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AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 8 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11754

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Sumario PODER EJECUTIVO

CULTURA

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. N° 077-2012-MC.- Constituyen Comisión encargada de identificar la problemática sobre la que se elaborarán las propuestas de Programas Presupuestales, así como definir a los Equipos Técnicos para cada Programa Presupuestal y validar los documentos que sustentan las propuestas de Programas Presupuestales, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 002-2012-EF/50.01 462175

R.S. N° 065-2012-PCM.- Crean Comisión Multisectorial encargada de elaborar proyecto de Ley que establezca la regulación definitiva de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo 462161 R.S. N° 066-2012-PCM.- Autorizan viaje de funcionaria del Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI para participar en diversas reuniones que se llevarán a cabo en Chile 462162 R.S. N° 067-2012-PCM.- Crean Comisión Multisectorial encargada de apoyar y asesorar en la preparación, formulación y ejecución de la Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad 462162

INTERIOR D.S. N° 001-2012-IN.- Crean el Programa Servicio Voluntario de Apoyo a la Policía Nacional del Perú 462176 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

AGRICULTURA R.M. N° 0077-2012-AG.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio 462164 AMBIENTE R.M. N° 052-2012-MINAM.- Aprueban Directiva para la Concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) 462164 R.M. N° 053-2012-MINAM.- Designan representantes del Ministerio ante el Directorio Administrador del Fondo de las Américas y del Fondo para la Conservación de Bosques Tropicales 462171 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 085-2012-MINCETUR/DM.- Aprueban ampliación de relación de procedimientos administrativos que se tramitan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobada por R.M. N° 137-2010-MINCETUR/DM 462172 RR. N°s. 022, 024 y 025-2012-PROMPERU/PCD.Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Brasil, EE.UU. y Dinamarca, en comisión de servicios 462173 Res. N° 027-2012-PROMPERU/SG.- Aprueban precios de venta para el servicio de participación en Misiones Comerciales de Compradores y en Ferias Internacionales de Exportaciones a realizarse en Perú, Chile y EE.UU. 462175

R.S. N° 041-2012-JUS.- Designan Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 462177 R.S. N° 042-2012-JUS.- Designan Procuradora Pública Adjunta de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos 462178 RR.SS. N°s. 043 y 044-2012-JUS.- Conceden la gracia de conmutación de la pena a internas sentenciadas de diversos Establecimientos Penitenciarios 462178 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 051-2012-RE.Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales 462179 R.M. N° 0249/RE-2012.- Autorizan viaje de funcionaria a Paraguay para participar en la IV Reunión del Comité Coordinador del COSIPLAN y en la II Reunión de Ministros de Comunicaciones de UNASUR 462182 R.M. N° 0250/RE-2012.- Autorizan viaje de funcionarios a Austria para participar en el 55° Periodo de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas 462182 SALUD R.M. N° 161-2012/MINSA.- Designan Asesor de la Dirección General de la Dirección de Salud IV Lima Este 462183 R.M. N° 162-2012/MINSA.Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la Unidad Ejecutora 001 - Administración Central del Ministerio de Salud al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 462183


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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. N° 736-2012-MTC/15.- Autorizan a Corporación Star Servicios Vida del Sur Andino Sociedad Anónima Cerrada - Corporación Sevisa Star S.A.C. para funcionar como escuela de conductores integrales 462184 R.D. N° 982-2012-MTC/15.- Dictan medidas excepcionales para que propietarios de vehículos observados en inspecciones técnicas vehiculares, regularicen datos de la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular 462186

ORGANISMOS EJECUTORES

Res. N° 041-2012-CONAFU.- Modifican el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Res. 100-2005CONAFU 462193 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Res. N° 0178-2012-ANR.- Amplían plazo otorgado a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica mediante Res. N° 1365-2011ANR 462194

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ R.D. N° 034-2012-BNP.- Designan Asesora de la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú 462187

INSTITUCIONES

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION

Res. N° 00997-R-12.- Autorizan viaje del Decano de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UNMSM para participar en la Misión Italia - Alemania 462194

PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Res. N° 051-2012-02.00.- Designan responsable de remitir ofertas de empleo a las instancias señaladas en el D.S. N° 012-2004-TR y en la Res. N° 107-2011-SERVIR/PE 462188

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Res. N° 027-2012-SMV/11.1.- Disponen exclusión de acciones de inversión emitidas por Industrias Vencedor S.A. del Registro Público del Mercado de Valores 462188 Res. N° 037-2012-SMV/02.- Autorizan funcionamiento de W Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. como sociedad administradora de fondos de inversión 462189

PODER JUDICIAL

EDUCATIVAS

MINISTERIO PUBLICO Res. N° 593-2012-MP-FN.Autorizan participación de Fiscal Superior en la Sesión Plenaria del Grupo de Trabajo sobre Cohecho de Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE 462195 RR. N°s. 602 y 603-2012-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombramientos, designan y nombran fiscales en fiscalías de los Distritos Judiciales de Ayacucho, Tumbes y La Libertad, 462196 Res. N° 604-2012-MP-FN.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provisional y su designación en la Fiscalía Provincial Penal de Chucuito - Juli 462197 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Y ESTADO CIVIL

Res. Adm. N° 158-2012-P-CSJLI-PJ.Designan miembros de diversas Comisiones de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales para el año judicial 2012 462190 Res. Adm. N° 159-2012-P-CSJLI-PJ.Conforman Comisión de Evaluación de los Juzgados de Familia y de Análisis del Tema de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima 462191 Res. Adm. N° 160-2012-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Quinta Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumeraria del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima 462191

RR.JJ. N°s. 063 y 064-2012-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades de los Centros Poblados de Lircayccasa y Catalinayocc 462198

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Res. N° 020-2012-CONAFU.- Designan miembros de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Intercontinental de Lima 462192

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 1429-2012.- Autorizan a Mitsui Auto Finance Perú S.A. el traslado de oficina principal a su nueva ubicación en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima 462199 Res. N° 1480-2012.- Modifican los procedimientos N° 87 y N° 100 del TUPA aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011 462199 Res. N° 1481-2012.- Modifican el Reglamento para la constitución de reservas matemáticas de los seguros de rentas vitaliciaas aprobado por Resolución SBS N° 0562-2002 y el Anexo de notas metodológicas para la determinación de la reserva matemática aprobado por la Resolución SBS N° 8421-2011 462200


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GOBIERNOS REGIONALES

PROVINCIAS

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Acuerdo N° 019-2012-GR.CAJ-CR.Declaran en situación de emergencia a las zonas y provincias de Jaén, San Ignacio, Cutervo y el Valle del Jequetepeque de la Región Cajamarca, por epidemia de dengue 462201

Ordenanza N° 002-2012.- Derogan las Ordenanzas N°s. 000016 y 000017-2009 y aprueban cambios de nomenclatura de avenidas 462205

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Acuerdo N° 017-2012-GRP-CRP.- Autorizan viaje del Presidente Regional a Francia, en comisión de servicios 462202

D.A. N° 03.- Convocan a elecciones de los Consejor Directivos de las Juntas Vecinales en el distrito para el período 2012 - 2013 462206

GOBIERNOS LOCALES

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Ordenanza N° 418-MSS.- Modifican el artículo 11° de la Ordenanza N° 413-MSS 462203 Ordenanza N° 419-MSS.- Modifican el artículo 14° de la Ordenanza N° 414-MSS 462205

Anexo - Ordenanza N° 00085/MDSA y Acuerdo N° 377.- Informe técnico de la emisión mecanizada de actualización del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2012 462147

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Crean Comisión Multisectorial encargada de elaborar proyecto de Ley que establezca la regulación definitiva de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 065-2012-PCM Lima, 7 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29716, se crea la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo como persona jurídica de derecho público interno con sede en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto de Urgencia Nº 030-2011 faculta al Poder Ejecutivo a conformar una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal a cargo del Ministerio de Educación, con la finalidad de presentar al Congreso de la República, en un plazo de sesenta (60) días calendario, un proyecto de Ley que establezca la regulación definitiva de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo; Que, de acuerdo con el artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, en atención a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 030-2011 es necesario emitir la Resolución Suprema que constituya la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal antes mencionada; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Decreto de Urgencia Nº 030-2011;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación y Objeto de la Comisión Multisectorial de naturaleza Temporal Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar un proyecto de Ley que establezca la regulación definitiva de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo; la cual estará adscrita al Ministerio de Educación. Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Multisectorial de naturaleza Temporal La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal está integrada por: a) El Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, quien la presidirá, b) El Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas; c) El Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio del Ambiente. El Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica o su representante podrá integrar la citada Comisión Multisectorial. Asimismo, un (1) representante de la Asamblea Nacional de Rectores podrá integrar la Comisión. Artículo 3º.- Acreditación de los representantes e Instalación Los representantes de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal señalados en los literales a), b) y c) del artículo 2º de la presente resolución suprema, deberán contar con un representante alterno, el cual será designado mediante resolución del titular de la entidad a la que representa, dentro de los tres (3) días hábiles desde la publicación de la presente resolución. En los demás casos, los representantes, titulares y alternos, serán designados mediante oficio dirigido al Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles desde la publicación de la presente resolución suprema. La Comisión Multisectorial se instalará en el plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución suprema. Artículo 4º.- Presentación del informe y del proyecto de norma La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal presentará al Ministerio de Educación un informe sobre


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el trabajo realizado, así como el proyecto de Ley que establezca la regulación definitiva de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de su instalación. Artículo 5º.- Colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal podrá convocar a profesionales especializados en la materia, así como a representantes de otras instituciones públicas o privadas, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus fines, sin que ello genere gastos al Estado. Artículo 6º.- Gastos La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal no irrogará gastos al Estado. La participación de sus integrantes será ad-honorem. Artículo 7º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MANUEL PULGAR VIDAL Ministro del Ambiente 761222-1

Autorizan viaje de funcionario del Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI para participar en diversas reuniones que se llevarán a cabo en Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 066-2012-PCM Lima, 7 de marzo de 2012 Vista, la Carta Nº 042-2012/GEG-INDECOPI, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y, CONSIDERANDO Que, el INDECOPI, a través del Servicio Nacional de Acreditación (SNA) es miembro pleno de la Cooperación Interamericana de Acreditación (IAAC) y, a su vez, miembro del Grupo de Trabajo de Ensayos de Aptitud del Subcomité de Laboratorios de IAAC; Que, el IAAC hace de conocimiento del INDECOPI la próxima realización del 2º Taller sobre Ensayos de Aptitud (12 y 13 de mazo de 2012); la Reunión del Grupo MLA-Acuerdos Multilaterales de Reconocimiento (14 de marzo de 2012); la Sesión del Comité MLA (14 de marzo de 2012); la Reunión del Sub Comité de Laboratorios de la IAAC (15 de marzo de 2012); y, la Sesión del Comité Ejecutivo (16 de marzo de 2012), eventos que se llevarán a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 12 al 16 de marzo de 2012; Que, las referidas reuniones tienen por finalidad revisar las propuestas, las acciones tomadas y la planificación de los grupos de trabajo del IAAC, así como participar como miembro activo de los grupos de trabajo de ensayos de aptitud y de laboratorios clínicos, lo que permitirá contar con programas de ensayos de aptitud para demostrar la competencia técnica de los laboratorios en cumplimiento con los lineamientos internacionales; Que, el Instituto de Metrología de Alemania (PTB, por sus siglas en alemán) financiará los gastos por concepto

de pasajes del representante peruano a fin de que asista al mencionado taller y demás eventos; Que, el INDECOPI ha sometido a consideración la participación de la señora Estela Heddy Contreras Jugo, Ejecutiva 1 del Servicio Nacional de Acreditación (SNA) del INDECOPI, responsable de la acreditación de laboratorios de ensayo y calibración del INDECOPISNA, siendo además miembro del Grupo de Trabajo para Ensayos de Aptitud del IAAC, lo que le permitirá atender las consultas técnicas en las reuniones del Grupo MLA durante la presentación del Informe de la evaluación realizada al SNA; Que, atendiendo a que el viaje de representación de la citada funcionaria resulta de interés nacional, en virtud a las consideraciones ya expresadas consistentes en la necesidad de revisar las propuestas, las acciones tomadas y la planificación de los grupos de trabajo del IAAC, así como participar como miembro activo de los grupos de trabajo de ensayos de aptitud y de laboratorios clínicos, impulsando además la formación de equipos técnicos que permitan satisfacer la demanda de los laboratorios de ensayo y calibración, se estima necesario autorizar su participación, disponiéndose, para tal efecto, que los gastos por concepto de viáticos en los que incurra la participante, sean asumidos íntegramente por el INDECOPI; De conformidad con la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; el Decreto Legislativo Nº 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; el Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Estela Heddy Contreras Jugo, Ejecutiva 1 del Servicio Nacional de Acreditación (SNA) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a la ciudad de Santiago, República de Chile, 12 al 16 de marzo de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos

US$ 1,200.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 761222-2

Crean Comisión Multisectorial encargada de apoyar y asesorar en la preparación, formulación y ejecución de la Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 067-2012-PCM Lima, 7 de marzo de 2012


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CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006MIMDES, se declara el período 2007-2016, como el “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”, demandando a todos los sectores y niveles de gobierno a impulsar programas, proyectos y acciones encaminadas a alcanzar la inclusión y participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida social; Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM ha fijado las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, las cuales se encuentran agrupadas en trece (13) materias, encontrándose dos (2) de ellas bajo la supervisión del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, como son las Políticas Nacionales en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres y en relación a las Personas con Discapacidad; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 29127, ratificada por el Presidente de la República con Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, el Perú se suscribió como país parte de la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, este Ministerio es la entidad rectora respecto de políticas públicas en materia de protección social de las personas con discapacidad, función que ejerce a través del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS; Que, en virtud de las políticas de Estado existentes, mediante Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada por Ley Nº 28164, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000PROMUDEH y modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2006-MIMDES; se creó el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, como organismo público rector de las políticas públicas en materia de discapacidad con competencia a nivel nacional; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en su Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final, dispone que durante el año 2012 se priorizará el diseño e implementación de un programa presupuestal dirigido a las personas con discapacidad, orientado a lograr resultados preferentemente en materia de educación inclusiva y especial, intervención temprana, salud y rehabilitación, e inserción laboral, encargándose el diseño de dicho programa, de manera conjunta, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS y a los sectores involucrados, quedando el CONADIS como responsable del programa presupuestal y encargado del monitoreo y verificación del cumplimiento de las metas de dicho programa; Que, la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final mencionada encarga, además, al Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la realización de una Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad, la que se financiará con cargo a los recursos a que hace referencia el artículo 44º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, definen a las comisiones como órganos que se crean para poder cumplir con las funciones de seguimiento, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que las comisiones multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; Que, por lo expuesto, resulta necesario conformar una comisión multisectorial de naturaleza temporal encargada de apoyar y asesorar en la preparación, formulación y ejecución de la Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad que será realizada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, a fin de establecer mejores políticas públicas e intervenciones, así como el

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seguimiento de indicadores en el marco del presupuesto por resultados; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación y objeto de la Comisión Créase una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, encargada de apoyar y asesorar en la preparación, formulación y ejecución de la Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad que será realizada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, en el marco de lo previsto en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2012. Artículo 2º.- De la conformación de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal La citada Comisión Multisectorial estará integrada por un (1) representante de las siguientes entidades: - Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien la presidirá; - Instituto Nacional de Estadística e Informática, quien tiene a su cargo la Secretaría Técnica; - Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad; - Ministerio de Economía y Finanzas; - Ministerio de Salud; - Ministerio de Educación; - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; - Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; - Ministerio de Relaciones Exteriores; - Seguro Social de Salud - EsSalud; - Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”; - Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado -Hideyo Noguchi”; Artículo 3º.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene las funciones y atribuciones siguientes: a) Consensuar los objetivos de la Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad, a efectos que cubra las necesidades de información de los sectores involucrados en la atención de las personas con discapacidad. b) Desarrollar el marco conceptual de la Encuesta, el cual debe dar el sustento técnico a la documentación que se usará en las diferentes fases del trabajo o encuesta. c) Participar en la elaboración del protocolo de la investigación. d) Definir y proponer los temas y variables a investigar en la Encuesta. e) Proponer los documentos metodológicos para la encuesta, tales como: cuestionarios, manuales, plan de tabulados, entre otros. f) Identificar los indicadores requeridos por los sectores involucrados. g) Participar en las diferentes actividades de la Encuesta; en especial en los cursos de capacitación y en la supervisión de la prueba piloto de los instrumentos de recolección de la Encuesta. Artículo 4º.- Instalación de la comisión La Comisión Multisectorial deberá instalarse en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución. Artículo 5º.- Designación de representantes Los sectores y organismos mencionados en el artículo 2º de la presente Resolución, designarán a sus representantes (titular y alterno) mediante Resolución del títular de la Entidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución. Artículo 6º.- Aprobación del Reglamento Interno Para el desempeño de sus funciones la Comisión


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Multisectorial aprobará su Reglamento Interno dentro del plazo de quince (15) días calendarios a partir de su instalación. Artículo 7º.- Colaboración y asesoramiento de otras entidades La Comisión Multisectorial podrá solicitar el apoyo de otras entidades públicas o privadas en la realización y desarrollo de sus funciones. El mecanismo para ejercer esta facultad será desarrollado en el reglamento Interno. Artículo 8º.- Gastos de la Comisión Multisectorial El funcionamiento de la Comisión Multisectorial no demandará recursos adicionales del Tesoro Público y sus integrantes actuarán Ad Honorem. Artículo 9º.- Duración y entrega del Informe Final La Comisión Multisectorial tendrá vigencia hasta treinta (30) días calendario después de publicados los resultados definitivos de la Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad, momento en el cual presentará el Informe Final de las actividades realizadas, en el marco de lo dispuesto en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Artículo 10º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los (las) Ministros (as) de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; de Economía y Finanzas; de Salud; de Educación; de Trabajo y Promoción del Empleo; de Desarrollo e Inclusión Social; de Transportes y Comunicaciones; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y de Relaciones Exteriores.

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0355-2011AG, de fecha 24 de agosto de 2011, se designó al señor Juan José Santiváñez Antúnez como Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura; Que, el señor Juan José Santiváñez Antúnez ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando;. Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada y encargar la Dirección General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Juan José Santiváñez Antúnez, como Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al señor Walter Enrique Zegarra Figueroa, las funciones de Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Encargado del Despacho del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 761223-1

AGRICULTURA Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0077-2012-AG Lima, 7 de marzo de 2012

LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 761215-1

AMBIENTE Aprueban Directiva para la Concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 052-2012-MINAM Lima, 7 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1078, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, el artículo 24º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), cuyo organismo director es el Ministerio del Ambiente; Que, la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y sus modificatorias, señala que la finalidad de dicho Sistema es optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión; Que, asimismo, el artículo 3º de la Ley Nº 27293, modificado por la Ley Nº 28802, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la


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NORMAS LEGALES

Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, actualmente la Dirección General de Política de Inversiones, es la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, de conformidad con el artículo 35º del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, la Certificación Ambiental de los Proyectos de Inversión Pública y de capital mixto se rige por lo dispuesto en dicho artículo y en las demás disposiciones del Reglamento que sean pertinentes de acuerdo a la naturaleza del proyecto, sin perjuicio de la aplicación complementaria de otras normas reglamentarias y de las disposiciones incluidas en la normativa del SNIP; por lo que, los parámetros y normas técnicas establecidos por el SNIP en materia ambiental para la viabilidad de un proyecto deberán ser complementados con las disposiciones que sean emitidas en el marco del SEIA; Que, bajo ese contexto, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 019-2009MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, dispone que para los proyectos de inversión incursos en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), el Ministerio del Ambiente en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobará las disposiciones normativas para regular su manejo en concordancia con el citado Sistema; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2011EF/68.01, la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobó la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, incluyendo sus Anexos y Formatos, habiendo aprobado, asimismo, el instrumento metodológico denominado “Pautas para la Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Inversión Pública a Nivel de Perfil”; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Directiva con las disposiciones para facilitar la aplicación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a los Proyectos de Inversión Pública, en concordancia con el literal a) del numeral 6.2 del artículo 6º, y el literal f) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, que establecen, entre otras funciones, aprobar las disposiciones normativas de su competencia, y dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); Que, asimismo, el literal f) del artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 27446, dispone que el Ministerio del Ambiente es el responsable de aprobar normas, guías, directivas y otros dispositivos legales y técnicos para orientar el funcionamiento del SEIA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 138-2011-MINAM del 24 de junio de 2011 se inició el proceso de consulta pública del proyecto de Directiva para la Concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), siendo que los aportes recibidos fueron debidamente merituados y coordinados con la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, tal como se advierte del Oficio Nº 680-2011-EF/63.01 que contiene la opinión favorable de dicha Dirección General; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el literal a) del numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva para la Concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), que consta de nueve (09) artículos, seis (06) Disposiciones Transitorias y Complementarias, y tres (03) Anexos, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

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Artículo 2º.- Disponer la publicación de la Directiva aprobada mediante el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam.gob.pe/rm). Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente DIRECTIVA PARA LA CONCORDANCIA ENTRE EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA) Y EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (SNIP) Artículo 1º.- Del Objeto La presente Directiva tiene por objeto facilitar la concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a efectos de implementar las medidas de prevención, supervisión, control y corrección de los impactos ambientales negativos significativos derivados de los Proyectos de Inversión Pública (PIP). Artículo 2º.- Del Ámbito La presente Directiva tiene como ámbito de aplicación las Entidades y Empresas del Sector Público no Financiero de los tres niveles de gobierno, que formulen Proyectos de Inversión Pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), cuya ejecución pudiera originar impactos ambientales negativos significativos y que, por tanto, se encuentran en el Listado del Anexo II del Reglamento de la Ley Nº 27446 aprobado por Decreto Supremo Nº 0192009-MINAM y sus actualizaciones, sin perjuicio, de las obligaciones establecidas en la normativa del SEIA. Artículo 3º.- De la Obligatoriedad de la Certificación Ambiental La Certificación Ambiental emitida por la autoridad competente en el ámbito del SEIA, es requisito obligatorio previo a la ejecución de los proyectos de inversión, susceptibles de generar impactos ambientales negativos significativos, que se financien total o parcialmente con recursos públicos o que requieran de aval o garantía del Estado. La Entidad o Empresa del Sector Público no Financiero que proponga el proyecto de inversión deberá gestionar la Certificación Ambiental ante la autoridad competente del SEIA según su nivel de gobierno o mandato expreso de ley, para lo cual se aplicará, según corresponda, los plazos establecidos en los artículos 43º y 52º del Reglamento de la Ley del SEIA aprobado por Decreto Supremo Nº 0192009-MINAM. Artículo 4º.- De los Criterios para la Certificación Ambiental de Proyectos de Inversión Pública (PIP) Para emitir la Certificación Ambiental de los Proyectos de Inversión Pública, la autoridad competente en el marco del SEIA aplicará los siguientes criterios: 4.1. Los Proyectos de Inversión Pública (PIP) que se sometan a la Certificación Ambiental, deben estar en el Listado de Inclusión del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o en sus actualizaciones. El Ministerio del Ambiente - MINAM, en su condición de organismo rector del SEIA, podrá requerir, de ser el caso, previa evaluación e informe sustentado, la Certificación Ambiental para proyectos de inversión que no se encuentren listados en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o sus actualizaciones; y de los cuales tome conocimiento, en concordancia con lo establecido en el literal n) del artículo 7º del Reglamento de la Ley del SEIA. 4.2. Toda modificación de un PIP que cuente con una Certificación Ambiental, deberá cumplir con los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley del SEIA, y las normas aplicables a la evaluación de los impactos ambientales derivados de dicha modificación, debiendo la autoridad competente del SEIA aprobar la modificación del estudio ambiental, de corresponder, según los nuevos impactos ambientales identificados.


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NORMAS LEGALES

Artículo 5º.- De los Proyectos de Inversión Pública (PIP) en la fase de pre-inversión que estén incluidos en el listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA 5.1. Las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno deberán completar la información contenida en el Anexo 01 de la presente Directiva, verificando si el PIP está en el listado de los proyectos de inversión sujetos al SEIA, o si dispone de clasificación anticipada vigente. El Anexo 01 debe adjuntarse al estudio de pre inversión a nivel de perfil, al momento de su presentación ante la autoridad competente del SEIA. De ser el caso, dicho Anexo debe adjuntarse actualizado al estudio de factibilidad al momento de su presentación ante la autoridad competente del SEIA. 5.2. Cuando el PIP no disponga de clasificación ambiental anticipada las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno, remitirán a las autoridades competentes del SEIA, su solicitud acompañada del estudio de preinversión a nivel de perfil para la evaluación preliminar para la categorización de proyectos de inversión de acuerdo al riesgo ambiental, la misma que contendrá los aspectos señalados en la Parte I del Formato del Anexo 02 de la presente Directiva. 5.3. La autoridad competente del SEIA, emitirá su pronunciamiento sobre la evaluación preliminar para la categorización de proyectos de inversión de acuerdo al riesgo ambiental en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la recepción de la solicitud, para lo cual desarrollará la Parte II del Formato del Anexo 02 de la presente Directiva. El citado plazo incluye el tiempo requerido para el pedido de información adicional por parte de la autoridad competente del SEIA, de corresponder. 5.4. Todo PIP para ser declarado viable con estudio a nivel de perfil, debe contar con la evaluación preliminar para la categorización de proyectos de inversión de acuerdo al riesgo ambiental, que será emitida por la autoridad competente del SEIA como requisito previo para su viabilidad en el SNIP. En caso que el PIP disponga de clasificación anticipada aprobada por la autoridad competente del SEIA, se aplicará lo establecido en el artículo 39º del Reglamento de la Ley del SEIA, conforme se señala en el Anexo 01 de la presente Directiva. 5.5. En los casos de los PIP que requieran ser declarados viables con estudio a nivel de factibilidad, éstos deben contar con la Evaluación Preliminar establecida en el Anexo VI del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM aprobada por la autoridad competente, del SEIA, sin perjuicio de las obligaciones antes señaladas para el estudio nivel de perfil. Artículo 6º.- De los Proyectos de Inversión Pública (PIP) en la fase de inversión que estén incluidos en el listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA Todo PIP que cuente con declaratoria de viabilidad, debe contar, asimismo, con la Certificación Ambiental como requisito previo para la aprobación del Expediente Técnico, Estudio Definitivo o documento equivalente, y consecuente ejecución; según el Diagrama de Flujo contenido en el Anexo 03 de la presente Directiva. Artículo 7º.- De la elaboración de los Estudios Ambientales Los Estudios Ambientales (DIA, EIA-sd y EIA-d) de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) que se encuentren listados en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o en actualizaciones, deben ser elaborados por entidades inscritas en el “Registro de Entidades autorizadas para la elaboración de Evaluaciones Ambientales Estratégicas - EAE y de Estudios Ambientales” que para tal fin administrará el MINAM. En tanto no se habilite el Registro señalado en el párrafo precedente, se seguirán utilizando los Registros vigentes administrados por las autoridades competentes del SEIA. Artículo 8º.- De la Actualización del Estudio Ambiental 8.1. El Estudio Ambiental aprobado para un PIP que haya sido declarado viable a nivel de perfil, debe ser

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actualizado por la Entidad o Empresa del Sector Público No Financiero a cargo de la ejecución del PIP, al tercer año de iniciada su ejecución y por períodos consecutivos y similares, hasta finalizar su período de vida útil, para lo cual se tomará en cuenta la evaluación ex-post de resultados del PIP. La actualización del estudio ambiental correspondiente, se realizará de acuerdo con los contenidos que precise la autoridad competente considerando las normas vigentes y las conclusiones de la evaluación ex-post de resultados realizada en el marco del SNIP. Dicha actualización será remitida por la Entidad o Empresa del Sector Público No Financiero, a la autoridad competente para que ésta la procese, utilice y/o derive a quien corresponda para las acciones de seguimiento y control de los compromisos ambientales asumidos en los estudios ambientales aprobados. 8.2. El Estudio Ambiental aprobado para un PIP que haya sido declarado viable a nivel de factibilidad, debe ser actualizado por la Entidad o Empresa del Sector Público No Financiero a cargo de la ejecución del PIP, al quinto año de iniciada su ejecución y por períodos consecutivos y similares hasta finalizar su período de vida útil, según lo dispuesto en el artículo 30º del Reglamento de la Ley del SEIA. La evaluación ex-post de resultados del PIP en el marco del SNIP contendrá criterios ambientales coordinados con el MINAM. Los resultados de dicha evaluación serán puestos en conocimiento de la autoridad competente del SEIA, para que se tenga en cuenta en la actualización del Estudio Ambiental. Artículo 9º.- De los Proyectos de Inversión sujetos al SNIP no comprendidos en el ámbito del SEIA Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior y en las normas especiales formuladas por el MINAM, los Proyectos de Inversión Pública no comprendidos en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o en sus actualizaciones, o que no se encuentren identificados por el MINAM que requieran Certificación Ambiental correspondiente, deben cumplir con el marco legal ambiental vigente, los criterios de protección ambiental y con las demás normas generales emitidas para el manejo de residuos sólidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y otros que pudiera corresponder, según lo establecido en el artículo 23º del citado Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- El Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, en coordinación con el Ministerio del Ambiente – MINAM, a través de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental – DGPNIGA, aprobará y publicará los instrumentos metodológicos para la elaboración de los Estudios de Pre inversión que contemplen los aspectos relacionados a la incorporación de la Evaluación de Impacto Ambiental en los Proyectos de Inversión Pública. Segunda.- El Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, dictará las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Directiva. Tercera.- Las disposiciones contenidas en la presente Directiva no son de aplicación para los Proyectos de Inversión Pública en el marco del SNIP que hayan iniciado procedimientos o trámites antes de la entrada en vigencia de esta norma. Cuarta.- Las autoridades competentes del SEIA que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva no cuenten con el marco normativo específico para la Certificación Ambiental, aplicarán de manera supletoria las disposiciones del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM. Las autoridades competentes del SEIA que tienen normativa específica y que se encuentran en proceso de adecuación al Reglamento de la Ley del SEIA, deben llevar a cabo las acciones que correspondan, bajo responsabilidad, para una aplicación efectiva de las disposiciones contenidas en la presente Directiva. Quinta.- El MINAM, a través de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental,


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NORMAS LEGALES

en coordinación con la Dirección General de Política de Inversiones del MEF, ejecutará las acciones para el desarrollo de capacidades dirigidas a las Entidades y Empresas del Sector Público no Financiero de los tres niveles de gobierno, respecto a la concordancia entre el SEIA y el SNIP y sus normas relacionadas. Sexta.- El MINAM, a través de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 60º del Reglamento de la Ley del SEIA, implementará, en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de la presente Directiva, un aplicativo informático para que las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno, soliciten, vía Internet, a la autoridad competente del SEIA la información a que se refiere el artículo 5º de la presente norma; sin perjuicio del pronunciamiento escrito que deberá ser remitido al interesado. El aplicativo informático será publicado en el Portal Web del MINAM de manera provisional y, posteriormente, de forma progresiva se implementarán los mecanismos de articulación entre las autoridades competentes del SEIA y el SNIP. El MINAM formulará, aprobará y difundirá las guías, manuales u otros para el uso adecuado del citado aplicativo informático.

ANEXO 01

a) Para los PIP a nivel de PERFIL: Aplicar la Parte I del formato de Evaluación Preliminar para la categorización del PIP de acuerdo al riesgo ambiental, indicado en el Anexo 02 de la presente Directiva. b) Para los PIP a nivel de FACTIBILIDAD: Aplicar Evaluación Preliminar - EVAP, del Anexo VI del Reglamento de la Ley del SEIA. Nombre1 y Firma:

Fecha:

ANEXO 02 INFORMACIÓN PARA LA EVALUACIÓN PRELIMINAR PARA LA CATEGORIZACIÓN DE LOS PIP DE ACUERDO AL RIESGO AMBIENTAL, A NIVEL DE PERFIL PARTE I Los aspectos especificados en la Parte I deben ser considerados por las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de Gobierno, en el estudio de preinversión a nivel de perfil. Para tal caso, el equipo que elabore el estudio debe contar con la participación de un profesional con experiencia en materia ambiental: 1.1

Autoridad Competente para realizar la Evaluación Preliminar para la categorización del PIP de acuerdo al riesgo ambiental, es aquella prevista en el Anexo II del Reglamento del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM y sus actualizaciones.

1.2

Información General del PIP: Ubicación del PIP: Dirección: Av., Calle, Jr. y Número: Distrito: Provincia: Departamento: Incluir referencias de la ubicación o en caso se disponga de información incluir Coordenadas UTM. Zonificación distrital o provincial: Cuando no disponga de una zonificación aprobada, se debe indagar sobre el uso actual y potencial del suelo.

VERIFICACIÓN DE LA INCLUSIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA (PIP) EN EL ANEXO II DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEIA O EN SUS ACTUALIZACIONES PASOS A SEGUIR Todas las entidades y empresas del Sector Público No financiero de los tres niveles de Gobierno deben desarrollar la información en este Anexo y adjuntarla al estudio de Preinversión a nivel de perfil o de factibilidad según corresponda. Paso 1: Verificación de inclusión en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o en sus actualizaciones (Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM) Nombre del PIP: ______________________________________

Indicar si el PIP se encuentra en una Área Natural Protegida (ANP)2 o en su zona de amortiguamiento, en un área cercana a cuerpos de agua (río, lagos, lagunas, mar) o en cabeceras de cuenca, cercano a poblaciones que podrían ser afectadas (incluyendo comunidades nativas o campesinas), cercano a zonas de patrimonio histórico3 o arqueológico, entre otros.

¿El PIP está en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA?: SÍ: ______ (seguir Paso 2) NO: ______ (El PIP se encuentra fuera del SEIA y deberá aplicar lo establecido por la autoridad competente del SEIA en concordancia con el artículo 23º del Reglamento de la Ley del SEIA).

Terreno: Superficie total y cubierta por el PIP (ha o m2). Situación legal del terreno. Existencia de focos contaminantes cerca al terreno, tales como botaderos, pasivos ambientales, entre otros. Vida útil del proyecto: Período en el cual se estima que los activos instalados por el proyecto mantengan la capacidad de generar los beneficios previstos por el PIP.

Paso 2: Clasificación anticipada del PIP en el marco del SEIA (Articulo 39º Reglamento de la Ley del SEIA) 2.1 Dispone de clasificación anticipada: Si: _____

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No: ____

En caso afirmativo completar la siguiente tabla: 1.3 Autoridad Competente del SEIA

Características Ambientales del PIP

1.3.1 Fase de inversión: Diagrama de procesos y subprocesos para ejecutar el PIP.

Norma legal que aprueba la clasificación anticipada, indicando el artículo que lo sustenta.

Listado y breve descripción de los principales requerimientos de recursos naturales renovables y no renovables:

Clasificación asignada al PIP (marque la categoría asignada): DIA: ____

EIA-sd: ____

EIA-d:_____

Nota: El Estudio asignado se desarrollará en la fase de inversión del PIP, tal como se señala en el artículo 6º de la presente Directiva. Sin embargo, en los estudios de preinversión se consignará la información que permita estimar los costos de los estudios ambientales y de las medidas de control de los impactos ambientales negativos. En caso negativo (no existe norma sobre clasificación anticipada), se debe aplicar lo siguiente:

1

2

3

Entidades y Empresas del Sector Público No financiero de los tres niveles de gobierno. Los documentos de sustento respectivo, serán solicitados de acuerdo requerimientos que establezca la autoridad competente. Los documentos de sustento respectivo, serán solicitados de acuerdo requerimientos que establezca la autoridad competente.


Tipo de Recurso Natural (Breve descripción)

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462168 Unidad de Medida (kg, Tm, L)

Cantidad estimada (indicar período)

Describir las actividades que se van a desarrollar para el cierre o abandono de la fase de post inversión señalando entre otras las acciones para restituir el área a sus condiciones originales o similares. PARTE II Debe ser desarrollada por la autoridad competente del SEIA y se aplicará sobre la alternativa seleccionada.

De ser aplicable en esta Fase incluir un listado y breve descripción de los residuos sólidos, efluentes, emisiones, ruidos, vibraciones, radiaciones, y otros que se generarán en cada uno de los procesos para ejecutar el PIP. Indicar si el PIP generará posibles impactos negativos en el ANP o su zona de amortiguamiento, cursos de aguas o cauces, zonas con valor paisajística, ecosistemas frágiles, flora y fauna silvestre, comunidades campesinas nativas y pueblos indígenas, entre otros. Indicar las medidas de control de los impactos ambientales relacionados a los factores contaminantes o la degradación de los recursos naturales, en caso de ser aplicable. Describir las actividades que se van a desarrollar para el cierre de la fase de ejecución, señalando las acciones para restituir el área a sus condiciones originales o similares. De ser pertinente indicar la situación en la quedarán los almacenes, campamentos, depósitos de materiales excedentes, canteras, botaderos, otros. 1.3.2 Fase post-inversión (operación y mantenimiento) Diagrama de procesos y subprocesos para producir el bien o servicio sobre el cual se intervino con el PIP, así como para mantener los activos generados por el PIP. Listado y breve descripción de los principales requerimientos de recursos naturales renovables y no renovables, así como de los principales insumos químicos utilizados: Tipo de Recurso Natural (Breve descripción)

Unidad de Medida (kg, Tm, L)

Cantidad estimada (indicar período)

2.1. APLICACIÓN DE CRITERIOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL La autoridad competente, como parte de su análisis, completará la siguiente tabla y ponderará con valor alto, medio y bajo: CRITERIO 1: La protección de la salud pública y de las personas. Para determinar la ocurrencia del nivel de riesgo a la salud de las personas, se considerarán los siguientes factores: FACTOR

ALTO

MEDIO

BAJO

a. La exposición o disposición inadecuada de residuos sólidos industriales y peligrosos, materiales inflamables, tóxicos, corrosivos y radioactivos, que vayan a ser usados en las diversas etapas de la acción propuesta, tomando en cuenta su peligrosidad, cantidad y concentración b. La generación de efluentes líquidos, emisiones gaseosas y de partículas en lugares próximos a poblaciones o que pongan en riesgo a pobladores. c. Los ruidos, vibraciones y radiaciones que afecten la salud de las personas. d. Los residuos domésticos o domiciliarios que por sus características constituyan un peligro sanitario a la población expuesta. e. Las emisiones fugitivas de gases o partículas generadas en las diferentes etapas de desarrollo de la acción propuesta que pongan en riesgo a la población. f. El riesgo de proliferación de patógenos y vectores sanitarios como consecuencia de la aplicación del proyecto.

Tipo de Insumo químico (Breve descripción)

Unidad de Medida (kg, Tm, L)

Cantidad estimada (indicar período)

Indicar si el PIP generará posibles impactos negativos en el ANP o su zona de amortiguamiento, cursos de aguas o cauces, zonas con valor paisajística, ecosistemas frágiles, flora y fauna silvestre, comunidades campesinas nativas y pueblos indígenas, entre otros. Listado y breve descripción de los residuos sólidos, efluentes, emisiones, ruidos, vibraciones, radiaciones, y otros que se generarán en cada uno de los procesos para ejecutar el PIP, así como los posibles efectos de estos factores contaminantes (generación de patógenos y vectores sanitarios, contaminación de cuerpos de agua y poblaciones, etc.). Indicar las medidas de control de los impactos ambientales relacionados a los factores contaminantes o la degradación de los recursos naturales identificados, en caso de ser aplicable, por ejemplo: -

-

Para la disposición de los efluentes o residuos líquidos precisar si se dispondrán en: Sistema de alcantarillado (indicar si es público o privado), pozo séptico, suelo, acequia de regadío, cauce de río, laguna, lago, océano, entre otros. Para los residuos sólidos precisar: Sistemas de almacenamiento, segregación, acondicionamiento y tratamiento dentro de las instalaciones, destino final previsto, forma de transporte a destino final, actividades de reciclaje que se propone realizar en el proyecto, almacenamiento de residuos peligrosos.

SUBTOTAL TOTAL Paso 1: Asignar un único valor por cada factor. Si se califica como “Alto” asignar un valor igual a 3, como “medio” un valor igual a 2 y como “bajo” un valor igual a 1. Paso 2: Realizar la sumatoria por columnas y sumar los Subtotales colocándolos en el Total. Paso 3: El valor Total determinará el nivel de riesgo que se le asignará a este criterio. Paso 4: Del resultado obtenido indicar lo siguiente: Si el valor total es > o igual a 14: ALTO Si el valor total es de 10-13: MEDIO Si el valor es < 10: BAJO Paso 5: El nivel identificado (ALTO, MEDIO O BAJO) será asignado en la Tabla de Resultados precisado en el numeral 2.2.

CRITERIO 2: La protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y vibración, residuos sólidos y líquidos, efluentes, emisiones gaseosas, radiaciones y de partículas y residuos radiactivos. FACTOR a. La generación, reciclaje, recolección, almacenamiento, transporte y disposición de residuos sólidos industriales y peligrosos, materiales inflamables, tóxicos, corrosivos y radioactivos, que vayan a ser usados en las diversas etapas de la acción propuesta, tomando en cuenta su peligrosidad, cantidad, y concentración.

ALTO

MEDIO

BAJO


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como “bajo” un valor igual a 1. Paso 2: Realizar la sumatoria por columnas y sumar los Subtotales colocándolos en el Total. Paso 3: El valor Total determinará el nivel de riesgo que se le asignará a este criterio. Paso 4: Del resultado obtenido indicar lo siguiente: Si el valor total es > o igual a 22: ALTO Si el valor total es de 16-21: MEDIO Si el valor es < 16: BAJO Paso 5: El nivel identificado (ALTO, MEDIO o BAJO) será asignado en la Tabla de Resultados precisado en el numeral 2.2.

b. La generación de efluentes líquidos, emisiones gaseosas y de partículas, cuyas concentraciones superen las normas de calidad ambiental establecidas en la legislación nacional. c. Los niveles, frecuencia y duración de ruidos, vibraciones y radiaciones. d. La producción, generación, reciclaje, recolección, transporte y disposición de residuos domésticos o domiciliarios que por sus características constituyan un peligro sanitario a la población expuesta.

CRITERIO 4: La protección de las áreas naturales protegidas.

e. La composición, calidad y cantidad de emisiones fugitivas de gases o partículas generadas en las diferentes etapas de desarrollo de la acción propuesta.

FACTOR

ALTO

MEDIO

BAJO

a. La afectación, intervención o explotación de recursos naturales que se encuentran en Áreas Naturales Protegidas.

f. El riesgo de proliferación de patógenos y vectores sanitarios como consecuencia de la aplicación del proyecto.

b. La generación de nuevas áreas protegidas. c. La modificación en la demarcación de Áreas Naturales Protegidas.

g. La generación o promoción de descargas de residuos sólidos y líquidos cuyas concentraciones sobrepasen las normas de calidad o límites de emisión y vertimiento correspondientes.

d. La pérdida de ambientes representativos y protegidos. e. La afectación, intervención o explotación de territorios con valor paisajístico y/o turístico.

h. El riesgo de emisiones provenientes de residuos que contengan fuente radiactiva.

f. La obstrucción de la visibilidad de zonas de valor paisajístico.

SUBTOTAL TOTAL

g. La modificación de la composición del paisaje natural.

Paso 1: Asignar un único valor por cada factor. Si se califica como “Alto” asignar un valor igual a 3, como “medio” un valor igual a 2 y como “bajo” un valor igual a 1. Paso 2: Realizar la sumatoria por columnas y sumar los Subtotales colocándolos en el Total. Paso 3: El valor Total determinará el nivel de riesgo que se le asignará a este criterio. Paso 4: Del resultado obtenido indicar lo siguiente: Si el valor total es > o igual a 17: ALTO Si el valor total es de 13-16: MEDIO Si el valor es < 13: BAJO Paso 5: El nivel identificado (ALTO, MEDIO o BAJO) será asignado en la Tabla de Resultados precisado en el numeral 2.2. CRITERIO 3: La protección de los recursos naturales, especialmente las aguas, los bosques y el suelo, la flora y fauna. FACTOR

ALTO

MEDIO

BAJO

a. Alteración del estado de conservación de suelos, generando erosión. b. Pérdida de fertilidad natural de los suelos adyacentes a la acción propuesta. c. Inducción al deterioro del suelo y pérdida de su capacidad productiva, tales como desertificación, acidificación, generación o avance de dunas. d. Acumulación de sales y mal drenaje. e. Vertido de sustancias contaminantes sobre el suelo. f. La inducción de tala de bosques nativos. g. La alteración de los parámetros fisco, químicos y biológicos del agua. h. La modificación de los causes y usos actuales del agua. i. La alteración de los cursos o cuerpos de aguas subterráneas. j. La alteración de la calidad del agua superficial, continental o marítima, lacustre y subterránea. SUBTOTAL TOTAL Paso 1: Asignar un único valor por cada factor. Si se califica como “Alto” asignar un valor igual a 3, como “medio” un valor igual a 2 y

SUBTOTAL TOTAL Paso 1: Asignar un único valor por cada factor. Si se califica como “Alto” asignar un valor igual a 3, como “medio” un valor igual a 2 y como “bajo” un valor igual a 1. Paso 2: Realizar la sumatoria por columnas y sumar los Subtotales colocándolos en el Total. Paso 3: El valor Total determinará el nivel de riesgo que se le asignará a este criterio. Paso 4: Del resultado obtenido indicar lo siguiente: Si el valor total es > o igual a 14: ALTO Si el valor total es de 10-13: MEDIO Si el valor es < 14: BAJO Paso 5: El nivel identificado (ALTO, MEDIO o BAJO) será asignado en la Tabla de Resultados precisado en el numeral 2.2.

CRITERIO 5: Protección de la diversidad biológica y sus componentes: ecosistemas, especies y genes; así como los bienes y servicios ambientales y bellezas escénicas, áreas que son centros de origen y diversificación genética por su importancia para la vida natural. FACTOR a. Afectación a los ecosistemas, especies y genes. b. Alteración de la oferta natural de bienes y servicios ambientales y bellezas escénicas. c. Alteración de áreas que son centros de origen y diversificación genética por su importancia para la vida natural. d. Alteración de especies de flora y fauna vulnerables, raras, o en peligro de extinción, o de aquellas no bien conocidas. e. La introducción de especies de flora y fauna exóticas. No se considera a las especies naturalizadas, es decir aquellas que ya existen previamente en el territorio involucrado. f. La promoción de actividades extractivas, de explotación o manejo de la fauna y flora terrestre y acuática. g. La presentación de algún efecto adverso sobre la biota, especialmente la endémica.

ALTO

MEDIO

BAJO


El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

462170 h. El reemplazo de especies endémicas o relictas,

b. La reubicación de ciudades.

FACTOR

i. La alteración de la representatividad de las formaciones vegetales y ecosistemas a nivel nacional, regional y local,

c. Desarrollo de actividades del proyecto cuya área de influencia comprenda espacios urbanos.

j. La alteración de ecosistemas frágiles, vulnerables y únicos, como bofedales y lomas, entre otras.

d. El uso de las facilidades e infraestructura urbanas para los fines del proyecto.

SUBTOTAL

e. El aislamiento de las ciudades por causas del proyecto.

TOTAL

f. La localización del proyecto.

Paso 1: Asignar un único valor por cada factor. Si se califica como “Alto” asignar un valor igual a 3, como “medio” un valor igual a 2 y como “bajo” un valor igual a 1 Paso 2: Realizar la sumatoria por columnas y sumar los Subtotales colocándolos en el Total. Paso 3: El valor Total determinará el nivel de riesgo que se le asignará a este criterio. Paso 4: Del resultado obtenido indicar lo siguiente: Si el valor total es > o igual a 22: ALTO Si el valor total es de 16-21: MEDIO Si el valor es < 16: BAJO Paso 5: El nivel identificado (ALTO, MEDIO o BAJO) será asignado en la Tabla de Resultados precisado en el numeral 2.2. CRITERIO 6: La protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades campesinas, nativas y pueblos indígenas. FACTOR

ALTO

MEDIO

BAJO

BAJO

SUBTOTAL TOTAL Paso 1: Asignar un único valor por cada factor. Si se califica como “Alto” asignar un valor igual a 3, como “medio” un valor igual a 2 y como “bajo” un valor igual a 1. Paso 2: Realizar la sumatoria por columnas y sumar los Subtotales colocándolos en el Total. Paso 3: El valor Total determinará el nivel de riesgo que se le asignará a este criterio. Paso 4: Del resultado obtenido indicar lo siguiente: Si el valor total es > o igual a 14: ALTO Si el valor total es de 10-13: MEDIO Si el valor es < 10: BAJO Paso 5: El nivel identificado (ALTO, MEDIO o BAJO) será asignado en la Tabla de Resultados precisado en el numeral 2.2.

FACTOR

b. La afectación a los grupos humanos protegidos por disposiciones especiales. c. La transformación de las actividades económicas, sociales o culturales con base ambiental del grupo o comunidad local.

a. La afectación, modificación y deterioro de algún monumento histórico, arquitectónico, monumento público, arqueológico, zona típica o santuario natural.

d. La obstrucción del acceso a recursos naturales que sirvan de base para alguna actividad económica o de subsistencia de comunidades.

b. La extracción de elementos de zonas donde existan piezas o construcciones de valor histórico, arquitectónico o arqueológico en cualquiera de sus formas.

e. La generación de procesos de ruptura de redes o alianzas sociales y culturales.

c. La afectación de recursos arqueológicos en cualquiera de sus formas.

ALTO

MEDIO

BAJO

SUBTOTAL

f. Los cambios en la estructura demográfica local.

TOTAL

g. La alteración de los sistemas de vida de grupos étnicos con alto valor cultural. h. La generación de nuevas condiciones de vida para los grupos o comunidades. i. La alteración o desaparición de sus estilos de vida coherentes con la conservación de la diversidad biológica y que involucren conocimientos tradicionales asociados a ellas. SUBTOTAL TOTAL Paso 1: Asignar un único valor por cada factor. Si se califica como “Alto” asignar un valor igual a 3, como “medio” un valor igual a 2 y como “bajo” un valor igual a 1. Paso 2: Realizar la sumatoria por columnas y sumar los Subtotales colocándolos en el Total. Paso 3: El valor Total determinará el nivel de riesgo que se le asignará a este criterio. Paso 4: Del resultado obtenido indicar lo siguiente: Si el valor total es > o igual a 22: ALTO Si el valor total es de 14-21: MEDIO Si el valor es < 14: BAJO Paso 5: El nivel identificado (ALTO, MEDIO o BAJO) será asignado en la Tabla de Resultados precisado en el numeral 2.2. CRITERIO 7: La protección de los espacios urbanos. FACTOR

MEDIO

CRITERIO 8: La protección del patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónico y monumentos nacionales; y,

a. La inducción a las comunidades que se encuentren en el área de influencia, a reasentarse o reubicarse, temporal o permanentemente.

a. La modificación de la composición del paisaje o cultural.

ALTO

ALTO

MEDIO

BAJO

Paso 1: Asignar un único valor por cada factor. Si se califica como “Alto” asignar un valor igual a 3, como “medio” un valor igual a 2 y como “bajo” un valor igual a 1 Paso 2: Realizar la sumatoria por columnas y sumar los Subtotales colocándolos en el Total. Paso 3: El valor Total determinará el nivel de riesgo que se le asignará a este criterio. Paso 4: Del resultado obtenido indicar lo siguiente: Si el valor total es > o igual a 14: ALTO Si el valor total es de 5-13: MEDIO Si el valor es < 5: BAJO Paso 5: El nivel identificado (ALTO, MEDIO o BAJO) será asignado en la Tabla de Resultados precisado en el numeral 2.2. 2.2

RESULTADO DE LA PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL (Este numeral debe ser completado por la Autoridad Competente del SEIA)

De acuerdo a los resultados obtenidos en el Paso 5 de cada Criterio, completar la tabla adjunta: CRITERIOS DE PROTECCION AMBIENTAL CRITERIO 1: La protección de la salud pública y de las personas. CRITERIO 2: La protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y vibración, residuos sólidos y líquidos, efluentes, emisiones gaseosas, radiaciones y de partículas y residuos radiactivos.

ALTO

MEDIO

BAJO


El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

462171

CRITERIOS PARA DETERMINAR EL INSTRUMENTO DE GESTION AMBIENTAL:

CRITERIO 3: La protección de los recursos naturales, especialmente las aguas, los bosques y el suelo, la flora y fauna.

• Si se tiene cuatro (04) CRITERIOS IDENTIFICADOS COMO “ALTO” SE REQUIERE UN EIA-d4 • Si se tiene cuatro (04) CRITERIOS IDENTIFICADOS COMO “MEDIO” SE REQUIERE EIA-sd • Si se tiene cuatro (04) CRITERIOS IDENTIFICADOS COMO BAJO SE REQUIERE DIA

CRITERIO 4: La protección de las áreas naturales protegidas. CRITERIO 5: Protección de la diversidad biológica y sus componentes: ecosistemas, especies y genes; así como los bienes y servicios ambientales y bellezas escénicas, áreas que son centros de origen y diversificación genética por su importancia para la vida natural.

POR LO TANTO AL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA LE CORRESPONDE (marcar con X):

CRITERIO 6: La protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades campesinas, nativas y pueblos indígenas. CRITERIO 7: La protección de los espacios urbanos;

INSTRUMENTO DE EIA-DETALLADO EIA-SEMIDETALLADOS GESTIÓN AMBIENTAL (EIA-d)5 (EIA-sd)6 QUE CORRESPONDE ELABORAR:

CRITERIO 8: La protección del patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónico y monumentos nacionales, y;

FECHA:

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA)7

NOMBRE y FIRMA:

ANEXO 03 DIAGRAMA DE FLUJO SOBRE LA CONCORDANCIA SEIA - SNIP

4 5 6 7

En el caso de tener un total igual a 3 “alto”, 3 “medio” y 2 “bajo” se debe considerar como ALTO. Contenido mínimo en el Anexo IV del Reglamento de la Ley del SEIA. Contenido mínimo en el Anexo III del Reglamento de la Ley del SEIA. Contenido mínimo en el Anexo VI del Reglamento de la Ley del SEIA.

761216-1

Designan representantes del Ministerio ante el Directorio Administrador del Fondo de las Américas y del Fondo para la Conservación de Bosques Tropicales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 053-2012-MINAM Lima, 7 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-97-EF, publicado el 30 de junio de 1997, se aprobó el Acuerdo

Marco entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Perú, con la finalidad de unir esfuerzos para promover actividades que vinculen la preservación, protección y manejo adecuado de los recursos naturales y biológicos con el desarrollo comunal, así como el mejoramiento de las condiciones de vida y de desarrollo de la niñez en el Perú; estableciéndose el Fondo de las Américas y el Directorio Administrador; Que, por Decreto Supremo Nº 110-2008-EF, publicado el 11 de setiembre de 2008, se modificó el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 087-97-EF, disponiéndose que el Directorio Administrador será responsable del manejo y administración de los recursos del Fondo de las Américas y del Fondo para la Conservación de Bosques Tropicales, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos marcos; que estará compuesto, entre otros, por un


NORMAS LEGALES

462172

representante designado por el Ministerio del Ambiente - MINAM; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 268-2011MINAM de 16 de noviembre de 2011, se designó a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ante el Directorio Administrador del Fondo de las Américas y del Fondo para la Conservación de Bosques Tropicales, respectivamente; siendo necesario designar a los nuevos representantes del MINAM ante dichas instancias; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los representantes del Ministerio del Ambiente - MINAM, ante el Directorio Administrador del Fondo de las Américas y del Fondo para la Conservación de Bosques Tropicales, de acuerdo al siguiente detalle: - Sr. Gabriel Quijandría Acosta, Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente; representante titular. - Srta. Lucía Ruíz Ostoic, Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio del Ambiente; representante alterno. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 268-2011-MINAM de 16 de noviembre de 2011. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 761216-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban ampliación de relación de procedimientos administrativos que se tramitan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobada por R.M. Nº 137-2010-MINCETUR/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2012-MINCETUR/DM Lima, 6 de marzo de 2012 Vistos el Informe Nº 034-2012-MINCETUR/VMCE/ DNC de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior y el Memorándum Nº 120-2012-MINCETUR/ VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010MINCETUR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09 de julio de 2010, se aprobó el Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE, estableciéndose las reglas generales para el funcionamiento de la VUCE; Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria del referido Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas, señala que la VUCE entrará en funcionamiento, al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la lista de los procedimientos administrativos que deben tramitarse a través de la misma, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial del MINCETUR, precisándose que por la misma vía se irán incorporando progresivamente a dicha lista los nuevos procedimientos administrativos cuando corresponda;

El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2012

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 137-2010MINCETUR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de julio de 2010, se aprobó la relación inicial de procedimientos administrativos que se tramitarán a través de la VUCE; Que, por Resoluciones Ministeriales Nºs. 233 y 2612010-MINCETUR/DM, publicadas respectivamente en el Diario Oficial El Peruano el 17 de noviembre y el 31 de diciembre de 2010, y Resolución Ministerial Nº 0372011-MINCETUR/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de febrero de 2011, se aprobó la ampliación de la relación de procedimientos administrativos que se tramitarán a través de la VUCE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012MINCETUR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de febrero de 2012, se ha puesto en ejecución a partir del 01 de marzo de 2012, el “Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2012MINCETUR, publicado el 29 de febrero de 2012, se precisa que es el Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección General de Competitividad Agraria, la Autoridad Emisora de la Parte Exportadora para efectos del artículo 2 de la Sección 3 de la parte 2 del anexo 1 del “Acuerdo de Asociación Económica entre la Republica del Perú y Japón”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00742012-AG, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 06 de marzo de 2012, se aprueban Disposiciones para la Emisión del Certificado aplicable a los Contingentes Arancelarios otorgados por Japón en el marco del “Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón”; que en su artículo 8º establece que el procedimiento para la emisión de dicho Certificado se realiza a través del Sistema de la VUCE; Que, de acuerdo al Acta de Conformidad Nº 2012-001MAG se ha certificado el procedimiento administrativo de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura, que se tramitará a través de la VUCE; Que, corresponde incorporar a la lista publicada mediante Resolución Ministerial Nº 137-2010-MINCETUR/ DM, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 233, 261-2010-MINCETUR/DM y 037-2011-MINCETUR/ DM, el nuevo procedimiento administrativo cuya correcta operación en la VUCE ha sido certificada mediante el Acta de Conformidad señalada en el Considerando anterior; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y TurismoMINCETUR, el Decreto Supremo Nº 010-2010-MINCETUR que aprueba el Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas, el Decreto Supremo Nº 0052012-MINCETUR, que efectúa precisiones en relación a la Autoridad Emisora de la Parte Exportadora para efectos del artículo 2 de la Sección 3 de la parte 2 del anexo 1 del “Acuerdo de Asociación Económica entre la Republica del Perú y Japón” y la Resolución Ministerial Nº 00742012-AG que aprueba las Disposiciones para la emisión del Certificado aplicable a los Contingentes Arancelarios otorgados por Japón en el marco del “Acuerdo de Asociación Económica referido”; De acuerdo con los documentos del Vistos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobación Apruébese la ampliación de la relación de procedimientos administrativos que se tramitan, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobada por Resolución Ministerial Nº 137-2010-MINCETUR/DM y sus modificatorias mediante la inclusión de un (01) procedimiento administrativo, conforme al siguiente detalle: Nº

Descripción del procedimiento

Entidad Competente

83 Emisión de certificado aplicable a los contingentes Ministerio de Agricultura arancelarios otorgados por Japón en el marco del (Dirección General de AAE Perú-Japón Competitividad Agraria)

Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 760729-1


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NORMAS LEGALES

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Brasil, EE.UU. y Dinamarca, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 022-2012-PROMPERÚ/PCD Lima, 22 de febrero de 2012 Visto el Memorándum Nº 042-2012-PROMPERU/SG de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO:

Fabiola Irene Velásquez Cuba y Renzo Ugarte Riglos: - Viáticos (US$ 200,00 x 5 días x 2 personas) : US$ 2 000,00 - Pasajes Aéreos (US $ 780,00 x 2 personas) : US$ 1 560,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1º de la presente Resolución, presentarán a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado su participación en el “37 Encuentro Comercial Braztoa”, evento organizado por la Asociación Brasileña de Operadores de Turismo, a realizarse los días 22 y 23 de marzo de 2012, en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, dirigido a tour operadores, organizadores de reuniones y congresos, representantes de agencias de viaje, cadenas hoteleras, con el objetivo de promover los destinos turísticos del Perú; Que, es importante la participación de PROMPERÚ por constituir un evento totalmente profesional, destinado exclusivamente a la realización de negocios y al desarrollo y actualización profesional, lo que permitirá fortalecer la imagen del destino Perú, así como brindar información actualizada de nuestros atractivos turísticos; Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción del Turismo, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoritas Andrea Araceli Martínez Bertramini y Fabiola Irene Velásquez Cuba y del señor Renzo Ugarte Riglos, quienes prestan servicios en dicha entidad, a la ciudad de Sao Paulo, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú durante el evento antes mencionado; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, de las señoritas Andrea Araceli Martínez Bertramini, del 20 al 23 de marzo de 2012, Fabiola Irene Velásquez Cuba y del señor Renzo Ugarte Riglos, del 20 al 24 de marzo de 2012, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Andrea Araceli Martínez Bertramini: - Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) - Pasajes Aéreos

462173

: :

US$ US$

600,00 805,00

JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU 760502-1 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2012-PROMPERÚ/PCD Lima, 5 de marzo de 2012 Visto el Memorándum Nº 046-2012-PROMPERU/SG de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, PROMPERÚ conjuntamente con nueve (9) empresas nacionales del sector pesca, ha programado su participación en la Feria International “Boston Seafood Show 2012”, organizada por la empresa americana Diversified Business Communications, a realizarse en la ciudad de Boston, Estados Unidos de América, del 11 al 13 de marzo de 2012, evento especializado en el sector pesca y acuicultura, que congrega a compradores y representantes de importantes cadenas de supermercados mayoristas, distribuidores y procesadores; Que, asimismo durante la feria se tiene previsto realizar una Misión de Inteligencia del mercado pesquero gourmet y étnico, mediante visitas a empresas comercializadoras de producto pesqueros, visitas de stands de empresas cuya oferta es competencia directa e indirecta de la oferta peruana, con el objetivo de identificar los productos pesqueros peruanos con valor agregado que tiene potencial para los mercados gourmet y étnico de Norteamérica, además de identificar los potenciales compradores de estos productos. Al concluir la feria, se ha previsto realizar con las empresas peruanas, los días 14 y 15 de marzo 2012, visitas a compradores y a centros de distribución, con la finalidad de acercar a nuestras empresas a posibles compradores de nuestra oferta exportable de este sector; Que, la participación de PROMPERÚ en dicha Feria y en la actividad posterior, tiene por objeto promocionar las exportaciones de productos pesqueros y acuícolas peruanos al mercado norteamericano, considerado el principal destino de nuestras exportaciones, así como fortalecer la imagen del país en dicho sector, tomando en cuenta las ventajas que nos ofrece el Tratado de Libre Comercio suscrito con Estados Unidos de América; Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor Karl Berger Cisneros y de la señora Cristina Violeta Camacho Passuni, quienes prestan servicios en dicha entidad, para que en representación de PROMPERÚ, participen en dichos eventos, a fin de que realicen


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acciones de promoción de las exportaciones y coordinen cuanto se refiere a la instalación del stand peruano; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Karl Berger Cisneros y de la señora Cristina Violeta Camacho Passuni, a la ciudad de Boston, Estados Unidos de América, del 9 al 16 de marzo de 2012, para que en representación de PROMPERÚ participen en los eventos a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Karl Berger Cisneros: - Viáticos (US$ 220,00 x 7 días) - Pasajes Aéreos

: :

US$ US$

1 540,00 1 450,00

Cristina Violeta Camacho Passuni: - Viáticos (US$ 220,00 x 7 días) : - Pasajes Aéreos :

US$ US$

1 540,00 1 450,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1º de la presente Resolución, presentarán a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU 760502-2 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 025-2012-PROMPERÚ/PCD Lima, 5 de marzo de 2012 Visto el Memorándum Nº 049-2012-PROMPERÚ/ SG, de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, el Plan Estratégico Nacional Exportador – PENX constituye el marco dentro del cual el Sector Comercio Exterior y Turismo desarrolla el Plan Operativo de Desarrollo de Mercados en la Unión Europea (POM Unión Europea II), que define las distintas estrategias y

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actividades a desarrollar, con miras a lograr la incursión efectiva de nuestras exportaciones en los mercados internacionales de Europa, entre ellas se ha identificado a los países nórdicos como una oportunidad para las prendas tejidas peruanas elaboradas de fibras de alpaca; Que, PROMPERÚ, en cumplimiento de sus funciones, ha programado conjuntamente con quince empresas textiles, una “Misión Comercial Textil a Dinamarca”, a realizase en la ciudad de Copenhague, Reino de Dinamarca, los días 14 y 15 de marzo de 2012, con el objetivo de posicionar en los países nórdicos la fibra de alpaca y las prendas confeccionadas con este insumo, mediante el contacto directo de las empresas peruanas a través de una rueda de negocios con compradores especializados demandantes del servicio de sourcing que ofrecen las empresas peruanas; Que, es importante para PROMPERÚ la realización de esta misión, porque permite promover la participación de las quince PYMES fabricantes de prendas de alpaca y algodón, la diversificación de mercados no tradicionales, buscando posicionar nuestra oferta exportable en el segmento medio y medio alto del mercado internacional, así como identificar compradores internacionales especializados e interesados en los productos peruanos, para invitarlos a participar en la feria Perú Moda 2012; Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor Ygor Iván Rojas Chu y de la señorita Sandra Susana Flores Solano, quienes prestan servicios en dicha entidad, a la ciudad de Copenhague, Reino de Dinamarca, para que realicen actividades de promoción de exportaciones de importancia para el país durante el evento antes señalado; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ygor Iván Rojas Chu y de la señorita Sandra Susana Flores Solano, a la ciudad de Copenhague, Reino de Dinamarca, del 11 al 16 de marzo de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 260,00 x 5 días por 2 personas) : US$ 2 600,00 - Pasajes Aéreos (US$ 2 050,00 x 2 personas) : US$ 4 100,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 760502-3


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NORMAS LEGALES

Aprueban precios de venta para el servicio de participación en Misiones Comerciales de Compradores y en Ferias Internacionales de Exportaciones a realizarse en Perú, Chile y EE.UU. RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 027-2012-PROMPERU/SG Lima, 28 de febrero de 2012 Vistos, los Memorandos Nº 008, 047, 050 y 090-2012PROMPERÚ/DPE-SPC de la Subdirección de Promoción Comercial; y el Memorandos Nº 030 y 031-2012PROMPERU/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROMPERÚ;

Servicio

462175 Nombre Actividad

Lugar

Fecha

Modalidad

Precio Precio de de Venta Venta S/. (Inc. (% IGV) UIT)

Participación en Misiones Misión Perú Plast 22 Mayo Comerciales Lima – Perú No Aplica 2012 de 2012 de Compradores

2,410

66.03

Participación en Misiones Comerciales de Exportadores

1,741

47.70

Misión Multisectorial a Chile 2012

23 al 27 abril de 2012

Santiago de Chile

No Aplica

Artículo 2º.- Aprobar los precios de venta para el servicio de Participación en las Ferias Internacionales de Exportaciones Summer Fancy Food 2012 y JCK – Las Vegas 2012, de acuerdo al siguiente cuadro:

CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Secretaría General Nº 082-2010-PROMPERU/SG, del 24 de agosto de 2010, se aprobó la Carta de Servicios y la Política de Comercialización de los Servicios No Exclusivos que brinda la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la misma que fue modificada por Resoluciones de Secretaría General Nros. 098, 123 y 136-2010-PROMPERU/SG y Nos. 002, 013, 082, 045, 076, 092, 093, 096, 118 y 134-2011- y 022012-PROMPERU/SG; Que, en el marco de las actividades de promoción de las exportaciones programadas para el año 2012, la Subdirección de Promoción Comercial de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, mediante Memorandos Nº 008, 047, 050 y 090-2012-PROMPERÚ/DPE-SPC, señala que se ha previsto la realización de dos Misiones Comerciales de Compradores en la ciudad de Lima de la República del Perú y una Misión Comercial de Exportadores en la ciudad Santiago de Chile de la República de Chile; así como, la participación en las Ferias Internacionales Summer Fancy Food 2012 y JCK – Las Vegas 2012, razón por la cual solicita la aprobación del precio de venta de dichos servicios, conforme a la determinación de costos efectuada por la Oficina de Administración y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 088-2001PCM, el literal n) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2007MINCETUR y modificado por Decreto Supremo Nº 0142010-MINCETUR; Con la visación de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, Sub Dirección de Promoción Comercial, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Administración y Finanzas y Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los precios de venta para el servicio de Participación en las Misiones Comerciales de Compradores, según lo establecido en el siguiente cuadro:

Servicio

Nombre Actividad

Lugar

Fecha

Modalidad

Participación en Misiones Comerciales de Compradores

Misión Perú Service Summit 2012

Lima – Perú

18 al 20 Julio de 2012

No Aplica

Precio Precio de de Venta Venta S/. (Inc. (% IGV) UIT)

3,954

108.33

Servicio

Nombre Actividad

Lugar

Fecha

Participación en Ferias Feria Summer Internacionales Fancy Food de 2012 Exportaciones

Las Vegas - USA

17 al 19 Junio de 2012

Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones

Las Vegas - USA

01 al 04 de Junio de 2012

Feria JCK – Las Vegas 2012

Modalidad

Precio Precio de de Venta Venta S/. (Inc. (% IGV) UIT)

Stand de 6.00 m²

16,715

457.95

Stand de 9.29 m²

25,861

708.52

Stand de 4.41 m²

17,487

479.10

Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Administración y Finanzas publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 4º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROMPERU, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal Institucional, Portal de Transparencia de la Entidad y Portal de Servicio al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) PROMPERU 760486-1

CULTURA Constituyen Comisión encargada de identificar la problemática sobre la que se elaborarán las propuestas de Programas Presupuestales, así como definir a los Equipos Técnicos para cada Programa Presupuestal y validar los documentos que sustentan las propuestas de Programas Presupuestales, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2012-EF/50.01 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 077-2012-MC Lima, 29 de febrero de 2012 VISTO, la Resolución Directoral Nº 004-2012-EF/50.01 y el Informe Nº 085-2012-OGPP-SG/MC de fecha 28 de febrero de 2012, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 5° de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia


NORMAS LEGALES

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de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, entre otros, en la formulación de planes, programas y proyectos nacionales en el ámbito de su sector para la promoción, defensa, protección, difusión y puesta en valor de las manifestaciones culturales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 004-2012EF/50.01, se aprobó la Directiva Nº 002-2012-EF/50.01 “Directiva para los Programas Presupuestales en el Marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013”, en cuyo artículo 8° se establece que el Titular de la entidad deberá constituir en un plazo que no exceda los siete (07) días hábiles posteriores a la publicación de la citada Directiva, “una Comisión presidida por el Titular del Pliego o quien éste designe, e integrada por los jefes de la Oficina de Planificación y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, de Infraestructura, de la Oficina de Programación de Inversiones, o los que hagan sus veces y representantes de las unidades técnicas encargadas de la implementación de su diseño y su ejecución, según corresponda”; Que, conforme a lo dispuesto en la referida Directiva Nº 002-2012-EF/50.01, resulta necesario emitir la resolución correspondiente; Estando a lo visado por el Secretario General, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC; y, la Directiva Nº 002-2012-EF/50.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 004-2012-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la Comisión encargada de identificar la problemática sobre la que se elaborarán las propuestas de Programas Presupuestales, así como definir a los Equipos Técnicos para cada Programa Presupuestal y validar los documentos que sustentan las propuestas de Programas Presupuestales, conforme lo establece el literal a) del artículo 8° de la Directiva Nº 002-2012-EF/50.01 “Directiva para los Programas Presupuestales en el Marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013”. Artículo 2º.- La Comisión a que se refiere el artículo precedente estará integrada por: - El Secretario General o su representante, quien lo presidirá. - El Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. - El Director General de la Oficina General de Administración. - La Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural. - El Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes. - La Directora General de la Dirección General de Inclusión de Conocimientos Ancestrales. - El Director General de la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos. - La Directora General de la Oficina General de Fiscalización y Control. - El Jefe de la Oficina de Inversiones. - El Jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 760503-1

INTERIOR Crean el Programa Servicio Voluntario de Apoyo a la Policía Nacional del Perú DECRETO SUPREMO N° 001-2012-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2012

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras; Que, la Ley de la Policía Nacional del Perú – Ley 27238, modificada por la Ley 28079, define a la Policía Nacional del Perú como aquella institución del Estado que forma parte de la estructura orgánica del Ministerio del Interior, creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Sus integrantes representan la Ley, el orden y la seguridad en toda la República y tiene competencia para intervenir en todos los asuntos que se relacionan con el cumplimiento de su finalidad fundamental; Que, actualmente la Policía Nacional del Perú atraviesa una seria problemática debido a la ausencia de ciudadanos con mayoría de edad que deseen cumplir con servicio policial, dicha problemática incide en los altos índices delincuenciales, afectando la seguridad y el orden interno; Que, una de las condiciones fundamentales para favorecer el desarrollo de un país es el nivel de seguridad ciudadana que ofrece, lo que a su vez facilita su crecimiento en una suerte de círculo virtuoso, pues sin seguridad no hay desarrollo; siendo la seguridad ciudadana tarea de todos y a ella deben contribuir, voluntariamente todos los ciudadanos; Que, es deber del Estado gestionar eficientemente su capital humano, por lo que resulta necesario propiciar la reasignación del personal profesional y especializado de la Policía Nacional del Perú al cumplimiento de funciones que fortalezcan la seguridad ciudadana; Que, asimismo, a fin que los efectivos policiales se concentren en realizar actividades policiales especializadas en seguridad ciudadana y orden interno, lucha contra la delincuencia, entre otros; y los efectivos policiales que realizan labores básicas y administrativas, sean reemplazados por ciudadanos voluntarios mayores de edad entre los 18 y 21 años, logrando de esta manera el acercamiento y recuperación de la confianza ciudadana de los jóvenes hacia la Policía Nacional del Perú. Obteniendo, además, el desarrollo y orientación vocacional de los jóvenes voluntarios, acrecentando los valores cívicos en la sociedad y la disminución del pandillaje pernicioso y delitos conexos; Que, mediante Ley 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 38 de la Ley 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; De conformidad con lo dispuesto en numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Creación del Programa -Servicio Voluntario de Apoyo a la Policía Nacional del Perú1.1 Créase el Programa -Servicio Voluntario de Apoyo a la Policía Nacional del Perú- bajo el ámbito de la Policía Nacional del Perú. 1.2 El referido Programa tiene por finalidad gestionar eficientemente el capital humano, reasignando a personal profesional y especializado de la Policía Nacional del Perú al cumplimiento de las funciones que fortalezcan la seguridad ciudadana. Artículo 2.- Objetivo del Programa El Programa -Servicio Voluntario de Apoyo a la Policía Nacional del Perú- tiene por objeto convocar a los


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NORMAS LEGALES

ciudadanos entre los 18 y 21 años de edad a inscribirse en las oficinas descentralizadas de la Dirección Nacional Territorial de la Policial Nacional del Perú. Artículo 3.- Dirección del Programa El Programa -Servicio Voluntario de Apoyo a la Policía Nacional del Perú- estará a cargo de un Director Ejecutivo, designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Interior, cuyas funciones se establecerán en el Manual de Operaciones. Artículo 4.- Financiamiento del Programa El financiamiento del Programa -Servicio Voluntario de Apoyo a la Policía Nacional del Perú- se sujeta al presupuesto institucional del Ministerio del Interior. Artículo 5.- Del Servicio Voluntario de Apoyo a la Policía Nacional del Perú 5.1 El Servicio Voluntario de Apoyo a la Policía Nacional del Perú tendrá una duración de doce (12) meses, de los cuales los tres (03) primeros meses serán de capacitación, y los nueve (09) meses restantes serán de desempeño de actividades; pudiendo ser prorrogado por un plazo de un (01) año adicional. 5.2 El acceso al Servicio Voluntario de Apoyo a la Policía Nacional del Perú permitirá realizar las siguientes actividades:

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Artículo 7.- Cese del Servicio Voluntario de Apoyo a la Policía Nacional del Perú. El cese del Servicio Voluntario de Apoyo a la Policía Nacional del Perú se produce por los siguientes motivos: a. Haber cumplido tiempo de servicio. b. Al cumplir 23 años de edad. c. Haber sido condenado por delito doloso. d. Incapacidad física o psíquica que impida cumplir con el servicio. e. Renuncia expresa. f. Por cometer faltas graves en el programa de voluntariado. g. Fallecimiento Artículo 8.- De los Convenios de Colaboración El Ministerio del Interior podrá suscribir convenios de cooperación con entidades públicas y privadas para promover la participación de los ciudadanos en el Servicio Voluntario de Apoyo a la Policía Nacional del Perú. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS

- Información, atención y orientación al público en asuntos específicos, a través de las acciones orientadas a lograr la participación activa y organizada de la población a través de las Juntas Vecinales. - Apoyo y orientación al turista respecto de la correcta utilización de los servicios y bienes turísticos, velando por el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación del patrimonio cultural, monumental, histórico, natural y turístico nacional. - Labores administrativas en las Dependencias de la Policía Nacional del Perú y oficinas de las autoridades políticas. - Eventos especiales y Ceremonias que determine la institución policial.

Primera.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio del Interior, a dictar las normas complementarias necesarias mediante Resoluciones Ministeriales para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.

Las personas que realicen el -Servicio Voluntario de Apoyo a la Policía Nacional del Perú-, no serán empleadas en labores administrativas que requieran de capacitación técnica especializada por la Policía Nacional del Perú. Estas actividades serán definidas y desarrolladas en el respectivo Manual de Operaciones del Programa. 5.3 La participación en el -Servicio Voluntario de Apoyo a la Policía Nacional del Perú- no genera vínculo laboral con la institución policial. 5.4 La prestación del -Servicio Voluntario de Apoyo a la Policía Nacional del Perú- no autoriza el uso de armas de fuego, ni de medios e instrumentos de disuasión o distintivos propios de la institución policial, distintos a los que entregue la institución para la realización del servicio voluntario.

Tercera.- Diseño de acciones del Programa El Ministerio del Interior aprobará, mediante resolución de su titular, el diseño de las acciones que se realicen en el marco del Programa -Servicio Voluntario de Apoyo a la Policía Nacional del Perú-.

Artículo 6.- Acceso al Servicio Voluntario de Apoyo a la Policía Nacional del Perú 6.1 Los aspirantes a participar en el Servicio Voluntario de Apoyo a la Policía Nacional del Perú, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Ser peruano de nacimiento. b. Tener entre 18 a 21 años de edad. c. Tener estudios de nivel secundario completos. d. Aprobar el examen de aptitud física y psicosomática e. No tener antecedentes policiales, judiciales, ni penales. f. No encontrarse en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. g. No tener sentencia ni denuncia por violencia familiar. h. No haber sido separado de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú, de las Fuerzas Armadas o del Servicio Militar u otros servicios voluntarios, por medida disciplinaria 6.2 El proceso de inscripción, selección y capacitación para la realización del Servicio Voluntario de Apoyo a la Policía Nacional del Perú estará a cargo de la Policía Nacional del Perú.

Segunda.- Del Manual de Operaciones del Programa El Ministerio del Interior mediante Resolución Ministerial aprobará el Manual de Operaciones del Programa -Servicio Voluntario de Apoyo a la Policía Nacional del Perú-, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior 761221-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 041-2012-JUS Lima, 7 de marzo de 2012 VISTO, el Oficio Nº 052-2012-JUS/CDJE-ST de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del


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NORMAS LEGALES

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Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 mencionado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 1068 antes acotado, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por término de la designación; Que, mediante Resolución Suprema Nº 085-2011JUS, se designó a la señorita abogada Bertha Adela Vera Acevedo, como Procuradora Pública del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, mediante Oficio Nº 3427-2011-MIMDES/SG, de fecha 22 de noviembre de 2011, el entonces Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social somete a consideración la propuesta del señor abogado Roger Elkie Niego Arana, como Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, conforme al Oficio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto dar por concluida la designación de la señorita abogada Bertha Adela Vera Acevedo, como Procuradora Pública del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y que se designe en su reemplazo al señor abogado Roger Elkie Niego Arana, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señorita abogada Bertha Adela Vera Acevedo, como Procuradora Pública del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor abogado Roger Elkie Niego Arana, como Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 13.1 del artículo 13º de la citada norma dispone que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado, coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el titular; Que, el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 1068 antes acotado, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por término de la designación; Que, mediante Resolución Suprema Nº 110-2006JUS, del 21 de julio de 2006, se designó al señor abogado Dante Sócrates Huallullo Sánchez, como Procurador Adjunto Ad Hoc, a cargo de la representación y defensa de los derechos e intereses de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, conforme al Oficio de visto, la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto dar por concluida la designación del señor abogado Dante Sócrates Huallullo Sánchez, como Procurador Adjunto Ad Hoc, a cargo de la representación y defensa de los derechos e intereses de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y que se designe en su reemplazo a la señora abogada Angela del Pilar Ríos Gil, como Procuradora Pública Adjunta de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Dante Sócrates Huallullo Sánchez, como Procurador Adjunto Ad Hoc, a cargo de la representación y defensa de los derechos e intereses de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora abogada Angela del Pilar Ríos Gil, como Procuradora Pública Adjunta de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

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Designan Procuradora Pública Adjunta de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 042-2012-JUS Lima, 7 de marzo de 2012 VISTO, el Oficio Nº 359-2012-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 761222-4

Conceden la gracia de conmutación de la pena a internas sentenciadas de diversos Establecimientos Penitenciarios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 043-2012-JUS Lima, 7 de marzo de 2012


El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

Vistas las solicitudes de conmutación de la pena presentadas por internas de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de las internas solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 26º de la Resolución Ministerial Nº 162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0082010-JUS norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, la Resolución Ministerial Nº 162-2010-JUS, Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas;

462179

los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 26º de la Resolución Ministerial Nº 162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; Que, las solicitantes extranjeras han sido condenadas a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, siendo su situación migratoria actual iregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º numeral 2) y el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjería; Que, mediante documento oficial enviado por las embajadas correspondientes, se garantiza la salida del Perú de las solicitantes a sus países de origen; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0082010-JUS norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, la Resolución Ministerial Nº 162-2010JUS, que aprueba el Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; SE RESUELVE:

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a las internas sentenciadas de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO CHORRILLOS

PENITENCIARIO

DE

1. SAJAMI LOZANO, ISABEL, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de octubre de 2013. 2. ROMERO CARREÑO, CARMEN ROSA, conmutarle de 13 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de junio de 2014. 3. NACARINO BARABINO, LIZBETH LESLY, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de julio de 2012. ESTABLECIMIENTO SULLANA

PENITENCIARIO

DE

4. TESEN MIO, MARINA CRISTELA, conmutarle de 04 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 22 de mayo de 2012. ESTABLECIMIENTO PUCALLPA

PENITENCIARIO

DE

5. MONTENEGRO GARCIA, WILMA, conmutarle de 10 años a 06 años de pena privativa de libertad, la que vencerá el 18 de julio de 2014. Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a las internas extranjeras sentenciadas quienes se encuentran recluidas en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS 1. MORALES AGAO, ROWENA, conmutarle de 6 años 8 meses a 2 años 6 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 2 de agosto de 2012. 2. MENDEZ PEREZ, NIRCI MAIRENDIS, conmutarle de 6 años 8 meses a 2 años 6 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de enero de 2013. 3. VEGA RODRIGUEZ, ANGUSTIAS, conmutarle de 6 años 8 meses a 2 años 6 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de enero de 2013. 4. MONTESINOS DURBAN, ROSA MARIA, conmutarle de 5 años 10 meses a 2 años 6 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de febrero de 2013. Artículo Segundo.- Expulsar del territorio nacional a las internas extranjeras comprendidas en la presente Resolución, quedando impedidas de ingresar nuevamente al país. Artículo Tercero.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir del momento en que las solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, en cumplimiento de la normativa de la materia. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

761221-3

RELACIONES EXTERIORES

761221-2 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 044-2012-JUS Lima, 7 de marzo de 2012 Vistas las solicitudes de conmutación de la pena, presentadas por internas extranjeras del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de las internas solicitantes, corroboradas con

Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA N° 051-2012-RE Lima, 7 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales,


NORMAS LEGALES

462180

de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a diversos organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67°, numeral 67.1 de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo establecido en el Anexo B: Cuotas Internacionales-Año Fiscal 2012 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar los pagos de las cuotas correspondientes al año 2012 a los siguientes organismos internacionales: ORGANISMO ACUERDO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE ALBATROS Y PRETELES (ACAP) ACADEMIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL (AHDI) ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) FORO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA DEL ASIA PACÍFICO (APEC) CONSEJO CONSULTIVO EMPRESARIAL DEL APEC (APEC-ABAC) OFICINA INTERNACIONAL DE EXPOSICIONES (BIE) CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS DISCRIMINADOS (CCAC) CONFERENCIA DE AUTORIDADES AUDIOVISUALES CINEMATOGRÁFICAS (CAACI) FONDO PARA LA CONSOLIDACION DE LA PAZ (CCP) COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CEDPDisc) FONDO CENTRAL PARA ACCIÓN DE EMERGENCIAS (CERF) SECRETARÍA GENERAL IBEROAMERICANA (SEGIB) CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (CHDIP) COMISIÓN INTERNACIONAL DE LA BALLENA (CIB)

MONEDA

AUD$ EUR €

MONTO

2,505.00 11,396.00

US$

166,175.00

SGD$ US$

94,700.00 1,300.00

US$

10,350.00

EUR €

US$

3,180.00

341.00

US$

9,000.00

US$

5,000.00

US$

5,000.00

US$

5,000.00

EUR €

36,961.82

EUR €

6,362.60

GBP£

8,466.16

ORGANISMO CONVENIO MARCO PARA EL CONTROL DEL TABACO (CMCT) CONSEJO DE ADMINISTRADORES DE LOS PROGRAMAS NACIONALES ANTÁRTICOS (COMNAP) CONVENCIÓN DE ROTTERDAM SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS CONVENIDOS PARA CIERTOS QUÍMICOS Y PESTICIDAS PELIGROSOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE (CPA) CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI) COMISIÓN PERMANENTE DEL PACÍFICO SUR (CPPS) FONDO FIDUCIARIO DEL PLAN DE ACCIÓN DEL PACÍFICO SUDESTE (CPPS) PROGRAMA DE COOPERACIÓN ENTRE PAÍSES EN DESARROLLO (CTPD) FONDO PÉREZ GUERRERO (F.P.G.) ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO) ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO-OFICINA SEDE LIMA)

El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2012

MONEDA

MONTO

US$

9,000.00

AUD$

6,500.00

US$

2,100.00

US$

4,651.00

EUR €

789.00

EUR €

194,718.00

US$

158,546.00

US$

43,474.00

US$

30,000.00

US$

20,000.00

US$

225,702.30

EUR €

133,066.00

US$

15,500.00

FONDO DEL MEDIO AMBIENTE DEL PNUMA (FMA)

US$

10,000.00

FONDO DE POBLACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (FNUAP)

US$

4,000.00

FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA DEMOCRACIA (FNUD)

US$

10,000.00

FONDO LATINOAMERICANO DE RESERVAS

US$

50,925.00

FONDO VOLUNTARIO NNUU PARA LAS VÍCTIMAS DE LA TORTURA (FVVT)

US$

1,850.00

FONDO PARA APOYAR LAS TAREAS DEL GRUPO DE REVISION DE LA IMPLEMENTACION DE LAS CUMBRES DE AMERICA (GRIC)

US$

10,000.00

GRUPO DE LOS 77 (G77)

US$

5,000.00

INTERAMERICAN INSTITUTE FOR GLOBAL CHANGE RESEARCH (IAI)

US$

5,000.00

PROGRAMA DE DESARROLLO AUDIO VISUAL EN APOYO A LA CONSTRUCCION DEL ESPACIO VISUAL IBEROAMERICANO (IBERMEDIA)

US$

150,000.00


El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2012

ORGANISMO CENTRO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS PARA LA CONSERVACION Y LA RESTRUCTURACION DE BIENES CULTURALES (ICCROM) INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA DEMOCRACIA Y ASISTENCIA ELECTORAL (IDEA) INSTITUTO ITALOLATINOAMERICANO (IILA) INSTITUTO LATINOAMERICANO Y DEL CARIBE DE PLANIFICACION ECONÓMICA Y SOCIAL (ILPES) ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA FEDERAL (INCLUYE SEDE BS.AS.) (INTERPOL) INTERGOVERNMENTAL PANEL ON CLIMATE CHANGE (IPCC) FONDO ESPECIAL MULTILATERAL DEL CONSEJO INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO. CENTRO DE DESARROLLO (OEA-FEMCIDI) MISIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL DE LA OEA (OEA-MOE) ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (OEI) ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (OIEA) ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE MADERAS TROPICALES (OIMT) ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV) ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI) ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (OMT) ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU-MUJERES)

NORMAS LEGALES MONEDA

EUR €

US$ EUR €

US$

EUR € CHF

MONTO

2,900.00

10,000.00 7,500.00

50,000.00

55,888.00 5,100.00

US$

75,000.00

US$

10,000.00

US$

52,342.00

US$

70,942.00

EUR € US$

204,984.00 36,200.00

CHF

37,979.00

US$

105,970.00

CHF

325,692.00

EUR €

18,000.00

CHF

317,224.00

GBP£

18,838.63

US$

417,980.00

EUR €

65,230.00

US$

3,574,000.00

US$

2,000.00

ORGANISMO ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN AMÉRICA LATINA (OPANAL) ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS QUÍMICAS (OPAQ) ORGANISMO ANDINO DE SALUDCONVENIO HIPÓLITO UNANUE (ORAS –CONHU) ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA (OTCA) COMISIÓN PREPARATORIA DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE PROHIBICIÓN COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES (OTPCEN) CONSEJO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA DEL PACÍFICO (PECC) PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS (PMA) PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) RED DE ARCHIVOS DIPLOMÁTICOS IBEROAMERICANOS (RADI) COMITÉ CIENTÍFICO PARA LA INVESTIGACIÓN ANTÁRTICA (SCAR) SISTEMA ECONÓMICO LATINOAMERICANO Y DE CARIBE (SELA) SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (SGCAN) SECRETARIA DEL TRATADO ANTARTICO (STA) TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA (TJCAN) UNIÓN MUNDIAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA (UICN) Unión Latina (UL) ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) OFICINA REGIONAL PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE DE LA UNESCO (UNESCO-OREALC) FONDO DE DESARROLLO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA MUJER (UNIFEM) CENTRO REGIONAL DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PAZ, EL DESARME Y EL DESARROLLO EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (UNLIREC)

462181 MONEDA

MONTO

US$

8,424.00

EUR €

61,061.00

US$

91,633.00

US$

186,403.00

US$

49,821.00

EUR €

33,747.00

US$

8,200.00

US$

183,333.00

US$

550,000.00

EUR €

5,000.00

US$

10,500.00

US$

130,244.00

US$

2,200,800.00

US$

23,291.00

US$

456,560.12

CHF

27,777.00

EUR €

17,400.00

US$

132,705.00

EUR €

145,553.00

US$

10,000.00

US$

10,000.00

US$

30,000.00

Artículo 2º.Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes serán con cargo a la Fuente de


El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

462182

Financiamiento 1: 00 Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos (APNOP), Producto/Proyecto 3.999999: Sin Producto, Actividad 5.001915: Cuotas y Contribuciones a Organismos Internacionales, Función 02: Relaciones Exteriores, División Funcional 002: Servicio Diplomático, Grupo Funcional 0002: Servicio Diplomático, Meta 00565: Cuotas y Contribuciones a Organismos Internacionales, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2. 4. 1 2.1 99: A Otros Organismos Internacionales, del Presupuesto del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, correspondiente al Año Fiscal 2012. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 761222-5

Autorizan viaje de funcionaria a Paraguay para participar en la IV Reunión del Comité Coordinador del COSIPLAN y en la II Reunión de Ministros de Comunicaciones de UNASUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0249/RE-2012 Lima, 7 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 039-2012-RE se declaró de interés nacional la VI Reunión Ordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), así como el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore y las actividades y eventos conexos; Que, la Secretaría de la Presidencia Pro Tempore de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), a cargo de la República del Paraguay, ha invitado a los Coordinadores del Consejo Suramericano de Infraestructura y Planeamiento de UNASUR (COSIPLAN) y de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Suramericana (IIRSA) a participar en la IV Reunión del Comité Coordinador del Consejo Suramericano de Infraestructura y Planeamiento (COSIPLAN) y en la II Reunión de Ministros de Comunicaciones de UNASUR, los días 08 y 09 de marzo de 2012, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGA) NºDGA0204/2012, de la Dirección General de América, de 29 de febrero de 2012; y (OPR) Nº OPR0148/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 02 de marzo de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Verónika Bustamante Gómez, funcionaria de la Dirección General de América, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 08 al 09 de marzo de 2012, para que participe en la IV Reunión del Comité Coordinador del Consejo Suramericano de Infraestructura

y Planeamiento (COSIPLAN) y en la II Reunión de Ministros de Comunicaciones de UNASUR. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos

Verónika Bustamante Gómez

Pasajes Viáticos Número Total Clase Económica por día de viáticos US$ US$ días US$ 990.00

200.00

2+1

600.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática deberá presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 760899-1

Autorizan viaje de funcionarios a Austria para participar en el 55º Período de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0250/RE-2012 Lima, 7 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el 55º Período de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, se llevará a cabo en la ciudad de Viena, República de Austria, del 12 al 16 de marzo de 2012; Que, la citada comisión constituye el foro multilateral de mayor nivel político en lo concerniente a la lucha contra el problema mundial de las drogas; Que, la celebración del 55º Período de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes permitirá a la Delegación peruana sostener reuniones de trabajo con el Director de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), con el Presidente de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), con la jefa del Equipo de Estadísticas de la UNODC, así como con representantes de las delegaciones participantes; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGM) Nº DGM0140/2012, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 29 de febrero de 2012; y (OPR) Nº OPR0142/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 02 de marzo de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, a la ciudad de Viena, República de Austria, del 12 al 16 de marzo de 2012, por los motivos expuestos, de los siguientes funcionarios:


El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

• Ministro en el Servicio Diplomático de la República Francisco Tenya Hasegawa, Director de Control de Drogas, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales; y, • Tercera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Claudia Portillo Gonzáles, funcionaria de la Dirección de Control de Drogas, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos

Pasajes Clase Económica US$

Viáticos Número Total por día de viáticos US$ días US$

Francisco Tenya Hasegawa

1,610.00

260.00

5+2

1,820.00

Claudia Portillo Gonzáles

1,610.00

260.00

5+2

1,820.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistan. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 760899-2

462183

a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Dirección de Salud IV Lima Este; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Médico Cirujano DAVID FERNANDO ZAVALA ROSAS, en el cargo de Asesor, Nivel F – 4, de la Dirección General de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 761115-1

Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la Unidad Ejecutora 001- Administración Central del Ministerio de Salud al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 162-2012/MINSA Lima, 7 de marzo de 2012

SALUD Designan Asesor de la Dirección General de la Dirección de Salud IV Lima Este RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 161-2012/MINSA Lima, 7 de marzo de 2012 Visto, el Expediente Nº 12-013062-001, que contiene el Oficio N° 626-2012-DG/OEGDRRHH-N°202-DISA-IVLE, emitido por el Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 0959-2011DISA-IV-LE-DG-RRHH-OEPE-OAJ de fecha 13 de octubre de 2011, se aprobó el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud IV Lima Este, aprobado con Resolución Ministerial N° 320-2011/MINSA de fecha 25 de abril de 2011, en el cual, el cargo de Asesor de la Dirección General de la mencionada Dirección de Salud, se encuentra calificado como cargo de confianza; Que, mediante Oficio N° 626-2012-DG/OEGDRRHHN°202-DISA-IV-LE de fecha 6 de febrero de 2012, el Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este, solicita designar al Médico Cirujano David Fernando Zavala Rosas, en el cargo de Asesor, Nivel F – 4, de la Dirección General de la Dirección de Salud IV Lima Este; Que, mediante Nota Informativa N° 108-2012-OIEOGGRH/MINSA de fecha 21 de febrero de 2012, la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, emitió opinión favorable a la propuesta del Director General de la precitada Dirección de Salud; por lo que es pertinente adoptar las acciones de personal que resulten necesarias,

CONSIDERANDO: Que, la Única Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM del 26 de julio de 2011, que establece modificaciones al Reglamento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), señala que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), aprobará el modelo de convocatoria y de contrato administrativo de servicios, los mismos que serán publicados en el portal institucional de SERVIR y en el Portal del Estado Peruano; Que, mediante el artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE del 13 de setiembre de 2011, se aprobó el Modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios, que incluye la obligación de las entidades públicas de publicar las convocatorias para la contratación de personal CAS en el Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 1º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 170-2011-SERVIR/PE del 28 de diciembre de 2011, dispone que el inicio de la vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE será a partir del 28 de febrero del 2012; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo N° 012-2004TR del 19 de octubre del 2004, señala que la designación del responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad y publicarse en el diario oficial “El Peruano”; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al funcionario que se encargará de remitir las ofertas de empleo de la Unidad Ejecutora 001- Administración Central del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;


El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

462184 SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Licenciado en Administración Aquiles Enrique Muñante Manrique, Ejecutivo Adjunto, Nivel F4, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, como el funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Unidad Ejecutora 001- Administración Central del Ministerio de Salud, al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 761115-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Corporación Star Servicios Vida del Sur Andino Sociedad Anónima Cerrada - Corporación Sevisa Star S.A.C. para funcionar como escuela de conductores integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 736-2012-MTC/15 Lima, 21 de febrero de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios N° 153978 y 007840 presentados por la empresa denominada CORPORACION STAR SERVICIOS VIDA DEL SUR ANDINO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - COORPORACION SEVISA STAR S.A.C. y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario N° 153978 de fecha 29 de diciembre de 2011, la empresa denominada CORPORACION STAR SERVICIOS VIDA DEL SUR ANDINO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA- COORPORACION SEVISA STAR S.A.C. con R.U.C. N° 20448308686 en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Puno; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c; asimismo señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, mediante Oficio N° 135-2012-MTC/15.03 de fecha 06 de enero de 2012, notificado en la misma fecha, se comunicó a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concede un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas; Que, mediante Parte Diario 007840 de fecha 18 de enero del 2012, La Empresa presenta diversa documentación en respuesta al oficio indicado en el considerando que antecede; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición

de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe N° 002-2012-MTC/15.heag de fecha 20 de febrero de 2012, se remite el Acta de Inspección Ocular de la cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43° del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modificatorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 107-2012MTC/15.03.EC.rgy, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a La Empresa denominada CORPORACION STAR SERVICIOS VIDA DEL SUR ANDINO SOCIEDAD ANONIMA CERRADACOORPORACION SEVISA STAR S.A.C.; para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: CORPORACION STAR SERVICIOS VIDA DEL SUR ANDINO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - COORPORACION SEVISA STAR S.A.C. Clase de Integrales

Escuela:

Escuela

de

Conductores

Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN Jr. Sucre N° 1058-A, del Barrio Túpac Amaru, distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno

Aulas para la enseñanza teórica Área del aula Aula 1 Aula 2 Aula 3 Aula 4

17.10 m2 17.05 m2 16.80 m2 11.35 m2

Cantidad de alumnos que recibirán capacitación 21 (*) 22 (*) 20 (*) 15 (*)

* La cantidad de alumnos se indica, considerando la capacidad y el mobiliario, verificado en la inspección ocular realizada. CIRCUITO DE MANEJO INMUEBLE DENOMINADO CHANCARANIPATA UBICADO EN LA Comunidad de Canchi Chico, Sector Challuani, distrito de Caracoto, provincia de San Román y Región Puno Plazo de Autorización: Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.


El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

462185

FLOTA VEHICULAR: N

Marca

1

NISSAN

2

TOYOTA

3

TOYOTA

4

VOLVO

5

MITSUBISHI

6

VOLVO

7

BAJAJ

Modelo

Clase

Nº Chasis

M1 VY12007756 STATION WAGON M2 HIACE CAMIONETA JTFSK22P3A0011415 RURAL M2 HIACE CAMIONETA JTFSK22P7B0012925 RURAL M3 B12 6X2 YV3R2A315XA006913 OMNIBUS N2 FUSO RIGHTER FK612H521372 CAMION M3 F104X2T-6J YV2H0A4A3FA025493 REMOLCADOR RE AUTORISKHA L5 TORITO 4T VEH. AUT. MENOR MD2AA08D5AWK00180 AD

HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a Domingo de 7:30 a.m. a 10:00 p.m. PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que éstos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte.

Nº de Motor

Año Fab.

Placa

HR15168437A

2007

Z2M-693

5L6157117

2010

Z2A-968

5L6168300

2010

Z4N-952

D12115791

1998

A2D-961

6D16869374

1996

Z2B-821

TD101F756164640

1984

YK-1230

AAMBSK22237

2010

Z1-6818

c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada CORPORACION STAR SERVICIOS VIDA DEL SUR ANDINO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - COORPORACION SEVISA STAR S.A.C.; está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales denominada CORPORACION STAR SERVICIOS VIDA DEL SUR ANDINO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA- COORPORACION SEVISA STAR S.A.C., impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Director Instructores Teóricos de Tránsito Instructores Prácticos de Manejo

Docente a cargo • Francisco Fernando Aracayo Valencia • Enrique Wilfredo Sotomayor Quispe • Néstor Mamani Mamani • Andrés Condori Apaza • Ignacio Illacutipa Cervantes

Instructor Teórico - Práctico de • Braulio Yancachajlla Bautista Mecánica Instructor Teórico - Práctico en • Victor Ccama Condori Primeros Auxilios • Ronal Manuel Fernández Psicólogo Revilla Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario,


NORMAS LEGALES

462186

computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores CORPORACION STAR SERVICIOS VIDA DEL SUR ANDINO SOCIEDAD ANONIMA CERRADACOORPORACION SEVISA STAR S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 759039-1

Dictan medidas excepcionales para que propietarios de vehículos observados en inspecciones técnicas vehículares, regularicen datos de la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación vehícular RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 982-2012-MTC/15 Lima, 7 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley No. 29237, se creó el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, con el objeto de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos automotores, el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normatividad nacional y garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre; Que, con el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Inspecciones

El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2012

Técnicas Vehiculares - en adelante RNITV, a efectos de regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, estableciendo el procedimiento y las condiciones de operación de los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV autorizados, para realizar la inspección técnica vehicular de los vehículos y emitir los Certificados de Inspección Técnica Vehicular, con el objetivo de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre; Que, el artículo 6 del RNITV, establece que los vehículos inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional, deben someterse y aprobar periódicamente las Inspecciones Técnicas Vehiculares, a excepción de aquéllos exonerados por el presente reglamento; Que, asimismo, el numeral 13.1 del artículo 13 del RNITV, establece que los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV deben efectuar la Inspección Técnica Vehicular en forma continua dentro del local autorizado, empleando para ello una Línea de Inspección Técnica Vehicular con equipos especializados, de acuerdo al procedimiento establecido en el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares y en la Tabla de Interpretación de defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares. Igualmente, el numeral 13.2 del artículo 13 del RNITV, dispone que el proceso de Inspección Técnica Vehicular comprende las siguientes etapas: a) Registro y verificación documentaria, b) Inspección visual, y c) Inspección mecánica; Que, además el artículo 18 del RNITV, establece que las observaciones que resulten de las Inspecciones Técnicas Vehiculares se determinarán de acuerdo a lo dispuesto en la Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares, encontrándose clasificadas por su gravedad como leves, graves o muy graves; Que, en tal sentido, mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 se aprobó la “Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, en la que se establecen los criterios que permiten determinar si el elemento o equipo en cuestión está o no en condiciones aceptables, se tipifica las observaciones resultantes de las inspecciones Técnicas Vehiculares y se las clasifica en Observaciones Leves, Graves y Muy Graves. Asimismo, establece tres periodos para la aplicación progresiva de la calificación de las observaciones resultantes de las inspecciones Técnicas Vehiculares, siendo el caso que el primer periodo comprende hasta el 2011, el segundo periodo comprende los años 2012-2014, y el tercer periodo comprende a partir del año 2015; Que, en ese contexto, se observa que a partir del 01 de enero de 2012, se modificó la calificación de leve a grave respecto a la interpretación de defecto señalada en el inciso A.3.1 sobre: faltan o no coinciden los datos en la tarjeta de propiedad o tarjeta de identificación vehicular respecto a peso seco, peso bruto, capacidad de carga y dimensiones vehiculares; Que, al respecto, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) ha informado que en las acciones de control realizadas a los Centros de Inspección Técnica Vehicular se ha detectado que existen vehículos que han sido desaprobados, debido a los errores u omisiones detectados en los datos contenidos en la tarjeta de propiedad o tarjeta de identificación vehicular respecto a peso seco, peso bruto, capacidad de carga y dimensiones vehiculares, cuyos datos no han sido consignados o figuran con valor cero; Que, en tal sentido, a fin de regularizar los datos de peso seco, peso bruto, capacidad de carga y dimensiones vehiculares, que no han sido consignados o figuran con valor cero en la tarjeta de propiedad o tarjeta de identificación vehicular; resulta necesario dictar medidas excepcionales para que los propietarios de los vehículos observados inscriban los datos reales en el Registro de Propiedad Vehicular y sus vehículos puedan aprobar la inspección técnica vehicular; Que, de conformidad con la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Decreto Supremo Nº 025-2008MTC, Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; y la Resolución Directoral Nº 11581-2008. MTC/15;


El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Régimen excepcional para la emisión del Certificado de Inspección Técnica Vehicular Excepcionalmente, en los casos que un vehículo sometido a inspección técnica vehicular, cuente con la única observación grave que en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular no se consigne o se consigne el valor cero en cualesquiera de los rubros siguientes: longitud, ancho, altura, peso seco, peso bruto o capacidad de carga del vehículo, el Centro de Inspección Técnica Vehicular que detecte dicha observación, emitirá el Certificado de Inspección Técnica Vehicular aprobando, por única vez, al vehículo materia de la referida inspección. En dichos casos se consignará en el rubro de “observaciones detectadas” cada una de las características registrables observadas que se requiere modificar ante el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP, señalándose que en la siguiente inspección técnica vehicular, el vehículo será desaprobado en el supuesto de que no se haya regularizado tal situación. El propietario del vehículo señalado en el párrafo anterior, deberá modificar las características registrables observadas ante el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP, presentando el Certificado de Conformidad de Modificación expedido por una Entidad Certificadora debidamente autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, antes del vencimiento del Certificado de Inspección Técnica Vehicular. Artículo 2º.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009JUS. Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 761220-1

ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Designan Asesora de la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 034-2012-BNP Lima, 5 de marzo de 2012 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú. VISTO, el Memorándum Nº 342-2012-BNP/OA, fecha 02 de marzo de 2012, emitido por la Oficina Administración y el Informe Nº 102-2012-BNP/OAL, fecha 02 de marzo de 2012, emitido por la Oficina Asesoría Legal;

de de de de

CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, ratificado por Decreto Supremo Nº 048-2010 y Decreto Supremo Nº 058-2011-

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PCM, por el cual se aprobó la calificación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo al Artículo 11º de la Ley Nº 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura, y según lo dispuesto por el inciso a) del Artículo Único de la Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional del Perú se encuentra adscrita al Ministerio de Cultura; Que, es necesario realizar las acciones pertinentes para la contratación de un asesor que preste servicios en la Dirección Nacional de la entidad, de acuerdo al perfil señalado en el Memorándum Nº 071-2012-BNP/DN, de fecha 29 de febrero de 2012; Que, requerida por la Oficina de Administración la respectiva certificación presupuestal a la Oficina de Desarrollo Técnico, ésta señala con Memorando Nº 2242012-BNP/ODT, de fecha 02 de marzo de 2012, que mediante el Memorándum Nº 080-2012-BNP/ODT, se otorgó la certificación de crédito presupuestario para el pago de personal CAS para el presente ejercicio fiscal con el fin de que la Oficina de Administración disponga de los recursos y de ser el caso amplíe de acorde a la ejecución presupuestal y previa coordinación con el Área de Presupuesto; Que, mediante Memorando Nº 342-2012-BNP/OA, de fecha 02 de marzo de 2012, la Oficina de Administración indica que de acuerdo al CAP, existe la plaza CAP Nº 004, cargo “Asesor II”, considerado de confianza, por lo que eleva a la Oficina de Asesoría Legal los actuados a efectos que se realicen los trámites que correspondan para la designación del asesor requerido; Que, mediante Informe Nº 102-2012-BNP/OAL, de fecha 02 de marzo de 2012, la Oficina de Asesoría Legal señala que la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, dispone que las entidades públicas comprendidas dentro de su ámbito de aplicación pueden contratar personal bajo el régimen Contratación Administrativa de Servicios para que ejerza funciones que son propias de un funcionario o directivo de la institución, siempre que su designación en el cargo se haya efectuado por libre decisión del titular de la entidad. Asimismo, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, no son aplicables a dichos trabajadores las reglas de duración del contrato, el procedimiento de contratación ni las causales de suspensión o de extinción reguladas en el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios; y, considerando que resulta necesario designar una persona de confianza que ejerza las funciones y responsabilidades de Asesor de Dirección Nacional corresponde emitir la Resolución de Dirección Nacional mediante la cual se designe a éste, el mismo que será contratado bajo la modalidad del régimen especial del Contrato Administrativo de Servicios; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28175, “Ley Marco del Empleo Público”, señala que el empleado de confianza es aquél que desempeña un cargo de confianza técnico o político, se encuentra dentro del entorno de la persona que lo designe o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos de cada Entidad; Que, el Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, norma el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, garantizando los principios de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo en la administración pública; Que, conforme lo expuesto, existe sustento técnico y legal suficiente para la designación de un Asesor para la Dirección Nacional; Que, todas las Resoluciones de Designación o Nombramiento de funcionarios encargados surten efecto a partir del día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia, en conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; De conformidad con lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 1057 – Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de


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NORMAS LEGALES

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Servicios; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 0242002-EF. RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la abogada Nancy Zedano Martínez como Asesor de la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, bajo modalidad del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Artículo Segundo.- PRECISAR que para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se aplica lo expresamente dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, debiendo expedirse la respectiva Resolución de Dirección Nacional para la aceptación de la renuncia o extinción del encargo conferido. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Administración el cumplimiento y las acciones administrativas que devienen de la presente Resolución, que implica la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y la suscripción del Contrato Administrativo de Servicios. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN ELÍAS MUJICA PINILLA Director Nacional 760224-1

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Designan responsable de remitir ofertas de empleo a las instancias señaladas en el D.S. Nº 012-2004-TR y en la Res. Nº 107-2011-SERVIR/PE SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 051-2012-02.00

designa al Abogado William Aranzábal Fernández, Jefe del Departamento de Recursos Humanos del SENCICO como funcionario responsable de remitir cuando corresponda, las ofertas de empleo al programa Red CIL Pro empleó del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en el Modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios – CAS, aprobada por el artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE, vigente a partir del 02 de enero del 2012, se establece la obligación de la publicación de los procesos para la contratación administrativa de servicios en el Servicio Nacional del Empleo; Que, en la actualidad el empleado público Abogado William Aranzábal Fernández, ya no ocupa el cargo de Jefe del Departamento de Recursos Humanos, por lo que, resulta procedente dar por concluida la designación antes referida, y designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa “Red Cil Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, dicha designación debe recaer en el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO, por ser el área competente de las convocatorias de ofertas de trabajo; y por la naturaleza misma de la normatividad legal antes indicada; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 147 y lo prescrito en el inciso j) del artículo 33º del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM, Ley N° 17736, Ley para la Trasmisión Radial y Televisiva de Ofertas laborales, Ley N° 27736, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE; Con las visaciones del Jefe de la Oficina de Secretaria General, de la Gerente (e) de Administración y Finanzas, de la Asesora Legal (e), y de la Gerente General (e); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la Designación, del Abogado William Aranzábal Fernández, como funcionario responsable de remitir cuando corresponda las ofertas de empleo al Programa Red CIL Pro empleó del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, efectuada mediante la Resolución de Presidencia ejecutiva Nº 0972004-02.00 del 04 de noviembre del 2004, en todos sus términos. Artículo Único.- Designar, al Jefe del Departamento de Recursos Humanos, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción SENCICO, como responsable de remitir las ofertas de empleo a las instancias señalada en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR y en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE, cuando corresponda. Regístrese, comuníquese y publiquese.

Lima, 1 de marzo del 2012

LUIS MIGUEL IMAÑA RAMÍREZ ALZAMORA Presidente Ejecutivo del SENCICO

CONSIDERANDO:

760124-1

Que, mediante Ley Nº 27736, Ley para trasmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, dispone que la trasmisión de avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados, es a través del Instituto de Radio y Televisión del Perú mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7; Que, el artículo 2º del Reglamento de la referida Ley Nª 27736, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004TR, establece que los organismos públicos se encuentran obligados a remitir al programa “Red Cil Pro empleó” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar a excepción de los puestos clasificados como de confianza, conforme a las reglas de la normativa laboral pública vigente; Que, el tercer párrafo del acotado artículo 2°, establece que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, así como que dicha designación debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 097-2004-02.00 de fecha 04 de noviembre del 2004, y al amparo de la normatividad legal antes indicada, se

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen exclusión de acciones de inversión emitidas por Industrias Vencedor S.A. del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 027-2012-SMV/11.1 Lima, 29 de febrero de 2012


El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente N° 2012002326, así como el Informe Interno N° 163-2012-SMV/11.1 de fecha 29 de febrero de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas; CONSIDERANDO: Que, las acciones de inversión emitidas por Industrias Vencedor S.A. fueron inscritas en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y en el Registro Público del Mercado de Valores mediante Resolución CONASEV N° 188-86-EF/94.10, de fecha 11 de junio de 1986; Que, Industrias Vencedor S.A., en Junta General de Accionistas celebrada el día 13 de enero de 2012, acordó deslistar dichas acciones de inversión del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como excluirlas del Registro Público del Mercado de Valores; Que, con fecha 19 de enero de 2012, Industrias Vencedor S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de las acciones de inversión en mención, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, posteriormente la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV su decisión de admitir el deslistado de los referidos valores y de elevar el expediente a la SMV para los fines correspondientes; Que, el artículo 37º, inciso a), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la SMV a solicitud del emisor, cuando la inscripción de los valores se haya originado por su propia voluntad, o del emisor y los titulares, respaldada por el voto favorable de quienes representen no menos de dos terceras (2/3) partes de los valores emitidos; Que, el artículo 38º de la Ley del Mercado de Valores, así como el artículo 32º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009-2006EF/94.10 y sus modificatorias, dispone que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, en el presente caso la solicitud ha sido presentada por Industrias Vencedor S.A., respaldada por los accionistas de inversión, quienes representan, en su conjunto, el 79.3424% del total de las acciones de inversión emitidas por Industrias Vencedor S.A.; Que, en consecuencia, Industrias Vencedor S.A. deberá dirigir una oferta pública de compra a los titulares de las acciones de inversión; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 33º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, la exclusión de los valores queda condicionada a la realización y liquidación de la respectiva oferta pública de compra la cual deberá llevarse a cabo dentro del plazo establecido por la normativa para dicho efecto, de lo contrario, cesarán los efectos de la exclusión; Que, el artículo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución N° 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52° del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 0079-1997EF/94.10 y sus normas modificatorias, y por el artículo 46°, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado

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mediante Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones de inversión emitidas por Industrias Vencedor S.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, el que surtirá efecto una vez efectuada y liquidada la oferta pública de compra correspondiente. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de las acciones de inversión emitidas por Industrias Vencedor S.A., condicionada a la realización y liquidación de la oferta pública de compra correspondiente. Artículo 3°.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución a Industrias Vencedor S.A., en calidad de emisor; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 759895-1

Autorizan funcionamiento de W Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. como sociedad administradora de fondos de inversión RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 037-2012-SMV/02 Lima, 28 de febrero de 2012 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente Nº 2011040864 y el Informe Nº 1492012-SMV/10 de fecha 27 de febrero de 2012, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral de Patrimonios Autónomos Nº 025-2011-EF/94.06.2 del 19 de agosto de 2011, se autorizó a Negocios e Inmuebles S.A. y al señor Javier Alonso Rodríguez Ramírez, la organización de la sociedad administradora de fondos de inversión denominada W Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., quien también puede utilizar la denominación abreviada W Capital SAFI S.A.; Que, los organizadores han solicitado a la Superintendencia del Mercado de Valores la autorización de funcionamiento de W Capital SAFI S.A.; Que, luego de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que W Capital SAFI S.A. ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10 y sus modificatorias, a efectos de obtener la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Decreto Legislativo Nº 862, el artículo 22 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10 y el artículo 12 numeral 1 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF.


NORMAS LEGALES

462190 RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de W Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. como sociedad administradora de fondos de inversión, quien también podrá utilizar la denominación abreviada W Capital SAFI S.A. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de W Capital SAFI S.A. en la sección de sociedades administradoras de fondos de inversión del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a W Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 758169-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan miembros de diversas Comisiones de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales para el año judicial 2012 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 158-2012-P-CSJLI-PJ Lima, 15 de marzo de 2012 VISTOS: La Resolución Administrativa 077-2011-P-CSJL-PJ; de fecha 19 de enero de 2011; y, CONSIDERANDO: Que por resolución de vistos, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima designó a los miembros de las Comisiones de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Regionales y/o Nacionales para el año judicial 2011; Que siendo así, esta Presidencia considera necesaria reconformar las citadas Comisiones para el presente año judicial; En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las disposiciones contenidas en la Guía Metodológica de Plenos Jurisdiccionales, aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en sesión de fecha 26 de marzo del 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR como la Comisión de Coordinación de Actos de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Nacionales en Materia de Familia para el judicial, a los siguientes Magistrados:

miembros de Preparatorios Regionales y presente año

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Dra. Janet Ofelia Tello Gilardi, Juez Superior Titular Presidenta Dra. Luz María Capuñay Chávez. Dra. Carmen Julia Cabello Matamala. Dra. Nancy Coronel Aquino. Dra. Sonia Nérida Váscones Ruiz. Dra. Cecilia Gabriela Gonzáles Fuentes. Artículo Segundo.- DESIGNAR como miembros de la Comisión de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales en Materia Civil para el presente año judicial, a los siguientes Magistrados: Dr. Ángel Henry Romero Díaz, Juez Superior Titular, Presidente. Dr. Arnaldo Rivera Quispe. Dra. Carmen Yleana Martinez Maravi. Dr. Andrés Alejandro Carbajal Portocarrero. Dra. Alicia Margarita Gomez Carbajal. Dra. Sara Luz Echevarría Gaviria. Artículo Tercero.- DESIGNAR como miembros de la Comisión de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales en Materia Constitucional para el presente año judicial, a los siguientes Magistrados: Dr. Oswaldo Ordóñez Alcántara, Juez Superior Titular, Presidente. Dr. Gustavo Antonio Odría Odría. Dra. Marcela Teresa Arriola Espino. Dr. Carlos Giovanni Arias Lazarte. Dra. Emilia Bustamante Oyague. Artículo Cuarto.- DESIGNAR como miembros de la Comisión de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales en Materia Penal para el presente año judicial, a los siguientes Magistrados: Dr. Ivan Alberto Sequeiros Vargas, Juez Superior Titular, Presidente Dra. Araceli Denyse Baca Cabrera. Dr. Aldo Martín Figueroa Navarro. Dra. Susana Ynes Castañeda Otsu. Dra. Liliana del Carmen Placencia Rubiños. Dr. Saúl Peña Farfán. Artículo Quinto.- DESIGNAR como miembros de la Comisión de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales En Materia Contencioso Administrativo para el presente año judicial, a los siguientes Magistrados: Dr. Juan Emilio Gonzáles Chávez, Juez Superior Titular, Presidente. Dr. Juan Miguel Ramos Lorenzo. Dra. María Sofía Vera Lazo. Dra. Patricia Janet Beltrán Pacheco. Dr. Gustavo Odría Odría . Artículo Sexto.- DESIGNAR como miembros de la Comisión de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales en Materia Laboral para el presente año judicial, a los siguientes Magistrados: Dr. Fernando Montes Minaya, Juez Superior Titular, Presidente. Dra. Eliana Elder Araujo Sánchez. Dr. Omar Toledo Toribio. Dra. Mariem Vicky de la Rosa Bedriñana. Dra. Ofelia Mariel Urrego Chuquihuanga. Artículo Sétimo.- DESIGNAR como la Comisión de Coordinación de Actos de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Nacionales en Materia Comercial para el judicial, a los siguientes Magistrados:

miembros de Preparatorios Regionales y presente año

Dr. Julio Martín Wong Abad, Juez Superior Titular, Presidente. Dr. Juan Manuel Rossell Mercado. Dr. Martin Alejandro Hurtado Reyes.


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NORMAS LEGALES

Dra. Lucia María La Rosa Guillen. Dr. Rolando Alfonzo Martel Chang Dra. Irma Roxana Jiménez Vargas Machuca Artículo Octavo.- DISPONER que las Comisiones designadas deberán coordinar directamente con el Centro de Investigaciones Judiciales conforme a las disposiciones contenidas en la Guía Metodológica de Plenos Jurisdiccionales. Artículo Noveno.- DISPONER que dentro de los Treinta Días, las Comisiones presenten su cronograma de actividades del presente año, para su aprobación, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2., literal a); debiendo elaborar y proponer, con la debida antelación, la lista de Magistrados participantes al Pleno Jurisdiccional según su alcance, y cuidando que las actividades no afecten la programación regular de las diligencias judiciales. Artículo Décimo.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, Oficinas de Protocolo y Oficina de Prensa e Imagen Institucional brinden el apoyo necesario a las Comisiones para la realización de los eventos que programen. Artículo Décimo Primero.- Déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Artículo Décimo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Centro de Investigaciones Judiciales, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Protocolo y a los Magistrados Integrantes de las Comisiones, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 761095-1

Conforman Comisión de Evaluación de los Juzgados de Familia y de Análisis del Tema de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 159-2012-P-CSJLI-PJ Lima, 5 de marzo de 2012 VISTOS y CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Administrativa Nº 025-CMEPJ de fecha diez de enero de mil novecientos noventa y seis, se convierten los juzgados del Niño y Adolescente en Juzgados de Familia, con la finalidad de prodigar protección a dicha institución fundamental y englobar la problemática que les aqueja. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 279-2011-PCSJLI-PJ la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, constituyó una comisión de magistrados abocados a identificar la variada problemática que aqueja a estos órganos jurisdiccionales; en tal línea se estimó pertinente que dicha comisión elaborara un plan de trabajo destinado a reforzar el adecuado servicio de justicia que brindan los juzgados de familia, el que debería comprender las siguientes líneas de acción: i) Propuestas de modificación legislativa sobre temas de violencia familiar; ii) Evaluación de la carga procesal de todos los juzgados de familia, formulando propuestas que coadyuven a una debida resolución de los procesos; iii) Evaluación y reforzamiento del equipo multidisciplinario, presentando propuestas que mejoren y agilicen la labor de este grupo de apoyo; iv) Reforzamiento de los juzgados de Familia con competencia Penal, evaluando y formulando propuestas que optimicen la labor de dichos órganos judiciales; y, v) Planes de capacitación académicos y motivacionales que instruyan a los magistrados y personal jurisdiccional, tanto académica como anímicamente, reforzando su sensibilidad social respecto a la delicada labor que les ha sido encomendada. Que, estando pendiente de alcanzar los fines propuestos, es oportuno ratificar el trabajo desplegado por

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la comisión antes mencionada, encargándosele formular las observaciones y sugerencias de solución referidas a la problemática planteada, enumeración que es enunciativa, por lo que podrían identificarse otras. Que, por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR la COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA Y DE ANÁLISIS DEL TEMA DE VIOLENCIA FAMILIAR de la Corte Superior de Justicia de Lima, como se detalla a continuación: - Dra. Nancy Coronel Aquino, Jueza Superior, Presidenta. - Dra. Luz María Capuñay Chávez, Jueza Superior. - Dra. Carmen Julia Cabello Matamala, Jueza Superior. - Dra. Janet Ofelia Tello Gilardi, Jueza Superior. - Dra. Cecilia Gonzales Fuentes, Jueza Superior Provisional. - Dra. Elizabeth Minaya Huayaney, Jueza Especializada. - Dra. Rosario Donayre Mavila, Jueza Especializada. - Dra. Carmen Alicia Sánchez Tapia, Juez Especializado - Dra. Jenny López Freitas, Juez Especializado Provisional. Artículo Segundo.- Son funciones de la Comisión designada: 1. Formular propuestas de modificación legislativa sobre temas de violencia familiar. 2. Evaluar la carga procesal de todos los juzgados de familia, formulando propuestas que coadyuven a una debida resolución de los procesos. 3. Evaluar y reforzar el equipo multidisciplinario, presentando propuestas que mejoren y agilicen la labor de este grupo de apoyo. 4. Reforzar los juzgados de Familia con competencia Penal, evaluando y formulando propuestas que optimicen la labor de dichos órganos judiciales. 5. Coadyuvar en la capacitación académica y motivacional que instruya a los magistrados y personal jurisdiccional, tanto académica como anímicamente, reforzando su sensibilidad social respecto a la delicada labor que les ha sido encomendada. Artículo Tercero.- CUMPLA la comisión designada con presentar su proyecto de trabajo en el plazo de treinta (30) días calendario, computados desde la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo Cuarto.- CUMPLA la comisión designada con informar por escrito a la Presidencia, periódicamente y al término del presente año judicial, respecto los avances y logros alcanzados. Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 761096-1

Establecen conformación de la Quinta Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumeraria del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 160-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 7 de marzo del 2012


NORMAS LEGALES

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VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 015192-2012, la doctora Doris Mirtha Céspedes Cabala, Juez Superior integrante de la Quinta Sala Civil de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 08 al 13 de marzo del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales de la Quinta Sala Civil de Lima, estando a las vacaciones de la doctora Céspedes Cabala. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ÁNGEL VICTOR MARTÍN ZEA VILLAR, Juez Titular del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Quinta Sala Civil de Lima, a partir del 08 al 13 de marzo del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Quinta Sala Civil de Lima Dra. Sara Luz Echevarria Gaviria Dr. Eduardo Armando Romero Roca Dr. Ángel Víctor Martín Zea Villar

Presidente (P) (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARÍANELLA LEDESMA NARVAEZ, como Juez Supernumeraria del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, a partir del 08 al 13 de marzo del presente año, por la promoción del doctor Zea Villar. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, de la Unidad Ejecutora de esta Corte Superior, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 761113-1

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Designan miembros de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Intercontinental de Lima RESOLUCIÓN Nº 020-2012-CONAFU Lima, 10 de febrero de 2012

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“PROYECTO DE UNIVERSIDAD INTERCONTINENTAL DE LIMA” VISTOS: La Carta s/n recibido con fecha 15 de julio de 2011, el Oficio Nº 886-2011-CONAFU-CDAA recibido con fecha 17 de octubre de 2011, la Carta s/n recibido con fecha 27de octubre de 2011, el Informe Legal Nº 416-2011CONAFU-CJ de fecha 10 de noviembre de 2011, el Oficio Nº 1105-2011-CONAFU-CDAA recibido con fecha 16 de diciembre de 2011, el Acuerdo Nº 019-2012-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 11 de enero de 2012, la Carta s/n recibido con fecha 07 de febrero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3° y el inciso c) del artículo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 2º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, en adelante reglamento, establece: “El procedimiento de Autorización Provisional de funcionamiento de nuevas Universidades tiene como fin verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 7º de la Ley Nº 26439 para otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional, y con ello garantizar la calidad de los servicios educativos en las Universidades bajo su competencia”; Que, el artículo 9º del Reglamento, establece: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las tablas para su calificación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentarán con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, el artículo 14º del Reglamento, establece: “El Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identificación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifiquen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Oficina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado”; Que, el artículo 18° del Reglamento establece: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Oficina de Trámite Documentario (OTD) (…). Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Oficina de Trámite Documentario, ingresará oficialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fin de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco (05) días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes; Que, mediante Carta s/n recibida con fecha 15 de julio de 2011, el Dr. Luís Alfredo Cuba Ovalle, en calidad de Representante de la Promotora de Altos Estudios Superiores del Perú S.A.C., presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la Universidad


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NORMAS LEGALES

Intercontinental de Lima, solicitando su aprobación y autorización por parte del CONAFU; Que, por Oficio Nº 886-2011-CONAFU-CDAA recibido con fecha 17 de octubre de 2011, el Consejero de Asuntos Académicos, informó que el Representante de la Promotora del Proyecto de Universidad Intercontinental de Lima, presentó la documentación correspondiente al Proyecto de Desarrollo Institucional para su aprobación y admisión a trámite, la cual luego de haber sido analizada señaló que el mencionado Proyecto Universitario, deberá subsanar las siguientes observaciones: Sección “A”: En el FORMATO III deberán consignar la expresión Gerente General, para el tercer miembro propuesto como integrante de la Comisión Organizadora y no sólo Gerente; Sección “C”: Requerir la hoja de vida documentada del Profesional Jhonny Javier Hidalgo Benito, propuesto como Responsable de la Carrera Profesional de Economía y Planificación; Sección “B”: Adjuntar la Declaración Jurada de quienes fueron las personas o institución que elaboró el estudio de mercado y elaboró el Plan de Desarrollo Institucional Que, con Oficio Nº 1883-2011-CONAFU-P de fecha 17 de octubre de 2011, la Presidenta del CONAFU remitió al Responsable del Proyecto de Universidad Intercontinental de Lima, las observaciones encontradas en el PDI, (Partes A, B y C) descritas mediante Oficio Nº 886-2011-CONAFUCDAA de fecha 17 de octubre de 2011; otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles, a fin de que subsane las observaciones antes anotadas, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud; Que, por Carta s/n recibido con fecha 27 de octubre de 2011, el Responsable del Proyecto de Universidad Intercontinental de Lima, remite a este Consejo Nacional las subsanaciones a las observaciones de la parte A B y C del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Intercontinental de Lima, trasladadas mediante Oficio Nº 1883-2011-CONAFU-P; Que, por Informe Legal Nº 416-2011-CONAFU-CJ de fecha 10 de noviembre de 2011, la Comisión Jurídica del CONAFU informa que de la documentación presentada por el administrado se aprecia que adjunto la declaración jurada sobre las personas que elaboraron el PDI y estudio de mercado, cumpliendo con lo solicitado por este Consejo Nacional, ante ello, la Comisión Jurídica sugiere que se admita a trámite el PDI del Proyecto Universidad Intercontinental de Lima; Que, con Oficio Nº 1105-2011-CONAFU-CDAA recibido con fecha 16 de diciembre de 2011, la Comisión Académica, informa al Pleno del CONAFU que el Responsable del Proyecto de Universidad Intercontinental de Lima, remite el levantamiento de observaciones al Proyecto de Desarrollo Institucional del referido proyecto universitario, el mismo que ha cumplido con levantar las observaciones planteadas, por lo que se da por saneado los requisitos de admisibilidad, sugiriendo: Admitir a trámite la solicitud presentada por el Responsable del Proyecto de Universidad Intercontinental de Lima, las partes A-C y B, por encontrarse conforme; asimismo, conformar la Comisión Calificadora previo pago establecido en el TUPA-CONAFU; Que, en el artículo 19º del Reglamento, se establece que: “Con los informes favorables de la CDAA y de la CJ, contando además con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta; realizada ante consejeros del CONAFU, el Pleno decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud presentada en el plazo máximo de quince (15) días naturales de recibido el último de los informes antes referidos. …”; Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en la sesión de fecha 11 de enero de 2012, el Pleno del CONAFU después de deliberar, por Acuerdo Nº 019-2012CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Intercontinental de Lima, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administración de Comercio Exterior y Negocios Internacionales, 2) Contabilidad, Auditoría y Finanzas, 3) Gestión de Turismo, Hotelería y Gastronomía, 4) Economía y Planificación y 5) Derecho Corporativo; cada una con 40 vacantes por ciclo académico, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882 y Designar a los miembros de la Comisión Calificadora encargada de evaluar

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el Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que estará integrada por la Consejera del CONAFU MSc. Martha Nancy Tapia Infantes en calidad de Presidente, Dr. Arrufo Alcántara Hernández en calidad de Secretario y el Dr. Dante Atilio Salas Ávila en calidad de Vocal; Que, mediante Carta s/n recibido con fecha 07 de febrero de 2012, el Responsable del Proyecto de Universidad Intercontinental de Lima, presenta el recibo de pago por concepto de evaluación de su Proyecto de Desarrollo Institucional; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Intercontinental de Lima, presentado por el Dr. Luís Alfredo Cuba Ovalle, en calidad de Representante de la Promotora de Altos Estudios Superiores del Perú S.A.C.; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administración de Comercio Exterior y Negocios Internacionales, 2) Contabilidad, Auditoría y Finanzas, 3) Gestión de Turismo, Hotelería y Gastronomía, 4) Economía y Planificación, y 5) Derecho Corporativo; cada una con 40 vacantes por ciclo académico. Artículo Segundo.- DESIGNAR a los miembros de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Intercontinental de Lima, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: NOMBRES

CARGOS

MSc. Martha Nancy Tapia Infantes

Presidente

Dr. Arrufo Alcántara Hernández

Secretario

Dr. Dante Atilio Salas Ávila

Vocal

Artículo Tercero.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Intercontinental de Lima, organizada como una Sociedad Anónima Cerrada, bajo Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882 y las normas que resulten aplicables de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 760173-1

Modifican el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Res. 100-2005-CONAFU RESOLUCIÓN Nº 041-2012-CONAFU Lima, 27 de enero de 2012 VISTOS: La Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, y el Acuerdo 058-2012-CONAFU de la sesión del Pleno del día 26 de enero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia;


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Que, de conformidad con el artículo 2° de la Ley Nº 26439: “son atribuciones del CONAFU:… g) Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o definitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional”; en concordancia con el artículo 3° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, que expresamente señala: “Son atribuciones del CONAFU: k) Elaborar y aprobar el Reglamento General y los Reglamentos específicos que señalen los procedimientos, requisitos y plazos de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento”; (el subrayado es nuestro) Que, mediante Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, prescribiendo en el segundo párrafo del artículo 32º lo siguiente: (…). El CONAFU autorizará ciclos de verano o recuperación académica a solicitud fundamentada de las universidades. La solicitud se presentará hasta el 31 de octubre del año anterior; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de enero de 2012, después de deliberar el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 058-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: MODIFICAR el segundo párrafo del artículo 32º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el segundo párrafo del artículo 32º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU, en el sentido de establecer lo siguiente: El CONAFU autorizará ciclos de verano o recuperación académica a solicitud fundamentada de las universidades. La solicitud se presentará hasta antes del 15 de diciembre del año anterior. Artículo Segundo.- INTEGRESE la presente a la Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 760174-1

El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2012

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio Nº 040-COG/P-UNICA-2012, de fecha 22 de febrero de 2012; el memorando Nº 0214-2012-SE-ANR, de fecha 27 de febrero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por finalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria; Que, mediante Resolución Nº 1365-2011-ANR, de fecha 25 de noviembre de 2011, se declaró en conflicto de gobernabilidad a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica y se conformó una Comisión de Orden y Gestión para la mencionada universidad, otorgándole el plazo de noventa (90) días para que subsane las indicadas irregularidades y restituya la gobernabilidad universitaria; Que, mediante oficio de visto, el Presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica informa sobre la situación académica y de gobierno de la referida universidad y asimismo señala que a fin de que pueda instaurar los procesos electorales que garanticen la legalidad y la conformación de la Asamblea Universitaria y obtener la gobernabilidad plena de la mencionada casa superior de estudios, es necesaria la ampliación de funciones de la comisión que preside; Que, teniendo en consideración el plazo otorgado, los resultados conseguidos y la complejidad de los objetivos encomendados, resulta necesario prorrogar por ciento veinte (120) días el plazo de permanencia de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se amplíe por ciento veinte (120) días el plazo otorgado a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar por ciento veinte días (120) el plazo otorgado a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, designado mediante Resolución Nº 1365-2011-ANR, con cargo de dar cuenta a la Comisión de Coordinación Interuniversitaria. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 760172-1

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Amplían plazo otorgado a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica mediante Res. Nº 1365-2011-ANR COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0178-2012-ANR Lima, 27 de febrero de 2012

INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje del Decano de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UNMSM para participar en la Misión Italia - Alemania UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 00997-R-12 Lima, 28 de febrero del 2012


El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 00728-FFB-12 de la Facultad de Farmacia y Bioquímica, sobre viaje en comisión de servicios. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Decanato Nº 00115-FFBD-12 del 21 de febrero del 2012, la Facultad de Farmacia y Bioquímica autoriza el viaje en Comisión de Servicios del 15 al 30 de marzo del 2012, a don EDUARDO FLORES JUÁREZ, con código Nº 02628A, Decano de la citada Facultad, para participar en la Misión Italia – Alemania organizada por la Alianza Estratégica; Que asimismo, se le otorga las sumas de S/. 11,856.00 nuevos soles, por concepto de Viáticos, S/. 4,360.50 nuevos soles, por concepto de Pasajes Aéreos y Tarifa CORPAC; según se detalla en la parte resolutiva, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Farmacia y Bioquímica; Que el Jefe de la Unidad de Planificación, Presupuesto y Racionalización y la Jefa de la Unidad de Economía de la Facultad de Farmacia y Bioquímica, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal; Que a fin de mantener el normal desarrollo de las actividades de la Facultad de Farmacia y Bioquímica, es necesario encargar el Decanato de la citada Facultad a don CÉSAR MÁXIMO FUERTES RUITÓN, con código Nº 027154, por el período que dure la ausencia del titular; Que el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM -Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal”; Que el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, estipula que: “La Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales. No excederá, en ningún caso el máximo de treinta (30) días calendario por vez”; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; Que cuenta con el Proveído s/n del Despacho Rectoral; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: 1º Ratificar la Resolución de Decanato Nº 00115FFB-D-12 del 21 de febrero del 2012 de la Facultad de Farmacia y Bioquímica, como se indica: 1. Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 15 al 30 de marzo del 2012, a don EDUARDO FLORES JUÁREZ, con código Nº 02628A, Decano de la Facultad de Farmacia y Bioquímica, para participar en la Misión Italia – Alemania organizada por la Alianza Estratégica. 2.- Otorgar a don EDUARDO FLORES JUÁREZ, las sumas que se indican, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Farmacia y Bioquímica, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: RUBRO Viáticos Pasajes (ida y vuelta) y Tarifa CORPAC

IMPORTE S/. 11,856.00 4,360.50

3.- Encargar el Decanato de la Facultad de Farmacia y Bioquímica a don CÉSAR MÁXIMO FUERTES RUITÓN, Docente Principal, con código Nº 027154, mientras dure la ausencia del Titular. 2º Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”

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de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Farmacia y Bioquímica asumir el pago del servicio de publicación. 3º Encargar a la Dirección General de Administración, a la Oficina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Farmacia y Bioquímica, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA Rector 760485-1

MINISTERIO PUBLICO Autorizan participación de Fiscal Superior en la Sesión Plenaria del Grupo de Trabajo sobre Cohecho de Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 593-2012-MP-FN Lima, 7 de marzo de 2012 VISTO: El Oficio N° 023-2012-2°FSEDCF-MP-FN, de fecha 02 de marzo de 2012, remitido por el doctor Oscar Anibal Zevallos Palomino, Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, quien hace de conocimiento del despacho de la Fiscalía de la Nación, la invitación cursada por la División Anticorrupción de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), a fin de participar como representante del Ministerio Público en la Sesión Plenaria del Grupo de Trabajo sobre Cohecho de Transacciones Comerciales Internacionales, a realizarse en la ciudad de París, del 12 al 16 de marzo de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, la mencionada Sesión Plenaria, es de alto interés por los temas que se desarrollarán, a fin de coadyuvar en la lucha contra la corrupción en nuestro país, por lo que es necesario autorizar la participación del doctor Oscar Anibal Zevallos Palomino, Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, otorgándose la licencia con goce de haber respectiva, conforme lo dispuesto en el artículo 21° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en el artículo 110°, literal a), del Decreto Supremo N° 00590-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones; Que, los gastos que demande el traslado y viáticos del Fiscal autorizado, serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público; Con el visto de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas, Logística y Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, Ley Nº 27619 - que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, “Ley Orgánica del Ministerio Público”. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la participación y el desplazamiento del doctor Oscar Anibal Zevallos Palomino, Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios,


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en la Sesión Plenaria del Grupo de Trabajo sobre Cohecho de Transacciones Comerciales Internacionales, a realizarse en la ciudad de París – Francia, del 12 al 16 de marzo de 2012, CONCEDIÉNDOSE licencia con goce de remuneraciones del 10 al 17 de marzo de 2012. Artículo Segundo.- FACULTAR a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, a disponer las medidas respectivas, a fin de no interferir con el normal funcionamiento del despacho, en cumplimiento de lo autorizado en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Tercero.- Los gastos que origine la participación del Fiscal designado en el artículo primero de la presente resolución, por los conceptos de pasajes aéreos internacionales, viáticos y seguro de viaje, serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público, conforme al detalle siguiente: Pasajes aéreos Viáticos Seguro

: : :

US $ US $ US $

2252.87 2080.00 48.00

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General, Gerencia Central de Logística y Gerencia de Tesorería, atiendan los requerimientos para la ejecución de lo autorizado en la presente resolución. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Logística, Gerencia de Tesorería, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel” y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 761188-1

Dan por concluidas designaciones y nombramientos, designan y nombran fiscales en fiscalías de los Distritos Judiciales de Ayacucho, Tumbes y La Libertad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 602-2012-MP-FN Lima, 7 de marzo de 2012 VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 428-2011-CNM, de fecha 21 de noviembre del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 150º preceptúa que el Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular; los nombramientos se realizan previo concurso público de méritos y evaluación personal; Que, habiendo concluido las etapas del concurso público para cubrir plazas vacantes de Fiscales Adjuntos Provinciales, de la Convocatoria Nº 001-2011-SN/CNM, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, resolvió nombrar a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares del Distrito Judicial de Ayacucho; Que, estando a los nombramientos mencionados, corresponde al Fiscal de la Nación designar a los Titulares en los respectivos Despachos Fiscales, dando por concluidos los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales; teniendo en cuenta la acreditación de haber culminado satisfactoriamente el Curso de Habilitación para Magistrados Nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado, y artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora CLARA IVONNE ORTEGA ROCCA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, y su designación en el Pool de Fiscales de Ayacucho, materia de la Resolución Nº 1149-2011-MPFN, de fecha 27 de junio del 2011. Artículo Segundo.- DESIGNAR a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares del Pool de Fiscales de Ayacucho, Distrito Judicial de Ayacucho, en el Pool de Fiscales de Ayacucho, a los doctores: • PEDRO CASTILLA TORRES • EDDY LOAYZA ALHUAY Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora CLARA IVONNE ORTEGA ROCCA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de La Mar. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 761188-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 603-2012-MP-FN Lima, 7 de marzo de 2012 VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 428-2011-CNM, de fecha 21 de noviembre del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 150º preceptúa que el Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular; los nombramientos se realizan previo concurso público de méritos y evaluación personal; Que, habiendo concluido las etapas del concurso público para cubrir plazas vacantes de Fiscales Adjuntos Provinciales, de la Convocatoria Nº 001-2011-SN/CNM, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, resolvió nombrar a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares del Distrito Judicial de La Libertad; Que, estando a los nombramientos mencionados, corresponde al Fiscal de la Nación designar a los Titulares en los respectivos Despachos Fiscales, dando por concluidos los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales; teniendo en cuenta la acreditación de haber culminado satisfactoriamente el Curso de Habilitación para Magistrados Nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado, y artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora EGNY CATHERINE LEON JACINTO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Contralmirante Villar, materia de la Resolución Nº 086-2010-MP-FN, de fecha 15 de enero del 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora KARINA MERCEDES CASTAÑEDA HINOSTROZA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la


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NORMAS LEGALES

Fiscalía Provincial Mixta de Gran Chimú, materia de la Resolución Nº 104-2010-MP-FN, de fecha 15 de enero del 2010. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor ALFREDO BENAVIDES CORBETTA, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de La Libertad, materia de la Resolución Nº 210-2011-MP-FN, de fecha 14 de febrero del 2011. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MARIA DEL SOCORRO IPARRAGUIRRE OLORTEGUI, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de las Resoluciones Nº 1707-2010-MP-FN y Nº 210-2011-MP-FN, de fechas 13 de octubre del 2010 y 14 de febrero del 2011, respectivamente. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor FERNANDO ENRIQUE CARRASCO LANDERAS, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Otuzco, materia de la Resolución Nº 757-2007-MP-FN, de fecha 09 de julio del 2007. Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor CARLOS ANDRES PEREZ CARRION, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pacasmayo, materia de la Resolución Nº 756-2007-MP-FN, de fecha 09 de julio del 2007. Artículo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor DANTE ARTURO CABOS NOLASCO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Santiago de Chuco, materia de la Resolución Nº 583-2011-MP-FN, de fecha 12 de abril del 2011. Artículo Octavo.- Dar por concluido la designación del doctor HENRY JOSE ESPINOZA URBINA, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Virú, materia de la Resolución Nº 757-2007-MP-FN, de fecha 09 de julio del 2007. Artículo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ TAPIA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Sánchez Carrión, materia de la Resolución Nº 1045-2008-MP-FN, de fecha 06 de agosto del 2008. Artículo Décimo.- DESIGNAR a la doctora EXILDA OLIT MENDOZA AMAYA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixto de Gran Chimú, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Gran Chimú. Artículo Décimo Primero.- DESIGNAR a la doctora PATRICIA VIVIANA PONCE SAAVEDRA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializado en Materia Ambiental de La Libertad, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de La Libertad. Artículo Décimo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ROXANA DEL CARMEN QUIROZ BARBOZA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixto (Corporativo) de Otuzco, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Otuzco. Artículo Décimo Tercero.- DESIGNAR a la doctora TALY MAGALY CHAYGUAQUE VENTURA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixto (Corporativo) de Pacasmayo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pacasmayo. Artículo Décimo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora CARMEN PILAR PAREDES ARANDA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixto (Corporativo) de Santiago de Chuco, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Santiago de Chuco. Artículo Décimo Quinto.- DESIGNAR a la doctora EGNY CATHERINE LEON JACINTO, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixto (Corporativo) de Virú, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Virú. Artículo Décimo Sexto.- DESIGNAR al doctor ALFREDO BENAVIDES CORBETTA, Fiscal Adjunto

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Provincial Titular Penal Corporativo de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo. Artículo Décimo Sétimo.- DESIGNAR al doctor HENRY JOSE ESPINOZA URBINA, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Sánchez Carrión. Articulo Decimo Octavo.- DESIGNAR a la doctora KARINA MERCEDES CASTAÑEDA HINOSTROZA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza. Artículo Décimo Noveno.- NOMBRAR a la doctora JHULY MORI LEON, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo. Artículo Vigésimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de La Libertad y Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 761188-3

Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provisional y su designación en la Fiscalía Provincial Penal de Chucuito - Juli RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 604-2012-MP-FN Lima, 7 de marzo de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante oficio Nº1253-2012-MP-PJFS-DJPUNO, de fecha 23 de febrero del 2012, la doctora Carmen Luisa Macollunco López, Fiscal Superior Titular, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, elevó la renuncia formulada por la doctora NITZY YUREMI PINEDA MACHACA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Chucuito Juli, por motivos personales; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora NITZY YUREMI PINEDA MACHACA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Chucuito - Juli, materia de las Resoluciones Nº1506-2009-MP-FN y Nº1159-2010-MPFN, de fechas 19 de octubre del 2009 y 07 de julio del 2010, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 761188-4


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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades de los Centros Poblados de Lircayccasa y Catalinayocc RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 063-2012-JNAC/RENIEC Lima, 01 de Marzo del 2012 VISTOS: El Informe N° 000025-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC (31ENE2012) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Oficio N° 000159-2012/GRC/RENIEC (01FEB2012) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N°000022-2012/GPRC/RENIEC (24FEB2012) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Lircayccasa, Distrito de Congalla, Provincia de Angaraes, Departamento de Huancavelica, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 041-2012/JNAC/RENIEC (15FEB2012), se encarga al señor Mariano Augusto Cucho Espinoza, Sub Jefe Nacional, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, desde el 16 de febrero al 16 de marzo de 2012; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 01598-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº

855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Lircayccasa, Distrito de Congalla, Provincia de Angaraes, Departamento de Huancavelica. Artículo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Lircayccasa, Distrito de Congalla, Provincia de Angaraes, Departamento de Huancavelica; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (e) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 760446-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 064-2012-JNAC/RENIEC Lima, 1 de marzo de 2012 VISTOS: El Informe N° 000020-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC (30ENE2012) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Oficio N° 000167-2012/GRC/RENIEC (02FEB2012) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000023-2012/GPRC/RENIEC (24FEB2012) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Catalinayocc, Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Departamento de Ayacucho, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de


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NORMAS LEGALES

Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 041-2012/JNAC/RENIEC (15FEB2012), se encarga al señor Mariano Augusto Cucho Espinoza, Sub Jefe Nacional, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, desde el 16 de febrero al 16 de marzo de 2012; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 01598-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Catalinayocc, Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Departamento de Ayacucho. Artículo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Catalinayocc, Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Departamento de Ayacucho; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (e) 760446-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Mitsui Auto Finance Perú S.A. el traslado de oficina principal a su nueva ubicación en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1429-2012 Lima, 2 de marzo de 2012

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EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Mitsui Auto Finance Perú S.A. para que se le autorice, en vías de regularización, el traslado de su oficina principal, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el mencionado traslado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Mitsui Auto Finance Perú S.A., en vías de regularización, el traslado su oficina principal, ubicada en Av. Javier Prado Este Nº 6042, distrito de La Molina, hacia su nueva ubicación en el Centro Empresarial Juan de Arona, Torre A Piso 2, esquina de Av. Arequipa con Av. Juan de Arona, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 760780-1

Modifican los procedimientos Nº 87 y Nº 100 del TUPA aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011 RESOLUCIÓN SBS N° 1480-2012 Lima, 5 de marzo de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe N° 007-2012-DOC, relacionado con la actualización de los porcentajes del costo de tramitación de los procedimientos Nº 87 y Nº 100 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; el mismo que incluye procedimientos con Derecho de Tramitación; Que, conforme lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº062-2009-PCM, es necesario actualizar el porcentaje de cálculo para establecer el costo del derecho de tramitación de tal manera que no se modifique el monto de los derechos de tramitación del tupa vigente respecto de la nueva Unidad Impositiva Tributaria; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confiere el artículo 346° de la Ley N° 26702 y al artículo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modificaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional; y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702;


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462200 RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar los procedimientos Nº 87 “Procedimiento de elevación de observaciones a las bases” y Nº 100 “Acceso a la información de la central de riesgos” de la SBS del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyos textos se anexan a la presente Resolución y se publican de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 004-2008-PCM reglamento de la Ley Nº 29091. (Portal institucional www.sbs.gob.pe ) Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras privadas de Fondos de Pensiones 760537-1

Modifican el Reglamento para la constitución de reservas matemáticas de los seguros de rentas vitalicias aprobado por Resolución SBS N° 05622002 y el Anexo de notas metodológicas para la determinación de la reserva matemática aprobado por la Resolución SBS Nº 8421-2011 RESOLUCIÓN SBS N° 1481-2012 Lima, 5 de marzo de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus respectivas leyes modificatorias, en adelante Ley General, establece en su artículo 306º que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente las reservas de siniestros, matemáticas, de riesgos en curso y de riesgos catastróficos; Que, el artículo 308º de la mencionada Ley General señala que la reserva matemática sobre los seguros de personas se constituyen sobre la base de cálculos actuariales, tomando en cuenta el total de pólizas de seguros y, faculta a esta Superintendencia para determinar las normas relativas al cálculo de aquéllas; Que, mediante la Resolución SBS N° 0562-2002 se aprobó el Reglamento para la Constitución de las Reservas Matemáticas de los Seguros de Rentas Vitalicias sobre la base del Calce entre las Operaciones Activas y Pasivas de las Empresas de Seguros; el cual fue modificado mediante la Resolución SBS N° 8421-2011 para adecuar la regulación vigente a los nuevos productos de rentas vitalicias creados por el Decreto Supremo N° 104-2010-EF; Que, resulta necesario establecer disposiciones complementarias a la Resolución SBS N° 8421-2011, incluyendo mejoras en la metodología de cálculo de las reservas matemáticas de las rentas vitalicias asociadas al Sistema Privado de Pensiones, haciéndola flexible a los cambios en las tasas de ventas de estos productos, a fin de mantener el incentivo en el calce entre las operaciones activas y pasivas de las empresas de seguros; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

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Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el literal o) del artículo 2°, los artículos 8° y 15° y la primera de las Disposiciones Finales y Transitorias del Reglamento para la constitución de las reservas matemáticas de los seguros de rentas vitalicias sobre la base del calce entre las operaciones activas y pasivas de las empresas de seguros, aprobado por Resolución SBS N°0562-2002, según los términos siguientes: “Definiciones Artículo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en la presente norma los siguientes conceptos se entenderán referidos a: … “o) Tasa de anclaje.- Tasa de descuento utilizada para el cálculo de la Reserva Matemática Financiera asociada a la no existencia de calce.” “Parámetro predefinido Artículo 8º.- Para efectos de la determinación de la reserva matemática de las pólizas incorporadas al sistema de calce se considerará como valor para el factor de seguridad el porcentaje equivalente al ochenta por ciento (80%). Este parámetro se empleará para el cálculo de la reserva matemática de pólizas expresadas en soles indexados o reajustados a una tasa fija anual y, en dólares nominales (cartera run –off) y/o reajustados a una tasa fija anual.” “Nota a los Estados Financieros Artículo 15°.- Se deberá incorporar como nota a los Estados Financieros anuales el cálculo de la totalidad de las reservas matemáticas calculadas a la tasa de anclaje de las pólizas incorporadas a la metodología dispuesta en la presente norma.” “DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Tasas de mercado y tasas de anclaje Primera.- Esta Superintendencia, mediante oficio múltiple, pondrá en conocimiento de las empresas de seguros las tasas de mercado y las tasas de anclaje que correspondan aplicarse para el cálculo de las reservas matemáticas señaladas en la presente norma, dentro de los primeros siete (7) días siguientes al cierre de cada mes.” Artículo Segundo.- Modificar el Anexo de notas metodológicas para la determinación de la reserva matemática, aprobado por la Resolución SBS Nº 84212011, conforme al anexo adjunto, que se publicará en el Portal electrónico institucional (www.sbs.gob.pe), de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0012009-JUS. Artículo Tercero.- La presente norma entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 760531-1


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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Declaran en situación de emergencia a las zonas y provincias de Jaén, San Ignacio, Cutervo y el Valle del Jequetepeque de la Región Cajamarca, por epidemia de dengue ACUERDO REGIONAL Nº 019-2012-GR.CAJ-CR Cajamarca, 27 de febrero de 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Extraordinaria de fecha 27 de febrero del año 2012; VISTO Y DEBATIDO el Pedido presentado por los integrantes de la Mesa Directiva del Consejero Regional, con el que declaran en Situación De Emergencia a las provincias de Jaén, San Ignacio, Cutervo y el Valle del Jequetepeque, con el voto unánime del Pleno, dispensa del Dictamen correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que “los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”; en el artículo 10º de la ley antes citada, se estipula que los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente ley, así como competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles. En el numeral 2, literal b) de este artículo, se señala que son competencias compartidas de acuerdo al artículo 36º literal b) de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, las siguientes; velar por la salud pública; Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…); en el artículo 15º, literal a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y, en el artículo 39º de este dispositivo legal, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, este último artículo es concordante con lo previsto en el artículo 59º del Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1º, prescribe que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en el artículo 7º, reconoce como derecho constitucional el derecho a la salud, para lo cual señala que “todos tienen derecho a la protección de salud (….)”; y, en el artículo 137º, se señala que “El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan: 1. Estado de emergencia, en caso de (…) graves circunstancias que afecten la vida de la nación. (…)”. En tal sentido, el estado de emergencia es un régimen de excepción que emana de la Constitución y lo dispone el Presidente de la República mediante decreto supremo; Que, el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en su artículo 23º

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establece como Situación de Emergencia como aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional. En este caso, la entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida sin sujetarse a los requisitos formales del presente Decreto Legislativo. El reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente. Así mismo, en concordancia con el segundo párrafo del artículo 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, (…) Toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los (10) diez días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Contrataciones de la entidad, publicando la resolución o acuerdo correspondientes y los informes técnico legal sustentatorio en el SEACE, debiendo remitir dicha información a la Contraloría General de la República, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones. Siendo así, cuando se presenta una emergencia1 en la cual puede suscitarse por el acaecimiento de un acontecimiento catastrófico o suponga un peligro o necesidad urgente o bien implica la afectación de la defensa nacional, es necesario la intervención rápida e inmediata del Estado, y por ende la entidad debe actuar en forma directa, quedando exonerada de los procesos de selección regulares a fin de actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes; La Ley General de Salud, Ley Nº 26842, en el artículo I, II y III del Título Preliminar, respectivamente, establece que “La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable”; y, en el artículo 3º se establece que “toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médicoquirúrgica de emergencia cuando la necesite y mientras subsiste el estado de grave riesgo para su vida o su salud”; Que, mediante Oficio Nº 93-2012-GR.CAJ/P, de fecha 23 de febrero de 2012, el Presidente Regional Prof. Gregorio Santos Guerrero, remite a la Consejera Delegada del Consejo Regional Cajamarca, los Informes Técnico y Legal sobre la Situación de Emergencia por la epidemia del Dengue, presentada en las provincias de San Ignacio, Jaén, Cutervo y el Valle del Jequetepeque, solicitando que sea puesto a consideración del Consejo Regional para que proceda de acuerdo a sus atribuciones; Que, mediante Oficio Nº 525-2012-GR-CAJ/DRSC/ DG y 544-2012-GR.CAJ-DRSC/DG, de fechas 16 y 23 de febrero del 2012 respectivamente, emitido por el Director General de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, Médico Reinaldo Núñez Campos, al Presidente Regional Prof. Gregorio Santos Guerrero, remite el Informe Técnico del Diagnóstico Situacional del Dengue en la Región Cajamarca y la Estrategia de Gestión Integrada de Prevención y Control del Dengue 2012; Que, en el Informe Técnico Nº 01-2012 sobre Situación del Dengue emitido por la Dirección Regional de Salud, concluye que: 1.- Según el canal endémico de la vigilancia del dengue la Provincia de Jaén se encuentra en brote

1

Entiéndase por Emergencia cualquier proceso capaz de afectar el funcionamiento cotidiano de la población, pudiendo generar víctimas o daños materiales, afectando la estructura social y económica de la población involucrada y que puede ser atendido eficazmente con los recursos propios de los organismos de emergencia de la localidad.


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NORMAS LEGALES

epidémico, localizado inicialmente en Jaén Centro, Morro Solar, Fila Alta, que se propagó a otros distritos de Bellavista, Pucará, San Ignacio y Pimpingos en Cutervo; 2.- Actualmente el brote epidémico de dengue se concentra en el distrito de Jaén y Bellavista a pesar de las actividades de control que se realizan, con una tendencia a seguir en incremento; 3.- A la SE 07 (18-02-12) se ha reportado 478 casos entre probables y confirmados, siendo el 48% de los casos de todo el año 2011, lo que evidencia la magnitud del Brote epidémico, de estos 53 corresponden a dengue con señales de alarma (08 casos con DENV2), de los 425 casos de probables de dengue sin signos de alarma corresponden a DENV 1 Y 3; 4.- Agregar a la magnitud del brote la probable alta letalidad del dengue por la presencia confirmada del serotipo DENV-2 linaje americana/asiática, en los distritos de Jaén y Bellavista; 5.- El trabajo es multisectorial para prevenir la expansión del brote a los distritos vulnerables con antecedentes en años anteriores, implementando la vigilancia del índice médico en capitales de distritos y centros poblados; 6.- Las limitaciones logísticas que se afronta en las subregiones, hospitales son factores que influye en la implementación para control del brote, control de la transmisión y el control vectorial; 7.- Entre las necesidades urgentes tenemos son la contratación de recursos humanos profesionales de la salud para la atención médica en los establecimientos de salud urbanos de preferencia el Hospital de Jaén; 8.Tener la necesidad imperiosa de implementar el módulo de atención rápida solo para pacientes del dengue; 9.- Necesidad de medicamentos e insumos médicos para realizar atención adecuada; 10.- Presupuesto para campaña de difusión de medidas de prevención y control; 11.- Alto riesgo de brote epidémico de dengue en la localidad Tembladera – Yonán, en el valle Jequetepeque; 12 El control del vector se realizará en forma periódica; 13.Se prevé un lapso de dos meses para una disminución efectiva del control del brote. Tal como se aprecia en el Plan de Estrategia de Gestión Integrada de Prevención y Control del Dengue 2012, en las zonas de San Ignacio, Jaén, Bellavista y Pucará hay la existencia del vector, en Bellavista está circulando los serotipos 1 y 2 y en Jaén los serotipos 1, 2 y 3, lo que genera una señal de alarma; así mismo, la población en riesgo total de la Sub Región Jaén supera los 250,000 habitantes; y, se ha verificado casos en la provincia de Cutervo y en el distrito de Pimpincos, encontrándose el vector en la localidad de Tembladera Valle del Jequetepeque, lo cual también implica un alto riesgo de brote epidémico; Que, mediante Informe Legal Nº 019-2012-GR.CAJ/ DRAJ de fecha 23 de febrero del año 2012, formulado por la Directora Regional de Asesoría Jurídica Abog. Jessica Helen Canto Morey al Presidente Regional Prof. Gregorio Santos Guerrero, opina que se declare en Situación de Emergencia a las zonas y provincias indicadas en el Informe Técnico (San Ignacio, Jaén, Cutervo y el Valle del Jequetepeque), a fin de que el Gobierno Regional adopte las acciones pertinentes, debiendo remitirse los actuados al Consejo Regional, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones; Que, en tal sentido, es obligación del Gobierno Regional Cajamarca, en trabajo conjunto con las demás autoridades competentes, adoptar las acciones y medidas pertinentes, a fin de atender esta situación de emergencia en las provincias de Jaén, San Ignacio, Cutervo y el Valle del Jequetepeque toda vez que implica un grave peligro para la vida y la salud de la población; Que, las Comisiones Ordinarias de Desarrollo Social y Asuntos Jurídicos funcionan como instancia de concertación y coordinación de la Política de Desarrollo Social, con carácter propositivo y consultivo. No sustituyen ni duplican las competencias o responsabilidades de las instituciones y dependencias del Gobierno Regional, sino refuerzan la institucionalidad y las capacidades existentes en la Región. Es decir buscan avanzar al desarrollo sostenible colaborando en la generación de una visión común compartida; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJCR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero: DECLARAR en Situación de Emergencia, a las zonas y provincias de Jaén, San Ignacio, Cutervo y el

Valle del Jequetepeque de la Región Cajamarca, por la Epidemia del Dengue Serotipo DENV: 01, 02 y 03, por un término de 60 días. Segundo: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Cajamarca solicite al Gobierno Nacional declare en Estado de Emergencia a las zonas y provincias de Jaén, San Ignacio, Cutervo y el Valle del Jequetepeque de la Región Cajamarca, por la epidemia del Dengue; y, en consecuencia asigne recursos suficientes para la ejecución de acciones urgentes e inmediatas. Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de Cajamarca, disponga que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Cajamarca adopte las acciones correspondientes respecto al financiamiento de la presente declaratoria de Situación de Emergencia, conforme a la Estrategia de Gestión Integrada de Prevención y control de Dengue 2012 elaborado por la Dirección Regional de Salud Cajamarca. Cuarto: RECOMENDAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional, una vez vencido el plazo de la Declaratoria en Situación de Emergencia, solicite a la Dirección Regional de Salud de Cajamarca, remita un informe al Consejo Regional sobre las adquisiciones de bienes, servicios, montos y proveedores utilizados con dicho fin. Quinto: ENCARGAR que a la Dirección Regional de Administración proceda a realizar los trámites para la publicación del presente Acuerdo Regional, en el Diario Oficial El Peruano y lo difunda en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca. gob.pe). Sexto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. SARA ELIZABETH PALACIOS SÁNCHEZ Consejera Delegada Pdte. Consejo Regional 760318-1

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Autorizan viaje del Presidente Regional a Francia, en comisión de servicios ACUERDO REGIONAL Nº 017-2012-GRP-CRP Puno, 1 de marzo del 2012. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO. VISTO: En sesión extraordinaria de fecha 01 de marzo del año 2012, el Oficio Nº 215-2012-GR-PUNO/PR, sobre autorización de viaje al exterior del Presidente Regional de Puno; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; según el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificadas por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607. Concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, de conformidad al Artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por Ley Nº 29053, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Y del Artículo 15º literal


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a) de la norma ya señala, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Concordante con el Artículo 37º literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que, es atribución del Consejo Regional además de lo establecido en el Artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el de conceder licencias para viajes al exterior, que en comisión de servicios o en representación del Gobierno Regional, realicen el Presidente, Vicepresidente, y los Consejeros Regionales; según literal a), Artículo 11º del Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 009-2008. Que, mediante Oficio Nº 215-2012-GR-PUNO/PR, de fecha 23 de febrero del 2012, el Presidente Regional, Mauricio Rodríguez Rodríguez, solicita autorización para viaje al exterior, en atención a la Carta de fecha 31 de enero del 2012 proveniente del Primer Secretario de Cooperación Programa Global Andino COSUDE, que lo invita a participar en el VI Foro Mundial del Agua, que se realizará en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Marsella, Francia del 12 al 17 de marzo del 2012. Que, la participación del Presidente Regional, en representación Gobierno Regional de Puno, en la mencionada reunión, será de importancia por cuanto en este Foro COSUDE se ha previsto presentar el Proyecto Scaling Up del Modelo Integral de Saneamiento Básico SABA en la Sierra del Perú, participación que será en las mesas de trabajo a nivel de autoridades locales y regionales. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, estando en ejercicio de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607, y del Artículo 15º, literal a. de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por mayoría ha adoptado el siguiente; ACUERDO: Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje del Presidente Regional, Mauricio Rodríguez Rodríguez, a MarsellaFrancia a partir del 12 al 17 de marzo del presente año 2012, para que en representación del Gobierno Regional de Puno, participe en el VI Foro Mundial del Agua, por invitación del Primer Secretario de Cooperación Programa Global Andino COSUDE conforme a los considerandos expuestos en el presente Acuerdo. Artículo 2º.- DISPONER que la Oficina de Imagen Institucional conforme a sus atribuciones publique el presente Acuerdo Regional, en el Portal Web del Gobierno Regional de Puno. POR TANTO: Regístrese, publíquese, y cúmplase. LUCIO ATENCIO ATENCIO Consejero Delegado 760686-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican el artículo Ordenanza Nº 413-MSS

11º

de

la

ORDENANZA Nº 418-MSS Santiago de Surco, 28 de febrero de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

462203

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 04-2012-CDL-CAJMSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 578-2012-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 176-2012-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 119-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 1872012-SGF-GSC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización, entre otros documentos, sobre propuesta de Ordenanza modificatoria de la Ordenanza Nº 413-MSS; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, con Ordenanza Nº 413-MSS publicada el 05.02.2012, se Regula la Ocupación de la Vía Pública con Materiales de Construcción y/o Desmonte en el distrito de Santiago de Surco; Que, mediante Informe Nº 187-2012-SGF-GSC-MSS del 06.02.2012, la Subgerencia de Fiscalización señala que se torna necesaria la modificatoria del Artículo 11º de la Ordenanza 413-MSS, al haberse consignado erróneamente el código de las infracciones, para lo cual adjunta el correspondiente proyecto de ordenanza; Que, con Informe Nº 119-2012-GAJ-MSS del 09.02.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta el precitado Informe, así como lo establecido en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, señala que no resulta pasible de prepublicación la presente propuesta normativa presentada, toda vez que su contenido constituye una modificación a los códigos de infracción y no a un cambio sustancial de la Ordenanza Nº 413-MSS, por lo cual resulta innecesaria su prepublicación. En tal sentido, opina por la procedencia del presente proyecto de Ordenanza, correspondiendo elevar el mismo ante el Concejo Municipal, conforme a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, con Memorándum Nº 176-2012-GM-MSS de fecha 16.02.2012, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza. Que, en sesión conjunta de las Comisiones de Desarrollo Local y de Asuntos Jurídicos del 27.02.2012, el Presidente de la Comisión de Desarrollo Local, dio cuenta a los miembros presentes de las Comisiones, que a través de la Carta Nº 035-2012-CDL-MSS de fecha 23.02.2012, requirió a la Subgerencia de Fiscalización, la ampliación de su Informe Nº 187-2012-SGF-GSC-MSS del 06.02.2012, a efectos que brinde mayor fundamento a la presente propuesta de Ordenanza presentada, señalando dicha Subgerencia mediante Informe Nº 248-2012-SGFGSC-MSS del 27.02.2012, que viene realizando con gran esmero su trabajo, siendo minuciosos y tratando de fundamentar de la mejor manera sus propuestas e iniciativas, además de considerar el volumen de la carga administrativa que vienen gestionando y de las diversas evaluaciones de modificación que se han presentado y se están trabajando sobre la Ordenanza Nº 334-MSS, sin embargo no se encuentran exentos de cometer error, como en el presente caso, habiendo asumido las acciones necesarias para evitar que este hecho se repita.


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Estando al Dictamen Conjunto Nº 04-2012-CDLCAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 119-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 413-MSS Artículo Único.- Modificar el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 413-MSS conforme sigue: Artículo 11.- Modificar e incorporar las siguientes infracciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado por la Ordenanza Nº 334-MSS:

Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas (010.02) Código 010.02.34

010.02.40

010.02.41

010.02.42 010.02.43 010.02.44 010.02.45

010.02.46 010.02.47 010.02.48 010.02.49

Infracción Por no eliminar de la vía pública el desmonte embolsado y/o el desmonte que por su volumen no puede ser embolsado, y/o por no efectuar el retiro del material de construcción dentro de las 48 horas siguientes a su acumulación de Lunes a Viernes, y los Sábados hasta las 13:30 horas. Por permitir que el desmonte y/o materiales de construcción se encuentren en la vía pública los días sábados a partir de la 13:30 pm y los días Domingos y Feriados.

%UIT 30%

Por efectuar la descarga y/o almacenamiento temporal de materiales de construcción obstaculizando el libre tránsito vehicular (pista) y/o peatonal (vereda), sin la autorización respectiva. Por dejar las veredas, calzadas, bermas sucias con residuos de materiales de construcciones y/o desmonte. Por no mantener húmedo el material y/o desmonte el cual ocasiona polvo, generando malestar a terceras personas. Por acumular los agregados (piedras, arena, etc.) en la vía pública sin elementos rígidos y/o sobrepasar los mismos 1.00m de alto sobre el nivel de la vereda. Por no apilar los ladrillos debidamente, y/o exceder la altura máxima establecida (2.00 m).

30%

Por no cercar y/o delimitar el 50% del ancho de la vereda con madera, triplay u otro similar, debidamente pintado, para que sea visible y no afecte el ornato. Por cercar más del 50% del ancho de la vereda con madera, triplay u otro similar. Por no acondicionar un área de circulación peatonal. Por acumular material de construcción y/o desmonte en los frentes de los lotes colindantes o vecinos.

30%

20% 15% 20%

Paralización de obra y retiro de material.

15%

Retiro de lo Indebidamente acumulado. De no proceder de forma inmediata (en el acto) a lo ordenado se procederá a la Paralización de la obra

30% 30% 15% 15%

010.02.50

Por ocupar con material y/o desmonte más de 1.00 m de la calzada o pista.

20%

010.02.51

Por permitir la acumulación de residuos peligrosos y contaminantes.

25%

010.02.52

Por efectuar la mezcla de concreto sobre la superficie de la vía pública.

50%

010.02.53

Por no colocar mallas, cintas plásticas de color u otro elemento similar, que delimite las áreas ocupadas por el material acumulado. Por no colocar elementos visuales que adviertan la descarga de los materiales de construcción para ser acumulados en la vía pública, desde una distancia de 50 m. y 25 m. (conos, letreros, entre otros). Por obstaculizar la visual, hacia los elementos de señalización de la obra, con materiales, vehículos u otros elementos colocados en la vía pública. Por obstaculizar la visual de los conductores de los vehículos que salen de los estacionamientos de los inmuebles colindantes, con materiales, vehículos u otros elementos ubicados en la vía pública. Por ocupar la calzada con material de construcción y/o desmonte frente al lote en vías que no cuenten con berma lateral. Por no dejar la vía pública limpia de todo material excedente y/o por no reparar la vía pública por el deterioro que se hubiera producido como consecuencia de las obras de edificación, al término de la misma. Por permitir que la vía pública sea ocupada por personal obrero que labore en las obras de edificación, para tomar sus alimentos, descansar, miccionar y/o realizar prácticas deportivas. Por utilizar el frente del ochavo para la acumulación de desmonte y/o materiales de construcción cuando el lote se encuentra en esquina.

15%

010.02.54

010.02.55 010.02.56

010.02.57 010.02.58

010.02.59

010.02.60

POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 760490-1

Medida Complementaria Retiro del desmonte y/o material de construcción, y limpieza. De no proceder de forma inmediata (en el acto) a lo ordenado se procederá a la Paralización de la obra. Retiro del desmonte y/o material de construcción, y limpieza. De no proceder de forma inmediata a lo ordenado se procederá a la Paralización de la obra. Retiro, de no acatar lo ordenado se procederá con la paralización de la obra.

Retiro, de no proceder de forma inmediata (en el acto) a lo ordenado se procederá a la Paralización de la obra Retiro de lo indebidamente acumulado. De no proceder de forma inmediata (en el acto) a lo ordenado se procederá a la Paralización de la obra Retiro. De no proceder de forma inmediata (en el acto) a lo ordenado se procederá a la Paralización de la obra Retiro y restitución. De no acatar lo ordenando se procederá a paralizar la ejecución de la obra.

25%

35%

Retiro

35%

Retiro

35%

Retiro

35%

Retiro y/o restitución de la vía al estado original.

25%

20%

Retiro


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NORMAS LEGALES

Modifican el artículo Tercero de la Ordenanza Nº 414-MSS ORDENANZA Nº 419-MSS Santiago de Surco, 28 de febrero de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto N° 05-2012-CDL-CAJMSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 577-2012-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 175-2012-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 118-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 2022012-SGF-GSC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización, entre otros documentos, sobre propuesta de Ordenanza modificatoria de la Ordenanza Nº 414-MSS; y,

la Comisión de Desarrollo Local, dio cuenta a los miembros presentes de las Comisiones, que a través de la Carta Nº 0342012-CDL-MSS del 23.02.2012, requirió a la Subgerencia de Fiscalización, la ampliación de su Informe Nº 202-2012SGF-GSC-MSS del 06.02.2012, a efectos que brinde mayor fundamento a la presente propuesta de Ordenanza presentada, señalando dicha Subgerencia mediante el Informe Nº 2472012-SGF-GSC-MSS del 27.02.2012, que viene realizando con gran esmero su trabajo, siendo minuciosos y tratando de fundamentar de la mejor manera sus propuestas e iniciativas, además de considerar el volumen de la carga administrativa que vienen gestionando y de las diversas evaluaciones de modificación que se han presentado y se están trabajando sobre la Ordenanza Nº 334-MSS, sin embargo no se encuentran exentos de cometer error, como en el presente caso, habiendo asumido las acciones necesarias para evitar que este hecho se repita; Estando al Dictamen Conjunto N° 05-2012-CDL-CAJMSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 118-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, con Ordenanza Nº 414-MSS publicada el 05.02.2012, se regula el horario y uso del martillo neumático, hidraúlico o similares para la ejecución de obras de edificación, ubicadas en las laderas de los cerros, en el distrito de Santiago de Surco; Que, mediante Informe Nº 202-2012-SGF-GSC-MSS del 06.02.2012, la Subgerencia de Fiscalización señala que se torna necesaria la modificatoria del Artículo Tercero de la Ordenanza 414-MSS, al haberse consignado erróneamente el código de infracción 010.02.58, debiendo ser 010.02.61, por lo cual adjunta el correspondiente proyecto de ordenanza; Que, con Informe Nº 118-2012-GAJ-MSS del 09.02.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta el precitado Informe, así como lo establecido en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, señala que no resulta pasible de prepublicación la presente propuesta normativa presentada, toda vez que su contenido constituye una modificación a los códigos de infracción y no a un cambio sustancial de la Ordenanza Nº 414-MSS, por lo cual resulta innecesaria su prepublicación. En tal sentido, opina por la procedencia del presente proyecto de Ordenanza, correspondiendo elevar el mismo ante el Concejo Municipal, conforme a lo establecido en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, con Memorándum Nº 175-2012-GM-MSS del 16.02.2012, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza; Que, en sesión conjunta de las Comisiones de Desarrollo Local y de Asuntos Jurídicos del 27.02.2012, el Presidente de

462205

ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA N° 414-MSS Artículo Único.- MODIFICAR el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 414-MSS, conforme sigue: Artículo Tercero.- INCORPÓRESE en la Ordenanza Nº 334-MSS - Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, la siguiente infracción: Gerencia de Desarrollo Urbano Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas (010.02) CÓDIGO

INFRACCIÓN

%UIT

MEDIDA COMPLEMENTARIA

010.02.61 Por ejecutar obras con martillo 1 UIT Paralización de obra neumático, hidráulico o similares fuera del horario establecido para su uso.

POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 760490-2

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Derogan las Ordenanzas Nºs. 000016 y 000017-2009 y aprueban cambios de nomenclatura de avenidas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2012 Callao, 28 de febrero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha,


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con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000016 y Ordenanza Municipal Nº 000017, ambas del 19 de marzo de 2009, se aprobó el cambio de nomenclatura de la avenida Alejandro Bertello en toda su extensión por la nueva denominación de avenida Japón, desde la intersección con la avenida Tomás Valle hasta la intersección con la avenida Canta Callao y el cambio de nomenclatura de la avenida Colectora por el de avenida Alejandro Bertello, ubicada en la Provincia Constitucional del Callao, respectivamente; Que, la Gerencia General de Desarrollo Urbano, mediante Memorando Nº 2050-2011-MPC-GGDU, asimismo, la Gerencia de Obras mediante Informe Nº 050-2012-MPC/GGDU-GO-MLSV y la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación mediante Memorando Nº 863-2011-MPC7GGAJC, son de opinión favorable para la derogación de las Ordenanzas Municipales Nº 000016-2009 y Nº 0000172009, debiendo retomar las precitadas avenidas sus nomenclaturas originales; Que, el amplio jardín central de la avenida que retoma el nombre de avenida Alejandro Bertello, por mandato de la presente Ordenanza, se denominará Paseo Japón, en toda su extensión, desde la intersección con la avenida Tomás Valle hasta la intersección con la avenida Canta Callao; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DEROGA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000016-2009 Y LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000017-2009 Artículo 1º.- Apruébase el cambio de nomenclatura de la avenida Japón, en toda su extensión, por la denominación avenida Alejandro Bertello, desde la intersección con la avenida Tomás Valle hasta la intersección con la avenida Canta Callao, asignándose la denominación Paseo Japón al jardín central de la avenida, en toda su extensión y derógase la Ordenanza Municipal Nº Nº 000016 del 19 de marzo de 2009. Artículo 2º.- Apruébase el cambio de nomenclatura de la avenida Alejandro Bertello, en toda su extensión, por la denominación avenida Colectora, ubicada en la Provincia Constitucional del Callao y derógase la Ordenanza Municipal Nº 000017 del 19 de marzo de 2009. Artículo 4º.- Expídase por única vez y en forma gratuita los correspondientes Certificados de Nomenclatura y de Numeración de los inmuebles que actualmente cuentan con numeración oficial en las avenidas citadas en los artículos 1 y 2 de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Autorízase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano la implementación de las acciones necesarias para la correcta señalización, conforme a la nueva nomenclatura. Artículo 6º.- Ofíciase la presente Ordenanza a las entidades públicas y a las empresas prestadoras de servicios públicos básicos, empresas de telecomunicaciones y las demás que correspondan. Artículo 7º.- Encárgase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Desarrollo Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 8º.- Derógase y déjase sin efecto toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO:

El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Convocan a elecciones de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales en el distrito para el período 2012 - 2013 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03 La Punta, 29 de febrero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA CONSIDERANDO: Que, conforme los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal; Que, el numeral 5 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia municipal apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local y el artículo 113º de la norma acotada, señala que las juntas vecinales es uno de los mecanismos de participación vecinal en la municipalidad; Que, mediante Ordenanza Nº 001 de 20 de febrero de 2012 se aprobó el Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales, del distrito de La Punta, señalando en su artículo 6 que mediante Decreto de Alcaldía se convocará a elecciones de representantes de las Juntas Vecinales, fijando el cronograma electoral; Que, es política de esta gestión municipal promover los mecanismos para lograr una efectiva y eficiente participación vecinal que repercuta en el desarrollo integral del distrito, por lo que en cumplimiento de la normatividad antes citada corresponde convocar a elecciones de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales de las cinco zonas determinadas en el distrito; Estando a las consideraciones expuestas y en uso a las atribuciones conferidas en el artículo 20 numeral 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- Convócase a elecciones de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales de las cinco zonas determinadas en el distrito para el periodo 2012 – 2013, a realizarse en las instalaciones del Club Regatas Unión, sito en Parque José Gálvez S/N – La Punta, según el cronograma que a continuación se indica: Zona A B C D E

Fecha de elección 12 de marzo de 2012 14 de marzo de 2012 16 de marzo de 2012 19 de marzo de 2012 21 de marzo de 2012

Horario 7.30 p.m. Primera convocatoria 7.45 p.m. Segunda convocatoria 8.00 p.m. Inicio del acto electoral

La inscripción y publicación de las listas de candidatos, así como la publicación de los resultados correspondientes a cada zona, se realizará en el mismo día de su respectiva elección. Artículo 2º.- Cada uno de los cinco regidores invitará a un vecino residente de su respectiva zona para formar parte del Comité Electoral, los que elegirán a su Presidente, Vicepresidente, Secretario, Primer Accesitario y Segundo Accesitario, el cual entrará en funciones el día de la primera elección. Artículo 3º.- El presente Decreto de Alcaldía será difundido en lugares visibles de la Municipalidad y en la página Web de la Municipalidad: www.munilapunta.gob. pe.

Mando se publique y cumpla.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde

PÍO SALAZAR VILLARÁN Alcalde

760166-1

760524-1


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