NL20120218

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AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 18 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11724

460999

www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 042-2012-PCM.- Crean la Comisión Multisectorial de Facilitación de Inversiones Energéticas 461001 AGRICULTURA R.D. N° 003-2012-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas y granos de chía de origen y procedencia Argentina 461002 R.D. N° 004-2012-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas endurecidas banano de origen y procedencia Costa Rica 461002 R.D. N° 005-2012-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de yemas de palto de origen y procedencia Argentina 461003

RELACIONES EXTERIORES R.M. N° 0173/RE.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión de Reorganización de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) 461010 Fe de Erratas R.S. N° 032-2012-RE 461011 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 080-2012-MTC/02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los Estados Unidos para realizar inspección técnica de vigilancia 461011 R.D. N° 270-2012-MTC/15.- Autorizan a Don Víctor Alejandro Asesores y Consultores S.C.R.L. para impartir cursos de capacitación a aspirantes a obtener licencia de conducir clase A categoría I 461012 R.D. N° 335-2012-MTC/15.- Autorizan a SGM Ingenieros E.I.R.L. para impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir 461013 VIVIENDA

R.M. N° 175-DE/SG-2012.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de EE.UU. 461004

R.M. N° 037-2012-VIVIENDA.Establecen montos correspondientes a la asignación de recursos que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público efectuará con cargo a los saldos del Fondo para la Reconstrucción - Sismo del 15 de agosto de 2007, para diversos proyectos 461013

ECONOMIA Y FINANZAS

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

DEFENSA

D.S. N° 033-2012-EF.- Establecen disposiciones para el fortalecimiento del Consejo Nacional de la Competitividad creado mediante Decreto Supremo N° 024-2002-PCM 461005 EDUCACION Res. N° 017-2012-SINEACE/P.- Oficializan certificación y registro de diversos profesionales como Evaluadores Externos con fines de Acreditación 461006 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 004-2012-EM.- Transfieren función relacionada al transporte de Hidrocarburos a OSINERGMIN 461007 RR.MM. N°s. 057 y 058-2012-MEM/DM.- Establecen disposiciones para la transferencia a título gratuito de bienes y activos obtenidos de la ejecución de proyectos a las Municipalidades Provincial de Santiago de Chuco y Distrital de Sanagorán 461008 R.D. N° 036-2012-EM/DGE.- Otorgan concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica a favor de EILHICHA S.A. 461009

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. N° 012-2012/CNB-INDECOPI.- Aprueban Adenda a Norma Técnica Peruana sobre calzado 461014 Res. N° 013-2012/CNB-INDECOPI.- Dejan sin efecto Norma Técnica Peruana sobre fibras 461015 Res. N° 014-2012/CNB-INDECOPI.- Reemplazan y dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre leche y productos lácteos 461015 Res. N° 015-2012/CNB-INDECOPI.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre concreto, plaguicidas y grasas y aceites animales y vegetales 461016 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. N° 056-2012-INEI.- Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de enero de 2012 461017


NORMAS LEGALES

461000

R.J. N° 057-2012-INEI.- Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación de las seis Áreas Geográficas para Obras del Sector Privado producidas en el mes de enero de 2012 461018

El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012

Res. N° 0092-2012-ANR.- Aprueban funcionamiento de la Maestría en Educación, Tecnología y Docencia de la Universidad Tecnológica del Perú 461029

SUPERINTENDENCIA DEL

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

MERCADO DE VALORES

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

Res. N° 011-2012-SMV/10.2.- Disponen la inscripción del fondo de inversión Inka Renta Fija Fondo de Inversión en el Registro Público del Mercado de Valores, solicitada por NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. 461019

DE FONDOS DE PENSIONES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. N° 027-2012/SUNAT.- Resolución de Superintendencia que aprueba el Cronograma de Vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Operaciones con Terceros correspondiente al Ejercicio 2011 461020 Res. N° 028-2012/SUNAT.- Dejan sin efecto designaciones y encargatura y designan Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, Asesor de la Secretaría Institucional, Gerente de Dictámenes Tributarios y Gerente Procesal y Administrativo 461021 Res. N° 029-2012/SUNAT.- Designan representantes de la SUNAT ante Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación para el Combate contra la Corrupción y Crimen Organizado 461021 Res. N° 030-2012/SUNAT.- Designan Fedatarios Administrativos Titular y Alterno de la Oficina de Administración del Complejo Fronterizo Santa Rosa 461022 Res. N° 181-3H0000-2012-099.- Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Aduana de Puno 461022

Res. N° 869-2012.- Cancelan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 461029 Res. N° 1191-2012.- Autorizan al Banco Falabella Perú S.A. la apertura de oficina especial ubicada en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash 461030 Res. N° 1340-2012.- Autorizan viaje de profesional a España, en comisión de servicios 461030

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Ordenanza N° 123-2012-GRJ/CR.- Declaran el 2012 como “Año de la Movilización por la Alfabetización Regional” 461031 Acuerdo N° 014-2012-GRJ/CR.- Ratifican Acuerdo sobre monto de la remuneración del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional y la dieta mensual de los Consejeros Regionales para su aplicación en el año 2012 461032

GOBIERNOS LOCALES

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

MUNICIPALIDAD DE ATE

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE

D.A. N° 002.- Convocan al proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2013 461032

LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdo N° 001-2012/003-FONAFE.- Acuerdos adoptados sobre Directores de empresas en las que FONAFE participa como accionista 461022 Acuerdo N° 001-2012/003-FONAFE.- Acuerdos adoptados sobre Directores de empresas en las que FONAFE participa como accionista 461023 Acuerdo N° 001-2012/003-FONAFE.- Acuerdos adoptados sobre Directores de empresas en las que FONAFE participa como accionista 461023 Acuerdo N° 001-2012/003-FONAFE.- Acuerdos adoptados sobre Directores de empresas en las que FONAFE participa como accionista 461023

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. N° 019-2012-CE-PJ.- Convierten y crean órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Ancash 461024 Res. Adm. N° 025-2012-CE-PJ.- Dejan sin efecto la Res. Adm. N° 256-2011-CE-PJ y restituyen los efectos de la Res. Adm. N° 2992009-CE-PJ 461026 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 127-2012-P-CSJL/PJ.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima 461027

ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Res. N° 0007-2012-ANR.- Declaran culminado proceso de adecuación de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” de acuerdo a la Ley Universitaria N° 23733 461028

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO D.A. N° 003-2012-MVMT.- Prorrógan y/o amplían plazo establecido en el artículo primero de la Ordenanza N° 128/MVMT 461033 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza N° 01-2012-MPC.- Disponen la emisión de Hojas Mecanizadas de Actualización del Impuesto Predial y Determinación de la obligación tributaria de las Declaraciones Juradas de Autoavalúo del año 2012 461034 Ordenanza N° 02-2012-MPC.- Aprueban la obligación de presentar Declaración Jurada anual de Impuesto al Patrimonio Vehicular ante la Municipalidad, para el ejercicio fiscal 2012 461035 Ordenanza N° 03-2012-MPC.- Aprueban Modalidades de pago del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2012 461036 Ordenanza N° 04-2012-MPC.- Aprueban Modalidades de pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular del ejercicio fiscal 2012 461036

PROYECTO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. N° 009-2012-SUNASS-CD.- Proyecto de Resolución que aprueba la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que aplicará EMSAPA CALCA S.R.L. y los costos máximos de unidades de medida de las actividades para establecer los Precios de los Servicios Colaterales que presta a usuarios 461037


El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

- El Jefe de la Autoridad Nacional del Agua - ANA - El Jefe del Servicio de Áreas Naturales Protegidas del Estado - SERNANP.

PRESIDENCIA DEL

La Comisión contará con una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio de Energía y Minas, la que le brindará asistencia administrativa y técnica.

CONSEJO DE MINISTROS Crean la Comisión Multisectorial de Facilitación de Inversiones Energéticas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 042-2012-PCM Lima, 17 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, Decreto Ley N° 25962, establece que el sector energético está integrado por el Ministerio de Energía y Minas como organismo central rector, teniendo bajo su ámbito el manejo de los recursos energéticos del país, así como las actividades destinadas a su aprovechamiento, en armonía con la política general y los planes del Poder Ejecutivo; Que, en este sentido corresponde al Ministerio de Energía y Minas, en función de la competencia que le asiste a promover iniciativas relevantes para el desarrollo de la actividad energética en el país, la que debe enmarcarse en la política general del Gobierno; Que, en el marco del proceso de inversiones del sub sector Energía se ha considerado necesario contar con acciones de coordinación con otros organismos del Poder Ejecutivo a fin de poder establecer mecanismos de facilitación para el otorgamiento de concesiones, licencias y autorizaciones, respetando la normatividad vigente, y el intercambio de información y experiencias entre los diversos sectores que intervienen en la habilitación de los permisos y habilitaciones para la puesta en funcionamiento de infraestructura energética, sea en el ramo de los hidrocarburos, petroquímica o electricidad; Que, sobre la base de lo expuesto precedentemente y en el marco de lo dispuesto en los artículos 35° y 36° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley N° 29158, resulta necesario constituir una Comisión Multisectorial de carácter temporal que se encargue de analizar la problemática en la gestión de las inversiones energéticas y de diseñar y proponer mecanismos facilitadores para la obtención de concesiones, permisos y habilitaciones que se requieran para la puesta en operación de infraestructura energética; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Artículo 3°.- Funciones La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones: a. Impulsar que los distintos sectores optimicen los procedimientos y tiempos de atención en sus distintas actuaciones tendientes a que las inversiones del sector Energía se realicen. b. Análisis de la problemática de las inversiones en materia energética y evaluación del marco normativo, c. Elaboración de propuestas normativas, técnicas y de gestión que permita mejorar el ambiente de las inversiones energéticas en el país. d. Analizar y proponer, de ser el caso, las medidas destinadas a la implementación de una Ventanilla Única para las inversiones energéticas. Artículo 4°.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo La Comisión podrá solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de representantes de las entidades públicas y privadas que la Presidencia de la Comisión considere necesaria. Para ello, podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines. Artículo 5°.- Plazo La presente Comisión Multisectorial tiene un plazo de 180 días hábiles. Artículo 6°.- De los Gastos Los gastos que comprendan las actividades de la Comisión, serán asumidos por los pliegos presupuestales de los sectores involucrados, sin requerir recursos adicionales del Tesoro Público. Artículo 7°.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Energía y Minas podrá dictar disposiciones complementarias que faciliten el desarrollo administrativo de la Comisión, lo que posibilitará el cumplimiento de los fines de la presente Resolución. Articulo 8°.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Cultura, y el Ministro de Energía y Minas.

SE RESUELVE: Artículo 1°.- De la Comisión Multisectorial de Facilitación de las Inversiones Energéticas Créase, adscrito al Ministerio de Energía y Minas, la Comisión Multisectorial de Facilitación de Inversiones Energéticas, encargada de facilitar e impulsar el ambiente de las inversiones en el sector Energía con el objeto de garantizar la Seguridad Energética Nacional, y de diseñar y proponer mecanismos facilitadores para la obtención de concesiones, permisos y habilitaciones que se requieran para la puesta en operación de infraestructura energética. Artículo 2°.- Conformación La Comisión Multisectorial estará integrada por: - El Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, quien la presidirá. - La Viceministra de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas. - El Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente. - El Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MANUEL PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 754449-3


El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas y granos de chía de origen y procedencia Argentina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2012-AG-SENASA-DSV La Molina, 15 de febrero de 2012 VISTO: El Informe ARP Nº 27-2011-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 21 de setiembre de 2011, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de semillas y granos de chía (Salvia hispanica) de origen y procedencia Argentina, y el Facsímil Nº 1219-2011-AG-SENASA-DSVSCV de fecha 30 de noviembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa A & L Bio Huancavelica S.A.C. en importar al país semillas de chía (Salvia hispanica) y la empresa Agrisalba S.A. en importar al país granos de chía (Salvia hispanica); la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de los mencionados productos; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, mediante Facsímil Nº 1219-2011-AG-SENASADSV-SCV de fecha 30 de noviembre de 2011, la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA comunica a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Argentina las últimas modificaciones a los requisitos fitosanitarios; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº

0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas y granos de chía (Salvia hispanica) de origen y procedencia Argentina de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. A. Para semillas A.1. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: A.1.1. Declaración Adicional: A.1.1.1 Producto libre de: Amaranthus quitensis, Ammi majus, Anthemis cotula, Cuscuta indecora, Lepidium bonariense y Panicum coloratum. A.1.2. Tratamiento de desinfección pre embarque con: A.1.2.1. Captan 2.4 g (i.a.)/kg semilla o A.1.2.2. Benomil 1.5 g (i.a.)/kg semilla o A.1.2.3. Cualquier otro producto de acción equivalente registrado en su país. A.2. Los envases serán nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. A.3. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. A.4. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA quedando retenido el cargamento hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. B. Para grano B.1. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen. B.2. Los envases serán nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. B.3. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. B.4. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA quedando retenido el cargamento hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese y comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 753670-1

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas endurecidas banano de origen y procedencia Costa Rica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 004-2012-AG-SENASA-DSV La Molina, 16 de febrero de 2012


El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

VISTO: El ARP Nº 038-2011-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 26 de diciembre de 2011, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de plantas endurecidas de banano (Musa spp.) de origen y procedencia Costa Rica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Agrícola San José S.A. en importar a nuestro país plantas endurecidas de banano (Musa spp.), la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas endurecidas banano (Musa spp.) de origen y procedencia Costa Rica de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. El material procede de plantas madres inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen. 2.1.2. Como resultado de un diagnóstico de laboratorio, el material se encuentra libre de: Dickeya

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paradisiaca, Dickeya zeae y Xanthomonas campestris pv. musacearum. 2.1.3. Producto libre de: Brevipalpus californicus, Pseudococcus jackbeardsleyi y Guignardia musae. 2.2. Tratamiento pre embarque con: rotenona 6.6% 3cc/l + Bacillus subtibilis 10% 10g/l o cualquier otro producto de acción equivalente. 3. Si el material importado viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de cuatro (04) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Regístrese y comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 753671-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de yemas de palto de origen y procedencia Argentina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2012-AG-SENASA-DSV La Molina, 16 de febrero de 2012 VISTO: El Informe ARP Nº 39-2011-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 27 de diciembre de 2011, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de yemas de palto (Persea americana) de origen y procedencia Argentina; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio;


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NORMAS LEGALES

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Sociedad Agrícola Virú S.A. en importar al país yemas de palto (Persea americana) de origen y procedencia Argentina; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de yemas de palto (Persea americana) de origen y procedencia Argentina de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 El material procede de viveros oficialmente inspeccionados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en periodos de crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de: Pseudomonas syringae pv. syringae. 2.1.2 Producto libre: Aonidiella aurantii, Parthenolecanium persicae 2.2 Tratamiento de pre embarque: 2.2.1. dimetoato ( 0.3 - 0.4 ‰) + benomil al 1% 2.2.2 Cualquier otro producto de acción equivalente. 3. Si el material viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria -ONPF del país de origen y consignada en el certificado fitosanitario. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de doce (12) meses. En dicho lapso, el material

instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cuatro (04) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 753671-2

DEFENSA Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de EE.UU. RESOLUCION MINISTERIAL N° 175 DE/SG-2012 Lima, 10 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 062 de fecha 27 de enero de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de la Armada de los Estados Unidos de América, realizará visitas oficiales de interés mutuo a los Jefes de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, del 19 al 25 de febrero de 2012, con la finalidad de realizar visitas oficiales de interés mutuo a los Jefes de la Marina de Guerra del Perú: 1.Contralmirante, USN KURT W. TIDD 2.Teniente Primero, USN WARREN H. FOGLER Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que


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se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899.

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5. Ejecutar las actividades complementarias que fueran necesarias para lograr los objetivos que le son encomendados.”

Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 754274-1

ECONOMIA Y FINANZAS Establecen disposiciones para el fortalecimiento del Consejo Nacional de la Competitividad creado mediante Decreto Supremo N° 024-2002-PCM DECRETO SUPREMO Nº 033-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad específica y están sujetos a la política nacional y sectorial; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 068-2002-PCM, 100-2002-PCM, 022-2003-PCM, 087-2003-PCM, 033-2006PCM, 051-2009-PCM, N° 223-2009-EF, se constituyó el Consejo Nacional de la Competitividad como una comisión de coordinación de asuntos específicos del Ministerio de Economía y Finanzas, encargada de desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del Perú para competir en el mercado internacional; Que, es necesario fortalecer el Consejo Nacional de la Competitividad modificando su organización y funciones con la finalidad de impulsar las reformas de competitividad que requiere el país; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo N° 024-2002-PCM y sus modificatorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 2° y 3°, los numerales 4.2, 4.4, 4.5 y 4.6 del artículo 4° y los artículos 5° y 7° del Decreto Supremo Nº 024-2002PCM y modificatorias Modifíquese los artículos 2 y 3, los numerales 4.2, 4.4, 4.5 y 4.6 del artículo 4, y los artículos 5 y 7 del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM y modificatorias por el texto siguiente: “Artículo 2.-Funciones Son funciones generales del Consejo Nacional de la Competitividad: 1. Desarrollar un Plan Nacional de Competitividad que incluya objetivos, políticas y medidas específicas, así como metas tentativas e indicadores de seguimiento que permitan medir avances en su cumplimiento. Asimismo, establecer líneas prioritarias en materia de competitividad. 2. Efectuar el seguimiento a la implementación de reformas en materia de Competitividad previamente aprobadas. 3. Proponer al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas, proyectos normativos necesarios para la mejora de la competitividad, en forma coordinada con los sectores competentes. 4. Evaluar las políticas de competitividad así como su implementación, en el marco de las disposiciones legales vigentes.

“Artículo 3.- Organización El Consejo Nacional de la Competitividad estará conformado por: 1. El Consejo Directivo; y 2. La Secretaría Técnica;” “Artículo 4.- Consejo Directivo (…) 4.2. El Consejo Directivo está integrado por: a) El Ministro de Economía y Finanzas, quien lo presidirá; b) El Presidente del Consejo de Ministros; c) El Ministro de la Producción; d) El Ministro de Comercio Exterior y Turismo; e) El Ministro de Agricultura; f) Un Presidente Regional en representación de los Gobiernos Regionales; g) Un Alcalde en representación de los Gobiernos Locales; h) El Presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas; y, i) El Director Ejecutivo, quien será el titular de la Secretaría Técnica. El Consejo Directivo podrá convocar cuando lo considere necesario a representantes de entidades público/privadas para su participación sobre temas específicos en las sesiones del Consejo Directivo. Dicha participación será con derecho a voz pero sin voto. (…) 4.4. El Director Ejecutivo será propuesto por el Ministro de Economía y Finanzas y ratificado por el Consejo Directivo. Su designación y remoción se realizará mediante Resolución Ministerial del Ministro de Economía y Finanzas. 4.5 El Presidente Regional representante de los Gobiernos Regionales será designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales por un plazo de dos (2) años; y el Alcalde Representante de los Gobiernos Locales será designado por la Asociación de Municipalidades del Perú por un plazo de dos (2) años. 4.6. El Consejo Directivo establece las líneas prioritarias de trabajo para la mejora de la competitividad del país, define la estrategia, aprueba los planes de acción, adopta las decisiones necesarias para su implementación y supervisa su ejecución.” “Artículo 5.- La Secretaría Técnica es el órgano operativo del Consejo Nacional de la Competitividad y se encontrará a cargo del Director Ejecutivo. Corresponde a la Secretaría Técnica: a) Proponer al Consejo Directivo el diseño de los planes de acción para la ejecución del Plan Nacional de Competitividad y las medidas normativas necesarias para alcanzar los objetivos y metas trazadas, así como para su revisión y mejoras; b) Promover el desarrollo del Plan Nacional de Competitividad para perfeccionar, ampliar y enriquecer sus alcances, incorporar nuevos actores y generar nuevas líneas de acción; c) Proponer al Consejo Directivo medidas transversales para el avance de las líneas prioritarias en materia de competitividad, y elaborar proyectos normativos necesarios alcanzar dicho objetivo ambas, previa coordinación con los sectores competentes. d) Monitorear la implementación de las reformas multisectoriales en materia de competitividad. e) Liderar, articular y coordinar con las entidades del sector público y privado la identificación y avances de las reformas de competitividad. f) Convocar a los equipos técnicos de trabajo público - privados para la identificación y seguimiento de las reformas prioritarias en materia de competitividad. g) Presentar los informes de evaluación de las políticas de competitividad así como su implementación y proponer recomendaciones. h) Orientar y proveer de información y análisis técnico a las regiones sobre las oportunidades para mejorar su


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competitividad, en base a su potencial económico y social, en coordinación con los sectores. i) Proponer al Consejo Directivo otras actividades para la mejora de la competitividad del país. Asimismo, la Secretaría Técnica será la encargada de prestar apoyo técnico, administrativo y legal, al Consejo Directivo para el cumplimiento de sus objetivos, y de representarlo, en el ámbito de sus competencias.” “Artículo 7.- Presentación al Consejo de Ministros Los avances en las líneas prioritarias de trabajo que elabore el Consejo Directivo, serán informados anualmente al Consejo de Ministros por el Presidente del Consejo Directivo.” Artículo 2.- Incorporación del artículo 7-A al Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM Incorpórese al Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM y modificatorias el siguiente artículo: “Artículo 7-A.- Equipos técnicos de trabajo Los equipos técnicos de trabajo estarán conformados, indistintamente, por miembros del sector público, privado, académico y del campo de la investigación, cuya participación sea relevante al tema, quienes actuarán ad honorem. La coordinación de los mencionados grupos estará a cargo de la Secretaría Técnica”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de la Producción y el Ministro de Agricultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el artículo 6, la Cuarta Disposición Final y la Segunda Disposición Transitoria, del Decreto Supremo N° 024-2002-PCM y sus modificatorias; el artículo 7 y la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 223-2009-EF, así como todo dispositivo que se oponga a lo establecido en la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 754449-1

EDUCACION Oficializan certificación y registro de diversos profesionales como Evaluadores Externos con fines de Acreditación RESOLUCION Nº 017-2012-SINEACE/P Lima, 6 de febrero de 2012

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VISTO: El Oficio Nº 731-2011-CONEAU/P de 6 de diciembre del 2011, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 4º, inciso g), del Reglamento de la Ley Nº 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la función de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con fines de Acreditación y Entidades Certificadoras, de manera diferenciada; debiendo la Secretaría Técnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 5º, inciso h, mantener actualizados los registros relacionados a la acreditación y certificación de la calidad, de acuerdo a la información que proporcionen los órganos operadores del SINEACE; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del referido Reglamento establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU); Que, a través de la “Guía de Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Evaluadoras”, aprobada mediante Resolución Nº 013-2009-SINEACE/ P de 20 de mayo del 2009, el CONEAU ha establecido los requisitos para certificar como Evaluadores Externos con fines de Acreditación, a los profesionales del equipo especializado en materia de evaluación del tipo y nivel de las instituciones universitarias o programas de estudios a evaluar, con que debe contar la entidad que solicita ser autorizada y registrada por el CONEAU como Entidad Evaluadora Externa con fines de Acreditación en el ámbito de ese órgano operador del SINEACE; Que, mediante Acuerdo Nº 067-2011-CONEAU, sancionado en su Sesión Nº 018-2011-CONEAU de 6 de diciembre del 2011, el Directorio del CONEAU aprobó el Informe con los resultados del “Programa de Capacitación y Selección de Evaluadores Externos con fines de Acreditación para todas las Carreras Profesionales (Segunda Convocatoria)”; elevado por la Dirección de Evaluación y Acreditación del CONEAU mediante Oficio Nº 091-2011-DEA-CONEAU de 15 de noviembre del 2011, para que los 17 profesionales participantes que aprobaron las evaluaciones del programa sean certificados y registrados como Evaluadores Externos con fines de Acreditación en sus profesiones para el ámbito del CONEAU; Que, mediante Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, de la Sesión Nº 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso que los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores sobre registro de evaluadores sean formalizados mediante resolución administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se requiere acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador e informe de la Secretaria Técnica; Que, mediante Resolución Nº 026-2010-SINEACE, se dispuso la apertura del Registro de Evaluadores Externos con fines de Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU; Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA;


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De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018 -2007-ED, la Ley Nº 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo Nº 038-2010SINEACE. Estando a lo opinado en el Informe Nº 0282011-SINEACE/ST. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar la certificación y registro como Evaluadores Externos con fines de Acreditación, de los profesionales cuya relación se detalla en Anexo adjunto, otorgada mediante Acuerdo Nº 067-2011-CONEAU del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. Dicha certificación tiene una vigencia de tres años contados desde la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la incorporación de los profesionales mencionados en el artículo 1º de esta resolución en el Registro de Evaluadores Externos con fines de Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del SINEACE ANEXO A LA RESOLUCION Nº 017-2012-SINEACE/P Nº

APELLIDOS

NOMBRES

EVALUA CARRERAS PROFESIONALES UNIVERSITARIAS

1.

Aranda Moreno

Lucía

Enfermería

2.

Gómez Luján

María Del Pilar

Enfermería

3.

Loncharich Vera

Natalie Roxana

Enfermería

4.

Santos Rebaza

Ladys Karim

5.

Camones Maldonado Rafael Diomedes

Farmacia y Bioquímica

6.

Izaguirre Pasquel

Víctor Luís

Farmacia y Bioquímica

7.

Cano Mejía

Jenny Evelyn

Obstetricia

8.

Gamarra Sánchez

María Elena Mercedes Obstetricia

9.

Reátegui Lozano

Nelly

Enfermería

Obstetricia

10. Castañeda Saldaña Enrique

Medicina

11. Paredes Pérez

Napoleón

Medicina

12. Castro Vargas

Yanet

Psicología

13. Masías Ynocencio

Ysabel

Psicología

14. Mas Sandoval

Romy Kelly

Educación

15. Ramos Torres

Wilfredo Fidel

Odontología

16. Tejada Pradell

Hugo Edilberto

Odontología

17. Vilca López

Miguel Ángel

Medicina Veterinaria

750965-9

ENERGIA Y MINAS Transfieren función relacionada al transporte de Hidrocarburos a OSINERGMIN DECRETO SUPREMO N° 004-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley de Modernización de la Gestión del Estado - Ley Nº 27658, en su artículo 6 consagra que el

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diseño y la estructura de la Administración Pública debe regirse, entre otros, por el principio de especialidad a fin de integrar las funciones y competencias afines de las diversas entidades del Estado; Que, conforme a lo establecido en los artículos 3º y 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, siendo que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe dicho organismo; Que, en virtud a ello, el Ministerio de Energía y Minas emitió la normatividad reglamentaria para regular las diversas actividades del Subsector Hidrocarburos, estableciendo como una exigencia, a cargo de los diversos agentes de la industria, que para poder operar en el mercado previamente se inscriban en el Registro de Hidrocarburos, el cual tiene el carácter de constitutivo y es administrado y regulado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN; Que, en la actualidad la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas viene otorgando excepciones a la inscripción en el Registro de Hidrocarburos a determinados agentes, por lo que corresponde transferir dicha función a OSINERGMIN; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del artículo 39º del reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 03098-EM Modificar el artículo 39º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, en los siguientes términos: “Artículo 39º.- Para transportar Hidrocarburos en el territorio nacional por camiones-tanques y cisternas, ferrocarriles (Vagones Tanque), naves, embarcaciones y/o barcazas, incluyendo aquellos que lo realizan en cilindros, el interesado deberá inscribirse en el Registro de Hidrocarburos, con la documentación que OSINERGMIN apruebe. Quedan exceptuadas de obtener su inscripción en el Registro de Hidrocarburos aquellas embarcaciones de bandera extranjera que transporten Hidrocarburos y permanezcan en territorio nacional por un máximo de treinta (30) días calendario. Dichas embarcaciones deberán solicitar al OSINERGMIN una autorización excepcional, debiendo presentar la documentación que dicha entidad establezca.” Artículo 2º.- Disposición Transitoria Única En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados desde la publicación del presente Decreto Supremo, OSINERGMIN deberá publicar los procedimientos necesarios para efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente norma, luego de lo cual será de aplicación inmediata la modificación realizada. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 754449-2


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Establecen disposiciones para la transferencia a título gratuito de bienes y activos obtenidos de la ejecución de proyectos a las Municipalidades Provincial de Santiago de Chuco y Distrital de Sanagorán RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 057-2012-MEM/DM Lima, 8 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 996, se incorpora los recursos de los programas de carácter social provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada, en la fuente de Financiamiento, Donaciones y Transferencias, y los transfiere a un “Fondo Social” constituido por una persona jurídica sin fines de lucro; Que, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 996, el 05 de junio del 2009 se suscribió el Convenio de Transferencia de Recursos y Otros entre la Persona Jurídica sin Fines de Lucro Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, como titular del Fondo Social, derivado de las actividades relacionadas con los procesos de promoción de la inversión privada; y el Estado Peruano, debidamente representado por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada — PROINVERSIÓN; Que, el Decreto Legislativo Nº 996 establece el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada destinados a la ejecución de programas de carácter social, consistentes en proyectos de desarrollo sostenible en beneficio de la población ubicada en la zona de influencia del proyecto promovido; Que, el artículo 8º, numeral 1, literales a) y b) del Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996, establece como primera prioridad del destino de los recursos del Fondo el desarrollo de capacidades humanas y provisión de servicios básicos que contribuyan a reducir los niveles de desnutrición en la población infantil, elevar los estándares de calidad de la educación y la salud, aumentar la provisión de servicios de saneamiento, entre otros, mediante a) la implementación de obras de infraestructura básica en educación, salud, energía eléctrica, agua y saneamiento; y, b) equipamiento, mantenimiento, reparación y rehabilitación de centros de salud y educativos; Que, el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 996, concordante con el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, establece que concluida la ejecución del respectivo proyecto de carácter social, se procederá a su transferencia en favor de las entidades beneficiarias públicas y privadas sin fines de lucro. Indica asimismo que, en tales casos, dichas entidades serán determinadas mediante Resolución Ministerial del sector al que la persona jurídica mencionada haya identificado que le corresponda dicha transferencia; Que, la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, mediante Carta Nº 1182-2011/ACFSACH de fecha 15 de agosto de 2011, ha comunicado que el proyecto “Instalación del sistema de electrificación en media tensión MRT 22.9 KV y sistema de medición domiciliaria para los caseríos de Chuna Alta, Chuna Baja, Kakamarka y Sincon, provincia de Santiago de Chuco, La Libertad” se encuentra culminado y liquidado y que dicho proyecto será transferido en favor de la Municipalidad Distrital de Santiago de Chuco, solicitando sea emitida la Resolución Ministerial que resuelva la aprobación de dicha transferencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 996; Que, mediante Oficio Nº 152-2011-A-MPSCH del 28 de noviembre de 2011, la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco ha expresado al Ministerio de Energía y Minas su conformidad respecto de la transferencia del proyecto: “Instalación del sistema de electrificación en media tensión MRT 22.9 KV y sistema de medición domiciliaria para los caseríos de Chuna Alta, Chuna Baja, Kakamarka y Sincon, provincia de Santiago de Chuco, La Libertad”;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 996, Decreto Legislativo que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales; el Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Transferencia de Bienes y Activos La Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, transferirá directamente a la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, los bienes y activos obtenidos de la ejecución del proyecto: “Instalación del sistema de electrificación en media tensión MRT 22.9 KV y sistema de medición domiciliaria para los caseríos de Chuna Alta, Chuna Baja, Kakamarka y Sincon, provincia de Santiago de Chuco, La Libertad”. Artículo Segundo.- Del Registro Contable El valor de la transferencia será el que sea establecido conforme a los registros contables de la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, el cual incluirá todos los costos y gastos atribuibles al Proyecto. La referida transferencia de bienes se efectuará a título gratuito. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 753650-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2012-MEM/DM Lima, 8 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 996, se incorpora los recursos de los programas de carácter social provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada, en la fuente de Financiamiento, Donaciones y Transferencias, y los transfiere a un “Fondo Social” constituido por una persona jurídica sin fines de lucro; Que, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 996, el 05 de junio del 2009 se suscribió el Convenio de Transferencia de Recursos y Otros entre la Persona Jurídica sin Fines de Lucro Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, como titular del Fondo Social, derivado de las actividades relacionadas con los procesos de promoción de la inversión privada; y el Estado Peruano, debidamente representado por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada — PROINVERSION; Que, el Decreto Legislativo Nº 996 establece el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada destinados a la ejecución de programas de carácter social, consistentes en proyectos de desarrollo sostenible en beneficio de la población ubicada en la zona de influencia del proyecto promovido; Que, el artículo 8º, numeral 1, literales a) y b) del Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996, establece como primera prioridad del destino de los recursos del Fondo el desarrollo de capacidades humanas y provisión de servicios básicos que contribuyan a reducir los niveles de desnutrición en la población infantil, elevar los estándares de calidad de la educación y la salud, aumentar la provisión de servicios de saneamiento, entre otros, mediante a) la implementación de obras de infraestructura básica en educación, salud, energía eléctrica, agua y saneamiento; y, b) equipamiento, mantenimiento, reparación y rehabilitación de centros de salud y educativos;


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NORMAS LEGALES

Que, el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 996, concordante con el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, establece que concluida la ejecución del respectivo proyecto de carácter social, se procederá a su transferencia en favor de las entidades beneficiarias públicas y privadas sin fines de lucro. Indica asimismo que, en tales casos, dichas entidades serán determinadas mediante Resolución Ministerial del sector al que la persona jurídica mencionada haya identificado que le corresponda dicha transferencia; Que, la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, mediante Carta Nº 1184 -2011/ACFSACH de fecha 15 de agosto de 2011, ha comunicado que el proyecto “Ampliación de electrificación rural SanagoránHualasgosday-Distrito de Sanagorán, Provincia de Sánchez Carrión-La Libertad” se encuentra culminado y liquidado y que dicho proyecto será transferido en favor de la Municipalidad Distrital de Sanagorán, solicitando sea emitida la Resolución Ministerial que resuelva la aprobación de dicha transferencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 996; Que, mediante Oficio Nº 356-2011-A-MDS-SC del 28 de noviembre de 2011, la Municipalidad Distrital de Sanagorán ha expresado al Ministerio de Energía y Minas su conformidad respecto de la transferencia del proyecto : “Ampliación de electrificación rural Sanagorán - Hualasgosday - Distrito de Sanagorán, Provincia de Sánchez Carrión - La Libertad”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 996, Decreto Legislativo que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales; el Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Transferencia de Bienes y Activos La Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, transferirá directamente a la Municipalidad Distrital de Sanagorán, los bienes y activos obtenidos de la ejecución del proyecto: “Ampliación de electrificación rural Sanagorán - Hualasgosday - Distrito de Sanagorán, Provincia de Sánchez Carrión - La Libertad”. Artículo Segundo.- Del Registro Contable El valor de la transferencia será el que sea establecido conforme a los registros contables de la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, el cual incluirá todos los costos y gastos atribuibles al Proyecto. La referida transferencia de bienes se efectuará a título gratuito. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 753650-2

461009

Chacas-EILHICHA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 02010868 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral Nº VII Sede Huaraz, Oficina Registral de Huaraz, con domicilio legal en el Jirón Raymondi Nº 625, distrito de Chacas, provincia de Asunción, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud presentada ante la Dirección General de Electricidad el 14 de octubre de 2011 bajo el Registro Nº 2135656, complementada con documento bajo el Registro Nº 2143565, de fecha 06 de diciembre de 2011, el peticionario solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones del Pequeño Sistema Eléctrico Chacas – San Luis I y II Etapa, en las zonas de: Huallin, Chacato, Huaylla, Chacas-otros, Pampash-otros, Chinlla, Upacasha, Tuma, Acochaca, Mirmi, Lluychush, Sapcha, San Luis, Carash, Cardon, Mallquibamba, Pomallucay, Huamanhuauco, Uchusquillo, Tarapampa, Rosas-Tayapampa, Chincho, Yauya, Puncupampa, Colcabamba-Aquillayoc e Ishanca, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente, todas ubicadas en los distritos de Chacas, Acochaca, San Luis y Yauya, provincias de Asunción y Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Ancash; Que, el peticionario ha presentado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 30º del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20º de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural concordado con los artículos 28º, 29º, 30º y 31º de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe Nº 351-2011-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31º del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar, a favor de la Empresa de Interés Local Hidroeléctrica S.A. de Chacas-EILHICHA S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las zonas que comprende el Pequeño Sistema Eléctrico Chacas – San Luis I y II Etapa, ubicado en los distritos de Chacas, Acochaca, San Luis y Yauya, provincias de Asunción y Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Ancash, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 2º.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas de concesión, según las especificaciones obrantes en el expediente: ITEM

ZONA DE CONCESIÓN

Departamento

Provincia

Distrito

Planos Nº (Esc.: 1/25 000)

1

Huallin

Ancash

Asunción

Chacas

Folio 228

Otorgan concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica a favor de EILHICHA S.A.

2

Chacazo

Ancash

Asunción

Chacas

Folio 228

3

Huayá

Ancash

Asunción

Chacas

Folio 44

4

ChacasGoyllarhuancaTinco Cochas

Ancash

Asunción

Chacas

Folio 44

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 036-2012-EM/DGE

5

Pampash-Viscas Nuevo

Ancash

Asunción

Acochaca

Folio 44

6

Puncupampa

Ancash

Asunción

Chacas

Folio 229

7

Chinlla

Ancash

Asunción

Acochaca

Folio 229

8

Upacasha

Ancash

Asunción

Acochaca

Folio 229

9

Tuma

Ancash

Asunción

Acochaca/ Chacas

Folio 229

Lima, 6 de febrero del 2012 VISTO: El Expediente con código Nº 65302311, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada por la Empresa de Interés Local Hidroeléctrica S.A. de


ITEM

El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

461010 ZONA DE CONCESIÓN

Departamento

Provincia

Distrito

Planos Nº (Esc.: 1/25 000)

10 Acochada

Ancash

Asunción

Acochaca/ Chacas

Folio 229

11 Miami

Ancash

Asunción/ Fitzcarrald

Acochaca/ San Luis

Folio 229

12 Lluychush

Ancash

Asunción

Acochaca

Folio 229

13 Sapcha

Ancash

Asunción

Acochaca

Folio 229

14 ColcabambaAquillayoc

Ancash

C. Fitzcarrald San Luis

Folio 229

15 San Luis

Ancash

C. Fitzcarrald San Luis

Folio 232

16 Carash

Ancash

C. Fitzcarrald San Luis

Folio 232

17 Cardon

Ancash

C. Fitzcarrald San Luis

Folio 232

18 Mallquibamba

Ancash

C. Fitzcarrald San Luis

Folio 232

19 Pomallucay

Ancash

C. Fitzcarrald San Luis

Folio 230

20 Humanhuauco

Ancash

C. Fitzcarrald San Luis

Folio 231

21 Uchusquillo

Ancash

C. Fitzcarrald San Luis

Folio 231

22 Ishanca

Ancash

C. Fitzcarrald San Luis

Folio 231

23 Tarapampa

Ancash

C. Fitzcarrald San Luis

Folio 231

24 Rosas Tayapampa

Ancash

C. Fitzcarrald

Yauya

Folio 231

25 Chincho

Ancash

C. Fitzcarrald

Yauya

Folio 231

26 Yauya

Ancash

C. Fitzcarrald

Yauya

Folio 43

Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Rural Nº 002-2011 a suscribirse con la Empresa de Interés Local Hidroeléctrica S.A. de Chacas-EILHICHA S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Rural Nº 002-2011, referido en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 5º.- La presente Resolución será notificada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31º del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural.

Supremo N° 028-2007-RE, prevé dentro de su estructura orgánica, al Consejo Directivo como el órgano máximo que conforma la Alta Dirección de la misma; Que, en la Sesión del Consejo Directivo de la APCI N° 003-2011-CD/APCI, de fecha 20 de setiembre de 2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores propuso la reorganización de la APCI, con el propósito de alinear la Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR), a los objetivos del Gobierno a efecto de convertirla en un organismo activo de manejo y gestión de recursos de la CINR para el desarrollo de los planes del país; Que, el Consejo Directivo en la citada Sesión N° 0032011-CD/APCI, aprobó la conformación de la Comisión de Reorganización de la APCI, determinando como sus integrantes a la: i) Dirección Ejecutiva de la APCI, quien la presidirá; ii) un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros iii) un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; iv) un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; v) un representante de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales; y vii) un representante de los Gobiernos Locales; De conformidad con Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, y sus modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 028-2007-RE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Fernando Javier Rojas Samanez, Director General de Asuntos Económicos, como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la Comisión de Reorganización de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), dispuesta mediante Resolución Suprema Nº 033-2012-RE, de 11 de febrero de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 754399-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA N° 032-2012-RE

Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO TAMAYO PEREYRA Director General Dirección General de Electricidad 753658-1

Mediante Oficio Nº 131-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema N° 032-2012-RE, publicada en la edición del día 12 de febrero de 2012. DICE:

RELACIONES EXTERIORES Designan representante del Ministerio ante la Comisión de Reorganización de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) RESOLUCION MINISTERIAL N° 0173/RE Lima, 17 de febrero de 2012 VISTA: La Resolución Suprema Nº 033-2012-RE, de 11 de febrero de 2012, que formaliza la conformación de la Comisión de Reorganización de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI); CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto

CONSIDERANDO: (...) (...) • Julio Antonio Cárdenas Velarde (...) (...) DEBE DECIR: CONSIDERANDO: (...) (...) • Julio Arturo Cárdenas Velarde (...) (...) DICE: Artículo 1°.- (...) (...)


El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

• Julio Antonio Cárdenas Velarde (...) (...) DEBE DECIR: Artículo 1°.- (...) (...) • Julio Arturo Cárdenas Velarde (...) (...) 754450-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los Estados Unidos para realizar inspección técnica de vigilancia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 080-2012-MTC/02 Lima, 17 de febrero de 2012 VISTOS: El Informe Nº 090-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 0512012-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público, un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fiable; Que, la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de

461011

Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley, son competentes según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicados en el extranjero; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los Inspectores de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil designados mediante el Informe Nº 090-2012MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas de vigilancia a que se contraen las Órdenes de Inspección Nº 4902012-MTC/12.04, Nº 491-2012-MTC/12.04 y Nº 4922012-MTC/12.04; Que, los gastos por concepto de viáticos, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el 06 de febrero de 2012, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió la Certificación del Crédito Presupuestario Nº 00585, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 29812, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar los viajes de inspección técnica de vigilancia de los señores Fredy Reynaldo Núñez Munárriz, Claudio Alfredo Bedregal Oyague y Fernando José Luis Hermoza Hubner, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 19 de febrero al 03 de marzo de 2012 a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, respectivamente, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 090-2012-MTC/12.04, y Nº 051-2012-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, deberán presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones


El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

461012

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Revisión: Original Cuadro Resumen de Viajes

Código: F-DSA-P&C-002

Fecha: 30.08.10

RELACION DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - LEY Nº 27261. COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 19 DE FEBRERO AL 03 DE MARZO DE 2012 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 051-2012-MTC/12.04 Y Nº 090-2012-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº 490-2012-MTC/12.04

INICIO

FIN

VIATICOS (US$) SOLICITANTE

INSPECTOR

CIUDAD

PAIS

DETALLE

19-Feb

03-Mar

US$ 2,640.00

MTC

Nuñez Munarriz, Fredy Reynaldo

Miami

E.U.A.

US$ 1,320.00

MTC

Bedregal Oyague, Claudio Alfredo

Miami

E.U.A.

US$ 1,320.00

MTC

Hermoza Hubner, Fernando Jose Luis

Miami

E.U.A.

Inspección y verificación de competencia de los participantes del “Curso radar de actualización para controladores aéreos ICAO 54A/54D” Inspección y verificación de competencia de los participantes del “Curso radar de actualización para controladores aéreos ICAO 54A/54D” Inspección y verificación de competencia de los participantes del “Curso radar de actualización para controladores aéreos ICAO 54A/54D”

491-2012-MTC/12.04

19-Feb

25-Feb

492-2012-MTC/12.04

26-Feb

03-Mar

754321-1

Autorizan a Don Víctor Alejandro Asesores y Consultores S.C.R.L, para impartir cursos de capacitación a aspirantes a obtener licencia de conducir clase A categoría I RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 270-2012-MTC/15 Lima, 18 de enero de 2012 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2011-0019999, 20110020334 y 2012-0000348, presentados por la empresa denominada DON VICTOR ALEJANDRO ASESORES Y CONSULTORES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2861-2011MTC/15 de fecha 01 de agosto de 2011, se autorizó a la empresa denominada DON VICTOR ALEJANDRO ASESORES Y CONSULTORES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con R.U.C. N° 20521969572 y con domicilio en Jr. Juan del Mar y Bernedo N° 1088 Chacra Ríos Sur, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales, a fin de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y Clase B Categoría II-c; Que, mediante Resolución Directoral N° 4162-2011MTC/15 de fecha 03 de noviembre de 2011, se autorizó el incremento de plana docente; Que, mediante Expedientes Nºs. 2011-0019999 y 2011-0020334 de fechas 22 y 29 de diciembre de 2011 respectivamente, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, con Oficio N° 0075-2012-MTC/15.03 de fecha 04 de enero de 2012, notificado en la misma fecha, esta administración requirió a La Escuela la subsanación de las observaciones a la solicitud presentada; y dentro del plazo legal, mediante Expediente N° 20120000348 de fecha 06 de enero de 2012, La Escuela presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio mencionado; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas

de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0182012-MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada DON VICTOR ALEJANDRO ASESORES Y CONSULTORES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en su calidad de Escuela de Conductores Profesionales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral Nº 2861-2011-MTC/15 y Resolución Directoral Nº 4162-2011-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada DON VICTOR ALEJANDRO ASESORES Y CONSULTORES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 746024-1


El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Autorizan a SGM Ingenieros E.I.R.L. para impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 335-2012-MTC/15 Lima, 24 de enero de 2012 VISTO: El Parte Diario N° 137647 presentado por la empresa denominada SGM INGENIEROS E.I.R.L. y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3565-2010MTC/15 de fecha 15 de diciembre de 2010, se autorizó a la empresa denominada SGM INGENIEROS E.I.R.L. en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con RUC N° 20498476539 con domicilio en Av. Industrial Cayro Mz. D - Lote 10-A, Parque Industrial Cayro, distrito Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; a fin de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y clase B categoría IIc; Que, mediante Parte Diario N° 137647 La Escuela solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clase A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certificados que estas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre normas de tránsito; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, establece que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 040-2012MTC/15.03.A.LEGAL.rgy, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.AUTORIZAR a la empresa denominada SGM INGENIEROS E.I.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A Categoría I, en los locales y con los vehículos autorizados en la Resolución Directoral N° 3565-2010-MTC/15.

461013

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a La Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada SGM INGENIEROS E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 750705-1

VIVIENDA Establecen montos correspondientes a la asignación de recursos que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público efectuará con cargo a los saldos del Fondo para la Reconstrucción - Sismo del 15 de agosto de 2007, para diversos proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 037-2012-VIVIENDA Lima, 16 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29800, Ley que promueve la intervención de las entidades de los Gobiernos Nacional, Regional y Local en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento prioriza los proyectos que se ejecutan en el marco de dicha Ley; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2012VIVIENDA, se aprobó la priorización de los Proyectos de Inversión Pública conforme el orden establecido en el Anexo que forma parte integrante del mismo Decreto; Que, el artículo 3 del referido Decreto Supremo, dispone que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establecerán los montos correspondientes a la asignación de recursos que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas efectuará a favor de las entidades ejecutoras que lo soliciten, para el financiamiento de los Proyectos de Inversión Pública que sean priorizados; Que, el Anexo del Decreto Supremo Nº 006-2012VIVIENDA, considera en primer orden al Proyecto de Inversión Pública: “Rehabilitación de las redes primarias de agua potable afectadas por el terremoto del 15 de agosto del 2007, en el ámbito de atención de EMAPISCO S.A.”, a ejecutarse en la provincia de Pisco, del departamento de Ica; Que, mediante Informe Nº 007-2012-VIVIENDA/ VMCS-DNS-DPP, de fecha 10 de febrero de 2012, se aprobó la estructura de financiamiento del Proyecto de Inversión Pública descrito en el considerando anterior; Que, del mismo modo, el anexo antes referido, prioriza los siguientes Proyectos de Inversión Pública: 2º “Construcción de pavimentos, veredas y sardineles en las Calles, Amaru Inca Yupanqui, Beatita De Humay, Francisco Lazo, Miguel Grau, Hermanos Ayar, Miramar, San Martín del distrito de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco – Ica”; 3º “Construcción de pavimentos, veredas y sardineles en las Calles Manco Cápac, Yoque Yupanqui, Wiracocha, Atahualpa, Hermanos Ayar, Huayna Cápac y Mayta Cápac, del distrito de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco – Ica”; 4º “Construcción de pistas, veredas


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NORMAS LEGALES

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y áreas verdes del Sector Los Tigres del PP.JJ. San Clemente, provincia de Pisco - Ica”; y 5º Construcción de pistas, veredas y habilitación de áreas verdes en la calle Demetrio Miranda del Sector Pisco playa del distrito de Pisco, provincia de Pisco – Ica”; Que, mediante Informe Técnico Nº 023-2012VIVIENDA/VMVU-PMIB, de fecha 10 de febrero de 2012, se emitió el Informe sobre Asignación de Recursos para los cuatro Proyectos de Inversión Pública señalados en el considerando anterior; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los montos correspondientes a cada uno de los Proyectos de Inversión Pública antes descritos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Nº CODIGO SNIP

SECTOR INTERVINIENTE

NOMBRE DEL PROYECTO

Construcción y Saneamiento, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo Único.Establecer los montos correspondientes a la asignación de recursos que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas efectuará con cargo a los saldos del Fondo para la Reconstrucción - Sismo del 15 de agosto de 2007, creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2007, hasta cubrir la disponibilidad de recursos, de los siguientes proyectos:

DEPARTAMENTO PROVINCIA

DISTRITO

UNIDAD EJECUTORA

San Andrés - Pisco

EMAPISCO S.A.

ASIGNACIÓN DE RECURSOS

1

119009

VIVIENDA

Rehabilitación de las redes primarias de agua potable afectadas por el terremoto del 15 de agosto del 2007, en el ámbito de atención de EMAPISCO S.A.

Ica

Pisco

S/. 5 295 646,63

2

169908

VIVIENDA

Construcción de pavimentos, veredas y sardineles en las Calles, Amaru Inca Yupanqui, Beatita De Humay, Francisco Lazo, Miguel Grau, Hermanos Ayar, Miramar, San Martín del distrito de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco - Ica

Ica

Pisco

Túpac Amaru Municipalidad Distrital Inca de Túpac Amaru Inca

S/. 1 546 824,28

3

169889

VIVIENDA

Construcción de pavimentos, veredas y sardineles en las Calles Manco Cápac, Yoque Yupanqui, Wiracocha (Atahualpa, Hermanos Ayar, Huayna Cápac y Mayta Cápac, del distrito de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco - Ica

Ica

Pisco

Túpac Amaru Municipalidad Distrital Inca de Túpac Amaru Inca

S/. 1 831 263,17

4

180345

VIVIENDA

Construcción de pistas, veredas y áreas verdes del Sector Los Tigres del PP. JJ. San Clemente, provincia de Pisco - Ica

Ica

Pisco

San Clemente

Municipalidad Distrital de San Clemente

5

162086

VIVIENDA

Construcción de pistas, veredas y habilitación de áreas verdes en la calle Demetrio Miranda del Sector Pisco playa del distrito de Pisco, provincia de Pisco - Ica

Ica

Pisco

Pisco

Municipalidad Provincial de Pisco

S/. 941 982,19

S/. 1 681 104,23

Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 754121-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Adenda a Norma Técnica Peruana sobre calzado RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 012-2012/CNB-INDECOPI Lima, 10 de febrero de 2012

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;


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NORMAS LEGALES

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización de Cuero, calzado y derivados de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el Comité Técnico de Normalización citado, presentó el Proyecto de Adenda a la Norma Técnica Peruana (PNTP/AD) en la fecha indicada: a) Cuero, calzado y derivados, 1 PNTP Adenda, el 12 de diciembre de 2011. Que, el Proyecto de Adenda a la Norma Técnica Peruana fue elaborado de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas; Que, la Comisión acorde a lo informado por el mencionado Comité, confirmó la necesidad de aprobar la Adenda a la Norma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 10 de febrero de 2012. RESUELVE APROBAR como Adenda a la Norma Técnica Peruana, la siguiente: NTP 241.022/AD 1:2012

CALZADO. Calzado de dama. Especificaciones y métodos de ensayo. 1ª Edición

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 753927-1

Dejan sin efecto Norma Técnica Peruana sobre fibras RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 013-2012/CNB-INDECOPI Lima, 10 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos

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Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, se ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el siguiente Comité Técnico de Normalización: Textiles y Confecciones, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Comité citado, se evaluó la necesidad de dejar sin efecto 01 Norma Técnica Peruana; Que, la Comisión acorde a lo informado por el mencionado Comité, confirmó la necesidad de dejar sin efecto 01 Norma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 10 de febrero de 2012. RESUELVE DEJAR SIN EFECTO la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP 231.028:1970 (revisada el 2011) FIBRAS. Método de ensayo para la identificación de fibras textiles.1ª Edición

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 753927-2

Reemplazan y dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre leche y productos lácteos RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 014-2012/CNB-INDECOPI Lima, 10 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde


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a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, se ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el siguiente Comité Técnico de Normalización: Leche y Productos Lácteos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Comité citado, se evaluó la necesidad de reemplazar 01 Norma Técnica Peruana y dejar sin efecto 01 Norma Técnica Peruana caduca; Que, la Comisión acorde a lo informado por el mencionado Comité, confirmó la necesidad de reemplazar 01 Norma Técnica Peruana y dejar sin efecto 01 Norma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 10 de febrero de 2012. RESUELVE Primero.- REEMPLAZAR la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP 202.192:2003

LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Yogur (yogurt) tratado térmicamente. Requisitos. 1ª Edición Reemplazada por la NTP 202.092:2008 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Yogurt. Requisitos. 4ª Edición

Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP 202.192:2003

LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Yogur (yogurt) tratado térmicamente. Requisitos. 1ª Edición

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 753927-3

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Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre concreto, plaguicidas y grasas y aceites animales y vegetales RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 015-2012/CNB-INDECOPI Lima, 10 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comité Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 0482008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Plaguicidas de uso agrícola, b) Agregados, concreto, concreto armado y concreto pretensado, y c) cacao y chocolate, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Agregados, concreto, concreto armado y concreto pretensado, 1 PNTP, el 22 de setiembre de 2011 b) Plaguicidas de uso agrícola, 1 PNTP, el 18 de agosto de 2011 c) Cacao y chocolate, 1 PNTP, el 18 de octubre de 2011. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema 2 u ordinario sometidos a Discusión Pública por un período de 60 días calendario, el señalado en el acápite a) contados a partir del 22 de octubre de 2011, el señalado en el acápite b) contados a partir del 28 de octubre del 2011 y, el restante, mediante el Sistema 1 o de adopción y sometido a Discusión Pública por un período de 30 días contados a partir del 29 de noviembre de 2011. Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el


El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 10 de febrero de 2012. RESUELVE Primero.- APROBAR Peruanas, las siguientes: NTP 339.114:2012

NTP 319.304:2012

NTP-ISO 3961:2012

como

Normas

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Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 339.114:1999

CONCRETO. Concreto premezclado. 2ª Edición

NTP 208.035:2005

PRODUCTOS DE CACAO. Manteca de cacao. Determinación del índice de yodo. 1ª Edición

Técnicas

CONCRETO. Concreto premezclado. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 339.114:1999 PLAGUICIDAS. Ácido 2,4Diclorofenoxiacético. Determinación del contenido del ingrediente activo por cromatografía líquida de alta presión (HPLC). 1ª Edición GRASAS Y ACEITES ANIMALES Y VEGETALES. Determinación del índice de yodo. 1a Edición Reemplaza a la NTP 208.035:2005

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de enero de 2012 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 056-2012-INEI Lima, 16 de febrero de 2012

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 753927-4 Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-01-2012/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Enero de 2012 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO);

Cod. 01 03 05 07 09 11 13 17 19 21 23 27 31 33 37 39 41 43 45 47 49 51 53 55 57

1 793,53 526,73 424,20 593,43 286,43 211,40 1718,06 517,63 691,70 415,90 368,10 512,99 355,55 610,91 284,11 371,10 352,76 601,81 311,33 448,25 235,20 336,71 864,95 439,57 413,22

2 793,53 526,73 213,60 593,43 286,43 211,40 1718,06 649,69 691,70 339,42 368,10 512,99 355,55 610,91 284,11 371,10 352,76 553,36 311,33 448,25 235,20 336,71 864,95 439,57 413,22

3 793,53 526,73 358,53 593,43 286,43 211,40 1718,06 723,10 691,70 354,74 368,10 512,99 355,55 610,91 284,11 371,10 352,76 735,06 311,33 448,25 235,20 336,71 864,95 439,57 413,22

4 793,53 526,73 620,63 593,43 286,43 211,40 1718,06 804,81 691,70 423,60 368,10 512,99 355,55 610,91 284,11 371,10 352,76 576,05 311,33 448,25 235,20 336,71 864,95 439,57 413,22

Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unificados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de Enero de 2012, que se indican en el cuadro siguiente:

ÁREAS GEOGRÁFICAS 5 6 Cod. 1 793,53 793,53 02 531,59 526,73 526,73 04 469,69 (*) 599,84 06 837,58 593,43 593,43 08 780,85 286,43 286,43 10 338,18 211,40 211,40 12 295,30 1718,06 1718,06 14 263,68 495,30 903,34 16 324,45 691,70 691,70 18 282,19 354,74 410,96 20 2064,35 368,10 368,10 22 367,30 512,99 512,99 24 266,77 355,55 355,55 26 361,03 610,91 610,91 28 405,70 284,11 284,11 30 354,05 371,10 371,10 32 438,91 352,76 352,76 34 542,76 726,31 833,99 38 407,06 311,33 311,33 40 358,53 448,25 448,25 42 224,05 235,20 235,20 44 343,19 336,71 336,71 46 475,30 864,95 864,95 48 328,71 439,57 439,57 50 625,10 52 302,59 413,22 413,22

2 531,59 691,20 837,58 780,85 338,18 295,30 263,68 324,45 282,19 2064,35 367,30 266,77 361,03 405,70 354,05 438,91 542,76 789,51 304,60 224,05 343,19 475,30 328,71 625,10 302,59

3 531,59 909,19 837,58 780,85 338,18 295,30 263,68 324,45 282,19 2064,35 367,30 266,77 361,03 405,70 354,05 438,91 542,76 779,17 402,35 224,05 343,19 475,30 328,71 625,10 302,59

4 531,59 551,55 837,58 780,85 338,18 295,30 263,68 324,45 282,19 2064,35 367,30 266,77 361,03 414,25 354,05 438,91 542,76 531,43 285,94 224,05 343,19 475,30 328,71 625,10 302,59

5 531,59 272,48 837,58 780,85 338,18 295,30 263,68 324,45 282,19 2064,35 367,30 266,77 361,03 405,70 354,05 438,91 542,76 (*) 272,89 224,05 343,19 475,30 328,71 625,10 302,59

6 531,59 742,73 837,58 780,85 338,18 295,30 263,68 324,45 282,19 2064,35 367,30 266,77 361,03 405,70 354,05 438,91 542,76 689,24 331,41 224,05 343,19 475,30 328,71 625,10 302,59


Cod. 59 61 65 69 71 73 77

El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

461018 1 188,17 290,63 261,97 384,03 508,68 403,14 274,92

2 188,17 290,63 261,97 308,94 508,68 403,14 274,92

3 188,17 290,63 261,97 428,87 508,68 403,14 274,92

4 188,17 290,63 261,97 418,72 508,68 403,14 274,92

5 188,17 290,63 261,97 269,39 508,68 403,14 274,92

6 188,17 290,63 261,97 462,80 508,68 403,14 274,92

Cod. 54 56 60 62 64 66 68 70 72 78 80

1 349,48 567,20 295,99 386,19 231,38 474,17 309,30 218,25 344,83 454,04 104,22

2 349,48 567,20 295,99 386,19 231,38 474,17 309,30 218,25 344,83 454,04 104,22

3 349,48 567,20 295,99 386,19 231,38 474,17 309,30 218,25 344,83 454,04 104,22

4 349,48 567,20 295,99 386,19 231,38 474,17 309,30 218,25 344,83 454,04 104,22

5 349,48 567,20 295,99 386,19 231,38 474,17 309,30 218,25 344,83 454,04 104,22

6 349,48 567,20 295,99 386,19 231,38 474,17 309,30 218,25 344,83 454,04 104,22

(*) Sin Producción Nota: El cuadro incluye los índices unificados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 035-2012-INEI.

Artículo 2º.- Las Áreas Geográficas a que se refiere el Art.1º, comprende a los siguientes departamentos:

Artículo 3º.- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes.

Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área 4 : Arequipa, Moquegua y Tacna Área 5 : Loreto Área 6 : Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 754287-1

Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación de las seis Áreas Geográficas para Obras del Sector Privado producidas en el mes de enero de 2012

correspondientes a las obras de Edificación de las seis (6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 0201-2012/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 01 al 31 de Enero de 2012 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 057-2012-INEI Lima, 16 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 01 al 31 de Enero de 2012, según se detalla en el cuadro siguiente: OBRAS DE EDIFICACIÓN

ÁREAS

Edificación de 1 y 2 Pisos

Edificación de 1 y 2 Pisos

Edificación de 3 y 4 Pisos

Edificación de 3 y 4 Pisos

GEOGRÁFICAS

(Terminada)

(Casco Vestido)

(Terminada)

(Casco Vestido)

M.O.

Resto

Total

M.O.

Elem.

Resto

Total

M.O.

Elem.

Resto

Total

M.O.

Elem.

Resto

Total

Elem.

1

1,0000

1,0005

1,0005

1,0000

1,0012

1,0012

1,0000

1,0006

1,0006

1,0000

1,0008

1,0008

2

1,0000

1,0010

1,0010

1,0000

1,0015

1,0015

1,0000

1,0010

1,0010

1,0000

1,0015

1,0015

3

1,0000

1,0001

1,0001

1,0000

1,0000

1,0000

1,0000

0,9999

0,9999

1,0000

1,0000

1,0000

4

1,0000

1,0032

1,0032

1,0000

1,0047

1,0047

1,0000

1,0029

1,0029

1,0000

1,0038

1,0038

5

1,0000

1,0025

1,0025

1,0000

1,0033

1,0033

1,0000

1,0026

1,0026

1,0000

1,0027

1,0027

6

1,0000

1,0019

1,0019

1,0000

1,0026

1,0026

1,0000

1,0014

1,0014

1,0000

1,0020

1,0020


El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refiere el Art. 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográficas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 754287-2

461019

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 012-2008EF/94.01.1 del 27 de febrero de 2008 se autorizó el funcionamiento de NCF Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. para administrar únicamente fondos de inversión y se dispuso su inscripción en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 054-2011EF/94.01.1 del 30 de junio de 2011 se dispuso la modificación de su inscripción en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores autorizándose el funcionamiento de NCF Sociedad Administradora de Fondos S.A. para administrar fondos mutuos de inversión en valores, modificando posteriormente su denominación social a NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A.; Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 042-2003-EF/94.10 y sus modificatorias, mediante escrito presentado el 07 de diciembre de 2011, complementado el 19 de enero, 02, 08 y 09 de febrero de 2012, NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. solicitó la inscripción del fondo de inversión denominado Inka Renta Fija Fondo de Inversión, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 9 y 23 del Decreto Legislativo N° 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el artículo 28 y el Anexo D del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, así como las disposiciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002EF; Estando a lo dispuesto por el artículo 1º inciso b del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, modificado por Ley N° 29782; el artículo 38, numerales 6) y 7) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como el artículo 1 de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 0732004-EF/94.10. RESUELVE:

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen la inscripción del fondo de inversión Inka Renta Fija Fondo de Inversión en el Registro Público del Marcado de Valores, solicitada por NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 011-2012-SMV/10.2 Lima, 10 de febrero de 2012 El Intendente General de Supervisión de Entidades VISTOS: El Expediente N° 2011040149 presentado por NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. y el Informe N°118-2012-SMV/10.2.3 del 10 de febrero de 2012;

Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo de inversión denominado Inka Renta Fija Fondo de Inversión en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores y su respectivo Reglamento de Participación. Artículo 2°.- La publicidad que realice NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. para promocionar el fondo de inversión a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo C del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras. Artículo 3º.- La inscripción a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la suscripción de cuotas en el fondo de inversión u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad. Artículo 4°.- NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. deberá publicar la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Dicha publicación deberá realizarse de forma previa a la colocación de los valores, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de la notificación de la presente resolución a NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A.


NORMAS LEGALES

461020

Artículo 6º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe). Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 753051-1

Último digito del número del Registro Único de Contribuyentes 7 8 9 0 1 2 3 4 Buenos Contribuyentes

El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012

Vencimiento 29.02.2012 01.03.2012 02.03.2012 05.03.2012 06.03.2012 07.03.2012 08.03.2012 09.03.2012 12.03.2012

SUPERINTENDENCIA

Artículo 2°.- DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2011

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

Los sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, están obligados a presentar la DAOT correspondiente al ejercicio 2011 siempre que en dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

ADMINISTRACION TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que aprueba el Cronograma de Vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros correspondiente al Ejercicio 2011 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 027-2012/SUNAT Lima, 17 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT y normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT); Que conforme a lo dispuesto en el numeral 15.1 del artículo 15° del referido Reglamento, la DAOT o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” deberá ser presentado de acuerdo al cronograma de vencimiento que se publique para cada ejercicio; Que de otro lado, el artículo 3° del citado Reglamento establece que, entre otros, se encuentran obligados a presentar la DAOT los sujetos obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del Impuesto General a las Ventas durante el ejercicio; Que se considera conveniente disponer que los sujetos a que se refiere el considerando anterior estarán obligados a presentar la DAOT por el ejercicio 2011, en tanto sus ventas internas o sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción superen un determinado monto; Que resulta necesario aprobar el cronograma de vencimientos para la presentación de la DAOT correspondiente al ejercicio 2011; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002PCM;

a. El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias. Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Nos 100,105, 109,112 y 160 del PDT IGV- Renta Mensual – Formulario Virtual N° 621, en la casilla N° 100 del Formulario N° 621 Simplificado IGV- Renta Mensual, en la casilla N° 100 del Formulario N° 119 – Régimen General y de ser el caso, en las casillas Nos 100 y 105 del Formulario N° 118 – Régimen Especial de Renta. b. El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias. Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Nos 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N° 621, en la casilla N° 107 del Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV - Renta Mensual, en la casilla N° 107 del Formulario N° 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas Nºs. 107 y 111 del Formulario N° 118 – Régimen Especial de Renta. Para efectuar la referida declaración utilizarán el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual N° 3500 – versión 3.3. La Unidad Impositiva Tributaria a considerar será la vigente durante el ejercicio 2011. Artículo 3°.- OMISOS A LA PRESENTACIÓN Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente Resolución, se encuentren omisos a la presentación de la declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2011, deberán regularizar dicha presentación utilizando el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual N° 3500 – versión 3.3, no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT, la que se efectuará según lo señalado en el artículo 10° del Reglamento. Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias que correspondan a los ejercicios indicados.

SE RESUELVE: Artículo 1°.- CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO Apruébase el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) o de la “Constancia de no tener información a señalar” correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo a las fechas señaladas a continuación: Último digito del número del Registro Único de Contribuyentes 5 6

Vencimiento 27.02.2012 28.02.2012

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 754447-1


El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

461021

Dejan sin efecto designaciones y encargatura y designan Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, Asesor de la Secretaría Institucional, Gerente de Dictámenes Tributarios y Gerente Procesal y Administrativo

Artículo 2°.- Designar, a partir del 20 de febrero de 2012, en los siguientes cargos de confianza a las personas que a continuación se señalan:

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 028-2012/SUNAT

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

Lima, 17 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 6° de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confianza, surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que se encuentra vacante el cargo de Asesor de la Secretaría Institucional, por lo que resulta necesario designar a la persona que ocupará dicho cargo; Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 010-2012/SUNAT se encargó al señor Miguel Armando Shulca Monge como Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas; Que de otro lado, mediante Resolución de Superintendencia N.° 015-2012/SUNAT se designó al señor Rafael Eduardo García Melgar en el cargo de Asesor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; Que a través de la Resolución de Superintendencia N.° 037-2009/SUNAT se designó a la señora Elsa del Rosario Hernández Peña en el cargo de Gerente de Dictámenes Tributarios de la Intendencia Nacional Jurídica; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones y encargatura a que se refieren los considerandos precedentes, y en consecuencia, designar a las personas que asumirán los citados cargos, los cuales son considerados de confianza, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N.° 55-2011/SUNAT, que actualiza el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la SUNAT; Que adicionalmente, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 226-2011/SUNAT se encargó al señor Carlo Erich Cabos Villa en el cargo de Gerente Procesal y Administrativo, habiéndose considerado pertinente designar al indicado trabajador en el citado cargo, el cual también es considerado de confianza en la Institución; En uso de las facultades conferidas por los artículos 3° y 7° de la Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, los incisos i) y u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y modificado mediante el Decreto Supremo N.° 029-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 20 de febrero de 2012, las designaciones y encargatura de las siguientes personas en los cargos de confianza que a continuación se señalan, dándoseles las gracias por la labor realizada: Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas - Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) Miguel Armando Shulca Monge Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - Asesor Rafael Eduardo García Melgar

Intendencia Nacional Jurídica - Gerente de Dictámenes Tributarios Elsa del Rosario Hernández Peña

- Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Rafael Eduardo García Melgar Secretaría Institucional - Asesor Luis Enrique Valencia Hirano Intendencia Nacional Jurídica - Gerente de Dictámenes Tributarios Liliana Consuelo Chipoco Saldías - Gerente Procesal y Administrativo Carlo Erich Cabos Villa Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 754447-2

Designan representantes de la SUNAT ante Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación para el Combate contra la Corrupción y Crimen Organizado RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 029-2012/SUNAT Lima, 17 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N.º 010-2012-PCM se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación para el combate contra la corrupción y crimen organizado, el cual tiene como objeto establecer canales de coordinación interinstitucional y el diseño e implementación conjunta de planes de acción y operativos dirigidos a combatir los delitos de corrupción y criminalidad organizada; Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º del referido decreto supremo, el citado Grupo de Trabajo estará conformado, entre otros representantes de diversas entidades, por un representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT; Que asimismo, el artículo 5º del citado decreto supremo precisa que los titulares de las entidades que conforman el citado Grupo de Trabajo deberán designar a sus representantes, titular y alterno; Que en consecuencia, se ha considerado pertinente designar como representantes Titular y Alterno de la SUNAT a los señores Luz Larissa Arce Ramos y César Fidencio Ramírez Becerra, Gerente de Fiscalización Selectiva y Antifraude de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario y Jefe de la División Penal de la Gerencia Procesal y Administrativa de la Intendencia Nacional Jurídica, respectivamente, para integrar el Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación para el combate contra la corrupción y crimen organizado; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM modificado por Decreto Supremo N.º 029-2012-EF, y el Decreto Supremo N.º 0102012-PCM;


El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

461022 SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT para integrar el Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación para el combate contra la corrupción y crimen organizado, a Luz Larissa Arce Ramos (Titular) y a César Fidencio Ramírez Becerra (Alterno). Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 754448-1

Designan Fedatarios Administrativos Titular y Alterno de la Oficina de Administración del Complejo Fronterizo Santa Rosa RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 030-2012/SUNAT Lima, 17 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que el Artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que se ha estimado conveniente designar a los señores Ernesto Carreón Cervantes y Geiner Raúl Meléndez Liendo, quienes ejercerán la labor de Fedatarios Administrativos Titular y Alterno, respectivamente, en la Oficina de Administración del Complejo Fronterizo Santa Rosa; En uso de las facultades conferidas por el literal u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 029-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Fedatarios Administrativos Titular y Alterno de la Oficina de Administración del Complejo Fronterizo Santa Rosa a las siguientes personas: Fedatario Administrativo Titular - Ernesto Carreón Cervantes Fedatario Administrativo Alterno - Geiner Raúl Meléndez Liendo Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 754448-2

Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Aduana de Puno RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 181-3H0000-2012-099 Puno, 03 de febrero del 2012

CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Aduana de Puno, para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; A mérito de la designación efectuada mediante Resolución de Superintendencia N° 280-2010/SUNAT y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Aduana de Puno a los señores Roger Hugo Gerónimo Miranda y Yuliana Zeballos Molleda. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO NÚÑEZ JAUREGUI Intendente Intendencia Aduana de Puno 753659-1

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdos adoptados sobre Directores de empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2012/003-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 0722000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.


El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 0012012/003-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 23 de Enero de 2012 se aprobó lo siguiente: Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por las personas señaladas a continuación, dándoles las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE DEL RENUNCIANTE

EMPRESA

CARGO

JOSE MARCOS CHAMBI CUTIPA

ELECTROPUNO

DIRECTOR

MARIO SERAFIN CUENTAS ALVARADO

ELECTROPUNO

DIRECTOR

AQUILES HERMOZA PALMA

ELECTROPUNO

DIRECTOR

ALFONSO LANDEO DE LA TORRE

ELECTROPUNO

DIRECTOR

Designar como Miembros de Directorio, a las personas que se señala a continuación: NOMBRE MARINA MARTIARENA MENDOZA

CARGO

SECTOR QUE PROPONE

EMPRESA

PRESIDENTE ELECTROPUNO

MEM

JAVIER SOCRATES PINEDA ANCCO

DIRECTOR

ELECTROPUNO

MEM

RUBEN CONSTANTINO RUELAS FLORES

DIRECTOR

ELECTROPUNO

MEF

TITTO ALMORA AYONA Director Ejecutivo 754451-1

Acuerdos adoptados sobre Directores de empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2012/003-FONAFE

Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por las personas señaladas a continuación, dándoles las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE DEL RENUNCIANTE

EMPRESA

CARGO

ELECTRO SUR ESTE DIRECTOR

VIDAL HERLY LLERENA GARCIA

ELECTRO SUR ESTE DIRECTOR

RONNY PASTOR VELASQUEZ

ELECTRO SUR ESTE DIRECTOR

ARTURO ARMANDO GALLEGOS GUEVARA

ELECTRO SUR ESTE DIRECTOR

Designar como Miembros de Directorio, a las personas que se señala a continuación: NOMBRE

CARGO

EDWIN TEODORO SAN PRESIDENTE ROMAN ZUBIZARRETA CLAUDIO ALFREDO VASQUEZ LAZO

DIRECTOR

EMPRESA

NOMBRE

CARGO

EMPRESA

SECTOR QUE PROPONE

CARLOS EDUARDO FUENTES RIVERA GUTIERREZ

DIRECTOR

ELECTRO SUR ESTE

MEM

ROLFI ABRAHAM ALARCÓN FARFÁN

DIRECTOR

ELECTRO SUR ESTE

MEM

TITTO ALMORA AYONA Director Ejecutivo 754451-2

Acuerdos adoptados sobre Directores de empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 005-2012/004-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio Nº 0052012/004-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 02 de Febrero de 2012 se aprobó lo siguiente: Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por la persona señalada a continuación, dándoles las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE DEL RENUNCIANTE

EMPRESA

CARGO

RAFAEL ANTONIO FLORES CHACON

EGEMSA

PRESIDENTE

TITTO ALMORA AYONA Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0722000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio Nº 0012012/003-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 23 de Enero de 2012 se aprobó lo siguiente:

ELOY MANUEL SUAREZ MENDOZA

461023

SECTOR QUE PROPONE

ELECTRO SUR ESTE

MEM

ELECTRO SUR ESTE

MEM

754451-3

Acuerdos adoptados sobre Directores de empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 005-2012/004-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 005-2012/004-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 02 de Febrero de 2012 se aprobó lo siguiente: Designar como Miembro de Directorio, a la persona que se señala a continuación: NOMBRE

CARGO

MARIA LUISA FUNEGRA VELA DIRECTOR

TITTO ALMORA AYONA Director Ejecutivo 754451-4

EMPRESA

SECTOR QUE PROPONE

ELECTRO ORIENTE

MEF


NORMAS LEGALES

461024

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Convierten y crean órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Ancash RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 019-2012-CE-PJ Lima, 26 de enero de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 102-2012-ETI-CPP/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Oficio Nº 12-2012-DPD-PJ, remitido por el Presidente de la SubComisión de Trabajo de Implementación del mencionado Equipo Técnico; Informe Nº 1137-2011-SEP-GP-GGPJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial; y el Oficio Nº 4223-2011-P-CSJAN/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Decreto Legislativo Nº 957 se promulgó el Código Procesal Penal y en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias se estableció su vigencia progresiva en los diferentes Distritos Judiciales según calendario oficial. En tal sentido, y de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 004-2011-JUS, publicado el 31 de mayo de 2011, que ha dispuesto la entrada en vigencia de la citada norma procesal en el Distrito Judicial de Ancash para el 1 de junio del año en curso, corresponde dictar las medidas pertinentes con tal objeto. Segundo. Que mediante Ley Nº 28994 se modificó el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 958, que regula el proceso de implementación y transitoriedad del Código Procesal Penal; estableciendo que el Poder Judicial implementará una organización de despacho judicial para conocer los nuevos procesos penales bajo el criterio de carga cero, contando a su vez con jueces dedicados exclusivamente a concluir con los procesos penales iniciados antes de la vigencia de la citada norma procesal. Tercero. Que, asimismo, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 958, prevé la facultad de integrar, indistintamente, los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiados por los mismos Jueces, pudiendo inclusive establecerse Juzgados Penales Supraprovinciales. Cuarto. Que el proceso de implementación se sujeta en los siguientes criterios: a) Conversión de los actuales órganos jurisdiccionales penales en los necesarios bajo el nuevo sistema procesal penal; b) Creación de órganos jurisdiccionales indispensables en caso que la conversión resulte insuficiente para diseñar la organización del nuevo despacho judicial; c) Creación de Juzgados Penales Liquidadores en número necesario, para procurar liquidar los expedientes tramitados bajo el sistema procesal anterior en el menor tiempo posible; d) Crear una organización flexible a efectos que de acuerdo al flujo de carga procesal los Jueces de los Juzgados Penales Unipersonales, puedan conformar el Juzgado Penal Colegiado; e) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente los Juzgados Mixtos en adición a sus funciones pueden asumir competencias de Juzgados Penales Unipersonales o de la Investigación Preparatoria, respectivamente; y, f) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente los Juzgados de Paz Letrados en adición a sus funciones pueden asumir competencia de Juzgados de la Investigación Preparatoria.

El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012

Quinto. Que el Distrito Judicial de Ancash atiende jurisdiccionalmente a quince provincias del Departamento de Ancash y una del Departamento de Huánuco; con población total aproximada de 593 783 habitantes, conforme al Censo Nacional X de Población y V de Vivienda, y funcionan 2 Salas Superiores Penales, 7 Juzgados Especializados Penales, 16 Juzgados Mixtos, y 14 Juzgados de Paz Letrados. Sexto. Que se ha diseñado una propuesta de conformación de órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, orientada a brindar servicio eficiente y racionalizado de los recursos presupuestarios para ese propósito, previstos en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Sétimo. Que, el artículo 82º, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 0772012 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir en el Distrito Judicial de Ancash a partir del 1 de junio de 2012, los siguientes órganos jurisdiccionales, en la forma que se indica a continuación: PROVINCIA DE HUARAZ • Sala Penal, en Sala Penal Liquidadora, manteniendo su competencia territorial. • Primer Juzgado Penal que en adición de funciones actúa como Primer Juzgado Penal Unipersonal, en Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en la Provincia de Huaraz. La carga procesal pendiente en materia del Código de Procedimientos Penales, será remitida a los Juzgados Penales Liquidadores de la Provincia de Huaraz. La carga procesal pendiente en materia del Código Procesal Penal, será remitida a los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Huaraz. • Segundo Juzgado Penal que en adición de funciones actúa como Segundo Juzgado Penal Unipersonal, en Primer Juzgado Penal Unipersonal, con competencia territorial en la Provincia de Huaraz. La carga procesal pendiente en materia del Código de Procedimientos Penales, será remitida a los Juzgados Penales Liquidadores de la Provincia de Huaraz. • Tercer Juzgado Penal que en adición de funciones actúa como Tercer Juzgado Penal Unipersonal, en Segundo Juzgado Penal Unipersonal, con competencia territorial en la Provincia de Huaraz. La carga procesal pendiente en materia del Código de Procedimientos Penales, será remitida a los Juzgados Penales Liquidadores de la Provincia de Huaraz. • Juzgado Penal Transitorio en Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con competencia territorial en la Provincia de Huaraz. PROVINCIA DE AIJA • Juzgado Mixto, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador, manteniendo su competencia territorial. PROVINCIA DE ASUNCIÓN • Juzgado Mixto, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador, manteniendo su competencia territorial.


El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

PROVINCIA DE ANTONIO RAYMONDI • Juzgado Mixto, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal, manteniendo su competencia territorial. PROVINCIA DE BOLOGNESI • Juzgado Mixto, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal, manteniendo su competencia territorial. • Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, manteniendo su competencia territorial. PROVINCIA DE CARHUAZ • Juzgado Mixto, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal, manteniendo su competencia territorial. • Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, manteniendo su competencia territorial. PROVINCIA DE HUAYLAS • Juzgado Mixto Transitorio en Juzgado Penal Liquidador Transitorio, manteniendo su competencia territorial. La carga procesal extrapenal, será remitida al Juzgado Mixto de la Provincia de Huaylas. • Juzgado Mixto, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial, para este último tendrá competencia en las Provincias de Huaylas y Yungay, excepto el Distrito de Quillo de esta última provincia. La carga procesal penal pendiente en materia del Código de Procedimientos Penales, será remitida al Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huaylas materia de conversión. PROVINCIA DE CARLOS FERMÍN FITZCARRALD • Juzgado Mixto, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador, manteniendo su competencia territorial. PROVINCIA DE HUARI • Juzgado Penal, en Juzgado de la Investigación Preparatoria, manteniendo su competencia territorial. PROVINCIA DE MARISCAL LUZURIAGA • Juzgado Mixto, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal, manteniendo su competencia territorial. • Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, manteniendo su competencia territorial. PROVINCIA DE MARAÑÓN (Departamento de Huánuco) • Juzgado Mixto, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador, manteniendo su competencia territorial. • Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, manteniendo su competencia territorial. PROVINCIA DE OCROS • Juzgado Mixto, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador, manteniendo su competencia territorial. • Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, manteniendo su competencia territorial. PROVINCIA DE POMABAMBA • Juzgado Mixto, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal, manteniendo su competencia territorial.

461025

• Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, manteniendo su competencia territorial. PROVINCIA DE RECUAY • Juzgado Mixto, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal, manteniendo su competencia territorial. PROVINCIA DE SIHUAS • Juzgado Mixto, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal, manteniendo su competencia territorial. • Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, manteniendo su competencia territorial. PROVINCIA DE YUNGAY • Juzgado Penal, en Juzgado de la Investigación Preparatoria, manteniendo su competencia territorial. Artículo Segundo.- Crear en el Distrito Judicial de Ancash a partir del 1 de junio de 2012, los siguientes órganos jurisdiccionales: PROVINCIA DE HUARAZ • Sala Penal Liquidadora Transitoria, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. • Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con competencia territorial en la Provincia de Huaraz. PROVINCIA DE AIJA • Juzgado de Paz Letrado en adición de funciones Juzgado de la Investigación Preparatoria, con igual competencia territorial que el Juzgado Mixto de la Provincia de Aija. PROVINCIA DE ASUNCIÓN • Juzgado de Paz Letrado en adición de funciones Juzgado de la Investigación Preparatoria, con igual competencia territorial que el Juzgado Mixto de la Provincia de Asunción. PROVINCIA DE ANTONIO RAYMONDI • Juzgado de Paz Letrado en adición de funciones Juzgado de la Investigación Preparatoria, con igual competencia territorial que el Juzgado Mixto de la Provincia de Antonio Raymondi. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con igual competencia territorial que el Juzgado Mixto de la Provincia de Antonio Raymondi. La carga procesal penal pendiente del Juzgado Mixto de la Provincia de Antonio Raymondi, en materia del Código de Procedimientos Penales, será asumida por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio materia de creación. PROVINCIA DE BOLOGNESI • Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con igual competencia territorial que el Juzgado Mixto de la Provincia de Bolognesi. La carga procesal penal pendiente del Juzgado Mixto de la Provincia de Bolognesi, en materia del Código de Procedimientos Penales, será asumida por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio materia de creación. PROVINCIA DE CARHUAZ • Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con igual competencia territorial que el Juzgado Mixto de la Provincia de Carhuaz. La carga procesal penal pendiente del Juzgado Mixto de la Provincia de Carhuaz, en materia del Código de Procedimientos Penales, será asumida por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio materia de creación.


461026

NORMAS LEGALES

PROVINCIA DE HUAYLAS • Juzgado de la Investigación Preparatoria, con igual competencia territorial que el Juzgado Mixto de la Provincia de Huaylas. PROVINCIA DE CARLOS FERMÍN FITZCARRALD • Juzgado de Paz Letrado en adición de funciones Juzgado de la Investigación Preparatoria, con igual competencia territorial que el Juzgado Mixto de la Provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald. PROVINCIA DE HUARI • Juzgado Mixto en adición de funciones Juzgado Penal Unipersonal, con competencia territorial en la Provincia de Huari. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con competencia territorial en la Provincia de Huari. La carga procesal pendiente del Juzgado Penal de la Provincia de Huari, en materia del Código de Procedimientos Penales, será asumida por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio materia de creación. PROVINCIA DE MARISCAL LUZURIAGA • Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial, con competencia en las Provincias de Mariscal Luzuriaga y Pomabamba. La carga procesal penal pendiente del Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Luzuriaga y del Juzgado Mixto de la Provincia de Pomabamba, en materia del Código de Procedimientos Penales, será asumida por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial materia de creación. PROVINCIA DE RECUAY • Juzgado de Paz Letrado en adición de funciones Juzgado de la Investigación Preparatoria, con igual competencia territorial que el Juzgado Mixto de la Provincia de Recuay. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con igual competencia territorial que el Juzgado Mixto de la Provincia de Recuay. La carga procesal penal pendiente del Juzgado Mixto de la Provincia de Recuay, en materia del Código de Procedimientos Penales, será asumida por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio materia de creación. PROVINCIA DE SIHUAS • Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con igual competencia territorial que el Juzgado Mixto de la Provincia de Sihuas. La carga procesal penal pendiente del Juzgado Mixto de la Provincia de Sihuas, en materia del Código de Procedimientos Penales, será asumida por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio materia de creación. PROVINCIA DE YUNGAY • Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con competencia territorial en la Provincia de Yungay, excepto el Distrito de Quillo. La carga procesal pendiente del Juzgado Penal de la Provincia de Yungay, en materia del Código de Procedimientos Penales, será asumida por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio materia de creación. Artículo Tercero.- Disponer que a partir del 1 de junio de 2012, se amplíe la competencia para conocer todos los delitos del Código Penal, conforme a las competencias otorgadas por el Código Procesal Penal, a los siguientes órganos jurisdiccionales: PROVINCIA DE HUARAZ • Sala Penal de Apelaciones, dejando la adición de funciones como Sala Penal Liquidadora, debiendo remitir su carga procesal pendiente en materia del Código de Procedimientos Penales a las Salas Penales Liquidadoras del Distrito Judicial de Ancash.

El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012

• Juzgado de la Investigación Preparatoria, el cual se denominará Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en la Provincia de Huaraz. Artículo Cuarto.- El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huaraz, a partir del 1 de junio de 2012, cuando la exigencia del juzgamiento lo requiera se conformará con los jueces de los juzgados penales unipersonales de las Provincias de Huaraz, Carhuaz, Yungay, Huaylas, Recuay, Aija, Bolognesi, Ocros, Asunción, Sihuas y Marañón del Distrito Judicial de Ancash, y tendrá competencia territorial en las citadas provincias, excepto el Distrito de Quillo de la Provincia de Yungay. Artículo Quinto.- El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huari, a partir del 1 de junio de 2012, cuando la exigencia del juzgamiento lo requiera se conformará con los jueces de los juzgados penales unipersonales de las Provincias de Huari, Antonio Raymondi, Carlos Fermín Fitzcarrald, Mariscal Luzurriaga y Pomabamba del Distrito Judicial de Ancash, y tendrá competencia territorial en las citadas provincias. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes normas complementarias: • Las Salas Penales y Juzgados Penales Liquidadores asumirán la carga procesal de todos los procesos tramitados bajo el régimen procesal penal anterior, hasta su culminación. • Los órganos jurisdiccionales creados como liquidadores con carácter transitorio, tendrán vigencia en su funcionamiento de seis meses, cuya prórroga, conversión o reubicación será decidida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. • Los Juzgados Penales Colegiados Supraprovinciales estarán conformados por Jueces Especializados. Artículo Sétimo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash y a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución implementación del Código Procesal Penal. Artículo Octavo.- Dejar sin efecto o modificar según corresponda las resoluciones administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Noveno.- Los gastos que genere la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Ancash, serán con cargo a las partidas presupuestales correspondientes al Año Fiscal 2012, y a las establecidas de conformidad con la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ministerio de Economía y Finanzas, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de Ancash, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 754392-1

Dejan sin efecto la Res. Adm. Nº 2562011-CE-PJ y restituyen los efectos de la Res. Adm. Nº 299-2009-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 025-2012-CE-PJ Lima, 16 de febrero de 2012.


El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

VISTOS: Los Oficios Nºs. 043 y 048-2012-AFChG-CEPJ, cursados por el doctor Ayar Felipe Chaparro Guerra, integrante del Consejo ejecutivo del Poder Judicial, y la solicitud presentada por el doctor Raúl Chanamé Orbe, Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con la finalidad de evitar el ejercicio indebido de la abogacía expidió la Resolución Administrativa Nº 299-2009-CE-PJ, de fecha 9 de setiembre de 2009, por la cual se exhortó a los jueces del país a requerir a los señores abogados que ejercen el patrocinio ante el Poder Judicial la presentación de la constancia de habilitación emitida por el Colegio de Abogados en el que están registrados. Segundo. Que, posteriormente, se emitió la Resolución Administrativa Nº 256-2011-CE-PJ, de fecha 19 de octubre del año próximo pasado, que modificó la disposición contenida en la anterior resolución administrativa; norma que estableció que sin perjuicio de la identificación profesional que establecen las disposiciones procesales y sin la necesidad de exigir la presentación de las constancias o papeletas de habilitación profesional, los órganos jurisdiccionales deberán verificar la habilitación de los abogados patrocinantes a través de las páginas web de los respectivos Colegios de Abogados. Tercero. Que, al respecto, el doctor Raúl Chanamé Orbe, Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno que su representada con fecha 10 de febrero del año en curso acordó solicitar se deje sin efecto la Resolución Administrativa Nº 256-2011-CE-PJ, debido a que incluso el Colegio de Abogados de Lima, que tiene el mayor adelanto tecnológico, no ha logrado aún sistematizar su información para que sea oficial en tiempo real la habilitación a los abogados en el ejercicio forense. Agrega que esta situación es más crítica en los demás Colegios de Abogados del país, pues en su mayoría no cuentan con página web que mantenga la información de la habilitación de abogados. También hace de conocimiento que habiéndose iniciado el proceso de implementación y tecnificación de las páginas web de los Colegios de Abogados del Perú y el posterior Registro Nacional de Abogados por intermedio del Proyecto del Banco Mundial, aún no ha sido posible contar con los medios tecnológicos para recabar la información de habilitación de cada abogado. Cuarto. Que, por su parte, el señor Consejero Ayar Chaparro Guerra informa que los Colegios de Abogados del país han firmado un convenio con el Banco Mundial, por el que se contrató los servicios de la empresa consultora “Stocker Group” con la finalidad de uniformizar los procedimientos y/o trámites administrativos de los Colegios de Abogados a nivel nacional, labor que se encuentra en desarrollo. Por ello, propone que se suspenda la vigencia de la mencionada Resolución Administrativa Nº 256-2011-CE-PJ. Quinto. Que la decisión adoptada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tuvo como sustento que todos los Colegios de Abogados del país tenían páginas web institucional y registro oficial de sus agremiados habilitados para el ejercicio de la abogacía. En consecuencia, resulta conveniente dejar sin efecto la aludida resolución administrativa y restituir los efectos de la Resolución Administrativa Nº 299-2009-CE-PJ, de fecha 9 de setiembre de 2009. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 125-2012 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención de los señores Almenara Bryson y Vásquez Silva por encontrarse de licencia y vacaciones, respectivamente. Por unanimidad.

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 256-2011-CE-PJ, de fecha 19 de octubre de 2011. Artículo Segundo.- Restituir los efectos de Resolución Administrativa Nº 299-2009-CE-PJ, de fecha 9 de setiembre de 2009, por la cual se exhortó a los jueces del país a requerir a los señores abogados que ejercen el patrocinio ante el Poder Judicial, la presentación de la constancia de habilitación emitida por el Colegio de Abogados en el que están registrados. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas Especializados de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia, Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Supraprovinciales, y a los Colegios de Abogados del país, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 754392-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 127-2012-P-CSJL/PJ Lima, 17 de febrero de 2012. VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, a través del ingreso Nº 12025-2012, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial concede al señor Héctor Enrique Lama More, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución administrativa de fecha quince de febrero del presente año, hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce solicitadas, a partir del 18 al 22 de febrero del presente año. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, encontrándose facultado conforme a lo previsto por el artículo 89º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para encargar en casos como el presente la Presidencia de este Distrito Judicial, al Juez Superior Decano del momento en que se produce la contingencia; precisándose que en el presente mes y debido a las vacaciones judiciales la doctora Elina Hemilce Chumpitaz Rivera resulta ser la Juez Superior de mayor antigüedad para asumir este Despacho. Y, en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Señora doctora ELINA HEMILCE CHUMPITAZ RIVERA, Juez Superior Titular, a partir del 18 al 22 de febrero del año en curso, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidenta de la Sala Laboral de Vacaciones de Lima.


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Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 754390-1

ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran culminado proceso de adecuación de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” de acuerdo a la Ley Universitaria Nº 23733 COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0007-2012-ANR Lima, 5 de enero de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El Oficio Nº 025/U-6.t/02.00 238/SDACA/ EMCH/05.00; oficios 239, 258/SDACA/EMCHCFB/05.00 y oficio Nº 025/U-6.t/02.00; de fechas de recepción de trámite documentario 02, 09, 16 de noviembre y 29 de diciembre de de 2011, respectivamente, informes Nos. 183 y 003-2011DGDAC de fechas 06 de diciembre de 2011 y 03 de enero de 2012, respectivamente y memorando Nº 1111-2011-SE de fecha 07 de diciembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo previsto en la Ley N° 28359, Ley de situación Militar de los oficiales de las Fuerzas Armadas, con la Resolución N° 679-2008-ANR de fecha 21 de agosto de 2008, se autorizó la inscripción de los Grados Académicos, Títulos que otorgan las Escuelas de Formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; y con Resolución N° 0815-2011ANR de fecha 20 de julio de 2011, se autorizó la inscripción de los grados académicos de Maestro, otorgados por las Escuelas Superiores de Guerra del Ejército, La Marina y la Fuerza Aérea del Perú; Que, la Ley Nº 29696, modifica el artículo 99º de la Ley Universitaria Nº 23733 , incorporando en sus alcances a las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, entre otras, estableciendo que tienen los mismos deberes y derechos que confiere la Ley Universitaria Nº 23733 a las universidades, para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, debiendo ser inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29696, dispone que las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que lo rigen;

El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012

Que, con Resolución N° 0599-2011-ANR de fecha 03 de junio de 2011, se aprobó la Guía para la Adecuación de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria N° 23733; Que, mediante oficios de vistos, el Director de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” en el contexto de adecuación a la Ley Universitaria Nº 23733 y en cumplimiento de la Ley Nº 29696, ha presentado un documento empastado de 197 folios, conteniendo los planes curriculares actualizados de la carrera de Ciencias Militares con sus especialidades respectivas; Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación es de la opinión que sería procedente expedir la resolución de la Asamblea Nacional de Rectores que declare culminado el proceso de adecuación de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, en virtud de lo señalado en el citado informe, ratificándose los planes curriculares actualizados; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e) dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al informe de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, declarando culminado el proceso de adecuación de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, según los considerandos precedentes; Estando a lo autorizado por la alta dirección; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733 y en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar culminado el proceso de adecuación de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” de acuerdo a la Ley Universitaria Nº 23733, reconociendo los deberes y derechos otorgados por la Ley Nº 29696, la Resolución Nº 679-2008- ANR y la Resolución N° 0815-2011-ANR. Artículo 2º.- La Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, de conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733 y la Guía de Adecuación a la Ley Universitaria aprobada por Resolución Nº 599-2011-ANR, ha organizado los respectivos planes curriculares actualizados de la siguiente carrera profesional, y quedando en consecuencia aprobados para su ejecución: Carrera Profesional de Ciencias Militares, en las especialidades de: o Infantería, o Caballería o Artillería. o Ingeniería o Comunicaciones o Material de Guerra con la mención en Ingeniería o Inteligencia e Intendencia con la mención en Administración. Artículo 3º.- Establecer que la creación de nuevos programas de estudio dentro del marco de la Ley Universitaria 23733, se coordinará previamente con la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 753465-1


El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012

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Aprueban funcionamiento de la Maestría en Educación, Tecnología y Docencia de la Universidad Tecnológica del Perú COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0092-2012-ANR

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Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 753467-1

Lima, 31 de enero de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio Nº 094-2011-SG-UTP de fecha 30 de noviembre de 2011, oficio Nº 098-2011-SG-UTP ingresado con fecha 10 de enero de 2012, oficio Nº 003-2012-SGUTP de fecha 18 de enero de 2012, informes Nos. 002 y 021-2012-DGDAC, de fechas 03 y 16 de enero de 2012, memorando Nº 0013-2012-SE de fecha 02 de enero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del inciso f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se establece concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios; Que, por Resolución Nº 1080-2008-ANR, de fecha 05 de diciembre de 2008, se aprobó la creación y el funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Tecnológica del Perú; Que, con oficios de vistos, el Secretario General de la Universidad Tecnológica del Perú, remite las Resoluciones Rectorales Nos. 199, 212-2011-R-UTP, de fecha 30 de noviembre y 28 de diciembre de 2011, Resolución Rectoral Nº 008-2012/R-UTP de fecha 18 de enero de 2012, mediante las que comunica la aprobación y funcionamiento de la Maestría en Educación, Tecnología y Docencia; Que, según informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, es de la opinión que considera procedente emitir la correspondiente resolución que declare aprobada la creación y funcionamiento del Programa de Maestría en Educación, Tecnología y Docencia, en vista que la Universidad Tecnológica del Perú ha cumplido con lo establecido en el artículo 13º y en el inciso f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733; Que, con memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo, dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al informe presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, aprobando el anteproyecto de resolución que declare la creación y funcionamiento del Programa de Maestría en Educación, Tecnología y Docencia, en la Universidad Tecnológica del Perú; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733 y en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Tecnológica del Perú ha cumplido con lo provisto en el artículo 13º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, así como con lo dispuesto en la Resolución Nº 394-2004ANR, respecto a la creación y el funcionamiento de la Maestría en Educación, Tecnología y Docencia, la misma que se impartirá a partir del periodo académico 2012-I por su Escuela de Posgrado; quedando en consecuencia aprobada para su funcionamiento. Artículo 2º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la ANR.

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Cancelan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 869-2012 Lima, 30 de enero de 2012 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Ricardo Sin Laos, respecto a la cancelación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II; De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 0864-98 de fecha 31 de agosto de 1998 se autorizó la inscripción del señor Ricardo Sin Laos, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, otorgándole el Registro Nº N3361 como corredor de seguros (actualmente corredor de seguros generales y de personas), Que, con fecha 20 de diciembre del 2011, el señor Ricardo Sin Laos solicita la cancelación de su Registro por motivos personales como consta en la mencionada comunicación, la misma que obra en su expediente; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 17º de la Resolución S.B.S. Nº 1797-2011 que aprueba el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros y en el procedimiento Nº 150 del Texto Único Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión de Intermediarios de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros mediante informe Nº 004-2012DESI ; y En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 RESUELVE: Artículo Primero:- Cancelar la inscripción del señor Ricardo Sin Laos con Registro Nº N -3361 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – Sección II: De los


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Corredores de Seguros A: Personas Naturales, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La cancelación del registro a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución no exime al señor Ricardo Sin Laos del cumplimiento de las obligaciones que haya contraído con terceros, con anterioridad a la fecha de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012

VISTA: La convocatoria cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el Curso “Aspectos Contables de las Operaciones de Integración: Las Combinaciones de Negocios y el Proceso de Consolidación”, evento organizado por la citada entidad en coordinación con el Banco de España, el mismo que se llevará a cabo del 20 al 22 de febrero de 2012 en la ciudad de Madrid, España;

Regístrese, comuníquese y publíquese. CONSIDERANDO: MICHEL CANTA TERREROS Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros 753548-1

Autorizan al Banco Falabella Perú S.A. la apertura de oficina especial ubicada en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash RESOLUCIÓN SBS N° 1191-2012 Lima, 9 de febrero de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Falabella Perú S.A. para que se le autorice la apertura de una oficina especial ubicada en la Avenida Víctor Raúl Haya de la Torre, Manzana “B”, Lote 1-A, 1 A-2, Local B-6, Urbanización Parque Gran Chimú, distrito de Chimbote, provincia Del Santa, departamento de Ancash y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de la facultad encomendada mediante Resolución SBS N° 12883-2009. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella Perú S.A. la apertura de una oficina especial ubicada en la Avenida Víctor Raúl Haya de la Torre, Manzana “B”, Lote 1-A, 1 A2, Local B-6, Urbanización Parque Gran Chimú, distrito de Chimbote, provincia Del Santa, departamento de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 753505-1

Autorizan viaje de profesional a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 1340-2012 Lima, 17 de febrero de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Que, el citado curso dirigido especialmente a los representantes de los organismos de supervisión, tiene como principal objetivo profundizar temas relacionados a la consolidación contable de los grupos de sociedad y a las operaciones sobre combinaciones de negocios y partes vinculadas, incluidas las Sociedades de Carácter Especial pertenecientes a grupos societarios; Que, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados y Monitoreo del Proceso de Supervisión de la Superintendencia Adjunta de Riesgos (DSRCM) es el área encargada de llevar a cabo una supervisión especializada de la gestión de los riesgos de las empresas que pertenecen a los conglomerados supervisados en el marco de la supervisión consolidada de la SBS. En ese sentido, el DSRCM evalúa el procedimiento de Consolidación de los Estados Financieros de los conglomerados supervisados de acuerdo a los estándares normativos internacionales, inversiones, financiamientos y demás relaciones con partes vinculadas; Que, en tanto, los temas a tratar en el citado curso tienen relación con las funciones realizadas por el Departamento antes mencionado y serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación y supervisión de la SBS, se ha designado a la señorita Daniela Doris Tang Ninatanta, Supervisor de Riesgos de Conglomerados del Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados y Monitoreo del Proceso de Supervisión de la Superintendencia Adjunta de Riesgos para que participe en el referido evento de capacitación; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada profesional para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos (hasta un máximo de 500 Euros vía reembolso), alojamiento, desayunos y almuerzos por los días de la duración del curso, serán financiados por el Banco de España, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de la diferencia del costo del pasaje aéreo, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso, y; En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBSDIR-ADM-085-15; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje a la señorita Daniela Doris Tang Ninatanta, Supervisor de Riesgos de Conglomerados del Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados y Monitoreo del Proceso de Supervisión de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, del 18 al 23 de febrero de 2012 a la ciudad de Madrid, España, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.


El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012

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Artículo Segundo.- La citada profesional, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo (hasta un máximo de 500 Euros vía reembolso), alojamiento, desayunos y almuerzos por los días de la duración del evento, serán financiados por el Banco de España, en tanto que los gastos por concepto de diferencia en el costo de pasajes, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-03108, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes

US$ 2030.69 (de los cuales el Banco de España reembolsará 500 Euros)

Viáticos complementarios US$ 234.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la profesional cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 754393-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Declaran el 2012 como “Año de la Movilización por la Alfabetización Regional” ORDENANZA REGIONAL N° 123-2012-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 31 días del mes de enero de 2012, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, en 1965, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization) UNESCO proclamó el 08 de septiembre Día Internacional de la Alfabetización; Que, el cuarto párrafo del artículo 17° de la Constitución Política del Perú, prescribe que el Estado garantiza la erradicación del analfabetismo; en su artículo 191° estipula que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno y que gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Acuerdo Nacional de 2004, establece que se erradicará todas las formas de analfabetismo interviniendo

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en el diseño de políticas que atiendan las realidades urbano marginales y rurales. Así como promoverá la educación de jóvenes y adultos, y la educación laboral en función de las necesidades del País; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su artículo 38° estipula que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal g) del artículo 47° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es función de los Gobiernos Regionales en materia de educación, ejecutar y evaluar, conjuntamente con los gobiernos locales, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales; Que, una de las políticas del Gobierno Regional Junín es erradicar el analfabetismo en la Región, iniciativa que se materializará en la promoción de la Estrategia Regional “Junín Libre de Analfabetismo insertado al Desarrollo”, que se desarrollará de manera concertada y participativa con todos los actores sociales, como un medio importante para lograr disminuir la discriminación, la pobreza y la marginalidad de la población de Junín, problemática que se aborda desde una perspectiva educativa continua y permanente para la vida y el trabajo, que hagan de los iletrados agentes de su propio desarrollo; Que, el Consejo Regional con Acuerdo Regional N° 393-2011-GRJ/CR, de 13 de setiembre de 2011, aprueba la Incorporación al Plan de Inversiones 2011 del Gobierno Regional Junín, la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto “Fortalecimiento de capacidades humanas y productivas de jóvenes y adultos iletrados a través de la implementación de comunidades de aprendizaje para el desarrollo en el Valle del Mantaro – Región Junín”, hasta por un monto de S/. 140,000.00 (ciento cuarenta mil nuevos soles); Que, de acuerdo a los datos proporcionados por el INEI y empresas especializadas en análisis de indicadores sociales, la Región Junín evidencia una tasa de analfabetismo promedio de 7.83%, entre sus más significativos exponentes se encuentran que las mujeres constituyen un 78% de esta población, además de un importante porcentaje de discapacitados, según Censo de Población 2007 del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; Que, con Oficio N° 716-2011-GRJ/PR, de 20 de diciembre de 2011, el Presidente Regional remite la propuesta de denominación del año 2012 en la Región Junín como: “Año de la Movilización por la Alfabetización Regional”, para que de conformidad con las atribuciones del Consejo Regional se sirva someterlo al pleno para su respectiva aprobación, que permitirá resaltar la importancia que pone la actual gestión a este problema social; Que, mediante Informe Legal N° 051-2012-GRJ/ ORAJ, de 18 de enero de 2012, la Directora de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina facultativamente recomendando que, el Consejo Regional en ejercicio de sus atribuciones y al precedente administrativo, apruebe la denominación del presente año 2012, “Año de la Movilización por la Alfabetización Regional”, conforme a la propuesta realizada, previo análisis y su capacidad decisoria; el Consejo Regional consciente de que el proyecto de “Fortalecimiento de capacidades humanas y productivas de jóvenes y adultos iletrados a través de la implementación de comunidades de aprendizaje para el desarrollo de la Región Junín”, resulta siendo una estrategia que merece difundirla para lograr su empoderamiento en el ámbito de la Región Junín; Que, el Proyecto de Ordenanza Regional para denominar al año 2012 “Año de la Movilización por la Alfabetización Regional”, cuenta con el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Educación Cultura y Desarrollo Social, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:


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“ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA EL AÑO 2012 “AÑO DE LA MOVILIZACIÓN POR LA ALFABETIZACIÓN REGIONAL” Artículo Primero.- DECLÁRESE el año 2012 como “Año de la Movilización por la Alfabetización Regional”. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE que durante el año 2012 se consigne dicha frase en todos los documentos oficiales que se emitan en las entidades públicas de la jurisdicción del Gobierno Regional Junín. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 31 días del mes enero de 2012. SAÚL ARCOS GALVÁN Consejero Delegado POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a 1 día del mes enero de 2012. VLADIMIR ROY CERRON ROJAS Presidente 753536-1

Ratifican Acuerdo sobre monto de la remuneración del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional y la dieta mensual de los Consejeros Regionales para su aplicación en el año 2012 ACUERDO REGIONAL N° 014-2012-GRJ/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión de Ordinaria celebrada a los 24 días del mes de enero de 2012, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28212, Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, se crea la Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP, que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto será fijado por el Poder Ejecutivo, antes de la presentación del proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público del año en que tendrá vigencia; en el literal c) de su artículo 4° prescribe que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto; Que, el artículo 5° de la legislación citada estipula que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente; Que, la Segunda Disposición Final del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modifica la Ley Nº 28212 y

dicta otras medidas, señala que “la remuneración” que contienen la Ley Nº 28212 y demás normas reglamentarias y complementarias se entiende hecha a “ingreso” y la referencia en dichas normas a la “Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP” se entiende hecha a la “Unidad de Ingreso del Sector Público”; Que, el literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros; Que, en la presente Sesión se considera como primer punto de agenda la fijación de la remuneración del Presidente y Vicepresidente Regional, y de la dieta de los Consejeros Regionales para el periodo 2012; el Consejero Eddy Misari Conde, manifiesta al respecto que la remuneración que se fijó para el Presidente y Vicepresidente en el inicio de la gestión, se hizo en base a lo que la Ley señala, en la actualidad la Unidad de Ingreso del Sector Público - UISP, no ha variado, proponiendo que se ratifique el monto remunerativo fijado al inicio de la gestión; no habiendo otras propuestas el Consejero Delegado somete a votación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 074-2011-PCM, establece el monto de la Unidad Ingreso del Sector Público – UISP, correspondiente al año 2012, en S/. 2,600.00 nuevos soles; Que, con Acuerdo Regional N° 003-2011-GRJ/CR, de 04 de enero de 2011, se establece la remuneración del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional Junín en 5.5 (14,300.00 nuevos soles), y 4.8 (12,480.00 nuevos soles), Unidades de Ingreso del Sector Público – (UISP) respectivamente, para el año 2011; asimismo se establece la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Junín, en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional Junín (4,290.00 nuevos soles); Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno; El Consejo Regional con el voto MAYORITARIO de sus miembros: ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICAR el Acuerdo Regional N° 003-2011-GRJ/CR, sobre el monto de la remuneración del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional Junín, y la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Junín, para su aplicación en el presente año 2012. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SAÚL ARCOS GALVÁN Consejero Delegado Consejo Regional 753535-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Convocan al proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2013 DECRETO DE ALCALDÍA N° 002 Ate, 10 de febrero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE. VISTO; el Informe Nº 025-2012-MDA/GP de la Gerencia de Planificación, y el Proveído N° 322-2012MDA/GM de la Gerencia Municipal y;


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el primer párrafo del Articulo 53º de la Ley N° 27972 señala que “Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación”; Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, y su modificatoria Ley Nº 29298, establece Disposiciones y Lineamientos que permiten asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el mismo que se tiene que desarrollar en armonía con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales y locales; Que, mediante Ordenanza Nº 272 de fecha 18 de Mayo del 2011, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 28 de mayo del 2011, se regula el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Ate, el cual contiene los mecanismos de identificación y acreditación de los agentes participantes, las responsabilidades de los mismos, las fases para el desarrollo de las acciones del proceso del presupuesto participativo, asimismo en el numeral 13.4) del Artículo 13º señala que la metodología y programación del presupuesto participativo se aprobará mediante Decreto de Alcaldía; Que, es necesario convocar a la población debidamente organizada y no organizada, a las organizaciones públicas y privadas que ejecutan acciones en el Distrito de Ate, a la cooperación técnica, a las autoridades, entre otros para el proceso del presupuesto participativo 2013; Que, igualmente es necesario que el distrito para el presente proceso del presupuesto participativo, sea segmentado para una mejor distribución de los recursos públicos, y para una mejor coordinación y concertación con la población; Que, el proceso participativo se llevará a cabo a partir de la identificación de los principales problemas del distrito, que se precisan en el presente Decreto, los cuales servirán de base para la propuesta y priorización de acciones orientadas a dar soluciones integrales a dichos problemas; Que, mediante Informe Nº 025-2012-MDA/GP la Gerencia de Planificación señala como resultado de la reunión del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo del año fiscal 2011, que ha procedido a elaborar el proyecto de cronograma y propuesta metodológica que regula el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2013 en el Distrito de Ate, a efectos que el mismo sea aprobado mediante el correspondiente Decreto de Alcaldía, conforme a lo señalado en el numeral 13.3 y 13.4 del artículo 13º de la Ordenanza Nº 272-MDA que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Ate; Que, mediante Proveído N° 322-2012-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica proyectar el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972; DECRETA: Artículo 1°.- CONVOCAR; a la población debidamente organizada y no organizada, a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, entre otros, al proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2013 en el distrito de Ate.

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Artículo 2°.- APROBAR; el Cronograma y Propuesta Metodológica que regula el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2013 en el distrito de Ate, conforme a lo detallado en el Anexo Nº 1 que se adjunta y que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3°.- DESARROLLAR; el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2013 en el distrito de Ate. Artículo 4°.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), el integro del anexo mencionado. Artículo 5°.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planificación, Gerencia de Desarrollo Social y Equipo Técnico del Presupuesto Participativo Basado en Resultados y demás areas pértinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 753898-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Prorrogan y/o amplían plazo establecido en el artículo primero de la Ordenanza Nº 128/MVMT DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2012-MVMT Villa María del Triunfo, 16 de febrero del 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Visto, el Memorándum Nº 198-2012-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 021-2012-GSCT/MVMT de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Tránsito, el Informe Nº 018-2012-AT-SGTSV-GSCT-MVMT de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial y el Informe Nº 056-2012-GAJ-GM/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en el que se plantea la prórroga y/o ampliación por sesenta días del plazo establecido en la Ordenanza Nº 128/MVMT; CONSIDERANDO Que, mediante el Informe Nº 009-2012-AT-SGTSVGSCT-MVMT, se solicita la prórroga del plazo por sesenta días calendario de la vigencia de la Ordenanza Nº 128/ MVMT, para poder concluir con todos los procedimiento necesarios para dar solución al tema de los vehículos menores en el distrito (depósito municipal y constatación de características); Que, mediante el Informe Nº 018-2012-AT-SGTSVGSCT-MVMT, la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, se solicita la prórroga por sesenta días calendario del plazo establecido en la Ordenanza Nº 128/MVMT, tiempo en el cual se van a desarrollar actividades que permitirán terminar con la actualización de la base de datos (actualización del registro municipal de vehículos menores); Que, mediante Informe Nº 021-2012-GSCYT/MVMT, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Tránsito emite opinión favorable para que se conceda un período de sesenta días calendarios;


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NORMAS LEGALES

Que, mediante el Informe Nº 056-2012-GAJGM/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha señalado que estando a lo solicitado a través del requerimiento realizado en el Informe Nº 009-2012AT-SGTSV-GSCT-MVMT, se hace necesario prorrogar y/o ampliar nuevamente el plazo del artículo primero de la Ordenanza 128/MVMT, ellos a través de la emisión y consecuente publicación de un nuevo Decreto de Alcaldía, de conformidad a lo establecido por el inciso 1) del artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así como a las normas de los Sistemas Administrativos del Estado; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales, como es el caso de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, representan al vecindario y tiene por finalidad la promoción de la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, situación que es concordante con lo previsto en el artículo X del Título Preliminar de la referida disposición legal; Que, es en este contexto que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, sin embargo no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley; Que, mediante la Ordenanza Nº 128/MVMT, se suspendió el otorgamiento de nuevas autorizaciones y/o licencias para la prestación de servicios de Transporte de Pasajeros en vehículos menores por el lapso de seis meses computados a partir de la vigencia de la ordenanza antes mencionada; Que, en el artículo tercero de la Ordenanza Nº 128/MVMT, se autorizó a la alcaldía a que mediante Decreto se dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias correspondientes, incluso las vinculadas a la prórroga y/o ampliación del plazo precisado en el artículo primero de la Ordenanza antes mencionada; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 005-2011/ MVMT, se amplió por seis meses más el plazo establecido en el artículo primero de la Ordenanza Nº 128/MVMT; Que, estando a los considerandos precedentes, resultaría atendible el pedido de prórroga y/o ampliación solicitado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Tránsito, al estar el mismo sustentado y dentro de los alcances de lo dispuesto en el artículo tercero de la Ordenanza Nº 128/MVMT y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – 27972; De conformidad a lo establecido en el artículo 20º numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA Artículo Primero.- PRORRÓGUESE Y/O AMPLÍESE por un lapso de sesenta (60) días calendario el plazo establecido en el artículo primero de la Ordenanza Nº 128/MVMT, prorrogado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 005-2011/MVMT, computados a partir del día siguiente de vencido el plazo establecido. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial EI Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos la publicación en el portal institucional de la Municipalidad y en el portal del Estado Peruano. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Tránsito, a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial y demás unidades orgánicas competentes. Regístrese, publíquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 754025-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Disponen la emisión de Hojas Mecanizadas de Actualización del Impuesto Predial y Determinación de la obligación tributaria de las Declaraciones Juradas de Autoavalúo del año 2012 ORDENANZA N° 01-2012-MPC Cañete, 17 de enero de 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete, en su Sesión Ordinaria iniciada el día 13 de enero y culminada el 17 de enero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 8° del D.S. N°-156-2004-EF-Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 776, indica que el Impuesto Predial, es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efecto del Impuesto, se considera predio a los terrenos incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan parte integrante de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y fiscalización del Impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio; Que, el Artículo de la norma acotada en el considerando que antecede, indica que la Base Imponible para la determinación del Impuesto, está constituida por el valor


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NORMAS LEGALES

total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de Octubre del año anterior, y la Tablas de Depreciación por antigüedad y Estado de Conservación que formula la Oficina de Vivienda y Urbanismo y, que aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Decreto Supremo N° 233-2011-EF, se ha decretado que el valor de referencia de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ejercicio 2012, asciende a S/. 3,650.00 Nuevos Soles. Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo N° 776, esta que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores , determinación de Impuestos y de Recibos de Pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio , quedan facultados a cobrar por dichos servicios no más de 0.4% de la UIT vigente al 1ero. de Enero de cada ejercicio gravable, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de las Declaraciones Juradas; Que, el Artículo 13° del Decreto Legislativo N° 776, señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1ero de Enero del año que corresponde el impuesto; En concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Decreto Legislativo N° 776 – Ley de Tributación Municipal y Decreto Supremo N° 1562004-EF Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, con el voto unánime y, con la despensa del trámite de aprobación del acta, ha dado la siguiente; ORDENANZA Artículo 1°.- Disponer la emisión de Hojas Mecanizadas de Actualización del Impuesto Predial y Determinación de la obligación tributaria de las Declaraciones Juradas de Autoavalúo del año 2012, incluida su distribución a domicilio de la Declaración Jurada de Impuesto Predial 2012, PU (Predio Urbano), PR (Predio Rústico) y Determinación del Impuesto Predial 2012 HR (Hoja de Resumen), en la Jurisdicción del distrito de San Vicente de Cañete. Artículo 2°.- Fíjese en S/. 14.60 Nuevos Soles, el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial del 2012, incluyendo la distribución a domicilio y por cada predio adicional se abonará S/. 2.50 Nuevos Soles por el derecho mencionado. Artículo 3°.- Establecer el monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial del año 2012, en el 0.6% de la UIT vigente, S/. 21.90 (VEINTIUNO Y 90/100 NUEVOS SOLES). Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal, para que a través de la Subgerencia de Administración Tributaria y al personal de la Oficina de Informática coordinar acciones para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 5°.- Encargar a la Secretaria General, la publicación y difusión del presente Dispositivo Municipal. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARÍA MAGDALENA MONTOYA CONDE Alcaldesa 754351-1

Aprueban la obligación de presentar Declaración Jurada anual de Impuesto al Patrimonio Vehicular ante la Municipalidad para el ejercicio fiscal 2012 ORDENANZA N° 02-2012-MPC Cañete, 17 de Enero del 2012.

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LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE; POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete, en su Sesión Ordinaria iniciada el día 13 de enero y culminada el 17 de enero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, desde la entrada en vigencia de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo N° 776, se han aprobado diversos dispositivos legales que han complementado y/o modificado su texto; Que, mediante Decreto Supremo N° 156-2004EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; el Art. 30° establece que el Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas, station wagon, camiones, buses y ómnibus; Que, la administración del Impuesto al patrimonio vehicular, corresponde a la Municipalidad Provincial, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del Impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial; Que, el Art. 34° de la Ley de Tributación Municipal, establece que los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada; a) Anualmente el último día hábil del mes de Febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga…” b) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin; Estando a lo expuesto, con las facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y en cumplimiento al Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal y D.S. N° 156-2004-EF, se ha dado la siguiente; ORDENANZA: Artículo 1°.- Aprobar para el ejercicio fiscal 2012, la obligación de presentar una Declaración Jurada anual de Impuesto al Patrimonio Vehicular ante la Municipalidad Provincial de Cañete, de parte de las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagon, camiones, buses y omnibuses, cuyo domicilio se encuentra en la jurisdicción de la provincia de Cañete, de conformidad al Art. 34°, inciso a) de la Ley de Tributación Municipal. El plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Patrimonio Vehicular año 2011 vence el 29 de Febrero del 2012. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal, para que a través de las Sub Gerencias de Administración Tributaria y Fiscalización Tributaria accionen lo conveniente para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General la publicación y difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARÍA MAGDALENA MONTOYA CONDE Alcaldesa 754351-2


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NORMAS LEGALES

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Aprueban Modalidades de pago del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2012

Aprueban Modalidades de pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular del ejercicio fiscal 2012

ORDENANZA N° 03-2012-MPC

ORDENANZA N° 04-2012-MPC

Cañete, 17 de enero del 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE; POR CUANTO:

POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete, en su Sesión Ordinaria iniciada el día 13 de enero y culminada el 17 de enero de 2012, y;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 776, y el Art. 15° del D.S. N° 156-2004-EF, regula que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año, o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de Febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre; Que, el último párrafo del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, señala que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2012; Estando a lo expuesto, en cumplimiento a la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 y la Ley de Tributación Municipal, D.L. N° 776, se ha dado la siguiente; ORDENANZA: Artículo 1º.- Aprobar de conformidad al Art. 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal D.S. N° 156-2004-EF, que el pago del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2012, podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado: Hasta el último día hábil del mes de Febrero (29 de Febrero 2012) b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, en este caso: : : : :

El Concejo Provincial de Cañete, en su Sesión Ordinaria iniciada el día 13 de enero y culminada el 17 de enero de 2012, y; CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre

Cañete, 17 de enero del 2012.

29 de Febrero del 2012 31 de Mayo del 2012 31 de Agosto del 2012 30 de Noviembre del 2012

Artículo 2º.- Encargar a Secretaría General la publicación y difusión de la presente Ordenanza.

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 776, y el Art. 35° del D.S. N° 156-2004-EF, regula que el Impuesto al Patrimonio Vehicular, podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año, o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de Febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre; Que, el último párrafo del Artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, señala que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular para el ejercicio 2012; Estando a lo expuesto, en cumplimiento a la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 y la Ley de Tributación Municipal, D.L. N° 776, se ha dado la siguiente; ORDENANZA: Artículo 1º.- Aprobar de conformidad al Art. 35° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal D.S. N° 156-2004-EF, que el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular del ejercicio fiscal 2012, podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado: Hasta el último día hábil del mes de Febrero(29 de Febrero 2012) b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, en este caso: 1er trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre

: : : :

29 de Febrero del 2012 31 de Mayo del 2012 31 de Agosto del 2012 30 de Noviembre del 2012

Artículo 2º.- Encargar a Secretaría General la publicación y difusión de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARÍA MAGDALENA MONTOYA CONDE Alcaldesa

MARÍA MAGDALENA MONTOYA CONDE Alcaldesa

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PROYECTO

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PROYECTO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Proyecto de Resolución que aprueba la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que aplicará EMSAPA CALCA S.R.L. y los costos máximos de unidades de medida de las actividades para establecer los Precios de los Servicios Colaterales que presta a usuarios RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2012-SUNASS-CD Lima, 15 de febrero de 2012 VISTO: El Informe Nº 011-2012-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario con la propuesta de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán aplicadas por la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Calca S.R.L., en adelante EMSAPA CALCA S.R.L., en el próximo quinquenio; así como la evaluación de la propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por EMSAPA CALCA S.R.L. en el próximo quinquenio; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al informe de vistos -el cual forma parte integrante de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444- corresponde en esta etapa del procedimiento: (i) publicar en la página web y en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolución que aprueba la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria, Metas de Gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales y, (ii) convocar a audiencia pública; con arreglo a lo dispuesto en los artículos 25º, 26º y 52º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. El Consejo Directivo en su sesión Nº 03 del 08 de febrero de 2012. HA RESUELTO: Artículo 1°.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolución que aprueba: (i) la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán aplicadas por EMSAPA CALCA S.R.L. en el próximo quinquenio y, (ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales que presta a sus usuarios, y su Exposición de Motivos. Los anexos del referido proyecto serán publicados en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe, sin perjuicio de ser notificados a EMSAPA CALCA S.R.L. Artículo 2°.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General oportunamente señale en el aviso de convocatoria, la cual se realizará de acuerdo con las reglas consignadas en la página web: www.sunass.gob.pe, encargándose a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la referida audiencia. Artículo 3°.- Los interesados podrán formular comentarios sobre el proyecto a que se refiere el Artículo 1º, en el local de la SUNASS: Av. Bernardo Monteagudo N° 210-216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a audienciaemsapacalca@sunass.gob.pe, hasta cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la audiencia pública.

Artículo 4°.- Declarar que los documentos que sustentan la presente Resolución son: (i) el Estudio Tarifario; y, (ii) la Evaluación de Propuesta Tarifaria de los Servicios Colaterales, elaborados por la Gerencia de Regulación Tarifaria. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° -2012-SUNASS-CD Lima, VISTO: El Informe Nº 011-2012-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta: (i) el Estudio Tarifario Final con la propuesta de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión serán aplicadas por la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Calca S.R.L. (EMSAPA CALCA S.R.L.) para el próximo quinquenio, y (ii) la Evaluación Final de la Propuesta de los Precios de los Servicios Colaterales que EMSAPA CALCA S.R.L. presta a sus usuarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 023-2009-SUNASS-GRT del 25 de setiembre del 2009 se iniciaron los procedimientos de aprobación de: (i) la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión y, (ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales; Que, de acuerdo al informe de vistos -el cual forma parte integrante de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444- se: (i) publicó en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolución que aprueba la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales, (ii) realizó la Audiencia Pública y, (iii) ha presentado el Estudio Tarifario Final y la Evaluación Final de Propuesta de Precios de los Servicios Colaterales que contienen la evaluación de los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la referida audiencia, así como las Propuestas Finales de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión y de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales; por lo que corresponde emitir la resolución que dé por concluido el procedimiento; El Consejo Directivo en su sesión Nº ___ del ___ de febrero de 2012; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar la Fórmula Tarifaria que será de aplicación por EMSAPA CALCA S.R.L. para el próximo quinquenio regulatorio, y que se detalla a continuación:


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PROYECTO

A. Incremento tarifario Incrementos sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m3) a aplicarse para los primeros cinco años: 1. Por el Servicio de Agua Potable T1 = To (1 + 0,090) (1 + ĭ)

T1 = To (1 + 0,100) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T3 = T2 (1 + 0,094) (1 + ĭ)

T3 = T2 (1 + 0,081) (1 + ĭ)

T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)

Donde: : : : : : : :

Tarifa media de la Estructura Tarifaria vigente Tarifa media que corresponde al año 1 Tarifa media que corresponde al año 2 Tarifa media que corresponde al año 3 Tarifa media que corresponde al año 4 Tarifa media que corresponde al año 5 Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

Artículo 2°.- Aprobar la Estructura Tarifaria para el próximo quinquenio regulatorio por los servicios de Agua Potable y Alcantarillado y que se detallan a continuación. a. Cargo fijo (S/. /Mes): 0,80. Se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas1. b. Cargo por volumen de agua potable Clase

Categoría Social

Residencial

Doméstico Comercial

No Residencial Industrial Estatal

Rango

Tarifa (S/./m3) (1) Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

0 a más

0.252

0.252

0.276

0.276

0 a 15

0.265

0.265

0.290

0.290

0.276 0.290

15 a más

0.357

0.357

0.391

0.391

0.391

0 a más

0.418

0.418

0.457

0.457

0.457

0 a más

0.471

0.471

0.515

0.515

0.515

0 a más

0.357

0.357

0.391

0.391

0.391

(1) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 9% y 9.4% para el año 1 y año 3 respectivamente. c. Cargo por volumen de servicio de alcantarillado Clase

Categoría Social

Residencial

Doméstico Comercial

No Residencial Industrial Estatal

Rango

d. Asignaciones Máximas de Consumo

2. Por el Servicio de Alcantarillado

T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

To T1 T2 T3 T4 T5 ĭ

(2) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 10% y 8.1% para el año 1 y año 3 respectivamente.

Tarifa (S/./m3) (2) Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

0 a más

0.082

0.082

0.088

0.088

0 a 15

0.086

0.086

0.093

0.093

0.093

15 a más

0.116

0.116

0.125

0.125

0.125

Social

Doméstico

Comercial

Industrial

Estatal

40

32

80

200

85

En el estudio tarifario se detalla las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada tipo de categoría. Artículo 3°.- Aprobar las Metas de Gestión para el próximo quinquenio, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1. Artículo 4°.- Disponer el inicio del año regulatorio y la aplicación de la Estructura Tarifaria establecida en la presente Resolución, a partir del próximo ciclo de facturación. Artículo 5°.- Disponer la creación de un fondo para financiar las inversiones con recursos propios que forman parte de la Fórmula Tarifaria y Estructura Tarifaria aprobada, que sólo podrá ser utilizado para tales fines. Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir el referido fondo, EMSAPA CALCA S.R.L. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de agua potable y alcantarillado señalados en el Anexo N° 2 de la presente Resolución. Artículo 6°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que comprenden los Precios de los Servicios de Colaterales que EMSAPA CALCA S.R.L. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo 3 de la presente Resolución. Artículo 7°.- Disponer la aplicación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de Servicios Colaterales establecidos en el Anexo N° 3 a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 8°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario Oficial El Peruano. Los Anexos Nº 1, 2, 3, el Estudio Tarifario Final y Estudio de Precios de los Servicios Colaterales se consignaran en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Artículo 9º.- Dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2009-SUNASS-CD.

0.088

0 a más

0.135

0.135

0.146

0.146

0.146

0 a más

0.152

0.152

0.165

0.165

0.165

0 a más

0.116

0.116

0.125

0.125

0.125

1

Aprobado por Resolución N° 009-2007-SUNASS-CD. 753418-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 18 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11725

www.elperuano.com.pe

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EDICIÓN EXTRAORDINARIA Sumario PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

DECRETOS LEGISLATIVOS

D.S. N° 013-2012-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las provincias de Yauyos, Cañete, Cajatambo, Huaura, Huarochirí, Barranca y Pativilca del departamento de Lima 461046 D.S. N° 014-2012-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Iñapari, de la provincia de Tahuamanú, en el departamento de Madre de Dios 461047 D.S. N° 015-2012-PCM.Declara el Estado de Emergencia en las provincias de Huaraz, Carhuaz, Corongo, Huarmey, Huaylas, Pallasca, Pomabamba, Casma, Sihuas, Huari y Del Santa, en el departamento de Ancash 461048

D. Leg. N° 1100.- Decreto Legislativo que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias 461041 DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 004-2012.- Dictan medidas extraordinarias de carácter económico financiero para garantizar la implementación del Seguro Agrario para la campaña agrícola 2011 - 2012 461045

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN


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NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, sรกbado 18 de febrero de 2012


El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1100 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Artículo 5º.- Prohibiciones Prohíbase en ámbito de la pequeña minería y minería artesanal lo siguiente: 5.1 El uso de dragas y otros artefactos similares en todos los cursos de agua, ríos, lagos, lagunas, cochas, espejos de agua, humedales y aguajales. Entiéndase por artefactos similares a los siguientes: a)

POR CUANTO El Congreso de la República por Ley Nº 29815 y de conformidad con el artículo 104º de la Constitución Política del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias específicas, entre las que figuran la interdicción de la minería ilegal; Que es necesario adoptar medidas inmediatas que corrijan esta situación que impacta colateralmente en otras actividades económicas y de sustento, así como en los suelos y cursos de agua, a fin de cautelar el interés general; así como adecuar el marco normativo actual que regula la actividad minera para efectivizar dichas medidas; De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA INTERDICCIÓN DE LA MINERÍA ILEGAL EN TODA LA REPÚBLICA Y ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 1º.- Objeto Declárese de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal, a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la conservación del patrimonio natural y de los ecosistemas frágiles, la recaudación tributaria y el desarrollo de actividades económicas sostenibles. Asimismo, se declara que el Estado promueve el ordenamiento y la formalización con inclusión social de la minería a pequeña escala. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Legislativo se aplica en el ámbito del territorio nacional. CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES DE INTERDICCIÓN DE LA MINERÍA ILEGAL

Artículo 3º.- Minería ilegal La titularidad sobre concesiones mineras, así como la simple presentación del petitorio minero o la solicitud de certificación ambiental u otras autorizaciones relacionadas a la actividad minera, no autorizan el ejercicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio; requiriéndose, para su realización contar con la autorización de inicio/ reinicio de operación minera, otorgada por la autoridad competente, previo informe técnico favorable del Ministerio de Energía y Minas. Las actividades llevadas a cabo sin cumplir con lo expuesto anteriormente, serán consideradas como actividad minera ilegal. Artículo 4º.- Interdicción de la minería ilegal Las actividades mineras que se ejecuten sin cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, determinan el inicio de las acciones de interdicción establecidas en el presente Decreto Legislativo; sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.

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b) c) d)

Las unidades móviles o portátiles que succionan materiales de los lechos de ríos, lagos y cursos de agua con fines de extracción de oro u otros minerales. Draga hidráulica, dragas de succión, balsa gringo, balsa castillo, balsa draga, tracas y carancheras. Otros que cuentan con bomba de succión de cualquier dimensión y que tengan o no incorporada una zaranda o canaleta. Cualquier otro artefacto que ocasione efecto o daño similar.

5.2 Los bienes, maquinarias, equipos e insumos utilizados para el desarrollo de actividades mineras ilegales, tales como el uso de cargador frontal, retroexcavadora, volquete, compresoras y perforadoras neumáticas, camión cisterna que proveen combustible o agua y otros equipos que sin perjuicio de su potencia, tamaño, volumen o capacidad de carga estén destinados al mismo fin. 5.3 La instalación y uso de chutes, quimbaletes, molinos y pozas de cianuración para el procesamiento de mineral, motobombas y otros equipos, sin perjuicio de su potencia, tamaño, volumen o capacidad de carga, y que se utilizan en el desarrollo de actividades mineras ilegales. Las entidades de fiscalización correspondiente y los Ministerios del Interior, Producción, Transportes y Comunicaciones, en el marco de sus funciones y competencias, son los encargados de controlar y supervisar la distribución, transporte, comercialización, posesión y utilización de mercurio o cianuro. Las actividades mineras que se ejecuten incurriendo en las prohibiciones y restricciones a que se refiere este artículo, son ilegales y determinan el inicio de las acciones de interdicción establecidas en el artículo 7º del presente Decreto Legislativo; sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar. Artículo 6º.- Información para la interdicción Para la ejecución de las acciones de interdicción, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú o el Ministerio de Defensa, solicitarán al Ministerio de Energía y Minas o el Gobierno Regional, según corresponda, la relación detallada de los titulares mineros de su competencia que cuenten con la autorización respectiva, así como la relación de maquinaria autorizada para tal fin y sus propietarios, en el caso de pequeña minería y minería artesanal. Esta información deberá ser remitida a las tres (3) entidades encargadas de las acciones de interdicción, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la solicitud, bajo responsabilidad y con carácter de Declaración Jurada. Artículo 7º.- Acciones de interdicción El Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y la Dirección General de Capitanía y Guardacostas DICAPI, bajo el ámbito de sus competencias, realizarán a partir de recibida la relación detallada a que se refiere el artículo 6º del presente Decreto Legislativo, las acciones de interdicción siguientes: 7.1

Decomiso de los bienes, maquinaria, equipos e insumos prohibidos, así como los utilizados para


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7.2

el desarrollo de actividades mineras ilegales conforme al presente Decreto Legislativo; los mismos que serán puestos a disposición del Gobierno Regional correspondiente. Destrucción o demolición de bienes, maquinaria o equipos citados en el artículo 5º, que por sus características o situación no resulte viable su decomiso.

Las acciones de interdicción establecidas en el presente artículo serán activadas por el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú. Adicionalmente, podrán solicitarlo los Procuradores Públicos de los Ministerios de Energía y Minas o del Ambiente, el Procurador Público Regional o el Procurador Público de la respectiva Municipalidad provincial o distrital. La ejecución de estas acciones de interdicción se realiza con la presencia del representante del Ministerio Público, quien levantará el acta respectiva con indicación de los medios probatorios correspondientes, pudiendo ser medios fílmicos o fotográficos; así como la descripción de las circunstancias que determinaron la aplicación de las acciones previstas anteriormente. Dichas acciones de interdicción se realizan sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar y que están destinadas a preservar el cuidado de bienes jurídicos protegidos por el Estado y afectados por el desarrollo de actividades ilegales. Artículo 8º.- Intervención del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables En los casos que como consecuencia de las acciones de interdicción llevadas a cabo en las zonas señaladas, se identifiquen víctimas de trata de personas, trabajo infantil y trabajo forzoso, el representante del Ministerio Público remitirá la comunicación respectiva de manera inmediata al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a efectos de que realice las acciones conducentes a su atención y recuperación. CAPÍTULO II MEDIDAS DE ORDENAMIENTO PARA LA FORMALIZACIÓN

Artículo 9º.- Acciones del Estado para Ordenamiento de la minería en pequeña escala 9.1

9.2 9.3

9.4

el

El Estado promueve la adopción de métodos de extracción en la pequeña minería y minería artesanal que protejan la salud humana y eviten la contaminación ambiental y además promueve la utilización de métodos gravimétricos u otros que no utilicen mercurio ni sustancias tóxicas. El Estado promueve y participa en la formalización de la minería en pequeña escala. El Estado promueve la recuperación de las zonas degradadas por la minería ilegal. Para este efecto, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Energía y Minas y Ministerio del Ambiente, se elaborará y aprobará el Plan de Recuperación de los Impactos Ambientales generados por la minería ilegal así como por la Pequeña Minería y Minería Artesanal, en el marco del proceso de recuperación de las zonas degradadas por la minería ilegal, para lo cual realizarán las acciones necesarias y de ser el caso, gestionarán los recursos para tales efectos. En los casos donde la actividad minera ilegal haya producido desbosque, el Plan de Recuperación de Impactos Ambientales incluirá necesariamente un Plan de Reforestación. El otorgamiento de la autorización de inicio/ reinicio de operaciones sin el cumplimiento de los requisitos de el otorgamiento del derecho minero, la Certificación Ambiental o aprobación del instrumento gestión ambiental aplicable; el derecho de usar el terreno superficial correspondiente al área en donde se ejecutarán

9.5

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las actividades mineras; la opinión previa favorable del Ministerio de Energía y Minas así como otros permisos y autorizaciones que sean requeridos en la legislación vigente, determinará la responsabilidad funcional de la autoridad correspondiente. Para ser calificado Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, el titular minero deberá contar con resolución de autorización de inicio de actividades de exploración o explotación, emitida por la autoridad competente, previo informe técnico favorable del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 10º.- Modificación del artículo 14º de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal Modifíquese el artículo 14º de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, conforme al siguiente texto: “Artículo 14.- Sostenibilidad y fiscalización” Los gobiernos regionales tienen a su cargo la fiscalización, sanción y demás facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización, de quienes ejercen actividad minera cumpliendo con las tres condiciones previstas en el artículo 91º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se encuentren o no acreditados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería. En caso de que cualquiera de las tres condiciones antes mencionadas no se cumpliera, la fiscalización y sanción estará a cargo del OEFA, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Osinergmin, según sus respectivas competencias. Corresponde al Gobierno Nacional la aprobación de los planes y determinación de las acciones relacionadas con la formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, los que serán de obligatorio cumplimiento de las autoridades en los tres niveles de gobierno y de los que ejercen dicha actividad minera.” Artículo 11º.- De las actividades del Estado para la remediación ambiental El Estado promoverá la participación de la empresa estatal Activos Mineros S.A.C. para remediar los pasivos ambientales mineros originados por la actividad minera ilegal. Activos Mineros S.A.C. podrá participar, además, en la remediación de pasivos a que se refiere el artículo 20º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM y sus modificatorias, asumiendo, cuando corresponda, el derecho de repetición a que se refiere el artículo 22º del mismo reglamento. Para este efecto, constitúyase un Fondo de Remediación Ambiental a cargo de Activos Mineros S.A.C. Artículo 12º.- Obligaciones registrales 12.1

12.2

Autorícese a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, para la emisión de las disposiciones administrativas que permitan regular los bienes inscribibles y actos obligatorios en el registro de Bienes Muebles vinculados a la actividad minera. En caso el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú o la Dirección General de Capitanía y Guardacostas - DICAPI, de acuerdo a sus competencias, efectúen el decomiso de los bienes utilizados en las actividades de minería aurífera ilegal, se presumirá, salvo prueba en contrario, la responsabilidad administrativa y/o civil que corresponda de aquellas personas que figuren como propietarias del bien ante la SUNARP.


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NORMAS LEGALES

Artículo 13º.- Medidas extraordinarias El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre -OSINFOR, implementará de manera inmediata acciones extraordinarias de fiscalización en las concesiones forestales, a fin de verificar que los titulares de las mismas no hayan incurrido en actividades de minería ilegal o la hayan promovido al asociarse con la misma o permitir su realización no autorizada dentro del área de su concesión. En caso de constatar que el titular incurrió en actividades de minería ilegal o la promovió, el OSINFOR declarará la caducidad de la concesión forestal correspondiente.

de exploración, explotación y/o beneficio, si previamente cuentan con instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad competente, con la opinión técnica favorable del Ministerio de Energía y Minas, así como con los otros requisitos que establecen las normas respectivas. El instrumento de gestión ambiental referido en el párrafo anterior, sólo será aprobado si cumple con los siguientes requisitos: a) b) c)

Artículo 14º.- Financiamiento Las acciones que realicen las entidades competentes en la aplicación del presente Decreto Legislativo, se sujetan a sus presupuestos institucionales sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

d)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- De las acciones de seguimiento y control Los Gobiernos Regionales del ámbito de la presente norma, en atención a lo dispuesto en el literal c) del artículo 11º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, informarán trimestralmente al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Decreto Legislativo y de las acciones implementadas para tales fines. Como resultado de los informes trimestrales, de verificarse el incumplimiento, corresponderá al OEFA comunicar a la Contraloría General de la República para las acciones de su competencia en el marco del Sistema Nacional del Control. Adicionalmente, el OEFA podrá realizar las coordinaciones necesarias con la Procuraduría Especializada en Delitos Ambientales, a fin de iniciar las acciones legales que correspondan de acuerdo con el Título XIII del Código Penal vigente.

e)

Tercera.- Regulación de la actividad minera en el Departamento de Madre de Dios Declárese como zonas de pequeña minería y minería artesanal en el departamento de Madre de Dios, las comprendidas en el Anexo 1 del presente Decreto Legislativo. Las zonas del Anexo 1 son aquellas en las que se podrá realizar actividad minera, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 5 de este dispositivo. En las zonas del Departamento Madre de Dios no comprendidas en el Anexo 1, no se otorgarán concesiones mineras ni se ejecutarán actividades de exploración, explotación o beneficio. Cuarta.- Efectos de los derechos otorgados o solicitados en el departamento de Madre de Dios antes de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0122010. Los titulares de concesiones mineras otorgadas antes de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 012-2010, así como los petitorios solicitados antes de la entrada en vigencia de dicha norma, en áreas declaradas como zonas de exclusión minera, podrán realizar actividades

Métodos de extracción que no afecten el objeto del presente Decreto Legislativo. Métodos para la recuperación del mercurio con el uso de retortas y otros equipos. No establezca el uso de los artefactos prohibidos en el artículo 5º numeral 5.1. En el caso que el derecho minero se superponga a concesiones forestales maderables y no maderables; concesiones para ecoturismo; concesiones de reforestación y concesiones para conservación, se deberá contar con la opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional competente, con la finalidad de evitar la degradación de los recursos naturales diferentes al mineral, así como la afectación a la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y la biodiversidad. En el caso que el derecho minero se superponga a Áreas Naturales Protegidas o sus zonas de amortiguamiento, se deberá contar con la opinión técnica favorable de SERNANP. La aprobación del instrumento de gestión ambiental sin los requisitos antes mencionados conlleva a la responsabilidad administrativa del funcionario que lo aprobó.

Aprobado el instrumento de gestión ambiental y para el desarrollo de la actividad minera, el titular está obligado a lo siguiente: a)

b) Segunda.- Intervención de las Fuerzas Armadas La Policía Nacional del Perú con el apoyo de las Fuerzas Armadas en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 1095 y el presente Decreto Legislativo, colaborará con el Ministerio Público para asegurar el cumplimiento de la presente norma. La intervención de las Fuerzas Armadas no implica en modo alguno, la restricción suspensión, ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú.

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c)

d)

Contar con el derecho de usar el terreno superficial correspondiente al área en donde va a ejecutar las actividades mineras, de acuerdo a la legislación vigente. Ejecutar todas las medidas dispuestas en el instrumento de gestión ambiental correspondiente, en los plazos y términos aprobados por la autoridad. Adoptar medidas y buenas prácticas para prevenir, controlar, monitorear, mitigar, restaurar, rehabilitar o reparar, según corresponda, los impactos y efectos negativos generados por su actividad. Ejecutar las medidas de cierre y post cierre correspondientes en forma progresiva.

Quinta.- Aplicación de medidas de adecuación y formalización No se llevarán a cabo acciones de adecuación, promoción o formalización de actividades mineras que se realicen en áreas sujetas a procedimientos especiales tales como, Parques Nacionales, Santuarios Nacionales, Santuarios Históricos u otras zonas reservadas, según las normas sobre la materia, así como en las zonas no comprendidas en el Anexo 1 respecto al Departamento de Madre de Dios. El Estado podrá priorizar acciones de interdicción de la minería ilegal cuando se generen impactos significativos y graves daños al ambiente o en función a situaciones de emergencia o urgencia. Sexta.- Oficinas desconcentradas Para efectos de asegurar la sostenibilidad de lo dispuesto en la presente norma, los sectores involucrados podrán instalar oficinas desconcentradas en aquellas localidades en las que sea necesaria su presencia Sétima.- De la participación de Activos Mineros S.A.C. en el proceso de ordenamiento y formalización


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NORMAS LEGALES

El Estado podrá promover la participación de la empresa estatal Activos Mineros S.A.C. en el proceso de ordenamiento, formalización y promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. Las condiciones y procedimiento de lo dispuesto en el presente artículo serán reglamentados mediante decreto supremo con refrendo del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Economía y Finanzas. Octava.- Del uso de terrenos del Estado Para la ejecución de lo dispuesto en la Disposición precedente, el Estado a través de Activos Mineros S.A.C podrá disponer de los terrenos y locales asignados a entidades que no estén siendo utilizados por éstas. Para este fin se emitirá el correspondiente Decreto Supremo con el refrendo de los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Energía y Minas y el Sector que corresponda. Novena.- Registro de Concesiones de Beneficio, Transporte y Labor General En el marco del rol rector del Sector Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas creará un Registro Administrativo en línea de las concesiones de beneficio, transporte y labor general. En dicho registro, los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Energía y Minas, en el marco de sus respectivas competencias, deberán indicar el acto administrativo con el que se aprobó la certificación ambiental, los instrumentos con los que se verificaron la autorización de uso del terreno superficial, y los demás requisitos legales que correspondan. Las concesiones antes mencionadas que no se encuentren registradas indicando todos estos requisitos, se considerarán nulas de pleno derecho. Mediante Decreto Supremo con refrendo del Ministerio de Energía y Minas se establecerán los plazos, condiciones, requisitos, procedimientos y demás que sean necesarios para la mejor implementación de la presente Disposición. Décima.- De la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1099 La presente norma no modifica ni deroga la vigencia ni los efectos del Decreto Legislativo Nº 1099. Décimo Primera.- Disposición derogatoria Deróguense los Decretos de Urgencia Nº 012-2010, Nº 004-2011 y Nº 007-2011, así como el Decreto Supremo Nº 016-2011-EM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos Encargado del Despacho del Ministerio del Ambiente DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ANEXO 1 Zonas de pequeña minería y minería artesanal en el departamento de Madre de Dios

POR EL NOROESTE - NORTE Y NORESTE: Limita con la zona de amortiguamiento del Parque Nacional del Manu y las áreas identificadas por la Zonificación Ecológica Económica (ZEE) de Madre de Dios como restringidas para la actividad minera, comprendida en la subcuenca del río De las Piedras de los distritos: Madre de Dios, Laberinto, Tambopata y Las Piedras de la provincia Tambopata. El punto de inicio se localiza en las inmediaciones de la Concesión Forestal INBACO SAC en un punto de Coordenada UTM 8614628 N y 345804 E, de este lugar el límite continúa con dirección general Este, pasando por los puntos de Coordenadas UTM 8612628 N y 370804 E; 8609628 N y 383826 E, en un punto de confluencia entre los ríos Los Amigos y el Río Colorado, punto de Coordenadas UTM 8604000 N y 394804 E, que es un punto localizado en el lindero Oeste de la Comunidad Nativa Shiringayoc, de este lugar se prosigue bordeando los linderos Oeste, Sur y Este de esta Comunidad hasta un punto de Coordenadas UTM 8600569 N 404275 E, de este lugar el límite continúa con dirección Norte bordeando las zonas de concesiones mineras hasta el punto de Coordenadas UTM 8617628 N y 403803 E, para luego girar con dirección Este – Sureste- Este pasando por los puntos de Coordenadas UTM 8619628 N y 435803 E, hasta llegar al punto de Coordenadas UTM 8613033 N y 437803 E que es un punto en el lindero Este de la Comunidad Nativa Tres Islas, de este lugar el límite continúa bordeando esta comunidad hasta llegar al punto de coordenadas UTM 8605721 N y 445263 E, límite entre las Comunidades Nativas Tres Islas y San Jacinto, para continuar bordeando las concesiones mineras al interior de la comunidad San Jacinto hasta llegar al Punto de Coordenadas UTM 8614242 N y 455804 E; pasando por los Puntos de Coordenadas UTM 8619401 N y 456803 E; 8614628 N y 467123 E; bordeando el límite comunal de Tres Islas, hasta un punto de Coordenadas UTM 8611628 N y 468803; 8612628 N y 468803 E; 8618628 N y 470803 E hasta llegar al punto de Coordenadas UTM 8618321 N y 469957 E, bordeando el lindero comunal de El Pilar hasta un punto de Coordenadas UTM 8607021 N y 469957 E, de este lugar al punto de Coordenadas UTM 8609890 N 473404 E, bordeando los linderos de esta comunidad hasta un punto de Coordenadas UTM 8616628N y 472080 E, pasando por los puntos de coordenadas UTM 8618628 y 475367 E al Sur de la Comunidad Puerto Arturo, de ahí continúa hasta el punto de Coordenadas UTM 8621628 N y 479522 E (límite Este de la Comunidad Puerto Arturo); prosigue por el punto de Coordenadas 8622628 N y 483803 E; bordeando las zonas de concesiones mineras pasando los puntos de Coordenadas UTM 8617628 N y 484802 E; hasta llegar al punto de Coordenadas UTM 8611628 N y 483803 E en las inmediaciones de la carretera Madre de Dios (Tramo III Inter-oceánica), para proseguir bordeando las concesiones mineras pasando por los puntos de Coordenadas UTM 8615628 N y 489802 E; 8628627 N y 492802 E; 8624628 N y 501802 E; 8623628 N y 509802 E (inmediaciones de las concesiones de castaña Las Piedras) al extremo sureste de las otras áreas restringidas para la actividad minera identificadas por la ZEE. POR EL ESTE- SUR ESTE.- Limita con otras áreas restringidas para la actividad minera identificadas por la ZEE y con la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Tambopata del distrito Las Piedras, provincia de Tambopata. El Limite se inicia en el Punto de coordenadas UTM 8623628 N y 509802 E (inmediaciones de las concesiones de castaña Las Piedras) al extremo sureste de otras áreas restringidas para la actividad minera identificadas por la ZEE para continuar con dirección Suroeste pasando por los puntos de Coordenadas UTM 8617628 N y 509802 E (inmediaciones de la concesión minera Donna) 8620468 N y 515882 E; 8614628 N y


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NORMAS LEGALES

512802 E (inmediaciones de concesión de castañas 17TAM/C-OPB-A-047-05), de este lugar el límite prosigue por puntos de Coordenadas UTM 8613628 N y 495802 E; (inmediaciones de la Reserva Ecoturistica Rainforest Expedition) 8606628 N y 489802 E, hasta un punto de Coordenada UTM 8609628 N y 479803 E (aproximadamente a 2.00 Km de distancia al Norte de la ciudad Puerto Maldonado), de este lugar el limite continúa bordeando la zona de concesiones mineras pasando por puntos de Coordenadas UTM 8609184 N y 477799 E cruzando la Carretera Madre de Dios (Interoceánica -Tramo III); 8605628 N y 468803 E (inmediaciones CM Concorde Mineration EIRL) 8608628 N y 462803 E (inmediaciones CM Mister Plateado) hasta llegar al punto de coordenadas UTM 8601628 N y 461803 E (inmediaciones de la CM Playa Nélida II). POR EL SUR.- Limita con las zonas de potencial agrícola y pecuario con restricciones para actividad minera identificada por la ZEE y con la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Tambopata del distrito Inambari, provincia Tambopata. El límite se inicia en el punto de Coordenadas UTM 8601628 N y 461803 E (inmediaciones de la CM Playa Nélida II) para continuar con dirección general Oeste siguiendo la línea demarcada por las concesiones mineras otorgadas en la zona, pasando por los puntos de coordenadas UTM 8603628 N y 460123 E , 8603186 N y 459803 E; 8599628 N y 452803 E, 8589628 N y 425602 E; Inmediaciones de la Comunidad Boca del Inambari, hasta llegar al punto 8585628 N y 418761E; 8584242 N y 419803 E (lindero Sur de la CN Boca del Inambari) hasta llegar al punto de Coordenada 8578628 N y 408803 E (inmediaciones de la CM Inversiones Kiara) de este punto se continúa por el eje de la carretera Madre de Dios (Tramo III ínter-oceánica) hasta llegar al punto 8570717 N y 358798 E en el Centro Poblado Santa Rosa, para proseguir con dirección Sur pasando por el punto de Coordenada UTM 8562145 N y 354264 E, (al norte de la Comunidad Arazaire) 8560227 N y 353596 E, al Sur de la Comunidad Arazaire para luego llegar al punto de Coordenadas UTM 8549098 N y 349819 E hasta llegar al punto de Coordenada UTM 8542628 N y 348804 E inmediaciones de la concesión minera Joel Iván VII. POR EL OESTE.- Limita con áreas restringidas para actividad minera identificadas por la ZEE y la Reserva Comunal Amarakaeri, distrito de Huepethue de la provincia del Manu. El límite se inicia a en el Punto de Coordenadas UTM 8542628 N y 348804 E inmediaciones de la concesión minera Joel Iván VIl y continúa con dirección general Oeste pasando por los puntos 8550628 N y 339804 E (inmediaciones de la concesión minera Valiente II), 8556628 N y 316804 E en las inmediaciones del Río Corini, de este lugar prosigue con dirección Norte en línea recta entre la divisoria de aguas de los ríos Puquiri y Huasoroco, aguas arriba, pasando por los puntos de Coordenadas 8567628 N y 313805 E; 8578628 N y 321804 E; 8590411N y 332398 E, (lindero Sur de la Comunidad Puerto Luz); hasta llegar al punto de Coordenadas 8597628 N y 334804 E (límite Suroeste de la comunidad San José de Karene); 8604628 N y 338189 al Norte de la Comunidad San José de Karene E 8610626 N y 344806 E hasta llegar al punto de coordenadas UTM 8614628 N y 345804 E inmediaciones de la Concesión Forestal INBACO SAC, punto de inicio de la presente descripción. Las coordenadas descritas están referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes características cartográficas: Elipsoide: Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS84), Cuadrícula 1000 m., UTM Zona 19. Los límites de la propuesta para la delimitación de la zona de exclusión minera en el departamento de Madre de Dios, han sido elaborados sobre la Base de la Macro Zonificación Ecológica Económica de Madre Dios aprobada por Ordenanza Regional N° 032-2009GOREMAD-/CR de fecha 27 de noviembre del 2009 así como de la información cartográfica proporcionada por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre (DGFFS) del Ministerio de Agricultura, Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP) y el Instituto Nacional Geológico Minero Metalúrgico (INGEMMET). 754506-1

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DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 004-2012 DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE CARÁCTER ECONÓMICO FINANCIERO PARA GARANTIZAR LA IMPLEMENTACION DEL SEGURO AGRARIO PARA LA CAMPAÑA AGRÍCOLA 2011-2012 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional establecido en el artículo 88º de la Constitución Política del Perú, el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario, el cual se ha asumido como política de Estado; Que, la campaña agrícola 2011-2012, iniciada en el mes de agosto de 2011, se ve actualmente amenazada por la volatilidad climática y la presencia de diversos fenómenos atmosféricos conocidos como heladas, friajes, sequías, lluvias e inundaciones, cuya intensidad en cada oportunidad que se presentan no puede ser prevista, generando situaciones críticas al pequeño productor agrícola, que ve peligrar su producción, su ganado e inclusive su modo de vida; Que, la ocurrencia de estos eventos climatológicos adversos viene afectando principalmente los cultivos de subsistencia de los pequeños agricultores de las zonas altoandinas de nuestro país, en especial de las regiones de Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Pasco y Puno, en donde se concentran los sectores de pobreza y excluidos del país; Que, mediante la Ley Nº 29148, se estableció la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario -FOGASA, con la finalidad de garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los pequeños y medianos productores agropecuarios que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales y que presenten proyectos rentables; y, para financiar mecanismos de aseguramiento agropecuario ofrecidos a través del Sistema de Seguros destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios a riesgos climáticos y a la presencia de plagas que afecten su producción y rentabilidad; Que, para proteger la campaña agrícola 2011-2012, se hace necesario implementar el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario - FOGASA, debido a que actualmente dicho fondo carece de los recursos suficientes para el cumplimiento de sus fines; por lo que, se requiere autorizar al Ministerio de Agricultura para que con cargo a su Presupuesto Institucional autorizado para el año fiscal 2012, transfiera recursos a dicho Fondo y posibilite la cobertura de 448,866 hectáreas de cultivos, para lo cual, entre otros, cuenta con el compromiso de los Gobiernos Regionales involucrados para el financiamiento de las pólizas de seguro correspondiente; Que, igualmente, es necesaria la revisión y reformulación de los mecanismos de aseguramiento agropecuario ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios a riesgos climáticos generados por el cambio climático, procurando sean sostenibles, coherentes y mitigadores de riesgos climáticos para los productores agrarios según su condición de pobreza; Que, en virtud de lo antes señalado, es necesario y de interés nacional que se dicten medidas económico financieras de carácter extraordinario y urgente, a fin de implementar con eficiencia las políticas de Estado y reducir el impacto negativo de la crisis financiera en el agro; En uso de las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; en el numeral 2 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley


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NORMAS LEGALES

Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en concordancia con el artículo 4º de Ia Ley Nº 28939; y, el artículo 62º de la Ley Nº 28411; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

DECRETA: Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto autorizar la transferencia de recursos al Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario - FOGASA para atender a los damnificados que se han visto afectados por los cambios climatológicos adversos a la agricultura de subsistencia de la población altoandina, con la finalidad de reducir las brechas de pobreza e inclusión rural, de manera tal de insertarlos al mercado local y propiciarles oportunidad en la economía local. Artículo 2º.- Autorización de Transferencia Autorízase al Ministerio de Agricultura para que mediante Resolución Ministerial, transfiera recursos al Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario - FOGASA, directamente a la cuenta recaudadora del fideicomiso a la que hace referencia el artículo 6º de la Ley Nº 29148, hasta por la suma de CUARENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.40 000 000,00) con cargo a su presupuesto institucional, a fin de reducir la exposición de los productores agropecuarios en las zonas vulnerables de los efectos climáticos en la campaña agrícola 2011-2012. Artículo 3º.- Fortalecimiento del mecanismo de aseguramiento agropecuario frente al cambio climático Autorízase al Ministerio de Agricultura y al Ministerio de Economía y Finanzas, para que en un plazo de ciento ochenta (180) días, revisen y reformulen los mecanismos de aseguramiento agropecuario ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios a riesgos climáticos generados por el cambio climático. Dicha revisión y reformulación deben buscar que tales mecanismos sean sostenibles, coherentes y mitigadores de riesgos climáticos para los productores agrarios según su condición de pobreza. Artículo 4º.- Vigencia La presente norma tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2012. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 754506-2

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las provincias de Yauyos, Cañete, Cajatambo, Huaura, Huarochirí, Barranca y Pativilca del departamento de Lima DECRETO SUPREMO N° 013-2012-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el departamento de Lima viene siendo severamente afectado por lluvias torrenciales durante el presente periodo de lluvias, que ha ocasionado la crecida de los ríos Supe, Huaura, Cañete, Mala, entre otros, con la afectación de defensas ribereñas, de cultivos, de viviendas, tramos de carretera por derrumbes, afectación de puentes en las zonas aledañas a dichos ríos, que han afectado gravemente las zonas principales de las provincias de Yauyos, Cañete, Cajatambo, Huaura, Huarochirí, Barranca y Pativilca del departamento de Lima perteneciente a la región Lima Provincias, de acuerdo con el Informe de Emergencia N° 143-10/02/2012/COENINDECI/20:30 HORAS (Informe N° 01); originando en esta zona una situación de daños de magnitud, como es de verse de la Evaluación de Daños Preliminar contenido en el mencionado Informe, precipitaciones pluviales que continuarán, tal como se informa mediante Boletín INDECI

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


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NORMAS LEGALES

N° 008 del 09 de febrero de 2012, basado en la Alerta Meteorológica del SENAMHI de la misma fecha, por lo que es necesaria la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnificada, y a la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Lima, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, así como ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, mediante Oficio N° 491-2012-INDECI/7.0 de fecha 10 de febrero de 2012, el INDECI remite a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de Emergencia N° 143-10/02/2012/COEN-INDECI/20:30 HORAS (Informe N° 01) informando sobre la emergencia suscitada en el departamento de Lima; Que, el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, señala que la Declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI; asimismo, el numeral 68.5 del mismo artículo, establece que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el INDECI; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, con la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 0482011-PCM, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declárese el Estado de Emergencia en las provincias de Yauyos, Cañete, Cajatambo, Huaura, Huarochirí, Barranca y Pativilca del departamento de Lima, pertenecientes a la región Lima Provincias, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lima, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Salud, y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

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Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud, la Ministra de Educación y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República OSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud PATRICIA SALAS O´ BRIEN Ministra de Educación LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 754506-3

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Iñapari, de la provincia de Tahuamanú, en el departamento de Madre de Dios DECRETO SUPREMO Nº 014-2012-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el distrito de Iñapari, de la provincia de Tahuamanú, en el departamento de Madre de Dios, viene siendo severamente afectado por las lluvias torrenciales que se están produciendo en dicha zona, lo cual ha ocasionado el incremento y desborde de los ríos Yaverija y Acre, afectando viviendas, locales públicos, calles y servicios básicos en las zonas bajas de las localidades de Iñapari y Virgen del Rosario de dicho distrito; Que, mediante Informe Técnico Nº 005-2012INDECI/11.0 de fecha 17 de febrero de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y sustentado en la información consolidada por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN y las Alertas Meteorológicas del SENAMHI de los meses de Enero y Febrero de 2012, informa sobre la emergencia producida en el distrito de Iñapari, de la provincia de Tahuamanú, en el departamento de Madre de Dios, producida por las lluvias torrenciales que se vienen presentando en dicha zona, habiéndose producido el incremento y desborde de los ríos Yaverija y Acre que han ocasionado aproximadamente 512 viviendas inhabitables temporalmente, instituciones públicas afectadas, entre ellas, el local de la Municipalidad y Centro de Salud, así como la afectación de los servicios básicos de agua y desagüe y energía eléctrica y calles del mencionado distrito; Que, asimismo, se señala en el precitado Informe que el Gobierno Regional de Madre de Dios cuenta con una capacidad limitada para afrontar la emergencia suscitada


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El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

en el distrito de Iñapari, de la provincia de Tahuamanú, para lo cual es necesaria la intervención sectorial del Gobierno Nacional para apoyar las acciones de respuesta inmediata a las necesidades de atención y rehabilitación en varios aspectos según los daños mencionados y que las últimas alertas meteorológicas del SENAMHI que pronostican la continuidad de intensas precipitaciones pluviales, ponen en riesgo a la población vulnerable a las inundaciones ubicada en dicho distrito, a su salud, a su infraestructura vial, terrenos de cultivos, entre otros, por lo que se hace necesario tomar las medidas inmediatas para la atención de la emergencia; recomendando por tanto la aprobación de la declaratoria de estado de emergencia en el distrito de Iñapari de la provincia de Tahuamanú, en el departamento de Madre de Dios; Que, dado la naturaleza y magnitud de la emergencia suscitada en el referido distrito, de la provincia de Tahuamanú, del departamento de Madre de Dios y que los daños producidos pueden ir en incremento en razón de las lluvias torrenciales que se siguen produciendo por la propia estación de lluvias en dicha zona afectada; siendo necesaria la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Madre de Dios, en coordinación con los Gobiernos Locales Involucrados, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la Declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; asimismo, el numeral 68.5 del mismo artículo, establece que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declárese el Estado de Emergencia en el distrito de Iñapari, de la provincia de Tahuamanú, en el departamento de Madre de Dios, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Madre de Dios, en coordinación con los Gobiernos Locales involucrados, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Educación, el Ministerio

de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 754506-4

Declara el Estado de Emergencia en las provincias de Huaraz, Carhuaz, Corongo, Huarmey, Huaylas, Pallasca, Pomabamba, Casma, Sihuas, Huari y Del Santa, en el departamento de Ancash DECRETO SUPREMO Nº 015-2012-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Nº 003-2012INDECI/11.0 de fecha 16 de febrero de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, y sustentado en la información consolidada por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN y las


El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Alertas Meteorológicas del SENAMHI de los meses de Enero y Febrero de 2012, informa sobre la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos, que vienen produciendo lluvias torrenciales, afectando severamente las provincias de Huaraz, Carhuaz, Corongo, Huarmey, Huaylas, Pallasca, Pomabamba, Casma, Sihuas, Huari y Del Santa, en el departamento de Ancash, que han producido desbordes de ríos, activación de quebradas y varios deslizamientos que han ocasionado severos daños a la vida y salud de la población y asimismo daños a viviendas, servicios básicos, infraestructura en general y las vías de comunicación afectadas que han dejado incomunicadas varias localidades de dicho departamento; Que, asimismo, se indica en dicho informe sobre el colapso del muro de la represa “La Encantada” en el distrito de Llapo, causando un aluvión que ha dejado como consecuencia daños en dicho distrito, así como en el distrito de Santa Rosa de la provincia de Pallasca, como es el colapso de los puentes Porvenir, Cocabal y Quiroz, terrenos de cultivo destruidos, así como el fallecimiento de aproximadamente tres personas, de acuerdo a la información preliminar proporcionada por las autoridades competentes de la zona afectada y contenida en el Informe de Emergencia Nº 163-16/02/2012/COEN-INDECI/ 12:30HORAS; recomendando por tanto la aprobación de la declaratoria de estado de emergencia en las provincias de Huaraz, Carhuaz, Corongo, Huarmey, Huaylas, Pallasca, Pomabamba, Casma, Sihuas, Huari y Del Santa, en el departamento de Ancash; Que, dado la naturaleza y magnitud de las emergencias suscitadas en las mencionadas provincias del departamento de Ancash, las cuales además enfrentan la situación de la complejidad de acceso a las zonas afectadas, y que los daños producidos pueden ir en incremento en razón de las lluvias torrenciales que se siguen produciendo por la propia estación de lluvias en dicha zona afectada; siendo necesaria la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Ancash, en coordinación con los Gobiernos Locales Involucrados, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, mediante Oficio Nº 508-2012-INDECI/5.0 de fecha 16 de febrero de 2012, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI remite a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe Técnico Nº 003-2012INDECI/11.0 con el que informa sobre la emergencia suscitada en el departamento de Ancash; Que, el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la Declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI; asimismo, el numeral 68.5 del mismo artículo, establece que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el INDECI; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

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(SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en las provincias de Huaraz, Carhuaz, Corongo, Huarmey, Huaylas, Pallasca, Pomabamba, Casma, Sihuas, Huari y Del Santa, en el departamento de Ancash, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ancash, en coordinación con los Gobiernos Locales involucrados, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 754506-5


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El Peruano Lima, sรกbado 18 de febrero de 2012


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