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AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 22 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11730

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Sumario PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 006-2012.- Autorizan la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo en el Ministerio de Educación y Gobiernos Regionales y otras medidas 461137 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 045-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Argentina y encargan su Despacho a la Ministra de Educación 461142 AGRICULTURA R.M. N° 0028-2012-AG.- Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Agricultura correspondientes al año 2012 461144 R.D. N° 016-2012-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Director Zonal Ancash de AGRO RURAL 461144 R.D. N° 017-2012-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Jefe de la Unidad de Presupuesto de AGRO RURAL 461144 R.J. N° 0025-2012-AG-SENASA.- Establecen áreas enzoóticas a Carbunco Sintomático y Edema Maligno a nivel nacional 461145 Fe de Erratas R.D. N° 014-2012-AG-AGRO RURAL-DE 461145 CULTURA R.S. N° 003-2012-MC.- Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a Japón 461146 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 154-2012-EF/15.Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM correspondientes al año 2012 461147 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 075-2012-MEM/DM.Renuevan concesión temporal a favor Nueva Esperanza Hydro S.A. para concluir estudios relacionados con la generación de energía eléctrica en futuras centrales hidroeléctricas 461147

R.M. N° 077-2012-MEM/DM.- Aprueban transferencia a título gratuito de bienes que conforman el proyecto “Electrificación de 10 Localidades del Distrito de Llata” a favor de Electrocentro S.A. 461148 R.M. N° 082-2012-MEM/DM.- Designan Director General de la Dirección General de Hidrocarburos 461149 INTERIOR R.M. N° 0097-2012-IN.- Constituyen Comisión Sectorial para revisar deudas del seguro de vida del personal PNP 461149 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. N° 031-2012-MIMP.- Designan Directora General de la Dirección General de la Mujer 461150 R.M. N° 032-2012-MIMP.- Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica 461150 PRODUCE R.M. N° 094-2012-PRODUCE.- Resolución Ministerial que modifica los términos porcentuales aplicables al TUPA del Ministerio de la Producción como consecuencia de la variación del valor de la UIT 461151 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 006-2012-RE.- Ratifican el Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay 461151 D.S. N° 007-2012-RE.- Ratifican el Acuerdo entre la República del Perú y Japón para extender la Cooperación Follow - Up del Proyecto de donación “Suministro de Equipos para Microfilm a la Biblioteca Nacional del Perú” 461152 R.S. N° 036-2012-RE.Nombran a Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Argelina Democrática y Popular para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República de Túnez 461153 R.S. N° 037-2012-RE.- Nombran Cónsul Honoraria del Perú en la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico 461153 R.S. N° 038-2012-RE.- Disponen pasar a la situación de retiro a Ministro en el Servicio Diplomático de la República 461153 R.M. N° 0179/RE.- Nombran integrante de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados 461153


NORMAS LEGALES

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.VMs. N°s. 058, 059, 060, 061 y 064-2012-MTC/03.Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en diversas localidades de los departamentos de Puno, Piura y Cajamarca 461153 R.VM. N° 065-2012-MTC/03.- Otorgan autorización a Radio Americana E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad del departamento de San Martín 461161 RR.DD. N°s. 043 y 044-2012-MTC/12.Otorgan modificación de la razón social de persona jurídica a la de INAER Helicopter Peru S.A.C. en el permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial 461163 R.D. N° 568-2012-MTC/15.- Autorizan a la Escuela de Conductores Jorge Chávez S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores 461164 VIVIENDA R.M. N° 008-2012-VIVIENDA.- Aprueban implementación progresiva de los Centros de Atención al Ciudadano del Sector VIVIENDA a nivel nacional 461166

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Res. N° 090-024-0000198/SUNAT.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco 461180 Res. N° 100-024-0000454.- Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica 461180

ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Res. N° 0097-2012-ANR.- Declaran que la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. ha cumplido con la Ley Universitaria para la creación y funcionamiento de los Programas de Segunda Especialidad de la Escuela Académico Profesional de Enfermería 461182 Res. N° 0100-2012-ANR.- Declaran que la Universidad Marcelino Champagnat ha modificado su estructura académica en el marco de la Ley Universitaria 461182 Res. N° 0107-2012-ANR.- Conforman Tribunal de Honor Externo para la Universidad José Carlos Mariátegui 461183

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL

ORGANISMOS EJECUTORES

DE ANCASH

COMISION NACIONAL PARA EL

Acuerdo N° 094-2011-GRA/CR.- Aprueban donación de terreno ubicado en en distrito de Nuevo Chimbote a favor de la Municipalidad Provincial del Santa 461184

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS RR. N°s. 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052 y 053-2012DV-PE.- Aprueban transferencias financieras a favor de diversas Municipalidades para la ejecución de proyectos correspondientes al Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS 461167 INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Res. N° 044-12-IPEN/PRES.- Aprueban Reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Peruano de Energía Nuclear 461174 SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J. N° 028-2012/SIS.- Aprueban transferencias para unidades ejecutoras y pagos directos para los acreditados al Componente Semisubsidiado como subsidio por sepelio a nivel nacional 461175 R.J. N° 029-2012/SIS.- Designan Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información del SIS 461176

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. N° 034-2012/SUNAT.- Aprueban disposiciones para la declaración y pago de la Regalía Minera, el Impuesto Especial a la Minería y el Gravamen Especial a la Minería, y para la presentación de la Declaración Informativa para la Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al último trimestre del Ejercicio 2011 461176

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Res. N° 186-2011-GRA/PR-GGR.- Revierten a favor del Estado terreno ubicado en el Distrito de Ocoña, Camaná 461185 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Ordenanza N° 003-2012-GR.LAMB./CR.- Aprueban organización funcional del Hospital Regional de Lambayeque y modifican el CAP del Gobierno Regional de Lambayeque 461186 Ordenanza N° 004-2012-GR.LAMB./CR.Modifican artículo 54° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque 461186

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza N° 1592.- Aprueban incentivo para el cumplimiento del pago voluntario de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2012 de la Municipalidad Metropolitana de Lima 461187 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Fe de Erratas Ordenanza N° 257-2012-MDI

461188


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NORMAS LEGALES

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza N° 482-MSB.- Establecen Beneficio de Regularización Tributaria en favor de contribuyentes del distrito 461188

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Acuerdo N° 64-2011.- Ratifican Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines del Ejercicio 2012 461191 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO R.A. N° 054.- Designan funcionarios responsables de elaborar y actualizar la Página Web Institucional de la Municipalidad 461190 PROVINCIAS

Ordenanza N° 0012-2011-ALC/MDH.- Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos y la Estructura de Tasas y Derechos de la Municipalidad Distrital de Huaura 461191 Ordenanza N° 0013-2011-MDH.- Aprueban Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines del Ejercicio Fiscal 2012 461191 MUNICIPALIDAD

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

DISTRITAL DE SAYAN

Acuerdo N° 62-2011.- Ratifican Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos y su Estructura de Tasas y Derechos 461190

Ordenanza N° 001-2012-MDS.- Aprueban el Reglamento de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados del distrito 461193

PODER EJECUTIVO

y administrativo necesario en las instituciones educativas públicas a nivel nacional; Que, mediante el artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 034-2011, se autorizó al Ministerio de Educación, entre otras cosas, para que, a través del Círculo de la Mejora de la Calidad del Gasto, y en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades Ejecutoras correspondientes, a desarrollar un proceso de validación, racionalización y evaluación del requerimiento de plazas docentes, a fin de determinar el número de docentes de aula, auxiliares de educación y/o personal administrativo estrictamente necesarios en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular y Técnico Productiva, teniendo como marco legal las normas aprobadas con el Decreto Supremo Nº 005-2011-ED y la R.S.G. Nº 02222009-ED; Que, el Ministerio de Educación, en el marco del citado decreto de urgencia, ha procedido a evaluar y validar el requerimiento de plazas docentes y auxiliares de educación presentado por los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Educación, habiéndose validado un total de 21 069 plazas necesarias en las Instituciones Educativas Públicas, de las cuales 11 656 plazas corresponden a docentes, 2 500 plazas a auxiliares de educación y 6 913 plazas a personal administrativo; Que, el Ministerio de Educación ha priorizado para el presente año, de las plazas señaladas en el considerando precedente, la contratación de 12 763 plazas, correspondiendo 9 707 plazas para docentes, 2 242 plazas para auxiliares de educación y 814 plazas para personal administrativo, en las instituciones educativas públicas e instituciones educativas de asociaciones reconocidas por el Ministerio de Educación, las mismas que suman un costo ascendente a CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 173 932 548,00), dichas contrataciones serán financiadas con cargo a los recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación, toda vez, que de no adoptarse dicha medida continuará el déficit de docentes afectando seriamente el proceso de aprendizaje y la formación educativa de los niños en edad escolar; Que, asimismo, mediante del Decreto de Urgencia Nº 053-2011, se autorizó a los Gobiernos Regionales del Cusco y Apurímac a contratar docentes, auxiliares de educación y personal administrativo mediante contratos de naturaleza temporal hasta un total de 2 134 plazas, correspondiendo 1 611 plazas al Gobierno Regional del Cusco y 523 plazas al Gobierno Regional del Apurímac, conforme a la validación realizada por el Ministerio de Educación a través del Círculo de la Mejora de la Calidad del Gasto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 034-2011; Que, las citadas plazas se encuentran registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de

DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 006-2012 AUTORIZAN LA CONTRATACIÓN DE DOCENTES, AUXILIARES DE EDUCACIÓN Y PERSONAL ADMINISTRATIVO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y GOBIERNOS REGIONALES Y OTRAS MEDIDAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 12° y 17° de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Estado asegura la universalización de la educación básica en todo el país de manera obligatoria, proporcionando los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo, compensando las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, tomando medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, en las Instituciones Educativas a cargo de los Gobiernos Regionales y de Lima Metropolitana, se viene presentando problemas de atención al educando, debido al déficit de personal para brindar el servicio educativo adecuadamente, situación que afecta la formación educativa oportuna de la población en edad escolar, por lo que resulta necesario autorizar en el presente año, la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo, exceptuándolos para tal efecto de la prohibición establecida en el numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, conforme a lo establecido en la “Décimo Segunda Política del Acuerdo Nacional”, el Estado asegura el acceso universal a una educación pública gratuita y de calidad, priorizando la atención de la primera infancia con énfasis en la atención de las niñas y niños del área rural, para dicho fin el Ministerio de Educación ha priorizado la atención de ampliación de cobertura principalmente en la educación inicial, facilitando para ello la dotación de personal docente


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NORMAS LEGALES

Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y con la finalidad de continuar con la contratación de las plazas autorizadas en el Decreto de Urgencia Nº 0532011 para el presente año fiscal 2012, y en razón que su financiamiento no se encuentra previsto en los presupuestos de los Gobiernos Regionales, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas con cargo a los recursos del Ministerio de Educación a favor de los Gobiernos Regionales del Cusco y Apurímac hasta por el importe de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 526 828,00); Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, aprueba una asignación presupuestaria para el Pliego 010: Ministerio de Educación hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 157 693 828,00), para financiar la ampliación de cobertura educativa a nivel nacional, mediante la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo en las Instituciones Educativas Públicas, antes del inicio de las labores educativas del año 2012; Que, para efecto del financiamiento de lo señalado en los considerandos 6 y 8, resulta necesario autorizar al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por el importe de CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 43 765 548,00) , exceptuándolo para tal efecto de la prohibición establecida por el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a fin de complementar el financiamiento de la ampliación de cobertura educativa 2012, toda vez que de no contar con dicho recurso, podría verse afectada la prestación adecuada del servicio educativo; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas del Ministerio de Educación a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de hasta 12 445 plazas, de los cuales corresponden 9 583 plazas a docentes, 2 118 plazas a auxiliares de educación y 744 plazas a trabajadores administrativos hasta por la suma de CIENTO SETENTA MILLONES CIENTO CINCO MIL CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 170 105 040,00), asimismo, el Ministerio de Educación financiará hasta 318 plazas, de los cuales corresponden 124 plazas a docentes, 124 plazas a auxiliares de educación y 70 plazas a trabajadores administrativos en las instituciones educativas públicas de Lima Metropolitana, para lo cual efectuará las habilitaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por el importe de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 827 508,00); Que, mediante los Decretos de Urgencia Nº 010-2011, Nº 034-2011, Nº 039-2011 y Nº 053-2011, y el Decreto Supremo Nº 014-2011-EF, se autorizó al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales a contratar docentes, auxiliares de educación y personal administrativo, mediante contratos de naturaleza temporal por el ejercicio fiscal 2011, hecho que limita contratar en el año fiscal 2012 a pesar que las plazas tienen financiamiento en el presupuesto 2012 de los respectivos Gobiernos Regionales y el Ministerio de Educación, por lo que resulta necesario que se exceptúe del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley Nº 29812 y autorice la contratación de docentes para el presente año, en las plazas temporales donde se contrataron en el año 2011 al amparo de los citados decretos de urgencia, de no adoptarse dicha medida, se afectará la prestación de los servicios educativos en los departamentos considerados en los referidos decretos, lo que perjudicará el inicio de clases, y en consecuencia la formación educativa de la población escolar; Que, de otro lado, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, autorizó la asignación de recursos hasta un monto de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 472 680,00), para el financiamiento, entre otros, del Programa Presupuestal Logros de Aprendizaje al Finalizar el III Ciclo, orientado a la mejora de los logros de aprendizaje, a favor de las poblaciones indígenas

y amazónicas de la provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; para tal fin, dicha norma autoriza a la Dirección General de Presupuesto Público a suscribir convenios con las entidades públicas; Que, con fecha 05 de Setiembre de 2011, el Gobierno Regional del Departamento de Amazonas suscribió con el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, el Convenio de Apoyo Presupuestario, que comprende metas e indicadores priorizados y compromisos de gestión relacionados a la implementación de los Programas Presupuestales indicados en el considerando precedente, cuyo cumplimiento estuvo a cargo del citado Gobierno Regional; Que, dada la naturaleza temporal del Convenio por el año fiscal 2011 y persistiendo la necesidad de continuar con las intervenciones iniciadas en el marco del citado Convenio de Apoyo Presupuestario, resulta necesario autorizar una transferencia del Ministerio de Educación a favor del Gobierno Regional del departamento de Amazonas, para financiar el acompañamiento pedagógico a docentes de segundo y tercer ciclo de la Educación Básica Regular hasta por un monto de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 500 000,00) con el fin de contribuir a la mejora de los aprendizajes en las poblaciones indígenas y amazónicas de la provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; Que, la medida planteada en el considerando precedente se autoriza teniendo en cuenta que por la naturaleza de las intervenciones, éstas no pueden quedar inconclusas y dado que en el presupuesto del Gobierno Regional de Amazonas no se ha considerado recursos para su continuidad en la UGEL Condorcanqui; por lo que el financiamiento extraordinario que se brindará es de carácter excepcional y por única vez, por parte del Ministerio de Educación, dado que la ejecución de gastos para el desarrollo de los productos en el marco de los programas presupuestales debe ser programado, formulado y debidamente priorizado por parte de los pliegos presupuestarios responsables independientemente del nivel de Gobierno de que se trate; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Autorización para la contratación de nuevas plazas de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo 1.1 Autorícese al Ministerio de Educación y Gobiernos Regionales a contratar auxiliares de educación, docentes y administrativos en instituciones educativas públicas e instituciones educativas de asociaciones reconocidas por el Ministerio de Educación, en plazas validadas por el Círculo de la Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación, de acuerdo al Anexo Nº 1: “Número de plazas validadas y priorizadas por región para su contratación en el año 2012” que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, conforme al detalle siguiente: DOCENTES AUXILIARES ADMINISTRATIVOS

TOTAL PLAZAS

Gobierno Nacional

124

124

70

318

Gobierno Regional

9 583

2 118

744

12 445

TOTAL

9 707

2 242

814

12 763

1.2 La contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo autorizado por el numeral 1.1 del presente artículo, se realizará conforme a la lista nominada, por Institución Educativa, que publicará el Ministerio de Educación en su portal institucional (www.minedu.gob.pe) después de entrada en vigencia de la presente norma. 1.3 La contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo autorizada en la presente norma, se efectúa previo registro de las plazas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, y la correspondiente codificación de plazas en el sistema NEXUS del Ministerio de Educación. 1.4 Las contrataciones a que hace referencia el presente artículo se financian en el caso del pliego Ministerio de Educación con cargo a su presupuesto institucional y no demanda recursos adicionales al Tesoro Público, y en el


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NORMAS LEGALES

caso de los pliegos Gobiernos Regionales con cargo a la transferencia de partidas autorizada en el numeral 4.1 del artículo 4° del presente Decreto de Urgencia. Artículo 2°.- Autorización para la continuidad de la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo establecidos en los Decretos de Urgencia Nº 010-2011, Nº 034-2011, Nº 039-2011 y Nº 053-2011, así como en el Decreto Supremo Nº 0142011-EF 2.1 Autorícese, al Ministerio de Educación y Gobiernos Regionales, a continuar en el año 2012 con la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo, hasta por el número autorizado en los Decretos de Urgencia Nº 010-2011, Nº 034-2011, Nº 039-2011 y Nº 053-2011, así como, en el Decreto Supremo Nº 014-2011-EF, por departamento e institución educativa. 2.2 Las contrataciones a que hace referencia el presente artículo se financian con cargo a los presupuestos de los pliegos Ministerio de Educación y Gobiernos Regionales y no demanda recursos adicionales al Tesoro Público, salvo el caso de la contratación de los docentes, auxiliares y administrativos a que hace referencia el Decreto de Urgencia N° 053-2011, que se financia con cargo a la transferencia de partidas autorizada en el numeral 4.2 artículo 4° del presente Decreto de Urgencia. Artículo 3°.- Disposiciones para la contratación Para efecto de la contratación a que hace referencia los artículos 1° y 2° de la presente norma, el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales quedan exceptuados de las prohibiciones establecidas en el numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Asimismo, el Ministerio de Educación para efecto del financiamiento de las acciones establecidas en los citados artículos, queda exceptuado de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 43 765 548,00). Asimismo, la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo que se efectúe en las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, se realizará en estricta observancia de las Normas y Procedimientos para la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva establecidos por el Ministerio de Educación. Artículo 4°.- Autoriza transferencia de partidas 4.1 Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a favor de los Gobiernos Regionales hasta por la suma de CIENTO SETENTA MILLONES CIENTO CINCO MIL CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 170 105 040,00), para financiar las acciones señaladas en el numeral 1.1 del artículo 1° de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO

ACTIVIDAD

En Nuevos Soles : Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación 0043 : Logros de aprendizaje de los estudiantes de II ciclo de Educación Básica Regular 3000069 : Estudiantes de II ciclo de Educación Básica Regular reciben 900 horas lectivas al año que promueven aprendizajes significativos, ofrecidas por docentes competentes 5000192 : Desarrollo de la Enseñanza en Instituciones Educativas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS

170 105 040,00 ============== 170 105 040,00 ==============

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A LA:

En Nuevos Soles

SECCION SEGUNDA PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO

ACTIVIDAD

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 0043 : Logros de aprendizaje de los estudiantes de II ciclo de Educación Básica Regular 3000069 : Estudiantes de II ciclo de Educación Básica Regular reciben 900 horas lectivas al año que promueven aprendizajes significativos, ofrecidas por docentes competentes 5000192 : Desarrollo de la Enseñanza en Instituciones Educativas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales SUB TOTAL

PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO

ACTIVIDAD

76 915 130,00 ============= 76 915 130,00

0044 : Logros de aprendizaje de los estudiantes de primaria de Educación Básica Regular 3000073 : Estudiantes de primaria de la Educación Básica Regular reciben 1100 horas lectivas al año que promueven aprendizajes significativos, ofrecidas por docentes competentes 5000192 : Desarrollo de la Enseñanza en Instituciones Educativas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 39 603 645,00 =========== SUB TOTAL 39 603 645,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO

ACTIVIDAD

0045 : Logros de aprendizaje de los estudiantes de secundaria de Educación Básica Regular 3000077 : Estudiantes de secundaria de la Educación Básica Regular reciben 1200 horas lectivas al año que promueven aprendizajes significativos, ofrecidas por docentes competentes 5000193 : Desarrollo de la Enseñanza

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 50 260 018,00 =========== SUB TOTAL 50 260 018,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 274 632,00 ========== SUB TOTAL 1 274 632,00 En Nuevos Soles ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales SUB TOTAL

755 022,00 ========== 755 022,00


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NORMAS LEGALES

461140 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000660 : Desarrollo Especial FUENTE DE FINANCIAMIENTO

En Nuevos Soles de

la

Educación

1 : Recursos Ordinarios PRODUCTO

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales

1 296 593,00 ========== 1 296 593,00

SUB TOTAL TOTAL EGRESOS

============ 170 105 040,00 ============

El detalle de los Pliegos de los Gobiernos Regionales, así como los montos correspondientes, se consignan en el Anexo N° 2: “Transferencias de partidas a Gobiernos Regionales en el año 2012 para financiar la contratación de plazas con cargo a los recursos del Ministerio de Educación” que forman parte integrante del presente Decreto de Urgencia. 4.2 Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a favor de los Gobiernos Regionales del Cusco y Apurímac, hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 526 828,00), para financiar las acciones señaladas en el numeral 2.2 del artículo 2° de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:

En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA PLIEGO PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO

ACTIVIDAD

PROGRAMA PRESUPUESTAL

: Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación 0043 : Logros de aprendizaje de los estudiantes de II ciclo de Educación Básica Regular 3000069 : Estudiantes de II ciclo de Educación Básica Regular reciben 900 horas lectivas al año que promueven aprendizajes significativos, ofrecidas por docentes competentes 5000192 : Desarrollo de la Enseñanza en Instituciones Educativas

ACTIVIDAD

0044 : Logros de aprendizaje de los estudiantes de primaria de Educación Básica Regular 3000073 : Estudiantes de primaria de la Educación Básica Regular reciben 1100 horas lectivas al año que promueven aprendizajes significativos, ofrecidas por docentes competentes 5000192 : Desarrollo de la Enseñanza en Instituciones Educativas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 7 466 324,00 =========== SUB TOTAL 7 466 324,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO

ACTIVIDAD

0045 : Logros de aprendizaje de los estudiantes de secundaria de Educación Básica Regular 3000077 : Estudiantes de secundaria de la Educación Básica Regular reciben 1200 horas lectivas al año que promueven aprendizajes significativos, ofrecidas por docentes competentes 5000193 : Desarrollo de la Enseñanza

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 15 009 918,00 ============ SUB TOTAL 15 009 918,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 159 768,00 ========== SUB TOTAL 159 768,00 En Nuevos Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS

A LA:

En Nuevos Soles

SECCION SEGUNDA PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO

ACTIVIDAD

27 526 828.00 ============== 27 526 828.00 ==============

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 0043 : Logros de aprendizaje de los estudiantes de II ciclo de Educación Básica Regular 3000069 : Estudiantes de II ciclo de Educación Básica Regular reciben 900 horas lectivas al año que promueven aprendizajes significativos, ofrecidas por docentes competentes 5000192 : Desarrollo de la Enseñanza en Instituciones Educativas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales SUB TOTAL

4 706 346,00 ============ 4 706 346,00

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales

37 891,00 ========= 37 891,00

SUB TOTAL ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000660 : Desarrollo Especial FUENTE DE FINANCIAMIENTO

de

la

Educación

1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales SUB TOTAL TOTAL EGRESOS

146 581,00 ========= 146 581,00 ========= 27 526 828.00 ============

El detalle de los Pliegos de los Gobiernos Regionales, así como los montos correspondientes, se consignan en el Anexo N° 3: “Transferencias de partidas en el año 2012 para financiar la sostenibilidad de las plazas autorizadas por el Decreto de Urgencia Nº 053-2011 con cargo a los


El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

461141

recursos del Ministerio de Educación” que forman parte integrante del presente Decreto de Urgencia.

no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5°.- Procedimiento para la aprobación institucional 5.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 4º de la presente norma, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 5.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 5.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras correspondientes para que elaboren las respectivas “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 9°.- Vigencia de la norma El presente Decreto de Urgencia rige hasta el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 6°.- Apoyo presupuestal a favor del Gobierno Regional del departamento de Amazonas en el marco de los Programas Presupuestales de Educación 6.1 Autorízase al Ministerio de Educación a transferir con cargo a su presupuesto a favor del Gobierno Regional del departamento de Amazonas en el marco de los Programas Presupuestales de Educación, hasta la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 500 000,00), con el objeto de financiar el acompañamiento pedagógico a docentes de segundo y tercer ciclo de la educación básica regular a fin de mejorar los aprendizajes en las poblaciones indígenas y amazónicas de la provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas. 6.2 La transferencia de recursos a que hace referencia el numeral precedente se realiza mediante modificación presupuestal en el nivel institucional que se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, y a propuesta de la Ministra de Educación, conforme a lo siguiente: a) La transferencia se realiza en dos etapas: la primera etapa, hasta el 15 de marzo de 2012, y la segunda, hasta el 31 de agosto del 2012. b) Los recursos correspondientes a la primera etapa, hasta la suma de UN MILLÓN CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 050 000,00), se transfieren con sujeción al registro en el SIGMA-MINEDU de la relación de instituciones educativas focalizadas para el acompañamiento pedagógico, estudiantes y docentes beneficiarios del mismo. c) La segunda etapa de la transferencia, hasta la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 450 000,00), se realiza con sujeción al registro de información en el módulo de seguimiento del SIGMA-MINEDU que debe tener un nivel de avance del cumplimiento del protocolo del acompañamiento pedagógico no menor al 50%. Asimismo, la UGEL Condorcanqui remite la base de datos actualizada de estudiantes, docentes e instituciones educativas, la misma que debe ser verificada con la base de datos de la Unidad de Estadística Educativa del Ministerio de Educación, para lo cual deberá contener información concordante en un 80%.

Artículo 10°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Educación, deberán contemplar lo establecido por el numeral 10 del Artículo IV de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público y lo establecido por el Artículo 26° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, a fin de no contraer compromisos de pago por la contratación de personal docente y administrativo sin el debido respaldo financiero, bajo responsabilidad. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO 1

NÚMERO DE PLAZAS VALIDADAS Y PRIORIZADAS POR REGIÓN PARA SU CONTRATACIÓN EN EL AÑO 2012 REGION

DOCENTES

AUXILIAR DE ADMINISSUB EDUCACION TRATIVOS TOTAL

01 - AMAZONAS

761

84

75

920

02 - ANCASH

668

185

26

879

03 - APURIMAC

64

0

1

65

04 - AREQUIPA

222

54

6

282

05 - AYACUCHO

62

3

6

71

1,084

304

18

1,406

07 - CALLAO

31

26

16

73

08 - CUSCO

97

0

4

101

09 - HUANCAVELICA

585

154

66

805

10 - HUANUCO

900

115

90

1,105

11 - ICA

235

93

52

380

12 - JUNIN

287

54

1

342

1,284

199

16

1,499

231

113

20

364

97

116

27

240

16 - LORETO

962

223

85

1,270

17 - MADRE DE DIOS

190

16

4

210

36

9

13

58

213

37

3

253

06 - CAJAMARCA

13 - LA LIBERTAD 14 - LAMBAYEQUE 15 - LIMA PROVINCIA

Artículo 7°.- Disposiciones para el Apoyo presupuestal a favor del Gobierno Regional del departamento de Amazonas Para efecto de las acciones a que hace referencia el artículo 6° de la presente norma, el Ministerio de Educación queda exceptuado de lo dispuesto por el literal c del numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 500 000,00), previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.

18 - MOQUEGUA

Artículo 8°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hacen referencia los artículos 4° y 6° del presente dispositivo

26 - LIMA METROPOLITANA

19 - PASCO 20 - PIURA

295

43

4

342

21 - PUNO

484

91

172

747

22 - SAN MARTIN

508

125

2

635

23 - TACNA

18

28

7

53

24 - TUMBES

28

19

25 - UCAYALI

241

27

30

298

9,583

2,118

124

124

9,707

2,242

SUB TOTAL REGIONES TOTAL

47 744 12,445 70

318

814 12,763


El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

461142

ANEXO 2 TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS EN EL AÑO 2012 PARA FINANCIAR LA CONTRATACION DE PLAZAS CON CARGO A LOS RECURSOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION (En Nuevos Soles) DOCENTES

REGION

COSTO

AUXILIAR DE EDUC.

ADMINISTRATIVOS

COSTO

TOTAL

COSTO

COSTO

01 - AMAZONAS

761

11,107,168

84

939,792

75

921,342

920

12,968,302

02 - ANCASH

668

9,564,366

185

2,069,810

26

323,672

879

11,957,848

03 - APURIMAC

64

1,167,030

0

0

1

12,143

65

1,179,173

04 - AREQUIPA

222

3,072,892

54

604,152

6

75,509

282

3,752,553

05 - AYACUCHO 06 - CAJAMARCA

62

1,323,274

3

33,564

6

78,157

71

1,434,995

1,084

15,238,094

304

3,401,172

18

223,877

1,406

18,863,143

07 - CALLAO

31

400,744

26

290,888

16

194,547

73

886,179

08 - CUSCO

97

1,547,429

0

0

4

59,168

101

1,606,597

09 - HUANCAVELICA

585

8,351,056

154

1,722,962

66

806,755

805

10,880,773

10 - HUANUCO

900

12,658,955

115

1,286,640

90

1,095,546

1,105

15,041,141

11 - ICA

235

3,262,554

93

1,040,494

52

634,355

380

4,937,403

12 - JUNIN

287

4,255,440

54

604,152

1

14,792

342

4,874,384

1,284

17,548,416

199

2,226,422

16

199,590

1,499

19,974,428

231

3,413,370

113

1,264,244

20

245,515

364

4,923,129

97

1,531,615

116

1,297,808

27

328,123

240

3,157,546

16 - LORETO

962

13,621,648

223

2,494,954

85

1,034,829

1,270

17,151,431

17 - MADRE DE DIOS

190

2,635,524

16

179,008

4

51,222

210

2,865,754

36

477,024

9

100,692

13

160,512

58

738,228

19 - PASCO

213

3,019,407

37

413,956

3

39,079

253

3,472,442

20 - PIURA

295

4,062,256

43

481,084

4

56,519

342

4,599,859

21 - PUNO

484

7,338,556

91

1,018,108

172

2,099,243

747

10,455,907

22 - SAN MARTIN

13 - LA LIBERTAD 14 - LAMBAYEQUE 15 - LIMA PROVINCIA

18 - MOQUEGUA

508

7,603,302

125

1,398,500

2

24,287

635

9,026,089

23 - TACNA

18

247,624

28

313,264

7

87,652

53

648,540

24 - TUMBES

28

385,162

19

212,572

0

47

597,734

25 - UCAYALI

241

3,439,797

27

302,076

30

369,596

298

4,111,469

9,583

137,272,703

2,118

23,696,314

744

9,136,030

12,445

170,105,047

SUB TOTAL REGIONES

ANEXO 3 TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS EN EL AÑO 2012 PARA FINANCIAR LA SOSTENIBILIDAD DE LAS PLAZAS AUTORIZADAS EN EL DECRETO DE URGENCIA Nº 053-2011 CON CARGO A LOS RECURSOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION (En Nuevos Soles) REGION

DOCENTES Nº

AUXILIAR DE EDUC.

COSTO

ADMINISTRATIVOS

COSTO

COSTO

SUB TOTAL Nº

COSTO

03 - APURIMAC

350

4,678,115

16

179,008

157

1,910,927

523

6,768,050

08 - CUSCO

938

12,749,322

177

1,980,276

496

6,029,180

1,611

20,758,778

1,288

17,427,437

193

2,159,284

653

7,940,107

2,134

27,526,828

TOTAL

755362-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Argentina y encargan su Despacho a la Ministra de Educación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 045-2012-PCM Lima, 21 de febrero de 2012

CONSIDERANDO: Que, el Perú concede particular importancia a la relación bilateral con la República Argentina y a su fortalecimiento a través de la revisión de los temas prioritarios de la agenda común; Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, realizará una Visita Oficial a la República Argentina, el 24 de febrero de 2012, contexto en el cual sostendrá una serie de encuentros bilaterales con altas autoridades de dicho país; Que, por cuestiones de itinerario es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores del 23 al 25 de febrero de 2012;


El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) Nº 274, del Despacho Ministerial, de 17 de febrero de 2012; y el Memorándum (OPR) Nº OPR0083/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 17 de febrero de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en concordancia con el Artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 0052006-PCM; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE:

461143

en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes Clase Económica US$

Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos US$

Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso

1,598.15

200.00

3

600.00

Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la señora Emma Patricia Salas O’Brien, Ministra de Educación, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 23 al 25 de febrero de 2012, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley,

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

755362-2

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN


NORMAS LEGALES

461144

AGRICULTURA Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Agricultura correspondientes al año 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0028-2012-AG Lima, 27 de enero de 2012 VISTO: El Oficio Nº 156-2012-AG-OPP/UPS de fecha 25 de enero de 2012, del Director General (e) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Técnico Nº 002-2012-AG-OPP/UPS de fecha 24 de enero de 2012, del Director (e) de la Unidad de Política Sectorial, y;

El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012

de Desempeño del Sector Agricultura 2012 en la página Web del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura

754870-1

Designan Director Zonal Ancash de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 016-2012-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 20 de febrero de 2012 CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se establecieron las políticas nacionales que son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Gobierno Nacional a fin que el conjunto de las instituciones y funcionarios públicos impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales; Que, el artículo 3º del citado Decreto Supremo dispone que mediante Resolución Ministerial del Sector respectivo, los Ministerios publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia; Que, el Ministerio de Agricultura, Organismo rector del Sector Agrario, ha establecido las metas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia, elaborado en coordinación con los órganos y programas del Ministerio y los Organismos Públicos del Sector; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través de la Unidad de Política Sectorial, mediante el informe del Visto, concluye que es necesario la aprobación de las metas y los indicadores de desempeño del Sector para evaluar el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de competencia del Sector Agricultura para el año 2012; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de Metas e Indicadores de Desempeño correspondiente al año 2012. Aprobar las metas y los indicadores de desempeño del Sector para evaluar el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de competencia del Sector Agricultura para el año 2012 que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM. Artículo 2º.- Evaluación Semestral. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura elaborará los informes de evaluación correspondientes, debiendo los órganos, programas y proyectos del Ministerio de Agricultura y los organismos públicos del Sector inmersos en su cumplimiento, remitir la información de la ejecución de metas e indicadores de las Políticas Nacionales y Sectoriales, dentro de los veinte (20) días calendario de culminado los semestres correspondientes. Los órganos y programas del Ministerio de Agricultura y los organismos públicos del Sector incluirán la información de ejecución en sus Informes de Seguimiento de sus Planes Operativos Institucionales. Artículo 3º. – Publicación. Disponer la publicación de las Metas e Indicadores

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 0232009-AG-AGRO RURAL-DE del 01 de abril del 2009 se designó al Ing. Manuel Román Echevarria como Director Zonal Ancash del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que se ha visto pertinente aceptar y designar a quien se desempeñará como Director Zonal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 11202008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR LA RENUNCIA del ING. MANUEL ROMÁN ECHEVARRIA en el cargo de Director Zonal Ancash del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR al ING. JUAN ANDRÉS SÁNCHEZ LIRIO en el cargo de Director Zonal Ancash del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www. agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOS Directora Ejecutiva (e) Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

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Designan Jefe de la Unidad Presupuesto de AGRO RURAL

de

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 017-2012-AG-AGRO RURAL-DE Lima, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 003 -2012-AG-AGRO RURAL-DE del 06 de enero de 2012 se encargó al CPC ISMAEL ÁNGEL ESPINOZA DONAYRE las funciones de Jefe de la Unidad de Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL; Que, se ha visto pertinente designarlo en el cargo precedentemente señalado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos


El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº11202008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDO, con efectividad al 31 de enero de 2012, el encargo efectuado a través de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 003 -2012-AGAGRO RURAL-DE, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR, con efectividad al primero de febrero de 2012, al CPC ISMAEL ÁNGEL ESPINOZA DONAYRE en el cargo de Jefe de la Unidad de Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www. agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOS Directora Ejecutiva (e) Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

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Establecen áreas enzoóticas a Carbunco Sintomático y Edema Maligno a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0025-2012-AG-SENASA 17 de Febrero de 2012 VISTOS: El Informe Técnico N° 0004-2012-AG-SENASA-DSASCEE-RGAMARRA de fecha 08 de febrero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, indica que el SENASA establecerá los procedimientos y criterios para la priorización y oficialización de las campañas fito y zoosanitarias; Que, conforme a lo normado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene entre sus objetivos estratégicos reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria, así como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica. Asimismo, el inciso i) del artículo 5º del citado Reglamento establece como una de las funciones del SENASA, la de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria; Que, el artículo 5º del Reglamento para la “Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno” aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2007-AG establece que el SENASA mediante Resolución Jefatural establecerá anualmente las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país; Que, mediante el documento del visto, el Carbunco Sintomático y Edema Maligno son enfermedades distribuidas en el ámbito nacional, lo cual convierte a los campos contaminados por la esporas del Clostridium chauvoei y

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septicum en áreas enzoóticas debido a su permanencia en ellos por varios años, representando un riesgo para la salud de animales no vacunados que consuman los pastos que crecen en ellos; por lo que se recomienda oficializar para el presente año las campañas de vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno en los departamentos con antecedentes de esta enfermedad; Que, el SENASA a través de la Dirección de Sanidad Animal, viene ejecutando la Unidad Básica de Gestión “Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno” a nivel nacional, incluyendo dentro de sus actividades la educación sanitaria de los productores y la vacunación del ganado susceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario establecer las Áreas enzoóticas a Carbunco Sintomático y Edema Maligno que tienen obligatoriedad de vacunación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento para la “Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno”; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005AG, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 002-2007-AG; y con los visados de la Dirección de Sanidad Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer las áreas enzoóticas a Carbunco Sintomático y Edema Maligno a nivel nacional, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Resolución, el cual estará publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 2º.- En las zonas señaladas en el anexo de la presente Resolución, la vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno es obligatoria. En el caso de provincias que estén comprendidas en zonas de costa y sierra, se vacunará prioritariamente las zonas de sierra, dada la epidemiología de la enfermedad. Artículo 3º.- Oficializar la Campaña de Vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno a nivel nacional para el año 2012, para lo cual las Direcciones Ejecutivas del SENASA establecerán el calendario de vacunación correspondiente. Artículo 4º.- De acuerdo al nivel de población animal, al tránsito de ganado bovino y a los requerimientos de vacunación que se presenten en sus jurisdicciones, las Direcciones Ejecutivas del SENASA podrán autorizar la vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno fuera del calendario de vacunación. Artículo 5º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA coordinarán con las entidades públicas afines y ejecutores de la actividad privada, a fin de realizar la Campaña de Vacunación, para lo cual podrán suscribir convenios de cooperación y apoyo para la ejecución de esta actividad, en los que se establecerán los compromisos de las entidades públicas y de la actividad privada participantes. Regístrese y comuníquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCÓN Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

755283-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 014-2012-AG-AGRO RURAL-DE Mediante Oficio Nº 193-2012-AG-AGRO RURALDE, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 014-2012-AGAGRO RURAL-DE, publicada en la edición del día 11 de febrero de 2012. DICE: “Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDO el Encargo realizado a la Ing. Maribel Giovanna Artica Alarcón en las funciones de Jefe de la Unidad de Sistemas y Tecnología de la Información...”


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461146 DEBE DECIR:

“Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDO con efectividad al 31 de diciembre de 2011 el encargo realizado a la ING. MARIBEL GIOVANNA ARTICA GAMARRA en las funciones de Jefe de la Unidad de Sistemas y Tecnología de la Información...” DICE: “Artículo 2º.- DESIGNAR, con efectividad al 02 de enero de 2012, a la Ing. Maribel Giovanna Artica Alarcón en el cargo de Jefe de la Unidad de Sistemas y Tecnología de la Información...” DEBE DECIR: “Artículo 2º.- DESIGNAR, con efectividad al 02 de enero de 2012, a la ING. MARIBEL ARTICA GAMARRA en el cargo de Jefe de la Unidad de Sistemas y Tecnología de la Información ...”

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CULTURA Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a Japón RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2012-MC Lima, 21 de febrero de 2012 Visto, el Exp. Nº 043415-2011 de fecha 7 de diciembre de 2011, presentado por la Tokyo Broadcasting System Television INC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 043415-2011 la Tokyo Broadcasting System Television, solicita autorización de salida temporal del país de ciento cuarenta y cuatro (144) bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú (10); Museo de Sitio “Arturo Jiménez Borja” (06); Museo Regional de Ica “Adolfo Bérmidez Jenkins” (01); Museo de Sitio de Machupicchu (22); Museo de Sitio de Túcume (06); Museo de Leymebamba (20); Proyecto Arqueológico Huaca de la Luna (02); Asociación Rafael Larco Hoyle (17); Banco Central de Reserva del Perú (03); Museo Inka de la Universidad Nacional San Antonio de Abad del Cusco (51); Museo de la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa (04); Colección Barbosa Stern (01) y la Fundación Pedro y Angélica de Osma Gildemeister (01), a fin que conformen la exposición denominada “El Imperio Inka Revelado: Un siglo después del “Descubrimiento” de Machu Picchu”, organizada por la Tokyo Broadcasting System Television INC y el Museo Nacional de Naturaleza y Ciencias, la cual se llevará a cabo desde el 10 de marzo de 2012 al 27 de enero de 2013 en las salas del Museo Nacional de Naturaleza y Ciencias, el Museo de la ciudad de Sendai, el Museo de Arqueología de la Prefectura de Yamanashi y el Museo de Arte de la Prefectura de Shizuoka, todos ellos ubicados en Japón; Que, la Embajada de Japón, mediante Carta de fecha 22 de setiembre de 2011, comunicó el auspicio de dicha representación diplomática para la realización de la exposición a que se refiere el considerando precedente; Que, los bienes culturales cuya autorización de salida temporal del país se solicita se encuentran cubiertos contra todo riesgo en la modalidad “clavo a clavo”, en mérito de la Póliza Nº TKY1002082 de la Compañía de Seguros NIPPONKOA INSURANCE CO., LTD, con una cobertura que abarca desde el 1 de febrero de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013; Que, el inciso a) del artículo 34.1º del artículo 34º de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de

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la Nación, establece que en caso excepcional procede la salida del país de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación para casos de exhibición con fines científicos, artísticos y culturales, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema; Que, corresponde al Ministerio de Cultura cautelar y difundir el patrimonio cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que resulta procedente autorizar la salida temporal del país de los bienes culturales a que se refiere la solicitud presentada por la Tokyo Broadcasting System Television INC; objeto de la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, a partir de la fecha de emisión de la presente resolución hasta el retorno de las piezas a su lugar de partida, que tendrá lugar dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la clausura de la exposición, la salida temporal del país de ciento cuarenta y cuatro (144) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, detallados en el anexo adjunto a la presente resolución, a fin que conformen la exposición denominada “El Imperio Inka Revelado: Un siglo después del “Descubrimiento” de Machu Picchu”, organizada por la Tokyo Broadcasting System Television INC y el Museo Nacional de Naturaleza y Ciencias, la cual se llevará a cabo desde el 10 de marzo de 2012 al 27 de enero de 2013 en las salas del Museo Nacional de Naturaleza y Ciencias, el Museo de la ciudad de Sendai, el Museo de Arqueología de la Prefectura de Yamanashi y el Museo de Arte de la Prefectura de Shizuoka, todos ellos ubicados en Japón. Artículo 2º.- El Ministerio de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verificar las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se contrae la presente Resolución. Artículo 3º.- Designar como Comisarios de los bienes culturales cuya salida temporal del país se autoriza, a don Juan Sebastián León Roca, con DNI Nº 07405048, y Luis Enrique Jesús Alberto Castillo Narrea, con DNI Nº 10266105, quienes cumplirán la labor de verificación del estado de conservación; visarán la ficha de registro de las piezas; supervisarán el embalaje y desembalaje, tanto a la ida como al retorno; conocerán del montaje, desmontaje y elaborarán un informe detallado y documentado de su participación. Dicho informe será alcanzado al Ministro de Cultura en un plazo no mayor de quince (15) días luego de concluida su participación, tanto a la ida como al retorno de los bienes cuya salida temporal autoriza esta Resolución Suprema. Los gastos de transporte, alojamiento, viáticos, seguro de viaje, impuestos de aeropuerto, movilidad local, tanto en el Perú como en el extranjero, y visa de los comisarios designados serán íntegramente asumidos por la entidad organizadora de la exposición. Artículo 4º.- Todos los gastos que ocasione la realización de la mencionada exposición, incluyendo los gastos de embalaje, fletes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refiere la presente Resolución, serán íntegramente cubiertos por las entidades organizadoras de la exposición. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura

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NORMAS LEGALES

ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM correspondientes al año 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 154-2012-EF/15 Lima, 21 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28451 crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56, asimismo, establece su constitución, utilización y distribución; Que, la Ley Nº 28451 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EF y normas modificatorias, señala que constituyen recursos del FOCAM el 25% de las regalías que corresponden al Gobierno Nacional provenientes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuadas las deducciones derivadas del pago del Canon Gasífero al que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, que serán destinados exclusivamente a financiar la ejecución de proyectos de inversión e infraestructura económica y social de los Gobiernos Regionales, municipalidades de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, el área de Lima provincias exceptuando a Lima Metropolitana, y las universidades públicas de esas jurisdicciones para los fines de investigación; Que, el artículo 4º de la Ley 28451 establece los porcentajes de distribución de los recursos del FOCAM entre los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades públicas de los departamentos señalados en el considerando precedente; Que, asimismo, según el artículo 5º de la citada Ley, el departamento de Ucayali percibirá el 2,5% del total de los ingresos que reciba el Estado peruano por concepto de regalías, que será distribuido de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley a los gobiernos locales de la provincia de Atalaya, Coronel Portillo, Padre Abad, y Purús, así como al Gobierno Regional de Ucayali y a las universidades públicas de dicho departamento, los cuales deberán ser destinados a la ejecución de proyectos de inversión pública derivados de los Planes de Desarrollo Concertados y los Presupuestos Participativos, que favorezcan preferentemente a las comunidades nativas y que incluyan proyectos de manejo ambiental sostenible; Que, en los artículos 4º y 5° del Reglamento de la Ley de Creación del FOCAM, se contempla los porcentajes y criterios de distribución de los recursos del FOCAM a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias, exceptuando a Lima Metropolitana, y Ucayali; Que, asimismo, el artículo 5º del Reglamento dispone que los índices de distribución del FOCAM se determinaran anualmente, mediante Resolución Ministerial aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas. Para tal fin, en el último trimestre de cada año, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, proporcionará al Ministerio de Economía y Finanzas las proyecciones de población y el indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas al nivel de desagregación distrital; el Ministerio de Energía y Minas informará acerca de las circunscripciones por las que atraviesa el trazo de los ductos que transportan los hidrocarburos procedentes de la explotación de los Lotes 88 y 56 y la longitud de los ductos existentes en la jurisdicción de cada gobierno regional y cada distrito beneficiario del FOCAM; y la Asamblea Nacional de Rectores, proporcionará la relación de universidades públicas beneficiarias de los recursos del FOCAM; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI mediante Oficio N° 077-2012-INEI/DTDIS; por el Ministerio de Energía y Minas mediante Oficio N° 017-2012-EM/ VME; y por la Asamblea Nacional de Rectores mediante

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Oficio N° 0023-2012-SE-DGPU/DE, la Dirección General Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del FOCAM; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM del año 2012; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28451 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0422005-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM correspondientes al año 2012, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias, exceptuando Lima Metropolitana, y Ucayali, conforme a los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Los Anexos a que se refiere el artículo 1° serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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ENERGIA Y MINAS Renuevan concesión temporal a favor Nueva Esperanza Hydro S.A. para concluir estudios relacionados con la generación de energía eléctrica en futuras centrales hidroeléctricas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°075-2012-MEM/DM Lima, 16 de febrero de 2012 VISTO: El Expediente N° 21179109, sobre solicitud de renovación de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica, presentado por NUEVA ESPERANZA HYDRO S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12252966 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 550-2009MEM/DM, publicada el 07 de enero de 2010, se otorgó concesión temporal a favor de INAM HYDRO S.A., para que desarrolle los estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en las futuras Centrales Hidroeléctricas INA-65, INA-88 e INA-90, cuya área de estudios se encuentra ubicada en los distritos de Ayapata, Ituata, Coasa, Limbani, Alto Inambari y Sandia, provincias de Carabaya y Sandia, departamento de Puno, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, con fecha 23 de julio de 2010 mediante documento con registro de ingreso Nº 2015216, NUEVA ESPERANZA HYDRO S.A. puso en conocimiento de la Dirección General de Electricidad el cambio de razón social de INAM HYDRO S.A. por NUEVA ESPERANZA HYDRO S.A., asimismo de la denominación de las Centrales Hidroeléctricas INA65, INA-88 e INA-90 por Centrales Hidroeléctricas Nueva Esperanza I, II y III; Que, con fecha 15 de noviembre de 2011, mediante el documento con registro de ingreso N° 2143919, la empresa NUEVA ESPERANZA HYDRO S.A., solicitó


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la renovación de la concesión temporal mencionada en el primer considerando de la presente Resolución, para concluir los estudios referidos a las Centrales Hidroeléctricas Nueva Esperanza I, II y III, por el plazo de un (01) año contado a partir de la culminación del plazo otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 550-2009-MEM/DM; Que, el peticionario sustentó su solicitud en razones de caso fortuito o fuerza mayor, las cuales giran en torno a los conflictos sociales y bloqueo de carreteras en la zona del proyecto, los cuales generaron la demora en la elaboración de los estudios; Que, mediante el Informe Legal Nº 001-2012-EM-DGE, las razones expuestas en el considerando precedente, al constituir eventos imprevisibles, extraordinarios e irresistibles, califican como caso fortuito o fuerza mayor, previstos en el artículo 1315º del Código Civil, y al tener una vinculación directa con el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la Resolución Ministerial N° 550-2009-MEM/DM, justifica que la mencionada empresa quede eximida de la responsabilidad generada por dicho incumplimiento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, ha emitido el Informe N° 021-2012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 35° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Renovar la concesión temporal a favor de NUEVA ESPERANZA HYDRO S.A. (antes INAM HYDRO S.A.), otorgada mediante la Resolución Ministerial N° 5502009-MEM/DM, publicada el 07 de enero de 2010, para que concluya los estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en las futuras Centrales Hidroeléctricas Nueva Esperanza I, II y III, por un plazo adicional de un (01) año contado a partir del vencimiento del plazo originalmente otorgado, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presenta Resolución. Artículo 2°.- Mantener todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, conforme a la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial N° 550-2009-MEM/DM. Artículo 3°.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

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Aprueban transferencia a título gratuito de bienes que conforman el proyecto “Electrificación de 10 Localidades del Distrito de Llata” a favor de Electrocentro S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 077-2012-MEM/DM Lima, 16 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrificación Rural, mediante la aplicación de Fondos Concursables Proyecto - FONER, con la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, creándose la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, iniciando sus funciones el 01 de enero de 2008;

El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012

Que, en el marco de la Licitación Pública N° LP-00182006-EM/DEP, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas (hoy Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas), conjuntamente con la empresa Ale Contratistas S.R.L., suscribieron el Contrato N° 07-052-EM/DEP, de fecha 02 de mayo de 2007, para la ejecución de la Obra “Electrificación de 10 Localidades del Distrito de Llata”, ubicada en el distrito de Llata, provincia de Huamalíes, en el departamento de Huánuco, por un monto de S/. 1 811 738,40, incluido impuestos, con un plazo de ejecución de 120 días naturales; Que, mediante Resolución Directoral N° 427-08-EM/ DGER, de fecha 31 de diciembre de 2008, se aprobó la Liquidación Final del Contrato N° 07-052-EM/DEP, estableciendo un monto final de S/. 1 609 923,48, incluido impuestos; Que, mediante Resolución Directoral N° 281-2011EM/DGER, de fecha 12 de diciembre de 2011, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto “Electrificación de 10 Localidades del Distrito de Llata”, estableciendo un monto final, a la fecha de transferencia, ascendente a S/. 1 891 285,85, incluido impuestos; Que, el Artículo 5° de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, establece que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, actualmente Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, es competente en materia de electrificación rural, coordinando con los gobiernos regionales y locales, empresas concesionarias de distribución eléctrica y de electrificación rural, y demás entidades y programas del Gobierno Nacional, relacionadas con la ejecución de obras de electrificación rural y su administración, operación o mantenimiento; Que, el Artículo 18° de la Ley 28749, concordante con el Artículo 53° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales que haya ejecutado o ejecute, preferentemente a las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal y en su caso a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA; Que, el Especialista en Liquidaciones y Transferencias, de la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Electrificación Rural, mediante Informe Nº 136-2011MEM/DGER/DPR-JER-LBV, de fecha 14 de diciembre de 2011, señaló que la transferencia de los bienes financiados por la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, que conforman el proyecto señalado en los considerandos precedentes, se realizará a título gratuito a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. – ELECTROCENTRO S.A., por la suma de S/. 1 891 285,85, incluido impuestos, con el siguiente detalle de gastos: 1) Contrato de Obra N° 07-052-EM/DEP, por la suma de S/. 1 722 517,37; 2) Servidumbre, por la suma de S/. 12 561,55; y 3) Suministros de la DGER/ MEM, por la suma de S/. 156 206,93; Que, la Jefatura de Energías Renovables, de la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Electrificación Rural, a través del Memorándum N° 372-11-MEM/DGER/ DPR-JER, de fecha 14 de diciembre de 2011, remite a la Jefatura de Administración y Finanzas el Expediente de Transferencia, solicitando que se efectúe la respectiva conciliación contable, emitiéndose posteriormente el Memorándum N° 615-2011-MEM/DGER-JAF, de fecha 22 de diciembre de 2011, indicándose que se ha efectuado la conciliación contable requerida; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0252007-EM; la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; el Decreto Ley N° 25962, que aprueba la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modificado por el Decreto Supremo N° 026-2010-EM; la Directiva N° 0052008-EM/DGER, sobre las Normas y Procedimientos para la Transferencia de Proyectos ejecutados por la DGER/ MEM; Con la opinión favorable del Director de Proyectos, del Director General de Electrificación Rural y del Vice Ministro de Energía;


El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la transferencia a título gratuito, de los bienes que conforman el proyecto “Electrificación de 10 Localidades del Distrito de Llata”, ubicado en la provincia de Huamalíes, en el departamento de Huánuco, financiado por la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. – ELECTROCENTRO S.A. Artículo 2°.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. – ELECTROCENTRO S.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

754612-1

Designan Director General de la Dirección General de Hidrocarburos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 082-2012-MEM/DM Lima, 21 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 548-2011MEM/DM se encargó las funciones del Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, al señor ingeniero José Carlos Robles Freyre; Que, se ha visto por conveniente dar por terminado el encargo señalado en el considerando anterior y designar al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, conforme lo dispone la Ley N° 27594; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por terminado, a partir de la fecha, el encargo efectuado al señor ingeniero José Carlos Robles Freyre en el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 548-2011-MEM/DM, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar, al señor ingeniero Luis Vicente Zavaleta Vargas, Director General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

755356-1

INTERIOR Constituyen Comisión Sectorial para revisar deudas del seguro de vida del personal PNP RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0097-2012-IN Lima, 20 de febrero de 2012 VISTO, el Oficio N° 856-2012-IN-0301 de 17 de febrero de 2012, de la Oficina General de Planificación. CONSIDERANDO: Que, la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto

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del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispone que se constituya una comisión evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, con el objeto de proponer en ciento ochenta dias un proyecto de ley, debidamente financiado, que permita reducir los pagos pendientes por pliego, de acuerdo a una priorización social y sectorial. Esta Comisión debe ser dirigida por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Justicia, y debe además de organizar y priorizar, buscar soluciones amistosas y conciliatorias de las deudas pendientes de sentencia con la finalidad de reducir costos al Estado. El resultado de esta comisión debe ofrecer un listado completo de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, y una fórmula de pago que establezca los criterios para su atención, tomando en cuenta la naturaleza social y económica de la deuda; Que, la Ley 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, en su articulo 8° establece que el Ministro es la más alta autoridad política y administrativa del Sector Interior, titular del pliego presupuestal del Ministerio del Interior, en tal sentido le compete orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales a su cargo; Que, la Ley 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional; asimismo en su artículo 36°, dispone que las comisiones sectoriales, son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobada por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, respecto al carácter vinculante de las decisiones judiciales establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; Que, en observancia de lo dispuesto en la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 29812, resulta conveniente que el Ministerio del Interior conforme una Comisión, encargada de realizar el análisis de las deudas de seguro de vida con sentencia judicial, del personal de la Policía Nacional del Perú, fallecido y con discapacidad en acción de armas, acto de servicio o consecuencia de servicio, que la Unidad Ejecutora 002 Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, mantiene pendientes de atender; Que, la citada Comisión deberá revisar, evaluar, organizar, determinar criterios de priorización, y conciliación de las citadas deudas, con la finalidad de atenderlas, con el presupuesto del año fiscal 2012, Categoría de gasto 2 Genérica del Gasto 5 Otros Gastos, por un monto máximo de Quince millones novecientos sesenta y un mil cincuenta y siete nuevos soles (S/. 15,961,057,00), proponiendo una fórmula de pago que establezca los criterios para su atención, tomando en cuenta la naturaleza social y económica de la deuda; Que, en ese sentido, la Comisión deberá, al término de su mandato, proponer un listado de pagos de las deudas por mandato judicial del personal de la PNP, la misma que estará sujeta a la aprobación del titular del Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Ley No. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Constituir una Comisión Sectorial, de carácter temporal, encargada de revisar, evaluar, organizar, determinar criterios de priorización, y conciliación de las deudas de seguro de vida con sentencia judicial, del personal de la Policía Nacional del Perú, fallecido y con discapacidad en acción de armas, acto de servicio o consecuencia de servicio, que se encuentran pendientes de pago al 31 de diciembre de 2011. Artículo 2°.- La Comisión estará conformada de la siguiente manera: - Lic. Ivan Vega Loncharich, Vice Ministro de Orden Interno, quien la presidirá.


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NORMAS LEGALES

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- Asesor del Gabinete de Asesores del Ministro del Interior, Secretario. - Crl. PNP Guido Escalante Chen, Director de Economía de la Policía Nacional del Perú. - Lic. Bruno Maguiña Cabello, Director de Tesorería del Ministerio del Interior. - Abog. José Alberto Velarde Salazar, Director General de Personal del Ministerio del Interior. Artículo 3°.- La Comisión deberá presentar un informe al Ministro del Interior en un plazo máximo de treinta dias calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 4°.- La Comisión elaborará una Relación Priorizada de Pagos para atender las deudas de seguro de vida con sentencia judicial del personal de la Policía Nacional del Perú, la misma que será aprobada mediante Resolución Ministerial. Artículo 5°.- El Informe y la Relación Priorizada de Pagos será publicada en la página WEB del Ministerio del Interior, con el respectivo Cronograma de Pagos Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y se haga de conocimiento del Presidente de la Comisión Sectorial y a las personas designadas

Que, por necesidad del servicio, resulta conveniente dar por concluida la citada encargatura, así como emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en el cargo respectivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura de la señora SILVIA ELVIRA QUINTEROS CARLOS al puesto de Directora General de la Dirección General de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora PATRICIA OLINDA CARRILLO MONTENEGRO en el cargo de confianza de Directora General de la Dirección General de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior

ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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754995-1

Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Directora General Dirección General de la Mujer

de

la

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 032-2012-MIMP Lima, 21 de febrero de 2012 CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 031-2012-MIMP Lima, 21 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 471-2011MIMDES, se encargó, a partir del 1 de enero de 2012, a la señora Silvia Elvira Quinteros Carlos, Directora de la Dirección de Igualdad de Oportunidades de la Dirección General de la Mujer, el puesto de Directora General de la Dirección General de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, en tanto se designe a su titular;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 021-2012MIMP se encargó a la señora abogada Milagros del Pilar Monge Gómez el puesto de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, es pertinente dar por concluida la citada encargatura y designar a la persona que ocupará el cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


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NORMAS LEGALES

la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; y, el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura de la señora abogada Milagros del Pilar Monge Gómez, Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, como Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor MARTÍN PEDRO PÉREZ SALAZAR, en el cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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PRODUCE Resolución Ministerial que modifica los términos porcentuales aplicables al TUPA del Ministerio de la Producción como consecuencia de la variación del valor de la UIT RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 094-2012-PRODUCE Lima, 20 de febrero de 2012 Vistos: El Memorando N° 0241-2012-PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, el Memorando N° 0257-2012-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración, el Memorando N° 161-2012PRODUCE/OGTIE de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, y el Informe N° 010-2012PRODUCE/OGAJ-jcf de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM – Decreto Supremo que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en su artículo 4 regula la forma en que deberá reajustarse los términos expresados en porcentaje de la UIT, cuando haya variado el valor de la UIT, precisando que la modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA, y disponiendo que dentro de los 30 días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación del valor de la UIT, las entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; Que, habiéndose incrementado el valor de la UIT de S/. 3 600,00 a S/. 3 650,00 como consecuencia de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 233-2011-EF que fija el valor de la UIT durante el año 2012, corresponde el Ministerio de la Producción efectuar la reconversión de los términos porcentuales aplicables a su TUPA; y, en ese sentido disponer su modificación; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de dicha Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que toda modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o de requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; por lo que la modificación a realizarse en el TUPA del Ministerio de la Producción, como consecuencia de la indicada reconversión de términos porcentuales, debe efectuarse mediante Resolución Ministerial;

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Estando a lo informado en los documentos de vistos y con el visado de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto, de Administración, de Tecnología de la Información y Estadística y de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con las normas citadas precedentemente, y el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de los términos porcentuales previstos en el TUPA del Ministerio de la Producción como consecuencia de la variación del valor de la UIT. Modificar los términos porcentuales previstos en el TUPA del Ministerio de la Producción como consecuencia de la variación del valor de la UIT, conforme al anexo de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación. La presente Resolución Ministerial se publicará en el “Diario Oficial El Peruano” y el anexo referido en el artículo 1 en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción

755112-1

RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay DECRETO SUPREMO N° 006-2012-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, fue suscrito el 28 de marzo de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al señor Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1°.- Ratifícase el Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, suscrito el 28 de marzo de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 755360-1


El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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Ratifican el Acuerdo entre la República del Perú y Japón para extender la Cooperación Follow - Up del Proyecto de donación “Suministro de Equipos para Microfilm a la Biblioteca Nacional del Perú” DECRETO SUPREMO Nº 007-2012-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre la República del Perú y Japón para extender la Cooperación Follow - Up del Proyecto de donación “Suministro de Equipos para Microfilm a la Biblioteca Nacional del Perú”, fue formalizado mediante intercambio de Notas, Nota RE (DAE - DCI) Nº 6-18/85 de 24 de noviembre de 2011 y Nota O-1A/341/11 de 30 de noviembre de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al señor Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:

Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Teniendo en cuenta la Nota Nº 059, de la Representación Permanente de Túnez, donde comunica que el Gobierno de la República de Túnez ha concedido el beneplácito al nombramiento del citado funcionario diplomático; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Argelina Democrática y Popular, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Martín Ramón Yrigoyen Yrigoyen, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República de Túnez, con residencia en la ciudad de Argel, República Argelina Democrática y Popular. Artículo 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo entre la República del Perú y Japón para extender la Cooperación Follow - Up del Proyecto de donación “Suministro de Equipos para Microfilm a la Biblioteca Nacional del Perú”, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota RE (DAE-DCI) Nº 6-18/85 de 24 de noviembre de 2011 y Nota O-1A/341/11 de 30 de noviembre de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Nombran Cónsul Honoraria del Perú en la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil doce.

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2012-RE

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

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Nombran a Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Argelina Democrática y Popular para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República de Túnez RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 036-2012-RE Lima, 21 de febrero de 2012 VISTAS: La Resolución Suprema Nº 353-2010-RE, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Argelina Democrática y Popular, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Martín Ramón Yrigoyen Yrigoyen; y, La Resolución Ministerial Nº 0765-2010-RE, que fijó el 1 de noviembre de 2010, como la fecha en que el citado funcionario diplomático debió asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Argelina Democrática y Popular; CONSIDERANDO: Que, el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor

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Lima, 21 de febrero de 2012 VISTA: La propuesta de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares de formalizar el nombramiento de un Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico; CONSIDERANDO Que, el Decreto Supremo Nº 013-2011-RE, de fecha 28 de enero de 2011, fijó la circunscripción del Consulado del Perú en San Juan, a cargo de funcionario consular honorario, sobre todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Islas Vírgenes; Que, la Resolución Suprema Nº 011-2012-RE, de fecha 21 de enero de 2012, cesa en el cargo de Cónsul Honoraria del Perú en San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a la señora Carmen Rosa Ortíz Balta; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Consulado General del Perú en Miami, Jefatura de los Servicios Consulares del Consulado en San Juan; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 105º al 109º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 5 de octubre de 2005; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar a la señora Celinda Zárate Vargas como Cónsul Honoraria del Perú en la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con circunscripción en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Islas Vírgenes.


El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012

Artículo 2º.correspondientes.

Extenderle

NORMAS LEGALES las

Letras

Patentes

Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

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Disponen pasar a la situación de retiro a Ministro en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 038-2012-RE Lima, 21 de febrero de 2012 VISTA: La solicitud s/n, de 2 de febrero de 2012, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Héctor Jorge Teodosio Cabada Barrios, mediante la cual solicita su pase a la situación de retiro, a partir del 1 de marzo de 2012; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 18º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, a su solicitud; Que, el pase a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, se hará efectivo mediante Resolución Suprema; Que, el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Héctor Jorge Teodosio Cabada Barrios, no está incurso en lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Teniendo en cuenta el Informe Nº 001-2012/CD, de la Oficina General de Recursos Humanos, de 7 de enero de 2012; De conformidad con los Artículos 18º inciso e) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; y los Artículos 43º literal e) y 49º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pasar a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Héctor Jorge Teodosio Cabada Barrios, a partir del 1 de marzo de 2012. Artículo 2º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

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VISTA: La Resolución Ministerial N° 1151/RE de 31 de julio de 2009, que nombró como integrante de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, a la Licenciada Rossana Soriano Vergara, representante de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, a partir del 15 de julio de 2009; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0126-2003-RE, Reglamento de los Traductores Públicos Juramentados, la calidad de miembro de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados del Colegio de Traductores del Perú, así la como la del representante de cada una de las universidades de la República donde se enseña la especialidad de Traducción, tienen una vigencia de dos años de duración, no renovables sino transcurrido otro periodo similar; Que, mediante carta s/n, la Universidad Femenina del Sagrado Corazón dio a conocer al Presidente de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, que en la Sesión Ordinaria N° 1,033 de 14 de septiembre de 2011, se aprobó por unanimidad la designación de la Licenciada Liza Virginia González Alberti, docente del Departamento de Idiomas y Ciencias de la Comunicación, para que represente a la UNIFÉ, como integrante de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados del Ministerio de Relaciones Exteriores, en reemplazo de la Licenciada Rossana Soriano Vergara; Teniendo en cuenta lo señalado en el Memorándum (JTP) N° 0004-2012, de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos, de 23 de enero de 2012; De conformidad con los artículos 37° y 38° del Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 126-2003-RE, y el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar término al nombramiento como integrante de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, de la Licenciada Rossana Soriano Vergara, representante de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, con eficacia anticipada, al 15 de julio de 2011. Artículo 2°.- Dar las gracias a la Licenciada Rossana Soriano Vergara, por los servicios prestados en la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados. Artículo 3°.- Nombrar, como integrante de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, a la Licenciada Liza Virginia González Alberti, docente del Departamento de Idiomas y Ciencias de la Comunicación, representante de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, con eficacia anticipada, a partir del 01 de enero de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

755002-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Nombran integrante de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en diversas localidades de los departamentos de Puno, Piura y Cajamarca

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0179/RE

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 058-2012-MTC/03

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Lima, 20 de febrero de 2012

Lima, 6 de febrero de 2012


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NORMAS LEGALES

VISTO, el Expediente Nº 2011-049674 presentado por la señora SUSANA CUTIMBO PACOMPIA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas a la localidad de Juli, del distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno; Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 071-2009-MTC/03, Nº 662-2010-MTC/03, Nº 210-2011MTC/03 y Nº 541-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Juli, la misma que incluye al distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 2072009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora SUSANA CUTIMBO PACOMPIA no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0200-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora SUSANA CUTIMBO PACOMPIA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Juli, departamento de Puno; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos

El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012

Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Juli, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 0802004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora SUSANA CUTIMBO PACOMPIA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Juli, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 100.9 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCK-7X : 256KF8E : 0.25 KW. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudios

: Jr. Ilave N° 442, Int. A, distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 69º 27’ 36.4’’ Latitud Sur : 16º 12’ 50.1’’ Planta Transmisora

: Cerro San Bartolomé, distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 69º 26’ 26.9’’ Latitud Sur : 16º 12’ 10.4’’ Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses


El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

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Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

754812-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 059-2012-MTC/03 Lima, 6 de febrero de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-050702 presentado por el señor HENRRY GALO MEDINA CABRERA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas a la localidad de Juli, del distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno; Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 071-2009-MTC/03, Nº 662-2010-MTC/03, Nº 210-2011MTC/03 y Nº 541-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Juli, la misma que incluye al distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 2072009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor HENRRY GALO MEDINA CABRERA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos


NORMAS LEGALES

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anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas, signado con el Nº 12 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, en lo que compete a esta Dirección General, fue recalificado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atención ochenta (80) días hábiles; Que, con Informe Nº 0196-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor HENRRY GALO MEDINA CABRERA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Juli, departamento de Puno; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Juli, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor HENRRY GALO MEDINA CABRERA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Juli, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 93.3 MHz : COMERCIAL

Frecuencia Finalidad Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCK-7Q : 256KF8E : 0.3 KW. : PRIMARIA D3 POTENCIA

BAJA

Ubicación de la Estación: Estudios

: Jr. Ilave s/n, distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste Latitud Sur Planta Transmisora

: Cerro San Bartolomé, distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste Latitud Sur Zona de Servicio

: 69º 27’ 38.39’’ : 16º 12’ 51.51’’

: 69º 26’ 25.17’’ : 16º 12’ 16.09’’

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.


El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

754829-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 060-2012-MTC/03 Lima, 6 de febrero de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-049672 presentado por el señor ERICK JOSÉ VENTO MAYORCA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas a la localidad de Juli, del distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno; Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 071-2009-MTC/03, Nº 662-2010-MTC/03, Nº 210-2011-

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MTC/03 y Nº 541-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Juli, la misma que incluye al distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 2072009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor ERICK JOSÉ VENTO MAYORCA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0199-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor ERICK JOSÉ VENTO MAYORCA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Juli, departamento de Puno; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Juli, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 0802004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ERICK JOSÉ VENTO MAYORCA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Juli, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 90.9 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAJ-7C : 256KF8E : 0.5 KW. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora

: Cerro San Bartolomé, distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 69º 26’ 25.7’’ Latitud Sur : 16º 12’ 14.2’’ Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m.


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NORMAS LEGALES

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

754830-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 061-2012-MTC/03 Lima, 6 de febrero de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-014339 presentado por el señor ALEX GARCIA OCAÑA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Sondor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, estableció las localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas a las localidades de Sondor y Sondorillo, entre otras,


El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

de la provincia de Huancabamba, departamento de Piura, comprendidas en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada de la localidad de Sondor - Sondorillo; Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03, Nº 032-2010-MTC/03, N° 170-2011-MTC/03 y Nº 4812011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Sondor - Sondorillo, la misma que incluye al distrito de Sondor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor ALEX GARCIA OCAÑA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0156-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor ALEX GARCIA OCAÑA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Sondor - Sondorillo, del departamento de Piura; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Sondor - Sondorillo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ALEX GARCIA OCAÑA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Sondor - Sondorillo, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 91.7 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo : Emisión : Potencia Nominal del Transmisor : Clasificación de Estación :

OAF-1S 256KF8E 0.1 Kw. PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio

: Calle San Miguel Nº 326, distrito de Sondor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura.

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Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste :79º 24’ 19.5’’ Latitud Sur:05º :18’ 54.8’’

Planta Transmisora

: Cerro Pashirca, Caserío de Huaricanchi Bajo, distrito de Sondor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste :79º 24’ 45.4’’ Latitud Sur : 05º 18’ 38.5’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.


NORMAS LEGALES

461160

En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

754832-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 064-2012-MTC/03 Lima, 6 de febrero de 2012 VISTO, el P/D Nº 004692 presentado por el señor SEGUNDO HELBERT SAMAN ALVITEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Unión Agua Blanca, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resolución Viceministerial N° 1036-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de El Prado - San Gregorio - Unión Agua Blanca, la misma que incluye al distrito de Unión Agua Blanca, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.25 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor SEGUNDO HELBERT SAMAN ALVITEZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0140-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor SEGUNDO HELBERT SAMAN ALVITEZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Unión Agua Blanca, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de El Prado - San Gregorio - Unión Agua Blanca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resolución Viceministerial N° 1036-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor SEGUNDO HELBERT SAMAN ALVITEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de El Prado - San Gregorio - Unión Agua Blanca, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 99.9 MHz. : COMERCIAL


El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAK-2K : 256KF8E : 0.25 KW. : PRIMARIA D2 BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora

: Av. San Miguel S/N, Caserio Platanar, distrito de Unión Agua Blanca, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 79º 01’ 26.3’’ Latitud Sur : 07º 08’ 03.3’’ Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

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Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

754843-1

Otorgan autorización a Radio Americana E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad del departamento de San Martín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 065-2012-MTC/03 Lima, 6 de febrero de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2010-023568 presentado por la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se


NORMAS LEGALES

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requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 040-2005MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de OM para diversas localidades del departamento de San Martín, entre las cuales se encuentra la localidad de San Martín, la misma que incluye al distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín; Que, con Informe Nº 3418-2011-MTC/28, ampliado con informe Nº 4266-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009MTC/01, Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC y Resolución Ministerial Nº 298-2011-MTC/01, el Decreto Supremo N° 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para la localidad de San Martín, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 040-2005-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de San Martín, departamento de San Martín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM : 1250 kHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAU-9C : 10K0A3EGN : 1 Kw. : D

Ubicación de la Estación: Estudio

: Jr. Imperio Nº 764, distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín.

El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77º 18’ 32.4’’ Latitud Sur : 05º 56’ 21.5’’ Planta Transmisora

: Cerro El Mirador, distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77º 19’ 03.6’’ Latitud Sur : 05º 56’ 54’’ Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 62 dBȝV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.


El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo que permita la operación sin producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de radiodifusión o de otros servicios de telecomunicaciones y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estación fue autorizada. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 13°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

754846-1

Otorgan modificación de la razón social de persona jurídica a la de INAER Helicopter Peru S.A.C. en el permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 043-2012-MTC/12 Lima, 7 de febrero del 2012

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Vista la solicitud de la compañía COYOTAIR PERU S.A.C. (Ahora INAER HELICOPTER PERU S.A.C.), sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Agrícola, Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección de la Fauna, Prospección, Correo y Carga Externa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 097-2008MTC/12 del 10 de junio del 2008 se otorgó a la compañía COYOTAIR PERU S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Agrícola, Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección de la Fauna, Prospección, Correo y Carga Externa por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 30 de junio del 2008, modificada a través de la Resolución Directoral Nº 103-2011-MTC/12 del 06 de abril del 2011 en el sentido de incluir material aeronáutico; Que, mediante Expediente Nº 2012-001492 del 10 de enero del 2012 la Compañía COYOTAIR PERU S.A.C., solicita Modificación de su Permiso de Operación, en el sentido de cambiar su razón social; Que, según los términos del Memorando Nº 088-2012MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil e Informe Nº 036-2012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las dependencias competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía COYOTAIR PERU S.A.C., la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, en el sentido de modificar su razón social a INAER HELICOPTER PERU S.A.C. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 097-2008-MTC/12 del 10 de junio del 2008 y Resolución Directoral Nº 103-2011-MTC/12 del 06 de abril del 2011 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil

753691-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 044-2012-MTC/12 Lima, 7 de febrero del 2012 Vista la solicitud de la compañía COYOTAIR PERU S.A.C. (Ahora INAER HELICOPTER PERU S.A.C.), sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 430-2011MTC/12 del 05 de diciembre del 2011 se otorgó a la


NORMAS LEGALES

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compañía COYOTAIR PERU S.A.C., Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 27 de enero del 2012; Que, mediante Expediente Nº 2012-001490 del 10 de enero del 2012 la Compañía COYOTAIR PERU S.A.C., solicita Modificación de su Permiso de Operación, en el sentido de cambiar su razón social; Que, según los términos del Memorando Nº 086-2012MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil e Informe Nº 035-2012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las dependencia competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía COYOTAIR PERU S.A.C., la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, en el sentido de modificar su razón social a INAER HELICOPTER PERU S.A.C. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 430-2011-MTC/12 del 05 de diciembre del 2011 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil

753692-1

Autorizan a la Escuela de Conductores Jorge Chávez S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 568-2012-MTC/15 Lima, 7 de febrero de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 150344 y 008449, presentados por La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES JORGE CHAVEZ SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCUELA DE CONDUCTORES JORGE CHAVEZ S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención

El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012

de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 150344 de fecha 20 de diciembre de 2011, La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES JORGE CHAVEZ SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCUELA DE CONDUCTORES JORGE CHAVEZ S.A.C., con R.U.C. Nº 20543178595, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II-c; asimismo indica que brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, con Oficio Nº 113-2012-MTC/15.03 de fecha 05 de enero de 2012 y notificado el mismo día, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario Nº 008449 de fecha 19 de enero de 2012, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 003-2012-MTC/15.03. jcb de fecha 01 de febrero de 2012, sobre la inspección ocular realizada a los locales propuestos por La Empresa, el inspector concluye que con respecto a la infraestructura y al equipamiento, cumple con las condiciones mínimas que establecen los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43 de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el artículo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipificación y Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento antes citado; Que, estando opinado en el Informe Nº 075-2012-MTC/ 15.03.A.LEGAL.mgr, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES JORGE CHAVEZ SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCUELA DE CONDUCTORES JORGE CHAVEZ S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III;


El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela

Clase de Escuela

Aulas para la enseñanza teórica

: ESCUELA DE CONDUCTORES JORGE CHAVEZ SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCUELA DE CONDUCTORES JORGE CHAVEZ S.A.C. : Escuela Integrales

de

Área del aula

Cantidad de alumnos que recibirán capacitación

Aula 1

45.25 m2

25

Aula 2

24.48 m2

15

Aula 3

21.26 m2

15

20 m2

09*

Aula Teóricopráctico de Mecánica

Conductores

* Se indica la cantidad de alumnos, considerando la capacidad y el mobiliario verificado en la inspección ocular realizada.

Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y AULAS DE ENSEÑANZA: - Jr. Chinchaysuyo Nº 149, Urbanización Zárate, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima.

CIRCUITO DE MANEJO: - Autopista Panamericana Sur Km. 21, margen derecha (rumbo Lima – Pucusana), Distrito de Lurín, Provincia y Departamento de Lima.

TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA: - Av. Pirámide del Sol Nº 423, Urbanización Zárate, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima.

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Plazo de Autorización

: Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

La Empresa, funcionará con la siguiente flota vehicular: Marca

Modelo

Año Fab.

Placa

AUTOMÓVIL (M1)

ZC11S401146

M13A1973176

2007

CQV-796

VITZ

AUTOMÓVIL (M1)

SCP900030317

2SZ1531544

2006

A8Z-532

ZGT6700

C2-OMNIBUS (M2)

ZGTFEKA44AH200120

10002315

2010

A0L-744

JHDGH1JMU7XX12583 J08CTT30251

2007

A5U-870

CAMIONETA RURAL (M2)

KNHTS732257185528

JT546185

2004

RQV-158

OMNIBUS (M3)

9BM3840738B585908

377973U0769358

2008

B1S-779

2011

B9-9190

1

SUZUKI

SWIFT

2

TOYOTA

3

SEUNG HWA

4

HINO

GH

5

KIA

PREGIO

6

MERCEDES BENZ

OF. 1721/59

7

BAJAJ

REAUTORIKSHA TORITO 2T

Clase

Nº Chasis

CAMION (N3)

VEHIC. MENOR (L5)

HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a Domingos de 08:00 a 21:30 horas. PROGRAMA DE ESTUDIOS.Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que éstos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.

Nº de Motor

MD22407A9BWA00393 24MBUA03183

d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La Empresa ESCUELA DE CONDUCTORES JORGE CHAVEZ SOCIEDAD ANONIMA


CERRADA – ESCUELA DE CONDUCTORES JORGE CHAVEZ S.A.C., autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Tercero.- La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción

Docente a cargo

Director

• Alejandro Edgar Huerta Antúnez.

Instructor Teórico de Tránsito

• Donald Esteban Suarez Carhuapoma.

Instructor Práctico de Manejo • David Primitivo León Estrella. • Eduardo Rodrigo Vásquez Mendoza Instructor Teórico – Práctico de Mecánica

• Alejandro Edgar Huerta Antúnez.

Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios

• Alina Esther Edith Maldonado Huaccho.

Psicólogos

• Ronald Humberto Gamarra Sauñi.

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores ESCUELA DE CONDUCTORES JORGE CHAVEZ SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCUELA DE CONDUCTORES JORGE CHAVEZ S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

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El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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VIVIENDA Aprueban implementación progresiva de los Centros de Atención al Ciudadano del Sector VIVIENDA a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2012-VIVIENDA Lima, 7 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, con el propósito de fortalecer la provisión de los servicios que presta el Estado a la población, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispuso que las entidades públicas del Gobierno Central puedan establecer medidas con el objeto de desconcentrarse a zonas del país que requieran mayor asistencia técnica; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, consagra como uno de los principios rectores de la actuación de dicho Poder, el Principio de Inclusión, en virtud del cual, el Poder Ejecutivo promueve la incorporación económica, social, política y cultural de los grupos sociales excluidos y vulnerables, y de las personas con discapacidad de cualquier tipo que limita su desempeño y participación activa en la sociedad; Que, así mismo, en virtud de su mencionada Ley Orgánica, el Poder Ejecutivo se rige por el principio de Equidad, en virtud del cual la gestión promueve la igualdad de todas las personas en el acceso a las oportunidades y beneficios que se derivan de la prestación de servicios públicos y de la actividad pública en general; Que, de acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, éste tiene competencias para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, para lo cual dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, en dicho contexto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, debe brindar sus servicios y productos en función a las necesidades del ciudadano, así como de los gobiernos locales y regionales, lo cual significa acercarse a ellos y hacer más eficiente, en términos de calidad y oportunidad, la entrega de servicios y productos de competencia exclusiva del Sector VIVIENDA; Que, en ese sentido, resulta necesario implementar los “Centros de Atención al Usuario del Sector VIVIENDA”, geográficamente desconcentrado en los 25 departamentos del país, que brinden un acceso rápido y una entrega oportuna de servicios y productos del Sector a gobiernos regionales, gobiernos locales y ciudadanía en general; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la implementación progresiva de los Centros de Atención al Ciudadano del Sector VIVIENDA a nivel nacional, a través de los cuales se brindarán los servicios del Ministerio y de los Organismos Públicos del Sector que suscriban los convenios de colaboración interinstitucional correspondientes, a través de una plataforma integrada donde el conjunto de entidades, programas y proyectos que forman parte del Sector VIVIENDA, brinden servicios de asistencia técnica, capacitación, trámites y servicios administrativos, bajo un solo modelo de atención y una sola identidad sectorial, con eficiencia, cordialidad, rapidez y comodidad. Artículo 2º.- Los Centros de Atención al Ciudadano del Sector VIVIENDA podrán: a. Brindar servicios de asesoramiento y asistencia técnica especializada a los gobiernos regionales, gobiernos locales, comunidad organizada y ciudadanía, en materia de saneamiento, construcción, vivienda, urbanismo, formalización de la propiedad.


El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

b. Coordinar con los gobiernos regionales, gobiernos locales, comunidad organizada y ciudadanía, así como con las demás entidades públicas y privadas, los aspectos relacionados con el Sector VIVIENDA. c. Promover y brindar capacitación en materias relacionada con el ciclo de proyectos del Sector VIVIENDA, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. d. Atender trámites relacionados con procedimientos administrativos. e. Apoyar y coordinar las intervenciones de los proyectos y programas a cargo del Sector VIVIENDA. f. Comunicar y coordinar lo relacionado con la entrega y recepción de consultas sobre el estado de expedientes, de documentación e información en general. g. Difundir la realización de eventos, así como los demás aspectos, relacionados con el Sector VIVIENDA. h. Gestionar, coordinar y realizar las demás acciones que disponga la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a fin de contribuir con el logro de los objetivos del Sector VIVIENDA, en su ámbito de intervención. Artículo 3º.- Los Centros de Atención podrán constituirse como oficinas receptoras documentales (Mesa de Partes) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de sus Organismos Públicos, en los términos que se acuerden con cada uno de ellos. Artículo 4º.- Cada Centro de Atención estará a cargo de un(a) Coordinador(a), quien dependerá de la Secretaría General y coordinará el buen funcionamiento del Centro de Atención con los órganos de línea, programas y proyectos y Organismos Públicos del Sector que correspondan. Artículo 5º.- El personal destinado a los Centros de Atención, dependerá administrativa y funcionalmente de la Alta Dirección, órganos de línea, órganos de apoyo, programas y proyectos, así como Organismos Públicos del Sector, según corresponda. Artículo 6º.- La Secretaría General, a propuesta de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, aprobará la Directiva de Funcionamiento de los Centros de Atención al Ciudadano del Sector VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Aprueban transferencias financieras a favor de diversas Municipalidades para la ejecución de proyectos correspondientes al Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 046-2012-DV-PE Lima, 21 de febrero del 2012 VISTO: El Informe Nº 033-2012-DV-OPP de fecha 16 de febrero de 2012, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo

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público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el artículo 12° de la Ley Nº 29812- Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones físicas y financieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de Daniel Alomía Robles, el 30 de enero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 175927 denominado “Mejoramiento de la competitividad de café orgánico en el distrito de Daniel Alomía Robles – Leoncio Prado – Huánuco.”, con un presupuesto ascendente a S/. 838,601.00 (Ochocientos Treinta y Ocho Mil Seiscientos Uno y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Oficio N° 044-2012-DV PIR DAIS de fecha 03 de febrero de 2012; Que a fin a posibilitar la implementación del proyecto a que se refiere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego DEVIDA al Pliego/ Unidad Ejecutora Municipalidad Distrital de Daniel Alomía Robles, hasta por la suma de S/. 838,601.00 (Ochocientos Treinta y Ocho Mil Seiscientos Uno y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe N° 033-2012-DV-OPP de fecha 16 de febrero de 2012, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 29812, así como el Informe de Certificación Presupuestal N° 00173-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012; Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Daniel Alomía Robles, hasta por la suma de S/. 838,601.00 (Ochocientos Treinta y Ocho Mil Seiscientos Uno y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP 175927 denominado: “Mejoramiento de la competitividad de café orgánico en el distrito de Daniel Alomía Robles – Leoncio Prado – Huánuco”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS. Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de


NORMAS LEGALES

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pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente. Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley N° 29812, la Municipalidad Distrital de Daniel Alomía Robles, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfieran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASIAS CLAUX Presidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 046-2012-DV-PE ENTIDAD EJECUTORA: Municipalidad Distrital de Daniel Alomía Robles

Código SNIP

Proyecto

Mejoramiento de la competitividad de café orgánico en el distrito 175927 de Daniel Alomía Robles – Leoncio Prado – Huánuco.

Desembolsos S/.

Tipo de Ejecución Presupuestaria

1° Desembolso

2° Desembolso

Directa

S/. 838,601.00

S/. 0.00

Transferencia Financiera hasta por S/.

S/. 838,601.00

TOTAL S/. Ochocientos Treinta y Ocho Mil Seiscientos Uno y 00/100 Nuevos Soles

755240-1 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 047-2012-DV-PE Lima, 21 de febrero del 2012 VISTO: El Informe Nº 034-2012-DV-OPP de fecha 16 de febrero de 2012, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el artículo 12° de la Ley Nº 29812- Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del

El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012

pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el diario oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones físicas y financieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán, el 01 de febrero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 120136 denominado “Instalación y Asistencia Técnica de Café Orgánico en el Distrito de Hermilio Valdizán - Leoncio Prado - Huánuco”, con un presupuesto ascendente a S/. 1’128,799.00 (Un Millón Ciento Veintiocho Mil Setecientos Noventa y Nueve y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Oficio N° 045-2012-DVPIR DAIS de fecha 06 de febrero de 2012; Que a fin a posibilitar la implementación del proyecto a que se refiere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán, hasta por la suma de S/. 1’128,799.00 (Un Millón Ciento Veintiocho Mil Setecientos Noventa y Nueve y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe N° 034-2012-DV-OPP de fecha 16 de febrero de 2012, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 29812, así como el Informe de Certificación Presupuestal N° 00174-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012; Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán, hasta por la suma de S/. 1’128,799.00 (Un Millón Ciento Veintiocho Mil Setecientos Noventa y Nueve y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP 120136 denominado: “Instalación y Asistencia Técnica de Café Orgánico en el Distrito de Hermilio Valdizán - Leoncio Prado - Huánuco”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS. Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente. Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo12° de la Ley N° 29812, la Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfieran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades


El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 047-2012-DV-PE ENTIDAD EJECUTORA: Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán Código SNIP

Proyecto

Tipo de Ejecución Presupuestaria

1° Desembolso

2° Desembolso

Directa

S/. 1’128,799.00

S/. 0.00

Instalación y Asistencia Técnica de Café Orgánico 120136 en el Distrito de Hermilio Valdizán - Leoncio Prado - Huánuco

Desembolsos S/.

Transferencia Financiera hasta por S/.

S/. 1’128,799.00

TOTAL S/. Un Millón Ciento Veintiocho Mil Setecientos Noventa y Nueve y 00/100 Nuevos Soles

755240-2 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 048-2012-DV-PE Lima, 21 de febrero del 2012 VISTO: El Informe Nº 030-2012-DV-OPP de fecha 16 de febrero de 2012, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el artículo 12° de la Ley Nº 29812- Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el diario oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones físicas y financieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, el 02 de febrero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 79936 denominado “Desarrollo Agroforestal en el Distrito de Pajarillo - Provincia Mariscal Cáceres -

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Región San Martín”, con un presupuesto ascendente a S/. 935,066.00 (Novecientos Treinta y Cinco Mil Sesenta y Séis y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Oficio N° 085-2012-DV PIR DAIS de fecha 10 de febrero de 2012; Que a fin a posibilitar la implementación del proyecto a que se refiere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, hasta por la suma de S/. 935,066.00 (Novecientos Treinta y Cinco Mil Sesenta y Séis y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe N° 030-2012-DV-OPP de fecha 16 de febrero de 2012, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 29812, así como el Informe de Certificación Presupuestal N° 00178-2012-DVOPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012; Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, hasta por la suma de S/. 935,066.00 (Novecientos Treinta y Cinco Mil Sesenta y Séis y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP 79936 denominado: “Desarrollo Agroforestal en el Distrito de Pajarillo - Provincia Mariscal Cáceres - Región San Martín”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS. Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente. Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo12° de la Ley N° 29812, la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfieran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASIAS CLAUX Presidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 048-2012-DV-PE ENTIDAD EJECUTORA: Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres Código SNIP

Proyecto

Desarrollo Agroforestal en el Distrito de 79936 Pajarillo - Provincia Mariscal Cáceres Región San Martín

Tipo de Ejecución Presupuestaria

1° Desembolso

2° Desembolso

Transferencia Financiera hasta por S/.

Directa

S/. 935,066.00

S/. 0.00

S/. 935,066.00

Desembolsos S/.

TOTAL S/. Novecientos Treinta y Cinco Mil Sesenta y Séis y 00/100 Nuevos Soles

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El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 049-2012-DV-PE Lima, 21 de febrero del 2012 VISTO: El Informe Nº 032-2012-DV-OPP de fecha 16 de febrero de 2012, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el artículo 12° de la Ley Nº 29812- Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones físicas y financieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Provincial de Padre Abad, el 30 de enero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 175327 denominado “Mejoramiento de Trocha Carrozable del Caserío Llanta Blanca al Caserío Brisas de Shanantilla, Distrito de Padre Abad, Provincia de Padre Abad – Ucayali.”, con un presupuesto ascendente a S/. 976,632.00 (Novecientos Setenta y Séis Mil Seiscientos Treinta y Dos y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Oficio N° 073-2012-DV PIR DAIS de fecha 08 de febrero de 2012; Que a fin a posibilitar la implementación del proyecto a que se refiere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego DEVIDA al Pliego/ Unidad Ejecutora Municipalidad Provincial de Padre Abad, hasta por la suma de S/. 976,632.00 (Novecientos Setenta y Séis Mil Seiscientos Treinta y Dos y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe N° 032-2012-DV-OPP de fecha 16 de febrero de 2012, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 29812, así como el Informe de Certificación Presupuestal N° 00182-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012; Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, hasta por la suma de S/. 976,632.00 (Novecientos Setenta y Séis Mil Seiscientos Treinta y Dos y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP 175327 denominado: “Mejoramiento de Trocha Carrozable del Caserío Llanta Blanca al Caserío Brisas de Shanantilla, Distrito de Padre Abad, Provincia de Padre Abad – Ucayali.”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS. Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente. Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley N° 29812, la Municipalidad Provincial de Padre Abad, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfieran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 049-2012-DV-PE ENTIDAD EJECUTORA: Municipalidad Provincial de Padre Abad Código SNIP

Proyecto

Tipo de Ejecución Presupuestaria

Mejoramiento de Trocha Carrozable del Caserío 175327 Llanta Blanca al Caserío Brisas de Shanantilla, Distrito de Padre Abad, Provincia de Padre Abad – Ucayali.

Directa

Desembolsos S/. 1° Desembolso

2° Desembolso

Transferencia Financiera hasta por S/.

S/. 976,632.00

S/. 0.00

S/. 976,632.00

TOTAL S/. Novecientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Treinta y Dos y 00/100 Nuevos Soles

755240-4 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 050-2012-DV-PE Lima, 21 de febrero de 2012 VISTO: El Informe Nº 031-2012-DV-OPP de fecha 16 de febrero de 2012, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en


El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el artículo 12° de la Ley Nº 29812 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el diario oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones físicas y financieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de Irazola, el 30 de enero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 85399 denominado “Rehabilitación de trocha carrozable Caserío Bajo San Martín, distrito de Irazola Padre Abad – Ucayali.”, con un presupuesto ascendente a S/. 2’872,176.00 (Dos Millones Ochocientos Setenta y Dos Mil Ciento Setenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Oficio N° 068-2012-DV PIR DAIS de fecha 07 de febrero de 2012; Que a fin a posibilitar la implementación del proyecto a que se refiere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego DEVIDA al Pliego/ Unidad Ejecutora Municipalidad Distrital de Irazola, hasta por la suma de S/. 2’872,176.00 (Dos Millones Ochocientos Setenta y Dos Mil Ciento Setenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe N° 031-2012-DV-OPP de fecha 16 de febrero de 2012, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 29812, así como el Informe de Certificación Presupuestal N° 00183-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012; Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Irazola, hasta por la suma de S/. 2’872,176.00 (Dos Millones Ochocientos Setenta y Dos Mil Ciento Setenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP 85399 denominado: “Rehabilitación de trocha carrozable Caserío Bajo San Martín, distrito de Irazola - Padre Abad – Ucayali.”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS. Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente.

461171

Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo12° de la Ley N° 29812, la Municipalidad Distrital de Irazola, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfieran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 050-2012-DV-PE ENTIDAD EJECUTORA: Municipalidad Distrital de Irazola Código SNIP

Proyecto

85399 Rehabilitación de trocha carrozable Caserío Bajo San Martín, distrito de Irazola - Padre Abad – Ucayali.

Tipo de Ejecución Presupuestaria Directa

Desembolsos S/. 1° Desembolso

2° Desembolso

S/. 2’010,523.20

S/. 861,652.80

Transferencia Financiera hasta por S/.

S/. 2’872,176.00

TOTAL S/. Dos Millones Ochocientos Setenta y Dos Mil Ciento Setenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles

755240-5 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 051-2012-DV-PE Lima, 21 de Febrero del 2012 VISTO: El Informe Nº 036-2012-DV-OPP de fecha 16 de febrero de 2012, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el artículo 12° de la Ley Nº 29812- Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que


461172

transfiere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones físicas y financieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de Pangoa, el 30 de enero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la ejecución de la actividad denominada “Mantenimiento Periódico de Caminos Vecinales y de Herradura en Ambitos Priorizados del Distrito de Pangoa, de la Provincia de Satipo”, con un presupuesto ascendente a S/. 200,000.00 (Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Oficio N° 056-2012-DV-PIR DAIS de fecha 06 de febrero de 2012; Que a fin a posibilitar la implementación de la actividad a que se refiere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego DEVIDA al Pliego/ Unidad Ejecutora Municipalidad Distrital de Pangoa, hasta por la suma de S/. 200,000.00 (Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe N° 036-2012-DV-OPP de fecha 16 de febrero de 2012, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 29812, así como el Informe de Certificación Presupuestal N° 00185-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012; Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Pangoa, hasta por la suma de S/. 200,000.00 (Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución de la actividad denominada: “Mantenimiento Periódico de Caminos Vecinales y de Herradura en Ambitos Priorizados del Distrito de Pangoa, de la Provincia de Satipo”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS. Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente. Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley N° 29812, la Municipalidad Distrital de Pangoa, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfieran para la ejecución de la actividad citada en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva

El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 051-2012-DV-PE ENTIDAD EJECUTORA: Municipalidad Distrital de Pangoa Desembolsos S/.

Actividad

Tipo de Ejecución Presupuestaria

1° Desembolso

Mantenimiento Periódico de Caminos Vecinales y de Herradura en Ambitos Priorizados del Distrito de Pangoa, de la Provincia de Satipo

Directa

S/. 200,000.00

Transferencia Financiera 2° Desembolso hasta por S/.

S/. 0.00

S/. 200,000.00

TOTAL S/. Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles

755240-6 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 052-2012-DV-PE Lima, 21 de Febrero del 2012 VISTO: El Informe Nº 037-2012-DV-OPP de fecha 16 de febrero de 2012, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el artículo 12° de la Ley Nº 29812- Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el diario oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones físicas y financieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de Río Tambo, el 30 de enero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la ejecución de la actividad denominada “Mantenimiento Periódico de Caminos Vecinales y de Herradura en Ambitos Priorizados del Distrito de Río Tambo, de la Provincia de Satipo”, con un presupuesto ascendente a S/. 200,000.00 (Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Oficio N° 058-2012-DVPIR DAIS de fecha 06 de febrero de 2012;


El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Que a fin a posibilitar la implementación de la actividad a que se refiere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Distrital de Río Tambo, hasta por la suma de S/. 200,000.00 (Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe N° 037-2012-DV-OPP de fecha 16 de febrero de 2012, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 29812, así como el Informe de Certificación Presupuestal N° 00186-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012; Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Río Tambo, hasta por la suma de S/. 200,000.00 (Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución de la actividad denominada: “Mantenimiento Periódico de Caminos Vecinales y de Herradura en Ambitos Priorizados del Distrito de Río Tambo, de la Provincia de Satipo”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS. Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente. Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo12° de la Ley N° 29812, la Municipalidad Distrital de Río Tambo, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfieran para la ejecución de la actividad citada en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 052-2012-DV-PE ENTIDAD EJECUTORA: Municipalidad Distrital de Río Tambo Desembolsos S/.

Actividad

Tipo de Ejecución Presupuestaria

1° Desembolso

2° Desembolso

Transferencia Financiera hasta por S/.

Mantenimiento Periódico de Caminos Vecinales y de Herradura en Ambitos Priorizados del Distrito de Río Tambo, de la Provincia de Satipo

Directa

S/. 200,000.00

S/. 0.00

S/. 200,000.00

TOTAL S/. Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles

755240-7

461173

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 053-2012-DV-PE Lima, 21 de Febrero del 2012 VISTO: El Informe Nº 035-2012-DV-OPP de fecha 16 de febrero de 2012, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el artículo 12° de la Ley Nº 29812- Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones físicas y financieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Provincial de Tocache, el 12 de enero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la ejecución de la actividad denominada “Extensión Agropecuaria Mediante Capacitación y Asistencia Técnica a Productores de Cacao, Café y Palma Aceitera - Provincia de Tocache - Región San Martín”, con un presupuesto ascendente a S/. 1’274,868.00 (Un Millón Doscientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Oficio N° 067-2012-DV-PIRDAIS de fecha 07 de febrero de 2012; Que a fin a posibilitar la implementación de la actividad a que se refiere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Provincial de Tocache, hasta por la suma de S/. 1’274,868.00 (Un Millón Doscientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe N° 035-2012-DV-OPP de fecha 16 de febrero de 2012, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 29812, así como el Informe de Certificación Presupuestal N° 00189-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012; Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;


NORMAS LEGALES

461174 SE RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Artículo Primero.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Tocache, hasta por la suma de S/. 1’274,868.00 (Un Millón Doscientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución de la actividad denominada: “Extensión Agropecuaria Mediante Capacitación y Asistencia Técnica a Productores de Cacao, Café y Palma Aceitera - Provincia de Tocache - Región San Martín”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS. Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente. Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley N° 29812, la Municipalidad Provincial de Tocache, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfieran para la ejecución de la actividad citada en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 053-2012-DV-PE ENTIDAD EJECUTORA: Municipalidad Provincial de Tocache

Actividad

Tipo de Ejecución Presupuestaria

Extensión Agropecuaria Mediante Capacitación y Asistencia Técnica a Productores de Cacao, Café y Palma Aceitera - Provincia de Tocache - Región San Martín

Directa

El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012

Desembolsos S/. 1° Desembolso

Transferencia Financiera 2° Desembolso hasta por S/.

S/. 892,407.60 S/. 382,460.40

S/. 1’274,868.00

TOTAL S/. Un Millón Doscientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles

755240-8

INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Aprueban Reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Peruano de Energía Nuclear RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 044-12-IPEN/PRES Lima, 17 de febrero de 2012 VISTO: El Memorándum N° 029-12-PLPR, del Director de Planeamiento y Presupuesto sobre Reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal - CAP.

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establecen los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, que tiene por finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2004-PCM se aprueban los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal, CAP de las Entidades de las Administración Pública”, con la finalidad de contar con un instrumento de gestión institucional que contenga la correcta definición de los cargos acorde con la estructura orgánica de la entidad y en base a las reales necesidades institucionales; Que, mediante Resolución Suprema N° 037-2006EM, del 17 de julio del 2006, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 0244-11IPEN/PRES de fecha 03 de noviembre del 2011, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal, CAP, en base al requerimiento de las unidades orgánicas y evaluación favorable efectuada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante las Resoluciones Directorales N° 004-12IPEN/EJEC y N° 005-12-IPEN/EJEC de fecha 25 de enero del 2012, se resuelve reubicar a la señora Carmen Jallo Calderón de la Dirección de Producción a la Dirección de Servicios, así como de la plaza de Profesional 2 reservada en la Dirección Investigación y Desarrollo a la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional, respectivamente; Que, se cuenta con opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Alta Dirección del IPEN sobre una plaza P-3 para la Oficina de Asesoría Jurídica; Que, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, por el cual se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal, CAP. Que, dicho artículo señala que el reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante Resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del órgano responsable a que se refiere el artículo 6. El artículo 6º del referido cuerpo legal señala que la conducción del proceso de elaboración y formulación del CAP de las Entidades es responsabilidad del órgano encargado de racionalización o de quien haga sus veces; Que, de la revisión de los antecedentes administrativos, se observa el Informe Técnico N° 001-2012-PLPR/RACI de la Unidad de Racionalización y el Memorándum N° 009-12PLPR de los cuales se sustenta los supuestos de hecho de la norma en cuanto a los requisitos de la aprobación del reordenamiento del CAP de la entidad, y que dicha situación no incide en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP. Que, el artículo 16° del Decreto Supremo N° 043-2004PCM señala que de haber existido el reordenamiento de cargos previsto conforme al artículo 13°, la Entidad deberá actualizar el Cuadro para Asignación de Personal, CAP y publicarlo mediante Resolución de su Titular. La publicación deberá ser aprobada anualmente durante el primer bimestre de cada año bajo responsabilidad del titular del órgano responsable de su elaboración; De conformidad con lo establecido en los artículos 9° y 10° del Reglamento de Organización y Funciones del IPEN, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM; Con el visto de la Directora Ejecutiva, de la Directora de Asesoría Jurídica, del Director de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Instituto Peruano de Energía Nuclear que, como Anexo adjunto y en ocho (08) folios forman parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad


El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

con lo señalado en el Art. 16º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM. El reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal – CAP será publicado en el portal de transparencia de la Institución dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la fecha de publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente

754989-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban transferencias para unidades ejecutoras y pagos directos para los acreditados al Componente Semisubsidiado como subsidio por sepelio a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 028-2012/SIS Lima, 20 de febrero de 2012 VISTOS: El Informe Nº 036-2012-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud y el Informe Nº 051-2012-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11° de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, las transferencias financieras entre entidades del Gobierno Nacional, consideradas del Seguro Integral de Salud, durante el Año Fiscal 2012; se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, en concordancia con lo establecido en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 226-2011/MINSA, que sustituye los Anexos “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado” y “Definiciones Operacionales”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA, el prestador deberá reponer el 100% del consumo reportado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 934-2010/ MINSA se modifica el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 872-2009/MINSA, en el que facultan al Seguro Integral de Salud a utilizar las modalidades o mecanismos de pago más adecuados para el financiamiento de las prestaciones que se coberturen en el marco del proceso de implementación del Aseguramiento Universal en Salud, incluyendo aquellas prestaciones que no se encuentran comprendidas en la Resolución Ministerial N° 240-2009/ MINSA, así como las que forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en tanto dure el proceso de reestructuración y adecuación del SIS a su nuevo rol de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFA);

461175

Que, mediante Resolución Ministerial N° 910-2011/ MINSA, se modifica el numeral 1 del acápite V.2 Del Proceso de Pago de las Prestaciones de la Directiva Administrativa N° 112-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 422-2007/MINSA, en el que se dispone que “Las transferencias de recursos serán programadas por el SIS, a fin de garantizar el oportuno financiamiento de las prestaciones”; Que, de acuerdo al Convenio de Gestión para la Implementación, Desarrollo y Ejecución del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud y la Primera Addenda a este convenio, suscrito entre el SIS y la Región Huancavelica para financiamiento de las prestaciones del I nivel de atención bajo el mecanismo de pago capitado; Que, de acuerdo al Convenio de Gestión para la Implementación, Desarrollo y Ejecución del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud suscrito entre el SIS y las unidades ejecutoras con el objeto de que las unidades ejecutoras brinden de manera oportuna, completa y con calidez las prestaciones a los asegurados del SIS, se acuerda realizar las transferencias adelantadas trimestralmente; Que, de acuerdo al párrafo precedente y a la Directiva Nº 001-2009/SIS/GF, que regula el subsidio por sepelio de Inscrito y Asegurados al SIS, aprobada por Resolución Jefatural Nº 148-2009/SIS, que en su título VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES, Inciso 8.2 DE LAS ADECUACIONES, IMPLEMENTACIONES Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, 8.2.3 dispone; “La Oficina de Administración del SIS (OA), a través de los sistemas administrativos, formalizará la operación bancaria para el pago del subsidio a través de las agencias y/o sucursales del Banco de la Nación a nivel nacional y/u otra entidad bancaria autorizada por el SIS”; Que, con el visto bueno de Secretaría General, Gerencia de Negocios y Financiamiento, Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones, Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, Oficina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12° de la Ley N° 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia total para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de TREINTISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTITRES MIL NOVECIENTOS SETENTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 37’743,972.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de febrero 2012 detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar la liquidación de la producción neta del mes de diciembre 2011 por la suma de TREINTIDOS MILLONES CIENTO TREINTITRES MIL CIENTO SETENTISEIS Y 23/100 NUEVOS SOLES (S/. 32’133,176.23), detallado en el Anexo 02 y que forma parte del monto aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Aprobar la distribución de las transferencias adelantadas para dos Unidades Ejecutoras por la suma de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’750,000.00), correspondiente al mes de febrero 2012, detallado en el Anexo 03 y que forma parte del monto aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 4º.- Aprobar la Transferencia para la Unidad Ejecutora 799-Región Huancavelica-Sede Central, por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2’307,790.00), correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo 2012, detallado en el Anexo 03 y que forma parte del monto aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 5°.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de TRECIENTOS TREINTICUATRO MIL SESENTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 334,066.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de febrero 2012 detallado en el Anexo 04 y que forma parte integrante de la presente Resolución.


El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

461176

Artículo 6º.- Aprobar el pago directo para los acreditados al Componente Subsidiado como subsidio por sepelio a nivel nacional por la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS NOVENTICUATRO Y 99/100 NUEVOS SOLES, (S/. 3´820,294.99) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de febrero 2012. Articulo 7º.- Aprobar el pago directo para los acreditados al Componente Semisubsidiado como subsidio por sepelio a nivel nacional por la suma de ONCE MIL CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES, (S/. 11,050.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudado, correspondiente al mes de febrero 2012. Artículo 8°.- El Titular del Pliego aprueba mediante la Resolución Ejecutiva Regional la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático y respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional. Artículo 9°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; así como publicar en el Portal Institucional, www.sis.gob.pe, el texto de la presente Resolución y sus Anexos 01, 02, 03 y 04. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CARLOS DEL CARMEN SARA Jefe Institucional (e) del Seguro Integral de Salud

755096-1

Designan Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 029 -2012/SIS Lima, 21 de Febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta del 21 de febrero de 2012, el Ingeniero Miguel Santiago Ávila Jara, presenta su renuncia al cargo de Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información, cargo que venía desempeñando desde el 20 de octubre de 2010, mediante Resolución Jefatural Nº 136-2010/SIS; Que, por necesidades del servicio resulta conveniente aceptar la renuncia señalada en el considerando anterior, y a su vez designar al funcionario que ocupe dicho cargo; Que mediante Resolución Jefatural Nº 124-2011/SIS, de fecha 26 de agosto de 2011, se aprueba la adecuación de la denominación de los cargo de Directivos de Confianza del Seguro Integral de Salud, adecuando el cargo de Jefe de la Oficina de Informática y Estadística a Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información, CAP Nº 063; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de la citada Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración de Recursos y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la Renuncia presentada por el Ingeniero, Miguel Santiago Ávila Jara al cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 063, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al Licenciado en Ciencias Administrativas, Víctor Germán Chávez Bahamonde, en

el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 063. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSE CARLOS DEL CARMEN SARA Jefe Institucional (e) del Seguro Integral de Salud

755096-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban disposiciones para la declaración y pago de la Regalía Minera, el Impuesto Especial a la Minería y el Gravamen Especial a la Minería, y para la presentación de la Declaración Informativa para la Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al último trimestre del Ejercicio 2011 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 034-2012/SUNAT Lima, 21 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante las Leyes Nos 29788, 29789 y 29790 se modifica la Ley Nº 28258 que estableció la Regalía Minera, se crea el Impuesto Especial a la Minería y se establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería, respectivamente; Que las Únicas Disposiciones Complementarias Transitorias de las Leyes N.os 29788 y 29789 establecieron la obligación de efectuar en los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, anticipos mensuales de la Regalía Minera y del Impuesto Especial a la Minería; y que se debía para tal efecto declarar y efectuar el pago del anticipo hasta el último día hábil del mes siguiente al que correspondía el mismo; Que la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 173-2011-EF señaló las reglas que aplicarían los sujetos de la actividad minera que efectúen anticipos mensuales del Gravamen Especial a la Minería por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011; y dispuso que se debía declarar y pagar los mismos hasta el último día hábil del mes siguiente al que estos correspondían; Que asimismo, las disposiciones complementarias antes mencionadas indican que los sujetos de la actividad minera deberán declarar y efectuar el pago definitivo correspondiente al último trimestre calendario del ejercicio 2011 dentro de los últimos doce (12) días hábiles del mes de febrero de 2012 en la forma y condiciones que establezca la SUNAT; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 260-2011-SUNAT se aprobaron las disposiciones para la declaración y pago de los anticipos referidos en el segundo y tercer considerando; encontrándose pendiente la aprobación de las disposiciones para la declaración y pago de la Regalía Minera, el Impuesto Especial a la Minería y el Gravamen Especial a la Minería, correspondientes al último trimestre calendario del ejercicio 2011; Que para efecto de la aprobación de estas disposiciones debe tenerse en cuenta además que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias establece que la declaración tributaria es la manifestación


El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolución de superintendencia o norma de rango similar y regula la presentación de las declaraciones sustitutorias y rectificatorias; siendo que la referida norma también resulta de aplicación a la Regalía Minera y al Gravamen Especial a la Minería en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 28969 y en el artículo 5° de la Ley Nº 29790; Que de otro lado, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29788 dispuso también que la distribución de los montos recaudados por concepto de anticipos de la Regalía Minera correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011 se efectuaría aplicando lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Nº 28258; Que el referido artículo 8° establece los porcentajes de distribución de la Regalía Minera, así como fija el plazo en el cual el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF distribuirá lo efectivamente pagado por los recursos de la Regalía Minera; Que el Decreto Supremo Nº 209-2011-EF modifica el Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, para, entre otros, incorporar un artículo 6° que establece la base de referencia que cada sujeto de la actividad minera deberá declarar, para efecto de la distribución de la Regalía Minera; Que por su parte, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del decreto antes citado dispone que los sujetos de la actividad minera a que se refiere la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29788, debían presentar una declaración jurada mensual por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, y hacerlo también por dicho trimestre, en los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT, la cual debe contener la base de referencia de acuerdo a lo señalado en el artículo 6° del aludido reglamento e incluir por cada Unidad de Producción, el tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesión; Que la aludida Única Disposición Complementaria Transitoria dispone también que los sujetos de la actividad minera deberán declarar y efectuar el pago definitivo de la regalía correspondiente al último trimestre del ejercicio 2011, dentro de los últimos doce días hábiles del mes de febrero de 2012, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT; y que dicha declaración deberá contener la determinación de la utilidad operativa; Que la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 209-2011-EF establece que de resultar un monto por distribuir, luego de la declaración y pago definitivo de la regalía correspondiente al último trimestre del ejercicio 2011, con toda la información a que se refiere el numeral 16.4 del artículo 16° del Reglamento de la Ley Nº 28258, el MEF determinará los índices de distribución de la Regalía Minera de dicho trimestre, los que serán aprobados a través de una Resolución Ministerial; y que la distribución del pago definitivo de la Regalía Minera, multas e intereses correspondientes al último trimestre del ejercicio 2011, tomará en cuenta la proporción en que cada una de las Unidades de Producción de un sujeto obligado participa del monto total declarado como base de referencia de la Regalía Minera de dicho trimestre o en su defecto de las declaraciones que correspondan a los anticipos mensuales del referido trimestre. Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 270-2011-SUNAT se aprobaron las disposiciones para la presentación de la Declaración Informativa para la distribución de la Regalía Minera, por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011; encontrándose pendiente la aprobación de las disposiciones para la presentación de la Declaración Informativa para la distribución de la Regalía Minera, correspondiente al último trimestre calendario del ejercicio 2011; Que resulta necesario establecer los medios, condiciones, forma, lugares y plazos para la presentación de la declaración informativa a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 209-2011-EF, correspondiente al último trimestre del ejercicio 2011; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario pues únicamente se está aprobando las disposiciones para la declaración y pago de la Regalía Minera, el Impuesto Especial a la Minería y el Gravamen Especial a la Minería, y para la presentación de la declaración informativa

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para la distribución de la Regalía Minera, correspondientes al último trimestre calendario del ejercicio 2011, recogiendo disposiciones de las Leyes N.os 29788, 29789, 29790 y sus normas reglamentarias, tomando como referencia lo ya establecido en la Resoluciones de Superintendencia N.os 2602011/SUNAT y 270-2011/SUNAT, adecuándolas básicamente en lo que atañe a que tales declaraciones y pago corresponden al referido periodo; En uso de las facultades conferidas por el artículo 88° del TUO del Código Tributario, las Únicas Disposiciones Complementarias Transitorias de las Leyes N.os 29788 y 29789 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 173-2011-EF, así como en el artículo 5° de la Ley Nº 29816, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y los incisos q) y u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- DEFINICIONES 1.1. Para efecto de la presente resolución, se entenderá por:

a) Banco(s) Habilitado(s)

: A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refiere el inciso f) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS.

b) Clave SOL

: Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

c) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. d) Declaración y : A la declaración jurada y pago de la pago trimestral de Regalía Minera correspondiente al la Regalía Minera último trimestre del ejercicio 2011, a que se refiere la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29788. e) Declaración y : A la declaración jurada y pago del pago trimestral del Impuesto Especial a la Minería Impuesto correspondiente al último trimestre del ejercicio 2011, a que se refiere la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29789. f)

Declaración y : A la declaración jurada y pago del pago trimestral del Gravamen Especial a la Minería Gravamen correspondiente al último trimestre calendario del ejercicio 2011, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 173-2011-EF.

g) Declaración Informativa – Regalía Minera

: A la declaración informativa para la distribución de la Regalía Minera correspondiente al último trimestre del ejercicio 2011, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 209-2011-EF.

h) Gravamen

: Al Gravamen Especial a la Minería establecido por la Ley Nº 29790.


NORMAS LEGALES

461178 i)

Impuesto

: Al Impuesto Especial a la Minería establecido por la Ley Nº 29789.

j)

NPS

: Al Número de Pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS.

k) Regalía Minera

: A la Regalía Minera establecida por la Ley Nº 28258 y normas modificatorias.

l)

: Al representante legal que cuente con poderes suficientes.

Representante Legal

m) RUC

: Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943.

n) Sujetos de la actividad minera

: A los sujetos que de acuerdo a lo dispuesto en las Únicas Disposiciones Complementarias Transitorias de las Leyes N.os 29788 y 29789 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 173-2011EF, efectúen el pago definitivo de la Regalía Minera, del Impuesto y del Gravamen correspondientes al último trimestre calendario del ejercicio 2011, respectivamente.

o) SUNAT

: A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

p) SUNAT Operaciones en Línea

: Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.

q) SUNAT Virtual

: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http:// www.sunat.gob.pe.

1.2. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente resolución. Artículo 2°.- FINALIDAD La presente resolución tiene por finalidad dictar las normas necesarias para que los sujetos de la actividad minera cumplan con la declaración y pago de la Regalía Minera, del Impuesto y del Gravamen y para la presentación de la Declaración Informativa – Regalía Minera, correspondientes al último trimestre calendario del ejercicio 2011.

CAPÍTULO II DECLARACIÓN Y PAGO TRIMESTRAL DE LA REGALÍA MINERA, DEL IMPUESTO Y DEL GRAVAMEN Artículo 3°.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1699 –SIMPLIFICADO TRIMESTRAL RÉGIMEN MINERO Apruébase el Formulario Virtual Nº 1699 – Simplificado Trimestral Régimen Minero, el cual estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 23 de febrero de 2012. Artículo 4°.- CONCEPTOS A SER DECLARADOS EN EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1699 – SIMPLIFICADO TRIMESTRAL RÉGIMEN MINERO El Formulario Virtual Nº 1699 – Simplificado Trimestral Régimen Minero podrá ser utilizado para la declaración de los siguientes conceptos: a) Regalía Minera – Ley Nº 29788 correspondiente al último trimestre calendario del ejercicio 2011. b) Impuesto Especial a la Minería correspondiente al último trimestre calendario del ejercicio 2011.

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c) Gravamen Especial a la Minería correspondiente al último trimestre calendario del ejercicio 2011. La declaración y determinación de cada uno de los conceptos antes mencionados constituyen obligaciones independientes entre sí y sólo se considerará presentada la declaración de aquel concepto respecto del cual se consigne información. El formulario a que se refiere el presente artículo también será utilizado para presentar las declaraciones sustitutorias y rectificatorias correspondientes, para lo cual deberán ingresarse nuevamente todos los datos del concepto cuya declaración se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea sustituir o rectificar. Podrá sustituirse o rectificarse más de un concepto a la vez. Artículo 5°.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1699 – SIMPLIFICADO TRIMESTRAL RÉGIMEN MINERO La presentación de la(s) declaración(es) mediante el Formulario Virtual Nº 1699 – Simplificado Trimestral Régimen Minero se realizará a través de SUNAT Virtual, para lo cual los sujetos de la actividad minera deberán: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL. b) Ubicar el Formulario Virtual Nº 1699 – Simplificado Trimestral Régimen Minero y consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. Artículo 6°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1699 – SIMPLIFICADO TRIMESTRAL RÉGIMEN MINERO La constancia de presentación de la declaración mediante el Formulario Virtual Nº 1699 – Simplificado Trimestral Régimen Minero es el único comprobante de la operación efectuada por los sujetos de la actividad minera, la cual será emitida por el sistema de la SUNAT y contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden. La referida constancia podrá ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señalen los sujetos de la actividad minera. Artículo 7°.- MEDIOS Y FORMULARIOS PARA QUE LOS SUJETOS DE LA ACTIVIDAD MINERA EFECTÚEN EL PAGO CORRESPONDIENTE AL ÚLTIMO TRIMESTRE CALENDARIO DEL EJERCICIO 2011 Los sujetos de la actividad minera deberán realizar el pago de la Regalía Minera, del Impuesto y del Gravamen correspondientes al último trimestre calendario del ejercicio 2011 a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario Nº 1662 - Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 - Boleta de Pago o el Formulario Nº 1663 - Boleta de Pago, respectivamente, consignando el período 2011-04 y utilizando los siguientes códigos de tributo: - 7143: REGALIA MINERA – Ley Nº 29788. - 7144: IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA – Ley Nº 29789. - 7145: GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA – Ley Nº 29790. Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación lo previsto en las Resoluciones de Superintendencia N.os 125-2003/SUNAT y 038-2010/ SUNAT. Artículo 8°.- DE LOS SUJETOS DE LA ACTIVIDAD MINERA AUTORIZADOS A LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA Los sujetos de la actividad minera que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera presentarán la declaración de la Regalía Minera, del Impuesto y del Gravamen correspondientes al último trimestre calendario del ejercicio 2011, en moneda nacional. Para dicho efecto convertirán cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaración a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de


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NORMAS LEGALES

Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero. Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior. El pago se efectuará en moneda nacional.

CAPITULO III DECLARACIÓN INFORMATIVA – REGALÍA MINERA Artículo 9°.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS Están obligados a presentar la Declaración Informativa – Regalía Minera los sujetos de la actividad minera que efectúen la declaración y pago trimestral de la Regalía Minera. Artículo 10º.- DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA – REGALÍA MINERA 10.1 Los sujetos de la actividad minera obligados a presentar la Declaración Informativa – Regalía Minera utilizarán para dicho efecto un disquete de capacidad de 1.44 MB de 3.5 pulgadas, un disco compacto o una memoria USB. 10.2 Los sujetos de la actividad minera a efecto de generar los archivos que contengan la Declaración Informativa – Regalía Minera con la información a que se refiere el artículo 11°, deberán utilizar el aplicativo informático PVS: Programa Validador de SUNAT – “Información de Regalía Minera Ley Nº 28258 modificada por la Ley Nº 29788” proporcionado por la SUNAT. Dicho PVS estará a disposición de los sujetos de la actividad minera en SUNAT Virtual a partir del 23 de febrero de 2012, conjuntamente con el instructivo que contiene las consideraciones técnicas que se deberán tomar en cuenta para la preparación y validación de la información solicitada en el artículo 11°. Artículo 11º.- DE LA INFORMACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA – REGALÍA MINERA 11.1. Para efecto de presentar la Declaración Informativa – Regalía Minera, los sujetos de la actividad minera deberán descargar previamente un archivo que contiene información de sus Unidades de Producción. La descarga del referido archivo se realizará desde SUNAT Virtual, para lo cual dichos sujetos ingresarán a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL y seleccionarán la opción “Descarga de Unidad de Producción - Trimestral”. 11.2. El archivo a que se refiere el numeral anterior contiene información relativa a: a) El número de RUC. b) El periodo. c) El código de la Unidad de Producción. d) La descripción de la Unidad de Producción. e) El código de concesión. f) La descripción de la concesión. 11.3. Los sujetos de la actividad minera deberán incluir en el archivo a que se refiere el numeral 11.1, información relativa a la base de referencia de cada una de las unidades de producción contenidas en aquel, así como al tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesión. 11.4. El archivo con la información descrita en los numerales 11.2 y 11.3, se validará en el PVS: Programa Validador de SUNAT – “Información de Regalía Minera Ley Nº 28258 modificada por la Ley Nº 29788”, siguiendo las indicaciones que se detallan en el instructivo a que se refiere el artículo 10°. El PVS: Programa Validador de SUNAT – “Información de Regalía Minera Ley Nº 28258 modificada por la Ley Nº 29788” generará los archivos que contienen la Declaración Informativa – Regalía Minera los que se presentarán a la SUNAT, en los lugares establecidos en el artículo 12°. 11.5. Los sujetos de la actividad minera que no encuentren información respecto a sus Unidades de Producción, deberán solicitar al Ministerio de Energía y Minas la actualización o la regularización de sus concesiones mineras, con el fin de que dicho Ministerio autorice la actualización de la referida información en SUNAT Virtual.

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Artículo 12°.- DE LOS LUGARES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA - REGALÍA MINERA 12.1 La Declaración Informativa – Regalía Minera se presentará en los lugares que se indican a continuación: a) Tratándose de Principales Contribuyentes Nacionales: En la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. b) De pertenecer al directorio de la Intendencia Regional Lima: (i) Si son Principales Contribuyentes: En las dependencias encargadas de recibir sus declaraciones pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao. (ii) Si son Medianos y Pequeños Contribuyentes: En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao. c) De pertenecer al directorio de otras Intendencias Regionales u Oficinas Zonales: En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias. 12.2 Cuando el sujeto de la actividad minera o su representante legal se acerque a la SUNAT a realizar el trámite de presentación de la Declaración Informativa – Regalía Minera, se identificará con el original de su documento de identidad vigente. En este caso, la SUNAT de no mediar las causales de rechazo a que se refiere el artículo 13° entregará a aquel la constancia de presentación que se señala en el artículo 14°, la cual deberá ser firmada por éste. Si el trámite de presentación es realizado por un tercero, éste deberá identificarse con el original de su documento de identidad vigente, presentar copia del mismo y del documento de identidad del sujeto de la actividad minera o su representante legal y estar debidamente autorizado para realizar la presentación de la Declaración Informativa – Regalía Minera mediante documento público o privado, con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o notario público. En este caso, la SUNAT de no mediar las causales de rechazo a que se refiere el artículo 13° entregará al tercero la constancia de presentación que se señala en el artículo 14°, la cual deberá ser firmada por éste. Artículo 13°.- CAUSALES DE RECHAZO DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA INFORMACIÓN DE LA REGALÍA MINERA 13.1 Rechazo del disquete, disco compacto o memoria USB El disquete, disco compacto o memoria USB será rechazada si, luego de verificada, se presenta al menos alguna de las siguientes situaciones: a) Contiene virus informático. b) Presenta defectos de lectura. Cuando se rechace el disquete, disco compacto o memoria USB por cualquiera de las situaciones antes señaladas, la Declaración Informativa – Regalía Minera será considerada como no presentada. 13.2 Rechazo de la información contenida en el disquete, disco compacto o memoria USB La información que contiene el disquete, disco compacto o memoria USB será rechazada si, luego de verificada, presenta al menos alguna de las siguientes situaciones: a) La información que contiene el disquete, disco compacto o memoria USB no fue generada por el aplicativo informático proporcionado por la SUNAT. b) La información que contiene el disquete, disco compacto o memoria USB fue modificada luego de haber sido generada por el aplicativo informático proporcionado por la SUNAT. Cuando se rechace la información por cualquiera de las situaciones antes señaladas, la Declaración Informativa – Regalía Minera será considerada como no presentada.


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NORMAS LEGALES

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13.3 También se considerará como no presentada la Declaración Informativa – Regalía Minera que incluya unidades de producción o concesiones distintas a las contenidas en el archivo a que se refiere el numeral 11.1 del artículo 11°. Artículo 14°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O DE RECHAZO DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA REGALÍA MINERA 14.1 De no mediar rechazo, la SUNAT almacenará la información y procederá a emitir la constancia de presentación de la Declaración Informativa – Regalía Minera, la que contendrá el respectivo número de orden y será entregada debidamente sellada y/o refrendada a la persona que la presenta. 14.2 En el caso de producirse el rechazo por las causales previstas en el artículo 13°, se imprimirá la constancia de rechazo, la cual será sellada y entregada a la persona que presenta la Declaración Informativa – Regalía Minera. 14.3 En todos los casos, el disquete, disco compacto o memoria USB presentada serán devueltos a la persona que realiza el trámite al momento de la presentación de la Declaración Informativa – Regalía Minera. Artículo 15º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA - REGALÍA MINERA Los sujetos de la actividad minera presentarán la Declaración Informativa – Regalía Minera hasta el 29 de febrero de 2012. Artículo 16°.- DE LA SUSTITUCIÓN O RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA – REGALÍA MINERA De presentarse más de una Declaración Informativa – Regalía Minera respecto del último trimestre calendario del ejercicio 2011, hasta la fecha de vencimiento o luego de esta, se entenderá que la última declaración presentada sustituye o rectifica a la anterior, respectivamente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco, al funcionario que se indica a continuación: - FERNANDO MENDIVIL CENTENO con Reg. 7670. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL H. GOMEZ CORNEJO PALZA intendente Regional

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Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica INTENDENCIA REGIONAL ICA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 100-024-0000454 Ica, 9 de febrero del 2012

Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

755246-1

Designan Auxiliar Coactivo Intendencia Regional Cusco

Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.

de

la

INTENDENCIA REGIONAL CUSCO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 090-024-0000198/SUNAT Cusco, 7 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia N° 100-0240000406 publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 19 de enero del 2011, se designó a la funcionaria MAGALY MENDOZA HUALLAMARES como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica; Que, por convenir a los intereses de la Intendencia Regional Ica, se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicha designación, a efectos de garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva. Que, en uso de las facultades conferidas en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT, conforme al cual el Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT se encuentran habilitados a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica, a la funcionaria que se indica a continuación:

Registro 7716

Apellidos y Nombres MENDOZA HUALLAMARES MAGALY

Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO F. GUERRA YUNGBLUTH Intendente

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NORMAS LEGALES

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NORMAS LEGALES

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ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. ha cumplido con la Ley Universitaria para la creación y funcionamiento de los Programas de Segunda Especialidad de la Escuela Académico Profesional de Enfermería COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0097-2012-ANR Lima, 7 de febrero de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio N° 079-2011-SG-UPNW, de fecha 18 de octubre de 2011; el informe Nº 016-2012-DGDAC, de fecha 11 de enero de 2012; el memorando Nº 0098-2012-SE, de fecha 25 de enero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, en cumplimiento a lo previsto en el considerando precedente, mediante oficio de vistos la Secretaria General de la Universidad Privada Norbert Wiener S.A, remite la documentación correspondiente a la creación y organización de siete programas de segunda especialidad en la Escuela Académico Profesional de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud; adjuntándose asimismo los respectivos currículos de estudios; Que, con el oficio de vistos se adjuntaron las Resoluciones Rectorales Nº 602-2011-R-UPNW, Nº 6032011-R-UPNW, Nº 604-2011-R-UPNW, Nº 605-2011-RUPNW, Nº 606-2011-R-UPNW, Nº 607-2011-R-UPNW y Nº 608-2011-R-UPNW, las que, respectivamente, aprueban la creación de los siguientes Programas de Segunda Especialidad de la Escuela de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud: 1. Programa de Segunda Especialidad en Cuidado Enfermero en Paciente Clínico Quirúrgico. 2. Programa de Segunda Especialidad en Cuidado Enfermero en Geriatría y Gerontología. 3. Programa de Segunda Especialidad en Cuidado Materno Infantil. 4. Programa de Segunda Especialidad en Cuidado Enfermero en Neonatología. 5. Programa de Segunda Especialidad en Enfermería en Salud Familiar y Comunitaria. 6. Programa de Segunda Especialidad en Cuidado Enfermero en Emergencias y Desastres. 7. Programa de Segunda Especialidad en Gestión de Servicios de Salud y Enfermería. Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, comunica su conformidad respecto a los programas de de Segunda Especialidad indicados en el considerando precedente; por lo que propone la expedición de la correspondiente Resolución; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución, conforme al anteproyecto del informe Nº 016-2012-DGDAC, por la que se apruebe la creación y funcionamiento de los programas de Segunda

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Especialidad de la Escuela Académico Profesional de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud en la Universidad Privada Norbert Wiener S.A; De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 13º y los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, respecto a la creación y el funcionamiento de los Programas de Segunda Especialidad de la Escuela Académico Profesional de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud: 1. Programa de Segunda Especialidad en Cuidado Enfermero en Paciente Clínico Quirúrgico. 2. Programa de Segunda Especialidad en Cuidado Enfermero en Geriatría y Gerontología. 3. Programa de Segunda Especialidad en Cuidado Materno Infantil. 4. Programa de Segunda Especialidad en Cuidado Enfermero en Neonatología. 5. Programa de Segunda Especialidad en Enfermería en Salud Familiar y Comunitaria. 6. Programa de Segunda Especialidad en Cuidado Enfermero en Emergencias y Desastres. 7. Programa de Segunda Especialidad en Gestión de Servicios de Salud y Enfermería. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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Declaran que la Universidad Marcelino Champagnat ha modificado su estructura académica en el marco de la Ley Universitaria COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0100-2012-ANR Lima, 8 de febrero de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios Nº 188-2011/R-UMCH, de fecha 14 de setiembre de 2011; Nº 003-2012/R-UMCH, de fecha 06 de enero de 2012; informe Nº 043-2012-DGDAC, de fecha 23 de enero de 2012; el memorando Nº 0116-2012-SE, de fecha 30 de enero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, en cumplimiento de lo indicado en el considerando precedente, mediante oficio de vistos, el Rector de la Universidad Marcelino Champagnat, remite la información correspondiente a la reorganización de la estructura académica de la mencionada universidad; adjuntando para dicho efecto la Resolución Nº 029-2011/R-UMCH, que aprueba la referida Estructura Académica;


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NORMAS LEGALES

Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, señala que la Universidad Marcelino Champagnat ha modificado su estructura académica dentro del marco de lo previsto en el artículo 9º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, emitiendo opinión favorable al respecto; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución declarando que la Universidad Marcelino Champagnat ha modificado su estructura académica en torno a la Facultad de Educación y Psicología y la Facultad de Administración y Contabilidad; De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º Declarar que la Universidad Marcelino Champagnat ha modificado su estructura académica en el marco de lo previsto en el artículo 9º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, resultando organizada de la siguiente manera: Facultad de Educación y Psicología: 1. Escuela Académico-Profesional de Educación Inicial Grado Académico: Bachiller en Educación. Título Profesional: Licenciado en Educación Inicial. 2. Escuela Académico-Profesional Primaria

de

Educación

Grado Académico: Bachiller en Educación. Título Profesional: Licenciado en Educación Primaria. 3. Escuela Académico-Profesional Secundaria

de

Educación

Grado Académico: Bachiller en Educación. Título Profesional: Licenciado en Educación, con mención en la especialidad cursada. 4. Escuela Religiosas

Académico

Profesional

Título Profesional: Licenciado especialidad Ciencias Religiosas.

de

en

Ciencias

Educación,

5. Escuela Académico Profesional de Psicología Grado Académico: Bachiller en Psicología Título profesional: Psicólogo. Facultad de Administración y Contabilidad: 1. Escuela Académico-Profesional de Administración Grado Académico: Administrativas.

Bachiller

en

Ciencias

Título Profesional: Administrador. 2. Escuela Académico-Profesional de Contabilidad Grado Académico: Bachiller en Contabilidad. Título Profesional: Contador Público. 3. Escuela Académico-Profesional de Economía y Finanzas Grado Académico: Bachiller en Ciencias Económicas y Financieras. Título Profesional: Economista. Artículo 2º Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el diario oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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461183

Conforman Tribunal de Honor Externo para la Universidad José Carlos Mariátegui COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0107-2012-ANR Lima, 10 de febrero de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios Nº 193-2011-PCOG-UJCM, de fecha 02 de noviembre de 2011; Nº 225-2011-PCOG-UJCM, de fecha 19 de noviembre de 2011; Nº 025-2011-CRISUR/P, de fecha 21 de diciembre de 2011; Nº 012-2012-PCOG-UJCM, de fecha 11 de enero de 2012; Nº 100-2012-PCOG-UJCM, de fecha 23 de enero de 2012; Nº 081-SG-UJCM, de fecha 30 de enero de 2012; el memorando Nº 0172-2012-SE, de fecha 09 de febrero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por finalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria; Que, mediante Resolución Nº 0964-2011-ANR, de fecha 25 de agosto de 2011, se declaró en situación de graves irregularidades académicas y administrativas a la Universidad José Carlos Mariátegui y se conformó una Comisión de Orden y Gestión para la mencionada universidad, otorgándole el plazo de noventa (90) días para que subsane las indicadas irregularidades y restituya la gobernabilidad universitaria; plazo ampliado por noventa (90) días mediante Resolución Nº 1362-2011-ANR, de fecha 24 de noviembre de 2011; Que, mediante oficio Nº 193-2011-PCOG-UJCM, la Presidenta de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad José Carlos Mariátegui informa que la Vicepresidencia Académica de la Comisión que preside ha elaborado el informe Nº 002-VP.ACAD-COG/UJCM, investigación sobre la presunta adulteración de actas de notas y documentos académicos en la oficina administrativa de registro técnico de la Universidad José Carlos Mariátegui y que dieron lugar a la intervención dispuesta por la Asamblea Nacional de Rectores; Que, asimismo, mediante el precitado oficio, la Presidenta de la Comisión de Orden y Gestión de la mencionada universidad comunica que, de acuerdo a las conclusiones del referido informe Nº 002-VP.ACAD-COG/UJCM, el Consejo Universitario de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad José Carlos Mariátegui ha acordado la apertura de Procesos Administrativos Disciplinarios por parte de un Tribunal de Honor Externo, propuesto y designado por el Consejo Regional Interuniversitario del Sur, CRI-SUR; Que, mediante oficio Nº 025-2011-CRISUR/P, la Rectora de la Universidad Privada de Tacna y Presidenta del Consejo Regional Interuniversitario del Sur, CRI-SUR, comunica que en sesión ordinaria del CRI-SUR, de fecha 16 de diciembre de 2011, se acordó que la Asamblea Nacional de Rectores constituya el Tribunal de Honor Externo de la Universidad José Carlos Mariátegui; Que, mediante oficio Nº 081-SG-UJCM, el Secretario General de la Universidad José Carlos Mariátegui remite la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 001-2012-AU/ COG-UJCM, de fecha 23 de enero de 2012, mediante la cual se modifica el estatuto de la mencionada universidad para la conformación del Tribunal de Honor Externo en caso de intervención de la Asamblea Nacional de Rectores en uso de su facultades y solicitándose asimismo a esta última el apoyo correspondiente para la designación del referido Tribunal de Honor Externo; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una Resolución por la que se conforme un Tribunal de Honor Externo en la Universidad José Carlos Mariátegui, designándose a sus integrantes; Estando a lo dispuesto por la Alta Dirección;


NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar un Tribunal de Honor Externo para la Universidad José Carlos Mariátegui, el que estará integrado por:

• Dr. Luis Francisco Delgado de la Flor Badaracco Ex Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores Ex Rector de la Universidad Nacional Agraria la Molina • Dr. José Ángel Roldan Humpire Profesor Principal de la Facultad de Psicología, Relaciones Industriales y Ciencias de la Comunicación de la Universidad Nacional de San Agustín, Arequipa • Dr. Oscar Cáceres Moscoso Profesor Principal de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Artículo 2º.- Precisar que el Tribunal de Honor Externo conformado mediante la presente resolución abrirá los Procesos Administrativos Disciplinarios a que haya lugar e investigará, procesará y dictaminará sobre las responsabilidades de autoridades universitarias, docentes, estudiantes, graduados y personal administrativo en general relacionados a las graves irregularidades que dieron lugar a la Resolución Nº 0964-2011-ANR. Artículo 3º.- Comunicar la presente resolución a los profesionales designados y a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad José Carlos Mariátegui. Artículo 4º.-Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban donación de terreno ubicado en el distrito de Nuevo Chimbote a favor de la Municipalidad Provincial del Santa ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 094-2011-GRA/CR El Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash CERTIFICA QUE EL CONSEJO REGIONAL HA DADO EL ACUERDO SIGUIENTE: ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL. Huaraz, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 15 de diciembre de 2011

El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012

VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizado en la ciudad de Chimbote el día 15 de diciembre del 2011, visto el Informe Nº 556-2011-GRA/ORAJ, ampliatorio Informe 499-2011-GRA/ORA, referido al Oficio Nº 22052011-REGION ANCASH/-S.G., de fecha 20 de octubre del 2011, sobre Expediente Administrativo para Autorización de Transferencia a favor de la Municipalidad Provincial del Santa. CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional es el máximo órgano del Gobierno Regional de Ancash, es autónomo en el ejercicio de sus funciones, ejerce función normativa a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos Regionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, concordante con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968 y 29053; Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declarar su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En la Sesión de Consejo Regional, realizado en la ciudad de Chimbote el día 15 de diciembre del 2011, fue visto el Informe Nº 556-2011-GRA/ORAJ, ampliatorio Informe 499-2011-GRA/ORA, referido al Oficio Nº 22052011-REGION ANCASH/-S.G., de fecha 20 de octubre del 2011, sobre Expediente Administrativo para Autorización de Transferencia a favor de la Municipalidad Provincial del Santa, ubicado en el Lote 9 – 1 – A del Sub Sector San Antonio Sector CH 1, con un área de 308.0016 Has, parte del Lote 9 – 1 del Sub Sector San Antonio Sector CH 1, perteneciente al Proyecto Especial Chinecas, terreno ubicado en el distrito de Nuevo Chimbote, formando parte integrante en 197 folios. Asimismo, ante la petición de la Municipalidad Provincial del Santa, mediante Acuerdo de Directorio de CHINECAS de fecha 15 de abril del 2011, el Directorio acordó APROBAR LA SOLICITUD de la Municipalidad Provincial del Santa y DISPUSO que la Gerencia de Desarrollo Agropecuario del Proyecto, realice las acciones destinadas a implementar la transferencia del predio, conforme fluye del Expediente Administrativo. Estando al Informe Nº 429-2011-GRA-P.E.CHINECAS/ OAJ de fecha 15 de setiembre del 2011 el Asesor Jurídico del Proyecto Especial CHINECAS emite opinión fundamentando que habiéndose presentado la necesidad social sobre el acceso a la vivienda en la zona geográfica del distrito de Nuevo Chimbote, el Consejo Directivo en Pleno del Proyecto Especial Chinecas, debe ampliar el pedido de la entidad y Aprobar la solicitud de la Municipalidad Provincial del Santa al amparo del contenido del Informe Nº 0471 – 2011GRA.P.E. CHINECASyPI de la Gerencia de Desarrollo Agropecuario, transferencia en la modalidad de Donación gratuita y cuyo plazo a otorgarse es de 03 años, para la ejecución del programa sustentando (proceso de Saneamiento) bajo apercibimiento de la Reversión. En atención al considerando antes expuesto, el Consejo Directivo del P.E. CHINECAS, en consideración a los Informes emitidos por las áreas pertinentes, en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de setiembre del 2011, APROBÓ la Transferencia del Terreno, bajo la modalidad de Donación el Lote 9 – 1 – A del Sub Sector San Antonio Sector CH 1 con un área de 308.0016 Has, parte del Lote 9 – 1 del Sub Sector San Antonio Sector CH 1, perteneciente al Proyecto Especial Chinecas, terreno ubicado en el distrito de Nuevo Chimbote, a favor de la Municipalidad Provincial de Santa. Que, de conformidad con los artículo 2º, artículo 22º literal b), artículo 56º y 61º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional Nº 002-2008-REGIÓN ANCASH/CR y el artículo 13º y 39º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; previa deliberación del caso, el Consejo Regional en Sesión Ordinaria por Mayoría; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR LA DONACIÓN del Lote 9 – 1 – A del Sub Sector San Antonio Sector CH 1


El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012

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con un área de 308.0016 Has, parte del Lote 9 – 1 del Sub Sector San Antonio Sector CH 1, perteneciente al Proyecto Especial CHINECAS, terreno ubicado en el distrito de Nuevo Chimbote, a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional la implementación y trámite del presente Acuerdo Regional. Artículo Tercero.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Regístrese, publíquese y cúmplase.

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Que, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 14197 establece: “Artículo 1.- Son de propiedad del Estado todos los terrenos eriazos del territorio nacional, cualquiera que fuese el título anterior de adquisición, incluyéndose los de las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia Pública y Corporaciones Estatales; asimismo, los terrenos eriazos que figuran inscritos en los padrones confeccionados de conformidad con el Decreto Supremo N° 211 de 22 de agosto de 1949, cuyos propietarios no hubiesen presentado los correspondientes proyectos de irrigación cumpliendo todas la prescripciones reglamentarias en vigor o que, habiéndolos presentado, los plazos concedidos se encontraran vencidos”;

Huaraz, 19 de diciembre del 2011. MARTÍN ESPINAL REYES Presidente Consejo Regional

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GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Revierten a favor del Estado terreno ubicado en el Distrito de Ocoña, Camaná RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 186-2011-GRA/PR-GGR VISTOS: El Informe Nº 916-2011-GRA/OOT, a través del cual remite el Informe Técnico Nº 902-2011-GRA/OOT, de la Oficina de Ordenamiento Territorial, sobre reversión de 94,652.7463 Has, a favor de Estado, terreno ubicado en el Distrito de Ocoña, Camaná Departamento y Región de Arequipa, por la causal de abandono y leyes especiales, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 197, de la Constitución Política de Estado, establece que las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en sus asuntos de competencia. Les corresponde, dentro de su jurisdicción, la coordinación y ejecución de los planes y programas socio – económicos regionales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado conforme a Ley; Que, el Artículo 35º literal b) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización concordante con el Artículo 62ª de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponen las competencias y funciones en materia de adjudicación de terrenos del Estado con zonas urbanas y rústicas, así como las traslaciones y demás actos de propiedad e inscripciones registrales; Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA de fecha 15 de marzo del 2008, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, regulan los procedimientos administración y disposición de Bienes del Estado; Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 29191, Ley General del Sistema Nacional de Bienes del Estado y Artículo 18º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008 Vivienda, establecen las competencias en materia de adjudicaciones de terrenos de propiedad estatal y del Gobierno Regional; Que, conforme a las leyes 11061, 14495, 19955, 17119 y lo dispuesto por los Artículos 69º al 71º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-Vivienda, El Estado a través del Gobierno Regional tiene facultades para revertir terrenos de propiedad de terceros, siempre y cuando hayan dado uso o utilidad al fin al que se le ha otorgado; Que, el numeral 4, del Artículo 968 del Código Civil, establece las causales de extinción de propiedad, señalando: “4.- Abandono del bien durante 20 años, en cuyo caso pasa el predio al dominio del Estado”;

Que, asimismo el Artículo 1º de la Ley Nº 19955, establece: “Revierten al dominio del Estado los terrenos eriazos o las fracciones de éstos comprendidos en el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 18460, en los que no se hayan ejecutado obras de habilitación urbana, a la fecha de expedición del presente Decreto Ley”. Que, conforme se desprende del Informe Técnico Nº 902-2011-GRA/OOT, de la Oficina de Ordenamiento Territorial, la propiedad denominada “Lomas de San Cristobal” ubicado en el Distrito de Ocoña, Provincia de Camaná, Departamento y Región de Arequipa, ha sido adquirido en 1801 por el Coronel Juan Flores del Campo y Pérez, en la extensión de 187,500 Hás, posteriormente, a la muerte del Coronel Flores del Campo, por sucesión intestada se traslada la propiedad a su esposa Gregoria Recabarren e hijos: Manuel Ciriaca, Juan Pascual, Gervasio Gregorio y otros, en el año 1801, la sucesión Piérola y otros inscribieron sus derechos en Primera de Dominio en la ficha Nº 54924, Asiento C, 001,19 de noviembre de 1917, la referida propiedad ha sufrido varios reducciones y modificaciones de finca, pero en su mayor área desde hace 210 años ha sido abandonada, manteniendo su naturaleza de eriaza, sin posesión, ni inversión alguna; Que, el área mayor ha sido reducido a la extensión de 94,652.7463 HAS, tal como se observa de la Ficha Nº 51059 del 25 de Setiembre 1998, lo que constituye materia de la presente reversión, por ser terreno de libre disponibilidad, de naturaleza eriaza, en estado de abandono y sin inversión alguna, desde hace 210 años, si bien es cierto que ha existido transferencia de derechos y acciones de otras áreas, pero no han efectuado ninguna inversión en el referido terreno; Que, de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- REVERTIR la extensión de 94,652.7463 HAS, a favor del Estado, por la causal de abandono y en mérito a las leyes especiales existentes en el país sobre reversiones, conforme a las medidas perimétricas que aparece en los legajos del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Arequipa SUNARP, los planos perimétrico y memorias que forman parte en la presente resolución, del Terreno ubicado en el Distrito de Ocoña, Camaná Departamento y Región de Arequipa. Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Oficina de Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa para las acciones de saneamiento, rectificación y otros actos registrales necesarios, que posibiliten el desarrollo de proyectos de inversión pública y privada. Artículo 3º.- En mérito a la presente Resolución la SUNARP Zona Registral XII – Sede Arequipa, inscribirá en el Registro de Predios la presente Resolución de Reversión a favor del Estado, conforme a los planos y memorias descriptivas que forman parte de esta Resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los cinco (05) días del mes de octubre del Dos Mil Once. Registrese y comuniquese. BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional

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GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban organización funcional del Hospital Regional de Lambayeque y modifican el CAP del Gobierno Regional de Lambayeque ORDENANZA REGIONAL N° 003-2012-GR.LAMB./CR Chiclayo, 16 de febrero de 2012 El presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 08 de febrero de 2012, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Articulo 57º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque, aprobado con Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB./CR, crea el nuevo Hospital Regional Lambayeque, establecimiento de salud de alta complejidad y de suma importancia para la población regional. Que, el Consejo Regional de Lambayeque en atención a la trascendencia de este nosocomio para la atención de la salud de los lambayecanos y de la población del norte del país, desde el Ejercicio Fiscal 2011,ha venido generando condiciones organizacionales para un adecuada implementación ,tal es el caso de la Ordenanza Regional Nº 015-2011-GR.LAMB/CR por la que al Hospital Regional de Lambayeque se le otorgó la categoría de la Unidad de Servicios Descentralizados dentro de la Unidad Ejecutora 401 Hospital Regional Las Mercedes, asignándosele 124 cargos en su respectivo Cuadro para Asignación del Personal – CAP, 50 de los cuales son nuevos cargos-plazas financiados por el Ministerio de Economía y Finanzas, y los restantes 74 cargos –plazas son asignados de la propia unidad ejecutora habilitadora. Que, en el presente Ejercicio fiscal por Ley Nª 29812, “Ley del Presupuesto para el Sector público correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012”, al Hospital Regional de Lambayeque se le otorga la categoría presupuestaria de Unidad Ejecutora asignada con el número 403, por lo que conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria del ROF del Gobierno Regional de Lambayeque, debe contar con su respectivo CAP. Que, con oficio Nª 317-2012-GR.LAMB/GERESA, la Gerencia Regional de Salud propuso para el Hospital Regional de Lambayeque, una organización altamente dinámica y por tanto su respectivo CAP incluye puestos de trabajo de compleja rotación, propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, contenidas en el informe Nº 029-2012GR.LAMB/ORPP y el informe Nº 075-2012-GR.LAMB/ ORAJ, respectivamente. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; SE ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la organización funcional del Hospital Regional de Lambayeque, la misma que incluye las siguientes unidades orgánicas: 1.0 Dirección de Hospital 2.0 División de Tecnologías de la Información 3.0 Oficina de Administración 4.0 Oficina de Planeamiento 5.0 Oficina de Gestión de Calidad 6.0 Dirección de Servicios de Salud 7.0 Dirección de Investigación 8.0 Dirección de Docencia.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el Cuadro para Asignación de personal-CAP del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado con Ordenanza Regional Nº 011-2011-GR.LAMB./CR, incorporando los cargos correspondientes a la Unidad Ejecutora 403 “Hospital Regional Lambayeque”, perteneciente al pliego presupuestal 452 – Gobierno Regional de Lambayeque, en número de ciento sesenta y cuatro (164), cuyo detalle corre en siete (7) folios como anexo de la presente ordenanza regional. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Presidencia del Gobierno Regional Lambayeque que efectúe las modificaciones presupuestales y acciones administrativas que sean necesarias, a fin de garantizar la adecuada implementación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Regional de Lambayeque. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de esta ordenanza regional en el Diario Oficial El Peruano, así como difundirla en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional

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Modifican artículo 54° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque ORDENANZA REGIONAL N° 004-2012-GR.LAMB./CR Chiclayo, 16 de febrero de 2012 El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 08 de febrero de 2012, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº Dos de fecha 31 de agosto de 2010, el 1º Juzgado Laboral ante la Medida Cautelar de No Innovar interpuesta por el Secretario General del Sindicato de Trabajadores Administrativos de Educación de Lambayeque – SITAEL en representación de este gremio, contra la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional Lambayeque, se resuelve admitir a trámite la misma ordenando se suspenda la aplicación al recurrente de los efectos jurídicos contenidos en las Resoluciones Ejecutivas Nos. 285 y 412-2009-GR.LAMB/ PR, y se dé cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Suprema Nº 205-2002-ED y el Decreto Supremo Nº 0432004-PCM, resolución que fuera confirmada mediante Resolución Numero Dos del 1º de septiembre del 2011. Que, asimismo, en atención al mandato judicial antes referido, a través de la Resolución Gerencial Regional Nº2732011-GR.LAMB/GRED, modificada por la Resolución Gerencial Regional Nº 411-2011-GR.LAMB/GRED, se conforma y designa a los integrantes de la Comisión Mixta a encargarse de tratar los acuerdos contenidos en el Acta suscrita el 28 de septiembre de 2011, referente a la problemática planteada por la necesidad de diseñar una nueva estructura orgánica para la Gerencia Regional de Educación y otros, la misma que integraron funcionarios y servidores de la indicada gerencia así como representantes de los trabajadores del sector, concluyendo su labor el 10 de noviembre de 2011 con la emisión de su Informe Nº 028-2011-GR.LAMB/GRED/DEGI. Que, en el citado informe de la Comisión Mixta indicada, se recomendó se aprobara mediante acto resolutivo la nueva propuesta de estructura orgánica de la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque, para luego sea elevada al Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque para su aprobación correspondiente en aplicación del Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, concordante con el Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. Que, en efecto, mediante Resolución Gerencia Regional Nº 0439-2011-GR.LAMB/GRED de 10 de noviembre de 2011, la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque resuelve aprobar, en cumplimiento del mandato judicial antes referido y en base a lo establecido en la Resolución


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Suprema Nº 205-2002-ED, la nueva propuesta de estructura orgánica de la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y Unidades de Gestión Educativa Locales de Chiclayo, Ferreñafe y Lambayeque, la misma que es elevada por la Gerencia Regional de Educación a la Presidencia del Gobierno Regional de Lambayeque mediante Oficio Nº 048-2011-GR.LAMB/GRED de 11 de noviembre de 2011. Que, a través del Informe 077-2011-GR.LAMB/ORPP de 22 de noviembre de 2011, la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, cumple con elevar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Lambayeque con fines de aprobación, la propuesta de nueva estructura orgánica de la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque, en la que se verifica que en la actualidad existen 115 plazas y 98 cargos, lo que suma un total de 213 cargos-plazas, en tanto que la nueva propuesta contiene 118 plazas y 95 cargos, lo que da un total de 213 cargos-plazas, obedeciendo la diferencia de tres plazas a la incorporación por mandato judicial de tres trabajadores, manteniéndose sin embargo el número total de cargos- plazas en 213. Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica a través de su Informe Legal Nº 012-2012-GR.LAMB/ORAJ de fecha 13 de enero de 2012, se pronuncia por ser procedente la aprobación de la nueva propuesta de Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Gerencia Regional de Educación. Que, la Presidencia Regional con Oficio Nº 42-2012GR.LAMB/PR-SG de fecha 17 de enero de 2012 remite al Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque para su aprobación, el expediente conteniendo la propuesta de nuevo Cuadro de Asignación Personal para la Gerencia Regional de Educación y la Unidad de Gestión Educativa Local de Chiclayo, cuya implementación requiere además la modificación del Artículo 54º del vigente Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR. Que, la Comisión de Educación, Cultura, Juventudes, Deporte e Identidad Regional del Consejo Regional emitió su Dictamen Nº 001-2012-GR.LAMB/CR-CECJDIR de 07 de febrero de 2012 el mismo que fue aprobado por el pleno de este órgano colegiado en su Sesión Ordinaria de 08 de febrero de 2012, el cual se pronuncia por la pertinencia de aprobar el CAP propuesto, así como la modificación del Artículo 54º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque, recomendándose la emisión de la ordenanza regional correspondiente. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente: SE ORDENA:

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H.3 DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL H.4 OFICINA DE ADMINISTRACIÓN H.5 OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA I. UNIDAD FERREÑAFE

DE

GESTIÓN

EDUCATIVA

LOCAL

I.1 DIRECCIÓN UGEL I.2 DIRECCIÓN DE GESTIÓN PEDAGÓGICA I.3 DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL I.4 OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de Lambayeque, conforme al texto que en siete (07) folios corre como anexo de la presente ordenanza regional. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de esta ordenanza regional en el diario oficial “El Peruano”, así como su difusión íntegra en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban incentivo para el cumplimiento del pago voluntario de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2012 de la Municipalidad Metropolitana de Lima ORDENANZA Nº 1592 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Artículo 54º del vigente Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional Lambayeque, aprobado con Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB./CR, con el siguiente texto modificatorio:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de febrero del 2012 el Dictamen Nº29- 2012-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización;

ARTÍCULO 54º.- LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN CUENTA CON UNIDADES ORGÁNICAS BAJO SU MANDO DENOMINADAS:

ORDENANZA

A. GERENCIA REGIONAL B. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE GESTIÓN PEDAGÓGICA C. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL D. OFICINA EJECUTIVA DE CONTROL INSTITUCIONAL E. OFICINA DE ADMINISTRACIÓN F. OFICINA EJECUTIVA DE ASESORÍA JURÍDICA. G. UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CHICLAYO G.1 DIRECCIÓN UGEL G.2 DIRECCIÓN DE GESTIÓN PEDAGÓGICA G.3 DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL G.4 OFICINA DE ADMINISTRACIÓN G.5 OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA H. UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LAMBAYEQUE H.1 DIRECCIÓN UGEL H.2 DIRECCIÓN DE GESTIÓN PEDAGÓGICA

Aprobó la siguiente:

APRUEBA INCENTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO VOLUNTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2012 DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza, tiene por objeto establecer un mecanismo de subvención que permita incentivar el cumplimiento al pago voluntario de los arbitrios municipales por los servicios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, mantenimiento de parques y jardines públicos y serenazgo del ejercicio 2012, cuya administración está a cargo del Servicio de Administración Tributaria. Artículo 2.- Sujetos Comprendidos Podrán acogerse al presente incentivo los contribuyentes de los arbitrios municipales por los servicios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, mantenimiento de parques y jardines públicos y serenazgo del ejercicio 2012, aprobado por la Ordenanza Nº 1577, de predios destinados a usos distintos al de casa habitación y comercio vecinal. Artículo 3.- Mecanismo de Subvención Con la finalidad de mitigar el impacto del incremento en la determinación de los arbitrios municipales


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correspondientes al ejercicio 2012, generados como consecuencia del aumento de los costos de los servicios y la no aplicación del principio de solidaridad, la Municipalidad Metropolitana de Lima subvencionará a los predios de usos distintos a casa habitación y comercio vecinal, de modo tal que el incremento de las tasas no superen en más del 50% a las emitidas en el ejercicio 2011.

DISPOSICIONES FINALES

:

: : :

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 21 FEB 2012 SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa

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MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 257-2012-MDI Mediante Oficio Nº 014-2012-GSG/MDI, la Municipalidad Distrital de Independencia solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 257-2012-MDI, publicada en la edición del 11 de febrero del 2012. En la parte de Visto DICE: VISTO: En Sesión ……………………

Ordinaria

de

la

fecha,

DEBE DECIR: VISTO: En Sesión Extraordinaria …………………

de la fecha,

En la parte Resolutiva: DICE: Artículo 6º.- …. “TU MUNICIPALIDAD PREMIA TU PUNTUALIDAD” de acuerdo al siguiente cronograma: 1er. SORTEO 28 Abril 2do. SORTEO 04 Agosto

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Establecen Beneficio de Regularización Tributaria en favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 482-MSB San Borja, 20 de febrero de 2012.

VISTOS; en la III-2012 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de febrero de 2012, el Dictamen Nº 013-2012MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 004-2012-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Informe N° 07-2012-MSB-GR de la Gerencia de Rentas y el Informe N° 109-2012-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre un proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización Tributaria.

30 de marzo. 31 de mayo. 31 de agosto. 30 de noviembre.”

:

1er. SORTEO 28 Abril 2do. SORTEO 04 Agosto 3er. SORTEO 29 Diciembre

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

30 de marzo.

Pago fraccionado: Primera cuota Segunda cuota Tercera cuota Cuarta cuota

Artículo 6º.- …. “TU MUNICIPALIDAD PREMIA TU PUNTUALIDAD” de acuerdo al siguiente cronograma:

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Primera.- Facúltese al Servicio de Administración Tributaria a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Los montos pagados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y que no estuvieron sujetos a la presente subvención, serán pasibles de ser compensados y/o devueltos conformes a las normas sobre la materia. Tercera.- Modifíquese el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 1578, referente a las fechas de vencimiento para el pago de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2012, de la siguiente manera: “Pago al contado

DEBE DECIR:

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 195º la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala a su acreedor, así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, y; el artículo 41° establece en su segundo párrafo que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administra; Que, en ese orden de ideas y siendo conscientes de la crisis económica internacional que se viene atravesando y, recogiendo el sentir de aquellos que desean cumplir con sus obligaciones tributarias, y que no cuentan con los medios económicos suficientes; y, siendo política de esta Administración el brindar a nuestros vecinos las máximas facilidades de pago, es necesario establecer un beneficio que les permita regularizar la situación actual de sus predios; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Artículo 1°.- OBJETIVO: Establecer un Beneficio de Regularización Tributaria en favor de los vecinos de San Borja que tengan pendiente obligaciones formales y/o sustanciales. Artículo 2°.- ALCANCES DEL BENEFICIOS: Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de: a) Condonación del 100% de las multas tributarias por no presentar la declaración jurada de Impuesto Predial dentro de los plazos establecidos.


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NORMAS LEGALES

b) Condonación del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por deudas de impuesto predial y arbitrios vencidos al 31 de diciembre del año 2011, de acuerdo al inciso a) del artículo 4º de la presente Ordenanza. c) Condonación del 100% de los intereses moratorios generados por el incumplimiento en el pago de las cuotas de fraccionamiento. d) Condonación del 100% de las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva, siempre que cumplan con la obligación que dio origen al procedimiento coactivo. Artículo 3°.CÁLCULO DE DIFERENCIAS POR AUMENTO DE VALOR, CAMBIO DE USO O INDEPENDIZACIÓN: La determinación de las diferencias por los arbitrios, como producto de la modificación de declaración jurada por aumento de valor, cambio de uso o independización será considerado para el cálculo del trimestre siguiente a la presentación de la misma, siempre que el contribuyente se encuentre registrado en nuestra base de datos con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza. Las diferencias por Impuesto Predial, será calculadas dentro del plazo de prescripción y según corresponda a cada contribuyente. El presente artículo, también será aplicado para aquellos contribuyentes que cuenten con deudas generadas por recálculos anteriores de arbitrios, por los motivos antes señalados, siempre que la diferencia sea igual o menor a 15 UIT. Artículo 4°.- FORMA DE PAGO: Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos al 31 de diciembre del año 2011, podrán realizar el pago de su deuda de la siguiente manera: a) Al contado.- Los contribuyentes que realicen el pago total o parcial de su deuda bajo esta modalidad, gozarán de la condonación de intereses moratorios y/o reajustes establecido en el inciso b) del artículo 2º de la presente Ordenanza. b) Fraccionado.- Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozarán del descuento de los intereses moratorios y/o reajustes, de la siguiente manera:

Nº Cuotas Hasta 6 Hasta 12 Hasta 24 Hasta 36

% Dscto. de intereses moratorios y/o reajustes de la deuda a fraccionar 100% 80% 50% 10%

Para acogerse al pago fraccionado, los contribuyentes deudores deberán cumplir lo siguientes requisitos: • Cancelar la cuota inicial equivalente al 20% (como mínimo) del importe total de la deuda a fraccionar. Tratándose de contribuyente pensionistas podrán realizar el fraccionamiento cancelando el 10% (como mínimo) del monto total de la deuda a fraccionar, siendo facultad discrecional de la Administración establecer porcentajes menores a los señalados como cuota inicial. • Cumplir con los demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 341-MSB. Del mismo modo, aquellos contribuyentes que fraccionen sus deudas, gozarán de la condonación establecida en el inciso d) del artículo 2° de la presente Ordenanza. Los fraccionamientos serán otorgados hasta por un máximo de 36 cuotas mensuales, y siempre que el total de la deuda sea superior igual o superior a S/. 2,000.00. Las cuotas del fraccionamiento estarán compuestas por el importe de la amortización, más el interés de fraccionamiento correspondiente, el mismo que es equivalente al 80% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM), de acuerdo a la Ordenanza N° 341-MSB. Artículo 5°.- FRACCIONAMIENTOS POR DEUDAS TRIBUTARIAS: Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia

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de la presente Ordenanza, podrán desistirse del mismo, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren, y pagar el saldo total o parcial de la deuda con los beneficios referidos el inciso b) del artículo 2°. El saldo de la deuda del fraccionamiento será el resultante de la deducción del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de desistimiento. El desistimiento será de forma automática, para lo cual sólo bastará la presentación ante las ventanillas de Atención al Contribuyente de una solicitud-formato firmada por el titular de la deuda o su representante debidamente acreditado, la misma que será repartida por los orientadores tributarios en forma gratuita. Artículo 6°.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA: El acogimiento al presente beneficio, implica el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir, según sea el tipo de deuda. Para aquellos casos que se encuentren con demanda contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certificada ante la Procuraduría de la Municipalidad de San Borja. De la misma forma el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrán presentar reclamos futuros respecto de ellas. Artículo 7°.- PAGOS EFECTUADOS: Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo cual no son materia de devolución. Artículo 8º.- DEL RECONOCIMIENTO A LOS CONTRIBUYENTES PUNTUALES: Sustitúyase la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 471-MSB, por el texto siguiente: ¨Segunda.- Reconocer a los contribuyentes que no tengan deudas tributarias al 31 de diciembre del 2011, o se pongan al día en la totalidad de sus tributos pendientes dentro del plazo establecido para el pago de la primera cuota de Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio 2012, otorgándoles un descuento por el pago de los Arbitrios correspondientes al ejercicio 2012, el mismo que se aplicará de la siguiente manera: • Descuento del 15% como incentivo por el pago puntual y adelantado, para aquellos contribuyentes que realicen el abono total de las (4) cuatro cuotas de los Arbitrios por predio, dentro del plazo de vencimiento establecido para la primera cuota; y, • Descuento del 8% para aquellos contribuyentes que realicen el pago puntual de las cuotas de los Arbitrios por predio, dentro de los plazos de vencimiento establecidos para cada una de ellas. Excepcionalmente gozarán del presente beneficio, aquellos contribuyentes que tengan pendiente el pago sólo de los derechos de emisión e incluso aquellos que suscriban o hayan suscrito un fraccionamiento por deudas pendientes al 31.12.2011 y se encuentren o se pongan al día en el pago de sus cuotas pendientes y adicionalmente no tenga deudas por otros tributos al 31.12.2011.¨ Artículo 9º.- DEL BENEFICIO DE EXONERACIÓN TRIBUTARIA: Sustitúyase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 476-MSB, por el texto siguiente: ¨Artículo 1º.- Otorgar un beneficio tributario aplicable para el ejercicio 2012, el mismo que consiste en la exoneración parcial de la liquidación de los arbitrios, debiendo pagar el contribuyente un incremento máximo del 24% sobre el incremento respecto de la liquidación del ejercicio 2011.¨ Artículo 10º.-VIGENCIA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 29 de febrero del 2012.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia de Rentas, Gerencia de Imagen


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NORMAS LEGALES

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Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda. Segunda.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga. POR TANTO:

Oficial “El Peruano”, y la notificación respectiva a las áreas señaladas en la presente resolución. Regístrese, comuníquese, y cúmplase. RAUL CANTELLA SALAVERRY Alcalde

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Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PROVINCIAS

MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde

MUNICIPALIDAD

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MUNICIPALIDAD DE

PROVINCIAL DE HUAURA

SAN ISIDRO

Ratifican Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos y su Estructura de Tasas y Derechos

Designan funcionarios responsables de elaborar y actualizar la Página Web Institucional de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 054 San Isidro, 17 de febrero de 2012 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales deben implementar portales de información a través de Internet, en los que se establecerá la difusión de los datos generales sobre la institución, la información presupuestal, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, entre otros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece que la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, por Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM se aprobó la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública y con Resolución Ministerial Nº200-2010-PCM se aprobó los lineamientos para dicha implementación mediante Directiva Nº001-2010-PCM/SGP; Que, en este contexto, es necesario designar a los funcionarios responsables de elaborar y actualizar el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro, conforme a lo señalado en las normas de transparencia y acceso a la información pública; En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR como funcionarios responsables de elaborar y actualizar la Página Web Institucional de la Municipalidad distrital de San Isidro a doña Gloria María Pineda Loayza, Jefe de la Oficina de Comunicaciones e Imagen y, a don Luis Alberto Torres Cabanillas, Gerente de Tecnologías de Información y Comunicación. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones e Imagen, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, elaborar un proyecto de directiva para el cumplimiento oportuno de las áreas en la entrega de información a publicar en la página web institucional. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 007 de fecha 10 de enero de 2012. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario

ACUERDO DE CONCEJO PROVINCIAL Nº 62-2011 Huacho, 29 de Diciembre de 2011 El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 452-2011-ALC/MDH signado con el Expediente Nº M-56-74-11 de fecha 05.12.2011 presentado por la Municipalidad Distrital de Huaura, mediante el cual remite la Ordenanza Municipal Distrital Nº 0012-2011-ALCMDH que APRUEBA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SU ESTRUCTURA DE TASAS Y DERECHOS; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada de vigencia y exigibilidad; Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que, las tasas por los servicios públicos o arbitrios, se calculan dentro del ultimo trimestre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar y los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, para lo cual, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente: Que, contando con la opinión favorable del Jefe de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº 4572011 OAJ/MPH, de la Comisión ordinaria de Economía y Finanzas a través del Dictamen Nº 15-2011/COEF-MPH, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Proveído Nº 1855-2011 y con la aprobación unánime del Pleno de Concejo; SE ACUERDA: Articulo Único.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 0122011-ALC-MDH de la Municipalidad Distrital de Huaura que APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRRIVOS Y SU ESTRUCTURA DE TASAS Y DERECHOS, comprendidos dentro de su jurisdicción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANTIAGO CANO LA ROSA Alcalde Provincial

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NORMAS LEGALES

Ratifican Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines del Ejercicio 2012 ACUERDO DE CONCEJO PROVINCIAL Nº 64-2011 Huacho, 29 de diciembre de 2011 El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 565-2011-ALC/MDH signado con el Expediente Nº M-116-89-11 de fecha 22.12.2011 presentado por la Municipalidad Distrital de Huaura, mediante el cual remite la Ordenanza Municipal Distrital Nº 0013-2011-MDH que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines del Ejercicio del Año 2012; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que, las tasas por los servicios públicos o arbitrios, se calculan dentro del último trimestre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar y los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, para lo cual, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente; Que, contando con la opinión favorable del Jefe de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº 4572011 OAJ/MPH, de la Comisión Ordinaria de Economía y Finanzas a través del Dictamen Nº 020-2011/COEYF-MPH, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Proveído Nº1995-2011GPP/MPH y con la votación unánime del Pleno de Concejo; SE ACUERDA: Artículo Único.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 0132011-MDH de la Municipalidad Distrital de Huaura que APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES DEL EJERCICIO 2012; comprendidos dentro de su jurisdicción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANTIAGO CANO LA ROSA Alcalde Provincial

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos y la Estructura de Tasas y Derechos de la Municipalidad Distrital de Huaura ORDENANZA DISTRITAL Nº 0012-2011-ALC/MDH Huaura, 11 de noviembre del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA

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VISTO: En Sesión Extraordinaria del Pleno del Concejo Municipal, de fecha 11 de noviembre del 2011, mediante Punto de Agenda el Sr. Jacinto Eulogio Romero Trujillo, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaura, solicita al Pleno del Concejo la Aprobación del Proyecto del TUPA y su Estructura de Tasas y Derechos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, consagra la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades Provinciales y Distritales en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 36.1 del artículo 36º de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, la norma precitada precisa que en el caso de los gobiernos locales, el TUPA se aprueba por Ordenanza Municipal, publicándose en su integridad cada dos años, pudiendo hacerlo antes cuando se considere que las modificaciones producidas en el mismo lo amerite; Que, mediante Informe Nº 0211 – 2011 – AL – MDH, de fecha 08 de Noviembre del 2011, la Oficina de Asesoría Legal señala que del análisis del proyecto de ordenanza que aprueba el cuadro de costos que sustentan los derechos de los administrados que deberán pagar en la tramitación de los procedimientos administrativos, éstos se adecuan a lo normado por la Ley Nº 27972 y a la Ley Nº 27444; Que, del informe técnico y legal se infiere que el proyecto propuesto ha sido elaborado en coordinación estricta con las unidades orgánicas que tienen bajo responsabilidad la sustentación de costos y procedimientos, el mismo que se encuentra acorde con la estructura orgánica de la corporación, habiendo tenido presente los dispositivos legales en que se sustentan los diversos procedimientos y costos, enmarcados dentro de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de aprobación de Actas, el Concejo Municipal aprobó por Mayoría la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SU ESTRUCTURA DE TASAS Y DERECHOS Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos y su Estructura de Tasas y Derechos de la Municipalidad Distrital de Huaura; el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Aprobar las tasas de los procedimientos no gratuitos comprendidos dentro del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad. Artículo Tercero.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza, así como el TUPA 2008. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Acuerdo del Consejo Provincial de Huaura, que la ratifique y su anexo en la página web de la entidad www.munihuaura.com. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. JACINTO ROMERO TRUJILLO Alcalde Distrital

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Aprueban Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines del Ejercicio Fiscal 2012 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0013-2011-MDH Huaura, 16 de diciembre de 2011.


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NORMAS LEGALES

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA. POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria del Pleno del Concejo, de fecha 16 de diciembre del 2011, el Proyecto de Ordenanza remitido por la Subgerencia de Rentas y Desarrollo Económico a través del Informe Nº 0349-2011-SGRDE/MDH que propone aprobar el RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES DEL EJERCICIO DEL AÑO 2012; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado en los artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú; 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, 68º, 69º y 69º-A del D.S. Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, las Sentencias del Tribunal Constitucional recaídas sobre los expedientes Nº 041-2004AI/TC y 0053-2004-PI/TC que establecen criterios para la determinación de los Arbitrios Municipales, los mismos que son vinculantes a todas las Municipalidades del país, y la Resolución Nº 03264-2-2007 emitida por el Tribunal Fiscal, el Concejo Municipal, aprobó por MAYORÍA, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES DEL EJERCICIO DEL AÑO 2012 Artículo 1º.- OBJETIVO: La presente Ordenanza establece y aprueba en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Huaura el Marco Legal Régimen Tributario, la Estructura de Costos Ejecutados, los Criterios y Metodología de Distribución de los Costos Ejecutados, las Tasas de los Servicios de Limpieza Pública y Parques y Jardines, que son parte integrante de la presente Ordenanza; y tiene como finalidad redistribuir el Costo que demande la prestación de los Servicios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Huaura, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ordenanza regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Huaura con el fin de distribuir los costos por los Servicios brindados durante el Ejercicio Fiscal 2012. No se encuentra comprendido dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza la jurisdicción territorial del centro poblado de Humaya.

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Artículo 6º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN: La condición de contribuyentes se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se haya realizado cualquier transferencia de dominio, el adquirente tiene la calidad de contribuyentes a partir del primer día calendario del mes siguiente de producido el hecho. Artículo 7º.- DEFINICIONES: Predio.- Entiéndase por predio; a toda unidad inmobiliaria llámese casa habitación, vivienda, local, oficina y terreno, dentro de la jurisdicción del Distrito de Huaura. Para efectos del cálculo de arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal destinada a Casa Habitación, tales como establecimientos, azoteas, aires, depósitos, vitrinas, closets o tendales, son partes integrantes del mismo predio por lo tanto pagaran un solo arbitrio por cada Servicio Público Municipal, con excepción de aquellos espacios destinados a usos diferentes a casa habitación y que para su funcionamiento requieran Autorización Municipal de Apertura y/o Funcionamiento. Cuando en el predio se asignen usos diferentes, se cobrarán los Arbitrios Municipales de manera proporcional por cada uso independiente. Arbitrios de Limpieza Pública.- Comprende el cobro por la implementación, organización y mantenimiento del Servicio de recolección de residuos sólidos comunes y escombros provenientes de los predios, así como su transporte, descargas, transferencias y disposición final. Asimismo, se encuentra comprendido el servicio de barrido y limpieza de calles, pistas y veredas, parques, plazas, malecones y playas. Arbitrios de Parques y Jardines.- Comprende el cobro por los servicios de implementación, mantenimiento, recuperación, mejora y embellecimiento de los parques, jardines y demás áreas verdes de uso público. Artículo 8º.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO: Los Arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines son de periodicidad mensual, siendo el último día de pago el primer día útil del mes siguiente al vencimiento de la obligación. Artículo 9º.- DETERMINACIÓN DE ARBITRIOS: La determinación de los importes anuales respecto a los Servicios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines a distribuirse entre el número de predios son los contenidos en el Informe Técnico respectivo, el mismo que elaborado y aprobado de conformidad por lo establecido por la normatividad vigente. Artículo 10º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN: Establézcase para la distribución de los Arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines los siguientes criterios. 1.- Arbitrio de Limpieza Pública:

Artículo 3º.- ARBITRIOS COMPRENDIDOS: Los Arbitrios comprendidos en la presente Ordenanza son los siguientes: 3.1.- Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos. 3.2.- Arbitrios de Parques y Jardines. Artículo 4º.- HECHO IMPONIBLE: El hecho generado de la obligación Tributaria es la Prestación, Implementación y/o, Mantenimiento en forma general de los Servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos. El rendimiento de los mencionados Arbitrios está destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los Servicios. Artículo 5º.- CONTRIBUYENTES: Son contribuyentes de los Arbitrios reguladores en la presente Ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellas, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier titulo o modalidad. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable, el poseedor del predio a cualquier título. En lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para el pago de los Arbitrios, a los ocupantes del mismo. El propietario puede trasladar los recibos por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y de Parques y Jardines Públicos a sus inquilinos sin que ellos lo eximan de la condición de contribuyentes del propietario, contribuyéndose en responsable solidario.

a) Barrido y Limpieza de las Calles.- Se tomará como criterio diferenciador entre uno y otro contribuyente la extensión del frontis del predio a efectos de establecer la tasa a cobrar, considerando para ello la longitud real del frente del predio expresado en metros lineales. b) Recolección y Transportes de Residuos: El nivel de generación de desperdicios se diferenciará de acuerdo a los siguientes criterios: i. Factor por uso de predio. ii. Área construida. 2.- Arbitrios de Parques y Jardines: El criterio diferenciador entre el uno y otro contribuyente, es la ubicación del predio, considerando para ello la cercanía a áreas verdes, esto es, si el predio está frente o no a un parque, malecón, o área verde y la capacidad habitable o espacio de distancia del predio. Artículo 11º.- INAFECTACIONES: Están inafectos al pago del arbitrio de Limpieza Pública en lo que corresponde a Recolección y Transporte de Residuos y del de Parques y Jardines, los propietarios de los predios calificados como terreno sin construir. Artículo 12º.- EXONERACIONES: Están exonerados al pago de Arbitrios Municipales, los predios pertenecientes a: a) Instituciones Religiosas, por predios destinados a Iglesias, templos, conventos, monasterios y museos. b) Compañía de Bomberos. c) Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobierno Local.


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NORMAS LEGALES

d) Fuerzas Armadas y Policías. En los casos señalados, en exoneración se otorgará siempre y cuando el predio este destinado a cumplir los fines propios de la institución y no se destinen a casa habitación, comercio u otras actividades económicas, sociales o deportivas. Artículo 13º.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LAS EXONERACIONES: a) Instituciones Religiosas. Teniendo en consideración que la Iglesia Católica, por convenio Vigente con la Santa Sede Suscrito con el Estado Peruano, se encuentran exonerada de todo tributo. En consecuencia, siendo un precepto constitucional reconocida en nuestra Carta Magna “la Igualdad de Culto” (Artículo 2º Incisos 2 y 3), la Municipalidad Distrital de Huaura considera que toda institución de culto religioso que destina el uso del inmueble para las actividades propias de culto y Adoración (iglesias, templos, conventos, monasterios y museos) forman inherente de la comunidad y llenan una necesidad del ser humano de formar parte de la vida religiosa de la localidad, por lo tanto gozará del mismo beneficio que la Iglesia Católica. Los beneficios establecidos en el presente artículo son excluyentes, no pudiéndose aplicar de manera conjunta.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Apruébese, el informe técnico de distribución de los costos y determinación de los montos por Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal del 2012, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Asimismo, apruébese sus anexos, los cuadros de estructura de costos de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido y Limpieza de Calles, Recolección y Transportes de Residuos), Parques y Jardines. Segunda Vigencia.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del 1º de enero del año 2012, previa publicación en el Diario Oficial el Peruano del Acuerdo del Consejo Provincial de Huaura, que la ratifique y sus anexos en la página web de la entidad www.munihuaura.com. Tercera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS: Facúltese el Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGATURA: Encárguese a la Sub Gerencia De Rentas y Desarrollo Económico el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JACINTO ROMERO TRUJILLO Alcalde

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN Aprueban el Reglamento de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados del distrito ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2012-MDS Sayán, 20 de enero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN

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Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC – Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, en su Artículo 1°, indica que el presente reglamento tiene por objeto para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados. Asimismo, en su Artículo 3° inciso 3.2) estipula que las Municipalidades Distritales de la jurisdicción donde se presta el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, se encargarán de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial. Que, mediante Informe N° 009-2011-MDS/OTM de fecha 05 de diciembre de 2011, el encargado de la Oficina de Tránsito remite el Proyecto de Ordenanza Municipal que “Reglamenta el Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados del Distrito de Sayán”. Que, a través del Informe Legal N° 157-2011-OAL/MDS de fecha 21 de diciembre de 2011, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal, emite opinión favorable respecto a la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados del Distrito de Sayán. Que, a través del Dictamen N° 002-2012-MDS-CSPyTCM de fecha 16 de enero de 2012, la Comisión de Servicios Públicos y Transporte del Concejo, recomienda la Aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados del Distrito de Sayán; y con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, Artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA “QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS DEL DISTRITO DE SAYÁN” Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados del Distrito de Sayán, que consta de 29 artículos distribuidos en 04 Capítulos, 04 Disposiciones Complementarias y 02 Dos Cuadros de Infracciones, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- INCLUIR en la Escala General de Infracciones al Transporte las infracciones establecidas en el Cuadro Nº I y Cuadro Nº II del Anexo de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Públicos y Unidad de Transporte, Transito y Seguridad Vial, en todo cuanto les corresponda. Artículo Cuarto.- DISPONER que para todos los procedimientos no contemplados en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 035-MDS y supletoriamente el Reglamento Nacional de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC y sus modificatorias. Artículo Quinto.- DEROGUESE toda norma de carácter municipal que contravenga la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCOMENDAR a la Unidad de Informática y Sistemas, la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munisayan.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (wwww.peru.gob.pe). Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:

POR CUANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN

FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza respecto al Reglamento de Transporte Público

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NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, miĂŠrcoles 22 de febrero de 2012


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