Abengoa y Transmantaro, se encuentran vigentes a partir del 04 de setiembre de 2011, por lo que en el mes de agosto de 2011, en que ya se encontraban en operación comercial las instalaciones de las referidas empresas, se habría originado un desbalance entre lo recaudado de la demanda y lo transferido a éstas en el COES. Edegel indica que dicha situación le estaría causando un perjuicio, dado que la empresa estaría asumiendo el pago a las empresas de transmisión sin antes haber recaudado los montos correspondientes de los usuarios; en tal sentido solicitó se realicen las precisiones del caso; Que, analizada la situación expuesta por Edegel, teniendo en consideración las disposiciones contenidas en el contrato de concesión celebrado entre el Estado y Transmantaro, además de la documentación que remitiera a OSINERGMIN la propia empresa Transmantaro, relacionada con la entrada en Operación Comercial de la Ampliación del Reforzamiento Línea de Transmisión en 220 kV Mantaro – Cotaruse – Socabaya (SPT de Transmantaro-adenda 8), se procedió conforme lo establece el Artículo 15º ; en tal sentido, habiendo sido comunicada la Puesta en Operación Comercial de las referidas instalaciones en fecha 18 de agosto de 2011, OSINERGMIN procedió inmediatamente de conformidad con lo señalado en el Artículo 15° de la Resolución 067, recaudándose de los usuarios el cargo respectivo a partir del 04 de setiembre de 2011; Que, sin perjuicio de lo anterior, en virtud del mecanismo establecido por el Artículo 13° de la Resolución 067, descrito anteriormente, a fin de establecer la valorización de las transferencias de generadores a concesionarios de transmisión, el COES procedió a determinar la remuneración de las instalaciones de Transmantaro, desde la fecha de puesta en operación de sus instalaciones; Que, de acuerdo a lo expuesto, se ha originado un desfase, entre la fecha de entrada en Operación Comercial y la fecha en que se empezó a recaudar de los usuarios la remuneración para dichas instalaciones, razón por la cual se establecieron las precisiones que aparecen en la Resolución 008; Que, con fecha 03 de febrero de 2012, Transmantaro, dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 008. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, de acuerdo con el contenido del recurso interpuesto por Transmantaro, el recurrente solicita lo siguiente: a) Que, el cálculo de la remuneración, que se debe recuperar en el primer periodo de fijación anual, se calcule de tal manera que se dé cumplimiento a los términos y condiciones pactados en el “Contrato BOOT Sistema de Transmisión Mantaro – Socabaya” y en el “Contrato de Concesión de Sistema Garantizado de Transmisión de la línea de transmisión Chilca – la Planicie – Zapallal”;

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b) Que, en caso se insista en la aplicación de la resolución impugnada, se precise en el Artículo 2° que el saldo dejado de percibir, como consecuencia de la aplicación del Artículo 1°, se debe determinar sustrayendo del ingreso anual esperado, considerando el número de días comprendidos entre la Puesta en Operación Comercial de la instalación y el 30 de abril de 2012, el ingreso anual que resulte de la precisión contenida en el referido numeral i) del Artículo 1°; y que dicho saldo deberá ser considerado en el proceso de liquidación anual con la aplicación de la tasa de actualización vigente según las Leyes Aplicables. 2.1 CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES DEL CONTRATO BOOT Y CONTRATO SGT DE TRANSMANTARO 2.1.1 SUSTENTO DE TRANSMANTARO Que, Transmantaro señala que tanto en el “Contrato BOOT Sistema de Transmisión Mantaro – Socabaya” (en adelante “Contrato BOOT”) como en el “Contrato de Concesión de Sistema Garantizado de Transmisión de la línea de transmisión Chilca – la Planicie – Zapallal” (en adelante “Contrato SGT”), se definió que la puesta en Operación Comercial (POC), es la fecha a partir de la cual la Sociedad Concesionaria comienza a prestar el servicio y está autorizada a cobrar la tarifa. Asimismo, agrega que en la Adenda N° 8 al Contrato BOOT que modifica el numeral 5.2.5 de la Cláusula 5 del mismo, se menciona lo siguiente: “…considerando que la Remuneración Anual por Ampliación deberá ser efectiva a partir de la fecha en que la Ampliación sea puesta en operación comercial…”; Que, en tal sentido, la recurrente señala que lo establecido en el numeral i) del Artículo 1° de la Resolución 008, contraviene lo establecido en el Contrato BOOT y en el Contrato SGT de Transmantaro, dado que al establecer que el COES debe determinar la remuneración que los concesionarios deberán recuperar por el primer periodo de fijación, considerando el número de días comprendidos desde el día de entrada en vigencia del pliego tarifario que incorpora el peaje unitario correspondiente a la instalación que entra en operación comercial y el 30 de abril del año 2012, cambia el modo de cálculo de la remuneración del primer periodo de fijación tarifaria, que en el Contrato BOOT se denomina Costo Total de Transmisión, y en el Contrato SGT se denomina Base Tarifaria; Que, agrega la empresa recurrente, que la resolución impugnada está modificando la fecha de inicio del periodo a considerar para el cálculo de la remuneración anual, ya que se dispone que en lugar de considerar la fecha de la Puesta en Operación Comercial, se use la fecha de la “entrada en vigencia del Pliego Tarifario”; Que, por lo señalado, la recurrente afirma que la Resolución 008 contraviene lo establecido en los contratos BOOT y SGT, al no asegurar la recaudación total de los ingresos a los que tiene derecho para el primer periodo anual de fijación tarifaria. Agrega que es responsabilidad de OSINERGMIN, de conformidad con el Artículo 25° del Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM, velar por que se cumplan los términos y condiciones suscritos en los Contratos de Concesión; Que, seguidamente, la empresa se refiere al Artículo 2° de la Resolución 008, el cual dispone que cualquier monto dejado de percibir por Transmantaro, como consecuencia de la precisión contenida en el Artículo 1° de la misma, deberá ser considerado en el proceso de liquidación anual que se realice oportunamente; Que, al respecto, la recurrente señala que el Artículo 1° tanto del “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por Servicio de Transmisión Eléctrica de las instalaciones sujetas al régimen de Contrato BOOT” aprobado por Resolución OSINERGMIN N° 335-2004-OS/ CD, (en adelante “Procedimiento de Liquidación BOOT”) y del “Procedimiento de liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Sistema Garantizado de Transmisión” aprobado por Resolución OSINERGMIN N° 200-2010-OS/CD (en adelante “Procedimiento de Liquidación SGT”), establecen como objetivo normar los procedimientos para efectuar la liquidación anual de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de las instalaciones sujetas al régimen de Contrato BOOT y de Concesión del SGT, respectivamente, bajo criterios uniformes pero respetando las particularidades de cada Contrato; Que, asimismo, señala que el literal c) del numeral 4.3 del Artículo 4° del referido Procedimiento de Liquidación BOOT y el literal c) del numeral 5.3 del Artículo 5° del Procedimiento de Liquidación SGT, establecen que el Costo


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Total de Transmisión y la Base Tarifaria, respectivamente, para el primer año, corresponden al periodo comprendido entre el momento de la puesta en operación comercial de la instalación y la fecha de cierre de la primera liquidación en ambos casos; Que, en tal sentido, la recurrente afirma que lo señalado en el Artículo 2° de la resolución impugnada, no resulta aplicable de conformidad con los dispositivos citados. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en relación a los Contratos BOOT, cabe recordar que éstos tienen la naturaleza de Contrato Ley, protegidos por el Artículo 62º1 de la Constitución Política del Perú; es decir, los Contratos de Concesión a los que hace mención la recurrente no pueden ser objeto de modificación alguna por ninguna disposición legal, inclusive leyes. Los referidos contratos sólo pueden ser objeto de modificación mediante Adendas suscritas debidamente por las partes intervinientes en la suscripción del Contrato correspondiente (Estado Peruano y Concesionario); Que, en tal sentido, queda claro que la resolución impugnada no puede contravenir las disposiciones contenidas en el Contrato BOOT ni en el Contrato SGT de Transmantaro, por lo que de conformidad con el marco jurídico citado por la recurrente, los criterios a considerarse para el cálculo del Costo Total de Transmisión y la Base Tarifaria que debe recibir la empresa, serán aquellos consignados en los respectivos contratos, y deberán ser pagados a la empresa en su totalidad; Que, no obstante, es necesario diferenciar los criterios para el Cálculo del Costo Total de Transmisión y de la Base Tarifaria, con la forma en que dichos conceptos serán recaudados y transferidos al interior del COES. Al respecto, es necesario señalar que la resolución impugnada no puede modificar el modo de cálculo de la remuneración anual de Transmantaro, ya que el periodo a considerarse para determinar dicha remuneración anual, debe continuar siendo el señalado en los Contratos BOOT y SGT, respectivamente; sin embargo, en caso la precisión realizada mediante la Resolución 008, se encuentre referida únicamente a la forma en que se pagará la referida remuneración anual, como resulta suceder con las precisiones aprobadas, no podrá afirmarse que éstas contravienen los referidos contratos de concesión; Que, de otro lado, con relación al Artículo 2° de la Resolución 008, que establece que cualquier monto dejado de percibir por las empresas transmisoras como consecuencia de la precisión realizada, deberá ser considerado en el proceso de liquidación anual que se realice oportunamente, es necesario señalar que dicho Artículo tiene como fin, precisamente, garantizar el pleno respeto y cumplimiento de los contratos de concesión de las empresas transmisoras y evitar que se les irrogue perjuicio alguno; Que, en efecto, lo señalado en el referido Artículo 2° implica que en caso exista una diferencia, entre lo efectivamente recaudado y transferido a las empresas transmisoras y, la remuneración anual que les corresponde recibir a éstas en virtud de sus contratos de concesión, dicha diferencia deberá ser considerada en el procedimiento de Liquidación Anual de Ingresos que corresponda realizar oportunamente, permitiendo que las empresas transmisoras reciban efectivamente la totalidad de lo que les corresponde de acuerdo a los criterios establecidos en sus contratos de concesión; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por Transmantaro debe ser declarado infundado. 2.2 PRECISIÓN SOBRE APLICACIÓN ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN 008

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2.2.1 SUSTENTO DE TRANSMANTARO Que, la recurrente solicita que, en caso se insista en la aplicación de la resolución impugnada, se precise en el Artículo 2° que el saldo dejado de percibir, como consecuencia de la aplicación del Artículo 1°, se debe determinar sustrayendo del ingreso anual esperado, considerando el número de días comprendidos entre la Puesta en Operación Comercial de la instalación y el 30 de abril de 2012, el ingreso anual que resulte de la precisión contenida en el referido numeral i) del Artículo 1°; y que dicho saldo deberá ser considerado en el proceso de liquidación anual con la aplicación de la tasa de actualización vigente según las Leyes Aplicables.

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2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, como se señala en el Artículo 2° de la Resolución 008, cualquier monto dejado de percibir por las empresas Abengoa Transmisión Norte S.A. y Consorcio Transmantaro S.A. como consecuencia de la precisión contenida en el Artículo 1° de dicha resolución, debe ser considerado en el proceso de liquidación anual de ingresos que se realice oportunamente de acuerdo con los procedimientos vigentes; Que, los procedimientos de liquidación de ingresos vigentes consideran la aplicación de la Tasa de Descuento a que hace referencia el Artículo 79° de Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, por lo cual, no habría necesidad de emitir resolución complementaria alguna; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por Transmantaro debe ser declarado infundado. Que, se han emitido los Informes N° 0077-2012-GART y Nº 078-2012-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 008-2012-OS/CD, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorpórese los Informes N° 00772012-GART y N° 078-2012-GART, como Anexos 1 y 2, respectivamente, de la presente resolución. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con sus Anexos en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

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”Artículo 62º.La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente”.

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Declaran no ha lugar pedido de nulidad e infundada pretensión subordinada del Recurso de Reconsideración interpuesto por la Empresa Abengoa Transmisión Norte S.A. contra la Res. Nº 008-2012-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 035-2012-OS/CD Lima, 5 de marzo de 2012


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Que, con fecha 14 de enero de 2012, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 008-2012-OS/CD (en adelante “Resolución 008”), que estableció precisiones para la aplicación de los Artículos 13º y 15º de la Resolución OSINERGMIN Nº 0672011-OS/CD (en adelante “Resolución 067”), contra la cual el 03 de febrero de 2012, la empresa Abengoa Transmisión Norte S.A. (en adelante “Abengoa”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES: Que, con fecha 22 de mayo de 2008 el Estado Peruano suscribió con Abengoa, el Contrato de Concesión de Sistema Garantizado de Transmisión de la Línea de Transmisión Eléctrica Carhuamayo – Paragsha – Conococha – Huallanca – Cajamarca – Cerro Corona – Carhuaquero (en adelante “Contrato Abengoa”); Que, con fecha 05 de noviembre de 2010, se suscribió la Adenda Nº 3 del Contrato Abengoa, modificando la Cláusula 4.3 del mismo, estableciendo que “… la Sociedad Concesionaria podrá iniciar la Puesta en Operación Comercial de cualquiera de los Tramos que constituyen la Línea Eléctrica, antes del plazo previsto, en cuyo caso la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a cobrar la Base Tarifaria correspondiente a dicho Tramo a partir de su Puesta en Operación Comercial …”; Que, con relación a la Puesta en Operación Comercial, la Cláusula 4.4 del Contrato Abengoa estableció que la operación comercial se inicia después que: a) OSINERGMIN apruebe el informe final a que se refiere la Cláusula 5.3; b) el COES apruebe la integración de la Línea Eléctrica al SEIN, conforme al Procedimiento Nº 32 del COES o el que haga sus veces y las Leyes Aplicables; y c) el COES apruebe la incorporación de la Sociedad Concesionaria como miembro de dicho organismo; Que, en síntesis, el Contrato Abengoa establece los procedimientos y requisitos indispensables para iniciar la operación comercial de sus instalaciones de transmisión, los mismos que a su vez determinan el momento a partir del cual tiene derecho a cobrar la tarifa correspondiente; Que, con fecha 14 de abril de 2011, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución 067, mediante la cual se fijaron los Precios en Barra aplicables al periodo comprendido entre 01 de mayo de 2011 y el 30 de abril de 2012; Que, en el Cuadro N° 4 de la Resolución 067, se consignaron los valores del Cargo de Peaje de Conexión Unitario (PCSPT) de diversas instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT), entre ellas, la Línea de Transmisión Huallanca – Cajamarca 220 kV de titularidad de Abengoa. Al respecto, en la Nota 1) del referido cuadro se precisó que “Los cargos PTSGTE se aplicarán, debidamente actualizados, cuando entre en operación comercial las instalaciones del SGT, según lo establecido en el Artículo 15° de la presente Resolución”; Que, por su parte, el mencionado Artículo 15º dispone que “Cuando se incorporen nuevas líneas de transmisión que originen cambios en los Peajes por Conexión y Peajes de Transmisión, dichos cambios entrarán en vigencia el cuarto día del mes siguiente de la entrada en operación comercial de la respectiva instalación”; Que, de esta manera, en la Resolución 067 se fijaron los cargos PCSPT y PTSGT de aquellas instalaciones que, se preveía iban a incorporarse durante la vigencia del período tarifario. Para tal efecto, se indicaba que la recaudación de los cargos debía aplicarse desde el cuarto día del mes siguiente de su puesta en operación comercial; Que, con fecha 28 de setiembre de 2011, la empresa Edegel S.A.A. (en adelante “Edegel”) manifestó, mediante Oficio GGEyC-136-2011, que los cargos asociados a las empresas transmisoras Abengoa y Transmantaro, se encuentran vigentes a partir del 04 de setiembre de 2011, por lo que en el mes de agosto de 2011, en que ya se encontraban en operación comercial las instalaciones de las referidas empresas, se habría originado un desbalance entre lo recaudado de la demanda y lo transferido a éstas en el COES. Edegel indica que dicha situación le estaría causando un perjuicio, dado que la empresa estaría asumiendo el pago a las empresas de transmisión sin antes haber recaudado los montos correspondientes de los usuarios; en tal sentido solicitó se realicen las precisiones del caso; Que, analizada la situación expuesta por Edegel, con relación a la L.T. Huallanca – Cajamarca 220 kV, de propiedad de Abengoa, en cumplimiento de la cláusula 4.4

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de su Contrato, mediante Oficio Nº 5206-2011-OS/GFE de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, comunicó al Ministerio de Energía y Minas que la puesta en operación comercial correspondía al 17 de julio de 2011; no obstante, el 26 de agosto de 2011, mediante Oficio Nª 5748-2011OS-GFE, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, ante nueva información recibida del COES, modificó la fecha de entrada en operación comercial de la referida línea, señalando como nueva fecha el 26 de junio de 2011; Que, al haberse recibido en agosto de 2011, la comunicación de la entrada en operación comercial ocurrida en junio de 2011, es decir dos meses antes, OSINERGMIN procedió inmediatamente de conformidad con lo señalado en el Artículo 15° de la Resolución 067, recaudándose de los usuarios el cargo respectivo a partir del 04 de setiembre de 2011; Que, sin perjuicio de lo anterior, en virtud del mecanismo establecido por el Artículo 13° de la Resolución 067, descrito anteriormente, a fin de establecer la valorización de las transferencias de generadores a concesionarios de transmisión, el COES procedió a determinar la remuneración de las instalaciones de Abengoa, desde la fecha de puesta en operación de sus instalaciones; Que, de acuerdo a lo expuesto, se ha originado un desfase, entre la fecha de entrada en Operación Comercial y la fecha en que se empezó a recaudar de los usuarios la remuneración para dichas instalaciones, razón por la cual se establecieron las precisiones que aparecen en la Resolución 008. Que, con fecha 03 de febrero de 2012, Abengoa, dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 008. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, de acuerdo con el contenido del recurso interpuesto por Abengoa, el recurrente solicita lo siguiente: a) Pretensión Principal.- Se declare la nulidad de lo resuelto en la Resolución 008, por transgredir el Artículo 4º de la Ley 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas (en adelante “Ley de Transparencia”) y el Principio de Predictibilidad previsto en la LPAG. b) Pretensión Subordinada.- En caso se declare infundada la pretensión principal, se solicita que OSINERGMIN precise la Resolución 008, estableciendo que la misma no tiene efecto retroactivo. 2.1 PRETENSIÓN PRINCIPAL: SUPUESTA TRANSGRESIÓN DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DE PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS 2.1.1 SUSTENTO DE ABENGOA Que, menciona Abengoa que OSINERGMIN ha incumplido la Ley de Transparencia y el Principio de Predictibilidad al no haber publicado el Proyecto de la Resolución 008. Señala que la discrecionalidad de OSINERGMIN tiene su límite en las normas y principios de Derecho Administrativo; Que, Abengoa hace referencia al Principio de Participación, contenido en el numeral 1.12 de la LPAG, recogido en la Ley de Transparencia, Artículo 4º. Menciona que los administrados deben tener la oportunidad de participar en aquellas decisiones públicas que les pueda afectar, mediante cualquier medio de difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión. OSINERGMIN, agrega, debe publicar el proyecto de la resolución que fije la tarifa regulada, así como toda resolución que pudiera tener implicancia en dicho proceso. Asimismo, sostiene, OSINERGMIN debe realizar Audiencias Públicas con anterioridad a la resolución que fija tarifas. Abengoa hace referencia a resoluciones publicadas por el organismo regulador, por las que publica, inclusive por segunda vez, proyectos ya publicados; Que, seguidamente, Abengoa hace una larga exposición dirigida a demostrar que, al expedirse la Resolución 067, que fijó los Precios en Barra aplicables al período comprendido entre el 1º de mayo de 2011 y el 30 de abril de 2012, se regulaba de forma independiente la aplicación del Peaje de Transmisión y el Peaje de Transmisión Unitario del SGT y no estableció disposición alguna respecto al Peaje de Transmisión Mensual. Es decir, Abengoa sostiene que antes de la expedición de la Resolución 008, OSINERGMIN no estipuló las reglas que el COES debía aplicar en las valorizaciones mensuales de transferencia de potencia, y no estableció que el COES


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debía calcular el valor mensual del Peaje de Transmisión a partir de la fecha de incorporación del Peaje de Transmisión Unitario en los Pliegos Tarifarios aplicables a los Usuarios Finales. Conociendo ya los administrados que en virtud del Artículo 137º del D.S. 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “Reglamento de la LCE”), ante el supuesto de hecho de diferencias entre el Peaje de Transmisión Mensual y lo recaudado por Peaje de Transmisión Unitario, la consecuencia jurídica era que la compensación de dicha diferencia debía efectuarse aplicando las reglas del Artículo 111º del Reglamento de la LCE. Concluye esta parte diciendo que las condiciones establecidas en la Resolución 008 constituyen nuevos temas no contemplados en la Resolución 067 y otras condiciones relevantes que debieron ser conocidas previamente por los administrados para poder emitir opinión, más aún por el hecho que se les ha causado perjuicio; Que, en su exposición sustentatoria Abengoa indica que se afecta el Principio de Predictibilidad porque los administrados debían conocer con anticipación los criterios a utilizarse en la fijación tarifaria; Que, finalmente, Abengoa señala que la resolución impugnada es nula al haberse OSINERGMIN excedido en sus funciones, toda vez que solo está encargado de fijar el Peaje de Transmisión y el Peaje de Transmisión Unitario, correspondiendo al COES el cálculo del Peaje de Transmisión Mensual, tal como lo estipula con claridad el Artículo 137º del Reglamento de la LCE y el Procedimiento PR23 del COES. Al haberse expedido la Resolución 008, se han creado nuevas reglas para que el COES pueda determinar el Peaje Unitario Mensual. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en relación a lo señalado por Abengoa, en el sentido que OSINERGMIN ha incumplido con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, es necesario señalar que la misma es de aplicación para todos los Organismos Reguladores de Servicios Públicos y tiene por objeto garantizar que la función reguladora sea ejecutada con estricta sujeción a criterios técnicos, legales y económicos, y establecer los mecanismos que garanticen efectivamente la mayor transparencia en el proceso de fijación de tarifas reguladas, mediante el acceso a toda la información utilizada por los Organismos Reguladores; Que, conforme lo dispone el Artículo 3° de la Ley de Transparencia, el Organismo Regulador debe fijar el procedimiento que conduzca a la fijación tarifaria, mediante norma del más alto nivel de la entidad, es decir, mediante Resolución de Consejo Directivo. De esta forma, OSINERGMIN cumplió en su momento con establecer el Procedimiento que debía seguirse para la determinación de tarifas, específicamente para la fijación de las Tarifas en Barra, en el Anexo A de la Resolución OSINERGMIN 7752007-OS/CD; Que, la Ley de Transparencia, además, dispone que el Organismo Regulador debe prepublicar, en su página web institucional y en el diario oficial El Peruano, el Proyecto de la Resolución que fija la tarifa regulada, obligándose además a realizar audiencias públicas descentralizadas con anterioridad a la publicación de la resolución que fija las tarifas; Que, dando cumplimiento a la Ley de Transparencia, OSINERGMIN, en todos los casos que fija tarifas, cumple cada uno de los pasos enmarcados en el Procedimiento al que se ha hecho mención, logrando de esta forma una participación activa de los administrados interesados, quienes pueden expresar opinión sobre el proyecto de resolución que fije las tarifas reguladas; Que, en el presente caso, Abengoa tiene un error de apreciación al haber considerado que la Resolución 008 impugnada, es una resolución regulatoria y, por tanto, debe seguir los pasos que ordena la Ley de Transparencia. La Resolución que fijó los valores del Peaje por Conexión y del Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Principal de Transmisión (SPT) y del Peaje de Transmisión y del Ingreso Tarifario para el Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) de los Sistemas que se indican en los cuadros N° 12 y N° 13, fue la Resolución 067, publicada el 14 de abril del 2011, la misma que cumplió, como es debido, las distintas etapas enmarcadas en el Procedimiento aprobado por OSINERGMIN en cumplimiento de la tantas veces mencionada Ley de Transparencia; Que, la Resolución 008 ahora cuestionada por la empresa recurrente, estableció precisiones necesarias para la aplicación de los Artículos 13° y 15° de la Resolución 067, artículos que, por otro lado, nunca sufrieron modificación

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alguna luego de que esta última resolución quedara constituida en acto firme. En efecto, las tarifas y peajes fijados por la Resolución 067 no han sido modificados en absoluto, de manera tal que no existe perjuicio alguno para los agentes involucrados a quienes les corresponde el pago de los Peajes allí especificados. Es más, la precisión que aparece en el Artículo 2° de la Resolución 008, cubre cualquier perjuicio que eventualmente pudiera causarse a alguna de las empresas transmisoras, como Abengoa, puesto que precisa que de existir algún monto dejado de percibir por ella, éste debe ser considerado en el proceso de liquidación anual que se realice oportunamente; Que, en conclusión, no se ha vulnerado los principios de la Ley de Transparencia puesto que la Resolución impugnada no constituye una resolución que regula tarifas, sino una que establece precisiones que no cambian en nada el contenido de los Artículos 13° y 15° de la Resolución 067; Que, con relación a lo expresado en el sustento de Abengoa, respecto de la afectación del Principio de Participación, el Artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, en su numeral 1.12, señala: “1.12.- Principio de Participación.- Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de casusa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión”. Que, al respecto, Juan Carlos Morón1 comenta que “algunas de las formas mínimas de participación que la normativa ha contemplado en sede administrativa son: - Acceso a la información general y específica que poseen las entidades; - Presentación de opiniones ante las autoridades; - Audiencias Públicas; - Períodos de información pública - …” Que, las formas mínimas de participación citadas por el tratadista, son cumplidas en los procedimientos que realiza OSINERGMIN. Así, sobre acceso a la información pública OSINERGMIN cumple lo dispuesto por el Artículo 4° de la Ley de Transparencia, cuando ordena que las empresas prestadoras y las organizaciones representativas de usuarios, así como toda persona, tienen el derecho a acceder a los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las Resoluciones que fijan los precios regulados, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, incisos 5) y 6) de la Constitución del Estado. OSINERGMIN entrega la información solicitada dentro de los 5 días, tal como está dispuesto por el Artículo 6° de la misma Ley de Transparencia, salvo que la información sea declarada confidencial por el Organismo Regulador. Igualmente, OSINERGMIN cumple con las disposiciones emanadas de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y cumple con entregar la información que demanden los administrados; Que, la presentación de opiniones de los interesados se cumple frecuentemente en todos los procesos regulatorios de tarifas, luego que OSINERGMIN publica el proyecto de resolución que determina la tarifa pertinente. Igual sucede con la realización de Audiencias Públicas descentralizadas, lo cual puede leerse al revisar los Procedimientos aprobados por Resolución OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD; Que, adicionalmente, cabe recordar que de manera previa a la emisión de la Resolución 008, OSINERGMIN, mediante Oficio Múltiple N° 819-2011-GART, puso en conocimiento de todos los interesados la consulta realizada por Edegel, cuyo análisis originó posteriormente las precisiones establecidas mediante la resolución impugnada. En dicha oportunidad,

1

Morón, Juan Carlos; Comentarios a la Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General; Gaceta Jurídica, Primera Edición, octubre 2001; página 44.


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NORMAS LEGALES

Abengoa remitió sus opiniones al respecto, habiendo sido las mismas analizadas en los informes que sustentaron la Resolución 008, por lo que resulta incorrecto afirmar, como lo hace Abengoa, que no pudo participar en el proceso de emisión de la resolución que ahora cuestiona; Que, en cuanto a los períodos de información pública, OSINERGMIN, siguiendo el mandato expreso de la LCE y su Reglamento, en los artículos 81° y 162°, respectivamente, prepara periódicamente la información que permita conocer al Sector los procedimientos utilizados en la determinación de tarifas; Que, en conclusión, OSINERGMIN da cumplimiento al Principio de Participación a que se refiere la LPAG; Que, de otro lado, Abengoa sostiene también en su recurso, que los administrados debieron conocer con anticipación los criterios que aprobaría OSINERGMIN, a los que se refiere la Resolución 008; Que, conforme está establecido en el numeral 1.15 de la LPAG, bajo el Principio de Predictibilidad, “… la autoridad administrativa debe brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que obtendrá”; Que, es el fin de este principio reducir el riesgo de incertidumbre sobre el cómo actuará o resolverá la administración una situación sometida a su decisión; Que, en el presente caso, ha quedado señalado anteriormente, que OSINERGMIN no ha cambiado ninguno de los artículos de la Resolución 067, resolución regulatoria de los valores del Peaje por Conexión y del Ingreso Tarifario Esperado para el SPT y del Peaje de Transmisión y del Ingreso Tarifario para el SGT de los Sistemas que se indican en los cuadros N° 12 y N° 13 de dicha resolución, sino que ha establecido precisiones que conducen a aplicar correctamente los Artículos 13° y 15° de la citada Resolución, utilizando para ello su potestad administrativa para lograr los fines que la resolución regulatoria busca, sin descartar el uso de una prudente discrecionalidad en la decisión; Que, Roberto Dromi2 ha señalado que la discrecionalidad es una libertad, más o menos limitada, de apreciación del interés público a fin de valorar la oportunidad de la acción y de su contenido. La discrecionalidad es la libertad que el orden jurídico da a la Administración para la elección oportuna y eficaz de los medios y el momento de su actividad, dentro de los fines de la ley. Sin embargo, es necesario que los actos de la administración se desenvuelvan dentro de una elemental razonabilidad a fin de que ésta no derive en arbitrariedad; Que, en el caso bajo análisis, OSINERGMIN ha establecido precisiones que hacen posible el cumplimiento correcto de los Artículos 13° y 15° de la Resolución 067 y que, como ya está dicho, en nada cambia el contenido de los mismos; Que, el administrado tuvo información oportuna y veraz al expedirse la resolución regulatoria (Resolución 067), siendo la Resolución 008 que se pretende impugnar, una aclaratoria que al no enervar el contenido de la primera, no tenía que seguir los pasos de publicación del proyecto resolutivo a que se refiere Abengoa; Que, en consecuencia, en el presente caso, no se ha afectado el principio de predictibilidad que sí fue tenido en cuenta por OSINERGMIN al regular las tarifas de transmisión correspondientes, no existiendo obligación legal de OSINERGMIN de publicar el proyecto de una resolución cuya finalidad no ha sido la de aprobar tarifas; Que, finalmente, debemos señalar que la precisión contenida en le Resolución 008, no ha modificado el monto anual del Peaje de Transmisión fijado en el Artículo 13° de la Resolución 067, tampoco ha modificado las reglas establecidas en los Artículos 111° y 137° del Reglamento de la LCE y en el Procedimiento N° 23 del COES, los cuales siguen siendo aplicados por el COES. La mencionada resolución únicamente precisa un criterio para su aplicación por parte del COES a fin de no originar un perjuicio económico a los generadores, quienes no deberían asumir el pago del peaje de conexión de las empresas transmisoras sin haber recaudado antes dicho pago de los correspondientes usuarios finales del servicio eléctrico, dado que tal perjuicio económico, sería además insubsanable; Que, por las razones expuestas, no procede declarar la Nulidad de la Resolución 008 como lo solicita Abengoa en su Pretensión Principal del Recurso de Reconsideración bajo análisis. En efecto, al no haberse contravenido las leyes o las normas reglamentarias citadas por Abengoa, no se ha incurrido en vicios del acto administrativo a los que se refiere el Artículo 10° de la LPAG, debiendo declararse No Ha Lugar la Nulidad solicitada por la recurrente;

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2.2 PRETENSIÓN ACCESORIA: IRRETROACTIVIDAD DE LA RESOLUCIÓN 008 2.2.1 SUSTENTO DE ABENGOA Que, Abengoa solicita que OSINERGMIN precise que la Resolución 008 no tiene efecto retroactivo. Indica que el Artículo 103º de la Constitución no resulta aplicable para determinar si un acto administrativo puede ser retroactivo y, respecto a si puede tener eficacia anticipada, señala que sí, pero bajo determinadas circunstancias que, en el presente caso, no se dan. Señala que dar retroactividad a la Resolución impugnada generaría perjuicio a Abengoa por cuanto los administrados ya tenían conocimiento que ante el supuesto de hecho de existir diferencias entre el Peje de Transmisión Mensual y lo recaudado por concepto de Peaje de Transmisión Unitario, la consecuencia jurídica era que la diferencia debía compensarse aplicando las reglas del Artículo 111º del Reglamento de la LCE; Que, para concluir, Abengoa hace referencia a que por anterior Resolución (Resolución N° 012-2004-OS/CD), ante una situación similar, OSINERGMIN confirmó la aplicación de los Artículos 111° y 137º del Reglamento de la LCE. 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, Abengoa solicita que, en caso se declarara infundada su pretensión principal, se precise que la Resolución 008 no tiene efectos retroactivos; Que, conforme menciona Sayaguez3, “… generalmente el acto administrativo produce efectos para el futuro, es decir, no tiene efecto retroactivo. Es lo normal para actos creadores de nuevas situaciones jurídicas. Pero esto no excluye que ciertos actos puedan tener efectos hacia el pasado, cuando la ley expresamente lo autoriza o cuando la retroactividad es el efecto natural del acto (es lo que ocurre con los actos de revocación por razón de ilegalidad)”; Que, por su parte, la LPAG reconoce la figura de la Eficacia Anticipada en su Artículo 17°, pudiendo disponer ello la autoridad administrativa cuando es más favorable al administrado y siempre que no lesiones derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegido a terceros. Agrega que también tienen eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten de enmienda; Que, señalados los conceptos de retroactividad y eficacia anticipada, en el presente caso, en lo que se refiere a la Resolución 008, no nos encontramos ante ninguna de las dos figuras (Retroactividad y Eficacia Anticipada). En efecto, la Resolución 067 que reguló las tarifas, tiene su vigencia determinada por el Artículo 17° de la misma, cuando dice: “Artículo 17°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de mayo de 2011” Que, como se ha explicado repetidas veces en la parte considerativa de la presente resolución, la Resolución 008 constituye una resolución aclaratoria al haber establecido precisiones que permiten la correcta aplicación de la Resolución 067, sin haber cambiado en nada la redacción de los Artículos 13° y 15° de esta última. Es decir, la vigencia de la Resolución 067 no es afectada por la Resolución 008. Como se aprecia, no se trata de retroactividad o de eficacia anticipada, sino que las precisiones señaladas facilitan la aplicación de lo dispuesto en los Artículos 13° y 15° de la Resolución 067, cuya vigencia fue ya establecida a partir del 1° de mayo de 2011; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por Abengoa debe ser declarado infundado. Que, se ha emitido el Informe Técnico – Legal N° 0792012-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. El mencionado informe complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo

2

3

Dromi, Roberto; Derecho Administrativo; Editorial de Ciencia y Cultura; Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1998; páginas 178 y 184. Sayaguez Laso, Enrique; Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I; Cuarta Edición; Montevideo, 1974, Página 489.


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NORMAS LEGALES

3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar NO HA LUGAR el pedido de Nulidad contenido en la Pretensión Principal del Recurso de Reconsideración interpuesto por la Empresa Abengoa Transmisión Norte S.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 008-2012-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar infundada la Pretensión Subordinada del Recurso de Reconsideración interpuesto por la Empresa Abengoa Transmisión Norte S.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 008-2012-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Incorpórese el Informe Técnico - Legal N° 079-2012-GART, como Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con su Anexo en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

760376-2

Disponen la publicación en la página Web de OSINERGMIN del proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento Técnico COES “Información Hidrológica para la Operación del SEIN”, deroga algunos numerales de los Procedimientos Técnicos COES PR-01 “Programación de la Operación de Corto Plazo Programación de la Operación Semanal del SINAC” y PR-02 “Programación de la Operación Diaria del Sistema Interconectado Nacional”, y modifica los Procedimientos Técnicos COES PR-26 “Cálculo de la Potencia Firme” y PR-37 “Programación de Mediano Plazo de la Operación del SEIN” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 041-2012-OS/CD

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numerales de los Procedimientos Técnicos COES PR-01 “Programación de la Operación de Corto Plazo Programación de la Operación Semanal del SINAC” y PR-02 “Programación de la Operación Diaria del Sistema Interconectado Nacional”, y modifica algunos numerales de los Procedimientos Técnicos COES PR-26 “Cálculo de la Potencia Firme” y PR-37 “Programación de Mediano Plazo de la Operación del SEIN”, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN y el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, finalmente se ha emitido el Memorando GFE2012-205 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica y el Informe Legal N° 072-2012-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página Web de OSINERGMIN www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento Técnico COES “Información Hidrológica para la Operación del SEIN”, deroga algunos numerales de los Procedimientos Técnicos COES PR-01 “Programación de la Operación de Corto Plazo Programación de la Operación Semanal del SINAC” y PR-02 “Programación de la Operación Diaria del Sistema Interconectado Nacional”, aprobados ambos mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME, y modifica algunos numerales de los Procedimientos Técnicos COES PR-26 “Cálculo de la Potencia Firme”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 344-2004-MEM/DM y PR-37 “Programación de Mediano Plazo de la Operación del SEIN”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 215-2010OS/CD, conjuntamente con su exposición de motivos, el Memorando GFE-2012-205 y el Informe Legal N° 072-2012GART, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Definir un plazo de quince (15) días calendarios contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: NRT2011@osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrá remitir comentarios hasta las 06:00 p.m. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Lima, 5 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar el proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento Técnico COES “Información Hidrológica para la Operación del SEIN”, deroga algunos

ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

760376-3 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 036-2012-OS/CD Mediante Oficio Nº 188-2012-GART el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN Nº 036-2012-OS/CD, publicada en Separata Especial, en la edición del 7 de marzo de 2012. • En el Artículo 1º:


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NORMAS LEGALES

462254 DICE:

“(...) de la Concesión de Lima y Callao aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 011-2011-OS/CD, (...)” DEBE DECIR: “(...) de la Concesión de Lima y Callao aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 011-2012-OS/CD, (...)” • En el Artículo 2º: DICE: “(...) de la Concesión de Lima y Callao aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 011-2011-OS/CD, (...)”

es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla. Lima, 27 de febrero de 2012 Visto en sesión de fecha 23 de febrero de 2012 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 373/2011.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción a la ASOCIACION AGRO INVERSIONES DEL NORTE, por haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 001-2011-EP/UO 0834 ABSTO/ OEC, derivado del Proceso de Selección Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2010 31ª Brig. Inf. por Subasta Inversa Electrónica - Primera Convocatoria, efectuada por el EJÉRCITO PERUANO (31ª Brigada de Infantería Huancayo), para la “Adquisición de Alimentos para Personas (Arroz pilado superior)”; y, atendiendo a los siguientes:

DEBE DECIR: ANTECEDENTES: “(...) de la Concesión de Lima y Callao aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 011-2012-OS/CD, (...)” • En el Artículo 3º: DICE: “(...) de la Concesión de Lima y Callao aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 011-2011-OS/CD, (...)” DEBE DECIR: “(...) de la Concesión de Lima y Callao aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 011-2012-OS/CD, (...)” • En el Artículo 4º: DICE: “(...) de la Concesión de Lima y Callao aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 011-2011-OS/CD, (...)” DEBE DECIR: “(...) de la Concesión de Lima y Callao aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 011-2012-OS/CD, (...)”

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a la Asociación Agro Inversiones del Norte con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 194-2012-TC-S2 Sumilla:

Respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor, lo cual implica que

1. El 15 de diciembre de 2010, la 31º Brigada de Infantería del EJERCITO PERUANO, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Electrónica, para la adquisición de arroz pilado superior, por el valor referencial ascendente a S/. 322,344.00 Nuevos Soles, incluido los impuestos de Ley. 2. El 23 de diciembre de 2010, se otorgó la buena pro a la empresa ASOCIACION AGRO INVERSIONES DEL NORTE, en adelante el Contratista. 3. El 10 de enero de 2011, el Contratista y la Entidad suscribieron el Contrato Nº 001-2011-EP/UO 0834 ABSTO/ OEC para el suministro de alimentos para personas, con un plazo de ejecución desde enero de a mayo de 2011. Asimismo, en el numeral 3.6 literal b) de las bases del proceso, se indicó que el plazo máximo para la atención del suministro sería al tercer día de recibida la orden de compra. 4. El 19 de enero de 2011, se remitió al Contratista la Orden de Compra – Guía de internamiento Nº 001-2011. 5. Mediante Carta Notarial Nº 001/2010 31ª Brig. Inf /OEC, de fecha 26 de enero de 2011. y debidamente diligenciada por conducto notarial el 31 de enero del mismo año, la Entidad le indicó al contratista que venía incumpliendo con la entrega de arroz pilado superior, por lo que se le otorgó un plazo no mayor a 05 días, a efectos que cumpla con internar los bienes requeridos. 6. Con Carta Nº 002-2011/31º BRIG. INF/OEC de fecha 08 de febrero de 2011, diligenciada vía notarial el 11 del mismo mes y año, no habiendo cumplido el Contratista con sus obligaciones derivadas del contrato, al no suministrar los bienes en el plazo otorgado, se le comunicó la resolución del contrato Nº 001-2010-EP/UO 0834. 7. Mediante formulario de denuncia de fecha 18 de marzo de 2011, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal la supuesta infracción en que habría incurrido el Contratista, al haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte. 8. Con decreto de fecha 23 de marzo de 2011, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad cumpla con presentar copia de las cartas notariales debidamente recibidas por el contratista, mediante las cuales se requirió las obligaciones y se resolvió el vinculo contractual. 9. Con Oficio Nº 118/OEC/ABSTO/31ª BRIG INF, de fecha 23 de mayo de 2011, la Entidad remitió la información solicitada. 10. Con decreto de fecha 26 de mayo de 2011, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del referido contrato Nº 001-2010-EP/UO 0834 por causal atribuible a su parte, infracción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, norma vigente al momento de suscitado los hechos, y se le emplazó para que en el plazo de diez días presentase sus descargos. 11. Mediante decreto de fecha 24 de octubre de 2011, no habiendo cumplido el contratista con la presentación de sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad del Contratista en la resolución


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NORMAS LEGALES

del contrato Nº 001-2010-EP/UO 0834, derivado de la Adjudicación Directa Publica por Subasta Inversa Electrónica, efectuada para la adquisición de arroz pilado superior, cuya infracción está tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, así como en el numeral 1 literal b) del artículo 237 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. En línea con lo anterior, el artículo 225º del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 de la Ley, en los casos que el contratista: 1. Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, a pesar de haber sido requerido para ello. 2. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades en la ejecución de la prestación a su cargo; o 3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, a pesar haber sido requerido para corregir tal situación. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 226º del Reglamento, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. 4. De la lectura de las disposiciones glosadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se haya generado el incumplimiento contractual, sin el Tribunal lograr verificar que la Entidad no ha resuelto el contrato en observancia de las normas citadas, la conducta no será pasible de sanción. Este criterio, además, ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena Nº 018/010 del 04 de septiembre de 2002.1 5. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolución de contrato, conforme a lo previsto en el artículo 168º y 169º del Reglamento. 6. Sobre el particular, de la documentación obrante en autos, se observa que la Entidad remitió al Contratista, vía conducto notarial, dos (02) comunicaciones: • Carta Notarial Nº 001/2010 31ª Brig. Inf /OEC, de fecha 26 de enero de 2011. y debidamente diligenciada por conducto notarial el 31 de enero del mismo año, mediante la cual se le otorgó al Contratista un plazo no mayor a 5 días a efectos que entregue los bienes materia del contrato. • Carta Nº 002-2011/31º BRIG. INF/OEC de fecha 08 de febrero de 2011, diligenciada vía notarial el 11 del mismo mes y año, no habiendo cumplido el Contratista con entregar el arroz pilado superior, al cual se obligó al suscribir el contrato, se le comunicó la resolución del contrato Nº 001-2010-EP/UO 0834. 7. En tal sentido, se verifica que la Entidad ha observado la formalidad establecida en el artículo 168º y 169º del Reglamento, requisito indispensable de verificación del cumplimiento del debido procedimiento de resolución de contrato, a fin que la acción del Contratista al haber incumplido sus obligaciones contractuales - que dieron lugar a la resolución de contrato por causa atribuible a su parte - sea típica. 8. Al respecto, es importante indicar que, las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, según el acuerdo de las partes, siendo que cualquiera de ellas tiene el derecho de solicitar su inicio. Por tanto, siendo que no se evidencia documento alguno en el que se indique que el contratista solicitó discutir la resolución del contrato, a pesar de haber sido

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supuestamente afectado por la decisión de la Entidad, debe entenderse que este consintió dicha actuación al no haberla discutido en las instancias correspondientes, no constituyendo obligación de la Entidad recurrir a tales mecanismos de manera previa a la resolución del vínculo contractual. 9. En ese orden de ideas, corresponde determinar si el Contratista, obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que haya aportado en el curso del proceso de selección, según lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado,, es responsable de la resolución del referido contrato por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la inejecución de obligaciones. 10. El cuestionamiento a la conducta del contratista, supone el incumplimiento a sus obligaciones contractuales, pues no entregó a la Entidad el “arroz pilado superior, marca campesino” en los plazos establecidos, ocasionando un perjuicio en el abastecimiento de insumos básicos, para las tropas destacadas en la zona militar del VRAE. 11. En ejercicio de su derecho de defensa, el contratista no presentó su escrito de descargos aceptando o contradiciendo los hechos imputados por la Entidad a pesar de haber sido debidamente notificado mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano el día 15 de agosto de 2011. 12. Por las consideraciones expuestas, y no habiendo presentado el Contratista los descargos respectivos, acreditando alguna causa justificante del incumplimiento de sus obligaciones, ni existiendo en los actuados una demostración convincente y clara que ello haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor debe entenderse que el incumplimiento incurrido obedeció a causales atribuibles a su parte; razón por la cual corresponde imponerle sanción administrativa. 13. En razón a lo expuesto, es posible colegir que en el presente caso se ha configurado la infracción prevista en el numeral 51.1 literal b) del artículo 51 de la Ley, el cual establece una sanción administrativa entre uno (1) y tres (3) años de inhabilitación temporal al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección. 14. Ahora bien, en relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo 237 del Reglamento establece que, aquellos contratistas que den lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte serán inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un período no menor de uno ni mayor de tres (3) años, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 245 del Reglamento2. 15. De esta manera, en lo que atañe al daño causado, es importante tomar en cuenta que el incumplimiento de la prestación contenida en el contrato por parte de El Contratista generó un daño a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando el retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habían sido programados y presupuestados con anticipación. 16. Por otro lado, es importante indicar que el Contratista no cuenta con antecedentes en la comisión de infracciones previstas en el Reglamento, hecho que será tomado en consideración al momento de imponer la correspondiente sanción.

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Acuerdo dictado en el marco de los entonces vigentes Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013-2001PCM, pero que resulta igualmente aplicable en el caso de autos.

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Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción.Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8)

Naturaleza de la infracción. Intencionalidad del infractor. Daño causado. Reiterancia. El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. Condiciones del infractor. Conducta procesal del infractor.


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17. Asimismo, en lo referido a la conducta procedimental del contratista, hay que mencionar que no se apersonó a esta instancia ni presentó sus descargos en el plazo correspondiente. 18. Finalmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 19. En consecuencia, atendiendo a los elementos antes indicados, corresponde imponer al Contratista la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de los señores vocales Dra. Ada Basulto Liewald y Dr. Carlos Fonseca Oliveira, y atendiendo a la reconformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 589-2011/ OSCE-PRE de fecha 21 de septiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18º y 19º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10 analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la ASOCIACION AGRO INVERSIONES DEL NORTE, la sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. BASULTO LIEWALD. FONSECA OLIVEIRA

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ORGANOS AUTONOMOS OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban “Procedimiento para el sorteo de ubicación de bloques de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio correspondiente a las Elecciones Municipales Complementarias 2012” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 043-2012-J/ONPE Lima, 7 de marzo de 2012

El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2012

VISTOS: El Informe Nº 003-2012-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral; el Memorando Nº 4122012-OGPP/ONPE, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 068-2012-OGAJ/ONPE, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, en atención a lo previsto en el literal c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487, es función de este organismo electoral planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 098-2011-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2011, el Presidente de la República convoca a Elecciones Municipales Complementarias para el día domingo 01 de julio de 2012, con la finalidad de elegir alcalde y regidores, del concejo distrital de Huacachi de la provincia de Huari, del departamento de Ancash, al haber declarado el Jurado Nacional de Elecciones la nulidad de los comicios realizados en dicha localidad el 20 de noviembre de 2011; Que, según lo dispuesto por el artículo 165º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859: “(…) El diseño y el procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas. La ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público”; Que, adicionalmente al procedimiento antes mencionado, el Jurado Nacional de Elecciones-JNE, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2002, a propósito de un recurso de nulidad interpuesto por la organización política local “Ahora Desarrollo Organización Responsabilidad y Apertura – D.O.R.A.”, emitió la Resolución Nº 314-2002-JNE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de agosto de 2002, disponiendo que “la Oficina Nacional de Procesos Electorales, realice un primer sorteo a nivel nacional para la ubicación de los bloques en la cédula de sufragio; y, posteriormente, se realice el sorteo para la ubicación de los símbolos o números en cada bloque”; sin establecer la fecha en que debía realizarse el primer sorteo de bloques de las organizaciones políticas; Que, teniendo en cuenta los argumentos expuestos, la Gerencia de Gestión Electoral, con el informe de vistos, ha propuesto el procedimiento para el sorteo de ubicación de los bloques de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio a utilizarse en las referidas Elecciones Municipales Complementarias 2012; Que, en cuanto a la participación de las organizaciones políticas en las Elecciones Municipales Complementarias en el distrito de Huacachi, el JNE emitió la Resolución Nº 0837-2011-JNE, en la cual se dispuso, artículo segundo, que en las elecciones referidas podrán presentar candidatos los partidos políticos, movimientos regionales con inscripción vigente ante el Registro de Organizaciones Políticas, a la fecha de presentación de candidaturas, así como de aquellas organizaciones políticas locales que participaron en las Elecciones Municipales 2010 o en las Elecciones Municipales Complementarias del pasado 3 de julio y 20 de noviembre de 2011, en el mencionado distrito; Que, asimismo, con Oficio Nº 392-2012-ROP/JNE, de la Dirección del Registro de Organizaciones Políticas del JNE, se informa a la ONPE la “relación de las organizaciones políticas que se encuentran habilitadas hasta la fecha para participar en las Elecciones Municipales Complementarias de Huacachi”, siendo estas partidos políticos y movimientos; De conformidad con lo dispuesto en los incisos c), g) y h) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE; así como en los literales j) y cc) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado mediante Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente; y, con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Gestión Electoral, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;


El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2012

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Procedimiento para el sorteo de ubicación de bloques de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio correspondiente a las Elecciones Municipales Complementarias 2012”, el cual consta de siete (7) artículos, que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de los personeros de las organizaciones políticas participantes, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Publicar el contenido de la presente resolución y su anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa

ANEXO PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE BLOQUES DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO CORRESPONDIENTE A LAS ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2012 Artículo 1º.- Sede del sorteo El sorteo se llevará a cabo en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, estando a cargo de la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional. Artículo 2º.- Actos previos Previamente al sorteo, la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional confirmará la presencia de un Notario Público, citando a representantes de los organismos electorales y de la Defensoría del Pueblo, Observadores y Personeros de las Organizaciones Políticas. Artículo 3º.- Organizaciones Políticas consideradas en los sorteos Sólo podrán participar en los sorteos las Organizaciones Políticas debidamente inscritas e informadas por el Jurado Nacional de Elecciones.

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políticas locales provinciales y b) organizaciones políticas locales distritales. La ubicación de estos sub bloques en la cédula de las Elecciones Municipales Complementarias 2012 se determinará luego de efectuar el sorteo a que se refiere el artículo cuarto, conforme a los pasos siguientes: a) De acuerdo al orden alfabético, para efectos del sorteo, se asignará al sub bloque de organizaciones políticas locales distritales el número uno (1), y al sub bloque de organizaciones políticas locales provinciales el número dos (2). b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan a cada sub bloque de las organizaciones políticas locales. c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ONPE en el bolillero. d) Se invitará a un menor de edad, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) El sub bloque al que corresponda el primer bolillo extraído, ocupará el primer lugar en el bloque de organizaciones políticas locales y al que corresponda el segundo bolillo se ubicará en la parte inferior del referido bloque. f) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE registrarán los resultados. Artículo 6º.- Orden establecido. Si en la circunscripción no participa ninguna organización política, correspondiente a alguno de los bloques o sub bloques, se considerará en la cédula de sufragio únicamente a los bloques respecto de los cuales sí existen organizaciones políticas que participan en el proceso, respetándose la secuencia determinada por los sorteos a que se refieren los artículos cuarto y quinto. Artículo 7º.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenidos los resultados de los sorteos mencionados, se hace público el orden final de ubicación de los bloques y sub bloques de organizaciones políticas. De lo anterior se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público, otro al Jurado Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ONPE. Asimismo, se entregará copias del acta al representante de la Defensoría del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE.

761273-1 Artículo 4º.- Del sorteo de bloques para la ubicación de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio. Para efectos de este sorteo, se considerarán dos (2) bloques de organizaciones políticas; el de partidos políticos y el de movimientos. Estos bloques se ubicarán en la cédula de sufragio de acuerdo al resultado del sorteo que se realizará teniendo en cuenta los pasos siguientes: a) De acuerdo al orden alfabético, para efectos del sorteo, se asignará al bloque de movimientos el número uno (1) y al bloque de partidos políticos el número dos (2). b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan a cada bloque de las organizaciones políticas. c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ONPE en el bolillero. d) Se invitará a un menor de edad, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) El bloque al que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar; el bloque al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar. f) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE registrarán los resultados. Artículo 5º.- De la participación de las organizaciones políticas locales De participar organizaciones políticas locales, se incluirá un tercer bloque en el procedimiento descrito en el artículo anterior. El resultado de las organizaciones políticas locales quedará conformada por dos sub-bloques: a) organizaciones

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Umbe, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 066-2012-JNAC/RENIEC Lima, 2 de marzo de 2012 VISTOS: El Informe N° 000024-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC (31ENE2012) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Oficio N° 000164-2012/GRC/RENIEC (01FEB2012) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N°000024-2012/GPRC/RENIEC (27FEB2012) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro


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Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Umbe, Distrito de Canchabamba, Provincia de Huacaybamba, Departamento de Huánuco, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 0412012/JNAC/RENIEC (15FEB2012), se encarga al señor Mariano Augusto Cucho Espinoza, Sub Jefe Nacional, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, desde el 16 de febrero al 16 de marzo de 2012; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 01598-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Umbe, Distrito de Canchabamba, Provincia de Huacaybamba, Departamento de Huánuco. Artículo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Umbe, Distrito de Canchabamba, Provincia de Huacaybamba, Departamento de Huánuco; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (e)

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Establecen gratuidad de procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y la expedición del DNI en la modalidad de inscripción por primera vez, en comunidades nativas de Maynas, Mariscal Ramón Castilla, Loreto y Requena RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 069-2012/JNAC/RENIEC Lima, 6 de marzo del 2012 VISTOS: Los oficios N° 001330-2011/GRIAS/RENIEC, N° 002009-2011/GRIAS/RENIEC y N° 000083-2012/ GRIAS/RENIEC (20JUL2011, 10NOV2011 y 13ENE2012 respectivamente), de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; los informes N° 000038-2011/GRIAS/SGRI/ RENIEC, N° 000051-2011/GRIAS/SGRI/RENIEC y N° 0000052012/GRIAS/SGRI/RENIEC (19JUL2011, 08NOV2011 y 12ENE2012, respectivamente), de la Sub Gerencia de Restitución de la Identidad; el Oficio N° 000440-2011/SJNAC/ RENIEC (27JUL2011) y el Informe N° 000063-2011/SJNAC/ RENIEC (27JUL2011), de la Sub Jefatura Nacional; los oficios N° 002379-2011/GPP/RENIEC y N° 002730-2011/ GPP/RENIEC (14OCT2011 y 22NOV2011 respectivamente), de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 000145-2011/GPP/SGPL/RENIEC (14OCT2011), de la Sub Gerencia de Planificación; el Informe N° 001829-2011/ GPP/SGP/RENIEC (22NOV2011), de la Sub Gerencia de Presupuesto y el Informe N° 000316-2012/GAJ/RENIEC (22FEB2012), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que por Ley N° 26497, se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; en tal virtud, es la entidad encargada de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que conforme a lo dispuesto en la citada norma constitucional corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –RENIEC- emitir los documentos que acrediten la identidad de las personas, habiendo implementado con tal propósito una política social de acercamiento a la ciudadanía con el fin de atender las necesidades de documentación de la población menos favorecida y en situación de vulnerabilidad; Que asimismo el RENIEC mantiene líneas de trabajo especializadas para el acceso a los registros de seguridad jurídica que administra, atendiendo a los denominados grupos vulnerables a través de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, teniendo en cuenta factores como situación económica, dificultad de acceso a los servicios, edad, género, etc; Que el artículo 111° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 855-2010/JNAC/RENIEC (29SET2010), establece que la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, es el órgano de línea encargado de proponer y ejecutar los lineamientos y políticas institucionales en materia de apoyo social a los grupos poblacionales menos favorecidos, considerando los enfoques de derecho, género e interculturalidad, con especial énfasis en la población indocumentada; Que en ese sentido, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social en acción conjunta con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -UNICEFen coordinación con la Jefatura Regional Iquitos de la Gerencia de Operaciones Registrales ha formulado el proyecto de intervención denominado “Superando Barreras para Documentar a Poblaciones Indígenas”, cuyo objetivo es documentar a la población de menores y mayores de edad en catorce (14) distritos en el departamento de Loreto cuyo nacimiento no hubiera sido asentado en las Oficina de Registros del Estado Civil o no hayan sido inscritos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y que en consecuencia carezca del documento nacional de identidad; Que en el proyecto de intervención “Superando Barreras para Documentar a Poblaciones Indígenas” se ha previsto


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la atención en un promedio de veinte mil (20,000) niños y adolescentes, así como quinientas (500) personas mayores de edad no inscritas en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y por consiguiente, sin documento nacional de identidad, cinco mil (5,000) niños y adolescentes y quinientos (500) mayores que no tengan inscrito su nacimiento en los Registros del Estado Civil, así como asistencia registral a dos mil (2,000) personas y la consecuente entrega del 80% de los documentos gestionados; Que el proyecto de intervención viene siendo desarrollado por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social con el apoyo estratégico del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia –UNICEF-, desde el 13 de junio del 2011, y cuenta con la opinión favorable de la Sub Jefatura Nacional y de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto ha señalado, mediante los documentos de los vistos, que el presupuesto considerado en el proyecto como contraparte del RENIEC, se viene ejecutando en el marco del Programa Presupuestal Estratégico “Acceso de la Población a la Identidad”; Que el artículo 98° del Decreto Supremo N° 015-98PCM, Reglamento de Inscripciones del RENIEC, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente; Que se hace necesario difundir la presente Resolución Jefatural, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 0412012/JNAC/RENIEC (15FEB2012), se encarga al señor Mariano Augusto Cucho Espinoza, Sub Jefe Nacional, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, desde el 16 de febrero al 16 de marzo de 2012; y Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010); lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar con eficacia anticipada al 13 de junio del 2011 el Proyecto de Intervención “Superando Barreras para Documentar a Poblaciones Indígenas”, propuesto por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, el cual como Anexo forma parte de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- Establecer la gratuidad de los procedimientos en el Registro de Identificación de las Personas Naturales y la consecuente expedición del DNI en la modalidad de inscripción por primera vez para veinte mil quinientas (20,500) personas menores y mayores de edad en desplazamientos que se vienen realizando en las comunidades nativas de las provincias de Maynas, Mariscal Ramón Castilla, Loreto y Requena, en el departamento de Loreto. Artículo Tercero.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en el artículo segundo de la presente Resolución Jefatural, vienen siendo financiados con recursos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF- y el presupuesto que RENIEC viene ejecutando en el marco del Programa Presupuestal “Acceso de la Población a la Identidad”. Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, Operaciones Registrales, Informática, Administración y Planificación y Presupuesto la ejecución e implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social que informe periódicamente a la Jefatura Nacional el avance y resultado de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (e)

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros la apertura de oficina especial ubicada en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN SBS Nº 1387-2012 Lima, 24 de febrero de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SEGUROS (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por la empresa EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial ubicada en la esquina de las calles Simón Bolívar y Mariscal Castilla Nº 1396 y 1398, piso 2 y 3, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 5.1.1 de la Resolución Nº 775-2008, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de una oficina especial; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “A”, mediante Informe Nº 0212012-DSSA; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Resolución Nº 775-2008; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, la apertura de una Oficina Especial ubicada en la esquina de las calles Simón Bolívar y Mariscal Castilla Nº 1396 y 1398, piso 2 y 3, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros (a.i.)

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Definen condiciones para el otorgamiento de la autorización para el uso del derecho de vía en la ejecución de obras ORDENANZA REGIONAL Nº 000002 Callao, 21 de febrero del 2012


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EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión del 21 de febrero del 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000028 de fecha 20 de Diciembre del 2011, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, el mismo que señala en su Artículo 108º, respecto a la Gerencia Regional de Infraestructura, que: “Es el órgano encargado de ejercer las funciones específicas sectoriales en materia de vialidad y construcción (…), siendo una de sus funciones,; Formular políticas regionales en materia de viabilidad y construcción (numeral 2, artículo 110). Asimismo, que el Artículo 113º, numerales 2,3 y 5 del ROF, respecto a la Oficina de Construcción, dependiente de la Gerencia Regional de Infraestructura, indica como sus funciones: “2. Ejecutar el desarrollo de infraestructura vial regional no comprendida en la red vial nacional o rural debidamente priorizado dentro de los planes de desarrollo regional; 3. Desarrollar la infraestructura portuaria regional de acuerdo con la regulaciones tècniconormativas emitidas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (…); 5. Supervisar y fiscalizar la gestión de actividades de infraestructura de transporte vial de alcance regional (…)”; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y su modificatoria Ley 28172, en su Artículo 15 dice “Son autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre, según corresponda: a) Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; b). Gobiernos Regionales (…), y en su Artículo 16-A “Los Gobiernos Regionales tienen en materia de transporte competencias normativa, de gestión y fiscalización, conforme a lo señalado en el Artículo 56 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales aprobaran normas específicas en materia de transporte, con sujeción a lo establecido en cada Reglamento Nacional”; Que la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en cuanto a funciones en materia de transporte, en su Artículo 56º, inciso b) dice. “Planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de infraestructura vial regional, no comprendida en la Red Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional”, el cual es concordante con el Artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 000028 de fecha 20 de Diciembre del 2011; Que, la Resolución Ministerial Nº 060-2012-MTC/02 de fecha 03 de Febrero del 2012 resuelve “Artículo Único”.Reclasificar temporalmente, con eficacia anticipada al 28 de Julio del 2011, la jerarquía de la Ruta Nacional PE-20, en el tramo: Ov. 200 Millas – Av. Gambetta – Pto. Callao, como Ruta Departamental o Regional correspondiente a la Red Vial a cargo del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, asignándole el Código Temporal Nº CL-100, con la siguiente trayectoria: Emp. PE 1N (I.V. Zapallal) – Ventanilla –Ov. 200 Millas – Pto. Callao. Asimismo, la Ruta Nacional PE -20 quedará con la siguiente Trayectoria: Emp. PE1N(Ov. Naranjal) – Parque Ejecito Peruano – Emp. CL-100 (Ov. 200 Millas); Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 052-2009, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de Abril de 2009, se declaró en necesidad nacional el Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta – Callao”, que incluye el acceso al Terminal Marítimo del Callao, asignándose su ejecución al Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao durante el periodo 2009-2011; estableciéndose, entre otros, que dicho Proyecto será financiado con aportes del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, del Fideicomiso Regional creado en el marco de los Decretos de Urgencia Nos. 028-2009 y 040-2009, de la Autoridad Portuaria Nacional y del Gobierno Nacional; Que, en el marco de lo indicado en el ITEM y II del presente, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nro. 27181, y su modificatoria Ley Nro. 28172, en su Artículo 15º “Son autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre, según corresponda: a) Ministerio de Transporte y Comunicaciones; b). Gobiernos Regionales (…), y en su Artículo 16º-a “Los Gobiernos Regionales tienen en

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materia de transporte competencias normativa, de gestión y fiscalización (…); Asimismo, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en cuanto a funciones en materia de transporte, en su Artículo 56º, inciso b) “Planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de infraestructura vial Regional, no comprendía en la Red Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional”, el cual es concordante con el Artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 000028 de fecha 20 de Diciembre del 2011; Que, conforme lo señalado en el Informe Nº 013-2012GRI/GAMBETTA/RMVCZ de la Coordinadora General del Proyecto Gambetta existe la necesidad de aprobar vía Ordenanza Regional una norma que regule la administración adecuada de la infraestructura vial de carácter regional en sus aspectos de planificación, ejecución, mantenimiento y operación, así como condiciones técnicas que se deberán tener en cuenta para la ejecución de las obras, con el fin de definir las condiciones técnicas que deberán observar las personas naturales o personas jurídicas que soliciten al Gobierno Regional del Callao, la autorización para el uso del derecho de vía; Que, mediante Informe Nº 038-2012-GRC-OC-AMD de la Oficina de Construcción de la Gerencia Regional de Infraestructura el Proyecto de Ordenanza Regional cuenta con las exigencias técnicas mínimas necesarias que regulan las autorizaciones para el uso del Derecho de Vía Regional para la Ejecución de Obras; Que, de acuerdo con lo señalado en el Informe Nº 3662012-GRC/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica es de la opinión que se encuentra ajustado a derecho el Proyecto de Ordenanza Regional que regula la autorización para el uso de derecho de vía regional para la ejecución de obras, conforme a lo opinado por la Coordinadora General del Proyecto Gambetta y la Oficina de Construcción de la Gerencia Regional de Infraestructura; debiéndose elevar los actuados, incluyendo el Proyecto de Ordenanza Regional, al Consejo Regional para su aprobación correspondiente; Que, por Dictamen Nº 019-2012-GRC/CR-CA la Comisión de Administración Regional recomienda al Consejo Regional aprobar Vía Ordenanza Regional una que “defina las condiciones para el otorgamiento de autorización para el uso del derecho de vía en la ejecución de obras”, documento que ha sido revisado por el área técnica y legal de la Administración del Proyecto Gambetta, según Memorando Nº 004-2012-GRPR-PMV e Informe Nº 059-2012-GRC/GRI/GAMBETTA/EDM, respectivamente; así como también por el área técnica de la Oficina de Construcción conforme lo señalado en el Informe Nº 069-2012-GRC/GRI/GAMBETTA/EDM; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido a la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ha aprobado por UNANIMIDAD, lo siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE DEFINE LAS CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL USO DEL DERECHO DE VÍA EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS Artículo 1º.- Aprobar la Ordenanza Regional que define las condiciones para el otorgamiento de la autorización para el uso del derecho de vía en la ejecución de obras, el mismo que consta de V Capítulos, 42 Artículos, 5 Disposiciones Transitorias y Finales y un Anexo. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Infraestructura y a la Gerencia de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal WEB del Gobierno Regional del Callao www.regioncallao.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe; así como en el portal del Ministerio de Justicia. Artículo 4º.- Derogar toda norma del Gobierno Regional del Callao en cuanto se oponga a la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. WALTER MORI RAMIREZ Presidente (e)

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NORMAS LEGALES

Aprueban e incorporan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao el procedimiento administrativo de examen de manejo ORDENANZA REGIONAL Nº 000003 Callao, 21 de febrero del 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

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Artículo 4º La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Oficial El Peruano, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 5º Encárguese a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional; el Anexo I y el formulario S140-001 (Anexo II), en el Portal Institucional del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe y en Portal del Ministerio de Justicia. Regístre, comuníquese y publíquese. WALTER MORI RAMIREZ Presidente (e)

POR CUANTO:

760926-2 El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión del 21 de febrero del 2012; CONSIDERANDO: Que, en el numeral 7.2.1 del Artículo 7º del Reglamento Nacional de Licencia de Conducir de Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre – D.S Nº 0402008-MTC. Que, en dicho sentido, se emitió la Ordenanza Regional Nº 000022 de fecha 15.08.2011 se aprobó la Ordenanza Regional que regula el otorgamiento de licencias de conducir de la clase “A” y sus diferentes categorías a cargo de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional del Callao. Que, es necesario regular el procedimiento administrativo de toma de exámenes de manejo con la finalidad de cumplir con lo señalado en el artículo 15º de la citada Ordenanza Regional, el mismo que señala que cada examen que debe superar el postulante constituye un pre requisito del siguiente, en el siguiente orden: a) Examen de aptitud psicosomática; b)Exámenes de normas de tránsito; y c) Examen de manejo; a fin de completar la totalidad de los requisitos para obtener la correspondiente licencia de conducir de la Clase “A” de acuerdo a la categoría a la que haya postulado el administrado. Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA toda modificación que implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de requisitos o derechos, su aprobación se realizará por Ordenanza Regional del nivel de gobierno respectivo. Que, por lo expuesto resulta necesario aprobar e incorporar en el Texto único de Procedimientos Administrativos de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, el procedimiento administrativo denominado Examen de Manejo, con la finalidad de que los postulantes a una licencia de conducir culminen el proceso de otorgamiento antes el Gobierno Regional del Callao. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Nº 27867, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA E INCORPORA EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE MANEJO Artículo 1º Apruébese el procedimiento administrativo “Examen de Manejo”, sus requisitos y derechos de trámite los mismos que se fijan en nuevos soles y porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), para la obtención de Licencias de conducir de la Clase “A” y sus diferentes Categorías a cargo del Gobierno Regional del Callao. Artículo 2º Apruébese la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003 de fecha 07.04.2010, modificado con Ordenanzas Regionales Nºs. 022 y 023 de 2011, incorporando el procedimiento administrativo Nº 24 de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 3º Apruébese la modificación del formulario S140-001 correspondiente a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, que como Anexo II, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Convocan al Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Madre de Dios - Año Fiscal 2011 (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional Madre de Dios, mediante Oficio Nº 4392012-GOREMAD/PR, recibido el 8 de marzo de 2012)

ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2010-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 28 de abril del año 2010, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 77, párrafo segundo, estable que el presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 3, indica que la descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, así como, el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 4, establece que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, la Ley Nº 27293, Ley que Crea el sistema Nacional de Inversión Pública, en su artículo 1, indica que la citada Ley Crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de los proyectos de inversión. Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 1, define al Proceso del Presupuesto Participativo, como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las


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relaciones Estado-Sociedad Civil. Para ello, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil en la programación de sus presupuestos, en concordancia con sus Planes de Desarrollo Concertados; así como en la Vigilancia y Fiscalización de la gestión de los recursos públicos. Que, la Ley Nº 29298, Ley que modifica los artículos 4, 5, 6 y 7, de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 5, establece que la sociedad Civil forma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, en los gastos de inversión y que el Presidente Regional, es responsable de informar y proveer la articulación y coordinación de los Presupuestos Participativos formulados por los consejos de Coordinación Local y Regional de su ámbito, según las fases establecidas en el artículo 6 de la citada ley, la misma que en su Primera Disposición Complementaria, indica que corresponde a los Gobiernos Regionales organizar los mecanismos de coordinación y consistencia presupuestaria en materia de gastos de inversión y entre niveles de gobierno, respetando competencias, así como procurando economías de escala, concertación de esfuerzos y coordinación de recursos. Que, por Resolución Directoral no. 007-2010-EF/76.01, se aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, precisando en el Capítulo II, Fase 1 “Preparación”, que el Presidente Regional en coordinación con el Consejo de Coordinación Regional, proponen la Ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo a ser elevada al Consejo Regional. Que, el objeto de la referida propuesta de ordenanza debe ser la reglamentación del Proceso del Presupuesto Participativo Regional, de acuerdo a la secuencia prevista para el desarrollo del mismo en el instructivo citado, precisándose entre otros, los mecanismos de identificación y registro, cronograma de trabajo para el desarrollo de las acciones del Proceso Participativo y las responsabilidades de los Agentes Participantes. Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha elaborado el Proyecto de Ordenanza Regional que Convoca al Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011. Que, mediante Oficio Nº 043-2010-GOREMAD/GGR, el Gerente General Regional, ha cumplido con remitir el proyecto mencionado precedentemente, el mismo que ha sido puesto en conocimiento de la comisión de Presupuesto, Fiscalización, Trabajo, Promoción del Empleo, la Pequeña y Micro Empresa del Consejo Regional. Que, mediante Dictamen Nº 003-2010-GOREMADCR/CPFTPEPME-MDD, la comisión referida en el considerando precedente, ha emitido su opinión favorable para la aprobación de la mencionada propuesta. Que, el Consejo Regional en pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio unánime de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- CONVOCAR, al Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Madre de Dios – Año Fiscal 2011. Según anexo Nº 01 adjunto a la presente. Artículo Segundo.- APROBAR, la Conformación del Equipo Técnico Regional del Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Madre de Dios – Año Fiscal 2011, responsable de la conducción de dicho proceso. Según anexo Nº 02, adjunto a la presente. Artículo Tercero.- APROBAR, el Reglamento del Proceso de Identificación y Acreditación de los Agentes Participantes en el Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Madre de Dios – Año Fiscal 2011, que consta de nueve (09) artículos y tres (03) Disposiciones Transitorias, el cual como anexo Nº 03, forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, cronogramen y realicen las acciones pertinentes al período preparatorio del proceso citado; entendiéndose por tal, a la convocatoria, inscripción, admisión de proyectos declarados viables,

planificación y adecuación en su etapa de ejecución, al instructivo que el ministerio de Economía y Finanzas ha emitido, Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez. EMERSON BOCANEGRA PÉREZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diez. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Crean el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en el distrito de Carabayllo CCONNA – CARABAYLLO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 254/MDC Carabayllo, 27 de enero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 002-2012-CAJFCI/CAJFyCI/CPSDyPD/ MDC, de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional y la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, respecto del Proyecto de Ordenanza que crea el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4°, prescribe que la comunidad y el Estado protegen al niño y al adolescente; y en su artículo 2° numeral 17 de la misma Ley de Leyes, se establece que toda persona tiene derecho a participar en forma individual o asociada en la vida política, económica y cultural de la nación; Que, el artículo 13° del Código del Niño, Niña y Adolescente aprobada por la Ley N° 27337, establece que el niño y adolescente tienen la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente y que solo los adolecentes podrán constituir persona jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dicha asociaciones. Asimismo estas asociaciones son reconocidas por los gobiernos locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito


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NORMAS LEGALES

de la Resolución Municipal de reconocimiento. Asimismo el artículo 20° del acotado Código manifiesta que el Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes. En ese contexto Los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales; Que, los niños, niñas y adolescentes al ser parte de las familias constituyen pieza fundamental de la sociedad, deben ser considerados en las decisiones y procesos que los afectan y que tengan impacto en sus comunidades, siendo necesario que los mismos sean escuchados, respetadas sus opiniones y la forma como decidan expresarlas; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables antes Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente aprueba la constitución del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes mediante Resolución Ministerial 355-2009 para el ámbito nacional. Asimismo la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza Nro. 1499, que crea el Consejo Consultivo (CCONNA – LM), que constituye un espacio de participación de carácter exclusivamente consultivo, conformado por niños, niñas y adolescentes elegidos democráticamente y que representen a diferentes grupos, espacios y formas de organización. Asimismo en el distrito encontramos experiencias significativas de formas de organización de niños, niñas y adolescentes en diversos espacios como son los Municipios Escolares, Encuentros de Niños, Niñas y Adolescentes (CONADENNA) entre otros; Por lo que el Consejo Consultivo de NNA de Carabayllo, que en adelante se denominara con las siglas CCONNA – Carabayllo, se constituye en un espacio estrictamente consultivo, conformado por niñas, niños y adolescentes elegidos democráticamente, adscrita a la Alcaldía de Carabayllo. Que, estando normado en el artículo 84°, numeral 2.4 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, debatido en el Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, teniendo el voto unánime, el Concejo Distrital de Carabayllo aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO ( CCONNA – CARABAYLLO ) Artículo primero. - Contenido La presente Ordenanza establece las disposiciones para la creación del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes en el distrito de Carabayllo con el objetivo de promover la participación de niños, niñas y adolescentes y puedan emitir su opinión en materia de políticas públicas locales, sobre niñez y adolescencia conducentes a la difusión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Artículo Segundo.- PRINCIPIOS: 1. Se sustenta la creación del CCONNA – CARABAYLLO en los siguiente: 2. El interés superior del niño, por el cual todas las personas e instituciones se obligan y comprometen en el cumplimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes en el distrito de Carabayllo. 3. Los niños, niñas y adolescentes son personas con derechos y deberes que gozan de protección especial atendiendo que garantice la satisfacción de sus necesidades de acuerdo a su edad. 4. Proteger a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de sus derechos sin discriminación alguna de raza, género, religión, idioma, lugar de nacimiento, etnia, opinión política, es función del Estado y sus instituciones protegerlos de toda forma de discriminación. Artículo Tercero. - ÁMBITO DE APLICACIÓN Es de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Carabayllo y cuyo direccionamiento se dará a través de la Defensoría Municipal del Niño, niños y adolescente (DEMUNA). Artículo Cuarto. - BASE LEGAL Para la formulación de la presente ordenanza se ha tomado como base legal las siguientes disposiciones:

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1. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO: ARTÍCULO 32º 2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ: ARTÍCULO 4º. 3. Resolución Ministerial Nº 241-99-PROMUDEH, que aprueba la Guía de Procedimientos de Atención de Casos en las Defensorías del Niño y el Adolescente. 4. Ley Nº 27337. - Nuevo Código de los Niños y Adolescentes: Artículos 4º y 19º. 5. Ley N° 27972. - Ley Orgánica de Municipalidades: Artículo 73º 6. RESOLUCIÓN MINISTERIAL NRO. 355-2009 7. ORDENANZA Nro. 1499-MUNLIMA Artículo Quinto.MIEMBROS CONSEJO CONSULTIVO: El Consejo Consultivo se encuentra conformado por el Consejo de Niñas, Niños cuyas edades son entre 7 años hasta que cumplan los 18 años. Los Consejos en Mención están conformados por catorce miembros, elegidos de forma equitativa siete varones y siete mujeres. Artículo Sexto.CONSULTIVO:

FUNCIONES

DEL

CONSEJO

- Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de niñez y adolescencia ante el despacho de la Alcaldía del distrito de Carabayllo. - Emitir opinión sobre las consultas que le realicen en materia de políticas sobre niñez y adolescencia. - Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que las afecten y de considerarlo pertinente expresar su opinión a través de una declaración ante el despacho de la Alcaldía, quien lo trasladara al despacho competente. - Promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes. - Promover el registro de los niños, niñas y adolescentes para el proceso de elección de representantes. - Convocar y difundir a todas las organizaciones de niños, niñas y adolescentes para el proceso de elección de representantes. Artículo Sétimo.- CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DEL CONSEJO CONSULTIVO. 1. La conformación de la Comisión Organizadora del Consejo Consultivo del distrito de Carabayllo está integrada por: 2. La Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano 3. Jefa de Área de DEMUNA de la Subgerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor. 4. El Subgerente de Educación, Cultura, Juventudes y Deportes. 5. El Subgerente de Participación Vecinal. 6. Un Regidor 7. Tres Representantes de las Organizaciones de niños, niñas y adolescentes 8. Un Representante de las instituciones de la sociedad civil que asesoran y trabajan con las Organizaciones de niños, niñas y adolescentes. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor la instalación de la Comisión Organizadora del Consejo Consultivo con participación de niños, niñas y adolescentes representantes de diferentes grupos, espacios y formas de organización y el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Elaborar la metodología para constituir de manera representativa el Consejo Consultivo de NNA en un plazo máximo de 30 días a partir de su instalación. 2. Elaborar el Reglamento de organización y funciones del Consejo Consultivo de NNA del distrito de Carabayllo, la misma que será aprobado por Decreto de Alcaldía.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA En tanto realicen funciones la Comisión Organizadora hasta la instalación del Consejo Consultivo podrá emitir opinión la Comisión sobre temas relacionados a la niñez y adolescencia. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Establecen derechos de emisión del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2012 ORDENANZA Nº 153-2012-MDC Cieneguilla, 26 de enero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. VISTOS: El Informe Nº 26-2012-GATR-MDC de fecha 25 de enero de 2012 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Proveído Nº 021-2012-GM-MDC de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 26-2012-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 25 de enero del 2012, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, las Municipalidades son órganos de gobierno local que tiene autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia el mismo que es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar y artículo 9° inciso 9) de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme lo establece el artículo 195° inciso 4) de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, el mismo que es concordante con el artículo 9° inciso 9) de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley, el mismo que es concordante con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, precisando que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, la presente Ordenanza debe ser ratificada por el Concejo Metropolitano de Lima, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533-MML. En ese sentido, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla considera razonable y legal aprobar la presente ordenanza que dispone únicamente la prórroga del Derecho de Emisión Mecanizada establecidas en la Ordenanza Nº111-2010-MDC y Ordenanza Nº 110-2010MDC, ratificadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 146, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 05 de junio de 2010; Que, de lo expuesto se concluye que, la evaluación será de acuerdo a la naturaleza del servicio a brindar, utilizando la opción distributiva del costo más adecuada para conseguir la cuota contributiva ideal; toda vez, que el criterio de razonabilidad determina que, pudiendo existir diversas fórmulas para la distribución del costo total del servicio, se debe optar por aquella que logre un mejor equilibrio en la repartición de las cargas económicas; Que, atendiendo a los pronunciamientos mencionados, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla emitió la Ordenanza Nº 111-2010-MDC que modificó la Ordenanza Nº 1102010-MDC que aprobó el monto por Derecho de Emisión

Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2010, ratificadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 146 de fecha 13 de abril del 2010 y publicado el 05 de junio del 2010; Que, mediante la presente ordenanza se establece el Derecho de Emisión, para el ejercicio 2012, en la jurisdicción de Cieneguilla, en estricta observancia de los principios constitucionales para la creación de tributos, en el cumplimiento de las normas legales; Que, con la opinión de las Gerencias de Asesoría Jurídica, y Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Consejo Municipal considera oportuno fijar el Derecho de Emisión Mecanizada para el ejercicio 2012; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por Unanimidad se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 Artículo Primero.- Marco legal aplicable Aplíquese, para el Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2012, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 111-2010-MDC que modificó la Ordenanza Nº 110-2010-MDC que aprobó el monto por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2010, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 146 y publicado el 05 de junio de 2010. Artículo Segundo.- Determinación del costo y el Derecho de Emisión Mecanizada FÍJESE en S/.4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles), el monto anual que deberá abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del tributo, Hojas de Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, distribución a domicilio, monto que deberá cancelarse conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial. Artículo Tercero.- Aprobación del Informe Técnico Apruébese el informe técnico que sustenta el mantenimiento de los costos y el derecho de emisión, así como la estimación de ingresos por la prestación del servicio de actualización de valores y determinación del tributo, hojas de liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y su correspondiente distribución a domicilio, servicios mencionados en la presente ordenanza, que como anexo forma parte de la presente norma. Artículo Cuarto.- De la vigencia de la Norma La presente Ordenanza entrará en vigencia, siempre que previamente se haya cumplido con la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” conjuntamente con el texto completo del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifique. Artículo Quinto.- De su difusión ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración, Finanzas y Contabilidad, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a las demás Unidades Orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la adecuada difusión de la misma.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- De acuerdo a la normatividad vigente, el administrado a fin de informarse del texto integro de la norma y del acuerdo ratificatorio respectivo podrá remitirse a la dirección electrónica del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT: www.sat.gob.pe. Segunda.- Deróguese toda norma que se oponga o contradiga la presente ordenanza.


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Tercera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Desestiman propuesta sobre cambio específico de zonificación respecto de predio ubicado en el distrito de La Molina ACUERDO DE CONCEJO Nº 029-2012 La Molina, 1 de marzo de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01 de Marzo del 2012, el Dictamen Conjunto Nº 01- 2012 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre solicitud de Cambio Específico de Zonificación, presentado por la empresa Inversiones Mirador del Valle S.A.C. respecto del predio ubicado con frente al Jr. Manantial s/n , Distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º. de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Oficio Nº 1989-2011-MML-GDUSPHU presentado con fecha 11.11.2011, la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima remitió a esta Corporación copia del Expediente Nº 167515-2011 iniciado ante dicha entidad por la empresa Inversiones Mirador del Valle S.A.C., mediante el cual solicita el cambio específico de zonificación de Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) y Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (ZTP) a Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) del predio ubicado con frente al Jr. Manantial s/n, distrito de La Molina, con un área de 20,233.20 m2, requiriendo que en el marco de la Ordenanza Nº 620-MML, su modificatoria Ordenanza Nº 719-MML y las precisiones aprobadas mediante Ordenanza Nº 738-MML, se proceda a evaluar y emitir el informe técnico respectivo, previa consulta vecinal conforme lo estipula el Decreto de Alcaldía Nº 072MML, debiéndose remitir a la brevedad el resultado de la misma. Que, mediante Memorando Nº 003-2012-MDLM-OPV de fecha 10.01.2012, la Oficina de Participación Vecinal señala que realizada la consulta vecinal, sobre la solicitud de cambio de zonificación de RDMB (Residencial de Densidad Muy Baja) y PTP (Protección y Tratamiento Paisajista) a RDMB (Residencial de Densidad Muy Baja), para el predio ubicado con frente al Jr. Manantial s/n, distrito de La Molina, se obtuvo el siguiente resultado: 10 vecinos dieron su opinión desfavorable; asimismo, mediante Memorando Nº 009-2012-MDLM-OPV de fecha 11.01.2012, la Oficina de Participación Vecinal remite adicionalmente el resultado de la consulta efectuada a 2 vecinos, quienes manifiestan su opinión desfavorable frente al cambio de zonificación solicitado por la empresa Inversiones Mirador del Valle SAC; Que, obra en el expediente, el resultado de tres formatos de consultas vecinales adicionales, a través de los cuales se ha emitido opinión desfavorable frente a la solicitud de cambio específico de zonificación; asimismo,

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obra dentro de los antecedentes, el expediente Nº 004332012, presentado por el Presidente de la Asociación de Propietarios y Residentes de la Zona Este de La Planicie, mediante el cual manifiesta su desacuerdo frente a la propuesta presentada; Que, con Informe Nº 019-2012-MDLM-GDUPC/SGPUC de fecha 12.01.2012, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro ratifica el Informe Nº 021-2012-JGP mediante el cual se opina que el cambio de zonificación solicitado no se ajusta al Modelo de Desarrollo Urbano – Ambiental considerado en el Plan Integral de Desarrollo del Distrito de La Molina al 2015, por lo que la presente propuesta no presenta las condiciones para ser declarada procedente; Que, con Informe Nº 005-2012-MDLM-GDUPC de fecha 17.01.2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial ratifica el Informe Nº 019-2012MDLM-GDUPC/SGPUC e Informe Nº 021-2012-JGP, emitiendo opinión desfavorable al cambio específico de zonificación planteado por la empresa Inversiones Mirador del Valle S.A.C.; Que, mediante Informe Nº 024-2012-MDLM-GAJ de fecha 18.01.2012 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que los actuados sean remitidos a la Comisión de Desarrollo Urbano para que se ponga a consideración el Informe Técnico Nº 021-2012-JGP remitido por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el cual concluye que el cambio de zonificación planteado por la empresa Inversiones Mirador del Valle S.A.C., no se ajusta al modelo de Desarrollo Urbano Ambiental aprobado en el Plan de Desarrollo Distrital, por lo que la propuesta no presenta las condiciones para ser declarada procedente; Que, mediante Memorando Nº 121-2012-MDLM-GM de fecha 20.01.2012, la Gerencia Municipal solicita se eleve el presente expediente a la Comisión de Desarrollo Urbano, previo que a través de Acuerdo de Concejo se exprese posición sobre la referida solicitud de cambio de zonificación; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 34º de la Ordenanza Nº 620-MML - Reglamentaria del Proceso de Aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima, de los Planes Urbanos Distritales y de Actualización de la Zonificación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana, los cambios específicos de los Planos de Zonificación se refieren al proceso técnico de evaluar y declarar procedentes o no, las solicitudes que presentan los propietarios de inmuebles privados o públicos, para modificar las calificaciones de zonificación que recaen sobre su predios, a fin de lograr mayores rendimientos en la acción de urbanizar, construir o funcionar en la ciudad de Lima; siendo atendible el procedimiento si el pedido del propietario coincide con el objetivo de desarrollo de la zona y la ciudad; Que, asimismo, conforme al numeral 34.2.7 del artículo 34º de la Ordenanza Nº 620-MML, el expediente conteniendo la propuesta de cambio específico de zonificación vigente, se aprobará mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima; entendiéndose por zonificación vigente, a los Planos de Zonificación Distrital, sus Reglamentos e Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas oficiales a la fecha; Que, a partir de los informes técnicos emitidos por las áreas competentes, el cambio específico de zonificación solicitado no resulta atendible por cuanto no coincide con el objetivo de desarrollo de la zona y la ciudad, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 620-MML; asimismo, efectuada la consulta vecinal conforme a lo dispuesto por el Decreto de Alcaldía Nº 072-2004, se ha determinado que no existe opinión favorable de parte de la población vecina involucrada, por lo que corresponde desestimar la propuesta presentada por la empresa Inversiones Mirador del Valle S.A.C. Estando a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- DESESTIMAR, la propuesta sobre Cambio Específico de Zonificación respecto del predio ubicado con frente al Jr. Manantial s/n, distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima, presentada por la empresa Inversiones Mirador del Valle S.A.C., por los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo.


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Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Obras Públicas y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Establecen medidas relativas a las actividades de fabricación, comercialización, depósito y otros similares de bienes inflamables en el distrito ORDENANZA Nº 145-2012/MLV La Victoria, 28 de febrero de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 004-2012-CPRDE-CPPPAL/MDLV emitido por las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Económico y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, por otra parte, la Constitución Política del Perú consagra como primer principio constitucional la defensa de la persona humana, señalando en su artículo primero que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, lo cual guarda concordancia con lo establecido en el artículo 59º de la Carta Magna; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Agrega además en su artículo 20º numeral 30) que el Comité de Defensa Civil Distrital es presidido por el Alcalde distrital; Que, los artículos 46º y 48º de la citada Ley Nº 27972 establecen que las normas municipales son de carácter obligatorias y su incumplimiento acarrea las acciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones legales a que hubiere lugar, correspondiendo según lo preceptuado en los artículos acotados, la aplicación de sanciones administrativas (multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras) por la infracción de sus disposiciones, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, así como el decomiso y retención de artículos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposición; de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud y de los artículos de circulación o consumo prohibidos por la ley; Que, el artículo 79° de la citada Ley dispone que, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, las municipalidades ejercen, entre otras funciones específicas exclusivas, la de aprobar el Plan de Desarrollo

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Urbano, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Ordenanza N° 1082, publicada el 18 de octubre de 2007, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en ejercicio de las funciones señaladas en el considerando anterior, aprobó el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de La Victoria y San Luis, que son parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana. Dicha norma metropolitana estableció que en el ámbito de la citada ordenanza, es de aplicación el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas correspondiente al Área de Tratamiento Normativo II aprobado por Ordenanza N° 1015-MML del 14 de mayo de 2007; Que, al respecto debe precisarse que la zonificación se concibe, en la práctica del planeamiento, generalmente como un esquema de subdivisión de un área urbana con propósito de regular, entre otros, sus usos, la densidad de población, tamaño de lotes y tipo de estructuras, convirtiéndose en uno de los diversos dispositivos legales empleados para implementar las propuestas de urbanización establecidas en un plan urbano, tratando el plan de usos del suelo de la intensidad de esos usos y del uso mismo del suelo pero en forma generalizada, constituyendo un requisito previo para la zonificación. De esta manera no existe zonificación que sea integral y de contenido sólido y firme que no esté basada en un plan de usos del suelo. Así comprendida, la zonificación es uno de los conceptos básicos de la teoría del planeamiento urbano contemporáneo que ha surgido en nombre del interés público y con el propósito de garantizar la salud, la seguridad, las conveniencias de los habitantes, la economía y la recreación de la persona; Que, asimismo la Ley N° 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento – define a la compatibilidad de uso como la evaluación que realiza la entidad competente con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente, señalando la citada ley que, para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará aspectos tales como la zonificación y compatibilidad de uso, así como las condiciones de Seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluación constituya facultad de la municipalidad; Que, en concordancia con lo expuesto, mediante Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM se aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, y mediante Resolución Jefatural Nº 2512008-INDECI se aprueba el Manual de Ejecución de Inspecciones Técnicas en Defensa Civil. Ambas normas definen a las inspecciones en mención como una acción de prevención a solicitud de parte que comprende el conjunto de procedimientos y acciones efectuadas por los órganos ejecutantes, con la intervención de inspectores técnicos de seguridad en defensa civil, autorizados por el Instituto Nacional de Defecan Civil – INDECI – conducentes a verificar y evaluar el cumplimiento o incumplimiento de las normas de seguridad en esta materia, a fin de prevenir y/o reducir el riesgo debido a un peligro de origen natural o inducido por el hombre, en salvaguarda de la vida humana. Asimismo, el citado Manual señala que el órgano de la Municipalidad Distrital en materia de Defensa Civil tiene competencia dentro de su jurisdicción para ejecutar las Inspecciones básicas; Que, el marco legal citado previamente fundamenta la facultad de la Municipalidad de La Victoria para regular actividades que se realizan en el ámbito de su jurisdicción, sobretodo cuando la ejecución de las mismas pone en riesgo la seguridad de sus habitantes, tal como sucede en los establecimientos que sirven de depósito o almacenamiento de bienes inflamables en general o de rápida combustión, tales como cajones de madera, plásticos, entre otros, locales que en muchos de los casos contravienen las normas de zonificación e índice de usos y además no reúnen las condiciones mínimas de seguridad convirtiéndolos en un peligro latente en caso de producirse un incendio, lo cual generaría graves consecuencias en la seguridad, vida e integridad física de las personas que trabajan en dichos locales y en la de los vecinos que viven alrededor de la zona, sin perjuicio del daño que se haría al medio ambiente; Que, los elementos de riesgo antes descritos originaron sucesos como el acaecido el 12 de enero de 2012, cuando se incendió un depósito de cajones de maderas para


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transportar fruta, ubicado en la cuadra 1 de la calle Antonio Alarco en el distrito de La Victoria. Por lo que, ha quedado demostrado el grave riesgo que representan el ejercicio de las actividades antes descritas en la ocurrencia de siniestros que no solo afectan al patrimonio de las personas sino también la seguridad, salud, e integridad física de aquellas, repercutiendo negativamente en el medio ambiente, por lo que, en aras de tutelar derechos fundamentales como son el orden público y la vida humana, logrando con ello un equilibrio entre la libertad individual y la convivencia social, se hace impostergable tomar medidas inmediatas que salvaguarden la salud y la seguridad de los vecinos del distrito; Que, ante lo expuesto resulta imperativo adoptar medidas inmediatas de prevención y fiscalización de todos los locales dedicados a este giro o actividad, a fin de verificar si cuentan o no con la respectiva licencia municipal de funcionamiento, disponiéndose en el caso de los primeros que dichos locales cumplan, para el mantenimiento de la mencionada licencia, con las condiciones técnicas o medidas de seguridad establecidas por la autoridad competente, en cuyo defecto ante su incumplimiento debe imponérseles la sanción de multa con la medida complementaria de Clausura Definitiva, así como adoptar las acciones legales ante el órgano jurisdiccional correspondiente; Que, la Subgerencia de Comercialización manifestó mediante Informe N° 094-2012-SGC-GDE/MLV, que el comercio de cajas de madera o cartones en el cuadrante 16 del distrito de La Victoria, conformado por las avenidas Pablo Patrón, San Luis, México, Nicolás Arriola y Circunvalación, incluidas sus vías internas, no está considerado en el Índice de Usos y Zonificación establecidos en la Ordenanza N° 1082-MML, por lo cual concluye que el desarrollo de dicha actividad es incompatible con la zonificación; Estando a los fundamentos expuestos, a las normas legales glosadas y en virtud de los pronunciamientos emitidos por la Gerencia de Desarrollo Económico mediante Informe Nº 033-2012-GDE/MLV, por la Subgerencia de Defensa Civil mediante Informe Nº 0392012-SGDC, por la Gerencia de Fiscalización y Control mediante Informe Nº 46 -2012-GFC/MLV, por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informes Nº 020-2012GAJ/MLV, Nº 042-2012-GAJ/MLV y Nº 056-2012-GAJ/ MLV; y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente Ordenanza:

DISPONEN MEDIDAS SOBRE LAS ACTIVIDADES DE FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DEPÓSITO Y OTROS SIMILARES DE BIENES INFLAMABLES EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo 1º.- Prohibir la realización de actividades de fabricación, reparación, comercialización, depósito, apilamiento y cualquier forma de almacenamiento de parihuelas y cajas de madera y/o cartón, plásticos y demás bienes que sean inflamables o de rápida combustión, que no cuenten con la conformidad en la evaluación de zonificación y compatibilidad de uso del respectivo establecimiento, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia. Artículo 2º.- Aprobar la Cartilla de Seguridad elaborada por la Subgerencia de Defensa Civil, que forma parte integrante de la presente Ordenanza como Anexo Nº 1, cuyo cumplimiento es obligatorio con el objeto de garantizar las normas en materia de seguridad y preservar la vida y salud de las personas. Artículo 3º.- Las actividades que vengan ejercitándose en contra de lo dispuesto en el artículo 1º tendrán como plazo máximo para el cese definitivo el 30 de abril del 2012, siempre que cumplan con las normas de seguridad contenidas en la cartilla que se aprueba en el artículo 2º. Artículo 4º.- Respaldar las acciones y/o medidas de seguridad que viene adoptando la Gerencia de Fiscalización y Control respecto al control de las actividades señaladas en la presente Ordenanza, en salvaguarda de la salud, seguridad e integridad física de las personas. Artículo 5º.- Modificar el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas Administrativas de la Municipalidad de La Victoria, aprobados por Ordenanza Nº 033-2007-MDLV, e incorporar en la Línea de Acción de Seguridad, las infracciones con Código Nº 01-0215 y Nº 04-0207, que se detallan a continuación:

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LÍNEA DE ACCIÓN DE COMERCIO EN LA VIA PUBLICA (01) INFRACCIÓN

SANCIÓN

Código

Descripción

Observaciones

01-0215

Por comercializar en la vía pública o áreas de dominio público y/o utilizar la misma como depósito o almacén de parihuelas de madera, cajones de madera y/o cartón, plásticos y demás bienes similares que sean inflamables o de fácil combustión.

Multa

Medida Complementaria

% UIT

100

Decomiso

LÍNEA DE ACCIÓN DE SEGURIDAD (04) INFRACCIONES Código

040207

Descripción

SANCIONES Observaciones % UIT

Por utilizar inmuebles para la fabricación, reparación, comercialización, depósito, apilamiento y cualquier forma de almacenamiento de parihuelas y cajas de madera y/o cartón, plásticos y demás bienes similares que sean inflamables o de fácil combustión, sin autorización municipal y/o que no reúnan las condiciones de seguridad en defensa civil.

Multa

100

Medida Complementaria

Decomiso y/o Clausura

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultar al señor Alcalde para que, previa emisión de los informes técnicos y legales correspondientes, y mediante Decreto de Alcaldía prorrogue por el término de 30 días naturales, el plazo al que se hace referencia en el artículo tercero, así como para que dicte las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para cumplir con los fines de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Comercialización, Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones y Subgerencia de Defensa Civil, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza y el Anexo Nº 1 en el portal institucional www. munilavictoria.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SANCHEZ AIZCORBE C. Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Régimen de prevención, control y sanción de juguetes y útiles de escritorio tóxicos y peligrosos en el distrito ORDENANZA Nº 308-MDL Lince, 29 de febrero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTOS: en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 01 de fecha 20 de Febrero del 2012, emitido


NORMAS LEGALES

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por la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Salud, con votación por Unanimidad de los señores regidores, y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN, CONTROL Y SANCIÓN DE JUGUETES Y ÚTILES DE ESCRITORIO TÓXICOS Y PELIGROSOS EN EL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- Por razones de seguridad y salud pública, queda terminantemente prohibido en el distrito de Lince, la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio tóxicos o peligrosos. Artículo Segundo.- Incorpórese a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA), aprobada mediante Ordenanza Nº 215-MDL, modificada por la Ordenanza Nº 264-MDL la siguiente infracción: SUB GERENCIA DE SANIDAD

CODIGO

INFRACCION Por fabricar, importar, distribuir y/o comercializar juguetes y/o útiles de escritorio que no cuenten con los requisitos para su comercialización o que carezcan de autorización sanitaria vigente dada por la DIGESA.

Sanción (% UIT) MEDIDA RANGO o lo COMPLEMENTARIA (*)(**) Indicado

50%

Decomiso Clausura Temporal Clausura Definitiva (continuidad o reincidencia)

G

MARCO LEGAL

Ordenanza

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo, y a la Gerencia de Desarrollo Social y la Subgerencia de Sanidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a Secretaría General y Oficina de Imagen Institucional, la publicación y difusión respectiva; y de manera general a las demás unidades orgánicas de la Corporación Edil. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. GIAN CARLO FLORES CACERES Teniente Alcalde

El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2012

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 74º y 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 300-MDL de fecha 26 de octubre de 2011 y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de octubre de 2011, se aprobó el Beneficio Extraordinario de Descuento para el Pago de Resoluciones de Multa Administrativa y de Sanción Administrativa; Que, de conformidad con la Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 300-MDL que faculta, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza, asimismo para disponer la prórroga de este Beneficio de ser el caso; Que, mediante los documentos del vistos; la Oficina de Administración Tributaria hace suyo el Informe Nº 0492012-MDL-OAT/UEC de fecha 1 de marzo de 2012, emitido por la Unidad de Ejecución Coactiva, la misma que informa sobre el estado situacional de las multas administrativas, en vía coactiva, que se encuentran con beneficio otorgado a mérito de la Ordenanza No 300-MDL, precisándose que a la fecha, se continúa con el proceso de verificación y determinación de los obligados que no han sido ubicados en los domicilios donde se impuso la multa administrativa, o se encuentran cerrados, tapiados, etc; Que, asimismo la Unidad de Ejecución Coactiva, a fin de agotar todas las acciones y mecanismo de cobranza, a través de RENIEC, SUNAT, etc, y existiendo dentro de este universo, multas de cobranza dudosa, sugiere ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 300-MDL, por un período similar, es decir, de ciento veinte (120) días calendario; Que estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 300-MDL, por ciento veinte (120) días calendario. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administración Tributaria a través de las Unidades de Recaudación y Control, y Ejecución Coactiva, Oficina de Tecnología de Información y Procesos, Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Administrativo, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde

760700-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

760698-1

Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 300-MDL que aprobó Beneficio Extraordinario de Descuento para el Pago de Resoluciones de Multa Administrativa y de Sanción Administrativa DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2012-ALC-MDL Lince, 1 de marzo del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE VISTOS: El Memorándum Nº 111-2012-MDL/OAT de la Oficina de Administración Tributaria, el Informe Nº 129-2012-MDL/ OAJ y el Vº Bº de la Gerencia Municipal;

JUAN DE LURIGANCHO Aprueban proyecto de habilitación urbana nueva como lote único de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN SUB GERENCIAL N° 003-2012-MDSJL-GDU/SGHU San Juan de Lurigancho, 16 de enero de 2012 LA SUB GERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Expediente Nº 48555-C1-2011 de fecha 21 de setiembre del 2011, presentado por la Sra. ROSALINDA LENA CASTRO CASTILLO DE CANO y OCTAVIO


El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

WILFREDO CANO PERALTA, quienes solicitan la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Nueva como Lote Único, bajo la Modalidad de Aprobación D Aprobación con Evaluación Previa de Comisión Técnica, para Uso de Vivienda Taller, sobre el terreno de 2,562.00 m2, ubicado en el Jirón Los Pacaes Mz. R Lote 06 de la Parcelación Semirústica Canto Grande – Unidad 15, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la Sra. Rosalinda Lena Castro Castillo de Cano y el Sr. Octavio Wilfredo Cano Peralta. son propietarios del terreno de 2,562.00 m2, ubicado en el Jirón Los Pacaes Mz. R Lote 06 de la Parcelación Semirústica Canto Grande – Unidad 15, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el mismo que está inscrito en la Partida Nº 47387825 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, solicita la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Nueva como Lote Único, bajo la Modalidad de Aprobación D - Aprobación con Evaluación previa de Comisión Técnica, para Uso de Vivienda Taller; Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, publicada el 25 de setiembre del 2007, señala que los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional, además determinan las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos de habilitación urbana y de edificación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA, Nº 025-2008-VIVIENDA y Nº 026-2008VIVIENDA, publicados el 27 de setiembre del 2008, se aprueban el Reglamento de Licencias de Habitación Urbana y Licencias de Edificación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 9 del Artículo 4º de la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 29090, refiere que para la obtención de las licencias de habilitación o de edificación existen cuatro modalidades: Modalidad A, Modalidad B, Modalidad C y Modalidad D; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 047 de fecha 22 de febrero del 2008, se resuelve aprobar la conformación de los miembros de la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas del Distrito de San Juan de Lurigancho; Que, de acuerdo al Certificado de Zonificación y Vías Nº 795-2011-MML-GDU-SPHU de fecha 15 de julio del 2011, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que el terreno ubicado en el Jirón Los Pacaes Mz. R Lote 06 de la Parcelación Semirústica Canto Grande – Unidad 15, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, se encuentra calificado como Vivienda Taller – VT , conforme a la Ordenanza Nº 1081-MML; Que, en el aspecto vial según el Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima al 2010, aprobado mediante Ordenanza Nº 341 de fecha 06 de diciembre del 2001, el terreno ubicado en el Jirón Los Pacaes Mz. R Lote 06 de la Parcelación Semirústica Canto Grande – Unidad 15, no se encuentra afecto por ninguna vía metropolitana del Sistema Vial Metropolitano; Que, en sesión Nº 011-2011 de fecha 27 de octubre del 2011, la Comisión Técnica de Revisión de Proyectos de Habilitaciones Urbanas del Distrito de San Juan de Lurigancho, dictaminó como CONFORME la solicitud de Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Nueva como Lote Único, bajo la Modalidad de Aprobación D Aprobación con Evaluación previa de Comisión Técnica, para Uso de Vivienda Taller - VT, sobre el terreno de 2,562.00 m2, ubicado en el Jirón Los Pacaes Mz. R Lote 06 de la Parcelación Semirústica Canto Grande – Unidad 15, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Que, a través de la Resolución Sub Gerencial Nº 2152011-MDSJL-GDU/SGHU de fecha 05 de diciembre del 2011, se aprobó la valorización del área de 230.58 m2,

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correspondiente al Déficit de Aporte Reglamentario por Recreación Publica y Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de la Aprobación de la Habilitación Urbana Nueva como Lote Único. Dicha valorización fue cancelada a la Tesorería de la Municipalidad Distrital con el Recibo de Pago Nº 3208682 de fecha 03 de enero del 2012, respectivamente; Que, mediante Liquidación de Pago Nº 011-2011-SGHUGDU/MDSJL de fecha 03 de noviembre del 2011, se realizó la liquidación de los derechos respectivos, y con el Recibo de Pago Nº 3007357 de fecha 07 de noviembre del 2011, pagado en la Tesorería de esta Corporación Municipal ha acreditado la cancelación de la mencionada liquidación; Que, el administrado ha cumplido con acompañar los documentos establecidos en el TUPA vigente para el presente procedimiento del terreno de 2,562.00 m2, ubicado en el Jirón Los Pacaes Mz. R Lote 06 de la Parcelación Semirústica Canto Grande – Unidad 15, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Que, de conformidad con la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículos 51º y 52º, para la procedencia de una pretensión administrativa es necesario establecer la capacidad procesal del administrado para comparecer ante la administración, así como el interés legítimo de éste para obrar y que este sea actual y cierto; y, si esto es así, de conformidad con el Artículo 75º de la Ley acotada, corresponden a la administración verificar si los documentos y/o recaudos que el administrado presenta, cumplen con los requisitos exigidos por la entidad y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, plasmado en el Artículo 42º de la Ley acotada, suponer que estos proceden con verdad en sus atribuciones, sin perjuicio de las probanzas que pueda ejercer la administración para el logro del objetivo del servicio pretendido, debiendo causar convicción a la autoridad administrativa para su procedencia; Que, obra la Partida Nº 47387825 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente al predio materia de la presente solicitud de Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Nueva, la misma que tiene como titular a la Sra. ROSALINDA LENA CASTRO CASTILLO DE CANO y el Sr. OCTAVIO WILFREDO CANO PERALTA; acreditándose de esta manera la legitimidad para obrar en el presente procedimiento; Que, de acuerdo a lo expuesto en el informe 199-2011CAEC-SGHU-GDU/MDSJL del Asesor Legal de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, Ordenanza Nº 1081-MML, Ordenanza Nº 341-MML. Ordenanza Nº 836-MML y de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, el Proyecto de Habilitación Urbana Nueva como Lote Único, bajo la Modalidad de Aprobación D - Aprobación con Evaluación previa de Comisión Técnica, para Uso de Vivienda Taller VT, de conformidad con el Plano de Ubicación y Localización, Plano de Lotización y Plano Perimétrico; signados para efectos de Registros como Plano Nº 001-2012-HU-SGHUGDU/MDSJL, Nº 002-2012-HU-SGHU-GDU/MDSJL, Nº 003-2012-HU-SGHU-GDU/MDSJL, respectivamente; del terreno de 2,562.00 m2, ubicado en el Jirón Los Pacaes Mz. R Lote 06 de la Parcelación Semirústica Canto Grande – Unidad 15, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, solicitada por la Sra. Rosalinda Lena Castro Castillo de Cano y el Sr. Octavio Wilfredo Cano Peralta. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Sra. Rosalinda Lena Castro Castillo de Cano y el Sr. Octavio Wilfredo Cano Peralta., para ejecutar en el plazo de treinta y seis (36) meses las Obras de Habilitación Urbana de conformidad con los planos signados con el Nº 001-2012-HU-SGHU-GDU/ MDSJL, Nº 002-2012-HU-SGHU-GDU/MDSJL y Nº 0032012-HU-SGHU-GDU/MDSJL, cuyo computo comprende desde el ingreso del presente expediente a la Corporación Municipal, acorde a lo previsto por el Articulo 11º de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas


NORMAS LEGALES

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y de Edificaciones; debiendo sujetarse los trabajos a los planos firmados y sellados por los entes oficiales, teniendo en cuenta lo siguiente: DISEÑO URBANO.- El Cuadro de Áreas que se aprueba es el siguiente: ÁREA BRUTA DEL TERRENO

2,562.00 m2

ÁREA ÚTIL DE LOTE ÚNICO

2,562.00 m2 149.56 m2

ÁREA DE VÍAS

OBRAS DE LA HABILITACION URBANA..ACERAS.- Serán de concreto de calidad de f’c=140 kg/ cm2 de 0.15 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad debidamente nivelado y compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 m. y el acabado con la mezcla de cemento - arena fina, en proporción de 1:2 de un (1) centímetro de espesor y bruñas cada 1.00 m. Con juntas de ¾” cada 5 ml. BERMAS.- Estas serán al mismo nivel de la calzada, esta área paralela y continua a la calzada estará rodeada por el sardinel dejando solo acceso de la calzada hacia la vereda en la puerta de ingreso, la cual se comunicara mediante una rampa, lo restante de la berma será colocada tierra de chacra y luego se colocara césped. SARDINELES.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado final igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas de dimensiones de 0.15 m. x 0.30 m. Artículo Tercero.- ACEPTAR a la Sra. Rosalinda Lena Castro Castillo de Cano y el Sr. Octavio Wilfredo Cano Peralta, la redención en dinero del déficit de los Aportes Reglamentarios, hasta antes de la expedición de la Resolución que apruebe la Recepción de Obras, dichos déficit deberán ser valorizados y cancelados en cada una de las entidades correspondientes, según el siguiente cuadro: Cuadro General de Aportes, según Ordenanza Nº 836MML. ZONIFICACIÓN : Vivienda Taller - VT. ÁREA TOTAL BRUTA : 2,562.00 m2 ÁREA AFECTA A LOS APORTES : 2,562.00 m2 APORTE RECREACIÓN PÚBLICA

% 7.00

ORD 836-MML PROYECTO 179.34 m2

DEFICIT

---

179.34 m2

PARQUES ZONALES – SERPAR

2.00

51.24 m2

---

51.24 m2

RENOVACIÓN URBANA - FOMUR

1.00

25.62 m2

---

25.62 m2

Servicios Públicos Complementarios (MINISTERIO DE EDUCACIÓN)

2.00

51.24 m

2

---

51.24 m2

Servicios Públicos Complementarios (MUNICIPALIDAD DISTRITAL)

2.00

51.24 m2

---

51.24 m2

TOTAL

14.00

358.68 m2

---

358.68 m2

El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2012

NOTA.(*) El Déficit de aportes reglamentarios por Recreación Publica y Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) ha sido redimido en dinero. (**) El Déficit de aportes reglamentarios por Parques Zonales (SERPAR), Renovación Urbana (FOMUR) y Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación), serán redimidos en dinero. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Sra. Rosalinda Lena Castro Castillo de Cano y el Sr. Octavio Wilfredo Cano Peralta, al concluir con las obras del proyecto de habilitación urbana deberá solicitar la recepción de obras, de acuerdo a lo indicado en el Numeral c. Artículo 13º de la Ley Nº 29090. Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente licencia de Habilitación Urbana tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, cuyo cómputo comprende desde el ingreso del presente expediente a la Corporación Municipal, acorde a lo previsto por el Articulo 11º de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. Artículo Sexto.- DÉJESE, como carga inscrita en el Registro de Predios, el pago pendiente por el déficit de Aportes Reglamentarios correspondientes a Parques Zonales (SERPAR) de 51.24 m2, Renovación Urbana (FOMUR) de 25.62 m2 y Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) de 51.24 m2 , dicha carga será levantada cuando se cumpla con los pagos de los déficit de aportes. Artículo Sétimo.- REMITIR el FUHU, copia de la presente Resolución Sub. Gerencial, un juego del Plano de Ubicación y Localización, Plano Perimétrico, Plano de Lotización y la Memoria Descriptiva, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, SERPAR Lima , Fondo Metropolitano de Renovación y Desarrollo Urbano – FOMUR y al Ministerio de Educación, para su conocimiento, según lo establecido en el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 024 - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo esta su competencia según lo establece el ROF vigente. Artículo Noveno.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) días calendario contados a partir de la notificación de la presente. Artículo Décimo.- DISPONER el cumplimiento y notificación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENZO GARCÍA VERGARA Subgerente de Habilitaciones Urbanas

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DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


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