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AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 3 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11707

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Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. N° 6-2011-CR.- Resolución del Congreso que acepta la renuncia del Segundo Vicepresidente de la República 460278

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 008-2012-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Cuenca, del distrito de Cuenca, de la provincia de Huancavelica, en el departamento de Huancavelica. 460278 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 002-2012-MINCETUR.- Autorizan viaje de funcionario y profesionales de la Oficina General de Estudios Económicos para realizar una visita técnica al INE - España 460279 DEFENSA R.S. N° 041-2012-DE/FAP.- Autorizan viaje de oficial de la Fuerza Aérea del Perú a Canadá en Comisión Especial en el Exterior 460280 R.M. N° 094-2012-DE/FAP-.- Autorizan a la Fuerza Aérea del Perú a efectuar el llamamiento ordinario para el Servicio Militar Acuartelado durante el año 2012 460280 R.M. N° 102-2012-DE/EP.- Autorizan a Oficiales del Ejército a suscribir convenios marco y específicos de colaboración interinstitucional para la ejecución de obras de ingeniería y/o prestación de servicios y acciones para reconstrucción de infraestructura pública 460281 R.M. N° 118-2012-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de EE.UU. 460282 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.D. N° 045-2012-MIDIS-PRONAA/DE.Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 460282 R.D. N° 046-2012-MIDIS-PRONAA/DE.Designan Jefe del Equipo de Trabajo de Logística de la Unidad Administrativa del PRONAA 460283

R.D. N° 047-2012-MIDIS-PRONAA/DE.- Designan Asesora de la Dirección Ejecutiva del PRONAA 460283 R.D. N° 048-2012-MIDIS-PRONAA/DE.- Designan Jefa de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del PRONAA 460283 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 006-2012-EF.- Autorizan viaje de funcionario del Banco de la Nación a EE.UU., para participar en la Capacitación “12 ava. Conferencia Anual de FIBA para la Prevención del Lavado de Dinero” 460284 R.D. N° 002-2012-EF/51.01.- Modifican Directiva N° 0022010-EF/93.01 y Anexos, así como la Directiva N° 0012011-EF/51.01 460284 EDUCACION D.S. N° 005-2012-ED.- Decretan la prescindencia de la evaluación censal 460286 Res. N° 002-2012-SINEACE/P.Oficializan la autorización y registro de International Zeta Consulting S.A.C. como Entidad Evaluadora con fines de acreditación 460286 ENERGIA Y MINAS R.S. N° 020-2012-EM.- Otorgan concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica a favor de GTS Majes S.A.C. en la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa 460287 R.M. N° 038-2012-MEM/DM.- Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho del Viceministro de Minas 460288 INTERIOR R.M. N° 0072-2012-IN.Aprueban asignación financiera de recursos provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana a favor de los Pliegos 007: Ministerio del Interior y 061: Instituto Nacional Penitenciario 460288 PRODUCE R.M. N° 054-2012-PRODUCE.- Autorizan al IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria de Merluza 460289 R.M. N° 055-2012-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso jurel en todo el litoral 460291


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SALUD R.M. N° 089-2012/MINSA.- Aceptan renuncia de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial 460291 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO RR.MM. N°s. 038 y 039-2012-TR.Aprueban transferencias financieras del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores de los sectores público y privado correspondientes a los Proyectos Regulares 2012 -I 460292 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 040-2012-MTC/03.- Disponen adecuar concesión otorgada a Servicios Cable Sur S.A.C. al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones 460293 RR.MM. N°s. 041 y 042-2012-MTC/03.Otorgan concesiones a personas jurídica y natural para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República 460294 RR.MM. N°s. 043, 044 y 045-2012-MTC/02.- Aprueban valuaciones comerciales efectuadas a predios afectados por la ejecución de obras de rehabilitación y mejoramiento de carreteras ubicadas en los departamentos de Ayacucho y Apurímac 460296 R.M. N° 046-2012-MTC/02.Aprueban valuaciones comerciales de predios afectados por la obra accesoria del Proyecto Integral de la Variante del Sector Aserradero de tramo del Eje Multimodal del Amazonas Norte - IIRSA NORTE 460298 R.D. Nº 450-2011-MTC/12.- Autorizan funcionamiento y operación de taller de mantenimiento aeronáutico nacional en la ciudad de Lima a la empresa Taller de Reparaciones de Aerodinos, sus Partes y Servicios Aéreos S.A. TRAPSA S.A. 460299 R.D. N° 4888-2011-MTC/15.- Autorizan a GNV POWER S.A.C. operar como taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el departamento de Lima 460300 R.D. N° 4953-2011-MTC/15.- Autorizan a Perú Drive Car S.A.C. la modificación de términos de autorización contenida en la R.D. N° 3100-2011-MTC/15 460301

ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION R.J. N° 043-2012-AGN/J.- Aceptan renuncia de Directora Nacional de la Dirección Nacional de Archivo Histórico 460302 R.J. N° 044-2012-AGN/J.Encargan funciones de Director Nacional de la Dirección Nacional de Archivo Histórico 460302

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. N° 013-2012-INDECOPI/COD.- Designan Secretaria Técnica de la Comisión de Signos Distintivos 460302 Res. N° 014-2012-INDECOPI/COD.- Designan Secretaria Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia N° 1 460303

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ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Res. N° 018-2012-OEFA/PCD.- Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Administración del OEFA 460303 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Res. N° 033-2012-SUNARP/SA.- Dejan sin efecto autorización de apertura y funcionamiento de la ventanilla especial para brindar servicios registrales ubicada en el departamento de Arequipa, otorgada mediante Res. N° 172-2011-SUNARP/SN 460303 Res. N° 034-2012-SUNARP/SA.- Autorizan transferencia de recursos a favor del Pliego 061 Instituto Nacional Penitenciario, Unidad Ejecutora 001 Sede Central Administración Lima 460304 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. N° 036-2012/SUNAT/A.- Aprueban Procedimiento “Aplicación de Preferencias al Amparo del AIC Perú México” INTA-PE 01.28 (versión 1) 460305 Res. N° 060-00-0000003/SUNAT.- Designan Auxiliares Coactivos en la Intendencia Regional La Libertad y en la Oficina Zonal Chimbote 460309

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 98-2012-P-CSJLI/PJ.Designan responsable de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP) de la Corte Superior de Justicia de Lima 460309 Res. Adm. N° 99-2012-P-CSJLI/PJ.Conforman Comisión de Cooperación con la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Lima 460310 Res. Adm. N° 101-2012-P-CSJLI-PJ.- Disponen nueva conformación de la Comisión de Desarrollo de la Biblioteca e Implementación de la Revista Institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima 460310 Res. Adm. N° 102-2012-P-CSJLI-PJ.Designan miembros de la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para Internos de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Año Judicial 2012 460311 Res. Adm. N° 103-2012-P-CSJLI/PJ.Ratifican conformación de Comisión de Magistrados encargados de coadyuvar en la realización de Plenos Jurisdiccionales en la Justicia de Paz Letrada de la Corte Superior de Justicia de Lima 460311 Res. Adm. N° 104-2012-P-CSJLI/PJ.- Ratifican a integrantes de la Comisión de Actos Oficiales encargada de actos conmemorativos de la celebración oficial del Día del Juez y Aniversario de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Año Judicial 2012 460312 Res. Adm. N° 105-2012-P-CSJLI/PJ.- Reconforman la Comisión de Diagnóstico, Propuesta y Coordinación de Archivos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima 460312


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ORGANISMOS AUTONOMOS

GOBIERNOS LOCALES

ANR - CONSEJO NACIONAL

DE CARABAYLLO

PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Res. N° 641-2011-CONAFU.- Admiten a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Evangélica del Perú 460313 Res. N° 019-2012-CONAFU.- Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Científica los Amautas 460314 Res. N° 022-2012-CONAFU.- Admiten a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Pascual Saco Oliveros 460316 Res. N° 026-2012-CONAFU.- Declaran en abandono el Proyecto de Escuela de Postgrado Instituto de Estudios Peruanos 460317

MUNICIPALIDAD

Ordenanza N° 252-2011-A/MDC.- Aprueban la creación del Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Carabayllo 460322 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza N° 507-MDEA.- Modifican la Ordenanza N° 461-MDEA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Estructura Orgánica y el Organigrama Estructural de la municipalidad 460330 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ordenanza N° 255-2012-MDI.Aprueban Proyecto Educativo Distrital 2011 - 2021 del distrito de Independencia 460333

ASAMBLEA NACIONAL

MUNICIPALIDAD DE LURIN

DE RECTORES

Ordenanza N° 240/ML.Establecen beneficios extraordinarios para la cancelación de multas administrativas no tributarias 460334 Ordenanza N° 241/ML.Establecen Beneficios e Incentivos Tributarios a favor de contribuyentes del distrito 460335 Ordenanza N° 242/ML.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 223/ML que aprueba costos por servicio de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, para el Ejercicio 2012 460336

Res. N° 0064-2012-ANR.- Declaran desconcentración y aprueban creación de nuevas facultades en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo 460319 Res. N° 0065-2012-ANR.- Declaran culminado proceso de adecuación de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú a la Ley Universitaria y el plan curricular actualizado 460319 Res. N° 0066-2012-ANR.- Declaran culminado proceso de adecuación de la Escuela Naval del Perú a la Ley Universitaria y aprueban Plan Curricular actualizado de la Carrera Profesional de Ciencias Marítimas Navales 460320 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA R.A. N° 086-2012-MDPP.Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios y servidores de la Municipalidad 460337

Y ESTADO CIVIL R.J. N° 032-2012-JNAC/RENIEC.Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) correspondiente al Año Fiscal 2012 del RENIEC 460321 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza N° 147/MVMT.- Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo 460338 Ordenanza N° 148-2012/MVMT.- Modifican el Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad 460345

DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 848-2012.- Autorizan al BBVA Continental el cierre temporal de oficina ubicada en la provincia de Maynas, departamento de Loreto 460321

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL

UNIVERSIDADES

DE PAMPA HERMOSA

Res. N° 0093.Designan Jefe de la Oficina de Administración del INICTEL - UNI 460322

Acuerdo N° 001-2012-MDPH.- Autorizan viaje del Alcalde a Brasil, en comisión de servicios 460346


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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 6-2011-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE ACEPTA LA RENUNCIA DEL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Artículo único. Aceptación de la renuncia del Segundo Vicepresidente Acéptase la renuncia al cargo de Segundo Vicepresidente de la República presentada ante el Congreso de la República por el ciudadano Omar Karim Chehade Moya el diecisiete de enero de dos mil doce. POR TANTO: Cúmplase y publíquese. Dada en el Palacio Legislativo, en Lima, a los dos días del mes de febrero de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

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PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Cuenca, del distrito de Cuenca, de la provincia de Huancavelica, en el departamento de Huancavelica DECRETO SUPREMO Nº 008-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los Oficios Nº 636-2011/GOB.REG.HCVA/ ORDRDNSCyDC y Nº 012-2012/GOB.REG.HCVA/P.R., sustentado en el documento “Estimación de Riesgos del Centro Poblado de Cuenca” - Huancavelica, Diciembre 2011 y en el Informe Nº 004-2012/GOB.REG.HCVA/ORDNSCyDC/ hci, el Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica, solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el Centro Poblado de Cuenca, ubicado a 3,192 msnm en el distrito de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica, al encontrarse dicha población en situación de riesgo Muy Alto por peligro inminente de deslizamiento de tierras, originado principalmente por filtraciones de agua (pluviales, alcantarillado del centro poblado, drenaje de carretera) y la pendiente de terreno;

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Que, mediante Oficio Nº 001-2012-INGEMMET/DGAR la Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico del INGEMMET, remite el Informe de Validación del estudio “Estimación de Riesgo del Centro Poblado de Cuenca” en el cual concluye entre otros aspectos, “que por las condiciones geodinámicas que presenta la zona de Cuenca, como es una ladera inferior inestable, con presencia de material suspendido en el cuerpo del deslizamiento, afloramiento de agua subterránea, la pendiente del terreno y la presencia de grietas abiertas que producen asentamientos en la carretera, esta zona se considera en Peligro Inminente, principalmente en temporadas de lluvia o por la ocurrencia de sismos”; Que, mediante Informe Nº 001-2012-INDECI/10.0 de fecha 16 de enero de 2012, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, se pronuncia teniendo en consideración lo informado por el Gobierno Regional de Huancavelica y la Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico del INGEMMET, señalando que debido a los deslizamientos identificados, de dos áreas que tienen como punto de referencia común la capilla del centro poblado de Cuenca que va hacia el lado oeste donde se encuentra la zona urbana y hacia el lado este donde se encuentra el deslizamiento principal que incluye el barrio de Huayllapampa, causado principalmente por las filtraciones de aguas (pluviales, alcantarillado, drenaje de carretera) y la pendiente del terreno, el mencionado centro poblado de Cuenca se encuentra expuesto a un Riesgo Muy Alto frente a la probabilidad de deslizamiento; Que, asimismo dicho informe agrega, que se suman como factores desencadenantes del riesgo muy alto existente, la presencia de material derivado de movimientos antiguos, suelos arcillo-gravosos que con la presencia de afloramiento de agua (puquiales) en el cuerpo de deslizamiento favorece el colapso de la ladera, la cual además alcanza un 70% de inclinación, así como las fuertes precipitaciones pluviales que se vienen dando desde el año 2009, y que actúan como detonante de los movimientos en masa; todos los cuales disminuyen las condiciones de seguridad del Centro Poblado de Cuenca, recomendando por tanto se gestione la Declaratoria de Estado de Emergencia en dicha zona afectada, que permita ejecutar acciones inmediatas, simultáneas y necesarias para la reducción del alto riesgo existente; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al Gobierno Regional de Huancavelica, en coordinación con la Municipalidad Provincial de Huancavelica, la Municipalidad Distrital de Cuenca, el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, los Ministerios de Transportes y Comunicaciones, de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Provias Nacional y demás entidades públicas competentes, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes en la zona afectada; Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), siendo responsable de conducir, supervisar y fiscalizar el adecuado funcionamiento del Sistema; En uso de las atribuciones que confiere el inciso 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, los numerales 68.1, 68.2 y 68.3 del artículo 68º del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Cuenca, en el distrito de Cuenca, provincia de Huancavelica, en el departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes en la zona afectada. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huancavelica, en coordinación con la Municipalidad Provincial de Huancavelica, la Municipalidad Distrital de Cuenca, el Instituto Nacional de Defensa Civil


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- INDECI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Provías Nacional y demás entidades y Organismos del Estado competentes, así como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones inmediatas necesarias destinadas a la reducción del alto riesgo existente y a la rehabilitación de la zona afectada. Estas acciones, de acuerdo al sustento técnico, comprenden entre otras, el mejoramiento de carretera Casma - Cuenca, reubicación de postes de Red Primaria Casma, y la construcción o rehabilitación del sistema de tratamiento de aguas servidas del centro poblado de Cuenca, acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Asimismo en lo relacionado a la reducción del riesgo, ésta debe comprender la gestión de la información primaria que el Gobierno Regional de Huancavelica viene trabajando a través de la formulación de los estudios temáticos para la propuesta de meso Zonificación Ecológica y Económica como base para el ordenamiento territorial. Por lo tanto la función del Gobierno Regional será de asistencia técnica y facilitación de la información avanzada para los fines de reducción del riesgo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y el Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de funcionario y profesionales de la Oficina General de Estudios Económicos para realizar una visita técnica al INE - España RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2012-MINCETUR Lima, 2 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Cuenta Satélite de Turismo - CST, es un instrumento estadístico mediante el cual se mide la oferta y demanda de los bienes y servicios turísticos; en tal sentido, permite medir el impacto económico de dicho sector en la economía, a través de indicadores como el PBI, consumo y principalmente el efecto multiplicador del empleo, perfeccionando y actualizando las mediciones económicas en las actividades relacionadas al turismo como transporte, alojamiento, restaurantes, recreación, cultura, agencias de viajes, artesanías, etc. que demandan los visitantes durante su estancia en el país; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en coordinación con el Grupo de Trabajo Multisectorial constituido por Resolución Ministerial N° 382-2010-PCM, presentó en julio de 2011 los resultados de la “Cuenta Satélite de Turismo del Perú – CST, año de evaluación 2007”, en el marco del Proyecto Regional de la

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CST para los Países Andinos, auspiciado por la Comunidad Andina y asistido por el Instituto Nacional de Estadística de España – INE y por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo – AECID; por lo tanto, se cuenta con el marco estadístico (CST) para avanzar hacia la construcción de un indicador de coyuntura (mensual o trimestral) para la toma de decisiones de corto plazo de los agentes públicos y privados; Que, a fin de contar con el indicador turístico de coyuntura, representantes de la Oficina General de Estudios Económicos del MINCETUR realizarán una visita técnica al INE- España para efectuar un intercambio de experiencias sobre las metodologías de cálculo de indicadores turísticos de coyuntura y su sostenibilidad, teniendo en cuenta el apoyo técnico estratégico del INE en el Proyecto Regional de la CST para los Países Andinos, de manera que el MINCETUR elabore el Indicador Trimestral de la Producción Turística del Perú para el período 20072011 (al IV trimestre), acorde con la estructura del sector turismo en el país y las recomendaciones del INE; Que, por lo expuesto, y atendiendo al interés institucional, es conveniente autorizar el viaje del señor Javier Martín Rosas del Portal, Director General de la Oficina General de Estudios Económicos, y de los señores Alberto Enrique Espinola Mariños y Silvia Estela Huamanchumo Gutiérrez, profesionales que prestan servicios a la Oficina General de Estudios Económicos, a la ciudad de Madrid, para que en representación del MINCETUR participen en la referida visita técnica; Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo casos excepcionales, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Javier Martín Rosas del Portal, Director General de la Oficina General de Estudios Económicos, y de los señores Alberto Enrique Espinola Mariños y Silvia Estela Huamanchumo Gutiérrez, profesionales que prestan servicios a la Oficina General de Estudios Económicos, a la ciudad de Madrid, Reino de España, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo realicen una visita técnica al INE de España, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, a realizarse del 13 al 17 de febrero de 2012. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1 482,13 x 3) Viáticos (US$ 260,00 x 7 días x 3)

: :

4 446,39 5 460,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1° de la presente Resolución, presentarán al Titular del Sector un informe detallado sobre los resultados obtenidos en la visita a la que asistirán; asimismo presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Fuerza Aérea del Perú a Canadá en Comisión Especial en el Exterior RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 041-2012-DE/FAP Lima, 2 de febrero de 2012 CONSIDERANDO Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior, del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2012, del Teniente General FAP LUIS MIGUEL PICARDO MARTINEZ, como Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), con sede en la ciudad de Montreal, Canadá; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, la antes citada Comisión Especial en el Exterior ha sido incluida en el ítem 6 del rubro 7.- Representaciones Nacional en Organismos Internacionales, del anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE/ del 13 de enero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 0012011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 - que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior, del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2012, del Teniente General FAP LUIS MIGUEL PICARDO MARTINEZ como Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), con sede en la ciudad de Montreal, Canadá. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima-Montreal (Canadá)-Lima US$ 3,158.00 x 02 personas (Incluye TUUA)

Gastos de Traslado - Ida (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 7,260.00 x 02 x 01 persona Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- El Oficial General designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

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Autorizan a la Fuerza Aérea del Perú a efectuar el llamamiento ordinario para el Servicio Militar Acuartelado durante el año 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 094-2012-DE/FAPLima, 25 de enero de 2012 Vista, la necesidad de satisfacer los requerimientos de efectivos para cubrir los Cuadros Orgánicos del Personal de Tropa de la Fuerza Aérea, durante el año 2012; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29248 “Ley del Servicio Militar”, establece que la Ley tiene por objeto regular el Servicio Militar Voluntario, su organización, alcances, modalidades, procedimientos de conformidad con la Constitución Política del Perú y los Convenios Internacionales de los cuales el Perú es parte; Que el artículo 44º de la mencionada Ley, establece que el servicio militar acuartelado es aquel que se cumple en forma permanente en las Unidades, Bases y Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y es realizado por los seleccionados entre los dieciocho (18) y los treinta (30) años de edad; Que, el artículo 47º de la citada Ley en concordancia con el Art. 51º de su Reglamento, establecen que el llamamiento ordinario se dispone anualmente, mediante Resolución Ministerial, en las fechas que determine cada Institución de las Fuerzas Armadas; Que, el llamamiento es el acto mediante el cual se convoca a los inscritos de la última clase y a los de las clases anteriores, para su incorporación voluntaria al servicio activo, con la finalidad de satisfacer los requerimientos de personal para el servicio militar acuartelado; Estando a lo informado por el Comandante de Personal, a lo opinado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;


El Peruano Lima, viernes 3 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Fuerza Aérea del Perú, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, efectuar el llamamiento ordinario para el Servicio Militar Acuartelado durante el año 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Primera Etapa: - Contingente Febrero 2012 - Contingente Marzo 2012 - Contingente Abril 2012 Segunda Etapa: - Contingente Junio 2012 - Contingente Julio 2012 - Contingente Agosto 2012 Tercera Etapa: - Contingente Octubre 2012 - Contingente Noviembre 2012 - Contingente Diciembre 2012 Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL EZEQUIEL LOZADA CASAPIA Ministro del Interior Encargado del Despacho de Defensa

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Autorizan a Oficiales del Ejército a suscribir convenios marco y específicos de colaboración interinstitucional para la ejecución de obras de ingeniería y/o prestación de servicios y acciones para reconstrucción de infraestructura pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 102-2012-DE/EP Lima, 30 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 171º prescribe: “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país y en la defensa civil de acuerdo a Ley”. Que, la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, en el artículo 3º, numeral 3.2 literal n), establece como función específica del Ministerio de Defensa “Promover y suscribir convenios de cooperación y colaboración interinstitucional a nivel nacional e internacional en el ámbito de su competencia y de acuerdo a Ley”. Que, de acuerdo la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, según lo dispuesto en el artículo 77.1º “las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles”; asimismo, el numeral 77.3º del referido artículo, indica que “las entidades, a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de sus respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación”. Que, el Ejército del Perú es un órgano de ejecución del Ministerio de Defensa, cuya estructura y funcionamiento se rige por la Ley de Organización y Funciones del Ejército Peruano, Decreto Legislativo Nº 437, en cuyo artículo 3º prescribe “El Ejército tiene como finalidad primordial garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, en el ámbito de su competencia. Interviene en los estados de excepción de acuerdo a la Constitución Política del Estado y; participa en el desarrollo

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económico y social del país y en la Defensa Civil de acuerdo a la Ley”; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 003-2012EF/52.03 del 12 de enero del 2012, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, emitió normas de tesorería para la ejecución de obras que se sujeten a Convenios de Colaboración Interinstitucional celebrados entre entidades del Estado en el marco de la legislación aplicable; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, a la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y al Decreto Supremo Nº 001-2011-DE – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; al Decreto Legislativo Nº 437 – Ley de Organización y Funciones del Ejército Peruano; al Decreto Supremo Nº 010-2011-DE/SG del 20 de agosto del 2011; SE RESUELVE Artículo 1º.- Facultar al señor General de Ejército Comandante General del Ejército, a fin de que en nombre y representación del Señor Ministro de Defensa, suscriba Convenios Marcos de Colaboración Interinstitucional, con las entidades del Sector Público, en sus tres niveles de Gobierno, para la ejecución de todo tipo de obras de ingeniería y/o prestación de servicios y acciones de remoción de escombros y otras programadas para la reconstrucción de infraestructura pública dañada como consecuencia de desastres naturales. Artículo 2º.- Autorizar al señor General de Brigada Director de Asuntos Civiles del Ejército, a suscribir los Convenios Específicos de Colaboración Interinstitucional, con entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos Públicos Descentralizados y Empresas Públicas, para la ejecución de todo tipo de obras de ingeniería y/o prestación de servicios y acciones de remoción de escombros y otras programadas para la reconstrucción de infraestructura pública dañada como consecuencia de desastres naturales. Artículo 3º.- Los convenios a que se contraen los artículos 1° y 2° de la presente resolución, sólo podrán ser suscritos con los titulares de las entidades correspondientes, o con el funcionario o autoridad de la entidad, a quien le sea delegada esta facultad de manera expresa; en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, incluirá copia del acuerdo del concejo regional o concejo municipal según sea el caso por el cual se autoriza la suscripción del convenio. Artículo 4º.- Para efectos de la suscripción de los convenios específicos será necesaria la opinión del Director de la Dirección de Asuntos Civiles, previo informe del Jefe de Proyecto respecto que la ejecución de la obra no persigue fines de lucro ni compromete el cumplimiento de la misión de la unidad a cargo de la ejecución del proyecto u obra materia del convenio. Artículo 5º.- El Ejército del Perú, emitirá la Directiva a través de la cual se detalle aspectos concernientes a la ejecución técnica y administración de los recursos a ser recibidos por las jefaturas de proyecto, tales como procesos de adquisición, contratación, entre otros procedimientos relacionados con la ejecución de los gastos asociados al proyecto u obra, incluyendo la adecuada y oportuna rendición de cuentas y registros en el marco de la legislación aplicable. Para efectos de la ejecución de los recursos materia de los citados convenios por parte de la entidad receptora de los fondos, son aplicables los procedimientos, condiciones y plazos establecidos en la normatividad presupuestaria y de tesorería y no implica exoneración de las disposiciones de contrataciones del Estado. Artículo 6º.- Los convenios suscritos con anterioridad a la publicación de la presente resolución deberán adecuarse a la nueva normatividad. Artículo 7º.- Los Jefes de Proyectos son responsables de la ejecución técnica, financiera y administrativa de la obra. Artículo 8º.- Encargar al Órgano de Control Institucional del Ministerio de Defensa a realizar el control preventivo de cada uno de los convenios marco y específicos de cooperación interinstitucional y/o contratos correspondientes que se celebren bajo el amparo de la presente resolución. Dicho control preventivo faculta al Órgano de Control a realizar veedurías sobre la ejecución de las condiciones de los actos jurídicos que se suscriban, a fin de informar al Titular


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NORMAS LEGALES

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del Pliego en forma mensual de los compromisos asumidos y del desarrollo de las obras de ingeniería y/o prestación de servicios en el marco de esta resolución sin perjuicio de las atribuciones de investigación que eventualmente pudieran estar a cargo de la Inspectoría General del Ministerio de Defensa por disposición del Despacho Ministerial o acción de oficio del referido órgano de control. Artículo 9º.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 1084-2011 DE/EP del 25 de octubre del 2011 y sus modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 045-2012-MIDIS-PRONAA/DE Lima, 31 de enero de 2012

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Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2012-DE/SG Lima, 31 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nºs. 32 y 055 de fecha 23 y 26 de enero de 2012, respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Comando Sur de los Estados Unidos de América, tiene previsto como parte de su Programa de Ayuda Humanitaria-HAP- una visita a las ciudades de Junín, Tarapoto, Pucallpa, Huaraz y Puno, donde se llevarán a cabo diversos proyectos; así como programar el desarrollo de futuros proyectos con fondos del citado programa HAP; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América, Teniente Coronel Henry Cook y MAJ James N. Walser, del 04 al 14 y del 06 al 14 de febrero de 2012, respectivamente, para visitar las ciudades de Junín, Tarapoto, Pucallpa, Huaraz y Puno, donde se llevarán a cabo diversos proyectos; así como programar el desarrollo de futuros proyectos con fondos del Programa de Ayuda Humanitaria (HAP). Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792 dispone la adscripción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, según lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA quedará formalmente adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a partir del 01 de enero de 2012; Que, mediante Resolución Ministerial Nº215-2011MIMDES de fecha 6 de julio de 2011, se encargó al señor JESUS AMADEO BAQUERIZO ALIAGA en el cargo de confianza de Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA; Que, se ha considerado conveniente dar por concluida la mencionada encargatura, así como emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y con las facultades otorgadas en el inciso g) del artículo primero de la Resolución Ministerial Nº 015-2012-MIDIS de fecha 19 de enero de 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, con eficacia al 1º de febrero de 2012, la encargatura del señor JESUS AMADEO BAQUERIZO ALIAGA en el cargo de confianza de Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo Segundo.- Designar, con eficacia al 1º de febrero de 2012, al señor ENRIQUE ROBERTO KOCYEN CHON YAMASATO en el cargo de confianza de Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo Tercero.- Notificar la presente Resolución a la Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Directora Ejecutiva Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA

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El Peruano Lima, viernes 3 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Designan Jefe del Equipo de Trabajo de Logística de la Unidad Administrativa del PRONAA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 046-2012-MIDIS-PRONAA/DE Lima, 31 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792 dispone la adscripción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, según lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA quedará formalmente adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a partir del 01 de enero de 2012; Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Jefe del Equipo de Trabajo de Logística de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, por lo que resulta necesario designar a la persona que ocupara dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y con las facultades otorgadas en el inciso g) del artículo primero de la Resolución Ministerial Nº 015-2012-MIDIS de fecha 19 de enero de 2012;

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Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a partir del 01 de enero de 2012; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 377-2011MIMDES de fecha 20 de octubre de 2011, se designó a la señora BETTY MARINA ALBORNOZ CASTRO en el cargo de confianza de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA; Que, se ha considerado conveniente dar por concluida la designación a dicha funcionaria, así como emitir el acto mediante el cual se designa a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y con las facultades otorgadas en el inciso g) del artículo primero de la Resolución Ministerial Nº 015-2012-MIDIS de fecha 19 de enero de 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, con eficacia al 02 de febrero de 2012, la designación de la señora BETTY MARINA ALBORNOZ CASTRO en el cargo de confianza de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar, con eficacia al 02 de febrero de 2012, a la señora MARISA RENEE VILLAGOMEZ IZAGUIRRE, nutricionista de la Unidad Gerencial de Promoción Al Acceso Alimentario Nutricional en el cargo de confianza de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo Tercero.- Al término de la designación la citada servidora deberá retornar a la plaza de origen de la cual es titular. Artículo Cuarto.- Notificar la presente Resolución a la Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese.

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, con eficacia al 1º de febrero de 2012, al señor JORGE ARMANDO PELAEZ MARTINEZ, en el cargo de confianza de Jefe del Equipo de Trabajo de Logística de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolución a la Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Directora Ejecutiva Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Directora Ejecutiva Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA

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Designan Jefa de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del PRONAA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 048-2012-MIDIS-PRONAA/DE Lima, 1 de febrero de 2012 CONSIDERANDO:

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Designan Asesora de Ejecutiva del PRONAA

la

Dirección

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 047-2012-MIDIS-PRONAA/DE Lima, 1 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792 dispone la adscripción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, según lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA quedará formalmente adscrito al

Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792 dispone la adscripción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, según lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA quedará formalmente adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a partir del 01 de enero de 2012; Que, mediante Resolución Ministerial Nº194-2011MIMDES de fecha 27 de junio de 2011, se designó a la Abogada SILVIA SONIA BECERRA SUAREZ en el cargo de confianza de Jefa de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA; Que, se ha considerado conveniente dar por concluida la designación a dicha funcionaria, así como emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo;


El Peruano Lima, viernes 3 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y con las facultades otorgadas en el inciso g) del artículo primero de la Resolución Ministerial Nº 015-2012-MIDIS de fecha 19 de enero de 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, con eficacia al 02 de febrero de 2012, la designación de la Abogada SILVIA SONIA BECERRA SUAREZ en el cargo de confianza de Jefa de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar, con eficacia al 02 de febrero de 2012, a la Abogada BETTY MARINA ALBORNOZ CASTRO en el cargo de confianza de Jefa de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo Tercero.- Notificar la presente Resolución a la Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Directora Ejecutiva Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA

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ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de funcionario del Banco de la Nación a EE.UU., para participar en la Capacitación “12ava. Conferencia Anual de FIBA para la Prevención del Lavado de Dinero” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2012-EF Lima, 2 de febrero de 2012 CONSIDERANDO Que, mediante Acuerdo del Directorio del Banco de la Nación, adoptado en Sesión Nº 1886 de fecha 11 de enero de 2012, se autoriza el viaje del señor José Alejandro Bacalla Pérez, Gerente - Jefe del Departamento de Oficialía de dicho Banco, para participar en la Capacitación “12ava. Conferencia Anual de FIBA para la Prevención del Lavado de Dinero”, que se realizará del 23 al 24 de febrero de 2012, en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norte América; Que, con Carta EF/92.2000 Nº 007-2012, el Gerente General (e) del Banco de la Nación solicita se tramite la expedición de la Resolución Suprema para la autorización del citado viaje, de estimarse pertinente; Que, resulta de interés para el país que el citado funcionario asista al referido evento, con el objetivo que se actualice en el marco regulatorio y legal sobre el lavado de dinero, y con esto contribuir a la modernización de la implementación de controles efectivos para la prevención del lavado de dinero en el Banco de la Nación; motivo por el cual es necesario autorizar dicho viaje, debiendo el Banco de la Nación asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de costo de inscripción, pasajes aéreos (incluye TUUA) y de viáticos; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, que el requerimiento de excepciones adicionales, a las señaladas en los literales a), b), c) y d) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se

autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Banco de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio del señor José Alejandro Bacalla Pérez, Gerente - Jefe del Departamento de Oficialía del Banco de la Nación, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norte América, del 22 al 25 de febrero de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto del Banco de la Nación, de acuerdo la siguiente detalle: Pasajes aéreos Viáticos

: US$ : US$

2 017,46 660,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el citado funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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Modifican Directiva N° 002-2010EF/93.01 y Anexos, así como la Directiva N° 001-2011-EF/51.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2012-EF/51.01 Lima, 26 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, entre otras, la de aprobar las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; y elaborar la Cuenta General de la República; Que, mediante la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010, se dispone que “ la determinación del período de regularización, la conciliación del marco presupuestal y el cierre contable financiero y presupuestario están a cargo de la Dirección General de Contabilidad Pública” y que “a partir del ejercicio presupuestario 2009, la mencionada Dirección General implementa los mecanismos que


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NORMAS LEGALES

sean necesarios para la mejor aplicación de la indicada disposición”; Que, para cumplir con la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465, se aprobó mediante Resolución Directoral Nº 004-2010-EF/93.01 entre otras materias la Directiva Nº 002-2010-EF/93.01 “Conciliación del Marco Legal del Presupuesto por las Entidades Gubernamentales del Estado” que dispone entre otros asuntos: “la determinación del período de regularización del ejercicio 2009” y el “Cronograma de plazos para la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto del año fiscal 2009”; Que, en aplicación de la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465 la Directiva Nº 002-2010-EF/93.01 “Conciliación del Marco Legal del Presupuesto por las entidades Gubernamentales del Estado”, requiere las modificaciones siguientes: modificar el Anexo Nº 01 “Entidades del Gobierno Nacional y Gobierno Regional” y el Anexo Nº 03 “Cronograma de plazos para la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto”, por haber variado su contenido; modificar el artículo 5º “Determinación del período de regularización”, por la variación del Cronograma de plazos; modificar el numeral 7.2 del artículo 7º, por la variación de la denominación de las dos Hojas de Trabajo de Resoluciones de Ingresos y Gastos; modificar la Primera Disposición Complementaria, al haberse sustituido lo indicado en dicha Disposición Complementaria; e incluir en el numeral 7.4 del artículo 7º un párrafo precisando que las Entidades Captadoras de Recursos Financieros y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, registrarán su información presupuestaria en el SICON Visual y transmitirán a la Dirección General de Contabilidad Pública vía aplicativo web; Que, es necesario modificar el segundo párrafo del numeral 5º Conciliación del Marco Legal del Presupuesto, de la Directiva Nº 001-2011-EF/51.01 “Preparación y Presentación de Información Financiera y Presupuestaria Trimestral y Semestral por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental” aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2011-EF/51.01, para su aplicación por parte de las Sociedades de Beneficencia Pública y los Institutos Viales Provinciales, los cuales realizarán la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto en SICON Visual y la transmitirán a la Dirección General de Contabilidad Pública vía aplicativo web, remitiendo la carpeta con la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto y las Hojas de Trabajo de Resoluciones de Ingresos y de Gastos que tendrán carácter de Declaración Jurada; Estando a lo propuesto por la Dirección de Gobierno Nacional y Gobierno Regional y la Dirección de Gobiernos Locales, en coordinación con la Dirección de Normatividad; y En uso de la facultad conferida por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010;

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7.2. La información presupuestaria se detallará en la “Hoja de Trabajo del Marco Legal del Presupuesto de Gastos por Resoluciones” y “Hoja de Trabajo del Marco Legal del Presupuesto de Ingresos por Resoluciones”.

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera: Entidades Públicas no comprendidas en la presente Directiva. Se regirán por la Directiva Nº 001-2011-EF/93.01 “Preparación y Presentación de Información Financiera y Presupuestaria Trimestral y Semestral por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental,” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2011EF/51.01 y sus modificatorias”. Artículo 3º.- Incluir un párrafo en el numeral 7.4 del artículo 7º de la Directiva Nº 002- 2010-EF/93.01 Inclúyase el segundo párrafo en el numeral 7.4 del artículo 7º de la Directiva Nº 002-2010-EF/93.01, cuyo texto quedará redactado de la manera siguiente: “Precísase que las Entidades Captadoras de Recursos Financieros y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos y Pensiones, registrarán su información presupuestaria en el SICON Visual y transmitirán a la Dirección General de Contabilidad Pública vía aplicativo web, remitiendo previamente la carpeta con las copias fotostáticas de los dispositivos legales y resoluciones debidamente autenticadas, relacionados al presupuesto inicial y sus modificatorias de ingresos y gastos efectuadas en el ejercicio.” Artículo 4º.- Modificar el segundo párrafo del numeral 5 Conciliación del Marco Legal del Presupuesto de la Directiva Nº 001-2011-EF/51.01 Modifíquese el segundo párrafo del numeral 5 de la Directiva Nº 001-2011-EF/51.01 cuyo texto quedará redactado de la manera siguiente: “Las entidades comprendidas en los Gobiernos Locales efectuarán la conciliación con la Dirección General de Contabilidad Pública mediante la transmisión de datos a través del módulo SIAF-SP; las Sociedades de Beneficencia Pública y los Institutos Viales Provinciales lo realizarán en SICON Visual y transmitirán a la Dirección General de Contabilidad Pública vía aplicativo web, remitiendo la carpeta con la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto y las Hojas de Trabajo del Marco Legal del Presupuesto de Ingresos y de Gastos por Resoluciones, con carácter de Declaración Jurada y firmados por el Jefe de Presupuesto y el Director General de Administración o quienes hagan sus veces, sustentada con copias fotostáticas debidamente autenticadas, de los dispositivos legales relacionados con el presupuesto inicial y las modificaciones efectuadas en el período que se informa.”

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar Anexos en la Directiva Nº 002-2010-EF/93.01 Modifíquese el Anexo Nº 01 “Entidades del Gobierno Nacional y Gobierno Regional” y el Anexo Nº “03 Cronograma de plazos para la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto”; cuyos textos quedan redactados en los Anexos adjuntos, que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modificar la Directiva Nº 002-2010EF/93.01 Modifíquese el artículo 5º, el numeral 7.2 del artículo 7º y la Primera Disposición Complementaria de la Directiva Nº 002-2010-EF/93.01, cuyos textos quedan redactados de la manera siguiente: “Artículo 5º.-Determinación del período de regularización para el Gobierno Nacional y Gobierno Regional. En aplicación de la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010, se determina que el período de regularización culminará el 15 de marzo siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas”. “Artículo 7º.-Disposiciones para la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto. Para llevar a cabo la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto, de cada entidad se considerará lo siguiente:

Artículo 5º.- Publicación de los Anexos Publíquese el contenido del Anexo Nº 01 “Entidades del Gobierno Nacional y Gobierno Regional” y el Anexo Nº 03 “Cronograma de plazos para la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto”, aprobado por la presente Resolución, en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe, en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 6º.- Precisar la vigencia de la Directiva Nº 002-2010-EF/93.01 Precísase que la vigencia de la Directiva Nº 002-2010EF/93.01 “Conciliación del Marco Legal del Presupuesto por las Entidades Gubernamentales del Estado”, comprende lo aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 004-2010-EF/93.01 y su modificatoria por la presente Resolución Directoral. Artículo 7º.- Vigencia de la Resolución La presente Resolución rige a partir del Cierre Contable del Ejercicio fiscal 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública

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NORMAS LEGALES

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EDUCACION Decretan la prescindencia evaluación censal

de

la

DECRETO SUPREMO N° 005-2012-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 025-2006ED, se autorizó la evaluación censal a los docentes de Educación Básica Regular, de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria, para construir la línea de base a partir de la cual se diseñarían las próximas acciones de capacitación del magisterio nacional y la evaluación censal del aprendizaje de los alumnos del segundo grado de primaria de Educación Básica Regular; evaluaciones que se llevarían a cabo en diciembre del 2006; Que, es de público conocimiento que ante el anuncio de la señalada evaluación a los docentes, se hizo evidente la negativa de determinados sectores del profesorado en acogerse a la evaluación censal dispuesta de manera acorde con la legislación vigente, negativa que inclusive se manifestó, en determinados puntos del país, mediante actos vandálicos; Que, la ocurrencia de los referidos actos originó que por Decreto Supremo N° 027-2006-ED, se estableciera que la evaluación censal a los docentes de Educación Básica Regular, de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria, para construir la línea de base a partir de la cual se diseñen las próximas acciones de capacitación del magisterio nacional, se realice en el mes de enero del año 2007; Que, ante estas circunstancias, se emitió el Decreto de Urgencia N° 002-2007, estableciendo expresamente en el artículo 2 la obligatoriedad de la evaluación censal y enfatizándose en el artículo 1 del mismo Decreto de Urgencia que la capacitación de los docentes es una acción prioritaria en el marco de la política social de alcance nacional, lo cual no se encontraba expresamente en los Decretos Supremos N° 025-2006-ED y 027-2006ED; Que, la evaluación censal cuya obligatoriedad dispuso el precitado Decreto de Urgencia, se llevó a cabo en enero del año 2007, con lo cual el Decreto de Urgencia N° 002-2007 cumplió con el requisito de la transitoriedad de los decretos de urgencia, tal como consta en el Informe N° 018-2007CONGRESO/GEDLU, aprobado en mayoría en la sesión de fecha 24 de abril del año 2007, de la Comisión de Constitución y Reglamento, del Congreso de la República; Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 013-2008-ED, se autorizó una evaluación censal complementaria a los docentes de Educación Básica Regular, de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria, que no rindieron la evaluación censal del año 2007, para complementar la línea de base para el diseño de las acciones de capacitación del magisterio nacional, evaluación que debía realizarse en el mes de agosto de 2008; Que, en el marco de la obligatoriedad de la evaluación censal, el docente que no había sido evaluado se encontraba excluido de poder participar de la capacitación docente; sin embargo, es un derecho de todos y todas el poder acceder a procesos de capacitación que eleven los niveles de enseñanza, por lo que el Ministerio de Educación ha determinado que la capacitación de los docentes de Educación Básica Regular, de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria a nivel nacional, se lleve a cabo sin el requisito previo de la evaluación censal, lo que redundará en beneficio de la niñez peruana; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Prescindencia de la evaluación censal Dispóngase que en los programas de formación en

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servicio y con la finalidad de favorecer la inclusión de todos los docentes de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria de la Educación Básica Regular que laboran en las instituciones educativas públicas, a nivel nacional, se prescinda de la evaluación censal como requisito previo para los procesos de capacitación, especialización y actualización, que se implementen a partir de la expedición del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio de Educación a emitir las normas complementarias para la implementación y ejecución del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Derogatoria Deróguese o modifíquese todas las normas que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación

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Oficializan la autorización y registro de International Zeta Consulting S.A.C. como Entidad Evaluadora con fines de acreditación RESOLUCION Nº 002-2012-SINEACE/P Lima, 31 de enero de 2012 VISTO: El Oficio Nº 648-2011-CONEACES-DEA de 14 de noviembre del 2011, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 4°, inciso g), del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la función de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con fines de Acreditación y Entidades Certificadoras, de manera diferenciada; debiendo la Secretaría Técnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5°, inciso h, mantener actualizados los registros relacionados a la acreditación y certificación de la calidad, de acuerdo a la información que proporcionen los órganos operadores del SINEACE; Que, el artículo 16º del referido Reglamento dispone que para funcionar como entidad evaluadora con fines de acreditación se requiere estar constituida y registrada, y contar con personería jurídica; asimismo, debe disponer de un grupo de profesionales competentes estables, y de otro especializado en materia de evaluación de las diversas áreas del conocimiento sobre las que desarrollará evaluaciones, previamente capacitados y certificados como evaluadores para el tipo y nivel de


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instituciones o programas que deberán evaluar por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (CONEACES); Que, a través de la “Guía de Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Evaluadoras con fines de Acreditación” del CONEACES, aprobada con la Resolución N° 008-2010-SINEACE/P de 14 de abril del 2010, se han establecido los requisitos para ser autorizado y registrado como Entidad Evaluadora con fines de Acreditación por el CONEACES. Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratificación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fin de formalizarlos mediante resolución administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaria Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, mediante el Acuerdo Nº 644-2011-CONEACES, sancionado en su Sesión N° 168-2011-CONEACES de 9 de noviembre del 2011, el Directorio del CONEACES aprobó el Informe N° 02-2011 CONEACES-DEA “Informe sobre el Expediente presentado al CONEACES por International Zeta Consulting S.A.C. solicitando su autorización y registro como Entidad Evaluadora” de 7 de noviembre del 2011, formulado por la Dirección de Evaluación y Acreditación del CONEACES; en el que se recomienda autorizar y registrar a International Zeta Consulting S.A.C. como Entidad Evaluadora Externa con fines de Acreditación por cinco (5) años, al haber cumplido con los requisitos previstos en la “Guía de Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Evaluadoras con fines de Acreditación”; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesión Nº 31 de 23 de enero del 2012, a través del Acuerdo N° 041-2012SINEACE, acordó oficializar la autorización y Registro de International Zeta Consulting S.A.C. como Entidad Evaluadora Externa con fines de Acreditación por el plazo de cinco (5) años. Que, mediante la Resolución Nº 018-2010-SINEACE/ P, se dispuso la apertura del Registro Nacional de Entidades Evaluadoras con fines de Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria CONEACES; Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018 -2007-ED, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE. Estando a lo opinado en el Informe N° 003-2012-SINEACE/ST. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar la autorización y registro de International Zeta Consulting S.A.C. como Entidad Evaluadora Externa con fines de acreditación, por el plazo de cinco (5) años, otorgados mediante Acuerdo N° 644-2011-CONEACES del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria. Artículo 2°.- Disponer la incorporación de International Zeta Consulting S.A.C. en el Registro Nacional de Entidades Evaluadoras Externas con fines de Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No UniversitariaCONEACES. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE

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ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica a favor de GTS Majes S.A.C. en la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SUPREMA N° 020-2012-EM Lima, 2 de febrero de 2012 VISTO: El Expediente N° 14276611, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por GTS Majes S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12452813 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 138 kV Interconexión Planta de Generación Majes Solar 20 T – Derivación L.T. 138 kV S.E. Majes – S.E. Camaná (SEIN), ubicada en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral N° 164-2011-MEM/ AAE de fecha 02 de junio 2011, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Majes Solar 20 T”; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 00993-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, respecto a la evaluación de procedencia del proceso de consulta que señala la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y no obstante estar pendiente la Reglamentación de dicha ley, se ha determinado que no procede realizar el proceso de consulta para el presente trámite, debido a que el acto administrativo que es materia del presente procedimiento (medida administrativa) no afecta a ningún pueblo indígena u originario, toda vez que según la información proporcionada por la empresa GTS Majes S.A.C., el área donde se prevé instalar los bienes de la Línea de Transmisión de 138 kV Interconexión Planta de Generación Majes Solar 20 T – Derivación L.T. 138 kV S.E. Majes – S.E. Camaná (SEIN), es de propiedad de la Autoridad Autónoma de Majes-AUTODEMA, con la cual GTS Majes S.A.C. ha formalizado un Contrato de Constitución de Derecho de Usufructo, Constitución de Derecho de Servidumbre de transmisión y Constitución de Derecho de Servidumbre de paso, de tránsito y de acceso, tal como se comprueba en la copia simple de la Escritura Pública del Contrato de Constitución de Derecho de Usufructo, suscrita el 17 de octubre de 2011 entre el peticionario y el representante de AUTODEMA, cuya copia obra en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 2812011-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a favor de GTS Majes S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV Interconexión Planta de Generación Majes Solar 20 T – Derivación L.T. 138 kV S.E. Majes – S.E.


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NORMAS LEGALES

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Camaná (SEIN), ubicada en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 2°.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes:

Baldeón Ríos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

748491-1 Salida / Llegada de la línea transmisión

Tensión (kV)

N° de Ternas

Interconexión Planta de Generación Majes Solar 20T – Derivación L.T. 138 kV S.E. Majes – S.E. Camana (SEIN)

138

01

Longitud Ancho de Faja de servidumbre (km) que corresponde (m) 3,4 20

Artículo 3°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 3942011 a suscribirse con GTS Majes S.A.C., el que consta de 19 cláusulas y 05 anexos. Artículo 4°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 394-2011 referido en el artículo 3° de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

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Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho del Viceministro de Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 038-2012-MEM/DM Lima, 31 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 001-2012MEM-DM, se designó al Dr. Juan Francisco Baldeón Ríos, en el cargo de Asesor II del Despacho del Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que viene desempeñando; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y la Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos - Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 1 de febrero de 20123, la renuncia al cargo de Asesor II del Despacho del Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas que formula el Dr. Juan Francisco

INTERIOR Aprueban asignación financiera de recursos provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana a favor de los Pliegos 007: Ministerio del Interior y 061: Instituto Nacional Penitenciario RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0072-2012-IN Lima, 2 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, ante el incremento en la comisión de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, y el patrimonio, el cual viene acompañado de un mayor grado de violencia empleada en la ejecución de los actos delictivos, generando con ello un aumento en la percepción de inseguridad ciudadana, que produce desconfianza y obliga a los ciudadanos a destinar parte de sus recursos a adoptar medidas de protección de su patrimonio y salud, generando sobrecostos que pueden exponer mayores riesgos a la actividad económica en su conjunto, por lo que resulta necesario dictar medidas extraordinarias en la materia; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 052-2011 de 01 de setiembre de 2011, se aprueba la creación del “Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana” cuyos recursos son de carácter intangible y permanente para ser destinados exclusivamente al financiamiento de actividades, proyectos y programas orientados a combatir la inseguridad ciudadana; Que, el artículo 4º de la norma acotada, señala que el Comité de Administración contará con una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio del Interior; Que, el Literal a, del artículo 5º de la norma citada en el tercer párrafo, establece un aporte inicial del Tesoro Público por la suma de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00); Que, asimismo, el Literal b, del artículo 6º de la indicada norma dispone que el Ministerio del Interior mediante Resolución Ministerial, establece las entidades, finalidad y montos correspondientes para que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público efectúa directamente la asignación financiera correspondiente; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 007-2012PCM, se aprueban los lineamientos para el funcionamiento del Comité de Administración del “ Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana”; Que, los pliegos presupuestarios de conformidad a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto” incorporan dichos recursos en sus presupuestos mediante Resolución Ministerial; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar una asignación financiera de los recursos provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana por el importe de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 (S/. 200 000 000,00), a favor de los Pliegos 007: Ministerio del Interior y 061: Instituto Nacional Penitenciario, destinados a las adquisiciones de vehículos, municiones, sistema de videos y vigilancia, entre otros; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158 “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo” y la Ley Nº 29334 “Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior”’, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transferencia de recursos Apruébese la asignación financiera de los recursos


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provenientes del Fondo Especial para Seguridad Ciudadana por el importe de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/200 000 000,00), a las siguientes entidades: Pliego 007: Ministerio del Interior Pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario TOTAL

S/. 168 000 000,00 32 000 000,00 --------------------S/. 200 000 000,00

Artículo 2º.- Finalidad Los recursos se destinarán exclusivamente para la adquisición, reparación y mantenimiento del equipamiento de la Policía Nacional del Perú y cinco (05) establecimientos penitenciarios del País. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos Artículo 4º.- Publicación La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en Portal Institucional de las Entidades públicas beneficiarias. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior

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PRODUCE Autorizan al IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria de Merluza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 054-2012-PRODUCE Lima, 2 de febrero de 2012 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-034-2012-PRODUCE/ IMP del 01 de febrero de 2012 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 079-2012-PRODUCE/DGEPPDch del 01 de febrero de 2012 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 014-2012-PRODUCE/OGAJ-cfva del 02 de febrero de 2012 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 13º de Ley General de Pesca, dispone que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna

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acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.1 del artículo 3º del citado Reglamento establece que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque ecosistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal; Que, el numeral 3.3 del artículo 3º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, establece que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, puede ser efectuada solo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción del citado recurso. La investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción. Asimismo, durante la ejecución de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada; Que, por Resolución Ministerial Nº 360-2011PRODUCE del 5 de diciembre de 2011, se da por finalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04º00’ Latitud Sur, reiniciándose las actividades extractivas en esta área a partir del día siguiente de la publicación de dicha Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 415-2011PRODUCE de fecha 29 de diciembre de 2011, se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2012, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Asimismo, se establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 8,600 toneladas, una talla mínima para el presente Régimen Provisional de 28 cm. de longitud total y una tolerancia máxima del 20% en el número de ejemplares menores a la talla indicada, como captura incidental, manteniéndose la suspensión de actividades extractivas dispuesta por las Resoluciones Ministeriales Nº 361-2011-PRODUCE y Nº 344-2011-PRODUCE; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 027-2012PRODUCE del 16 de enero de 2012, se modificó el inciso a.6 del literal A) del artículo 6º y el literal a. del artículo 15º de la Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE, con el propósito de incluir medidas para un mejor manejo pesquero en periodos de alta incidencia de ejemplares en tallas menores a la establecida y mantener la sostenibilidad del recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley General de Pesca; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio de Vistos, remitió el “Plan de Pesca Exploratoria de Merluza del 06 al 12 de febrero de 2012”, en el marco de las disposiciones dadas para la actividad pesquera del recurso, exponiendo que los indicadores biológicos y poblacionales de la merluza a principios del año 2012, al igual que en el último trimestre del 2011, estuvieron fuertemente influenciados por condiciones frías en el mar peruano, propiciando cambios en el patrón de distribución y concentración de la especie. Por lo tanto con el fin de contar con información confiable y oportuna sobre el estado actual del stock disponible de merluza en el mar peruano, se sugiere la ejecución de una Pesca Exploratoria, con la participación de embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente, cuyo objetivo es evaluar la distribución, concentración y estructura poblacional de la merluza en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03º30’S) y Pimentel (07º00’S) y monitorear el avance del proceso reproductivo del stock parental de la merluza peruana, medida que no tendrá un impacto negativo sobre la


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preservación y sostenibilidad del recurso merluza que se encuentra en recuperación; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe de Vistos, recomienda que se autorice al IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza, entre los días 6 y 12 de febrero de 2012, en el área marítima comprendida entre los 03º30’ Latitud Sur y 07º00’ Latitud Sur, con la participación de trece (13) embarcaciones arrastreras en la Fase I (6 y 7 de febrero de 2012) y de la flota arrastrera dedicada a la extracción del recurso merluza en la Fase II (8 al 12 de febrero de 2012), con el fin de contar con información confiable y oportuna sobre el estado actual del stock disponible de merluza en el mar peruano, que permita establecer las medidas de ordenamiento pesquero necesarias para asegurar la preservación y sostenibilidad del recurso merluza y de su pesquería; Con el visado del Viceministro de Pesquería (e) y de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento Control y Vigilancia, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 6 de febrero hasta las 24:00 horas del 12 de febrero de 2012, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03º30’ Latitud Sur) y Pimentel (07º00’ Latitud Sur), con la participación de trece (13) embarcaciones arrastreras en la Fase I (6 y 7 de febrero de 2012) y de la flota arrastrera dedicada a la extracción del recurso merluza en la Fase II (8 al 12 de febrero de 2012); que cuenten con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE. Artículo 2º.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción publicará mediante Resolución Directoral la relación de las embarcaciones pesqueras arrastreras que participarán en la Pesca Exploratoria de Merluza, de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE. Artículo 3º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria de Merluza, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad. Artículo 4º.- La Pesca Exploratoria de Merluza autorizada en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial deberá sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (08) millas náuticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base, hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como de mantener rumbo y velocidad de navegación constante. b) Las embarcaciones pesqueras deberán contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a dos (2) profesionales o técnicos científicos de investigación del IMARPE para la Fase I y de un (1) profesional o técnico científico de investigación para la Fase II, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científico designado deberá estar debidamente acreditado. d) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso.

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e) El armador de la embarcación pesquera merlucera debe haber suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 027-2012-PRODUCE. Artículo 5º.- El volumen del recurso merluza extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la presente Pesca Exploratoria, deberá ser considerado como parte de su Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) asignado para el año 2012; teniendo en consideración que si se alcanza el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) establecido para el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza para el año 2012, se dará por concluida la mencionada Pesca Exploratoria. Para tal efecto, el personal científico del IMARPE registrará los volúmenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes. Artículo 6º.- Durante la vigencia de la Pesca Exploratoria autorizada en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, quedan suspendidas las actividades extractivas autorizadas mediante la Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04º00’ Latitud Sur. Dicha suspensión no es aplicable a las actividades extractivas realizadas con embarcaciones pesqueras artesanales. Artículo 7º.- Los recursos hidrobiológicos extraídos podrán ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y que hayan suscrito el Convenio a que se refiere el inciso b.1), literal B, del artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE. Artículo 8º.- Las embarcaciones pesqueras que incumplan las disposiciones contenidas en la presente Resolución, serán excluidas de la Pesca Exploratoria de merluza autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como de posteriores actividades científicas (Operaciones Merluza o similar) durante el periodo de un año. Para cuyo efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcación pesquera incursa en lo señalado. Artículo 9º.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el informe final con los resultados obtenidos en la ejecución de la presente Pesca Exploratoria de Merluza, asimismo, informará diariamente sobre los volúmenes de desembarque de la flota arrastrera y otros indicadores biológicospesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería. Artículo 10º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales. Artículo 11º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, sus modificatorias y demás normativa pesquera aplicable. Artículo 12º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción

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El Peruano Lima, viernes 3 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Suspenden actividades extractivas del recurso jurel en todo el litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 055-2012-PRODUCE Lima, 2 de febrero de 2012. VISTOS: El Oficio Nº DE-100-035-2012-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 080-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 015-2012-PRODUCE/OGAJ-rzarate de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE, promueve la explotación racional de los citados recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y conexas; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 034-2012PRODUCE, se establece el límite de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus) en cuarenta mil (40,000) y veinte mil (20,000) toneladas respectivamente, correspondiente al primer trimestre del año 2012. Una vez cumplido el límite de captura para cada recurso, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas por los días que resten del periodo autorizado; Que, a través del Oficio Nº DE-100-035-2012PRODUCE/IMP el Instituto del Mar del Perú - IMARPE remitió el “Reporte de la Pesquería de jurel y caballa en el Litoral Peruano (01-31 de enero de 2012)”, en el que da a conocer el resultado de la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa en lo que va de enero del 2012, en el marco de lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 034-2012-PRODUCE; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en atención a lo reportado por el IMARPE y en vista que los desembarques de jurel registrados durante enero del 2012, alcanzaron el límite de captura establecido mediante la Resolución Ministerial Nº 034-2012-PRODUCE, recomienda suspender las actividades extractivas del recurso jurel en todo el litoral peruano; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería (e), de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, en todo el litoral peruano.

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Artículo 2º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras que se encuentren capturando en el litoral peruano el recurso jurel (Trachurus murphyi) tendrán un plazo de dos (2) días calendario para el desembarque, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Los Establecimientos Industriales Pesqueros tendrán un plazo de cuatro (4) días calendario para procesar el stock de jurel, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- El incumplimiento del dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, demás normas concordantes, complementarias y ampliatorias. Artículo 5º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará la evaluación poblacional del recurso jurel (Trachurus murphyi), con el propósito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción

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SALUD Aceptan renuncia de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 089-2012/MINSA Lima, 2 de febrero del 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 718-2011/ MINSA de fecha 30 de setiembre del 2011, se designó al médico cirujano David Fernando Zavala Rosas en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial de Salud, Nivel F-5; Que, el médico cirujano David Fernando Rosas presentó su renuncia al cargo de Asesor de la Alta Dirección, Nivel F-5, del Despacho Ministerial de Salud, resultando conveniente aceptar dicha renuncia; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el médico cirujano David Fernando Zavala Rosas en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial de Salud, Nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban transferencias financieras del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores de los sectores público y privado correspondientes a los Proyectos Regulares 2012 - I RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 038-2012-TR Lima, 31 de enero de 2012 VISTOS: El Informe Nro. 007-2012-DVMPEMPE/TPDP, de la Dirección de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando Nº 0107-2012-DVMPEMPE/TP-OPPM de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Informe Nro. 31-2012-DVMPEMPE/ TP-UAL, de la Jefa de la Unidad de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Oficio Nro. 62-2012-DVMPEMPE/3/24.1, de la Directora Nacional del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, financiera y presupuestal; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2011-TR se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo, desarrollar capacidades productivas y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema, precisándose en el citado dispositivo legal que el Programa se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 005–Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria; Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Decreto Supremo establece que las normas especiales sobre adquisiciones de bienes, contratación de servicios, régimen de personal, aspectos presupuestales y administración interna aplicable al Programa “Construyendo Perú” continúan vigentes y son íntegramente aplicables al Programa, precisándose de igual modo, en la Tercera Disposición Final Complementaria y Transitoria que, en tanto se culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones, los componentes vinculados al Programa “Construyendo Perú” se continuarán ejecutando de acuerdo a lo dispuesto en su Manual de Operaciones y demás documentos; Que, para el cumplimiento de sus fines, el Programa efectúa transferencias financieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que, el literal c) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, las transferencias financieras del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, hoy Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; asimismo, el artículo 12º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispone que las transferencias financieras permitidas entre entidades

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durante el año fiscal 2012, comprende al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 068-2011DVMPEMPE/CP se aprueba la intervención del Programa, mediante el concurso de Proyectos Regulares 2012-I, por la suma de S/. 42 000 000.00 (Cuarenta y dos millones y 00/100 nuevos soles), relacionados al componente generación de empleo temporal y al componente capacitación para el desarrollo personal y social; Que, mediante Resolución Directoral Nº 070-2011DVMPEMPE/CP se aprueba el Manual de Procedimientos de Priorización del Concurso de Proyectos Regulares 2012I, el Manual para la Evaluación de Viabilidad de Proyectos dirigido a Evaluadores Externos y el Instructivo para la Asistencia Técnica y el Banco de Perfiles de Proyectos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 071-2011DVMPEMPE/CP modificada por Resolución Directoral Nº 77-2011-DVMPEMPE/CP, se aprueban las Bases para el Concurso de Proyectos Regulares 2012-I; Que, mediante Resolución Directoral Nº 072-2011DVMPEMPE/CP se aprueba el modelo de convenio de ejecución de proyecto para el Concurso de Proyectos Regulares 2012-I; Que, mediante Resolución Directoral Nº 118-2011DVMPEMPE/CP se modifica el Anexo Nº 02 – Programación del Concurso de Proyectos Regulares 2012-I; Que, mediante Memorando Nro. 106-2012DVMPEMPE/TP-UATEP, la Unidad de Asistencia Técnica y Supervisión de Proyectos remite el cuadro consolidado de convenios suscritos para el Concurso de Proyectos Regulares 2012-I; Que, mediante Memorando Nro. 107-2012DVMPEMPE/TP-OPPM, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, otorga la Certificación de Crédito Presupuestario PCA Nº 038-2012-MTPE/4/11, por el monto de S/ 841 131.36 (Ochocientos cuarenta y un mil ciento treinta y uno con 36/100 nuevos soles); Que, mediante el Informe Nro. 007-2012-DVMPEMPE/TPDP, la Dirección de Proyectos del Programa comunica a la Directora Nacional, la Certificación de Crédito Presupuestario, otorgada por la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, para los organismos públicos por un monto total de S/. 353 887.23 (Trescientos cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y siete con 23/100 nuevos soles); Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Directora Nacional, de la Jefa de la Dirección de Proyectos, del Jefe de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75º la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el artículo 12º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de los organismos ejecutores del sector público correspondiente a los Proyectos Regulares 2012-I, por la suma total de S/. 353 887.23 (Trescientos cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y siete con 23/100 nuevos soles), conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- Disponer que el anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.trabajo. gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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El Peruano Lima, viernes 3 de febrero de 2012

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 039-2012-TR Lima, 31 de enero de 2012 VISTOS: El Informe Nro. 007-2012-DVMPEMPE/TPDP, de la Dirección de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando Nº 0107-2012-DVMPEMPE/TPOPPM de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Informe Nro. 322012-DVMPEMPE/TP-UAL, de la Jefa de la Unidad de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Oficio Nro. 62-2012-DVMPEMPE/3/24.1, de la Directora Nacional del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, financiera y presupuestal; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2011-TR se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo, desarrollar capacidades productivas y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema, precisándose en el citado dispositivo legal que el Programa se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 005–Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria; Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Decreto Supremo establece que las normas especiales sobre adquisiciones de bienes, contratación de servicios, régimen de personal, aspectos presupuestales y administración interna aplicable al Programa “Construyendo Perú” continúan vigentes y son íntegramente aplicables al Programa, precisándose de igual modo, en la Tercera Disposición Final Complementaria y Transitoria que, en tanto se culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones, los componentes vinculados al Programa “Construyendo Perú” se continuarán ejecutando de acuerdo a lo dispuesto en su Manual de Operaciones y demás documentos; Que, para el cumplimiento de sus fines, el Programa efectúa transferencias financieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que, la Resolución Ministerial Nº 105-2008-TR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 2008, aprueba las “Disposiciones para la tramitación de las transferencias financieras que realiza el Programa a favor de entidades privadas”; Que, el artículo 3º de la referida disposición, establece que serán aprobadas por Resolución Ministerial aquellas transferencias financieras correspondientes a proyectos de obras o servicios cuyo financiamiento individual respecto al rubro “Otros” o de la Bonificación Económica por Formulación de Proyectos superen las diez (10) Unidades Impositivas Tributarias; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 371-2008-TR, modificada por Resolución Ministerial Nº 330-2011-TR, se aprueba la Directiva “Procedimiento para los desembolsos del Programa de Emergencia Social Productivo Construyendo Perú”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 068-2011DVMPEMPE/CP se aprueba la intervención del Programa, mediante el concurso de Proyectos Regulares 2012-I, por la suma de S/. 42 000 000.00 (Cuarenta y dos millones y 00/100 nuevos soles), relacionados al componente generación de empleo temporal y al componente capacitación para el desarrollo personal y social; Que, mediante Resolución Directoral Nº 070-2011DVMPEMPE/CP se aprueba el Manual de Procedimientos de Priorización del Concurso de Proyectos Regulares 2012I, el Manual para la Evaluación de Viabilidad de Proyectos

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dirigido a Evaluadores Externos y el Instructivo para la Asistencia Técnica y el Banco de Perfiles de Proyectos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 071-2011DVMPEMPE/CP, modificada por Resolución Directoral Nº 77-2011-DVMPEMPE/CP, se aprueban las Bases para el Concurso de Proyectos Regulares 2012-I; Que, mediante Resolución Directoral Nº 072-2011DVMPEMPE/CP se aprueba el modelo de convenio de ejecución de proyecto para el Concurso de Proyectos Regulares 2012-I; Que, mediante Resolución Directoral Nº 118-2011DVMPEMPE/CP se modifica el Anexo Nº 02 – Programación del Concurso de Proyectos Regulares 2012-I; Que, mediante Memorando Nro. 106-2012-DVMPEMPE/ TP-UATEP, la Unidad de Asistencia Técnica y Supervisión de Proyectos remite el cuadro consolidado de convenios suscritos para el Concurso de Proyectos Regulares 2012-I; Que, mediante Memorando Nro. 107-2012DVMPEMPE/TP-OPPM, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, otorga la Certificación de Crédito Presupuestario PCA Nº 038-2012-MTPE/4/11, por el monto de S/. 841 131.36 (Ochocientos cuarenta y un mil ciento treinta y uno con 36/100 nuevos soles); Que, mediante el Informe Nro. 007-2012-DVMPEMPE/ TP-DP, la Dirección de Proyectos del Programa comunica a la Directora Nacional, la Certificación de Crédito Presupuestario, otorgada por la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, para los organismos privados por un monto total de S/. 73 935.29 (Setenta y tres mil novecientos treinta y cinco con 29/100 nuevos soles); Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Directora Nacional, de la Jefa de la Dirección de Proyectos, del Jefe de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR y la Resolución Ministerial Nº 105-2008-TR “Disposiciones para la tramitación de las transferencias financieras que realiza el Programa a favor de entidades privadas”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de los organismos ejecutores del sector privado correspondiente a los Proyectos Regulares 2012-I, por la suma total de S/. 73 935.29 (Setenta y tres mil novecientos treinta y cinco con 29/100 nuevos soles), conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- Disponer que el anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.trabajo. gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen adecuar concesión otorgada a Servicios Cable Sur S.A.C. al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 040-2012-MTC/03 Lima, 31 de enero de 2012


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VISTA, la solicitud registrada con P/D Nº 098457, presentada por la empresa SERVICIOS CABLE SUR S.A.C. en su calidad de concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable físico, para que se le adecúe la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 327-2000-MTC/15.03, al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 3272000-MTC/15.03 del 27 de julio de 2000, se otorgó a la empresa SERVICIOS CABLE SUR S.A.C., concesión para la explotación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende los distritos de Chincha Alta, Chincha Baja, Pueblo Nuevo, Sunampe, Grocio Prado y Tambo de Mora, provincia de Chincha, del departamento de Ica, habiéndose suscrito el respectivo Contrato de concesión el 16 de octubre de 2000; Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley, mantienen su plena vigencia en tanto sus titulares no opten por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación; Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán optar por el régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; concesión que se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector. Asimismo, establece que los titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley de Telecomunicaciones, a lo dispuesto en su Reglamento General, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; correspondiendo al Ministerio tener a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento General acotado; Que, el artículo 143º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá solicitar a este Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informes Ns. 1263-2011-MTC/27 y 1589-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación

para adecuar la concesión otorgada al régimen de concesión única, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa SERVICIOS CABLE SUR S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 - Ley que establece la Concesión Única para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adecuar la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 327-2000-MTC/15.03 a la empresa SERVICIOS CABLE SUR S.A.C., al régimen de concesión única, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 327-2000-MTC/15.03. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con la empresa SERVICIOS CABLE SUR S.A.C., el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexa el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 327-2000-MTC/15.03, manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión única que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por la concesionaria en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Otorgan concesiones a personas jurídica y natural para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2012-MTC/03 Lima, 31 de enero de 2012 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011-045994, por la empresa REDES DIGITALES S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por


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Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberían informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, el artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que es requisito para el otorgamiento de concesión única, siempre que el área de cobertura involucre la provincia de Lima y/o la provincia Constitucional del Callao, la presentación de carta fianza por el quince (15%) de la inversión inicial a fin de asegurar el inicio de las operaciones, la cual se presentará conforme a lo previsto en el artículo 124º de la citada norma; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 082-2012-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa REDES DIGITALES S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa REDES DIGITALES S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios

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públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa REDES DIGITALES S.A.C.; para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión y con la presentación de la carta fianza que asegure el inicio de operaciones. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

748292-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 042-2012-MTC/03 Lima, 31 de enero de 2012 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011-053273, por el señor HECTOR RUBIO MORI, sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. A su vez, señala que el Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; perfeccionándose la concesión mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;


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Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del citado Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 027-2012-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por el señor HECTOR RUBIO MORI; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, la Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones - Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor HECTOR RUBIO MORI, concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con el señor HECTOR RUBIO MORI para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Aprueban valuaciones comerciales efectuadas a predios afectados por la ejecución de obras de rehabilitación y mejoramiento de carreteras ubicadas en los departamentos de Ayacucho y Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 043-2012 MTC/02 Lima, 31 de enero de 2012 VISTO: La Nota de Elevación Nº 442-2011-MTC/20 y el Memorándum Nº 3750-2011-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación de valuaciones comerciales de predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo: Km. 00+000 al Km. 50+000; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento acorde con el Decreto Supremo Nº 0252006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 010-2007VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones, y que, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Marco Nº 0372009-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley Nº 27628, la referida Dirección efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por dicho Proyecto Especial, así como los ejecutados por los contratos de concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional; Que, dentro de los alcances del Convenio Marco Nº 0372009-MTC/20, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron con fecha 23 de setiembre de 2010 el Convenio Específico Nº 38, para que se efectúe la valuación comercial de cincuenta y cuatro (54) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo: Km.00+000 al Km. 50+000, ubicados en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, mediante el Oficio Nº 433-2011/VIVIENDAVMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remite a la Unidad Gerencial de Estudios, cincuenta y cuatro (54) Informes Técnicos de Tasación conteniendo las valuaciones comerciales de los predios afectados por la ejecución de la mencionada obra; Que, mediante el Memorándum Nº 5113-2011MTC/20.6 y los Informes Nos. 384 y 485-2011-MTC/20.6.3/ DMMA de la Unidad Gerencial de Estudios, se manifiesta que de la revisión de los expedientes remitidos por la Dirección Nacional de Construcción, se ha determinado que cuatro (4) expedientes de predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo: Km. 00+000 - Km. 50+000, ubicados en los distritos de San Juan Bautista y Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, tienen acreditados a los titulares de los predios como propietarios con su derecho debidamente inscrito, por lo que corresponde que las valuaciones efectuadas sean aprobadas de conformidad con la Ley Nº 27628;


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NORMAS LEGALES

Que, a través del Informe Nº 829-2011-MTC/20.3 emitido por la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional, se encuentra procedente, en aplicación de la Ley Nº 27628, efectuar el trámite para la aprobación de las valuaciones comerciales correspondientes a los cuatro (4) predios cuyos Informes Técnicos de Tasación alcanza la Unidad Gerencial de Estudios con el Memorándum Nº 5113-2011-MTC/20.6; Que, en consecuencia, de acuerdo con lo actuado, debe expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con las Leyes Nº 27628 y Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las valuaciones comerciales efectuadas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento contenidas en los Informes Técnicos de Tasación emitidos por la citada dependencia, correspondientes a cuatro (4) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo : Km. 00+000 al Km. 50+000, ubicados en los distritos de San Juan Bautista y Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO RELACION DE PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCION DE LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA AYACUCHO – ABANCAY, TRAMO: KM. 00+000 AL KM. 50+000 UBICADOS EN LOS DISTRITOS DE SAN JUAN BAUTISTA Y CARMEN ALTO, PROVINCIA DE HUAMANGA, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO Nº

CODIGO DE PREDIO

MONTO DE VALUACION COMERCIAL US$

1

T1-AYA-050-019

201,61

2

T1-AYA-050-031

718,45

3

T1-AYA-050-033

1 215,06

4

T1-AYA-050-121

213,97

748293-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 044-2012-MTC/02 Lima, 31 de enero de 2012 VISTO: La Nota de Elevación Nº 559-2011-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación de la valuación comercial de un predio afectado por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo: Km. 210+000 al Km. 256+500; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento acorde con el Decreto Supremo Nº 0252006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 010-2007VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado

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de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones, y que, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Marco Nº 0372009-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley Nº 27628, la referida Dirección efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por dicho Proyecto Especial, así como los ejecutados por los contratos de concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional; Que, dentro de los alcances del Convenio Marco Nº 0372009-MTC/20, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Específico Nº 37, de fecha 16 de setiembre de 2010, para que se efectúe la valuación comercial de cuarenta y cinco (45) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Andahuaylas, Tramo : Km. 210+000 al Km. 265+500, ubicados en los distritos de Santa María de Chicmo y Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; Que, mediante el Oficio Nº 021-2011/VIVIENDAVMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remite a la Unidad Gerencial de Estudios, cuarenta y cinco (45) Informes Técnicos de Tasación conteniendo las valuaciones comerciales de los predios afectados por la ejecución de la mencionada obra; Que, mediante el Memorándum Nº 5575-2011MTC/20.6 y el Informe Nº 418-2011-MTC/20.6.3/DMMA de la Unidad Gerencial de Estudios, se manifiesta con relación a los expedientes remitidos por la Dirección Nacional de Construcción, que el titular del predio identificado con el código AND-C-11 afectado por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo: Km. 210+000 al Km. 256+500, tiene su derecho de propiedad debidamente inscrito, por lo que corresponde que la valuación comercial por el monto de US$ 7 950,55 sea aprobada de conformidad con la Ley Nº 27628; Que, a través del Informe Nº 916-2011-MTC/20.3 emitido por la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional, se encuentra procedente, en aplicación de la Ley Nº 27628, efectuar el trámite para la aprobación de la valuación comercial correspondiente al predio que indica el Informe Nº 418-2011-MTC/20.6.3/DMMA; Que, en consecuencia, de acuerdo con lo actuado, debe expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con las Leyes Nº 27628 y Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la valuación comercial correspondiente al predio identificado con el código ANDC-11, por el valor de US$ 7 950,55, contenido en el Informe Técnico de Tasación de fecha 15 de diciembre de 2010, afectado por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho – Abancay, Tramo: Km. 210+000 al Km. 256+500, ubicado en el distrito de Santa María de Chicmo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

748293-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 045-2012-MTC/02 Lima, 31 de enero de 2012 VISTO: La Nota de Elevación Nº 578-2011-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación de valuaciones comerciales de predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y


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NORMAS LEGALES

Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo : Km. 00+000 al Km. 50+000; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento acorde con el Decreto Supremo Nº 0252006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 010-2007VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones, y que, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Marco Nº 0372009-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley Nº 27628, la referida Dirección efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por dicho Proyecto Especial, así como los ejecutados por los contratos de concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional; Que, dentro de los alcances del Convenio Marco Nº 0372009-MTC/20, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron con fecha 23 de setiembre de 2010 el Convenio Específico Nº 38, para que se efectúe la valuación comercial de cincuenta y cuatro (54) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo: Km.00+000 al Km. 50+000, ubicados en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, mediante el Oficio Nº 433-2011/VIVIENDAVMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remite a la Unidad Gerencial de Estudios, cincuenta y cuatro (54) Informes Técnicos de Tasación conteniendo las valuaciones comerciales de los predios afectados por la ejecución de la mencionada obra; Que, mediante el Memorándum Nº 5726-2011MTC/20.6 y el Informe Nº 434-2011-MTC/20.6.3/DMMA de la Unidad Gerencial de Estudios, se manifiesta que de la revisión de los expedientes remitidos por la Dirección Nacional de Construcción, se ha determinado que dos (2) expedientes de predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo: Km. 00+000 - Km. 50+000, ubicados en los distritos de San Juan Bautista y Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, tienen acreditados a los titulares de los predios como propietarios con su derecho debidamente inscrito, por lo que corresponde que las valuaciones efectuadas sean aprobadas de conformidad con la Ley Nº 27628; Que, a través del Informe Nº 923-2011-MTC/20.3 emitido por la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional, se encuentra procedente, en aplicación de la Ley Nº 27628, efectuar el trámite para la aprobación de las valuaciones comerciales correspondientes a dos (2) predios cuyos Informes Técnicos de Tasación alcanza la Unidad Gerencial de Estudios con el Memorándum Nº 5726-2011-MTC/20.6; Que, en consecuencia, de acuerdo con lo actuado, debe expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con las Leyes Nº 27628 y Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las valuaciones comerciales efectuadas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento contenidas en los Informes Técnicos de Tasación emitidos por la citada dependencia, correspondientes a dos (2) predios afectados por la ejecución de la obra:

Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho Abancay, Tramo : Km. 00+000 al Km. 50+000, ubicados en los distritos de San Juan Bautista y Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, conforme se detalla a continuación: Nº

CODIGO

MONTOS

1

T1-AYA-050-010

US$ 3 823,27

2

T1-AYA-050-082

US$ 2 485,23

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

748293-3

Aprueban valuaciones comerciales de predios afectados por la obra accesoria del Proyecto Integral de la Variante del Sector Aserradero de tramo del Eje Multimodal del Amazonas Norte IIRSA NORTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 046-2012 MTC/02 Lima, 31 de enero de 2012 VISTO: La Nota de Elevación Nº 716-2011-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación de valuaciones comerciales de predios afectados por la ejecución de la Obra Accesoria del Proyecto Integral de la Variante del Sector Aserradero del Tramo 3: Rioja - Corral Quemado, del Eje Multimodal del Amazonas Norte - IIRSA NORTE; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento acorde con el Decreto Supremo Nº 0252006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 010-2007VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones, y que, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Marco N° 0372009-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley N° 27628, la referida Dirección efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por dicho Proyecto Especial, así como los ejecutados por los contratos de concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional; Que, dentro de los alcances del Convenio Marco N° 0372009-MTC/20, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron con fecha 23 de febrero de 2011 el Convenio Específico N° 47, y posteriormente la Adenda N° 1 del 10 de mayo de 2011al citado Convenio, para que se efectúe la valuación comercial de cincuenta (50) predios afectados por la ejecución de la Obra Accesoria del Proyecto Integral de la Variante del Sector Aserradero del Tramo 3: Rioja - Corral Quemado, del Eje Multimodal


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NORMAS LEGALES

del Amazonas Norte - IIRSA NORTE, ubicados en el departamento de Amazonas; Que, mediante el Oficio N° 1065-2011/VIVIENDAVMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remite a la Unidad Gerencial de Estudios de Provías Nacional, cincuenta (50) Informes Técnicos de Tasación conteniendo las valuaciones comerciales de los predios afectados por la ejecución de la mencionada Obra Accesoria, ubicados en el distrito de Jamalca, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas; Que, mediante el Memorándum N° 6857-2011MTC/20.6 y el Informe N° 033-2011-MTC/20.6.3/DRDQ de la Unidad Gerencial de Estudios, se manifiesta que de la revisión de los expedientes remitidos por la Dirección Nacional de Construcción, se ha determinado que diez (10) expedientes tienen acreditados a los titulares de los predios como propietarios con su derecho debidamente inscrito, por lo que corresponde que las valuaciones efectuadas sean aprobadas de conformidad con la Ley N° 27628; Que, a través del Informe N° 1027-2011-MTC/20.3 emitido por la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional, se encuentra procedente, en aplicación de la Ley N° 27628, efectuar el trámite para la aprobación de las valuaciones comerciales correspondientes a los diez (10) predios que indica el Informe N° 033-2011MTC/20.6.3/DRDQ; Que, en consecuencia, de acuerdo con lo actuado, debe expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con las Leyes Nº 27628 y Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las valuaciones comerciales efectuadas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento contenidas en los Informes Técnicos de Tasación emitidos por la citada dependencia, correspondientes a diez (10) predios afectados por la ejecución de la Obra Accesoria del Proyecto Integral de la Variante del Sector Aserradero del Tramo 3: Rioja - Corral Quemado, del Eje Multimodal del Amazonas Norte - IIRSA NORTE, ubicados en el distrito de Jamalca, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO Nº 01 RELACIÓN DE PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA ACCESORIA DEL PROYECTO INTEGRAL DE LA VARIANTE ASERRADERO DEL TRAMO 3: RIOJA – CORRAL QUEMADO, DEL EJE MULTIMODAL DEL AMAZONAS NORTE – IIRSA NORTE, UBICADOS EN EL DISTRITO DE JAMALCA, PROVINCIA DE UTCUBAMBA Y DEPARTAMENTO DE AMAZONAS. ÍTEN

UNIDAD CATASTRAL

MONTO COMERCIAL EN US $

01

030405

1 762,35

02

030404

1 013,50

03

030403

4 216,90

04

030127

5 446,09

05

030128

1 402,15

06

030139

952,80

07

030137

16 598,05

08

030358

351,90

09

030327

8 928,46

10

030326

739,20

748293-4

460299

Autorizan funcionamiento y operación de taller de mantenimiento aeronáutico nacional en la ciudad de Lima a la empresa Taller de Reparaciones de Aerodinos, sus Partes y Servicios Aéreos S.A. - TRAPSA S.A. RESOLUCION DIRECTORAL N° 450-2011-MTC/12 Lima, 14 de diciembre del 2011 Visto, el documento de registro P/D 110947 de fecha 21 de setiembre del 2011, posteriormente ratificado a través del documento de registro P/D 131169, de fecha 08 de noviembre del 2011, presentado por la empresa TALLER DE REPARACIONES DE AERODINOS, SUS PARTES Y SERVICIOS AÉREOS S.A. – TRAPSA S.A., mediante el cual solicitó la renovación de la autorización de funcionamiento que la habilita a operar un Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 227-2007MTC/12 de fecha 22 de noviembre del 2007 se autorizó el funcionamiento y operación del Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional de la empresa TALLER DE REPARACIONES DE AERODINOS, SUS PARTES Y SERVICIOS AÉREOS S.A. – TRAPSA S.A. por el período de cuatro (04) años, contados a partir del 28 de octubre del 2007, día siguiente del vencimiento de la autorización anterior otorgada a través de la Resolución Directoral N° 244-2003-MTC/12; Que, con el documento de registro P/D 110947, de fecha 21 de setiembre del 2011, la empresa TALLER DE REPARACIONES DE AERODINOS, SUS PARTES Y SERVICIOS AÉREOS S.A. – TRAPSA S.A. solicitó la renovación de la autorización de funcionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional; Que, a través del Memorando N° 1343-2011-MTC/12. LEG, de fecha 05 de octubre del 2011, se determinó que la solicitud presentada había sido presentada fuera del plazo establecido en la parte 145.15(d) de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), correspondiendo encausarse como una de obtención de autorización de funcionamiento; Que, mediante del documento de registro P/D 131169, de fecha 08 de noviembre del 2011, la empresa TALLER DE REPARACIONES DE AERODINOS, SUS PARTES Y SERVICIOS AÉREOS S.A. – TRAPSA S.A. remitió para evaluación la documentación requerida para la tramitación de su solicitud en el marco del procedimiento al cual fue encausado, siendo materia de análisis por parte de las dependencias competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, concluyéndose que la peticionaria cumple con todos los requerimientos prescritos en el Apéndice B de la parte 145 de las RAP; Que, con el Memorando Nº 1622-2011-MTC/12.LEG, se señaló que la recurrente había completado la documentación de carácter legal para la obtención de la autorización de funcionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional, conforme a lo establecido en el Apéndice B de la Parte 145 de las RAP, revisión 18; Que, mediante el Oficio Nº1295-2011-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Carta G.S.O. Nº 001-11/TMA.009 del Gerente de Seguridad Operacional se concreto que la de Autorizaciones y Certificaciones comunicó que la recurrente posee la capacidad técnica requerida para operar un Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional, sustentándose en el Informe N° 7542011-MTC/12.07.CER, de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones. Que, el artículo 9° literal h) de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261 establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Permiso de Operación otorgado por Resolución Directoral; De conformidad con la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y contando con las opiniones favorables de las áreas competentes;


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NORMAS LEGALES

460300 SE RESUELVE:

VISTOS:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el funcionamiento y operación de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional en la ciudad del Lima a la empresa TALLER DE REPARACIONES DE AERODINOS, SUS PARTES Y SERVICIOS AÉREOS S.A. – TRAPSA S.A. por el plazo de cuatro (4) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, con las siguientes habilitaciones: - Aeronaves - Motores - Accesorios

: : :

Limitada Limitada Limitada

Artículo Segundo.- Las habilitaciones a las que se refiere el Artículo Primero de la presente resolución se encuentran descritas en el Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional Nº TMA-009 y estarán limitadas a lo señalado en las “Especificaciones de Operación” que forman parte del mismo. Artículo Tercero.- La actividad autorizada a la empresa TALLER DE REPARACIONES DE AERODINOS, SUS PARTES Y SERVICIOS AÉREOS S.A. – TRAPSA S.A. debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Dirección General de Aeronáutica Civil. En caso que se tenga que efectuar algún cambio en dicho Manual, deberá solicitarse la aprobación correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Aeronáutica Civil efectuará periódicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la empresa TALLER DE REPARACIONES DE AERODINOS, SUS PARTES Y SERVICIOS AÉREOS S.A. – TRAPSA S.A. a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución. Artículo Quinto.La empresa TALLER DE REPARACIONES DE AERODINOS, SUS PARTES Y SERVICIOS AÉREOS S.A. – TRAPSA S.A. mantendrá en su servicio personal aeronáutico en la cantidad necesaria establecida en la certificación, el cual contará con el entrenamiento, calificación, certificación y licencias requeridos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.La presente autorización será revocada o suspendida de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley No. 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico y Manual de Procedimientos de Inspección. Artículo Sétimo.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Octavo.- La autorización que se otorga por la presente Resolución a la empresa TALLER DE REPARACIONES DE AERODINOS, SUS PARTES Y SERVICIOS AÉREOS S.A. – TRAPSA S.A. queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil y a las demás normas aplicables a la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil

735086-1

Autorizan a GNV POWER S.A.C. operar como taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4888-2011-MTC/15 Lima, 21 de diciembre de 2011

Los Partes Diarios Nºs. 126082 y 137116 de fecha 25 de octubre del 2011 y 19 de noviembre del 2011 y Expediente Nº 2011-0019505 de fecha 13 de diciembre del 2011 respectivamente, presentados por la empresa GNV POWER S.A.C., mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; en el local ubicado en la Avenida Agustín De la Rosa Toro Nº 469, Urbanización La Viña, Provincia y Departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 - modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 095-2011-MTC/15.03. A.Legal.wce, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los partes diarios señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa GNV POWER S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diésel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005MTC/15 sobre el “Régimen deAutorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa GNV POWER S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Avenida Agustín De la Rosa Toro Nº 469, Urbanización La Viña, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa GNV POWER S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO

Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller

19 de octubre del 2012

Segunda Inspección anual del taller

19 de octubre del 2013

Tercera Inspección anual del taller

19 de octubre del 2014

Cuarta Inspección anual del taller

19 de octubre del 2015

Quinta Inspección anual del taller

19 de octubre del 2016


El Peruano Lima, viernes 3 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa GNV POWER S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

11 de agosto del 2012

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

11 de agosto del 2013

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

11 de agosto del 2014

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

11 de agosto del 2015

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

11 de agosto del 2016

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

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Autorizan a Perú Drive Car S.A.C. la modificación de términos de autorización contenida en la R.D. Nº 3100-2011-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4953-2011-MTC/15 Lima, 26 de diciembre de 2011 VISTO: El Parte Diario Nº 146748 presentado por la empresa denominada PERU DRIVE CAR S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3100-2011MTC/15 de fecha 18 de agosto de 2011, se otorgó autorización a la empresa denominada PERU DRIVE CAR S.A.C., con RUC Nº 20482658718, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, adelante La Escuela, en su local ubicado en Urbanización Buenos Aires, Mz. A, Lote 46, Tercer Piso, distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash (Oficinas Administrativas, Aulas de enseñanza y taller de Mecánica) y en la Parcela 16765 del Sector La Perla- Tres cabezas, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash (Circuito de manejo), a fin de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre,

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así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II c; Que, mediante Parte Diario Nº 146748 de fecha 12 de diciembre de 2011, solicita la autorización para el cambio del circuito destinado a las prácticas de manejo, por el que se encuentra ubicado en: Parque Urb. Bellamar II Etapa, delimitado por Mz. F Lt. 9, Mz. R2 Lt. 9, Mz. N2 Lt. 1, Mz. K2 Lt.25, Mz. I3 Lt. 15, Mz. L3 Lt. 16 y Mz. E4 Lt. 11, del distrito de Nuevo Chimbote provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento...”; Que, el literal d) del Art. 53º del reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente: ... d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización, ...”; Que, la solicitud de autorización para el cambio del circuito destinado a las prácticas de manejo, presentada por la empresa denominada PERU DRIVE CAR S.A.C., implica una variación de uno de los contenidos del Art. 53º del reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de su circuito de manejo; en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60º del Reglamento, la Resolución que modifica el domicilio del circuito de manejo, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 092-2011MTC/15.03.A.LEGAL.mql, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada PERU DRIVE CAR S.A.C., la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 3100-2011-MTC/15, cambiando la ubicación de su circuito de manejo, la misma que estará ubicada en el “Parque Urb. Bellamar II Etapa, delimitado por Mz. F Lt. 9, Mz. R2 Lt. 9, Mz. N2 Lt. 1, Mz. K2 Lt. 25, Mz. I3 Lt. 15, Mz. L3 Lt. 16 y Mz. E4 Lt. 11, del distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa departamento de Ancash.”, para el uso de prácticas de manejo. Artículo Segundo.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de PERU DRIVE CAR S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

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NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Aceptan renuncia de Directora Nacional de la Dirección Nacional de Archivo Histórico RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 043-2012-AGN/J Lima, 31 de enero de 2012 VISTA, la carta presentada con fecha 25 de enero de 2011, por la Srta. Ana Cecilia Carrillo Saravia, Directora Nacional de la Dirección Nacional de Archivo Histórico; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 527-2010AGN/J de fecha 03 de noviembre de 2010, se designó a la Srta. Ana Cecilia Carrillo Saravia como Directora Nacional de la Dirección Nacional de Archivo Histórico, nivel remunerativo F-5, cargo considerado de confianza; Que, mediante el documento de vista la mencionada funcionaria presenta renuncia al cargo que viene desempeñando conforme a la Resolución Jefatural a que se hace referencia en el considerando que antecede; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 197-93JUS, la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, y el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 01 de febrero de 2012, la renuncia de la Srta. Ana Cecilia Carrillo Saravia al cargo de Director Nacional de la Dirección Nacional de Archivo Histórico, Nivel Remunerativo F-5, dando término a su designación en dicho cargo de confianza y, como consecuencia de ello, a la relación laboral constituida dentro del régimen establecido por el Decreto Legislativo Nº 276, que la vincula con el Archivo General de la Nación; agradeciéndole por los importantes servicios prestados a la Nación y por su valiosa contribución en la gestión institucional y del Sistema Nacional de Archivos. Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo Tercero.- Notificar la presente a la interesada y comunicar la misma a la Dirección Nacional de Archivo Histórico, a la Oficina General de Asesoría Jurídica, a la Oficina Técnica Administrativa y a la Oficina de Personal Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese. JOSEPH DAGER ALVA Jefe Institucional

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Encargan funciones de Director Nacional de la Dirección Nacional de Archivo Histórico RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 044-2012-AGN/J Lima, 31 de enero de 2012

CONSIDERANDO: Que, la Dirección Nacional de Archivo Histórico el órgano del Archivo General de la Nación encargado de acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación de valor permanente y cuyo ciclo de vida administrativa ha concluido; supervisa, asesora y coordina con los archivos históricos públicos del Sistema Nacional de Archivos; asimismo, asesora a los archivos históricos privados en el ámbito nacional; está a cargo de un Director Nacional; Que, se encuentra vacante el cargo de Director Nacional de Archivo Histórico, siendo necesario encargar las funciones del mismo para el normal desenvolvimiento de dicho órgano de línea del Archivo General de la Nación; Que, el encargo –tal como lo establece el artículo 82º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM– es de naturaleza temporal, excepcional y fundamentado; solamente procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatible con niveles superiores de carrera superiores al del servidor, no pudiendo exceder el periodo presupuestal; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, y el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar, a partir del 01 de febrero de 2012, el puesto de Director Nacional de la Dirección Nacional de Archivo Histórico, Nivel Remunerativo F-5, a la Lic. Rosa Matilde Torres Ruiz, Directora de la Dirección de Archivo Colonial, Nivel Remunerativo F-2. Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolución a la interesada y comunicar la misma a la Dirección Nacional de Archivo Histórico, a la Oficina Técnica Administrativa, a la Oficina General de Asesoría Jurídica y a la Oficina de Personal. Regístrese, comuníquese y notifíquese. JOSEPH DAGER ALVA Jefe Institucional

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Secretaria Técnica de la Comisión de Signos Distintivos RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 013-2012-INDECOPI/COD Lima, 27 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el inciso h) del artículo 42.3º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, así como en los artículos 43.1º y 44.3º de dicho cuerpo normativo, cada una de las Comisiones de Propiedad Intelectual de la Institución


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NORMAS LEGALES

cuenta con una Secretaría Técnica, a través de la cual reciben el apoyo de los órganos de administración interna del Indecopi, que se encuentra a cargo de una persona designada por el Consejo Directivo, de conformidad con el literal d) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; Que, mediante Resolución Nº 0100-2010-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de julio de 2010, se aceptó la renuncia de la señorita Fancy De Los Santos López al cargo de Secretaria Técnica de la Comisión de Signos Distintivos, encargándose dichas funciones a la señora Verónica Perea Málaga; Que, resulta necesario designar a un funcionario que ejerza el cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Signos Distintivos, con el fin de garantizar que este órgano colegiado cuente con el apoyo técnico requerido para el debido ejercicio de sus funciones; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura a la señora Verónica Perea Málaga de las funciones de Secretaria Técnica de la Comisión de Signos Distintivos, con efectividad al 06 de febrero de 2012, dándole las gracias por los servicios prestados en cumplimiento de dicha encargatura. Artículo 2º.- Designar a la señora Milly Azucena Paredes Eslava en el cargo de Secretaria Técnica de la Comisión de Signos Distintivos, con efectividad al 06 de febrero de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo

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Designan Secretaria Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 014-2012-INDECOPI/COD Lima, 27 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 43.1º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, cada una de las Salas de la Institución cuenta con una Secretaría Técnica, a través de la cual reciben el apoyo de los órganos de administración interna del Indecopi, que se encuentra a cargo de una persona designada por el Consejo Directivo, de conformidad con el literal d) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; Que, mediante Resolución Nº 0152-2011-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 2 de octubre de 2011, se aceptó la renuncia del señor Enrique Pasquel Rodríguez al cargo de Secretario Técnico de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 del Tribunal del Indecopi, encargándose dichas funciones al señor Aldo Bianchini Ayesta; Que, resulta necesario designar a un funcionario que ejerza el cargo de Secretario Técnico de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1, con el fin de garantizar que este órgano colegiado cuente con el apoyo técnico requerido para el debido ejercicio de sus funciones; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura al señor Aldo Bianchini Ayesta de las funciones de Secretario Técnico de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1, con efectividad al 06 de febrero de 2012, dándole las

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gracias por los servicios prestados en cumplimiento de dicha encargatura. Artículo 2º.- Designar a la señora Mónica Patricia Gálvez Paiba en el cargo de Secretaria Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1, con efectividad al 06 de febrero de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo

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ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Administración del OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 018-2012-OEFA/PCD Lima, 1 de febrero del 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 080-2011-OEFA/PCD de fecha 13 de diciembre del 2011, se designó al Licenciado en Administración Luis Alberto Córdova Elías como Jefe de la Oficina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración respectivo; Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar con efectividad al 31 de enero del 2012, la renuncia formulada por el señor Luis Alberto Córdova Elías al cargo de Jefe de la Oficina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIKELO NOVA HEREDIA DIAZ Presidente del Consejo Directivo

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Dejan sin efecto autorización de apertura y funcionamiento de la ventanilla especial para brindar servicios registrales ubicada en el departamento de Arequipa, otorgada mediante Res. Nº 172-2011-SUNARP/SN RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 033-2012-SUNARP/SA Lima, 1 de febrero de 2012


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NORMAS LEGALES

VISTOS, la Resolución Nº 172-2011-SUNARP/SN, el Oficio Nº 930-2011-Z.R.NºXII-JEF, el Oficio Nº 947-2011Z.R.NºXII/JEF, el Informe Nº 017-2012-SUNARP-GR, así como el Informe Nº 106-2012-SUNARP/GL y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 172-2011-SUNARP/ SN, se autorizó la apertura y funcionamiento de una ventanilla especial para brindar los servicios registrales de recepción de solicitudes de inscripción de títulos, servicio de publicidad simple, recepción de solicitudes de publicidad certificada de todos los registros y de publicidad simple en línea, en la oficina ubicada de la Av. Bolognesi Nº 140 – 142, distrito, provincia y departamento de Arequipa, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa; Que, asimismo, a través de la mencionada resolución, se encargó a la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa implementar la ventanilla especial y se facultó al Jefe de dicho órgano desconcentrado definir los servicios de publicidad registral y la ampliación de servicios registrales, dando cuenta al Titular de la Entidad; Que, mediante el Oficio Nº 930-2011-Z.R.NºXII-JEF, el Jefe (e) de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa remite a la Sede Central los documentos relativos a la resolución del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en Av. Bolognesi Nº 140 – 142, distrito, provincia y departamento de Arequipa y solicita la emisión del acto administrativo que disponga la clausura de la ventanilla especial de servicios registrales que funcionaba en el referido predio; Que, además, el Jefe (e) de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa solicita autorización para la apertura y funcionamiento de una ventanilla especial para brindar los servicios registrales de recepción de solicitudes de inscripción de títulos de todos los registros, de publicidad simple y de recepción de solicitudes de publicidad certificada, en el Módulo Básico de Justicia de Paucarpata de la Corte Superior de Arequipa, ubicado en el Lote Nº 12, Manzana “O”, Urbanización Guardia Civil – III Etapa, señalando que, para ese efecto, se cuenta con la autorización de la Presidencia de la Corte Superior de Arequipa; Que, mediante el Informe de vistos, la Gerencia Registral de la Sede Central considera que, al haberse resuelto el contrato del arrendamiento de la Av. Bolognesi Nº 140 – 142, distrito, provincia y departamento de Arequipa, es conveniente que se emita la resolución que deje sin efecto la Resolución Nº 172-2011-SUNARP/SN que autorizó la apertura y funcionamiento de la ventanilla especial ubicada en el mencionado predio; Que, respecto a la autorización para la apertura y funcionamiento de una ventanilla especial en el Módulo Básico de Justicia de Paucarpata de la Corte Superior de Arequipa, la Gerencia Registral ha recomendado que ésta se brinde en el marco del convenio específico que deberá celebrar la SUNARP con el Poder Judicial, con la finalidad de regular las prestaciones a ser asumidas por ambas instituciones, el que a la fecha no se ha suscrito; Que, sobre este aspecto, la Gerencia Legal, a través del Informe Nº 106-2012-SUNARP/GL, ha opinado que la autorización para la apertura y funcionamiento de las denominadas ventanillas especiales, además de implementarse en el marco de los convenios de colaboración interinstitucional, debe ser previamente analizada bajo los parámetros establecidos en la Directiva Nº 002-2008-SUNARP-GPD/SN, que establece el Procedimiento de Autorización de Funcionamiento de Nuevas Oficinas Receptoras y aprobadas por el Directorio de la SUNARP; Que, en ese sentido, la Gerencia Legal recomienda que la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa elabore el respectivo expediente técnico con los estudios que sustenten la instalación de la ventilla especial cuya apertura se propone, bajo los alcances de la precitada Directiva Nº 002-2008-SUNARP-GPD/SN; Que, es función de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de carácter técnico y administrativo del Sistema; Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-2011JUS, publicada el día 07 de octubre del 2011, se dio por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; De conformidad con el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, el

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artículo 7º y el literal c) del artículo 13º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 1352002-JUS, el Superintendente Adjunto tiene como una de sus atribuciones la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como delegación de aquel; Con el visado de la Gerencia General, Gerencia Registral y Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la autorización de la apertura y funcionamiento de la ventanilla especial para brindar los servicios registrales de recepción de solicitudes de inscripción de títulos, servicio de publicidad simple, recepción de solicitudes de publicidad certificada de todos los registros y de publicidad simple en línea, ubicada en la Av. Bolognesi Nº 140 – 142, distrito, provincia y departamento de Arequipa, otorgada en mérito de la Resolución Nº 172-2011-SUNARP/SN, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa elabore el respectivo expediente técnico con los estudios que sustenten la instalación y funcionamiento de la ventilla especial en el Módulo Básico de Justicia de Paucarpata de la Corte Superior de Arequipa, de acuerdo a lo previsto en la Directiva Nº 0022008-SUNARP-GPD/SN. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Entidad. JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos

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Autorizan transferencia de recursos a favor del Pliego 061 Instituto Nacional Penitenciario, Unidad Ejecutora 001 Sede Central - Administración Lima RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 034-2012-SUNARP/SA Lima, 1 de febrero de 2012 VISTOS, el Memorándum Nº 068-2012-SUNARP/GPD y el Informe Nº 109-2012-SUNARP/GL; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la trigésima quinta disposición complementaria final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, se ha autorizado a la SUNARP a transferir financieramente, con cargo a sus saldos de balance al 31 de diciembre de 2011, hasta la suma de S/. 75 000 000,00 (Setenta y cinco millones y 00/100 Nuevos Soles) a favor del pliego Instituto Nacional Penitenciario - INPE, con el objeto de apoyar financieramente la construcción de centros penitenciarios; Que, dicha transferencia financiera se realiza mediante resolución del titular del pliego SUNARP, la misma que se debe publicar en el diario oficial “El Peruano”, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la mencionada entidad, y se incorporan en el presupuesto institucional del pliego INPE conforme a lo establecido en el artículo 42º de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante el Memorándum Nº 068-2012SUNARP/GPD, el Gerente de Presupuesto y Desarrollo de la SUNARP – Sede Central ha emitido opinión favorable para que se ejecute la transferencia financiera a favor del INPE, proponiendo que la precitada operación se realice a través de la Unidad Ejecutora 02 SUNARP – Sede Lima, de la partida 1.9.11.11 Saldos de Balance, de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, a través del Informe Nº 109-2012-SUNARP/GL, la Gerencia Legal de la SUNARP ha señalado que, habiendo opinado favorablemente la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo, corresponde expedir la respectiva resolución que formalice la transferencia financiera a favor del Instituto Nacional Penitenciario;


El Peruano Lima, viernes 3 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-2011JUS, publicada el día 07 de octubre del 2011, se dio por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; De conformidad con el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, el artículo 7º y el literal c) del artículo 13º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 1352002-JUS, el Superintendente Adjunto tiene como una de sus atribuciones la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como delegación de aquel; Con el visado de la Gerencia Legal y la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Unidad Ejecutora 002SUNARP – Sede Lima, a transferir la cantidad de S/.75 000 000,00 (Setenta y cinco millones y 00/100 Nuevos Soles) provenientes de los recursos financieros, partida del ingreso 1.9.11.11 Saldos de Balance, fuente de financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 061 Instituto Nacional Penitenciario, Unidad Ejecutora 001 Sede Central – Administración Lima. Artículo Segundo.- El responsable de la Unidad Ejecutora 002- SUNARP – Sede Lima (Jefe de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima), informará a este Despacho el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese en la página web de la Entidad y en el Diario Oficial El Peruano.

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exterior sobre la aplicación de las preferencias arancelarias en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 17 de junio del 2011 se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 0102012/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1º.Apruébase el Procedimiento “APLICACIÓN DE PREFERENCIAS AL AMPARO DEL AIC PERU – MEXICO” INTA-PE 01.28 (versión 1), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realice al amparo del Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos. II. ALCANCE

JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Procedimiento “Aplicación de Preferencias al Amparo del AIC Perú - México” INTA-PE 01.28 (versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 036-2012/SUNAT/A Callao, 2 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento; Que mediante Decreto Supremo Nº 089-2011-RE, publicado el 20 de julio de 2011, se ratifica el Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos; Que mediante Decreto Supremo Nº 001-2012MINCETUR, publicado el 24 de enero de 2012, se pone en ejecución el Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 033-2012MINCETUR/DM, publicada el 31 de enero de 2012, se aprueba el formato único de certificado de origen y las instrucciones para su diligenciamiento a ser utilizado en el marco del referido Acuerdo; Que resulta conveniente instruir a las intendencias de aduana de la República y a los operadores de comercio

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias al amparo del Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de la Información y de las intendencias de aduana de la República. IV. VIGENCIA A partir del día de su publicación. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008 y norma modificatoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009 y normas modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y norma modificatoria. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y norma modificatoria. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias. - Decreto Supremo Nº 004-2009-MINCETUR, Reglamento de Verificación de Origen de las Mercancías, publicado el 15.1.2009. - Decreto Supremo Nº 007-2009-MINCETUR, Procedimientos Generales para la Administración de las


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NORMAS LEGALES

cantidades dentro de las cuotas o contingentes arancelarios establecidos en los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Perú, publicado el 16.1.2009. - Decreto Supremo Nº 089-2011-RE, que ratifica el Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 20.7.2011. - Decreto Supremo Nº 001-2012-MINCETUR, que pone en ejecución el Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 24.1.2012. - Resolución Ministerial Nº 033-2012-MINCETUR/DM que aprueba el formato único de certificado de origen y las instrucciones para su diligenciamiento a ser utilizado en el marco del Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 31.1.2012 VI. NORMAS GENERALES 1. El presente procedimiento se aplica a la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realiza al amparo del Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, en adelante el Acuerdo. 2. Las preferencias arancelarias se otorgan a las mercancías originarias de los Estados Unidos Mexicanos que se importen de conformidad con las disposiciones establecidas en el Acuerdo, normas reglamentarias pertinentes y el presente procedimiento. 3. La solicitud de las preferencias arancelarias se realiza mediante: (a) declaración aduanera de mercancías, utilizando los formatos correspondientes, o (b) el formato de la Declaración Simplificada (DS); o (c) solicitud de devolución de tributos de importación por pago indebido o en exceso. 4. La administración de las cantidades dentro de la cuota o contingente arancelario se efectúa conforme al Acuerdo, así como por el Decreto Supremo Nº 007-2009MINCETUR y el Procedimiento Específico “Aplicación sobre Contingentes Arancelarios” INTA-PE.01.18. 5. En el caso que se haya presentado una garantía global o específica previstas en el artículo 160º de la Ley General de Aduanas, el funcionario aduanero otorga el levante, consignando en su diligencia las incidencias detectadas con relación a los requisitos de negociación, origen y expedición, transporte y tránsito 6. En lo no previsto en el presente procedimiento es de aplicación en lo que corresponda, el procedimiento de Importación para el Consumo INTA-PG.01 así como los demás procedimientos asociados inherentes a este régimen aduanero. 7. En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un numeral, literal o sección sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se debe entender referido al presente procedimiento. VII. DESCRIPCIÓN Tratamiento arancelario 1. Las preferencias arancelarias se aplican a la importación para el consumo de mercancías originarias de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con el Capítulo III “Acceso a Mercados” y Capítulo IV “Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen” del Acuerdo, incluidos los anexos de estos capítulos. 2. De conformidad con el párrafo 5 del artículo 3.4 del Acuerdo, el Programa de Eliminación Arancelaria no es aplicable a mercancías usadas, incluso aquellas identificadas como tales en partidas o subpartidas del Sistema Armonizado y aquellas reconstruidas, reparadas, recuperadas, remanufacturadas, o cualquier otra mercancía similar que después de haber sido utilizada, han sido sujetas a un proceso para restaurar sus características o especificaciones originales, o para restaurar la funcionalidad que tenían cuando eran nuevas. Sin embargo, las mercancías remanufacturadas comprendidas en las partidas o subpartidas del Sistema Armonizado que se mencionan en el Anexo 3.4-B del Acuerdo pueden beneficiarse del TPI 809, siempre y cuando cumplan con las normas de origen del Acuerdo. 3. La mercancía exportada temporalmente a los Estados Unidos Mexicanos para su reparación o alteración, según lo establecido en el Artículo 3.12 del Acuerdo, puede ser

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reimportada libre de derechos de aduana, liquidándose el IGV, IPM e ISC, para lo cual se debe consignar en la DUA de Reimportación (Reg 30) el TPI 809, y como régimen precedente una DUA de exportacion temporal para perfeccionamiento pasivo (Reg. 52) con tipo de despacho 2. Asimismo, el sistema valida la información respecto a la reimportación de la mercancía procedente de un puerto de embarque de los Estados Unidos Mexicanos; en caso que la mercancía haya sido ingresada a un tercer país durante su trayecto, deberá consignar adicionalmente el código 1 ó 3 en el indicador de tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país. Certificado de Origen 4. El certificado de origen es el documento que certifica que las mercancías califican como originarias de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con el Capítulo IV del Acuerdo y, por ello, pueden beneficiarse del TPI 809. 5. El certificado de origen debe estar debidamente emitido en idioma en castellano conforme al formato y las instrucciones para su diligenciamiento aprobados por la Resolución Ministerial Nº 033-2012-MINCETUR/DM, el cual es expedido por una entidad autorizada de los Estados Unidos Mexicanos. 6. Las entidades autorizadas para emitir certificados de origen bajo este Acuerdo, los funcionarios acreditados y sus respectivas firmas, así como los sellos de las entidades autorizadas, deben corresponder a los registrados en el Módulo de Firmas de la SUNAT. 7. El certificado de origen ampara la exportación de una o más mercancías, y debe: (a) estar debidamente llenado; (b) indicar el nombre y firma del funcionario de la entidad certificadora; (c) ser numerado correlativamente; (d) presentar el sello de la entidad certificadora; (e) presentarse sin raspaduras, tachaduras o enmiendas en ninguno de sus campos; y (f) ser expedido en la fecha de la factura comercial o posterior a ella. Sin embargo, cuando la factura comercial ha sido expedida por un operador de un tercer país, el certificado de origen, excepcionalmente, puede ser emitido con fecha anterior a la factura comercial si al momento de emitirlo no se conoce el número de dicha factura. En estos casos, el certificado de origen debe consignar en el campo correspondiente a “OBSERVACIONES” que la mercancía es facturada desde un tercer país, indicando la denominación o razón social y domicilio del operador del tercer país. 8. El certificado de origen tiene un plazo de vigencia de doce (12) meses desde la fecha de su emisión. Cuando la mercancía sea destinada a los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo, o depósito aduanero bajo control aduanero, la vigencia del certificado de origen se prolonga por un periodo igual al que la mercancía haya permanecido bajo dicho régimen. 9. En caso de robo, pérdida o destrucción de un certificado de origen, se puede presentar un duplicado, el cual debe contener en el campo de observaciones el siguiente texto: “DUPLICADO”, así como la fecha de emisión y número del certificado de origen original, de modo que su vigencia cuente a partir de esa fecha. Excepción al certificado de origen 10. No se requiere un certificado de origen cuando el valor en aduanas de la importación no exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00), a menos que: (a) se trate de una mercancía despachada parcialmente que corresponda a una sola transacción y su valor en aduana excede de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00); (b) como consecuencia del aforo se determina un valor en aduana superior a un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00); ó (c) la Autoridad Aduanera considere que la importación es llevada a cabo o planeada con el propósito de evadir el cumplimiento de las reglas y procedimientos de origen del Acuerdo.


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NORMAS LEGALES

Expedición, Transporte y Tránsito 11. Para que las mercancías conserven su carácter de originarias y se beneficien del TPI deben haber sido expedidas directamente desde los Estados Unidos Mexicanos hacia el Perú. A tal fin, se consideran expedidas directamente a: (a) las mercancías transportadas únicamente por el territorio de los Estados Unidos Mexicanos y Perú; (b) las mercancías en tránsito a través de uno o más países distintos a Perú o los Estados Unidos Mexicanos, con o sin transbordo o almacenamiento, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente, siempre que: i) no estuvieran destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito; y, ii) no sufran, durante su transporte o almacenamiento, ninguna operación distinta a la carga, descarga o cualquier otra operación necesaria para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación. 12. Para acreditar el requisito de expedición, transporte y tránsito a que hace mención el numeral 11 (b), el importador debe presentar, a solicitud de la autoridad aduanera, los siguientes documentos: (a) en caso de tránsito, los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta porte, que acrediten el transporte desde los Estados Unidos Mexicanos al Perú, según corresponda; (b) en caso de transbordo, los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque, la carta porte o el documento de transporte multimodal o combinado, que acrediten el transporte desde los Estados Unidos Mexicanos al Perú, según corresponda; o (c) en caso de almacenamiento, la guía aérea, el conocimiento de embarque, la carta porte o el documento de transporte multimodal o combinado, según corresponda, que acrediten el transporte desde los Estados Unidos Mexicanos al Perú, y los documentos emitidos por la autoridad aduanera u otra autoridad competente que autorice el almacenamiento, de conformidad con la legislación nacional del tercer país. 13. Una mercancía que califica como originaria de los Estados Unidos Mexicanos pierde tal condición si sufre un proceso ulterior o es objeto de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes, distinto a la carga, descarga o cualquier otra operación necesaria para mantenerla en buenas condiciones o para transportarla al territorio del Perú. Solicitud del TPI en el momento del despacho 14. Para solicitar el TPI 809 el Despachador de Aduana debe: (a) tener en su poder el certificado de origen válido de conformidad con el Capítulo IV del Acuerdo; (b) tener en su poder el documento que acredite que se cumple con el requisito de expedición, transporte y tránsito de la mercancía señalado en el numeral 12 de esta Sección; (c) proporcionar los documentos señalados en los incisos (a) y (b), y copia del certificado de origen; y (d) presentar una declaración aduanera corregida y pagar los derechos arancelarios correspondientes, cuando tenga motivos para suponer que el certificado de origen en que se sustenta su declaración de importación, contiene información incorrecta. En estos casos, el importador no es sancionado cuando presente la declaración mencionada antes que la SUNAT o el MINCETUR ejerza sus facultades de comprobación o control o notifique el inicio de un procedimiento de solicitud de información o verificación de origen. Al solicitar el TPI, el importador debe tener en su poder la factura comercial expedida por el operador del tercer país, en caso corresponda. 15. En el formato A de la declaración aduanera de mercancías, el despachador de aduana debe consignar, además de otros datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente: - Casilla 7.9: Número y fecha del certificado de origen que ampara la mercancía negociada;

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- Casilla 7.19: Subpartida Nacional de la mercancía de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente; - Casilla 7.22: Tipo de Margen (TM): se consigna el código del tipo de margen que aparece en el portal de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM no se llena esta casilla; - Casilla 7.23: Código del TPI 809; - Casilla 7.26: País de Origen: MX (Estados Unidos Mexicanos) Adicionalmente, se trasmite por vía electrónica la siguiente información en los campos respectivos: - Tipo de Certificado: 1: Certificado de origen para un solo embarque; o, 4: No requiere de certificado de origen; - Nombre del Productor de la mercancía. Aplica para el Tipo de Certificado 1 de manera obligatoria; - Criterio de Origen: Aplica tanto para el Certificado de Origen como para la Declaración de Origen: 1: cuando las mercancías sean obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una o ambas Partes (Artículo 4.2 párrafo 1 a) del Acuerdo); 2: cuando las mercancías sean producidas enteramente en el territorio de una o ambas Partes utilizando materiales no originarios, cumpliendo con las reglas específicas de origen establecidas en el Anexo al Artículo 4.2 (Artículo 4.2 párrafo 1 c) del Acuerdo); o, 3: cuando las mercancías sean producidas enteramente en el territorio de una o ambas Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios (Artículo 4.2 párrafo 1 b) del Acuerdo). - Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país: 1: si hubo tránsito o transbordo en un tercer país; 2: si no hubo tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país; o, 3: si hubo almacenamiento en un tercer país. 16. Cuando se trate de una DS, se debe consignar, además de los otros datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente: - Casilla 6.2: Subpartida nacional de la mercancía; - Casilla 6.9: TPI 809; - Número de Certificado de Origen; - Fecha de Certificado de Origen; - Tipo de Margen; - País de Origen; - Tipo de Certificado de Origen; - Nombre del Productor de la mercancía. Aplica para el Tipo de Certificado 1 de manera obligatoria; - Criterio de Origen; y, - Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país. Control de la solicitud del TPI 17. El funcionario aduanero designado verifica que: (a) el certificado de origen haya sido emitido de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Acuerdo; (b) la mercancía haya sido transportada directamente desde los Estados Unidos Mexicanos hacia el Perú, para lo cual solicita los documentos señalados en el numeral 12 de esta Sección, de corresponder; y, (c) la mercancía presentada a despacho amparada en el certificado de origen corresponda a la mercancía negociada con preferencias arancelarias y a la señalada en la factura comercial que se acompaña para el despacho aduanero. Cuando el certificado de origen presente evidentes errores de forma, no ocasiona su rechazo si se trata de errores que no generan dudas en cuanto a la exactitud de las declaraciones contenidas en dicho certificado. Cuando de la verificación de la mercancía y/o la documentación presentada existan elementos que hagan presumir que la mercancía no cumple con el requisito de expedición, transporte y tránsito señalado en el numeral 11 de la presente Sección, el funcionario aduanero designado


NORMAS LEGALES

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notifica al despachador de aduana, otorgándole un plazo de quince (15) días calendario contado a partir del día siguiente de recibida la notificación, para que presente la documentación que acredite el cumplimiento del requisito de expedición, transporte y tránsito. Si previo al levante de la mercancía no se hubiera presentado el citado documento, se puede conceder el levante de la mercancía previa constitución de una garantía o el pago de los tributos a liberar cuando éstos no han sido garantizados. 18. El funcionario aduanero designado notifica al despachador de aduana para que se cancele o garantice los derechos de importación liberados en los siguientes casos: (a) si presentada la documentación solicitada a que hace referencia el numeral 17 subsisten las dudas sobre el cumplimiento del requisito de expedición, transporte y tránsito, o cuando no se haya dado respuesta dentro del plazo otorgado; o, (b) cuando tenga dudas fundamentadas sobre la autenticidad del certificado de origen, de la información que contiene, o dudas sobre el origen de las mercancías. Posteriormente, el funcionario aduanero designado emite un informe para ser remitido a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la duda o la no presentación de la documentación solicitada, adjuntando copia de los documentos relacionados, y una muestra de la mercancía, de corresponder, en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de pago o de presentación de la garantía. Solicitud de información y verificación de origen 19. Cuando procede la solicitud de información o verificación de origen previsto en el Acuerdo, la INTA remite el expediente con todos sus actuados al MINCETUR dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el numeral 18; caso contrario devuelve la documentación a la intendencia de aduana con el pronunciamiento respectivo. 20. Una vez recibida la resolución de culminación del procedimiento de solicitud de información o verificación de origen emitida por el MINCETUR, la INTA comunica dicho acto administrativo a la intendencia de aduana para que proceda con el cierre del TPI y la ejecución de la garantía constituida en caso se haya determinado que la mercancía no es originaria, caso contrario se procede con la devolución de dicha garantía. 21. Cuando el MINCETUR conforme a lo establecido en el Artículo 4.30 del Acuerdo, comunique la suspensión del trato arancelario preferencial a mercancías idénticas a aquéllas que han sido objeto de los procedimientos de verificación, la SUNAT suspende el TPI 809 a dichas mercancías correspondientes al mismo productor o exportador que haya certificado como originarias las mercancías sujetas a verificación por el MINCETUR, hasta que se demuestre que las mercancías cumplen con las disposiciones de reglas y procedimientos de origen del Acuerdo. Solicitud del TPI posterior al despacho 22. El importador que al momento de la importación no dispone de un certificado de origen para una mercancía originaria de los Estados Unidos Mexicanos, puede presentar a la autoridad aduanera la solicitud de acogimiento al TPI 809 en un plazo no mayor a 365 días siguientes a la fecha de importación, adjuntando a la solicitud de devolución de tributos: (a) una declaración jurada por escrito, manifestando que la mercancía califica como originaria al momento de la importación; (b) una copia del certificado de origen vigente a la fecha de la solicitud; (c) los documentos señalados en el numeral 12 de esta Sección, de corresponder; y, (d) cualquier otra documentación relacionada con la importación para el consumo de la mercancía, que sea requerido por la autoridad aduanera. Conservación importador

de

la

documentación

por

el

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23. El despachador de aduana que solicite el TPI 809 debe mantener por lo menos durante cinco (5) años desde la fecha de solicitud de dicho TPI, todos los registros o documentos necesarios que sustenten la solicitud, conservando el original del certificado de origen. Fiscalización posterior 24. Cuando el certificado de origen presente errores de forma que no generan dudas en cuanto a la exactitud de las declaraciones contenidas en él, se considera emitido correctamente. 25. Cuando la documentación presentada haga presumir que la mercancía no cumple con el requisito de expedición, transporte y tránsito, el personal aduanero designado del Área de Fiscalización notifica al despachador de aduana, otorgándole un plazo de quince (15) días calendario contado a partir del día siguiente de recibida la notificación, para que presente la documentación que acredite el cumplimiento del requisito de expedición, transporte y tránsito. 26. Si presentada la documentación solicitada a que hace referencia el numeral 25 subsisten las dudas sobre el cumplimiento del requisito de expedición, transporte y tránsito; o cuando no se haya dado respuesta dentro del plazo otorgado; o cuando se tenga dudas fundamentadas sobre la autenticidad del certificado de origen, de la información que contiene, o dudas sobre el origen de las mercancías, el Área de Fiscalización remite a la INTA un informe con los fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda sobre el origen, adjuntando copia de la documentación relacionada, a fin de que se inicie con el procedimiento de solicitud de información o verificación de origen, conforme a lo señalado en los numerales 19 al 21 de la presente Sección. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y normas modificatorias. X. REGISTROS - Solicitudes dirigidas al MINCETUR para verificación de origen de mercancías importadas bajo el presente procedimiento. Código: RC-01-INTA-PE 01.28 Tipo de Almacenamiento: Físico Tiempo de conservación: Cinco (05) años Ubicación: División de Seguimiento a Tratados Internacionales Responsable: División de Seguimiento a Tratados Internacionales XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS No aplica Artículo 2º.- Déjese sin efecto a partir de la vigencia del presente procedimiento cualquier referencia al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 8 y al TPI 308 contenida en el Procedimiento “Aplicación de Preferencias a la Importación de Mercancías de ALADI” INTA-PE.01.12 (versión 2) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000549-2003/SUNAT/A, publicada el 12 de diciembre de 2003. No obstante, el TPI 308 se mantendrá vigente por treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, para los despachadores de aduana que soliciten dicho TPI, siempre que el certificado de origen haya sido emitido con anterioridad al 1º de febrero de 2012 y se encuentre


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NORMAS LEGALES

vigente, conforme a lo establecido en el Artículo 19.8 del mencionado Acuerdo. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

MIGUEL SHULCA MONGE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)

749050-1

Designan Auxiliares Coactivos en la Intendencia Regional La Libertad y en la Oficina Zonal Chimbote INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 060-00-0000003/SUNAT

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Designan responsable de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP) de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 98-2012-P-CSJLI/PJ

Trujillo, 30 de enero de 2012.

Lima, 25 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

VISTOS:

Que, el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT faculta a los Intendentes Regionales a designar a los auxiliares coactivos que ejercerán sus funciones en el ámbito de su competencia; Que, conforme a lo señalado en el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 048-2000/SUNAT la Intendencia Regional La Libertad es la instancia inmediata superior de la Oficina Zonal Chimbote; Que, a fin de garantizar el normal funcionamiento de las Secciones Control de la Deuda y Cobranza de la Oficina Zonal de Chimbote y Cobranza Coactiva de la Intendencia Regional La Libertad resulta necesario designar nuevo personal en calidad de Auxiliar Coactivo y dejar sin efecto la designación del personal que desempeñará funciones distintas a las de cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo N° 953, establece los requisitos que deben reunir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el Sr. Gary Félix Briceño Vigo (DNI 32963240) y la Sra. Maryuri Yris León Alvarado (DNI 40717232) han presentado declaración jurada informando que cumplen con todos los requisitos exigidos por el artículo 114 del Código Tributario; Que, adicionalmente, la Intendencia Nacional de Recursos Humanos ha informado que el Sr. Gary Félix Briceño Vigo cumple con los requisitos establecidos en los incisos b), c) y d) del numeral 5.4.1 de la Circular 009-2005 y que la Sra. Maryuri Yris León Alvarado no registra sanciones y ha cursado el respectivo Curso de Administración Tributaria; En uso de las facultades conferidas en los Artículos 50° y 51° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación como Auxiliar Coactivo de la Sección Cobranza Coactiva de la Intendencia Regional La Libertad del Sr. Roger James Edward Fernandez Del Castillo. Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Sección Cobranza Coactiva de la Intendencia Regional La Libertad al Sr. Gary Félix Briceño Vigo. Artículo Tercero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Sección de Control de la Deuda y Cobranza Coactiva de la Oficina Zonal Chimbote a la Sra. Maryuri Yris León Alvarado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Intendente Regional (e) Intendencia Regional La Libertad

748304-1

La Resolución Administrativa Nº 010-2007-CE-PJ, de fecha 31 de enero de 2007; la Resolución Administrativa Nº 93-2009-P-CSJLI/PJ, de fecha 30 de enero de 2009; la Resolución Administrativa Nº 093-2011-P-CSJLI/PJ, de fecha 20 de enero de 2011; Resolución de fecha 27 de abril de 2010 emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Informe Nº 006-2012-OP-CSJLI/PJ emitido por el Jefe de la Oficina de Personal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 010-2007CE-PJ, se crea en las Cortes Superiores de la República la Unidad Orgánica denominada “Oficina Distrital de apoyo a la Justicia de Paz”- ODAJUP -, como órgano de apoyo, cuyas funciones y atribuciones serán determinadas a propuesta de la ONAJUP; correspondiendo a los Presidentes de Corte la implementación de la mencionada oficina así como designar a su responsable. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 93-2009P-CSJLI/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, designó a la doctora Marianella Ledesma Narváez como responsable de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP), en adición a sus funciones como Juez Supernumerario; siendo ratificada su designación mediante Resolución Administrativa Nº 093-2011-P-CSJLI/ PJ, asumiendo la coordinación de la precitada oficina. Que, asimismo, mediante resolución de fecha 27 de abril de 2010, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, considera recomendable que de producirse rotaciones del personal designado para las Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz, se considere –entre otros- la dedicación de éste, en forma exclusiva a dichas labores. Que, constituye una prioridad de esta gestión, el impulsar el desarrollo y fortalecimiento de la Justicia de Paz en este Distrito Judicial; en consecuencia se estima prudente encomendar la Coordinación de la ODAJUP, a una persona que se dedique a esta función a dedicación exclusiva, conforme a lo señalado en la resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, antedicha. Que, en armonía con lo antes señalado, el Jefe de la Oficina de Personal de esta Corte Superior, encuentra viable la asignación de funciones de mayor responsabilidad al servidor Julio César Ramos Ávila, mediante el Informe Nº 006-2012-OP-CSJLI/PJ. En consecuencia, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la doctora Marianella Ledesma Narváez, como responsable de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP), dándole las gracias por su labor desempeñada. Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor abogado Julio César Ramos Ávila como responsable de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP), quien asumirá la coordinación de dicha oficina. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de


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la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Decanato de Jueces y del servidor designado para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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del Distrito Judicial y la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz. - Coadyuvar en los procesos de capacitación a los jueces de paz. - Sistematizar información sobre el funcionamiento y problemas de la Justicia de Paz; - Apoyar en el control preventivo del desempeño de los jueces de paz, en coordinación con la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura. - Colaborar con la asesoría a los jueces de paz que lo requieran al ODAJUP. - Examinar y proponer la creación de nuevos Juzgados de Paz en el distrito Judicial de Lima, de ser el caso.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Decanato de Jueces y de las personas designadas para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 99-2012-P-CSJLI/PJ

HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Conforman Comisión de Cooperación con la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Lima

Lima, 31 de enero de 2012 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, constituye una prioridad de la presente gestión en la Corte Superior de Justicia de Lima, el impulso, desarrollo y fortalecimiento de la Justicia de Paz dentro del ámbito de nuestra Corte Superior, así como, realizar acciones que acerquen la administración de justicia a la colectividad, reduciendo las barreras culturales de acceso a la justicia. Que, corresponderá para alcanzar dicho fin, la designación de una Comisión de magistrados a la que se encomiende cooperar con la labor citada en el considerando precedente, realizando análisis, estudios, en su momento emitiendo recomendaciones y sugerencias a la Presidencia de la Corte Superior, destinadas a mejorar la Justicia de Paz; así como también, coordinar, impulsar, monitorear, evaluar y ejecutar las acciones dispuestas por la Presidencia del Distrito Judicial, en aras de brindar un mejor y más eficiente servicio de justicia. Que, es pertinente también encargar a la Comisión que se conforma en este acto, el coadyuvar en los procesos de capacitación a los jueces de paz, auxiliar en la orientación a los jueces de paz cuando afronten procesos por actos vinculados al ejercicio de sus funciones, cooperar con la sistematización de la información sobre el funcionamiento y problemas de la Justicia de Paz, coadyuvar con el correcto desenvolvimiento de los procesos de elección de los jueces de paz, apoyar el control preventivo del desempeño de los jueces de paz y colaborar con la asesoría a los jueces de paz que lo requieran; así como, examinar la conveniencia de la creación de nuevos Juzgados de Paz en el distrito Judicial de Lima, de ser el caso. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión de Cooperación con la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Lima; la misma que estará integrada por: Dr. Iván Sequeiros Vargas, Juez Superior Titular, quien la presidirá. Dr. Manuel Lora Almeida, Juez Especializado Titular. Dra. Marianella Ledesma Narváez, Juez Especializado Supernumerario Civil Sr. Julio Ramos Ávila, Coordinador de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de paz, quien actuará como Secretario Técnico. Artículo Segundo.- Establecer que la Comisión de Cooperación con la Justicia de Paz, tiene por objetivos en coordinación con la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz – ODAJUP: - Cooperar con el fortalecimiento de la justicia de Paz, para cuyo efecto podrá realizando análisis, estudios, emitir recomendaciones y sugerencias. - Coordinar, impulsar, monitorear, evaluar y coadyuvar en la ejecución de acciones dispuestas por la Presidencia

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Disponen nueva conformación de la Comisión de Desarrollo de la Biblioteca e Implementación de la Revista Institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 101-2012-P-CSJLI-PJ Lima, 30 de enero de 2012 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 095-2011-P de fecha 20 de enero de 2011; y CONSIDERANDO: Que, mediante la resolución de vista se conformó la Comisión de Desarrollo de la Biblioteca e Implementación de la Revista Institucional de la Corte de Lima, con la finalidad de impulsar el desarrollo de actividades académicas y el relanzamiento de la Revista Institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, en la actualidad es pertinente disponer la reconformación de la citada comisión, a fin que con sus nuevos integrantes se pueda repotenciar el funcionamiento de la Biblioteca de la Corte Superior de Justicia de Lima, como una de las fuentes de consulta de los señores magistrados y comunidad jurídica en general; así como se pueda formular, diseñar y elaborar la propuesta de una revista institucional de contenido jurídico en el que participen como autores los jueces y juezas del distrito judicial con vocación por la creación intelectual jurídica. En uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONFORMAR la Comisión de Desarrollo de la Biblioteca e Implementación de la Revista Institucional de la Corte de Lima; cuya conformación para este año judicial es como sigue:

Dr. Omar Toledo Toribio Dr. Aldo Martín Figueroa Navarro Dr. Martín Alejandro Hurtado Reyes Dra.- Irma Jimenez Vargas Machuca Lic. Elvis Raúl Ojeda Jopuy Lic. Silvia Edelmira Calderon Ardiles

Presidente Integrante Integrante Integrante Integrante Integrante


El Peruano Lima, viernes 3 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Artículo Segundo.- La Comisión DISEÑARÁ y EJECUTARÁ el Plan de Trabajo correspondiente al presente año judicial; el que debe ser presentado dentro de los 60 días posteriores, de conformidad con lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 037-2011-CE-PJ. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, Protocolo y Prensa, brinden a la Comisión las facilidades y apoyo necesarios que les sea requeridos, para el mejor cumplimiento del encargo asignado.. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Gerencia de Informática, del Área de Desarrollo de la Presidencia, de la Oficina de Administración Distrital, Área de Personal de esta Corte, de todos los interesados para los fines pertinentes. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Designan miembros de la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para Internos de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Año Judicial 2012 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 102-2012-P-CSJLI-PJ Lima, 30 de enero de 2012 VISTOS Las Resoluciones Administrativas Nº 078-2011-PCSJLI/PJ de fechas 19 de enero de 2011; Resolución Administrativa N° 895-2011-P-CSJLI-PJ de fecha 11 de noviembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante las resoluciones administrativas de vista se ratificó a los miembros de la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para Internos de esta Corte Superior de Justicia para el año judicial 2011, la misma que cumple función especial en la atención, tratamiento y solución de las situaciones excepcionales que presentan y formulan los internos procesados y sentenciados cuyos casos se encuentran bajo la jurisdicción y competencia de la esta Corte Superior, en los diversos Centros Penitenciarios de la Capital y provincias. Que, se considera oportuno continuar con la función especial en la atención, tratamiento y solución de las situaciones excepcionales que presentan y formulan los internos procesados y sentenciados; por dichas razones, se hace necesario designar a los Magistrados que integrarán la referida Comisión para el presente año judicial, quienes asumirán este encargo en adición a sus funciones. Que, en uso a las facultades previstas por el Artículo 90º incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR como miembros de la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para Internos de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el presente año judicial, a los siguientes Magistrados: - Dr. Iván Alberto Sequeiros Vargas, Juez Superior (Presidente) - Dr. Carlos Ventura Cueva, Juez Superior. - Dra. Avigail Colquicocha Manrique, Juez Superior - Dr. Omar Abraham Ahomed Chávez, Juez Especializado - Dr. Carlos Daniel Morales Córdova, Juez Especializado Artículo Segundo.- CUMPLA la comisión designada con Informar por escrito a la Presidencia, los avances

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realizados en la gestión encomendada, en un plazo no mayor a los 30 días calendario. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Fiscalía de la Nación, Oficina de Administración Distrital – Gerencia de Administración Distrital, de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados integrantes de la indicada Comisión. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Ratifican conformación de Comisión de Magistrados encargados de coadyuvar en la realización de Plenos Jurisdiccionales en la Justicia de Paz Letrada de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 103-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 30 de enero de 2012 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 532-2011-P-CSJLI-PJ de fecha 01 de julio de 2011, y CONSIDERANDO: Que, mediante la resolución de vistos, se constituyó una comisión de magistrados encargados de coadyuvar en la realización de un Pleno Jurisdiccional Distrital en el que intervendrían los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, contando para ello con el apoyo y soporte del Centro de Investigaciones Judiciales; tal como había dispuesto el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Ejecutado el Primer Pleno Distrital de Jueces de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima; referido a diversos temas; se hace imperativo que la comisión nombrada; continúe en labores, fundamentalmente, dedicándose a la identificación de criterios disimiles en la magistratura y que puedan ser llevados a pleno jurisdiccional con el propósito de uniformizar posturas y posiciones en beneficio de la ciudadanía. Asimismo y de ser el caso, la Comisión realizaría las coordinaciones necesarias en la organización y ejecución del Pleno Jurisdiccional. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR la conformación de la Comisión de Magistrados encargados de coadyuvar en la realización de Plenos Jurisdiccionales en la Justicia de Paz Letrada; la misma que estará integrada por: - Carlos Giovanni Arias Lazarte, Juez Superior Titular, quien la presidirá. - Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta, Juez Especializado Provisional. - Rosario Portocarrero Arangoitia, Jueza Especializada Provisional. - Melitón Néstor Apaza Pacori, Juez Especializado Provisional. Artículo Segundo.- DISPONER que el Presidente de la Comisión convoque a reunión a fin de elaborar el PLAN DE TRABAJO de la comisión, y presentarlo a este despacho en un plazo no mayor a 30 días calendarios; paralelamente deberá coordinar con el Centro de


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Investigaciones Judiciales, proponiendo llevar adelante Plenos Jurisdiccionales sobre los temas identificados por la Comisión; y de ser el caso, ejecutarlos durante el presente año judicial siguiendo la Guía Metodológica de Plenos Jurisdiccionales en cuanto resulten aplicables. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Centro de Investigaciones Judiciales, Gerencia General, Oficina Distrital de Administración, Oficina de Protocolo y a los Magistrados integrantes de la Comisión para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Ratifican a integrantes de la Comisión de Actos Oficiales encargada de actos conmemorativos de la celebración oficial del Día del Juez y Aniversario de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Año Judicial 2012 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 104-2012-P-CSJLI/PJ

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correspondiente para su respectiva aprobación y adopción de medidas administrativas. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, Protocolo y Prensa, brinden a la Comisión las facilidades y apoyo necesarios que les sea requeridos, para el mejor cumplimiento del encargo asignado. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Consejo Ejecutivo Distrital, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Protocolo, Oficina de Prensa, Oficina de Personal y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Reconforman la Comisión de Diagnóstico, Propuesta y Coordinación de Archivos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 105-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 30 de enero de 2012

Lima, 30 de enero de 2012 VISTOS: VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 079-2011-CSJLI-PJ de fecha 19 de enero de 2011 y la Resolución Administrativa de fecha 20 de junio de 2011; y,

Las Resolución Administrativa Nº 725-2010-P-CSJLI/ PJ; Resolución Administrativa Nº 776-2010-P-CSJLI/PJ; Resolución Administrativa Nº 091-2011-P—CSJL-PJ; y, CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que por resoluciones de vista, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima designó a los magistrados integrantes de la Comisión de Actos Oficiales encargada de organizar los actos conmemorativos para la celebración oficial del Día del Juez y Aniversario de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Año Judicial 2011. Posteriormente se incorporaron a más magistrados dentro de la Comisión en atención de las actividades programadas. Que en el presente año judicial, se estima pertinente reiterarles la confianza a los magistrados encargados de la organización, desarrollo y ejecución de las actividades oficiales que comprenden la celebración del Día del Juez y Aniversario de la Corte Superior de Justicia de Lima. Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR a los integrantes de la Comisión de Actos Oficiales encargada de organizar los actos conmemorativos de la celebración oficial del Día del Juez y Aniversario de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Año Judicial 2012, quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Lucia María La Rosa Guillén,

Juez Superior Titular (Presidenta) Dra. Carolina Lizarraga Hoghton, Juez Superior Titular Dra. Nancy Elizabeth Eyzaguirre Garate, Juez Superior Dra. Lorena Teresa Alessi Janssen, Juez Superior Dra. Rose Mary Parra Rivera De Gonzalez, Juez Especializado Dra. Rosario Alfaro Lanchipa, Juez Especializado Dra. Gaby Luz Garay Nalvarte, Juez Titular de Paz Letrado. Dra. Virginia Medina Sandoval, Juez Titular de Paz Letrado. Dra. Adela Cecilia Juárez Guzmán, Juez de Paz Letrado.

Artículo Segundo.- La indicada Comisión deberá presentar a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia con una anticipación no menor a 15 días a las fechas conmemorativas precisadas, el programa

Que, mediante las resoluciones administrativas de vista se dispuso la conformación de la Comisión de Coordinación de Archivos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima; cuya función es representar a esta Corte Superior de Justicia ante la Comisión de Coordinación del Archivo General de la Nación para la toma de acciones de Supervisión a los Archivos Judiciales y Convenio. Que, adicionalmente a lo señalado, debe tenerse presente que los archivos desempeñan un papel importante dentro de una institución, toda vez que en ellos se conserva y custodia todo el acervo de expedientes tramitados ante los diversos órganos jurisdiccionales, constituyendo por tal razón el punto de partida para alcanzar la eficiencia y modernización en la administración de justicia con el consiguiente beneficio para los justiciables. Que, por tal motivo, resulta necesario, que sus integrantes formulen en breve término, un análisis integral sobre la situación actual de los archivos judiciales de las diferentes áreas y especialidades (penal, civil, comercial, etc.) de esta Corte Superior y presentar los proyectos técnicos normativos destinados a solucionar los problemas identificados. Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONFORMAR la Comisión de Diagnóstico, Propuesta y Coordinación de Archivos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, la que estará integrada por: Dr. Jorge Antonio Plasencia Cruz, Juez Superior Titular, quien la Presidirá Dr. Sául Peña Farfán, Juez Superior Titular. Lic César Lainez Lozada Puente Arnao, Gerente de Administración Distrital. Dr. José Luis Chipana Saavedra. Jefe de la Unidad de Archivos Judiciales. Dr. Paul Renato Cobos Quenaya, Secretario General. Sra. Regina Livia Peña Bazán, Jefe del Archivo Central.


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NORMAS LEGALES

Artículo Segundo.- CUMPLA la comisión designada con Informar por escrito a la Presidencia, los avances realizados en la gestión encomendada, en un plazo no mayor a los 30 días calendario. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Centro de Investigaciones Judiciales, Gerencia General, Oficina Distrital de Administración, Oficina de Protocolo y a los Magistrados integrantes de la Comisión para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Admiten a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Evangélica del Perú RESOLUCIÓN Nº 641-2011-CONAFU Lima, 22 de diciembre de 2011 “PROYECTO DE UNIVERSIDAD EVANGÉLICA DEL PERÚ” VISTOS: La Carta s/n recibido con fecha 26 de julio de 2011, el Oficio Nº 821-2011-CONAFU-CDAA de fecha 22 de setiembre de 2011, el Oficio Nº 1750-2011-CONAFU-P de fecha 28 de setiembre de 2011, la Carta s/n recibido con fecha 11 de octubre de 2011, el Informe Legal Nº 360-2011-CONAFU-CJ de fecha 20 de octubre de 2011, el Informe Legal Nº 419-2011-CONAFU-CJ de fecha 29 de noviembre de 2011, el Oficio Nº 1090-2011-CONAFUCDAA de fecha 13 de diciembre de 2011, y el Acuerdo Nº 783-2011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 21 de diciembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3º y el inciso c) del artículo 10º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 1892006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 2º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, en adelante reglamento, establece: “El procedimiento de Autorización Provisional de funcionamiento de nuevas Universidades tiene como fin verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 7º de la Ley Nº 26439 para otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional, y con ello garantizar la calidad de los servicios educativos en las Universidades bajo su competencia”; Que, el artículo 9º del Reglamento, establece: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados

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del estudio en los aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las tablas para su calificación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentarán con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, el artículo 14º del Reglamento, establece: “El Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identificación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifiquen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Oficina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado”; Que, el artículo 18º del Reglamento establece: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Oficina de Trámite Documentario (OTD) (…). Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Oficina de Trámite Documentario, ingresará oficialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fin de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco (05) días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes; Que, por Carta s/n recibido con fecha 26 de julio de 2011, el Dr. Patrón Contreras Vara, en nombre de la Promotora “Las Asambleas de Dios”, remitió el Proyecto de Desarrollo Institucional del proyecto de Universidad Evangélica del Perú para la creación de la referida Universidad, solicitando su aprobación y autorización por parte del CONAFU para brindar los servicios educativos universitarios de las siguientes carreras profesionales: 1) Administración, 2) Ingeniería Ambiental, 3) Teología y 4) Ingeniería de Sistemas; Que, por Oficio Nº 821-2011-CONAFU-CDAA de fecha 22 de setiembre de 2011, el Consejero de Asuntos Académicos, informo que se presentó la documentación correspondiente al Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Evangélica del Perú para su aprobación y admisión a trámite, la cual luego de haber sido evaluada y analizada, se advirtió las siguientes observaciones: Sección “A”: Sección II.- En la Carrera de Ingeniería de Sistemas e Informática: El FORM3-B no corresponde a la misma. En el FORM-3-D las Sumillas de los cursos del I ciclo no corresponden a la Carrera. No adjunta el FORM-3-F, para cada una de las Carreras Profesionales, Sección IV.- El FORM-4-G, no se ha elaborado a cinco años, Sección V.- Los ingresos y gastos, han sido proyectados a cinco años, y no en diez años, según lo establece la Resolución Nº 387-2009CONAFU del 12/08/2009, Sección VI.- Los Resultados esperados en el Área Económico-Financiera FORM-6-D, han sido proyectado en cinco años, y no en diez años según lo establece la Resolución Nº 387-2009-CONAFU; Sección “B”: En el Proyecto de Estatuto se ha señalado el régimen legal adoptado; respecto a los capítulos mínimos exigidos por el reglamento especial, se advierte que se han omitido el capítulo de los graduados, del personal administrativo, de los servicios universitarios y en las Disposiciones Finales y Transitorias no se incluye las normas que regulen el funcionamiento de la universidad durante la etapa de evaluación permanente ante el CONAFU, asimismo; se ha remitido la Copia Certificada emitida por los Registros Públicos correspondiente a la Partida No. 11010820 donde obra inscrita la Sociedad Anónima denominada “Las Asambleas de Dios del Perú”; revisado el documento se advierte, que deberá modificar su objeto social incluyendo en su redacción de forma expresa que la sociedad promoverá la creación y el funcionamiento de la Universidad Evangélica del Perú, de conformidad con el artículo 5º del Reglamento para la Autorización Provisional de Funcionamiento de Nuevas Universidades, efectuada la modificatoria deberá acreditar su inscripción registral remitiendo la Copia Certificada correspondiente emitida por los Registros Públicos;


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NORMAS LEGALES

Que, con Oficio Nº 1750-2011-CONAFU-P de fecha 28 de setiembre de 2011, la Presidenta de éste Consejo Nacional remitió al Responsable del Proyecto de Universidad Evangélica del Perú, las observaciones encontradas en Parte A y B descritas mediante Oficio Nº 821-2011-CONAFU-CDAA de fecha 22 de setiembre de 2011; otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles, a fin de que subsane las observaciones antes anotadas, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud; Que, por Carta s/n recibido con fecha 11 de octubre de 2011, el Responsable del Proyecto de Universidad Evangélica del Perú, remite a este Consejo Nacional las subsanaciones a las observaciones advertidas de la parte A y B del Proyecto de Desarrollo Institucional del referido Proyecto Universitario; sin embargo, manifiesta que con referencia a la observación Nº 02 de la Sección B, le resulta materialmente imposible modificar el Estatuto de la Sociedad denominada Asambleas de Dios del Perú, en el plazo otorgado por el CONAFU, por lo que solicita un plazo de treinta (30) días hábiles a fin de lograr levantar todas las observaciones; Que, por Informe Legal Nº 360-2011-CONAFU-CJ de fecha 20 de octubre de 2011, la Comisión Jurídica del CONAFU indica que de las dos observaciones advertidas, el administrado solamente ha levantado una de ellas, la que se refiere al Proyecto de Estatuto; motivo por el cual dan conformidad a este requisito de admisibilidad; Que, por Informe Legal Nº 419-2011-CONAFU-CJ de fecha 29 de noviembre de 2011, la Comisión Jurídica del CONAFU informa que el administrado ha cumplido con modificar el objeto social de la Constitución de la Entidad Promotora, es decir ha incorporado el inciso i) que establece lo siguiente : “promover la creación y el funcionamiento de la Universidad Evangélica del Perú, motivo por el cual dan conformidad a este requisito de admisibilidad; por lo tanto, la Comisión Jurídica sugiere que se admita a trámite el Proyecto de Universidad Evangélica del Perú, correspondiente a su Parte “B”; Que, con Oficio Nº 1090-2011-CONAFU-CDAA de fecha 13 de diciembre de 2011, la Comisión Académica, informa al Pleno del CONAFU que el Responsable del Proyecto de Universidad Evangélica del Perú, remite el levantamiento de observaciones al PDI del referido proyecto, el mismo que ha cumplido con levantar las observaciones planteadas, por lo que se da por saneado los requisitos de admisibilidad, por lo que la Comisión Académica pone a consideración del Pleno del CONAFU: Admitir a trámite la solicitud presentada por el Responsable del Proyecto de Universidad Evangélica del Perú, las partes A-C y B, por encontrarse conforme y Conformar la Comisión Calificadora previo pago establecido en el TUPA CONAFU; Que, en el artículo 19º del Reglamento, se establece que: “Con los informes favorables de la CDAA y de la CJ, contando además con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta; realizada ante consejeros del CONAFU, el Pleno decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud presentada en el plazo máximo de quince (15) días naturales de recibido el último de los informes antes referidos. …”; Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en la sesión de fecha 21 de diciembre de 2011, después de deliberar el Pleno del CONAFU, por Acuerdo Nº 783-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Evangélica del Perú y Designar a los miembros de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el PDI del Proyecto de Universidad Evangélica del Perú, la misma que estará integrada por la Consejera del CONAFU MSc. Martha Nancy Tapia Infantes en calidad de Presidenta, Dr. Julio Adalberto Tumi Quispe en calidad de Secretario y Dr. Dante Atilio Salas Ávila en calidad de vocal; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Evangélica del Perú, presentado por el Dr. Patrón Contreras Vara, en nombre de la Promotora “Asambleas de Dios del Perú”; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administración con 80 vacantes por ciclo académico, 2) Ingeniería Ambiental con 40 vacantes por ciclo académico 3) Teología con 40 vacantes por ciclo académico y 4) Ingeniería de Sistemas e Informática con 80 vacantes por ciclo académico; Artículo Segundo.- DESIGNAR a los miembros de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Evangélica del Perú, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: NOMBRES

CARGOS

MSc. Martha Nancy Tapia Infantes

Presidente

Dr. Julio Adalberto Tumi Quispe

Secretario

Dr. Dante Atilio Salas Ávila

Vocal

Artículo Tercero.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Evangélica del Perú, organizada como Asociación Civil sin fines de lucro, bajo el régimen legal Decreto Legislativo Nº 882 y las normas que resulten aplicables de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General

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Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Científica los Amautas RESOLUCIÓN Nº 019-2012-CONAFU Lima, 12 de enero de 2012

“PROYECTO DE UNIVERSIDAD CIENTÍFICA LOS AMAUTAS” VISTOS: La Carta Nº 001-Asoc. Educ. JCMC/2010 recibida con fecha 30 de diciembre de 2010, la Resolución Nº 303-2011-CONAFU de fecha 05 de julio de 2011, la Resolución Nº 304-2011-CONAFU de fecha 05 de julio de 2011, el Oficio Nº 001-2011-CONAFU-CC recibido con fecha 22 de agosto de 2011, el Oficio Nº 1488-2011CONAFU-P de fecha 24 de agosto de 2011, el Oficio Nº 010-2011-EEJCMEA recibido con fecha 12 de octubre de 2011, la Carta s/n recibido con fecha 25 de noviembre de 2011, y el Acuerdo Nº 018-2012-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU del día 11 de enero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 1892006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo


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Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades; y en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, conforme al Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante Reglamento), en su artículo 9° establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su calificación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, el artículo 10° del Reglamento establece: “El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a tramite, tiene cuatro (4) Fases: 1. Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional; 2. Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado, 3. Verificación de la Implementación Inicial, 4. Autorización del funcionamiento provisional de la universidad, (el subrayado y sombreado es nuestro); Que, el artículo 12º del referido Reglamento, establece: “Con la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”; Que, el artículo 19° del Reglamento, establece :” … Admitida a trámite la solicitud para Autorización Provisional de Funcionamiento, el Pleno del CONAFU designará la Comisión encargada de la calificación del Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que será presidida por un consejero e integradas por dos (02) docentes principales o asociados debidamente capacitados en Evaluación de Instituciones Educativas”; Que, mediante Carta Nº 001-Asoc. Educ. JCMC/2010 recibida con fecha 30 de diciembre de 2010, la Sra. Dionisia Balsamina Rodríguez Rodríguez de Camargo, remitió el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la Universidad Científica los Amautas, solicitando su aprobación y autorización por parte del CONAFU; Que, mediante Resolución Nº 303-2011-CONAFU de fecha 05 de julio de 2011, se resolvió: Admitir a Trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Científica los Amautas; con las siguientes carreras profesionales: 1) Educación Inicial, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Derecho y Ciencias Políticas y 4) Administración de Negocios Internacionales, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, mediante Resolución Nº 304-2011-CONAFU de fecha 05 de julio de 2011, se resolvió: Conformar a los miembros de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Científica los Amautas, quedando integrada por los siguientes profesionales: Dr. Angelmiro Montoya Mestanza, Dr. Julio César Alcalde Giove y Dr. Edward Fredy Torres Izquierdo, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente; Que, por Oficio Nº 001-2011-CONAFU-CC recibido con fecha 22 de agosto de 2011, el Presidente de la Comisión Calificadora remitió el Informe Preliminar del PDI del Proyecto de Universidad Científica los Amautas; recomendando a la promotora levantar todas la observaciones realizadas por la Comisión Calificadora y en el tiempo previsto, presentar la Segunda Versión completa del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el articulo 24º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU; Que, mediante Oficio Nº 1488-2011-CONAFU-P de fecha 24 de agosto de 2011, la Presidenta del CONAFU remite al Responsable del Proyecto de Universidad Científica los Amautas, copia del Informe Preliminar de la Evaluación del PDI del Proyecto de Universidad Científica los Amautas realizado por la Comisión Calificadora, otorgándole el plazo de quince (15) días hábiles, para que cumpla con levantar las observaciones indicadas en dicho informe, requiriendo a la vez la presentación de una Segunda Versión completa del PDI;

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Que, mediante Oficio Nº 010-2011-EEJCMEA recibido con fecha 12 de octubre de 2011, el Responsable del Proyecto de Universidad Científica los Amautas, remite el Informe de Levantamiento de Observaciones y la Segunda Versión del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Científica los Amautas, solicitando su aprobación y autorización por parte del CONAFU; Que, mediante Carta s/n recibido con fecha 25 de noviembre de 2011, el Presidente de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Informe Final del PDI del Proyecto de Universidad Científica los Amautas, cumple con presentar el Informe Final de la Comisión, recomendando aprobar el PDI presentado por la promotora; Que, el artículo 29º inciso a) del Reglamento, establece: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora con todas las carreras propuestas, b) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio...”; Que, mediante Oficio Nº 022-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 06 de enero de 2012, la Comisión Académica dio a conocer al Pleno del CONAFU que la Comisión Calificadora presenta su Informe Final sobre el levantamiento de observaciones del PDI del Proyecto Universidad Científica los Amautas, nombrada mediante Resolución Nº 304-2011-CONAFU, revisado el expediente, la Comisión Académica: Sugiere al Pleno del CONAFU, a fin de dar cumplimiento al artículo 29 del Reglamento para la autorización de funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU tomar un acuerdo de aprobar el PDI del Proyecto de Universidad Científica los Amautas con los siguientes puntajes:

-

Puntaje PDI:

126.25 puntos

Puntaje por Carrera Profesional Carrera Profesional de Derecho y Ciencias Políticas Carrera Profesional de Contabilidad y Finanzas Carrera Profesional de Administración y Negocios Carrera Profesional de Educación Inicial

32 puntos 32 puntos 32 puntos 32 puntos

Que, el artículo 30º del Reglamento, establece: “Presentado el Informe Final por la Comisión Calificadora acompañando con la segunda versión completa del PDI evaluado, éste a través de la presidencia será puesto a conocimiento del Pleno. El Pleno del CONAFU analizando, el Informe Final de la Comisión Calificadora, se pronunciará con respecto al Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando o desaprobando el proyecto de la universidad”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de enero de 2012, el Pleno del CONAFU después de deliberar, mediante Acuerdo Nº 018-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Científica los Amautas, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Educación Inicial, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Derecho y Ciencias Políticas, y 4) Administración de Negocios Internacionales, organizada como una Sociedad Anónima Cerrada y bajo Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Científica los Amautas, presentado por la señora Dionisia Balsamina Rodríguez Rodríguez de Camargo, Representante de la Promotora Asociación Educativa José Carlos Mariategui de Comas, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Educación Inicial, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Derecho y Ciencias Políticas, y 4) Administración de Negocios Internacionales; organizada como una Sociedad Anónima Cerrada y bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la promotora del Proyecto de Universidad Científica los Amautas, que para la continuación de su evaluación del


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referido proyecto universitario se aplicará el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la competencia de CONAFU aprobado por Resolución Nº 3872009-CONAFU y toda la normatividad vigente de CONAFU. Artículo Tercero.- REQUERIR a la Promotora, el cumplimiento de los artículos 31º al 34º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General

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Admiten a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Pascual Saco Oliveros RESOLUCIÓN Nº 022-2012-CONAFU Lima, 12 de enero de 2012

“PROYECTO DE UNIVERSIDAD PASCUAL SACO OLIVEROS” VISTOS: La Carta s/n recibido con fecha 06 de julio de 2011, el Oficio Nº 812-2011-CONAFU-CDAA de fecha 22 de setiembre de 2011, el Oficio Nº 1769-2011-CONAFU-P de fecha 30 de setiembre de 2011, la Carta s/n recibido con fecha 13 de octubre de 2011, el Informe Legal Nº 3732011-CONAFU-CJ de fecha 02 de noviembre de 2011, el Oficio Nº 1066-2011-CONAFU-CDAA recibido con fecha 06 de enero de 2011, el Oficio Nº 2239-2011-CONAFU-P de fecha 29 de noviembre de 2011, Acta de Exposición Oral de fecha 02 de diciembre de 2011, el Oficio Nº 23662011-CONAFU-P de fecha 12 de diciembre de 2011, la Carta s/n recibido con fecha 16 de diciembre de 2011, la Carta s/n recibido con fecha 20 de diciembre de 2011, y el Acuerdo Nº 021-2012-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 11 de enero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3° y el inciso c) del artículo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 1892006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 2º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, en adelante reglamento, establece: “El procedimiento de Autorización Provisional de funcionamiento de nuevas Universidades tiene como fin verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 7º de la Ley Nº 26439 para otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional, y con ello garantizar la calidad de los servicios educativos en las Universidades bajo su competencia”; Que, el artículo 9º del Reglamento, establece: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los

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recursos que son necesarios para ello. Las tablas para su calificación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentarán con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, el artículo 14º del Reglamento, establece: “El Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identificación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifiquen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Oficina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado”; Que, el artículo 18° del Reglamento establece: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Oficina de Trámite Documentario (OTD) (…). Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Oficina de Trámite Documentario, ingresará oficialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fin de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco (05) días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes; Que, mediante Carta s/n recibido con fecha 06 de julio de 2011, el Ing. Wilmer Alejandro Carrasco Beas, en calidad de Representante de la Promotora Asociación Civil Educativa Saco Oliveros, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la Universidad Pascual Saco Oliveros, solicitando su aprobación y autorización por parte del CONAFU; Que, por Oficio Nº 812-2011-CONAFU-CDAA de fecha 22 de setiembre de 2011, el Consejero de Asuntos Académicos, informo que el Representante de la Promotora del Proyecto de Universidad Pascual Saco Oliveros, presentó la documentación correspondiente al Proyecto de Desarrollo Institucional para su aprobación y admisión a trámite, la cual luego de haber sido analizada señaló que el mencionado Proyecto Universitario, deberá subsanar las siguientes observaciones: Sección “A”: Sección II.- Las plazas docentes ( 2-B y 2-C) han sido proyectadas en cinco años y no en diez años según los establece la Resolución 387-2009-CONAFU del 12/08/2009, Sección IV.- Los Formatos de Inversión en aulas, Inversión: Laboratorios y/o Talleres, Biblioteca Central, Plan de Adquisiciones Bibliográfica e Inversión Requerida, Área Administrativa, y Área de Bienestar Estudiantil (4-B, 4-C, 4-D, 4-E, 4-F, 4-G, y 4-H) han sido en algunos casos mal elaborados y asimismo han sido proyectados en cinco años y no en diez años según lo establece la Resolución 387-2009-CONAFU del 12/08/2009, Sección VI.- Los resultados esperados han sido proyectados en cinco años, y no en diez años según lo establece la Resolución Nº 387-2009-CONAFU; Sección “B”: 1) En el Proyecto de Estatuto, se aprecia los siguientes defectos: No contiene el Pacto Social, el Estatuto propuesto no observa lo establecido por el artículo 55º numeral 5 de la Ley General de Sociedades, 2) En cuanto al Reglamento Interno de Trabajo, no ha sido presentado con normas respecto a los trabajadores docentes en sus diferentes categorías, 3) En relación al Organigrama de la Institución, dicho documento no guarda relación con el régimen legal adoptado, 4) Respecto a la Constitución de la Promotora, se aprecia del Testimonio de Constitución de la Asociación Civil Educativa Saco Oliveros, que no cumple con el requisito establecido en el artículo 5º de la Resolución No. 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, al no tener como objeto social el de promover la creación y funcionamiento de una Universidad; Que, con Oficio Nº 1769-2011-CONAFU-P de fecha 30 de setiembre de 2011, la Presidenta del CONAFU remitió al Responsable del Proyecto de Universidad Pascual Saco Oliveros, las observaciones encontradas de la Parte A y B descritas mediante Oficio Nº 812-2011-CONAFUCDAA de fecha 22 de setiembre de 2011; otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles, a fin de que subsane las observaciones antes anotadas, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud; Que, por Carta s/n recibido con fecha 13 de octubre de 2011, el Ing. Wilmer Alejandro Carrasco Beas, en calidad de Representante de la Promotora, remite a este Consejo Nacional las subsanaciones a las observaciones de la parte A y B del Proyecto de Desarrollo Institucional


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del Proyecto de Universidad Pascual Saco Oliveros, trasladadas mediante Oficio Nº 1769-2011-CONAFU-P; Que, por Informe Legal Nº 373-2011-CONAFU-CJ de fecha 02 de noviembre de 2011, la Comisión Jurídica del CONAFU informa que el responsable del Proyecto Universidad Pascual Saco Oliveros, hace llegar el levantamiento de las observaciones contenidas en el Oficio Nº 1769-2011-CONAFU-P; observaciones que han sido levantadas en su totalidad, por lo que la Comisión Jurídica recomienda que se admita a trámite el PDI del Proyecto de Universidad Pascual Saco Oliveros; Que, con Oficio Nº 1066-2011-CONAFU-CDAA recibido con fecha 06 de enero de 2011, la Comisión Académica, informa al Pleno del CONAFU que el Responsable del Proyecto de Universidad Pascual Saco Oliveros, remite la absolución de observaciones al Proyecto de Desarrollo Institucional del referido proyecto universitario, el mismo que ha cumplido con levantar las observaciones planteadas, por lo que se da por saneado los requisitos de admisibilidad, sugiriendo: Admitir a trámite la solicitud presentada por el Responsable del Proyecto de Universidad Pascual Saco Oliveros, las partes A-C y B, por encontrarse conforme; asimismo, conformar la Comisión Calificadora previo pago establecido en el TUPA-CONAFU; Que, en el artículo 19º del Reglamento, se establece que: “Con los informes favorables de la CDAA y de la CJ, contando además con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta; realizada ante consejeros del CONAFU, el Pleno decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud presentada en el plazo máximo de quince (15) días naturales de recibido el último de los informes antes referidos. …”; Que, con Oficio Nº 2239-2011-CONAFU-P de fecha 29 de noviembre de 2011, el Presidente del CONAFU en virtud al articulo 19º del Reglamento, cita a los miembros integrantes de la Promotora del Proyecto de Universidad Pascual Saco Oliveros y a los miembros de la Comisión Organizadora propuesta; a una reunión con la finalidad de conocer a los Promotores y Organizadores de su Institución Académica, a efectos de poder apreciar su trayectoria, hojas de vida documentadas, vinculación con la actividad académica, identificación y compromiso con el Desarrollo Institucional presentado; asimismo indica que para la instalación de la Comisión Calificadora que evaluara el referido proyecto, deberá acreditar el pago por concepto de evaluación para la aprobación del PDI, en estricto cumplimiento del articulo 20º del Reglamento; Que, con fecha 02 de diciembre de 2011, se llevó a cabo la entrevista de los Promotores y la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Pascual Saco Oliveros, con los directivos del Pleno del CONAFU, en cumplimiento con el articulo 19º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009; Que, con Oficio Nº 2366-2011-CONAFU-P de fecha 12 de diciembre de 2011, la Presidenta del CONAFU se dirige al Responsable del Proyecto de Universidad Pascual Saco Oliveros, para comunicarle que deberá presentar un Informe Adicional en cual incluya la subsanación de las observaciones realizadas durante la Exposición Oral de su Proyecto Universitario ante el Pleno del CONAFU; Que, mediante Carta s/n recibido con fecha 16 de diciembre de 2011, el Responsable del Proyecto de Universidad Pascual Saco Oliveros se dirige a la Presidenta del CONAFU, para manifestarle que esta adjuntando el Informe Adicional, en cuyo contenido se incluye las observaciones hechas en la exposición oral del Proyecto de Universidad; Que, mediante Carta s/n recibido con fecha 20 de diciembre de 2011, el Responsable del Proyecto de Universidad Pascual Saco Oliveros, comunica que ha realizado el pago correspondiente a la Evaluación para la Aprobación de Proyectos de Desarrollo Institucional de nuevas Universidades; solicitando se nombre la Comisión Calificadora encargada de evaluar el PDI; Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en la sesión de fecha 11 de enero de 2012, el Pleno del CONAFU después de deliberar, por Acuerdo Nº 021-2012CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Pascual Saco Oliveros, con las siguientes

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Carreras Profesionales: 1) Contabilidad con mención en Auditoría, 2) Derecho con mención en Gestión Gubernamental, 3) Ingeniería de Sistemas y Telemática, 4) Enfermería con mención en Geriatría y Gerontología y 5) Administración de Negocios Internacionales; cada una con 80 vacantes por ciclo académico, bajo el régimen legal del Decreto Legislativo Nº 882 y Designar a los miembros de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que estará integrada por el Consejero del CONAFU Dr. Wilson Rolando Reátegui Chávez en calidad de Presidente, Dr. Luís Miguel Anicama Flores en calidad de Secretario y el Dr. Jesús Hiber Huari Garay en calidad de Vocal; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Pascual Saco Oliveros, presentado por el Ing. Wilmer Alejandro Carrasco Beas, en calidad de Representante de la Promotora Asociación Civil Educativa Saco Oliveros; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Contabilidad con mención en Auditoría, 2) Derecho con mención en Gestión Gubernamental, 3) Ingeniería de Sistemas y Telemática, 4) Enfermería con mención en Geriatría y Gerontología y 5) Administración de Negocios Internacionales; cada una con 80 vacantes por ciclo académico. Artículo Segundo.- DESIGNAR a los miembros de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Pascual Saco Oliveros, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales:

NOMBRES Dr. Wilson Rolando Reátegui Chávez

Presidente

Dr. Luís Miguel Anicama Flores

Secretario

Dr. Jesús Hiber Huari Garay

CARGOS

Vocal

Artículo Tercero.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Pascual Saco Oliveros, organizada como una Sociedad Anónima Cerrada, bajo Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882 y las normas que resulten aplicables de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General

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Declaran en abandono el Proyecto de Escuela de Postgrado Instituto de Estudios Peruanos RESOLUCIÓN Nº 026-2012-CONAFU Lima, 12 de enero de 2012

“PROYECTO DE ESCUELA DE POSTGRADO INSTITUTO DE ESTUDIOS PERUANOS” VISTOS: La Carta s/n recibida con fecha 23 de marzo de 2009, la Resolución Nº 236-2009-CONAFU de fecha 29 de mayo de 2009, la Resolución Nº 074-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010, el Oficio Nº 1668-2011-CONAFUP recibido con fecha 21 de setiembre de 2011, la Carta s/n recibido con fecha 19 de octubre de 2011, el Informe Legal Nº 377-2011-CONAFU-CJ de fecha 03 de noviembre de 2011, el Oficio Nº 1048-2011-CONAFU-CDAA de fecha 30


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de noviembre de 2011, el Acuerdo Nº 740-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 07 de diciembre de 2011, el Informe Legal Nº 006-2012-CONAFUCJ de fecha 03 de enero de 2011, y el Acuerdo Nº 026-2012CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 11 de enero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de Autorización de Funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, en el referido artículo 10° inciso k) del Estatuto, se establece: “Autorizar o denegar las solicitudes de autorización provisional de funcionamiento de Escuelas de Postgrado, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 882; en concordancia con el artículo 1º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades, aprobado por Resolución Nº 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008 (En adelante Reglamento); Que, el artículo 5º del Reglamento, se establece: “El trámite de una solicitud para la autorización de funcionamiento provisional de Escuelas de Postgrado, tiene cinco (5) fases: a) Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado-PDEP, b) Evaluación del PDEP, c) Implementación Inicial del PDEP, d) Verificación de la Implementación Inicial del PDEP, e) Decisión del Pleno del CONAFU, autorizando provisionalmente o denegando, el Funcionamiento de la Escuela de Postgrado”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, se establece: La Promotora que sea notificada del acuerdo del Pleno del CONAFU que aprueba el Proyecto de Escuela de Postgrado presentado, deberá suscribir ante el CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con la implementación programada en el PDEP, previo a la promulgación de la resolución que aprueba el Proyecto, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la resolución en caso de incumplimiento; Que, en el artículo 21º del Reglamento, se establece: La Promotora, para lograr la Autorización Provisional de Funcionamiento de la Escuela de Postgrado dispondrá del plazo máximo de doce (12) meses para implementar la infraestructura física necesaria para los cinco primeros años de funcionamiento, los recursos humanos necesarios para el primer año de funcionamiento y todo lo demás considerado en el Proyecto de la Escuela de Postgrado, aprobado, lo que deberá ponerse en conocimiento del CONAFU documentadamente con el Informe de Implementación Inicial, abonando la tasa administrativa correspondiente; Que, en el artículo 26º del Reglamento, se establece: Si la Promotora no presentara el Informe de Implementación Inicial de acuerdo al artículo 20º en el plazo previsto, se declarará en abandono la solicitud de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y el presente Reglamento, expidiéndose la resolución correspondiente (El sombreado y subrayado es nuestro); Que, con Carta s/n recibida con fecha 23 de marzo de 2009, el señor Carlos Iván Degregori Caso, Director del Instituto de Estudios Peruanos remite el Proyecto de Escuela de Postgrado “Instituto de Estudios Peruanos”, para su evaluación y aprobación por el CONAFU; Que, por Resolución Nº 236-2009-CONAFU de fecha 29 de mayo de 2009, se resolvió: Admitir a Trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Escuela de Postgrado “Instituto de Estudios Peruanos”; Que, por Resolución Nº 074-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010, se resolvió: Aprobar el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado Instituto de Estudios Peruanos con el con el siguiente Programa de Postgrado: “Maestría en Ciencias Sociales” y Requerir a la Promotora, el cumplimiento del artículo 20º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 534-2008-CONAFU; Que, mediante Oficio Nº 1668-2011-CONAFU-P recibido con fecha 21 de setiembre de 2011, la Presidenta del CONAFU, se dirige al Representante del Proyecto de Escuela de Postgrado Instituto de Estudios Peruanos, para comunicarle que deberá cumplir con presentar el Informe de Implementación Inicial de su Proyecto de Escuela de Postgrado, en un plazo de tres (03) días

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hábiles, bajo apercibimiento de declararse el abandono del referido proyecto; Que, mediante Carta s/n recibido con fecha 19 de octubre de 2011, la señora Roxana María Irma Barrantes, en calidad de Directora General del Instituto de Estudios Peruanos, se dirige a la Presidenta del CONAFU, para manifestarle su voluntad de desistirse del Proyecto de Escuela de Postgrado Instituto de Estudios Peruanos, sustentando la decisión en base al acuerdo de la sesión extraordinaria de fecha 30 de setiembre de 2010, por la Asamblea General de Asociados, donde explican la inviabilidad del proyecto presentado; asimismo, adjuntan copia legalizada del acta de la referida sesión de Asamblea General de Asociados; Que, mediante Informe Legal Nº 377-2011-CONAFUCJ de fecha 03 de noviembre de 2011, la Comisión Jurídica del CONAFU, opina declarar en ABANDONO el Proyecto de Escuela de Postgrado Instituto de Estudios Peruanos, toda vez que el administrado no ha efectuado ningún acto de impulso del procedimiento destinado a la consecución del procedimiento en la fase de implementación inicial; Que, por Oficio Nº 1048-2011-CONAFU-CDAA de fecha 30 de noviembre de 2011, la Comisión Académica da a conocer que la Representante Legal del Instituto de Estudios Peruanos, solicita desistimiento del Proyecto de Escuela de Postgrado Instituto de Estudios Peruanos, revisado y analizado el expediente, la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU: Declarar en ABANDONO el Proyecto de Escuela de Postgrado Instituto de Estudios Peruanos; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de diciembre de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 7402011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Remitir los actuados a la Comisión Jurídica a fin de que amplíe y reformule su opinión legal; Que, mediante Informe Legal Nº 006-2012-CONAFU-CJ de fecha 03 de enero de 2011, la Comisión Jurídica del CONAFU, informó que de los actuados se evidencia que el representante de la entidad promotora no cumplió dentro del plazo establecido y hasta la actualidad, con el requerimiento efectuado por este Consejo Nacional, consistente en la presentación del Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Escuela de Postgrado Instituto de Estudios Peruanos, en ese sentido al haberse verificado el vencimiento del plazo, corresponde a este Consejo Nacional hacer efectivo el apercibimiento y decretarse el abandono del mencionado proyecto; asimismo, en relación a la solicitud de desistimiento, es de apreciarse del Acta de Sesión Extraordinaria de Asamblea General de Asociados del Instituto de Estudios Peruanos, que no se ha acordado desistirse del Proyecto de Escuela de Postgrado, a ello se suma que la señora Roxana María Irma Barrantes no acredita tener facultades para solicitar el desistimiento del proyecto, razones que motivan que se declare improcedente su solicitud; Que, en sesión de fecha 11 de enero de 2012, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 0262012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Declarar en ABANDONO el Proyecto de Escuela de Postgrado Instituto de Estudios Peruanos y Declarar Improcedente la solicitud de desistimiento del Proyecto de Escuela de Postgrado Instituto de Estudios Peruanos solicitado por la señora Roxana María Irma Barrantes; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º inciso d) y e) de Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR en ABANDONO el Proyecto de Escuela de Postgrado Instituto de Estudios Peruanos. Artículo Segundo.- DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento del Proyecto de Escuela de Postgrado Instituto de Estudios Peruanos solicitado por la señora Roxana María Irma Barrantes. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General

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NORMAS LEGALES

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran desconcentración y aprueban creación de nuevas facultades en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0064-2012-ANR Lima, 16 de enero de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio 0454-2011-UNASAM/R. de fecha 05 de julio de 2011, oficio N° 158-2011-UNASAM-UAD/J. de fecha 17 de noviembre de 2011, informe Nº 180-2011-DGDAC de fecha 28 de noviembre de 2011, memorando Nº 10852011-SE de fecha 01 de diciembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733 se establece que son atribuciones específicas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, coordinar proporcionando información previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una universidad y de las facultades en que se hacen los estudios respectivos; Que, el inciso e) del artículo 29º de la Ley Universitaria Nº 23733, atribuye a la Asamblea Universitaria “Acordar la creación, fusión y supresión de Facultades, Escuelas, Institutos y Escuelas o Secciones de Post Grado”; Que, mediante oficios de vistos, el Rector de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, con sede en la ciudad de Huaraz, departamento de Ancash, solicita el reconocimiento de la Facultad de Economía y Contabilidad, y Facultad de Administración y Turismo, para cuyo efecto adjunta la Resolución Nº 449-2005UNASAM/P de fecha 01 de junio de 2005, mediante la cual en su artículo 1° se resolvió desconcentrar la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables y las carreras profesionales que la conforman, creándose las nuevas Facultades de: - Economía y Contabilidad - Administración y Turismo; Que, asimismo anexa los respectivos Planes Curriculares, para el correspondiente proceso de emisión del Carné Universitario y efectos de formalizar el reconocimiento de las Facultades mencionadas; Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores es de la opinión que es procedente la emisión de la resolución que declare aprobada en vías de regularización, la desconcentación de Facultades, así como la creación de otras facultades mencionadas precedentemente; de acuerdo a lo resuelto en la Resolución Nº 449-2005-UNASAM/P emitida por la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Santiago Antúnez de Mayolo, y a las disposiciones que establece la Ley Universitaria Nº 23733; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al informe presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, aprobando el anteproyecto de resolución que declare la creación y funcionamiento de la Facultad de Economía y Contabilidad, y Facultad de Administración y Turismo en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo

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establecido en la Ley Universitaria Nº 23733 y en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en vía de regularización la desconcentración de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables, en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, así como de las carreras profesionales que la conforman. Artículo 2º.- Declarar aprobada la creación y el funcionamiento de las nuevas Facultades en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, las mismas que cuenta con vigencia desde el 01 de junio de 2005: - Facultad de Economía y Contabilidad - Facultad de Administración y Turismo. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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Declaran culminado proceso de adecuación de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú a la Ley Universitaria y el plan curricular actualizado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 0065-2012-ANR Lima, 16 de enero de 2012 PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio Nº 1189-2011-DIREDUD/SDACA.As.A de fecha 18 de octubre de 2011, informe Nº 191-2011-DGDAC de fecha 27 de diciembre de 2011, y memorando Nº 0022012-SE de fecha 02 de enero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29696, modifica el artículo 99º de la Ley Universitaria Nº 23733, incorporando en sus alcances a las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, entre otras, estableciendo que tienen los mismos deberes y derechos que confiere la Ley Universitaria Nº 23733 a las universidades, para otorgar en nombre de la Nación el Grado de Bachiller y los Títulos de Licenciado respectivos, debiendo ser inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, la Ley Nº 29696, en su artículo 1º dispone que las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que lo rigen; Que, mediante Resolución Nº 326-2004-ANR, se autoriza la inscripción del Grado Académico de Bachiller y el Título Profesional en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores a la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, conteniendo el plan curricular reactualizado del Programa de Administración y Ciencias Policiales; Que, mediante oficios de vistos, el Sub Director Académico de la Dirección de Educación y Doctrina de la


NORMAS LEGALES

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Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, en el contexto de adecuación a la Ley Universitaria Nº 23733 y en cumplimiento de la Ley Nº 29696, ha presentado entre otros documentos, el plan de adecuación de la mencionada escuela, conteniendo el plan curricular actualizado del Programa de Administración y Ciencias Policiales; Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, es de la opinión que habiéndose cumplido con todos los requisitos dispuestos por la Guía de Adecuación de los Centros Superiores a la Ley Universitaria Nº 23733, establecida por Resolución N° 0599-2011-ANR, sería procedente expedir la resolución de la Asamblea Nacional de Rectores que declare culminado el proceso de adecuación de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, ratificándose el plan curricular actualizado; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al informe presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, declarando culminado el proceso de adecuación de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional, y aprobar el plan curricular reactualizado; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733 y en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar culminado el proceso de adecuación de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú a la Ley Universitaria Nº 23733, reconociendo los deberes y derechos otorgados por la Ley Nº 29696 y la Resolución Nº 326-2004- ANR. Artículo 2º.- Declarar aprobado el plan curricular actualizado, presentado por la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, por su organización y presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 23º, de la Ley Universitaria Nº 23733 y la Guía de Adecuación a la Ley Universitaria aprobada por Resolución Nº 599-2011-ANR, del Programa de Administración y Ciencias Policiales. Artículo 3º.- Establecer que la creación de nuevos programas de pre o postgrado se realizarán en concordancia con los artículos 13º, 14º y 92º de la Ley Universitaria 23733 y previa coordinación con la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores.

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de 2011, y memorando Nº 1140-2011-SE de fecha 21 de diciembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29696, modifica el artículo 99º de la Ley Universitaria Nº 23733, incorporando en sus alcances a las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, entre otras, estableciendo que tienen los mismos deberes y derechos que confiere la Ley Universitaria Nº 23733 a las universidades, para otorgar en nombre de la Nación el Grado de Bachiller y los Títulos de Licenciado respectivos, debiendo ser inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, la Ley Nº 29696, en su artículo 1º dispone que las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que lo rigen; Que, mediante oficios de vistos, el Director de la Escuela Naval del Perú, en el contexto de adecuación a la Ley Universitaria Nº 23733 y en cumplimiento de la Ley Nº 29696, ha presentado entre otros documentos, el plan de adecuación de la mencionada escuela, conteniendo el Plan Curricular de la Carrera Profesional de Ciencias Marítimas Navales; Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, es de la opinión que habiéndose cumplido con todos los requisitos dispuestos por la Guía de Adecuación de los Centros Superiores a la Ley Universitaria Nº 23733, establecida por Resolución Nº 0599-2011-ANR, sería procedente expedir la resolución de la Asamblea Nacional de Rectores que declare culminado el proceso de adecuación de la Escuela Naval del Perú, ratificándose el plan curricular actualizado; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al informe presentado y proyecto de resolución de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, declarando culminado el proceso de adecuación de la Escuela Naval del Perú, aprobándose el Plan Curricular actualizado de la Carrera Profesional de Ciencias Marítimas Navales; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733 y en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

Regístrese y comuníquese. SE RESUELVE: ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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Declaran culminado proceso de adecuación de la Escuela Naval del Perú a la Ley Universitaria y aprueban Plan Curricular actualizado de la Carrera Profesional de Ciencias Marítimas Navales COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0066-2012-ANR Lima, 16 de enero de 2012 PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio V.200-2230 de fecha 14 de noviembre de 2011, informe Nº 187-2011-DGDAC de fecha 19 de diciembre

Artículo 1º.- Declarar culminado el proceso de adecuación de la Escuela Naval del Perú, a la Ley Universitaria Nº 23733, reconociendo los deberes y derechos otorgados por la Ley Nº 29696 y la Resolución Nº 326-2004- ANR. Artículo 2º.- Aprobar el Plan Curricular actualizado de la Carrera Profesional de Ciencias Marítimas Navales, presentado por la Escuela Naval del Perú, por su organización y presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 23º, de la Ley Universitaria Nº 23733 y la Guía de Adecuación a la Ley Universitaria aprobada por Resolución Nº 599-2011-ANR. Artículo 3º.- Establecer que la creación de nuevos programas de pre o postgrado se realizarán en concordancia con los artículos 13º, 14º y 92º de la Ley Universitaria 23733 y previa coordinación con la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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El Peruano Lima, viernes 3 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) correspondiente al Año Fiscal 2012 del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 032-2012-JNAC/RENIEC Lima, 2 de febrero de 2012 VISTOS: Los Oficios Nº 004602-2011/GRH/RENIEC (29DIC2011) y 0060-2012/GRH/RENIEC (12ENE2012), de la Gerencia de Recursos Humanos, el Oficio Nº 0031782011/GPP/RENIEC (29DIC2011), de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 002124-2011/ GPP/SGP/RENIEC (29DIC2011), de la Sub Gerencia de Presupuesto y el Informe Nº00124-2012/GAJ/RENIEC (16ENE2012), de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

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la publicación de diversos documentos de gestión, entre ellos, el Presupuesto Analítico de Personal (PAP); Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010); SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) correspondiente al Año Fiscal 2012 del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural, el que se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional www. reniec.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional

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CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como, registrar los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que con la Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/ RENIEC (29SET2010), se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); Que a través de la Resolución Jefatural Nº 539-2011JNAC/RENIEC (07NOV2011), se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) correspondiente al Año Fiscal 2011 del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); Que mediante la Resolución Jefatural Nº 597-2011JNAC/RENIEC (27DIC2011), se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); Que con el Oficio Nº 004602-2011/GRH/RENIEC (29DIC2011), la Gerencia de Recursos Humanos solicitó a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, que emita el informe presupuestal para el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) 2012, de acuerdo a las plazas contenidas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 597-2011JNAC/RENIEC (27DIC2011); Que a través del Oficio Nº 003178-2011/GPP/RENIEC (29DIC2011), la Gerencia de Planificación y Presupuesto trasladó el Informe Nº 002124-2011/GPP/SGP/RENIEC (29DIC2011), de la Sub Gerencia de Presupuesto, otorgando la certificación del crédito presupuestario solicitado para aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Año Fiscal 2012 de la Entidad; Que el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 043-2004PCM (18JUN2004), define al Presupuesto Analítico de Personal (PAP), como el documento de gestión que considera las plazas y el presupuesto para los servicios específicos del personal permanente y eventual en función de la disponibilidad presupuestal; Que en tal sentido, corresponde aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Año Fiscal 2012 del RENIEC; Que en virtud a lo estipulado en el numeral 3) del Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde la publicación obligatoria de las resoluciones administrativas cuando su contenido se relacione con la aprobación de documentos de gestión; Que por otro lado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 29091 concordante con los Artículos 3º y 5º del Reglamento de la acotada Ley, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el funcionario responsable, a que refiere el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, debe cumplir con

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al BBVA Continental el cierre temporal de oficina ubicada en la provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN SBS Nº 848 -2012 Lima, 27 de enero de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el BBVA Continental para que esta Superintendencia autorice el cierre temporal de una oficina, según se indica en la parte resolutiva, y; CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre temporal; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, mediante el Informe N° 08-2012DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al BBVA Continental, el cierre temporal de su oficina ubicada en el Jirón Próspero 1195-1171, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; en los términos acordados por el Directorio. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

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NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO;

UNIVERSIDADES Designan Jefe de la Oficina Administración del INICTEL - UNI

de

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 0093 Lima, 1 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28918 de fecha 07 de diciembre del 2006, se confirmó el acuerdo de fusión por absorción del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones – INICTEL por la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2006-MTC y se autorizó la creación de la Unidad Ejecutora 002 del Pliego Universidad Nacional de Ingeniería; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 580 de fecha 29 de abril de 2008, se designó al CPC. Juan Pablo Chiara Gonzales, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Administración del INICTEL-UNI; Que, el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INICTEL-UNI aprobado por Resolución Rectoral Nº 1201 del 03 de setiembre de 2009, establece que los cargos de confianza serán designados por el Presidente del Consejo Directivo, dando cuenta al Consejo Directivo; Que, siendo un cargo de confianza la Jefatura de la Oficina de Administración, corresponde al Presidente del Consejo Directivo del INICTEL su designación a efecto de asegurar la marcha administrativa del INICTEL-UNI, para el cumplimiento de sus metas y objetivos; De conformidad con lo previsto en el artículo 52º, incisos c) y l) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR las gracias al CPC. JUAN PABLO CHIARA GONZALES, por los importantes servicios prestados a la institución. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir del 01 de febrero de 2012, a la Ing. CECILIA PATRICIA RODRÍGUEZ VALENZUELA, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Administración del INICTEL-UNI Artículo 3º.- ENCARGAR, al área de Recursos Humanos del INICTEL-UNI, realizar las acciones necesarias para implementar lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, con cargo a los Recursos Ordinarios del INICTEL-UNI. Regístrese y comuníquese. AURELIO PADILLA RIOS Rector

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban la creación del Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Carabayllo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 252-2011-A/MDC Carabayllo, 22 de diciembre del 2011

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VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 010-2011-CSSYS/MDC de los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud, referente a la Creación del Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2º inciso 22 de nuestra Constitución Política del Perú, prevé que toda persona tiene como derechos fundamentales, entre otros, el derecho “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.” Tal dispositivo fundamental debe ser concordados con el mismo texto constitucional en su artículo 44º cuando dispone que “Son deberes primordiales del Estado: Defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Que, asimismo el artículo 194º Capítulo XIV del Titulo de Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos del Gobierno Local, que tiene autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su Competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Norma legal que debe ser concordada con el artículo 195º numerales 5), 7) y 8), modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son componentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la sociedad civil, planificar el desarrollo urbano de sus circunscripciones, promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Que, en el artículo 9º incisos 7 y 14 de la Ley Orgánica Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que le corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional”; así como también se dispone en dicho articulado “Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal”. Norma legal que debe ser concordada con el artículo 73º, Literal d) del numeral 2.1. Del mismo cuerpo normativo, el cual dispone que “Las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o Distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido”. Asimismo el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Que, mediante Ley Nº 28245 se aprobó la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la cual tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes y acciones destinadas a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Asimismo mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, disponiendo que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias, atribuciones y funciones en materia de ambiente y recursos naturales. Los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental forman parte integrante del SNGA, el cual cuenta con la participación del sector privado y la sociedad civil. De igual manera, en su artículo 3º el Reglamento indica que el objetivo de la Política Nacional Ambiental es el mejoramiento continuo de la calidad de vida de


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las personas, mediante la protección y recuperación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo. Que, mediante Ley Nº 28611, se aprueba la Ley General del Ambiente, el cual refiere que y califica a este derecho como irrenunciable y señala que viene aparejado con el deber de conservar el ambiente; asimismo recoge los principios internacionales en materia de protección y conservación del ambiente, los recursos naturales, el daño ambiental, entre otros; confirmando el carácter transectorial de la gestión ambiental en el país, ahora coordinado a nivel nacional a través del Ministerio del Ambiente al haberse dispuesto así mediante Decreto Legislativo Nº 1013. En este orden el Ministerio del Ambiente, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009- MINAM, aprobó la Política Nacional Ambiental; norma legal con el cual se propende al mejoramiento continuo de la calidad de vida de las personas, mediante la protección y recuperación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando así la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo. La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias e instrumentos de carácter público que tienen como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del gobierno Nacional, Regional y Local del sector privado y de la sociedad civil en materia ambiental. Que, en el distrito de Carabayllo existen serios problemas ambientales que se ven agravados por los escasos recursos humanos y financieros asignados a atender dichos problemas y por la ausencia de un compromiso efectivo de instituciones y sociedad civil a favor de plantear y ejecutar propuestas de solución concertadas; Que, por Ordenanza Municipal Nº 196-A/MDC se aprueba la Comisión Ambiental Municipal CAM-Carabayllo, como la instancia de gestión ambiental del Distrito de Carabayllo, encargada de coordinar y concertar la Política Ambiental Local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil, articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Municipal – CAM del Distrito de Carabayllo y el MINAM, con la participación de instituciones representativas y especializadas en los que se han identificado y priorizado los principales problemas ambientales que el distrito de Carabayllo debe enfrentar; Que, mediante Oficio Nº 188-2010-DGPNIGA/VMGA/ MINAN, de fecha 14 de Setiembre del año 2010; expedido por Directora General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental-MINAN, con el cual el Ministerio del Ambiente opina favorablemente por la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal con el cual se propone crear el Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Carabayllo. Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, con el voto por UNANIMIDAD de los integrantes del Concejo Municipal Distrital, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACION DEL SISTEMA LOCAL DE GESTION AMBIENTAL (SLGA) DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- Apruébese la creación del Sistema Local de Gestión Ambiental - SLGA, del distrito de Carabayllo; el mismo que consta de VIII Títulos, III Capítulos, 41 Artículos y 05 Disposiciones Complementarias; contenido en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Dispóngase comunicar al Ministerio del Ambiente (MINAM) como autoridad rectora de la política ambiental del estado, a la Comisión Ambiental Regional Lima (CAR Lima), así como a las diversas entidades públicas y privadas de la presente Ordenanza, para su conocimiento y fines de ley competente, así como a la Municipalidad de Lima Metropolitana. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Secretaria General, la publicación de la presente en el diario Oficial y la Subgerencia de Informática en la Página Web de la Municipalidad, así como remitirla a las instancias competentes vinculadas a la gestión ambiental del distrito de Carabayllo. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde

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EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (SLGA) DEL DISTRITO DE CARABAYLLO TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Objetivo de la Ordenanza La presente Norma tiene por objetivo establecer las bases del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) y el marco normativo-funcional que permita ordenar e impulsar las acciones conducentes a una adecuada gestión ambiental en el distrito de Carabayllo, con la finalidad de integrar, coordinar, supervisar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el distrito de Carabayllo, de la Provincia de Lima, Departamento de Lima, en cumplimiento de lo que disponen las Leyes sobre materia ambiental. El Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del distrito de Carabayllo que se crea, pertenece a la Región Lima Metropolitana; la cual se articula con el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Lima Metropolitana y el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, teniendo como base legal las siguientes normas: • Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente modificada por el D. Legislativo Nº 1055, • Ley Nº 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. • Ley Nº 27972, Ley Orgánica de los Gobiernos Locales. • Art. 45º del D.S. Nº 008-2005-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. • D.S. Nº 012-2009-MINAM que aprueba la Política Nacional Ambiental. • O.M. Nº 1016 que crea el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental. Artículo 2º.- Ámbito de Intervención El ámbito de intervención de la presente Ordenanza es el distrito de Carabayllo; y se aplica a las actividades relativas a la Gestión Ambiental Local, cuyo cumplimiento es obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, así como para el desarrollo de todos los proyectos, obras, actividades o acciones publicas y privadas, que se desarrollen dentro del ámbito del mismo distrito y que sean susceptibles de generar impactos ambientales positivos o negativos. La Municipalidad Distrital de Carabayllo, es la Autoridad Ambiental Local que ejerce sus atribuciones de conformidad con lo que establece la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades, en el marco del proceso de descentralización, debiendo ejecutarlas en concordancia con la Política Nacional Ambiental. Artículo 3º.- Del Desarrollo Sostenible El desarrollo sostenible del distrito de Carabayllo, se sustenta en su patrimonio humano, natural y cultural que lo dotan de un potencial urbano, agrícola, comercial, industrial y turístico, así como en el crecimiento y competitividad de las actividades socioeconómicas que se realizan en el distrito de Carabayllo; todo esto en armonía con la protección y mejoramiento de la calidad ambiental de la ciudad y los ecosistemas particulares a ella vinculados, así como con el bienestar social y una calidad de vida digna para sus pobladores, residentes y visitantes. Artículo 4º.- Principios de la Política Ambiental Local La Gestión Ambiental Local en el distrito de Carabayllo, se rige por los siguientes lineamientos de política, de obligatoria observancia en la adopción de decisiones generales o particulares: PRINCIPIOS UNIVERSALES APLICABLES AL SISTEMA LOCAL DE GESTION AMBIENTAL (SLGA) a) Sostenibilidad: La necesaria articulación de los objetivos de crecimiento económico, el bienestar social y la protección ambiental, para mejorar la calidad de vida


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de los pobladores en el distrito de Carabayllo y de las personas visitantes o en tránsito por el distrito. b) Integralidad: La adopción de decisiones que sean aplicables al conjunto de todos los posibles impactos positivos y negativos de una actividad, acción o Proyecto determinado, sobre los recursos y elementos que integran el patrimonio natural, socioeconómico y cultural de Carabayllo. c) Transectorialidad: Por el cual se reconoce que la gestión ambiental involucra a diversos actores del sector público, el sector privado y la sociedad civil, que deben ser integrados en la toma de decisiones y en la ejecución de las mismas, a través de mecanismos de coordinación y concertación. d) Prevención en la Gestión Ambiental: Por el cual se privilegian las acciones que tiendan a eliminar o minimizar los posibles riesgos o daños negativos que repercutan en el ambiente y en el desarrollo sostenible del distrito de Carabayllo. e) Participación Ciudadana: A partir del establecimiento de mecanismos expresos e idóneos para viabilizar la participación informada de la población y otros actores clave, en forma colectiva o individual, en la toma de decisiones y en la ejecución de las acciones de la gestión ambiental. f) Información: La generación de información consistente y especializada sobre los recursos que integran el patrimonio natural, socioeconómico y cultural de Carabayllo, y su estado de conservación, así como el establecimiento de mecanismos expresos e idóneos para garantizar el acceso público a la información que está registrada en los archivos de las dependencias y órganos públicos. g) Responsabilidad Compartida: A través del cual se reconoce que todas las personas naturales y jurídicas, del sector público, el sector privado y la sociedad civil, son parcialmente responsables de la consolidación de una gestión ambiental eficaz y eficiente para alcanzar el desarrollo sostenible de Carabayllo, y por lo tanto, todos deben defender el ejercicio de sus derechos y deben cumplir con los mandatos legales que les son exigibles. h) De la Concertación Interinstitucional: Para alcanzar una gestión ambiental eficiente y articulada a los objetivos de desarrollo sostenible del distrito de Carabayllo, se requiere privilegiar mecanismos de coordinación y concertación de la gestión municipal y la política ambiental local, con las correspondientes a las entidades más representativas de la localidad y, en particular con los otros órganos de gobierno local, regional y nacional. i) Seguridad Jurídica: Para consolidar una gestión ambiental transparente y estable que fortalezca las capacidades locales, a fin de alcanzar el desarrollo sostenible de Carabayllo, y promover el mayor flujo de capitales e inversiones responsables en el distrito. j) Principio de Participación en la Gestión Ambiental: Armonizar las normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, sobre la base de responsabilidades claramente definidas. k) Principio de Transparencia: La población tiene acceso a la información sobre la gestión ambiental y a la información técnica con la que cuenta la Municipalidad. l) Principio Contaminador – Pagador: Fomentar la internalización de costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, de manera que el que contamina, en principio, debe cargar con los costos de la prevención, mitigación y reparación de la contaminación. m) Principio de Complementariedad entre los Instrumentos de Incentivo y Sanción: Privilegiar la protección efectiva, eficiente, eficaz, la prevención, el mejoramiento continuo del desempeño ambiental y la recuperación y manejo del pasivo ambiental o zonas ambientales degradadas. n) Principio de Responsabilidad Ambiental: El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, esta obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda. PRINCIPIOS DE CARÁCTER NACIONAL: a) Transectorialidad. El carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades públicas con competencias ambientales debe ser coordinada y articulada a nivel nacional, sectorial, regional y local, con el objetivo de asegurar el desarrollo

de acciones integradas, armónicas y sinérgicas, para optimizar sus resultados. b) Análisis Costo - Beneficio. Las acciones públicas deben considerar el análisis entre los recursos a invertir y los retornos sociales, ambientales y económicos esperados. c) Competitividad. Las acciones públicas en materia ambiental deben contribuir a mejorar la competitividad del país en el marco del desarrollo socioeconómico y la protección del interés público. d) Gestión por Resultados. Las acciones públicas deben orientarse a una gestión por resultados e incluir mecanismos de incentivo y sanción para asegurar el adecuado cumplimiento de los resultados esperados. e) Seguridad Jurídica. Las acciones públicas deben sustentarse en normas y criterios claros, coherentes y consistentes en el tiempo, a fin de asegurar la predictibilidad, confianza y gradualismo de la gestión pública en materia ambiental. f) Mejora Continua. La sostenibilidad ambiental es un objetivo de largo plazo que debe alcanzarse a través de esfuerzos progresivos, dinámicos y permanentes, que generen mejoras incrementales. g) Cooperación Público-Privada. Debe propiciarse la conjunción de esfuerzos entre las acciones públicas y las del sector privado, incluyendo a la sociedad civil, a fin de consolidar objetivos comunes y compartir responsabilidades en la gestión ambiental. TÍTULO II MARCO NORMATIVO INSTITUCIONAL CAPÍTULO I DEL SISTEMA LOCAL DE GESTION AMBIENTAL (SLGA) Artículo 5º.- Definición El SLGA es un conjunto de elementos administrativos y normativos que dentro de la estructura orgánica del gobierno local, llevan a cabo la formulación de la planeación y la instrumentación, control, evaluación y seguimiento de las acciones de protección y conservación del ambiente y de manejo adecuado de los recursos naturales, en coordinación con las instancias nacionales y regionales y con la sociedad civil local organizada. Artículo 6º.- Objetivos del Sistema Local de Gestión Ambiental La gestión ambiental del distrito de Carabayllo se orienta hacia el desarrollo sostenible del distrito y, en particular, a alcanzar los siguientes objetivos específicos: a) Incremento continuo de la capacidad de gestión ambiental de autoridades, funcionarios públicos y líderes de la sociedad civil. b) Impulso al desarrollo de cambio en los hábitos de las autoridades y de la población para lograr el desarrollo urbano y rural sostenible en el distrito. c) Impulso de actividades productivas con tecnología limpia y empleo racional de recursos e insumos. Artículo 7º.- Lineamientos de la Política Ambiental Local Los lineamientos básicos de la Política Ambiental Local del distrito de Carabayllo contienen los siguientes objetivos: 7.1 Objetivo General: Hacer de Carabayllo un espacio ordenado, limpio y saludable, libre de contaminación, con agua segura y saneamiento de calidad para toda la población, en medio de un entorno natural sano y productivo, como producto del esfuerzo y responsabilidades compartidas entre el gobierno local y la ciudadanía organizada en el ámbito del distrito. 7.2 Objetivos Específicos: a) Afianzar los vínculos entre el gobierno Local con los actores públicos y privados, consolidando la Comisión Ambiental Municipal y los mecanismos de participación y concertación para asegurar el éxito de la gestión ambiental municipal del distrito.


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b) Administrar el desarrollo y crecimiento urbano y rural bajo una estricta planificación del uso del territorio que, a su vez, preserve los suelos productivos y el entorno natural del distrito. c) Brindar a Carabayllo una mejor calidad de vida con aire mas limpio, sin ruidos molestos y con un paisaje acogedor y atractivo y el turismo que recibe el distrito a los visitantes. d) Asegurar en cobertura y calidad los servicios de agua potable y desagüe del distrito, generando también mecanismos eficientes de responsabilidad para que los usuarios contribuyan al mantenimiento y cuidado de estos servicios. e) Lograr un uso racional del recurso agua, especialmente del agua subterránea, para fines productivos y de consumo humano, en el marco de un balance hidrológico adecuado de la cuenca del río Chillón. f) Implementar el tratamiento de todas las fuentes de aguas residuales reducir a niveles mínimos permisibles los factores contaminantes de las aguas marinas de nuestro litoral y del río Chillón. g) Efectuar un manejo eficiente y ambientalmente seguro de los residuos sólidos, incluyendo su disposición final y la optimización del reciclaje y re-uso de los residuos potencialmente rentables. h) Lograr la incorporación de la temática ambiental de manera transversal en la estructura curricular de todos los niveles de la educación básica y superior impartida en el distrito. Artículo 8º.- Lineamientos del Sistema Local de Gestión Ambiental Son lineamientos básicos del Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Carabayllo los siguientes: a) La Sostenibilidad del Desarrollo, mediante la articulación de los objetivos del crecimiento económico, el bienestar social y la protección y gestión ambiental, para mejorar la calidad de vida de la población. b) La Prevención de la Gestión Ambiental, mediante la priorización de las acciones que tiendan a eliminar o minimizar los posibles riesgos o daños negativos que repercutan en el ambiente y en el desarrollo sostenible del distrito. c) La Responsabilidad Compartida, es decir que todas las personas, naturales y jurídicas, del sector publico, el privado y la sociedad civil, son responsables de la consolidación de una gestión ambiental eficaz y eficiente para alcanzar el desarrollo sostenible y por lo tanto, todos deben defender el ejercicio de sus derechos y cumplir los mandatos legales que les son exigibles. d) La Participación Ciudadana, en forma colectiva o individual, en la toma de decisiones y en la ejecución de las acciones de la Gestión Ambiental Local. e) La Concertación Interinstitucional, promoviéndose mecanismos de coordinación y consenso entre las entidades representativas de la localidad y los órganos del gobierno local, regional y nacional. f) La Seguridad Jurídica, a fin de que la autoridades locales, la población y el sector privado conozcan y respeten las normas ambientales municipales dadas y confíen en su plena vigencia y su obligatoriedad conforme han sido establecidas.

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órgano director de la Gestión Local Ambiental del Sistema, está a cargo de la Sub Gerencia Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Carabayllo y la supervisión a cargo de la Comisión Permanente de Regidores del Consejo Municipal encargada de la Función Ambiental en el Distrito de Carabayllo: - La Comisión Ambiental Local Municipal-CAM. Es el órgano de coordinación y concertación de la Gestión Ambiental Local, cuya composición, funciones y atribuciones esta normada por la Ordenanza Municipal de su creación. c) Nivel III de Promoción Local.- Es la instancia en el que se promueven los Grupos Técnicos Locales para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental en el ámbito del distrito de Carabayllo, de la provincia de Lima. Brindan asesoría al ente rector del Sistema y a la Comisión Ambiental Municipal-CAM, respecto de las políticas ambientales del distrito de Carabayllo. Sus funciones son: - Asesorar y elaborar propuestas para la concertación, aprobación y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental en el distrito de Carabayllo. - Analizar y lograr acuerdos y mecanismos para la operatividad de los instrumentos de gestión ambiental; - Asesorar en la solución de los problemas y conflictos en materia ambiental; - Proponer a la Comisión Ambiental Municipal los proyectos y planes de gestión ambiental para su coordinación y concertación; y - Las demás funciones dispuestas en el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº008-2005-PCM y sus normas modificatorias. d) Nivel IV de Ejecución Local.- Es la instancia en donde se ejecutan y controlan los instrumentos, políticas y acciones en el ámbito local para la protección y gestión ambiental. Forman parte de este nivel los diferentes órganos de la Municipalidad Distrital, la Municipalidad Metropolitana de Lima, el sector privado, las entidades publicas con actividad en el distrito y la sociedad civil representativa. Corresponde a ellos la implementación y cumplimiento de la política ambiental local, los planes, programas, acuerdos, medidas, decisiones y compromisos que se deriven del proceso de toma de decisiones en los distintos niveles del SLGA, en el ámbito del distrito de Carabayllo, que comprende a: • La Municipalidad Distrital de Carabayllo • Las personas naturales; • Las personas jurídicas, públicas o privadas. CAPÍTULO III DE LOS ORGANOS DE COORDINACIÓN, CONCERTACIÓN Y DE ASESORAMIENTO SUB CAPÍTULO I

CAPÍTULO II De la Estructura Funcional del Sistema Local de Gestión Ambiental Artículo 9º.- Niveles del Sistema El Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Carabayllo tiene la siguiente estructura funcional: a) Nivel I de Decisión Aprobación Local.- Es la instancia encargada de aprobar los principios y objetivos de la Gestión Local Ambiental en el distrito de Carabayllo, y la que aprueba las políticas ambientales locales en armonía con la Política Nacional Ambiental, siendo sus órganos resolutivos: - El Concejo Municipal; - El Alcalde. b) Nivel II de Coordinación Local.- Es la instancia de coordinación y concertación, en donde se propone, dirige y supervisa la política ambiental local municipal y los diferentes instrumentos de gestión ambiental. El

DEL ORGANO DE COORDINACION Y CONCERTACION Artículo 10º.- La Comisión Ambiental Municipal La Comisión Ambiental Municipal, creada por Ordenanza Municipal, esta integrada por representantes de instituciones publicas, privadas y la sociedad civil organizada con responsabilidad directa en las actividades y problemática ambiental del distrito. La Municipalidad Distrital de Carabayllo a través del Alcalde preside la Comisión Ambiental Municipal y forman parte de ella los representantes de los diferentes sectores de las instituciones públicas y privadas y la sociedad civil. Artículo 11º.- De las Funciones de la Comisión Ambiental Las funciones de la Comisión Ambiental Municipal se precisan en la Ordenanza de su creación y tienen los siguientes propósitos: a) Ser la instancia de concertación de la Política y Sistema Local de Gestión Ambiental, en coordinación con


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la Comisión Ambiental Metropolitana y Regional que lo constituye en el ámbito Metropolitano y Regional. b) Elaborar participativamente el Diagnostico Ambiental, el Plan de Acción y la Agenda Ambiental Local y proponer su aprobación a los órganos de decisión de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. c) Impulsar en forma efectiva la participación de la sociedad civil en la gestión local. d) Elaborar propuestas de solución a problemas ambientales, evaluar su aplicación y alentar procesos de mejora continua en la formulación e implementación de la política ambiental y de los instrumentos de gestión ambiental diseñados para el distrito. e) Facilitar la obtención de compromisos concretos de las instituciones y sectores integrantes en base a una visión compartida del desarrollo sostenible local. f) Promover la cultura del consenso en la resolución de conflictos ambientales. g) Emitir opinión, cuando así se lo solicite, respecto a las iniciativas de normas y proyectos que se presenten en el seno del Consejo Municipal y/o que provengan de otras instituciones locales, regionales o nacionales y cuya aplicación en el distrito pueda generar impactos ambientales significativos. Artículo 12º.- Acuerdos y Recomendaciones Los acuerdos y recomendaciones de la Comisión Ambiental Municipal serán elevados al Concejo Distrital de Carabayllo y a las instancias correspondientes según sea el caso. Artículo 13º.- Participación de Terceros La Comisión Ambiental Municipal podrá invitar a terceros para que participen en sus sesiones en función de su reconocida experiencia y conocimiento para temas específicos. Artículo 14º.- Objetivos Priorizados La Comisión Ambiental Municipal prioriza los objetivos de la gestión ambiental distrital, en función de los daños o riesgos ambientales que se están generando o puedan generarse. Las acciones que se realicen para alcanzar los objetivos priorizados no menoscaban la responsabilidad de las autoridades, instituciones, entidades y residentes del distrito de Carabayllo, respecto del mantenimiento y mejoramiento de la calidad ambiental del distrito. SUB CAPÍTULO II DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO Los Grupos Técnicos Locales Artículo 15.- Definición y Funciones. Es la instancia de carácter técnico ambiental, encargados de diseñar, proponer y evaluar el Sistemas Local de Gestión Ambiental del distrito de Carabayllo. Están integrados por los representantes de instituciones de los sectores públicos y privados, así como por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales en materia ambiental, las mismas que participan a título personal y ad-honorem. Su plazo de vigencia estará sujeto a las necesidades de las tareas que se le encomienden, siendo sus funciones las siguientes: a) Elaborar propuestas para la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental a cada línea de Gestión Ambiental Local correspondiente al distrito de Carabayllo. b) Analizar y lograr acuerdos y mecanismos para la operatividad de los instrumentos de gestión ambiental, asesorar en la solución de los problemas y conflictos en materia ambiental. c) Las demás funciones dispuestas en el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM y sus normas modificatorias. Artículo 16.- Funciones de las diversas Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. 1. Las Dependencias que Desarrollan Funciones de Medio Ambiente: Son los órganos encargados del Sistema Local de GestiónAmbiental en la Municipalidad Distrital de Carabayllo, responsables de proponer, coordinar, programar y evaluar

las acciones orientadas a la protección del ambiente en su jurisdicción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º del Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, deben implementar una estructura organizacional que cuente con recursos para desarrollar, implementar, revisar y mantener la política ambiental y de recursos naturales. TÍTULO III DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL GERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD Y MEDIO AMBIENTE Artículo 17º.- De las Funciones y Atribuciones. La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, es el órgano ejecutivo encargado de dirigir, asimismo cumple las funciones de supervisor y fiscalizador del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA). Tiene como objetivos la protección, promoción y conservación del ambiente a fin de garantizar una adecuada calidad de vida, tendiente a lograr el desarrollo integral de la población del distrito de Carabayllo. Propone las políticas ambientales para contribuir al desarrollo sostenible, sustentado en el uso racional de los recursos naturales y la protección del ambiente del distrito de Carabayllo. Para el cumplimiento de sus competencias en materia de medio ambiente, cuenta con las Sub Gerencias de Medio Ambiente, Parques y Jardines y de Limpieza Pública; cuyas funciones son las siguientes: a) Sub Gerencia de Medio Ambiente: La Sub Gerencia de Medio Ambiente, es un órgano de línea de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, encargado de ejecutar la actividades del medio ambiente para el desarrollo de la ciudad; propiciando la protección y el fomento del medio ambiente y una cultura saludable, de actividades relacionadas al cuidado del entorno sostenible; las funciones están enmarcadas bajo lo preceptuado en el Reglamento de Organizaciones de Funciones – ROF. - Orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y proyectos destinados a proteger el ambiente y contribuir en la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales del distrito. - Desarrollar una política ambiental para la construcción de un municipio sostenible y saludable, solucionando sus problemas ambientales, los impactos generados, ecológicos, económicos, político administrativo, sociológico, psicológico y sobre todo cultural que implican las formas de organización; uso y manejo del territorio, costumbres, valores y modos de vida de la población. - Desarrollar las normas, así como supervisar el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes nacionales, regionales y locales referidas a la prevención, promoción y mejora del medio ambiente. - Controlar y velar por que se brinde la adecuada atención y orientación al vecino para la correcta aplicación de los dispositivos legales que regulan el medio ambiente. - Supervisar y disponer las políticas que permitan realizar, mantener y actualizar en forma permanente del catastro ambiental. - Estudiar los problemas ambientales en forma integral considerando los impactos ecológicos, sociales y económicos, promoviendo un desarrollo sostenido o sustentable. b) Sub Gerencia de Parques y Jardines: Es el ente ejecutor de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, encargada de dirigir, supervisar y de la fiscalización de las actividades relaciones con las áreas verdes, parques y jardines. Es la responsable de la investigación y de realizar el monitoreo sobre los componentes del ambiente; proponer las estrategias de prevención, erradicación o mitigación; la evaluación ambiental de las actividades que realizan las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; elaborar los instrumentos de gestión ambiental; generar las políticas de planeamiento ambiental y coordinar las acciones para su implementación en el distrito de Carabayllo. Para el cumplimiento de sus atribuciones, se adicionan al Artículo 155º del Reglamento de Organización y Funciones, las funciones que corresponden a los numerales siguientes: - Habilitar y reservar áreas verdes para fines de recreación y para elevar la calidad del medio ambiente en el distrito de Carabayllo.


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- Fomentar y promover las investigaciones para la conservación del ambiente, realizar programas de educación ambiental en concordancia con otras instancias locales y gubernamentales. - Coordinar con las autoridades competentes y organizaciones no gubernamentales planes de Ordenamiento Territorial y Ambiental centrados en la mirada integral de Cuenca. - Elaborar e implementar el proyecto del sistema de gestión ambiental distrital y tomando directrices del MINAM. - Otras funciones que le asigne la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente. c) Sub Gerencia de Limpieza Pública: Es el ente ejecutor de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, encargada de la supervisión, ejecución y fiscalización. Es la responsable de la investigación y de realizar el monitoreo sobre los componentes del ambiente; proponer las estrategias de prevención, erradicación, fiscalización y control de los servicios de residuos sólidos, ya sea prestado por la municipalidad o por una Empresa prestadora de Residuos Sólidos EPS-PS; ejecutar, implementar y monitorear los avances del Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS) de la Municipalidad de Carabayllo en coordinación con los planes provinciales de manejo de residuos sólidos. Para el cumplimiento de sus atribuciones, se adicionan al Artículo 158º del Reglamento de Organización y Funciones, las funciones que corresponden a los numerales siguientes: - Programar, coordinar y supervisar en todas las zonas del distrito las acciones de recojo de residuos sólidos y su disposición final. - Proponer políticas y normas para realizar una mejor fiscalización y control del manejo de residuos sólidos municipales y no municipales. - Ejecutar, implementar y monitorear los avances del Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos PIGARS de la municipalidad de Carabayllo en coordinación con los planes provinciales de manejo de residuos sólidos. - Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de gestión ambiental en el distrito de Carabayllo. - Promover y realizar acciones de educación ambiental de acuerdo a la realidad urbana y rural del distrito de Carabayllo. - La centralización y sistematización de información ambiental para la toma de decisiones y para ponerla a disposición del público interesado. - Otras funciones que le asigne la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente. TÍTULO IV DE LOS ORGANOS Y RESPONSABILIDAD MUNICIPAL EN EL SISTEMA LOCAL DE GESTION AMBIENTAL Artículo 18º.- De la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud Esta encargada de evaluar y dictaminar las propuestas de normas locales, cuyos proyectos se sometan a consideración del Concejo Municipal Distrital. Asimismo, evalúa la gestión ambiental de la municipalidad en los aspectos relativos a la ejecución de la prestación de servicios relacionados con ella, el cumplimiento de las normas y las demás acciones de la gestión ambiental municipal. Artículo 19º.- De la Unidad Orgánica Ambiental Municipal La Sub Gerencia de Medio Ambiente de la Municipalidad de Carabayllo, es el órgano responsable de proponer, coordinar, programar y evaluar las acciones orientadas a velar por la adecuada gestión municipal a nivel del distrito de Carabayllo. Es responsable de promover, impulsar y brindar apoyo técnico al proceso de implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental, en coordinación con la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y con la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo 20º.- Normas Municipales La Municipalidad Distrital de Carabayllo, a través de la instancia correspondiente aprobará los instrumentos de

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gestión ambiental que resulten necesarios, a fin de alcanzar progresivamente el cumplimiento e implementación de los objetivos del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA). De acuerdo con la normatividad, la autoridad Ambiental Nacional es el Ministerio del Ambiente, y el ente ejecutivo en materia ambiental en el distrito de Carabayllo, es la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, quien coordinará con los órganos encargados del medio ambiente de los Distritos de la provincia de Lima, del Gobierno Regional Lima Metropolitana y el MINAM. Artículo 21º.- Asignación de Recursos El presupuesto municipal asignará, prioritariamente, recursos a las obras e infraestructura de protección ambiental previstas en el Plan de Acción Ambiental y en la Agenda Ambiental Vigente. Artículo 22º.- Integración de la Gestión Ambiental al Proceso de Desarrollo Sostenible. La Municipalidad Distrital de Carabayllo garantizará la debida compatibilidad de los instrumentos de gestión ambiental aprobados en el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo del distrito de Carabayllo. El Plan y Agenda Ambiental del distrito de Carabayllo, guardan coherencia con el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, el Plan Vial y de Transito, el Plan de Transporte Publico de Pasajeros en Vehículos Menores y demás planes de gestión del ámbito del distrito de Carabayllo. La Comisión Ambiental Municipal, a nivel del representante que designe, se integra al Consejo de Coordinación Local. TÍTULO V DE LA GESTION AMBIENTAL LOCAL Artículo 23º.- De los Objetivos Específicos de la Gestión Ambiental Local La Gestión Ambiental Local de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, perteneciente y circunscrito a Lima Metropolitana, se orienta hacia el desarrollo sostenible del distrito y además de los objetivos establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su reglamento, tiene los siguientes objetivos específicos: a) Gestión del Aire: implementar políticas de administración municipal para la prevención, vigilancia y control ambiental, con la finalidad de asegurar la conservación y el mejoramiento de la calidad del aire. Desarrollar acciones para la mitigación de gases, partículas y olores nocivos o molestos. b) Gestión del Ruido: Implementar políticas públicas e instrumentos de gestión destinados para la prevención y eliminación progresiva de los ruidos en el distrito. c) Gestión de las Áreas Verdes: Desarrollar políticas municipales para la prevención, vigilancia y control ambiental en el tema. d) Gestión de Residuos Sólidos: Implementar las políticas municipales en materia de administración de residuos sólidos en el distrito de Carabayllo. Construir y/o actualizar el plan municipal de manejo de residuos sólidos poniendo énfasis en el reaprovechamiento ordenando y sanitario de estos. e) Línea de Gestión Suelo: Instrumentos de gestión que permiten normar y controlar el uso sostenible del recurso suelo, buscando prevenir o reducir su pérdida y deterioro por erosión y contaminación. f) Línea de Gestión Radiaciones No Ionizantes: Instrumentos de gestión que permiten normar, controlar, difundir y capacitar para proteger la salud de las personas, aplicando de acuerdo al caso, el principio precautorio. g) Todas aquellas otras líneas que se implementen y que estén relacionadas con la gestión ambiental. h) Gestión de los Servicios Públicos y Privados: implementar políticas municipales para la ampliación y certificación progresiva de calidad de los servicios de alimentación, alojamiento, transporte, educación, salud, saneamiento, energía y seguridad ciudadana. i) Gestión de la Educación: Implementar políticas municipales para la difusión y crecimiento progresivo de la educación ambiental desarrollada a todo nivel. Consolidación de la enseñanza sobre materias ambientales e impulsar la creación de Comités Ambientales y Brigadas Ecológicas Escolares en todos los centros educativos del distrito u otras asociaciones.


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j) Gestión del Turismo Sostenible: implementar políticas municipales orientadas al manejo responsable de las áreas naturales destinadas para el turismo, fomentar y difundir el potencial turístico de manera sostenible. k) Gestión de Comercio Sostenible: Implementar políticas municipales para el control y reducción de la contaminación producida por las actividades comerciales. l) Gestión de Riesgos: Implementar políticas municipales orientadas al desarrollo efectivo de capacidades de respuesta frente a desastres naturales y aquellos originados por el hombre. m) Gestión de Patrimonio Natural y Cultural: Desarrollar políticas municipales orientadas a protección, conservación y promoción a través de un manejo sostenible de las áreas naturales y el patrimonio cultural. De manera particular en el contexto local tiene los siguientes objetivos: a) Salvaguardar la biodiversidad inherente al manejo sostenible de sus recursos. b) Reducir la contaminación atmosférica producida principalmente por el tráfico de vehículos pesados. c) Ordenamiento Ambiental del distrito de Carabayllo, Incremento progresivo de áreas verdes y recreacionales, Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), Publicidad que respete los valores paisajísticos. d) Promover la inversión para el desarrollo sostenible del distrito de Carabayllo. e) Tratamiento especializado al centro antiguo y los poblados y ex haciendas tradicionales del distrito de Carabayllo, Recuperación de monumentos históricos y del ambiente urbano monumental. f) Incorporar como zona de recuperación ambiental a ambos márgenes del rio chillón y para el plan de descontaminación ambiental gran parte del territorio de Las Lomas de Carabayllo g) Ampliar la certificación progresiva de calidad de los servicios de alimentación, alojamiento, transporte, educación, salud, saneamiento, energía y seguridad ciudadana, así como las actividades productivas y comerciales. h) Promover la educación ambiental desarrollada a todo nivel. Consolidación de la enseñanza sobre materias ambientales de Clubes y Brigadas Ecológicas Escolares en todos los centros educativos. i) Residuos Sólidos manejados integralmente. Participación de la población y creación de microempresas en la segregación de sus residuos sólidos manejados integralmente. j) Entregar la información y orientación a los transportistas y visitantes proporcionada por las autoridades locales y la población debidamente capacitada. Involucramiento y participación de los niños adolescentes en esta tarea. k) Proponer a las instancias correspondientes las zonas y áreas de protección ambiental municipal en coordinación con las instancias correspondientes. Artículo 24º.- De los Objetivos Priorizados La Comisión Ambiental Municipal del distrito de Carabayllo (CAM- Carabayllo), prioriza los objetivos del Sistema Local de Gestión Ambiental, en función de los daños o riesgos ambientales que se están generando en la localidad. La Municipalidad Distrital de Carabayllo promueve y apoya el cumplimiento de dichos objetivos priorizados y los declara mediante Ordenanza Municipal, en la cual se podrán definir las estrategias, acciones e instrumentos para alcanzar su cumplimiento. Las acciones que se realicen para alcanzar los objetivos priorizados no menoscaban la responsabilidad de las autoridades, instituciones, entidades y residentes de Carabayllo respecto del mantenimiento y mejoramiento general de la calidad ambiental del distrito. TÍTULO VI DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL LOCAL Artículo 25º.- De los Instrumentos de Gestión Ambiental Los instrumentos de gestión ambiental local municipal son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la presente Ordenanza, y en lo señalado en sus normas complementarias y reglamentarias.

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Constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Ambiental Local y las normas ambientales que rigen en el distrito. Los instrumentos de gestión ambiental local podrán ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ordenanza. Artículo 26º.- Del Diagnostico Ambiental del Distrito de Carabayllo El Diagnóstico Ambiental Local “DAL”, es una herramienta clave para la planificación de la gestión ambiental local, en la medida que permite reconocer cuáles son los principales problemas y también las principales potencialidades que afectan negativa y positivamente el entorno ambiental y natural del distrito de Carabayllo, como punto de partida para desarrollar el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Locales. Debido a su importancia como expresión de la participación y compromiso de todos los actores locales para la Gestión Ambiental Municipal, el DAL será debatido y concertado dentro de la Comisión Ambiental Municipal CAM Carabayllo, además de ser difundido ampliamente entre la población. Artículo 27º.- Del Plan de Acción Ambiental del Distrito de Carabayllo El Plan de Acción Ambiental del distrito de Carabayllo es un instrumento obligatorio que orienta las acciones municipales de gestión ambiental y que sirve como marco para la aprobación de planes específicos o temáticos. El Proyecto del Plan será elaborado por la Comisión Ambiental Municipal con participación ciudadana y será propuesto al Concejo Distrital para su aprobación mediante Ordenanza Municipal. Artículo 28º.- De la Agenda Ambiental Local del Distrito de Carabayllo La Agenda Ambiental Local del distrito de Carabayllo, es una herramienta de planificación que se deriva del Plan de Acción Ambiental Local y se ejecuta en el corto plazo. La Agenda Ambiental se aprueba cada dos años y propone acciones para el logro de los objetivos estratégicos plasmados en el Plan de Acción Ambiental. El Proyecto de Agenda será elaborado por la Comisión Ambiental Municipal con participación ciudadana y será propuesto al Concejo Distrital para su aprobación mediante Ordenanza Municipal. Artículo 29º.- De la Política del Agua La Política de uso racional del agua es una declaración de la comunidad del distrito de Carabayllo, tiene como objetivo involucrar a las autoridades, instituciones publicas y privadas, sociedad civil y población del distrito de Carabayllo para lograr el aprovechamiento sostenible del recurso agua y manejar ambientalmente los residuos provenientes de su uso en beneficio de todos. Los objetivos establecidos en la Política del Agua son: 1. Propiciar el consumo humano de agua de buena calidad y el ordenamiento del uso del agua en el distrito, según la Ley General de Aguas del Perú. 2. Consolidar la administración integra de las aguas superficiales y subterráneas, en cantidad y calidad, en todos los usos y en su gestión unitaria por cuencas de vertientes hidrológicas. 3. Promover la racionalización y la utilización eficaz del agua potable y de riego, desarrollando hábitos de ahorro en el consumo de agua. 4. Apoyar la investigación y su aplicación en el campo de la reutilización de la reutilización del agua. 5. Promover y consolidar la participación de los usuarios y de la sociedad organizada en la gestión del agua y promover una cultura del buen uso. 6. Disponer de un servicio de saneamiento de calidad. 7. Fomentar el uso de nuevas fuentes de agua para la población. 8. Promover la implementación de un Sistema de Información como un soporte en el proceso de toma de decisiones. Artículo 30º.- De la Evaluación Ambiental de Proyectos de Inversión Pública


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Todo proyecto de Inversión o investigación, publico o privado, que pueda generar impactos, daños o riesgos ambientales y esté comprendido en el ámbito de competencias municipales como industrias, construcción, comercio o instituciones de prestación de servicios, requerirá una inspección técnica ambiental realizada por la Sub Gerencia de Medio Ambiente de la Municipalidad de Carabayllo. En los casos en que, por la magnitud del Proyecto de inversión o investigación o los impactos, riesgos ambientales que se prevean, se requiera la presentación de un estudio de Impacto Ambiental, este será elaborado por un Especialista o empresa de Consultoría Ambiental debidamente registrada ante el Ministerio del Ambiente o autoridad sectorial competente. La aprobación del Estudio de Impacto Ambiental de los proyectos de inversión o investigación señalados en el párrafo anterior está sujeta a consulta ciudadana debidamente coordinada con la Sub Gerencia de Medio Ambiente de la Municipalidad de Carabayllo y, cuando se juzgue conveniente, a consulta formulada a personas o instituciones con reconocida experiencia o conocimiento sobre la materia. El otorgamiento de las licencias de construcción y de funcionamiento de proyectos de inversión, está condicionado al cumplimiento de los lineamientos de protección ambiental que sean determinados por la Municipalidad Distrital de Carabayllo. TÍTULO VII PARTICIPACIÓN CIUDADANA E INFORMACIÓN AMBIENTAL Artículo 31º.- Participación Ciudadana en la Información Ambiental La ciudadanía participa en la gestión ambiental a través de: a) La representación acreditada de instituciones privadas, y de organizaciones de la sociedad civil en la Comisión Ambiental Municipal. b) La consulta publica en los procesos de aprobación de normas municipales y de toma de decisiones relativas a la gestión ambiental, conforme a los procedimientos que se establezcan. c) El control y vigilancia ambiental a través de los medios de comunicación de los medios que establece la presente Ordenanza y demás que disponga la Municipalidad. d) La denuncia de las infracciones a las normas ambientales. e) La asistencia e intervención con voz en las sesiones de Concejo Municipal o en las reuniones de la Comisión Ordinaria del Medio Ambiente cuando se aborden temas ambientales o se encuentren en instancia de aprobación alguna norma ambiental distrital. Artículo 32º.- Acceso a la Información Sobre Asuntos Ambientales Todo ciudadano tiene derecho a acceder a la información sobre asuntos ambientales. La Municipalidad Distrital de Carabayllo garantiza este derecho y establece los medios necesarios para el acceso efectivo y oportuno a la información ambiental. Para ello, el responsable de la Sub Gerencia de Medio Ambiente, será el encargado de brindar información pública ambiental que posean y produzcan las instituciones integrantes del Sistema Local de Gestión Ambiental. Artículo 33º.- Del Informe Anual de Situación Ambiental El Alcalde del distrito de Carabayllo incluirá en su memoria anual el Informe sobre el estado ambiental del distrito de Carabayllo. Este informe comprenderá los avances en la ejecución de la Agenda Ambiental, las acciones desarrolladas por la Comisión Ambiental Municipal y la participación de la Comisión de Regidores, así como el seguimiento y evaluación del cumplimiento de de las Ordenanzas ambientales que emita la Municipalidad. Artículo 34º.- Campañas de Educación y Sensibilización Ambiental La Municipalidad Distrital de Carabayllo en coordinación con los medios de información local realizará campañas periódicas de educación y sensibilización ambiental, a fin de difundir el Plan de Acción Ambiental del distrito de Carabayllo, las normas municipales de gestión ambiental

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y otras iniciativas en las que la participación activa de la ciudadanía será necesaria, mediante la difusión en: a) Campañas publicitarias a través de los principales medios de comunicación masiva (radio, televisión, periódicos y revistas), así como a través de folletos, cartillas y afiches). b) Coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local a fin de incorporar en la currícula escolar de educación inicial, primaria y secundaria, temas ambientales del distrito, incluyendo el Plan de Acción Ambiental del distrito. c) Coordinación con instituciones de educación superior a nivel loca, regional y nacional. d) Coordinación con las redes escolares. e) Acciones de sensibilización y prevención de riesgos de salud ambiental, mediante charlas, talleres u corsos de capacitación a la ciudadanía. TÍTULO VIII DE LAS OBLIGACIONES E INCENTIVOS AMBIENTALES Artículo 35º.- De la Conservación del Patrimonio Es obligación de toda persona natural y jurídica, residente y visitante en el distrito de Carabayllo, la conservación de los recursos naturales y ambientales y el cumplimiento de las normas ambientales, regionales y locales de recursos naturales y gestión ambiental bajo responsabilidad legal. Está prohibida la realización de todo acto o acción que afecte o pueda afectar: a) La limpieza pública de las calles, b) Los recursos naturales y ecosistemas, c) El derecho a un ambiente y vida saludable d) El ornato público, e) La tranquilidad pública f) Las áreas verdes. g) La faja marginal del rio Chillón h) La atmosfera por la emisión de gases, partículas, olores y ruidos, por encima de los Limites Máximos Permisibles “LMPs” determinados por las autoridades competentes. i) La limpieza y descolmatación del cauce del rio Chillón. j) La preservación y conservación del suelo agrícola. k) Las áreas naturales y culturales protegidas. Esta prohibido, además, el transito de vehículos de transporte publico y particulares pesados o livianos en vías u horarios no autorizados. Artículo 36º.- Declaración de Interés Público Se declara de interés público local la sensibilización, educación ambiental, la descontaminación del agua, aire, suelo y del paisaje natural en todo el distrito y la promoción del empresariado tecnificado social y ambientalmente responsable y sostenible en el distrito de Carabayllo así como la conservación, mantenimiento y recuperación de los paisajes, el aire, las aguas, suelo y la cultura. La protección o afectación de estos bienes de interés público local puede justificar el otorgamiento de incentivos municipales o la imposición de sanciones agravadas según su naturaleza, respectivamente. Artículo 37º.- Actividades Ambientales Sensibles Son actividades ambientales sensibles aquellas que afectan significativamente al patrimonio natural, social, económico y cultural del distrito de Carabayllo. El distrito de Carabayllo priorizará las acciones normativas y de gestión que sean necesarias para prevenir y controlar los riesgos ambientales y recuperar los recursos naturales, sociales, económicos y culturales afectados ambientalmente. Artículo 38º.- De los Incentivos La Municipalidad Distrital de Carabayllo esta facultada para otorgar incentivos tributarios, conducentes a promover el desarrollo de proyectos de inversión tendientes para mejorar el desempeño ambiental de las actividades que se realizan en su jurisdicción o para la ejecución de nuevos proyectos de inversión acordes con los objetivos del desarrollo sostenible establecidos en la presente Ordenanza, el Plan de Acción Ambiental del distrito de


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Carabayllo y otros normas ambientales municipales, previa opinión favorable de la Comisión Ambiental Municipal y de acuerdo del Concejo Municipal. Artículo 39º.- Papeletas Cívicas Ambientales La Municipalidad Distrital de Carabayllo acreditará a los representantes de las organizaciones vecinales debidamente registradas ante la Municipalidad a fin de que apliquen papeletas cívicas ambientales de amonestación a aquellas personas naturales o jurídicas, residentes o en tránsito, que infrinjan los dispuesto en la presente Ordenanza o que contravengan los previsto en el Plan de Acción Ambiental del Distrito de Carabayllo. Artículo 40º.- Resoluciones de Reconocimiento Cívico El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo otorgará públicamente una resolución de reconocimiento a todas aquellas personas que hayan contribuido a mejorar la Gestión Ambiental Local. Artículo 41º.- Sanciones La Municipalidad Distrital de Carabayllo está facultada para imponer sanciones a aquellas personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza y las normas municipales de gestión ambiental. Estas sanciones podrán consistir en las expresamente consignadas en el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. El pago de multas será acorde a las establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas “CISA” del distrito de Carabayllo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.-. Facúltese al Alcalde Distrital de Carabayllo, para aprobar mediante Decreto de Alcaldía los Instrumentos Técnicos, procedimientos administrativos y demás normas reglamentarias del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA). Segunda.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, y con el objeto de integrar las competencias en materia ambiental en la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, las demás Gerencias de la Municipalidad y Empresas, Proyectos Especiales y Autoridades Autónomas de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, remitirán los instrumentos, procedimientos, estudios y proyectos a dicha dependencia. Tercera.- Incorpórese en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 2222011 – A/MDC, las funciones de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, la Sub Gerencia de Medio Ambiente, la Sub Gerencia de Limpieza Pública y de la Subgerencia de Parques y Jardines, que se establecen en la presente Ordenanza, quedando acorde a los artículos pertinentes en el citado Reglamento. Cuarta.- Deróguense y modifíquense, en su caso, todas las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, estará regulado por la Legislación Ambiental que sea de aplicación vigente y por los acuerdos de la Asamblea de la CAM-MDC.

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MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Modifican la Ordenanza Nº 461MDEA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Estructura Orgánica y el Organigrama Estructural de la municipalidad ORDENANZA Nº 507-MDEA El Agustino, 29 de diciembre del 2011

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EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: VISTO: El Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de la fecha, Informe Nº 249-2011-GP-MDEA, de la Gerencia de Planificación e informe Nº 468-2011-GAJ-MDEA, del Gerente de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley 27680 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza 461-MDEA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones, Estructura Orgánica y Organigrama Estructural de la Municipalidad. Distrital de El Agustino; Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9º numerales 3) y 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo Municipal está facultado a aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; así como para aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, en tal sentido el Concejo Municipal en uso de las facultades normativas que le confiere en los numerales 3) y 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, y con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del Acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 461-MDEA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF), ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO Artículo 1.- APROBAR la modificación de los artículos 46º, 48º y 49º, Anexo 1 y Anexo 2 de la Ordenanza Nº 461-MDEA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad Distrital de El Agustino, Anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza, artículos que quedarán redactados en los siguientes términos: “Artículo 46º (...) f) Emitir y remitir la constancia de exigibilidad de la deuda con los valores tributarios a la Gerencia de Cobranza Coactiva. (...) Artículo 48º DE LA GERENCIA DE COBRANZA COACTIVA, está a cargo del Ejecutor Coactivo, ejecuta y opera los servicios administrativos, tributarios municipales y no tributarios municipales en el ámbito de su competencia, es la encargada de planificar, organizar, dirigir, ejecutar las acciones de cobranza coactiva de la deuda tributaria y no tributaria. DE LA SUB GERENCIA COBRANZA COACTIVA, está a cargo del Auxiliar Coactivo que tiene función de colaborar con el ejecutor coactivo con facultades contempladas en el artículo 5º del TUO de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Ambas plazas deben ser cubierta mediante Concurso Público de Méritos conforme lo establece la Ley Nº 26979, Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva y sus modificatorias. (...) Artículo 49º (...) h) Solicitar a la Gerencia de Cobranza Coactiva informe de las actas administrativas ejecutadas en cumplimiento de


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las resoluciones de sanción administrativa no pecuniarias y medidas cautelares emitidas. (...)”. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a los órganos correspondientes la implementación y las acciones administrativas pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3.- DEJAR sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 4.- ENCARGAR al Secretario General la publicación en el Diario Oficial El Peruano, Gerente de Defensoría y Participación Vecinal su correspondiente difusión masiva, y al Jefe de Unidad de Racionalización, Estadística e Informática y Programación de Inversiones publicar en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe).

05 ÓRGANOS DE APOYO 05.1 SECRETARIA GENERAL 05.1.1 Unidad de Administración Documentaria, Archivo y Atención al Contribuyente. 05.1.2 Unidad de la Separación Convencional, Divorcio Ulterior y Registro Civil 05.2 GERENCIA DE DEFENSORÍA Y PARTICIPACIÓN VECINAL 05.2.1 Unidad de Defensoría Vecinal 05.2.2 Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo. 06 ÓRGANOS DE APOYO ADMINISTRATIVO 06.1 GERENCIA FINANZAS

POR TANTO Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde

ANEXO 1 ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN La Municipalidad Distrital de El Agustino, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la siguiente Estructura Orgánica: 01 ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

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DE

ADMINISTRACIÓN

06.1.1 Sub Gerencia de Recursos Humanos y Seguridad Interna 06.1.1.1 Unidad de Seguridad Interna 06.1.2 Sub Gerencia de Tesorería 06.1.3 Sub Gerencia de Contabilidad 06.1.4 Sub Gerencia de Logística 06.1.4.1 Unidad de Maestranza 07 ÓRGANOS DE LINEA 07.1 GERENCIA DE RENTAS 07.1.1 Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria 07.1.2 Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa 07.1.3 Unidad de Policía Municipal 07.2 GERENCIA DE COBRANZA COACTIVA

Órgano Normativo y Fiscalizador 01.1 Concejo Municipal Distrital

07.2.1 Sub Gerencia de Cobranza Coactiva

01.1.1 Comisión de Regidores

07.3 GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO

Órgano de Gobierno Ejecutivo 01.2 Alcaldía Órgano de Dirección Ejecutiva 01.3 Gerencia Municipal 02 ÓRGANOS CONSULTIVO DE CONCERTACIÓN, PARTICIPACIÓN, FISCALIZACIÓN Y COORDINACIÓN VECINAL 02.1 Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD 02.2 Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 02.3 Comité Multisectorial del Distrito de El Agustino – COMUL EA 02.4 Consejo Local de la Niñez y la Juventud 02.5 Consejo Educativo Local - CEL 02.6 Comisión Ambiental Municipal – CAM 02.7 Mesa de Concertación de Género 02.8 Comité Distrital de Seguridad Ciudadana 02.9 Comité Distrital del Deporte 02.10 Comité Distrital de Defensa Civil 02.11 Comité Distrital de Alfabetización 02.12 Junta de Delegados Vecinales 02.13 Comité de Administración del Programa de Vaso de Leche 03 ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 03.1 Órgano de Control Institucional 04 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 04.1 PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL 04.2 GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA 04.3 GERENCIA DE PLANIFICACIÓN 04.3.1 Unidad de Racionalización, Estadística e Informática y Programación e Inversiones 04.3.2 Unidad de Costos y Presupuesto

Y

07.3.1 Unidad de Desarrollo Económico, Promoción de la Inversión Privada, Turismo y Cooperación Técnica. 07.3.2 Unidad de Comercialización y Licencias de Funcionamiento 07.3.3 Unidad de Defensa Civil 07.4 GERENCIA DE DESARROLLO URBANO 07.4.1 Sub Gerencia de Obras Públicas 07.4.2 Sub Gerencia de Obras Privadas y Proyectos de Inversión 07.4.3 Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas 07.5 GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA 07.5.1 Unidad de Serenazgo 07.5.2 Unidad de Circulación Terrestre 07.6 GERENCIA DE DESARROLLO AMBIENTAL 07.6.1 Sub Gerencia de Limpieza Pública 07.6.2 Sub Gerencia de Parques y Jardines 07.6.3 Unidad de Gestión Ambiental 07.7 GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO 07.7.1 Sub Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social 07.7.1.1 Unidad de la Salud y Bienestar Social 07.7.1.2 Unidad de Demuna, Adulto Mayor y OMAPED 07.7.1.3 Unidad del Programa del Vaso de Leche 07.7.2 Sub Gerencia de Juventudes 07.7.2.1 Unidad de Educación y Cultura 07.7.2.2 Unidad de Recreación y Deportes 07.7.2.3 Unidad de Participación Juvenil, Empleo y Políticas Restaurativas


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ANEXO2 ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO 2011 CONCEJO MUNICIPAL

Comisión de Regidores

ALCALD IA

Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo

Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Comité Multisectorial de El Agustino - COMUL Consejo Local de la Niñez y la Juventud Consejo Educativo Local - CEL SECRETARIA GENERAL

GERENCIA DE DEFENSORIA Y PARTICIPACIONVECINAL VECINAL PARTIIPACION

Unidad de Administración Documentaria, Archivo y Atención al Contribuyente

PROCURADURIA PUBLICA MUNICIPAL

Comisión Ambiental Municipal - CAM Mesa de Concertación de Género Comité Distrital de Seguridad Ciudadana

Unidad de Defensoría Vecinal

Unidad de Separación Convencional, Divorcio Ulterior y Registro Civil

Comité Distrital del Deporte Comité Distrital de Defensa Civil

Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo

Comité Distrital de Alfabetización Juntas de Delegados Vecinales

GERENCIA MUNICIPAL

GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche

GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA

Sub Gerencia de Recursos Humanos y Seguridad Interna

GERENCIA DE PLANIFICACIÓN

Unidad de Racionalización, Estadística e Informática y Programación de Inversiones

Unidad de Seguridad Interna

Sub Gerencia de Tesorería

Unidad de Costos y Presupuesto

Subgerencia de Contabilidad

Unidad de Maestranza

Sub Gerencia de Logística

GERENCIA DE RENTAS

Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria

Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa

GERENCIA DE COBRANZA COACTIVA

Sub Gerencia de Cobranza Coactiva

GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO

Unidad de Desarrollo Económico, Promoción de la Inversión Privada, Turismo y Cooperación Técnica.

Unidad de Comercialización y Licencias de Funcionamiento

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO

GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA

Sub Gerencia de Obras Públicas

Sub Gerencia de Obras Privadas y Proyectos de Inversión

Unidad de Circulación Terrestre

GERENCIA DE DESARROLLO AMBIENTAL

GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO

Sub Gerencia de Limpieza Pública

Sub Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social

Sub Gerencia de Parques y Jardines

Unidad de Defensa Civil Unidad de Policía Municipal

Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas

Unidad de Gestión Ambiental

Unidad de la Salud y Bienestar Social

Unidad de DEMUNA, Adulto Mayor y OMAPED

Unidad del Programa del Vaso de Leche

Sub Gerencia de Juventudes

Unidad de Educación y Cultura Unidad de Recreación y Deportes Unidad de Participación Juvenil, Empleo y Políticas Restaurativas

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MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban Proyecto Educativo Distrital 2011 - 2021 del distrito de Independencia ORDENANZA Nº 255-2012-MDI Independencia, 18 de enero del 2012 EL CONCEJO DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 02-2012-CMDS-MDI, Informe Nº 035-2011-VLGB/ SGEC/MDI, Informe Nº 067-2011-SGEC/GDS/MDI, Informe Nº 125-2011-GDS/MDI, Informe Nº 552-2011GAL/MDI, Informe Nº 041-2011-VLGB/SGEC/MDI, Informe Nº 090-2011-SGEC/GDS/MDI, Informe Nº 1332011-GDS/MDI, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Proyecto Educativo Distrital 2011-2021; y,

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ORDENANZA: “PROYECTO EDUCATIVO DISTRITAL 2011-2021 DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA” Artículo Primero.- APROBAR el “PROYECTO EDUCATIVO DISTRITAL 2011-2021” DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA con el contenido siguiente: I. CARACTERÍSTICAS DEMOGRÁFICAS Y SOCIOECONÓMICAS DEL DISTRITO INDEPENDENCIA 1.1. Aspectos generales. 1.2. Características Demográficas. 1.3. Aspectos socioeconómicos. 1.4. Servicios Sociales. II. POLÍTICAS EDUCATIVAS REGIONALES Y LOCALES

NACIONALES

2.1. Políticas Educativas Nacionales. 2.2. Políticas Educativas Regionales y Locales. III. ENFOQUE DEL PROYECTO SIGNIFICADO E IMPLICANCIAS

EDUCATIVO,

3.1. Principales rasgos del enfoque educativo, significado e implicancias. 3.2. Ejes de Intervención del Proyecto Educativo.

CONSIDERANDO: IV. INFORMACIÓN DIAGNÓSTICA DEL DISTRITO Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, inciso 2. del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que en materia de educación, cultura, deporte y recreación las Municipalidades, tienen como competencia y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional, entre otras, diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda, contribuyendo en la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial. Que, en el inciso 3. del artículo 82º del mismo cuerpo normativo indica que la Municipalidad debe promover la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica. Que, el Art 82ºº de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, en tanto a la coordinación y apoyo de las municipalidades en lo que respecta a materia educativa, el Ministerio de Educación, la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativa local, coordinan sus acciones con las municipalidades de acuerdo a lo establecido en su Ley Orgánica y en la presente ley. En este marco, las municipalidades apoyan la prestación de servicios de las Instituciones Educativas y contribuyen al desarrollo educativo en el ámbito de su jurisdicción. Que, la Política Nº 28 del Proyecto Educativo Nacional, destaca el papel del gobierno local no sólo como un administrador del servicio educativo sino, fundamentalmente, como constructor de una ciudad educadora, que forma en ciudadanía y en convivencia social. Que, mediante el Dictamen Nº 02-2012-CMDS-MDI, la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social, recomienda al Pleno del Concejo Municipal la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba del Proyecto Educativo Distrital 2011-2021 Estando a las consideraciones señaladas, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículos 9º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; el Concejo Municipal aprobó la siguiente

4.1. Una mirada desde los diversos actores. 4.2. Información acorde a cada Eje del proyecto. 4.3. Problemas Priorizados. V. VISIÓN, OBJETIVOS Y POLÍTICAS DEL PROYECTO EDUCATIVO - SIGNIFICADO E IMPLICANCIAS 5.1. Visión del proyecto educativo distrital de Independencia. 5.2. Objetivos estratégicos y política educativa del PED. VI. RESULTADOS PROYECTO

E

INDICADORES

DEL

6.1. Matriz de Resultados e Indicadores. VII. PLAN DE ACCION DEL PROYECTO 7.1. Plan de Acción del Proyecto – Prioridades para el Gobierno Local. 7.2. Criterios para la Implementación en las Redes Educativas. Matriz del Plan de Acción del Proyecto Educativo. Artículo Segundo.- Autorizar al Alcalde para que promueva la suscripción de convenios de cooperación con instituciones vinculadas con el quehacer y desarrollo educativo, a fin de contribuir con el logro de los objetivos del “PROYECTO EDUCATIVO DISTRITAL 2011-2021” DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA; cuya ejecución serán supervisados por la Gerencia Municipal, emitiendo informes trimestrales ante la alcaldía y el Concejo Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General las labores de difusión y publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y el “Proyecto Educativo Distrital 2011-2021 Del Distrito de Independencia” en el Portal Institucional (www. muniindependencia.gob.pe). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Órganos de Apoyo y Línea la implementación del “PROYECTO EDUCATIVO DISTRITAL 2011-2021” DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE LURIN Establecen beneficios extraordinarios para la cancelación de multas administrativas no tributarias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 240/ML Lurín, 20 de enero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria de fecha 19 de enero de 2012 el Informe Nº 155-2011-GFC/ML de la Gerencia de Fiscalización y Control, referido a la propuesta de la Ordenanza Municipal que otorga Beneficios para el Pago de Multas Administrativas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo regulado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, asimismo corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se materializa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 195º numeral 4) y el Artículo 74º de la Carta Magna en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13599-EF, y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades tienen competencia mediante Ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 55º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley, asimismo el Artículo 69º de la citada Ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios. De esta forma, el Artículo 9º numeral 29) de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales, y; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el Artículo 9º numeral 8) de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos, y; Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor además de contribuir simultáneamente a que el corporativo perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad; Que, en atención a las normas legales glosadas la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Fiscalización y Control han propuesto otorgar facilidades de saneamiento administrativo a las personas naturales y jurídicas que se encuentren en situación de deudor en su condición de casa habitación y comercio a causa de las Multas Administrativas impuestas hasta el 18 de enero del año en curso;

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Que, es política de la Municipalidad Distrital de Lurín incentivar el pago voluntario por parte de los administrados, es por ello que ante la situación económica que atraviesan los pequeños comercios del distrito cuyos activos en algunos casos no superan una Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) y casas habitaciones de un área menor que han infringido la normativa de carácter municipal por desconocimiento, siendo conocedores de la realidad económica y social del distrito, que en muchos casos la multa impuesta supera la capacidad económica para regularizar las mismas y a efectos de permitirles regularizar dichas obligaciones se genera la presente Ordenanza por los órganos competentes del corporativo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 46º y siguientes de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con lo cual se beneficiará tanto a los administrados, quienes efectuarán un menor desembolso económico, como a la Municipalidad, que suspenderá las acciones ordinarias y/o coercitivas de cobranza no pecuniaria y por ende no incurrirá en los gastos derivados del ejercicio de este tipo de acciones, logrando así un beneficio mutuo; Que, estando a lo expuesto; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores Regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto establecer beneficios extraordinarios para la cancelación de multas administrativas no tributarias generadas hasta el 18 de enero del año en curso en el distrito de Lurín. Artículo Segundo.- ALCANCES El beneficio establecido en la presente Ordenanza está dirigido a los administrados de la Municipalidad de Lurín, del rubro de casa habitación y comercio que adeuden multas administrativas generadas hasta el 18 de enero del año en curso hasta un importe máximo de 4 UIT, es decir que el importe total de la multa no sea mayor a S/. 14,600.00 (Catorce Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- BENEFICIOS Disponer la condonación parcial de las multas administrativas generadas en los ejercicios desde 1999 hasta el 18 de enero del año en curso, en una escala única del 95% del importe de las multas. Artículo Cuarto.- ACOGIMIENTO AL BENEFICIO 4.1. El acogimiento al beneficio señalado en el artículo precedente sólo surtirá efecto con la condición del pago al contado durante la vigencia de la norma. 4.2. El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las multas administrativas que voluntariamente decida el administrado. 4.3. El presente beneficio se aplica incluso a las deudas por Multas Administrativas en cobranza coactiva. 4.4. En el caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por multas administrativas, se aplicará el beneficio por el saldo de la correspondiente Resolución de Sanción. 4.5. Vencido el plazo de vigencia, el sistema de multas administrativas considerará el monto ordinario de las multas administrativas que no hayan sido canceladas. Artículo Quinto.- MULTAS EN PROCESO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Las deudas que se encuentren en proceso de ejecución de medidas cautelares, no gozarán de los beneficios previstos en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Los administrados, que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite. Sólo para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de firma de abogado. La Municipalidad de Lurín con la finalidad de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento a esta


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norma, proporcionará a los interesados un formato de escrito de desistimiento. En el caso de los solicitantes de acogimiento al presente beneficio que hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentran en trámite, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las multas administrativas objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. Sin perjuicio de lo anteriormente referido, el acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda administrativa, por lo que la entidad, de considerarlo pertinente, en los casos de los recursos presentados por los administrados vinculados a dicha sanción administrativa, podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo Séptimo.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no dan derecho a devolución o compensación, ni considerados como pagos en exceso. Queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes de pago, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones ni devoluciones respecto a las deudas materia del presente beneficio. Artículo Octavo.- SITUACIÓN LEGAL DE LAS INFRACCIONES GENERADORAS DE MULTAS ADMINISTRATIVAS La cancelación de la multa administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias. Artículo Noveno.- PLAZO DE VIGENCIA DEL BENEFICIO Los administrados podrán acogerse a los beneficios no tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 29 de febrero de 2012. Una vez vencido el plazo de vigencia de esta Ordenanza, las deudas por multas administrativas se cobrarán con el monto ordinario correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las multas administrativas que tengan fraccionamiento vigente no se encuentran comprendidas en los beneficios que otorga la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo Central, Sub Gerencia de Informática y Secretaría General el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que se puedan requerir para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza o para disponer la prórroga de la misma, o la prórroga de la fecha de la imposición de las multas, que se pueden acoger al presente beneficio. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde

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Establecen Beneficios e Incentivos Tributarios a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL N° 241/ML Lurín, 20 de enero de 2012

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria de fecha 19.01.12, el informe Nº 3382011-GR/ML de la Gerencia de Rentas, referido a la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que establece Beneficios e Incentivos Tributarios, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, es facultad de la Administración Tributaria, conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria en casos particulares, acorde con lo normado en el Artículo 36º del Decreto Supremo N° 135-99-EF- TUO del Código Tributario; Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias. Que, atendiendo a la difícil situación económica por la que atraviesa el país y por consiguiente los vecinos del distrito, es de imperiosa necesidad la actuación de la Municipalidad Distrital de Lurín para atenuar dicha situación otorgando beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito a fin de coadyuvar a que éstos puedan regularizar su situación además de aminorar los efectos de la crisis económica. Que, estando a lo dispuesto en los Artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y contando con el VOTO UNANIME de los señores regidores presentes el Concejo Municipal aprobó, la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de aplicación para todos los contribuyentes cuyos predios están destinados al uso de casa habitación, comercio menor y a los terrenos sin construir. Artículo Segundo.- FINALIDAD Establecer un régimen de beneficios tributarios para los contribuyentes del distrito de Lurín, que demuestren la conducta de cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Artículo Tercero.- ALCANCE DE LOS BENEFICIOS Impuesto predial.- Condonación del 100% de intereses y ajustes. Arbitrios municipales.- Condonación del 100% de intereses y adicionalmente los siguientes descuentos: Arbitrios municipales 2011: Arbitrios municipales 2010: Arbitrios municipales 2009: Arbitrios municipales 2008: Arbitrios municipales 2007: Arbitrios municipales 2006 y anteriores:

20% de descuento 30% de descuento 40% de descuento. 50% de descuento 60% de descuento 70% de descuento

Artículo Cuarto.- FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO Los contribuyentes podrán acogerse al fraccionamiento de sus deudas tributarias hasta un máximo de 12 cuotas, efectuando el pago del 15% como cuota inicial aplicándose los siguientes descuentos: Impuesto predial Ejercicio 2011 y anteriores: Sin intereses.


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Arbitrios municipales Ejercicio 2011 Sin intereses y 10% de descuento. Ejercicio 2010 Sin intereses y 15% de descuento. Ejercicio 2009 Sin intereses y 20% de descuento. Ejercicio 2008 Sin intereses y 25% de descuento. Ejercicio 2007 Sin intereses y 30% de descuento. Ejercicio 2006 y anteriores Sin intereses y 35% de descuento. El presente beneficio es aplicable a los fraccionamientos vigentes, para lo cual tendrán que suscribir nuevo convenio por la deuda pendiente de pago. Artículo Quinto.- EXCEPCIONES El presente beneficio no se aplicará a las deudas tributarias que sean materia de descuento, deducción u otro beneficio tributario. Asimismo, no se encuentran comprendidos en los beneficios establecidos por la presente Ordenanza los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza hubieran abonado el total de las deudas tributarias y multas tributarias y/o administrativas. Artículo Sexto.- PENSIONISTAS Establézcase un descuento del 50% del monto de los arbitrios municipales del año 2011 a los contribuyentes que gocen del beneficio de Inafectación del impuesto predial por tener la condición de pensionista al 31 de diciembre de 2010. Los pensionistas a los que se hace referencia en el párrafo anterior que tengan deudas impagas de arbitrios municipales de los años 2006 y anteriores podrán efectuar un pago único de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), por el total de dicha deuda. Artículo Séptimo.- PROCEDIMIENTOS COACTIVOS Los procedimientos coactivos continuarán su procedimiento normal obteniéndose la suspensión del mismo si se cancela o se fracciona el monto total de la deuda en cobranza coactiva. Artículo Octavo.- RECURSOS EN TRÁMITE Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presente Ordenanza y tengan en trámite alguna solicitud o impugnación referente a deudas tributaria y multas de toda índole, deberán previamente desistirse de su pretensión, a efectos de acceder al presente beneficio.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía amplíe el plazo, efectos y alcances de los beneficios que se establecen en la presente Ordenanza dictando medidas reglamentarias y complementarias necesarias. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Informática, y Secretaría General mediante Imagen Institucional el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde

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Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 223/ML que aprueba costos por servicio de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, para el Ejercicio 2012

El Peruano Lima, viernes 3 de febrero de 2012

POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria de fecha 19.01.12, el informe Nº 304-2011-GR/ML de la Gerencia de Rentas, referido al Proyecto de Ordenanza Municipal que establece Prórroga para el Ejercicio 2012 de la Vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 223/ML ratificada con Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 122-2011/ML, que aprueba los costos por Servicio de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, precisa que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía, económica y administrativas en los asuntos de su competencia. Que, mediante Informe Nº 304-2011-GR/ML de la Gerencia de Rentas, remite la propuesta sobre proyecto de Ordenanza Municipal que Prorroga para el Ejercicio 2012 la Vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 223/ML, ratificada con Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 122-2011/MML, que aprueba los costos por Servicio de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales año 2011. Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del artículo 39º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas Municipales expedidas por la Municipalidades Distritales en materia tributaria deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia, teniendo además en cuenta y a fin de facilitar su administración y garantizar una eficaz distribución entre los contribuyentes de acuerdo a los criterios establecidos en las Sentencias del Tribunal Constitucional, recaídos en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC. Que, la Cuarta Disposición Transitoria Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores de determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio quedan facultadas a cobrar por dichos servicios un importe no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas”. Que, la Ordenanza Municipal Nº 1533/ML que aprueba el procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, publicada el 27 de junio de 2011 en el Diario Oficial El Peruano, establece en la séptima disposición final – Periodicidad en la Ratificación de Ordenanzas de Derecho de Emisión, las Ordenanzas distritales que aprueban los derechos de emisión mecanizadas deberán ser ratificadas anualmente, sin perjuicio de la anterior, el Acuerdo de Concejo Rectificatorio tendrá vigencia máxima de dos (02) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratificación. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 223/ML de fecha 18 de marzo de 2011 se aprobó los costos por Servicio de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales año 2011, fijándose en S/. 6.00 (Seis y 00/100 nuevos soles), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2011, incluida su distribución a domicilio. Por cada predio adicional se abonará S/. 3.00 (Tres y 00/100 nuevos soles), por el derecho mencionado. De conformidad con lo establecido por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

Lurín, 20 de enero de 2012

ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2012 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 223/ML, RATIFICADA CON ACUERDO DE CONCEJO METROPOLITANO Nº 122-2011/MML, QUE APRUEBA LOS COSTOS POR SERVICIO DE EMISION MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN

Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2012 la vigencia de la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 223/ML,

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 242/ML


El Peruano Lima, viernes 3 de febrero de 2012

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que fija en S/. 6.00 (Seis y 00/100 nuevos soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incluida su distribución a domicilio. Por cada predio adicional se abonará S/. 3.00 (Tres y 00/100 nuevos soles), por el derecho mencionado. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Recaudación y Control de la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios y servidores de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 086-2012-MDPP Puente Piedra, 28 de Enero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTOS: El Informe Nº 03-2012-MDPP/CEPAD, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra en el que se pronuncian por la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario contra ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 088-2008-GCI-MDPP la Gerencia de Control Institucional el 24 de Julio del año 2008 remite al Despacho de Alcaldía el Informe Nº 0032008-2-2163, sobre Auditoría a los Estados Financieros - Ejercicio Fiscal 2007; Que, la Gerencia de Control Institucional ha ejecutado la Auditoría a los Estados Financieros en cumplimiento del Plan Anual de Control de 2008 aprobado por la Resolución de Contraloría N° 194-2008-CG de fecha 20 de mayo de 2008; Que, mediante Oficio Nº 041-2011-GCI-MDPP de fecha 28 de enero de 2011 la Gerencia de Control Institucional eleva al Despacho de Alcaldía el Informe Especial Reformulado Nº 007-2008-2-2163, denominado Informe Especial Civil sobre Improductiva Gestión de la Administración Municipal, para poder recuperar la suma de S/. 74,341.59, saldo de Encargos Generales correspondientes a Ejercicios anteriores, el mismo que tiene su origen en la Observación N° 4 del Informe Nº 0032008-2-2163, sobre Auditoría a los Estados Financieros - Ejercicio Fiscal 2007; Que, durante el proceso de Auditoría a los Estados Financieros - Ejercicio Fiscal 2007 la Gerencia de Control Institucional encontró 17 Observaciones entre ellas la Observación N° 4 denominada: “Improductiva gestión de la administración municipal para recuperar y/o regularizar el saldo de los encargos generales correspondiente a ejercicios anteriores por el importe de S/. 1’517,439.52. El saldo por recuperar ascendente

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a S/. 74,341.59 nuevos soles, es el resultado de la identificación de aquellas personas que recibieron el encargo por parte de esta entidad municipal y no lo han rendido a la fecha; Que, la Gerencia de Control Institucional mediante Informe Especial Reformulado Nº 007-2008-2-2163, denominado Informe Especial Civil sobre Improductiva Gestión de la Administración Municipal, ha identificado como partícipes de los hechos a ex - funcionarios de esta entidad edil, siendo responsabilidad de esta administración ejecutar las medidas oportunas, que implican: realizar las investigaciones necesarias, determinar las responsabilidades y consecuentemente aplicar las sanciones conforme señala el Decreto Legislativo 276 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM.; Que, de acuerdo al Informe Nº 003-2008-2-2163, se encuentran involucrados los siguientes Ex funcionarios y servidores: Ex Secretario General, Christian Domingo Flores Rodríguez; Ex Jefe de la Unidad de Logística y Control Patrimonial Edgardo Alberto Uribe Obregón; Ex Jefe de la Oficina de Participación Vecinal Víctor Eddie Robatti Castañeda; Ex Secretario General Marco Antonio Olmos Aljovín; Ex Jefe de Administración Tributaria Damián Villanueva Melquíades; Ex Sub Gerente de Obras y Planeamiento Urbano Williams Pit Cierto Damaso, Zunilda Jovita Cajas Mallqui, por cuanto, han incumplido sus obligaciones conforme al Art. Art. 129º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM y estar incursos en falta administrativa tipificada en incisos a), b) y d) del Art. 28 del Decreto Legislativo 276; Que, como es evidente se denota que se habría incurrido en responsabilidad administrativa, meritándose la apertura de proceso administrativo disciplinario contra las referidas personas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan debiéndose remitir a la Procuraduría Pública Municipal a fin de que realice las acciones conforme a sus atribuciones; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a su análisis contenido en el Informe Nº 003-2012-CEPAD/MDPP, determina que existe indicios razonables que hacen presumir la responsabilidad administrativa de los funcionarios y servidores referidos en los párrafos precedentes, por lo que es pertinente realizar la investigación necesaria, a fin de establecer las responsabilidades del caso, conforme precisa el Decreto Legislativo 276 y su Reglamento; Que, los hechos antes señalados contravienen las Normas Técnicas de Control Interno aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG; lo que constituiría negligencia en el desempeño de sus funciones, falta de carácter disciplinario tipificado en el artículo 28°, incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones de Sector Público, concordante con los artículos 150° y 151° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Que, conforme a lo previsto en el artículo 167° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones de Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, corresponde al titular de la Entidad instaurar los procesos administrativos disciplinarios que correspondan; Que, los funcionarios y servidores que incurran en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, podrán ser sometidos a proceso administrativo disciplinario y sancionados por la faltas de carácter disciplinario y/o incumplimiento de las normas legales y administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir, en concordancia con el artículo 153° y 163° de la norma que se contrae del párrafo anterior; Que, asimismo, en el artículo 174° del referido Reglamento, se establece que se encuentran comprendidos dentro de los alcances del Proceso Administrativo Disciplinario, los funcionarios y servidores, aún en el caso de que hayan concluido su vínculo laboral con el Estado; En uso de las facultades conferidas por los Art. 6° y 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 y lo dispuesto por el art. 167° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM;


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460338 SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los siguientes Ex funcionarios y servidores: Ex Secretario General, Christian Domingo Flores Rodríguez; Ex Jefe de la Unidad de Logística y Control Patrimonial Edgardo Alberto Uribe Obregón; Ex Jefe de la Oficina de Participación Vecinal Víctor Eddie Robatti Castañeda; Ex Secretario General Marco Antonio Olmos Aljovín; Ex Jefe de Administración Tributaria Damián Villanueva Melquíades; Ex Sub Gerente de Obras y Planeamiento Urbano Williams Pit Cierto Damaso, Zunilda Jovita Cajas Mallqui, por la presunta comisión de falta de carácter disciplinario prevista en el artículo 28° incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; por los hechos presuntamente atribuidos a su persona, que sustentan el Informe Especial Reformulado Nº 007-2008-2-2163, denominado Informe Especial Civil sobre Improductiva Gestión de la Administración Municipal, para poder recuperar la suma de S/. 74,341.59, saldo de Encargos Generales correspondientes a Ejercicios anteriores, el mismo que tiene su origen en la Observación N° 4 del Informe Nº 003-2008-2-2163, sobre Auditoría a los Estados Financieros - Ejercicio Fiscal 2007. Artículo Segundo.- REMITIR, la presente Resolución de Alcaldía y sus antecedentes a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, para las investigaciones que el caso amerite debiendo procederse conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM y demás normas pertinentes, dentro del plazo legal establecido, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución. Artículo Tercero.- NOTIFICAR, el contenido de la presente Resolución de Alcaldía a las personas a que se refiere el Artículo Primero de la presente, y en aplicación del artículo 169° del Decreto Supremo 005-90-PCM, se le concede un plazo de cinco días útiles contados a partir de su notificación, a fin de que hagan llegar su correspondiente descargo, acompañando las pruebas que estime pertinente, ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo ORDENANZA Nº 147/MVMT Villa María del Triunfo, 23 de enero del 2012 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Municipal mediante el Memorándum Nº 47-2012-GM/MVMT eleva el proyecto de Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad de Villa María del Triunfo para su aprobación respectiva; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº

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28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, que señala que dicha autonomía radica en la capacidad de emitir actos de gobierno, administrativos y de administración de acuerdo al ordenamiento jurídico; Que, dicha autonomía no es absoluta, sino que debe ser aplicada de acuerdo al marco normativo nacional, al interés público y a los principios generales del derecho; en el ámbito de su competencia; en ese sentido, debe ser ejercida de acuerdo a la normatividad vigente y a las normas especiales sobre la materia; Que, el artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyes su patrimonio; el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad de manera autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley; Que, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151, indica en su artículo 3º que los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan; Que, de acuerdo al artículo 9º de la ley citada en el párrafo precedente los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la presente Ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP; respecto de los bienes de dominio público bajo administración local, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN deberá efectuar las funciones de supervisión y registro; Que, en ese sentido, las municipalidades distritales, como es el caso de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, se encuentran en la capacidad de administrar autónomamente los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración; en ese sentido, se encuentra dentro de sus facultades regular las disposiciones y procedimientos correspondientes para las altas, bajas y ventas de los bienes patrimoniales muebles de la Municipalidad; Que, corresponde a la Subgerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales, ser la unidad orgánica responsable de la evaluación de las solicitudes de altas y bajas de los bienes patrimoniales muebles de la Municipalidad, y de organizar los actos de disposición de los mismos; de acuerdo a lo señalado en el artículo 82º numerales 3) y 11) del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, aprobado por la Ordenanza Nº 133/MVMT, que indica como funciones de dicha Sub Gerencia programar, coordinar y realizar el planeamiento del registro, administración, disposición y control de los bienes de propiedad de la Municipalidad; así como la coordinación permanente ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, para elevar los inventarios anuales, trámites de baja y trámites para donaciones; Que, de la revisión del proyecto de Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, se puede observar que el mismo se encuentra conforme al marco normativo nacional, especialmente en concordancia con la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y normas complementarias y conexas; Que, asimismo, el proyecto de Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles, ha sido redactado de acuerdo a las normas emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales,


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especialmente a la Directiva Nº 004-2002/SBN, Procedimientos para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales; la Directiva Nº 002-2005/SBN, Procedimientos para la Ventas de los Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas, aprobado por la Resolución Nº 029-2005/SBN; Directiva Nº 005-2009/SBN, Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal, aprobado por la Resolución Nº 1472009/SBN; y la Directiva Nº 003-2010/SBN, procedimientos para la Baja y Venta de los Bienes Muebles Estatales en Calidad de Chatarra, aprobado por la Resolución Nº 1242010/SBN; Que, cabe indicar que dentro del proyecto indicado en el punto precedente, se regula la intervención de diversos órganos municipales, la cual se encuentra conforme a las funciones reseñadas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Villa María del Triunfo; Que, el artículo 10º literal j) del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, indica que son funciones , atribuciones y obligaciones de las entidades, entre otras, aprobar el alta y baja de sus bienes; Que, el proyecto de Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad de Villa María del Triunfo que contiene 61 artículos, 7 capítulos, una disposición complementaria, una disposición transitoria, un disposición derogatoria y dos disposiciones finales, encontrándose dentro del marco normativo señalado en los considerandos precedentes, situación por la que debe ser aprobado mediante Ordenanza Municipal, ya que de acuerdo al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, estas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, cabe indicar que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades es competencia del Concejo Municipal aprobar, modificar y derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, asimismo en el numeral 29) del mismo artículo, se indica que el concejo municipal aprueba el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, mediante el Informe Nº 008-2012-GAJ/ MDVMT, de fecha 12 de enero del 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha opinado en el sentido de que el proyecto de Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad de Villa María del Triunfo se encuentra dentro del marco de lo señalado en la normatividad nacional, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, el cual deberá ser aprobado por Ordenanza Municipal, la que a su vez deberá ser aprobada a través de Sesión de Concejo Municipal, de acuerdo a lo indicado en la Ley Orgánica de Municipalidades y que, la citada ordenanza derogará y/o dispondrá se deje sin efecto los actos normativos y/o administrativos que se opongan a ella; Estando a los considerándose precedentes, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º y 40º de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto favorable de nueve miembros del Concejo presentes (Palomino Huayta, Rojas Pumacayo, Orreaga Vivanco, Bravo Díaz, Chumbiriza Tapia, Faris Huerta, Tarazona Fernández, Carhuaricra Uscuchagua y Zúñiga Cano) y la abstención de cuatro miembros del Concejo presentes (Zapaylle Lazaro, Kjumoo Loayza, Vidal Medina y Balvín Aliaga) y con la dispensa del trámite de comisiones y lectura y aprobación del acta, se ha dado la siguiente:

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parte integrante de la presente ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe. Artículo Segundo.- FACULTAR al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para una mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DEROGUESE Y/O DEJESE SIN EFECTO cualquier norma o disposición administrativa que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa ANEXO DE LA ORDENANZA Nº 147/MVMT REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y VENTAS DE BIENES PATRIMONIALES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO. CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Finalidad y Alcances. El presente Reglamento tiene como finalidad, establecer las disposiciones y procedimientos que regirán a partir de su aprobación las altas, bajas y ventas de los bienes patrimoniales muebles de la Municipalidad, orientados a lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, concordante con la Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su reglamento y las directivas específicas. Artículo 2º.- Base Legal. La Base Legal del presente Reglamento es la siguiente: • Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, artículo 9º numeral 25 y 29). • Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151. Artículo 3º.- Definiciones. Para los fines de la presente ordenanza, se entiende por: a) Bienes Patrimoniales Muebles: Todos aquellos bienes muebles materiales susceptibles de ser contados físicamente, pesados o medidos y que, por su naturaleza y características propias, pueden ser trasladados de un lugar físico o geográfico a otro, sin sufrir modificación alguna en su forma, estructura, composición orgánica, adquiridos por la Municipalidad, cualquiera sea su naturaleza, precio, dominio, duración, obtenidos en la actividad administrativa de las dependencias de la Municipalidad, en estricta ejecución de las funciones encomendadas, y todos aquellos que tienen la calidad de bien mueble de acuerdo con el Código Civil.

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y VENTAS DE BIENES PATRIMONIALES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD

b) Bienes Muebles Faltantes: Bienes Patrimoniales que estando incluidos en el Registro Mobiliario y el Registro Contable de una entidad del Estado, no se encuentran físicamente.

Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y VENTAS DE BIENES PATRIMONIALES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, el mismo que como anexo forman

c) Bienes Muebles Sobrantes: Bienes Patrimoniales omitidos o no incluidos en el Registro Mobiliario y el Registro Contable de una entidad del Estado.


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d) Bienes en Custodia: Son aquellos bienes que han sido dados de baja por la entidad, quedando en administración de la misma, hasta que se determine su destino final. La custodia implica una guarda y responsabilidad del bien, quedando obligada a llevar un registro especial de conformidad a las especificaciones que se encuentran contenidas en el Inventario de Mobiliario Institucional. e) Alta de Bienes: El Alta es el procedimiento legal, técnico y administrativo que deben realizar la entidad para incorporar, física y contablemente, a su patrimonio institucional, a través de su almacén central, los bienes patrimoniales municipales en general, adquiridos u obtenidos para su uso, a través de las diversas formas establecidas en las normas legales vigentes. f) Baja de Bienes: Procedimiento administrativo por el cual se extraen bienes patrimoniales del Registro Mobiliario y del Registro Contable de la entidad municipal. g) Bienes Desiertos: Aquellos bienes que habiendo sido ofrecidos en subasta pública, no fueron materia de adjudicación por no haberse presentado postores. h) Bienes Abandonados: Aquellos bienes que habiendo sido objeto de adjudicación en subasta pública, fueron pagados por su adjudicación, pero que ha transcurrido el plazo de 30 días calendario sin haber sido recogidos los mismos. En estos casos, el monto pagado por el adjudicatario queda a favor de la Municipalidad, en calidad de penalidad. i) Bueno: Es la condición del bien mueble que está operando en perfectas condiciones técnicas y físicas, y no ha sufrido ninguna reparación o mantenimiento (observaciones del bien mueble casi nuevo). j) Causal de Baja: Es una condición funcional, operativa o física, que permite discernir o determinar que los bienes ya no pueden seguir en un normal uso eficiente o adecuado para el desempeño de las funciones de la institución. En mérito de una o más causales se puede proceder a proponer y tramitar la baja de los bienes en sujeción al presente Reglamento de Altas, Bajas. k) Chatarra: Estado avanzado de deterioro de un bien mueble, que hace imposible su recuperación. l) Denominación del Tipo de Bien: Es la identificación o descripción del bien en forma genérica. m) Informe Técnico Legal: Documento elaborado sobre la situación legal, valor y estado de un determinado bien mueble patrimonial. n) Malo: Es la del bien mueble que cuya parte externa tiene deterioros físicos visibles y sus usos operacionales tienen desperfectos o fallas en desarrollar su trabajo normal. También debe considerarse como malo, aquel bien cuyo deterioro técnico y físico hace presumir su inoperatividad (irrecuperable, costo muy alto), cuyo único valor es el de los materiales compuestos. También se le denomina chatarra. o) Mantenimiento y/o reparación onerosa: Cuando el costo de mantenimiento y/o reparación de un bien, resulta significativo, en relación a su valor real. p) Obsolescencia Técnica: inoperancia de los bienes, producidos por los cambios y avances tecnológicos.

y de las demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad de Villa María del Triunfo en cuanto, les sea aplicable. Artículo 5º.- De los bienes muebles sujetos a la aplicación del presente reglamento. Están sujetos a las disposiciones del presente Reglamento todos los bienes que ingresan al patrimonio municipal, que han sido adquiridos de acuerdo a las normas legales vigentes. Artículo 6º.- De los bienes no sujetos a la aplicación del presente Reglamento. No estarán sujetos al presente Reglamento los siguientes bienes: a) Los bienes adquiridos con la finalidad de ser donados en forma inmediata o aquellos adquiridos con el fin de ser entregados a terceros en cumplimiento de los fines institucionales. b) Aquellos bienes adquiridos por norma expresa con el fin de ser entregados a terceros, en cumplimiento de los fines institucionales. CAPÍTULO II DEL ORGANO RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES MUEBLES Artículo 7º.- Definición. La Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales, es la unidad orgánica responsable de la evaluación de las solicitudes de altas y bajas de los bienes patrimoniales muebles de la Municipalidad, y de organizar los actos de disposición de los mismos. Artículo 8º.- Funciones. La Sub Gerencia de Control Patrimonial, tendrá las siguientes funciones dentro del procedimiento establecido en el presente Reglamento: a) Planificar, coordinar y ejecutar las acciones referidas al registro, administración, supervisión y disposición de los bienes muebles de propiedad de la municipalidad. b) Emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de altas y bajas que se le presenten. c) Identificar los bienes muebles patrimoniales que se encuentren en calidad de chatarra, en el supuesto de vehículos se deberá llenar la “Ficha Técnica del Vehículo”. d) Solicitar a la Gerencia de Administración y la Gerencia Municipal, la aprobación de las Altas y Bajas de los bienes muebles de la Municipalidad. e) Proponer a la Gerencia Municipal a través de la Gerencia de Administración cuando las circunstancias lo justifiquen, la modificación parcial o total del presente reglamento, acompañando el respectivo proyecto. f) Elaborar la propuesta de las Bases Administrativas para la venta de los bienes patrimoniales de la Municipalidad una vez que se haya emitido el Acuerdo de Concejo aprobatorio de la baja y disposición de los mismos. En la propuesta de Bases se consignara el cronograma y lugar de la subasta pública y la propuesta del Martillero Público de ser el caso, a efectos de que sea aprobado por la Gerencia de Administración. g) Supervisar el proceso de Subasta Pública, de acuerdo a lo regulado en el presente Reglamento. h) Informar al Gerente de Administración, el resultado de la Subasta Pública, así como de la existencia de bienes desiertos y/o abandonados. i) Lo demás que le impone el presente Reglamento o la Ley, que sean inherentes a su naturaleza. CAPÍTULO III

q) Venta de Bien Mueble Patrimonial: La venta de un bien patrimonial, consiste en la enajenación del bien en Subasta Pública de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Reglamento. Artículo 4º.- Alcance y Responsabilidad. Las disposiciones aprobadas en el presente Reglamento son de responsabilidad de la Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales, Sub Gerencia de Logística, Sub Gerencia de Contabilidad

DE LAS ALTAS DE BIENES PATRIMONIALES Artículo 9º.- El Alta. El Alta es el procedimiento legal, técnico y administrativo que debe realizar la entidad para incorporar, física y contablemente, a su patrimonio institucional, a través de su almacén central, los bienes patrimoniales estatales en general, adquiridos a través de las diversas formas establecidas en las normas legales vigentes.


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Artículo 10º.- Causales para el alta de bienes. La Sub Gerencia de Control de Patrimonial y Servicios Generales procesará las altas de bienes patrimoniales, en los siguientes casos: a) Ingresos por adquisición directa con recursos de la entidad. b) Donaciones y/o legados de terceros a favor de la Entidad. c) Permuta. d) Reposición. e) Bienes en la condición de sobrantes, como resultado de inventarios periódicos. f) Otras causales. g) Saneamiento de bienes muebles. Se efectuará el procedimiento de alta de los bienes ingresados por las causales antes descritas directamente sobre la base de la documentación respectiva y conforme a los procedimientos establecidos, una vez recibidos los bienes por la Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales.

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suficiente para su inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. La Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales es la encargada de realizar la identificación y verificación de los bienes muebles sobrantes y faltantes pudiendo tener como referencia el último inventario físico realizado y conciliado con los registros contables, con lo cual se dará inicio a los correspondientes procedimientos de saneamiento. En lo que se refiere específicamente al procedimiento de saneamiento, la Municipalidad se regirá por lo establecido en la normatividad vigente. Artículo 17º.- Solicitud de Alta y Aprobación. La Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales evaluará la solicitud de Alta de los bienes patrimoniales muebles, sustentada con sus correspondientes documentos probatorios, para su evaluación correspondiente y de encontrarlo conforme emitirá un Informe a la Gerencia de Administración aprobando el alta de los bienes. En dicho informe se especificará lo siguiente: a) Las causales del alta. b) La cantidad de bienes muebles. c) El total del valor de los bienes muebles. d) La relación valorizada de los bienes muebles.

Artículo 11º.- Donación y/o Legados. Se da cuando los bienes son transferidos voluntariamente a título gratuito a favor de la municipalidad por parte de una persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera. Los bienes recibidos en calidad de donación deben estar valorizados por la entidad donante. En caso contrario, la Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales en coordinación con la Sub Gerencia de Contabilidad, deberán valorizar los bienes al precio promedio del mercado. En el caso de bienes que no pudieran ser tasados, se deberá recurrir a la valorización, mediante el servicio de tasación de un Perito Tasador. Las donaciones deberán ser necesariamente aceptadas por Acuerdo de Concejo.

Artículo 18º.- Expediente Administrativo. La Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales es la responsable de elaborar el Expediente Administrativo que contiene la documentación de los bienes muebles a darse de Alta.

Artículo 12º.- Permuta. Se da cuando la municipalidad recibe bienes de personas naturales o jurídicas públicas o privadas a cambio de la entrega de aquellos que previamente hayan sido dados de baja. Es procedimiento se da previa aprobación mediante Acuerdo de Concejo.

a) Los Documentos fuentes entregados. b) De no contar con los documentos fuentes, se procederá a realizar la valorización a precios de mercado, de productos iguales similares. c) Dependiendo de la complejidad del bien o los bienes, la valorización será realizada por sí misma o por intermedio de terceros, siguiendo la metodología establecida en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú.

Artículo 13º.- Reposición. Se da cuando un bien de características iguales, similares, mejores o equivalentes en valor comercial al bien que ha sido dado de baja, es adquirido o entregado a favor de la municipalidad en razón de la pérdida total, robo, defecto, sustracción o destrucción del bien. Del mismo modo, se aplica cuando en caso de siniestro, el bien es repuesto por la Compañía Aseguradora. También es aplicable en los casos en que el bien es repuesto por el proveedor en mérito a la garantía de un bien adquirido. Artículo 14º.- Bienes sobrantes como resultado de inventario periódico. Aquellos bienes no registrados en libros y encontrados físicamente en el inventario físico. Para estos casos deberá elaborarse informes técnicos, conteniendo la siguiente información: tiempo de permanencia del bien en la Municipalidad, estado de conservación, valorización, ubicación y antecedentes, así como la procedencia del procedimiento de altas. Solo en casos necesarios, se autorizará a la Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales para requerir el informe técnico de un profesional especialista, el cual debe estar acompañado de la documentación sustentatoria. Artículo 15º.- Otras causales. Deberán estar debidamente sustentadas y justificadas en un Informe Técnico que sustente la causal no prevista. Artículo 16º.- Saneamiento de bienes muebles. El Saneamiento de bienes muebles se refiere a las acciones administrativas, contables y legales para regularizar la situación administrativa y legal de los bienes muebles de la Municipalidad, que se encuentran en la condición de sobrantes y faltantes en su Patrimonio, asimismo regularizar la situación registral de los vehículos automotores que no cuentan con la documentación

Artículo 19.- Valorización de bienes. La valorización de los bienes muebles, se procederá a efectuar teniendo en cuenta lo siguiente:

Artículo 20.- Registro de Alta de bienes. Culminado el acto administrativo de la aprobación del Alta de bienes, el respectivo Expediente Administrativo deberá ser remitido a la Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales para su registro en el Margesí de Bienes y a la Sub Gerencia de Contabilidad para el registro contable respectivo. CAPÍTULO IV DE LAS BAJAS DE BIENES PATRIMONIALES Artículo 21º.- Baja de Bienes. La baja es el procedimiento consistente en la extracción física y contable de bienes patrimoniales muebles de la municipalidad. Se autoriza mediante Acuerdo de Concejo con indicación expresa de las causales que la originara. Artículo 22º.- Causales para la Baja. Son causales para solicitar la baja de los bienes patrimoniales, las siguientes: a) Excedencia del bien. b) Obsolescencia Técnica. c) Mantenimiento y/o reparación Onerosa. d) Pérdida, Deterioro, Robo y/o Sustracción, Destrucción Parcial o Total o Siniestro del bien. e) Permuta. f) Reposición. g) Donaciones efectuadas por la Municipalidad. h) Bienes deteriorados o chatarra como resultado del inventario físico. i) Cualquier otra causa justificable de acuerdo a la normatividad sobre la materia Artículo 23º.- Excedencia del bien. El Funcionario del área o responsable de la unidad


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orgánica a la que se encuentra asignado el bien, presentará un Informe a la Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales, en el cual se indicará el estado de conservación del bien y explicará la razón del porque éste no será usado en las labores propias del área. La Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales realizará la verificación del informe remitido y en caso de encontrarlo conforme, iniciará el procedimiento de baja. Artículo 24º.- Obsolescencia Técnica. La calificación de obsolescencia técnica recae en los bienes que encontrándose en condiciones operables, en posesión real y uso de la entidad, no permiten un mejor desempeño de las funciones inherentes a ellas. Para calificar la obsolescencia se emplearán, entre otros criterios, los siguientes: a) Carencia de repuestos por cambio de tecnología. b) Variación y nuevos avances tecnológicos. Artículo 25º.- Mantenimiento y/o reparación onerosa. Se requerirá de un informe técnico emitido por personal especializado en la materia, en los que indicarán en forma detallada, las características generales del bien, el estado actual, el motivo de la baja y el costo aproximado de reparación o mantenimiento del bien y la disponibilidad de los repuestos a utilizarse. Artículo 26º.- Pérdida, Robo y/o Sustracción, Deterioro Parcial o Total, Destrucción Parcial o Total o Siniestro Parcial o Total del bien. En caso de pérdida, robo y/o sustracción, se sustentará con la denuncia policial, el informe del servidor que tuvo asignado el bien y el informe efectuado por el Gerente del área indicando en detalle la ocurrencia del hecho y determinando responsabilidades si las hubiera. En caso de deterioro parcial o total, destrucción parcial o total o siniestro parcial o total de bienes, se sustentarán en informes técnicos emitidos por personal especializado o avalados por un profesional en la materia, en los que indicarán en forma detallada, las características generales del bien, el estado actual, el motivo de la baja y el costo aproximado de reparación o mantenimiento; no obstante si fuera por descuido o negligencia del servidor que los tuvo en uso, serán reparados o repuestos por cuenta de éste. Si el caso lo amerita la Gerencia de Administración informará con la sustentación correspondiente a la Gerencia Municipal para que amerite, si es necesario su pase a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar. Artículo 27º.- Permuta. Se da cuando la Municipalidad, previo Acuerdo de Concejo, aprueba la entrega de bienes municipales a personas naturales o jurídicas públicas o privadas, a cambio de recibir bienes de éstas para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Artículo 28º.- Reposición. Los bienes que resulten perdidos, sustraídos o destruidos por descuido o negligencia del trabajador o de los trabajadores que los tuvieran en uso, con los antecedentes que determine su responsabilidad, serán repuestos por éstos con bienes de modelo, tipo y características similares del bien; dicha reposición del bien se hará en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendarios, debiendo entregarlos mediante acta de entrega – recepción a la Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales. Artículo 29º.- Donaciones efectuadas por la Municipalidad. Se da cuando la municipalidad, previo Acuerdo de Concejo, transfiere voluntariamente bienes muebles a título gratuito a favor de entidades públicas y/o privadas sin fines de lucro. Artículo 30º.- Bienes deteriorados o chatarra como resultado del inventario físico. Se consideran bienes deteriorados o chatarra a aquellos que se encuentran en un estado avanzado de

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degeneración, los mismos que ocupan espacio y generan gastos innecesarios de almacenamiento y custodia, que impide que puedan ser utilizados con el objeto para los que fueron diseñados y cuya reparación en términos de costobeneficio no se justifica. Artículo 31º.- Cualquier otra causa justificable. Las cuales deberán estar debidamente sustentadas y justificadas en un informe técnico que sustente la causal no prevista. Las diferentes Unidades Orgánicas están obligadas bajo responsabilidad a informar y poner a disposición de la Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales los bienes en desuso indicando la causal de dicha disposición, así como el traslado del bien del área a la que fue asignada a otras, en ambos casos se utilizará el formato de Transferencia Interna de Bienes. Artículo 32º.- Solicitud de Baja. Las diferentes unidades orgánicas remitirán a la Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales la solicitud de baja de los bienes patrimoniales, sustentada con sus respectivos documentos probatorios en las causales señaladas en el presente; en caso de no estarlo serán devueltas. Asimismo, la Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales, a iniciativa propia podrá formular la solicitud de bienes que tenga en depósito o custodia o que hayan encontrados en los inventarios que realiza la entidad en forma periódica. Artículo 33º.- Expediente Administrativo para la baja de bienes. La Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales es responsable de la elaboración del Expediente Administrativo que contenga la documentación de los bienes muebles a dar de baja, siendo indispensable la solicitud del funcionario responsable de la unidad orgánica que solicita la baja del bien. En el caso de bienes muebles que se encuentren bajo depósito y custodia de la Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales que han sido entregados o dejados sin la solicitud correspondiente con anterioridad a la aprobación del presente Reglamento, la solicitud podrá ser formulada por la misma Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales, elaborándose el respectivo expediente administrativo de baja. La Sub Gerencia de Control Patrimonial, evaluará el informe conforme lo dispone el presente reglamento y dispondrá el traslado en custodia al depósito de control patrimonial de la municipalidad hasta su disposición final. Artículo 34º.- El Informe Técnico respecto del bien a darse de baja, contendrá los siguientes elementos: - Procedimiento. - Datos Generales. - Documentación que se Adjunta. - Base Legal. - Antecedentes. - Descripción de los bienes. - Observaciones. - Conclusiones. Artículo 35º.- Evaluación de la solicitud de baja. La Sub Gerencia de Control Patrimonial, estudiará y analizará los informes técnicos respectivos, pudiendo solicitar información adicional a la unidad orgánica solicitante o a la Sub Gerencia de Contabilidad. De encontrarlo conforme, elaborará el Informe Técnico dirigido a la Gerencia de Administración, solicitando la aprobación de la baja de aquellos bienes sobre los cuales recae alguna de las causales previstas para dicho fin en el presente Reglamento, acompañando además el proyecto de Acuerdo de Concejo. La Gerencia de Administración evaluara el pedido formulado por la Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales y de encontrarla conforme, emitirá un informe opinando por la procedencia de la baja de los bienes propuestos, remitiendo dicho informe a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la emisión del Informe Legal correspondiente. La Gerencia de Asesoría Jurídica en caso de encontrar conforme el expediente administrativo, emitirá su informe


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legal favorable y remitirá el expediente a la Gerencia Municipal, a fin de que la misma solicite al Concejo Municipal la aprobación de la baja de los bienes mediante el Acuerdo correspondiente. La Gerencia Municipal, de encontrar conforme el expediente remitirá el mismo a la Secretaria General para que se someta a aprobación del Concejo municipal la solicitud de baja de los bienes muebles. Artículo 36º.- Aprobación de la baja. La baja de los Bienes es aprobado por el Concejo Municipal, quienes expedirán el Acuerdo que apruebe la baja. El Acuerdo de Concejo deberá especificar lo siguiente: a) Las causales de la baja. b) La cantidad de bienes muebles con el detalle de cada uno de ellos. c) Disposición final de los bienes (remate o donación). Artículo 37º.- Documentación Sustentatoria para la baja de bienes. Culminado el acto administrativo de aprobación de la baja de bienes, la Gerencia de Administración deberá remitir el Expediente Administrativo, acompañando el Acuerdo de Concejo, a la Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales, como responsable del Margesí de Bienes y a la Sub Gerencia de Contabilidad para su registro correspondiente. CAPÍTULO V DISPOSICION FINAL DE LOS BIENES DADOS DE BAJA Artículo 38º.- Definición. Consiste en las acciones administrativas que van a permitir el desplazamiento del dominio de los bienes de la Municipalidad dados de baja. El procedimiento es iniciado por la Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales, la cual solicita al Gerente de Administración el inicio del procedimiento de disposición final. Artículo 39º.- Expediente Administrativo. El Expediente Administrativo para la disposición final de bienes dados de baja es elaborado por la Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales y contendrá lo siguiente: a) Acuerdo de Concejo Municipal que aprobó la baja de los bienes. b) Informe Técnico. c) Ficha Técnica. d) Muestra fotográficas de los bienes a subastarse. e) Relación de bienes con las descripciones y características de cada uno, estado de conservación, ubicación, Código Patrimonial y precio base de cada bien, de ser el caso. f) Plazo para retirar los bienes. g) Tasación. Artículo 40º.- De la Disposición final de los bienes. La Gerencia de Administración, previa solicitud de la Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales, aprobará el expediente de la disposición final de los bienes dados de baja, disponiendo su venta mediante Subasta Pública su donación a entidades públicas o privadas sin fines de lucro, la incineración de los mismos, o cualquier otro acto de disposición. En el término de seis meses si no se ha decidido el destino final de los bienes, se podrá disponer la destrucción o incineración de los bienes dados de baja, lo cual se hará en presencia de Notario Público, quien dará fe del acto. También deberá ponerse en conocimiento del Órgano de Control Interno, para su participación mediante un representante en calidad de veedor. La donación de bienes dados de baja se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo 41º.- Materiales e insumos. Los materiales e insumos que constituyen bienes de capital, que por su estado de conservación u obsolescencia no pudieran ser utilizados dentro de la Municipalidad,

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previa calificación e Informe Técnico, podrán ser dados de baja, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. CAPÍTULO VI VENTA DE LOS BIENES PATRIMONIALES MUEBLES POR SUBASTA PÚBLICA Artículo 42º.- Ejecución. La venta de los bienes patrimoniales dados de baja por el Concejo Municipal, es ejecutada bajo la supervisión de la Gerencia de Administración de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. Artículo 43º.- Venta. La venta se sujetará al procedimiento de la Subasta Pública, de conformidad a lo establecido por el Artículo 59º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y según lo señalado en el presente Reglamento. Artículo 44º.- Tasación de los Bienes. La Tasación será elaborada por un Perito Tasador y aprobada por la Gerencia de Administración a propuesta de la Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales. La tasación resultante será considerada como precio base para la venta y deberá estar consignada en el Informe Técnico de Tasación. Artículo 45º.- Bases Administrativas. En las Bases Administrativas, se determinarán como mínimo, los siguientes aspectos: a) Objetivo. b) Base legal. c) Convocatoria. d) Acto de Subasta. e) Relación de los Bienes Muebles, Estado y Precio Base. f) Modalidad para la oferta. g) Venta y Adjudicación de los Bienes Muebles. h) Entrega de los Bienes Muebles. i) Disposiciones Complementarias. Artículo 46º.- Competencia de la Gerencia de Administración. La Gerencia de Administración dentro del procedimiento de disposición final de bienes dados de baja, es la unidad competente para realizar las siguientes acciones administrativas: a) Iniciar el procedimiento de subasta pública b) Aprobar las Bases Administrativas para la realización de la venta por Subasta Pública, en las que se consignará lo dispuesto en el presente reglamento y el monto que los postores deberán depositar a favor de la Municipalidad en calidad de garantía. c) Designación del Martillero Público, ante el cual se llevará a cabo la Subasta Pública. d) Aprobar la Tasación de los bienes. Artículo 47º.- Designación de Martillero Público. El Martillero Público será designado por la Gerencia de Administración a propuesta Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales, teniendo en cuenta los siguientes requisitos: a) Abogado habilitado b) Estar inscrito y habilitado en el Registro de Martilleros Públicos de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. c) Tres años de experiencia como Martillero Público. Artículo 48º.- Convocatoria. Una vez aprobadas las Bases el Gerente de Administración convocará a Subasta Pública. La primera convocatoria se anunciará en el Diario Oficial El Peruano. Además de la publicación del anuncio, deben colocarse avisos de la Subasta en un lugar visible del Palacio Municipal y en la Página Web Institucional. Artículo 49º.- Contenido de Aviso de Convocatoria. El aviso de la Subasta Pública deberá contener:


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a) Entidad Convocante. b) El bien a rematar. c) El valor de tasación y el precio base. d) El lugar, día y hora de la Venta de Bases. e) El lugar, día y hora de la presentación y absolución de consultas. f) El lugar, día y hora de la Subasta Pública. g) El porcentaje que debe depositarse para participar en la Subasta. Artículo 50º.- Condición de Postor. Sólo se admitirá como postor a quien antes de la Subasta haya depositado, en la Sub Gerencia de Tesorería de la Municipalidad, el efectivo o cheque de gerencia girado a nombre de la Municipalidad, por la cantidad no menor al treinta por ciento (30%) del valor de tasación del bien o los bienes, según sea su interés. A los postores no beneficiados, se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar la subasta.

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a) Sus honorarios profesionales, los que no podrán exceder del 3% del producto de venta efectiva, incluidos los impuestos y/o retenciones de Ley. b) Si por razones de fuerza mayor sobrevinientes, no pudiese dirigir la venta por subasta pública, deberá comunicar su renuncia debidamente sustentada, a la Municipalidad con una anticipación no menor de 48 horas a la realización de la subasta pública. c) Debe elaborar el Acta de subasta, remitiéndola a la Municipalidad conjuntamente con la liquidación respectiva, en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario, contados a partir de la realización de la subasta pública. Artículo 58.- Informe sobre resultados. Dentro de un plazo de 10 días la Gerencia de Administración informará de los resultados de la Subasta Pública a la Gerencia Municipal y a la Gerencia del Órgano de Control Institucional. CAPÍTULO VII

Artículo 51º.- Acto de la Subasta Pública. El acto de la Subasta se inicia a la hora señalada, con la lectura de la relación de bienes y condiciones de la subasta, prosiguiendo el Martillero, con el anuncio de las posturas a medida que se efectúen. El Martillero Público adjudicará el bien, al que haya hecho la postura más alta, después de un doble anuncio del precio alcanzado, al no haber una oferta que la supere, por lo que la subasta del bien queda concluida; debiendo realizarse el pago de la adjudicación en efectivo o cheque de gerencia, en el mismo acto y el adjudicatario tendrá el plazo de tres (3) días para el retiro del bien o bienes adjudicados. Para tal efecto, se tomará como pago a cuenta, el monto depositado por el postor, en efectivo o cheque de gerencia, antes de la subasta. Artículo 52º.- Acta de la Subasta Pública. Terminado el acto de la subasta, el Martillero extenderá Acta de la misma, la que contendrá: a) Lugar, fecha y hora del acto. b) Características de los bienes subastados. c) Nombre de los adjudicatarios. d) Precio por el que fueron adjudicados los bienes. e) Firma de los intervinientes. El Acta deberá ser firmada por el Martillero Público y el adjudicatario. Artículo 53º.- Entrega de Bienes Adjudicados. Los bienes adjudicados y pagados, serán entregados al postor o postores favorecidos, una vez que éstos hayan sido cancelados y suscriban los respectivos comprobantes de salida. Artículo 54º.- Segunda convocatoria. Para la realización de la segunda convocatoria de venta por subasta pública, los bienes cuya adjudicación fue declarada desierta por falta de postores y los bienes abandonados, serán castigados en un 20% respecto al precio base de la primera convocatoria. Artículo 55º.- Bienes desiertos o abandonados. Los bienes muebles, objeto de venta en subasta pública, así como los que hayan resultados desiertos o abandonados, durante y después del acto de subasta pública, no serán objeto de inventario, permaneciendo bajo custodia y responsabilidad de la Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales, hasta la suscripción por las partes, del Acta de Remate o hasta que el Concejo Municipal determine el destino final de los lotes abandonados o desiertos. Artículo 56º.- Nulidad de la Subasta. La nulidad de la subasta sólo procede por los aspectos formales de ésta y se interpone dentro del tercer día de realizado el acto. No se puede sustentar la nulidad de la subasta, en las disposiciones del Código Civil relativas a la invalidez e ineficacia del acto jurídico. Artículo 57º.- Contrato de prestación de servicios. La Municipalidad deberá celebrar un contrato de prestación de servicios con el martillero público, en el que se deberán consignar las siguientes obligaciones a cargo de este último:

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA VENTA DE BIENES MUEBLES EN CALIDAD DE CHATARRA Artículo 59º.- Aspectos Generales. Los procedimientos de baja y venta de los bienes muebles en calidad de chatarra son obligación de la Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales y de la Gerencia de Administración. Para lo no previsto en el presente capítulo, se aplicará las disposiciones dadas por la Superintendencia de Bienes Estatales - SBN. Artículo 60º.- Actividades de la Unidad Orgánica responsable de control, patrimonial y Servicios Generales. La Sub Gerencia de Control Patrimonial Servicios Generales, en coordinación con la Gerencia de Administración será la encargada de ejecutar las siguientes acciones dentro de los procedimientos establecidos en el presente reglamento: a) Identificar los bienes muebles patrimoniales que se encuentren en calidad de chatarra. En el supuesto de vehículos se deberá llenar la respectiva “Ficha Técnica del Vehículo”. b) Evaluar el estado de aquellos bienes dado de baja con anterioridad a la emisión del presente Reglamento, por alguna otra causal, identificándose aquellos que se encuentren en calidad de chatarra para proceder a su venta vía subasta pública siempre y cuando no se haya comprometido su disposición a favor de terceros. c) Requerir la Tasación de los bienes. d) Elaborar el Informe Técnico recomendando la venta de los bienes muebles, con el cronograma de actividades y la valorización correspondiente de acuerdo a la tasación elaborada, al cual será elevado a la Gerencia de Administración. e) Evaluar los documentos entregados por el Martillero Público. f) Suscribir las Actas de Entrega-Recepción con los adjudicatarios. Artículo 61º.- Bienes sobrantes. En caso existan bienes muebles en calidad de chatarra que se encuentren en situación de sobrantes, dado que su origen es desconocido o no se cuenta con la documentación suficiente para su incorporación al patrimonio, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: a) No serán dados de alta en el patrimonio de la Municipalidad. b) Debe elaborarse un Informe Técnico declarando su condición de sobrantes, la que también deberá ser indicada en el acuerdo de concejo que aprueba su disposición vía subasta pública. c) La posesión de estos bienes se acredita con el Informe Técnico señalado en el literal precedente y una Declaración Jurada suscrita por la Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales y refrendada por la Gerencia de Administración. d) Para el caso de vehículos, no será exigible la Boleta Informativa, expedida por el Registro de Propiedad


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Vehicular; el Certificado Policial de Identificación Vehicular, expedido por la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos de la Policía Nacional del Perú (DIPROVE); ni la tarjeta de propiedad. e) Si existieran vehículos que se encuentren en los Estados Financieros de la Municipalidad, que tengan la calidad de chatarra y que no se hayan inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular, no será necesario regularizar el tracto sucesivo para su baja y venta, la transferencia se realizará sin derecho de inscripción registral. f) Respecto de aquellos vehículos inscritos a nombre de otras entidades, no será necesario regularizar el tracto sucesivo, debiendo disponerse de ellos sin derecho de inscripción registral. Además, la Entidad poseedora deberá solicitar al titular registral que gestione la baja de circulación del Sistema Nacional de Transporte Terrestre ante el Registro correspondiente, o la concesión de un poder especial que permita realizar dicho trámite directamente. Lo prescrito no es de aplicación a los bienes muebles que se rigen por nomas especiales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Única.- Modificaciones al Reglamento. La Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y la Sub Gerencia de Control Patrimonial, quedan facultados para proponer al Concejo Municipal, las modificaciones que sean necesarias introducir en este Reglamento. DISPOSICION TRANSITORIA Única.- Adecuación a la presente norma. Los trámites o procedimientos de Altas, Bajas y Ventas de Bienes que a la fecha de vigencia del presente Reglamento, se encontraran pendientes de resolver, se sujetarán a las normas y procedimientos previstos en ésta. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Derogar y/o disponer se deje sin efecto, los actos normativos y/o administrativos que se opongan al presente. DISPOSICION FINAL Primera.- Los casos no previstos en el presente Reglamento, se regirán por lo normado en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y supletoriamente en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, en lo que fuere aplicable. Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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Modifican el Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad ORDENANZA Nº 148-2012/MVMT Villa María del Triunfo, 23 de enero del 2012 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha CONSIDERANDO Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de

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gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley; Que, es en este contexto el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, los Sistemas Administrativos por tanto alcanzan a todo el Estado en sus diferentes niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local, siendo por tanto de aplicación a todas las Municipalidades sean estas Provinciales, Distritales y/o de Centros Poblados, sistemas administrativos entre los cuales se encuentra el de Modernización de la Gestión Pública, ello de acuerdo a lo previsto en el numeral 11) del artículo 46º de la Ley Nº 29158; Que, con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración Pública y construir un Estado Descentralizado al servicio del ciudadano, se emitió la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado-Ley Nº 27658, instrumento legal que sustenta el proceso de modernización de la gestión pública a través de acciones de racionalización vinculadas a la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº0182007-PCM, se aprobó los Lineamientos para la Elaboración del Reglamento de Organización y Funciones –ROF de las entidades que comprenden la Administración Pública, con la finalidad de establecer las pautas necesarias para ordenar la estructura de organización de las entidades de la Administración Pública, entre ellos los Gobiernos Locales y, actualizar la normatividad aplicable a la confección de los Reglamentos de Organización y Funciones sobre la base de criterios de simplicidad y flexibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos, siendo necesario también tenerse en consideración lo dispuesto sobre el particular por las Normas de Control Interno aprobadas mediante Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, cuyo alcance incluye también a las municipalidades; Que, la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo mediante Acuerdo de Concejo Nº 003-2011/MVMT de fecha 17 de enero del 2011 declaró en Emergencia Administrativa, Económica y Financiera la Municipalidad y dispuso su reorganización y reestructuración administrativa, siendo que en este contexto que en el marco de la normatividad precisada en los considerandos precedentes aprobó mediante la Ordenanza Nº 133/MVMT de fecha de publicación 05 de junio del 2011 la modificación del actual Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; Que, la Disposición Complementaria de los Lineamientos para la Elaboración del Reglamento de Organización y Funciones –ROF de las entidades que comprenden la Administración Pública, regula la modificación del Cuadro de Asignación de Personal- CAP y establece que las entidades deben presentar un proyecto de CAP para su aprobación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública; Que, siendo el caso que se presenta la propuesta detallada de una modificación del Cuadro de Asignación de Personal aprobado mediante la Ordenanza Nº 211 de fecha 29 de diciembre del 2005 y que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano el pasado 01 de febrero del 2006, propuesta que obra como anexo del instrumento de la referencia emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de esta Entidad y revisado el mismo, se puede afirmar que se encuentra dentro del marco regulado por los mencionados Lineamientos para la Elaboración y


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Aprobación del Cuadro de Asignación de Personal-CAP de las Entidades de la Administración Pública-Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, cuyos incisos a) y b) de su artículo 16º precisan con respecto a la modificación de dicho documento de gestión que las Entidades de la Administración Pública deberán modificar el Cuadro para Asignación de Personal-CAP cuando la Entidad haya sufrido modificaciones en su Reglamento de Organización y Funciones -ROF que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos y por motivo de reestructuración o reorganización aprobadas conforme a la normativa vigente, situación que se evidencia de la evaluación del Reglamento de Organización y Funciones vigente aprobado oportunamente por el Concejo Municipal de Villa María del Triunfo mediante Ordenanza Nº133/ MVMT, debiéndose por tanto considerar que el penúltimo párrafo del mencionado artículo 16º establece además que cuando se verifique la existencia de cualquiera de los supuestos señalados en este artículo, la Entidad se encontrará obligada a aprobar un nuevo CAP en los términos establecidos en los artículos 14º y 15º de los citados lineamientos, lo cual se cumple; Que, el presente proyecto de modificación está sustentado en lo previsto en el inciso 32) del artículo 9º, artículo 40º y artículo 15º de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Asignación de Personal-CAP de las Entidades de la Administración Pública y las disposiciones anteriormente precisadas y el Órgano de Gobierno denominado Concejo Municipal de Villa María del Triunfo deberá emitir el acto normativo aprobatorio vía Ordenanza y, para lo cual de conformidad con lo precisado en el artículo 14º de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP se ha cumplido con remitir el proyecto modificatorio de CAP, debidamente visado por el órgano responsable de su elaboración; así como por el órgano de asesoría jurídica, adjuntándose los informes técnico y legal respectivos, el Reglamento de Organización y Funciones y su organigrama; Que, mediante el Informe Nº 018-2012-GAJ/MDVMT, de fecha 19 de enero del 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido opinión en el sentido de que, es procedente la aprobación del Proyecto de modificación del Cuadro de Asignación de Personal-CAP de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, en consecuencia corresponde al Órgano de Gobierno denominado Concejo Municipal de Villa María del Triunfo emitir el respectivo acto normativo aprobatorio vía Ordenanza; Estando a los considerandos antes señalados y de conformidad con los artículos 9º numeral 3) y 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; con el voto unánime (trece) de los miembros del concejo presentes; y con la dispensa del trámite comisiones y lectura y aprobación del Acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL - CAP DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Tercero.- DEROGUESE Y/O DEJESE SIN EFECTO cualquier norma o disposición administrativa que se oponga a la presente ordenanza.

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPA HERMOSA Autorizan viaje del Alcalde a Brasil, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO N° 001-2012-MDPH Pampa Hermosa, 5 de enero del 2012 EL ALCALDE DISTRITAL DE UCAYALI. Por Cuanto: El Concejo Distrital de Ucayali en sesión ordinaria de la fecha, y Que con fecha 13 de enero del 2012, el alcalde Sr. Aníbal Jiménez Guerrero, con oficio Nº 001-2012-MDPH-ALC, solicita al honorable concejo municipal, autorización para el viaje al exterior en comisión de servicio, teniendo como referencia el oficio Nº 1011-2011-GAP-Prefeitura Municipal de Santarem. CONSIDERANDO: Que, la República Federal de Brasil, que en estos últimos años alcanzo un estatus muy alto en cuanto a desarrollo económico, habiéndose ubicado a la fecha entre los cinco países más desarrollados del globo, y por ende esto se refleja en el grado de tecnología , modernidad , logrado por este país; y de esta manera en aras de una buena vecindad internacional y hermanamiento , el alcalde distrital de Ucayali Señor Aníbal Giménez Guerrero accede a la cordial invitación de la alcaldesa de la prefeitura municipal de Santarem, excelentísima señora MARIA DO CARMO MARTINS LIMA, efectuada con oficio N° 10132011-GAP con el propósito de intercambiar experiencias en el desarrollo de proyectos, sustentables así como también en el proyecto de mini centrales hidroeléctricas los cuales podrían materializarse en convenio de cooperación técnica internación con esta hermana república federal de Brasil. I. Que , el Concejo Municipal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 párrafo segundo , Artículo II y Artículo 9 numeral 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 adopto por mayoría, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; el siguiente: ACUERDO 1.- AUTORIZAR el viaje , en comisión de servicio ,al señor alcalde del Distrito de Pampa Hermosa Aníbal Jiménez Guerrero, a la ciudad de Santarem-República Federal del Brasil; del 05 de febrero al 12 de febrero ;en visita oficial. 2.- ENCARGAR el despacho de alcaldía al señor Hildebrando Sánchez Núñez, primer regidor de la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa, mientras dure la ausencia del titular, con las facultades y atribuciones inherentes al cargo. 3.- INDICANDO que los gastos de alojamiento, alimentación, y movilidad local correrá a cuenta de la Municipalidad de Santarém y el costo del pasaje LimaSantarem –Lima; será costeado por el Dr. Miguel Pinedo Catedrático de la Universidad de Columbia de la ciudad de NEW YORK- DE LOS EE.UU. de Norte América. Y por lo tanto este viaje al exterior, no demandara costo alguno a la municipalidad distrital de Pampa Hermosa; salvo los costos de traslado dentro del ámbito nacional. 4.- ENCARGAR a la oficina de la Secretaria General la distribución del presente Acuerdo y en coordinación con el area de relaciones públicas su publicación el el diario oficial “EL PERUANO” u otros medios de comunicación de prensa escrita tanto regional como nacional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa

ANIBAL JIMÉNEZ GUERRERO Alcalde

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