NL20120220

Page 1

AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, lunes 20 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11727

461091

www.elperuano.com.pe

Sumario ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

PODER EJECUTIVO CULTURA

SUPERINTENDENCIA

R.VM. N° 007-2012-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Rukus de Canchapampa, distrito de Llata, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco 461092

SALUD R.M. N° 125-2012/MINSA.- Designan profesionales en la Dirección de Salud IV Lima Este 461094 R.M. N° 126-2012/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio 461095 R.M. N° 127-2012/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio 461096

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 081-2012-MTC/03.- Otorgan concesión a Supercatv Satelital S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República 461096

NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS R.J. N° 453-2011-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF.- Sancionan con suspensión a Martillero Público 461100

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 137-2012-P-CSJLIMASUR/PJ.- Aprueban Cronograma Trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias para la Corte Superior de Justicia de Lima Sur - Año Judicial 2012 461100

ORGANISMOS REGULADORES

GOBIERNOS LOCALES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

MUNICIPALIDAD

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

DE SAN ISIDRO

Res. N° 008-2012-SUNASS-CD.- Modifican el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 461098

R.A. N° 045.- Designan funcionario responsable de entregar información de acceso público de la Municipalidad 461101

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


NORMAS LEGALES

461092

PODER EJECUTIVO CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Rukus de Canchapampa, distrito de Llata, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 007-2012-VMPCIC-MC Lima, 16 de febrero de 2012 Visto, el Oficio Nº 004-2011-SCHC/LL/HH (Exp. Nº 24612-2011) y el Informe Nº 004-2012-DPIC-DGPC/MC de fecha 06 de enero de 2012, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del Artículo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el INC (hoy Ministerio de Cultura), la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación están encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Oficio Nº 004-2011-SCHC/LL/HH (Exp. Nº 024612-2011) de la Sociedad Cultural Hijos de Canchapampa – Llata se remite el expediente técnico elaborado por la antropóloga Gledy Mendoza, mediante el cual se solicita, al amparo de las normas vigentes, que la danza Rukus de Canchapampa, del distrito de Llata, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, sea declarada como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en atención a la solicitud presentada, mediante Informe Nº 030-2012-DGPC-VMPCIC del 07 de febrero de 2012, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 004-2012-DPIC-DGPC/MC de fecha 06 de enero de 2012, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, a través del cual se recomienda la declaratoria de la danza Rukus de Canchapampa, del distrito de Llata, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en diversas danzas del departamento de Huánuco han permanecido representaciones de seres del mundo mítico o el mundo natural mitificado, como el Atoq Alcalde, manifestación que en vista de su importancia ha sido declarada Patrimonio Cultural de la Nación. A este acervo pertenece la figura del ruku como personaje

El Peruano Lima, lunes 20 de febrero de 2012

característico de la cultura popular rural huanuqueña, que se manifiesta con variantes locales; Que, en Canchapampa la población manifiesta que el ruku está asociado a un animal de las alturas, en concreto a la comadreja de montaña (waywash en Huánuco). El ruku lleva como parte de sus atributos una piel de comadreja. Se considera que este animal confiere al ruku sus habilidades: agilidad, rapidez, dominio del cuerpo para moverse por espacios muy reducidos y la capacidad de hipnotizar a sus presas. En estos aspectos, el ruku es parecido al atoq (zorro) alcalde, de la danza del mismo nombre del centro poblado El porvenir del distrito de Llata, quien lleva de la misma manera una piel de zorro y asume sus atributos. De este modo, el ruku sería un servidor del cerro, intermediario entre la dimensión divina de estos espacios de los cuales desciende y el mundo humano. El ruku lleva también, suspendida en el pecho, una pequeña muñeca a la que llama willka (nieta), la cual usa para bromear con el público, en voz de falsete, ofreciéndola en matrimonio. De este modo, el ruku expresa también su identidad de abuelo o ancestro del pueblo; Que, en la danza Rukus de Canchapampa, distrito de Llata, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, se representa una particular versión de estos personajes en una representación burlesca de una corrida de toros. Un toro salvaje (interpretado a su vez por una persona) es capturado y sacado de su hábitat natural en las alturas por un grupo de rukus encabezados por un personaje llamado repuntero, quien sería “dueño” del ganado. Luego de una serie de danzas, se realiza la corrida; el toro se resiste embistiendo a sus captores y, tras “matar” al repuntero, se declara terminada la corrida. El aspecto ritual de esta costumbre aparece desde el pago ritual a los dioses de las montañas hasta la presentación del cuerpo de baile ante las autoridades locales; Que, los rukus, protagonistas de esta danza, son los encargados de capturar al toro y hacer la corrida. El aspecto del ruku de Canchapampa es más formal que el que aparece en otras danzas de Huánuco; viste saco y pantalón azul con camisa blanca los días previos a la fiesta, y luce un pantalón blanco el día central de la fiesta. Lleva a la espalda una manta de color blanco o azulino, polainas de tela con franjas verticales blanco y rojo, y cascabeles de bronce en las pantorrillas. También lleva al pecho, en bandolera, una cinta con los colores patrios. En cambio, mantiene de los rukus de otras áreas la característica peluca llamada accha (”despeinado”), hecha con cola de buey o caballo, parcialmente blanca a modo de canas, fijada sobre un gorro de tela o lana y adornada con cintas multicolores. Como ancianos, portan un bastón de madera de lloqe (árbol, especie nativa) y en su papel de pastores llevan un rollo de soguilla cruzado al pecho que usarán para lazar y conducir al toro. Otro rasgo visual característico es su postura de anciano, ligeramente encorvado, con las piernas abiertas y las rodillas levemente dobladas, sosteniéndose con el bastón de la mano derecha y la mano izquierda en la cintura. La danza misma, con sus diversos pasos y los momentos más humorísticos como la corrida, se hace con gran fuerza y algarabía; Que, el repuntero es representado como un mestizo del sector dominante, ganadero, caracterizado como el antiguo hacendado mestizo: casaca de cuero, pantalón de montar, zapatos y polainas de cuero, chullo y sombrero de ala ancha, blandiendo el látigo que le sirve para conducir al toro. El repuntero encabeza, zurriago en mano, el avance de la cuadrilla; Que, el toro es representado por una persona que lleva un armazón de varillas de madera cubierto con piel de becerro o de cabra, y en el lomo con una tela colorida de motivos floreados. Luce una cabeza falsa a la que se ponen dos cuernos reales de toro, cuya boca ha de estar articulada como para que pueda abrirla y ofrecérsele cachi (sal, en quechua; en este contexto específico se refiere a bebidas) y asimismo una cola real de toro. También lleva la misma vestimenta y colores que los rukus, salvo por un pañuelo rojo atado al cuello que le cubre la cabeza, y otro atado transversalmente al pecho, llamado mandil. El papel de este personaje es resistirse a ser conducido y embestir aquello que tenga adelante;


El Peruano Lima, lunes 20 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Que, por último, está el músico de caja y flauta que acompaña la danza anunciando los momentos de ésta con una secuencia de tonadas; Que, esta danza sigue cinco etapas: la primera es el llama garpuy (arreo de la llama, aunque aquí se trate de un toro). Comienza a las cinco de la mañana, con la reunión de todos los personajes en la cima de un cerro cercano. En el discurso mítico andino, los dioses de las alturas son considerados dueños de las plantas y animales no domesticados de esos espacios. Se tendrá, por tanto, que pedir permiso para tomar un animal de altura para la corrida. Este permiso se solicita al hirka (señor del cerro y dueño de los animales silvestres) ofreciendo bebida, hojas de coca, dulces y especies silvestres de la puna. Los rukus y el repuntero entonces danzan su primera mudanza, la carhuarina, formando un círculo alrededor del toro, a modo de chaccu, para capturar y dominar al toro; pero éste eventualmente logra romper el cerco, iniciando una carrera desbocada. Los rukus corren tras él, tratando de cercarlo por ambos lados para obligarlo a ir cuesta abajo hasta el lugar denominado Cachinapataq (en quechua, ladera de abasto de sal). En el recorrido, los rukus son corneados repetidas veces, volando sus acchas por los aires. Durante todo este tiempo el cajero ha batido la caja, acompañado por el ruku capitán o ruku mayor, que no ha dejado de bailar, también como una forma de anunciar el paso de esta comitiva. Llegados a Cachinapataq, al toro se le captura ofreciéndole cachi, tentación que no puede resistir debido a su agotamiento y confusión. Los rukus aprovechan para enlazarlo y conducirlo la plaza central de Canchapampa, en medio de un gran júbilo. El toro nunca deja de resistir. El repuntero anuncia el avance de la cuadrilla con golpes de látigo que estallan en el piso; Que, como segundo paso, el toro es entregado a la autoridad en la “amarrada del toro” o “emprendar (poner en prenda) al toro”. En la entrada de la Municipalidad, la comitiva es recibida por alguna autoridad (usualmente el Alcalde), al cual el repuntero le amarrará el toro a las pantorrillas, en señal de entrega. Tras el ofrecimiento y entrega de bebida y algunos bocados a la comitiva, el toro es desatado ante el anuncio de un toque de diana; Que, al ser cumplida la tarea, se procede al tercer momento, la danza de celebración, que se realiza en la entrada del local municipal. Los rukus se ubican en dos filas, encabezados por el repuntero y el toro, quienes luego ocuparán cada uno el primer lugar de una fila, la derecha el toro y la izquierda el repuntero. Por regla general, el toro y el repuntero son los primeros en bailar cada “mudanza”, seguidos por la comitiva de los rukus, uno tras otro en sendas filas. Las mudanzas o pasos son el guengu o zigzag, la gocha (laguna), en que los rukus de ambas filas intercambian posiciones, siguiendo un desplazamiento oval (de ahí el nombre de esta mudanza) el tukupa ñawin (ojo de lechuza), también llamado ushupa murum (semilla de ají) en que dos danzantes, uno de cada fila, se encuentran, se saludan y regresan, tomando el lugar el siguiente danzante, dando a las filas juntas la forma de un rombo; la palma, o paso en que los danzantes se encuentran y alejan en su mismo nivel; el corazón / corazón volteado, figura clásica en que las dos filas bailan juntas y avanzan por el centro para abrirse hacia afuera en línea circular, para reencontrarse en el otro extremo, figura que repetirán en sentido contrario; la rueda, en que se baila formando un solo circulo; la guarinilla, donde los danzantes, bailando en un pie, marcan una línea transversal, zapateando ante ella con las dos manos sujetando un garrote hacia arriba en sentido oblicuo; Que, el cuarto momento es la carhuarina, en que se representa la corrida de toros. Para este paso los rukus se ubican en dos hileras y hacen una parodia de la corrida, como agitar un pañuelo para la lidia y exponerse a ser embestidos por el toro. El repuntero interviene usando en cambio una manta, pero aquél igualmente lo “astea” (embiste), matándolo. Esta muerte es celebrada por los rukus con un jubiloso zapateo; el cuerpo del repuntero es cargado por éstos y entregado a la autoridad; Que, luego se da el aywalla (despedida), es el momento en que se retiran abrazados y danzando con alegría. El repuntero y el toro, abrazados, encabezan la retirada;

461093

Que, esta danza se representa tradicionalmente el 26 de julio como parte del ciclo de celebración de las Fiestas Patrias en Canchapampa, luego se representa el 27 y 28 de julio en Llata como parte del desfile cívico y de dos tardes de concurso de danzas entre centros poblados de todo el distrito. También forman parte de las festividades patronales de otros centros poblados del distrito en condición de reciprocidad, bajo el sistema denominado tuma; Que, según los indicios presentados, y por información proporcionada por la antropóloga Gledy Mendoza Canales, quien elaboró el expediente técnico, la representación de esta danza se representaba también en la fiesta patronal de Canchapampa. La penetración del evangelismo, que en varias localidades ha significado el retroceso o abandono de las fiestas católicas, ha causado la extinción de la fiesta patronal de Canchapampa. De este modo, una manifestación tradicional y original que podía enfrentar la amenaza de desaparición con el retroceso del catolicismo y, por tanto, de las fiestas patronales en la región, ha podido seguir representándose e incluso potenciar su importancia en un espacio proporcionado por el poder laico municipal; Que, los centros de administración suelen ser un sitio de expresión de la danza y la música de cada localidad dependiente de aquélla, y de la misma forma, muchas danzas características suelen representarse con ocasión de alguna fecha que se considere fundacional. Esta costumbre, ya mencionada incidentalmente por las crónicas en sus referencias sobre el Tawantinsuyu, vuelve a manifestarse con vigor con el advenimiento de la República, que no ejerció el fuerte control sobre las manifestaciones populares que era consustancial al poder colonial; Que, en el caso específico de Llata, Huánuco, cada población y cada barrio representa sus danzas características, primero en su localidad y luego en el centro administrativo inmediatamente superior –en este caso, la capital de distrito-, siguiendo la lógica del sistema rotativo de turnos. Por tanto, tal manifestación se mantiene en este contexto festivo por decisión de la población, no teniendo la municipalidad u otra instancia de origen urbano más influencia que el establecer un concurso de danzas regionales, política que han seguido diversas instancias del poder local en el territorio nacional; Que, la danza Rukus de Canchapampa es interpretada por todos los miembros activos de la comunidad, de manera rotativa, con tal empuje que ha logrado ganar repetidamente en los concursos convocados por la Municipalidad de Llata; Que, según el expediente, los pobladores de Canchapampa consideran a ésta como una danza ganadera, no sólo por la presencia protagónica del toro sino también por la del dueño del ganado, el repuntero. En la representación el toro aparece como propiedad del hacendado, pero en realidad es de los patronos de las alturas, como queda patentizado al inicio de esta danza, que se abre con una ofrenda ritual a los hirkas y termina con la entrega del toro a una autoridad del mundo social humano, estableciendo un vaso comunicante entre el mundo de los dioses de las alturas y la organización social de la población humana. En el mito y el ritual de varias regiones andinas, el toro sustituyó a la llama como principal especie de ganado, asumiendo algunos de sus atributos míticos y rituales, lo que puede ser corroborado por el hecho de que la captura del toro sea llamada llama garpuy. El toro de las alturas, que corre libremente como ganado de los hirkas o apus y aparece en varios relatos como el procreador del ganado vacuno, puede asociarse a esta representación de un toro es bajado de las alturas para realizar una corrida; Que, esta manifestación es notable como expresión de una cosmovisión que se ha mantenido con las variaciones de rigor, advirtiéndose que sobre la secuencia de hechos y elementos de origen prehispánico se han superpuesto elementos de la cultura mestiza como son el toro, la corrida de toros y el ganadero, brindando de esta manera un valioso testimonio histórico de mestizaje y sincretismo; Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de


NORMAS LEGALES

461094

Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, y la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED, y la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC, y modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011/MC, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la danza Rukus de Canchapampa, distrito de Llata, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, expresión local en la que se unen el culto a las montañas, la presencia de los ancestros originales, la correlación entre el mundo mítico y las autoridades políticas, las relaciones de reciprocidad y la identidad local y distrital, todo ello dentro de una representación lúdica que ha sobrevivido a los cambios, manteniendo sus formas y significados particulares.

El Peruano Lima, lunes 20 de febrero de 2012

Que, con Resolución Ministerial Nº 362-2011/MINSA, de fecha 08 de mayo de 2011, se designó, entre otros, al Ingeniero Administrativo Eduardo Luis Cerro Olivares, en el cargo de Director, Nivel F-3, de la Oficina de Logística de la Dirección Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Que, en el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud IV Lima Este y sus Órganos Desconcentrados: Red de Salud Lima Este Metropolitana y Hospital de Baja Complejidad de Huaycan, aprobado con Resolución Ministerial Nº 320-2011/MINSA y reordenado mediante Resolución Directoral Nº 959-2011-DISA-IV-LEDG-RRHH-DEPE-OAJ, se encuentran calificados como cargos de confianza, entre otros, los cargos de Director/a Ejecutivo/a de las Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas y de Promoción de la Salud; así como, los cargos de Jefe/a de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración y del Centro de Prevención y Control de Emergencias y Desastres de la citada Dirección de Salud; Que, mediante documentos del visto, el Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, solicita dar término a las designaciones de los profesionales antes citados y designar a los profesionales propuestos; Que, por convenir al servicio resulta necesario atender el pedido formulado por el Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, y disponer las acciones de personal que resulten pertinentes; Contando con la opinión favorable de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, contenida en la Nota Informativa Nº 068-2012OIE-OGGRH/MINSA y con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:

Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VARÓN GABAI Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 754402-1

SALUD Designan profesionales en la Dirección de Salud IV Lima Este RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 125-2012/MINSA Lima, 17 de febrero del 2012 Vistos, los Expedientes Nº 12-008246-001 y Nº 12009729-001, que contienen los Oficios Nº 385-2012DG/OEGDRRHH-Nº145-DISA-IV-LE y Nº 497-2012DG/OEGDRRHH-Nº161-DISA-IV-LE, remitidos por el Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 123-2011/ MINSA, de fecha 11 de febrero de 2011, se designó, entre otros, al Médico Cirujano Jaime Zavaleta Reyes, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud;

Artículo 1º.- Dar término a las designaciones, en la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, de los profesionales que se indican a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados: NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

NIVEL

Médico Cirujano Jaime ZAVALETA REYES

Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas

F-4

Ingeniero Administrativo Eduardo Luis CERRO OLIVARES

Jefe de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración

F-3

Artículo 2º.- Designar en la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, a los profesionales que se indican a continuación: NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

Directora Ejecutiva de la Médico Cirujano Janet Miriam APAC Dirección Ejecutiva de Salud ROBLES de las Personas

NIVEL F-4

Médico Cirujano Richard Alberto VARGAS CARTHY

Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud

F-4

Abogada Giovanna FERNANDEZ SANCHEZ

Jefe de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración

F-3

Médico Cirujano Luis Enrique BENAVENTE GARCIA

Jefe de la Oficina del Centro de Prevención y Control de Emergencias y Desastres

F-3


El Peruano Lima, lunes 20 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 754397-1

Designan Directora Ejecutiva de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2012/MINSA Lima, 17 de febrero del 2012 Visto, el Expediente Nº 12-014388-001, que contiene la Nota Informativa Nº 054-2012-OGA/MINSA, remitida por

461095

el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 102-2012/ MINSA, de fecha 07 de febrero de 2012, se encargó las funciones de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, a la Contadora Pública Colegiada Magali Patricia Córdova Tapia, en adición a sus funciones de Supervisora Administrativa, Nivel F-3; Que, con Resolución Ministerial Nº 923-2011/ MINSA, de fecha 16 de diciembre de 2011, se reordenó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Suprema Nº 0082011-SA, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/ a, Nivel F-4, de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, se


El Peruano Lima, lunes 20 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

461096

encuentra calificado como Directivo Superior de libre designación; Que, mediante documento del visto, el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, solicita dejar sin efecto la encargatura de funciones asignadas a la Contadora Pública Colegiada Magali Patricia Córdova Tapia y designar a la profesional propuesta, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina de Economía de la citada Oficina General; Que, por convenir al servicio resulta necesario atender el pedido formulado por el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, y disponer las acciones de personal que resulten pertinentes; Contando con la opinión favorable de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, contenida en la Nota Informativa Nº 095-2012OIE-OGGRH/MINSA y con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar término al encargo de las funciones de Directora Ejecutiva, de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, efectuado mediante el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 102-2012/MINSA, a la Contadora Pública Colegiada Magali Patricia CÓRDOVA TAPIA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la Contadora Pública Colegiada Cedilia Victoria Akemi KUROIWA PÉREZ, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 754397-2

Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 127-2012/MINSA Lima, 17 de febrero del 2012 Visto: La Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 0352012-SERVIR-PE, de fecha 8 de febrero de 2012, emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 622-2011/ MINSA, de fecha 18 de agosto de 2011, se designó a la economista Maritza Vásquez Centeno, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud; Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo que viene desempeñando, siendo conveniente aceptar dicha renuncia y designar al profesional que lo reemplazará en el citado cargo; Que, mediante documento de visto la Autoridad Nacional del Servicio Civil, resuelve asignar al Gerente

Público, Hialmer Saturnino Ordinola Calle, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, precisando que el vínculo laboral especial, se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la entidad de destino; Contando con la opinión favorable de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la economista Maritza Vásquez Centeno, al cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, al señor Hialmer Saturnino Ordinola Calle, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 754397-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesión a Supercatv Satelital S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 081-2012 MTC/03 Lima, 17 de febrero de 2012 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011047512, por la empresa SUPERCATV SATELITAL S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico


El Peruano Lima, lunes 20 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberían informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá

461097

a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los


461098

El Peruano Lima, lunes 20 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, el artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que es requisito para el otorgamiento de concesión única, siempre que el área de cobertura involucre la provincia de Lima y/o la provincia Constitucional del Callao, la presentación de carta fianza por el quince (15%) de la inversión inicial a fin de asegurar el inicio de las operaciones, la cual se presentará conforme a lo previsto en el artículo 124º de la citada norma; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 124-2012-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa SUPERCATV SATELITAL S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SUPERCATV SATELITAL S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa SUPERCATV SATELITAL S.A.C.; para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión y con la presentación de la carta fianza que asegure el inicio de operaciones. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 754323-1

ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 008-2012-SUNASS-CD Lima, 8 de febrero de 2012 VISTO: El Informe N° 008-2012/SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene la propuesta de modificación del “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 0112007-SUNASS, y su correspondiente Exposición de Motivos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3.1º de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos-, señala que los Organismos Reguladores ejercen la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 5º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el Principio de Transparencia en virtud del cual las decisiones de la SUNASS serán debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras serán prepublicadas para recibir opiniones de los administrados; Que, el artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA señala, que para el riego de parques y jardines públicos debe preferirse el uso de aguas residuales tratadas; Que, en consecuencia, si bien nuestro ordenamiento jurídico no prohíbe el uso del servicio de agua potable para la actividad de riego de parques y jardines públicos, sí propone fuentes alternativas (uso de aguas residuales tratadas); Que, el uso de estas fuentes alternativas permitiría que el agua potable, al ser bien escaso y de vital importancia para la vida humana, sea destinado principalmente al consumo humano y otras actividades económicas productivas, procurando que un número mayor de ciudadanos pueda contar con el servicio de agua potable; Que, esta actividad se ha venido realizando con agua potable y no se ha procurado una automatización que permita un adecuado diseño de las actividades de riego de parques y jardines públicos, lo que ha generado un uso irracional del recurso en un contexto de escasez hídrica;


El Peruano Lima, lunes 20 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Que, las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento han venido aplicando la categoría estatal a aquellas unidades de uso destinadas a esta actividad; Que, una forma de generar incentivos para el uso racional del agua potable, así como para la generación de fuentes alternativas para el riego de parques y jardines públicos es incrementar la tarifa de esta actividad que refleje la escasez del mismo, por lo que se propone la clasificación de las unidades de uso destinadas a la actividad de riego de parques y jardines públicos en la categoría Comercial y Otros; Que, resulta conveniente realizar modificaciones al Reglamento de Calidad en la Prestación de Servicios de Saneamiento, con la finalidad de clasificar las unidades de uso destinadas al riego de parques y jardines públicos en la categoría Comercial y otros; Que, con el propósito antes referido, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo N° 033-2011-SUNASS, la publicación del proyecto de norma que modifica el “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento” y su correspondiente Exposición de Motivos, otorgándose quince (15) días calendario posteriores a la publicación del proyecto de norma, para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23° del Reglamento de la SUNASS; Que, evaluados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma; De conformidad con el artículo 20° del Decreto Supremo N° 017-2001-PCM y el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo Nº 03-2012; El Consejo Directivo

461099

“b.2.1. Categoría Comercial y Otros: aquellas unidades de uso en cuyo interior se desarrollan las actividades de comercialización de bienes que aparecen consignadas en la Sección G de la CIIU, o en cuyo interior se prestan los servicios comprendidos en las Secciones H, I, J, K, M, N, O, Q de la CIUU, excepto el Grupo 923 de la Sección O de dicha Clasificación, así como la prestación de servicios de educación y salud a cargo del Estado. Las unidades de uso dedicadas a la actividad de riego de parques y jardines públicos, así como las panaderías, pastelerías y bagueterías artesanales que simultáneamente comercializan otros productos al por menor, serán considerados dentro de esta Categoría. Corresponde la categoría comercial a todas las unidades de uso utilizadas para el funcionamiento de instituciones civiles con fin social o no lucrativo y organizaciones y asociaciones de la División 91 de la Sección O de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme cuando éstas realicen alguna actividad comercial o cuando en todo o parte del predio se realizan actividades clasificadas en la mencionada categoría. Se incluyen en esta categoría otras unidades de uso que no estén incorporadas expresamente en otras categorías.” Artículo 2º.- Aprobar la Exposición de Motivos, que sustenta la modificación aprobada en el artículo precedente, y disponer su publicación en la portal web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- La presente norma entrará en vigencia el 1º de enero de 2013.

HA RESUELTO: Artículo 1°.- Modificar el acápite b.2.1 del artículo 86.2º del “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS y modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 0882007-SUNASS-CD, con el tenor siguiente:

Con el voto aprobatorio de los señores Consejeros José Eduardo Salazar Barrantes, Jorge Luis Olivarez Vega, Marlene Amanda Inga Coronado y Julio Baltazar Durand Carrión. Regístrese, publíquese y cúmplase.

86.2 Clasificación de Unidades de Uso

JOSÉ EDUARDO SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo

(…)

753506-1

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN


El Peruano Lima, lunes 20 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

461100

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Sancionan con suspensión a Martillero Público ZONA REGISTRAL N° IX-SEDE LIMA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 453-2011-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF Lima, 8 de agosto de 2011 VISTOS, la Resolución Jefatural N° 295-2011SUNARP-Z.R.N°IX/JEF del 17 de mayo de 2011, el escrito de descargo presentado por el Martillero Público, señor Asdel Vega Tirado, ingresado mediante la Hoja de Trámite 2011-022957-Z.R.N°IX/GBM del 15 de junio del 2011; y el Dictamen N° 017-2011-SUNARP-Z.R.N°IX/OL de fecha 21 de julio del 2011; y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante la Resolución de Vistos se inició Procedimiento Sancionador contra el Martillero Público Asdel Vega Tirado, por haber, presuntamente, incumplido con lo previsto en los incisos 02, 07, 08 y 14 del artículo 16° de la Ley del Martillero Público, Ley N° 27728; respecto a su actuación como Martillero Público en el remate público dispuesto por el Décimo Sétimo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, bajo el Expediente N°5960-2009. Segundo: Que, mediante el escrito de Vistos, el Martillero Público, señor Asdel Vega Tirado, presentó su descargo, no negando los cargos que se imputan en su contra, en la Resolución Jefatural N° 295-2011-SUNARPZ.R.N°IX/JEF de fecha 17 mayo de 2011. Tercero: Que, la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Procedimiento Sancionador aprobado mediante Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°218-2007-SUNARP/SN de fecha 06 de agosto de 2007, establece que son aplicables al procedimiento sancionador contra martilleros públicos las normas del procedimiento sancionador regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Cuarto: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos, aprobado por la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 218-2007-SUNARP/SN de fecha 06 de agosto de 2007, corresponde al Jefe de la Oficina Legal de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, emitir dictamen en primera instancia. Quinto: Que, mediante el Dictamen de Vistos, cuyo texto forma parte de la presente Resolución, según lo previsto por el numeral 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Oficina Legal concluye que el Martillero Público Asdel Vega Tirado, ha incurrido en responsabilidad en su actuación en el proceso judicial que se tramita ante el Décimo Sétimo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, seguido bajo el Expediente N°5960-2009; por lo que ha incumplido con la obligación contenida en los incisos 02, 07, 08 y 14 del artículo 16° de la Ley del Martillero Público, Ley N° 27728, al haber dividido el Acto de Remate en tres horarios; sin precisar en la publicación del aviso de remate, qué lotes se rematarían en cada uno de ellos, lo que ha inducido a error a los postores interesados. No haber consignado en la publicación que al comprender el remate más de un bien, se podría proceder al remate de todos los bienes en forma conjunta. Haber inducido a error a los postores, dado que al dividir el acto de remate en tres horarios, no era factible proceder en el primer horario a subastar en forma conjunta la totalidad de lotes; lo que además determina que haya quedado en suspenso los otros dos

horarios, en los que debía de haberse levantado el acta sobre las ocurrencias (participación o no de postores). Sexto: En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, el artículo 32° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 218-2007-SUNARP/ SN de fecha 06 de agosto de 2007 y la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 0952011-SUNARP/SN del 24 de marzo de 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de marzo de 2011. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR que el Martillero Público, señor Asdel Vega Tirado ha incumplido con la obligación prevista en los numerales 02, 07, 08, y 1 4 del artículo 16° de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, de conformidad con los considerandos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- IMPONER al Martillero Público, señor Asdel Vega Tirado , la sanción de suspensión de treinta (30) días. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente resolución sea puesta en conocimiento de la Gerencia de Bienes Muebles, a fin de que luego que el presente Acto Administrativo quede firme, efectúe las coordinaciones para la ejecución efectiva y registre la sanción impuesta al Martillero Público Asdel Vega Tirado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20° del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GASTON CASTILLO DELGADO Jefe de la Zona Registral N° IX (e) Sede Lima 754365-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban Cronograma Trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias para la Corte Superior de Justicia de Lima Sur - Año Judicial 2012 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 137-2012-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 9 de febrero de 2012 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; la Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ, emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República; y CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, de fecha 6 de octubre de 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de octubre del mismo año, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre de 2010. Mediante Decreto Ley N° 25476, de fecha 5 de mayo de 1992, se estableció la realización de Audiencias Públicas Extraordinarias; señalándose en su artículo 2°,


El Peruano Lima, lunes 20 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

que los Presidentes de las Cortes Superiores aprobarán un cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias a fin de garantizar que los procesos penales se tramiten en los plazos fijados por la ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. Asimismo, el artículo 5° del mencionado Decreto Ley, establece que la Corte Suprema de Justicia de la República dictará las normas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento del citado dispositivo legal. La Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de marzo de 2011, aprobó el “Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias”, por el cual se establecen las normas y el procedimiento de las Audiencias Públicas Extraordinarias. El artículo 5° del citado Reglamento establece que el Presidente de la Corte Superior de Justicia está obligado, bajo responsabilidad, a aprobar un calendario trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias para las Salas Penales y Mixtas en caso conozcan procesos penales. En tal sentido, mediante Resolución Administrativa N° 157-2011-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 30 de marzo de 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de abril de 2011, se aprobó el Cronograma Trimestral de realización de Audiencias Públicas Extraordinarias correspondiente al Año Judicial 2011, las mismas que fueron llevadas a cabo por la Sala Penal de esta Corte Superior en las fechas previstas. Por lo que, estando a las normas legales invocadas, y al inicio del presente Año Judicial 2012, corresponde aprobar el cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias que efectuará la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur – Año 2012. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento de lo previsto en la Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma Trimestral de realización de Audiencias Públicas Extraordinarias que efectuará la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el presente Año Judicial 2012, el mismo que se detalla a continuación. • PRIMER TRIMESTRE: Fecha: 30 de Marzo • SEGUNDO TRIMESTRE: Fecha: 15 de Junio • TERCER TRIMESTRE: Fecha: 21 de Setiembre • CUARTO TRIMESTRE: Fecha: 21 de Diciembre Artículo Segundo: DISPONER que la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur cumpla con efectuar las Audiencias Públicas Extraordinarias, de acuerdo al cronograma trimestral aprobado en el artículo precedente, debiendo remitir a esta Presidencia el expediente administrativo respectivo en el plazo señalado en el artículo 4° del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias. Artículo Tercero: ORDENARON que los Juzgados Especializados en lo Penal y Mixto de esta Corte Superior de Justicia cumplan con elevar oportunamente a la Sala Penal de esta Corte, los informes sobre los procesos ordinarios y sumarios a que se refiere el artículo 3° del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias. Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Señor Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, de la Presidenta de la Sala Penal de la Corte Superior de Lima Sur, del Jefe de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina de Imagen Institucional, de los Jueces Especializados en lo Penal y Mixto de este Distrito Judicial y de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, para los fines pertinentes.

461101

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente 754371-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Designan funcionario responsable de entregar información de acceso público de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 045 San Isidro, 8 de febrero de 2012 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3º del TUO de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, la Entidad Pública designará al funcionario responsable de entregar la información de acceso público; Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece que la designación del funcionario responsable de entregar la información se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 029 de fecha 01 de febrero de 2012, se designó a don Diethell Columbus Murata como Secretario General de la Municipalidad distrital de San Isidro; Que, en este contexto, es necesario designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público de la Municipalidad distrital de San Isidro, de acuerdo con las normas de transparencia y acceso a la información pública; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 0269 -2012-0400-GAJ/MSI; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a don DIETHELL COLUMBUS MURATA, Secretario General, como funcionario responsable de entregar la información de acceso público de la Municipalidad distrital de San Isidro. Artículo Segundo.- Los funcionarios de la Municipalidad distrital de San Isidro deberán cumplir, bajo responsabilidad, las disposiciones de la Directiva Nº 012-2006/MSI “Normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, aprobada por Resolución de Gerencia Municipal Nº 2312-2006-09-GM/MSI. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 484 de fecha 02 de diciembre de 2011. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAUL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde 754305-1


461102

NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, lunes 20 de febrero de 2012


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.