NL20120305

Page 1

AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, lunes 5 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11750

462035

www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO

ORGANOS AUTONOMOS

AGRICULTURA

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

R.D. Nº 006-2012-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de frutos de rambután de origen y procedencia Costa Rica 462035 R.J. Nº 005-2012-AG-PCC.- Designan responsables de la entrega de información que soliciten las personas y de la elaboración del portal de transparencia del Programa de Compensaciones para la Competitividad PCC 462036 R.J. Nº 025-2012-AG-PCC.- Designan responsable de remitir ofertas de empleo a las instancias señaladas en el D.S. Nº 012-2004-TR y la Res. Nº 107-2011-SERVIR/PE 462036

Res. Nº 003-2012-PCNM.- Dan por concluido proceso disciplinario seguido a magistrado por su actuación como Fiscal Provincial (P) de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali 462045

DEFENSA RR.MM. Nºs. 231 y 247-2012-DE/SG.- Autorizan ingreso de personal militar de EE.UU. al territorio de la República 462037

PRODUCE R.M. Nº 107-2012-PRODUCE.- Aprueban el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012 -2016 del Sector Producción 462038 R.M. Nº 111-2012-PRODUCE.- Constituyen Comisión de Programación y Formulación del Presupuesto para el Año Fiscal 2013 del Pliego 038 Ministerio de la Producción 462040

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Res. Nº 005-2012-SMV/01.- Aprueban el “Reglamento contra el Abuso de Mercado - Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado” 462040

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de frutos de rambután de origen y procedencia Costa Rica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 006-2012-AG-SENASA-DSV La Molina, 27 de febrero de 2012 VISTO: El Informe ARP Nº 34-2011-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 15 de diciembre de 2011, el cual, al identificar

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Ordenanza Nº 019-2012-CR/GRC.CUSCO.- Crean el Sistema de Información Ambiental Regional - SIAR de la Región Cusco 462047

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Ordenanza Nº 005-2012-GR-LAMB/CR.- Aprueban Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Lambayeque - Año Fiscal 2013 462048

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Res. Nº 002.- Autorizan viaje de la Alcaldesa Metropolitana y Asistente de Alcaldía para participar en evento a realizarse en EE.UU. 462049

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Res. Nº 025-2012/GDU-MDB.- Aprueban recepción de obras de habilitación urbana nueva de terreno ubicado en el distrito 462049

y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de frutos de rambután (Nephelium lappaceum) de origen y procedencia Costa Rica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de


El Peruano Lima, lunes 5 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

462036

Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 00022012-AG-SENASA-DSV, establece cinco (05) Categorías de Riesgo Fitosanitario, en donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés en importar frutos de rambután (Nephelium lappaceum) procedentes de Costa Rica, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA inició el respectivo estudio con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de frutos de rambután (Nephelium lappaceum) de origen y procedencia Costa Rica de la siguiente manera:

con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas y se aprobó su Reglamento mediante Decreto Supremo N° 014-2009-AG, modificado por Decreto Supremo N° 009-2010-AG; Que, la Ley N° 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3° de la precitada Ley establece que el Estado adoptará las medias básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, debiendo designar al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27806 establece que las entidades de la administración pública difundirán a través de internet los datos generales de la entidad, información presupuestal y sobre adquisiciones de bienes y servicios, actividades oficiales, así como otra información adicional que la entidad considere pertinente, debiendo identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet; Que, mediante Resolución Jefatural N° 11-2011-AGPCC, de fecha 01 de febrero de 2011, se designaron a los responsables de la entrega de la información de acceso público y de la elaboración del Portal de Transparencia del Programa de Compensaciones para la Competitividad – PCC, siendo necesario realizar nuevas designaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27806 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial N° 150-2011-AG, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad, modificado por la Resolución Ministerial N° 398-2011-AG; SE RESUELVE:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 Producto libre de: Pseudococcus landoi.

Coccus

moestus

y

3. Limpiar los frutos con cepillos o pinceles, lavarlos y secarlos antes de ser empacados. 4. Los productos estarán contenidos en envases nuevos y de primer uso libre de cualquier material extraño al producto importado. 5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

759162-1

Designan responsables de la entrega de información que soliciten las personas y de la elaboración del portal de transparencia del Programa de Compensaciones para la Competitividad – PCC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 005-2012-AG-PCC Lima, 11 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1077 se creó el Programa de Compensaciones para la Competitividad,

Artículo 1°.- Designar como responsable de la entrega de la información de acceso público del Programa de Compensaciones para la Competitividad – PCC, a la señorita Helen Eliuth Figueroa Villarreal, Especialista de la Unidad de Promoción. Artículo 2°.- Designar como responsable de la elaboración del Portal de Transparencia del Programa de Compensaciones para la Competitividad – PCC, al señor Carlos Arturo Chois Pimentel, del Área de Informática de la Unidad de Administración. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 11-2011-AG-PCC, de fecha 01 de febrero de 2011. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. OTILIA CARO POLAY Jefa Programa de Compensaciones para la Competitividad

759130-1

Designan responsable de remitir ofertas de empleo a las instancias señaladas en el D.S. N° 012-2004-TR y la Res. N° 107-2011-SERVIR/PE RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 025-2012-AG-PCC Lima, 28 de febrero del 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1077 se creó el Programa de Compensaciones para la Competitividad con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas y se aprobó su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 014-2009-AG;


El Peruano Lima, lunes 5 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

Que, la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, dispone que la transmisión de avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajos públicos y privados es a través del Instituto de Radio y televisión del Perú mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2004TR, mediante el cual se establecen las disposiciones reglamentaria de la Ley N° 27736, precisa que los organismos públicos se encuentran obligados a remitir al Programa “Red Cil Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar a excepción de los puestos clasificados como de confianza, conforme a las reglas de la normativa laboral pública vigente; Que, asimismo en dicho artículo se establece que las entidades del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa “Red Cil Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante resolución del titular de la entidad, publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, a su vez, en el Modelo de convocatoria para la contratación administrativa de servicios aprobado por el Artículo 2° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR/PE, se establece la obligatoriedad de la publicación de los procesos para la contratación administrativa de servicios en el Servicio Nacional del Empleo; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario designar al Jefe de la Unidad de Administración del Programa de Compensaciones para la Competitividad como responsable funcional de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 0150-2011-AG que aprobó el Manual de Operaciones y modificado por la Resolución Ministerial N° 398-2011-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al Jefe de la Unidad de Administración del Programa de Compensaciones para la Competitividad como responsable de remitir las ofertas de empleo a las instancias señaladas en el Decreto Supremo N° 012-2004-TR; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR/PE, cuando corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO VINELLI RUÍZ Jefe (e) Programa de Compensaciones para la Competitividad

758905-1

462037

inicial (IPC) para los Ejercicios SIFOREX 2012 y UNITAS Pacífico el mes de marzo del presente año; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y su modificatoria Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes Oficiales de la Marina de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para que participen en una reunión de planeamiento inicial (IPC) para los Ejercicios SIFOREX 2012 y UNITAS Pacífico, del 06 al 17 de marzo de 2012: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.

CAPITÁN DE NAVIO CAPITÁN DE NAVIO CAPITÁN DE FRAGATA CAPITÁN DE CORBETA CAPITÁN DE CORBETA CAPITÁN DE CORBETA TENIENTE PRIMERO TENIENTE PRIMERO TENIENTE PRIMERO TENIENTE PRIMERO TENIENTE SEGUNDO

DOMENICK MICILLO ACE VAN WAGONER DOUG FITZGERALD GARRET MILLERS TIM SMITH SAMMIE E. SANDERS JASON DION ALLEN DERUS TIM BOYLE LORI E.ROSE JAMMIE MCQUINIFF

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEFENSA Autorizan ingreso de personal militar de EE.UU. al territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 231-2012-DE/SG Lima, 27 de febrero de 2012

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

758882-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 247-DE/SG-2012 Lima, 2 de marzo de 2012 CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 98 de fecha 15 de febrero de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, desde el año 2001 se viene realizando frente a nuestras costas el ejercicio bilateral denominado SIFOREX, con la participación de unidades navales de superficie, aeronavales y submarinas de las Marina de los Estados Unidos de América y de la Marina de Guerra del Perú; Que, asimismo, desde el año 2000 se viene desarrollando de forma anual y de manera multinacional el Ejercicio UNITAS – Fase Pacífico; Que, en ese sentido, personal de la Marina de los Estados Unidos llevará a cabo la reunión de planeamiento

Que, con Facsímil (DSD) Nº 132 de fecha 23 de febrero de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, en el marco de la cooperación por parte de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, personal militar de ese país, ingresará al Perú como miembro de una delegación que llevará a cabo reuniones de coordinación con autoridades civiles y militares del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia


NORMAS LEGALES

462038

cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al Teniente Coronel de los Estados Unidos de América, Elliot Harris, del 06 al 09 de marzo de 2012, para participar en las reuniones de coordinación con autoridades civiles y militares del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

759550-1

PRODUCE Aprueban el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012-2016 del Sector Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2012-PRODUCE Lima, 1 de marzo de 2012 VISTOS: El Memorando Nº 369-2012-PRODUCE/ OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 056-2012-PRODUCE/OGPP-Opir de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización, y, el Informe ʋ 018-2011-PRODUCE/OGAJ-sbarreto de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que, son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley precitada, dispone que los Ministros de Estado poseen, entre otras funciones, la de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; así como aprobar los planes de actuación; y, asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el numeral 71.1 del artículo 71 de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes

El Peruano Lima, lunes 5 de marzo de 2012

Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 020-2011PRODUCE del 20 de enero de 2011, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) y el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2011-2015 del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 28, del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, prevé que la Oficina General de Planificación y Presupuesto es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección en la formulación y evaluación de la política sectorial, que formula y evalúa los planes estratégicos sectoriales, planes estratégicos institucionales, planes operativos institucionales y presupuestos institucionales, y, que tiene entre otras funciones, la de dirigir la formulación, evaluación y/o actualización del Plan Estratégico Sectorial, del Plan Estratégico Institucional y del Plan Operativo Institucional, en el marco de las normas y lineamientos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, mediante Memorando Nº 0369-2012-PRODUCE/ OGPP del 20 de febrero de 2012, la Oficina General de Planificación y Presupuesto adjunta el Informe Nº 056-2012/ OGPP-Opir de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización, en el que dicha Unidad Orgánica señala que se ha formulado la versión final del PESEM 20122016, debidamente validada por los representantes de los Despachos Viceministeriales y de los Organismos Públicos adscritos al Sector, el cual adecua su contenido a la nueva política sectorial de la presente gestión de gobierno y contempla la articulación a los lineamientos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (Plan Bicentenario) vigente; Con la visación del Despacho Viceministerial de Pesquería, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto y Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012-2016 del Sector Producción, que en Anexos adjuntos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2011-2015 que fue aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 020-2011-PRODUCE del 20 de enero de 2011. Artículo 3º.- Disponer que el Ministerio de la Producción y sus Organismos Públicos adscritos efectúen la elaboración y/o adecuación que corresponda en sus respectivos Planes Estratégicos Institucionales y Planes Operativos Institucionales. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Producción la supervisión de dicha adecuación y de la respectiva implementación de los referidos planes, incluyendo las evaluaciones o actualizaciones que correspondan, así como la propuesta de los instrumentos o disposiciones que sean necesarias para tal fin, en el marco de las disposiciones y normativa del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano” y de sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: (www.produce.gob.pe/produce/transparencia. html). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción

759384-4


El Peruano Lima, lunes 5 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

462039


El Peruano Lima, lunes 5 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

462040

Constituyen Comisión de Programación y Formulación del Presupuesto para el Año Fiscal 2013 del Pliego 038 Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 111-2012-PRODUCE Lima, 1 de marzo de 2012 VISTOS: El Informe N° 061-2012-PRODUCE/OGPPOP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, y el Informe Nº 024-2012PRODUCE/OGAJcmorenov de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13º de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículo 3º y 4º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección General de Presupuesto Público, es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario; así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, el numeral a) del artículo 8º de la Directiva N° 0022012-EF/50.01, señala que El Titular de la entidad rectora debe constituir una Comisión, mediante Resolución y en un plazo que no exceda los siete (07) días hábiles posteriores a la publicación de la citada directiva, la cual estará presidida por el titular de la entidad rectora o por quien este designe, e integrada por los Jefes de la Oficina de Planificación y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Infraestructura, de la Oficina de Programación e Inversiones, o los que hagan sus veces y representantes de las unidades técnicas encargadas de la implementación y de su diseño y ejecución; Que, el artículo 8º de la Directiva Nº 002-2012-EF/50.01 señala adicionalmente la forma en que dicha comisión estará conformada y los roles que le corresponde cumplir en el proceso de diseño del programa presupuestal; por lo que resulta pertinente constituir la referida Comisión mediante Resolución Ministerial; Con el visado de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en la Resolución Directoral N° 004-2012-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitúyase la Comisión de Programación y Formulación del Presupuesto para el Año Fiscal 2013 del Pliego 038 Ministerio de la Producción, la cual estará integrada por los siguientes miembros: • El Titular del Pliego o quien este delegue, quien la presidirá; • El Viceministro de MYPE e Industria, o quien éste delegue. • El Viceministro de Pesquería, o quien éste delegue. • El Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; • El Director General de la Oficina General de Administración; • El Director General de Acuicultura. • El Director General de Pesca Artesanal. • El Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero. • El Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia. • El Director General de Asuntos Ambientales de Pesquería. • El Director General de Industria. • El Director General de MYPE y Cooperativas. • El Director de la Oficina Técnica de Centros de Innovación Tecnológica. • El Director de la Oficina de Presupuesto. • El Director de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización. • El Director de la Oficina de Logística.

Artículo 2º.- La Comisión conformada por el artículo precedente, tendrá las siguientes funciones:

• Identificar la problemática sobre la que se elaborarían las propuestas de nuevos programas presupuestales del Ministerio de la Producción para el año 2013 y las agendas de revisión del diseño de los programas presupuestales incluidos en el presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012. • Definir a los Equipos Técnicos para cada programa presupuestal encargados de su diseño, así como validar los documentos que sustentan las propuestas de PP y los resultados de la revisión de los programas presupuestales de 2012, previo a su remisión a la DGPP-MEF. • Las demás normas previstas en la Directiva Nº 002-2012EF/50.01, “Directiva para los programas presupuestales en el marco de la programación y formulación del presupuesto del sector público para el año fiscal 2013”, aprobada por Resolución Directoral Nº 004-2012-EF/50.01. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, actuará como Secretaría Técnica de la Comisión conformada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la cual prestará asistencia técnica y logística que asegure el cumplimiento de las funciones de la Comisión. Artículo 4º.- La Comisión conformada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se instalará en un plazo no mayor de diez (10) días útiles contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, debiendo pronunciarse conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción

759384-5

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban el “Reglamento contra el Abuso de Mercado - Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado” RESOLUCIÓN SMV Nº 005-2012-SMV/01 Lima, 27 de febrero de 2012 VISTOS: El Proyecto de Reglamento de Abuso de Mercado, el Informe Conjunto N° 416-2011-EF/94.06.1-94.04.1, el Memorándum N° 2479-2011-EF/94.06.1 y el Memorándum Conjunto N° 360-2012-SMV/12-SMV/06; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, es función de la SMV velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias, establece que la SMV es la institución pública encargada de la supervisión y control de la referida Ley, encontrándose facultada para dictar los reglamentos correspondientes para el desarrollo normativo de las disposiciones que contiene la mencionada norma; Que, en ese sentido, el artículo 43º de la Ley del Mercado de Valores prohíbe el uso indebido de información


El Peruano Lima, lunes 5 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

privilegiada; asimismo, el último párrafo del artículo 12º de dicha Ley, incorporado por la Ley Nº 29660 - Ley que Establece Medidas para Sancionar la Manipulación de Precios en el Mercado de Valores- precisa que la SMV, mediante norma de carácter general, puede establecer y prohibir otras situaciones, comportamientos de abuso de mercado o que infrinjan la transparencia e integridad del mercado de valores; Que, el uso indebido de información privilegiada y la manipulación de precios constituyen prácticas de abuso de mercado y como tales atentan contra la integridad y transparencia del mercado, afectando la confianza de los inversionistas; Que, a efectos de proporcionar a los partícipes del mercado mayor predictibilidad respecto del alcance de las normas que regulan las prácticas de abuso de mercado, resulta conveniente precisar aquella información que podría calificar como información privilegiada, así como las prácticas que podrían considerarse constitutivas de manipulación de mercado; Que, asimismo, resulta necesario establecer la obligación para los emisores, inversionistas institucionales y sociedades agentes de bolsa de contar con políticas y procedimientos que garanticen que sus accionistas, directores, gerentes, miembros de sus comités de inversiones u otras personas que mantienen o entablen una relación con dichas entidades que, debido a su condición, ejercicio de funciones u otros eventos o circunstancias particulares tienen acceso a información privilegiada, conozcan las regulaciones aplicables y sanciones vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido; Que, igualmente, dicha exigencia debe ser cumplida por las sociedades titulizadoras y las sociedades administradoras de fondos respecto de la información privilegiada referida al fondo o al patrimonio que administran; Que, en este sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento contra el Abuso de Mercado – Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado -, a fin de desarrollar las disposiciones establecidas en la Ley de Mercado de Valores referidas a las prácticas de abuso de mercado, conforme a lo mencionado en los considerandos precedentes; Que, el Proyecto de Reglamento fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por treinta (30) días útiles, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 006-2011-EF/94.01.1 publicada el 16 de noviembre de 2011; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1º y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782, y el artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por el Decreto Legislativo N° 861, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 21 de febrero de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Reglamento contra el Abuso de Mercado – Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado”, el cual consta de tres (3) títulos, doce (12) artículos y dos (2) disposiciones complementarias finales, cuyo texto es el siguiente:

462041

REGLAMENTO CONTRA EL ABUSO DE MERCADO NORMAS SOBRE USO INDEBIDO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Y MANIPULACIÓN DE MERCADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- ALCANCE El presente Reglamento regula el alcance de las disposiciones normativas relativas a los actos contrarios a la transparencia e integridad del mercado de valores a que se refiere el artículo 12° (manipulación de mercado) y los artículos 40° a 43° (información privilegiada) de la Ley del Mercado de Valores. La presente norma es de aplicación a las personas naturales y jurídicas, domiciliadas o no en territorio nacional, que participen en el mercado de valores, así como respecto de aquellas que sin participar incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en las normas antes mencionadas. Artículo 2°.- TÉRMINOS Para los fines de la aplicación del presente Reglamento, los términos que a continuación se indican tienen el siguiente alcance: 2.1. Agentes de intermediación: Las sociedades agentes de bolsa y las sociedades intermediarias a que se refiere la Ley del Mercado de Valores. 2.2. BVL: Bolsa de Valores de Lima S.A. 2.3. Días: Los hábiles. 2.4. Emisor: La persona de derecho privado o de derecho público que emite valores mobiliarios vía oferta pública. 2.5. Grupo económico: El que resulte de la aplicación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución CONASEV N° 90-2005-EF/94.10 y sus normas modificatorias. 2.6. Inversionistas institucionales: Los mencionados en la Séptima Disposición Final del Reglamento de Oferta Pública Primaria aprobado por Resolución CONASEV N° 141-98 EF/94.10 y sus normas modificatorias. 2.7. Ley del Mercado de Valores: la aprobada mediante Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias. 2.8. LPAG: Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias. 2.9. Recomendar: Para efectos de lo establecido en el artículo 43º, se entenderá por recomendar la acción de aconsejar, basándose en información privilegiada, a otra persona para que ésta realice operaciones con valores o haga que un tercero las realice. 2.10. Revelar: Para efectos de lo establecido en el artículo 43º de la Ley del Mercado de Valores, se entenderá por revelar la acción de dar a conocer o poner a disposición la información privilegiada, mediante cualquier medio, a menos que se haga en el ejercicio normal de su trabajo, profesión o funciones. 2.11. Rueda: Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima. 2.12. Sociedades Administradoras: Las sociedades administradoras de fondos, sociedades administradoras de fondos mutuos y las sociedades administradoras de fondos de inversión. 2.13. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores: 2.14. Valores: Los valores mobiliarios.


NORMAS LEGALES

462042

2.15. Vinculación: La que resulte de la aplicación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 90-2005-EF/94.10 y sus normas modificatorias. En adelante, los términos antes mencionados podrán emplearse en forma singular o plural sin que ello implique un cambio en su significado. Artículo 3°.- Las instancias competentes de la SMV, de conformidad con lo establecido por el artículo 166 de la LPAG, se encuentran facultadas para recurrir a todos los medios de prueba necesarios, incluida la prueba indiciaria, con respecto a los hechos materia de evaluación o investigación, según el caso, que resulten conducentes para determinar la existencia de las conductas a que se refiere el presente Reglamento. Quedan excluidos solamente los medios de prueba prohibidos por disposición expresa.

TÍTULO II INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Artículo 4°.- DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA De acuerdo con el artículo 40º de la Ley del Mercado de Valores, se entiende por información privilegiada cualquier información referida a un emisor, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos o garantizados, no divulgada al mercado; y cuyo conocimiento público, por su naturaleza, sea capaz de influir en la liquidez, el precio o la cotización de los valores emitidos. Comprende, asimismo, la información reservada a que se refiere el artículo 34º de la Ley del Mercado de Valores y aquella que se tiene de las operaciones de adquisición o enajenación a realizar por un inversionista institucional en el mercado de valores, así como aquella referida a las ofertas públicas de adquisición. Para efectos de calificar la información referida a un emisor, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos como privilegiada deberá considerarse lo siguiente: 4.1. Por información no divulgada al mercado se entiende aquella que, si bien está destinada a ser divulgada al mercado, aún no ha sido diseminada a través de mecanismos que permitan el acceso a dicha información por parte del público en general, incluyendo el Registro Público del Mercado de Valores que lleva la SMV, los sistemas de información que administra la Bolsa de Valores de Lima o cualquier otro medio masivo de comunicación. Se considera que la información destinada a ser divulgada al público en general aún no adquiere el carácter de pública cuando únicamente ha sido difundida por el emisor dentro de las juntas generales de accionistas, sesiones de directorio u otras reuniones o asambleas similares, grupos de inversionistas, analistas u otros partícipes. 4.2. Por información cuyo conocimiento público, que por su naturaleza, sea capaz de influir en la liquidez, el precio o la cotización de un valor, se entiende aquella información aún no divulgada al mercado, que de hacerse pública influiría en las decisiones de inversión adoptadas por los inversionistas. Artículo 5°.- INFORMACIÓN QUE PODRÍA CALIFICAR COMO PRIVILEGIADA Siempre que cumpla con lo establecido por el artículo 40º de la Ley del Mercado de Valores, se considerará como privilegiada, la información que de manera enunciativa y no exhaustiva referida a un emisor, a sus negocios, o a uno o varios valores por ellos emitidos o garantizados, se detalla a continuación: 5.1. Cambios en la unidad de decisión o control del emisor. 5.2. Cambios en los acuerdos de control del emisor. 5.3. Fusiones, adquisiciones u otras reorganizaciones societarias. 5.4. Cambios en las utilidades o pérdidas esperadas. 5.5. Transferencias de paquetes accionarios. 5.6. Cambios en los miembros del Directorio, Gerencia u órganos equivalentes.

El Peruano Lima, lunes 5 de marzo de 2012

5.7. Dictámenes de auditores con opinión calificada. 5.8. Nuevas patentes, licencias o marcas registradas. 5.9. Contratos con el gobierno, clientes o proveedores. 5.10. Incumplimientos de pagos en el caso de instrumentos representativos de deuda. 5.11. Planes de recompra o redención de acciones. 5.12. Pago de dividendos o cambios en las políticas de dividendos. 5.13. Informes de clasificación de riesgo de los valores y cambios en la clasificación de riesgo de un valor. 5.14. Reestructuración económica y financiera, liquidación extrajudicial o quiebra. 5.15. Compra o disposición de activos o cambios en la calidad o valor de los mismos. 5.16. Disputas legales significativas. 5.17. Revocación o cancelación de líneas de crédito. 5.18. Insolvencia de deudores relevantes. 5.19. Los estados financieros del emisor. 5.20. Información relacionada con la oferta o demanda de los valores emitidos en el mercado por un emisor, incluyendo aquella referida a las ofertas públicas de adquisición y la que se tiene respecto de las órdenes de compra o venta a efectuar dentro o fuera de mecanismos centralizados de negociación. 5.21. Informes de valorización elaborados por las sociedades de auditoría, bancos, bancos de inversión o empresas de consultoría en el marco de una oferta pública de adquisición u oferta pública de compra por exclusión. 5.22. Información respecto de las garantías que respaldan el pago de los derechos conferidos a los titulares de valores. 5.23. Información relacionada con los aspectos económicos, legales y financieros propios del emisor o de alguna empresa perteneciente a su grupo económico. 5.24. Información respecto del entorno económico, social y político en el que opera el emisor o alguna de las empresas de su grupo económico. 5.25. Información proveniente de entidades de gobierno incluyendo, entre otros, reportes sobre tendencias económicas (producción, empleo, tipo de cambio, tasa de interés, inflación, etc.) y decisiones de política económica, con incidencia en el desenvolvimiento legal, económico y financiero del emisor. 5.26. Información de las operaciones de adquisición o enajenación a realizar por un inversionista institucional en el mercado de valores. 5.27. Información referida al patrimonio cuyo propósito exclusivo es respaldar el pago de los derechos conferidos a los titulares de valores emitidos con cargo a dicho patrimonio, así como información referida a un fondo mutuo de inversión en valores y/o fondo de inversión. La información referida a un fondo mutuo de inversión en valores incluye el conocimiento de variaciones en el valor cuota del fondo mutuo de inversión en valores previo a que éstas sean de conocimiento de los partícipes. La lista que se detalla precedentemente es enunciativa y no limitativa. La SMV investigará y sancionará el uso indebido de otro tipo de información que podría calificar como privilegiada, además de aquellas enunciadas en los numerales 5.1 al 5.27 del presente artículo conforme a lo previsto en los tipos infractorios enunciados en los numerales 1.9 al 1.11 del Anexo I del Reglamento de Sanciones aprobado por la SMV. Artículo 6°.- PROHIBICIONES 6.1. En el marco de lo establecido en el artículo 43° de la Ley del Mercado de Valores están prohibidos de hacer uso de información privilegiada, además de las personas naturales, los inversionistas institucionales que administran recursos de terceros que van a ser destinados a la inversión en valores de oferta pública, emisores, proveedores de precios, entidades valorizadoras, empresas clasificadoras de riesgos, agentes de intermediación y las demás personas jurídicas que posean información privilegiada. Se incurre en la prohibición de uso prevista en el artículo 43° inciso c) de la Ley del Mercado de Valores cuando se realizan operaciones con valores respecto de los cuales se tiene información privilegiada. 6.2. Las sanciones establecidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 43° de la Ley del Mercado de Valores, son de aplicación, independientemente de que la persona que haya revelado, recomendado o hecho uso de información privilegiada, haya obtenido una ganancia o evitado una pérdida. Asimismo, dichas sanciones aplican a todas las


El Peruano Lima, lunes 5 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

personas naturales o jurídicas que hubieren revelado, recomendado o hecho uso de información privilegiada obtenida a través de cualquier medio, sea porque les ha sido voluntaria o involuntariamente transmitida o porque la hubieran obtenido de manera lícita o a través de medios ilícitos, indebidos o fraudulentos. Artículo 7°.- DEBERES DE LOS EMISORES 7.1. Los emisores deben desarrollar e implementar políticas y procedimientos que garanticen que sus accionistas, directores, gerentes u otras personas que mantienen o entablen una relación con el emisor que, debido a su condición, ejercicio de funciones u otros eventos o circunstancias particulares, tienen acceso a información privilegiada referida al emisor, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos o garantizados, conozcan las regulaciones aplicables y sanciones vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido. Asimismo, deberán velar por el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos actuando con la diligencia ordinaria. 7.2. En el caso de negociaciones relacionadas con ofertas públicas de adquisición, ofertas públicas de compra por exclusión, ofertas públicas de intercambio, fusiones, escisiones u otras modalidades de reorganización societaria, los emisores deberán desarrollar e implementar políticas y procedimientos que garanticen que las personas que no tienen una relación laboral con el emisor, pero que participan directamente en estas negociaciones y tienen acceso a información privilegiada, conozcan las regulaciones aplicables y sanciones vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido. Asimismo, deberán velar por el cumplimiento de dichas políticas y procedimientos actuando con la diligencia ordinaria. 7.3. Los emisores deberán desarrollar e implementar políticas y procedimientos que aseguren que la información privilegiada proporcionada a terceros antes de su divulgación, sea difundida a través de los mecanismos que permitan su acceso por parte del público en general. 7.4. A solicitud de la SMV y en un plazo no mayor de cinco (05) días, los emisores deberán remitir una lista de las personas que tuvieron acceso a información privilegiada relacionada con el emisor o sus valores, ya sea que este acceso se haya producido de manera regular, continua u ocasional. La lista deberá ir acompañada de una descripción detallada de la información que califica como privilegiada y deberá incluir como mínimo la identidad de las personas que tuvieron acceso a dicha información, en qué fecha y bajo qué modalidad tuvieron acceso a ésta, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente que resulte pertinente. Artículo 8°.- DEBERES DE LAS SOCIEDADES TITULIZADORAS Y LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS 8.1. Las sociedades titulizadoras y las sociedades administradoras de fondos, sin perjuicio de sus deberes como inversionista institucional, deben desarrollar e implementar políticas y procedimientos que garanticen que sus accionistas, directores, gerentes, miembros de los comités de inversiones de las sociedades administradoras de fondos, factores fiduciarios designados por la sociedad titulizadora u otras personas que mantienen o entablen una relación con la sociedad que, debido a su condición, ejercicio de funciones u otros eventos o circunstancias particulares, tienen acceso a información privilegiada respecto del patrimonio o del fondo que administran, conozcan las regulaciones aplicables y sanciones vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido. Asimismo, deberán velar por el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos actuando con la diligencia ordinaria. 8.2. A solicitud de la SMV y en un plazo no mayor a cinco (05) días, las sociedades titulizadoras y las sociedades administradoras de fondos deberán remitir una lista de las personas que tuvieron acceso a información privilegiada relacionada con el patrimonio o con el fondo que administran, ya sea que este acceso se haya producido de manera regular, continua u ocasional. La lista deberá ir acompañada de una descripción detallada de la información que califica como información

462043

privilegiada y deberá incluir como mínimo la identidad de las personas que tuvieron acceso a dicha información, en qué fecha y bajo qué modalidad tuvieron acceso a ésta, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente que resulte pertinente. Artículo 9°.- DEBERES DE LOS INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES 9.1. Los inversionistas institucionales, distintos a las sociedades titulizadoras y sociedades administradoras de fondos, que administran recursos de terceros, que van a ser destinados a la inversión en valores de oferta pública deben desarrollar e implementar políticas y procedimientos que garanticen que sus accionistas, directores, gerentes, miembros de los comités de inversiones u otras personas que mantienen o entablen una relación con el inversionista institucional que, debido a su condición, ejercicio de funciones u otros eventos o circunstancias particulares, tienen acceso a información privilegiada vinculada con sus operaciones de adquisición o enajenación de valores de oferta pública, conozcan la normatividad aplicable, así como las sanciones vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido. Asimismo, deberán velar por el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos actuando con la diligencia ordinaria. 9.2. A solicitud de la SMV y en un plazo no mayor de cinco (05) días, los inversionistas institucionales que administran recursos de terceros que van a ser destinados a la inversión en valores de oferta pública deberán remitir una lista de las personas que tuvieron acceso a información privilegiada vinculada con sus operaciones de adquisición o enajenación de valores de oferta pública, ya sea que este acceso se haya producido de manera regular, continua u ocasional. Para la presentación de esta información, los inversionistas institucionales deben considerar como mínimo a las personas que tuvieron acceso a información privilegiada derivada de la identificación de los valores en que se invirtieron los recursos administrados o la ejecución de las respectivas operaciones de compra y/o venta de valores y, de ser el caso, a información privilegiada referida a reportes conteniendo recomendaciones de compra o venta de valores que aún no habían sido divulgados al mercado. La lista debe ir acompañada de una descripción detallada de la información que califica como información privilegiada y deberá incluir como mínimo la identidad de las personas que tuvieron acceso a dicha información, en qué fecha y bajo qué modalidad tuvieron acceso a ésta, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente que resulte pertinente. Artículo 10°.- DEBERES DE LAS SOCIEDADES AGENTES DE BOLSA Las sociedades agentes de bolsa que ejecuten órdenes de compra o venta de valores en algún mecanismo centralizado de negociación deberán: 10.1. Desarrollar e implementar políticas y procedimientos que aseguren que sus accionistas, directores, gerentes, representantes, trabajadores u otras personas que mantienen o entablen una relación con la sociedad agente de bolsa que, debido a su condición, ejercicio de funciones u otros eventos o circunstancias particulares, tienen acceso a información privilegiada referida a las órdenes o instrucciones de compra o venta en el marco de una colocación primaria o negociación secundaria de valores u otro, conozcan la normatividad aplicable, así como las sanciones vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido. Asimismo, deberán velar por el cumplimiento de dichas políticas y procedimientos actuando con la diligencia ordinaria. 10.2. Elaborar políticas y procedimientos de difusión cuyo objetivo sea poner en conocimiento de sus clientes la presente regulación. 10.3. A solicitud de la SMV y en un plazo no mayor de cinco (05) días, deberán remitir una lista de las personas que tuvieron acceso a información privilegiada referida a las órdenes o instrucciones de compra o venta en el marco de una colocación primaria o negociación secundaria de valores u otro, ya sea que este acceso se haya producido de manera regular, continua u ocasional. La lista deberá ir acompañada de una descripción


462044

NORMAS LEGALES

detallada de la información que califica como información privilegiada y deberá incluir como mínimo la identidad de las personas que tuvieron acceso a dicha información, en qué fecha y bajo qué modalidad tuvieron acceso a esta, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente, de ser el caso.

TÍTULO III MANIPULACIÓN DE MERCADO Artículo 11°.- DEFINICIONES Para la aplicación del presente Título, los vocablos que a continuación se señalan, tienen el siguiente alcance: 11.1. Margen de mercado.- Es la máxima fluctuación diaria de los precios propuestos de un valor fijada por el Directorio de la BVL previa opinión de la Dirección de Mercados de dicha institución. Para establecer los límites diarios en función al margen de mercado vigente se considerará el precio de referencia. 11.2. Precio de referencia.- Es la última cotización o propuesta, la que sea mejor; y es el precio sobre la base del cual se determina el margen de mercado que estará vigente en la siguiente sesión de Rueda. 11.3. Propuesta a precios que mejoran mercado.Una propuesta de compra se formula a un precio que mejora mercado si es que el precio de dicha propuesta es superior a la última cotización vigente o, de ser el caso, superior al precio de la mejor propuesta de compra hasta ese momento disponible en el mercado. Una propuesta de venta se formula a un precio que mejora mercado si es que el precio de dicha propuesta es inferior a la última cotización vigente o, de ser el caso, inferior al precio de la mejor propuesta de venta hasta ese momento disponible en el mercado. En ambos casos las propuestas deben ser efectuadas por una cantidad de valores o un monto igual o superior al mínimo requerido para establecer cotización, según los reglamentos correspondientes. 11.4. Transacciones ficticias.- Según lo señalado en el artículo 12° de la Ley de Mercado de Valores. 11.5 Última cotización vigente.- Durante una sesión de negociación es el precio de la última operación al contado realizada por una cantidad de valores o un monto igual o superior al mínimo establecido, según los reglamentos correspondientes. En adelante, los términos antes mencionados podrán emplearse en forma singular o plural sin que ello implique un cambio en su significado. Artículo 12°.- MANIPULACIÓN DE MERCADO Se encuentra prohibido proporcionar, directa o indirectamente, señales falsas o engañosas respecto de la oferta o demanda de un valor o instrumento financiero mediante transacciones, propuestas, transacciones ficticias o difusión de información falsa o engañosa; que incrementen, reduzcan o mantengan su precio, o incrementen o reduzcan su liquidez. En ese marco, la realización de una o más de las siguientes prácticas podrá configurar manipulación de mercado: 12.1. Incrementar, reducir o fijar la cotización de cierre de un valor durante los últimos treinta (30) minutos de la Fase de Negociación o durante la Fase de Subasta de Cierre en Rueda, mediante la instrucción de órdenes de compra o venta de dicho valor de forma individual o conjunta, que lleven al ingreso de propuestas a precios que mejoran mercado o a la realización de transacciones. 12.2. Incrementar, reducir o mantener el precio, volumen o liquidez de un valor o evitar que la cotización del valor pierda vigencia, mediante la realización de transacciones de manera concertada. 12.3. Incrementar, reducir o mantener el precio, volumen o liquidez de un valor o evitar que la cotización del valor pierda vigencia mediante la realización de transacciones entre dos o más personas que hubiesen ingresado propuestas al mismo precio o aproximadamente al mismo precio, al mismo tiempo o aproximadamente al mismo tiempo y por la misma cantidad o aproximadamente por la misma cantidad. 12.4. Incrementar, reducir o mantener la cotización de un valor o establecer un nuevo precio de referencia para la siguiente sesión mediante la instrucción de órdenes de compra o venta de un valor de forma individual o conjunta, que generen el ingreso de propuestas de compra o venta

El Peruano Lima, lunes 5 de marzo de 2012

a precios sucesivamente superiores o inferiores a la última cotización vigente o al precio de la mejor propuesta de compra o venta disponible para dicho valor. 12.5. Instruir órdenes de compra o venta de un valor de manera individual o conjunta, por una cantidad significativa respecto del que en promedio se negocia con dicho valor, que lleven al ingreso de propuestas que son canceladas en un tiempo lo suficientemente corto para que no sean ejecutadas. 12.6. Incrementar el precio o reducir la tasa de corte en el marco de una colocación primaria o de oferta pública de venta realizadas a través de una subasta holandesa, mediante la instrucción de órdenes de compra de un valor que generen el ingreso de una o más propuestas de compra, por parte de personas que actúen en concierto con el emisor, con el vendedor de valores o con el colocador, o por parte del colocador directamente. 12.7. Diseminar información falsa o engañosa en el mercado, referida al emisor, al valor, al sector o al mercado en general, a través de los medios de comunicación, incluyendo internet o cualquier otro medio, afectando el precio de dicho valor de forma favorable a su tenencia o a la de las personas con quienes actúe concertadamente, o con el objetivo de efectuar o de que las personas con quienes actúe concertadamente efectúen una transacción con dicho valor. 12.8. Elaborar y difundir directa o indirectamente, o difundir al público en general o a un segmento de éste, de manera reiterada, opiniones o recomendaciones de inversión afectando el precio de dicho valor de forma favorable a su tenencia o a la de las personas con quienes actúe concertadamente, o con el objetivo de efectuar o de que las personas con quienes actúe concertadamente efectúen una transacción con dicho valor. En caso se haya realizado, respecto de un mismo valor, una o más de las prácticas enunciadas en los numerales 12.1 al 12.5, la SMV investigará y sancionará la manipulación de mercado si es que dichas prácticas involucran la realización de cinco o más propuestas y/o transacciones y/o transacciones ficticias durante el período investigado. La lista que se detalla precedentemente es enunciativa y no limitativa. La SMV investigará y sancionará la manipulación de mercado efectuada a través de otras prácticas, además de aquellas enunciadas en los numerales 12.1 al 12.8 del presente artículo, así como los demás actos contrarios a la transparencia del mercado contenidos en el artículo 12° de la Ley del Mercado de Valores. La realización de las prácticas contrarias a la transparencia e integridad del mercado serán sancionadas por la SMV conforme a los tipos infractorios previstos en los numerales 1.5 al 1.8 del Anexo I del Reglamento de Sanciones aprobado por la SMV.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera: Las políticas y procedimientos a que se refieren los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del artículo 7°, el numeral 8.1 del artículo 8°, el numeral 9.1 del artículo 9° y el numeral 10.1 del artículo 10° del presente Reglamento deberán elaborarse teniendo en cuenta los lineamientos que la SMV determine mediante Resolución de Superintendente. En dicha Resolución se establecerá la oportunidad de presentación a la SMV de tales políticas y procedimientos Segunda.- Durante la etapa de indagaciones preliminares que conduzca la SMV, y de ser el caso durante el procedimiento sancionador, el denunciante podrá contribuir a esclarecer los hechos materia de investigación, sin que esto implique que el mismo sea considerado como parte en el procedimiento que se inicie con motivo de la denuncia. La SMV evaluará la pertinencia de los elementos o medios probatorios presentados. Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de abril de 2012. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores

757835-1


El Peruano Lima, lunes 5 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Dan por concluido proceso disciplinario seguido a magistrado por su actuación como Fiscal Provincial (P) de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 003-2012-PCNM P.D. N° 006-2011-CNM San Isidro, 12 de enero de 2012 VISTO; El proceso disciplinario número 006-2011-CNM, seguido contra el doctor Elmo Ronaldo Miraval Flores, por su actuación como Fiscal Provincial (P) de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali y, el pedido de destitución formulado por la Fiscalía de la Nación; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Nº 142-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Elmo Ronaldo Miraval Flores, por su actuación como Fiscal Provincial (P) de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali; Segundo: Que, se imputa al doctor Elmo Ronaldo Miraval Flores el habérsele encontrado ebrio y dormido en plena vía pública en medio de un vaso y botellas de cerveza, después de haber participado de un evento social, en la localidad de Codo de Pozuzo-Puerto Inca, dañando la imagen y respetabilidad del Ministerio Público, incurriendo en las infracciones previstas en el artículo 23 incisos a) y g) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público; Tercero: Que, por escrito presentado el 25 de octubre de 2011, el doctor Miraval Flores solicito que se declare la nulidad del Oficio N° 08-2011-MP-FN-PJFS de 22 de febrero de 2011, expedido por la Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos de la Fiscalía de la Nación, así como del Acuerdo N° 2055 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos, a través de los cuales se formalizó la propuesta de su destitución como Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Inca del Distrito Judicial de Ucayali, en mérito a la denuncia interpuesta en su contra por Nehemias Westraicher Simón por los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir, Abuso de Autoridad y Corrupción de Funcionarios; basando su pedido en que los aludidos actos administrativos incurren en las causales de nulidad reguladas en el artículo 10 numeral 1 de la Ley N° 27444, por contravenir lo prescrito en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, Ley del Código de Ética de la Función Pública, que prevé que si al momento de determinarse la sanción aplicable la persona responsable de la comisión de la infracción ya no esta desempeñando función pública, la sanción debe consistir en una multa, lo cual no se aplicó en su caso -según agregó- pese a que la Fiscalía de la Nación por Resolución N° 1516-2008-MP-FN de 06 de noviembre de 2008 ya había dado por concluida su designación como Fiscal; Cuarto: Que, con respecto al pedido de nulidad de actos del procedimiento administrativo sancionador seguido por la Fiscalía Suprema de Control Interno, detallado en el considerando precedente, cabe precisar que el Consejo Nacional de la Magistratura es un Organismo constitucional autónomo cuya naturaleza y funciones están reguladas en la Constitución Política y su Ley Orgánica Nº 26397, las mismas que no lo definen y posicionan como un Organismo jerárquicamente superior del Órgano que tramitó el procedimiento administrativo del que emanaron los actos cuya nulidad se pretende, o del Organismo del cual depende, cual es el Ministerio Público; ello enfocado a que según lo prescrito en el artículo 11º numeral 11.2 de la Ley

462045

N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General: “La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad”; motivo por el cual, al no corresponderle al Consejo Nacional de la Magistratura revisar la validez de los actos administrativos emitidos por la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, se debe declarar infundada la nulidad formulada en este extremo; Quinto: Que, asimismo, el doctor Miraval Flores alegó que con el presente procedimiento administrativo disciplinario se vulnera el principio Non Bis In Idem, en razón que con anterioridad se le abrió investigación preliminar con los expedientes números 047-2008 y 0532008, en los cuales se dio la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento, motivo por el cual -a su criterio- se pretendería imponerle dos sanciones administrativas sobre la base de los mismos elementos constitutivos; Sexto: Que, con relación a la formulación antes citada, cabe remarcar que el invocado principio Non Bis In Idem, implícitamente enunciado en el artículo 139º inciso 13) de la Constitución Política, en su concepción legal, jurisprudencial y doctrinal instituye una interdicción del ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, en el ámbito penal y administrativo, cuando concurra la identidad de sujeto, hecho y fundamento; siendo por ello que el artículo 230° inciso 10 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, regula: “Non bis in idem.- No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad de sujeto, hecho y fundamento”; Sétimo: Que, enfocados la alegación y presupuestos citados en el considerando precedente, se tiene que el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali - Ministerio Público, en el trámite del expediente N° 47-2008ODCI-MP-UCAYALI, por resolución N° Uno de 13 de octubre de 2008, corriente a fojas 48 y 49, dispuso abrir investigación preliminar contra el doctor Elmo Ronaldo Miraval Flores - Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Inca, por la presunta comisión de los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir, Abuso de Autoridad y Corrupción de Funcionarios, a mérito de la denuncia interpuesta por Nehemías Antonio Westricher Simon; y, por resolución de 19 de noviembre de 2008, de fojas 184 a 186, dispuso declarar infundada la referida denuncia; la misma que al haber sido objeto de apelación por parte del denunciante, fue confirmada por el Fiscal Supremo de Control Interno del Ministerio Público mediante la Resolución N° 1848 de 22 de setiembre de 2009, de fojas 245 a 247; Octavo: Que, también se advierte que la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali - Ministerio Público, en el trámite del expediente N° 53-2008-ODCIMP-UCAYALI, por resolución N° Uno de 17 de noviembre de 2008, de fojas 187 y 188, dispuso abrir de oficio procedimiento disciplinario contra el doctor Elmo Ronaldo Miraval Flores, por presunta inconducta funcional en su actuación como Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Inca, manifestada en las infracciones a) y g) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público; asimismo, por resolución N° 15 de 20 de enero de 2009, de fojas 212 a 214, dispuso declarar fundada la referida denuncia y proponer se imponga la medida disciplinaria de destitución al doctor Elmo Ronaldo Miraval Flores; deviniendo de este último pronunciamiento el Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos N° 2055, que generó a su vez el proceso disciplinario en materia; Noveno: Que, en tal sentido, advirtiéndose que las investigaciones seguidas contra el doctor Elmo Ronaldo Miraval Flores, signadas con los expedientes números 047-2008 y 053-2008, no tienen similar fundamento, siendo que en la primera se le imputó la comisión de delitos y en la segunda el haber incurrido en inconducta funcional y, además, que del trámite de las mismas no surgió sanción alguna en su contra, la alegación de la vulneración del principio Non Bis In Idem deviene en infundada; Décimo: Que, por otro lado, por escrito de 25 de abril de 2011, el doctor Miraval Flores formuló sus descargos refiriendo que desempeñándose como Fiscal Provincial de Puerto Inca y contando con el apoyo de efectivos policiales de la Comisaría del sector, el día 28 de junio de 2008 se constituyó a la localidad de Codo de Pozuzo, permaneciendo en dicha localidad hasta el 02 de julio de 2008, a efecto de realizar diversas diligencias que tenía programadas; Décimo Primero: Que, asimismo precisó que la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali, mediante la


462046

NORMAS LEGALES

resolución N° Uno de 13 de octubre de 2008 le abrió una investigación preliminar, que fue tramitada con el expediente N° 47-2008-ODCI-MP-UCAYALI, por la presunta comisión de los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir, Abuso de Autoridad y Corrupción de Funcionarios, en mérito de la denuncia interpuesta por Nehemías Antonio Westricher Simon, la misma que posteriormente fue declarada infundada por resolución de 19 de noviembre de 2008, que al haber sido apelada fue confirmada por la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público por resolución de 22 de setiembre de 2009; seguido de lo cual -agrega el magistrado procesado- en mérito a lo actuado en la investigación antes citada, la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali, en trámite del expediente N° 53-2008-ODCI-MPUCAYALI, por resolución N° Uno de 17 de noviembre de 2008 le abrió de oficio procedimiento disciplinario por presunta inconducta funcional en su actuación como Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Inca, manifestada en las infracciones a) y g) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, específicamente por haber sido encontrado supuestamente ebrio y dormido en la vía pública, en medio de un vaso y botellas de cerveza, la misma que fue declarada fundada por resolución N° 15 de 20 de enero de 2009, que propuso que se le imponga la medida disciplinaria de destitución; Décimo Segundo: Que, el magistrado procesado agregó que la resolución que propuso su destitución se basa en un análisis y evaluación simple de los hechos, subjetiva y carente de sustento legal, especialmente en su considerando Cuarto, ya que obvia considerar que en la zona de la selva los altillos en las zonas pantanosas sirven de camino o calzada en la vía pública, y las vistas fotográficas en las que aparece no denotan que estuvo en un camino o calzada, y sí dentro de una habitación, dado que a sus lados aparecen paredes y una viga de madera que viene desde el primer piso hacia el segundo, así como yerbas o pastos frescos que brotaban por las rendijas del piso; Décimo Tercero: Que, asimismo, el doctor Miraval Flores cuestionó el criterio del considerando Quinto de la resolución que propuso su destitución, señalando que es falso que haya estado ebrio, por lo que tampoco existe prueba de dosaje etílico que lo acredite, resaltando en cuanto a la forma o posición que adquirió para dormir, que cada persona se adecua a la que le es más cómoda, habiendo ocurrido en realidad que cuando se encontraba descansando en el interior del segundo piso de una vivienda, deliberadamente fueron colocados a su alrededor un vaso y una botella de cerveza, para luego ser fotografiado, conforme él advierte de la posición, ubicación y distancia de dichos objetos en las cuatro tomas fotográficas existentes, las que bajo su percepción incluso pudieron haber sido objeto de un montaje; hecho que atribuye a las personas que quisieron hacerle daño, como el denunciante Nehemías Antonio Westricher Simon, quien inicialmente presentó una denuncia contra varias personas por la comisión del delito de lesiones graves en su contra, y posteriormente presentó otra denuncia por el mismo hecho, en la cual lo incluyó atribuyéndole haber estado presente en el evento criminal, lo cual el magistrado procesado desmiente, negando haber participado en algún evento social, pero reconociendo que estuvo presente en el domicilio de su amigo Aaron Augusto Palomino Juypa, con ocasión del cumpleaños de este último, el día 01 de julio de 2008, lugar donde se le habrían tomado las fotografías en cuestión, lo que considera acreditar con los medios probatorios que aportó, tales como la declaración jurada de Aaron Augusto Palomino Juypa y la copia del documento de identidad de este último; Décimo Cuarto: Que, igualmente el magistrado procesado cuestionó la validez de las tomas fotográficas que sustentan el proceso disciplinario en materia, aseverando que no fueron obtenidas e incorporadas al proceso siguiendo las prescripciones establecidas en la ley, dado que para ello se vulneraron sus derechos constitucionales a la intimidad personal e inviolabilidad de domicilio prescritos en el artículo 2 numerales 7 y 9 de la Constitución Política; y, también cuestionó la propuesta de destitución efectuada en su contra por la Fiscalía de la Nación, porque habiendo el referido Organismo dado por concluida su designación como Fiscal Provincial del Distrito Judicial de Ucayali, designándole como Fiscal Provincial Mixto de Puerto Inca, por resolución N° 1516-2008-MP-FN de 06 de noviembre de 2008, en cumplimiento de la disposición del artículo 12 de del Decreto Supremo N° 033-2005-PCCM, Ley del Código de Ética de la Función Pública, sólo debió haberle impuesto una sanción de multa;

El Peruano Lima, lunes 5 de marzo de 2012

Décimo Quinto: Que, del análisis y revisión de los actuados se aprecia respecto al cargo atribuido al doctor Elmo Ronaldo Miraval Flores que teniéndose como antecedente una denuncia en su contra por la comisión de diversos delitos, que siguiendo su trámite regular fue declarada infundada, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali del Ministerio Público dispuso abrir de oficio procedimiento disciplinario contra el doctor Elmo Ronaldo Miraval Flores, por presunta inconducta funcional en su actuación como Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Inca, manifestada en las infracciones a) y g) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, siendo que en cinco tomas fotográficas en las que aparece se le aprecia durmiendo en plena vía pública de la jurisdicción de Puerto Inca, en estado de ebriedad y rodeado de un vaso y botellas de cervezas; Décimo Sexto: Que, se advierte en las tomas fotográficas a las que se hace referencia en el considerando precedente que, el doctor Miraval Flores aparece dormido sobre una superficie que no evidencia ser el interior de una vivienda, menos el segundo piso de la misma, como lo ha señalado en sus descargos, pero tampoco que esté en la vía pública de la jurisdicción de Puerto Inca; no obstante lo cual, presenta posturas que evidencian que en el momento del hecho había perdido el balance y coordinación psicomotora por efecto del consumo de alcohol, como lo demuestra también el que a su alrededor se hallen un vaso y botellas de cerveza, y que no resulta razonable y lógico que habiendo estado dentro de una vivienda se haya echado a dormir sobre el suelo en vez de sobre algún mueble; Décimo Sétimo: Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 071-2005MP-FN-JFS, establece en su artículo 23 ítems a) y g): “Se consideran infracciones sujetas a sanción disciplinaria las siguientes: a) Cometer hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto público (…) g) Conducta deshonrosa, ya sea en su actividad laboral o en su vida de relación social”; asimismo, el mismo texto legal en su artículo 24 prescribe: “(…) Los Fiscales del Ministerio Público incurren en la causal de destitución cuando cometan un hecho grave que sin ser delito comprometa la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto público, reincidan en hecho que configure causal de suspensión, intervengan en procedimientos judiciales a sabiendas de estar incursos en prohibición o impedimento legal, o son sentenciados a pena privativa de la libertad por delito doloso”; Décimo Octavo: Que, en tal sentido, no queda acreditado que el doctor Elmo Ronaldo Miraval Flores se muestre en cinco tomas fotográficas ebrio y dormido en plena vía pública, en medio de un vaso y botellas de cerveza, después de haber participado de un evento social en la localidad de Codo de Pozuzo-Puerto Inca; aún no habiendo desvirtuado tal imputación con sus argumentos de descargo, referidos a que las tomas fotográficas en las que aparece constituyen prueba inválida o ilícita, en tanto que las características del hecho en el que está involucrado no evidencia que para la obtención de las citadas tomas fotográficas se vulneraron sus derechos fundamentales, así como cuando señala que en observancia del artículo 12 de del Decreto Supremo N° 033-2005-PCCM sólo le correspondía una sanción de multa, por cuanto no considera que al ejercer a la función Fiscal se sometió disciplinariamente a las disposiciones sobre la materia contenidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público; Décimo Noveno: Que, por lo expuesto, respecto al presente cargo no se encuentran elementos que configuren responsabilidad por un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, que haga pasible de la sanción de destitución al magistrado procesado; evidenciándose por el contrario, una responsabilidad de menor grado por haber incurrido en conducta deshonrosa en su vida de relación social; Vigésimo: Que, cabe señalar que las sanciones o medidas disciplinarias deben imponerse de acuerdo a la naturaleza, alcances y consecuencias de las infracciones, tomando en cuenta los perjuicios irrogados en este caso a la imagen del Ministerio Público, sin perder de vista el principio de proporcionalidad que debe existir entre el hecho


El Peruano Lima, lunes 5 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

y la sanción a imponer; y, que si bien se ha acreditado la responsabilidad del doctor Miraval Flores, ésta no amerita la sanción de destitución, sino la aplicación de una sanción menor que compete imponer al Ministerio Público, por lo que deben devolverse los actuados al Fiscal de la Nación para los fines de ley; Por las consideraciones expuestas, estando a lo previsto en el artículo 37° de la Resolución Nº 1402010-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo en sesión de 15 de diciembre de 2011; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el pedido de nulidad del Oficio N° 08-2011-MP-FN-PJFS y del Acuerdo N° 2055, efectuado por el doctor Elmo Ronaldo Miraval Flores. Artículo Segundo.- Declarar infundada la alegación de vulneración del principio Non Bis In Idem, efectuada por el doctor Elmo Ronaldo Miraval Flores. Artículo Tercero.- Dar por concluido el proceso disciplinario seguido al doctor Elmo Ronaldo Miraval Flores, por su actuación como Fiscal Provincial (P) de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali, y devolver los actuados al señor Fiscal de la Nación para que proceda conforme a sus atribuciones; inscribiéndose esta decisión en el legajo del magistrado y archivándose los actuados. Regístrese y comuníquese. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMÁN DÍAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA

758137-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Crean el Sistema de Información Ambiental Regional – SIAR de la Región Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2012-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Sesión Ordinaria de fecha veintiséis de enero del año dos mil doce, ha debatido el Proyecto de Ordenanza Regional que Declara de necesidad pública y prioridad regional el Sistema de Información Ambiental Regional – SIAR de la Región Cusco; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053,

462047

establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”. Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para: Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, el artículo 29° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental. Asimismo, los artículos 30° y 31° precisan que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información sobre el estado y la gestión del ambiente y de los recursos naturales, considerando para tal efecto como información ambiental, a cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como, sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos. Finalmente, los artículos 32° y siguientes establecen las obligaciones de la administración pública en materia de organización y sistematización de la información ambiental, así como, el procedimiento para su acceso y difusión. Que, el artículo 35° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA, constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como, el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental. Asimismo, el artículo 41° prevé el derecho de acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre el ambiente. Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2009MINAM se Aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales. Que, estando a los documentos sustentatorios: Informe N° 009-2011-GRCUSCO-GRRNGMA/JJGA, Informe N° 084-2011-GRCUSCO/GR.RNGMA, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; y el Informe N° 431-2011-GRCUSCO/ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica. Que, estando al Dictamen N° 01-2011-CO.RRNN.MA, emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional del Cusco, que propone la aprobación conforme al texto propuesto de la fórmula legal. Por lo que; el Consejo Regional del Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y Funciones. HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Declárese, de necesidad pública y prioridad regional el Sistema de Información Ambiental Regional – SIAR de la Región Cusco, como el instrumento de gestión ambiental, destinado a generar, organizar, administrar y difundir cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como, sobre las actividades o medidas que afectan o puedan afectar en la Región Cusco. Artículo Segundo.- Créase e Impleméntese, en la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, el Sistema de Información Ambiental Regional – SIAR de la Región Cusco, integrado por las instituciones y empresas públicas, empresas privadas, organismos no gubernamentales y la sociedad civil.


NORMAS LEGALES

462048

Artículo Tercero.- Encargar, al Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la elaboración del Reglamento del Sistema de Información Regional – SIAR, en un plazo no mayor a los 30 días hábiles de la publicación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- Disponer, que las instituciones públicas y privadas con competencias ambientales en la Región Cusco, remitan al SIAR, con la periodicidad que será regulada mediante el Reglamento, la información ambiental generada en el ejercicio de sus funciones, para elaborar los informes regionales del estado del ambiente. Artículo Quinto.- Encargar, al Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, de la gestión y administración de la información del SIAR, con el soporte técnico de la Oficina de Informática. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los treinta días del mes de enero del año dos mil doce. JUAN PABLO LUZA SIKUY Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los --- días del mes de febrero del año dos mil doce. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional del Gobierno Regional del Cusco

759142-1

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Lambayeque - Año Fiscal 2013 CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2012-GR.LAMB./CR Chiclayo, 27 de febrero del 2012 El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 24 de febrero de 2012, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece en su Artículo 191º que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo que, “la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano normativo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como

El Peruano Lima, lunes 5 de marzo de 2012

órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley”; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en este orden de ideas señala también en su Artículo 18º, numeral 18.2 que “los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional”, precisando su Artículo 20º, numerales 20.1 y 20.2, que “los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a la Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”; así también, que “los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a través de su modificatoria dispuesta por Ley Nº 27902, procedió a regular la participación de los alcaldes provinciales y la sociedad civil en los gobiernos regionales, así como a fortalecer el proceso de descentralización y regionalización, estableciendo en su Artículo 11º- B, incorporado por la norma modificatoria indicada que, “los miembros del Consejo de Coordinación Regional emite opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; y, b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado”; Que, la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 15º, incisos b. y c., prevé como atribución del Consejo Regional “aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional” y, “aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal”; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por Ley Nº 29298, en su Artículo 1º define el Proceso del Presupuesto Participativo como “un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil”. En este sentido, su Artículo 4º estableció las instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto como son el Consejo de Coordinación Regional, el Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital, prescribiéndose la mecánica de esta participación respecto a los consejos de coordinación regionales y locales, estipulando su Artículo 5º que “la sociedad civil forma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para estos fines emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, conforme a cuyo Artículo 3º quedaron establecidos los objetivos del Presupuesto Participativo, pergeñando su Artículo 7º lo concerniente al desarrollo de los talleres de trabajo; Que, este mismo Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, perfiló en su Artículo 5º el procedimiento para la convocatoria a participar y a registrarse de los Agentes Participantes definidos por el inciso d) de su Artículo 1º, señalando que “el Gobierno Regional o Local, mediante Ordenanza dispondrá las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de Agentes Participantes, particularmente de aquellos de la sociedad civil. Para estos efectos, el Gobierno Regional o Gobierno Local establecerá mecanismos de registro complementarios a los ya existentes”; agregando que, “con el propósito de lograr una amplia participación y representatividad de la sociedad civil, organizada y no organizada, el Gobierno Regional o Local, difundirá por los medios adecuados el inicio del proceso de identificación de Agentes Participantes en el marco del proceso del presupuesto participativo”.


El Peruano Lima, lunes 5 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

Que, en sesión de fecha 16 de febrero del presente año, el Consejo de Coordinación Regional – CCR de manera concertada emitió opinión en cuanto a la propuesta de Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2013, conforme se verifica del acta correspondiente. Que, es necesario implementar las acciones necesarias para asegurar la finalidad que a este efecto cumple la participación ciudadana. En este sentido, es imperativo contribuir con una política de estrecha relación entre el Gobierno Regional de Lambayeque y la sociedad civil organizada, aplicando positivamente las experiencias obtenidas en los procesos anteriores a fin de institucionalizar un reglamento y mecanismos de acción que lo faciliten. Que, a fin de garantizar que el proceso de elaboración del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2013 se ordene a la obtención de los mejores resultados, es que debe apuntar a coadyuvar con procesos ordenados e institucionalizados a que la participación ciudadana siga siendo el motor generador del desarrollo del departamento de Lambayeque; por lo que es preciso para ello que se proceda a aprobar el reglamento correspondiente. Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 del Capítulo I del Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en resultados, aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/7601, es competencia del Consejo Regional aprobar las normas complementarias referidas a dicho proceso. Que, en ese sentido, el Inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional al aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica del Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; SE ORDENA: Artículo Único.- APRUÉBASE el Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Lambayeque – Año Fiscal 2013 y cronograma que contiene, conforme al texto que integrado por veintiséis artículos y cinco disposiciones complementarias y finales corre adjunto como Anexo a la presente Ordenanza Regional formando parte integrante de la misma.

462049

RESOLVIÓ: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Susana Villarán De La Puente, Alcaldesa Metropolitana de Lima y de la señora Rebeca Panchano Petrovich, Asistente de Alcaldía, a la Ciudad de Chicago, invitadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, para que participen del 7 al 12 de marzo del año en curso, en la “Cuarta Mesa de Trabajo de Alcaldes y Ministros- Tema La Movilización de las Inversiones para la Sostenibilidad Urbana y Resistencia. Artículo Segundo.- La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico correrá con los gastos de pasajes; y el pago de viáticos y otros gastos será de cuenta de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los mismos que ascienden a un total de S/. 4,709.76, monto que deberá ser girado de la siguiente manera: Señora Susana Villarán de la Puente S/. 2,354.88 Señora Rebeca Panchano Petrovich, S/. 2,354.88 según detalle que se establece en el Artículo Tercero de la presente Resolución, con cargo a rendir cuenta documentada. Artículo Tercero.- El egreso se afectará al Presupuesto Municipal para el Ejercicio 2012 de acuerdo al siguiente detalle: CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL Jefatura de Gestión Unidad Ejecutora Centro De Costos Actividad Tarea

01 Municipalidad Metropolitana de Lima 01 Gestión Administrativa 11001 Gobierno Municipal 1104 Administración de la Secretaría General del Concejo 01 Administración de la Secretaría General del Concejo

CLASIFICACIÓN FUNCIONAL PROGRAMÁTICA Función

03

Programa 006 Sub Programa 0008

Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia Gestión Asesoramiento y Apoyo

Regístrese, comuníquese y cúmplase

CLASIFICACIÓN ESPECÍFICA DEL GASTO

HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional

2302010102 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio S/. 4,709.76 TOTAL S/. 4,709.76

758993-1

GOBIERNOS LOCALES

Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Administración y de Finanzas el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan viaje de la Alcaldesa Metropolitana y Asistente de Alcaldía para participar en evento a realizarse en EE.UU. RESOLUCION DE CONCEJO N° 002 Lima, 2 de marzo de 2012 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de 28 de febrero del 2012, el Oficio N° 009-2012-MML-GCSRRPP de la Gerencia Comunicación Social y Relaciones Públicas, solicitando autorización del Pleno para que la Alcaldesa Metropolitana de Lima, señora Susana Villarán De La Puente y la señora Rebeca Panchano Petrovich viajen a la Ciudad de Chicago. De conformidad con el artículo 9°, numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa

759228-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban recepción de obras de habilitación urbana nueva de terreno ubicado en el distrito GERENCIA DE DESARROLLO URBANO RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 025 -2012/GDU-MDB Barranco, 17 de febrero de 2012 VISTO: El Expediente Nº 8584-C-2011, presentado el 18 de Agosto del 2011 por la recurrente CIUDARIS


El Peruano Lima, lunes 5 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

462050

CONSULTORES INMOBILIARIOS S.A. con RUC 204322800056; solicita la Recepción de la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único para uso Comercio Zonal (CZ) constituido por el lote 30 de la Parcelación del Fundo Tejada con frente a la Av. República de Panamá, distrito de Barranco, Provincia y Departamento de Lima, que tiene una área de 1,801.85 m². CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 172-2011GDCYMA-SGOPCYCU/MDB de fecha 08 de Julio del 2011 la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad y Medio Ambiente resuelve aprobar de conformidad con el Plano LOT-01, la Habilitación Urbana para uso de Comercio Zonal (CZ); del terreno constituido por el lote 30 de la Parcelación del Fundo Tejada con frente a la Av. República de Panamá, distrito de Barranco, Provincia y Departamento de Lima, que tiene una área de 1,801.85 m². Que, mediante Informe Nº 048-21011-GAGSGOPCYCU-GDUYF/MDB de fecha 12 Setiembre del 2011 la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, señala que realizada la inspección ocular se constató que la obra ha sido ejecutada y culminada de acuerdo al proyecto aprobado según el siguiente cuadro:

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y su modificatoria la Ley Nº 29476, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA y su modificatoria D.S. Nº 003-2010-VIVIENDA, Ordenanza Municipal Nº 350-MDB del 16 de Setiembre del 2011 que aprueba la modificación de la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Barranco y el Reglamento de Organización y Funciones, y en uso de las facultades establecidas en el artículo Nº 39 y 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y estando a lo dispuesto; SE RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la Recepción de Obra de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único para uso de Comercio Zonal (CZ) que cuenta con las obras de Suministro de Agua Potable y Alcantarillado y Suministro de Energía Eléctrica, aprobando la conformidad con el Plano LOT-01 la Habilitación Urbana para uso de Comercio Zonal (CZ); del terreno, constituido por el lote 30 de la Parcelación del Fundo Tejada con frente a la Av. República de Panamá, distrito de Barranco, Provincia y Departamento de Lima, que tiene una área de 1,801.85 m² solicitado por CIUDARIS CONSULTORES INMOBILIARIOS S.A.; de acuerdo a los Aportes Reglamentarios y Cuadro General de Aéreas:

CUADRO GENERAL DE AREAS: CUADRO GENERAL DE AREAS:

Zonificación : CZ/VT Área de Tratamiento : II DESCRIPCION AREA BRUTA AREA UTIL AREA DE VIAS APORTES

Zonificación : CZ/VT Área de Tratamiento : II

ÁREA 1801.85 m² 1773.89 m² 27.96 M²

ORDENANZA Nº 836-MML PROYECTO

DESCRIPCION AREA BRUTA AREA UTIL AREA DE VIAS

ÁREA 1801.85 m² 1773.89 m² 27.96 M²

DEFICIT (m²) APORTES

ORDENANZA Nº 836-MML PROYECTO

DEFICIT (m²)

%

Parques Zonales

5%

90.09

------

Redimido en dinero

Renovación Urbana

3%

54.06

-------

Redimido en dinero

Parques Zonales

5%

90.09

------

Redimido en dinero

Servicios Públicos Complementarios

2%

36.04

-------

Redimido en dinero

Renovación Urbana

3%

54.06

-------

Redimido en dinero

2%

36.04

-------

Redimido en dinero

Total de Aportes

10%

Redimido en dinero

Servicios Públicos Complementarios Total de Aportes

10%

180.19

-------

Redimido en dinero

180.19

-------

Que, de acuerdo a lo establecido al plano presentado por la recurrente se especifica los siguientes linderos del terreno habilitado: • Por el frente con la Av. República de Panamá, con una línea recta de 61.66 ml. • Por la izquierda entrando, colinda con propiedad de terceros, con una línea recta con 57.54 ml. • Por el fondo colindando con el Lote N º 31, con una línea recta de 84.50 ml. Que, mediante Oficio Nº 2133-2011-EMILIMA-GG, de fecha 28 de Setiembre del 2011 expedido por la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A.- EMILIMA, se aprobó la valorización del Aporte correspondiente a Renovación Urbana la que asciende a la suma de S/: 981.75 (Novecientos Ochentiuno y 75/100 Nuevo Soles), la misma que fue cancelada, según consta la copia legalizada notarialmente del recibo de caja Nº 0034552, de fecha 10 de Agosto del 2011 que obra en el expediente. Que, mediante Resolución de Gerencia Administrativa Nº 985-2011 de fecha 10 de Agosto del 2011, el Servicio de Parques de Lima-SERPAR LIMA aprobó la valorización comercial correspondiente al Aporte de Parques Zonales la que asciende a S/. 229,734.90 (Doscientos Veintinueve Mil Setecientos Treinticuatro y 90/100 Nuevo Soles), la misma que fue cancelada, según consta la copia legalizada notarialmente del recibo de ingresos Nº 007706, de fecha 16 de Agosto del 2011 por igual importe. Que, según el informe Nº 102-2012-GAJ-MDB, de fecha 31 de Enero del 2012, concluye que en aplicación de los principios de razonabilidad, eficacia y verdad material por la Ley 27444 (1.4, 1.10 y 1.11, Articulo IV), la exigencia de contar con la Conformidad de obra de servicios emitidos por las entidades prestadoras de los servicios, no sería exigible, por encontrarse dentro del casco Urbano de la Ciudad, por cuanto ya el terreno materia de la habitación cuenta con los servicios de Agua y Alcantarillado, así como de Energía Eléctrica.

%

Artículo Segundo.- APROBAR de acuerdo a lo establecido al Plano presentado por el recurrente se especifica los siguientes linderos del terreno habilitado: • Por el frente con la Av. República de Panamá, con una línea recta de 61.66 ml. • Por la izquierda entrando, colinda con propiedad de terceros, con una línea recta con 57.54 ml. • Por el fondo colindando con el Lote N º 31, con una línea recta de 84.50 ml. Artículo Tercero.- DISPONER, que CIUDARIS CONSULTORES INMOBILIARIOS S.A. efectúe la inscripción de esta Resolución en el Registro de Predios de Lima, en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente de notificado; sufragando los gastos que hubiera lugar. Artículo Cuarto.- DISPONER, que CIUDARIS CONSULTORES INMOBILIARIOS S.A. efectúe la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente de notificado; sufragando los gastos que hubiera lugar. Artículo Quinto.- REMITIR, los presentes actuados administrativos en copia certificada a la Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento de acuerdo a Ley Artículo Sexto.- ENCARGAR a las Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano el cumplimiento de los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ANTONIO ALLPAS CARTULIN Gerente de Desarrollo Urbano (e)

758954-1


AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, lunes 5 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11751

462051

www.elperuano.com.pe

EDICIÓN EXTRAORDINARIA Sumario PODER EJECUTIVO

DEFENSA

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 022-2012-PCM.- Prorrogan Estado de Emergencia declarado en determinadas provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín 462053

R.S. N° 093-2012-DE.- Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia en determinadas provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín 462054

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN


462052

NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, lunes 5 de marzo de 2012


El Peruano Lima, lunes 5 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prorrogan Estado de Emergencia declarado en determinadas provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín DECRETO SUPREMO Nº 022-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-PCM de fecha 4 de enero de 2012, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir de su entrada en vigencia, el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado

462053

de Emergencia referido en el considerando precedente, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos allí indicados; Que, mediante Dictamen Nº 098-2012/CCFFAA/OAJ de fecha 20 de febrero de 2012, se informa que subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia, por lo que resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia por el término de treinta (30) días calendario, en las zonas citadas precedentemente para que la presencia de la Policía Nacional del Perú con su acertado accionar permita que la población se identifique con los fines u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación de la pacificación de la zona y del país y asimismo manifiesta que continua el problema del tráfico ilícito de drogas y el sembrío ilegal de la hoja de coca que es la principal actividad que ocupa a la población; Que, el numeral 1) del Artículo 137º de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto; Que, por Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 1 de setiembre de 2010, se establecieron los procedimientos que regulan la intervención de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 6 de marzo de 2012, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN


NORMAS LEGALES

462054

Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de la Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el Artículo anterior y en las circunstancias señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil doce.

El Peruano Lima, lunes 5 de marzo de 2012

CONSIDERANDO: Que, en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 022-2012PCM de fecha 05 de marzo de 2012, se resuelve prorrogar por el término de treinta (30) días, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huanvavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de la Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, durante el Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1095 de fecha 1 de setiembre de 2010, se estableció el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; SE RESUELVE:

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 760091-1

DEFENSA Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia en determinadas provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín RESOLUCIÓN SUPREMA N° 093-2012-DE Lima, 5 de marzo de 2012

Artículo 1°.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huanvavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari, Vilcabamba y de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de la Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos indicados en el artículo anterior. Artículo 2°.- La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior 760091-2

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.