NL20120226

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AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, domingo 26 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11737

461467

www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO

PRODUCE

AGRICULTURA

R.M. N° 101-2012-PRODUCE.- Designan representantes titular y alterno ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA) 461475

R.M. N° 0052-2012-AG.- Aprueban “Lineamientos Técnicos para el establecimiento de zoocriaderos” 461468 R.M. N° 0058-2012-AG.- Encargan funciones de Director de la Unidad de Análisis Económico de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio 461469 R.M. N° 0059-2012-AG.- Designan Director de la Unidad de Estadística de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos - OEEE del Ministerio 461469 R.M. N° 0061-2012-AG.- Aprueban la Tabla de Aplicación para el Seguro Agrícola Catastrófico para la campaña 2011 - 2012 461469 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 067-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a los EE.UU., en comisión de servicios 461470 R.M. N° 073-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a Bélgica para participar en la audiencia preliminar formal ante el Parlamento Europeo dedicada al Acuerdo Comercial entre Perú y la Unión Europea 461472 DEFENSA R.M. N° 176-DE/SG-2012.- Autorizan ingreso al territorio peruano de oficial de la Marina de los Estados Unidos de América 461472 R.M. N° 193-DE/SG-2012.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de América 461473 R.M. N° 225-DE/SG-2012.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los EE.UU. para participar en el Seminario Táctico para Oficiales del Ejército del Perú 461473 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.D. N° 064-2012-MIDIS-PRONAA/DE.- Designan Jefe del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del PRONAA 461474

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 098-2012-MTC/02.- Autorizan transferencias financieras del Ministerio a favor de determinados Gobiernos Regionales para cofinanciar la ejecución del Programa de Caminos Departamentales 461476 R.D. N° 337-2012-MTC/15.- Autorizan a Perú Drive Car S.A.C. a impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir 461477

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA RR. N°s. 022 y 023-2012-OS/CD.- Declaran fundados y fundados en parte extremos de recursos de reconsideración interpuestos por EDELNOR y LUZ DEL SUR contra la Res. N° 226-2011-OS/CD 461477 Res. N° 024-2012-OS/CD.- Modifican la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2011” 461489 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. N° 010-2012-SUNASS-CD.- Modifican el Anexo N° 2 de la Res. N° 038-2009-SUNASS-CD, modificada por la Res. N° 052-2009-SUNASS-CD, que aprobaron fórmulas y estructuras tarifarias, y metas de gestión de EPSEL S.A. 461490

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DE RESERVA

R.M. N° 0056-2012-JUS.- Modifican R.M. N° 292-2007-JUS mediante la cual se creó el Programa Nacional de Enseñanza Legal para la Inclusión Social - PRONELIS 461474

Res. N° 007-2012-BCRP.- Autorizan viaje del Presidente del BCRP a Argentina, en comisión de servicios 461490


El Peruano Lima, domingo 26 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

461468

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. N° 052-2012-CNM.- Disponen expedir título de Juez de Paz Letrado (Comisaría de Pacaipampa) de Ayabaca del Distrito Judicial de Sullana 461491 Res. N° 057-2012-CNM.- Disponen expedir título de Juez del Quinto Juzgado Civil de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 461491

MUNICIPALIDAD DE ATE Fe de Erratas D.A. N° 002

461495

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza N° 258-MDCH.Matrimonio Civil Comunitario

Autorizan celebración de 461496

INSTITUCIONES

MUNICIPALIDAD

EDUCATIVAS

DE LA VICTORIA

Res. N° 0208.- Aceptan renuncia y encargan funciones de la Secretaría General del INICTEL - UNI 461492

Ordenanza N° 141-2012/MLV.- Regulan el tratamiento de la promoción de la inversión privada en materia de infraestructura pública o de prestación de servicios públicos en el distrito 461496 D.A. N° 001-2012/MLV.- Convocan a elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD 461498

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. N° 050-2012/JNAC/RENIEC.- Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC 461492

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 1349-2012.- Autorizan viaje del Superintendente de la SBS para participar en evento a realizarse en Uruguay 461493 Res. N° 1358-2012.- Autorizan viaje de funcionario a México, en comisión de servicios 461494 Res. N° 230-2012.- Cancelan certificado de inscripción de la empresa Hannover Rückversicherung AG en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 461495

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza N° 1591.Aprueban modificación de la Reglamentación de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de las Zonas de Reglamentación Especial (ZRE) del distrito de San Borja 461495

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Aprueban “Lineamientos Técnicos para el establecimiento de zoocriaderos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0052-2012-AG Lima, 23 de febrero de 2012 VISTO: El Memorándum N° 2022-2011 AG-DGFFS(DPFFS) de fecha 12 de diciembre de 2011, por el cual la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, recomienda la aprobación de los “Lineamientos Técnicos para el Establecimiento de Zoocriaderos”, y;

Res. N° 235-2011-MDSJL-GDU/SGHU.Aprueban Recepción Parcial de Obras de Habilitación Urbana con construcciones simultáneas de vivienda de terreno ubicado en el distrito 461499 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza N° 212-2012-MDSJM.- Aprueban Ordenanza de regularización de licencia de obra para edificaciones 461501 Ordenanza N° 213-2012-MDSJM.- Aprueban fechas de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2012 461503 Ordenanza N° 214-2012-MDSJM.- Crean el Comité Distrital de Salud - CODISAL 461503 Ordenanza N° 216-2012-MDSJM.- Aprueban exoneración del derecho de trámite de Constancia de Posesión en beneficio de vecinos de extrema pobreza del distrito 461504 Acuerdo N° 01-2012-A/MDSJM.- Aprueban Cuadro de Comisiones para el ejercicio 2012 461505 D.A. N° 0001-2012-MDSJM.- Constituyen Comisión Técnica Mixta con el objeto de promover el desarrollo integral de los mercados de abastos 461506

CONSIDERANDO: Que, el numeral 23.3 del artículo 23° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el marco de la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que entre las competencias del Poder Ejecutivo respecto de la gestión de los recursos naturales, que son materia de descentralización, esta el dictar normas y lineamientos técnicos, los cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en los tres niveles de Gobierno; Que, de conformidad con el numeral 3.3 del artículo 3o de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Ministerio de Agricultura es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, asimismo, el artículo 163° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG dispone que corresponde a la autoridad nacional, como órgano encargado de la gestión y administración de la fauna silvestre, fijar las condiciones técnicas y administrativas para su conservación, manejo, aprovechamiento sostenible;


El Peruano Lima, domingo 26 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Que, el artículo 4º de la Ley N° 29376, señala que las funciones que le corresponderían al INRENA de acuerdo a la Ley N° 27308, serán ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los Gobiernos Regionales, de acuerdo a sus competencias; Que, el artículo 57° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre es la encargada de proponer políticas, estrategias, normas, planes, programas y proyectos nacionales relacionados al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, los recursos genéticos asociados en el ámbito de su competencia, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente y la normativa ambiental; Que,medianteelInformeN°087-2011-AG-DGFFS(DPFFS) de fecha 25 de agosto de 2011, la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, concluye señalando que es imperativo regular mediante lineamientos técnicos el establecimiento de zoocriaderos, que permitan asegurar la protección, conservación y aprovechamiento sostenible de las especies de fauna silvestre, mediante la cría en cautividad como mecanismo para erradicar el mercado ilegal de estas especies en nuestro país; Que, en este contexto y en cumplimiento de las normas antes glosadas, resulta necesario aprobar los “Lineamientos Técnicos para el Establecimiento de Zoocriaderos”, que permita fijar y regula dicho proceso en los tres niveles de gobierno; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y el Decreto Supremo N° 0312008-AG que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Agricultura. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los “Lineamientos Técnicos para el establecimiento de zoocriaderos”, los mismos que forman parte de la presente Resolución Ministerial, y que resultan de observancia obligatoria por todas las entidades del Estado en los tres niveles de Gobierno. Artículo 2º.- Publicar en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal institucional del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) los lineamientos que se aprueban por el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Facultar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, para que emita formatos, manuales u otros instrumentos adicionales, incluyendo normas complementarias que se requieran a fin de garantizar el cumplimiento y ejecución de lo aprobado mediante la presente Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 756332-1

Encargan funciones de Director de la Unidad de Análisis Económico de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0058-2012-AG Lima, 23 de febrero de 2012

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, a partir de la fecha, al señor Raúl Humberto Andrade Ore, Ingeniero Agrónomo, Estadísticos III, Nivel F2, las funciones de Director de la Unidad de Análisis Económico de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 756332-2

Designan Director de la Unidad de Estadística de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos - OEEE del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0059-2012-AG Lima, 23 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 276-2010AG, de fecha 14 de abril de 2010, se designó al señor Luis Alberto Morales Robertti, como Director de la Unidad de Estadística de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos-OEEE del Ministerio de Agricultura; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia del mencionado funcionario; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Luis Alberto Morales Robertti, como Director de la Unidad de Estadística de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos – OEEE del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, al señor Percy Rafael Noblecilla Cabrera, en el cargo de Director de la Unidad de Estadística de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos – OEEE del Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- Disponer que la designación efectuada al señor Percy Rafael Noblecilla Cabrera, en el artículo precedente, es con cargo a la retención de su Plaza, Nivel y Sede laboral de origen (Plaza Nº 130, Investigador Agrario IV, Nivel SPA); para lo cual la Oficina General de Administración realizará las acciones necesarias para la reserva de la plaza del mencionado funcionario. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y mediante Decreto Supremo Nº 0312008-AG, se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones como un instrumento de gestión que desarrolla la estructura orgánica del Ministerio; Que, el cargo de Director de la Unidad de Análisis Económico de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura se encuentra vacante;

756332-3

Aprueban la Tabla de Aplicación para el Seguro Agrícola Catastrófico para la campaña 2011-2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0061-2012-AG Lima, 24 de febrero de 2012


461470 VISTO:

El Oficio Nº 001-2012-DVM-FOGASA-CD, por el que el Presidente del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, solicita la aprobación de la Tabla de Aplicación del Seguro Agropecuario para la Campaña 2011-2012; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28939, Ley que aprobó el Crédito Suplementario y Transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006, determinó en su inciso b), del numeral 4.1 del artículo 4º la constitución de un Fondo de Garantía para el Campo; Que, con Ley Nº 28995, Ley que amplía la finalidad del Fondo de Garantía para el Campo, se dispone entre otros, la modificación de su denominación de tal manera que sus recursos también puedan usarse para financiar mecanismos de aseguramiento agropecuario, nombrándosele Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario; Que, con Ley Nº 29148, se establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2008-AG, se aprobó el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, precisando en su artículo 8º que los productos elegibles, tipo de seguro cubiertos y porcentaje de cofinanciamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima serán aprobados mediante Resolución Ministerial, con opinión favorable del Consejo Directivo; Que, la Dirección de Capitalización y Seguro Agrario de la Dirección General de Competitividad Agraria, mediante el Informe Nº 012-2012-AG-DCSA/LTM de fecha 21 de febrero de 2012, propone la Tabla de Aplicación del Seguro Agropecuario para la Campaña 2011 - 2012; Que, en ese sentido mediante Oficio del Visto, el Presidente del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, solicita la aprobación de la Tabla de Aplicación para Seguro Agropecuario para la Campaña 2011-2012; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2012 de fecha 18 de febrero de 2012, se autorizó al Ministerio de Agricultura para que transfiera recursos al Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario – FOGASA, directamente a la cuenta del fideicomiso, a la que hace referencia la Ley Nº 29148 hasta por la suma de Cuarenta Millones de Nuevos Soles (S/. 40,000,000.00) con cargo a su presupuesto institucional a fin de reducir la exposición de los productores agropecuarios en las zonas vulnerables de los efectos climáticos en la Campaña del Seguro Agrícola Catastrófico de los años 2011 - 2012; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 019-2008-AG, que aprueba el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Tabla de Aplicación para el Seguro Agrícola Catastrófico para la campaña 20112012. Artículo 2º.- La Tabla de Aplicación para el Seguro Agrícola Catastrófico para la campaña 2011-2012 y su Informe Técnico se publicarán en el Portal Web del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) Artículo 3º.- Para el otorgamiento del cofinanciamiento es de aplicación el Decreto Supremo Nº 019-2008-AG y la Directiva Nº 001-2012-CD/FOGASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 756831-1

El Peruano Lima, domingo 26 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del Ministerio a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 067-2012-MINCETUR/DM Lima, 21 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 065-2012MINCETUR/DM, de fecha 17 de febrero de 2012, se autorizó el viaje, entre otros, del señor Alvaro Manuel Díaz Bedregal a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 27 al 29 de febrero de 2012, para que participe en el Taller entre expertos del USFS y funcionarios del Estado Peruano organizado por el Servicio Forestal de los Estados Unidos (USFS), viaje que no irroga gasto al Tesoro Público; Que, el Comité Textil de la Sociedad Nacional de Industrias ha informado de las dificultades surgidas en las exportaciones a Estados Unidos de América de confecciones colombianas hechas con telas peruanas, al haber sido omitido el Perú de la lista de beneficiarios de la Ley de Promoción Comercial Andina y de Erradicación de las Drogas (ATPDEA), en razón a las preferencias logradas mediante el Acuerdo Comercial Perú-Estados Unidos de América; Que, dicha situación implica una potencial afectación a las exportaciones de telas peruanas a Colombia y otros países beneficiarios de la ATPDEA, por lo que se considera conveniente llevar a cabo reuniones con los representantes de la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) y del Comité de Medios y Arbitrios de la Cámara Baja del Congreso estadounidense, con proyección a las reuniones de los Comités de Trabajo del Acuerdo Comercial Perú – Estados Unidos de América que se realizarán en el próximo mes de abril y de la reunión de la Comisión de Libre Comercio Perú-EEUU que se celebrará en el presente año; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado se autorice la mayor permanencia del señor Alvaro Manuel Díaz Bedregal en la ciudad de Washington D.C., para que en representación del MINCETUR participe en las reuniones antes mencionadas, que se realizarán del 1 al 5 de marzo de 2012, en cuya razón es necesario autorizar únicamente los gastos por concepto de viáticos para dicha estadía; Que, el MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la comisión de servicios del señor Alvaro Manuel Díaz Bedregal, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 al 6 de marzo de 2012, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en las reuniones a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.


El Peruano Lima, domingo 26 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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El Peruano Lima, domingo 26 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (US$ 220,00 x 5 días) : US $

1 100,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Díaz Bedregal presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 755647-1

Autorizan viaje de representante del Ministerio a Bélgica para participar en la audiencia preliminar formal ante el Parlamento Europeo dedicada al Acuerdo Comercial entre Perú y la Unión Europea RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 073-2012-MINCETUR/DM Lima, 24 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, en el marco del Acuerdo Comercial entre Perú – Unión Europea, se deben llevar a cabo procedimientos para la puesta en vigencia de dicho Acuerdo, siendo algunos de ellos su presentación ante la Comisión y Consejo de la Unión Europea, así como el proceso de sensibilización de los Parlamentarios Europeos para lograr la aprobación de dicho Acuerdo; Que, el Parlamento Europeo ha convocado a la primera audiencia preliminar formal dedicada al Acuerdo, la misma que se realizará en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 29 de febrero de 2012, evento al que asistirá el Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo; Que, en tal razón, es conveniente autorizar el viaje de la señora abogada Gabriela Rosa Gutiérrez Hemala, Asesora del Despacho Ministerial, a la ciudad de Bruselas, para que en representación del MINCETUR participe en la reunión antes mencionada y preste apoyo técnico al Titular de la Entidad; Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora abogada Gabriela Rosa Gutiérrez Hemala, Asesora del Despacho

Ministerial, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 27 de febrero al 02 de marzo de 2012, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en la audiencia preliminar formal ante el Parlamento Europeo a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 3 195,00 Viáticos (US$ 260,00 x 3 días) : US$ 780,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, la señora Gutiérrez Hemala presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 756828-1

DEFENSA Autorizan ingreso al territorio peruano de oficial de la Marina de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 176-DE/SG-2012 Lima, 10 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 67 de fecha 31 de enero de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de la Marina de los Estados Unidos de América, realizará coordinaciones con relación a los proyectos de investigación que el Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales – NAMRU6, realiza en las ciudades de Iquitos y Lima; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899;


El Peruano Lima, domingo 26 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al Capitán de Fragata de la Marina de los Estados Unidos de América, David Blazes, del 27 de febrero al 01 de marzo de 2012, con la finalidad de efectuar coordinaciones en relación a los proyectos de investigación que el Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales – NAMRU-6, realiza en las ciudades de Iquitos y Lima. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 756312-1

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 193-DE/SG-2012

461473

4. MAYOR 5. CAPITAN 6. CAPITAN 7. CAPITAN 8. CAPITAN 9. CAPITAN 10. SARGENTO MAESTRE

WARRENT T. MILLER. JUAN R. MATIAS. JHON A. MARX. MICHAEL F. LOOS. STEVE L. CAMPBELL. HAROLD FIGUEROA. ROBERTO VASQUEZ.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 756315-1

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los EE.UU. para participar en el Seminario Táctico para Oficiales del Ejército del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 225-DE/SG-2012 Lima, 24 de febrero de 2012

Lima, 17 de febrero de 2012

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 068 de fecha 31 de enero de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, en el marco de los Convenios de Cooperación entre el Perú y los Estados Unidos de América, principalmente en las áreas de instrucción, entrenamiento y operaciones aéreas, se tiene previsto realizar un intercambio de Expertos en Temas con personal militar de ese país y la Fuerza Aérea del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899;

Que, con Facsímil (DSD) Nº 109 de fecha 17 de febrero de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de América y personal militar del Ejército del Perú, destacado en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, participará en el Seminario Táctico de Oficiales, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, del 27 de febrero al 02 de marzo de 2012, para realizar un intercambio de Expertos en Temas con la Fuerza Aérea del Perú: 1. TENIENTE CORONEL 2. TENIENTE CORONEL 3. TENIENTE CORONEL

ANTONIO R. LOPEZ. JOEL KIRK. JHON R. DOTSON.

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de la Fuerza de Operaciones Especiales del Ejército de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, del 26 de febrero al 03 de marzo de 2012, para participar del Seminario Táctico para Oficiales del Ejército del Perú: 1 Teniente Coronel, 1. Mayor, 2. Capitán, 3. Técnico 3ra,

Henry Lawrence Kevin Trujillo Nicholas John Caputo James Héctor Cervantes


El Peruano Lima, domingo 26 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

461474 4. Técnico 5ta, 5. Sargento,

Kemar Duane Ebanks Juan Miguel López

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

Artículo Tercero.- Notificar la presente Resolución a la Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Directora Ejecutiva Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA 756827-1

JUSTICIA Y DERECHOS

756830-1

DESARROLLO E

HUMANOS

INCLUSION SOCIAL

Modifican R.M. N° 292-2007-JUS mediante la cual se creó el Programa Nacional de Enseñanza Legal para la Inclusión Social - PRONELIS

Designan Jefe del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del PRONAA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 064-2012-MIDIS-PRONAA/DE Lima, 24 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792 dispone la adscripción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, según lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA quedará formalmente adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a partir del 01 de enero de 2012; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 3752011-MIMDES de fecha 19 de octubre de 2011, se designó a la señora CARMEN SANTINA ORBEGOSO CAMARENA en el cargo de confianza de Jefa de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, se ha considerado conveniente dar por concluida la mencionada designación, así como emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y con las facultades otorgadas en el inciso g) del artículo primero de la Resolución Ministerial N° 015-2012-MIDIS de fecha 19 de enero de 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, la designación de la señora CARMEN SANTINA ORBEGOSO CAMARENA en el cargo de confianza de Jefa de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar, al señor MOISES LUIS MANRIQUE HERRERA en el cargo de confianza de Jefe del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0056-2012-JUS Lima, 23 de febrero de 2012 VISTO, el Oficio Nº 105-2012-JUS/DNAJ de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO: Que, el Numeral 2 del Artículo 26º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que el Derecho a la Educación que goza toda persona debe tener por objeto el fortalecimiento del respeto a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales, favoreciendo la comprensión, tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; Que, según el Decreto Supremo Nº 027-2007PCM, constituye una Política Nacional de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional el promover la inclusión social, política y cultural de los grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados por motivos económicos, culturales o de ubicación geográfica, garantizando el respecto de sus derechos; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos señala que es función de este Ministerio promover y difundir los Derechos Humanos, postulando políticas de acceso a la justicia con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 292-2007JUS se creó el Programa Nacional de Enseñanza Legal para la Inclusión Social - PRONELIS con la finalidad de promover en la población en situación de mayor vulnerabilidad social el conocimiento de sus derechos, garantizándole el acceso a la justicia de manera efectiva; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0645-2008JUS se aprobaron las actividades de capacitación jurídica que se realizarían en el marco del PRONELIS así como se incorporó a estudiantes de Derecho de las Universidades del país para la realización de dichas actividades; Que, es necesario rediseñar el PRONELIS con el objeto que esta actividad de capacitación jurídica sea más dinámica, descentralizada, inclusiva y sostenible que garantice su vigencia al margen de las limitaciones presupuestales; para ello, debe modificarse la Resolución Ministerial Nº 292-2007-JUS, así como dejarse sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0645-2008-JUS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 292-2007-JUS, conforme al siguiente texto:


El Peruano Lima, domingo 26 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

“Artículo 1º.- Crear dentro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el Programa Nacional de Enseñanza Legal para la Inclusión Social - PRONELIS con la finalidad de acercar a la población más vulnerable, el conocimiento de los Derechos Constitucionales y los Derechos Humanos. El PRONELIS se articulará con los demás servicios que brinda el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.” Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 292-2007-JUS, conforme al siguiente texto: “Artículo 2º.- Constituyen objetivos del Programa Nacional de Enseñanza Legal para la Inclusión Social PRONELIS, los siguientes: a) Difundir el conocimiento de los Derechos Constitucionales y los Derechos Humanos en la población de mayor vulnerabilidad. b) Fortalecer el Estado Constitucional de Derecho a través de un efectivo conocimiento de las distintas instituciones del Sistema de Justicia y los diversos mecanismos de acceso a la justicia. c) Generar en la población beneficiaria un clima de confiabilidad en las instituciones públicas a las cuales recurrir para acceder a la justicia, en casos de vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales. d) Promover la proyección y responsabilidad social de la comunidad universitaria en las Facultades de Derecho de las Universidades del país, así como promover en los profesores y estudiantes de Derecho valores de compromiso y responsabilidad social hacia los sectores más vulnerables. e) Facilitar el acceso a la justicia a la población de mayor vulnerabilidad a través de los servicios de justicia brindados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.” Artículo 3º.- Modifíquese el Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 292-2007-JUS, conforme al siguiente texto: “Artículo 5º.- Las actividades de difusión y capacitación jurídica desarrolladas en el marco del PRONELIS podrán ser realizadas por profesores de las Facultades de Derecho públicas y privadas y por estudiantes de Derecho del cuarto año en adelante, los que serán previamente acreditados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. También podrán intervenir los abogados de los sectores público y privado interesados en apoyar las actividades del PRONELIS, conforme la acreditación que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos les otorgue. Las actividades de capacitación jurídica a que se refiere el presente artículo serán brindadas de manera gratuita (ad honórem). Excepcionalmente se brindará la difusión a cargo de promotores legales de base en la población objetivo cuando se advierta la necesidad de su cobertura en defecto de aquella mencionada en el párrafo anterior.” Artículo 4º.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 0645-2008-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 756826-1

PRODUCE Designan representantes titular y alterno ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 101-2012-PRODUCE Lima, 23 de febrero de 2012.

461475

VISTOS: El Memorando N° 0930-2012-PRODUCE/SG, de la Secretaria General, y el Informe Nº 003-2012-PRODUCE/ OGAJ-mzúñiga de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 011-80-RE, modificado por Decreto Supremo N° 028-97-RE, y Decreto Supremo N° 097-2010-RE, se creó la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA); Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 097-2010RE, que aprueba la estructura de la referida Comisión Nacional, dispone que está conformada entre otros, por un representante titular y alterno del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial N° 330-2010PRODUCE, del 13 de Diciembre de 2010, se designó al señor JORGE ELISEO ZUZUNAGA ZUZUNAGA, Director General de Acuicultura y a la señora ROSARIO EMPERATRIZ BENAVIDES PÓVEDA, Directora de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero como representantes titular y alterno, respectivamente, ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica(CNPP/OTCA); Que, estando a lo solicitado por la Secretaría General mediante el Memorando de Vistos, resulta pertinente emitir el acto de administración respectivo por el que se dé por concluida las designaciones antes señaladas en la Resolución Ministerial N° 330-2010-PRODUCE y se designe a los nuevos representantes del Ministerio de la Producción ante la referida comisión; Con, la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor JORGE ELISEO ZUZUNAGA ZUZUNAGA, ex Director General de Acuicultura y de la señora ROSARIO EMPERATRIZ BENAVIDES PÓVEDA, ex Directora de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero como representantes titular y alterno, respectivamente, ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica(CNPP/OTCA), dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar a los señores CARLOS RAUL CASTILLO ROJAS, Director General de Asuntos Ambientales de Pesquería y PEDRO JOSE RODENAS SEYTUQUE, Director General de Acuicultura, como representantes titular y alterno, respectivamente, ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA). Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines correspondientes. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 756654-1


NORMAS LEGALES

461476

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan transferencias financieras del Ministerio a favor de determinados Gobiernos Regionales para cofinanciar la ejecución del Programa de Caminos Departamentales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 098-2012-MTC/02 Lima, 24 de febrero de 2012 VISTOS: El Memorando Nº 176-2012-MTC/21, Memorando Nº 304-2012-MTC/21.UGA e Informe Nº 006-2012MTC/21.UGDI de PROVÍAS Descentralizado, así como el Memorando Nº 311-2012-MTC/09.03 y el Informe Nº 1752012-MTC/09.03 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 879-2011MTC/01, del 22 de diciembre de 2011, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiente al Año Fiscal 2012; Que, PROVIAS Descentralizado, mediante Memorando Nº 176-2012-MTC/21, Memorando Nº 304-2012-MTC/21. UGA e Informe Nº 006-2012-MTC/21.UGDI, solicitó gestionar el dispositivo legal que permita realizar transferencias a los Gobiernos Regionales, con cargo a los Recursos de Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes del Acuerdo de Préstamo Nº 7322-PE y el Contrato de Préstamo Nº 1657/OCPE, suscritos con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, respectivamente, para cofinanciar el Programa de Caminos Departamentales – PCD, cuyo objetivo principal es apoyar la descentralización vial, mediante el desarrollo de capacidades técnicas e institucionales de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Memorando Nº 311-2012-MTC/09.03 e Informe Nº 175-2012-MTC/09.03, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluyó que es procedente efectuar transferencias financieras a los Gobiernos Regionales, conforme a lo solicitado por PROVÍAS Descentralizado; Que, el Contrato de Préstamo y el Acuerdo de Préstamo antes mencionados, señalan que la ejecución del referido Programa se lleve a cabo de conformidad con los términos y condiciones establecidos en los contratos y en el Manual de Operaciones del Programa, acordado entre el organismo ejecutor y los Bancos; Que, en el inciso (ii) del numeral 4.1.3.1 del Manual de Operaciones del Programa de Caminos Departamentales – PCD, versión ajustada a enero de 2007, que cuenta con la no objeción del BID y BIRF, y aprobado por Resolución Directoral Nº 304-2007-MTC/21, establece que PROVÍAS Descentralizado aplicará la modalidad de ejecución presupuestal “Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios”, las que serán autorizadas por el Titular del Pliego; Que, el literal b) del numeral 12.1 del artículo 12º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que dentro de las transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2012, se encuentra las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente; Que, conforme al numeral 12.2 del artículo 12º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, las transferencias financieras entre

El Peruano Lima, domingo 26 de febrero de 2012

entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, y se publica en Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo a los Convenios Financieros 2012 para el Programa de Caminos Departamentales, celebrados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de PROVIAS Descentralizado, con los Gobiernos Regionales de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tumbes y Cusco, el monto total a transferir asciende a Noventa y Tres Millones Novecientos Veintiséis Mil Noventa y dos con 00/100 Nuevos Soles (S/. 93’926,092.00); Que, en tal sentido es necesario autorizar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales mencionados, hasta por el monto señalado, para ser destinados sólo a los fines indicados en los Convenios Financieros 2012 para el Programa de Caminos Departamentales; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorización de Transferencias Financieras Autorizar Transferencias Financieras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tumbes y Cusco, hasta por la suma de NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL NOVENTA Y DOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 93’926,092.00), para cofinanciar la ejecución del Programa de Caminos Departamentales. Las Transferencias Financieras autorizadas por la presente Resolución Ministerial se realizarán con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2012, fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, conforme se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Incorporación en el Presupuesto Institucional del Gobierno Regional Los Gobiernos Regionales a través de su Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o las que hagan sus veces, incorporarán en sus respectivos presupuestos institucionales, las transferencias financieras autorizadas en el artículo precedente, en la fuente de financiamiento de Donaciones y Transferencias, dentro de los cinco (05) días de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos PROVIAS Descentralizado es responsable del monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos, así como del cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se transfieren, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Rendición de cuentas por parte del Gobierno Regional La rendición de cuentas por parte del Gobierno Regional se realizará según lo estipulado en el Instructivo Nº 004-2007-MTC/21, “Ejecución, Rendición y evaluación de los Recursos Presupuestarios asignados por PROVIAS Descentralizado a favor de los Gobiernos Regionales, en la modalidad de transferencias financieras”, aprobado por Resolución Directoral Nº 985-2007-MTC/21. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones


El Peruano Lima, domingo 26 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES ANEXO

DISTRIBUCIÓN DE TRANSFERENCIAS FINANCIERAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES A GOBIERNOS REGIONALES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CAMINOS DEPARTAMENTALES (PCD) - AÑO 2012 Fuente de Financiamiento:

Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (En Nuevos Soles)

Gobierno Regional Amazonas

Monto 7,315 172,00

Apurímac

7 191 248,00

Ayacucho

8 181 799,00

Cajamarca

1 258 429,00

Cusco

9 221 991,00

Huancavelica

9 319 225,00

Huánuco

4 505 775,00

Ica

428 478,00

Junín

4 149 941,00

La Libertad

12 824 688,00

Pasco

8 497 234,00

Piura

9 756 580,00

Puno

9 048 758,00

San Martín

1 181,922,00

Tumbes

1 044 852,00

TOTAL

93 926 092,00

756657-1

Autorizan a Peru Drive Car S.A.C. a impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 337-2012-MTC/15 Lima, 24 de enero del 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 140120 y 007826, presentados por la empresa denominada PERU DRIVE CAR S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3100-2011MTC/15 de fecha 18 de agosto de 2011, se autorizó a la empresa denominada PERU DRIVE CAR S.A.C., con RUC N° 20482658718 y con domicilio en Urbanización Buenos Aires Mz. A Lt. 46, 3er Piso, distrito Nuevo Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fin de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c; Que, mediante Parte Diario N° 140120 de fecha 25 de noviembre de 2011, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, mediante Oficio N°0040-2012-MTC/15.03 de fecha 03 de enero de 2012, notificado el 04 de enero de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondida mediante Parte Diario N° 007826 de fecha 18 de enero de 2012; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos

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Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0522012-MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada PERU DRIVE CAR S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral Nº 3100-2011-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada PERU DRIVE CAR S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 750711-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran fundados y fundados en parte extremos de recursos de reconsideración interpuestos por EDELNOR y LUZ DEL SUR contra la Res. Nº 226-2011-OS/ CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 022-2012-OS/CD Lima, 23 de febrero de 2012


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El Peruano Lima, domingo 26 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Que, con fecha 27 de diciembre de 2011, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 226-2011-OS/CD (en adelante “Resolución 226”), mediante la cual se aprobó la “Nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, contra la cual el 17 de enero de 2012, la empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (en adelante “EDELNOR”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES: Que, el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas señala que OSINERGMIN debe establecer y mantener actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda para su aplicación en la determinación de las tarifas y compensaciones por el uso de los sistemas de transmisión eléctrica; Que, al respecto, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 343-2008-OS/CD (en adelante “Resolución 343”) se aprobó la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” (en adelante “Base de Datos”), la cual se modificó en mérito a lo resuelto con las Resoluciones OSINERGMIN Nº 464-2008-OS/CD y Nº 465-2008-OS/CD. La mencionada Resolución dispuso la actualización de los costos de la referida Base de Datos, cada 30 de enero, con información correspondiente al año anterior; de igual modo indicó que en caso se requiera reestructurar la conformación de algún módulo estándar o incorporar algún módulo no previsto que sea de aplicación estándar, previamente éste se publicaría para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 051-2009OS/CD se aprobó la “Modificación de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2008” (MOD INV V2). Esta Base de Datos fue posteriormente modificada en mérito a lo resuelto en las Resoluciones OSINERGMIN Nº 089-2009-OS/CD y Nº 183-2009-OS/ CD y renombrada como MOD INV V3; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0122010-OS/CD, se aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con costos 2009” (MOD INV_ 2010) que fue modificada en mérito a lo resuelto en la Resolución OSINERGMIN Nº 075-2010-OS/CD; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0152011-OS/CD, se aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con costos 2010” (MOD INV_ 2011) que fue modificada en mérito a lo resuelto en la Resolución OSINERGMIN Nº 054-2011-OS/CD; Que, como resultado de la revisión de la Base de Datos se determinó la necesidad de reestructurar determinados módulos vigentes así como incorporar módulos nuevos por considerarlos de aplicación estándar por lo que, mediante Resolución 226, se aprobó la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión en Sistemas de Transmisión; Que, dando cumplimiento a lo señalado en la parte considerativa de la Resolución 226 y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Resolución 343, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 013-2012-OS/CD se aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2011” (MOD INV 2012); Que, con fecha 17 de enero de 2012, EDELNOR, dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración, contra la Resolución 226, 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, de acuerdo con el contenido del recurso interpuesto por EDELNOR, el recurrente solicita lo siguiente: 1. Que se considere dentro de la nueva base de datos de los módulos de inversión 2012 la propuesta de incluir nuevos módulos de celdas metalclad al exterior. 2. Que se considere que el rendimiento para la partida OCV10 “Pista con tratamiento asfáltico bicapa” debe ser

de 800 m2/día en lugar de 2500 m2/día. 3. Que se incremente el metrado correspondiente a la partida OCOV13 “Puerta de Acceso a la Subestacion” de 13 a 24 m2 ya que considera que el ancho indicado por OSINERGMIN es insuficiente para el acceso de un transformador de potencia a la subestación. 4. Que se considere dentro de la nueva base de datos de los módulos de inversión la profundidad de enterramiento de los conductores de 1 metro. 5. Que se considere dentro de la nueva base de datos de los módulos de inversión el promedio los porcentajes de los tipos de estructuras para líneas aéreas considerando la diferenciación entre la zona urbana y rural. 6. Que se considere dentro de la nueva base de datos de los módulos de inversión 2012, la instalación de los peldaños de escalamiento a los postes en los módulos para líneas de 60 kV, en costa urbana en simple y doble terna. 7. Que se considere dentro de la nueva base de datos de los módulos de inversión 2012, los cables de 500 mm2 para media tensión 10 kV por cada fase en las galerías referidas a subestaciones. Que, EDELNOR adjunta a su recurso de reconsideración, el Informe Nº 001-2012-GTyGe, elaborado por la Gerencia de Tarifas y Gestión de energía EDELNOR. 2.1 MÓDULOS DE CELDAS METALCLAD AL EXTERIOR 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EDELNOR solicita reconsiderar la inclusión de nuevos módulos de celdas metalclad al exterior por ser un elemento de transmisión recurrente de uso permanente y extensivo; Que, señala la recurrente que el uso de la celda metalcad se viene utilizando en varias SETs y no es un caso particular como el de la SET UNI. Las subestaciones 60/10 kV que poseen celdas metalclad al exterior son las siguientes: • SET Chavarria 220/60/10 kV. • SET Canto Grande 60/10 kV. • SET Ventanilla 60/10 kV. • SET Zapallal 60/10 kV. • SET Oquendo 60/10 kV. • SET Zárate 60/10 kV. • SET UNI 60/10 kV. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, se ha revisado la información señalada por la recurrente y se ha identificado la existencia de diversas subestaciones que poseen celdas del tipo metalclad al exterior, por lo que se ha visto conveniente la implementación de módulos de celdas de este tipo; Que, en ese sentido, se han elaborado 75 nuevos módulos para celda metalcald al exterior para zona urbana, en los cuales se considera el grado de protección al exterior IP54. Dichas celdas se encuentran ubicadas dentro de la subestación, lo cual las hace inaccesibles para personas extrañas, no requiriendo por ello de otro tipo de protección adicional; Que, asimismo, cabe señalar que, dado que dichas celdas se ubican al exterior, no requieren edificio para su instalación; de esta manera para la valorización del edificio de control se utilizará los módulos que consideran las celdas convencionales al exterior; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR debe ser declarado fundado. 2.2 PISTA BICAPA

CON

TRATAMIENTO

ASFÁLTICO

2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EDELNOR solicita reconsiderar el rendimiento de 800 m2/día en lugar de 2500 m2/día en la partida (OCOV10) “Pista con tratamiento asfáltico bicapa”; Que, la recurrente señala que no se puede comparar el rendimiento de una zona urbana con una subestación eléctrica ya que en la subestación existen edificaciones


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como salas de control, bases de celdas, bases de equipos lo cual no permite considerar una superficie plana, existiendo una reducción del rendimiento producto de los radios de curvatura y la presencia de instalaciones que reducen el espacio libre; Que, manifiesta también que sus subestaciones de 60/10 kV tienen un área típica de 2500 m2 y que ello significaría que en un solo día se efectuaría todo el trabajo de tratamiento asfáltico bicapa. Añade que cuenta con un grupo de 28 subestaciones que es un grupo representativo para este análisis. 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, al respecto, se debe señalar que la partida en mención es de aplicación en los 246 módulos analizados cuyas áreas tratadas con carpeta asfáltica abarcan un promedio unitario de aproximadamente 1864 m2. Dicha área se ha tomado como referencia en la valuación de la cantidad de trabajo unitario, para los efectos del análisis y determinación del precio unitario; Que, en razón de lo expuesto, las características del grupo de subestación 60/10 kV indicadas por EDELNOR, no pueden ser consideradas como representativas para la determinación del costo unitario de esta partida; Que, cabe señalar que, asimismo, en toda subestación, las vías asfaltadas están dispuestas de manera que circundan el área donde se emplazan las barras en 60/10 kV, las bases de celdas en 10 kV y las bases de equipos; por lo tanto, el área asfaltada es continua, sin interferencias, semejante a la de una calle urbana por lo que no existiría reducción del espacio libre que sea causal de menor rendimiento; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado. 2.3 PUERTA DE ACCESO A LA SUBESTACIÓN 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EDELNOR solicita reconsiderar el incrementar el metrado correspondiente a la partida OCOV13 “Puerta de Acceso a la Subestacion” de 13 m2 a 24 m2 ya que considera que el ancho indicado por OSINERGMIN es insuficiente para el acceso de un transformador de potencia a la subestación; Que, la recurrente señala que el ancho de la puerta considerada por OSINERGMIN, es insuficiente para el ingreso de un transformador de potencia. Adjunta en su petitorio las dimensiones físicas de un transformador intentando demostrar que no se podría ingresar por la puerta de acceso. Asimismo añade que el reglamento nacional de edificaciones cataloga a las subestaciones eléctricas como instalaciones esenciales que deben cumplir con el Estudio de Evacuación que garantice la salida de las personas en caso de emergencia que no se garantizaría al diseñar la puerta para una sola vía.

Que, la recurrente señala que no existe rango de profundidad de enterramiento para los conductores y que este rango varía de 0,5 a 1,50 m de acuerdo al Std 802000 IEEE; Que, señala también que no se puede tomar el límite inferior para plantear un promedio que aplique a todos los módulos; añade que tomando un promedio de los límites inferior y superior la profundidad de enterramiento de los conductores debe ser de 1 metro. 2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, se considera que la profundidad de 0,60 m para el enterramiento de la malla es suficiente. Al respecto se menciona que hasta en las subestaciones de 500/220 kV, las mallas de tierra se encuentran a una profundidad de 0,50 m, como por ejemplo en el caso de la SET Chilca 500/220 kV, cuyas características principales de la malla de tierra son: • Sección del conductor de cobre: 107 mm² • Profundidad de enterramiento: 0,50 m • Modelo de suelo: 2 capas • Resistividad de la capa superior: 1692 Ohm.m • Espesor de la capa superior: 1,78 m • Corriente de falla a tierra: 36670 A Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado. 2.5 LÍNEAS AÉREAS 60 KV PARA ZONAS URBANAS-ESTRUCTURAS DE SUSPENSIÓN 2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EDELNOR solicita considerar el promedio de los porcentajes de los tipos de estructuras para las Líneas Aéreas considerando la diferenciación entre zona urbana y rural; Que, la recurrente señala que no es factible promediar las estructuras de las zonas urbana y rural, pues tienen características diferentes; indica que la zona urbana es de alta densidad poblacional lo cual lleva consigo el uso de mayores estructuras de anclaje que las utilizadas en zona rural; Que, asimismo muestra su desacuerdo con lo afirmado por OSINERGMIN en el sentido de que los tendidos de líneas se realizan en zonas periféricas donde se obtiene menores ángulos existiendo una compensación en el promedio; señala que sus últimas obras de líneas aéreas se han construido sobre zonas altamente pobladas como son las líneas: LT 60 kV Barsi-Maranga y la LT ChillónInfantas no existiendo tal compensación; Que, finalmente concluye indicando que Lima concentra el 89% de las Líneas Aéreas e indica que los porcentajes deben ser de acuerdo a lo presentado en el cuadro: OSINERGMIN

EDELNOR

Suspensión (0º-2º)

66 %

52 %

Suspensión Angular (3º-25º)

17 %

11 %

Ángulo Medio (26º-50º)

7%

8%

Ángulo Mayor/Term (51º-90º)

10 %

29 %

2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, al respecto, se han revisado las dimensiones del transformador proporcionadas por EDELNOR. Es así que se ha verificado que, a fin de cumplir con lo dispuesto por el reglamento nacional de edificaciones, es necesario aumentar el ancho de la puerta de ingreso a la SET, de 4,33 a 5,30 m, con lo cual habrá un margen libre de 0,50 m a cada lado del transformador, para el ingreso a la subestación; Que, en ese sentido, considerando como altura 3 m (altura del cerco perimétrico) y ancho de 5,30 m, el incremento en el metrado de la puerta de ingreso a la subestación será de 2,9 m2, pasando de 13,00 m2 a 15,90 m2; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR debe ser declarado fundado en parte. 2.4 DISEÑO DE LOS MÓDULOS DE RED DE TIERRA PROFUNDA 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EDELNOR solicita reconsiderar la profundidad de enterramiento de los conductores de cobre a una profundidad promedio de 1,00 m;

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2.5.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, los porcentajes de los tipos de estructuras fueron elaborados teniendo en cuenta la base de la información del trazo de líneas de transmisión en MAT y AT que ha sido proporcionada por las diferentes empresas titulares de transmisión, las cuales dentro de su concesión cuentan también con zona urbana; Que, en este sentido, se debe reiterar que los módulos estándares no reflejan casos particulares sino características técnicas estándar, aplicables según condiciones geográficas y climáticas determinadas. Por tanto, los porcentajes considerados en la Base de Datos corresponden a un promedio representativo del tipo de estructuras existentes a nivel nacional; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado.


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461480 2.6 PELDAÑOS ESTRUCTURAS

DE

ESCALAMIENTO

EN

2.6.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EDELNOR solicita considerar la inclusión de los costos del suministro e instalación de los peldaños de escalamiento a los postes en los módulos para las líneas 60 kV, costa urbana en simple y doble terna; Que, la recurrente señala que lo afirmado por OSINERGMIN de que los peldaños vienen incorporados al poste, no se cumple para todos los casos de postes de madera y concreto donde es necesario fabricar los peldaños para poder cumplir con el Código Nacional de Electricidad. Asimismo añade que para el caso de los postes metálicos, los peldaños son un suministro adicional al poste y se factura independiente al poste. 2.6.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, al respecto se debe señalar que los peldaños deben considerarse en el suministro de los postes de concreto y madera, ya que su colocación a lo largo del poste implica una variación de la capacidad de los postes de concreto y madera: adicionalmente se debe señalar que el montaje de los peldaños no se realiza en obra; Que, por otro lado, es necesario indicar que la recurrente no presenta las facturas que permitan diferenciar el costo de los postes y de los peldaños de manera independiente y que justifiquen el pedido de EDELNOR; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado. 2.7 MODIFICACIÓN DE MÓDULOS DE TRAFOS DE POTENCIA-GALERÍA DE CABLES MT 2.7.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EDELNOR solicita considerar la utilización de cables de 500 mm2 para media tensión 10 kV por cada fase, en las galerías respectivas de las subestaciones; Que, señala la recurrente que lo afirmado por OSINERGMIN sobre la capacidad de corriente del cable 240 mm2 no se aplica para el caso de instalaciones al aire libre en el que la capacidad de corriente es diferente al mostrado en el catálogo comercial; Que, asimismo, señala EDELNOR que OSINERGMIN no ha tomado en cuenta los factores de corrección de los conductores indicados en el Código Nacional de Electricidad – Utilización; Que, finalmente, EDELNOR adjunta información del fabricante de conductores CEPER donde señala que la capacidad de los conductores de 500 mm2 a 10 kV es de 630 A. 2.7.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, al respecto, se debe señalar que el cable de 240 mm2, tipo N2XSY 8,7/15 kV cumple satisfactoriamente el requerimiento de capacidad de corriente, como se demuestra a continuación: 1. Capacidad de conducción de corriente del cable unipolar N2XSY- 8,7/15 kV de 240 mm²: 720 A (3 cables unipolares instalados al aire a 30ºC) 2. Número de bandejas perforadas: 3 3. Número de ternas: 5 4. Factor de corrección por temperatura (55ºC): 0,84 5. Factor por agrupamiento: 0,90 Que, luego, la capacidad de conducción del cable unipolar N2XSY- 8,7/15 kV de 240 mm², considerando los factores de corrección es: • I = 720Ax0,84x0,90 = 544 A • Capacidad de conducción de los 5 cables/fase = 5x544 A = 2720 A; Que, la coorriente nominal del transformador de 40 MVA: • In = 40000 kVA/10kVx¥3 = 2309,4 A < 2720 A Que, en el catálogo del fabricante INDECO se puede observar que la capacidad de conducción de corriente del

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cable unipolar N2XSY- 8,7/15 kV de 240 mm² es 734 A (3 cables unipolares instalados al aire a 30ºC); Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado; Que, asimismo corresponderá modificar la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2011 de acuerdo con el análisis efectuado del recurso de reconsideración de EDELNOR (contenido en el Informe Nº 0049-2012-GART), debiendo dichas modificaciones efectuarse en Resolución complementaria; Que, se han emitido los Informes Nº 0049-2012-GART y Nº 053-2012-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el extremo 1 (Módulos de celdas metalclad al exterior) del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 226-2011-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar fundado en parte el extremo 3 (Puerta de acceso a la subestación) del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 226-2011-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar infundados todos los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 226-2011-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.2.2, 2.4.2, 2.5.2, 2.6.2, 2.7.2, de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Las modificaciones que motive la presente Resolución en la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 226-2011-OS/ CD, y su reflejo en la Resolución OSINERGMIN Nº 0132012-OS/CD, que aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2011” (MOD INV 2012), deberán consignarse en resolución complementaria. Artículo 5º.- Incorpórese los Informes Nº 0049-2012GART – Anexo 1 y Nº 053-2012-GART – Anexo 2, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con sus Anexos en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 756752-1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 023-2012-OS/CD Lima, 23 de febrero de 2012 Que, con fecha 27 de diciembre de 2011, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución de


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Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 226-2011-OS/CD (en adelante “Resolución 226”), mediante la cual se aprobó la “Nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, contra la cual el 18 de enero de 2012, la empresa de Luz del Sur S.A.A. (en adelante “LUZ DEL SUR”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES: Que, el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas señala que OSINERGMIN debe establecer y mantener actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda para su aplicación en la determinación de las tarifas y compensaciones por el uso de los sistemas de transmisión eléctrica; Que, al respecto, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 343-2008-OS/CD (en adelante “Resolución 343”) se aprobó la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” (en adelante “Base de Datos”), la cual se modificó en mérito a lo resuelto con las Resoluciones OSINERGMIN Nº 464-2008-OS/CD y Nº 465-2008-OS/CD. La mencionada Resolución dispuso la actualización de los costos de la referida Base de Datos, cada 30 de enero, con información correspondiente al año anterior; de igual modo indicó que en caso se requiera reestructurar la conformación de algún módulo estándar o incorporar algún módulo no previsto que sea de aplicación estándar, previamente éste se publicaría para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 051-2009OS/CD se aprobó la “Modificación de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2008” (MOD INV V2). Esta Base de Datos fue posteriormente modificada en mérito a lo resuelto en las Resoluciones OSINERGMIN Nº 089-2009-OS/CD y Nº 183-2009-OS/ CD y renombrada como MOD INV V3; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0122010-OS/CD, se aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con costos 2009” (MOD INV_ 2010) que fue modificada en mérito a lo resuelto en la Resolución OSINERGMIN Nº 075-2010-OS/CD; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0152011-OS/CD, se aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con costos 2010” (MOD INV_ 2011) que fue modificada en mérito a lo resuelto en la Resolución OSINERGMIN Nº 054-2011-OS/CD; Que, como resultado de la revisión de la Base de Datos se determinó la necesidad de reestructurar determinados módulos vigentes así como incorporar módulos nuevos por considerarlos de aplicación estándar; en tal sentido, mediante Resolución 226, se aprobó la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión en Sistemas de Transmisión; Que, dando cumplimiento a lo señalado en la parte considerativa de la Resolución 226 y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Resolución 343, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 013-2012-OS/CD se aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2011” (MOD INV 2012); Que, con fecha 18 de enero de 2012, LUZ DEL SUR, dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 226. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, de acuerdo con el contenido del recurso interpuesto por LUZ DEL SUR, el recurrente solicita lo siguiente: 1. Que se considere la creación de módulos Estándares para la zona de Lima (Sector de Distribución Típico 1). 2. Que se considere en los cálculos justificativos el peso de la grasa del conductor hasta la última capa de acuerdo a lo indicado en la norma IEC 601089 y que se incremente la altura, peso y costo de las estructuras para mantener la flecha máxima del conductor que se ha considerado para el dimensionamiento de las estructuras.

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3. Que se considere la utilización de postes de acero tipo terminal en los extremos e incrementar el número de postes de ángulo para las líneas de 60 kV. Costa Urbana, Simple y Doble Terna para una línea de 5 km. 4. Que se considere la instalación de los sistemas de puesta a tierra en todas las estructuras para aterrar las partes metálicas en líneas de 60 kV. Costa Urbana, Simple y Doble terna. 5. Que se considere en los módulos de líneas de 60 kV. Costa Urbana, Simple y Doble terna la construcción de lozas de concreto para limitar las tensiones de toque y pasos peligrosas. 6. Que se considere en los módulos de líneas de 60 kV. Costa Urbana, Simple y Doble terna el costo de la protección vehicular de las estructuras y retenidas. 7. Que se considere en los módulos de líneas de 60 kV. Costa Urbana, Simple y Doble terna el costo del suministro e instalación de los peldaños de escalamiento. 8. Que se considere la creación de módulos para líneas subterráneas en 60 kV, 138 kV y 220 kV para ser usados en tramos cortos en cruces de infraestructura existente (vías, tren, intercambios viales, vías angostas etc.) o en instalaciones existentes donde no es factible la instalación de líneas aéreas. 9. Que se considere las dimensiones (largo, ancho y altura) de la cámara de empalme teniendo en cuenta que en ella se van a realizar transposiciones de los cables en 60 kV, 138 kV y 220 kV. 10. Que se considere un incremento en la longitud del cable para instalaciones subterráneas de 60, 138 y 220 kV para compensar las pérdidas en los tendidos, en la instalación de los empalmes y terminales. 11. Que se considere un incremento en el costo por transporte en los módulos de líneas subterráneas de 60 kV, 138 kV y 220 kV para los terminales, empalmes, cajas de aterramiento, cable de conexión unipolar y demás accesorios. 12. Que se considere en el análisis de costos unitarios del montaje de terminales de líneas subterráneas todos los costos que representa la participación del personal especialista del extranjero. 13. Que se considere en los módulos de líneas subterráneas de 60 kV, 138 kV y 220 kV un cable de continuidad de tierra debido al cambio en el número de empalmes de 5 a 3. 14. Que se considere el precio real de los conductores XLPE de 60 kV, 138 kV y 220 kV considerando que las pantallas de cobre deben ser las adecuadas para corriente de cortocircuito en la zona donde se instalan. 15. Que se considere en el costo de suministro y montaje de las terminaciones y empalmes, la participación de personal especialista del extranjero, así como incluir el costo de las estructuras de soporte de los terminales en los módulos respectivos. 16. Que se considere en el costo del montaje de terminales para cables XLPE de 60 kV, la participación de personal especialista del extranjero. 17. Que se considere el retiro de las secciones de 10, 16, 25, 50 y 70 mm2 en el cálculo del precio unitario de conductores. 18. Que se considere para módulos de líneas subterráneas una profundidad de enterramiento de 2 m. 19. Que se considere que las estructuras de suspensión de 0 a 2º son el 52% del total de estructuras de la línea de transmisión en costa urbana. 20. Que se considere para la partida OCER5 – Rotura de pistas de asfalto un rendimiento de 170 m2/día. 21. Que se considere para la partida OCRC8 – Relleno con polvillo zarandeado un rendimiento de 7 m3/día. 22. Que se considere una profundidad de enterramiento de la malla de 0,9 m como mínimo. 23. Que se considere como dimensiones mínimas de la base de tiro 1,10 m por lado en módulo de Obras civiles bases Transformadores de potencia. 24. Que se considere la sustentación de las áreas en los módulos de instalaciones eléctricas exteriores los planos de disposición a nivel de anteproyecto. 25. Que se considere la creación de módulos para servicios comunes (Obras Civiles Generales, Red de Tierra profunda, instalaciones eléctricas exteriores, edificios de control) con diferente tecnología por nivel de tensión y con más de dos niveles de tensión por subestación. 26. Que se considere la creación de módulos de líneas subterráneas totalmente enductadas en la misma cantidad que líneas subterráneas directamente enterradas.


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2.1 MÓDULOS ESTÁNDARES PARA LA ZONA DE LIMA 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar la creación de Módulos Estándares para la zona de Lima (Sector de Distribución Típico 1), porque la actual clasificación por región geográfica (Costa, Sierra y Selva) y urbana/rural no permite expresar la real situación de los sistemas de transmisión de la zona de Lima; Que, la recurrente señala la existencia de mayores niveles de cortocircuito que incide en el diseño y costo de los equipos y materiales de las subestaciones y líneas de transmisión; Que, referente a la existencia de mayores estructuras de cambio de dirección en las líneas aéreas en comparación con otras ciudades de la costa, la recurrente señala que las otras ciudades de la costa tienen un tamaño menor que Lima y consecuentemente una cantidad mucho menor de SET´s; varias de la SET´s de la costa se sitúan en las periferias de la ciudad dando lugar a que las líneas de transmisión tengan tramos predominantemente rectos a diferencia de Lima donde la gran cantidad de SET´s se encuentran ubicados dentro del área urbana dando lugar a que se tenga un mayor número de ángulos en su trayectoria entre la SET´s. Esta, considera LUZ DEL SUR, que es una razón suficiente para la creación de módulos de líneas aéreas en zonas urbanas de Lima. Asimismo añade que ninguno de los módulos estándares de la gama actual muestra reflejadas las características aludidas, manifestando que no se trata de casos particulares sino generales; Que, referente a la existencia de restricciones municipales para el tendido de las líneas subterráneas directamente enterradas, la recurrente señala que las Municipalidades Provinciales y la mayoría de las municipalidades distritales limitan el tendido de líneas subterráneas directamente enterradas debido a que estas requieren mayores tiempos con zanjas abiertas en comparación con aquellas instaladas en ductos. La recurrente señala que esta también es una razón suficiente para crear módulos de líneas subterráneas enductadas en la zona urbana de Lima. Asimismo añade sobre este punto que en la actual gama de módulos estándares solo existe un módulo para una determinada sección de cable y no encuentra motivo para que OSINERGMIN no lo extienda hacia las demás secciones de cable por cuanto dichas instalaciones subterráneas tampoco se tratan de casos particulares sino generales; Que, referente a la existencia de mayores números de interferencias con redes de otros servicios públicos para el caso de líneas subterráneas dando como resultado que el promedio de instalación de los cables sea mayor que el mínimo establecido en el Código Nacional de Electricidad, la recurrente indica que actualmente existe instalación masiva de redes de gas en Lima que ha incrementado la presencia de interferencias con redes de otros servicios públicos para el caso de líneas subterráneas dando como resultado que la profundidad promedio de instalación de los cables sea mayor que el mínimo establecido en el Código Nacional de Electricidad (CNE). Asimismo añade que cuando el CNE establece una profundidad mínima es porque reconoce que van a existir casos en los cuales existirá una profundidad mayor. Por lo tanto considera que OSINERGMIN no debe limitarse a considerar en forma genérica que todas las instalaciones se van a ejecutar a profundidad mínima. Es decir no debe confundirse una instalación eficiente con una instalación ideal. Finaliza este punto indicando que esta es otra razón suficiente para la creación de módulos de líneas subterráneas en la Costa Urbana de Lima, agregando que ninguno de los módulos de la actual gama variada refleja las características señaladas y que no se trata de un caso particular sino general; Que, adicionalmente a lo señalado, la empresa agrega que la existencia de resistividades relativamente altas debido a la composición y sequedad del suelo de Lima en comparación con otras zonas del país, constituye otra de las razones para la creación de Módulos Estándares para la zona de Lima; Que, finalmente, LUZ DEL SUR señala que OSINERGMIN sólo ha dado respuesta al punto referido a nivel de corriente de cortocircuito y no se ha pronunciado respecto a las otras observaciones realizadas por la recurrente.

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2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, se debe señalar en primer lugar que OSINERGMIN respondió en su oportunidad a las observaciones de LUZ DEL SUR en el desarrollo de las observaciones específicas que la recurrente plantea; Que, respecto a la existencia de un mayor número de estructuras de cambio de dirección en las líneas aéreas, se debe señalar que los porcentajes de los tipos de estructuras fueron elaborados teniendo en cuenta la base de la información del trazo de líneas de transmisión en MAT y AT que ha sido proporcionada por las diferentes empresas titulares de transmisión, las cuales dentro de su concesión cuentan también con zona urbana. Por tanto, los porcentajes considerados en la Base de Datos corresponden a un promedio representativo del tipo de estructuras existentes a nivel nacional; Que, es así que con relación a la necesidad de incrementar el número de módulos de líneas subterráneas totalmente enductadas se debe señalar que no se tiene una evidencia clara en porcentaje de la longitud total de cables enductados de líneas subterráneas, ni en las situaciones que este sistema se aplicaría. No se consideran casos particulares, sino aspectos estándares en base a las líneas de transmisión que comprende todo el sistema complementario de transmisión; Que, con respecto a la profundidad de instalación de líneas subterráneas se considera que el promedio de 1,70 m es adecuado para las líneas subterráneas de 60 kV, sobre este aspecto cabe precisar que cuando se efectúa el trazo de ruta de la línea subterránea se debe tener el criterio de evitar en lo posible los cruces con otros servicios. Normalmente debido a que los cruces con redes de otros servicios son puntuales se tiene que efectuar pendientes para bajar y subir la profundidad estimada, por lo tanto esta profundidad es un promedio y no es invariable a lo largo de toda la línea tal como la recurrente menciona, en lo referente a las redes conductoras de gas dado que su profundidad de enterramiento es menos al de las tuberías de desagüe se considera que no se requiere incrementar la profundidad de enterramiento del cable subterráneo; Que, por otro lado, el argumento de LUZ DEL SUR relacionado con las resistividades del suelo, que a decir de la empresa son relativamente altas debido a la composición y sequedad del suelo de Lima en comparación con otras zonas del país, ha sido solamente mencionado por la recurrente en su recurso, sin desarrollar el sustento correspondiente; Que, finalmente es importante señalar que el planteamiento propuesto por LUZ DEL SUR se contrapone con el propósito de la Base de Datos que es la de estructurar módulos estándar promedio y no módulos basados en casos particulares; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.2 PESO DE LA GRASA PARA CONDUCTORES ENGRASADOS AAACE 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar en los cálculos justificativos el peso de la grasa del conductor hasta la última capa de acuerdo a lo indicado en la norma IEC 601089 y que se incremente la altura, peso y costo de las estructuras para mantener la flecha máxima del conductor que se ha considerado para el dimensionamiento de las estructuras. Indica que según sus cálculos la altura de las estructuras resulta mayor a 18 m para los vanos que se ha considerado en los módulos a menos que se acorten dichos vanos; Que, la recurrente señala que para las línea de 60 kV, costa urbana, simple y doble terna en los cálculos justificativos se ha considerado que el conductor engrasado AAACE y el conductor AAAC sin grasa tienen el mismo peso para una misma sección. Adjunta tabla de características técnicas de los conductores AAAC y AAACE utilizada en los Módulos donde se aprecia lo observado; Que, como otro punto a considerar LUZ DEL SUR manifiesta que dado que OSINERGMIN ha considerado el uso de postes de madera con aisladores line-post (horizontales); ésta tiene que venir acompañada de suples metálicos a ser instalada en la base de los


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aisladores para proporcionar distancia de seguridad entre circuitos paralelos en líneas de doble terna con el fin de ejecutar trabajos de inspección y mantenimiento con la seguridad apropiada que requiere la labor. Esto permitirá cumplir con el criterio N-1 en las líneas que es exigido por la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT de OSINERGMIN; Que, agrega además que los suples en sí no son parte integrante de un poste y es más bien un accesorio adicional que debe adquirirse para la finalidad deseada; Que, finaliza indicando que para la altura del poste debe considerarse el valor próximo superior obtenido por OSINERGMIN en su análisis efectuado para las estructuras de Suspensión, Angulo y Terminal. A partir de dichos resultados la altura mínima de los postes debe ser de 20 m lo cual debe reflejarse en los módulos. 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, cabe señalar que sí se ha considerado el peso de los cables engrasados tal como puede verse en la tabla del archivo “I-403-LLTT” hoja “Peso Conductores”. En ella se ha diferenciado el peso de los conductores para una misma sección; Que, es necesario precisar que en el análisis efectuado no se consideró el incremento del tamaño de los postes como consecuencia del mayor peso del conductor AAAC engrasado, pero sí se consideró la disminución del vano medio, reflejándose esta en el metrado de estructuras en donde se ha incrementado en una unidad; Que, asimismo no se ha considerado la instalación de los suples metálicos debido a que el módulo en doble terna utiliza una estructura que está compuesta por 2 postes de madera conjuntamente con la utilización de crucetas y brazos; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.3 POSTES DE ACERO TIPO TERMINAL PARA LÍNEAS DE 60 KV COSTA URBANA 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar la utilización de postes terminales de acero en los extremos e incrementar el número de postes de ángulo, dado que en un recorrido de 5 km se presenta una mayor cantidad de estructuras de cambios de dirección, en comparación de lo considerado en los módulos; Que, la recurrente señala que, efectivamente en los módulos actualizados se está considerando terminales de acero, sin embargo, a pesar de que en el Informe Nº 0422-2011-GART numeral 2.5.10 comentario 10 se ha considerado 32 estructuras; esto no se ve reflejado en otros módulos como en el LT-060COU0ACD0C5300A que se sigue manteniendo en 31. 2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, se tiene un error en la visualización del Formulario del módulo LT-060COU0AMD0C5300A por parte de LUZ DEL SUR. Al respecto, se debe señalar que en el módulo mencionado se ha considerado 32 estructuras tal como se señala en el Informe Nº 0422-2011-GART; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.4 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE PUESTA A TIERRA PARA ATERRAR LAS PARTES METÁLICAS EN LÍNEAS DE 60 KV 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar en los módulos de líneas 60 kV, costa urbana, simple y doble terna, la instalación de sistemas de puesta a tierra para cada estructura, conformado por pozos de tierra y/o sistemas de contrapeso; Que, la recurrente solicita que el módulo considere para cada estructura mínimo 2 varillas, y una longitud promedio de 20 metros para contrapesos circulares y/o longitudinales, con el propósito de obtener en la puesta a tierra valores que no superen los 25 ohms de resistencia

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indicados en el CNE Suministro 2011. Asimismo en adición a lo expresado para los sistemas de puesta a tierra señala que el conductor Copperweld 2 AWG (35 mm2) utilizado en los módulos, no tiene la capacidad suficiente de soportar corriente de cortocircuito a tierra de 31,5 kA. rms por 0,5 s que se presenta en su sistema por lo que requiere de una sección mínima de 120 mm2; Que, adjunta un compendio de resistividades para el diseño de puesta a tierra y añade que en la concesión de Lima existen zonas donde se registran valores de resistividad superiores a 300 ohm-m. 2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, se debe señalar que en los módulos de línea de 60 kV se ha considerado pozo de tierra o contrapesos para todas las estructuras de las líneas. El criterio utilizado en la elaboración de los módulos considera lo siguiente: • En el caso de estructuras de ángulo y terminal se ha incrementado a dos pozos a tierra el cual va a requerir dos jabalinas para cada estructura. En las estructuras de alineamiento se mantiene el uso de contrapesos con cable de Copperweld de 35 mm2. • El uso del conductor “COPPERWELD” 2AWG se ha elaborado en función del promedio nacional de las instalaciones de puesta a tierra. • Para el caso de la sección del conductor que pueda soportar corrientes de cortocircuito de 31,5 kA por 0,5 s; LUZ DEL SUR no ha presentado un sustento técnico que permita aumentar el calibre del conductor de puesta a tierra. Que, finalmente, se debe señalar que con motivo de este comentario se ha verificado que, debido a una omisión involuntaria, no se incluyeron en la publicación los costos asociados a las jabalinas previstas en los criterios de diseño, lo cual se está corrigiendo en esta oportunidad; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado en parte. 2.5 LOSA DE CONCRETO EN LOS MÓDULOS DE LÍNEAS DE 60 KV 2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita se reconsidere la utilización de losas de concreto en los diseños de puesta a tierra para limitar las tensiones de toque y paso peligrosas; Que, la recurrente señala que en los Módulos de líneas de 60 kV. Costa Urbana, Simple y Doble terna debe considerarse la construcción de losas de concreto para limitar las tensiones de toque y pasos peligrosas. Indica que las estructuras ubicadas en bermas centrales o laterales en general son de fácil acceso, por lo que considera que deben contar con losas de concreto por lo menos en las estructuras de ángulo y terminales para evitar daños a transeúntes limitando las tensiones de toque y paso peligrosas. 2.5.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, se debe recalcar que es factible lograr las limitaciones de tensiones de toque y paso utilizando métodos convencionales para el sistema de puesta a tierra; al respecto, cabe resaltar que en el Código Nacional de Electricidad (CNE) Suministro 2001 no se menciona que se deba conseguir estas limitaciones mediante la utilización de losas de concreto; Que, por otro lado debe tenerse en cuenta que, en las estructuras de ángulo cercanas a pistas, se está considerando el costo de protección vehicular limitando de esta forma el acceso de transeúntes. Por lo tanto, no amerita colocar losas de concreto en dichos lugares; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.6 CONSTRUCCIÓN DE PROTECCIÓN VEHICULAR DE ESTRUCTURAS Y RETENIDAS 2.6.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar el costo de protección vehicular de las estructuras y retenidas,


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tomando en cuenta la protección de todas las estructuras de ángulo y terminales, y además como mínimo al 50% de las estructuras de suspensión; Que, la recurrente señala que además de las estructuras angulares se debe considerar protección de concreto en estructuras de suspensión ubicadas en bermas laterales y centrales angostas en las cuales se puede presentar choque de vehículos que ocasionen caída de estructuras con los consecuentes daños personales y materiales. 2.6.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, los módulos estándares consideran la protección vehicular mediante la construcción de bloques de concreto, para la protección de estructuras angulares que normalmente se ubican en las intersecciones de las calles. Por otro lado se debe señalar que las estructuras de suspensión normalmente se ubican en jardines centrales o bermas laterales y se encuentran protegidas por el sardinel del jardín o en todo caso se ubican alejadas del tránsito vehicular. La ubicación de postes de alineamiento expuestos al tránsito vehicular sería un diseño no adecuado; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado.

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pasos a desnivel, estaciones de combustible, etc.; en los cuales se debe observar las distancias mínimas de seguridad establecidas en el CNE Suministro 2011; Que, añade que en estos casos se requiere la construcción de tramos subterráneos de corta longitud, del orden de 100 a 200 m de longitud de recorrido, resultando una línea de transmisión mixta aéreo-subterránea, en la que los tramos subterráneos de mayor costo se reducirán al mínimo necesario; Que, finalmente, LUZ DEL SUR manifiesta que los cruces subterráneos se incrementan a medida que la red de transmisión se incremente por lo que considera necesario la definición de un módulo especifico que no se derive de una línea subterránea común; por la desproporción que existe entre el costo del tramo subterráneo y el impacto económico que representa la instalación de estructuras metálicas de transición aéreo subterránea que incluyen postes metálicos de fin de líneas y terminales. Otro punto que solicita que se tome en consideración es los costos incurridos para el inicio de la obra como el caso de la instalación de campamento, movilización, desmovilización, vigilancia, seguridad, gastos generales etc. que para tramos cortos tramos tienen mayor incidencia sobre el costo total que para el caso de la longitud estándar de 3 km. 2.8.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

2.7 COSTO DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PELDAÑOS DE ESCALAMIENTO 2.7.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar el costo del suministro e instalación de los peldaños de escalamiento a los postes; Que, señala la recurrente que en el caso de los postes metálicos puede admitirse la inclusión de los pasos como parte de los postes pero no en el caso de los postes de madera y concreto que por su naturaleza de fabricación no constituyen parte de los postes; indica también que en el caso de los postes de concreto debe especificarse incluso la posición y dimensiones de los pasos para que se fabrique apropiadamente.

Que, la elaboración de los módulos está prevista para líneas subterráneas de longitud promedio establecida por nivel de tensión y potencia nominal. No se consideran casos particulares, sino aspectos estándares en base a líneas de transmisión que comprende todo el sistema complementario de transmisión; Que, la creación de módulos diferenciados implicaría un cambio en la base metodológica sobre la cual fueron desarrollados los módulos, que fue de ser “de aplicación nacional”; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.9 DIMENSIONES DE LAS CÁMARAS DE EMPALME PARA TRANSPOSICIONES DE LOS CABLES

2.7.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN 2.9.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, respecto se debe señalar que los peldaños deben considerarse en el suministro de los postes de concreto y madera, ya que su colocación a lo largo del poste implica que los peldaños se tienen que ubicar en fábrica con la finalidad de no afectar la capacidad mecánica de los postes de concreto o madera; adicionalmente, se debe señalar que el montaje de los peldaños no se realiza en obra; Que, por otro lado, es necesario indicar que la recurrente no presenta las facturas que permitan diferenciar el costo de los postes y de los peldaños de manera independiente y que justifiquen el pedido de LUZ DEL SUR; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado 2.8 MÓDULOS DE LÍNEAS SUBTERRÁNEAS DE 60 KV, 138 KV Y 220 KV PARA USO EN TRAMOS CORTOS 2.8.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar la creación de módulos para líneas subterráneas en 60 kV, 138 kV y 220 kV que sean usados en tramos cortos de líneas subterráneas debido a cruces de infraestructura existente (vías, tren, intercambios viales, vías angostas, etc.) o en instalaciones existentes donde no es factible la instalación de líneas aéreas. Sugiere que la longitud del tramo subterráneo sea de 150 m; Que, asimismo sugiere que como alternativa se creen módulos adicionales para las estructuras de transición aérea subterránea que considere, además, el suministro e instalación de terminales de alta tensión; Que, señala la recurrente que la construcción de líneas subterráneas en la zona de Lima, se origina en gran medida al ingreso o salida de las subestaciones AT/ MT y MAT/AT, en los cruces de infraestructuras de otros servicios públicos, tales como las vías del tren eléctrico,

Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar las dimensiones (longitud, ancho y altura) de las cámaras de empalme considerando que se van a efectuar las transposiciones de los cables de 60 kV, 138 kV y 220 kV. Se sugiere que para el caso de 60 kV las dimensiones de la cámara de empalme sean de 6,28 m de longitud, 3,10 m de ancho y 2,85 m de altura; Que, señala la recurrente que las cámaras de empalme deben dimensionarse en función de las características del cable, empalmes y accesorios y que estas dimensiones deben incrementarse cuando se incrementa el nivel de tensión y sección del conductor por los mayores radios de curvatura del cable según prescripción del fabricante; Que, respecto a la longitud de la cámara de 3 m considerada en los módulos, la recurrente señala que dicha longitud es insuficiente ya que considera que no se está tomando en cuenta la longitud de los empalmes de alta tensión que se incrementa con la sección del conductor y la tecnología ni se está considerando la transposición de los cables de 60 kV, 138 kV y 220 kV que se requiere efectuar para disminuir o eliminar las tensiones inducidas y corrientes circulantes en las pantallas conductoras. 2.9.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, se ha revisado la información señalada por la recurrente y se ha identificado dificultades en el manejo de cables por mayor sección, motivo por el cual se ha verificado la necesidad de considerar diferentes dimensiones para la cámara de empalme en función de la sección del cable. : Sección de los Cables

Ancho – Largo – Altura

Hasta 400 mm2

2,00 m – 3,00 m - 2,60 m

Hasta 600 mm2

2,50 m – 4,00 m - 2,60 m

Mayor a 600 mm2

3,00 m – 5,00 m - 2,85 m


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Que, cabe señalar que el criterio establecido para considerar las dimensiones para las cámaras de empalme de las líneas subterráneas, está relacionado directamente con las secciones de los cables, es decir a mayor sección se debe tener más espacio para efectuar las instalaciones de los diversos accesorios, en donde se toma en cuenta también los radios de curvaturas de los diferentes cables, según recomendación de los fabricantes; Que, adicionalmente, se debe tener presente que la tendencia de acuerdo con los avances tecnológicos es que los accesorios sean cada vez de menores dimensiones, requiriéndose por lo tanto sólo los espacios indicados líneas arriba; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado en parte. 2.10 CONSIDERAR METRADO ADICIONAL DE CABLE EN INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS 2.10.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar una longitud extra del cable de 3,5% para compensar las pérdidas en el tendido de los empalmes y terminales; Que, la recurrente señala que el incremento de longitud de cable solicitado, corresponde a las pérdidas por montaje o mermas, producidas en la ejecución de terminales y empalmes. Adicionalmente, añade la recurrente, las pérdidas de cable devienen desde la etapa de transporte y manipuleo del cable, hasta el proceso de tendido en obra; en estas etapas los extremos de la bobina de cable son las partes más expuestas a sufrir esfuerzos, que pueden ocasionar daños o disminución de las características del cable, condición que no garantizará su buen funcionamiento durante su vida útil en los puntos de empalmes y terminales. 2.10.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, al respecto, debemos señalar que la longitud representativa tomada como referencia para la determinación del módulo de cable subterráneo (3000 m) se considera a partir de las cabezas terminales, independientemente de donde éstas se hallan ubicadas. Así, para el caso de bajadas de cables en estructuras, el tramo de bajada ya está comprendido dentro de la longitud representativa considerada; Que, por otro lado, dado que en el módulo respectivo de la línea subterránea se considera que se instalará la longitud completa del cable, por tanto no se consideran las pérdidas de material por motivos diversos. En este caso se sugiere que la instalación se ejecute con los cuidados adecuados para no producir pérdidas de cable. Finalmente el módulo no considera cable no instalado; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.11 COSTO DE TRANSPORTE DE ACCESORIOS PARA INSTALACIÓN DE LÍNEAS SUBTERRÁNEAS 2.11.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar el incremento en el monto por transporte de terminales, empalmes, cajas de aterramiento, cable de conexión unipolar y demás accesorios; Que, la recurrente señala que al verificar el módulo actualizado LT-060COU0XXS0C3800S, se encuentra un monto total de US$ 52,45, por concepto de flete de empalmes, terminales y accesorios, desde el Callao a los almacenes (según se manifiesta en el análisis de OSINERGMIN); dicho monto no cubre el costo real que representa el traslado de estos materiales. 2.11.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, como resultado de la revisión de los argumentos de la recurrente, se verifica la necesidad de considerar el uso del camión grúa de 5 toneladas sólo para los efectos de descarga de los empalmes y terminales habiendo previsto la actividad de la descarga con un promedio de una hora de duración para cada tipo de equipo. Para la actividad de la carga de los materiales al camión, normalmente esta actividad la realiza el proveedor del material; Que, estás modificaciones han incrementado el costo

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unitario de transporte de los suministros mencionados. Por ejemplo, para el módulo LT-060COU0XXSOC3800S el flete de la cabeza terminal considerado es de US$ 106,46 y el flete por los 9 empalmes es de US$ 50,18; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado en parte. 2.12 MONTAJE 060COU0XXS0C3800S

DEL

MÓDULO

LT-

2.12.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar en el análisis de costos unitarios de montaje del módulo LT060COU0XXSCO3800S todos los costos que representa la participación del personal especialista del extranjero; Que, la recurrente señala que el montaje de terminales y empalmes se efectúa normalmente con personal especialista del fabricante, asistido por personal de apoyo, para efectos de otorgar la garantía por el suministro efectuado. Esta garantía es un elemento importante por la elevada inversión involucrada. 2.12.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, al respecto se debe señalar que en el mercado nacional hay operarios con experiencia para la instalación de empalmes y terminales; la incorporación de personal extranjero normalmente corresponde a la presencia de una nueva tecnología y se incluye en los costos de introducción en el mercado de proveedores nuevos; Que, por otro lado, se debe recalcar que se ha considerado el costo de alquiler de andamios en donde están incluidos los costos de montaje y desmontaje de los mismos. En el análisis de costo unitario puede verificarse que se ha considerado el costo del andamio; En consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.13 METRADO DE EMPALMES PARA LÍNEAS SUBTERRÁNEAS 60 KV 2.13.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar el metrado de los empalmes para líneas subterráneas considerando un cable de continuidad de tierra debido al cambio en el número de empalmes de 5 a 3; Que, la recurrente señala que el cambio de número de empalmes de 5 a 3 implica un cambio en la configuración del sistema de cables. En los cables de alta tensión no debe haber corriente circulante en la pantalla conductora, por el nivel de pérdidas Joule que ello representa. Para este propósito se emplean las configuraciones de cruzamiento de pantalla y cable (crossbonding) y pantalla aislada en un extremo (single·point bonding). El primero requiere tres vanos y el segundo uno o dos; Que, añade la recurrente que para el presente caso, con tres empalmes, se podrá emplear un crossbonding y un single-point bonding. En este último se requiere un cable de continuidad de tierra en el último tramo (que para este caso sería de 750 m), para confinar la corriente homopolar por fallas asimétricas, evitando excesivas tensiones inducidas en la pantalla del cable. 2.13.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, luego de analizar los argumentos presentados por LUZ DEL SUR se ha verificado que estos son válidos por lo que se va a considerar 9 unidades para tres empalmes por fase, asimismo se adicionará un cable de continuidad para el single-point bonding en el último tramo de 750 m para confinar la corriente homopolar por fallas asimétricas, evitando de esta manera las posibles tensiones inducidas en la pantalla del cable; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado. 2.14 CONSIDERAR EL PRECIO REAL DE LOS CABLES XLPE EN 60 KV, 138 KV Y 220 KV 2.14.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita se reconsidere el precio de los cables XLPE de 60 kV, 138 kV y 220 kV teniendo


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en cuenta que las pantallas de cobre deben ser las adecuadas para las corrientes de cortocircuito en la zona donde se instalan los conductores; Que, la recurrente señala que si bien lo señalado por OSINERGMIN en su numeral 2.4.7 del Informe Nº 0422-2011-GART indica que los costos de la base de datos se actualizarán el 30-01-2012; la observación de la recurrente está referida a cables usados en la zona de Lima que requieren mayor sección de pantalla conductora por el nivel de corriente de corto circuito de 31,5 kA con mayor peso que el considerado en los módulos. 2.14.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, el concepto de proponer módulos, es contar con una base técnica y económica de referencia para el reconocimiento de la inversión, aplicable en todo el país, para ello se ha tomado en cuenta las condicionantes naturales prevalecientes aplicables para las empresas titulares de Transmisión. Por lo tanto, no es posible considerar situaciones particulares como algo estándar a aplicarse en todos los módulos; En consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.15 COSTO DE SUMINISTRO Y MONTAJE DE LOS TERMINALES Y EMPALMES 2.15.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar, en el costo de suministro y montaje de las terminaciones y empalmes, la participación de personal especialista del extranjero, así como incluir el costo de las estructuras de soporte de los terminales en los módulos respectivos; Que, como punto a considerar, señala la recurrente que los montajes de los terminales y empalmes son realizados normalmente con personal especialista del fabricante asistido por personal de apoyo con el fin de otorgar la garantía del suministro efectuado dado la elevada inversión involucrada. Señala que debe considerarse todos los costos que representan la participación del personal especialista del extranjero. Asimismo indica que se debe incluir en los módulos el costo de las estructuras de soporte de los terminales. 2.15.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, la participación del personal extranjero normalmente es por única vez y se considera en el costo del suministro, esta participación se da en la etapa de introducción del equipo al mercado nacional. Asimismo, es frecuente que empresas concesionarias capaciten a sus operarios especialistas en el montaje de los equipos, realizando los posteriores montajes; Que, por otro lado, se considera que la adquisición de terminales de nueva tecnología implica que no será necesario la utilización de plataformas de soporte que se utilizan actualmente en los terminales de porcelana existentes. Adicionalmente, es necesario señala que la recurrente no presenta ningún sustento técnico para establecer los costos de los soportes de terminales; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.16 COSTO DE MONTAJE DE CABLES XLPE EN LÍNEAS SUBTERRÁNEAS DE 60 KV 2.16.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar, en el costo montaje de terminales para cables XLPE de 60 kV, la participación de personal especialista del extranjero; Que, la recurrente señala que los montajes de los terminales y empalmes se efectúan normalmente con personal especialista del fabricante asistido por personal de apoyo con el fin de otorgar la garantía del suministro efectuado dado la elevada inversión involucrada. 2.16.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, como se señaló en el anterior análisis, la participación del personal extranjero normalmente es por

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única vez y se considera en el costo del suministro del cable, esta participación se da en la etapa de introducción del equipo al mercado nacional. Asimismo, es frecuente que empresas concesionarias capaciten a sus operarios especialistas en el montaje de los equipos, realizando los posteriores montajes; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.17 RETIRAR DEL CÁLCULO DEL PRECIO UNITARIO DE CONDUCTORES LAS SECCIONES DE 10, 16, 25, 50 Y 70 MM2 2.17.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar el retiro de las secciones de 10, 16, 25, 50 y 70 mm2 en el cálculo del precio unitario de conductores; Que, la recurrente señala que los precios de los conductores deben ser en base a rangos de secciones usados en líneas de transmisión superiores a 70 mm2 cuyo costo por unidad es distinto a los conductores de menor sección debido al diferente proceso de fabricación. Asimismo indica que el precio unitario del conductor depende de su sección debido a que el número de capas y el proceso de trefilado varían según la sección. Por lo tanto reitera que los precios de calibres de secciones menores a 70 mm2 distorsionan el precio de las secciones mayores, por lo que en la determinación de los precios del conductor no deben considerarse los calibres menores. 2.17.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, dado que la sección mínima de los conductores es 35 mm2, se van a retirar del cálculo del precio unitario del conductor aquellos elementos que tienen secciones menores a 35 mm2. No obstante de lo señalado anteriormente, se debe recalcar que el cálculo del precio de los conductores en la Base de Datos de los Módulos Estándares está dado en “(US$)/Km” y que es resultado del producto del PESO DEL CONDUCTOR ‘(Kg)/km’ y del PRECIO UNITARIO DEL CONDUCTOR “US$/Kg”; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado en parte. 2.18 PROFUNDIDAD DE LÍNEAS SUBTERRÁNEAS 2.18.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar para los módulos de líneas subterráneas una profundidad de instalación de 2 m; Que, señala la recurrente que la profundidad de instalación considerada en los módulos de líneas subterráneas de AT no contempla las distancias de seguridad que deben cumplirse respecto a las redes de los servicios públicos de agua y alcantarillado, gas y telecomunicaciones; Que, para sustentar la profundidad de 2,0 m de su instalación subterránea con respecto a la instalación de las redes de agua potable ha utilizado la misma justificación utilizada en las Observaciones, Comentarios y Sugerencias a la Resolución Nº 180-2011-OS/CD; es decir ha utilizado la profundidad promedio de cada cruce de acuerdo al cada tipo de red de agua que tiene que enfrentar; Que, para ello ha establecido según sus cálculos que: • Atravesar con los cruces a las redes secundarias de agua determina una profundidad promedio de 2,0 m y determina una longitud lineal total de 960 m con los 32 cruces que se tendrían. • Atravesar con los cruces a las redes troncales de agua determina una profundidad promedio de 2,3 m y determina una longitud lineal total de 315 m con los 7 cruces que se tendrían. • Atravesar con los cruces a las conexiones domiciliarias de agua determina una profundidad promedio de 1,9 m y determina una longitud lineal total en todas las conexiones de 1725 m de instalación subterránea a esa profundidad.


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Que, utilizando las tres profundidades y ponderándolos la recurrente ha obtenido la profundidad promedio de 2,0 m de la instalación subterránea; Que, finalmente, LUZ DEL SUR considera que el criterio que se usa para establecer los trazos de ruta de las redes subterráneas es que en ellas se logre trazos económicos y óptimos. Esto se logra, según señala, cuando las líneas subterráneas son lo más rectas y cortas posibles debido al costo significativo de los cables para obras civiles y el trazo de líneas subterráneas. Indica que sus cálculos de profundidad son válidos y que ésta incluso podría aumentar si se consideran las redes de instalación de gas que no se han considerado en los cálculos; Que, adjunta asimismo las distancias mínimas de las tuberías de gas natural a otros servicios que son considerados por la empresa Cálidda. 2.18.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, se considera que la profundidad promedio de 1,70 m es adecuada para las líneas subterráneas de 60 kV; Que, de otro lado, es preciso señalar que cuando se efectúa el trazo de ruta de la línea subterránea se debe tener el criterio de evitar en lo posible los cruces con otros servicios. Normalmente debido a que los cruces con redes de otros servicios son puntuales se tiene que efectuar pendientes para bajar y subir la profundidad estimada, por lo tanto esta profundidad es un promedio y no es invariable a lo largo de toda la línea tal como la recurrente menciona; Que, para el caso de redes conductoras de gas es importante indicar que la profundidad de enterramiento de las tuberías de gas es mucho menor que la profundidad de las tuberías de desagüe, que actualmente ya fueron consideradas para el cálculo de la profundidad de enterramiento del cable subterráneo, por lo tanto el considerar las redes de gas no requiere incrementar la profundidad de enterramiento del cable subterráneo; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado.

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2.20 ROTURA DE PISTAS DE ASFALTO 2.20.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar para la partida OCER5 – Rotura de pistas de asfalto un rendimiento de 170 m2/día; Que, la recurrente señala que el rendimiento indicado en la información alcanzada a OSINERGMIN corresponde a personal de obras civiles (CAPECO), quienes están habituados a este tipo de trabajos; sin embargo, para personal trabajador de obras eléctricas su rendimiento en este tipo de trabajos de obras civiles es mucho menor, debido a: a) necesidad de instalar elementos de señalización y seguridad, b) existencia de tráfico peatonal y vehicular en el entorno. 2.20.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, al respecto, se debe señalar que, tal como lo señala LUZ DEL SUR, la actividad corresponde a obras civiles que deben ejecutarse eficientemente para la instalación de equipamientos Eléctricos. En ese sentido se debe tener en cuenta que: • El personal ejecutor debe ser personal con experiencia, siendo el mismo trabajo para el personal y por supuesto con el mismo rendimiento, para la actividad ejecutada. • La necesidad de instalar elementos de señalización y seguridad es requerido en toda obra y debe considerarse en el rubro de actividades preliminares. • La existencia de tráfico vehicular y peatonal en el entorno ha sido tomada en cuenta en la fijación del rendimiento, al considerar el 50% del mínimo que corresponde a demolición de concreto. Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.21 RELLENO CON POLVILLO ZARANDEADO

2.19 ESTRUCTURAS DE SUSPENSIÓN PARA LAS LÍNEAS DE TRANSMISIÓN 60 KV 2.19.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar que las estructuras de suspensión de 0 a 2º son el 52% del total de estructuras de la línea de transmisión en costa urbana; Que, la recurrente señala que el criterio para determinar el porcentaje promedio de los tipos de de estructura de una línea aérea corresponde a la zona de Lima Metropolitana, por ser la problemática más representativa. Teniendo en cuenta que las empresas LUZ DEL SUR Y EDELNOR han observado dicho porcentaje, las observaciones de ambas empresas deben ser aceptadas por OSINERGMIN; Que, añade, que debe considerarse que la expansión de la red de transmisión en el área de Lima se produce mayormente en zonas de alta densidad poblacional con gran cantidad de ángulos en sus trazos y no en zonas periféricas dado el crecimiento vertical de las edificaciones. Consecuentemente, las líneas de transmisión recorrerán por zonas consolidadas, siguiendo por las arterías de la ciudad, con gran cantidad de ángulos en el trazo de las mismas. 2.19.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, los porcentajes de los tipos de estructuras fueron elaborados teniendo en cuenta la base de la información del trazo de líneas de transmisión en MAT y AT que ha sido proporcionada por las diferentes empresas titulares de transmisión, las cuales dentro de su concesión cuentan también con zona urbana; Que, en este sentido, se debe reiterar que los módulos estándares no reflejan casos particulares sino características técnicas estándar, aplicables según condiciones geográficas y climáticas determinadas. Por tanto, los porcentajes considerados en la Base de Datos corresponden a un promedio representativo del tipo de estructuras existentes a nivel nacional; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado.

2.21.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar para la partida OCRC8 – Relleno con polvillo zarandeado un rendimiento de 7 m3/día; Que, la recurrente señala que la tarea de zarandear el polvillo se efectúa en forma distribuida a lo largo de la zanja de instalación de los cables, para emplearlo en tramos cortos. Por lo tanto debe considerarse tareas de desplazamiento y distribución del material, lo que origina un menor rendimiento, como el indicado en la observación. 2.21.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, al respecto, se debe señalar que la actividad del zarandeo ha sido considerada en el rendimiento, al proponer 7 peones como personal requerido, es decir 4 peones más que la requerida para la colocación de polvillo sin zarandear. Asimismo se debe indicar que las tareas de desplazamiento y distribución de material son las mismas que para el material sin zarandear; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.22 OBRAS CIVILES RED DE TIERRA 2.22.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita se reconsidere una profundidad de enterramiento de la malla de 0,9 m como mínimo; Que, la recurrente señala que el terreno en la zona de Lima no es uniforme desde el punto de vista de la resistividad eléctrica. En su primera capa de aproximadamente 0,4 m presenta cascajos, desmonte, relleno y basura, etc. no adecuado para la instalación de la malla mientras que en la otra capa más profunda de espesor variable se encuentra resistividad apropiada por lo que la malla debe profundizarse como mínimo a mas de 0,90 m. según lo señalado por la IEEE Std. 80-2000.


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2.22.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, se debe señalar que el fin de proponer y utilizar módulos estándares, es contar con una base técnica y económica de referencia para el reconocimiento de la inversión, aplicable en todo el país. En la elaboración de dichos módulos se ha tomado en cuenta las condicionantes naturales prevalecientes en las regiones y la normatividad aplicable, por tanto no es posible considerar la situación de Chilca u otra subestación particular, aplicable para todas las subestaciones. Por lo expuesto, se considera que la profundidad de 0,60 m para el enterramiento de la malla es suficiente; Que, sin embargo respecto a la subestación Chilca mencionaremos que en las subestaciones de 500/220 kV, las mallas de tierra se encuentran a una profundidad de 0,50 m, como por ejemplo en el caso de la SET Chilca 500/220 kV, cuyas características principales de la malla de tierra son:

2.24 DISEÑO 2.24.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar el sustento del área estándar, mediante la entrega de los planos de planta para el módulo de Instalaciones Eléctricas. 2.24.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, para calcular el área de una subestación no es indispensable contar con los planos de disposición de equipos a nivel de anteproyecto. Es suficiente conocer los siguientes datos principales de la subestación: • Cantidad de celdas de llegada. • Tipo de sistema de barras. • Cantidad de celdas de salida. • Potencia nominal de los transformadores. • Niveles de tensión.

• Sección del conductor de cobre: 107 mm² • Profundidad de enterramiento: 0,50 m • Modelo de suelo: 2 capas • Resistividad de la capa superior: 1692 Ohm.m • Espesor de la capa superior: 1,78 m • Corriente de falla a tierra: 36670 A Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.23 OBRAS CIVILES BASES TRANSFORMADORES DE POTENCIA

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado.

DE

Que, por lo tanto, con las dimensiones normalizadas de las celdas y sistemas de barras, para los diferentes niveles básicos de aislamiento, se puede calcular las dimensiones de la subestación; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.25 CREACIÓN DE NUEVOS MÓDULOS

2.23.1 SUSTENTO DEL PETITORIO 2.25.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar como dimensión mínima de la base de tiro de 1,10 m por lado en módulo de Obras civiles bases de Transformadores de potencia; Que, la recurrente señala que la afirmación de que la oreja de tiro se sitúa normalmente de 40 a 50 cm de altura, sobre la base de la rodadura, no es real. En la totalidad de las bases, la oreja se encuentra por debajo del nivel de la superficie de la rodadura; Que, añade también que se necesita una fuerza de 3,8 Tn para vencer la fuerza existente entre las ruedas del transformador y los rieles de acero. Esta fuerza aplicada sobre el anclaje de la base de tiro con una inclinación de 30º da como resultado una componente vertical equivalente a 0,50 x 3,8=1,9 toneladas que es mayor a la base propuesta de 0,75 x 0,75 x 0,75 que tiene un peso de 1012 kg; Que, la dimensión de la base de tiro debe ser tal que equilibre la fuerza de tracción de 1,9 toneladas y considerando el factor de seguridad el peso de la base de tiro, por lo que debe ser 1,4 x 1,9=2,7 toneladas; por lo tanto, las dimensiones de la base de tiro deben ser de 1,10 m de lado en lugar de 0,75 m. 2.23.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en el esquema de un transformador de potencia 220/60 kV, se puede identificar que el ojo por donde pasa el gancho del cable de tiro, con el cual se jala el transformador, que rueda sobre los rieles, para llevarlo a su posición final y se ratifica que se ubica a 40 cm o 50 cm del nivel superior del riel; Que, basado en lo señalado anteriormente, lo precisado por LUZ DEL SUR no es correcto, por tanto el peso del bloque es suficiente para contrarrestar las cargas de levantamiento inducidas por los cables; Que, de otro lado, normalmente las bases para tiro, se construyen, como un apéndice del muro de la base del Transformador o de la losa de rodadura para el acercamiento, es decir no se construyen bloques aislados, sino monolíticos con el muro de la base el transformador o con la losa para rodadura del Trafo; Que, asimismo, la armadura del bloque se ancla en el muro de la base del transformador o en la losa de rodadura, con lo cual se aumenta sustancialmente su estabilidad ante mayores exigencias de carga (tracción), solicitada por el cable de tiro; Que, en razón de lo expuesto, la estabilidad del bloque para tiro del transformador es conforme y no necesita ampliar sus dimensiones;

Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar la creación de módulos de inversión para servicios comunes (obras civiles generales, Red de Tierra Profunda, Instalaciones Eléctricas Exteriores, Edificio de Control) con diferente tecnología por nivel de tensión y con más de dos niveles de tensión por subestación; Que, la recurrente solicita que se cree los módulos respectivos presentando las siguientes configuraciones. 1er. Nivel de Tensión

2do. Nivel de Tensión

3er. Nivel de Tensión

220 kV Encapsulado

60 kV Convencional

-

220 kV Encapsulado

60 kV Híbrido

-

220 kV Híbrido

60 kV Convencional

-

220 kV Encapsulado

138 kV Encapsulado

60 kV Hibrido

220 kV Encapsulado

138 kV Híbrido

60 kV Hibrido

220 kV Encapsulado

138 kV Encapsulado

60 kV Convencional

220 kV Encapsulado

138 kV Convencional

60 kV Convencional

220 kV Híbrido

138 kV Híbrido

60 kV Convencional

220 kV Híbrido

138 kV Convencional

60 kV Convencional

Que, la recurrente señala que hay necesidad de contar con los módulos indicados, para las combinaciones de tecnología y niveles de tensión enumerados en la tabla anterior, por cuanto corresponden a las soluciones encontradas y propuestas en el Plan de Inversiones propuesto por LUZ DEL SUR. Añade la recurrente que alternativamente OSINERGMIN debe indicar el procedimiento a seguir en tales casos. 2.25.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, las configuraciones de subestaciones presentadas por LUZ DEL SUR no forman parte de subestaciones normales sino que son soluciones particulares; por lo tanto no pueden ser consideradas como subestaciones estandarizadas. Sin embargo, la valorización de las subestaciones presentadas por LUZ DEL SUR puede ser efectuada considerando los módulos de obras civiles generales, instalaciones eléctricas exteriores y red de tierra profunda, que fueron preparadas para subestaciones: convencionales, encapsuladas (GIS) y compactas (híbridas); Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado.


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2.26 MÓDULOS DE LÍNEAS SUBTERRÁNEAS TOTALMENTE ENDUCTADAS 2.26.1 PETITORIO Y SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar la creación de líneas subterráneas enductadas en la misma cantidad que las líneas subterráneas directamente enterradas; Que, la recurrente considera que las líneas enductadas no son casos excepcionales ya que indica que viene ocurriendo una progresiva reducción de las bermas centrales y laterales de la ciudad de Lima agravándose la situación por las instalaciones de gas. Por lo tanto señala que en el futuro las instalaciones subterráneas tendrán que ser adyacentes a las veredas o bermas centrales pero enductadas. Asimismo añade que las autoridades municipales son limitativas con respecto a las autorizaciones para las aperturas de las zanjas por tiempos prolongados que se requiere en el caso de líneas subterráneas directamente enterradas. 2.26.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, no se considera este hecho particular como algo estándar. Asimismo, no se tiene una evidencia clara en porcentaje de la longitud total de cables enductados de líneas subterráneas, ni en las situaciones que este sistema se aplicaría. No se consideran casos particulares, sino aspectos estándares en base a las líneas de transmisión que comprende todo el sistema complementario de transmisión; Que, la creación de módulos diferenciados implicaría un cambio en la base metodológica sobre la cual fueron desarrollados los módulos, que fue de ser “de aplicación nacional”; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. Que, asimismo, corresponderá modificar la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2011 de acuerdo con el análisis efectuado del recurso de reconsideración de LUZ DEL SUR (contenido en el Informe Nº 0051-2012-GART), debiendo dichas modificaciones efectuarse en Resolución complementaria; Que, se han emitido los Informes Nº 0051-2012-GART y Nº 052-2012-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el extremo 13 (Metrado de empalmes para líneas subterráneas 60 kV.) del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 226-2011-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.13.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar fundado en parte los extremos 4, 9, 11 y 17 (Instalación de sistemas de puesta a tierra para aterrar las partes metálicas en líneas de 60 kV, Dimensiones de las cámaras de empalme para transposiciones de los cables, Costo de transporte de accesorios para instalación de líneas subterráneas, Retirar del cálculo del precio unitario de conductores las secciones de 10, 16, 25, 50 y 70 mm2) del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 226-2011OS/CD, por las razones expuestas en los numerales

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2.4.2, 2.9.2, 2.11.2 y 2.17.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar infundado todos los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 226-2011-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2., 2.5.2, 2.6.2, 2.7.2, 2.8.2, 2.10.2, 2.12.2, 2.14.2, 2.15.2, 2.16.2, 2.18.2, 2.19.2, 2.20.2, 2.21.2, 2.22.2, 2.23.2, 2.24.2, 2.25.2 y 2.26.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Las modificaciones que motive la presente Resolución en la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 226-2011OS/CD, y su reflejo en la Resolución OSINERGMIN Nº 013-2012-OS/CD, que aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2011” (MOD INV 2012), deberán consignarse en resolución complementaria. Artículo 5º.- Incorpórese los Informes Nº 00512012-GART – Anexo 1 y Nº 052-2012-GART – Anexo 2, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con sus Anexos en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob. pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 756752-2

Modifican la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2011” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 024-2012-OS/CD Lima, 23 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Luz del Sur S.A.A. y Edelnor S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 226-2011-OS/CD (en adelante “la RESOLUCIÓN”) que aprobó la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, se han expedido las Resoluciones OSINERGMIN N° 023-2012-OS/CD y N° 022-2012-OS/ CD, respectivamente; Que, en el Artículo 4° de la Resolución OSINERGMIN N° 023-2012-OS/CD y Artículo 4° de la Resolución OSINERGMIN N° 022-2012-OS/CD, se ha dispuesto realizar las modificaciones que correspondan en la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su reflejo en la Resolución OSINERGMIN N° 013-2012-OS/CD, que aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2011” (MOD INV_2012), de acuerdo con lo resuelto sobre los recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, las cuales se encuentran reunidas en la presente resolución; Que, dichas modificaciones ordenadas por los artículos citados anteriormente, se encuentran detalladas en los correspondientes informes que las sustentan (Informes N° 0049-2012-GART y 0051-2012GART) y que se han incorporado como Anexo de las mismas, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere


el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General1; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 00993-EM; en la Ley 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 226-2011-OS/CD (MOD INV_2011). Artículo 2°.- Modificar la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2011” (MOD INV_ 2012), aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 0132012-OS/CD. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con las carpetas “MOD INV_2011” y “MOD INV_ 2012”, que contienen las Bases de Datos a que se refieren los Artículos 1° y 2°, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: … 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico…

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aprobaron las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión de EPSEL S.A. para los próximos cinco (05) años; Que, mediante el oficio de vistos, EPSEL S.A. solicitó que el Consejo Directivo de la SUNASS precise los alcances de la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2009-SUNASS-CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2009-SUNASS-CD, respecto al otorgamiento del incremento tarifario; Que, a través del Informe Nº 031-2012/SUNASS-120F del 06 de febrero de 2012, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS evaluó la solicitud presentada por EPSEL S.A., recomendando modificar las condiciones para el otorgamiento del incremento tarifario; De conformidad con lo establecido en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332; la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338; el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0232005-VIVIENDA; el Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; y el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD; El Consejo Directivo en su sesión del 08 de febrero de 2012; HA RESUELTO: Artículo Único.- MODIFICAR el último párrafo del numeral II del Anexo Nº 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2009-SUNASS-CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2009-SUNASSCD, en los términos siguientes: “II. Incrementos Tarifarios (...) Asimismo, cabe mencionar que el Consejo Directivo podrá elegir de manera discrecional dos (02) metas de gestión, cuyos cumplimientos no serán considerados en la elaboración del Índice de Cumplimiento Global (ICG). Finalmente, la EPS se encuentra facultada a postergar el cumplimiento de un indicador a nivel de localidad de hasta cinco (05) localidades, sin que ello implique la exoneración de la meta para los siguientes años regulatorios.” Con el voto aprobatorio de los señores Consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Luis Olivarez Vega, Marlene Amanda Inga Coronado y Julio Baltazar Durand Carrión.

SUPERINTENDENCIA

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NACIONAL DE SERVICIOS

JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo

DE SANEAMIENTO Modifican el Anexo Nº 2 de la Res. Nº 038-2009-SUNASS-CD, modificada por la Res. Nº 052-2009-SUNASS-CD, que aprobaron fórmulas y estructuras tarifarias, y metas de gestión de EPSEL S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 010-2012-SUNASS-CD Lima, 15 de febrero de 2012 VISTO: El Oficio Nº 143-2012-EPSEL SA/GG del 03 de febrero de 2012, remitido por EPSEL S.A.; CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2009-SUNASS-CD del 14 de octubre de 20091, modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 0522009-SUNASS-CD del 13 de noviembre de 20092, se

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Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de octubre de 2009. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de noviembre de 2009.

756696-1

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje del Presidente del BCRP a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N°007-2012-BCRP Lima, 23 de febrero de 2012 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Banco Central de la República Argentina para que el Presidente del Banco


El Peruano Lima, domingo 26 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Central de Reserva del Perú participe en la XXIII Reunión de Presidentes de Bancos Centrales del MERCOSUR, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, el 8 y 9 de marzo; A dicha reunión asistirán los presidentes de los bancos centrales de los países en mención para analizar la evolución reciente y perspectivas de las economías latinoamericanas, en el contexto de la economía mundial; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 9 de febrero de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del Presidente, señor Julio Velarde Flores, el 8 y 9 de marzo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, y el pago de los gastos, a fin de que participe en la reunión mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 1592,07 Viáticos 200,00 -------------------TOTAL US$ 1792,07 Artículo 3°.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 756449-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Disponen expedir título de Juez de Paz Letrado (Comisaría de Pacaipampa) de Ayabaca del Distrito Judicial de Sullana RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 052-2012-CNM Lima, 16 de febrero de 2012

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del Distrito es “Pacaipampa”, siendo éste un distrito de la provincia de Ayabaca del Distrito Judicial de Sullana, lo que hace de conocimiento a efectos de efectuar la corrección del título expedido a favor del doctor Luis Alberto Lalupú Sernaqué, para lo cual adjunta la Resolución Administrativa N° 065-2008-CE-PJ del 24 de marzo de 2008 en el que figura el funcionamiento de la “Comisaría de Pacaipampa”; Que, en atención a los considerandos precedentes, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura efectuar la corrección del título otorgado a favor del doctor Luis Alberto Lalupú Sernaqué, expediéndole un nuevo título como Juez de Paz Letrado (Comisaría de Pacaipampa) de Ayabaca del Distrito Judicial de Sullana, previa cancelación de su título anterior como Juez de Paz Letrado (Comisaría de Pacaibamba) de Ayabaca del Distrito Judicial de Sullana (en mérito a la Resolución Nº 495-2011-CNM); Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión del 2 de febrero de 2012; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de don LUIS ALBERTO LALUPU SERNAQUE, como Juez de Paz Letrado (Comisaría de Pacaibamba) de Ayabaca del Distrito Judicial de Sullana. Segundo.- Expedir el título a favor de don LUIS ALBERTO LALUPU SERNAQUE, como Juez de Paz Letrado (Comisaría de Pacaipampa) de Ayabaca del Distrito Judicial de Sullana. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente 756124-1

Disponen expedir título de Juez del Quinto Juzgado Civil de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 057-2012-CNM

VISTO: Lima, 17 de febrero de 2012 El Oficio N° 268-2012-P-CSJPI/PJ del 13 de enero de 2012 cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana, adjuntando el escrito del doctor Luis Alberto Lalupú Sernaqué; y,

VISTA: La solicitud de don Gerardo Octavio Sánchez–Porturas Ganoza, presentada el 29 de diciembre de 2011; y,

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 495-2011-CNM del 29 de diciembre de 2011 nombró en su artículo décimo sexto al doctor Luis Alberto Lalupú Sernaqué como Juez de Paz Letrado (Comisaría de Pacaibamba) de Ayabaca del Distrito Judicial de Sullana; Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana, mediante Oficio N° 268-2012-P-CSJPI/PJ del 13 de enero de 2012, remite el escrito cursado por el doctor Luis Alberto Lalupú Sernaqué, mediante el cual hace de conocimiento que se ha consignado de manera errada el lugar de origen del Juzgado en el que fue nombrado, ya que aparece como Juez de Paz Letrado (Comisaría de Pacaibamba) de Ayabaca del Distrito Judicial de Sullana, cuando lo correcto debería ser Juez de Paz Letrado (Comisaría de Pacaipampa) de Ayabaca del Distrito Judicial de Sullana; Que, mediante el citado Oficio N° 268-2012-P-CSJPI/ PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana informa a este Consejo que el nombre correcto

Que, don Gerardo Octavio Sánchez-Porturas Ganoza mediante escrito presentado el 29 de diciembre de 2011, solicita la expedición de nuevo título como Juez del Quinto Juzgado Civil de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, al haberse convertido su plaza originaria, en mérito a la Resolución N° 506-2010-CSJLN/ PJ del 13 de agosto de 2010, expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; Que, el recurrente manifiesta que por Resolución N° 256-2005-CNM del 28 de enero de 2005, fue nombrado como Juez Especializado en lo Civil de Independencia del Distrito Judicial del Cono Norte, siendo designado posteriormente por la Corte Superior de Justicia de Lima Norte como Juez del Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil, en mérito a la Resolución Administrativa N° 0542005-P-CSJCN/PJ del 7 de febrero de 2005; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 002-2007-CNM del 8 de enero de 2007,


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NORMAS LEGALES

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expidió a favor del recurrente el título de Juez del Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima Norte del Distrito Judicial de Lima Norte. Posteriormente, mediante la citada Resolución N° 506-2010-CSJLN/PJ del 7 de febrero de 2005, la Corte Superior de Justicia de Lima Norte dispuso en su artículo segundo que el Juez del Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil pase a despachar al Quinto Juzgado Especializado en lo Civil; en tanto que el artículo décimo tercero reasigna al recurrente en la plaza anteriormente referida; Que, el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el diario Oficial “El Peruano” el 6 de agosto de 2006, en su Tercera Disposición Complementaria y Final dispone que el Consejo tendrá en cuenta la información que remita el Poder Judicial y el Ministerio Público según corrresponda; Que, solicitada la información correspondiente, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficios Nº 176-2012-CE-PJ y N° 353-2012-CEPJ del 9 y 17 de enero respectivamente, informa que la plaza de Juez del Quinto Juzgado Civil de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, le corresponde y está cubierta por el doctor Gerardo Octavio Sánchez-Porturas Ganoza; Que, en atención a los considerandos precedentes, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura expedir el título a don Octavio Gerardo SánchezPorturas Ganoza, como Juez del Quinto Juzgado Civil de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, previa cancelación de su anterior título como Juez del Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima Norte del Distrito Judicial de Lima Norte (en mérito a la Resolución Nº 002-2007-CNM); Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión del 15 de febrero de 2012; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de don GERARDO OCTAVIO SÁNCHEZ-PORTURAS GANOZA, como Juez del Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima Norte del Distrito Judicial de Lima Norte. Segundo.- Expedir el título a favor de don GERARDO OCTAVIO SÁNCHEZ-PORTURAS GANOZA, como Juez del Quinto Juzgado Civil de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente 756124-2

INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aceptan renuncia y encargan funciones de la Secretaría General del INICTEL UNI UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 0208 Lima, 17 de febrero de 2012

CONSIDERANDO: Que, por Resolución Rectoral Nº 057 publicada el 20 de enero de 2010, se designó al Abog. Jaime Enrique Oliva Ferre en el cargo de confianza de Secretario General del INICTEL-UNI; Que, mediante carta recepcionada con fecha 16 de febrero de 2012, el Abog. Jaime Enrique Oliva Ferre presenta su renuncia irrevocable al cargo de Secretario General del INICTEL-UNI; Que, la Directiva Nº 003-2011-INICTEL-UNI-DE aprobada por Resolución Directoral Nº 032-2011-INICTELUNI-DE y modificada por Resolución Directoral Nº 0362011-INICTEL-UNI-DE, señala en el acápite 6.4 del numeral 6 que el desempeño de las funciones del cargo de Secretario General puede ser suplido temporalmente por otro abogado de la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52°, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el Abog. Jaime Enrique Oliva Ferre al cargo de Secretario General del INICTEL-UNI, y dar las gracias por las labores desempeñadas en calidad de Secretario General del INICTEL-UNI. Artículo 2°.- Encargar a la Abog. Roxana Adela Morales Ruíz, profesional de la Dirección Ejecutiva, las funciones de la Secretaría General del INICTEL-UNI, a partir del 27 de febrero de 2012. Artículo 3º.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolución, con cargo a los recursos del INICTEL-UNI, y dar cuenta al Consejo Universitario y al Consejo Directivo del INICTEL-UNI. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 756699-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Modifican Texto Único Procedimientos Administrativos RENIEC

de del

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 050-2012/JNAC/RENIEC Lima, 24 de febrero de 2012 VISTO: El Oficio N° 000510-2012/GPP/RENIEC (24FEB2012), de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 000036-2012/GPP/SGR/RENIEC (24FEB2012) de la Sub Gerencia de Racionalización; el Oficio N° 0006822012/GAD/RENIEC (22FEB20012) de la Gerencia de Administración; el Oficio N° 000126-2012/GCRD/RENIEC (22FEB2012) de la Gerencia de Certificación y Registro Digital; el Informe N° 000005-2012/SGEN/RENIEC (24FEB2012) de la Secretaría General y el Informe N° 000355-2012/GAJ/RENIEC (24FEB2012), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que por Ley N° 26497 se crea el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los artículos 177 y 183° de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; Que mediante Resolución Jefatural N° 857-2010/ JNAC/RENIEC (29SET2010) se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del RENIEC;


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NORMAS LEGALES

Que el artículo 37° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos deben estar incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que mediante la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y sus modificatorias, se regula la utilización de la firma digital otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga; Que mediante el Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales; Que de acuerdo al artículo 47° del Reglamento señalado en el párrafo que antecede, se designó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC como Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano, Entidad de Certificación para el Estado Peruano y Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano; Que asimismo la norma dispuso que a fin de viabilizar la prestación segura de los servicios públicos a los ciudadanos, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC debía realizar los trámites correspondientes para su acreditación ante la Autoridad Administrativa Competente a fin de ingresar a la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica; Que el Decreto Supremo N° 070-2011-PCM modificó la octava disposición complementaria final del D.S. 052-2008-PCM, autorizando al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en su condición de Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano, Entidad de Certificación para el Estado Peruano y Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano, emita firmas y certificados digitales en tanto no esté acreditada ante la Autoridad Administrativa Competente (INDECOPI), reconociéndose a los documentos electrónicos soportados en dichos certificados digitales las presunciones legales establecidas en el artículo 8° del D.S. 052-2008-PCM; Que para tal efecto las entidades de la administración pública que hagan uso de la firma digital, y de ser el caso, los Colegios de Notarios de Perú y/o Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, que así lo soliciten, deberán suscribir Convenios con el RENIEC, a fin de llevar un registro de los titulares y/o suscriptores de Certificados Digitales, así como de los Certificados Digitales emitidos; Que se hace necesario incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC los procedimientos administrativos pertinentes para la atención de las disposiciones legales vigentes señaladas en los párrafos precedentes; Que a fin de hacer de conocimiento de los administrados la incorporación de nuevos procedimientos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del RENIEC, es necesaria la publicación de la presente Resolución Jefatural; Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 041-2012/JNAC/RENIEC (15FEB2012), se encarga al señor Mariano Augusto Cucho Espinoza, Sub Jefe Nacional, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, desde el 16 de febrero al 16 de marzo de 2012; Estando a lo opinado favorablemente por la Secretaría General y la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 855-2010JNAC/RENIEC (29SET2010) y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incluir los Procedimientos de Certificación Digital N° 41: Emisión de Certificados Digitales en el Marco del Decreto Supremo N° 070-2011PCM, N° 42: Cancelación del Certificado Digital y Anexo N° 19 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 857-2010/JNAC/RENIEC (29SET2010), quedando su texto conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El

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Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob. pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (e) 756829-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje del Superintendente de la SBS para participar en evento a realizarse en Uruguay RESOLUCIÓN SBS Nº 1349-2012 Lima, 22 de febrero de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación formulada por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Central de Uruguay (BCU) al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para participar, en calidad de expositor, en la Conferencia de Alto Nivel sobre Políticas Macroprudenciales para alcanzar la Estabilidad Financiera, la que se llevará a cabo del 29 de febrero al 02 de marzo de 2012 en la ciudad de Punta del Este, República Oriental de Uruguay; CONSIDERANDO: Que, esta conferencia internacional reúne a autoridades financieras de Latinoamérica y otros países seleccionados con el fin de compartir sus experiencias y puntos de vista acerca del diseño de políticas macroprudenciales que garanticen la estabilidad financiera de los sistemas supervisados; Que, asimismo, estas políticas han cobrado relevancia a nivel mundial ya que la reciente crisis financiera internacional ha demostrado que los procesos típicos de regulación microprudencial sumados a políticas macroeconómicas no fueron suficientes para preservar la estabilidad financiera. En este sentido, la inclusión de políticas macroprudenciales y la coordinación entre Bancos Centrales, Supervisores Financieros y Ministerios de Economía resulta fundamental para sostener la estabilidad de los sistemas financieros; Que, la participación del señor Superintendente, en calidad de expositor, en el citado evento, brindará la oportunidad de presentar a los participantes la experiencia peruana en el diseño y aplicación de sistemas de alerta temprana y su efectividad para combatir el riesgo sistémico en el sistema financiero peruano. Asimismo, los temas que se desarrollarán en dicha conferencia son de interés para la SBS y redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de su competencia; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;


NORMAS LEGALES

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Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBSDIR-ADM-085-15; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Daniel Moisés Schydlowsky Rosenberg, Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a la ciudad de Punta del Este, República Oriental del Uruguay del 29 de febrero al 04 de marzo de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos

US$ 1335.51 US$ 800.00

Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 755490-1

Autorizan viaje de funcionario a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 1358-2012 Lima, 24 de febrero de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en la Reunión de Trabajo de Regulación y Supervisión de Productos que Aportan a la Inclusión Financiera, la misma que se llevará a cabo los días 28 y 29 de febrero de 2012, en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es miembro de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), por lo que su participación en las actividades de la citada Asociación brindará la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir con la adopción de acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión del sistema financiero en la región; Que, en el marco de la ejecución del proyecto “Fortalecimiento de la Supervisión Bancaria para Mejorar

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el Acceso a Servicios Financieros en las Américas”, en relación a la actividad de desarrollo de una propuesta mínima de regulación y supervisión de productos y servicios que aporten a la inclusión financiera, se ha previsto una reunión de trabajo para la revisión del documento: Informe 4: Propuesta de Marco Mínimo de Regulación y Supervisión de Productos y Servicios que aportan a la Inclusión Financiera; Que, en la citada reunión se revisará el documento antes mencionado con un grupo de expertos en regulación y supervisión financiera con el fin de que sea un instrumento de apoyo y referencia para los miembros asociados; Que, en tanto los temas que se desarrollarán en la citada reunión de trabajo, redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de su competencia, se ha considerado conveniente designar al señor Diego Cisneros Salas, Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas, para que en representación de esta Superintendencia, participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje del citado funcionario, para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y alojamiento serán cubiertos por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), en tanto que los viáticos complementarios y tarifa CORPAC, serán asumidos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBSDIR-ADM-085-15; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje al señor Diego Cisneros Salas, Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas, de la SBS, del 27 de febrero al 01 de marzo de 2012 a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y alojamiento por los días de la duración del evento, serán financiados por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM031-08, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Complementarios

US$ 176.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de


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NORMAS LEGALES

Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

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GOBIERNOS LOCALES

Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 756443-1

Cancelan certificado de inscripción de la empresa Hannover Rückversicherung AG en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 230-2012 Lima, 19 de enero de 2012 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el señor Francisco Javier Arca Patiño, representante legal de la empresa HANNOVER RÜCKVERSICHERUNG AG, para que se cancele la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección I: De las Empresas de Reaseguros del Exterior; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha remitido Poder Especial y Revocatoria de fecha 10.11.2010, con la respectiva constancia de inscripción en el Asiento A00001 de la Partida Electrónica Nº 01643010 del Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en fecha 27.10.2011, que sustenta la decisión de cancelación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, por razones comerciales; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Intermediarios de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros mediante Informe Nº 002-2012DESI; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y la Resolución SBS Nº 136-2012 del 13 de enero de 2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar el certificado de inscripción Nº E.RE-009 correspondiente a la empresa HANNOVER RÜCKVERSICHERUNG AG en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección I: De las Empresas de Reaseguros del Exterior, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS IZAGUIRRE CASTRO Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros (a.i.) 756408-1

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban modificación de la Reglamentación de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de las Zonas de Reglamentación Especial (ZRE) del distrito de San Borja ORDENANZA N° 1591 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de febrero del 2012 el Dictamen Nº14-2012-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS E INDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS DE LAS ZONAS DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL (ZRE) DEL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo Único.- Aprobar la Modificación del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de las Zonas de Reglamentación Especial (ZRE) del Distrito de San Borja; cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza y consta de cuarenta y siete artículos, una Disposición Final y cuatro (04) Anexos: Plano de Localización y Delimitación de las ZRE (Anexo Nº 01); Índice de Usos para las Actividades Urbanas de las ZRE (Anexo Nº 02); Planos de Retiros y Jardines de Aislamiento (Planos Nº 01-R, Nº 02-R y Nº 03-R - Anexo Nº 03); y Plano de Levantamiento Catastral LC-01 de la ZRE – 3 (Anexo Nº 04) que serán publicados en el portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 16 de febrero de 2012 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 756701-1

MUNICIPALIDAD DE ATE FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002 Mediante Oficio N° 017-2012-MDA/SG, la Municipalidad Distrital de Ate, solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía N° 002, publicado en nuestra edición del día sábado 18 de febrero del 2012. - En el 8vo. Considerando; DICE: Que, mediante Informe Nº 025-2012-MDA/GP la Gerencia de Planificación señala como resultado de la


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reunión del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo del año fiscal 2011, (…). DEBE DECIR: Que, mediante Informe Nº 025-2012-MDA/GP la Gerencia de Planificación señala como resultado de la reunión del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo del año fiscal 2013, (…).

publicación de la presente Ordenanza en la Página Web de la Municipalidad de Chaclacayo: www.munichaclacayo. gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 756661-1

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MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario ORDENANZA MUNICIPAL Nº 258-MDCH Chaclacayo, 21 de febrero de 2012 VISTO: En Sesión de Concejo de fecha, el Informe Nº 0032-2012-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal y sus actuados; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo prescrito en el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, el Estado protege a la familia, promueve el matrimonio y lo reconoce como instituto natural y fundamental de la sociedad. Asimismo, tal como señala el Artículo 233º del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su conocimiento en armonía con las normas y principios señalados en la Constitución Política del Perú; Que, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, tiene como función proteger a la familia y promover el matrimonio sobre todo de aquellas parejas que viven en unión de hecho, cautelando de esta manera su legalidad y seguridad jurídica; Que, el trámite del procedimiento, los requisitos y tasas por concepto de “Matrimonio Civil” en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, están estructuradas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado, estando en ese sentido la municipalidad en la facultad de exonerar dichas tasas, en atención a la facultad prevista en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la norma IV del Texto de Procedimientos del Código Tributario; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en su artículo 9º, inciso 8) y artículo 40º, con el voto unánime del Pleno del Concejo y con la dispensa de lectura y aprobación del acta, se aprobó: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse a cabo el día 21 de abril del 2012, a las 17:00 horas en el local de la Biblioteca Municipal. Artículo Segundo.- DISPONER como pago único por despacho administrativo la suma de S/. 50.00 (cincuenta y 00/100 nuevos soles). Artículo Tercero.- EXONERAR a los contrayentes participantes de las tasas correspondientes a la dispensa de la publicación de Edictos Matrimoniales, en caso se requiera. Artículo Cuarto.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Registro Civil y Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones la

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Regulan el tratamiento de la promoción de la inversión privada en materia de infraestructura pública o de prestación de servicios públicos en el distrito ORDENANZA Nº 141-2012/MLV La Victoria, 20 de enero de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTOS, en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 001-2012-CPPPAL/MLV emitido por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Ley Nº 28059 se aprobó la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, cuyo objeto es establecer el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno (central, regional y local), promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los Gobiernos Regionales, Locales, la inversión privada y la sociedad civil. Dicha norma fue reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, el cual a su vez fue modificado por Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1012 se aprueba Ia Ley Marco de Asociaciones Público — Privadas para la generación de empleo productivo y se dictan normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada. Esta norma derogó el artículo 7º de la Ley Nº 28059, así como todas las disposiciones del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM que se le opongan. Asimismo, dispuso en su artículo 14º que las iniciativas privadas se realizan sobre proyectos de inversión en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, las mismas que podrán ser presentadas ante los organismos promotores de la Inversión Privada de los Gobiernos Locales por personas jurídicas nacionales o extranjeras, así como por consorcios de personas jurídicas o consorcios de personas naturales con personas jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras. Asimismo, por Decreto Supremo 146-2008EF, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012; Que, el artículo 6º, numeral 6.2) del citado Decreto Legislativo, señala que en el caso de las entidades correspondientes a los niveles de Gobierno Regional y Local, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) se ejercen en forma directa a


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través del Órgano del Gobierno Regional o Local designado para tales efectos, siendo el órgano máximo de éstos el respectivo Consejo Regional o Concejo Municipal; Que, en concordancia con lo expuesto el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, antes citado, establece ad litteram que “la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada descentralizada será llevada a cabo por los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada a que se refiere el segundo párrafo del artículo 18º de la Ley, creados para tales efectos por el Gobierno Regional o Local. Para efectos de la creación, organización y funcionamiento de los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada, resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada. Los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada se crearán con carácter temporal para llevar a cabo uno o más procedimientos administrativos dirigidos a la implementación de las modalidades de participación de la inversión privada a que se refiere el artículo 6º de la Ley. Los gastos en que incurran los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada generados por la realización de los procedimientos a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, serán reembolsados por el postor adjudicatario”; Que, además de las normas legales citadas debe tomarse en cuenta la Ordenanza Nº 867-MML, que aprueba el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana. Dicha norma fue modificada por la Ordenanza Nº 1302-MML, la cual a través de su artículo 8º, establece que en cada gobierno local debe constituirse el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada (FOMPRI), cuyos recursos serán destinados a financiar todos aquellos gastos imputables, directa o indirectamente al proceso de promoción de la inversión privada a cargo del Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP); Que, el referido artículo establece a su vez que en su calidad de Unidad Ejecutora del Presupuesto, el FOMPRI cuenta con la asignación de los siguientes recursos propios: 1) un aporte que se establecerá en cada Contrato de Participación de la Inversión Privada, incluyendo los que se adjudiquen directamente como producto del procedimiento de evaluación de iniciativas privadas, cuyo monto podrá ascender hasta el 3% del monto neto de la inversión o costo aproximado del proyecto, deduciendo el cofinanciamiento que otorgue el Gobierno Local, de ser el caso; 2) Créditos externos o internos otorgados al Gobierno Local relacionados con los procesos de promoción a la inversión privada; 3) Donaciones internas y externas; 4) Contribuciones no reembolsables y recursos provenientes de la Cooperación Técnica; 5) Los ingresos financieros que genere la administración de recursos propios; 6) Financiamiento por parte del Gobierno Local; 7) Ingresos por venta de bases o derechos de participación en los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada; 8) El monto reembolsado, por parte del inversionista privado contratante, de los gastos, directos o indirectos, derivados del proceso de promoción, sin perjuicio de otros ingresos contemplados en la presente Ordenanza; 9) Los montos provenientes de la ejecución de garantías otorgadas en el marco de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada; 10) Otros aportes previstos en las propuestas de iniciativas privadas o que se establezcan en la etapa de definición de la versión final del respectivo Contrato de Participación de la Inversión Privada en el caso de adjudicación directa de los mismos, siempre que no se trate de aportes para otros fines específicos establecidos en los respectivos contratos; Que, en virtud de las normas legales glosadas se observa que resulta necesario regular el tratamiento de la promoción de la Inversión Privada en materia de infraestructura pública o de prestación de servicios públicos en el distrito de La Victoria, para lo cual se debe contar con un órgano especializado técnica y legalmente que pueda evaluar a cabalidad las iniciativas privadas presentadas ante la Municipalidad de La Victoria, tomando en cuenta el carácter confidencial de las mismas que regula el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1012, todo ello a fin de elevar al Concejo Municipal propuestas concretas, debidamente estructuradas, contando con la supervisión adecuada del cumplimiento del procedimiento específico establecido en las normas de la materia,

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de acuerdo a la naturaleza de cada proyecto y al tipo de servicio público o de infraestructura pública que se proponga, lo cual permitirá que el pleno cuente con los fundamentos necesarios para emitir los pronunciamientos correspondientes debidamente sustentados; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a los fundamentos expuestos y contando con el pronunciamiento de la Gerencia Municipal mediante Memorándum Nº 1161-2011-GM; de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informes Nº 452-2011-GAJ/ MDLV y Nº 419-2011-GAJ/MDLV; de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum Nº 1398-2011-GPP/MLV; de la Gerencia de Desarrollo Económico mediante Memorándum Nº 697-2011-GDE/ MLV; de la Subgerencia de Presupuesto y Estadística mediante Informe Nº 112-2011-SGPE/GDE/MLV; de los Asesores de la corporación municipal mediante Informes Nº 008-JZS-GA-MDLV, Nº 04-2011-MLV-MMMR y Nº 022011-MLV-MMMR; en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL TRATAMIENTO DE LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero.- DECLARACIÓN DE INTERES Declárese de interés distrital la promoción de la inversión privada en el distrito de La Victoria para la implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos. Artículo Segundo.- MARCO NORMATIVO El marco normativo para la promoción de la inversión privada en el distrito de La Victoria en materia de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, se encuentra integrado por el Decreto Legislativo Nº 1012, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 1462008-EF y sus normas ampliatorias y modificatorias, así como por el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana aprobado por Ordenanza Nº 867 y sus modificatorias, además de las normas vigentes en materia de promoción de la inversión privada contempladas en el literal e) del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28059, y sus normas reglamentarias, ampliatorias y modificatorias, en tanto no se opongan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1012. Artículo Tercero.- DESIGNACIÓN DEL PRIMER NIVEL DEL ORGANISMO PROMOTOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA Designar a las gerencias que ejercerán las facultades y funciones que corresponden a la Municipalidad de La Victoria como Organismo Promotor de la Inversión Privada: OPIP – LA VICTORIA. 3.1 Gerencia Municipal, que lo presidirá 3.2 Gerencia de Finanzas 3.3 Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 3.4 Gerencia de Desarrollo Urbano 3.5 Gerencia de Desarrollo Económico Las facultades y funciones mencionadas se encuentran reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1012, el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF y el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, en lo que no se oponga al referido Decreto Legislativo, normas complementarias y supletorias. Las gerencias mencionadas se constituyen como el primer nivel de gobierno municipal del Organismo Promotor de la Inversión Privada y actuarán como un órgano colegiado, el cual emitirá acuerdos por unanimidad o mayoría de sus integrantes.


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Existe mayoría cuando en el órgano colegiado se verifica la aprobación de la mitad más uno de los representantes de las gerencias presentes al momento de tomar la decisión. El referido primer nivel de gobierno municipal del Organismo Promotor de la Inversión Privada podrá contar con el apoyo o asesoramiento de las otras gerencias de la Municipalidad de La Victoria, así como de asesoramiento externo. Artículo Cuarto.- MAXIMO ORGANO DEL ORGANISMO PROMOTOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA El órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada es el Concejo Municipal. Artículo Quinto.- CREACIÓN DEL CEPRI Encargar al alcalde aprobar, a propuesta del primer nivel del Organismo Promotor de la Inversión Privada, la constitución del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del distrito de La Victoria (CEPRI-MLV). Establézcase que el CEPRI es un órgano creado de carácter temporal extendiéndose su permanencia únicamente por el plazo previsto para el procedimiento asignado. Artículo Sexto.- FUNCIONES Y FACULTADES DEL CEPRI Las funciones y facultades del CEPRI-MLV se encuentran reguladas por el Decreto Legislativo Nº 1012, el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF y el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, en tanto no se oponga a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1012; asimismo, resultarán de aplicación las demás disposiciones a que se hace referencia en el artículo segundo de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- DELEGACIÓN DE FUNCIONES DEL OPIP AL CEPRI Autorizar al primer nivel del Organismo Promotor de la Inversión Privada, la potestad de delegar al CEPRI las facultades y funciones que corresponden a dicho organismo en el Régimen de Iniciativas Privadas, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1012, normas reglamentarias y complementarias y por el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, en lo que no se oponga a las precitadas normas. De ser el caso, las iniciativas privadas serán declaradas de interés por acuerdo del Concejo Municipal. Artículo Octavo.- INFORMACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL El primer nivel de gobierno municipal del Organismo Promotor de la Inversión Privada deberá informar semestralmente al Concejo Municipal, el estado y la situación de los procesos de promoción de la inversión privada a que se refiere la presente Ordenanza, incluyendo las iniciativas privadas presentadas. Artículo Noveno.- CONSTITUCIÓN DEL FOMPRI Constitúyase el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad de La Victoria (FOMPRI-MLV) Los recursos del FOMPRI-MLV serán destinados a financiar todos aquellos gastos imputables, directa o indirectamente, al proceso de promoción de la inversión privada a cargo del Organismo Promotor de la Inversión Privada. Artículo Décimo.- AUTORIZACIÓN Autorizar a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a financiar los gastos en que incurra el CEPRI por la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada. Los recursos empleados deberán ser reembolsados con recursos propios que genere el FOMPRI-MLV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Establézcase que por Decreto de Alcaldía se dicten las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza así como las normas reglamentarias para la tramitación y evaluación de las Iniciativas Privadas en proyectos de Inversión Pública. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Tercera.- Disponer que las solicitudes de Iniciativas Privadas en trámite se adecúen en lo pertinente a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 756439-1

Convocan a elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2012/MLV La Victoria, 24 de enero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTOS; el Informe Nº 001-2012-SGPV-GDS/MDLV del 4 de enero de 2012 de la Subgerencia de Participación Vecinal; el Memorándum Nº 013-2012-GDS/MDLV del 5 de enero de 2012 de la Gerencia de Desarrollo Social; el Informe Nº 012-2012-GAJ/MDLV del 9 de enero de 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 0172012-SGPV-GDS/MDLV del 16 de enero de 2012 de la Subgerencia de Participación Vecinal; el Memorándum Nº 059-2012-GDS/MDLV del 16 de enero de 2012 de la Gerencia de Desarrollo Social; el Informe Nº 019-2012GAJ/MDLV del 16 de enero de 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 087-2012-GM-MLV del 20 de enero de 2012 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 197º de la Constitución Política del Perú las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, lo cual guarda correspondencia con lo señalado en el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – que establece que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, teniendo como principios la participación ciudadana a través de sus organizaciones vecinales; Que, el artículo 111º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – señala que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; Que, la citada norma estipula en su artículo 102º que el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD – es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, el cual es integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, los regidores y los representantes de las organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que señala la misma Ley. Asimismo, señala que la proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% de la totalidad de su miembros, precisando además que los mismos son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 149-2010ALC/MLV de fecha 24 de marzo de 2010 se reconoció a los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD – de La Victoria, elegidos en el proceso electoral realizado el 20 de febrero de 2012, conforme a ley; Que, de lo expuesto se observa que se encuentra próximo el vencimiento de la vigencia de la elección y


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designación de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD, por lo que resulta necesario convocar al proceso electoral respectivo de conformidad a lo establecido la Ordenanza Nº 035-2007/MDLV publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 11 de enero del 2008, la cual en su artículo 22º señala que la convocatoria para dichas elecciones la realizará el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía; Estando a los fundamentos expuestos, a las normas legales glosadas y a los documentos de vistos, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –; DECRETA: Artículo Primero.- Convocar a elecciones de los cinco (5) representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD – de La Victoria para el período 2012 al 2014, a llevarse a cabo el 21 de abril de 2012 desde las 11:00 a.m. hasta las 13:00 horas, en el local de la Gerencia de Desarrollo Social, sito en Sebastián Barranca Nº 290, La Victoria. Artículo Segundo.- Aprobar el cronograma oficial del proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil que se detalla a continuación: ACTIVIDADES Difusión de las elecciones del CCLD

CRONOGRAMA 27 de febrero al 10 de marzo de 2012

Inscripción de organizaciones en el “Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil”, y de delegados electores

12 al 21 de marzo de 2012

Inscripción de candidatos

22 al 30 de marzo de 2012

Publicación de lista de candidatos Presentación y absolución de tachas

2 de abril de 2012 9 al 12 de abril de 2012

Publicación de Padrón Electoral

16 de abril de 2012

ELECCIÓN Y PROCLAMACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD Civil

21 de abril de 2012

Artículo Tercero.- Encargar y autorizar a la Subgerencia de Participación Vecinal abrir, mantener y actualizar el libro Registro Distrital de las Organizaciones de la Sociedad Civil, como instrumento público no constitutivo de personería jurídica. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Imagen Institucional, así como a la Subgerencia de Tecnología de la Información y a la Subgerencia de Participación Vecinal, adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 756442-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban Recepción Parcial de Obras de Habilitación Urbana con construcciones simultáneas de vivienda de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN SUB GERENCIAL Nº 235-2011-MDSJL-GDU/SGHU San Juan de Lurigancho, 16 de diciembre de 2011 LA SUB GERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.-

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VISTO: El Expediente Administrativo Nº 22585-A1-2011, de fecha 21 de mayo del 2010, presentado por el señor Luciano Miguel Silva Checa, en calidad de Presidente del Directorio de AGRICOLA ZARATE S.A., mediante el cual solicita la Recepción Parcial de Obras de Habilitación Urbana con construcciones simultáneas de viviendas del terreno de 83,399.32 m2, ubicado en la Urbanización Mangomarca Alta - parte del Fundo Zarate 2da Etapa Sector 2, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. El Anexo Nº 03 del Expediente Administrativo Nº 22585-A1-2011, de fecha 18 de agosto del 2011, presentado por el administrado, donde solicita acogerse a la Ley Nº 29090, teniendo en cuenta la Sétima Disposición Final de la Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, cuyo Reglamento fuera publicado con fecha 27 de setiembre del 2008. CONSIDERANDO: Que, Agrícola Zarate S.A. es propietaria del terreno de 117,124.32 m2, ubicado en la Urbanización Mangomarca Alta - parte del Fundo Zarate 2da. Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el mismo que aparece inscrito en la Ficha Nº 130012 continuada en la Partida Nº 49074796 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en mérito a la Resolución Nº 00277-VC-5500 de fecha 24.08.77; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0877-72VI-DU, expedido por el Ministerio de Vivienda con fecha 9/5/72, se Aprueba de acuerdo a los Planos signados como Nº 171-DCU-72, los proyectos referentes a trazado y lotización, pavimentación de calzada y aceras, e instalaciones de los servicios de agua potable y desagüe, de conformidad con la autorización conferida por la Resolución Ministerial Nº 1311-70-VI-DE de fecha 02.11.1970 y la Resolución Ministerial Nº 1748-70-VI-DE de fecha 30.12.70, que aprobara el nuevo anteproyecto correspondiente a la Habilitación para Uso de Vivienda, con construcción simultanea de viviendas económicas; asimismo, se aprueba el Plan por Etapas para la ejecución de las obras correspondiente a la Habilitación del terreno de 527,390.00 m2, denominado Urb. “Mangomarca Alta”, constituido por parte del Sector denominado “Pampas de Mangomarca” del Fundo Zarate, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0157-78V1-5100, emitido por el Ministerio de Vivienda con fecha 01.10.74, se resuelve Autorizar, de conformidad con los Planos signados con Nº 229-74-DCU, la Independización sin cambio de uso de la parcela rustica de 117,124.32 (ciento diecisiete mil ciento veinticuatro metros cuadrados, treintidós decímetros cuadrados) del terreno constituido por parte del Sector denominado Pampas de Mangomarca del Fundo Zarate; Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-77VC-5500, elaborado por el Ministerio de Vivienda y Construcción con fecha 24.05.1977, se Aprueba el nuevo Plano de Lotización signado como Nº 058-77DCU, correspondiente a la 2da. Etapa de la Urbanización con construcciones simultáneas de viviendas de Tipo económico “Mangomarca Alta”, cuyos proyectos integrales fueron aprobados por Resolución Ministerial Nº 0877-72VI-DU (09.05.72); Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 3304, expedido por la Municipalidad de Lima Metropolitana con fecha 10.12.84, se resuelve Declarar cumplido, de conformidad con el Plano signado con Nº 130-84/DGOPr/ DU/DCO/MLM, la Ejecución de las Obras de Habilitación Urbana con construcción simultanea de viviendas, del terreno de 33,725.00 m2, denominado Urbanización Mangomarca 2da. Etapa, Sector 1 - que se ha ejecutado de acuerdo con la autorización conferida por Resolución Directoral General Nº 002-77-VC-5500 del 24.05.77, expedido por la Ex-Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda; Que, mediante Resolución Nº 036-2010-MML-GDUSPHU, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima con de fecha 17.03.2010, se resuelve Rectificar el error material incurrido en el Visto y el Artículo 1º de la Resolución de Alcaldía Nº 3304 de fecha 10.12.84, en el extremo que señala un área de terreno de 145,500.00 m2,


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NORMAS LEGALES

cuando lo correcto es 117,124.32 m2, y asimismo, Sustituir el Plano Reconstruido Nº 130-84/DGOPr/DU/DCO/MLM, por el Plano Nº 001-2010-MML-GDU-SPHU; Que, mediante Anexo Nº 03 del Expediente Administrativo Nº 22585-A1-2011, de fecha 18.08.11, el administrado solicita acogerse a la Ley Nº 29090, de acuerdo a lo previsto en la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 29090, cuyo Reglamento fuera publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de setiembre del 2008; Que, el administrado ha cumplido con acompañar los documentos establecidos en el TUPA vigente para el presente procedimiento del terreno de 83,399.32 m2, ubicado en la Urbanización Mangomarca Alta – Parte del Fundo Zarate 2da. Etapa – Sector 2, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, señala que los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional. Además, la sétima disposición final de la referida Ley señala que los procedimientos administrativos, iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigencia de la presente Ley, se regirán por dichas normas hasta su culminación, salvo que, por solicitud escrita del administrado, se acoja a lo establecido en esta Ley; Que, conforme lo establece el Numeral 9) párrafo segundo del Artículo 4º de la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificado por la Ley Nº 29476, corresponde a las municipalidades, conforme su jurisdicción, competencias y atribuciones, el seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los proyectos contemplados en las diversas modalidades establecidas en la presente Ley; Que, mediante copia del Recibo de Ingresos Nº 12796, expedido por el Servicio de Parques con fecha 15.11.77, por concepto de Habilitación Urbana del terreno de 527,390.00 m2 y de conformidad con el Reglamento Nacional de Construcciones y el D.L. Nº 19543 del 26.09.72 (acorde con la Resolución Directoral Nº 25077-VC-4400 de fecha 12.09.77 e Informe Nº 320-84/ DGOPr/DU/DCO/MLM de fecha 09.10.84), se acredita que el aporte a SERPAR fue redimido en dinero por S/. 402,750.00 soles, correspondiente a la 2da. Etapa de la Urbanización Mangomarca Alta”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 474-77-EMDGE-DFG de fecha 02.12.77, expedido por el Ministerio de Energía y Minas, se resuelve Recepcionar las obras e instalaciones eléctricas en baja tensión de alumbrado público y servicio particular de la Urbanización Mangomarca Alta 2da. Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho; Que, mediante Carta Nº 540-83/VI-8430, elaborado por SEDAPAL con fecha 19.12.83, se Aprueba la recepción de los sistemas de agua potable y desagüe de la Urbanización Mangomarca Alta 2da. Etapa, ubicados en el distrito de San Juan de Lurigancho; Que, de conformidad con la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículos 51º y 52º, para la procedencia de una pretensión administrativa es necesario establecer la capacidad procesal del administrado para comparecer ante la administración, así como el interés legítimo de éste para obrar y que este sea actual y cierto; y, si esto es así, de conformidad con el Artículo 75º de la Ley acotada, corresponden a la administración verificar si los documentos y/o recaudos que el administrado presenta, cumplen con los requisitos exigidos por la entidad y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, plasmado en el Artículo 42º de la Ley acotada, suponer que estos proceden con verdad en sus atribuciones, sin perjuicio de las probanzas que pueda ejercer la administración para el logro del objetivo del servicio pretendido, debiendo causar convicción a la autoridad administrativa para su procedencia; Que, mediante Copia Literal del Asiento C0002 de la Partida Nº 06002627 del Registro de Personas Jurídicas, consta el nombramiento de señor Luciano Miguel Silva Checa con D.N.I. Nº 07816314 en calidad de Presidente del directorio y apoderado de AGRICOLA ZARATE S.A., otorgándose al mismo las facultades de vender e hipotecar inmuebles, firmando las minutas y/o escrituras públicas ya sean estos terrenos o propiedades inmuebles de AGRICOLA ZARATE S.A.; asimismo aparece copia de la Ficha Nº 130012 continuada en la Partida Nº 49074796 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente al predio materia de la presente solicitud

de Recepción Parcial de Obras de Habilitación Urbana con construcciones simultaneas de viviendas, la misma que tiene como titular a AGRICOLA ZARATE S.A. y que acredita de esta manera, la legitimidad para obrar en el presente procedimiento; Que, de acuerdo a lo expuesto en el informe 111-2011CAEC-SGHU-GDU/MDSJL del Asesor Legal de la Sub Gerencia de Habilitación Urbanas y; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme a las disposiciones previstas en la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, el Decreto Supremo Nº 024 - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, Ordenanza Nº 1081-MML, Ordenanza Nº 341-MML.,Ordenanza Nº 836-MML y de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la Recepción Parcial de las Obras de Habilitación Urbana con construcciones simultáneas de viviendas del terreno de 83,399.32 m2, correspondiente al predio ubicado en la Urbanización Mangomarca Alta – Parte del Fundo Zarate 2da. Etapa – Sector 2, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. De conformidad con el Plano de Ubicación y el Plano de Lotización, signados para efectos de Registros como Plano Nº 031-2011-HU-SGHU-GDU/MDSJL, y el Nº 032-2011-HU-SGHU-GDU/MDSJL, en consecuencia autorícese la libre venta de los lotes que la constituyen. Artículo Segundo.- El área de terreno materia de la presente Recepción de Obras, corresponde a 83,399.32 m2, no existiendo obras pendientes de culminación; los cuales se encuentran distribuidos conforme al Plano de Lotización Nº 032-2011-HU-SGHU-GDU/MDSJL y acorde con los cuadros siguientes. CUADRO GENERAL DE AREAS: AREA (m2)

DESCRIPCION

38,568.05 m2

LOTES DE VIVIENDA LOTES SUB-ESTAC. EE.AA.. (MZ. E-2, B-2)

36.00 m2.

LOTES SERPAR (MZ. E-2) LOTES 23 AL 35

1,602.00 m2

AREA CEDIDA AL I.N.C. Mz. J-1

1,230.00 m2

AREA CEDIDA AL I.N.C. Mz. H-1

1,040.00 m2

AREA CEDIDA AL I.N.C. RUINA A

15,370.00 m2

VIAS

25,553.27 m2

TOTAL HA RECEPCIONAR

83,399.32 m2.

NOTA.El aporte reglamentario para Servicio de Parques (SERPAR), se encuentran en la Mz. E-2 Lotes 23 al 35 con un área de 1,602.00 m2., y estos ha sido redimido en dinero. CUADRO RESUMEN POR MANZANA: MANZANA

Nº DE LOTES

AREA (M2)

H-1

10

1,258.00

I-1

33

4,221.50

J-1

24

3,193.20

A-2

29

3,688.00

B-2

24

2,973.35

C-2

44

5,520.00

D-2

44

5,520.00

E-2

45

5,520.00

R-2

41

5,240.00

S-2

24

3,072.00

RUINA “A”

1

15,370.00 1,230.00

LOTES INC Mz. J-1

1

LOTES INC Mz. H-1

1

1,040.00

TOTAL

321

57,846.05


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NORMAS LEGALES

Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente Resolución Sub. Gerencial, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento, según lo establecido en el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 024 - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Artículo Cuarto.- TRANSCRÍBASE la presente Resolución Sub Gerencial, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP para los efectos de la inscripción correspondiente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, incorporar la presente Recepción de Obra en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo esta su competencia según lo establece el ROF vigente. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados, en un plazo no mayor de (30) días calendario contados a partir de la notificación de la presente. Artículo Sétimo.- DISPONER el cumplimiento y notificación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENZO GARCIA VERGARA Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas 756425-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban Ordenanza de regularización de licencia de obra para edificaciones ORDENANZA MUNICIPAL Nº 212-2012-MDSJM San Juan de Miraflores, 20 de enero del 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de enero del 2012, el Informe Nº 01-2012-SGOPDCC-MDSJM de fecha 02 de enero de 2012, de Sub Gerencia de Obras Privadas, Defensa Civil y Catastro, el Informe Nº 0102012 – GAJ-MDSJM de fecha 05 de enero del 2012, de Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo Nº 196 Numerales 2 y 3 de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, son Bienes y Rentas de las Municipalidades, los impuestos creados a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de competencia; asimismo los Gobiernos Locales, Gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su Competencia de conformidad con el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su primer artículo Nº 79 señala que las Municipalidades deben de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y Licencias y realizar la fiscalización Construcciones, Remodelación o Demolición de Inmuebles y Declaratoria de Fábrica; Que, de Acuerdo al Informe Nº 01-2012-SGOPDCCMDSJM; de fecha 2 de enero del 2012 se sustenta que el crecimiento urbano del Distrito de San Juan de Miraflores y en general de las Urbanizaciones populares de la Zona Sur de la ciudad de Lima; Que, mediante Informe Nº 010-2012-GAJ/MDSJM de fecha 05 de enero de 2012 de Gerencia de Asesoría Jurídica informa que el proyecto de Ordenanza es viable; Que, para facilitar la aplicación de los Beneficios

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señalados en esta Ordenanza Municipal, es conveniente adecuarse a las Normas contenidas básicamente en las Leyes Nº 27157, 27333 y el Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA a fin de uniformizar los trámites y exigencias administrativas. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artículo Nº 9º y Artículo Nº 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la aprobación por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación del acta, se ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE OBRA PARA EDIFICACIONES Artículo 1º.- DEL OBJETO El presente Título tiene por objeto establecer el beneficio administrativo para la Regularización de Licencias de Obra, en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores. Se podrán acoger al presente beneficio quienes hayan edificado su predio hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, sin contar con la Licencia de Edificación. Artículo 2º.- BASES LEGALES En adelante y para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por: 2.1. Ley Nº 27157.- Ley de Regularización de Edificaciones del procedimiento de Declaratoria de Fábrica y Régimen de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. 2.2. Ley Nº 27333.- Ley Complementaria de la Ley Nº 26662, Ley de Asuntos no Contenciosos de Competencia Notarial, para la regularización de Edificaciones. 2.3. CAP, Colegio de Arquitectos del Perú. 2.4. CIP, Colegio de Ingenieros del Perú. 2.5. FUE.- El Formulario Único de Edificaciones establecido por la Ley Nº 27157, es el documento a través del cual se formalizan los procedimientos de Licencia de Obra y Declaratoria de Fábrica. 2.6. Áreas Construidas Regularizables.- Área construida en la edificación que cumple con las normas establecidas en el RNE, y Reglamento de Zonificación. 2.7. La Normativa Urbanística.- Está referida a la clasificación del Territorio Urbano y de las áreas de actuación urbanística a la Zonificación a los índices de usos compatibles y a las densidades. 2.8. En caso del área libre se podrá tolerar hasta un 25% del porcentaje reglamentario. 2.9 Expediente Municipal.- Fólder que contiene FUE Anexo D, Hoja de trámite, el comprobante de Pago Íntegro cancelado por los derechos a que se refiere el numeral 5.1 y 5.2 del artículo 5º de la presente Ordenanza y los demás Requisitos señalados en la Norma. Artículo 3º.- DE LA REGULARIZACIÓN La Regularización de Licencia de Obra, es el procedimiento destinado a obtener saneamiento de la situación de las Edificaciones que hayan sido construidas sin Licencia de Edificación hasta la fecha en que entra en vigencia la presente Ordenanza. También se considera aptas para regularizar aquellas construcciones ejecutadas que a la fecha cuenten por lo menos con aprobación municipal del proyecto de Habilitación Urbana Aprobado. El beneficio de la regularización considera sólo Áreas Construidas regularizables como se refiere el Numeral 2.6 del artículo Nº 2 de la presente Ordenanza. El Área libre se podrá tolerar hasta un 25% del porcentaje reglamentario de acuerdo a los parámetros. Artículo 4º.- DE LOS BENEFICIARIOS Son beneficiarios de lo dispuesto en la presente Ordenanza los propietarios de Viviendas Unifamiliares, Bifamiliares y Multifamiliares que cumplen con tramitar, dentro del plazo de vigencia de la misma la obtención de la regularización de Licencia de Obra de las Edificaciones, Nuevas, Ampliaciones, Remodelaciones y Demoliciones que se hayan efectuado sin haber obtenido la Licencia de Edificación correspondiente, siempre que se encuentren Ubicados en terrenos que cuenten con Habilitación Urbana y aquellos que cuenten con Títulos de COFOPRI. Artículo 5º DE LOS BENEFICIOS Los Beneficios que se otorgan mediante el presente Título Son:


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NORMAS LEGALES

5.1 Exonerar el 90% del Pago de Multa por Construir Sin Licencia a que se refiere al artículo Nº 8 de la Ley Nº 27333 y el artículo Nº 108 del DS. Nº 035-2006-VIVIENDA, a la presentación del Trámite. 5.2 Reducir a Veinte Nuevos Soles (S/. 20.00) el pago por derecho de Trámite de Regularización de Obras sin Licencia de Construcción, Ampliación, Remodelación, Modificación, Demolición, Cercos. Los derechos de pago de la Regularización de la Licencia de Obra, se efectuarán en un solo Pago y será registrado mediante la Autoliquidación de los derechos de Obra contenidos en el anexo D del FUE Ley Nº 29090. El Profesional responsable deberá presentar el presupuesto de la obra en la Subgerencia de Obras Privadas, Defensa Civil y Catastro; quien le dará el VºBº y emitirá la Pre-Liquidación para ser cancelada en tesorería una vez cancelado el Comprobante se hará constar el pago con el sello de Tesorería en el anexo D del FUE. Al presentar el expediente el administrado deberá adjuntar el comprobante de pago íntegro cancelado donde están incluidos todos los derechos mencionados a que se refiere el Numeral 5.1 y el Numeral 5.2 del artículo Nº 5º de la presente Ordenanza, este procedimiento debe sujetarse a la norma vigente sin que ello implique la aprobación del Expediente. Dentro de los beneficios no se incluye el pago por derechos de calificación de proyecto por los delegados de la Comisión Técnica Calificadora designados por el CAP, conforme lo dispone la Ley Nº 27157 y el D.S. Nº 0352006-VIVIENDA y el pago de la Licencia de Edificación (1.5 % Valor Obra). Artículo 6º.- VIGENCIA DEL BENEFICIO El presente título tendrá una vigencia de 90 días desde la fecha de su Publicación. Artículo 7º.- DEL EXPEDIENTE MUNICIPAL El procedimiento de Regularización de licencia se realiza a través del Expediente Municipal que contendrá el siguiente formulario FUE - Licencia Anexo D y derecho de pago, el comprobante de pago integro cancelado por los derechos a que se refiere el Numeral 5.1 y 5.2 del artículo Nº 5 de la presente Ordenanza y los demás requisitos señalados en el artículo Nº 8 de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- DE LOS REQUISITOS Quienes solicitan acogerse a la presente Ordenanza presentarán los siguientes requisitos: 8.1 Formularios FUE debidamente llenados con su anexo D. 8.2 Recibo de pago de derecho de trámite S/. 20.00 Nuevos Soles. 8.3 Pago por derecho de licencia de edificación (1.5% Valor de la Obra). 8.4 Pago de la multa (regularización) con descuento del 90%. 8.5 Copia literal de dominio o título de propiedad. 8.6 Plano de Localización y Ubicación, (con sus Usos colindantes, corte de vías, cuadros normativos y de áreas) firmado por el profesional y el propietario. 8.7 Plano de distribución, firmado por el profesional y el propietario. 8.8 Copia de planos aprobados (que cuentan con licencia de edificación). 8.9 Plano de Cortes y elevaciones, firmado por el profesional y el propietario. 8.10 Certificado de Habilitación o declaración jurada del profesional. 8.11 Carta de Seguridad de obra firmado por el profesional. 8.12 Comprobante de pago por derechos de calificación del proyecto del Colegio de Arquitectos del Perú. 8.13 Memoria descriptiva; 8.14 Presupuesto de la obra; 8.15 Fotografías del predio actualizadas. 8.16 En el caso de Inmuebles comprendidos en el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común, se requerirá de la actualización de la Junta de Propietarios. Artículo 9º.- DE LA PROHIBICIÓN Establecer que no podrán acogerse al presente beneficio los propietarios de Edificaciones sobre los cuales

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existe Resolución de demolición, ni las que efectúan Construcciones sin Licencias de obra a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, a quienes se le Aplicara las Sanciones Administrativas Previstas en D.S. Nº 035-2006-Vivienda en las Leyes Nº 27157 y 27333. Artículo 10º.- RESTRICCIONES PARA LOS INMUEBLES INSCRITOS CON CARGAS Los inmuebles inscritos con cargas en el registro de la propiedad inmueble no podrán gestionar Licencias para ejecutar construcciones sobre dichos predios, si antes estas cargas no son levantadas de acuerdo a lo normado en el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA y el Reglamento de Registros de Predios. Las cargas inscritas podrán levantarse siempre y cuando sean subsanables técnicamente y que se ajusten a la Norma vigente a la fecha de terminación de la Obra, cumpliendo de ser el caso de gestionar la Licencia de Obra correspondiente. En el caso de cargas por déficit de Estacionamiento deberá de acreditarse de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 00045-2007-MDSJM. Una vez que el interesado acredite con la documentación, deberá de solicitar el certificado de levantamiento de carga. Artículo 11º.- MONTO DEL VALOR TOTAL DE LA OBRA EJECUTADA En el caso de Regularización por Obra Nueva, ampliación, modificación, el valor de la Construcción por m2, tendrá como base los montos del cuadro de valores unitarios oficiales de edificaciones para la Costa, que sea vigente para el año en que se presente el expediente; el valor total de la obra será resultante de aplicar este valor al área total techada de edificación. En el caso de Regularización de remodelación, solo cuando no sea posible establecer una proporción con estos valores se presentará el presupuesto de Obra a nivel de sub partidas, con costos unitarios de mercado publicados en medios especializados. En el caso de Regularización de Demoliciones se aplicará la depreciación de acuerdo a la antigüedad y estado de conservación de los inmuebles. Artículo 12º.- DE LA COMISIÓN TÉCNICA CALIFICADORA La Comisión Técnica Calificadora de Proyectos del CAP tendrá solo dos opciones para emitir el Dictamen Aprobado o Desaprobado. En caso que el Dictamen sea desaprobado se Notificará a los interesados a fin de que subsane las observaciones emitidas y en caso se emita Dictamen aprobado se Procederá de acuerdo a lo establecido en el D.S.: Nº 035-2006-VIVIENDA para la Autenticación de los Planos y la entrega de la licencia de obra por Regularización al Administrado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Aquellos Propietarios de edificaciones que no se acojan a la presente Ordenanza de regularización de declaratoria de Fábrica serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS), de la Jurisdicción o Continuarán con el Procedimiento Sancionador en caso que haya iniciado. Segunda.- Quedan excluidas del procedimiento establecido en la presente Ordenanza de Edificaciones Comerciales, Industriales y de Servicios de Edificaciones diferentes a uso de Vivienda además de aquellos inmuebles inscritos con carga Edificatoria en la SUNARP debiendo subsanarlas de Acuerdo a los Procedimientos Normados en el D.S. 035-2006-Vivienda y el reglamento de registros de predios. Tercera.- Los Trámites de Regularización de Licencia de Obra Iniciados antes de la vigencia de la Ordenanza y cuyos propietarios soliciten acogerse al Beneficio, se adecuarán a lo establecido en la presente Ordenanza. Cuarta.- La Subgerencia de Tesorería habilitará el código de pago, para el cobro del comprobante de pago íntegro por expediente municipal donde están incluidos todos los derechos mencionados a que se refiere. El numeral 5.1 y el numeral 5.2 del artículo Nº 5 de la presente Ordenanza. Quinta.- Todo lo que no ha sido considerado y se contraponga a la presente Ordenanza se regirá conforme a lo señalado en el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 27157. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.


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Séptima.- Deróguese todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Octava.- Facúltase al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma.

Estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido por el Artículo 9º Inc. 9 y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, de la siguiente Ordenanza:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2012

ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 756335-1

Aprueban fechas de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2012 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 213-2012-MDSJM San Juan de Miraflores, 20 de enero del 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de enero del 2012, Memorándum Nº 019-2012-GR/MDSJM de fecha 11 de enero del 2012 de Gerencia de Rentas mediante el cual remite el Proyecto de Ordenanza que aprueba las fechas de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2012, el Informe Nº 040-2012-GAJ-MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su Artículo 194º la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales; Que, de acuerdo al T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal D.S. Nº 156-2004-EF, se determina que la fecha de vencimiento de pago anual del Impuesto Predial es hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o fraccionado en cuatro cuotas trimestrales; Que, el Art. 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y sus modificatorias establece: El Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En cada caso la primera cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre. Debiendo de ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM) que pública el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, precisa que con Ordenanzas se crean, modifican, suprimen, exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, asimismo precisa que las Ordenadazas son normas de carácter general por medio de las cuales se reglan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 209-2011-MDSJM, que aprueba la determinación del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2012, son de periodicidad mensual y establece que el pago de los mismos se recauda por periodos trimestrales y que vence el último día hábil de los meses de Marzo, Junio, Setiembre y Diciembre; Que, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento del Impuesto Predial, correspondiente al Ejercicio 2012;

Artículo Primero.- Aprobar las fechas de vencimiento del Impuesto Predial, y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2012. Artículo Segundo.- Establecer como fecha de vencimiento para el Impuesto Predial: 1er. vencimiento 2do. vencimiento 3er. vencimiento 4to. vencimiento -

29 de Febrero del 2012; 31 de Mayo del 2012; 31 de Agosto del 2012; 30 de Noviembre del 2012;

Artículo Tercero.- Establecer como fechas de vencimiento para los Arbitrios Municipales: 1er. vencimiento 2do. vencimiento 3er. vencimiento 4to. vencimiento -

31 de Marzo del 2012; 30 de Junio del 2012; 29 de Setiembre del 2012; 31 de Diciembre del 2012;

Artículo Cuarto.- Deróguese todas las disposiciones legales que contravengan la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía modifique los plazos de vencimiento de pagos establecidos en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 756336-1

Crean el Comité Distrital de Salud CODISAL ORDENANZA MUNICIPAL Nº 214-2012-MDSJM San Juan de Miraflores, 20 de enero del 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto: En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de enero del 2012, el Informe Nº 106-2011-GDS-MDSJM de fecha 28 de noviembre de 2011 de Gerencia de Desarrollo Social remite el Proyecto de Ordenanza que crea el Comité Distrital de Salud (CODISAL), el Informe Nº 0132012-GAJ-MDSJM de fecha 05 de enero del 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 señala textualmente; que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, que en el capítulo XIV del Título IV, se menciona sobre la descentralización; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.4 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades,


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NORMAS LEGALES

Ley 27972, referente a saneamiento, salubridad y salud, es una de sus funciones específicas compartida de las Municipalidades Distritales el Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes; Que, el Distrito tiene una superficie de 23.98 Km2, contando con una población de 362, 642 habitantes constituyendo el 4.8% del territorio de la Provincia de Lima, con una densidad poblacional de 15,309, hab/km2; la división del Distrito es de seis zonas territoriales de planificación y una zona como una área de tratamiento especial; siendo las siguientes 01) Pamplona Alta, 02) Ciudad de Dios/ Pamplona Baja/ San Juanito. 03) Zona Urbana: 04) Zona María Auxiliadora. 05) Pampas de San Juan. 06) Panamericana Sur. 07) Urbanización Residenciales Monterrico Sur y otras limítrofes con Surco (área de tratamiento especial). Que, la Ley Nº 27972, precisa en su artículo IV del Título Preliminar que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, mediante Ordenanza Nº 000074-MDSJM de fecha 26 de Setiembre del 2006, se aprobó el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de San Juan de Miraflores 2005-2012, el mismo que establece en su Línea Estratégica 2, un Distrito Promotor en Salud integral, educación, deporte y cultura de calidad, con énfasis en la salud de la familia sanjuanina, para lo cual se debe conformar un espacio de concertación para la promoción de la salud, así como la recuperación y la prevención de la enfermedad; siendo uno de sus objetivos el establecer las pautas para llegar a ser un modelo de distrito saludable, para ello debe concertar con las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales en coordinación con el gobierno local. Que, es necesario constituir como Política de Gestión Municipal la mejora continua de la salud pública de los vecinos de San Juan de Miraflores, destinando para tales efectos los presupuestos y recursos que esta demande, autorizando al despacho de Alcaldía su implementación y puesta en funcionamiento del Comité Distrital de Salud o “CODISAL”; Que, la Gerencia de Desarrollo Social y Subgerencia de Salud y Promoción Social, de acuerdo a las funciones y competencias del Reglamento de Organización y Función de nuestra Corporación Edil aprobada por Ordenanza Municipal Nº 000134-2010-MDSJM de fecha 26 de enero del 2010, refiere entre sus funciones lo siguiente “Supervisar y controlar los procesos relacionados a la atención primaria de servicios de salud y programas de salud preventiva entre la población del Distrito, así como Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción y administración de los centros de salud; así como y proponer políticas de promoción correspondiente a los servicios de salud”. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º y en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la aprobación por MAYORÍA de los señores Regidores, con dispensa de lectura y aprobación del acta; ORDENANZA QUE CREA EL COMITE DISTRITAL DE SALUD (CODISAL) Artículo Primero.- Crear en la Municipalidad de San Juan de Miraflores, el Comité Distrital de Salud cuyas siglas serán CODISAL como Órgano de Coordinación para la concertación y sistematización de las acciones, estrategias, proyectos y planes que tengan como finalidad elaborar el Plan de Salud Distrital, para lo cual se convocará a las diversas instituciones del sector público y privado, así como organizaciones representantes de la sociedad civil, en la búsqueda de mejorar el estado de salud de la población sanjuanina con énfasis en la Lucha contra la Desnutrición, Tuberculosis, Embarazo Adolescente y demás problemas de salud pública que puedan ser identificados mediante la elaboración del Análisis Situacional de Salud (ASIS) Distrital, lo cual permitirá en forma oportuna, eficaz y eficiente mejorar la calidad de vida del vecino del Distrito de San Juan de Miraflores.

Artículo Segundo.- Establecer como Política de Gestión Municipal la mejora continua de la Salud Pública de los Vecinos del Distrito de San Juan de Miraflores. Artículo Tercero.- El CODISAL estará integrado de la siguiente manera: Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores – Presidente. Un (01) Funcionario de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, representado por la Gerencia de Desarrollo Social. Un (01) Representantes del Ministerio de Salud como son: la Dirección de Red de Salud del distrito y del Hospital María Auxiliadora. Un (01) representantes del Centro de Atención Primaria de Essalud. Un (01) Representantes de las Sanidades de las Fuerzas Armadas del distrito. Un (01) Representantes de las Clínicas y Policlínicos Privados y de las ONG´s Representantes de los Hospitales Municipales, entre otros actores de la Sociedad Civil y el Sector Salud. Artículo Cuarto.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación de la presente ordenanza, así como la suscripción de Convenios con las diversas Entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, que contribuyan a la mejora continua de la prestación de servicios de salud pública. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Subgerencia de Salud Promoción Social y Lucha Contra la Pobreza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 756337-1

Aprueban exoneración del derecho de trámite de Constancia de Posesión en beneficio de vecinos de extrema pobreza del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 216-2012-MDSJM San Juan de Miraflores, 10 de febrero de 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 10 de febrero de 2012, el Oficio Nº 026-DISA-II-LS-DRS-SJMVMT-UEE/12, de fecha 07 de febrero de 2012, presentado por Ministerio de Salud DISA II LS-DRS-SJM-VMT, El Informe N° 015-2012-GDS/MDSJM, de fecha 09 de febrero de 2012, de Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº. 121-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 09 de febrero de 2012, de Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad; Que, mediante el Oficio Nº 026-DISA-II-LS-DRSSJM-VMT-UEE/12, de fecha 07 de febrero de 2012, presentado por Ministerio de Salud DISA II LS-DRS-SJMVMT, representado por el Coordinador Técnico Dr. Javier


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NORMAS LEGALES

Álvarez Paredes, solicita la Exoneración Total del Pago de la Constancia de Posesión para la jurisdicción de Nueva Rinconada para quienes no cuentan con Seguro Integral de Salud. Que, mediante el Informe N° 015-2012-GDS/MDSJM, de fecha 09 de febrero de 2012, de Gerencia de Desarrollo Social, informa respecto a la solicitud del Ministerio de Salud, indicando que se exonere el Pago para la obtención de la Constancia de Posesión a las personas que viven en la Jurisdicción de la Nueva Rinconada, por un plazo de 30 días calendario; por cuanto los vecinos de San Juan de Miraflores por diferentes circunstancias no tienen el Documento Nacional de Identidad (DNI), por su situación de extrema pobreza, y por ende no pueden contar con el Seguro Integral de Salud, y con la exoneración de Certificado de Posesión accederán a la afiliación al SIS favoreciendo a los vecinos de la Población de la Nueva Rinconada; Que, mediante el Informe Nº. 121 - 2012-GAJ-MDSJM, de fecha 09 de febrero del 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Exoneración del 100% del derecho de pago del trámite para la obtención de la Constancia de Posesión para el Distrito de San Juan de Miraflores, por el periodo de 30 días calendario es viable legamente; Que, en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materia en que la municipalidad tenga competencia normativa, asimismo en el párrafo segundo del artículo señalado las ordenanzas se crea, modifican o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley”; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Artículo 9º Inc. 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la aprobación por MAYORIA de los señores Regidores, con dispensa de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente ordenanza; ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR la Exoneración del 100% del derecho de pago de trámite de Constancia de Posesión por 120 días calendario, a partir de la fecha, en beneficio de los vecinos de extrema pobreza del Distrito de San Juan de Miraflores, precisándose en forma expresa que la Constancia de Posesión será utilizado únicamente para tramitar el Documento Nacional de Identidad (DNI) e Inscripción en el Sistema Integral de Salud (SIS). Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano la elaboración del documento de Constancia de Posesión, precisándose que dicho documento será utilizado únicamente para tramitar el Documento Nacional de Identidad (DNI) e Inscripción en el Sistema Integral de Salud (SIS). Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Desarrollo Social, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 756339-1

Aprueban Cuadro de Comisiones para el ejercicio 2012 ACUERDO DE CONCEJO Nº 01-2012-A/MDSJM San Juan de Miraflores, 20 de enero del 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

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VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de enero del 2012, la propuesta del Señor Alcalde sobre el Cuadro de Comisiones para el ejercicio 2012; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en su numeral 15) del Artículo 9º que corresponde al Concejo Municipal constituir Comisiones Ordinarias y Especiales conforme su Reglamento Interno; Que, con Ordenanza Nº 0001-2007 de fecha 08 de enero de 2007 se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Municipal estableciéndose que las comisiones de Regidores son los organismos consultivos del Concejo Municipal pudiendo ser estas Ordinarias y Especiales; Estando a lo expuesto de conformidad con el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Único.- APROBAR el Cuadro de Comisiones para el ejercicio 2012 como se detalla a continuación: 1.- Comisión de Administración, Planificación y Cooperación Técnica. Presidente Regidor PAULINO LORENZO PINARES ARAGON Integrante Regidor LUIS WILFREDO MONTOYA CANCHIS Integrante Regidor HIPOLITO TITO TITO Integrante Regidor FELIX FIGUEROA ROJAS Integrante Regidor ANA BENITA GONZALES LEALLE 2.- Comisión de Desarrollo Urbano. Presidente Regidor HIPOLITO TITO TITO Integrante Regidor JUANA AURORA GUTIERREZ GALLARDO Integrante Regidor PAULINO LORENZO PINARES ARAGON Integrante Regidor ISAIAS BERNABE ALARCON MONTEALEGRE Integrante Regidor GREGORIO ZOSIMO CONTRERAS URETA Integrante Regidor ANA BENITA GONZALES LEALLE Integrante Regidor LUIS ANIVAL DAMIAN FLORES MONZON 3.- Comisión de Servicios a la Ciudad. Presidente Regidor FELIX FIGUEROA ROJAS Integrante Regidor HIPOLITO TITO TITO Integrante Regidor JUANA AURORA GUTIERREZ GALLARDO Integrante Regidor LUIS WILFREDO MONTOYA CANCHIS Integrante Regidor MILKO HERBERT AMESQUITA RIVERA. Integrante Regidor VILMA MELVA COLLAO SALOMON 4.- Comisión de Rentas e Informática. Presidente Regidor ISAIAS BERNABE ALARCON MONTEALEGRE Integrante Regidor ALLEN FERNANDO ORE FLORES Integrante Regidor NESTOR SEGUNDO PILCO PILCO Integrante Regidor HIPOLITO TITO TITO Integrante Regidor MILKO HERBERT AMESQUITA RIVERA Integrante Regidor ANA BENITA GONZALES LEALLE Integrante Regidor LUIS ANIVAL DAMIAN FLORES MONZON


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5.- Comisión de Desarrollo Económico Local Presidente Regidor LUIS ANIVAL DAMIAN FLORES MONZON Integrante Regidor PAULINO LORENZO PINARES ARAGON Integrante Regidor ISAIAS BERNABE ALARCON MONTEALEGRE Integrante Regidor ANA BENITA GONZALES LEALLE Integrante Regidor JUANA AURORA GUTIERREZ GALLARDO Integrante Regidor MILKO HERBERT AMESQUITA RIVERA Integrante Regidor ALLEN FERNANDO ORE FLORES 6.- Comisión de Desarrollo Social Presidente Regidor ANA BENITA GONZALES LEALLE Integrante Regidor ISAIAS BERNABE ALARCON MONTEALEGRE Integrante Regidor FELIX FIGUEROA ROJAS Integrante Regidor JUANA AURORA GUTIERREZ GALLARDO Integrante Regidor LUIS ANIVAL DAMIAN FLORES MONZON Integrante Regidor MILKO HERBERT AMESQUITA RIVERA Integrante Regidor VILMA MELVA COLLAO SALOMON. 7.- Comisión de Asuntos Legales Presidente Regidor NESTOR SEGUNDO PILCO PILCO Integrante Regidor PAULINO LORENZO PINARES ARAGON Integrante Regidor HIPOLITO TITO TITO Integrante Regidor ALLEN FERNANDO ORE FLORES Integrante Regidor LUIS WILFREDO MONTOYA CANCHIS Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 756338-1

Constituyen Comisión Técnica Mixta con el objeto de promover el desarrollo integral de los mercados de abastos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0001-2012-MDSJM San Juan de Miraflores, 27 de enero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: La solicitud Nº 9711-2011 de fecha 20 de mayo del 2011, presentado por el Señor Ricardo Ramos Alendres representante de la asociación de Mercados del Distrito de San Juan de Miraflores AMEDESAJUM, solicitando la conformación de una Comisión Técnica Mixta, con el objeto de promover el desarrollo integral de los mercados de abastos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa

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en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad; Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales representan al vecindario y promueven el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 120º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los empresarios, en forma colectiva, a través de gremios, asociaciones de empresarios, u otras formas de organizaciones locales, participan en la formulación, discusión, concertación y control de los planes de desarrollo local; Que, debido a que los mercados de abastos tradicionales se encuentran interesados en conformar una Comisión Técnica Mixta, con la finalidad de promover, coordinar, diseñar y evaluar los procedimientos administrativos referente a tributos, limpieza pública, obtención de licencias y permisos en el ámbito de su jurisdicción, sin obviar las normas técnicas de seguridad, con el objetivo de lograr mejorar la calidad de los servicios de abastecimiento que brindan a la población, en consecuencia, resulta necesario establecer un mecanismo de participación que oriente las iniciativas de la asociación de Mercados del Distrito de San Juan de Miraflores AMEDESAJUM; Estando a lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Constituir la Comisión Técnica Mixta la cual estará integrada por los siguientes representantes: - El Gerente de Desarrollo Económico Local. - El Gerente de Rentas. - El Gerente de Servicios a la Ciudad. - El Sub Gerente de Comercialización. - El Sub Gerente de Control y Fiscalización. - Sub Gerente de Recaudación Tributaria. - Sub Gerente de Fiscalización Tributaria. - Sub Gerente de Obras Privadas, Defensa Civil y Catastro. - (03) representantes de la Asociación de Mercados del Distrito de San Juan de Miraflores AMEDESAJUM, la que estará conformada de la siguiente manera: • Ricardo Ramos Alendres. • Gabriel Mamani Huanca. • Luis Ramírez Loyola. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Comisión Técnica Mixta constituida por el artículo primero del presente decreto, tendrá las siguientes funciones: 1. Promover, coordinar, diseñar y evaluar los procedimientos administrativos referente a los tributos municipales, limpieza pública, obtención de licencias y permisos en el ámbito de su jurisdicción, sin obviar las normas técnicas de seguridad y dentro del marco legal. 2. Elaborar el diagnóstico situacional de los Mercados de Abastos del Distrito de San Juan de Miraflores y realizar la evaluación de sus potencialidades. 3. Elaborar un Plan de Trabajo para dinamizar los mercados de Abastos del Distrito de San Juan de Miraflores. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Gerencia de Rentas y Gerencia de Servicio a la Ciudad, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Informática y Estadística su implementación, a la Gerencia de Secretaria General su publicación y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 756341-1


AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

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NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11738

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EDICIÓN EXTRAORDINARIA Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 016-2012-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en la provincia de Lucanas y en los distritos de Ayna, San Francisco, San Miguel, Santa Rosa, Tambo, Anco y Samugari - Palmapampa en la provincia de La Mar y los distritos de Ayahuanco, Llochegua y Sivia en la provincia de Huanta, en el departamento de Ayacucho 461509 D.S. N° 017-2012-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las provincias de Huancavelica, Angaraes, Tayacaja, Castrovirreyna, Acobamba y Churcampa, en el departamento de Huancavelica 461510

D.S. N° 018-2012-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las provincias de El Collao, Carabaya, Chucuito, San Román, Yunguyo, Lampa, Azángaro y Huancané en el departamento de Puno 461512

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS D.S. N° 006-2012-JUS.- Modifican el Reglamento del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao 461513

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN


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NORMAS LEGALES

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El Peruano Lima, domingo 26 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en la provincia de Lucanas y en los distritos de Ayna, San Francisco, San Miguel, Santa Rosa, Tambo, Anco y Samugari-Palmapampa en la provincia de La Mar y los distritos de Ayahuanco, Llochegua y Sivia en la provincia de Huanta, en el departamento de Ayacucho. DECRETO SUPREMO Nº 016-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, las Alertas Meteorológicas emitidas por el SENAMHI desde Enero 2012 a la fecha, han demostrado los aciertos de la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y precipitaciones sólidas en varias zonas altoandinas del país, incluyendo entre ellos también a varias zonas en el departamento de Ayacucho, que han afectado varias provincias con la crecida de los ríos, activación de varias quebradas que han originado varios deslizamientos y han puesto en riesgo varias localidades ubicadas en los conos de eyección y que las recientes alertas meteorológicas emitidas en los últimos días han previsto la continuidad de ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales que ocasionaría daños a las poblaciones vulnerables identificadas previamente por las autoridades regionales y locales, los cuales requieren tomar las medidas inmediatas y oportunas para salvaguardar la vida y salud de las poblaciones en las zonas afectadas; Que, mediante Informe Nº 06-2012-GRA/GRRNGMASGDC de fecha 20 de febrero de 2012, que incluye el sustento técnico correspondiente, el Gobierno Regional de Ayacucho, solicita se declare el Estado de Emergencia en la provincia de Lucanas del departamento de Ayacucho, señalando que el reporte de Evaluaciones de Daños y Análisis de Necesidades de las zonas afectadas, han sido debidamente ingresadas en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD), donde se detallan las emergencias y desastres que vienen suscitándose por esta temporada de lluvias en toda la provincia de Lucanas, que vienen afectando el sistema vial, extensiones de terrenos de cultivos, interrupción de carreteras, huaycos e inundaciones de grandes dimensiones, entre otros; Que, mediante Informe Técnico Nº 007 -2012INDECI/11.0 de fecha 21 de febrero de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, y sustentado en la información presentada por el Gobierno Regional de Ayacucho, así como en la información consolidada por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional-COEN y las Alertas Meteorológicas del SENAMHI de los meses de Enero y Febrero de 2012, que informan sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y precipitaciones sólidas en las últimas semanas en el departamento de Ayacucho, pronosticando la continuidad de las mismas, habiendo producido emergencias prioritariamente en la provincia de Lucanas, como se registra en el Sistema Nacional de Información de Prevención y Atención de Desastres – SINPAD, todo lo cual ha ocasionado desbordes de ríos, varios deslizamientos que han ocasionado severos daños a la vida y salud de la población y asimismo daños a viviendas, servicios básicos, terrenos de cultivos,

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vías de comunicación, entre otros, recomendando la aprobación de la Declaratoria de estado de emergencia en dicha provincia, más aún cuando el Gobierno Regional de Ayacucho cuenta con una capacidad limitada de respuesta en apoyo a la provincia de Lucanas; Que, mediante Informe Nº 07-2012-GRA/GRRNGMASGDC de fecha 22 de febrero de 2012, que incluye el sustento técnico correspondiente, el Gobierno Regional de Ayacucho, solicita que igualmente se declare el Estado de Emergencia en los distritos de Sivia, Llochegua y Ayahuanco de la provincia de Huanta y los distritos de Ayna, San Francisco, Santa Rosa, SamugariPalmapampa, Tambo y San Miguel de la provincia de La Mar, en el departamento de Ayacucho, señalando que el reporte de Evaluaciones de Daños y Análisis de Necesidades de las zonas afectadas, han sido igualmente debidamente ingresadas en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD), donde se detallan las emergencias y desastres que vienen suscitándose por esta temporada de lluvias en las mencionadas zonas, que vienen afectando viviendas, servicios básicos, centros educativos, carreteras, caminos vecinales, puentes, pérdida de áreas de cultivos, entre otros. Indicando además que vienen recibiendo gran cantidad de solicitudes de parte de las municipalidades distritales para el apoyo logístico e intervención correspondiente, habiendo rebasado su capacidad de respuesta; Que, mediante Informe Técnico Nº 008-2012INDECI/11.0 de fecha 22 de febrero de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, y sustentado en la información presentada por el Gobierno Regional de Ayacucho, así como en la información consolidada por el Centro de Operaciones de Emergencia NacionalCOEN y las Alertas Meteorológicas del SENAMHI de los meses de Enero y Febrero de 2012, que informan sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y precipitaciones sólidas en las últimas semanas en el departamento de Ayacucho, pronosticando la continuidad de las mismas, los cuales también han producido emergencias en los distritos de Ayna, San Francisco, San Miguel, Santa Rosa, Tambo, Anco y Samugari-Palmapampa en la provincia de La Mar y los distritos de Ayahuanco, Llochegua y Sivia en la provincia de Huanta, en el departamento de Ayacucho, como se registra en el Sistema Nacional de Información de Prevención y Atención de Desastres – SINPAD, que han ocasionado severos daños a viviendas, servicios básicos, terrenos de cultivos, vías de comunicación, entre otros, recomendando la aprobación de la Declaratoria de estado de emergencia en los mencionados distritos de ambas provincias; Que, en efecto la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Ayacucho, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que asimismo, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia, establece que “la solicitud de declaratoria de estado de emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional al INDECI, con la debida sustentación (..)”; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM que


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aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declárese el Estado de Emergencia en la provincia de Lucanas y en los distritos de Ayna, San Francisco, San Miguel, Santa Rosa, Tambo, Anco y SamugariPalmapampa en la provincia de La Mar y los distritos de Ayahuanco, Llochegua y Sivia en la provincia de Huanta, en el departamento de Ayacucho, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ayacucho, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación Y encargada del Despacho del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 756834-1

El Peruano Lima, domingo 26 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las provincias de Huancavelica, Angaraes, Tayacaja, Castrovirreyna, Acobamba y Churcampa, en el departamento de Huancavelica DECRETO SUPREMO Nº 017-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, las Alertas Meteorológicas emitidas por el SENAMHI desde Enero 2012 a la fecha, han demostrado los aciertos de la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y precipitaciones sólidas en varias zonas altoandinas del país, entre ellas en el departamento de Huancavelica, que han afectado varias provincias con la crecida de los ríos, activación de varias quebradas que han originado varios deslizamientos y han puesto en riesgo varias localidades ubicadas en los conos de eyección y que las recientes alertas meteorológicas emitidas en los últimos días han previsto la continuidad de ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales que ocasionaría daños a las poblaciones vulnerables identificadas previamente por las autoridades regionales y locales, de acuerdo con el Informe de Emergencia Nº 166-16/02/2012/ COEN-INDECI/21:00HORAS (Informe Nº 04); por lo se requiere tomar las medidas inmediatas y oportunas para salvaguardar la vida y salud de las poblaciones en las zonas afectadas; Que, mediante Informe Técnico Nº 004 -2012INDECI/11.0 de fecha 16 de febrero de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, y sustentado en la información consolidada por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional-COEN y las Alertas Meteorológicas del SENAMHI de los meses de Enero y Febrero de 2012, informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y precipitaciones sólidas en las últimas semanas en varias provincias de Huancavelica como se registra en el Sistema Nacional de Información de Prevención y Atención de Desastres – SINPAD, los cuales muestran la afectación de 06 provincias: Huancavelica, Angaraes, Tayacaja, Castrovirreyna, Acobamba y Churcampa en el departamento de Huancavelica; Que, asimismo, se señala en dicho Informe que el Gobierno Regional de Huancavelica, cuenta con una capacidad limitada para afrontar varias emergencias en varias provincias del departamento de Huancavelica, por lo cual solicita la intervención sectorial del Gobierno Nacional para la atención inmediata a las necesidades de rehabilitación en varios aspectos según los daños ya mencionados anteriormente y que las ultimas alertas meteorológicas del SENAMHI que pronostican la continuidad de intensas precipitaciones pluviales y precipitaciones sólidas en varias localidades altoandinas que ponen en riesgo a poblaciones vulnerables en cuanto a la precariedad de sus viviendas, a la salud y vida de las personas, a su infraestructura vial, terrenos de cultivos, entre otros, y que es necesario tomar las medidas inmediatas para la atención de la emergencia; recomendando por tanto la aprobación de la declaratoria de estado de emergencia en las provincias de Huancavelica, Angaraes, Tayacaja, Castrovirreyna, Acobamba y Churcampa, en el departamento de Huancavelica; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Huancavelica, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas;


El Peruano Lima, domingo 26 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Que, mediante Oficio Nº 556-2012-INDECI/5.0 de fecha 17 de febrero de 2012, el INDECI remite a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de Emergencia Nº 166-16/02/2012/COEN-INDECI/21:00HORAS (Informe Nº 04) informando sobre la emergencia suscitada en el departamento de Huancavelica; Que, el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la Declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI; asimismo, el numeral 68.5 del mismo artículo, establece que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el INDECI; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declárese el Estado de Emergencia en las provincias de Huancavelica, Angaraes, Tayacaja, Castrovirreyna, Acobamba y Churcampa, del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huancavelica, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda,

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con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación Y encargada del Despacho del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 756834-2

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


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Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las provincias de El Collao, Carabaya, Chucuito, San Román, Yunguyo, Lampa, Azángaro y Huancané en el departamento de Puno DECRETO SUPREMO Nº 018-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, las Alertas Meteorológicas emitidas por el SENAMHI desde enero 2012 a la fecha, han demostrado los aciertos de la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y precipitaciones sólidas en varias zonas altoandinas del país, entre ellos, en el departamento de Puno, que han afectado varias provincias con la crecida de los ríos y lagos, que han causado inundaciones y han puesto en riesgo varias localidades ubicadas en los conos de eyección y que las recientes alertas meteorológicas emitidas en los últimos días han previsto la continuidad de ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales que ocasionaría daños a las poblaciones vulnerables identificadas previamente por las autoridades regionales y locales, de acuerdo con el Informe de Emergencia Nº 16917/02/2012/COEN-INDECI/18:00HORAS (Informe Nº 04); por lo se requiere tomar las medidas inmediatas y oportunas para salvaguardar la vida y salud de las poblaciones en las zonas afectadas; Que, mediante Informe Técnico Nº 006 -2012INDECI/11.0 de fecha 18 de febrero de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, y sustentado en la información consolidada por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional-COEN y las Alertas Meteorológicas del SENAMHI de los meses de Enero y Febrero de 2012, informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y precipitaciones sólidas en las últimas semanas en varias provincias de Huancavelica como se registra en el Sistema Nacional de Información de Prevención y Atención de Desastres – SINPAD, los cuales muestran la afectación de 08 provincias: El Collao, Carabaya, Chucuito, San Román, Yunguyo, Lampa, Azángaro y Huancané en el departamento de Puno; Que, asimismo, se señala en dicho Informe que el Gobierno Regional de Puno, cuenta con una capacidad limitada para afrontar varias emergencias en varias provincias del departamento de Puno, por lo que solicita la intervención sectorial del Gobierno Nacional para la atención inmediata a las necesidades de rehabilitación en varios aspectos según los daños ya mencionados anteriormente y que las ultimas alertas meteorológicas del SENAMHI que pronostican la continuidad de intensas precipitaciones pluviales y precipitaciones sólidas en varias localidades altoandinas que ponen en riesgo a poblaciones vulnerables en cuanto a la precariedad de sus viviendas, a la salud y vida de las personas, a su infraestructura vial, terrenos de cultivos, entre otros, y que es necesario tomar las medidas inmediatas para la atención de la emergencia; recomendando por tanto la aprobación de la declaratoria de estado de emergencia en las provincias de El Collao, Carabaya, Chucuito, San Román, Yunguyo, Lampa, Azángaro y Huancané en el departamento de Puno; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Puno y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de

El Peruano Lima, domingo 26 de febrero de 2012

Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, mediante Oficio Nº 557-2012-INDECI/5.0 de fecha 18 de febrero de 2012, el INDECI remite a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de Emergencia Nº 169-17/02/2012/COEN-INDECI/ 18:00HORAS (Informe Nº 04) informando sobre la emergencia suscitada en el departamento de Puno; Que, el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la Declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI; asimismo, el numeral 68.5 del mismo artículo, establece que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el INDECI; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declárese el Estado de Emergencia en las provincias de El Collao, Carabaya, Chucuito, San Román, Yunguyo, Lampa, Azángaro y Huancané en el departamento de Puno, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Puno, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, la Ministra


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NORMAS LEGALES

de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación Y encargada del Despacho del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 756834-3

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Modifican el Reglamento del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao DECRETO SUPREMO Nº 006-2012-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2001JUS, se aprobó el Reglamento del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao, que norma el régimen de vida y tratamiento para sentenciados y procesados por los delitos de terrorismo, traición a la patria y otros; Que, el artículo 1º del Reglamento acotado norma el régimen de vida y tratamiento de los jefes o dirigentes principales de las organizaciones delictivas que se encuentren procesados o sentenciados por delitos de terrorismo, traición a la patria, contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas o delitos contra la humanidad y que, por razones fundadas de seguridad nacional, han sido internados en el Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao (CEREC), indicando en su segundo párrafo que está prohibido el ingreso de nuevos sentenciados o procesados al referido CEREC; Que, excepcionalmente, y por estrictas razones de seguridad nacional, el Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao – CEREC, se encuentran internos civiles de alta peligrosidad, procesados o sentenciados por delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, o contra la administración pública;

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Que, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 2700-2006-PHC/TC, de fecha 23 de marzo de 2007, ha determinado que si bien es cierto que la custodia de los procesados y sentenciados que se encuentran recluidos en el Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao – CEREC, está a cargo de efectivos de la Marina de Guerra del Perú, ello no convierte, necesariamente, a dicho establecimiento penitenciario en uno de carácter militar; Que, dicho fallo en sus aspectos constitucionales ha sido ratificado en el fundamento jurídico 2 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 2464-2011-PHC/ TC, de fecha 13 de noviembre del 2011; Que, el sistema penitenciario debe proporcionar la seguridad en los casos de delincuentes de alta peligrosidad, a efectos de eliminar cualquier contingencia y riesgo a la población, así como a los propios internos; Que, dada la situación de hacinamiento existente, es preciso ampliar la capacidad de albergue de los diversos centros de reclusión del país, a fin de hacer posible el cumplimiento de la ejecución de la pena con eficiencia, efectividad y a fin de garantizar la seguridad nacional, ciudadana y penitenciaria; Que, según lo establecido en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, le corresponde a dicho Ministerio orientar y contribuir con el establecimiento de la política criminal y formular la política penitenciaria del Estado, por lo que resulta pertinente derogar el segundo párrafo del artículo 1º del Reglamento citado, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4) y 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Derogación del segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS Deróguese el segundo párrafo del artículo 1º del Reglamento del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 756834-4


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NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, domingo 26 de febrero de 2012


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