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AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 17 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11723

460935

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Sumario PODER EJECUTIVO

ORGANISMOS REGULADORES

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

R.S. N° 041-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro del Ambiente a Kenya y encargan su Despacho al Ministro de Justicia y Derechos Humanos 460937

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

DEFENSA R.M. N° 123-DE/SG-2012.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de EE.UU. 460938 EDUCACION R.VM. N° 0006-2012-ED.- Aprueban “Normas específicas para la planificación, organización, ejecución, monitoreo y evaluación de la aplicación del enfoque ambiental en la Educación Básica y Técnico Productiva” 460938 Res. N° 016-2012-SINEACE/P.- Oficializan certificación y registro de diversos profesionales como Evaluadores Externos con fines de Acreditación 460939 RELACIONES EXTERIORES

Res. N° 021-2012-OS/CD.- Autorizan prepublicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que dispone que las Empresas Envasadoras deberán proporcionar una Cartilla de Seguridad junto a los cilindros de GLP de su propiedad o bajo su responsabilidad 460951

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Res. N° 024-2012-INGEMMET/PCD.- Dejan sin efecto la Res. N° 175-2011-INGEMMET/PCD y delegan diversas facultades y atribuciones a los funcionarios a cargo de la Secretaría General y de la Oficina de Administración 460952 SUPERINTENDENCIA NACIONAL

R.M. N° 0171-RE-2012.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a la República del Paraguay, en comisión de servicios 460940

DE LOS REGISTROS

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Res. N° 006-2012-SUNARP/SN.- Modifican párrafos del artículo 103° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios 460953

R.M. N° 078-2012-MTC/01.Aprueban Adenda de Modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica con la empresa APM Terminals Callao S.A. 460941 R.D. N° 016-2012-MTC/16.- Aprueban la renovación de vigencia de homologación de diversos equipos para medición de emisiones vehiculares solicitada por Igardi Herramientas S.A. 460942

PUBLICOS

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

ORGANISMOS EJECUTORES

Res. N° 015-2012-SMV/11.1.- Disponen exclusión de valores pertenecientes al Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda Banco de Crédito del Perú del Registro Público del Mercado de Valores 460954

COMISION NACIONAL PARA EL

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

DE ADUANAS Y DE

RR. N°s. 039, 040, 041, 042, 043, 044 y 045-2012-DVPE.- Aprueban transferencias financieras a favor de diversas municipalidades para la ejecución de proyectos correspondientes al Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS 460944

ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. N° 154 3I0000/2012-000065.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa 460955


NORMAS LEGALES

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ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Res. N° 062-2012-CG.- Disponen traslado y designan profesionales como jefes de Órganos de Control Institucional de diversas entidades 460955 Res. N° 063-2012-CG.- Disponen traslados, dan por concluidos designación y encargos y designan jefes de Órganos de Control Institucional de diversas entidades 460957 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 1197-2012.- Autorizan al BBVA Continental el cambio de proveedor del procesamiento informático en el exterior 460967 UNIVERSIDADES Res. N° 0039.- Aprueban expedición de duplicado de grado académico de Bachiller en Ciencias con mención en Minería otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería 460968

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL

R.J. N° 035-2012-JNAC/RENIEC.- Designan Subgerente de Control Patrimonial de la Gerencia de Administración del RENIEC 460959 R.J. N° 042-2012-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de San José de Caracalla 460959 R.J. N° 043-2012-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Justo Juez Jatun Ayllu 460960 R.J. N° 044-2012-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Carampayoc 460961 R.J. N° 045-2012-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Huaylasjirca 460961 R.J. N° 046-2012-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Jicate 460962 R.J. N° 047-2012-JNAC/RENIEC.- Designan Jefes responsables de las Oficinas Registrales Castilla y Tumbes de la Jefatura Regional 1 - Piura 460963

Ordenanza N° 156-AREQUIPA.- Aprueban Reglamento para el Registro, Inscripción y Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Arequipa 460969 Ordenanza N° 157-AREQUIPA.- Modifican Reglamento para el Proceso de Evaluación y Selección de Postulantes a Gerente Regional de Educación, Directores de Unidades de Gestión Educativa Local y Otros Funcionarios del Gobierno Regionial de Arequipa 460970 Acuerdo N° 014-2012-GRA/CR-AREQUIPA.- Establecen montos de remuneración del Presidente y Vicepresidente regionales y de dieta de Consejeros Regionales 460972 Acuerdo N° 016-2012-GRA/CR-AREQUIPA.- Aprueban transferencias financieras a favor de diversos Gobiernos Locales para la atención de situaciones de emergencia 460972 Res. N° 063-2012-GRA/GREM.Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de enero de 2012 460973

MINISTERIO PUBLICO

Ordenanza N° 002-2012-GR.LAMB./CR.- Aprueban Plan Piloto Anticorrupción en el Sector Educación para el Gobierno Regional de Lambayeque 460974

Res. N° 017-2012-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de San Martín 460963 Res. N° 018-2012-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Penal Titular del Distrito Judicial de Piura 460964 Res. N° 019-2012-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo Civil y Familia de Huancayo del Distrito Judicial de Junín 460964 Res. N° 400-2012-MP-FN.- Designan representantes del Ministerio Público y de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación para el Combate contra la Corrupción y Crimen Organizado 460964 RR. N°s. 401, 402, 403 y 404-2012-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designaciones y designan y nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Sur, Cajamarca, Cusco, Puno, Amazonas y San Martín 460965

DE AREQUIPA

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza N° 233-2011-A/MDC.- Aprueban Ordenanza que implementa la formalización de los recicladores y regula la recolección selectiva de los residuos sólidos en el distrito de Carabayllo 460975 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza N° 152-2012-MDC.- Otorgan beneficios tributarios relativos al pago de Arbitrios Municipales 460980


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MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza N° 301-MDL.- Aprueban Monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y Distribución a domicilio para el Año 2012 460981 D.A. N° 002-2012-ALC-MDL.- Precisan entrada en vigencia de la Ordenanza N° 301-MDL que aprobó Monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y Distribución a domicilio para el Año 2012 460986

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Ordenanza N° 003-2012-MDLP.- Establecen Beneficio Excepcional de Regularización a favor de contribuyentes que registran deuda vencida por obligaciones tributarias y que se encuentran en cobranza ordinaria o coactiva 460992 Ordenanza N° 004-2012-MDLP.- Otorgan beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito para el ejercicio 2012 460993

Ordenanza N° 214-2012-MDPH.- Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Punta Hermosa 460986

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Ordenanza N° 027-2011-MPC.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos 2012 de la Municipalidad Provincial de Cutervo 460994

Ordenanza N° 477-MSB.- Aprueban separación de la Municipalidad Distrital de San Borja de la Mancomunidad Municipal Lima Este 460987 Ordenanza N° 478-MSB.- Disponen la publicación de los códigos de las infracciones y sanciones administrativas de la Ordenanza N° 473-MSB 460988 Ordenanza N° 479-MSB.- Incorporan artículo a la Ordenanza N° 429-MSB que regula los horarios y condiciones para la ejecución de obras civiles en el distrito 460989 Acuerdo N° 006-2012-MSB-C.- Ratifican remuneración de alcalde y precisan monto de dietas mensuales de regidores municipales para el ejercicio 2012 460990 Acuerdo N° 009-2012-MSB-C.- Aprueban donación de bienes a favor de cuna jardín de la Municipalidad 460991 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Res. N° 140-2012-RASS.- Aprueban modificación en el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Santiago de Surco 460991

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro del Ambiente a Kenya y encargan su Despacho al Ministro de Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 041-2012-PCM Lima, 16 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el 12º Período Extraordinario de Sesiones del Consejo de Administración/Foro Ambiental Mundial, a nivel Ministerial, del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), se realizará del 20 al 22 de febrero de 2012, en la ciudad de Nairobi, Kenya - África; Que, resulta de interés nacional la asistencia y participación del Ministro del Ambiente en el citado Foro Ambiental, donde se examinará especialmente las consultas sobre las nuevas cuestiones normativas en el marco del tema general “La agenda ambiental en un mundo en transformación: de Estocolmo (1972) a Río (2012)”;

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA Acuerdo N° 30-02-2012-MPT.- Autorizan viaje de Alcalde y Jefa de Asesoría Jurídica para participar en evento sobre ciudades petroleras que se llevará a cabo en Colombia 460995 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Ordenanza N° 001-2012-MDCH.- Establecen fechas para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 460995 Ordenanza N° 002-2012-MDCH.- Otorgan beneficios tributarios por pago de deuda acumulada y pago adelantado por concepto de Arbitrios Municipales 460997 Ordenanza N° 003-2012-MDCH.- Aprueban Ordenanza que reglamenta la elección de delegados de Juntas Vecinales en el distrito 460997 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Manuel Gerardo Pedro Pulgar-Vidal Otálora, Ministro de Estado en el Despacho de Ambiente, a la ciudad de Nairobi, Kenya - África, del 17 al 23 de febrero de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente autorización de viaje no irroga gastos con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente, asimismo no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 3º.- Encargar la Cartera del Ministerio del Ambiente al señor Juan Federico Jiménez Mayor, Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos, a partir del 17 de febrero de 2012 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 753464-1


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DEFENSA Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 123-DE/SG-2012

16. Contralmirante USN James Syring, Estudiante 17. Teniente Coronel USMC Kirk Greiner, Coordinador del Curso 18. Comandante USAF Karen Rader, Enfermera Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899.

Lima, 1 de febrero de 2012 Regístrese, comuníquese y publíquese. CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 31 de fecha 23 de enero de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, un grupo de miembros del Curso Capstone para Asuntos del Hemisferio Occidental de los Estados Unidos de América, visitará el Perú con el propósito de reunirse con altos funcionarios del gobierno de la República del Perú, civiles y militares, para obtener una apreciación de asuntos nacionales y regionales de mutuo interés; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, y de conformidad con la Ley Nº 27856 modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, del 18 al 22 de febrero de 2012, para sostener reuniones con funcionarios del Gobierno de la República del Perú, civiles y militares: 1. Almirante USN (r) Henry Chiles, Mentor 2. Brigadier General USAF David Allvin, Estudiante 3. Brigadier General USA Jeffrey Bailey, Estudiante 4. Brigadier General USAF Thomas Bergeson, Estudiante 5. Brigadier General USA Flora Darpino, Estudiante 6. Brigadier General USAF Daniel Fincher, Estudiante 7. Brigadier General USAF Joseph Guastella Jr., Estudiante 8. Brigadier General USA Theodore Harrison, Estudiante 9. Brigadier General ANG Donald McGregor, Estudiante 10. Brigadier General USA Sean Mulholland, Estudiante 11. Brigadier General USMC George Smith Jr., Estudiante 12. Contralmirante USCG Linda Fagan, Estudiante 13. Contralmirante USN John King, Estudiante 14. Contralmirante USN Kevin Kovacich, Estudiante 15. Contralmirante USN Kevin Sweeney, Estudiante

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 753531-1

EDUCACION Aprueban “Normas específicas para la planificación, organización, ejecución, monitoreo y evaluación de la aplicación del enfoque ambiental en la Educación Básica y Técnico Productiva” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0006-2012-ED Lima, 16 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 007-2012-ME/VMGPDIECA, la Dirección de Educación Comunitaria y Ambiental, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, propone las “Normas específicas para la planificación, organización, ejecución, monitoreo y evaluación de la aplicación del enfoque ambiental en la Educación Básica y Técnico Productiva”, con el fin de complementar la Directiva para el Año Escolar 2012 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 0622-2011-ED; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal j) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, es función de la Dirección de Educación Ambiental y Comunitaria, diseñar normas y sistemas adecuados en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada para el desarrollo y articulación de la Educación Ambiental, Gestión de Riesgos, Prevención de Desastres y Desarrollo Sostenible; Que, conforme a lo establecido en el literal g) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la educación peruana se sustenta en el principio de la conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 28044, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las “Normas específicas para la planificación, organización, ejecución, monitoreo y evaluación de la aplicación del enfoque ambiental en la Educación Básica y Técnico Productiva”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, e Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva, monitorear la correcta aplicación de las Normas que se aprueban por la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Prensa y Comunicaciones publique las “Normas específicas para la planificación, organización, ejecución, monitoreo y


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evaluación de la aplicación del enfoque ambiental en la Educación Básica y Técnico Productiva”, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe/normatividad/), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MARTÍN VEGAS TORRES Viceministro de Gestión Pedagógica 753697-1

Oficializan certificación y registro de diversos profesionales como Evaluadores Externos con fines de Acreditación RESOLUCIÓN Nº 016-2012-SINEACE/P Lima, 6 de febrero de 2012 VISTO: El Oficio Nº 652-2011-CONEAU/P de 7 de noviembre del 2011, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad,

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con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 4º, inciso g), del Reglamento de la Ley Nº 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la función de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con fines de Acreditación y Entidades Certificadoras, de manera diferenciada; debiendo la Secretaría Técnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 5º, inciso h, mantener actualizados los registros relacionados a la acreditación y certificación de la calidad, de acuerdo a la información que proporcionen los órganos operadores del SINEACE; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del referido Reglamento establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU); Que, a través de la “Guía de Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Evaluadoras”, aprobada mediante Resolución Nº 013-2009-SINEACE/ P de 20 de mayo del 2009, el CONEAU ha establecido los requisitos para certificar como Evaluadores Externos con fines de Acreditación, a los profesionales del equipo especializado en materia de evaluación del tipo y nivel de las instituciones universitarias o programas de estudios a evaluar, con que debe contar la entidad que solicita ser autorizada y registrada por el CONEAU como Entidad Evaluadora Externa con fines de Acreditación en el ámbito de ese órgano operador del SINEACE. Que, mediante Acuerdo Nº 058-2011-CONEAU, sancionado en su Sesión Nº 015-CONEAU de 7 de


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noviembre del 2011, el Directorio del CONEAU aprobó la evaluación del “Programa de Capacitación y Selección de Evaluadores Externos con fines de Acreditación para todas las Carreras Profesionales (Primera Convocatoria)”, elevada por la Dirección de Evaluación y Acreditación del CONEAU mediante Oficio Nº 0822011-DEA-CONEAU de 26 de octubre del 2011, para que los 24 profesionales participantes que aprobaron las evaluaciones del programa sean certificados y registrados como Evaluadores Externos con fines de Acreditación para el ámbito del CONEAU; Que, mediante Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, de la Sesión Nº 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso que los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores sobre registro de evaluadores sean formalizados mediante resolución administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se requiere acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador e informe de la Secretaría Técnica; Que, mediante Resolución Nº 026-2010-SINEACE, se dispuso la apertura del Registro de Evaluadores Externos con fines de Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU; Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE. Estando a lo opinado en el Informe Nº 027-2011-SINEACE/ST. SE RESUELVE:

APELLIDOS

NOMBRES

EVALÚA CARRERAS PROFESIONALES UNIVERSITARIAS

13. Gutiérrez Tocas

Víctor León

14. Hernández Molina

Ángel

Ingeniería Eléctrica Ingeniería Industrial

15. Rosales García

Hugo Víctor

Ingeniería Industrial

16. Horna Bances

Esteban Vicente

Ciencias Biológicas

17. Rueda Milachay

Luis Julio

Ciencias Biológicas

18. Ikeda Artacho

María Cristina

Odontología

19. Mendieta Taboada

Oscar Wilfredo

Ingeniería Pesquera

20. Quintana Peña

Alberto Loharte

Psicología

21. Quiroz Valdivia

Rodolfo Santiago

Medicina

22. Ramírez Villavicencio Julio Artemio

Medicina

23. Quispe Suni

Silvestre Nicasio

Enfermería

24. Salazar Díaz

Juan José

Ingeniería Química

750965-8

RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a la República del Paraguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0171-RE-2012 Lima, 16 de febrero de 2012 CONSIDERANDO:

Artículo 1º.- Oficializar la certificación y registro como Evaluadores Externos con fines de Acreditación, de los profesionales cuya relación se detalla en Anexo adjunto, otorgada mediante Acuerdo Nº 058-2011-CONEAU del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. Dicha certificación tiene una vigencia de tres años contados desde la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la incorporación de los profesionales mencionados en el artículo 1º de esta resolución en el Registro de Evaluadores Externos con fines de Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del SINEACE ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 016-2012-SINEACE/P Nº

APELLIDOS

NOMBRES

1.

Albornoz Jiménez

Carlos Francisco

Industrias Alimentarias

2.

Angulo Herrera

Pedro

Farmacia y Bioquímica

3.

Carbajal Arroyo

María Celia

Educación

4.

Espinoza Badajoz

Florencio

Educación

5.

Hidalgo Benites

Lilliam Enriqueta

Educación

6.

Landeras Rodríguez

Julio Aurelio

Educación

7.

León Castro

Iván Alejandro

Educación

8.

Oyague Vargas

Manuel Encarnación Educación

9.

Ramírez Romero

10. Sito Justiniano

EVALÚA CARRERAS PROFESIONALES UNIVERSITARIAS

Bertha Elizabeth

Educación

Luz Marina

Educación

11. Tello Yance

Jesús

Educación

12. Centeno Gabancho

Sucy Margarita

Economía

Que, corresponderá al Perú organizar la VI Reunión Ordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de UNASUR, y asumir la Presidencia Pro Tempore durante el último trimestre de 2012; Que, la actual Presidencia Pro Tempore de UNASUR, asumida por la República del Paraguay, ha extendido una invitación al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Luis Néstor Pérez Sánchez-Cerro, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, para efectuar una reunión de coordinación con el Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, que se realizará en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 17 de febrero de 2012; Teniendo en cuenta los Memoranda (UNS) N° UNS0036/2012, de la Dirección de UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos, de 15 de febrero de 2012; y (OPP) N° OPP0172/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 15 de febrero de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Luis Néstor Pérez Sánchez-Cerro, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores y representante de Alto Nivel del Gobierno del Perú, en su calidad de próxima Presidencia Pro Tempore de UNASUR, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 17 de febrero de 2012, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo


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NORMAS LEGALES

presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes Clase Económica US$

Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos US$

1,396.00

200.00

1+1

400.00

José Luis Néstor Pérez Sánchez-Cerro

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 753596-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Adenda de Modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica con la empresa APM Terminals Callao S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 078-2012-MTC/01 Lima, 15 de febrero de 2012 VISTOS: Los Oficios N° 32-2012/PROINVERSIÓN/DSI y N° 154-2012/PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; y el Informe N° 34-2012-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes; CONSIDERANDO: Que, el 11 de mayo de 2011, se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao, entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones actuando, a su vez, a través de la Autoridad Portuaria Nacional y la empresa APM Terminals Callao S.A.; Que, el 19 de setiembre de 2011, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSIÓN, suscribió un Convenio de Estabilidad Jurídica con la empresa APM Terminals Callao S.A.; Que, mediante escritos presentados el 17 y 29 de noviembre de 2011, APM Terminals Callao S.A. solicitó la ampliación por 90 días calendario del plazo para acreditar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Cláusula Cuarta del Convenio de Estabilidad Jurídica antes mencionado, y presentó el comprobante de pago de la tasa por derechos de trámite, respectivamente; Que, mediante Oficio Nº 32-2012/PROINVERSIÓN/ DSI del 12 de enero de 2012, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSION, solicitó que se emita conformidad al proyecto de Adenda de Modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica; adjuntando para tales efectos la solicitud de APM Terminals Callao S.A., los

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Informes N° 88-2011/DSI y N° 82-2011/DSI así como el Informe Legal N° 121-2011-OAJ, los cuales concluyen sobre la procedencia de la suscripción de la Adenda; Que, mediante Memorándum Nº 122-2012-MTC/25 e Informe Nº 34-2012-MTC/25 emitidos por la Dirección General de Concesiones en Transportes; se dio opinión favorable a la solicitud de la empresa APM Terminals Callao S.A. y se recomienda la aprobación de la Adenda por considerarlo procedente; Que, mediante Oficio Nº 154-2012/PROINVERSIÓN/ DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSION, en relación a la solicitud de adenda remite para mayor información, el Informe Legal N° 0472012/OAJ, indicando que no existe condicionamiento alguno para proceder con la solicitud presentada por APM Terminals Callao S.A., toda vez que la recurrente cumplió con los requisitos establecidos en las normas y procedimientos aplicables, por lo que concluye sobre la procedencia de la suscripción de la Adenda; Que, el artículo 42 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario; Que, asimismo, de conformidad con el principio de privilegio de controles posteriores reconocido en el artículo IV del Título Preliminar de la referida Ley N° 27444, la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz; por lo que corresponde a PROINVERSIÓN realizar la fiscalización posterior del procedimiento; Que, la propuesta de modificación solicitada por APM Terminals Callao S.A. y el proyecto de adenda presentado por PROINVERSION se refieren a la ampliación del plazo para acreditar que la nueva inversión consistente en US$ 16 000 000,00 (Dieciséis Millones y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) ha sido efectivamente destinada a la ampliación de la capacidad productiva de APM Terminals Callao S.A., mediante la presentación del correspondiente Informe que emita una sociedad de auditoría debidamente registrada en la entidad competente, el cual quedará sujeto a fiscalización posterior; Que, de conformidad con la Cláusula Séptima del Convenio de Estabilidad Jurídica el Convenio sólo podrá ser modificado de común acuerdo por las partes; no pudiendo ser objeto de modificación su plazo de vigencia ni el monto de los aportes por debajo del límite establecido en el Artículo 2° de la Ley N° 27342; Que, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 30 del Decreto Supremo Nº 162-92-EF y por el Decreto Supremo Nº 136-97-EF, la suscripción de convenios de estabilidad jurídica que realicen las empresas receptoras de inversión deberá ser efectuada conjuntamente por el Ministro del sector correspondiente, o a través de quien designe para este fin, y por PROINVERSION; Que, para efectos de la suscripción de la Adenda de Modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones participa en representación del Estado Peruano; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, en adelante el Reglamento, establece en el artículo 6° y en el literal k) del artículo 7° que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, los literales i) y j) del artículo 9° del Reglamento señalan que los Viceministros tienen como función específica representar al Ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados y las demás que el Ministro les delegue, en el ámbito de su competencia;


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Que, estando a lo informado por PROINVERSIÓN y por la Dirección General de Concesiones en Transportes de este Ministerio, procede la aprobación de la Adenda de Modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica con APM Terminals Callao S.A., así como corresponde autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Adenda de Modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica suscrito el 19 de setiembre de 2011 por el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSIÓN, con la empresa APM Terminals Callao S.A.; sin perjuicio de la fiscalización posterior a la que se encuentra sujeta el procedimiento, la misma que corresponde a PROINVERSIÓN. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 753882-1

Aprueban la renovación de vigencia de homologación de diversos equipos para medición de emisiones vehiculares solicitada por Igardi Herramientas S.A. RESOLUCION DIRECTORAL N° 016-2012-MTC/16 Lima, 2 de febrero de 2012 Vista, la Carta GI-134/2011 con P/D N° 150387 presentada por la empresa IGARDI HERRAMIENTAS S.A. para que se renueve el plazo de vigencia de la homologación de los equipos: Analizador de Gases, marca: Tecnotest, modelo: Stargas 898 y Analizador de Gases, marca: Brain Bee Automotive, modelo: AGS-688; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se determinan las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fin de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte; Que, el literal g) del artículo 76º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone que la Dirección de Gestión Ambiental, órgano de línea de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, tiene entre sus funciones homologar y autorizar la utilización de equipos para el control oficial de los Límites Máximos Permisibles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehículos automotores que circulen en la Red Vial, determinándose la obligación de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control Oficial de estos límites por las autoridades competentes, a fin de asegurar la calidad y confiabilidad de las mediciones para dicho control;

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Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC del 28 de febrero de 2002, se estableció el procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, cuyo artículo 12º prevé el procedimiento de renovación de la homologación, determinando los requisitos a seguir a fin de que se les otorgue; Que, la empresa IGARDI HERRAMIENTAS S.A. obtuvo mediante Resolución Directoral Nº 001-2010MTC/16 la homologación de los equipos para medición de emisiones vehiculares: Analizador de Gases, marca: Tecnotest, modelo: Stargas 898 y Analizador de Gases, marca: Brain Bee Automotive, modelo: AGS-688, con Códigos de Homologación N° G-016-2010-DGASA-MTC y N° G-017-2010-DGASA-MTC, respectivamente, cuyas vigencias se extendieron por el plazo de dos (02) años contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, con el documento de vistos, la empresa IGARDI HERRAMIENTAS S.A. solicita la renovación de la vigencia de homologación de los equipos detallados en el considerando precedente, por lo que de la evaluación técnica y legal efectuada se han emitido los Informes Nº 010-2012-MTC/16.01SBV y N° 003-2012-MTC/16. CIM, respectivamente, en los que se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con presentar la declaración jurada exigida en la que consta que se mantiene la condición de fabricante o representante autorizado y que el equipo no ha sufrido modificación de las características técnicas con las cuales fue homologado, cumpliendo lo exigido por el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Nº 29370, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; y, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la renovación de la vigencia de homologación de los equipos para medición de emisiones vehiculares: Analizador de Gases, marca: Tecnotest, modelo: Stargas 898, con Código de Homologación N° G(R)-016-2010-DGASA-MTC y Analizador de Gases, marca: Brain Bee Automotive, modelo: AGS-688 con Código de Homologación N° G(R)-017-2010-DGASA-MTC. Esta aprobación tendrá una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Los Certificados de los Equipos Homologados para la medición de emisiones vehiculares correspondientes a los Códigos de Homologación Nº G(R)-016-2010-DGASA-MTC y N° G(R)-017-2010DGASA-MTC, mantendrán su vigencia por un periodo de dos (02) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Articulo 3º.- El uso de los equipos homologados para el control oficial de los límites máximos permisibles, requerirán de la previa autorización de uso, emitida por esta Dirección General, de conformidad con el artículos 15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002MTC. Artículo 4º.- El titular está obligado a comunicar los cambios o modificaciones que puedan sufrir los presentes modelos de equipos en su conformación o funcionamiento, así como en la información presentada para esta aprobación, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Comuníquese, regístrese y publíquese. URSULA QUINTANA CASTELLANOS Directora General Dirección General de Asuntos Socio Ambientales 752174-1


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ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Aprueban transferencias financieras a favor de diversas municipalidades para la ejecución de proyectos correspondientes al Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 039-2012-DV-PE Lima, 16 de febrero del 2012 VISTO: El Informe Nº 027-2012-DV-OPP de fecha 10 de febrero de 2012, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el artículo 12° de la Ley Nº 29812- Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones físicas y financieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Provincial Leoncio Prado, el 30 de enero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 177616 denominado “Fortalecimiento de Capacidades Técnicas Productivas, Organizacionales y Comerciales de la Cadena de Plátano en la Provincia de Leoncio Prado”, con un presupuesto ascendente a S/. 2’802,061.00 (Dos Millones Ochocientos Dos Mil Sesenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Oficio N° 042-2012-DV-PIR DAIS de fecha 03 de febrero de 2012;

Que a fin a posibilitar la implementación del proyecto a que se refiere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Provincial Leoncio Prado, hasta por la suma de S/. 2’802,061.00 (Dos Millones Ochocientos Dos Mil Sesenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe N° 027-2012-DV-OPP de fecha 10 de febrero de 2012, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 29812, así como el Informe de Certificación Presupuestal N° 00172-2012-DVOPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012; Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial Leoncio Prado, hasta por la suma de S/. 2’802,061.00 (Dos Millones Ochocientos Dos Mil Sesenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP 177616 denominado: “Fortalecimiento de Capacidades Técnicas Productivas, Organizacionales y Comerciales de la Cadena de Plátano en la Provincia de Leoncio Prado”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS. Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente. Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley N° 29812, la Municipalidad Provincial Leoncio Prado, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfieran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 039-2012-DV-PE ENTIDAD EJECUTORA: Municipalidad Provincial Leoncio Prado Tipo de Desembolsos S/. Transferencia Ejecución 1° 2° Financiera Presupues- Desembolso Desembolso hasta por S/. taria S/. S/. S/. 2’802,061.00 177616 Fortalecimiento Directa 1’961,442.70 840,618.30 de Capacidades T é c n i c a s Productivas, Organizacionales y Comerciales de la Cadena de Plátano en la Provincia de Leoncio Prado TOTAL S/. Dos Millones Ochocientos Dos Mil Sesenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles Código SNIP

Proyecto

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NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 040-2012-DV-PE Lima, 16 de Febrero del 2012 VISTO: El Informe Nº 028-2012-DV-OPP de fecha 10 de febrero de 2012, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y,

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Presupuestal N° 00175-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012; Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Que, el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el artículo 12° de la Ley Nº 29812- Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el diario oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones físicas y financieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, el 01 de febrero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 177025 denominado “Fortalecimiento de Capacidades y Asistencia Técnica Bajo Sistema Agroforestal del Cultivo de Cacao en 63 Caseríos, Distrito de José Crespo y Castillo - Leoncio Prado - Huánuco”, con un presupuesto ascendente a S/. 1’762,976.00 (Un Millón Setecientos Sesenta y Dos Mil Novecientos Setenta y Séis y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Oficio N° 043-2012-DV-PIR DAIS de fecha 03 de febrero de 2012; Que a fin a posibilitar la implementación del proyecto a que se refiere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, hasta por la suma de S/. 1’762,976.00 (Un Millón Setecientos Sesenta y Dos Mil Novecientos Setenta y Séis y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe N° 028-2012-DV-OPP de fecha 10 de febrero de 2012, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 29812, así como el Informe de Certificación

Artículo Primero.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, hasta por la suma de S/. 1’762,976.00 (Un Millón Setecientos Sesenta y Dos Mil Novecientos Setenta y Séis y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP 177025 denominado: “Fortalecimiento de Capacidades y Asistencia Técnica Bajo Sistema Agroforestal del Cultivo de Cacao en 63 Caseríos, Distrito de José Crespo y Castillo - Leoncio Prado Huánuco”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS. Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente. Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo12° de la Ley N° 29812, la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfieran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 040-2012-DV-PE ENTIDAD EJECUTORA: Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo

Código SNIP

Proyecto

Tipo de Desembolsos S/. Transferencia Ejecución Financiera 1° 2° PresupuesDesembolso Desembolso hasta por S/. taria

Fortalecimiento de Capacidades y Asistencia Técnica Bajo Sistema S/. S/. Agroforestal del S/. 528,892.80 Directa 177025 1’762,976.00 1’234,083.20 Cultivo de Cacao en 63 Caseríos, Distrito de José Crespo y Castillo - Leoncio Prado - Huánuco TOTAL S/. Un Millón Setecientos Sesenta y Dos Mil Novecientos Setenta y Séis y 00/100 Nuevos Soles

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NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 041-2012-DV-PE Lima, 16 de febrero del 2012 VISTO: El Informe Nº 023-2012-DV-OPP de fecha 10 de febrero de 2012, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y,

Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE:

CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el artículo 12° de la Ley Nº 29812- Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones físicas y financieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Provincial de Tocache, el 12 de enero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 140624 denominado “Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal Madre Mía - Playa Sur, Distrito de Nuevo Progreso, Provincia de Tocache - San Martin.”, con un presupuesto ascendente a S/. 721,878.00 (Setecientos Veintiun Mil Ochocientos Setenta y Ocho y 00/100); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Oficio N° 065-2012-DV-PIR DAIS de fecha 06 de febrero de 2012; Que a fin a posibilitar la implementación del proyecto a que se refiere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego DEVIDA al Pliego/ Unidad Ejecutora Municipalidad Provincial de Tocache, hasta por la suma de S/. 721,878.00 (Setecientos Veintiun Mil Ochocientos Setenta y Ocho y 00/100); Que, mediante Informe N° 023-2012-DV-OPP de fecha 10 de febrero de 2012, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 29812, así como el Informe de Certificación Presupuestal N° 00179-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012;

Artículo Primero.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Tocache, hasta por la suma de S/. 721,878.00 (Setecientos Veintiun Mil Ochocientos Setenta y Ocho y 00/100), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP 140624 denominado: “Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal Madre Mía Playa Sur, Distrito de Nuevo Progreso, Provincia de Tocache - San Martin.”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS. Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente. Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo12° de la Ley N° 29812, la Municipalidad Provincial de Tocache, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfieran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 041-2012-DV-PE ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TOCACHE Código SNIP

Proyecto

140624 Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal Madre Mía - Playa Sur, Distrito de Nuevo Progreso, Provincia de Tocache - San Martin.

Tipo de Ejecución Presupuestaria

Directa

Desembolsos S/.

1° Desembolso

2° Desembolso

S/. 721,878.00

S/. 0.00

Transferencia Financiera hasta por S/.

S/. 721,878.00

TOTAL S/. Setecientos Veintiun Mil Ochocientos Setenta y Ocho y 00/100

753859-3


El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 042-2012-DV-PE Lima, 16 de Febrero del 2012 VISTO: El Informe Nº 024-2012-DV-OPP de fecha 10 de febrero de 2012, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el artículo 12° de la Ley Nº 29812- Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad,

460947

siendo que tal resolución, debe ser publicada en el diario oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones físicas y financieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Provincial de Tocache, el 12 de enero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 118848 denominado “Construcción del Puente La Victoria sobre el Río Pavayacu, Distrito de Pólvora, Provincia de Tocache - San Martin.”, con un presupuesto ascendente a S/. 532,081.00 (Quinientos Treinta y Dos Mil Ochenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIRDAIS, mediante el Oficio N° 064-2012-DV-PIRDAIS de fecha 06 de febrero de 2012; Que a fin a posibilitar la implementación del proyecto a que se refiere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Provincial de Tocache, hasta por la suma de S/. 532,081.00 (Quinientos Treinta y Dos Mil Ochenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe N° 024-2012-DV-OPP de fecha 10 de febrero de 2012, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 29812, así como el Informe de Certificación

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN


NORMAS LEGALES

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Presupuestal N° 00180-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012; Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 043-2012-DV-PE Lima, 16 de febrero de 2012 VISTO: El Informe Nº 025-2012-DV-OPP de fecha 10 de febrero de 2012, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Tocache, hasta por la suma de S/. 532,081.00 (Quinientos Treinta y Dos Mil Ochenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP 118848 denominado: “Construcción del Puente La Victoria sobre el Río Pavayacu, Distrito de Pólvora, Provincia de Tocache - San Martin.”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS. Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente. Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo12° de la Ley N° 29812, la Municipalidad Provincial de Tocache, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfieran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 042-2012-DV-PE ENTIDAD EJECUTORA: Municipalidad Provincial de Tocache Código SNIP

118848

Proyecto

Construcción del Puente La Victoria sobre el Río Pavayacu, Distrito de Pólvora, Provincia de Tocache - San Martin.

Tipo de Ejecución Presupuestaria

Directa

Desembolsos S/.

1° Desembolso

2° Desembolso

S/. 532,081.00

S/. 0.00

Transferencia Financiera hasta por S/.

S/. 532,081.00

TOTAL S/. Quinientos Treinta y Dos Mil Ochenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles

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Que, el artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 29812- Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones físicas y financieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley Nº 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso, el 30 de enero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 175299 denominado “Ampliación y Desarrollo de Capacidades para Incrementar la Productividad y Mejorar el Grano del Cultivo de Cacao Orgánico, Distrito de Nuevo Progreso - Tocache - San Martín”, con un presupuesto ascendente a S/. 1’289,633.00 (Un Millón Doscientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Treinta y Tres y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Oficio Nº 027-2012DV-PIR DAIS de fecha 31 de enero de 2012; Que a fin a posibilitar la implementación del proyecto a que se refiere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso, hasta por la suma de S/. 1’289,633.00 (Un Millón Doscientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Treinta y Tres y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 025-2012-DV-OPP de fecha 10 de febrero de 2012, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12º de la Ley Nº 29812, así como el Informe de Certificación


El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Presupuestal Nº 00181-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012; Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12º y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

460949

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 044-2012-DV-PE Lima, 16 de febrero del 2012 VISTO: El Informe Nº 026-2012-DV-OPP de fecha 10 de febrero de 2012, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso, hasta por la suma de S/. 1’289,633.00 (Un Millón Doscientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Treinta y Tres y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP 175299 denominado: “Ampliación y Desarrollo de Capacidades para Incrementar la Productividad y Mejorar el Grano del Cultivo de Cacao Orgánico, Distrito de Nuevo Progreso - Tocache - San Martín”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS. Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente. Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12º de la Ley Nº 29812, la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfieran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 043-2012-DV-PE ENTIDAD EJECUTORA: Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso Código SNIP

Proyecto

175299 Ampliación y Desarrollo de Capacidades para Incrementar la Productividad y Mejorar el Grano del Cultivo de Cacao Orgánico, Distrito de Nuevo Progreso - Tocache - San Martín

Tipo de Desembolsos S/. Transferencia Ejecución Financiera 1º Desembolso 2º Desembolso Presupuestaria hasta por S/. Directa

S/. 902,743.10 S/. 386,889.90

S/. 1’289,633.00

TOTAL S/. Un Millón Doscientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Treinta y Tres y 00/100 Nuevos Soles

753859-5

Que, el artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 29812- Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones físicas y financieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley Nº 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de Irazola, el 30 de enero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 120089 denominado “Fortalecimiento de la actividad forestal para la recuperación de suelos degradados mediante sistemas agroforestales en el Centro Poblado Menor de Monte Alegre, distrito de Irazola - Padre Abad - Ucayali”, con un presupuesto ascendente a S/. 1’653,682.00 (Un Millón Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Oficio Nº 059-2012-DV-PIR DAIS de fecha 06 de febrero de 2012; Que a fin a posibilitar la implementación del proyecto a que se refiere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Distrital de Irazola, hasta por la suma de S/. 1’653,682.00 (Un Millón Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 026-2012-DV-OPP de fecha 10 de febrero de 2012, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12º de la Ley Nº 29812, así como el Informe de Certificación


NORMAS LEGALES

460950

Presupuestal Nº 00184-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012; Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12º y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

Artículo Primero.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Irazola, hasta por la suma de S/. 1’653,682.00 (Un Millón Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP 120089 denominado: “Fortalecimiento de la actividad forestal para la recuperación de suelos degradados mediante sistemas agroforestales en el Centro Poblado Menor de Monte Alegre, distrito de Irazola - Padre Abad - Ucayali”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS. Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente. Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12º de la Ley Nº 29812, la Municipalidad Distrital de Irazola, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfieran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 044-2012-DV-PE ENTIDAD EJECUTORA: Municipalidad Distrital de Irazola Proyecto

120089 Fortalecimiento de la actividad forestal para la recuperación de suelos degradados mediante sistemas agroforestales en el Centro Poblado Menor de Monte Alegre, distrito de Irazola - Padre Abad - Ucayali

Tipo de Desembolsos S/. Transferencia Ejecución Financiera 1º Desembolso 2º Desembolso Presuhasta por S/. puestaria Directa

S/. 1’157,577.40 S/. 496,104.60

S/. 1’653,682.00

TOTAL S/. Un Millón Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles

753859-6

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 045-2012-DV-PE Lima, 16 de febrero del 2012 VISTO: El Informe Nº 029-2012-DV-OPP de fecha 10 de febrero de 2012, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:

SE RESUELVE:

Código SNIP

El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012

Que, el artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 29812- Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones físicas y financieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley Nº 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Provincial de Padre Abad, el 30 de enero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la ejecución de la actividad denominada “Extensión Agropecuaria Mediante Capacitación y Asistencia Técnica a Productores de Café, Palma Aceteria y Pijuayo para Palmito - Provincia de Padre Abad Región Ucayali”, con un presupuesto ascendente a S/. 1’170,658.00 (Un Millón Ciento Setenta Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Oficio Nº 039-2012-DV-PIRDAIS de fecha 03 de febrero de 2012; Que a fin a posibilitar la implementación de la actividad a que se refiere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Provincial de Padre Abad, hasta por la suma de S/. 1’170,658.00 (Un Millón Ciento Setenta Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 029-2012-DV-OPP de fecha 10 de febrero de 2012, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en


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NORMAS LEGALES

concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12º de la Ley Nº 29812, así como el Informe de Certificación Presupuestal Nº 00190-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012; Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12º y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, hasta por la suma de S/. 1’170,658.00 (Un Millón Ciento Setenta Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución de la actividad denominada: “Extensión Agropecuaria Mediante Capacitación y Asistencia Técnica a Productores de Café, Palma Aceteria y Pijuayo para Palmito - Provincia de Padre Abad - Región Ucayali”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS. Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente. Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12º de la Ley Nº 29812, la Municipalidad Provincial de Padre Abad, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfieran para la ejecución de la actividad citada en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidente Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 045-2012-DV-PE ENTIDAD EJECUTORA: Municipalidad Provincial de Padre Abad Actividad

Extensión Agropecuaria Mediante Capacitación y Asistencia Técnica a Productores de Café, Palma Aceitera y Pijuayo para Palmito - Provincia de Padre Abad - Región Ucayali

Tipo de Desembolsos S/. Transferencia Ejecución Financiera 1º Desembolso 2º Desembolso Presupuestaria hasta por S/. Directa

S/. 1’170,658.00

S/. 0.00

S/. 1’170,658.00

TOTAL S/. Un Millón Ciento Setenta Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles

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ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Autorizan prepublicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que dispone que las Empresas Envasadoras deberán proporcionar una Cartilla de Seguridad junto a los cilindros de GLP de su propiedad o bajo su responsabilidad RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 021-2012-OS/CD Lima, 9 de febrero de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD 301 -2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos que pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de norma que establece la obligación a cargo de las Empresas Envasadoras, de colgar la Cartilla de Seguridad en la válvula de cada cilindro que se encuentre listo para comercializar. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general, es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, se debe considerar, que a nivel nacional se ha masificado el uso del GLP en cilindros como combustible de uso doméstico e industrial, el cual es un producto que posee determinadas características físico – químicas que exigen un adecuada manipulación e instalación por parte de los usuarios para evitar la ocurrencia de emergencias; Que, al respecto, el artículo 152º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM establece que las Empresas Envasadoras y las que se encarguen de la distribución de GLP, obligatoriamente harán difusión permanente a los usuarios de dicho combustible a través de una “Cartilla de Seguridad”, técnicamente estructurada; Que, en ese sentido y a efectos de facilitar las labores de supervisión de OSINERGMIN del cumplimiento de la mencionada obligación normativa que permita instruir a los usuarios sobre la manipulación e instalación segura de los cilindros de GLP, resulta necesario establecer que los citados agentes proporcionen una Cartilla de Seguridad junto al cilindro de su propiedad o bajo su responsabilidad, cuyo formato y características será aprobado por OSINERGMIN, a fin que sea entregada a los referidos usuarios; Que, a efectos de asegurar el conocimiento oportuno de los usuarios de los cilindros de GLP, acerca del contenido


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de la presente resolución, se debe establecer que OSINERGMIN podrá difundir públicamente los alcances de la misma, a través de los medios de comunicación respectivos; Que, finalmente, y dado que la presente resolución introduce disposiciones que deben observar algunos agentes de la cadena de comercialización de GLP , resulta pertinente modificar el numeral 2.8.1 de la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, a fin que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, se contemplen como infracciones administrativas sancionables; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados; Que, así mismo, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación oficial; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la prepublicación del proyecto de resolución de Consejo Directivo que dispone que las Empresas Envasadoras deberán proporcionar una Cartilla de Seguridad junto al cilindro de GLP, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días calendario para la remisión por escrito de comentarios o sugerencias; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que dispone que las Empresas Envasadoras deberán proporcionar una Cartilla de Seguridad junto a los cilindros de GLP de su propiedad o bajo su responsabilidad, en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos del OSINERGMIN, ubicada en Bernardo Monteagudo Nº 222, distrito de Magdalena, provincia y departamento de Lima. Las opiniones y sugerencias podrán ser remitidas vía fax al número telefónico 2643739, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: comentarios.normas.5@osinerg. gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la doctora Nikitza Chavez. Artículo 3º.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 753836-1

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NORMAS LEGALES

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Dejan sin efecto la Res. Nº 1752011-INGEMMET/PCD y delegan diversas facultades y atribuciones a los funcionarios a cargo de la Secretaría General y de la Oficina de Administración. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 024-2012-INGEMMET/PCD Lima, 8 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2007-EM de fecha 2 de febrero de 2007, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiendo a esta última la calidad de Entidad incorporante; Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un pliego presupuestal, conforme lo señalado en los Decretos Supremos N° 058-2011-PCM y N° 035-2007-EM; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1017, se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, cuyo objeto es establecer las normas que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras; las cuales están orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente a fin que tales contrataciones se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad; Que, el artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1017 y el numeral 1 del artículo 5° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; establecen que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 175-2011INGEMMET/PCD de fecha 27 de diciembre de 2011, se delegó a la Secretaría General las funciones y atribuciones previstas en la Ley de Contrataciones de designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales que tienen a su cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección que convoque el INGEMMET, y ejercer la representación del INGEMMET en la suscripción de contratos y adendas derivadas de procesos de selección para adquisición de bienes, contratación de servicios o ejecución de obras; De conformidad con las funciones y atribuciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2007-EM; y, Con el visto bueno de la Secretaría General y de los Directores de las Oficinas de Administración y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Presidencia N° 175-2011-INGEMMET/PCD de fecha 27 de diciembre de 2011.


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Artículo 2º.- DELEGAR en el funcionario a cargo de la Secretaría General, las siguientes facultades y atribuciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo N° 1017, su Reglamento y normas modificatorias: a) Designación de los integrantes de los Comités Especiales encargados de los procesos de selección denominados Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicaciones Directas Públicas; b) Aprobación de las Bases Administrativas que eleven los Comités Especiales que tengan a su cargo los procesos de selección a que se refiere el literal anterior; c) Suscripción de los contratos derivados de los procesos de selección denominados Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa Pública; d) Aprobación y suscripción de prestaciones adicionales (excepto en el caso de obras), reducciones, ampliación del plazo contractual, contrataciones complementarias y/o adendas contractuales, respecto a los procesos de selección antes referidos; e) Aprobación de la resolución de los contratos mencionados en el literal c) del presente artículo, por las causales previstas en la normativa vigente; f) Resolución de recursos de apelación en todos los procesos de selección, previo informe de la Oficina de asesoría Jurídica. Artículo 3°.- DELEGAR en el funcionario a cargo de la Oficina de Administración, las siguientes facultades y atribuciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo N° 1017, su Reglamento y normas modificatorias: a) Designación de los integrantes de los Comités Especiales encargados de los procesos de selección denominados Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, de ser el caso; b) Aprobación de las Bases Administrativas que eleven los Comités Especiales que tengan a su cargo los proceso de selección a que se refiere el literal anterior; c) Suscripción de los contratos derivados de los procesos de selección denominados Adjudicación Directa Selectiva y Adquisición de Menor Cuantía; d) Aprobación y suscripción de prestaciones adicionales, reducciones, ampliación del plazo contractual, contrataciones complementarias y/o adendas contractuales, respecto a los procesos de selección antes referidos; e) Aprobación de la resolución de los contratos mencionados en el literal c) del presente artículo, por las causales previstas en la normativa vigente; f) Aprobación de los Expedientes de Contratación independientemente del tipo de proceso de selección. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo INGEMMET 752791-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican párrafos del artículo 103° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 006 -2012-SUNARP/SN Lima, 15 de febrero de 2012 Visto, el Informe Nº Técnico N° 010-2012-SUNARPGR, emitido por la Gerencia Registral de la Sede Central

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y el Informe N° 142-2012-SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo público técnico especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, constituye una política de Estado, crear un clima de negocios, que fomente y propicie la creciente inversión productiva, con una sana y equitativa competencia; Que, en la búsqueda de facilitar la contratación y la inversión privada, la misma que constituye fuente de generación de empleo y promotora del desarrollo nacional, es necesario implementar mecanismos legales que simplifiquen los procedimientos en la contratación privada en un marco de seguridad jurídica; Que, el bloqueo registral regulado por el Decreto Ley N° 18278, el mismo que fue modificado por el Decreto Ley N° 20198 y por la Ley N° 26481, constituye una anotación preventiva extendida a solicitud de notario; Que, la finalidad esencial del bloqueo es la reserva de prioridad a favor del acto o negocio jurídico, referente a derechos reales que se encuentran en proceso de formalización; Que, a fin de preservar la finalidad y eficacia de la reserva de prioridad regulada por el Decreto Ley N° 18278, y sus modificatorias, corresponde realizar las adecuaciones en sede registral, a fin de otorgarle eficacia al plazo de vigencia de 60 días de la reserva de prioridad desde la fecha de extensión de la anotación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las autoridades administrativas cuentan con facultades de reglamentación en los procedimientos especiales; Que, ello se justifica, debido a que la normativa que regula la figura del bloqueo proviene de hace 41 años; por lo que resulta evidente que en dicho contexto, no se encontraba regulada la suspensión del asiento de presentación, la misma que fue incorporada con la expedición de Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución N° 195-2001SUNARP/SN; Que, a partir de la expedición de la normativa de la suspensión, se han presentado casos en los cuales, los títulos referidos al bloqueo registral han sido suspendidos, conforme al artículo 29° de Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, siendo que cuando se levanta dicha suspensión ha transcurrido en exceso el plazo de los 60 días hábiles que tiene de vigencia el bloqueo, dado a que este plazo como ya se ha dicho se inicia a partir de la fecha de presentación, por lo cual dicha reserva queda desnaturalizada y sin efectos legales de favorecer al adquirente de la propiedad o derecho; Que, siendo que el artículo 103° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, regula reglamentariamente la vigencia del bloqueo registral, resulta necesario efectuar las modificaciones en dicho articulado, estableciendo que el bloqueo tiene una vigencia de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su anotación registral, caducando al vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de las causales de caducidad previstas en los literales a), b) y c) del artículo 6° del Decreto Ley N° 18278; Que, mediante el Informe Nº Técnico N° 010-2012SUNARP-GR, emitido por la Gerencia Registral de la Sede Central y el Informe N° 142-2012-SUNARP/GL, emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central, se ha opinado respecto de la procedencia de la modificación normativa; Que, mediante Resolución Suprema N° 019-2012JUS publicada el día 05 de febrero de 2012, se designó al Superintendente Nacional de los Registros Públicos; Que, el Directorio de la SUNARP, en uso de la atribución conferida por el literal b) del artículo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 1352002-JUS, en su sesión N° 277 de fecha 10 de febrero de


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NORMAS LEGALES

2012, acordó, por unanimidad, aprobar la modificación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios; De conformidad a lo dispuesto en el literal v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; Contando con la visación de la Gerencia Legal, y Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el cuarto y quinto párrafo del artículo 103° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, en los términos siguientes: “El bloqueo tiene una vigencia de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su anotación en la partida registral correspondiente.” “Inscrito definitivamente el acto o derecho cuya prioridad estaba resguardada, su eficacia se retrotraerá a la fecha del asiento de presentación del bloqueo.” Artículo Segundo.- Disponer que la presente norma entrará en vigencia a los siete (07) días hábiles siguientes de publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Las Gerencias de Informática de la Sede Central y de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, se encargarán de realizar las adecuaciones en los sistemas informáticos, a fin de implementar a nivel nacional lo dispuesto en la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ESPINOZA ESPINOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 753876-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen exclusión de valores pertenecientes al Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda Banco de Crédito del Perú del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 015-2012-SMV/11.1 Lima, 08 de febrero de 2012 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El expediente Nº 2012002590 y el Informe N° 1062012-SMV/11.1, de fecha 08 de febrero de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de enero de 2012, Banco de Crédito del Perú solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Tercera Emisión de Bonos Corporativos del Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda Banco de Crédito del Perú” y “Cuarta Emisión de Bonos Corporativos del Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda Banco de Crédito del Perú” ambos emitidos por el Banco de Crédito del Perú por haber redimido en su totalidad los citados valores;

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Que, con fecha 25 de de enero de 2012, y de acuerdo con el artículo 132°, inciso a), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV la decisión de admitir el deslistado de los valores indicados en el considerando precedente y de elevar el expediente administrativo para los fines correspondientes; Que, al respecto, es necesario señalar que con fecha 25 de enero de 2001, mediante Resolución Gerencia General Nº 010-2001-EF/94.11, se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente y se inscribió el “Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda Banco de Crédito del Perú”, del Banco de Crédito del Perú, hasta por un monto total en circulación de US$ 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, con fecha 28 de febrero de 2002, se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores los valores correspondientes a la Tercera y Cuarta Emisión de Bonos Corporativos del Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda Banco de Crédito del Perú, ambas hasta por el monto de S/. 100 000 000,00 (Cien millones y 00/100 Nuevos Soles) en el marco del Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda Banco de Crédito del Perú. Que, el artículo 37°, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27°, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 12598-EF/94.10, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la SMV cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, de otro lado, el artículo 38° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias, y el artículo 32° del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009-2006-EF/94.10, dispone que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores materia de la solicitud a que se contrae la presente Resolución, se encuentra dentro de la causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada por el artículo 37°, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009-2006-EF/94.10; Que, el artículo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución N° 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52° del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 0079-1997EF/94.10 y por el artículo 46°, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima de los valores denominados “Tercera Emisión de Bonos


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Corporativos del Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda Banco de Crédito del Perú” y “Cuarta Emisión de Bonos Corporativos del Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda Banco de Crédito del Perú” emitidos por el Banco de Crédito del Perú. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados en el artículo anterior. Artículo 3°.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución a Banco de Crédito del Perú en calidad de emisor, a Scotiabank Perú S.A.A. en calidad de Representante de los Obligacionistas, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese, ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 751842-1

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designación de la Señora MARÍA DEL ROSARIO ZAVALA MENGOA como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa. Artículo Segundo.- DESIGNAR como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa a la señora MARÍA KATIUSKA VIDAL FLORES; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN MIGUEL DELGADO RIVEROS Intendente Aduana Arequipa 752984-1

ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

Disponen traslado y designan profesionales como jefes de Órganos de Control Institucional de diversas entidades

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 062-2012-CG

SUPERINTENDENCIA

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 154 3I0000/2012-000065 Arequipa, 3 de Febrero de 2012. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99EF y modificatorias, la cobranza coactiva de las deudas tributarias se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actúa en el procedimiento de cobranza Coactiva con la colaboración de auxiliares coactivos; asimismo establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, por necesidad institucional, es necesario dejar sin efecto la designación del Auxiliar Coactivo, efectuada mediante Resolución de Intendencia N° 154 3I0000/2011000189, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28.ABR.2011; y designar nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha delegado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas, y en los Intendentes Regionales; la facultad de designar a los Auxiliares Coactivos que ejercerán sus funciones en la Dependencia a la cual han sido asignados; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, el mismo que se aprueba con Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; y la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT y designación de encargatura de funciones dispuesta con Memorándum N° 97-2010-SUNAT/300000 del 12.ABR.2010.

Lima, 15 de febrero de 2012 Visto, la Hoja Informativa N° 022-2012-CG/DOCI, emitida por el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central de Operaciones de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19° de la referida Ley N° 27785, modificado por la Ley N° 28557, dispone que este Órgano Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General; asimismo, establece que los jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio; Que, los literales a), b) y c) del artículo 24º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 4592008-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nos 099-2010-CG y 220-2011-CG, establecen las modalidades a través de las cuales se efectúa la designación, tales como, por concurso público de méritos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General, y por traslado en la oportunidad que se considere conveniente; Que, de acuerdo al artículo 26° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, los jefes de los Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un período de tres (03) años. Excepcionalmente, y por razones debidamente fundamentadas y calificadas, podrán permanecer por un periodo menor a los tres (03)


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NORMAS LEGALES

años o, de ser el caso, un tiempo mayor en la entidad, el cual no deberá exceder de cinco (05) años; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49° y el numeral 2 del artículo 50° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, la encargatura de un Órgano de Control Institucional concluye, entre otras razones, por el cumplimiento del periodo de dos (02) años en el ejercicio de dicho encargo; Que, mediante Resoluciones de Contraloría Nos 4092007-CG, 267-2010-CG y 244-2011-CG se designó a los señores César David Ascurra Zúñiga, Alfredo Sulpicio Bellido Zanabria y Esteban Ramírez Martínez en el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Tacna, Municipalidad Provincial de Tacna y Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC, respectivamente; así como mediante Resoluciones de Contraloría Nos 267-2010CG y 138-2011-CG se encargó a los señores Alfredo Sulpicio Bellido Zanabria y César David Ascurra Zúñiga, adicionalmente a su cargo de jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Tacna y Gobierno Regional Tacna respectivamente, la jefatura de los Órganos de Control Institucional de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur – EGESUR y Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza, correspondientemente; Que, asimismo, mediante Resolución de Contraloría N° 028-2012-CG se dispuso las designaciones de los señores Daniel Enrique Ríos Padilla y Jorge Alfredo León Flores en las jefaturas de los Órganos de Control Institucional del Banco de Materiales SAC y Consejo Nacional de la Magistratura, respectivamente; Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley N° 29555, “Ley que implementa la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, se dispuso la transferencia a la Contraloría General de la República del personal de los Órganos de Control Institucional que ha ingresado por concurso público de méritos a las plazas de dichos Órganos, independientemente de su régimen laboral, por lo que, se ha procedido a la incorporación directa, entre otros, de la señora Lucila Hortencia Chaico Lovera de Flores, en el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional de la Zona Registral XIII – Tacna – ex Oficina Registral Regional Región José Carlos Mariátegui; Que, la jefatura del Órgano de Control Institucional de la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima- CMCPL se encuentra a la fecha en calidad de vacante; Que, de acuerdo al documento de visto, por razones de interés institucional y convenir a las necesidades de servicio, en el marco de las nuevas políticas institucionales que se vienen implementando en la Contraloría General de la República, resulta necesario efectuar traslados, designaciones, así como concluir designaciones y encargos; Que, asimismo, de acuerdo a la evaluación contenida en dicho documento, se ha considerado necesario por razones de servicio dejar sin efecto las designaciones de los señores Daniel Enrique Ríos Padilla y Jorge Alfredo León Flores en las jefaturas de los Órganos de Control Institucional del Banco de Materiales SAC y Consejo Nacional de la Magistratura, respectivamente; Que, asimismo, se recomienda designar al señor Peter Richard O’Diana Valdez, profesional de la Contraloría General de la República, en el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional de la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima – CMCPL; así como del profesional Jorge Alfredo León Flores como jefe del Órgano de Control Institucional de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC; Que, el Departamento de Finanzas en lo que corresponde, ha previsto los recursos necesarios para atender las acciones que se realizan mediante la presente Resolución; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias; y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG, modificado mediante Resoluciones de Contraloría Nos 099-2010-CG y 220-2011-CG y en la Resolución de Contraloría No 262-2011-CG;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Efectuar, el traslado de los profesionales que ocuparán el cargo de jefe de Órgano de Control Institucional que se detallan a continuación: Entidad de origen DE

Nombres y Apellidos

Entidad de destino A

Esteban Ramírez Martínez

Corporación Peruana Banco de Materiales de Aeropuertos y SAC Aviación Comercial S.A. – CORPAC

César David Ascurra Zúñiga

Gobierno Regional Tacna

Consejo Nacional de la Magistratura

Alfredo Sulpicio Bellido Municipalidad Provincial Gobierno Regional Zanabria de Tacna Tacna Lucila Hortencia Chaico Lovera de Flores

Zona Registral XIII – Tacna – ex Oficina Registral Regional Región José Carlos Mariátegui

Municipalidad Provincial de Tacna

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de los jefes de los Órganos de Control Institucional que se detallan a continuación: Nombres y Apellidos Esteban Ramírez Martínez

Entidad Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC

César David Ascurra Zúñiga

Gobierno Regional Tacna

Alfredo Sulpicio Bellido Zanabria

Municipalidad Provincial de Tacna

Lucila Hortencia Chaico Lovera de Flores

Zona Registral XIII – Tacna – ex Oficina Registral Regional Región José Carlos Mariátegui

Artículo Tercero.- Dar por concluido el encargo efectuado a los señores Alfredo Sulpicio Bellido Zanabria y César David Ascurra Zúñiga, profesionales de la Contraloría General de la República, de la jefatura de los Órganos de Control Institucional de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur – EGESUR y Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza, respectivamente. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la designación de los señores Daniel Enrique Ríos Padilla y Jorge Alfredo León Flores en las jefaturas de los Órganos de Control Institucional del Banco de Materiales SAC y Consejo Nacional de la Magistratura, respectivamente. Artículo Quinto.- Designar en el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional, a los profesionales que a continuación se detallan: Nombres y Apellidos

Entidad

Peter Richard O’Diana Valdez

Caja Municipal de Crédito Popular de Lima – CMCPL

Jorge Alfredo León Flores

Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC

Artículo Sexto.- Los traslados y la designación que se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el primer y quinto artículos precedentes, deberán realizarse indefectiblemente dentro de los quince (15) días calendario siguientes de publicada la presente Resolución. Artículo Sétimo.- El Departamento de Gestión y Desarrollo Humano y el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, dispondrán y adoptarán las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución y en el marco de la nueva política de operación de los Órganos de Control Institucional. Artículo Octavo.-Los profesionales a que se refieren los artículos primero y quinto de la presente Resolución mantendrán su plaza de origen, teniendo derecho a percibir la asignación por responsabilidad, respecto del nivel y categoría del cargo, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Contraloría N° 262-2011-CG, durante el ejercicio efectivo del cargo.


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NORMAS LEGALES

Artículo Noveno.- En tanto se designe al nuevo jefe del Órgano de Control Institucional de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur – EGESUR, el titular de la entidad deberá garantizar el normal desarrollo de la actividad de dichos Órganos, disponiendo el encargo de la función de la jefatura, a un profesional que reúna los requisitos establecidos en el artículo 25° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Órgano Superior de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 753248-1

Disponen traslados, dan por concluidos designación y encargos y designan jefes de Organos de Control Institucional de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 063-2012-CG Lima, 15 de febrero de 2012 Visto, la Hoja Informativa N° 028-2012-CG/DOCI, emitida por el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central de Operaciones de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19° de la referida Ley N° 27785, modificado por la Ley N° 28557, dispone que este Órgano Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General; asimismo, establece que los jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio; Que, los literales a), b) y c) del artículo 24º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 4592008-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nos 099-2010-CG y 220-2011-CG, establecen las modalidades a través de las cuales se efectúa la designación, tales como, por concurso público de méritos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General, y por traslado en la oportunidad que se considere conveniente; Que, de acuerdo al artículo 26° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, los jefes de los Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un período de tres (03) años. Excepcionalmente, y por razones debidamente fundamentadas y calificadas, podrán permanecer por un periodo menor a los tres (03) años o, de ser el caso, un tiempo mayor en la entidad, el cual no deberá exceder de cinco (05) años; Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley N° 29555, “Ley que implementa la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, se dispuso la transferencia a la Contraloría General de la República del personal de los Órganos de Control Institucional que ha ingresado por concurso

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público de méritos a las plazas de dichos Órganos, independientemente de su régimen laboral; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa del visto, por razones de interés institucional y convenir a las necesidades del servicio, en el marco de las nuevas políticas institucionales que se vienen implementando en la Contraloría General de la República, resulta necesario efectuar las designaciones, los traslados y dar por concluidas las designaciones y encargos, según corresponda de los jefes de Órganos de Control Institucional de diversas entidades; Que, asimismo, de acuerdo a la evaluación contenida en dicho documento, se ha considerado necesario por razones de servicio dejar sin efecto la designación del señor Javier Fernando Gamero Espinoza en la jefatura del Órgano de Control Institucional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – Provías Descentralizado; Que, los señores Daniel Enrique Ríos Padilla y Julio Elías Ojeda Cárdenas, ingresaron a la Contraloría General mediante concurso público de méritos para cubrir las plazas de jefes de los Órganos de Control Institucional para entidades sujetas a control, por lo que, mediante el documento del visto se recomienda designar a los referidos profesionales en el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – Provías Descentralizado y Fondo Municipal de Inversiones del Callao S.A. – FINVERCALLAO, respectivamente; Que, asimismo, se recomienda designar a los señores Américo Mario Revilla Fernández, Marilyn Bardalez Celiz, Martha Marilú Quispe Tapia, Roxana del Pilar Torres Mosquera y Gilberto Chávez Villanueva, profesionales de la Contraloría General de la República, en el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación, Programa Sub Sectorial de Irrigación, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Centro de Formación en Turismo y Gobierno Regional Cajamarca, respectivamente; Que, el Departamento de Finanzas en lo que corresponde, ha previsto los recursos necesarios para atender las acciones que se realizan mediante la presente Resolución; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias; y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG, modificado mediante Resoluciones de Contraloría Nos 099-2010-CG y 220-2011-CG y en la Resolución de Contraloría No 262-2011-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Efectuar, el traslado de los profesionales que ocuparán los cargos de jefe de Órgano de Control Institucional, dando por concluido su designación en la entidad de origen, conforme se detalla a continuación: Nombres y Apellidos

Entidad de origen DE

Entidad de destino A

Miguel Ángel Aguinaga Moreno

Gobierno Regional Cajamarca

Sierra Exportadora

Edmundo Domingo Alfaro Herrera

Municipalidad Distrital de Surquillo

Servicio de Parques de Lima – SERPAR

Julio Abel Angulo Sánchez

Proyecto Especial Tambo Ccaracocha

Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A.

María Gisella Antonioli Delucchi

Ministerio Público – Fiscalía de la Nación

Seguro Integral de Salud

Carmen Betsabé Ayme Vega

Municipalidad Distrital de Comas

Universidad Nacional de Ingeniería – UNI

Ivonne Barreto Giles

Federación Peruana de Municipalidad Distrital de Cajas Municipales de Ahorro San Borja y Crédito – FEPCMAC

Edy Neri Cabrera Arroyo

Municipalidad Distrital de Ventanilla

Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar

Holder Genaro Calmet Berrocal

Zona Registral N° XI – Sede Ica

Municipalidad Provincial de Nazca

Rosa Margarita del Milagro Casas Pereyra

Empresa de Agua Potable y Alcantarillado Cañete S.A.

Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco


NORMAS LEGALES

460958 Nombres y Apellidos

Entidad de origen DE

Entidad de destino A

Mery Martina Caycho de la Cruz

Municipalidad Distrital de Pueblo Libre

Universidad Nacional Agraria La Molina

Gladys Bernardina Cermeño de Cáceres

Municipalidad Distrital de Independencia - Huaraz

Proyecto Especial Chinecas

El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012

Artículo Segundo.- Dar por concluido la designación de la señora Cecilia Elsa Costa Esparza en el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Artículo Tercero.- Dar por concluido el encargo efectuado a los señores Ivonne Barreto Giles y Ricardo Mori Hidalgo, profesionales de la Contraloría General de la República, de las jefaturas de los Órganos de Control Institucional del Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito – FOCMAC y Caja Municipal de Ahorro y Crédito – CMAC Cusco, respectivamente. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la designación del señor Javier Fernando Gamero Espinoza en la jefatura del Órgano de Control Institucional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – Provías Descentralizado. Artículo Quinto.- Designar a los siguientes profesionales que ingresaron mediante concurso público de méritos para cubrir plazas de jefes de Órganos de Control Institucional para entidades sujetas a control:

Carlos Coronado Santiago Dirección Regional de Educación del Callao

Municipalidad Distrital de La Victoria

Oscar Luis Cruz Rivera

Universidad Nacional del Santa

Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo – Ancash

Carmen Zoila Domínguez Ravichagua

Universidad Nacional del Callao

Servicio Nacional de Áreas Naturales protegidas por el Estado

Germán Alonzo Donayre Ramos

Municipalidad Provincial de Ica

Municipalidad Provincial de Pisco

Luis Gerardo Durán Villalobos

Municipalidad Provincial de Huaura

Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión – Huacho

Antonio Arquímedes Evangelista Carranza

Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. EMILIMA

Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana

Américo Espinoza Ferrer

Municipalidad Provincial de Cañete

Municipalidad Distrital de Lurín

Luis Edmundo Fleming Cáceda

Universidad Nacional Agraria La Molina

Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Manuel Antonio García Correa

Municipalidad Distrital de La Victoria

Instituto Peruano del Deporte – IPD

Felícita Guzmán Pérez

Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco

Municipalidad Provincial de Chincha

José Eustaquio Lavado Ciudad

Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote

Municipalidad Provincial del Santa

Margarita Dolores Leyva Castro

Municipalidad Distrital de Cieneguilla

Municipalidad Distrital de San Miguel

Miguel Jorge Linares Vera

Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso

Municipalidad Distrital de La Perla

Héctor Luque Mamani

Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Universidad Nacional del Callao

Benigno Gregorio Mallqui Osorio

Servicio de Parques de Lima Municipalidad Distrital de – SERPAR Puente Piedra

Jhon Eddy Márquez Valencia

Seguro Integral de Salud

Programa Nacional de apoyo directo a los más pobres - JUNTOS

Américo Mario Revilla Fernández

Ministerio Público – Fiscalía de la Nación

Roxana del Pilar Torres Mosquera

Melchor Martínez Inca

Municipalidad Distrital de Lurín

Municipalidad Distrital de Cieneguilla

Centro de Formación en Turismo

Gilberto Chávez Villanueva

Gobierno Regional Cajamarca

César Luis Méndez Lengua

Municipalidad Distrital de Santa Anita

Municipalidad Distrital de Pueblo Libre

María Elena Molina Camacho

Municipalidad Distrital de Bellavista – Callao

Dirección Regional de Educación del Callao

Ricardo Mori Hidalgo

Gobierno Regional Cusco

Caja de Pensiones Militar Policial

Mariano Mucha Paitán

Municipalidad Distrital de Puente Piedra

Municipalidad Distrital de Bellavista – Callao

Augusto Palhua Ávila

Proyecto Especial Chinecas

Municipalidad Distrital de San Marcos – Huari

Javier Jesús Pérez Castillo

Municipalidad Distrital de La Perla

Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso

Hugo Alonso Ponce Cámara

Municipalidad Provincial del Cusco

Gobierno Regional Cusco

Ela Josefina Pow Sang Kuoc

Dirección Regional de Salud Municipalidad Provincial de Ica de Ica

Dominga Austragilda Quesada Ganoza

Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín S.A. – Huaraz

Municipalidad Provincial de Carhuaz

Patricia del Pilar Quijada Saavedra

Municipalidad Distrital de Ancón

Municipalidad Distrital de Surquillo

Miriam Noemí Rodríguez Vigo

Servicio de Agua Potable Universidad Nacional del y Alcantarillado del Santa, Santa Casma y Huarmey Sociedad Anónima

Víctor Antonio Sime Castro

Municipalidad Distrital de San Borja

Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI

Enrique Moisés Taya Rutti

Hospital San José – Callao

Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud

José Sócrates Vélez Arana

Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión – Huacho

Municipalidad Distrital de El Agustino

Manuel Alberto Vergara Silva

Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo

Municipalidad Distrital de Villa El Salvador

Nombres y Apellidos

Entidad

Julio Elías Ojeda Cárdenas

Fondo Municipal de Inversiones del Callao S.A. – FINVERCALLAO

Daniel Enrique Ríos Padilla

Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – Provías Descentralizado

Artículo Sexto.- Designar en el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional, a los profesionales que a continuación se detallan: Nombres y Apellidos

Entidad

Marilyn Bardalez Celiz

Programa Sub Sectorial de Irrigación

Martha Marilú Quispe Tapia

Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú

Artículo Sétimo.-Los traslados y las designaciones que se efectúan de acuerdo a lo dispuesto en el primer, quinto y sexto artículos precedentes, deberán realizarse indefectiblemente dentro de los quince (15) días calendario siguientes de publicada la presente Resolución. Artículo Octavo.- El Departamento de Gestión y Desarrollo Humano y el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, dispondrán y adoptarán las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución y en el marco de la nueva política de operación de los Órganos de Control Institucional. Artículo Noveno.-Los profesionales a que se refieren los artículos primero, quinto y sexto de la presente Resolución mantendrán su plaza de origen, teniendo derecho a percibir la asignación por responsabilidad, respecto del nivel y categoría del cargo, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Contraloría N° 262-2011-CG, durante el ejercicio efectivo del cargo. Artículo Décimo.- En tanto se designe al nuevo jefe del Órgano de Control Institucional del Hospital San José – Callao, Municipalidad Distrital Santa Anita, Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito – FEPCMAC, Municipalidad Distrital de Ancón, Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. EMILIMA, Municipalidad Distrital de Ventanilla, Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, Municipalidad Distrital de Comas, Municipalidad Provincial de Huaura, Municipalidad Provincial de Cusco, Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima, Municipalidad Provincial de Cañete, Empresa de Agua Potable y Alcantarillado Cañete S.A., Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín S.A. – Huaraz y Caja Municipal de Ahorro y Crédito – CMAC Cusco, los titulares de las entidades deberán garantizar


El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

el normal desarrollo de la actividad de dichos Órganos, disponiendo el encargo de las funciones de las jefaturas, a un profesional que reúna los requisitos establecidos en el artículo 25° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Órgano Superior de Control.

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JNAC/RENIEC (29SET2010) y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE:

Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 753251-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Designan Subgerente de Control Patrimonial de la Gerencia de Administración del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 035-2012-JNAC/RENIEC Lima, 9 de febrero de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 000270-2012/GAD/RENIEC (31ENE2012) y el Informe N° 000009-2012/GRH/SGAP/RENIEC (03FEB2012) de la Sub Gerencia de Administración de Personal, y; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley Nº 26497; Que, el artículo 11° de la mencionada Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional es la máxima autoridad de la Institución; Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 2) del artículo 4° de la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público, el cargo de confianza es de libre designación y remoción; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 1842010-JNAC/RENIEC (09MAR2010), se designó al señor ENRIQUE RODOLFO CÁRDENAS ÁLVAREZ, en el cargo de Sub Gerente de Control Patrimonial de la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, mediante el Oficio de Vistos, la Gerencia de Administración solicita se designe a la señorita CARMEN ROSA GRILLO OSHIRO, en el cargo de Sub Gerente de Control Patrimonial, a partir del 16 de febrero de 2012, por lo cual corresponde dar por concluida la designación señalada en el considerando precedente; Que, a través del Informe de Vistos, la Sub Gerencia de Administración de Personal, informa que la señorita CARMEN ROSA GRILLO OSHIRO, cumple con los requisitos mínimos exigidos por el Manual de Organización y Funciones del RENIEC, para desempeñar el cargo de Sub Gerente de Control Patrimonial de la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 16 de febrero de 2012, la designación del señor ENRIQUE RODOLFO CÁRDENAS ÁLVAREZ, en el cargo de confianza de Sub Gerente de Control Patrimonial de la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, agradeciéndole por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir del 16 de febrero de 2012, a la señorita CARMEN ROSA GRILLO OSHIRO, en el cargo de confianza de Sub Gerente de Control Patrimonial de la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, asignándosele la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, vigente. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 753853-1

Autorizan registrales del Estado del Centro Caracalla

delegación de funciones a la Oficina de Registros Civil de la Municipalidad Poblado de San José de

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 042-2012-JNAC/RENIEC Lima, 15 de febrero de 2012 VISTOS: El Informe N° 000007-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC (11ENE2012) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Oficio N° 000064-2012/GRC/RENIEC (12ENE2012) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000013-2012/GPRC/RENIEC (25ENE2012) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de San José de Caracalla, Distrito de Huacar, Provincia de Ambo,


NORMAS LEGALES

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Departamento de Huánuco, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 01598-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de San José de Caracalla, Distrito de Huacar, Provincia de Ambo, Departamento de Huánuco. Artículo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de San José de Caracalla, Distrito de Huacar, Provincia de Ambo, Departamento de Huánuco; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012

(28DIC2011) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N°000009-2012/GPRC/RENIEC (25ENE2012) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Justo Juez Jatun Ayllu, Distrito de Santa Rosa, Provincia de Melgar, Departamento de Puno, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 01598-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE:

Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 753853-2

Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Justo Juez Jatun Ayllu RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 043-2012-JNAC/RENIEC Lima, 15 de febrero de 2012 VISTOS: El Informe N° 000240-2011/GPRC/SGIRC/RENIEC (24NOV2011) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Oficio N° 001447-2011/GRC/RENIEC

Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Justo Juez Jatun Ayllu, Distrito de Santa Rosa, Provincia de Melgar, Departamento de Puno. Artículo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Justo Juez Jatun Ayllu, Distrito de Santa Rosa, Provincia de Melgar, Departamento de Puno;


El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 753853-3

Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Carampayoc RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 044-2012-JNAC/RENIEC Lima, 15 de febrero de 2012 VISTOS: El Informe N° 000009-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC (11ENE2012) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Oficio N° 000063-2012/GRC/RENIEC (12ENE2012) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N°000012-2012/GPRC/RENIEC (25ENE2012) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado) Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Carampayoc, Distrito de San Rafael, Provincia de Ambo, Departamento de Huánuco, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015-

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98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Carampayoc, Distrito de San Rafael, Provincia de Ambo, Departamento de Huánuco. Artículo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Carampayoc, Distrito de San Rafael, Provincia de Ambo, Departamento de Huánuco; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 753853-4

Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Huaylasjirca RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 045-2012-JNAC/RENIEC Lima, 15 de febrero de 2012 VISTOS: El Informe Nº 000005-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC (10ENE2012) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Oficio Nº 000067-2012/GRC/RENIEC (13ENE2012) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe Nº000011-2012/GPRC/RENIEC (25ENE2012) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de


NORMAS LEGALES

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Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Huaylasjirca, Distrito de Yanahuanca, Provincia de Daniel Carrión, Departamento de Pasco, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Decreto Supremo Nº 01598-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Huaylasjirca, Distrito de Yanahuanca, Provincia de Daniel Carrión, Departamento de Pasco. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1º, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Huaylasjirca, Distrito de Yanahuanca, Provincia de Daniel Carrión, Departamento de Pasco; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 753853-5

Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Jicate RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 046-2012-JNAC/RENIEC Lima, 15 de febrero de 2012

El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012

VISTOS: El Informe Nº 000244-2011/GPRC/SGIRC/RENIEC (29NOV2011) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Oficio Nº 001447-2011/GRC/RENIEC (28DIC2011) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe Nº 000008-2012/GPRC/RENIEC (25ENE2012) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor ( hoy Municipalidades de Centro Poblado) Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Jicate, Distrito y Provincia de Huancabamba, Departamento de Piura, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Decreto Supremo Nº 01598-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Jicate, Distrito y Provincia de Huancabamba, Departamento de Piura. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1º, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros


El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Jicate, Distrito y Provincia de Huancabamba, Departamento de Piura; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 753853-6

Designan Jefes responsables de las Oficinas Registrales Castilla y Tumbes de la Jefatura Regional 1 – Piura RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 047-2012-JNAC/RENIEC Lima, 15 de febrero del 2012 VISTOS: El Oficio Nº 004421-2011/GOR/RENIEC (26DIC2011) de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 10-2012/GRH/SGAL/RENIEC (30ENE2012) de la Sub Gerencia de Asuntos Laborales; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley Nº 26497; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 335-2011JNAC/RENIEC (11JUL2011), se constituyó entre otras, en Oficina Registral Tumbes a la Agencia Tumbes y en Oficina Registral Castilla a la Agencia Castilla, ambas de la Jefatura Regional 1 – Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 351-2011JNAC/RENIEC (14JUL2011) se encargó a la señorita SILVIA JANET MOROCHO MARCHAN, como Jefe responsable de la Oficina Registral Castilla de la Jefatura Regional 1 – Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 3522011-JNAC/RENIEC (14JUL2011) se encargó al señor LORENZO MEGO MARÍN, como Jefe responsable de la Oficina Registral Tumbes de la Jefatura Regional 1 – Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales; Que, con las Resoluciones Jefaturales N°s. 0202012-JNAC/RENIEC, 021-2012-JNAC/RENIEC y 0222012-JNAC/RENIEC (26ENE2012), se han revocado las facultades registrales conferidas a las Oficinas del Registro del Estado Civil que funcionan en la Municipalidad Provincial de Sullana, Distrital de Castilla y Provincial de Tumbes respectivamente; Que, a través del documento de Vistos la Gerencia de Operaciones Registrales comunica que habiendo culminado los procesos de selección de los Jefes de las Oficinas Registrales de Tumbes y Castilla, solicita la designación del señor LORENZO MEGO MARÍN como Jefe responsable de la Oficina Registral Tumbes y del señor CÉSAR CHORRES ANCAJIMA como Jefe responsable de la Oficina Registral Castilla, por lo cual se hace necesario se dé por concluidas las encargaturas señaladas en los considerandos precedentes y se otorgue la designación de los titulares de las Jefaturas de las Oficinas Registrales de dichas jurisdicciones; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de

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Identificación y Estado Civil, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/ RENIEC (29SET2010), y conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS - Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la encargatura de la señorita SILVIA JANET MOROCHO MARCHAN, como Jefe responsable de la Oficina Registral Castilla de la Jefatura Regional 1 – Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor CÉSAR CHORRES ANCAJIMA, como Jefe responsable de la Oficina Registral Castilla de la Jefatura Regional 1 – Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales, quien además ejercerá las funciones previstas en el artículo 15º del Reglamento de Inscripciones en su calidad de Registrador y actuará como primera instancia administrativa en los procedimientos registrales que se inicien dentro del ámbito de su competencia. Artículo Tercero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la encargatura del señor LORENZO MEGO MARÍN, como Jefe responsable de la Oficina Registral Tumbes de la Jefatura Regional 1 – Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales. Artículo Cuarto.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor LORENZO MEGO MARÍN, como Jefe responsable de la Oficina Registral Tumbes de la Jefatura Regional 1 – Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales, quien además ejercerá las funciones previstas en el artículo 15º del Reglamento de Inscripciones en su calidad de Registrador y actuará como primera instancia administrativa en los procedimientos registrales que se inicien dentro del ámbito de su competencia. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales, la implementación de las acciones pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución Jefatural. Artículo Sexto.- Remitir copia de la presente Resolución Jefatural, a la Gerencia de Recursos Humanos para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 753853-7

MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de San Martín RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 017-2012-MP-FN-JFS Lima, 10 de febrero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 006-2011-MP-FN-JFS de fecha 21 de enero de 2011, se designó al doctor Edwin José Delgado Tresierra, Fiscal Superior Provisional, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de San Martín. Que, mediante Carta s/n de fecha 16 de enero de 2012, el doctor EDWIN JOSÉ DELGADO TRESIERRA,


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El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Fiscal Superior Provisional, presentó su renuncia al cargo de Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de San Martín. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo N° 2607, adoptado por unanimidad en sesión ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 10 de febrero de 2012.

Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo Civil y Familia de Huancayo del Distrito Judicial de Junín RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 019-2012-MP-FN-JFS

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir de la fecha la renuncia formulada por el doctor EDWIN JOSÉ DELGADO TRESIERRA, Fiscal Superior Provisional, al cargo de Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de San Martín, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 006-2011-MP-FN-JFS de fecha 21 de enero de 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Gerencia Central de Potencial Humano y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 753875-1

Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Penal Titular del Distrito Judicial de Piura RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 018-2012-MP-FN-JFS Lima, 10 de febrero de 2012

Lima, 10 de febrero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada por el doctor ELVIS JESUS DELGADO ESQUINARILA, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo Civil y Familia de Huancayo del Distrito Judicial de Junín, a partir de 01 de febrero de 2012. Que, mediante Acuerdo N° 2613 adoptado en sesión ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 10 de febrero de 2012, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir 01 de febrero de 2012, la renuncia formulada por el doctor ELVIS JESUS DELGADO ESQUINARILA al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo Civil y Familia de Huancayo del Distrito Judicial de Junín. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Junín, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al interesado.

VISTO Y CONSIDERANDO: Regístrese, comuníquese y publíquese. La solicitud presentada por el doctor LUIS ANTONIO RAMOS RIOJA, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal Titular del Distrito Judicial de Piura, a partir del 11 de enero de 2012. Que, mediante Acuerdo Nº 2610 adoptado en sesión ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 10 de febrero de 2012, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 11 de enero de 2012, la renuncia formulada por el doctor LUIS ANTONIO RAMOS RIOJA, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal Titular del Distrito Judicial de Piura. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Piura, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 753875-2

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 753875-3

Designan representantes del Ministerio Público y de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación para el Combate contra la Corrupción y Crimen Organizado RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 400-2012-MP-FN Lima, 16 de febrero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2012-PCM de fecha 08 de febrero del 2012, se constituyó el Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación para el Combate contra la Corrupción y Crimen Organizado, cuyo objeto es establecer canales de coordinación interinstitucional que permitan elaborar el diseño e implementación conjunta de planes de acción y operativos dirigidos a combatir los delitos de corrupción y el crimen organizado; Que, el artículo 4º del dispositivo en mención, señala que el citado Grupo de Trabajo, estará integrado por un representante de la Fiscalía de la Nación y un representante de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones del Ministerio Público;


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NORMAS LEGALES

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Doctor Jorge Luis Caloggero Encina, Asesor del Despacho de la Fiscalía de la Nación, como representante del Ministerio Público ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación para el Combate contra la Corrupción y Crimen Organizado. Artículo Segundo.- Designar a la Doctora Ellyde Secilia Hinojosa Cuba, Fiscal Adjunta Suprema, Jefa de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación para el Combate contra la Corrupción y Crimen Organizado. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas, Presidencia del Poder Judicial, Superintendencia Nacional de Banca Seguros y AFP, Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, Procurador Público Especializado en Delitos de Lavado de Activos y Procesos de Pérdida de Dominio, Procurador Público Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Superintendencia Nacional del Mercado de Valores, al Representante de la Policía Nacional del Perú, al Representante de la Unidad de Inteligencia Financiera, a la Dirección Nacional de Inteligencia, y a los interesados, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 753875-4

Dan por concluidos nombramientos y designaciones y designan y nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Sur, Cajamarca, Cusco, Puno, Amazonas y San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 401-2012-MP-FN Lima, 16 de febrero de 2012 VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 428-2011-CNM, de fecha 21 de noviembre del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 150º preceptúa que el Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular; los nombramientos se realizan previo concurso público de méritos y evaluación personal; Que, habiendo concluido las etapas del concurso público para cubrir plazas vacantes de Fiscales Adjuntos Provinciales, de la Convocatoria Nº 001-2011-SN/CNM, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, resolvió nombrar a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares del Distrito Judicial de Lima Sur; Que, estando a los nombramientos mencionados, corresponde al Fiscal de la Nación designar a los Titulares en los respectivos Despachos Fiscales, dando por concluidos los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales; teniendo en cuenta la acreditación de haber culminado satisfactoriamente los cursos de Ascenso, Programa de Formación de Aspirantes (PROFA) o el

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Curso de Habilitación para Magistrados Nombrados por el CNM; Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado, y artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora KARINA AYVAR CHIU, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho del Pool de Fiscales Transitorias de Familia de Lima, materia de la Resolución Nº 520-2010-MP-FN, de fecha 15 de marzo del 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora GUISELLA MILAGRO AMORETTI SOTELO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, y su designación en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima Sur, materia de la Resolución Nº 1638-2011-MP-FN, de fecha 22 de agosto del 2011. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MARIA EUGENIA VILLARREAL MEJIA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Lurín, materia de la Resolución Nº 139-2010-MP-FN, de fecha 20 de enero del 2010. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor RICHARD ALBERTO HUACCHO RICCE, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Lurín, materia de la Resolución Nº 387-2008-MP-FN, de fecha 26 de marzo del 2008. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora YELCA LUZ AYALA ALFARO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Sur, materia de la Resolución Nº 642-2011-MP-FN, de fecha 25 de abril del 2011. Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MAGALI SALOME JIMENEZ MUÑOZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, y su designación en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima Sur, materia de la Resolución Nº 16772008-MP-FN, de fecha 15 de diciembre del 2008. Artículo Sétimo.- Dar por concluida la designación de la doctora ELIZABETH BORJAS SAAVEDRA, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Prevención del Delito de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima Sur, Distrito Judicial de Lima Sur, materia de la Resolución Nº 093-2010-MP-FN, de fecha 15 de enero del 2010. Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación de la doctora MONICA HERMELINDA DONAYRE MUSTTO, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Villa El Salvador, del Distrito Judicial de Lima Sur, materia de la Resolución Nº 737-2009-MP-FN, de fecha 02 de junio del 2009. Artículo Noveno.- Dar por concluida la designación de la doctora TANIA ROSA LIÑAN REYNAFARGE, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima, materia de la Resolución Nº 134-2010-MP-FN, de fecha 20 de enero del 2010. Artículo Décimo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MARIA DELIA UBILLUS VARGAS, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Lima, materia de la Resolución Nº 861-2007-MP-FN, de fecha 26 de julio del 2007. Artículo Décimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MARIA ANGELICA MELENDEZ FLORES, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima, materia de


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NORMAS LEGALES

la Resolución Nº 895-2008-MP-FN, de fecha 02 de julio del 2008. Artículo Décimo Segundo.- DESIGNAR al doctor ITALO CARLO MORALES GIL, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lurín, Distrito Judicial de Lima Sur, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Lurìn. Artículo Décimo Tercero.- DESIGNAR a la doctora KARINA AYVAR CHIU, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de Lurín, Distrito Judicial de Lima Sur, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Lurín. Artículo Décimo Cuarto.- DESIGNAR al doctor RICHARD FERNANDO CIRILO RUIZ, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur, Distrito Judicial de Lima Sur, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur. Artículo Décimo Quinto.- DESIGNAR a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares del Pool de Fiscales de Lima Sur, del Distrito Judicial de Lima Sur, en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima Sur, a los doctores: • GUISELLA MILAGRO AMORETTI SOTELO • ANA ISABEL BRAVO SANCHEZ • JULIO ODON GARCIA ROMERO • ALFREDO MARCIAL JARA ESPINOZA Artículo Décimo Sexto.- DESIGNAR a la doctora YANINA LUCY NESTARES SILVA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de Villa El Salvador, Distrito Judicial de Lima Sur, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Villa El Salvador. Artículo Décimo Sétimo.- DESIGNAR a la doctora MONICA HERMELINDA DONAYRE MUSTTO, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Lima. Artículo Décimo Octavo.- DESIGNAR a la doctora ELIZABETH BORJAS SAAVEDRA, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Prevención del Delito de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima. Artículo Décimo Noveno.- DESIGNAR a la doctora TANIA ROSA LIÑAN REYNAFARGE, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima. Artículo Vigésimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Lima y Lima Sur, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 753875-5 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 402-2012-MP-FN Lima, 16 de febrero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, los señores Fiscales comprendidos en la presente Resolución, se vienen desempeñando como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales, y al haber sido nombrados como Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares por el Consejo Nacional de la Magistratura, la Academia de la Magistratura los ha considerado para participar en el V Curso de Habilitación para Magistrados; motivo por el cual por Resolución Nº 145-2012-MP-FN, de fecha 17 de enero del 2012, se les ha concedido licencia con goce de remuneraciones del 09 de enero al 09 de febrero de 2012; Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es necesario dar por concluida solamente las designaciones

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de los señores Fiscales en los Despachos respectivos, para proceder a asignarles dichas plazas a los Titulares nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura que ya cuentan con la certificación de haber aprobado el Curso de Ascenso o el Programa de Formación de Aspirantes; Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, es necesario rectificar las Resoluciones Nº 170-2012-MP-FN (en cuanto a la doctora Lis Eliana Reto De Los Ríos), Nº 186-2012-MP-FN (en cuanto al doctor Guillermo Benito Alba Góngora), Nº 205-2012-MPFN (en cuanto al doctor Rudy Aurelio Flores Pérez), Nº 241-2012-MP-FN (en cuanto a la doctora Hilda Graciela Ramos Nunura), Nº 260-2012-MP-FN (en cuanto a la doctora Lady Diana Núñez Díaz), que disponen la conclusión de los nombramientos, debiendo indicarse que se da por concluido únicamente sus designaciones en sus Despachos actuales pues fueron nombrados en otros como titulares; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo Sétimo de la Resolución Nº 170-2012-MP-FN, de fecha 18 de enero del 2012, en el extremo que se da por concluido el nombramiento de la doctora LIS ELIANA RETO DE LOS RIOS, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Artículo Sétimo de la Resolución Nº 186-2012-MP-FN, de fecha 20 de enero del 2012, en el extremo que se da por concluido el nombramiento del doctor GUILLERMO BENITO ALBA GÓNGORA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el Artículo Sétimo de la Resolución Nº 205-2012-MP-FN, de fecha 23 de enero del 2012, en el extremo que se da por concluido el nombramiento del doctor RUDY AURELIO FLORES PÉREZ, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto el Artículo Décimo Segundo de la Resolución Nº 241-2012-MP-FN, de fecha 25 de enero del 2012, en el extremo que se da por concluido el nombramiento de la doctora HILDA GRACIELA RAMOS NUNURA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto el Artículo Tercero de la Resolución Nº 260-2012-MP-FN, de fecha 26 de enero del 2012, en el extremo que se da por concluido el nombramiento de la doctora LADY DIANA NUÑEZ DIAZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas. Artículo Sexto.- DESIGNAR a la doctora LIS ELIANA RETO DE LOS RIOS, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, con efectividad al 18 de enero del 2012. Artículo Sétimo.- DESIGNAR al doctor GUILLERMO BENITO ALBA GÓNGORA, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Calca, con efectividad al 20 de enero del 2012. Artículo Octavo.- DESIGNAR al doctor RUDY AURELIO FLORES PÉREZ, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Azángaro, con efectividad al 23 de enero del 2012. Artículo Noveno.- DESIGNAR a la doctora HILDA GRACIELA RAMOS NUNURA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, con efectividad al 25 de enero del 2012. Artículo Décimo.- DESIGNAR a la doctora LADY DIANA NUÑEZ DIAZ, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Bagua, con efectividad al 26 de enero del 2012.


El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Artículo Décimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Amazonas, Cajamarca, Cusco, Piura y Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas. Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Lima y Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 403-2012-MP-FN

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 404-2012-MP-FN

VISTO Y CONSIDERANDO: Lima, 16 de febrero de 2012 Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MARIA DEL PILAR GOMEZ ARIAS, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitorio del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima, materia de la Resolución Nº 4402011-MP-FN, de fecha 18 de marzo del 2011. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ELIZABETH MARILYN VALEGA ACOSTA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitorio del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima, materia de la Resolución Nº 440-2011-MP-FN, de fecha 18 de marzo del 2011. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora DITH VIKY APAZA QUISPITUPA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitorio del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima, materia de la Resolución Nº 16092010-MP-FN, de fecha 04 de octubre del 2010. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MYRTHA TERESA CHANG RIOS DE ALVAN, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitorio del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima, materia de la Resolución Nº 1609-2010-MP-FN, de fecha 04 de octubre del 2010. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora KARINA TOLEDO WONG, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitorio del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima, materia de la Resolución Nº 16092010-MP-FN, de fecha 04 de octubre del 2010. Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor EDWIN WILSON VILLANUEVA ALTAMIRANO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima, materia de la Resolución Nº 1609-2010-MP-FN, de fecha 04 de octubre del 2010. Artículo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora SANDRA ELIZABETH CASTRO CASTILLO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitorio del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima, materia de la Resolución Nº 1609-2010-MP-FN, de fecha 04 de octubre del 2010. Artículo Octavo.- NOMBRAR como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Judicial de Lima, designándolos en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima, a los doctores: • JOSE FERNANDO AGUILAR ALVAREZ • CESAR ERNESTO LEON MORENO Artículo Noveno.NOMBRAR al doctor JEFFERSON MARTIN CORTEZ SOLORZANO, como

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor EDWIN JOSE DELGADO TRESIERRA, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de San Martín, materia de la Resolución Nº 975-2003-MP-FN, de fecha 30 de junio del 2003. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 753875-8

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al BBVA Continental el cambio de proveedor del procesamiento informático en el exterior RESOLUCIÓN SBS N° 1197-2012 Lima, 9 de febrero de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el BBVA Continental para que se le autorice el cambio de proveedor que le brinda el servicio de procesamiento informático en el exterior, cediendo la empresa BBVA Bancomer S.A. sus derechos y obligaciones a la empresa Aplica Tecnología Avanzada S.A de C.V; y;


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° de la Circular N° G-140-2009, las empresas que deseen realizar una subcontratación significativa de su procesamiento de datos, de tal manera que éste sea realizado en el exterior, requerirán de la autorización previa y expresa de esta Superintendencia; presentando para dicho efecto la documentación que sustente la forma en que la empresa supervisada asegurará un adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la Circular antes mencionada, en lo que sea aplicable al servicio del procesamiento contratado; Asimismo, la referida Circular exige la presentación de la documentación que sustente la forma en que la empresa y los representantes de quienes brindarán el servicio de procesamiento informático en el exterior, asegurarán el acceso a la información con fines de supervisión, en tiempos razonables y a solo requerimiento, en condiciones normales de operación y en regímenes especiales; Que, mediante Resolución SBS N° 1090-2003 del 23 de julio de 2003, esta Superintendencia autorizó al BBVA Continental a trasladar su procesamiento principal de datos a la empresa BBVA Bancomer S.A., ubicada en la ciudad de Monterey – México; Que, mediante Resolución SBS N° 1775-2004 del 27 de octubre de 2004, esta Superintendencia autorizó la modificación de la Resolución SBS N° 1090-2003 en el sentido que el servicio de procesamiento principal de datos sea prestado por la empresa BBVA Bancomer Servicios S.A., ubicada en la ciudad de Monterey – México, en sustitución de la empresa BBVA Bancomer S.A.; Que, con fecha 21 de julio de 2009, BBVA Bancomer S.A. y BBVA Bancomer Servicios S.A. se fusionaron, subsistiendo BBVA Bancomer S.A., la cual absorbió la totalidad de los convenios celebrados por BBVA Bancomer Servicios S.A.; Que, con fecha 01 de octubre de 2010 el BBVA Continental presentó su solicitud para que se le autorice un cambio adicional de proveedor del servicio de procesamiento informático en el exterior, el cual sería trasladado a la empresa Aplica Tecnología Avanzada S.A. de C.V., sociedad constituida en México y subsidiaria del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.; Que, luego de evaluar la documentación presentada por el BBVA Continental, esta Superintendencia considera que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Circular N° G-1402009 necesarios para que la empresa Aplica Tecnología

Avanzada S.A. de C.V. le preste el servicio de procesamiento informático en sustitución de la empresa BBVA Bancomer S.A.; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, por el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional y por el Departamento Legal; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y modificatorias, y Resolución SBS N° 516-2012 de fecha 25 de enero de 2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al BBVA Continental, el cambio de proveedor del procesamiento informático en el exterior, el cual sería brindado por la empresa Aplica Tecnología Avanzada S.A. de C.V., sociedad constituida en México, en sustitución de la empresa BBVA Bancomer S.A.. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 753078-1

UNIVERSIDADES Aprueban expedición de duplicado de grado academico de Bachiller en Ciencias con mención en Minería otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 0039 Lima, 23 de enero de 2012

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3.

4.

La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN


El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Visto el expediente SIGA: 2011-30267 presentado por el señor Carlos Ernesto Espinoza Zegarra, quien solicita duplicado de su diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Minería; CONSIDERANDO: Que, el señor Carlos Ernesto Espinoza Zegarra, identificado con DNI Nº 16167465, egresado de la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera y Metalúrgica de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Minería, por pérdida de dicho documento, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Oficina de Trámite Documentario, Grados y Títulos de la Secretaría General de la Universidad, mediante informe de fecha 04-01-2012 precisa que el diploma del señor Carlos Ernesto Espinoza Zegarra, se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nº 02, página 86, con el número 4494; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según el Oficio Nº 061-2012-1er. VR, de fecha 17 de enero del 2012, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 03-2012 realizada el 16-01-2012; y Que el Consejo Universitario en su sesión ordinaria Nº 02 del 18 de enero del 2012 acordó aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Minería a nombre del señor Carlos Ernesto Espinoza Zegarra; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso c), artículo número 52º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Minería al señor Carlos Ernesto Espinoza Zegarra otorgado el 07 de agosto de 1978, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector

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materia de gastos de inversión, se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para elevar el bienestar de la población, cuyos resultados se reflejen en mejores condiciones de vida; es por eso que los Gobiernos Regionales, deben organizar su gestión en torno a objetivos y metas a ser identificadas en el Plan concertado y el Presupuesto Participativo. Que, mediante la Ley Nº 27902 se modificó la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incorporándose el Consejo de Coordinación Regional - CCR, como órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional, integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la sociedad civil, Que, en tal sentido resulta indispensable proceder a la elección de los representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Regional que reemplazarán a los miembros cuyo mandato ha vencido, para tal efecto es necesario que se apruebe el Reglamento que regule los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil designen a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Regional; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en la Ley Nº 27867/ Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional N° 154AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo Primero.- Disposición Aprobatoria APROBAR el Reglamento para el Registro, Inscripción y Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional de Arequipa; Ordenanza Regional que consta de (VI) Títulos, (30) artículos, (01) Disposiciones Complementaria Final, y (01) Disposición Complementaria Derogatoria. Artículo Segundo.- Vigencia Normativa La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

GOBIERNO REGIONAL

Artículo Tercero.- Publicación Oficial y Electrónica Disponer la publicación de la presente Norma Regional tanto en el Diario Oficial El Peruano como en el Diario Regional de Avisos Judiciales; asimismo, SE ENCARGA a la Oficina de Planeamiento y desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, publique electrónicamente en la página Web el texto íntegro del Reglamento aprobado de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

DE AREQUIPA

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

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GOBIERNOS REGIONALES

Aprueban Reglamento para el Registro, Inscripción y Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 156 -AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el proceso del Presupuesto Participativo está basado en resultados, los recursos públicos en

En Arequipa, a los tres días del mes de febrero del 2012. MARIA SOLEDAD FERNANDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los ocho días del mes de Febrero del dos mil doce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 752817-1


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NORMAS LEGALES

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Modifican Reglamento para el Proceso de Evaluación y Selección de Postulantes a Gerente Regional de Educación, Directores de Unidades de Gestión Educativa Local y Otros Funcionarios del Gobierno Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 157 -AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre la Descentralización – establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo señala que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de educación. En ese sentido el art. 35° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización – concordante con el art. 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47° de la Ley 27867, es función del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República Que, por estas consideraciones, al amparo de lo regulado en la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nro. 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nro. 055-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- Aprobación APROBAR la Modificación del “Reglamento para el Proceso de Evaluación y Selección de Postulantes a Gerente Regional de Educación, Directores de Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y Otros Funcionarios del Gobierno Regional de Arequipa”, aprobado por Ordenanza Regional N° 155 – Arequipa, el mismo que constará de VI Títulos y 22 Artículos y 2 Disposiciones Finales, quedando la redacción del Título de la siguiente manera: REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y DESIGNACIÓN DE ASPIRANTES A GERENTE REGIONAL DE EDUCACIÓN, DIRECTOR DE GESTION PEDAGÓGICA (GREA), DIRECTOR DE GESTIÓN INSTITUCIONAL (GREA), DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN (GREA), DIRECTORES DE UGEL, DIRECTOR DE GESTIÓN PEDAGÓGICA DE UGEL, DIRECTOR DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE UGEL Y JEFE DE ADMINISTRACIÓN DE UGEL EN LA REGIÓN DE AREQUIPA Artículo 2°.- Modificación APROBAR la Modificación de los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 9°, 10°, 13°, 20°,21°, 22° y la nominación del Título VI del “Reglamento para el Proceso de Evaluación y

Designación de Aspirantes a Gerente Regional de Educación, Director de Gestión Pedagógica (GREA), Director de Gestión Institucional (GREA), Director de Administración (GREA), Directores de UGEL, Director de Gestión Pedagógica de UGEL, Director de Gestión Institucional de UGEL y Jefe de Administración de UGEL en la Región de Arequipa”, quedando la redacción de la siguiente manera: Artículo 3º: Evaluación y designación de Gerente Regional de Educación, Director Regional de Gestión Pedagógica, Director Regional de Gestión Institucional, Director Regional de Administración GREA, de Directores de UGEL, Director de Gestión Pedagógica de UGEL, Director de Gestión Institucional, y Jefe de Administración de UGEL como cargos de confianza 3.1 Proceso de evaluación y designación.- La presente Ordenanza Regional tiene por finalidad normar en el ámbito de la Región Arequipa el proceso de evaluación y designación de aspirantes a desempeñar funciones en la GREA y en cada una de las UGEL, según existan en el CAP correspondiente, en los cargos de: 1.- Gerente Regional de Educación GREA 2.- Director Regional de Gestión Pedagógica GREA 3.- Director Regional de Gestión Institucional GREA 4.- Director Regional de Administración GREA 5.- Director de UGEL 6.- Director del Programa Sectorial III de UGEL (Dirección Pedagógica) 7.- Director del Programa Sectorial II de UGEL (Dirección Institucional) 8.- Jefe de Administración de UGEL 3.2 Etapas del Proceso El presente proceso comprende: Etapa 1.- Formalización del proceso Etapa 2.- Preselección de aspirantes Etapa 3.- Capacitación evaluada Etapa 4.- Selección por Propuesta de Plan de Trabajo y Ranking final Etapa 5.- Designación al cargo de confianza Articulo 4°.Designación

Condiciones

Generales

de

la

4.1 Por ser de confianza el desempeño de funciones de Gerente Regional de Educación, Director Regional de Gestión Pedagógica GREA, Director Regional de Gestión Institucional GREA y Director Regional de Administración GREA está sujeto al cumplimiento de lo estipulado en el numeral 4.3 del presente reglamento; pudiendo ser removidos por decisión del Presidente Regional, por tanto su continuidad dependerá de la evaluación semestral cuya forma y/o procedimiento será precisada por quien ostenta la atribución de designación al cargo de confianza. De ser positiva dicha evaluación, será ratificado en el cargo, caso contrario será removido. En este caso, el Presidente Regional en concordancia con lo dispuesto en este reglamento, designará al aspirante que logró el segundo lugar. Ante alguna situación excepcional se requiera una futura designación, se respetará estrictamente el orden de mérito final de este proceso. 4.2 El ejercicio de CARGOS DE CONFIANZA en las Unidades de Gestión Local UGEL, como Director de UGEL, Director de Gestión Pedagógica, Director de Gestión Institucional y Jefe de Administración de UGEL está sujeto al cumplimiento de lo precisado en el numeral 4.3 del presente reglamento. En la primera quincena del mes de enero. 4.3 La vigencia de la designación en los cargos contemplados en esta ordenanza regional no deberá exceder, por ningún motivo, el plazo para el cual las autoridades regionales que conduzcan el presente proceso hayan sido elegidas por voto popular.


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NORMAS LEGALES

Artículo 5º.- Comisión Evaluadora Regional 5.1 Este proceso estará a cargo de una Comisión Evaluadora Regional nombrada a través de Resolución Ejecutiva Regional y conformada por cinco (05) integrantes: 1. La Gerencia General Regional, quien la preside. 2. El Jefe de la Oficina Regional de Recursos Humanos. 3. El Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica. 4. Un representante de la Facultad de Educación de la Universidad Católica Santa María, acreditado por el Rectorado. 5. Un representante de la Facultad de Educación de la Universidad Nacional de San Agustín, acreditado por el Rectorado.

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B. II, III, IV o V nivel en el Régimen de la Ley del Profesorado y/o el Régimen de la Carrera Pública Magisterial, para desempeñar funciones de Director de UGEL y demás cargos. e) Tener Maestría en Educación y/o Gestión Pública o Gerencia Pública: Adjuntar copia legalizada notarial f) Adjuntar Declaración Jurada, en formato F2: De NO tener impedimento para ser designado, de NO estar sancionado administrativamente y de NO tener Antecedentes Penales ni Judiciales. Tratándose de cargos con régimen administrativo contemplados en el CAP correspondiente, normado por el D. Leg. 276, deberán acreditar:

5.4 La Comisión Evaluadora Regional considerará en su cronograma que la realización de este proceso no deberá exceder de la primera quincena del mes de abril del 2012.

a) Ser Profesional Titulado: Adjuntar copia legalizada notarial de título en Administración, Contabilidad, Economía, Ingeniería Comercial o Ingeniería Industrial. b) Ser miembro hábil de Colegio Profesional: Adjuntar constancia original vigencia 30 días. c) Demostrar experiencia profesional mínima de 03 años ocupando cargos similares en la actividad pública o privada: adjuntar copia de Resolución legalizada notarial o Certificados originales de Trabajo fedateados por la misma Comisión Evaluadora Regional. d) Tener Maestría en Administración Pública, Contabilidad Gubernamental o Gestión Pública: Adjuntar copia legalizada notarial e) Adjuntar Declaración Jurada en Formato F2: De NO tener impedimento para ser designado o contratado, de NO estar sancionado administrativamente y de NO tener antecedentes Penales ni Judiciales.

Artículo 6º.- Documentos Preparatorios del Proceso La Comisión Evaluadora Regional elaborará para su aprobación vía Resolución Ejecutiva Regional, dentro del plazo de 15 días hábiles de instalada, los siguientes documentos:

La presentación de expedientes incompletos o declaraciones de información falsa, ameritará la Descalificación Automática, por parte de la Comisión Evaluadora Regional, sin perjuicio de poner en conocimiento de Órgano Regional de Control Institucional (ORCI) o del Ministerio Público, en caso de corresponder.

5.2 Podrán participar en las acciones de la Comisión Evaluadora Regional, en calidad de Veedores, con voz y sin voto, un representante del Colegio de Profesores de Arequipa y un representante del SUTEP de Arequipa. Para el desarrollo de las actividades que fuere necesario la Comisión Evaluadora Regional podrá solicitar el apoyo al Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, ORCI y/o Defensoría del Pueblo, en salvaguarda de la seguridad y control del proceso. (…)

(…) Al culminar la formalización del proceso, la Comisión Evaluadora Regional elevará su propuesta al Órgano Ejecutivo Regional, quien atenderá lo solicitado en estricto cumplimiento de las normas y procedimientos de lo establecido para contrataciones con el Estado. De ser necesario, el Presidente Regional solicitará al Consejo Regional la respectiva exoneración de proceso, ajustada de acuerdo a ley. Artículo 9º.- Registro de Aspirantes La solicitud para participar como aspirante en este proceso, se presentará en el lugar, horario y plazos señalados por la Comisión Evaluadora Regional en Formato F1, precisando el cargo y la jurisdicción que aspira (GREA o UGEL según corresponda). Quienes hayan desempeñado anteriormente y quienes vienen desempeñando funciones en estos cargos de confianza a la fecha no podrán participar en este proceso para ningún cargo.

Artículo 13º.- Prueba Escrita y Resultados (…) Pasarán a la siguiente etapa de este proceso solamente los cinco (05) mejores aspirantes, siempre y cuando obtengan un puntaje de 80/100 o más. Artículo 20º.- Ranking Final El ranking de los Resultados Finales del proceso de Evaluación y selección de aspirantes para desempeñar funciones como cargo de confianza de Gerente Regional de Educación, Director Regional de Gestión Pedagógica, Director Regional de Gestión Institucional, Director Regional de Administración GREA, Director de UGEL, Director Gestión Pedagógica de UGEL, Director Gestión Institucional de UGEL y Jefe de Administración de UGEL, en el ámbito de la Región Arequipa; será publicado por la Comisión Evaluadora Regional en el Diario de Avisos Regionales y en las Páginas Web del Gobierno Regional y de la Gerencia Regional de Educación. TÍTULO VI

Artículo 10º.- Verificación de requisitos generales Son requisitos generales que los aspirantes acreditarán: a) Ser Docente Titulado: Adjuntar copia legalizada notarial de título. b) Ser miembro hábil del Colegio Profesional de Profesores: Adjuntar constancia original vigencia 30 días. c) Ser Docente activo o cesante de la Región Arequipa. d) Adjuntar constancia original o copia de Resolución legalizada notarial de tener: A. IV y V nivel en el Régimen de la Ley del Profesorado y/o el Régimen de la Carrera Pública Magisterial, para desempeñar funciones de Gerente Regional de Educación

DESIGNACIÓN EN CARGO DE CONFIANZA (ETAPA 5) Artículo 21°.-Del Informe de la Comisión Una vez publicados los Resultados finales, la Comisión Evaluadora Regional dispone de 48 horas para hacer llegar el Informe completo y detallado, adjuntando toda la documentación correspondiente, al despacho de la Presidencia Regional. Artículo 22°.- Resolución de designación al cargo de confianza El Presidente del Gobierno Regional de Arequipa mediante Resolución Ejecutiva Regional y dentro del plazo de tres (03) días hábiles de recepcionado el Informe final de la Comisión Evaluadora Regional,


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NORMAS LEGALES

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designará a todos y cada uno de los cargos de confianza considerados en esta Ordenanza Regional, a loa aspirantes que hayan obtenido el mejor puntaje de los resultados finales en cada caso. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición Final.- Estando pendiente de resolución en trámite de legitimación por parte del órgano jurisdiccional competente, de manera excepcional, se invitará como invitador en el presente proceso a un representante de cada uno de las Juntas Directivas de los respectivos Colegios de Profesores. Dicha invitación no supone reconocimiento legal ni otorga derecho por parte del Gobierno Regional de Arequipa cualquiera de ellos. Segunda Disposición Final.- La designación al cargo de Director de Unidad de Gestión Local de Caylloma, quedará suspendida en tanto se encuentre vigente la medida cautelar que ampara al actual director de dicha UGEL. Artículo 3º.- Vigencia La Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 4º.- Publicación Oficial y Electrónica DISPONER la publicación de la presente Norma Regional tanto en el Diario Oficial El Peruano, como en el Diario Regional de Avisos Judiciales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los ocho días del mes de febrero del 2012. MARIA SOLEDAD FERNANDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los ocho días del mes de febrero del dos mil doce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 752818-1

Establecen montos de remuneración del Presidente y Vicepresidente regionales y de dieta de Consejeros Regionales ACUERDO REGIONAL Nº 014-2012-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 08 de febrero del 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, en el Presupuesto Institucional de Apertura 2012 del Pliego 443 Gobierno Regional de Arequipa, entre otras previsiones presupuestales se considera el pago de las remuneraciones de la Presidencia y Vicepresidencia Regionales, así como las dietas de los señores Consejeros Regionales; Que, el Consejo Regional de Arequipa, en base a la información contenida en el Oficio Nº 036-2012-GRA/ ORPPOT-OPT, de fecha 27.01.12, que da cuenta de la

disponibilidad y limitaciones presupuestales del Gobierno Regional de Arequipa, ha acordado por unanimidad en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; ACUERDA: Primero.- Establecer para el presente ejercicio presupuestal la remuneración mensual de los señores Presidente y Vicepresidente regionales de la manera siguiente: Presidente Regional Vicepresidente Regional

S/. S/.

14,300.00 13,704.08

Segundo.- Establecer para el presente ejercicio presupuestal la dieta mensual de los señores Consejeros Regionales en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa, de la manera siguiente: Consejeros Regionales

S/.

4,290.00

Tercero.- Disponer que el Órgano Ejecutivo Regional publique el presente acuerdo regional en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de avisos judiciales en la Región Arequipa. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. MARÍA SOLEDAD FERNÁNDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa 752826-1

Aprueban transferencias financieras a favor de diversos Gobiernos Locales para la atención de situaciones de emergencia ACUERDO REGIONAL Nº 016-2012-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 8 de febrero del 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil, a través del Informe Nº 165-2012GRA/ORDNDDC, detalla los estragos e impactos que viene ocasionando la actual estación de lluvias en la Región Arequipa. Que, ante estos eventos, deviene en necesaria la ejecución de acciones urgentes e inmediatas tanto para la prevención de desastres mayores, como para la rehabilitación de zonas afectadas. Que, en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA-2012) del Gobierno Regional de Arequipa, de acuerdo a las previsiones del gasto se tiene priorizada la atención de emergencias frente a desastres naturales. Que, actualmente, el evento de riesgo más urgente identificado, es el incremento de los caudales de los ríos con los consecuentes desbordes y arrasamientos, lo cual, ha puesto en situación de peligro a los habitantes, las actividades económicas de nuestras cuencas, y también, la transitabilidad por nuestras vías. Que, en atención a la organización del Sistema de Defensa Civil a través de Comités en sus diferentes niveles, y, con el propósito de que las acciones que se vayan adoptar sean eficaces, se ha determinado que la modalidad más efectiva para la atención de las situaciones de emergencia referidas es a través de Transferencias Financieras conforme el siguiente detalle:


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NORMAS LEGALES Transferencia Financiera

Cuencas / Gobiernos Locales A. Cuenca del Tambo 01. Distrito de Cocachacra, más el monto del Acuerdo Regional Nº 006-2012-GRA/ CR-AQP

S/. 208,000.00 S/. 60,000.00

02. Distrito de Dean Valdivia

S/. 114,000.00

03. Distrito de Punta de Bombón

S/. 100,000.00

Finalidad Arrendamiento Maquinaria y Adquisición Combustible

04. Distrito de Ocoña

Atención Desbordes Arrasamientos S/. 100,000.00 Cauces Ríos

05. Distrito de Mariano Nicolás Varcárcel

S/. 100,000.00

B. Cuenca del Ocoña

C. Cuenca del Camaná 06. Distrito de Nicolás de Piérola

S/. 120,000.00

07. Distrito de José María Quimper

S/. 100,000.00

D. Cuenca del Majes 08. Distrito de Huancarqui

S/. 120,000.00

09. Distrito de Aplao

S/. 120,000.00

10. Distrito de Corire

S/. 160,000.00

E. Cuenca del Siguas y Quilca 11. Distrito de Santa Isabel de Siguas

S/. 100,000.00

12. Distrito de San Juan de Siguas

S/. 100,000.00

13. Distrito de Quilca

S/. 140,000.00

F. Cuenca del Vítor 14. Distrito de Vítor

S/. 250,000.00

G. Provincia de Caylloma 15. Municipalidad Provincial de Caylloma

S/. 200,000.00

Total.-

S/. 2’032,000.00

Que, verificado el informe favorable de la Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial a través del Oficio Nº 0272012-GRA/ORPPOT-OPT, y, correspondiendo al Consejo Regional formalizar su aprobación; entonces, por estas consideraciones, al amparo del inciso c) del numeral 12.1) del artículo 12 de la Ley 29812 / Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE ACUERDA: Primero.- APROBAR las (11) Transferencias Financieras detalladas en el recuadro, a favor de los Gobiernos Locales, por los montos precisados y para la finalidad especificada; para lo cual: ((a)) las Municipalidades Distritales y/o Provinciales deben declarar las Situaciones de Emergencia en sus respectivas jurisdicciones; y, ((b)) para la entrega de las transferencias, las Autoridades Locales deberán presentar ante la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional, los Informes sustentatorios que detallen: I.- Para Requerimiento de Maquinaria: Zona de Intervención

Tipo y Número Máquinas

Horas Máquina Requeridas

Precio Unitario (S/.)

Precio Total (S/.)

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Segundo.- DISPONER que el monto de la Transferencia Financiera aprobada a la favor de la Municipalidad Provincial de Islay, a través del Acuerdo Regional Nº 006-2012-GRA/CR-AREQUIPA de fecha 10 de enero de 2012, sea priorizada a las acciones de emergencia del Distrito de Cocachacra. Tercero.- PRECISAR que en el caso de la Cuenca del Majes y de la Provincia de Caylloma, corresponde y es responsabilidad del Comité Provincial de Defensa Civil, priorizar las zonas y lugares de intervención, la asignación de los recursos y ejecutar las acciones de emergencia, en atención a los pedidos que formulen los Comités Distritales; por lo tanto, en estos casos, el Convenio y las Transferencias se efectuarán a nombre de las Municipalidades Provinciales de Castilla y de Caylloma respectivamente. Cuarto.- La Transferencia Financiera aprobada NO PODRÁ ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto al identificado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12.3) del artículo 12 de la Ley 29812 / Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; en consecuencia, será responsabilidad de Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional y de la Oficina Regional de Administración: ((a)) Monitorear y hacer el respectivo seguimiento de los fondos públicos transferidos a través del Informe correspondiente; ((b)) Verificar el cumplimiento efectivo de los fines, metas físicas y financieras para las cuales se están entregado los recursos, debiendo presentar a Presidencia Regional y Consejo Regional un Informe detallado al final de la ejecución. Quinto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración y a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional, respectivamente, para que bajo responsabilidad, publique el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, el Diario Regional de Avisos Judiciales, y también, en la Página Web Institucional de conformidad con lo regulado en el numeral 12.2) del artículo 12 de la Ley 29812 / Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. MARÍA SOLEDAD FERNÁNDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa 752826-2

Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de enero de 2012 GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCION DE GERENCIA REGIONAL N° 063-2012-GRA/GREM Arequipa, 07 de febrero de 2012 VISTOS: El Informe Legal Nº 069-2012-GRA/GREM/ OAJ de fecha 07 de Febrero de 2012 y la relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa en el Mes de Enero de 2012, conforme lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:

II.- Para Requerimiento de Combustible: Zona de Intervención

Tipo Galones Combustible Requeridos

Precio Unitario (S/.)

Precio Total (S/.)

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modificación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme el artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 6772007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de


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NORMAS LEGALES

concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1792006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional. De conformidad con el artículo 124º del D.S. 014-92-EM – TUO de la Ley General de Minería, el artículo 24º del D.S. 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10º del Decreto Supremo 084-2007EM; SE RESUELVE: Articulo Único: PUBLÍQUESE en el Diario Oficial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Enero de 2012, de acuerdo a la Nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS; 1.-A) HALCON AZUL II B) 540000211 C) NINA AUSTRAL S.R.L. D) 028-2012GRA/GREM 26/01/2012 E) 18 F) V1:N8162 E736 V2:N8161 E736 V3:N8161 E735 V4:N8162 E735 2.-A) CAMILA V B) 540002111 C) MILAGRO DE ORO S.A. D) 029-2012GRA/GREM 26/01/2012 E) 18 F) V1:N8316 E547 V2: N8316 E549 V3:N8315 E549 V4:N8315 E550 V5:N8313 E550 V6:N8313 E546 V7:N8315 E546 V8:N8315 E547 3.-A) STAGOROS COMPANY B) 540002810 C) TORRES MARTÍNEZ JUAN RAMÓN D) 020-2012-GRA/GREM 26/01/2012 E) 19 F) V1:N8109 E212 V2:N8108 E212 V3: N8108 E211 V4:N8109 E211 4.-A) NUEVA ESPERANZA CUATRO B) 540006611 C) TACO CORNEJO ALBERTO CAYETANO D) 030-2012-GRA/GREM 26/01/2012 E) 19 F) V1:N8188 E214 V2:N8186 E214 V3:N8186 E213 V4:N8188 E213 5.-A) KALEB DOS B) 540007411 C) ROJAS LINARES EDWARD PERCY D) 035-2012-GRA/GREM 31/01/2012 E) 19 F) V1:N8092 E230 V2:N8091 E230 V3:N8091 E229 V4: N8092 E229 6.-A) GUANAY III B) 540008011 C) MALAGA MALAGA MOISES ALBERTO D) 031-2012-GRA/GREM 26/01/2012 E) 19 F) V1:N8168 E201 V2:N8167 E201 V3:N8167 E200 V4:N8168 E200 7.-A) FRANCISBC B) 540009911 C) BEDREGAL VILLENA ALBERTO EUSEBIO D) 032-2012-GRA/GREM 26/01/2012 E) 18 F) V1:N8363 E821 V2:N8361 E821 V3:N8361 E820 V4:N8363 E820 8.A) MICHELANGELO 2 B) 540010111 C) SALAS CARITA JIMMY D) 033-2012-GRA/GREM 26/01/2012 E) 19 F) V1: N8113 E195 V2:N8112 E195 V3:N8112 E192 V4:N8110 E192 V5:N8110 E191 V6:N8111 E191 V7:N8111 E189 V8: N8113 E189 9.-A) GEMOYA-2A B) 540014811 C) JURADO VILLANUEVA JUAN CARLOS D) 034-2012-GRA/GREM 26/01/2012 E) 18 F) V1:N8189 E218 V2:N8188 E218 V3:N8188 E216 V4:N8189 E216 10.-A) SIPINA 9 2010 B) 540018710 C) COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. D) 021-2012-GRA/GREM 26/01/2012 E) 18 F) V1:N8142 E794 V2:N8141 E794 V3:N8141 E793 V4:N8142 E793 11.-A) SIPINA 10 2010 B) 540018810 C) COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. D) 022-2012-GRA/GREM 26/01/2012 E) 18 F) V1:N8145 E791 V2:N8144 E791 V3:N8144 E790 V4:N8145 E790 12.-A) WITOR II B) 540033910 C) MINERA Y CONSTRUCCION LEON DEL SUR E.I.R.L. D) 023-2012-GRA/GREM 26/01/2012 E) 18 F) V1:N8305 E545 V2:N8302 E545 V3: N8302 E544 V4:N8305 E544 13.-A) ASONCCARI I B) 540037010 C) CASTRO VARGAS ANGELA MARLENE D) 024-2012-GRA/GREM 26/01/2012 E) 18 F) V1:N8273 E727 V2:N8272 E727 V3:N8272 E725 V4:N8273 E725 14.A) VIRGENCITA DE COPACABANA 2010 I B) 540041010 C) TICONA CCALLA AGRIPINO D) 025-2012-GRA/GREM 26/01/2012 E) 18 F) V1:N8277 E780 V2:N8272 E780 V3: N8272 E778 V4:N8277 E778 15.-A) VIRGENCITA DE COPACABANA 2010 II B) 540041110 C) TICONA CALLA JUAN D) 026-2012-GRA/GREM 26/01/2012 E) 18 F) V1: N8278 E778 V2:N8273 E778 V3:N8273 E776 V4:N8278 E776 16.-A) VIRGENCITA DE COPACABANA 2010 V B) 540041510 C) CARRASCO GAMBOA JENNY LENKA D) 027-2012-GRA/GREM 26/01/2012 E) 18 F) V1:N8281

E776 V2:N8276 E776 V3:N8276 E774 V4:N8281 E774. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.ALBERTO BUTRON FERNÁNDEZ Gerente Regional Gerencia Regional de Energía y Minas 752841-1

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban Plan Piloto Anticorrupción en el Sector Educación para el Gobierno Regional de Lambayeque ORDENANZA REGIONAL N° 002-2012-GR.LAMB./CR Chiclayo, 31 de enero de 2012 El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de diciembre de 2011, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 13° establece taxativamente que, “la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza”; es decir que, mediante esta norma se reconoce que la educación en sus diferentes formas y dimensiones constituye la base fundamental para el desarrollo de la persona y de la sociedad en su conjunto, pues sin la educación se torna imposible entender, reconocer, elegir o, por lo menos, vislumbrar de manera reflexiva los efectos de las decisiones que tomamos y los actos o hechos que nos circundan. Que, en esta línea es obligación del Estado en sus diferentes niveles de gobierno, garantizar el acceso de las personas y, especialmente, de los niños, adolescentes y jóvenes a una educación de calidad que cautele sus derechos fundamentales y promueva la práctica de la ética y de la deontología. Además, en el mismo cuerpo normativo citado, en el segundo párrafo de su Artículo 15° señala que, “el educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico”, norma que corrobora una vez más la obligación constitucional antes señalada. Que, el Artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en sentido estricto que estas entidades públicas, se rigen por los principios de participación transparencia, inclusión, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, concordancia, etc; los cuales deben plasmarse en los planes, proyectos y programas que desarrollen en estricta observancia de lo dispuesto en el Artículo 4° de la ley citada, la cual estipula: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional ( … ), garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”. Que, el estudio desarrollado por la Defensoría del Pueblo en el año 2007, en el Sector Educación, evidencia que nuestra región ocupa el tercer lugar en casos de corrupción con un 16%, ubicándose después Junín con 17.8% y de Madre de Dios con un 50%. Entre los ilícitos con mayor incidencia se encontraron cobros indebidos, uso indebido del cargo, venta de notas, irregularidades en el manejo de material educativo, etc. Asimismo, este estudio evidenció que existen casos que generan riesgos para la comisión de actos de corrupción e incluso hechos ilícitos que atentan contra la indemnidad sexual (acoso sexual, violación sexual) y la integridad psicosómatica (violencia física y psicológica); hechos que


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afectan directa e indirectamente el adecuado funcionamiento de la administración educativa, la integridad psicosomática de los agentes de la educación y, por consiguiente, el derechodeber a la educación que tienen los niños y adolescentes de nuestra región. Que, en este contexto es imprescindible la aprobación del Plan Piloto Anticorrupción en el Sector Educación, formulado por el Maestro Carlos Yampufé Requejo y el Consejo Nacional de Educación, porque este instrumento tiene como fin combatir los hechos ilícitos que se generan en la administración y gestión del sistema educativo de nuestra región, mediante actividades de prevención (general y especial) y de retribución; esgrimiendo alianzas estratégicas con los diversos organismos del Estado, mediante la firma de un convenio de cooperación, hecho que favorecerá una cultura de transparencia, probidad y celeridad en el combate de este mal endémico, que lesiona el funcionamiento efectivo y eficiente del servicio educativo. Que, corresponde al Gerente Regional de Educación en uso de las facultades que le confiere el ordenamiento jurídico, velar por la cristalización de una educación de calidad, efectuando el control y supervisión del servicio educativo, razón por la cual en un plazo perentorio de cuarenta (40) días hábiles de aprobado el presente plan, debe implementarlo en todas sus dimensiones (técnica, administrativa y normativamente) y ponerlo en ejecución con arreglo a ley, bajo responsabilidad, aprovechando los recursos humanos que tienen por responsabilidad la persecución y la sanción de los actos ilícitos; y, firmando el convenio de cooperación con el Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, etc. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; SE ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Piloto Anticorrupción en el Sector Educación para el Gobierno Regional de Lambayeque, el mismo que en cuarenta y dos (42) folios, corre anexo a la presente norma regional formando parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de Lambayeque, en un plazo de perentorio de cuarenta (40) días hábiles, implemente y ponga en ejecución, técnica, administrativa y normativamente el plan al que se refiere el Artículo Primero de la presente norma regional, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de Lambayeque, informe trimestralmente al Consejo Regional de Lambayeque, sobre las acciones desarrolladas en el marco del Plan Piloto Anticorrupción, bajo responsabilidad Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 753123-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban Ordenanza que implementa la formalización de los recicladores y regula la recolección selectiva de los residuos sólidos en el distrito de Carabayllo (Se publica la Ordenanza de la refencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, mediante Oficio Nº 028-2012-SG/MDC, recibido el 16 de febrero de 2012) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 233-2011-A/MDC Carabayllo, 22 de julio del 2011

EL ALCALDE CARABAYLLO:

460975 DE

LA

MUNICIPALIDAD

DE

POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 004-2011-CSSYS/MDC de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud; los Informes Nº 4572010-GSCMA/MDC y 127-GSCMA/MDC, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; los Informes Nº 0229-2011, 0551-2011, 0554-2011/SCHU-GDUR-MDC de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas; los Informe Nº 518-2011-GDUR/MDC, de la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural; el Informe Nº 018-2011-SGMAGSCMA/MDC de la Sub Gerencia de Medio Ambiente y los Informes Nº 318-2010-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO; Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, el artículo 194º de dicha norma, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 22º de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Asimismo, el párrafo segundo del Art. 23º de la Carta Magna refiere que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento de empleo productivo y educación para el trabajo; Que, el Art. 36º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social. Asimismo, el numeral 2.1 del Art. 84º de dicha Ley señala que es función exclusiva de las municipalidades distritales, planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; Que, el Art. 43º de la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, establece que las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generan un beneficio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización o segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, entre otros; Que, la Ley Nº 29419 – Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, la misma que fuera reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, señala en su Art. 1º Que el objeto de la presente Ley es establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, conforme al artículo 4º de la Ordenanza Nº 295MML expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima establece que el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos está conformado por: 1) Los órganos de ejecución de los servicios de gestión de residuos sólidos de todas las municipalidades de la provincia de Lima; 2) Los órganos de supervisión, fiscalización y control de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima; 3) Los operadores de vehículos recolectores, vehículos de transporte, centros de acopio, plantas de transferencia, plantas de tratamiento, plantas de disposición final y otros


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lugares de disposición final de residuos sólidos especiales. Así mismo, dicho artículo señala que cada Municipalidad crea dichos órganos y establece su estructura y funciones con tendencia a homogeneizarlos para que la calidad del servicio sea lo más uniforme posible en toda la ciudad capital; Que, por su parte, el artículo 5º del Reglamento de la Ordenanza Nº 295-MML establece que las Municipalidades están obligadas a recolectar, transportar y dar la disposición final a los residuos sólidos; Que, el marco normativo relacionado a la gestión de residuos sólidos en la provincia de la Lima no incluye a aquellas personas, naturales o jurídicas, que se dediquen a las actividades de recolección, reciclaje y segregación de residuos sólidos sin la debida autorización municipal, en consecuencia, este tipo de actividades ilícitas constituyen una situación al margen de la Ley; Que, teniendo en cuenta la preocupación la Municipalidad Distrital de Carabayllo, respecto a la protección del derecho de todos los residentes del distrito a gozar de un ambiente adecuado, conforme lo consagra el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Estado, es necesario aprobar una norma que regule el tema de las actividades de recolección, reciclaje y segregación de residuos sólidos sin la debida autorización municipal, más aún teniendo en cuenta que a la fecha el incremento de los impactos negativos sobre el ambiente vienen generando perturbaciones y molestias para los vecinos de Carabayllo; Que, se observa que en la jurisdicción del distrito de Carabayllo diversas personas se dedican a la actividad de recolección selectiva de residuos para destinarlos a la industria del reciclaje, los cuales laboran en situación de informalidad y/o precariedad, no existiendo ningún registro de ellos. Así mismo, dichas personas no cuenta con regulación legal que los ampare, por lo que ellos podrían ser objeto de sanciones administrativas; Que, resulta necesario apoyar y normar la actividad de recojo selectivo de residuos sólidos, toda vez que la misma contribuye con el proceso de saneamiento ambiental, favoreciendo la utilización de materiales con fines de preservación y uso racional de los recursos naturales. Así mismo, la reglamentación de dicha actividad contribuirá con la formalización de la misma, lo que repercutirá en la generación de fuentes de empleo de mejor calidad; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE IMPLEMENTA LA FORMALIZACIÓN DE LOS RECICLADORES Y REGULA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje (recicladores), se orienta a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promueve su formalización, asociación y contribuye a la mejora continua en el manejo ecoeficiente de los residuos sólidos en el Distrito de Carabayllo Asimismo, tiene por objetivo lograr el crecimiento ordenado de los trabajadores del reciclaje (recicladores) de modo que en el plazo de un (01) año desde la publicación de la presente Ordenanza y mediante un proceso de crecimiento sostenido y mejora continua las empresas de reciclaje se ubiquen en la zonificación I2 o I3 que les corresponde; caso contrario se procederá a su erradicación. Esto en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.

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Artículo 2º Ámbito de Aplicación Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se considera recicladores a las personas naturales o jurídicas que, de forma dependiente o independiente, se dedican a las actividades de recolección selectiva, segregación y comercialización de productos del reciclaje en pequeña escala de residuos sólidos no peligrosos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos. Artículo 3º Lineamientos de Política a. Desarrollar una cultura de consumidores ambientalmente responsables. b. Minimización de los residuos sólidos a través de la reducción paulatina de la generación diaria c. Segregación en la fuente como una responsabilidad social y ambiental de las viviendas, comercios, servicios, industrias, instituciones públicas y privadas y similares. d. La formalización de recicladores agrupados en organizaciones reconocidas con miras a su constitución empresarial. e. La recolección selectiva de los residuos sólidos orgánicos e inorgánicos para facilitar su reaprovechamiento a través de prácticas adecuadas de reciclaje. f. El reconocimiento de las buenas prácticas en el manejo selectivo de los residuos sólidos. g. La prohibición de prácticas informales de segregación, recolección, reaprovechamiento, reciclaje, comercialización así como transporte de residuos sólidos o de construcción, bajo sanción pecuniaria, incautación de los vehículos y clausura de locales. h. La sanción para aquellos infractores que por un inadecuado manejo de los residuos sólidos contaminen el ambiente. Artículo 4º Definiciones Para efectos de la presente Ordenanza, se deberá tener en cuenta las siguientes definiciones: a) Reciclaje: Proceso mediante el cual se incorporan residuos, insumos o subproductos a procesos de transformación y producción diseñados especialmente para eliminar o minimizar sus efectos contaminantes y generar beneficios económicos. b) Residuo Sólido Urbano: Sobrantes o restos de las actividades humanas desarrolladas en los predios de la ciudad, considerados por sus generadores como inútil, indeseable o desechable, que se presenta en estado sólido o semi-sólido. También se incluye dentro de esta definición aquel residuo proveniente de las actividades del aseo de las avenidas, calles, plazuelas, parques, óvalos, jardines y monumentos. c) Recolección Selectiva para el reciclaje: Acción de recoger los residuos segregados en la fuente para transferirlos a través de un medio de locomoción apropiado para su posterior acondicionamiento y comercialización. d) Segregación: Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial. e) Residuos sólidos no peligrosos: Residuos que no están definidos como peligrosos de acuerdo con la Resolución Legislativa Nº 26234, que aprueba el Convenio sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, e incluidos en el Anexo 5 del Decreto Supremo núm. 057-2004- PCM, Reglamento de la Ley núm. 27314, Ley General de Residuos Sólidos. f) Residuos Sólidos Peligrosos: Aquéllos que por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente. Sin perjuicio de lo establecido en las normas pertinentes sobre la materia, se consideran residuos peligrosos los que presenten por lo menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad g) Reciclador independiente: Persona que realiza formalmente actividades de reciclaje, incluyendo la recolección selectiva y la comercialización, y que no cuenta con vínculo laboral con empresas prestadoras, comercializadoras o generadoras de residuos sólidos.


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h) Segregador de Residuos Inorgánicos.- Es la persona que se dedica a la recuperación de objetos, materiales u otros residuos inorgánicos de los cuales pueden obtener un valor económico. i) Segregador de Residuos Orgánicos.- Es la persona que se dedica a recolectar residuos orgánicos producto de las actividades humanas desarrolladas en los predios de la ciudad j) Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS): Persona jurídica que presta servicios de residuos sólidos mediante una o varias de las siguientes actividades: limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos sólidos. k) Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS): Persona jurídica que desarrolla actividades de comercialización de residuos sólidos para su reaprovechamiento. TÍTULO II ACTORES INSTITUCIONALES Artículo 5º Ministerio del Ambiente El Ministerio del Ambiente es responsable de: a. Promover la gestión integral de los residuos sólidos con impulso de la formalización de los recicladores b. Sistematizar la información sobre la implementación del Programa de Formalización de recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos remitida por las municipalidades, el cual será difundido a través del Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA c. Promover la educación ambiental y la participación de la población en coordinación con las Municipalidades. Artículo 6º Municipalidad Distrital de Carabayllo La Municipalidad Distrital de Carabayllo, en el ámbito de su jurisdicción, es responsable de ejecutar acciones para la Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, que contempla: a. Implementar el Plan de Recolección Selectiva de residuos sólidos y certificación ecológica municipal del distrito de Carabayllo b. Implementar un servicio de recolección selectiva de residuos sólidos operado por organizaciones de recicladores formalizadas. c. Ejecutar acciones de difusión, sensibilización y educación ambiental. d. Implementar el mecanismo legal, técnico, operativo y administrativo para la formalización de los recicladores. e. Implementar el mecanismo de incentivos para la promoción de la segregación en la fuente de los residuos sólidos f. Fiscalizar el adecuado manejo selectivo de los residuos sólidos. g. Promover, conjuntamente con la autoridad de Salud Local del Ministerio de Salud, la realización de campañas de vigilancia sanitaria y salud ocupacional. h. Emitir un reporte anual de los avances en la implementación del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, el cual deberá ser remitido al MINAM. Artículo 7º Organizaciones de Recicladores inscritas en el RUOS Las Organizaciones de recicladores son responsables de: a. Cumplir con la normatividad vigente y autorizaciones correspondientes establecidas por el sector y por la municipalidad, de conformidad a lo establecido en la presente norma. b. Estar inscritos en el registro a cargo de la municipalidad. c. Participar de la elaboración, diseño e implementación del servicio de recolección selectiva de residuos sólidos. d. Remitir a la municipalidad, un reporte mensual indicando la cantidad de residuos sólidos recuperados

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para su reaprovechamiento, almacenamiento, acondicionamiento y/o comercialización. e. Cumplir con lo establecido por la municipalidad, respecto de los sectores, rutas, horarios de circulación y frecuencias de recolección de residuos reaprovechables. f. Supervisar/vigilar que los recicladores de su organización cuenten con los implementos y equipos previstos en la presente norma. g. Cumplir con las disposiciones vigentes en la presente ordenanza. En caso de incumplimiento será sujeto a las sanciones establecidas. Artículo 8º Coordinación Interinstitucional La Municipalidad Distrital de Carabayllo, las Organizaciones de Recicladores, Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS), Empresa Prestadoras de residuos sólidos (EPS-RS), el Ministerio del Ambiente, Ministerio de Salud y la Municipalidad Metropolitana de Lima, coordinarán el ejercicio de sus funciones y acciones entre ellas con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley Nº 29419, Ley que regula la Actividad de los Recicladores y lo establecido en la presente ordenanza. TÍTULO III ASPECTOS TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS DE LA FORMALIZACIÓN CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL Artículo 9º Ente Responsable del Registro La Municipalidad reconoce la actividad de los recicladores, promoviendo su formalización e integración al Sistema de Gestión de Residuos Sólidos Municipales en el ámbito del distrito de Carabayllo a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y la Subgerencia de Comercialización. En este sentido los recicladores, en tanto personas naturales, deberán asociarse e inscribirse en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) el misma que estará a cargo de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal. Las personas jurídicas podrán inscribirse en forma individual. Una vez que los recicladores cumplen este requisito podrán registrarse en la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente en un plazo de hasta seis (06) meses de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo 10º Regulación Local a. En el marco de sus atribuciones, la Municipalidad Distrital de Carabayllo regula la actividad de los recicladores, incorporándolos como parte del Sistema Local de Gestión de Residuos Sólidos. Asimismo, establece normas en coordinación con las asociaciones de recicladores reconocidos y autorizados en la jurisdicción, promoviendo la actividad que realizan los recicladores de residuos sólidos no peligrosos. b. Creará el programa de recolección selectiva de residuos sólidos reaprovechables y de formalización de recicladores en el distrito de Carabayllo que facilite el manejo integral y sostenible de los residuos sólidos, contribuyendo a la generación de empleos dignos y protegiendo la salud pública del distrito. c. Los recicladores formalizados a través del registro municipal tendrán derecho a ejercer su actividad dentro del marco establecido por la presente Ordenanza en materia de gestión ambiental y de las Ordenanzas respectivas en materia comercial en virtud a ejercer una actividad empresarial. d. Asimismo tendrán derecho de ser beneficiarios de los programas de incentivos para la segregación en la fuente por parte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; en concordancia a la legislación de residuos sólidos y demás normas legales vigentes.


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NORMAS LEGALES

460978 CAPÍTULO II

REGISTRO MUNICIPAL DE OPERADORES AUTORIZADOS PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DIRIGIDO A PERSONAS NATURALES Para la recolección selectiva de Residuos Sólidos en el marco de la presente Ordenanza, los recicladores que operan como persona natural deben pertenecer a una organización con personería jurídica reconocida por la Municipalidad, de acuerdo al Art. 9º de la presente Ordenanza. Artículo 11º La municipalidad por intermedio de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente creará un registro municipal conteniendo las fichas censales de los recicladores y las constancias de inscripción a este registro. Artículo 12º Cada miembro de una asociación deberá realizar el trámite personal de inscripción en el Registro Municipal de Operadores Autorizados para la Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, presentando los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida a la Alcalde de la Municipalidad de Carabayllo indicando nombres y apellidos, DNI, domicilio real, asociación de recicladores a la que pertenece y recibo de pago de derecho de inscripción. 2. Haber cursado un programa de capacitación dirigido a recicladores, llevado a cabo en alguna entidad educativa o similar con las capacidades técnicas respectivas. 3. Copia simple de la cartilla de vacunación contra el Tétanos (la vacunación es gratuita en los Centros de Salud, según el Art. 37º del D.S. 005-2010-MINAM). 4. Copia simple del carnet de socio de la asociación a la que pertenece o constancia de registro a esta asociación. 5. La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente expedirá la respectiva Autorización en un plazo máximo de 15 días hábiles. 6. El reciclador que opera como persona natural, además debe cumplir con las Ordenanzas vigentes sobre materia comercial, desde que ejerce una actividad con fines empresariales. 7. Para comenzar a operar, debe darse en simultáneo el cumplimiento de los puntos 6 y 7 del presente artículo.

de Inscripción en el Registro Municipal de Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) autorizadas, en un plazo de 15 días útiles. 6. Para comenzar a operar, debe darse en simultáneo el cumplimiento de los puntos 5 y 6 del presente artículo. Artículo 15º La renovación de la inscripción es cada dos años, debiendo presentar los mismos requisitos. Artículo 16º Requisitos técnicos adicionales para Recicladores que operan como persona jurídica Las personas jurídicas (EPS-RS y EC-RS) adecuarán su funcionamiento de acuerdo a lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314. Además deberán cumplir con: 1. Participar de la elaboración, diseño e implementación del Plan Técnico Operativo para la recolección de residuos sólidos. 2. Registrarse en el Programa de Formalización de Recicladores, siendo previo su reconocimiento como EPS-RS o EC-RS. 3. Remitir a la municipalidad un reporte mensual indicando la cantidad de residuos sólidos recuperados para su reaprovechamiento, tratamiento y/o comercialización. 4. Remitir a la Municipalidad la relación de los vehículos que harán el transporte de residuos sólidos, los cuales deberán estar debidamente rotulados con los datos de la empresa. 5. Garantizar que sus operarios utilicen en forma adecuada sus implementos y equipos requeridos (guantes de cuero, mascarillas, lentes, botas de seguridad) 6. Garantizar que sus operarios reciban el total de dosis de vacunación establecidas en el programa respectivo Artículo 17º De la promoción de asociaciones de recicladores a la categoría de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos El artículo 6º de la Ley Nº 29419, establece que los gobiernos locales, en el marco de sus atribuciones legales, promoverán la formación de asociaciones de recicladores y su conversión en pequeñas y microempresas EPS-RS y EC-RS, especializadas en la recolección para el reciclaje y la comercialización de residuos sólidos. CAPÍTULO IV OTROS ASPECTOS TÉCNICOS

Artículo 13º La renovación de la inscripción es cada dos años, debiendo presentar los mismos requisitos a excepción del certificado de capacitación. CAPÍTULO III REGISTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE RESIDUOS SOLIDOS (EC-RS) – PERSONAS JURÍDICAS La Municipalidad por intermedio de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente creará un registro municipal conteniendo las solicitudes, documentación y las respectivas constancias de inscripción en el Registro Municipal de cada empresa. Artículo 14º Toda EC-RS deberá realizar el trámite de inscripción en el Registro Municipal de Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) autorizadas, presentando los siguientes requisitos: 1. Solicitud de inscripción dirigida al Alcalde indicando Nº y fecha de Emisión de Licencia de Funcionamiento y Certificado de Conformidad Ambiental Vigentes 2. Copia simple de la Escritura de Constitución de la empresa ante la SUNARP 3. Copia simple del Registro como Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS) ante DIGESA. 4. La EC-RS, además debe cumplir con las Ordenanzas vigentes sobre materia comercial, desde que se ejerce una actividad con fines empresariales. 5. La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente procederá a la Emisión de la Constancia

Artículo 18º Incentivos por la Segregación en Fuente Se creará el Programa de Incentivos por segregación en la fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega de servicios a menos costo o de forma gratuita, o como parte de programas de certificación ambiental de empresas o instituciones en general. Los recicladores organizados son parte de este Programa. Artículo19º Lugares destinados a la Segregación La Municipalidad de Carabayllo autorizará los locales de segregación en donde los recicladores organizados puedan segregar y/o acopiar los residuos reutilizables para su comercialización, de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza y en concordancia con la zonificación correspondiente. Se propone autorizar la licencia de funcionamiento en zonas calificadas como en zonas industriales (I2, I3), debido a que los módulos viales en estas zonificaciones son apropiadas para el estacionamiento de vehículos usados en el transporte del material reciclado. En zonificaciones tales como Comercio Zonal y Vivienda Taller, se recomienda que estos locales sean temporalmente aprobados previa inspección ambiental del predio a fin de que no atente en contra del entorno urbano. Esta aprobación tendrá un plazo máximo de un (01) año a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza y no será renovable por ningún motivo. Artículo 20º Programas Beneficios para Recicladores

de

Capacitación

y


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NORMAS LEGALES

La Municipalidad y el Ministerio del Ambiente, en coordinación con los Ministerios de Educación y de Salud, las universidades y las instituciones educativas especializadas, promoverán el desarrollo de programas de capacitación, dirigido a los recicladores con el objetivo de hacerlos ecológicamente eficientes y técnicos; teniendo en cuenta los siguientes factores: a. Los recicladores pertenecientes a una asociación, serán capacitados por el ente competente según Ley, siendo la Municipalidad un promotor de esta acción. La capacitación será en temas de manejo de residuos sólidos y saneamiento ambiental, incidiendo en los aspectos de salubridad y prevención de enfermedades. b. Desarrollar e Implementar el Programa de Sensibilización Ambiental dirigido a los actores involucrados en el reaprovechamiento de los residuos sólidos; incidiendo en la publicidad y difusión en los medios de prensa. Artículo 21º Protección a Sectores Vulnerables La Municipalidad otorgará las autorizaciones y/o licencias a los recicladores, cumpliendo con las normas legales para la protección al menor de edad, las madres gestantes, las personas con discapacidad y las personas de la tercera edad; bajo responsabilidad del funcionario responsable y a costo social. Asimismo, coordinará con el Ministerio de Salud para implementar programas de vacunación y salud ocupacional para los recicladores, en coordinación con el Gobierno Regional de Lima y Municipalidad de Lima Metropolitana. Artículo 22º De la Sectorización del Distrito La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano, podrá sectorizar temporalmente el distrito a fin de distribuir eficazmente a los recicladores que operen en esta jurisdicción y así promover que sus labores se desarrollen de una manera más ordenada y eficiente. Debe considerarse al Artículo Nº 19 sobre la temporalidad de un (01) año para esta sectorización. El área encargada de emitir las licencias o autorizaciones de funcionamiento de centros de acopio, deben distribuir las ubicaciones temporales de dichos establecimientos en todo el distrito procurando no atentar en contra del entorno urbano, previa inspección ambiental donde se propone como área mínima 100 m2, donde el área utilizable sea como máximo el 70 % del área total del establecimiento destinado a dicha función. Debe considerarse al Artículo Nº 19 sobre la temporalidad de un (01) año para esta sectorización. Artículo 23º Del horario Las labores de reciclaje en concordancia con la Ordenanza Nº 214-A/MDC, se efectuarán a partir de las 6:00 am hasta las 2:00 pm, desde las 2:00 pm hasta las 10:00 pm y desde las 10:00 pm hasta las 6:00 am para el caso de personas naturales. En caso de EPS-RS o ECRS deberán adecuar sus horarios a lo establecido por las autoridades en material laboral.

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de sanción pecuniaria e incautación de los vehículos que utilicen para ese fin. e) Es prohibida la circulación de vehículos no autorizados que transporten residuos sólidos o residuos de construcción según lo establecido en esta Ordenanza. La sola circulación de este tipo de vehículos en el Distrito se presume para fines de disposición final y es pasible de recibir las sanciones respectivas. f) No se encuentran permitidas las actividades de recolección selectiva de residuos sólidos peligrosos, las cuales deberán desarrollarse de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, su reglamento aprobado mediante D.S. Nº 057-2004-PCM y demás normas que se dicten sobre la materia. Artículo 25º De las facultades reguladoras y fiscalizadoras de la Municipalidad Esta Municipalidad se encuentra facultada a cancelar o suspender las actividades de los recicladores antes citados en este distrito, de forma discrecional o atendiendo al interés colectivo, en concordancia con las facultades reguladoras y fiscalizadoras establecidas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. CAPÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 25º De las Infracciones y Sanciones Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante la presente Ordenanza, las siguientes infracciones. CODIGO

INFRACCIÓN

SANCIÓN SANCIÓN NO PECUNIARIA PECUNIARIA

Por reciclar, recolectar y/o transportar por la vía pública residuos sólidos urbanos en vehículos menores no motorizados (triciclos, bicicletas o vehículos menores o similares.) o motorizados no autorizados para el servicio.

10% UIT

18-LP

Por facilitar y/o incentivar la actividad de recolección una empresa o asociación, reciclaje y/o segregación de residuos sólidos urbanos a aquellas personas que no cuenten con la debida autorización.

10% UIT

19-LP

Por usar inmuebles, como depósito, centro de acopio de residuos sólidos urbanos y/o para realizar actividades de reciclaje, sin la debida autorización.

20-LP

Por ejercer la actividad de reciclador sin contar con el respectivo fotocheck

21-LP

Por manipular y ensuciar la vía pública como producto de las actividades de recolección selectiva de residuos sólidos

22-LP

Por dañar las bolsas, contenedores o similares donde se almacenan residuos, como producto de las actividades de recolección selectiva de residuos sólidos.

23-LP

Por comercializar o acopiar los productos recolectados en zonas no autorizadas

17-LP

20% UIT

Artículo 24º De las Prohibiciones a) No se permitirá el uso de vehículos menores motorizados y no motorizados que estén registrados en esta Municipalidad como Prestadoras de servicio de transporte de pasajeros, para las actividades desarrolladas por los recicladores.. b) No se permitirá utilizar locales para esta actividad en lugares en los cuales la zonificación existente no lo permite. c) No se permitirá al reciclador/a formalizado que realiza la segregación, almacenamiento y acondicionamiento de los residuos sólidos sin contar con sus uniformes y los implementos de protección personal de uso obligatorio. d) Prohibir las prácticas informales de recolección, recuperación y reciclaje de residuos sólidos, bajo pena

Clausura

3% UIT

Decomiso. De reincidir en la infracción se retirará al reciclador del Registro.

5% UIT

Decomiso. De reincidir en la infracción se retirará al reciclador del Registro.

2% UIT

Decomiso. De reincidir en la infracción se retirará al reciclador del Registro.

5% UIT

Decomiso. De reincidir en la infracción se retirará al reciclador del Registro.

CAPÍTULO V DE LAS PROHIBICIONES

Retención del vehículo y decomiso de los residuos


NORMAS LEGALES

460980 CODIGO

INFRACCIÓN

24-LP

Por emplear a menores de edad en labores de recolección de residuos sólidos

25-LP

Por transportar residuos sólidos o de construcción en vehículos no autorizados (camionetas, camiones, volquetes y similares)

26-LP

Por transportar, comercializar o acopiar residuos sólidos peligrosos

27-LP

Por comercializar residuos sólidos reaprovechables con fines de adulteración o piratería

SANCIÓN SANCIÓN NO PECUNIARIA PECUNIARIA

20% UIT

De reincidir en la infracción se retirará al reciclador del Registro de Recicladores

100% UIT

Retención del vehículo

100% UIT

Clausura, decomiso y retención del vehículo si corresponde.

20% UIT

Decomiso, de reincidir se le retirara del registro municipal

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- CUMPLIMIENTO Encárguese a la Comisión de Saneamiento y Salubridad, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo Urbano; Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social y Subgerencia de Comercialización y Control y Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control Urbano el seguimiento y fiscalización del estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 753437-1

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Otorgan beneficios tributarios relativos al pago de Arbitrios Municipales ORDENANZA N° 152-2012-MDC Cieneguilla, 26 de enero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: El Informe Nº 010-2012–GATR-MDC, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 24 de enero de 2012, el Informe Nº 25-2012-GAJ-MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 24 de enero de 2012 y el Proveído N° 020-2012-GM-MDC de fecha 24 de enero de 2012 de la Gerencia Municipal sobre el proyecto de Ordenanza que establece Beneficios de Exoneración

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y de Re categorización en la aplicación de la Ordenanza 151-2011-MDC que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios correspondiente al Ejercicio 2012 en el distrito de Cieneguilla. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia el mismo que es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar y artículo 9º numeral 9) de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme lo establece el artículo 195° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, indica que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, el mismo que es concordante con el artículo 9° numeral 9) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953 establece en el segundo párrafo de la Norma IV: Principio de Legalidad – Reserva de Ley del Título Preliminar que “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”, así como en su Artículo 41º donde señala que: “Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios; Que, el inciso b) del segundo párrafo del artículo 60° de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776º indica que “Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”, por lo que las Municipalidades pueden crear, modificar y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo integral, por lo cual no pueden estar ajenos a la problemática económica y social, siendo necesario adoptar medidas que beneficien a los contribuyentes afectos al tributo de los arbitrios municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 131-2011-MDC de fecha 01 de Abril del 2011, se otorgó el beneficio tributario de la recategoriación de los comercios menores con giro de Bodega, Bazar, Panadería, Farmacia, Botica, Librería, Ferretería, Fuente de Soda y comercios menores similares, en la segunda categoría “Oficinas Administrativas, de servicios y Otras actividades afines”, en aplicación de la Ordenanza Nº 127-2010-MDC y su correspondiente distribución, para el pago del arbitrio de Serenazgo; Que, mediante Ordenanza Nº 151-2011-MDC que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios correspondiente al Ejercicio 2012, se actualiza las Ordenanzas Nº 124-2010 para los arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines y la Ordenanza Nº 1272010-MDC para los arbitrios de Serenazgo, por lo que correspondería aplicar lo dispuesto en la Ordenanza Nº


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NORMAS LEGALES

131-2011-MDC para la aplicación de la Ordenanza 1512011-MDC, en el presente ejercicio; Que, de acuerdo a la realidad socio económica del distrito, los predios que se ubican a la entrada del mismo se encuentran en franco crecimiento, presentando altos índices de pobreza, careciendo en muchos casos de los servicios básicos, por lo que vienen solicitando sus respectivas constancias de posesión para el trámite de dichos servicios, por lo que como medida de inclusión social los Gobiernos Locales no pueden ser ajenos a la problemática económica y social, siendo necesario brindarles facilidades que permitan a los administrados afectos al tributo, una tasa que les permita cumplir con sus obligaciones tributarias y a la vez se garantice el mantenimiento de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en dicha zona; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 40º de Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con la aprobación por Unanimidad del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICABLES EN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2012 EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero: APLICAR el beneficio tributario de recategorización de comercios menores aprobado mediante Ordenanza N° 131-2011-MDC en la determinación de los Arbitrios Municipales del año 2012 aprobados por ordenanza N° 151-2011-MDC. Artículo Segundo: DESCONTAR, de manera excepcional las tasas de los Arbitrios Municipales 2012 de los contribuyentes con predios ubicados en las zonas 1,2 y 3 del distrito, según Ordenanza N° 127-2010-MDC, de acuerdo al siguiente detalle • Veinte por ciento (20%) de descuento para los predios ubicados en la Zona 1. • Quince por ciento (15%) de descuento para los predios ubicados en la Zona 2. • Diez por ciento (10%) de descuento para los predios ubicados en la Zona 3. Artículo Tercero: APROBAR el 10% de descuento sobre las tasas de Arbitrios Municipales 2012 como incentivo por el PRONTO PAGO a los contribuyentes que cumplan con cancelar los doce meses de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial del ejercicio 2012, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2012. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda Disposición.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración, Finanzas y Contabilidad, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a las demás Unidades Orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la adecuada difusión de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 753734-1

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MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y Distribución a domicilio para el Año 2012 ORDENANZA Nº 301-MDL Lince, 28 de noviembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 41 de fecha 24 de noviembre del 2011, emitido por la Comisión de Economía y Administración, con votación por MAYORIA de los señores regidores, con la abstención del regidor Sandro Mauricio Cavero Carozzi, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACIÒN DE IMPUESTOS Y DISTRIBUCION A DOMICILIO PARA EL AÑO 2012 Artículo Primero.- AMBITO DE APLICACION El ámbito de aplicación de la Ordenanza que aprueba el Monto por el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y Distribución a Domicilio para el año 2012, es la jurisdicción de LINCE, por el monto de S/. 9.45 (Nueve y 45/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.NACIMIENTO DE LA OBLIGACION La condición de contribuyente se configura con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de Enero del año a que corresponda la obligación tributaria. Artículo Tercero.- CONTRIBUYENTES Están obligados al pago del monto por concepto de Derechos de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y Distribución a Domicilio, en calidad de contribuyentes: a. Los Propietarios de los predios ubicados en la jurisdicción de Lince. b. Los Pensionistas y Personas inafectas al pago por concepto de Impuesto Predial conforme a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Artículo Cuarto.- INAFECTACIONES La Municipalidad de Lince se encuentra inafecta al pago por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y Distribución a Domicilio. Artículo Quinto.- EXONERACIONES GENÉRICAS Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o por otorgarse no comprenden a los Derechos de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y Distribución a Domicilio contemplados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones, deberá ser expreso. Artículo Sexto.- DE LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y DEL INFORME TECNICO Apruébese el importe de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación


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NORMAS LEGALES

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de Impuestos y Distribución a Domicilio correspondientes al año 2012 que se determinará de la aplicación del Informe Técnico, la Estructura de Costos; el Cuadro de Estimación de Ingresos y demás anexos que aprueban la presente norma y forma parte integrante de esta Ordenanza. Artículo Séptimo.- BASE IMPONIBLE La base imponible del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y Distribución a Domicilio, se encuentra constituida por los costos efectivos totales de los servicios a prestar, determinado en el artículo precedente. Artículo Octavo.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DEL TRIBUTO El monto por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y Distribución a Domicilio es anual. Debiendo ser cancelada al vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial del Ejercicio 2012. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Determinación De Impuestos, Distribucion a Domicilio Para El Año 2012. Se identifica a 18,824 contribuyentes afectos y 28,726 predios. Asimismo se identifica a un (01) contribuyente inafecto. (Memorándum Nº 316-2011-MDL-OAT-URO y Memorando Nº 394-2011-MDL-OTIP). 3.- COSTO DEL SERVICIO Los Costos generados por la prestación del servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y distribución a domicilio para el año 2012 de acuerdo al estudio de Costo comunicado con MEMORANDUM Nº 180-2011-MDL-OAF emitido por la Oficina de Administración y Finanzas asciende a: S/. 177,925.47 Nuevos Soles según estructura que comprende: S/. COSTOS DIRECTOS

155,843.73

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS COSTOS FIJOS

Primera.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- DEROGATORIAS Deróguese toda norma que se oponga al contenido de la presente Ordenanza. Tercera.- CUMPLIMIENTO Encárguese a la Oficina de Administración Tributaria, Oficina de Administración y Finanzas, Oficina de Tecnología de Información y Proceso y a la Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia el 01 de Enero del 2012, previa publicación del Texto Integro de la Ordenanza, del Informe Técnico, de la Estructura de Costos; del Cuadro de Estimación de Ingresos y del Acuerdo de ratificación emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Quinta.- TRANSPARENCIA DE INFORMACIÒN La Información sobre el procedimiento de Ratificación de Ordenanzas, de los textos íntegros de las normas ratificadas y los Acuerdos de Concejo ratificatorios, se puede encontrar en la página web del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe) y en el de la Municipalidad Distrital de Lince (www.munilince.gob.pe) respectivamente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde ANEXO INFORME TECNICO DERECHO DEL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DE IMPUESTOS, DISTRIBUCION A DOMICILIO PARA EL AÑO 2012 1.- INFORMACION GENERAL El presente informe tiene por objeto sustentar los costos del Servicio de la Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuestos, Liquidaciones clasificación, empaque y distribución al domicilio del contribuyente para el año 2012. 2.- CANTIDAD DE CONTRIBUYENTES Para el ejercicio 2012 y para el Servicio de Derecho De Emisión Mecanizada De Actualización De Valores,

TOTAL

% 87.59

17,728.76

9.96

4,352.98

2.45

177,925.47

100.00

4.- FASES DEL SERVICIO DEL DERECHO DE EMISION MECANIZADA El servicio a brindar para el ejercicio 2012 Comprende: a. Diseño de Cuponera y diagramación de formatos pre-impresos del Impuesto Predial para el 2012. b. Tiraje de los formatos en la imprenta c. Procesamiento y revisión de cálculos de la data. d. Llenado mecanizado de los formatos pre-impresos con data variable del Impuesto Predial para el 2012. e. Compaginado de carpeta de Cuponeras, Etiquetado y Ensobrado. f. Distribución a domicilio de Cuponeras. 5.- ESTRUCTURA DE COSTOS Para efectos del cálculo del derecho mencionado, se solicitó información a la Oficina de la Unidad de Registro de Orientación tributaria de la Oficina de Administración Tributaria, respecto al número de contribuyentes y los procesos inherentes a la Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución respecto al Impuesto Predial para el año 2012, la misma que fue alcanzada en su oportunidad. Seguidamente la Unidad de Registro de Orientación tributaria de la Oficina de Administración Tributaria brindó información respecto a los servicios de terceros encargados de realizar los procesos conducentes a la Emisión de Cuponeras para el año 2012, así como información del personal del municipio encargado de realizar labores propias a tal fin. A partir de esta información se establece el siguiente cuadro que muestra el costo total del Servicio de la Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución respecto al Impuesto Predial para el año 2012, el mismo que asciende a S/.177,925.47 nuevos soles detallado en el cuadro adjunto: S/. COSTOS DIRECTOS

155,843.73

Costos de mano de obra

68,305.80

Costos de Materiales y Útiles de Oficina

11,932.89

Depreciación de Maquinaria y Equipo Otros Costos y Gastos Variables COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS COSTOS FIJOS TOTAL

% 87.59

711.44 74,893.60 17,728.76

9.96

4,352.98

2.45

177,925.47

100.00

El servicio que prestará la municipalidad en el año 2012 generará un costo de S/. 177,925.47 monto que deberá ser distribuido entre los 18,824 contribuyentes registrados en la base de datos del 2011.


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NORMAS LEGALES

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Unidad de Contabilidad y Costos MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE EMISION MECANIZADA PARA EL Aテ前 2012 CANTIDAD

UNIDAD MEDIDA

COSTO UNITARIO

Tecnico Administrativo (URO)

01

Persona

2,378.87

100.00%

2,378.87

4,757.74

Tecnico Administrativo (URO)

01

Persona

2,663.23

100.00%

2,663.23

5,326.46

Analista de Sistemas (Programador de Sistemas - OTIP)

01

Persona

2,597.20

100.00%

2,597.20

5,194.40

Analista de Sistemas (Soporte Informatico - OTIP)

02

Persona

2,597.20

100.00%

5,194.40

10,388.80

CONCEPTO

% DE % DE DEDICACION DEPRECIACION 2/.

COSTO MENSUAL

COSTO TOTAL

%

COSTOS DIRECTOS COSTO DE MANO DE OBRA DIRECTA Personal Nombrrado

Personal CAS

Analista de Sistemas (Soporte Informatico - OTIP)

01

Persona

2,097.20

100.00%

2,097.20

4,194.40

Tecnico Tributario (URO)

01

Persona

1,397.20

100.00%

1,397.20

2,794.40

Tecnico Tributario (URO)

01

Persona

2,097.20

100.00%

2,097.20

4,194.40

Tecnico Tributario (URO / UFT)

02

Persona

1,497.20

100.00%

2,994.40

5,988.80

Tecnico Tributario (SGCPU)

02

Persona

2,597.20

100.00%

5,194.40

10,388.80

Tecnico Tributario (UFT)

01

Persona

1,547.20

100.00%

1,547.20

3,094.40

Tecnico Tributario (UFT)

01

Persona

1,847.20

100.00%

1,847.20

3,694.40

Tecnico Tributario (UFT)

01

Persona

1,747.20

100.00%

1,747.20

3,494.40

Analista Tributario (URO)

01

Persona

2,397.20

100.00%

2,397.20

4,794.40

34,152.90

68,305.80

1,184.85

TOTAL MANO DE OBRA DIRECTA COSTOS DE MATERIALES MATERIALES Y UTILES DE OFICINA Papel Bond A4

45

Millar

26.33

100.00%

1,184.85

Papel Bond A3

5

Millar

80.00

100.00%

400.00

400.00

Archivadores de Palanca

50

UND

3.16

100.00%

158.00

158.00

Lapiceros

68

UND

0.28

100.00%

19.04

19.04

Toner Original HP Laserjet 9050 - Nuevo

07

UND

926.00

100.00%

6,482.00

6,482.00

Toner Original HP Laserjet P4510 - Nuevo

07

UND

527.00

100.00%

3,689.00

3,689.00

11,932.89

11,932.89

TOTAL COSTO DE MATERIALES Y UTILES DE OFICINA DEPRECIACION DE MUEBLES Y ENSERES DEPRECIACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO Computadora (Compatible)

03

UND

3,000.00

100.00%

25.00%

187.50

375.00

Impresora Laser (HP Laserjet 9050) - Nuevo

01

UND

11,076.00

100.00%

25.00%

230.75

230.75

Impresora Laser (HP Laserjet P4510) - Nuevo

01

UND

5,073.00

100.00%

25.00%

105.69

105.69

523.94

711.44

TOTAL DEPRECIACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES SERVICIO DE TERCEROS Formato HR

24,000

SERVICIO

0.04

100.00%

960.00

960.00

Formato PU

38,000

SERVICIO

0.04

100.00%

1,520.00

1,520.00

Formato HL-P

20,000

SERVICIO

0.04

100.00%

800.00

800.00

Formato HL-A

29,000

SERVICIO

0.04

100.00%

1,160.00

1,160.00

Cuponeras (Tapas y Contratapas)

20,000

SERVICIO

0.40

100.00%

8,000.00

8,000.00

Sobres para Cuponeras

20,000

SERVICIO

0.40

100.00%

8,000.00

8,000.00

Etiquetas para Cuponeras

20,000

SERVICIO

0.40

100.00%

8,000.00

8,000.00

Carta de Presentaciテウn de Emisiones

20,000

SERVICIO

0.25

100.00%

5,000.00

5,000.00

Cartilla Tテゥcnica Tributaria

30,000

SERVICIO

0.25

100.00%

7,500.00

7,500.00

02

SERVICIO

400.00

100.00%

800.00

800.00

Servicio de Compaginado, Etiquetadi y Ensobrado

18,824

SERVICIO

0.70

100.00%

13,176.80

13,176.80

Servicio de Distribucion a Domicilio de Cuponeras

13,176.80

Plano de Valores Arancelarios

18,824

SERVICIO

0.70

100.00%

13,176.80

Servicio de Diseテアo de Cuponera

01

SERVICIO

200.00

100.00%

200.00

200.00

Servicio de Empastado de Padrones de Emision

01

SERVICIO

1,000.00

100.00%

1,000.00

1,000.00

01

SERVICIO

2,800.00

100.00%

2,800.00

5,600.00

72,093.60

74,893.60

SERVICIO DE TERCEROS Consultor Analista de Sistemas (Programador de Sistemas) TOTAL OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES TOTAL COSTOS DIRECTOS

155,843.73

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS MANO DE OBRA INDIRECTA Personal Funcionarios GERENTES Jefe de la Oficina de Administracion Tributaria

01

Persona

10,059.53

25.00%

2,514.88

2,514.88

Jefe de la Oficina de Tecnologia de Informacion y Procesos

01

Persona

3,924.00

25.00%

981.00

981.00

87.59


El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460984 Jefe de la Oficina de Imagen Institucional

01

Persona

8,459.53

20.00%

1,691.91

1,691.91

Jefe de la Oficina de Administracion y Finanzas

01

Persona

12,409.53

20.00%

2,481.91

2,481.91

JEFE / SUB GERENTES Jefe de la Unidad de Contabilidad y Costos

01

Persona

4,264.99

25.00%

1,066.25

1,066.25

Jefe de Unidad de Orientacion Tributaria

01

Persona

5,164.99

100.00%

5,164.99

5,164.99

Jefe de Unidad de Fiscalizacion Tributaria

01

Persona

3,764.99

25.00%

941.25

941.25

Sub Gerente de Catastro y Planificación Urbano

01

Persona

5,764.99

25.00%

1,441.25

1,441.25

01

Persona

2,339.75

10.00%

233.98

233.98

Personal Nombrado Secretaria de Jefaturas/Sub Gerencia (SGCPU) Personal CAS Secretaria de Gerencia (OAT)

01

Persona

1,747.20

10.00%

174.72

174.72

Secretaria de Gerencia (OTIP)

01

Persona

1,297.20

10.00%

129.72

129.72

Secretaria de Gerencia (OII)

01

Persona

2,197.20

10.00%

219.72

219.72

Secretaria de Jefaturas/Sub Gerencia (UCC)

01

Persona

872.00

10.00%

87.20

87.20

Movilidad para supervisor de Compaginado, Etiquetado y Ensobrado.

10

UND

20.00

100.00%

200.00

200.00

Movilidad para supervisor de Distribucion a domicilio de Cuponeras

10

UND

40.00

100.00%

400.00

400.00

17,728.76

17,728.76

MOVILIDAD Movilidad para supervisores

TOTAL COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS TOTAL COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

17,728.76

9.96

COSTOS FIJOS COSTOS FIJOS Agua

01

SERVICIO

2,277.00

20.00%

455.40

910.80

Energía Eléctrica

01

SERVICIO

1,440.00

90.00%

1,296.00

2,592.00

Telefonia Fija

01

SERVICIO

1,062.72

40.00%

425.09

850.18

2,176.49

4,352.98

TOTAL COSTOS FIJOS TOTAL COSTOS FIJOS COSTO TOTAL DE LA EMISION - PARA EL EJERCICIO 2012

4,352.98

2.45

177,925.47

100.00

JUSTIFICACIÓN DE RECURSOS Con la finalidad de brindar un mejor explicación de los componentes de la estructura de costos a continuación se detalla cada uno de los costos involucrados en la prestación del servicio. 1. COSTOS DIRECTOS a) Costos de Mano de Obra: Personal que realiza el proceso de emisión de las cuponeras.

Personal Nombrados

10,084.20

Personal contratado CAS

58,221.60

Oficina de la Unidad de Registro y Orientación Tributaria (Técnico Administrativo), 02 personas encargadas de participar en el proceso de emisión en la cuponera del presente ejercicio así como la impresión y distribución y desarrollo técnico de cálculo y verificación de las mismas consistenciacion, validación y depuración. Analistas de Sistemas - Programador – Control de calidad a la Emisión de Cuponeras 01 persona encargada del control y verificación de cálculos en los Formatos de la Cuponera, Analistas de Sistemas - Soporte Informático Técnico a la Emisión Masiva 02 personas encargadas del control de la Emisión de formatos de la cuponera, preparación de material para traslado al Courier. Analistas de Sistemas - Soporte Informático Técnico para mantenimiento de impresoras y Equipos de Computo) 01 persona encargada de la calibración y afinamiento de impresoras, mantenimiento preventivo a equipos de computo asignados a la emisión, Técnicos Tributarios 09 personas encargadas de los parámetros edificatorios, cruce información, verificación de establecimientos comerciales, deducciones, exoneraciones e inafectaciones, data de contribuyentes, depuración y validación, ordenamiento, clasificación y codificación

b) Costo de Materiales y Útiles de Oficina: Son los costos de materiales y útiles de oficina. Elemento de Costo Materiales y Útiles de Oficina

Valor (S/.)

Descripción del Elemento de Costo

11,932.89

Comprende los materiales y útiles de oficina como: Papel Bond A4, Papel Bond A3, Archivadores de palanca, lapicero y tóner original para impresoras (HP Laserjet 9050 – Nuevo y HP Laserjet P4510 – Nuevo), expresado en la estructura de costos.

c) Depreciación de Maquinaria y Equipo: Corresponde al uso de los equipos utilizados para las labores de emisión de carpetas. Elemento de Costo

Valor (S/.)

Descripción del Elemento de Costo

Equipos de Cómputo

711.44

Comprende la depreciación de 03 Computadora (Compatible) para actualización de base de datos y dos Impresoras, HP Laserjet 9050 – Nuevo y HP Laserjet P4510 – Nuevo, para la impresión de Cuponeras.


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NORMAS LEGALES

460985

d) Otros Costos y gastos Variables – Servicio de Terceros Elemento de Costo

Servicios de Terceros

Valor (S/.)

Descripción del Elemento de Costo

74,893.60

Comprende la impresión de Formatos HR, PU, HL-P, HL-PA, Cuponeras (Tapas y contratapas), Sobres para cuponeras, Etiquetas para cuponeras, carta de presentación de emisión, cartilla técnica tributaria, plano de valores arancelarios, servicio de compaginado, etiquetado y ensobrado, servicio de distribución a domicilio de cuponeras, servicio de diseño de cuponeras y servicio de empastado de padrones de Emisión. Además se requiere el servicio de Consultor Analista de Sistemas (Programador de Sistemas)

e) Costos Indirectos y Gastos Administrativos: - Costos de Mano de Obra Indirecta: Elemento de Costo

Valor (S/.)

Funcionarios

16,283.43

Descripción del Elemento de Costo

Personal Nombrado

233.98

Sub Gerente de Catastro y Fiscalización Urbano (Secretaria)

Personal contratado CAS

611.36

Oficina de Tecnología, Información y Procesos, Oficina de Administración Tributaria y la Oficina de Imagen Institucional (Secretaria)

Jefe de la Oficina de Administración Tributaria, Jefe de la Oficina de Tecnología, Información y Procesos,. Jefe de la Oficina de Imagen Institucional, Jefe de la Oficina de Administración y FinanzasJefe de la Unidad de Contabilidad y Costos,. Jefe de la Unidad de Registro y Orientación Tributaria,. Jefe de la Unidad de Fiscalización Tributaria, Sub Gerente de Catastro y Fiscalización

- Movilidad: Elemento de Costo

Valor (S/.)

Movilidad

600.00

Descripción del Elemento de Costo Movilidad para Supervisores de Compaginado, Etiquetado y Ensobrado, Movilidad para Supervisores de distribución a domicilio de Cuponeras

f) Costo Fijos: Son los costos fijos Elemento de Costo

Valor (S/.)

Energía Eléctrica Agua y Telefonía Fija

4,352.98

Descripción del Elemento de Costo Comprende el consumo de energía eléctrica servicios de Agua y Telefonía Fija,

6.- METODOLOGÍA DE DISTRIBUCIÓN Para determinar el costo individual del servicio de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y distribución a domicilio para el año 2012, se considera el total del costo del servicio dividido entre la cantidad de contribuyentes del distrito: COSTO TOTAL DEL SERVICIO

=

S/. 177,925.47

CANTIDAD DE CONTRIBUYENTES

=

S/. 9.45

18,824

COSTO TOTAL DEL SERVICIO

CANTIDAD DE CONTRIBUYENTES

DERECHO DE EMISIÓN

(1)

(2)

(1)/(2)= (3)

177,925.47

18,824.00

9.45

En tal sentido los contribuyentes del distrito de Lince deberán abonar la cantidad de S/. 9.45 por cuponera por el Servicio de Derecho de Emisión Mecanizada para el año 2012. 7.- ESTIMACIÓN DE INGRESOS Se proyectan ingresos que corresponden a la estructura de costos expuesta en el Punto 5, al estimar el cumplimiento de pago de los 18,824 contribuyentes considerados para la Emisión para el año 2012. CANTIDAD DE CONTRIBUYENTES

DERECHO DE EMISIÓN

INGRESOS ESTIMADOS

COSTO TOTAL DEL SERVICIO

DIFERENCIA

COBERTURA % INGRESO COSTO SERVICO

(1)

(2)

(1)*(2)=(3)

(4)

(5)=(3)-(4)

(6)=(3)/(4)*100

18,824.00

9.45

177,925.47

177,925.47

0.00

100%

Como se observa se alcanza una cobertura del 100.00% sobre el Total del costo lo cual cumple con la restricción de distribuir los Costos sin sobrepasar el Costo total del servicio. 752871-1


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NORMAS LEGALES

460986

Precisan entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 301-MDL que aprobó Monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y Distribución a domicilio para el Año 2012 DECRETO DE ALCALDÍA N° 002 -2012-ALC-MDL

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Punta Hermosa ORDENANZA Nº 214-2012-MDPH

Lince, 24 Enero de 2012

Punta Hermosa, 23 de enero de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA

VISTOS: El Informe Nº 046 - 2012-MDL-OAJ de fecha 20 de Enero de 2012, remitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 74º y 194º reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, por Ordenanza N° 301-MDL, de fecha 28 de Noviembre de 2011 se aprobó la “ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACIÒN DE IMPUESTOS Y DISTRIBUCION A DOMICILIO PARA EL AÑO 2012”; Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza descrita precedentemente, faculta al Alcalde de la Municipalidad de Lince para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la indicada Ordenanza; Que, mediante el documento del Vistos; la Oficina de Asesoría Jurídica, en cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Nº 1533-MML y Requerimiento Nº 004-07800000676 remitido con Oficio Nº 004-090-00007282 del Servicio de Administración Tributaria - SAT, precisa que la Ordenanza Nº 301-MDL que aprueba “EL MONTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACIÒN DE IMPUESTOS Y DISTRIBUCION A DOMICILIO PARA EL AÑO 2012”; entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y del Acuerdo del Concejo Metropolitano que la ratifique. Que, estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del artículo 20º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades DECRETA: Artículo Primero.- DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 301-MDL.La Ordenanza Nº 301-MDL “Ordenanza que aprueba el Monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y Distribución a domicilio para el Año 2012”; entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, previa publicación del texto íntegro de la Ordenanza, del Informe Técnico, de la Estructura de Costos, del Cuadro de Estimación de Ingresos y del Acuerdo del Concejo Metropolitano que la ratifique. Artículo Segundo.- DEL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO DE ALCALDÍA.Encárguese a la Oficina de Administración Tributaria, Oficina de Administración y Finanzas, Oficina de Tecnología de Información y Proceso y a la Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 752871-2

POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Proveído Nº 009-2012/MDPH-DSC y el Informe Nº 006-2012/MDPHOAJ, Relacionado a la Implementación del Programa de Segregación en la Fuente como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, con el voto UNÁNIME de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la ley Nº 27680, establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Concordado con lo establecido en el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regula las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, los numerales 4.1 y 4.5 del artículo 80º de la Ley Nº 27972 antes citada, establecen que las Municipalidades administran y reglamentan el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, entre otros cuando estén en capacidad de hacerlo; Que, por su parte el artículo 67º de la Ley General del Ambiente Nº 28611 dispone que corresponde a los gobiernos locales, priorizar medidas de saneamiento básico que incluyan la gestión y manejo, entre otros de los residuos sólidos, conforme lo prescribe el artículo 14º y siguientes de la misma norma, el Sistema de Gestión Ambiental está constituido sobre la base de organismos estatales, así como por organismos públicos descentralizados e instituciones Públicas a nivel local, e integra los sistemas sectoriales regionales orientados a la ejecución de la política ambiental instrumentos de gestión ambiental, como los de planificación y prevención; Que, según el artículo 10º de la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1065 los distritos responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos y de la limpieza pública de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción y deben de contar con los planes de manejo de los mismos; asimismo, agrega el numeral 2 del artículo 8º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM que la Municipalidad Distrital es responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliarios, comercial y de aquellos similares estos originados por otras actividades y que corresponden a estas municipalidades, entre otras, asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar su adecuada disposición final; Que, el literal c) del artículo 4º de la Ley Nº29419 Ley que regula la Actividad de los Reciclados, establece


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NORMAS LEGALES

que los gobiernos locales provinciales y distritales deben encargarse de establecer las políticas y medidas destinadas a la gestión ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción; Que, en ese sentido la Gerencia de Servicios Comunales remite el Proveído de Vistos, presentando el Plan de manejo de Residuos Sólidos en el Distrito de Punta Hermosa, el cual según sostiene ha sido elaborado en cumplimiento de metas establecidas en el Programa de Modernización Municipal y Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal; Que, con la finalidad de garantizar la gestión integral y manejo sostenible de los residuos sólidos y contribuir a la mejora de la calidad ambiental en esta jurisdicción distrital, así como lograr el adecuado manejo de los residuos sólidos, es necesario contar con el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, que partiendo del diagnóstico de las situación de residuos sólidos, establezcan objetivos, estrategias y metas necesarias, para el corto, mediano y largo plazo que permitan asegurar una eficiente y eficaz prestación de servicios de limpieza pública, desde la generación hasta la disposición final de residuos sólidos; Estando a lo expuesto, de conformidad con los Artículos 9º numerales 8), 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Punta Hermosa, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto toda que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el Programa de Segregación en la Fuente, como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Comunales el Cumplimiento del Plan referido en el artículo primero, con la participación de las demás Gerencias de la Municipalidad. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en la Página Web de la Municipalidad de Punta Hermosa (www. munipuntahermosa.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.servicioalciudadano. gob.pe) el integro de la Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO Alcalde 753549-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban separación de la Municipalidad Distrital de San Borja de la Mancomunidad Municipal Lima Este ORDENANZA N° 477-MSB San Borja, 31 de enero de 2012. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

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VISTOS, en la II-2012 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero de 2012, el Dictamen Nº 0032012-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Informe N° 004-2012-MSB-GM-GDCCT de la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad y Cooperación Técnica y el Informe N° 73-2012-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el procedimiento de separación de la Municipalidad Distrital de San Borja, de la Mancomunidad Municipal Lima Este. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, se establece el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones entre municipalidades, previstas en el artículo 124° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a fin de promover la creación de Mancomunidades Municipales orientadas a la prestación conjunta de servicios o ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, la mancomunidad municipal es un organismo con personería jurídica de derecho público, constituido a partir del acuerdo voluntario de dos o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos, en el marco de las competencias y funciones previstas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que le sean delegadas; Que, el artículo 5° de la Ley N° 29029, modificada por la Ley N° 29341, establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por Ordenanza que emiten las municipalidades intervinientes, sustentadas en los Informes Técnicos que den viabilidad a su creación; Que, mediante Ordenanza N° 460-MSB de fecha 21.07.2011 el Concejo Municipal de San Borja aprobó la Ordenanza que aprueba la Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Este, la misma que se encuentra integrada por las Municipalidades Distritales de La Molina, Cieneguilla, El Agustino, San Borja y San Luis, en la Provincia de Lima y Departamento de Lima; Que, asimismo, la Municipalidad de San Borja ha sido invitada a formar parte de la Mancomunidad Municipal Lima Centro, conjuntamente con las Municipalidades de los distritos de Barranco, Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena del Mar, Miraflores, Pueblo Libre, San Isidro, Santiago de Surco, San Miguel y Surquillo, habiendo participado de reuniones de trabajo previas a la formalización de su constitución ante el Registro de Mancomunidades de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo al Dictamen N° 003-2012-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, mediante Informe N° 004-2012-MSB-GM-GDCCT de fecha 10.01.2012, la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad y Cooperación Técnica, luego de la revisión de los objetos de interés de las Mancomunidades de Lima Este y Lima Centro, en el caso de la Municipalidad de San Borja, se concluye que los objetos de las Mancomunidades del Este así como de Lima Centro, son similares, lo cual se aleja de lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 29029, Ley de Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, que dispone que “una municipalidad puede participar en más de una mancomunidad municipal, siempre que su objeto sea diferente, el mismo que se desarrollará en correspondencia a las funciones y competencia de orden local”, de lo cual se colige que sólo se podría integrar una de ellas conforme lo dispuesto en la norma acotada;


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El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Que, la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad y Cooperación Técnica, señala que las municipalidades integrantes de la Mancomunidad Municipal de Lima Centro, distritos vecinos, poseen coincidentemente las mismas complejidades urbanas, áreas homegéneas, residencialidad, servicios, consolidación urbana y requieren proyectos de infraestructura vial, de ordenamiento urbano, de desarrollo económico, de gestión ambiental y de seguridad ciudadana de similares características, por lo que sería mucho más factible desarrollarlos de manera conjunta con los distritos de Mancomunidad de Lima Centro, que con los distritos de la Mancomunidad de Lima Este cuyas realidades son más diferentes que las de San Borja, constituyendo una mejor oportunidad de brindar una mejor calidad de vida para nuestros ciudadanos; por lo que la referida Gerencia, estima que es más conveniente para el logro de los objetivos de desarrollo de la gestión, recomendando que la Municipalidad de San Borja se adhiera a la Mancomunidad Municipal de Lima Centro; precisando que ello conlleva la consecución de la separación de la Mancomunidad Municipal Lima Este, por lo que se sugiere la elevación de los actuados al Concejo Distrital; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 73-2012-MSB-GAJ de fecha 25.01.2012, luego del análisis legal correspondiente, señala que el Reglamento de la Ley N° 29029, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010-PCM en su artículo 10° refiere como impedimento para que una municipalidad participe en más de una Mancomunidad Municipal, la igualdad de objetivos, situación que se da en el caso materia de análisis, por la que es necesaria la separación de la Mancomunidad Lima Este con las miras de conformar la Mancomunidad Municipal Lima Centro; Que, asimismo, refiere que el procedimiento de separación acorde al artículo 14° del Reglamento acotado, establece que la misma procede en los supuestos de separación voluntaria y forzosa; encajando la propuesta de la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad y Cooperación Técnica en el supuesto de separación voluntaria; procedimiento para el cual el Concejo deberá aprobar una Ordenanza en la que se señale que subsistirán las obligaciones pendientes de cumplir por la Municipalidad de San Borja; por lo que en tal sentido opina a manera de conclusión que se proceda a la emisión de la Ordenanza que apruebe la separación de la Municipalidad de San Borja de la Mancomunidad Municipal Lima Este, debiendo remitirse la misma al Concejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Lima Este para su aprobación y posterior inscripción en el Registro de Mancomunidades; Que, en mérito del Dictamen precedente, estando a los fundamentos expuestos, y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA SEPARACION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA, DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL LIMA ESTE Artículo Primero.- Aprobar la separación de la Mancomunidad Municipal Lima Este acorde a lo dispuesto en el artículo 14° del Reglamento de la Ley N° 29029, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, subsistiendo las obligaciones pendientes de cumplir por parte de la Municipalidad de San Borja, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Remitir la presente Ordenanza al Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Lima Este para su aprobación y su remisión a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Concejo de Ministros para su inscripción en el Registro de Mancomunidades. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el portal web institucional. Asimismo, se encarga a las unidades orgánicas competentes el efectivo cumplimiento de la presente norma de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 753791-1

Disponen la publicación de los códigos de las infracciones y sanciones administrativas de la Ordenanza Nº 473-MSB ORDENANZA N° 478-MSB San Borja, 31 de enero de 2012. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la II-2012 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero de 2012, el Dictamen N° 0052012-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 001-2012-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano y el Informe N° 001-2012-MSB-SG de la Secretaría General sobre los Códigos de las Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza N° 473MSB, que establece Normas Sanitarias en los Locales en General del distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza N° 473-MSB, que establece las Normas Sanitarias en los Locales Comerciales en general del distrito de San Borja. Que, debido a un error de imprenta no se consignaron en la misma el Cuadro con los Códigos de las Infracciones y Sanciones Administrativas señaladas en el artículo 16° de la Ordenanza 473-MSB, por lo que, corresponde determinar y publicar los mencionados Códigos referentes a las Infracciones y Sanciones Administrativas, así como los montos en porcentajes de la UIT, por cada infracción establecida en la Ordenanza N° 473-MSB. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Actas se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS CÓDIGOS DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA ORDENANZA N° 473-MSB Artículo Único.- Disponer la publicación de los códigos de las infracciones y sanciones administrativas de la Ordenanza N° 473-MSB, que establece normas sanitarias en los locales comerciales en general del distrito de San Borja, las mismas que serán incluidas en el cuadro normativo del Reglamento de Aplicación de Sanciones – RAS, cuyo texto es el siguiente: COD.

INFRACCION

H-053 No colocar y/o exhibir carteles que identifiquen el acceso a los SS.HH. H-054 No colocar y/o exhibir carteles con símbolos gráficos. No colocar y/o exhibir carteles de H-055 aviso que promuevan el lavado de manos con agua y jabón.

PROC,

MONTO % U.I.T.

N.P

5%

N.P.

10%

N.P.

20%

MEDIDA COMPLEMENT.


El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES PROC,

MONTO % U.I.T.

Galerías Comerciales

N.P.

20%

Mercado de Abastos

N.P.

20%

Supermercados o Hipermercados

M

40%

Galerías Comerciales y Mercado de Abastos Restaurantes, Fuentes de Soda y Afines

M

50%

M

30%

Espectáculos Públicos en General

M

50%

Salones de Belleza, Saunas, Cines, Grifos, Minimarket, Hostales, etc. Y afines H-057 No mantener permanentemente los servicios higiénicos en buen estado de funcionamiento e higiene. Supermercados o Hipermercados

M

50%

M

40%

M

50%

M

30%

M

50%

M

50%

M

40%

M

30%

COD.

INFRACCION

MEDIDA COMPLEMENT.

H-056 No colocar y/o exhibir carteles en lugar visible de la tarifa a cobrar por la prestación de los servicios Higiénicos.

H-057 No contar los baños con los elementos necesarios tales como: Papel Higiénico, Jabón Líquido, Toallas desechables o secadores automáticos.

Galerías Comerciales y Mercado de Abastos Restaurantes, Fuentes de Soda y Afines Espectáculos Públicos en General Salones de Belleza, Saunas, Cines, Grifos, Minimarket, Hostales, etc. Y afines H-058 Carecer de Servicios higiénicos y/o mantenerlos incompletos Galerías Comerciales Mercado de Abastos

POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARCO ALVAREZ VARGAS Alcalde 753793-1

Incorporan artículo a la Ordenanza Nº 429-MSB que regula los horarios y condiciones para la ejecución de obras civiles en el distrito ORDENANZA Nº 479-MSB San Borja, 31 de enero de 2012. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la II-2012 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero de 2012, el Dictamen Nº 0082012-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 004-2012-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, los Informes Nº 205-2011-MSB-GMGDU y Nº 214-2011_MSB-GM-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano y los Informes Nº 833-2011-MSBGAJ y Nº 60-2012-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre proyecto de Ordenanza que incorpora artículo a la Ordenanza Nº 429-MSB que regula los horarios y condiciones para la ejecución de obras civiles en el distrito, a fin de no perturbar la tranquilidad de los vecinos. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el artículo II

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del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud de la cual el Concejo Municipal ejerce función normativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Estado, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, prescribe que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; Que, mediante Ordenanza Nº 317-MSB, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, el cual tiene como objetivo regular el procedimiento de fiscalización y control de infracciones, la imposición y ejecución de sanciones administrativas, describiéndose en su artículo 6º que infracción es “toda acción u omisión que signifique incumplimiento de las disposiciones legales que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa, de competencia municipal, vigentes al momento de su imposición. Notificada y constatada la infracción, se procederá a la aplicación de la sanción correspondiente al infractor”; Que, la Ordenanza Nº 429-MSB, que regula los horarios y condiciones para la ejecución de obras civiles en el distrito, a fin de no perturbar la tranquilidad de los vecinos, modificada por Ordenanza Nº 461-MSB, establece el primer párrafo de su artículo 9º que “La ocurrencia de daños verificados en predios de propiedad privada como consecuencia del proceso constructivo, previamente denunciados por los respectivos propietarios de los predios afectado, generará que la Unidad de Control Urbano emita un Informe Técnico con la finalidad que se determine el origen y la magnitud de los daños producidos y se efectúe las recomendaciones técnicas pertinentes, las mismas que deberán ser notificadas a la empresa responsable, de no resarcirse los daños ocasionados a los predios colindantes afectados no se otorgará la conformidad de obra. (...)”; Que, durante el ejercicio de la capacidad sancionadora conferida por Ley, el órgano fiscalizador ha detectado que los propietarios y/o constructores han incurrido en infracciones ligadas directamente a la ejecución de los trabajos constructivos, como es por no permanecer el residente de obra durante el horario de trabajo en la obra, por realizar obras civiles fuera del horario establecido para su ejecución, por falta de medidas de seguridad cuando la obra se encuentre paralizada, entre otros, siendo que los sancionados no han procedido a la cancelación de dichas multas, pese a que en muchos casos ha quedado firme el acto por el cual se impuso e inclusive en la vía coactiva; Que, sin embargo, los actores de dichas conductas infractoras, una vez finalizada las obras que venían ejecutando, inician el procedimiento administrativo tendiente a obtener la correspondiente Conformidad de Obra, quedando pendiente aún el pago de las multas administrativas que se les impuso por el incumplimiento de las disposiciones municipales, constituyendo ello una inobservancia a la acción fiscalizadora de la Municipalidad por parte de los propietarios y/o constructores, así como un desinterés a instituir en ellos mismos una cultura orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones


NORMAS LEGALES

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municipales, que permitan la convivencia en comunidad y propicien el desarrollo integral y armónico del distrito; Que, conforme a lo regulado en la Ordenanza Nº 429-MSB, la Conformidad de Obra no se otorgará en caso que persistan los daños ocasionados a predios colindantes, por no haberse producido el resarcimiento correspondiente; siendo ello así, resultaría factible también determinar que dicha medida se adopte cuando el propietario y/o constructor no haya procedido a cancelar las multas administrativas impuestas como consecuencia de la ejecución de los trabajos constructivos; Que, dentro de este contexto, y a efectos de hacer cumplir el Principio de Autoridad Municipal, resulta necesario dictar una norma que incorpore un artículo a la Ordenanza Nº 429-MSB, por el cual se regule que en caso de encontrarse pendiente el pago de multas administrativas derivadas de la ejecución de los trabajos de construcción no se otorgará el respectivo Certificado de Conformidad de Obra; De conformidad con lo establecido en los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en uso de sus facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la precitada norma y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 833-2011-MSB-GAJ de fecha 07 de diciembre de 2011 e Informe Nº 60-2012-MSB-GAJ de fecha 19 de enero de 2012; el Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA ARTÍCULO A LA ORDENANZA Nº 429-MSB, ORDENANZA QUE REGULA LOS HORARIOS Y CONDICIONES PARA LA EJECUCION DE OBRAS CIVILES EN EL DISTRITO, A FIN DE NO PERTURBAR LA TRANQUILIDAD DE LOS VECINOS Artículo 1º.- Incorporar el artículo 14º a la Ordenanza Nº 429-MSB, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 14º.- DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS GENERADAS COMO CONSECUENCIA DEL PROCESO CONSTRUCTIVO.En caso de verificarse la existencia de multas administrativas generadas como consecuencia de la acción fiscalizadora sobre los procesos constructivos, deberán ser canceladas previo a la entrega del Certificado de Conformidad de Obra. Para tal efecto, la Unidad de Control Urbano emitirá el informe técnico correspondiente, en el cual detallará las multas que se hayan impuesto y la situación en que se encuentren. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Encargar a la Gerencia Desarrollo Urbano, a través de la Unidad de Control Urbano, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano la difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 753644-1

Ratifican remuneración de alcalde y precisan monto de dietas mensuales de regidores municipales para el ejercicio 2012 ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2012-MSB-C San Borja, 31 de enero de 2012.

El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, en la II-2012 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero de 2012, el Dictamen Nº 004-2012MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Informe Nº 009-2012-MSB-GPE-UPE de la Unidad de Presupuesto y Estadística y el Informe Nº 075-2012-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre precisar los artículos del Acuerdo de Concejo Nº 019-2011-MSB-C mediante el cual se fijaron la remuneración del señor Alcalde y dieta de los señores regidores de la Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM dictó medidas sobre los ingresos por todo concepto de los señores Alcaldes, desarrollando la escala para la determinación de los ingresos mensuales de los Alcaldes Provinciales y Distritales en función a la población electoral. Que, de conformidad con el artículo 5º del citado Decreto, se estableció que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales por sesión efectiva en cada mes, en ningún caso pueden superar en total el 30% de los ingresos mensuales que por todo concepto perciba el Alcalde correspondiente. Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 074-2011PCM de fecha 21 de agosto de 2011, se fijó el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) para el año 2012, la misma que asciende a S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) manteniéndose la suma aplicable para el año 2011. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 019-2011MSB-C de fecha 31 de marzo de 2011, se fijó el sueldo del señor Alcalde en S/. 7,800.00 Nuevos Soles (Siete Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales para el ejercicio 2011, igualmente se fijó para dicho ejercicio, el porcentaje de la dieta de los regidores en 15% de la remuneración mensual del señor Alcalde, por asistencia efectiva a cada sesión de concejo, para el ejercicio 2011, abonándose como máximo dos (2) dietas por mes. Que, mediante Informe Nº 009-2012-MSB-GPE-UPE de fecha 24 de enero de 2012, la Unidad de Presupuesto y Estadística señaló que las dietas que corresponden percibir los regidores municipales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, no puede superar en total el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde; asimismo, señaló que la Unidad de Personal en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Directiva Nº 001-2011-EF/50.01, Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público, han elaborado oportunamente el Proyecto de Gastos de Personal para el año fiscal 2012. Que, con Informe Nº 075-2012-MSB-GAJ de fecha 25 de enero de 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica señaló que mediante Acuerdo de Concejo Nº 019-2011MSB-C, se fijó en 15% de la remuneración mensual del señor Alcalde, para el ejercicio 2011, abonándose como máximo dos (2) dietas por mes, sin embargo, de acuerdo a lo señalado por el marco legal vigente, el régimen actual de dietas de los regidores municipales está fijada en relación directa con los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde. Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en el inciso 28) del artículo 9º y en el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: Artículo Primero.- Ratificar el sueldo del Alcalde en S/. 7,800.00 Nuevos Soles (Siete Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales para el ejercicio 2012. Artículo Segundo.- Precisar que el monto de las dietas mensuales de los señores regidores municipales para el ejercicio 2012, por sesión efectiva en cada mes, corresponde al 15% de los ingresos mensuales que por todo concepto perciba el señor Alcalde de San Borja, abonándose como máximo dos (2) dietas por mes, de


El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM. Artículo Tercero.- Publicar el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 753805-1

Aprueban donación de bienes a favor de cuna jardín de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2012-MSB-C

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Que, con Memorando Nº 552-2011-MSB-GAF de fecha 27 de diciembre de 2011, la Gerencia de Administración y Finanzas remitió la documentación de la donación a la Comisión de Altas, Bajas y Enajenaciones, la cual en sesión extraordinaria de fecha 03 de enero de 2012, acordó recomendar la aceptación de la donación, cuyo monto asciende a la suma de S/. 27,974.99 Nuevos Soles, en beneficio de la implementación de las instalaciones de la Cuna Jardín Little San Borja. Que, de acuerdo con el Informe Técnico Legal Nº 0012012-MSB-CABE de fecha 03 de enero 2012, el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones opinó favorablemente, luego de realizada la evaluación de los documentos, recomendar la aceptación de la donación en comento a favor de la Cuna Jardín Little San Borja. Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en el numeral 25) del artículo 9º y artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto aprobatorio de la mayoría de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas.

San Borja, 31 de enero de 2012. ACUERDA: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA VISTOS; en la II-2012 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero de 2012, el Dictamen Nº 010-2012MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 002-2012-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Informe Técnico Legal Nº 001-2012-MSB-CABE del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones – CABE y el Informe Nº 39-2012-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la aceptación de donación para beneficio de la Cuna Jardín Little San Borja de la Municipalidad de San Borja. CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad con el artículo 68º de la precitada Ley, el acuerdo municipal de donación debe fijar de manera inequívoca el destino que tendrá el bien donado y su modalidad. Asimismo, el inciso 7) del artículo 56º del mismo cuerpo normativo refiere que pasan a constituir bienes de propiedad municipal, los legados o donaciones que se instituyan en su favor los mismos que están exonerados de todo impuesto (artículo 64º). Que, los procedimientos de aceptación de donaciones en la Municipalidad de San Borja están regulados por la Directiva Nº 001-2005-MSB-A, “Normas y Procedimientos para la Aceptación y Entrega de Donaciones”, aprobada por Resolución de Alcaldía Nº 253-2005-MSB-A, que en su capítulo II establece los procedimientos de aceptación de donaciones de bienes muebles a favor de la Municipalidad de San Borja. Que, mediante correspondencia Nº 13064-2011 de fecha 20 de diciembre de 2011, las señoras María Teresa Sabina Ramírez Docampo, Gina Mera Sánchez, Carmen Fernández Cornejo, Ana Melgarejo de Baltazar, Milagros Márquez Portal y el señor José Luis Luna Regal solicitaron la aprobación de la Municipalidad de San Borja de la donación de 12 computadoras Intel Core 13-540, 306 GHZ 4mb, marca LGA 1156, 1 proyector EPSON powerlina w10, 1 impresora fotocopiadora, PHASER XEROX 3300 MFP (donación valorizada en S/. 24,000.00 Nuevos Soles de acuerdo a la Boleta de Venta Nº 000201), 2 monitores LED Samsung de 20” S20A300N, tamaño de 20”, 2 monitores LED LG E1941 de 18.5” (donación valorizada en S/. 1,776.00 Nuevos Soles de acuerdo a la Boleta de Venta Nº 000202), 1 televisor LCD de 32 pulgadas, 1 televisor LCD de 32 pulgadas, 1 DVD (donación valorizada en S/. 2,198.99 Nuevos Soles de acuerdo a las Boletas de Venta Nº 41FGZ96 Y 41LK846), a favor de la Cuna Jardín Little San Borja.

Artículo Primero.- Aprobar la donación efectuada por las señoras María Teresa Sabina Ramírez Docampo, identificada con DNI Nº 09140555, Gina Mera Sánchez, identificada con DNI Nº 06261533, Carmen Fernández Cornejo, identificada con DNI Nº 07874565, Ana Melgarejo de Baltazar, identificada con DNI Nº 07561210, Milagros Márquez Portal, identificada con DNI Nº 07234630 y el señor José Luis Luna Regal, identificado con DNI Nº 10470889, de los siguientes equipos valorizados por la suma de S/. 27,974.99 Nuevos Soles para beneficio de la Cuna Jardín Little San Borja de la Municipalidad Distrital de San Borja: 12 computadoras Intel Core 13-540, 306 GHZ 4mb, marca LGA 1156, 1 proyector EPSON powerlina w10, 1 impresora fotocopiadora, PHASER XEROX 3300 MFP (donación valorizada en S/. 24,000.00 Nuevos Soles de acuerdo a la Boleta de Venta Nº 000201), 2 monitores LED Samsung de 20” S20A300N, tamaño de 20”, 2 monitores LED LG E1941 de 18.5” (donación valorizada en S/ 1,776.00 Nuevos Soles de acuerdo a la Boleta de Venta Nº 000202), 1 televisor LCD de 32 pulgadas, 1 televisor LCD de 32 pulgadas, 1 DVD (donación valorizada en S/. 2,198.99 Nuevos Soles de acuerdo a las Boletas de Venta Nº 41FGZ96 y 41LK846). Artículo Segundo.- Disponer a la Gerencia de Planificación Estratégica, que la citada Modificación Presupuestaria vía Acuerdo de Concejo, sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad Distrital de San Borja (www.munisanborja. gob.pe). Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas para que a través de sus Unidades Orgánicas dependientes realicen las acciones de su competencia a fin de realizar la donación dispuesta. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 753624-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban modificación en el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Santiago de Surco RESOLUCIÓN Nº 140-2012-RASS Santiago de Surco, 16 de febrero 2012


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NORMAS LEGALES

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Memorando Nº 25-2012-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, los Informes Nros. 453-2011 y 004-2012-SGCTD-GDHE-MSS, de la Subgerencia de Cultura, Turismo y Deporte y el Informe Nº 021-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE); y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 611-2011-RASS del 16.06.2011, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), norma que consolida los servicios no exclusivos prestados por la Municipalidad, estableciendo los requisitos y costos de dichos servicios, calculados luego de la evaluación de diferentes criterios para determinar los consumos de recursos que cada prestación requiere y la realización de la investigación de mercado correspondiente; Mediante Memorando Nº 25-2012-GAF-MSS de fecha 04.01.12, la Gerencia de Administración y Finanzas, adjuntando los Informes Nros. 453-2011 y 004-2012SGCTD-GDHE-MSS, de la Subgerencia de Cultura, Turismo y Deporte, solicita la modificación del TUSNE Texto Único de Servicios no Exclusivos de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas, agrega que la actualización del TUSNE es un proceso dinámico y oportuno, es decir debe actualizarse en el momento que se requiera así como también utilizar adecuados medios para su difusión, por lo que consolida la propuesta de modificación al TUSNE solicitado por la Subgerencia de Cultura, Turismo y Deporte; Que, mediante el Informe Nº 021-2011-GAJ-MSS del 09.01.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que de los antecedentes se aprecia que mediante los Informes Nros. 453-2011 y 004-2012-SGCTD-.GDHEMSS, de la Subgerencia de Cultura, Turismo y Deporte informó que resultaba necesario aplicar el descuento deI 15% en el Programa de Deportes, a los vecinos VSP en el horario diurno a fin de promover la afluencia de usuarios a los indicados servicios, asimismo solicita la incorporación del Servicio de Academia Municipal de Fútbol - Temporada Verano, que no se encuentra en el Tarifario; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica agrega, que el último párrafo del Artículo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento” y siendo que el Texto Único de Servicios No Exclusivos, aprobado mediante Resolución Nº 611-2011 -RASS del 16.06.11, un documento recopilador que consolida todos los servicios que no son prestados en exclusividad por la Municipalidad y estando la propuesta presentada por la Gerencia de Administración y Finanzas, opina que resulta procedente efectuar su modificación, en los términos que se indica para lo cual deberá emitirse la Resolución de Alcaldía correspondiente; Estando al Informe Nº 021-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades que confiere el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la modificación en el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado con Resolución Nº 6112011-RASS, en relación a los servicios brindados en la Academia Municipal de Fútbol – Temporada de Verano (a partir de categoría 99) y Academia Municipal de Tenis – Temporadas de Verano e Invierno (hasta los 17 años), conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución. Norma que entra en vigencia, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. La publicación del Anexo de la presente Resolución será publicada en el portal electrónico www.munisurgo.gob. pe de la Municipal Distrital de Santiago de Surco, en la misma fecha de la publicación oficial, para su debida difusión, conforme lo dispone el Artículo 9º del D.S. Nº 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, y cúmplase. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 753595-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Establecen Beneficio Excepcional de Regularización a favor de contribuyentes que registran deuda vencida por obligaciones tributarias y que se encuentran en cobranza ordinaria o coactiva ORDENANZA Nº 003-2012-MDLP La Perla, 10 de febrero del 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 10 de febrero del 2012, el Dictamen Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza respecto a establecer el Beneficio Excepcional de Regularización Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que, los gobiernos locales no tienen limitación alguna para exonerar, modificar o suprimir arbitrios que se encuentren bajo su administración; Es importante tener en cuenta que, ante un escenario económico mundial incierto (recesión) se hace necesario otorgar a nuestros contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por cuanto, ante un posible deterioro de la economía internacional nuestro país y por ende los hogares Perleños se verán afectados, incidiendo negativamente dicha situación en el cumplimiento del pago de sus tributos; Que, es política de la actual administración municipal aprobar medidas que hagan posible el cumplimiento de


El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes de nuestro Distrito; Que, mediante Oficio Nº 009-2012-ALC-MDLP, el Despacho de Alcaldía remite la documentación a la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto para que emita el dictamen correspondiente; Que, mediante Dictamen la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto emite opinión favorable de aprobar el Proyecto de Ordenanza respecto a establecer el Beneficio Excepcional de Regularización Tributaria, estando con las opiniones de la Gerencia de Administración Tributaria mediante el Memorandum Nº 052-2012-GAT-MDLP y el Memorandum Nº 065-2012GAT-MDLP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorandum Nº 020-2012-GPYP-MDLP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 036-2012-GAJ/MDLP y de la Gerencia Municipal mediante el Informe Nº 013 -2012-GM-MDLP; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento final; Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo establecido por el Artículo 9º Artículos 38º, 39º, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME de los Señores (as) Regidores(as), con dispensa de lectura a aprobación del Acta, se ha aprobado lo siguiente:

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Otorgan beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito para el ejercicio 2012 ORDENANZA Nº 004-2012-MDLP La Perla, 10 de febrero del 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 10 de febrero del 2012, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza respecto a establecer un régimen de Beneficios Tributarios para el ejercicio 2012; y, CONSIDERANDO:

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Encárguese a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna. Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el Artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que, los gobiernos locales no tienen limitación alguna para exonerar, modificar o suprimir arbitrios que se encuentren bajo su administración. Que, es política de la actual administración municipal incentivar el pago oportuno de los tributos que administra, siendo necesario adoptar medidas que beneficien a los contribuyentes para que cumplan oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias ante la Municipalidad de La Perla; y asimismo a contribuyentes que deben pagar con un descuento especial por su especial condición lo cual se precisa en la presente Ordenanza. Que mediante Oficio Nº 008-2012-ALC-MDLP, el Despacho de Alcaldía remite la documentación a la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto para que emita el dictamen correspondiente; Que, mediante Dictamen la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto emite opinión favorable de aprobar el Proyecto de Ordenanza respecto a establecer un régimen de Beneficios Tributarios para el ejercicio 2012; estando con las opiniones de la Gerencia de Administración Tributaria mediante el Memorándum Nº 051-2012-GAT-MDLP y el Memorándum Nº 062-2012GAT-MDLP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorándum Nº 019-2012-GPYP-MDLP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 035-2012-GAJ/MDLP y de la Gerencia Municipal mediante el Informe Nº 012 -2012-GM-MDLP; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento final; Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo establecido por el Artículo 9º numeral 9º, Artículos 38º, 39º, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME de los Señores (as) Regidores (as), con dispensa de lectura a aprobación del Acta, se ha aprobado lo siguiente:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ORDENANZA

ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer en el Distrito de La Perla un Beneficio Excepcional de Regularización a favor de los contribuyentes que registran deuda vencida por obligaciones tributarias y que se encuentran en cobranza ordinaria o coactiva. Artículo Segundo.- El Beneficio Excepcional de Regularización Tributaria establecido tendrá vigencia durante el periodo comprendido desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 04.04.2012. Transcurrido dicho plazo, se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas a cargo del contribuyente. Artículo Tercero.- Los Beneficios de Regularización Tributaria serán aplicados de la siguiente manera: a).- Al cancelar el Impuesto Predial de años anteriores, se condonará al 100% de los intereses moratorios. b).- Al cancelar la deuda por Arbitrios del año 2011, se condonará el interés moratorio y el 50% del monto insoluto. c).- A los pensionistas que hayan declarado un solo anexo con uso exclusivo de Casa-Habitación que gocen de la Deducción de 50 UITs en la Base Imponible para la determinación del Impuesto Predial y, que cancelen el íntegro de su deuda por Arbitrios 2011, se les condonará el interés moratorio y el 75% del monto adeudado. d).- Los contribuyentes que hayan declarado un predio con uso de Casa-Habitación, y un anexo con uso de comercio o servicio pagarán únicamente el arbitrio más alto y sin moras condonándose el arbitrio más bajo. e).- Los contribuyentes que cancelen su deuda que se encuentre en fraccionamiento se les condonará el 100% de los intereses de las cuotas vencidas, cualquiera sea el estado en que se encuentre. f).- Los contribuyentes podrán fraccionar su deuda de años anteriores por concepto de Impuesto Predial, con los beneficios otorgados en la presente ordenanza.

PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 753420-1

Artículo Primero.- Otórguese a favor de los contribuyentes de la Jurisdicción del Distrito de La Perla los siguientes Beneficios Tributarios para el ejercicio 2012 según se detallan:


NORMAS LEGALES

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1.- Los contribuyentes que hayan declarado un único predio con uso de casa-habitación obtendrán un descuento del 40% en el pago de sus arbitrios municipales de Barrido de calles, Recolección de Residuos Sólidos; Parques y Jardines; y Serenazgo, siempre y cuando paguen al contado el total anual, o dentro de la fecha de vencimiento de cada cuota mensual. 2.- Los contribuyentes que hayan declarado más de un predio con uso de casa-habitación o, que hayan declarado uno o más predios con uso distinto a casa-habitación obtendrán un descuento del 30% en el pago de sus arbitrios municipales de Barrido de calles; Recolección de residuos sólidos; Parques y Jardines; y Serenazgo, siempre y cuando paguen al contado el total anual, o dentro de la fecha de vencimiento de cada cuota mensual. 3.- Los contribuyentes que cancelen el monto total anual del impuesto predial y el total anual de los arbitrios municipales; hasta el 30.03.2012, tendrán un descuento adicional al 10% calculado sobre el saldo que se refieren los numerales 1 y 2 del artículo primero de la presente Ordenanza. 4.- Los propietarios de un solo predio con uso de vivienda y, que dentro de su propiedad exista un anexo declarado con uso de comercio, o servicio pagarán el total de los arbitrios de mayor monto, por concepto de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo, siendo condonados los arbitrios de menor monto. 5.- La Compañía General de Bomberos, los predios destinados a Iglesias, Templos, Conventos y Monasterios, Colegios Estatales, Centros de Salud pertenecientes al Estado, Comisarias, predios de uso y propiedad de la Policía Nacional del Perú, tendrán un descuento del 100% en el pago de arbitrios municipales de Barrido de Calles; Recolección de Residuos Sólidos Parques y Jardines y Serenazgo. 6.- Los predios que se encuentran en estado ruinoso, debidamente verificado y previo informe de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, tendrán un descuento del 100% en el pago de los arbitrios municipales. 7.- Condónese los arbitrios de Barrido de Calles; Recolección de Residuos Sólidos; Parques y Jardines; y Serenazgo a los anexos declarados con uso de Estacionamientos, Azoteas, Depósitos y Tendales. 8.- Los pensionistas que hayan declarado un solo predio con uso exclusivo de casa –habitación obtendrán un descuento del 70% en el pago de sus arbitrios municipales de Barrido de calles, Recolección de Residuos Sólidos; Parques y Jardines; y Serenazgo, siempre y cuando paguen al contado o dentro de la fecha de vencimiento mensual de cada cuota de arbitrios. Artículo Segundo.- Los beneficios otorgados a que se refiere el Artículo primero de la presente Ordenanza son excluyentes entre sí, a excepción de los numerales 1,2 y 3 de dicho artículo. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 753419-1

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cutervo, en Sesión Extraordinaria, de fecha 27 de Diciembre del 2011, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza Municipal. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Cutervo es un órgano de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, conforme señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el numeral 8 del Artículo 9º, 10º numeral 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que son atribuciones y obligaciones del Concejo Municipal y los Regidores el de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; así como formular pedidos y mociones de orden del día, aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal; Que, el numeral 3 del Artículo 9º de la acotada norma, dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, ajustándose a los lineamientos de la política de la actual gestión municipal, tendiente a consolidar una administración moderna, ágil y simplificada, sujeta al bienestar de la población cutervina; Que, el Artículo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, y el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, señalan que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es aprobado por Ordenanza Municipal; Que, el numeral 38.2 del Artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, para la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos, establece que cada 2 (dos) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular; sin embargo podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cutervo, se encuentra sujeto a modificaciones y actualización de acuerdo a las exigencias e intereses institucionales, vecinal y a la adecuación a los dispositivos legales; Que, mediante Acuerdo de Concejo, en Sesión Extraordinaria, de fecha 27 de Diciembre del 2011, por decisión unánime acuerdan: APROBAR EL PROYECTO DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)- 2012; y en mérito a la Transcripción Nº 200-2011-MPC/SG, de fecha 29.12.2011, se debe emitir el Acto Administrativo pertinente; Estando a lo dispuesto numeral 8 del Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA:

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos 2012 de la Municipalidad Provincial de Cutervo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 027-2011-MPC Cutervo, 29 de Diciembre del 2011

Artículo Primero: APROBAR EL NUEVO TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - 2012 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO, el mismo que consta de ciento sesenta y cuatro (164) procedimientos administrativos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo: La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir del 01 de Enero del 2012. Artículo Tercero: Dejar sin efecto la Ordenanza Municipal Nº. 008-2009-MPC, de fecha 02 de Setiembre del 2009. Artículo Cuarto: Encargar a la Oficina de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en la Vitrina


El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Municipal y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Cutervo. www.municutervo.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SEGUNDO RAÚL PINEDO VASQUEZ Alcalde 753241-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA Autorizan viaje de Alcalde y Jefa de Asesoría Jurídica para participar en evento sobre ciudades petroleras que se llevará a cabo en Colombia ACUERDO DE CONCEJO Nº 30-02-2012-MPT Talara, catorce de febrero del dos mil doce. VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 0402-2012 de fecha 14 de febrero del 2012, la Aprobación de Autorización de Viaje al Exterior (Barrancabermeja Colombia) del Señor Alcalde Dr. Rogelio Trelles Saavedra y Abogada Milagritos Melisa Mónica Montoya FernándezJefa Oficina de Asesoria Legal; y,

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al Alcalde Provincial. El acuerdo es publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Ley Nº 27619, normativa que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, reglamentada mediante Decreto Supremo 047-2002-PCM, en el Artículo 2º respectivamente precisan que, la autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés institucional, el cual en el presente caso, el viaje del Alcalde y de la Asesora Legal , se sustenta en la necesidad de generar un espacio de discusión e intercambio de experiencias con el propósito de conocer como han incidido los complejos industriales de refinación y petroquímica en la gestación y desarrollo de núcleos urbanos y especialmente, en los niveles de crecimiento económico y social de sus habitantes; Que, el artículo 24º de la acotada Ley 27972, el cual prescribe que en caso de ausencia del Alcalde lo reemplazará el Teniente Alcalde que es el primer Regidor hábil que sigue en la propia lista electoral; Que deliberado el asunto en la Sesión Extraordinaria de Concejo, se aprobó por unanimidad, el viaje del señor Alcalde Rogelio Trelles Saavedra y la Abog. Milagritos Melisa Mónica Montoya Fernández – Jefa de Oficina de Asesoría Legal a la ciudad de Barrancabermeja – Colombia del día 15/02/2012 al 18/02/2012, en comisión de servicios a participar del “Panel de Ciudades Petroleras: Apuesta de desarrollo en zonas energéticas; De conformidad a lo antes expuesto, al uso de las atribuciones conferidas en el inciso 3) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 y con la dispensa de lectura y aprobación del Acta respectiva; SE ACUERDA:

CONSIDERANDO: Que, mediante Carta con fecha 19 de enero del 2012 recepcionada en este provincial el día 09.02.2012, la Empresa Ecopetrol Presidencia invita al Señor Alcalde de esta Municipalidad Provincial a participar del “Panel de Ciudades Petroleras: Apuesta de desarrollo en zonas energéticas”, con una ponencia sobre los procesos de desarrollo que ha vivido la ciudad de Talara a lo largo de su historia hasta convertirse en una de las ciudades más importantes del Perú, que la mencionada empresa se hará cargo de los gastos pasajes, hospedaje y alimentación del Señor Alcalde, y la Municipalidad Provincial de Talara asumirá los gastos de pasajes, hospedaje y alimentación de la Abog. Milagritos Melisa Mónica Montoya Fernández-Jefa Oficina de Asesoria Jurídica; Que, el Sr. Alcalde Rogelio Trelles Saavedra y la Abog. Milagritos Melisa Montoya Fernández-Jefa de Oficina el Asesoría Legal viajarán a la ciudad de Barrancabermeja – Colombia del día 15/02/2012 al 18/02/2012, en comisión de servicios a participar del “Panel de Ciudades Petroleras: Apuesta de desarrollo en zonas energéticas”; Que, la Ley Nº 27444 Ley de Procedimientos Administrativos General exonera de los informes administrativos y dictamen; Que, Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Gobiernos gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la constitución Política del Estado; Que, el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades precisa que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público vecinal e institucional que expresa la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 9º numeral 11) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece, que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad realice el Alcalde y Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario”; Que, la Ley Nº 28212, modificada mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, y Ley 29718, respectivamente en el artículo 1º literal j) comprende entre otras Autoridades

1. APROBAR, la Autorización de viaje al Sr. Alcalde de la Provincia de Talara Dr. ROGELIO RALVIS TRELLES SAAVEDRA a la ciudad de Barrancabermeja – Colombia del día 15/02/2012 al 18/02/2012, en comisión de servicios a participar del “Panel de Ciudades Petroleras: Apuesta de desarrollo en zonas energéticas, con una ponencia sobre los procesos de desarrollo que ha vivido la ciudad de Talara a lo largo de sus historia hasta convertirse en una de la ciudades más importantes del Perú, viaje que no generará costo alguno a la Entidad Provincial. 2. APROBAR, la Autorización de viaje de la Jefa de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Talara Abog. Milagritos Melisa Mónica a ciudad de Barrancabermeja – Colombia, del día 15/02/2012 al 18/02/2012, en comisión de servicios a participar del “Panel de Ciudades Petroleras: Apuesta de desarrollo en zonas energéticas, siendo el monto asignado de S/. 6,041.64. 3. ENCARGAR, a la Unidad de Logística la publicación del acuerdo adoptado en el Diario Oficial El Peruano. 4. ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Despacho de Alcaldía, Gerencia Municipal, Oficina de Asesoría Jurídica. Regístrese, comuníquese y dése cuenta. ROGELIO R. TRELLES SAAVEDRA Alcalde Provincial 753835-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Establecen fechas para Impuesto Predial y Municipales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001–2012–MDCH Chancay, 23 de enero del 2012

pago del Arbitrios


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NORMAS LEGALES

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY. Visto; En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 21 de Enero del 2012, el Informe N° 623-2011-MDCH/OAT, mediante el cual la Oficina de Administración Tributaria pone a consideración el proyecto de Ordenanza que establece el plazo para presentación de declaración jurada de autoavalúo al patrimonio predial, el cronograma de vencimiento de los tributos municipales, fija la tasa de interés moratorio, el monto mínimo del impuesto predial y el derecho por servicio de emisión mecanizada para el ejercicio fiscal 2012; y CONSIDERANDO: Que, el inciso 2 del artículo 196º de la Constitución Política del Perú, establece; que son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por Ley a su favor, concordante con el inciso 1 del artículo 69º del capítulo III del Título IV de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece; que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal por medio de las cuales se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, los artículos 14º y 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156–2004–EF, respecto al impuesto predial, refiere que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anual, hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, el impuesto predial, podrá cancelarse de acuerdo a las alternativas establecidas en el Artículo 15° de la citada Ley de Tributación Municipal, es decir al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales: la primera en febrero el último día hábil y los restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, respectivamente. Todo ello reajustado de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, la cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal, faculta a la Administración para realizar el cobro por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio; siendo su costo no más del 0,4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, sustituyendo la valorización a la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, el artículo 33º del texto Único Ordenado del Código tributario, aprobado por D.S Nº 135 – 99 –EF y modificatoria, establece que en el caso de los tributos administrados por los gobiernos locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fijada por Ordenanza Municipal; Que, de conformidad con el artículo 13º del D.L 776, concordante con el D.S. Nº 156 – 2004 – EF, las Municipalidades establecerán un monto mínimo por concepto del Impuesto Predial, equivalente al 0,6% de la UIT vigente al 1º de enero del año al que corresponde el impuesto, en este caso de acuerdo al D.S Nº 233 – 2011 –EF publicado el miércoles 21 de diciembre del 2,011, se dispone que durante el año 2,012, el valor de la IUT., como índice de referencia en normas tributarias es de S/. 3,650.00 nuevos soles. En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 – con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:

El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALUO AL PATRIMONIO PREDIAL, EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES, FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO, EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y EL DERECHO POR SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 Artículo Primero.- FÍJESE el plazo para la presentación de Declaración jurada Anual del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2012, hasta el 29 de febrero del 2012. Artículo Segundo.- APRUÉBESE para el ejercicio fiscal 2012 el monto de S/. 14.60 NUEVOS SOLES equivalente al 0,4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio. Artículo Tercero.- ESTABLÉZCASE las fechas de vencimiento del pago al contado, y fraccionado en forma trimestral del pago del Impuesto Predial, según el siguiente cronograma: - Pago al contado: Vence el plazo el 29 de febrero del 2012 - Pago fraccionado: Primera cuota: Vence el plazo el 29 de febrero del 2012. Segunda cuota: Vence el plazo el 31 de mayo del 2012. Tercera cuota: Vence el plazo el 31 de agosto del 2012. Cuarta cuota: Vence el plazo el 30 de noviembre del 2012. Artículo Cuarto.- ESTABLÉZCASE las fechas de vencimiento de los pagos mensuales de los arbitrios municipales Limpieza Pública: Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, según el siguiente cronograma: - Enero: 31 de enero del 2012. - Febrero: 29 de febrero del 2012. - Marzo: 30 de marzo del 2012. - Abril: 30 de abril del 2012. - Mayo: 31 de mayo del 2012. - Junio: 29 de junio del 2012. - Julio: 31 de julio del 2012. - Agosto: 31 de agosto del 2012. - Setiembre: 28 de setiembre del 2012. - Octubre: 31 de octubre del 2012. - Noviembre: 30 de noviembre del 2012. - Diciembre: 28 de diciembre del 2012. Artículo Quinto.- FÍJESE en 1,20% mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias que administra la Oficina de Administración Tributaria. Artículo Sexto.- PRECÍSESE que para el caso del Impuesto Predial los intereses moratorios comenzarán a computarse a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de las cuotas previstas en el artículo tercero de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- FÍJESE el monto mínimo anual del Impuesto Predial para los predios de nuestra Jurisdicción en S/. 21.90 (Veintiún y 90/100 nuevos soles) equivalente al 0.6% de la UIT para el año 2012. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Oficina de Administración Tributaria la correcta aplicación de la ordenanza, a la Oficina de Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Imagen Institucional la difusión masiva del contenido de la presente ordenanza Municipal . POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 752908-1


El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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Otorgan beneficios tributarios por pago de deuda acumulada y pago adelantado por concepto de Arbitrios Municipales

Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Administración Tributaria, Oficina de Secretaría General y Oficina de Imagen Institucional el cumplimiento y la difusión respectiva de la presente norma municipal.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2012-MDCH

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Chancay, 23 de enero del 2012

JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY.

752908-2

Visto; En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 21 de Enero del 2012, el informe Nº 624-2011-MDCH/OAT, presentado por la Oficina de Administración Tributaria mediante el cual pone a consideración el proyecto de ordenanza que otorga BENEFICIOS TRIBUTARIOS de descuento del 20% y 10% respectivamente por el pago total de su deuda acumulada hasta el año 2,011 y por el pago de la emisión anual 2,012 por concepto de Arbitrios Municipales; y,

Que el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las Delegadas conforme a ley, son Órganos de Gobierno Local que tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así mismo señala en el Art. 195º numeral 3) que tiene competencia de administrar sus bienes, rentas; y en el numeral 4) indica que los Gobiernos Locales tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Además señala en su segundo párrafo que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, con Informe del Visto de la Oficina de Administración Tributaria, propone al concejo municipal apruebe otorgar el BENEFICIO TRIBUTARIO de un descuento del 20% y 10% respectivamente por el pago total de su deuda acumulada hasta el año 2,011 y por el pago de la emisión anual 2,012 por concepto de ARBITRIOS. La vigencia del beneficio inicia al día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza por espacio de noventa días, de acuerdo al siguiente cuadro TRIBUTO BENEFICIO DESCUENTO % ARBITRIOS 20% de la deuda total ARBITRIOS

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2012-MDCH Chancay, 31 de enero de 2012 EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

CONSIDERANDO:

PERIODO DEUDA HASTA 2011 Año 2012

Aprueban Ordenanza que reglamenta la elección de delegados de Juntas Vecinales en el distrito

10% pago adelantado

En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo Primero.- Establecer el BENEFICIO TRIBUTARIO de un descuento del 20% a los contribuyentes que realicen el pago total de su deuda acumulada hasta el año 2,011 de Arbitrios Municipales y del 10% por el pago adelantado de la emisión correspondiente al ejercicio 2,012 por concepto de Arbitrios Municipales. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y tendrá una vigencia de noventa (90) días.

POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chancay, en Sesión Ordinaria de fecha 31 de enero de 2012. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194° de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a Ley son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 197° y 199° de la misma Constitución Política, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley; Que, es necesario desarrollar espacios e instrumentos democráticos y participativos que generen mayor compromiso, transparencia y credibilidad en el manejo de los recursos públicos, reconociendo que la participación ciudadana es un derecho humano básico y universal en todas las ciudades; Que, la presente ordenanza tiene por objeto establecer las condiciones y reglas sobre el cual se desarrollará el proceso de reconocimiento, organización y elección de las juntas vecinales del distrito de Chancay, estando al amparo del art. 116° de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972; Estando a lo expuesto, y en uso de sus facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS DE JUNTAS VECINALES EN EL DISTRITO DE CHANCAY Artículo Primero.- Apruébese la Ordenanza Municipal que REGLAMENTA LA ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS DE JUNTAS VECINALES EN EL DISTRITO DE CHANCAY, la misma que consta de 53 artículos distribuidos en 7 títulos, 18 capítulos y cinco disposiciones finales, la que como Anexo 1, forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Dispóngase la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y de su anexo en el portal institucional de nuestra comuna edil. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 752908-3


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NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012


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