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AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, domingo 29 de enero de 2012

NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11699

460027

www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.S. N° 001-2012-AG.- Autorizan viaje de Viceministro de Agricultura y de Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio a Ecuador, en comisión de servicios 460029 R.S. N° 002-2012-AG.- Autorizan viaje de funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua para participar en el evento Sistema de Gerenciamiento de Recursos Hídricos en Brasil 460029 R.M. N° 0024-2012-AG.- Encargan funciones de Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad 460030 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 023-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de Director APEC del Viceministerio de Comercio Exterior a la Federación de Rusia y China, en comisión de servicios 460030 DEFENSA R.S. N° 034-2012-DE/EP.- Autorizan viaje de Oficiales del Ejército para participar en la III Reunión de la Comisión Binacional Ecuatoriana - Peruana sobre Medidas de Confianza Mutua y Seguridad 460031

R.D. N° 722-2011-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a Pesquera Orinoco C.A. permiso de pesca para operar embarcación de cerco de bandera venezolana 460036 R.D. N° 723-2011-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a Quartz Services S.A. autorización para realizar investigación pesquera con o sin extracción de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial 460037 R.D. N° 724-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. N° 288-2011PRODUCE/DGEPP sobre caducidad de permiso de pesca 460038 R.D. N° 725-2011-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización de incremento de flota a la empresa Pez de Exportación S.A.C. para la construcción de embarcación 460039 R.D. N° 726-2011-PRODUCE/DGEPP.Declaran improcedente solicitud presentada por Corporación Pesquera Inca S.A.C., que requiere a su favor el cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula N° CE-20382-PM 460041 R.D. N° 728-2011-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a la empresa Geopaxi S.A. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana 460041 R.D. N° 729-2011-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Negocios Industriales Real N.I.R.S.A. S.A. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana 460043 R.D. N° 730-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca para operar embarcación pesquera de matrícula PL-17603-CM a favor de persona natural 460044 SALUD

ECONOMIA Y FINANZAS R.D. N° 001-2012-EF/50.01.- Establecen la revisión de la Programación de Compromisos Anual (PCA) al finalizar el cuarto trimestre del año fiscal 2011 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 460032 Oficio Circular N° 001-2012-EF/50.03.Comunican precisiones para los pliegos y U.E. en el registro de las finalidades 460033 INTERIOR Fe de Erratas R.M. N° 025-2012-IN/0301

460033

R.M. N° 068-2012/MINSA.- Modifican y aprueban Manuales de Organización y Funciones del Despacho Ministerial, Despacho Viceministerial, Secretaría General, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y Oficina de Control Institucional 460047 R.M. N° 069-2012/MINSA.- Modifican la “Directiva Administrativa que Regula la Organización y Funcionamiento de las Comisiones Sectoriales de Acreditación de Servicios de Salud” 460047 R.M. N° 070-2012/MINSA.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Supervisora Administrativa de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio 460048 R.M. N° 071-2012/MINSA.- Designan profesionales en la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado-Hideyo Noguchi 460048

PRODUCE R.M. N° 045-2012-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio 460033 R.D. N° 721-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban solicitud de Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación del recurso Merluza a favor de Industrial Pesquera Santa Mónica S.A. 460034

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 466-2011-MTC/12.- Otorgan permiso de operación de aviación comercial a Helicopter Perú S.A.C. para prestar servicio de transporte aéreo especial 460049 R.D. N° 025-2012-MTC/15.- Otorgan autorización a la empresa Consultoría Asociados y Estudios SP SAC para funcionar como Escuela de Conductores Integrales 460051


NORMAS LEGALES

460028

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. N° 013-2012-OS/CD.- Aprueban la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2011” 460053 Res. N° 014-2012-OS/CD.- Aprueban el Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional 460054 Res. N° 015-2012-OS/CD.- Aprueban factores de actualización “p” y “FA” para determinar cargos unitarios y para determinar el Peaje Unitario por Compensación 460057 Res. N° 018-2012-OS/CD.- Disponen publicación del proyecto de Resolución que aprueba la norma “Procedimiento para las Licitaciones de Corto Plazo de Suministro en el Marco de la Ley N° 28832”, el proyecto normativo, su Exposición de Motivos e informes, en la página web de OSINERGMIN 460058

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL R.J. N° 007-2012-JEFATURA/ONP.- Aprueban el Plan Estratégico Institucional de la Oficina de Normalización Previsional para el Período 2012-2016 460058 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. N° 028-2012/SUNAT/A.- Modifican el Procedimiento “Aplicación de Preferencias al Amparo del APC Perú - EE.UU.” INTAPE 01.19 (versión 1) 460059 Res. N° 029-2012/SUNAT/A.- Aprueban el Procedimiento Específico “Resoluciones Anticipadas Relacionadas con la Aplicación de Devoluciones, Suspensiones, Exoneraciones de Aranceles Aduaneros y Reimportación de Mercancías Reparadas o Alteradas en el Marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos” INTA-PE.00.15 (versión 1) 460060

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO

El Peruano Lima, domingo 29 de enero de 2012

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 211-2012.- Autorizan a EDPYME MARCIMEX S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de La Libertad, Piura, San Martín y Loreto 460066 Res. N° 347-2012.- Autorizan viaje de funcionarios para participar en eventos a realizarse en el Reino Unido 460066 Res. N° 405-2012.- Autorizan viaje de funcionario para participar en evento que se llevará a cabo en Colombia 460067

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Acuerdo N° 001-2012-RMDD/CR.- Eligen Consejero Delegado y Consejero Delegado Accesitario del Consejo Regional para el año 2012 460068 Acuerdo N° 002-2012-RMDD/CR.- Fijan remuneraciones mensuales del Presidente y Vicepresidente Regional y dietas de Consejeros Regionales para el año 2012 460069 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Ordenanza N° 291-2011-G.R.PASCO/CR..- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital “Daniel Alcides Carrión” - Pasco 460069

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE D.A. N° 01-2012-ALC-MDL.- Establecen disposiciones para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2012 460070 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza N° 00084-MDSA.- Aprueban procedimiento de regularización de edificaciones sin licencia de obra, conformidad y declaratoria de edificación 460071

DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. N° 003-2012-P-CE-PJ.- Aceptan renuncia de Juez Titular del Juzgado Mixto de Wanchaq, Distrito Judicial del Cusco 460063 Res. Adm. N° 004-2012-P-CE-PJ.- Aceptan renuncia de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad 460063 Inv. ODECMA N° 035-2011-MOQUEGUA.- Destituyen a Secretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador de Mariscal Nieto y del Segundo Juzgado Mixto de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua 460064

ORGANOS AUTONOMOS

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Ordenanza N° 099-MCPSMH.- Establecen beneficio por pronto pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2012 460073 D.A. N° 01-2012-MCPSMH.Disponen celebración de Matrimonio Civil Comunitario 460074 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

BANCO CENTRAL DE RESERVA

DE UCAYALI

Res. N° 003-2012-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a Suiza para participar en el curso Advanced Topics in Macroeconometrics 460066

Acuerdo N° 001-2012-MPU-SOC.- Autorizan viaje del Alcalde a Brasil por invitación de la Alcaldesa de la Prefeitura de Santarem 460074


El Peruano Lima, domingo 29 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Autorizan viaje de Viceministro de Agricultura y de Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2012-AG Lima, 28 de enero de 2012 VISTO: El Memorándum N° 009/2012-AG-DVM de fecha 26 enero de 2012 del Viceministro de Agricultura, y Oficio N° MAGAPM.A.G.A.P-2012-0054-OF de fecha 23 de enero de 2012, del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca del Gobierno Nacional de la República del Ecuador; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 19060, se aprobó el Convenio suscrito entre la República del Perú y la República del Ecuador en Washington el 27 de setiembre de 1971, mediante el cual se creó el Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, para el aprovechamiento de las cuencas hidrográficas, Binacionales de los ríos Puyango - Tumbes y Catamayo - Chira; Que, el Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, es un órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura, cuyas actividades se orientan a mejorar la productividad de la agricultura a nivel regional a través del desarrollo técnico y económico. Su finalidad es la implementación y ejecución de acuerdos de la componente Peruana integrante del Plan Binacional Peruano - Ecuatoriano; así como la formulación de estudios y ejecución de obras orientadas al desarrollo de la Irrigación Binacional Puyango Tumbes y sus Cuencas Vecinas, apoyando las gestiones de financiamiento para la ejecución de los proyectos de inversión pública que son parte del Plan Binacional del desarrollo de la frontera Peruano - Ecuatoriana, en el Marco del Acuerdo de Paz Perú - Ecuador; Que, mediante el Oficio del Visto, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca del Gobierno Nacional de la República del Ecuador, invita al señor Ministro de Agricultura a una reunión a llevarse a cabo en la ciudad de Quito, Ecuador, los días 29 y 30 de enero del presente año, para sostener reuniones de trabajo en temas relacionados con el Proyecto Binacional Puyango - Tumbes (PBPT), y otro de interés mutuo, previo al encuentro de Jefes de Estado y sus respectivos Gabinetes Ministeriales; Que, en ese sentido, el señor Viceministro de Agricultura, mediante el Memorándum de la referencia ha autorizado que un equipo de trabajo, compuesto entre otros, por el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica y su persona, viajen a la ciudad de Quito, Ecuador, del 29 al 30 de enero de 2012, para desarrollar la agenda en materia agraria, preliminar al Encuentro Presidencial Binacional Perú - Ecuador; Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos, serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal Pliego 013: Ministerio de Agricultura; Que, en tal sentido y dada la importancia de las citados reuniones para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar el viaje de los señores Juan Ludovico Rheineck Piccardo, Viceministro de Agricultura, y Juan José Santiváñez Antúnez, Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura, debiendo el Ministerio de Agricultura asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002PCM; el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2008-AG y la Ley N° 29812 - Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los señores Juan Ludovico Rheineck Piccardo, Viceministro de Agricultura, y

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Juan José Santiváñez Antúnez, Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura, a la ciudad de Quito, Ecuador, los días 29 y 30 de enero de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: JUAN LUDOVICO RHEINECK PICCARDO Pasajes Tarifa Única por uso de Aeropuerto Viáticos Total

US$ 2,200.00 US$ 36.00 US$ 400.00 US$ 2,636.00

JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Pasajes Tarifa Única por uso de Aeropuerto Viáticos Total

US$ 2,200.00 US$ 36.00 US$ 400.00 US$ 2,636.00

Artículo 3°.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar al señor Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISOL ESPINOZA CRUZ Primera Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura

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Autorizan viaje de funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua para participar en el evento Sistema de Gerenciamiento de Recursos Hídricos en Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2012-AG Lima, 28 de enero de 2012 VISTOS: El Oficio N° 2/2012/AA-ANA y el Oficio N° 3/2012/ AA-ANA de la Agencia Nacional de Aguas de Brasil y el Memorándum N° 004-2012-ANA-PMGRH-DE del Proyecto de Modernización de la Gestión de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, con los Oficios del Visto remitidos por la Agencia Nacional de Aguas de Brasil -ANA, se ha invitado al Dr. Hugo Eduardo Jara Facundo, Jefe de la Autoridad Nacional del Agua y al Ing. Marco Antonio Núñez del Prado Coll Cárdenas, Secretario General de la Autoridad Nacional del Agua, a participar del evento denominado Sistema de Gerenciamiento de Recursos Hídricos en Brasil, a llevarse a cabo del 30 de enero al 03 de febrero de 2012, en las ciudades de Sao Paulo, Americana, Piracicaba, Resende, Rio de Janeiro y Brasilia en la República Federativa de Brasil, para ofrecer una visión general del estado de implementación de la Política Nacional de Gerenciamiento de los Recursos Hídricos de Brasil; Que, el citado evento tendrá efectos muy positivos para la gestión de los recursos hídricos en el país, puesto que, in situ,


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permitirá compartir conocimientos y experiencias concretas sobre los avances de las políticas implementadas para alcanzar la más adecuada gestión de los recursos hídricos; además, el referido viaje permitirá promocionar ante los participantes del citado evento internacional las políticas, lineamientos y directivas de los recursos hídricos en el país con el objeto de formar alianzas estratégicas que coadyuven a desarrollar alternativas para una mejor implementación de la Política y Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos en nuestro país; Que, mediante comunicación de fecha 11 de enero de 2012, el Water Resources Management Specialist in Latín America and the Caribbean Región, pone en conocimiento que el financiamiento de los pasajes aéreos, los gastos de estadía y los viáticos que irrogue el viaje de los referidos funcionarios serán asumidos con cargo a los recursos del Contrato N° 7701-PE, celebrado por la República del Perú con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF, para lo cual cuenta con la no objeción de la mencionada entidad. Asimismo, el Administrador del Proyecto de Modernización de la Gestión de Recursos Hídricos con fecha 23 de enero de 2012, señala que dicho financiamiento forma parte del Presupuesto General de la República, lo que origina gastos al Estado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; así como la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la República Federativa de Brasil, del 29 de enero al 4 de febrero de 2012 del Dr. Hugo Eduardo Jara Facundo, Jefe de la Autoridad Nacional del Agua y del Ing. Marco Antonio Núñez del Prado Coll Cárdenas, Secretario General de la Autoridad Nacional del Agua, a las ciudades de Sao Paulo, Americana, Piracicaba, Resende, Rio de Janeiro y Brasilia, según los actos programados entre los días 30 de enero al 03 de febrero de 2012 por la Agencia Nacional de Aguas de Brasil - ANA, para participar en el evento denominado Sistema de Gerenciamiento de Recursos Hídricos en Brasil. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán efectuados con cargo a los recursos presupuéstales del Contrato N° 7701-PE, celebrado por la República del Perú con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF, de acuerdo al siguiente detalle: HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Pasajes (Incluye TUUA) : US$ 2 013.38 Viáticos : US$ 1 200.00 TOTAL : US$ 3 213.38 MARCO ANTONIO NÚNEZ DEL PRADO COLL CÁRDENAS Pasajes (Incluye TUUA) : US$ 2 013.38 Viáticos : USS 1 200.00 TOTAL : USS 3 213.38 Artículo 3°.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días naturales siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios cuyos viajes se autoriza por la presente resolución, deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas documentada por los viáticos entregados de acuerdo a Ley. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISOL ESPINOZA CRUZ Primera Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 747183-3

El Peruano Lima, domingo 29 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Encargan funciones de Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0024-2012-AG Lima, 27 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1077 se creó el Programa de Compensaciones para la Competitividad, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2009-AG, el Programa de Compensaciones para la Competitividad cuenta con un Jefe, el cual será designado a propuesta de su Consejo Directivo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0127-2011-AG se designó a la señorita Otilia Caro Polay, como Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad; Que, la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venia desempeñando; por lo que, resulta necesario encargar las funciones del Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por la señorita Otilia Caro Polay, al cargo de Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al señor Marco Antonio Vinelli Ruiz, Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, las funciones de Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de Director APEC del Viceministerio de Comercio Exterior a la Federación de Rusia y China, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023 -2012-MINCETUR/DM Lima, 20 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), se llevará a cabo la Primera Reunión de Altos Funcionarios (SOM I) y reuniones conexas, en la ciudad de Moscú, Federación de Rusia, del 30 de enero al 19 de febrero de 2012; asimismo, en la ciudad de Hong Kong, China, del 21 al 24 de febrero de 2012, se realizará la Primera Reunión del Consejo Consultivo Empresarial de APEC (ABAC 1); Que, el MINCETUR ejerce la representación alterna del Perú en la Reunión de Altos Oficiales y representa y preside la delegación peruana en las reuniones del Comité de Comercio e Inversión de APEC (CTI) y de los subcomités y grupos de trabajo del CTI, realizando una coordinación permanente con entidades del sector


El Peruano Lima, domingo 29 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

público en los temas relacionados a la política comercial y a las materias que se tratan en los sub-comités y grupos de trabajo APEC; Que, la asistencia de representantes del MINCETUR tiene como objetivo exponer y defender la posición peruana en dichas reuniones de negociación, pues el no asistir no exime del cumplimiento de los acuerdos a los que se hubieren llegado; asimismo, el Perú tiene el interés y el compromiso de liderar el trabajo en APEC sobre la Promoción de la protección de los Conocimientos Tradicionales, en el marco del Grupo de Expertos en Propiedad Intelectual (IPEG), entre otros compromisos asumidos ante dicho Grupo; en tal sentido, la participación del MINCETUR en dichas reuniones, permitirá sostener reuniones bilaterales con nuestros principales socios comerciales, así como presentar propuestas de proyectos en los distintos subcomités y grupos del CTI, fortalecer las relaciones con el ABAC, promover la cooperación en las áreas comercial y de inversión con el Asia Pacífico, entre otros temas de interés; Que, por lo expuesto el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del equipo de profesionales que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participarán en dichas reuniones; Que, el MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Julio José Chan Sánchez, Director APEC del Viceministerio de Comercio Exterior, a las ciudades de Moscú (Federación de Rusia) y Hong Kong (China), del 6 al 24 de febrero de 2012, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en la Primera Reunión de Altos Funcionarios (SOM I) y reuniones conexas, y en la Primera Reunión del Consejo Consultivo Empresarial de APEC (ABAC 1), del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Moscú, Federación de Rusia del equipo de profesionales que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en la Primera Reunión de Altos Funcionarios (SOM I) y reuniones conexas del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, en las fechas que a continuación se indica: Fechas del viaje:

Señores:

Del 2 al 16 de febrero de 2012

Sandra Carolina Herrera Cárdenas Marcio Augusto de la Cruz Gómez

Artículo 3°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. Julio José Chan Sánchez (del 6 al 24 de febrero de 2012): Pasajes Viáticos (US$ 260,00 x 15 días)

Srta. Sandra Carolina Herrera Cárdenas (del 2 al 16 de febrero de 2012): Pasajes Viáticos (US$ 260,00 x 13 días)

: US $ : US $

2 226,30 3 380,00

Sr. Marcio Augusto de la Cruz Gómez (del 31 de enero al 13 de febrero de 2012): Pasajes Viáticos (US$ 260,00 x 12 días)

: US $ : US $

2 151,30 3 120,00

Articulo 4°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Ministerial, deberán presentar al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 5º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

746530-1

DEFENSA Autorizan viaje de Oficiales del Ejército para participar en la III Reunión de la Comisión Binacional EcuatorianaPeruana sobre Medidas de Confianza Mutua y Seguridad RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 034-2012-DE/EP Lima, 28 de enero de 2012

SE RESUELVE:

Del 31 de enero al 13 de febrero de 2012

460031

: US $ : US $

3 501,30 3 900,00

Visto, el O/M Nº 101 2012-VPD/B/b, del Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, de fecha 18 de enero 2012. CONSIDERANDO: Que, dando cumplimiento a los compromisos Conjuntos pactados en la II Reunión de la Comisión Binacional Ecuatoriana-Peruana, el Ejército del Perú ha aceptado la invitación para participar en la III Reunión de la Comisión Binacional Ecuatoriana-Peruana sobre Medidas de Confianza Mutua y Seguridad (CBMCMS), como integrantes de la Comisión según Artículo 2° del Reglamento de la citada Comisión Binacional, a realizarse del 29 al 30 de enero del presente año en la ciudad de Quito - República del Ecuador, con el propósito de fortalecer las relaciones de cooperación en aspectos de interés común; Que, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior, en Comisión de Servicio, del General de Ejército Víctor Manuel RIPALDA GANOZA, Comandante General del Ejército, acompañado del Mayor EP Julio César CRUZ GALLARDO, en condición de Oficial Ayudante, para que participen en la III Reunión de la Comisión Binacional Ecuatoriana-Peruana sobre Medidas de Confianza Mutua y Seguridad (CBMCMS) y establecer una agenda de entendimiento para la formación de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) PerúEcuador; Que, el presente viaje ha sido incluido en el Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, ítem 135, Anexo 1(RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012 DE/SG, del 13 de enero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, serán efectuados con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad con el Artículo 13 del


460032

Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 0242009-DE/SG de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio, y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión de Servicio, del General de Ejército Víctor Manuel RIPALDA GANOZA Comandante General del Ejército, identificado con DNI Nº 04427092 y CIP Nº 108186100, acompañado del Mayor EP Julio César CRUZ GALLARDO, identificado con DNI Nº 01345073 y CIP Nº 117466500, en condición de Oficial Ayudante, para que participen en la III Reunión de la Comisión Binacional Ecuatoriana-Peruana sobre Medidas de Confianza Mutua y Seguridad (CBMCMS), a llevarse a cabo en la ciudad de Quito - República del Ecuador, del 29 de enero al 31 de enero de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Quito - Lima (Clase económica): US$ 1,178.00 X 02 persona = US$ 2, 356.00 (Incluye el TUUA) Viáticos: US $ 200,00 X 3 días X 02 personas = US$ 1,200.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados, ni la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El Personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5º.- El Personal comisionado, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, relacionado con la sustentación de viático. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISOL ESPINOZA CRUZ Primera Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 747183-1

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NORMAS LEGALES

ECONOMIA Y FINANZAS Establecen la revisión de la Programación de Compromisos Anual (PCA) al finalizar el cuarto trimestre del año fiscal 2011 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2012-EF/50.01 Lima, 26 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3° y 4° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, la Ley Nº 29626 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el artículo 29°-A de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, incorporado por la Ley Nº 29626, establece la Programación de Compromisos Anual (PCA), como instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de financiamiento que permite la compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fiscales y la capacidad de financiamiento del año fiscal respectivo; Que, mediante Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modificatorias, se aprobó la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” que regula los procedimientos de determinación, actualización y revisión de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, señalándose en el literal c) del artículo 8º de la citada Directiva que para la revisión de la PCA, una vez concluido el periodo trimestral, de corresponder, se realizan los ajustes al monto de la PCA; Que, de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario aprobar la revisión de la PCA al finalizar el cuarto trimestre del año fiscal 2011 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la revisión de la Programación de Compromisos Anual (PCA) al finalizar el cuarto trimestre del año fiscal 2011 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por un monto total ascendente a CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 109 387 535 263,00), por toda Fuente de Financiamiento, conforme se detalla en el Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Dichos montos serán publicados a nivel Pliego en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Artículo 2°.- Disponer que para efecto de lo establecido en la presente Resolución Directoral, el plazo para la revisión de la PCA al finalizar el cuarto trimestre del año fiscal 2011 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales es hasta el 28


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NORMAS LEGALES

de enero de 2012, dejándose en suspenso las normas que se opongan a lo regulado en el presente artículo. Artículo 3º.- La Programación de Compromisos Anual (PCA) no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización financiera de los recursos públicos asignados; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado por el artículo 11° de la Directiva Nº 005-2010EF/76.01, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010EF/76.01 y modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General Dirección General de Presupuesto Público

ANEXO LEY N° 29626 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2011 PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA) POR TODA FUENTE DE FINANCIAMIENTO

renombrar una de ellas y realizar una nota de modificación presupuestal trasladando los recursos de las otras metas a la meta con la descripción correcta. En consecuencia no debe existir más de una meta vinculada a la actividad ubicada en una misma ubicación geográfica. 3. En el caso, que requieran crear más de una meta asociada a una actividad por efecto de la ubicación geográfica, lo podrán realizar utilizando la misma finalidad, los cuales se diferenciarán por los correlativos de meta (0001, 0002, 0003, etc.) y la ubicación respectiva. 4. Sólo en casos excepcionales y debidamente sustentados, podrán solicitar la creación de finalidades adicionales a las señaladas en los numerales anteriores. Cabe indicar, que las finalidades de metas de todos los programas presupuestales están disponibles en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef. gob.pe), así como en las tablas maestras del SIAF, las mismas que deben ser solicitadas al SIAF para actualizar su sistema. Finalmente, es de señalar que a partir de la fecha queda restringido la creación de nuevas metas asociados a finalidades diferentes a las antes señaladas. Hago propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi especial consideración y estima. Atentamente, RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General Dirección General de Presupuesto Público

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2012-EF/50.01 (En nuevos soles) NIVEL DE GOBIERNO

66,424,091,584

GOBIERNOS REGIONALES

19,696,761,762

GOBIERNOS LOCALES

23,266,681,917

TOTAL GENERAL

746547-1

TOTAL

GOBIERNO NACIONAL

INTERIOR FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 025-2012-IN/0301

109,387,535,263

746546-1

Comunican precisiones para los pliegos y U.E. en el registro de las finalidades OFICIO CIRCULAR Nº 001-2012-EF/50.03 Lima, 20 de enero de 2012 Señor(a) Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales1 Asunto : Precisiones para los pliegos y U.E. en el registro de las finalidades Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de manifestarle que en el marco de la implementación de los Programas Presupuestales con enfoque de resultados, esta Dirección General viene perfeccionando los procedimientos y mecanismos de seguimiento y evaluación de los recursos y metas consignados en los presupuestos institucionales, que deben tomar en cuenta la (s) Unidad (es) Ejecutora (s) de su respectivo pliego para el registro de la finalidad de la meta en los Programas Presupuestales. En este sentido, es conveniente hacer de conocimiento las siguientes precisiones: 1. En los programas presupuestales se debe utilizar la finalidad de meta igual que la descripción registrada para la actividad. 2. Las finalidades vinculadas a las actividades de los productos, creadas con codificación y descripción distintas a la indicada en el numeral anterior deberán modificarse de acuerdo a lo siguiente: 2.1 Cuando exista una sola meta, con descripción distinta a las actividades de los productos, el Módulo del Proceso Presupuestario les permite renombrar con la finalidad correcta. 2.2 Cuando existan varias metas con las descripciones distintas, el Módulo del Proceso Presupuestario le permite

460033

Mediante Oficio Nº 146-2012-IN/0601, el Ministerio del Interior solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 025-2012-IN/0301, publicada en la edición del día 18 de enero de 2012. DICE: Artículo 3°.- Disponer que la Oficina de Informática de la Oficina General de Informática y Telecomunicaciones publique el Plan Estratégico Institucional 2012-2016 del Ministerio del Interior en el portal del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe). DEBE DECIR: Artículo 3°.- Disponer que la Oficina de Informática de la Oficina General de Informática y Telecomunicaciones publique el Plan Operativo Institucional Año Fiscal 2012 del Ministerio del Interior en el portal del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe).

746563-1

PRODUCE Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 045-2012-PRODUCE Lima, 27 de enero de 2012

1

Detalle de Pliegos publicada en la página web del MEF (www.mef.gob.pe)


NORMAS LEGALES

460034 CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 246-2011PRODUCE de fecha 25 de agosto de 2011, se designó al señor GUSTAVO ARTURO COLOMA VALLEJOS en el cargo de Director de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia; Con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, la renuncia formulada por el señor GUSTAVO ARTURO COLOMA VALLEJOS al cargo de Director de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción

747082-1

Aprueban solicitud de Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación del recurso Merluza a favor de Industrial Pesquera Santa Mónica S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 721-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de noviembre del 2011 VISTOS: El escrito Nº 00009945-2010 de fecha 01 de febrero del 2010 y los Adjuntos N° 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, de fechas 21 y 23 de febrero, 08 y 13 de abril, 16 de mayo, 09 y 20 de junio, 13 y 20 de julio, 1 y 11 de agosto del 2011; respectivamente, presentados por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además que los derechos administrativos otorgados se sujeten a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicte el Ministerio; Que, el Artículo 5° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos;

El Peruano Lima, domingo 29 de enero de 2012

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del Artículo 4°, modificado por Decreto Supremo N° 012-2010-PRODUCE, del precitado Reglamento establece, entre otros, que el manejo pesquero se realizará en función a la asignación del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE). Los PMCE tendrán carácter de permanentes, salvo las modificaciones que establezca la administración. Asimismo, que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Resolución Directoral publicará, antes del inicio de la temporada de pesca de cada año, las relaciones de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), las que serán también notificadas a los armadores o empresas pesqueras; Que, el literal b) del numeral 4.1.5 del Artículo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, respecto de la Asociación o Incorporación Definitiva del PMCE asignado a una embarcación u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca vigente para el recurso Merluza, el titular del permiso de pesca deberá acreditar haber parqueado la embarcación, presentar copia certificada vigente de la partida registral de la embarcación emitida por los Registros Públicos correspondientes, así como de existir acreedores con gravamen inscrito en la partida registral de la embarcación, presentar la autorización de los acreedores con firma legalizada de los mismos; Que, asimismo el inciso 4) literal b) del numeral 4.1.5 del Artículo 4° del precitado Reglamento, indica que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de la Resolución Directoral correspondiente, autorizará la Asociación o Incorporación Definitiva del PMCE sujeto a condición expresa de que su vigencia está condicionada a que el armador acredite, en el plazo máximo de doce (12) meses, que la embarcación se encuentra en uno de los supuestos mencionados en el numeral 1, excepto en el caso de embarcación siniestrada con pérdida total; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción (TUPA-PRODUCE). Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 003-2011-PRODUCE de fecha 7 de febrero de 2011, se incorpora al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, el procedimiento N° 134 denominado: “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Merluza a otra embarcación”. Asimismo, se aprueba el formulario denominado “Solicitud de Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Merluza a otra embarcación”, que los administrados deben utilizar para el inicio y cumplimiento de los requisitos del procedimiento N° 134; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 367-2010PRODUCE publicada el 1 de enero de 2011, se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2011, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Asimismo, se determina el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 40 mil toneladas; Que, en conformidad con lo dispuesto por el numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza, mediante la Resolución Directoral N° 007-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de enero de 2011, se aprueban los listados de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), los cuales forman parte integrante de la mencionada Resolución Directoral, como anexos 1 y 2 respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 463-97-PE, de fecha 25 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los Señores Giacomo Vittoria Pellegrino, Teresa Caballero Izquierdo y Antonio Vittoria Pellegrino, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada AUGUSTUS II con matrícula


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NORMAS LEGALES

PT-3977-CM, de 102.78 m3 de capacidad de bodega, la que será utilizada para la extracción del recurso Merluza con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano, utilizando hielo como sistema de preservación a bordo y red de arrastre con longitud mínima de abertura de malla de 90 mm; Que, mediante Resolución Directoral Nº 262-2001PE/DNEPP, de fecha 10 de octubre del 2001, se autorizó el cambio del titular del permiso de pesca a favor de PESQUERA HERMANOS VITTORIA S.R.Ltda. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional AUGUSTUS II de matrícula PT-3977-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 112-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de febrero de 2007, se aprueba a favor de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a la empresa PESQUERA HERMANOS VITTORIA S.R.Ltda. por la Resolución Directoral Nº 2622001-PE/DNEPP, en tanto mantenga vigente el Contrato de Arrendamiento Financiero suscrito, para operar la embarcación pesquera AUGUSTUS II con matrícula PT3977-CM, de 102.78 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso Merluza con destino el consumo humano directo, utilizando red de arrastre de fondo con longitud mínima de malla de 110 mm. en el copo, y cajas con hielo como sistema de preservación a bordo, en el ámbito marítimo peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 003-96-PE, de fecha 03 de enero del 1996, modificado con Resolución Directoral N° 323-98-PE/DNE, de fecha 04 de enero de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada SANTA MÓNICA II (ex Bremerhaven) con matrícula PT-12866-PM y 125.83 m3 de capacidad de bodega en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, la misma que se dedicará a la extracción del recurso Merluza y especies acompañantes con destino al consumo humano directo, utilizando hielo como sistema de preservación y el empleo de redes de arrastre de fondo con longitud mínima de malla de 3 ½ pulgadas (90 mm) en el copo; Que, con los escritos del visto, la empresa pesquera INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A., solicita la Asociación o Incorporación Definitiva del PMCE del recurso Merluza de la embarcación pesquera AUGUSTUS II con matrícula PT-3977-CM, a favor de la embarcación pesquera SANTA MÓNICA II con matrícula PT-12866-PM, asimismo, solicita modificación de la forma de ejecución de la Resolución Directoral N° 112-2007-PRODUCE/DGEPP, por haber ejercido la opción de compra de la embarcación pesquera AUGUSTUS II con matrícula PT-3977-CM, manteniendo una mejor calidad jurídica frente al dominio de la nave; Que, mediante Memorando Nº 0329-2011-PRODUCE/ OEC, la Oficina de Ejecución Coactiva, informó que las embarcaciones pesqueras AUGUSTUS II y SANTA MÓNICA II de matrículas PT-3977-CM y PT-12866PM, respectivamente, no registran deudas que se estén tramitando a la fecha en la mencionada oficina; Que, asimismo, mediante Constancia N° 019-2011, de fecha 06 de abril del 2011, la Capitanía del Puerto de Paita, certifica que la embarcación pesquera AUGUSTUS II con matrícula PT-3977-CM, se encuentra varada en las instalaciones de la empresa Astilleros de Paita S.A. (ASPASA), en consecuencia, se ha acreditado el parqueo de la citada embarcación, de conformidad al numeral 2.1 del literal b) del numeral 4.1.5 del Artículo 4° del Decreto Supremo N° 012-2010-PRODUCE; Que, estando a lo expuesto, la administrada ha cumplido con presentar los requisitos del Procedimiento N° 134 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, por lo que, corresponde aprobar la solicitud de Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Merluza de la embarcación pesquera AUGUSTUS II con matrícula PT3977-CM, a la embarcación pesquera SANTA MÓNICA II con matrícula PT-12866-PM; Que, respecto al permiso de pesca de la embarcación AUGUSTUS II con matrícula PT-3977-CM, cabe mencionar que, la administrada ha ejercido la opción de compra, conforme se acordó en el Contrato de Arrendamiento Financiero de fecha 29 de agosto del 2006, suscrito por el Banco de Crédito del Perú, en calidad de arrendador y la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A, en calidad de cliente;

460035

Que, en este sentido, se advierte que la administrada ha acreditado que ostenta la propiedad de la embarcación AUGUSTUS II con matrícula PT-3977-CM, no resulta pertinente un cambio de titularidad del permiso de pesca de la citada embarcación, sino una modificación de dicha titularidad, en el extremo del documento que acredita la posesión de la nave y su vigencia; Que, por lo expuesto, debe modificarse el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 112-2007- PRODUCE/DGEPP, a fin de que se entienda que, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación AUGUSTUS II con matrícula PT-3977-CM, a favor de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A., en virtud de haber ejercido la opción de compra señalada en el Contrato de Arrendamiento Financiero de fecha 29 de agosto del 2006; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, y según el Informe Técnico Nº 745-2011-PRODUCE/ DGEPP -Dch y el Informe Legal N° 1039-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y sus modificatorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010 -2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 112-2007-PRODUCE/ DGEPP, a fin de que se entienda que, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación AUGUSTUS II con matrícula PT-3977-CM, se encuentra aprobado a favor de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A., en virtud de haber ejercido la opción de compra indicado en el Contrato de Arrendamiento Financiero, de fecha 29 de agosto de 2006 suscrito con el Banco de Crédito del Perú BCP. Artículo 2°.- Aprobar a favor de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A., la solicitud de Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Merluza de la embarcación pesquera AUGUSTUS II, con matrícula PT-3977-CM a la embarcación SANTA MÓNICA II, con matrícula PT-12866-PM. Artículo 3°.- Disponer que, en virtud a la Asociación o Incorporación Definitiva, aprobado en el artículo precedente, el Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) correspondiente a la embarcación pesquera asociada, es determinado de acuerdo al detalle siguiente: EMBARCACIÓN

MATRÍCULA

PMCE (%)

LMCE (T.M.)

SANTA MÓNICA II

PT-12866-PM

4.272227

1,708.89

Artículo 4°.- Condicionar la Asociación o Incorporación Definitiva otorgada en el Artículo 2° de la presente resolución, a la acreditación por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A., a fin de que en el plazo máximo de doce (12) meses, la embarcación AUGUSTUS II con matrícula PT-3977-CM, se encuentra en alguno de los supuestos señalados en el numeral 1 del literal b, del numeral 4.1.5 del Artículo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza. Artículo 5°.- Suspender el permiso de pesca de la embarcación pesquera AUGUSTUS II con matrícula PT3977-CM, en virtud al derecho otorgado en los Artículos 2° y 3° de la presente Resolución Directoral. Artículo 6°.- Modificar los Listados de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), aprobados por la Resolución Directoral N° 007-2011-PRODUCE/ DGEPP, en relación a las embarcaciones pesqueras SANTA MÓNICA II y AUGUSTUS II, con matriculas PT12866-PM y PT-3977-CM respectivamente, de acuerdo con lo determinado en los Artículos 3° y 4° de la presente Resolución Directoral.


NORMAS LEGALES

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Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero

746500-1

Otorgan a Pesquera Orinoco C.A. permiso de pesca para operar embarcación de cerco de bandera venezolana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 722-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de noviembre del 2011 VISTO, el escrito con Registro Nº 00089755-2011 de fecha 26 de octubre del 2011, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Av. Encalada N° 1257, Dpto. 303, distrito de Surco, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa PESQUERA ORINOCO C.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE de fecha 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, en adelante el ROP del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º, el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de US$ 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la finalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción; Que, mediante el numeral 8.1 del artículo 8° del ROP del Atún, se establece que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de la diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio

El Peruano Lima, domingo 29 de enero de 2012

marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite: Que, mediante el numeral 9.1 del Artículo 9° del ROP del Atún, se establece que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3, 4 y 5, clasificación establecida por la CIAT, deberán cumplir con llevar a bordo un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme lo dispuesto en el artículo 69° del reglamento de la Ley General de Pesca. Así mismo, se establece, que en el caso de tratarse de embarcaciones pesqueras atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberán llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el anexo II del APICD; Que, mediante el numeral 9.4 del artículo 9 del ROP del Atún, se establece que los armadores de buques atuneros de bandera extranjera, deberán contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana; Que, mediante el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2006-PRODUCE, se dispone que el Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción; Que, con el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa PESQUERA ORINOCO C.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ORINOCO II” con matrícula APNN-5438, de bandera Venezolana, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante acredita que la embarcación pesquera “ORINOCO II”, con matrícula APNN-5438, de bandera Venezolana, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, mediante Informe Técnico Nº 434-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe Legal N° 1252-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA ORINOCO C.A., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco denominada “ORINOCO II” con matrícula APNN-5438, de bandera Venezolana, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.


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NORMAS LEGALES

NOMBRE DE LA Nº DE ARQUEO EMBARCACIÓN MATRÍCULA NETO ORINOCO II

APNN-5438

472

CAP. BOD. (m3) 1422

TAMAÑO SIST. DE DE PRESERV. MALLA 110 mm

R.S.W.

Artículo 2º.- Disponer que, el permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º, caduque automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3º.- Disponer que, las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4°.- Disponer que, el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución, esté condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- Disponer que, el armador indicado en el Artículo 1° de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana; Artículo 6º.- Disponer que una vez, terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- Disponer que, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE. Artículo 8º.- Solicitar a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectúe las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- Comunicar a la Autoridad Portuaria Nacional, que a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, debe impedir que la embarcación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10º.- Disponer que, la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1° de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la

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Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Otorgan a Quartz Services S.A. autorización para realizar investigación pesquera con o sin extracción de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 723-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de noviembre del 2011 VISTO, el Escrito con Registro Nº 000038665-2011 y su adjunto 1, de fechas 05 de mayo y 28 de agosto del 2011, respectivamente presentados por el señor EFRÉN TOMAYLLA MARTÍNEZ, representante de la empresa QUARTZ SERVICES S.A.; CONSIDERANDO: Que, los artículos 3º, 14º, 20º literal b) numeral 1), 43º literal b) numeral 2), 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación que realizan los Organismos Públicos Especializados del Sector y las Universidades así como las que provengan de personas naturales y jurídicas con la finalidad de incrementar el conocimiento de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas; disponiendo que para el desarrollo de la investigación pesquera deberán contar con la autorización correspondiente otorgada por el Ministerio de la Producción a nivel nacional y que está exceptuada del pago de derechos; Que, los artículos 21º, 24º y 25º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, precisan que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción y que las personas están obligadas a proporcionar a este Ministerio y en caso de IMARPE o ITP, los resultados de la investigación realizada; Que, mediante escrito del visto la empresa QUARTZ SERVICES S.A., solicitó autorización para realizar investigación pesquera con o sin extracción de especímenes hidrobiológicos a través del proyecto denominado “Plan de Investigación Hidrobiológico Fuera de la ANP Santiago Comaina, en 7 Puntos de Muestreo en los Distritos de Manseriche, Morona y Andoas”; Que, el Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana – IIAP, mediante Oficio Nº 039-2011-IIAP-AQUAREC de fecha 19 de julio de 2011, señala que la empresa QUARTZ SERVICES S.A., debería mejorar el contenido del primer párrafo de la página 17; Que, mediante el adjunto del escrito del visto, la empresa QUARTZ SERVICES S.A. realizó de manera adecuada lo solicitado por el Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana – IIAP; por lo tanto la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero ha determinado que el citado proyecto se acoge al Procedimiento Nº 12 “Autorización para efectuar investigación pesquera con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe Técnico Nº 707-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1180-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca artículos 3º, 14º, 20º


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literal b) numeral 1), 43º literal b) numeral 2), 44º, 45º y 46º, Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE – Reglamento de la Ley General de Pesca artículos 21º, 24º y 25º, y el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE – Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa QUARTZ SERVICES S.A., autorización para realizar investigación pesquera con o sin extracción de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, a través del proyecto denominado “Plan de Investigación Hidrobiológico Fuera de la ANP Santiago Comaina, en 7 Puntos de Muestreo en los Distritos de Manseriche, Morona y Andoas” por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Disponer que el plazo a que se refiere el artículo precedente, se contará a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente Resolución Directoral y podrá gestionarse autorizaciones por otros plazos similares, previa presentación de los resultados de los trabajos desarrollados. Artículo 3º.- Disponer que una vez concluido el plazo otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, el jefe del proyecto presente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero para su evaluación y posterior derivación al Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana el informe sobre los resultados de las acciones de investigación realizadas en la ejecución del proyecto “Plan de Investigación Hidrobiológico Fuera de la ANP Santiago Comaina, en 7 Puntos de Muestreo en los Distritos de Manseriche, Morona y Andoas”. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Loreto, al Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. N° 288-2011-PRODUCE/DGEPP sobre caducidad de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 724-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de noviembre del 2011 VISTOS: Los adjuntos N° 2 y 3 del escrito de Registro N° 00095284-2008, presentados con fechas 02 y 30 de junio del 2011, por el señor VICTOR ALVARADO FIESTAS; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 012-2008PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 0142008-PRODUCE, se concedió un plazo hasta el 20 de julio de 2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero una declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado. Asimismo, el artículo 2° otorgó un plazo hasta el 20 de agosto de 2008, para que los titulares de permisos de pesca, en cuya embarcación, la capacidad de bodega real no coincida con la señalada en el permiso otorgado,

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presenten la documentación que acredite la regularización de su capacidad de bodega, conforme al procedimiento que será establecido mediante Resolución Ministerial; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 0122008-PRODUCE, dispuso el inicio de los procedimientos administrativos de caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, cuyos titulares no hayan presentado la declaración jurada o, en su caso, la documentación que acredite la regularización de la capacidad de bodega, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente; Que, en el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 528-2008-PRODUCE, de fecha 09 de junio de 2008, establece que, en caso de que los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de mayor escala, que habiendo reconocido que existe diferencia entre la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca y la capacidad de bodega real, no pudiesen presentar, dentro del plazo previsto en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2008PRODUCE, la copia del Certificado de Arqueo otorgado por la Autoridad Marítima o la copia del Certificado de Arqueo otorgado por la Autoridad Marítima y la indicación del número de la resolución correspondiente que acredite la regularización del exceso, por causas no imputables a éstos, deberán presentar dentro del mismo plazo, la Declaración Jurada que en Anexo 2 forma parte integrante de la referida Resolución Ministerial, a efectos de informar sobre la presentación de las solicitudes correspondientes ante la autoridad administrativa competente, indicando que las mismas se encuentran en proceso de evaluación; Que, de conformidad con el artículo 1° del Decreto Supremo N° 001-2009-PRODUCE, publicado el 24 de enero de 2009, no será de aplicación la caducidad establecida en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la Declaración Jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, así como, la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo (24 de enero del 2009), sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, mediante Resolución Directoral N° 288-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 29 de abril de 2011, se declaró la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera AGUSTINA II de matrícula PL-10424-CM, de 34 m3 de capacidad de bodega, otorgado a los señores VICTOR, ADRIANO y EDUARDO ALVARADO FIESTAS, mediante Resolución Directoral N° 064-98-CTAR-LL/ DIREPE, por no acreditar la regularización de la diferencia de capacidad de bodega real y la consignada en el referido permiso de pesca; Que, con escrito del Visto, VICTOR ALVARADO FIESTAS interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 288-2011-PRODUCE/DGEPP, argumentando lo siguiente: i) Que, adjuntó por error un certificado de arqueo duplicado al que anteriormente tenía y no adjuntó el que debía por lo cual lo presenta en calidad de prueba nueva su certificado de arqueo; ii) Que, el referido documento acredita que en la fecha ha cumplido con lo dispuesto por la normativa del sector, ya que declaró oportunamente la existencia de una diferencia en la capacidad de la bodega de su embarcación y además ha procedido a sanear y modificar sus medidas ante la Autoridad Marítima conforme lo acredita con el certificado de arqueo; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 207.2 del artículo 207° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el administrado tiene un plazo de 15 días hábiles para la interposición de los recursos administrativos; Que, los artículos 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, señalan que, el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de impugnación, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por letrado; Que, conforme se aprecia de la cédula de notificación personal obrante en el folio 40, la Resolución Directoral N° 288-2011-PRODUCE/DGEPP, fue notificada el 12 de mayo de 2011, interponiéndose el recurso administrativo el 02 junio de 2011, en consecuencia, el recurso de reconsideración ha sido interpuesto dentro del plazo establecido; Que, el administrado ofrece como prueba nueva, la copia del Certificado Nacional de Arqueo DI-0649-03-07 de fecha 17 de diciembre de 2008, en el cual se consigna que


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NORMAS LEGALES

la embarcación pesquera AGUSTINA II de matrícula PL10424-CM, tiene 33.32 m3 de capacidad de bodega; Que, si bien el Certificado Nacional de Arqueo DI-064903-07 de fecha 17 de diciembre de 2008, ofrecido como nueva prueba, y el Certificado Nacional de Arqueo N° DI0649-03-07 de fecha 17 de diciembre de 2008 (duplicado que consigna los datos del Certificado de Arqueo N° DI0649-03-07 de fecha 21 de octubre de 2003), el cual fue evaluado en el procedimiento de caducidad, tienen la misma numeración y fecha de emisión, conforme a lo informado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Oficio V.200-4776, remitido con escrito de registro N° 00092074-2011, de fecha 04 de noviembre del 2011, el “Certificado Nacional de Arqueo N° DI-0649-03-07 de fecha 17 de diciembre de 2008, correspondiente a la embarcación pesquera AGUSTINA II, matrícula PL-10424CM, presentado ante esa Dirección, es autentico siendo éste un duplicado del Certificado Nacional de Arqueo de número y fecha de emisión antes mencionado”; Que, en virtud al Certificado Nacional de Arqueo N° DI-0649-03-07 de fecha 17 de diciembre de 2008, se tiene que dentro del plazo establecido en el Decreto Supremo N° 001-2009-PRODUCE, esto es al 24 de enero de 2009, se cumplió con regularizar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera AGUSTINA II de matrícula PL10424-CM, conforme a lo aprobado en el permiso de pesca otorgado con Resolución Directoral N° 064-98-CTARLL/DIREPE, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico N° 14622011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 12682011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE y sus modificatorias, Resolución Ministerial N° 528-2008PRODUCE, Decreto Supremo N° 001-2009-PRODUCE y la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por el señor VICTOR ALVARADO FIESTAS contra la Resolución Directoral N° 288-2011-PRODUCE/DGEPP, relacionada a la embarcación pesquera AGUSTINA II de matrícula PL10424-CM, la cual se deja sin efecto; y en consecuencia, archívese el procedimiento administrativo de caducidad, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Otorgan autorización de incremento de flota a la empresa Pez de Exportación S.A.C. para la construcción de embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 725-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de noviembre del 2011

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Visto: Los escritos de Registro N° 00060387-2010 de fecha 03 de agosto de 2010, los adjuntos N° 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07 de fechas 17 de septiembre de 2010, 26 de octubre de 2010, 03, 15, 24 y 25 de noviembre de 2010, y 02 de diciembre de 2010, respectivamente, los adjuntos Nº 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de fechas 20 de enero de 2011, 01 de febrero de 2011, 16 y 28 de marzo de 2011, 07 y 20 de junio de 2011, 04 de julio de 2011 y 08 de septiembre de 2011 respectivamente, así como el escrito de registro Nº 00009379-2011 de fecha 31 de enero de 2011 y registro Nº 00084188-2010-12 de fecha 19 de agosto de 2011, presentados por PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C., identificada con RUC número 20505306989; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 24° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por su parte, el numeral 11.1 del artículo 11° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 010-2003-PRODUCE establece que el régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capítulos II y III del Título III y en el numeral 121.1 del artículo 121° del mismo Reglamento, así como de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existentes al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho; Que, el numeral 37.1 del artículo 37° del citado Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2010PRODUCE, establece que la autorización de incremento de flota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente, pudiendo por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física debidamente acreditado, de por lo menos el cincuenta por ciento (50%). La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original, y declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Asimismo, refiere que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, conforme al presente párrafo, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificación al titular por parte del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 37.2 del artículo 37° del referido Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de flota otorgada; Que, el numeral 38.2 del artículo 38º del mencionado Reglamento, modificado mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2010-PRODUCE, establece que la utilización de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de este Reglamento sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho para el armador, sin que sea necesaria notificación al titular por parte del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en el numeral 6.1 del artículo 6º que, el acceso a la pesquería del recurso atún


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se obtiene por medio de la autorización de incremento de flota, permiso de pesca y licencia de operación de plantas de procesamiento, según corresponda; Que, el numeral 6.3 del artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establece que, luego del otorgamiento de la autorización de incremento de flota, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción comunicará a la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, para que, de acuerdo al artículo 11º de la Resolución Nº C-02-03 de la CIAT, se ponga en conocimiento del resto de participantes que un miembro desea incorporar un buque nuevo al OPO y, por cuatro meses, se haga el esfuerzo de encontrar un buque registrado con las características deseadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 558-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de diciembre del 2007, se aprobó a favor de la empresa PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 120-2002PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera “BALLENA I”, con matrícula CO-13919-PM, de 458.37 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos, atún, merlín, pez espada, perico, pez vela y tiburón, con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano fuera de las diez (10) millas marinas, utilizando el aparejo de palangre, asimismo se aprobó el cambio de nombre de la embarcación pesquera BALLENA I, con matrícula CO-13919-PM, al nombre de “ALESHKA”, y se amplió el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 120-2002PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera denominada “ALESHKA” con matrícula N° CO-13919PM de 458.37 m3 de capacidad de bodega y 163.91 de tonelaje de registro neto, con sistema de congelado a bordo, equipada con red de cerco de 4 ½ pulgadas, en la extracción del recurso atún adicionalmente a los recursos hidrobiológicos autorizados merlín, pez espada, perico, pez vela y tiburón, autorizados con el aparejo de palangre, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa; Que, con los escritos del visto, la empresa PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C., solicita autorización de incremento de flota por sustitución de embarcación no siniestrada “ALESHKA” de matrícula CO-13919-PM, por la construcción de una embarcación para atún con cerco de 400 m3 de capacidad de bodega; Que, asimismo, renuncia a la extracción de los recursos merlín, pez espada, perico, pez vela y tiburón autorizados mediante el artículo 7º de la Resolución Directoral Nº 5582007-PRODUCE/DGEPP; Que, de la evaluación efectuada a la solicitud y a los documentos presentados se ha determinado que la administrada ha cumplido cabalmente con los requisitos del procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009PRODUCE y modificatorias, así como ha subsanado las observaciones cursadas mediante Oficio Nº 5793-2010PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 03 de noviembre de 2010, Oficio Nº 5957-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 18 de noviembre de 2010, Oficio Nº 6458-2010PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 21 de diciembre de 2010, Oficio Nº 393-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 31 de enero de 2011 y Oficio Nº 1946-2011-PRODUCE/DGEPPDch de fecha 01 de junio de 2011, por lo que deviene en procedente autorizar el incremento de flota por sustitución de la embarcación “ALESHKA” de matrícula CO-13919-PM, para la construcción de una nueva embarcación pesquera de 400.00 m3 de capacidad de bodega con cerco para la extracción de atún; así como, la solicitud de renuncia a los recursos hidrobiológicos indicados en el considerando precedente; Que, en tal virtud y atendiendo a que la DGEPP otorgará la autorización de incremento de flota solicitada por la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., se recomienda comunicar a la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, para que, de acuerdo al artículo 11º de la Resolución Nº C-02-03 de la CIAT, se ponga en conocimiento del resto de participantes que un miembro desea incorporar un buque nuevo al OPO y, por cuatro meses, se haga el esfuerzo de encontrar un buque registrado con las características deseadas; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según informe N° 781-2011PRODUCE/DGEPP-Dch y el informe N° 1160-2011PRODUCE/DGEPP con opinión legal favorable;

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De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia efectuada por la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., con R.U.C. Nº 20505306989, a la extracción de los recursos merlín, pez espada, perico, pez vela y tiburón autorizados mediante el artículo 7º de la Resolución Directoral Nº 558-2007PRODUCE/DGEPP. Artículo 2°.- Otorgar a la empresa PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C., autorización de incremento de flota vía sustitución de la embarcación pesquera no siniestrada “ALESHKA” de matrícula CO-13919-PM de 458.37 m3 de capacidad de bodega, para la construcción de una embarcación de 400.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico atún con la utilización de red de cerco con tamaño mínimo de malla de 110 mm., destinado para el consumo humano directo; la actividad extractiva se llevará a cabo dentro del ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 3°.- Reservar a favor de la empresa PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C., el saldo de capacidad de bodega restante de 58.37 m3 provenientes de la embarcación pesquera no siniestrada ALESHKA de matrícula CO-13919PM, para la extracción del recurso hidrobiológico atún con la utilización de red de cerco con tamaño mínimo de malla de 110 mm., destinado para el consumo humano directo, por el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 4°.- La vigencia y plazo para hacer efectiva la autorización otorgada en el artículo 2º de la presente Resolución, rige a partir del cuarto mes de concedido el derecho, salvo que se encuentre una embarcación adecuada en el registro de la CIAT. Artículo 5°.- La autorización de incremento de flota para la construcción de la embarcación pesquera tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, pudiendo por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, solicitar la ampliación del plazo por doce (12) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original, y declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación dentro del mismo, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificación al titular por parte del Ministerio de la Producción. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fijado. Artículo 6°.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera vía sustitución de igual volumen de bodega de la embarcación pesquera no siniestrada “ALESHKA” de matrícula CO-13919-PM, la administrada deberá solicitar el respectivo permiso de pesca dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de flota otorgada. Artículo 7°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y


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a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese MARÍA DEL CÁRMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Declaran improcedente solicitud presentada por Corporacion Pesquera Inca S.A.C., que requiere a su favor el cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula N° CE-20382-PM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 726-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de noviembre del 2011 VISTO, el expediente con escrito de Registro N° 00059889-2011, de fecha 14 de julio del 2011, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los Artículos 44° y 46°, establecen que los permisos, entre otros derechos administrativos, son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el Artículo 28° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0122001-PE, dispone que existe obligación de contar con permiso de pesca para dedicarse, entre otros, a la actividad de extracción; Que, el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Y asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el numeral 1.6 del Artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, referente al principio de informalismo prescribe “Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o de interés público” (el resaltado es nuestro); Que, a través del escrito del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicita se le otorgue a su favor el Cambio de Titular de Permiso de Pesca de la embarcación pesquera, denominada “RIBAR XVII”, con matrícula Nº CE-20382-PM; Que, mediante el Informe Técnico N° 674-2011PRODUCE/DGEPP-Dch, se solicita opinión legal toda vez

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que el administrado ha suscrito el Formulario DGEPP-007, cuando debió suscribir el Formulario DGEPP-008, puesto que el Régimen de la embarcación “RIBAR XVII”, es de menor escala correspondiéndole el Formulario DGEPP008, sin embargo se debe precisar en virtud al principio de informalismo, que ello, no enerva el contenido de la solicitud del administrado. En ese orden de ideas, debe de tomarse como válida la solicitud presentada y proceder a su evaluación respectiva; Que, de la consulta realizada la página web SUNARP (Chimbote), se ha verificado que el actual propietario de la embarcación “RIBAR XVII”, de matrícula N° CE-20382PM, es la Compañía Naviera Natalia S.A.C., en mérito al Contrato de Compra Venta, de fecha 19 de julio del 2011, de igual manera, se ha verificado que el actual propietario ha realizado un cambio de nombre, a la citada embarcación, siendo el actual nombre “Don Víctor 3”, de matrícula N° CE20382-PM; Que, por estas consideraciones, corresponde declarar improcedente la solicitud de cambio de titular solicitado, toda vez que el solicitante no es propietario de la embarcación aludida; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 674-2011PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal N° 1176-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, sus modificatorias y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., que requiere a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “RIBAR XVII” con matrícula N° CE-20382-PM; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Otorgan permiso de pesca a la empresa Geopaxi S.A. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 728-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de noviembre del 2011 VISTO, el escrito con Registro Nº 00095697-2011 de fecha 14 de noviembre del 2011, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Av. Encalada N° 1257, Dpto. 303, distrito de Surco, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa GEOPAXI S.A., CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas


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naturales o jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE de fecha 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, en adelante el ROP del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º, el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de US$ 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la finalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción; Que, mediante el numeral 8.1 del Artículo 8° del ROP del Atún, se establece que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de la diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite; Que, mediante el numeral 9.1 del Artículo 9° del ROP del Atún, se establece que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3, 4 y 5, clasificación establecida por la CIAT, deberán cumplir con llevar a bordo un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme lo dispuesto en el Artículo 69° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Así mismo, se establece, que en el caso de tratarse de embarcaciones pesqueras atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberán llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el anexo II del APICD; Que, mediante el numeral 9.4 del Artículo 9 del ROP del Atún, se establece que los armadores de buques atuneros de bandera extranjera, deberán contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana; Que, mediante el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2006-PRODUCE, se dispone que el Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción; Que, con el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa GEOPAXI solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada PACIFIC TUNA con matrícula P-04-00855, de bandera Ecuatoriana, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano

directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante acredita que la embarcación pesquera PACIFIC TUNA, con matrícula P-04-00855, de bandera Ecuatoriana, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, mediante Informe Técnico Nº 860-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe Legal N° 1271-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa GEOPAXI S.A. representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco denominada PACIFIC TUNA con matrícula P-04-00855, de bandera Ecuatoriana cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN PACIFIC TUNA

Nº DE ARQUEO CAP.BOD. TAMAÑO DE MALLA MATRÍCULA NETO (m3) P-04-00855

304

796

110 mm

SIST. DE PRESERV. R.S.W.

Artículo 2º.- Disponer que, el permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º, caduque automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3º.- Disponer que, las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4°.- Disponer que, el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución, esté condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- Disponer que, el armador indicado en el Artículo 1° de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana; Artículo 6º.- Disponer que una vez, terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la


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presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- Disponer que, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE. Artículo 8º.- Solicitar a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectúe las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- Comunicar a la Autoridad Portuaria Nacional, que a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, debe impedir que la embarcación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10º.- Disponer que, la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1° de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Otorgan permiso de pesca a Negocios Industriales Real N.I.R.S.A. S.A. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 729-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de noviembre del 2011 VISTO, el escrito con Registro Nº 00089772-2011 de fecha 26 de octubre del 2011, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Av. La Encalada Nº 1257 Dpto. 303, distrito de Surco, provincia y departamento de Lima, en representación de la compañía NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A” S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por

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la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en agua jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la finalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción; Que, mediante el numeral 8.1 del Artículo 8° del ROP del Atún, se establece que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite; Que, mediante el numeral 9.1 del Artículo 9° del ROP del Atún, se establece que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3,4 y 5, clasificación establecida por la CIAT, deberán cumplir con llevar a bordo un Técnico de Investigación (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme lo dispuesto en el Artículo 69° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Así mismo, se establece, que en el caso de tratarse de embarcaciones atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberán llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el anexo II del APICD; Que, mediante el numeral 9.4 del Artículo 9° del ROP del Atún, se establece que los armadores de buques atuneros de bandera extranjera, deberán contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana; Que, mediante el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2006-PRODUCE, se dispone que el Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción; Que, con el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación de la compañía NEGOCIOS INDUSTRALES REAL N.I.R.S.A. S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “GABRIELA A”, con matrícula P-0000738, de bandera Ecuatoriana, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la compañía solicitante acredita que la embarcación pesquera “GABRIELA A”, con matrícula P-00-00738, de bandera Ecuatoriana, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado


por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 819-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe Legal N° 1254-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL N.I.R.S.A. S.A., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco, denominada “GABRIELA A” con matrícula P00-00738, de bandera Ecuatoriana, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. NOMBRE DE LA MATRICULA EMBARCACIÓN “GABRIELA A”

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NORMAS LEGALES

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P-00-00738

ARQUEO NETO

CAP.BOD. (m3)

116.45

420

TAMAÑO SIST. DE DE MALLA PRESERV. 110

R.S.W.

Artículo 7º.- Disponer que, el incumplimiento en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- Solicitar a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectúe las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- Comunicar a la Autoridad Portuaria Nacional, que a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10º.- Disponer que, la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la compañía señalada en el Artículo 1° de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero

746500-8 Artículo 2º.- Disponer que, el permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1°, caduque automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3º.- Disponer que, las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- Disponer que, el inicio de las operaciones de pesca a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución, esté condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE acreditado. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- Disponer que, el armador indicado en el Artículo 1° de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana; Artículo 6º.- Disponer que una vez, terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la compañía pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción.

Aprueban cambio de titularidad del permiso de pesca para operar embarcación pesquera de matrícula PL17603-CM a favor de persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 730-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de noviembre del 2011 VISTOS: el escrito con Registro Nº 00048882-2011 y adjuntos 01 y 03, de fechas 07 de junio, 26 de julio y 12 de octubre de 2011, presentados por JESSICA KARINA CHAFLOQUE PALMA. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2000PE, 004-2002-PRODUCE, 005-2002-PRODUCE y 0042007-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26920, establece, entre otros, que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-


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NORMAS LEGALES

PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el citado artículo también establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuesta, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refiere el artículo 14º del Reglamento hasta que se solicite su reincorporación; Que, el tercer párrafo del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que el cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el TUPA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-2000PRE/P, de fecha 29 de noviembre de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero JUAN CHAFLOQUE CASTRO, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional, denominada “AUREA KARINA” de matrícula PL-17603-CM, de 34.58 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino para el consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 083-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de febrero de 2008, se declaró la caducidad del permiso de pesca de, entre otras, la embarcación pesquera AUREA KARINA de matrícula PL-17603-CM, en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que, a través de los escritos del visto, JESSICA KARINA CHAFLOQUE PALMA solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera AUREA KARINA de matrícula PL-17603-CM, presentando los requisitos del Procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y modificatorias; Que, de la consulta efectuada en el Portal Institucional de la SUNARP, a la Partida Electrónica Nº 11047216 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Oficina Registral de Chiclayo, donde obra inscrita la embarcación pesquera AUREA KARINA de matrícula PL-17603-CM, obrante en los folios 22 y 23, se pudo apreciar que dicha embarcación es de propiedad de JESSICA KARINA CHAFLOQUE PALMA. Asimismo, si bien cuenta con una garantía mobiliaria inscrita a favor de CORPORACIÓN PESQUERA 1313 S.A., la administrada ha cumplido con presentar la carta con firmas legalizadas suscrito por el

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representante de la citada empresa, dando su conformidad al procedimiento administrativo de cambio de titularidad, obrante en el folio 31; Que, a folio 65 obra el reporte de pago de Derechos de Pesca expedidos por el área de cómputo de esta Dirección General, en el cual se aprecia que la embarcación pesquera antes mencionada, no cuenta con deudas pendientes por dicho concepto; Que, a folios 16, 37 y 62 del expediente administrativo, obran los Memorandos Nº 00750-2011-PRODUCE/OEC, Nº 937-2011-PRODUCE/OEC y Nº 01277-2011-PRODUCE/ OEC, mediante los cuales, la Oficina de Ejecución Coactiva, señala que la embarcación pesquera AUREA KARINA de matrícula PL-17603-CM, no registra deudas pendientes cuya ejecución se encuentre tramitando ante dicha Oficina; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 07 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y sus modificatorias, asimismo, cumple con las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modificatorias y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212008-PRODUCE y sus modificatorias; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informes Nº 552 y 806-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Nº 1247-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias, el Reglamento de la Ley Nº 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modificatorias, y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de JESSICA KARINA CHAFLOQUE PALMA, el cambio de titularidad del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera AUREA KARINA, de matrícula PL-17603-CM, en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 014-2000-PRE/P y modificada con Resolución Directoral Nº 083-2008-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera AUREA KARINA de matrícula PL-17603-CM otorgado a JUAN CHAFLOQUE CASTRO, e incorporar a JESSICA KARINA CHAFLOQUE PALMA como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera AUREA KARINA, de matrícula PL-17603-CM, en los listados correspondientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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SALUD Modifican y aprueban Manuales de Organización y Funciones del Despacho Ministerial, Despacho Viceministerial, Secretaría General, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y Oficina de Control Institucional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 068-2012/MINSA Lima, 27 de enero del 2012 Visto: El Informe Nº 0273-2011-OGPP-OO/MINSA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias se establecen los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización del Estado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 603-2006/ MINSA, se aprobó la Directiva Nº 007-MINSA/OGPPV.02, Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional, la cual establece los criterios y procedimiento para la elaboración de los documentos de gestión, entre ellos el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.4.1 de la precitada Directiva, el Manual de Organización y Funciones es un documento de gestión que tiene como finalidad establecer las responsabilidades, atribuciones, funciones y requisitos específicos de los cargos establecidos en el Cuadro para Asignación de Personal de la Entidad, para lograr que se cumplan las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 5822011/MINSA, de fecha 26 de julio de 2011, se aprobó, entre otros, el Manual de Organización y Funciones del Despacho Ministerial, del Despacho Viceministerial, la Secretaría General, la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; Que, con Informe Nº 0273-2011-OGPP-OO/MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto manifiesta la necesidad de modificar el Manual de Organización y Funciones de los órganos de alta dirección y de asesoramiento del Ministerio de Salud, así como aprobar el Manual de Organización y Funciones del Órgano de Control Institucional; Que, con la finalidad de impulsar el proceso de modernización de la gestión destinada a mejorar la eficiencia de las funciones asignadas a los cargos estructurales de los órganos de alta dirección, asesoramiento y del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud, así como de establecer adecuadamente las responsabilidades y atribuciones en los mencionados órganos, acordes con las políticas públicas, metas y objetivos propuestos en materia de salud por el Gobierno Nacional, resulta necesario modificar el Manual de Organización y Funciones del Despacho Ministerial, Despacho Viceministerial, Secretaría General, Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; Que, asimismo con la finalidad de impulsar el proceso de modernización de la gestión destinada a mejorar la eficiencia de las funciones asignadas al Órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud, resulta necesario aprobar su Manual de Organización y Funciones; Contando con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y con el visado de la Directora General (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Manual de Organización y Funciones del Despacho Ministerial de Salud, conforme al

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anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Modificar el Manual de Organización y Funciones del Despacho Viceministerial de Salud, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Modificar el Manual de Organización y Funciones de la Secretaría General del Ministerio de Salud, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Modificar el Manual de Organización y Funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Modificar el Manual de Organización y Funciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6º.- Aprobar el Manual de Organización y Funciones de la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Salud, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial, en la dirección electrónica http: // www.minsa. gob.pe/transparencia/dge normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

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Modifican la “Directiva Administrativa que Regula la Organización y Funcionamiento de las Comisiones Sectoriales de Acreditación de Servicios de Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 069-2012/MINSA Lima, 27 de enero del 2012 Visto, el Expediente N° 11-095619-001, que contiene la Nota Informativa N° 1763-2011-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 456-2007/ MINSA, de fecha 4 de junio de 2007, se aprobó la NTS N° 050-MINSA/DGSP.V.02, “Norma Técnica para la Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo”; Que, con Resolución Ministerial N° 370-2009/MINSA, de fecha 9 de junio de 2009, se aprobó la Directiva Administrativa N° 151-MINSA/DGSP-V.01 “Directiva Administrativa que Regula la Organización y Funcionamiento de las Comisiones Sectoriales de Acreditación de Servicios de Salud”; Que, las precitadas normas establecen que la Comisión Nacional Sectorial de Acreditación de Servicios de Salud: como órgano funcional de carácter permanente, está integrado por representantes del Sector Salud y la sociedad organizada, que tiene, entre otras, la función de gestionar el proceso de evaluación externa para la Acreditación a nivel nacional y la atribución de solicitar los resultados de verificación de la condición de acreditado de un establecimiento de salud o servicio médico de apoyo, durante la vigencia de la acreditación; Que, la Dirección General de Salud de las Personas, en su condición de órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental, ha propuesto mediante el documento del Visto, que los representantes del Ministerio de Salud ante la Comisión Nacional de Acreditación de Servicios de Salud, sean el o la Director (a) General de la Dirección General de Salud de las Personas y el o la Directora (a) Ejecutiva de Calidad en Salud de la Dirección de Calidad en Salud, a fin de garantizar el normal desarrollo de las actividades encomendadas a la citada Comisión Nacional;


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NORMAS LEGALES

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Que, en tal sentido resulta necesario modificar el literal a) del subnumeral 6.1.1, del numeral 6.1 del Rubro 6. Disposiciones Específicas de la Directiva Administrativa “Directiva Administrativa que Regula la Organización y Funcionamiento de las Comisiones Sectoriales de Acreditación de Servicios de Salud”, aprobado por Resolución Ministerial N° 370-2009/MINSA para precisar los representantes del Ministerio de Salud ante la citada Comisión Nacional; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; y, Con las visaciones de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el literal a) del subnumeral 6.1.1, del numeral 6.1 del Rubro 6. Disposiciones Específicas de la Directiva Administrativa N° 151-MINSA/DGSP-V.01 “Directiva Administrativa que Regula la Organización y Funcionamiento de las Comisiones Sectoriales de Acreditación de Servicios de Salud”, aprobada por Resolución Ministerial N° 370-2009/MINSA, con el texto siguiente: “6.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. DE LA CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES SECTORIALES Según lo establecido en la Norma Técnica de Acreditación, las Comisiones Sectoriales de Acreditación de Servicios de Salud están conformadas de la siguiente manera: 6.1.1 Comisión Nacional Sectorial de Acreditación de Servicios de Salud a) Dos representantes del Ministerio de Salud (el o la Director (a) General de la Dirección General de Salud de las Personas y el o la Director (a) Ejecutivo (a) de la Dirección de Calidad en Salud de la Dirección de Calidad en Salud) (…) ” Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/ normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

747047-2

Dan por concluida designación y encargan funciones de Supervisora Administrativa de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2012/MINSA Lima, 27 de enero del 2012 Visto, el Expediente Nº 12-002872-001, que contiene la Nota Informativa N° 003-2012-ODRH-OGGRH/MINSA, remitido por la Oficina General de Gestión de Recursos del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 640-2011/MINSA, de fecha 25 de agosto de 2011, se designó a la Bachiller en

Trabajo Social Johanna Graciela De Orellana Barrientos, en el cargo de Supervisora Administrativa, Nivel F-3, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 783-2011/ MINSA, de fecha 24 de octubre de 2011, se designó a la Licenciada en Trabajo Social Rayda Mélida Contreras Luna, en el cargo de Supervisor Administrativo, Nivel F-3, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; Que, con el documento de visto la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, solicita dar por concluida las funciones de la Bachiller en Trabajo Social Johanna Graciela De Orellana Barrientos, en el cargo de Supervisora Administrativa y se proceda con el encargo de funciones respectivo; Que, mediante Nota Informativa N° 037-2012-OIEOGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos concluye que es procedente la emisión de la Resolución Ministerial dando por concluida la designación de la Bachiller en Trabajo Social Johanna Graciela De Orellana Barrientos; así como la encargatura de funciones propuestas; Que, en tal sentido resulta conveniente atender el pedido formulado y emitir el Acto Resolutivo correspondiente, a fin de asegurar el normal funcionamiento de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 82º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM el encargo de funciones es temporal, excepcional y fundamentado y en ningún caso puede exceder el periodo presupuestal; Contando con la opinión favorable de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación de la Bachiller en Trabajo Social Johanna Graciela De Orellana Barrientos, en el cargo de Supervisora Administrativa, Nivel F-3, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Encargar a la Licenciada en Trabajo Social Rayda Mélida Contreras Luna, las funciones de Supervisora Administrativa, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, dándole término a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 783-2011/MINSA. Artículo 3°.- Encargar a la Licenciada en Enfermería Gertrudes Escajadillo Quispe, las funciones de Supervisora Administrativa, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

747047-3

Designan profesionales en la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2012/MINSA Lima, 27 de enero del 2012 Vistos, los Expedientes Nº 12-002444-001, 12-002449001, 12-002450-001 y 12-002451-001, que contienen los Oficios Nº 030-2012-DG/INSM “HD-HN”, Nº 031-2012DG/INSM “HD-HN”, Nº 032-2012-DG/INSM “HD-HN” y Nº


El Peruano Lima, domingo 29 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

033-2012-DG/INSM “HD-HN”, respectivamente, remitidos por el Director General del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi” del Ministerio de Salud; y,

460049

Vista la solicitud de la compañía HELICOPTER PERU S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 322-2011/ MINSA, de fecha 25 de abril de 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi”, en el cual se encuentran calificados como cargos de confianza los cargos de Jefe/a de las Oficinas, de Personal, Servicios Generales, Economía y Logística, de la Oficina Ejecutiva de Administración del citado Instituto; Que, con Nota Informativa N° 039-2012-OIE-OGGRH/ MINSA, de fecha 17 de enero de 2012, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, opina favorablemente por la designación de las profesionales propuestas; Que, en tal sentido es pertinente adoptar las acciones de personal que resulten necesarias y emitir el Acto Resolutivo correspondiente, a fin de asegurar el normal funcionamiento del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado Hideyo Noguchi” del Ministerio de Salud; Contando con la opinión favorable de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar en la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi” del Ministerio de Salud, a las profesionales que se indican a continuación:

Que, mediante Expediente N° 2011-042347 del 09.09.2011, Documento de Registro N° 2011-042347-A del 02.11.2011 y Documento de Registro N° 2011-042347-B del 24.11.2011 la compañía HELICOPTER PERU S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; Que, según los términos del Memorando Nº 388-2011MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 387-2011-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 1663-2011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC e Informe Nº 371-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:

NOMBRES Y APELLIDOS Licenciada en Administración Doris Ysabel BENITO CAMPOS Licenciada en Enfermería Vilma VITE YENQUE Contadora Pública Colegiada Norma Isabel MACHICADO ZUÑIGA Licenciada en Administración Nelly Rosa ANGELES MARTINEZ

CARGO

NIVEL

Jefa de la Oficina de Personal

F-3

Jefa de la Oficina de Servicios Generales

F-3

Jefa de la Oficina de Economía

F-3

Jefa de la Oficina de Logística

F-3

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

Artículo 1º.- Otorgar a la compañía HELICOPTER PERU S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa HELICOPTER PERU S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económicofinanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial.

747047-4

ÁMBITO DEL SERVICIO:

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan permiso de operación de aviación comercial a Helicopter Perú S.A.C. para prestar servicio de transporte aéreo especial RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 466-2011-MTC/12 Lima, 20 de diciembre del 2011

- Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Bell 212, 206, 214 - Augusta Bell 212 - Ecureuil, Aeropostiale, Eurocopter AS350BA, AS350B2, AS350B3, AS355F1, AS355F2, SA315B - MI 8T, 8P, 8AMT, 8MTV, 171, 172 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Rodríguez de Mendoza.


460050

NORMAS LEGALES

DEPARTAMENTO: ANCASH - Huascarán / Anta, Chimbote. DEPARTAMENTO: APURIMAC - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Chivay. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Jaén. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huánuco, Tingo María. DEPARTAMENTO: ICA - Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: JUNIN - Cutivereni, Jauja, Mazamari / Manuel Prado. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Internacional “Jorge Chávez”. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Iñapari, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Ilo. DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución. DEPARTAMENTO: PIURA - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca. DEPARTAMENTO: SAN MARTIN - Juanjuí, Moyobamba, Rioja, Saposoa, Tocache, Tarapoto. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Bolognesi, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” SUB-BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Puerto Maldonado - Aeropuerto de Pucallpa - Aeropuerto de Iquitos - Aeropuerto de Tarapoto. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía HELICOPTER PERU S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes,

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expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía HELICOPTER PERU S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía HELICOPTER PERU S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía HELICOPTER PERU S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía HELICOPTER PERU S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía HELICOPTER PERU S.A.C. podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía HELICOPTER PERU S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía HELICOPTER PERU S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía HELICOPTER PERU S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13°.- La compañía HELICOPTER PERU S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuente dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, para su conformidad. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil

735085-1


El Peruano Lima, domingo 29 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Otorgan autorización a la empresa Consultoría Asociados y Estudios SP SAC para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCION DIRECTORAL N° 025-2012-MTC/15 Lima, 3 de enero de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Ns° 135506 y 146236, presentados por CONSULTORIA ASOCIADOS Y ESTUDIOS SP SAC, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 135506 de fecha 16 de noviembre de 2011, la empresa denominada CONSULTORIA ASOCIADOS Y ESTUDIOS SP SAC, con RUC N° 20532021872 y domicilio en Av. Pardo Mz. C Lotes 04 y 07, primer y segundo piso, Zona Industrial 1° de Mayo, distrito de Nuevo Chimbote, Provincia de Santa, departamento de Ancash, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, y los cursos de y Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III, en el referido documento solicita se considere los documentos presentados mediante Expediente con Registro SII N° 2011-0014766; Que, con Oficio N° 10402-2011-MTC/15.03 de fecha 02 de diciembre de 2011, notificado en la misma fecha, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, la cual fue respondida mediante Parte Diario N°146236 de fecha 09 de diciembre de 2011, con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Memorándum Nº 3648-2011-MTC/15, de fecha 20 de diciembre de 2011, remitido por la Dirección General de Transporte Terrestre a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, adjunta el Informe Nº 0142011-MTC/15.03.mql de fecha 19 de diciembre de 2011, donde la inspectora concluye que La Empresa, cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43 concordado con el artículo 51° de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores

460051

son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipificación y Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 117-2011-MTC/15.03. A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CONSULTORIA ASOCIADOS Y ESTUDIOS SP SAC, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c; así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de y Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : CONSULTORIA ASOCIADOS Y ESTUDIOS SP SAC Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE Av. Pardo Mz. C Lotes 04 y 07, primer y segundo piso, Zona Industrial 1° de Mayo, distrito de Nuevo Chimbote, Provincia de Santa, departamento de Ancash.

Aulas para la enseñanza teórica Aula 1 Aula 2 Aula 3 Aula 4

Área del aula 34.60 m2 34.94 m2 35.95 m2 30.65 m2

Cantidad de alumnos que recibirán capacitación 24 24 24 24

CIRCUITO DE MANEJO Parcela 5 -5 Sub Sector Pampa de Atahualpa, distrito de Nuevo Chimbote, Provincia de Santa, departamento de Ancash. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

FLOTA VEHICULAR.-

1 2 3

Marca

Modelo

Clase

Nº Chasis

Nº de Motor

HYUNDAI HYUNDAI JAC

I1O I1O REFINE

AUTOMÓVIL (M1) AUTOMÓVIL (M1) CMTA RURAL (M2)

MALAM51BABM747671 MALAM51BABM764656 LJ16AA3C4B7090469

G4HGAM140289 G4HGAM154888 A4022841

Año Placa Fab. 2010 H1D-003 2010 H1D-362 2010 A4Q-963


El Peruano Lima, domingo 29 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

460052 Marca

Modelo

Clase

Nº Chasis

Nº de Motor

H-1 M/BUS

CMTA RURAL (M2)

KMJWA37HABU279255

D4BHA036596

O-400 RSD

OMNIBUS (M3)

9BM6642385B418274

45792510805889

2005

VG-7272

K124 IB 6X2 NB 360

OMNIBUS (M3)

9BSK6X2BFY3517052

3137855

2000

VG-5711

7

HYUNDAI MERCEDES BENZ SCANIA MERCEDES BENZ

OF-1721/59

OMNIBUS (M3)

9BM3840736B476075

377973U0677748

2006

T1E-708

8

TOYOTA

HILUX 4X4 C/D SRV TURBO

CMTA PICKU (N1)

MR0FZ29G491561399

1KD7736029

2008 PQW-949

JALFRR90MB7000175

4HK1903918

2011

C5O-935

9BVN0A1A0HG612659

TD101G113600775

1987

C1E-937

8S9CRCUSOB1B28144

162FMJ0503201733

2011

B5-9564

4 5 6

9

ISUZU

FRR90SL-MAS

10 11

VOLVO

N-1042

CAMIÓN (N2) REMOLCADOR (N3)

CUSO

CUSO - 150

VEH. AUT. MEN. (L5)

HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 8:00 am a 21:30 horas. PROGRAMA DE ESTUDIOS.Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones

Año Placa Fab. 2010 H1H-953

y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La empresa CONSULTORIA ASOCIADOS Y ESTUDIOS SP SAC, autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Tercero.- La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción

Docente a cargo

Director

• FRANCISCO COLONIA GARCIA.

Instructor Tránsito

Teórico

de

Instructor Manejo

Práctico

de

• GUILLERMO UBALDO ZAMORANO CABRERA. • SEGUNDO FELIPE VEGA BLAS. • SEGUNDO VICTOR TAMARIZ DURAND.

Instructor Teórico – Práctico • EDILBERTO SANTOS CABELLO PRETELL. de Mecánica • EDWIN ANTONIO GUZMAN ROMERO. Instructor Teórico Práctico • SADIHT LUISA CORREA CARLOS. en Primeros Auxilios Psicólogo

• JORGE LUIS CASTAÑEDA DE LA CRUZ. • JUAN CARLOS HUAMANCONDOR HIDALGO.

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.


El Peruano Lima, domingo 29 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores CONSULTORIA ASOCIADOS Y ESTUDIOS SP SAC. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

746029-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2011” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 013-2012-OS/CD Lima, 26 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de julio del año 2006, se publicó la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley N° 28832”), la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el marco legal para la regulación de los sistemas de transmisión eléctrica establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el 17 de mayo de 2007, se publicó el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, con el cual se aprobó el Reglamento de Transmisión; se modificaron los Artículos 127°, 128° y 139°, se complementó el Artículo 135° y se derogaron los Artículos 132° y 138°, del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Con ello, se reglamentó la Ley N° 28832 en lo referente a la transmisión eléctrica y se armonizó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas con lo dispuesto en la citada Ley N° 28832; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-EM, que dicta medidas para promover la inversión en sistemas complementarios de transmisión eléctrica, se modificaron y derogaron artículos del mencionado Reglamento de Transmisión, así como también se modificó el citado Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el referido Artículo 139° modificado, en el numeral IV) de su literal b), establece que la valorización de la inversión correspondiente a las instalaciones de transmisión que no conforman los Sistemas Secundarios

460053

de Transmisión remunerados de forma exclusiva por la demanda, ni se encuentran comprendidos en un Contrato de Concesión de Sistema Complementario de Transmisión, será efectuada sobre la base de costos estándares de mercado. Seguidamente, el numeral V) señala que para este propósito, OSINERGMIN establecerá y mantendrá actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda; Que, en cumplimiento de lo señalado en los párrafos anteriores, mediante Resolución OSINERGMIN N° 3432008-OS/CD (en adelante “Resolución 343”) se aprobó la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” (MOD INV 1), la cual se modificó en mérito a lo resuelto con las Resoluciones OSINERGMIN N° 464-2008-OS/CD y N° 465-2008-OS/CD; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 051-2009OS/CD, se aprobó la “Modificación de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2008” (MOD INV V2). Esta Base de Datos fue posteriormente modificada en mérito a lo resuelto en las Resoluciones OSINERGMIN N° 089-2009-OS/CD y N° 183-2009-OS/CD y renombrada como MOD INV V3; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 012-2010OS/CD, se aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2009” (MOD INV_2010). Esta Base de Datos fue posteriormente modificada en mérito a lo resuelto en la Resolución OSINERGMIN N° 075-2010-OS/CD; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 015-2011OS/CD se aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2010” (MOD INV 2011). Esta Base de Datos fue posteriormente modificada en mérito a lo resuelto en las Resolución OSINERGMIN N° 054-2011-OS/CD; Que, como resultado de la revisión de la Base de Datos se determinó la necesidad de reestructurar determinados módulos vigentes así como incorporar módulos nuevos por considerarlos de aplicación estándar por lo que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 226-2011-OS/CD (en adelante “Resolución 226”) se aprobó la nueva “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión en Sistemas de Transmisión”; Que, en la parte considerativa de la Resolución 226 se señala que la nueva Base de Datos aprobada será actualizada con la información de costos del año 2011 antes del 30 de enero de 2012, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución 343. Que, en este sentido, se han emitido los Informes N° 0024-2012-GART y N° 031-2012-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones; en el Decreto Supremo N° 027-2007-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2011”. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con la carpeta “MOD INV_2012” y los Informes N° 00242012-GART y N° 031-2012-GART que la sustentan, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

746529-1


460054

El Peruano Lima, domingo 29 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Aprueban el Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional

Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 014-2012-OS/CD

Artículo 1°.- Los Precios a Nivel Generación vigentes al 31 de enero de 2012 se aplicarán hasta el 03 de febrero de 2012. Posteriormente, entrarán en vigencia los precios a que se refiere el Artículo 2° considerando previamente la aplicación de las Fórmulas de Reajuste de Precios indicadas en el Artículo 3°. Artículo 2°.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.

Lima, 26 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 29º de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, ha creado el Precio a Nivel Generación, que debe ser aplicado a los consumidores finales de electricidad localizados en el Perú, y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitación y de los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Artículo 29º citado en el párrafo precedente ha dispuesto, asimismo, el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la finalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”. Dicho Reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 180-2007OS/CD se aprobó la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, la cual dispone que, trimestralmente, se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste; así como, las transferencias a que se refiere el párrafo previo. La mencionada norma fue modificada por Resoluciones OSINERGMIN N° 636-2007-OS/CD, N° 638-2008-OS/CD, N° 164-2009-OS/CD y N° 055-2011-OS/CD; Que, de otro lado, los Artículos 5° y 17° de la Resolución OSINERGMIN N° 067-2011-OS/CD, que estableció los Precios en Barra para el periodo mayo 2011 – abril 2012, disponen que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 01 de mayo de 2011 se calcularán sobre la base de los Precios a Nivel Generación a que hace referencia el Artículo 29° de la Ley N° 28832, de conformidad con lo establecido por el Artículo 63° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 1932011-OS/CD, se calcularon los Precios a Nivel Generación y el programa de transferencias aplicables al trimestre noviembre 2011 – enero 2012, correspondiendo publicar, de acuerdo con el Numeral 4.4 del Artículo 4° del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, el Precio a Nivel Generación y el programa de trasferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, para el siguiente trimestre febrero 2012 - abril 2012. Dicho cálculo se encuentra sustentado en el Informe N° 0029-2012GART, Anexo que forma parte integrante de la presente resolución; Que, la procedencia de la publicación del Precio a Nivel Generación se encuentra sustentada en el Informe N° 0232012-GART; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo 3° del “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”, corresponde aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al mes de enero de 2012; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de

SE RESUELVE:

1.1 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACIÓN A) PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACIÓN Cuadro N° 1 Tensión PPN PENP PENF kV S/./kW-mes ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)

Subestaciones Base Zorritos

220

16,51

13,70

Talara

220

16,51

13,66

11,65 11,62

Piura Oeste

220

16,51

14,77

12,19

Chiclayo Oeste

220

16,51

14,34

11,86

Carhuaquero

220

16,51

14,11

11,72

Carhuaquero

138

16,51

14,11

11,72

Cutervo

138

16,51

14,12

11,72

Jaen

138

16,51

14,14

11,73

Guadalupe

220

16,51

14,12

11,70

Guadalupe

60

16,51

14,18

11,73

Cajamarca

220

16,51

13,72

11,41

Trujillo Norte

220

16,51

13,76

11,42

Chimbote 1

220

16,51

13,49

11,21

Chimbote 1

138

16,51

13,49

11,22

Paramonga Nueva

220

16,51

13,01

10,85

Paramonga Nueva

138

16,51

12,99

10,85

Paramonga Existente

138

16,51

12,98

10,85

Huacho

220

16,51

12,91

10,76

Zapallal

220

16,51

12,65

10,56

Ventanilla

220

16,51

12,72

10,55

Lima

220

16,51

12,69

10,56

Cantera

220

16,51

12,47

10,45

Chilca

220

16,51

12,34

10,34

Independencia

220

16,51

12,57

10,55

Ica

220

16,51

12,67

10,63

Marcona

220

16,51

12,94

10,84

Mantaro

220

16,51

12,40

10,33

Huayucachi

220

16,51

12,49

10,42

Pachachaca

220

16,51

12,50

10,43

Huancavelica

220

16,51

12,45

10,41

Callahuanca

220

16,51

12,58

10,49

Cajamarquilla

220

16,51

12,69

10,58

Huallanca

138

16,51

13,07

10,92

Vizcarra

220

16,51

12,88

10,77

Tingo María

220

16,51

12,90

10,75

Aguaytía

220

16,51

12,75

10,70

Aguaytía

138

16,51

12,80

10,73

Aguaytía

22,9

16,51

12,78

10,72

Pucallpa

138

16,51

13,17

10,97

Pucallpa

60

16,51

13,19

10,99


El Peruano Lima, domingo 29 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Tensión PPN PENP PENF kV S/./kW-mes ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)

Subestaciones Base Aucayacu

138

16,51

13,21

Tocache

138

16,51

13,61

11,04 11,26

Tingo María

138

16,51

13,04

10,95

Huánuco

138

16,51

12,82

10,78

Paragsha II

138

16,51

12,59

10,57

Paragsha

220

16,51

12,63

10,57

Yaupi

138

16,51

12,45

10,42

Yuncán

138

16,51

12,45

10,42

Yuncán

220

16,51

12,49

10,45

Oroya Nueva

220

16,51

12,54

10,47

Oroya Nueva

138

16,51

12,73

10,66

Oroya Nueva

50

16,51

12,65

10,56

Carhuamayo

138

16,51

12,75

10,56

Carhuamayo Nueva

220

16,51

12,57

10,51

Caripa

138

16,51

12,82

10,75

Desierto

220

16,51

12,50

10,48

Condorcocha

138

16,51

12,84

10,78

Condorcocha

44

16,51

12,84

10,78

Machupicchu

138

16,51

13,71

10,83

Cachimayo

138

16,51

14,19

11,22

Cusco

138

16,51

14,20

11,23

Combapata

138

16,51

14,29

11,42

Tintaya

138

16,51

14,37

11,64

Ayaviri

138

16,51

14,10

11,43

Azángaro

138

16,51

13,93

11,30

San Gabán

138

16,51

14,03

11,36

una Subestación de Referencia por el respectivo Factor Nodal de Energía (FNE). Los Precios a Nivel Generación de la Potencia serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas de Potencia (FPP). Se define: PENP1 PENF1 PPN1

Artículo 3°.- Las Fórmulas de Reajuste de los Precios a Nivel Generación a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución son las siguientes: PENP = PENF = PPN = FA = VPB = VPL =

138

16,51

14,14

11,42

16,51

14,38

11,55

Juliaca

138

16,51

14,28

11,61

Puno

138

16,51

14,33

11,72

Donde: FA

220

16,51

14,32

11,72

16,51

14,21

11,63

Santuario

138

16,51

14,03

11,54

Arequipa

138

16,51

14,09

11,59

Socabaya

220

16,51

14,08

11,58

Cerro Verde

138

16,51

14,13

11,62

Repartición

138

16,51

14,18

11,65

Mollendo

138

16,51

14,22

11,67

Montalvo

220

16,51

14,31

11,76

Montalvo

138

16,51

14,32

11,77

Ilo ELP

138

16,51

14,25

11,94

Botiflaca

138

16,51

14,38

11,84

Toquepala

138

16,51

14,41

11,90

Aricota

138

16,51

14,30

11,86

Aricota

66

16,51

14,25

11,85

Tacna (Los Héroes)

220

16,51

14,40

11,81

Tacna (Los Héroes)

66

16,51

14,50

11,84

Notas: (1) Barra de Referencia de Generación Lima: Constituida por las Barras de Referencia de Generación Chavarría 220 kV, Santa Rosa 220 kV, San Juan 220 kV. (2) Barra de Referencia de Generación Cusco: Constituida por las Barras de Referencia de Generación Dolorespata 138 kV y Quencoro 138 kV. (3) Barra de Referencia de Generación Arequipa: Constituida por las Barras de Referencia de Generación Socabaya 138 kV y Chilina 138 kV.

1.2 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 1.1. Los Precios a Nivel Generación de la Energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la energía en

(4) (5) (6)

En los casos en que se hace referencia a factores nodales o factores de pérdidas, debe entenderse que estos corresponden a los aprobados mediante la Resolución OSINERGMIN N° 184-2009-OS/CD, en sus modificatorias o las que las sustituyan.

138

138

PENP0 * FNE PENF0 * FNE PPN0 * FPP

PENP0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, definido. PENF0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, definido. PPN0 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, definido. PENP1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, por determinar. PENF1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar. PPN1 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, por determinar.

Puerto Maldonado

Callalli

= = =

Donde:

Mazuco

Puno

460055

PENP0 * FA PENF0 * FA PPN0 * FA 0,37*VPB + 0,63*VPL (PPM/(7,2*0,8) + 0,2*PEMP + 0,8*PEMF)/12,43 (PPL/(7,2*0,8) + 0,2*PELP + 0,8*PELF)/13,81

= Factor de actualización de precios. Será redondeado a cuatro dígitos decimales. PENP0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta publicado en la presente resolución. PENF0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta publicado en la presente resolución. PPN0 = Precio de Potencia a Nivel Generación publicado en la presente resolución. PENP = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta actualizado, expresado en céntimos de S/./kW.h y redondeado a dos cifras decimales. PENF = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta actualizado, expresado en céntimos de S/./kW.h y redondeado a dos cifras decimales. PPN = Precio de Potencia a Nivel Generación actualizado, expresado en S/./kW y redondeado a dos cifras decimales. PPM = Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación en la Subestación Base Lima, expresado en S/./kW, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución OSINERGMIN N° 067-2011-OS/CD. PEMP = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./kW.h, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución OSINERGMIN N° 067-2011OS/CD. PEMF = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./kW.h, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución OSINERGMIN N° 067-2011-OS/CD. PPL = Precio promedio ponderado de la Potencia de Punta en la Subestación Base Lima,


El Peruano Lima, domingo 29 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

460056

expresado en S/./kW, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones. = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./kW.h, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones. = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./kW.h, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones.

PELP

PELF

El factor FA se aplicará en caso que éste se incremente o disminuya en más de 1% respecto al valor del mismo empleado en la última actualización. En estos casos, los nuevos precios entrarán en vigencia el cuarto día calendario del mes. Artículo 4°.- Aprobar el Programa Trimestral de Transferencias por Mecanismo de Compensación correspondiente al periodo febrero 2012 – abril 2012 (en Nuevos Soles), a que se refiere el Artículo 29° de la Ley N° 28832 y el Artículo 3.3° del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM. Cuadro N° 2 Aportantes

Fecha

Receptoras Edelnor

Edecañete

Aportantes

Fecha

Receptoras Edelnor

Edecañete

Luz del Sur

15/05/2012

85 497

Electro Tocache

15/03/2012

20 482

0 0

Electro Tocache

15/04/2012

20 376

0

Electro Tocache

15/05/2012

20 271

0

Emseusa

15/03/2012

17 922

0

Emseusa

15/04/2012

17 682

0

Emseusa

15/05/2012

17 444

0

Chavimochic

15/03/2012

9 238

4 949 6 261

Chavimochic

15/04/2012

8 258

Chavimochic

15/05/2012

7 235

7 623

Sersa

15/03/2012

0

12 426

Sersa

15/04/2012

0

12 285

Sersa

15/05/2012

0

12 146

Adinelsa

15/03/2012

0

11 159

Adinelsa

15/04/2012

0

11 076

Adinelsa

15/05/2012

0

10 994

Emsemsa

15/03/2012

0

10 267

Emsemsa

15/04/2012

0

10 451

Emsemsa

15/05/2012

0

10 639

Artículo 5°.- Aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación correspondiente al mes de enero de 2012 (en Nuevos Soles), a que se refiere el Artículo 29° de la Ley N° 28832 y el Artículo 3.2° del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM.

Hidrandina

15/03/2012 1 963 329

0

Hidrandina

15/04/2012 1 994 954

0

Hidrandina

15/05/2012 2 027 088

0

Electronoroeste

15/03/2012 1 718 758

0

Electronoroeste

15/04/2012 1 808 885

0

Electronoroeste

15/05/2012 1 903 738

0

Seal

15/03/2012 1 251 607

0

Empresas

Seal

15/04/2012 1 264 129

0

Aportantes

Seal

15/05/2012 1 276 778

0

Emsemsa

681

0

Electronorte

15/03/2012

982 275

0

Chavimochic

802

0

Electronorte

15/04/2012

993 591

0

Sersa

1 283

0

Electronorte

15/05/2012 1 005 038

0

Adinelsa

2 750

0

3 213

0

Cuadro N° 3 Empresas Receptoras Edelnor

Electronoroeste

Electrocentro

15/03/2012

754 239

0

Electro Tocache

Electrocentro

15/04/2012

750 367

0

Emseusa

11 186

0

Electrocentro

15/05/2012

746 515

0

Electro Ucayali

25 720

0

Electro Sur Este

15/03/2012

604 295

0

Electrocentro

32 977

0

Electro Sur Este

15/04/2012

602 569

0

Edecañete

39 436

0

Electro Sur Este

15/05/2012

600 848

0

Electro Puno

59 139

0

Electrosur

15/03/2012

492 868

0

Electro Dunas

75 977

0

Electrosur

15/04/2012

501 882

0

Coelvisac

85 128

0

Electrosur

15/05/2012

511 059

0

Electrosur

127 690

0

Electro Dunas

15/03/2012

406 854

0

Electro Oriente

134 188

0

Electro Dunas

15/04/2012

407 172

0

Seal

144 010

0

Electro Dunas

15/05/2012

407 489

0

Electro Sur Este

164 229

0

Electro Puno

15/03/2012

371 824

0

Electronorte

220 165

0

Electro Puno

15/04/2012

375 204

0

Luz del Sur

437 474

0

Electro Puno

15/05/2012

378 615

0

Hidrandina

905 838

77 012

Electro Ucayali

15/03/2012

320 766

0

Electro Ucayali

15/04/2012

318 860

0

Electro Ucayali

15/05/2012

316 966

0

Electro Oriente

15/03/2012

286 166

0

Electro Oriente

15/04/2012

279 896

0

Electro Oriente

15/05/2012

273 763

0

Coelvisac

15/03/2012

124 510

0

Coelvisac

15/04/2012

126 063

0

Coelvisac

15/05/2012

127 637

0

Luz del Sur

15/03/2012

82 330

0

Luz del Sur

15/04/2012

83 898

0

Artículo 6°.- Las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación deberán efectuarse dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la publicación de la presente resolución. Artículo 7°.- Incorporar como Anexo a la presente resolución los Informes N° 0029-2012-GART y N° 023-2012-GART. Artículo 8°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

746529-2


El Peruano Lima, domingo 29 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Aprueban factores de actualización “p” y “FA” para determinar cargos unitarios y para determinar el Peaje Unitario por Compensación RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 015-2012-OS/CD Lima, 26 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos de Urgencia N° 037-2008 y N° 049-2008 y el Decreto Legislativo N° 1002 (en adelante “los Decretos”) se estableció que se incluya como parte del Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión: (i) el cargo para compensar la generación adicional que se encargó contratar a Electroperú S.A. (en adelante “Electroperú”) mediante las Resoluciones Ministeriales N° 0412-2008MEM/DM y N° 0553-2008-MEM/DM, (ii) los costos variables adicionales en que incurran las unidades de generación respecto del costo marginal que se determine asumiendo que no existe restricción alguna de producción, transporte de gas natural, ni restricciones de transmisión eléctrica y los costos que por la diferencia entre los Precios en Barra y los costos marginales de corto plazo suponga atender retiros sin contrato de las empresas distribuidoras para sus Usuarios Regulados, y (iii) la Prima determinada a partir de la diferencia entre la valorización de las inyecciones netas de energía de los generadores que utilizan recursos energéticos renovables a su correspondiente Tarifa de Adjudicación de licitación y la valorización de la mencionada energía a Costos Marginales de Corto Plazo; Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 0012009-OS/CD, N° 002-2009-OS/CD y N° 001-2010-OS/CD y modificatorias, se aprobaron las normas que establecen la metodología a seguir para la determinación de los cargos unitarios por compensaciones al momento de fijarse los Precios en Barra, así como su revisión trimestral en la misma oportunidad en que se calculen los Precios a Nivel Generación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 067-2011OS/CD y modificatorias, se fijaron los Precios en Barra aplicables al periodo mayo 2011 – abril 2012 que incluyeron los cargos unitarios por compensación establecidos por los Decretos. Asimismo, se estableció que los mencionados cargos se actualizarán mediante la aplicación de un factor “p” que se determinará trimestralmente conforme a lo establecido por las normas aprobadas por Resoluciones OSINERGMIN N° 001-2009-OS/CD, N° 002-2009-OS/CD y N° 001-2010-OS/CD; Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2011-EM, publicado el 23 de junio de 2011, se reglamentó el Decreto de Urgencia N° 037-2008, disponiendo en su Artículo 2° que los costos totales incurridos a tomar en cuenta serán los informados por los generadores estatales con carácter de declaración jurada, sin posibilidad de modificación por parte de OSINERGMIN; Que, el mencionado decreto es de aplicación para los costos incurridos por los generadores designados por Resolución Ministerial, a partir de la fecha de su vigencia, es decir desde el 24 de junio de 2011, debiendo por tanto OSINERGMIN tomar en cuenta los costos totales informados con carácter de declaración jurada, sin posibilidad de modificación por parte del regulador; en tanto debe seguir el mismo procedimiento de determinación del cargo adicional que ha venido aplicando a los costos incurridos hasta el momento de la expedición del Decreto Supremo N° 031-2011-EM; Que, a la fecha, el Ministerio de Energía y Minas ha solicitado a las empresas Electroperú, Electronoroeste S.A. (en adelante “Electronoroeste”) y Electro Oriente S.A. (en adelante “Electro Oriente”) que actúen como generadores en el marco del Decreto de Urgencia N° 037-2008, por lo que estas empresas deben presentar sus informes de costos totales incurridos luego de la expedición del mencionado decreto. En este sentido dichas empresas corresponde sean compensadas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 048-2008EM, modificado por el Decreto Supremo N° 082-2009-EM, estableció un mecanismo de transición en la aplicación de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural para la Concesión de Lima y Callao (en adelante “TUD”) y un mecanismo de compensación al concesionario de distribución de gas

460057

natural para que los ingresos dejados de percibir de parte de los generadores eléctricos producto de la aplicación de las tarifas previas a la vigencia de la TUD hasta el año 2013 no signifiquen una pérdida para el distribuidor de gas natural. Dicha compensación se dispone se haga efectiva a través de un peaje por transmisión aplicable a las Áreas de Demanda 6 y 7 definidas en la Resolución OSINERGMIN N° 634-2007-OS/CD y sus modificatorias; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.7 del Decreto Supremo N° 048-2008-EM, mediante Resolución OSINERGMIN N° 288-2009-OS/CD, modificada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 238-2010-OS/ CD, se aprobó la Norma “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo N° 048-2008-EM” que complementa lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 048-2008-EM, disponiéndose en su numeral 6.1 que el Peaje Unitario por Compensación debe ser reajustado trimestralmente, en caso el Factor de Recaudación varíe en 5% o más respecto de la unidad (1), caso contrario el peaje a aplicarse seguirá siendo el vigente; Que, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 0782011-OS/CD se aprobó el Peaje Unitario por Compensación determinado conforme al “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo N° 048-2008-EM” y atendiendo a la Cláusula Cuarta de la Adenda al contrato BOOT Concesión de Distribución de Gas Natural por Redes de Ductos de Lima y Callao, aprobada por Resolución Suprema N° 037-2010-EM y suscrita el día 06 de mayo de 2010. Dicha resolución dispone que el referido peaje se actualizará conforme la fórmula de reajuste que contiene el factor de actualización “FA”; Que, luego de revisada la información proporcionada por Electroperú, Electronoroeste, Electro Oriente y el COESSINAC, se ha procedido a elaborar los Informes Técnicos N° 026-2012-GART y N° 0035-2012-GART que contienen el detalle de los cálculos que sustentan los factores de actualización “p” y “FA” a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación a partir del 04 de febrero de 2012; Que, como resultado se ha determinado que el 83% de lo recaudado por aplicación del Cargo Unitario por Generación Adicional sea destinado a Electroperú, el 12% a Electronoroeste y el restante 5% a Electro Oriente; Que, la procedencia de la publicación de los factores de actualización se encuentra sustentada en el Informe Legal N° 276-2011-GART; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los factores de actualización “p” aplicables a partir del 04 de febrero de 2012 para determinar los cargos unitarios por CVOA-CMg, por CVOA-RSC, por Prima y por Generación Adicional. Cargo Unitario Cargo Unitario por CVOA-CMg Cargo Unitario por CVOA-RSC Cogeneración Paramonga C.H. Santa Cruz II C.H. Santa Cruz I Cargo por Prima C.H. Poechos 2 C.H. Roncador C.H. Carhuaquero IV C.H. Caña Brava C.H. La Joya C. H. Purmacana Usuarios Regulados Cargo Unitario por Usuarios Libres que no son Generación Adicional Grandes Usuarios Grandes Usuarios

Factor p 2,9169 0,0000 0,0000 1,2500 1,6667 3,3333 0,0000 1,4615 1,3333 1,3333 2,0000 3,5750 3,4375 3,4146


460058

Artículo 2°.- Aprobar el factor de actualización “FA” aplicable a partir del 04 de febrero de 2012 para determinar el Peaje Unitario por Compensación que se adicionar á los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda de las Áreas de Demanda 6 y 7 a que se refiere la Resolución OSINERGMIN N° 634-2007OS/CD y sus modificatorias. Cargo Unitario Peaje Unitario por Compensación

El Peruano Lima, domingo 29 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

FactorFA 1,1358

Artículo 3°.- El COES deberá distribuir los montos a transferir por aplicación del Cargo Unitario por Generación Adicional entre las empresas Electroperú S.A., Electronoroeste S.A. y Electro Oriente S.A. considerando las proporciones de 83%, 12% y 5%, respectivamente. Artículo 4°.- Disponer que el Saldo Neto Acumulado por CVOA-RSC disponible hasta diciembre de 2011 producto de la aplicación de la Norma “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato”, aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 001-2009-OS/C D, se transfiera como parte de la Compensación de los Costos Variables Adicionales (CVOA-CMg) para efectos de las Transferencias Mensuales de Energía correspondientes al mes de febrero de 2012 a que se refiere el numeral 5.4 de la mencionada norma. Artículo 5°.- Incorpórese como Anexos a la presente resolución los Informes N° 026-2012-GART, N° 0035-2012GART y N° 276-2011-GART. Artículo 6°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

746529-3

Disponen publicación del proyecto de Resolución que aprueba la norma “Procedimiento para las Licitaciones de Corto Plazo de Suministro en el Marco de la Ley N° 28832”, el proyecto normativo, su Exposición de Motivos e informes, en la página web de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 018-2012-OS/CD Lima, 26 de enero de 2012

sugerencias por parte de los interesados, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, se han emitido los Informes Nº 0033-2012-GART y N° 028-2012-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página Web de OSINERGMIN www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba la norma “Procedimiento para las Licitaciones de Corto Plazo de Suministro en el Marco de la Ley N° 28832”, el proyecto normativo, su Exposición de motivos y los informes Nº 0033-2012-GART y N° 028-2012GART, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Definir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: ProcLicCP@ osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 06:00 p.m. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

746529-4

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales, de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar en el diario oficial El Peruano, el proyecto de norma “Procedimiento para las Licitaciones de Corto Plazo de Suministro en el Marco de la Ley N° 28832” y disponer que la resolución sea consignada conjuntamente con su proyecto normativo, exposición de motivos e informes que lo sustentan, en la página Web de OSINERGMIN, para la recepción de comentarios y

Aprueban el Plan Estratégico Institucional de la Oficina de Normalización Previsional para el Periodo 2012 - 2016 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 007-2012-JEFATURA/ONP Lima, 20 de enero de 2012 VISTO: El Oficio Circular N° 002-2011-EF/41.02 de fecha 21 de octubre 2011 remitido por la Oficina General de Planificación, Inversiones y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el cual solicita se evalúe la necesidad de formulación o reformulación del Plan Estratégico Institucional 2012-2016, según corresponda, en atención a la elaboración del Plan Estratégico Multisectorial del Sector Público - PESEM 2012 - 2016; y,


El Peruano Lima, domingo 29 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 25967, modificado por la Ley N° 26323, se crea la Oficina de Normalización Previsional - ONP, reestructurada integralmente a través de la Ley N° 28532, reglamentada a través del Decreto Supremo N° 118-2006-EF, siendo un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846; y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ONP, el mismo que contiene la nueva estructura orgánica y dispone el nuevo ordenamiento e identificación de los distintos órganos y unidades orgánicas de la Entidad con la delimitación de sus funciones; Que, el numeral 71.1 del artículo 71° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales - POI, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional - PEI; Que, el planeamiento estratégico es un proceso participativo que compromete a los miembros de la Institución, da coherencia, unidad e integridad a las decisiones de la organización y constituye un instrumento mediante el cual se establece el rumbo a seguir por la entidad, los objetivos a lograr y las estrategias a ser implementadas, en armonía y concordancia con la Política General del Gobierno y el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Jefatural N° 130-2010JEFATURA/ONP de fecha 18 de junio de 2010, se aprobó la Directiva “Formulación, evaluación y modificación del Plan Estratégico Institucional” (DIR-OPP-01/01); Que, mediante Resolución Jefatural N° 034-2011JEFATURA/ONP de fecha 16 de febrero de 2011 se aprobaron los lineamientos institucionales de la ONP para orientar los objetivos del plan estratégico institucional y planes operativos anuales; Que, mediante Resolución Jefatural N° 080-2011JEFATURA/ONP de fecha 28 de junio de 2011, se aprobó el Plan Estratégico Institucional de la Oficina de Normalización Previsional para el período 2012 - 2016; Que, mediante Resolución Ministerial N° 807-2011EF/41, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012-2016 del Sector Economía y Finanzas; Que, en atención a la necesidad de priorizar determinados objetivos institucionales a efectos de optimizar la gestión de la organización y, en función a los parámetros establecidos en el instructivo para la formulación del Plan Estratégico Institucional 2012 - 2016 de las Entidades Públicas que integran el Sector de Economía y Finanzas alcanzado mediante el documento de visto, se ha considerado necesario revisar y reformular el mencionado plan así como los lineamientos institucionales contemplados para su elaboración; En uso de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 28532, el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 027-2008-EF y en mérito a la designación efectuada por Resolución Suprema N° 055-2011-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Jefatural N° 034-2011-JEFATURA/ONP que aprueba los lineamientos institucionales de la ONP y la Resolución Jefatural N° 080-2011-JEFATURA/ONP que aprueba el Plan Estratégico Institucional de la Oficina de Normalización Previsional para el periodo 2012 - 2016. Artículo Segundo.- APROBAR el Plan Estratégico Institucional de la Oficina de Normalización Previsional para el Periodo 2012 - 2016, que en anexo adjunto forma parte de la presente Resolución Jefatural. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, debiendo el Plan Estratégico Institucional - PEI 2012-2016 publicarse en el Portal Institucional (www.onp.gob.pe) en la misma fecha de su publicación oficial conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO ALEJANDRO ARRIETA ELGUERA Jefe

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el Procedimiento “Aplicación de Preferencias al Amparo del APC Perú - EE.UU.” INTA-PE 01.19 (versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 028-2012/SUNAT/A Callao, 27 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038-2009/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento Específico “Aplicación de Preferencias al Amparo del APC Perú – EE.UU.” INTA-PE 01.19 (versión 1); Que mediante Decreto Supremo Nº 016-2010MINCETUR se modificó el artículo 16° sobre tránsito y transbordo del Decreto Supremo Nº 003-2009-MINCETUR que aprobó el Reglamento que implementa el Régimen de Origen establecido en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos; Que el artículo 4.22 del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos, y la Unica Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2009-MINCETUR que aprobó el Reglamento que implementa el Régimen de Origen del citado Acuerdo, establecen que la solicitud de preferencias arancelarias basada en la certificación electrónica y en el conocimiento del importador entrarán en vigencia a más tardar tres años después de la entrada en vigor de dicho Acuerdo; Que es necesario modificar el Procedimiento Específico antes señalado en lo referido a la aplicación de los artículos 4.13 y 4.15.1 del Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y Estados Unidos respecto al cumplimiento del requisito de tránsito y transbordo, y a la solicitud del trato arancelario preferencial basado en una certificación electrónica o en el conocimiento del importador de que la mercancía es originaria, respectivamente; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, el 25.1.2012 se prepublicó en el portal web de la SUNAT el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 0102012/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el numeral 9 de la Sección VII del Procedimiento “Aplicación de Preferencias al Amparo del APC Perú – EE.UU.” INTA-PE 01.19 (versión 1), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038-2009/SUNAT/A, con el siguiente texto: “9. El certificado de origen, escrito o electrónico, puede ser emitido por el importador, exportador o productor de la mercancía, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo y el Reglamento que implementa el Régimen de Origen establecido en el Acuerdo, aprobado por Decreto Supremo


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NORMAS LEGALES

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Nº 003-2009-MINCETUR. La facultad de emitir certificados de origen no puede ser delegada a ninguna otra persona.”

Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0382009/SUNAT/A, con el siguiente texto:

Artículo 2º.- Sustitúyase el numeral 14 de la Sección VII del Procedimiento “Aplicación de Preferencias al Amparo del APC Perú – EE.UU.” INTA-PE 01.19 (versión 1), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038-2009/SUNAT/A, con el siguiente texto:

“28. En caso en que no se hubiere solicitado el TPI al momento del despacho, el importador de conformidad con el Acuerdo, puede solicitar a más tardar un año después de la fecha de numeración de la declaración aduanera de mercancías la devolución de los tributos pagados en exceso por aplicación de las preferencias arancelarias previstas en el Acuerdo, solicitud que se presenta ante la intendencia de aduana de nacionalización de la mercancía, debiendo adjuntar a la solicitud:

“14. La SUNAT puede solicitar al importador la presentación de los siguientes documentos para acreditar que la mercancía no ha incurrido en los supuestos señalados en el numeral precedente: (a) En caso de tránsito y transbordo: los documentos de transporte que amparen el embarque de las mercancías desde territorio de Estados Unidos con destino a territorio del Perú, tales como conocimiento de embarque, guía aérea, carta porte, documento de transporte multimodal o combinado, según corresponda; y, (b) En caso la mercancía haya estado en almacenamiento temporal fuera del territorio del Perú o de los Estados Unidos, los documentos de la administración aduanera o de otra autoridad competente que demuestren que la mercancía ha permanecido bajo control aduanero, en el tercer país donde se haya realizado el almacenamiento temporal.” Artículo 3º.- Sustitúyase el numeral 15(a) de la Sección VII del Procedimiento “Aplicación de Preferencias al Amparo del APC Perú – EE.UU.” INTA-PE 01.19 (versión 1), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038-2009/SUNAT/A, con el siguiente texto: “(a) El Certificado de Origen emitido de conformidad con el numeral 8 de esta Sección, vigente a la fecha de numeración de la DUA o DSI; o la manifestación del importador respecto a su conocimiento de que la mercancía sometida a despacho es originaria, expresada conforme a lo señalado en el numeral 16 de esta Sección. Para el caso de mercancías señaladas en el numeral 4 de esta Sección, el certificado de identificación otorgado por the Comittee for the Implementation of Textile Agreements (CITA) de los Estados Unidos. No es exigible la certificación de origen para los casos previstos en los numerales 19 y 20 de esta Sección;” Artículo 4º.- Agréguese el Tipo de Certificado 6 y sustitúyase el campo Tránsito o Transbordo en un tercer país en el numeral 16 de la Sección VII del Procedimiento “Aplicación de Preferencias al Amparo del APC Perú – EE.UU.” INTA-PE 01.19 (versión 1), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038-2009/SUNAT/A, con el siguiente texto::

(…) (b) certificación que acredite el origen de la mercancía, refrendada por el importador o por el representante legal de la agencia de aduana: b.1) copia escrita o electrónica del certificado de origen, vigente a la fecha de solicitud, en el caso que la solicitud del TPI se haga en base a dicho certificado de origen; b.2) copia del certificado de identificación para las mercancías sujetas a lo dispuesto en el numeral 4 de esta Sección, vigente a la fecha de solicitud, en el caso que la solicitud del TPI se haga en base a dicho certificado de identificación; (…)” Artículo 7º.- Sustitúyase la Sección X del Procedimiento “Aplicación de Preferencias al Amparo del APC Perú – EE.UU.” INTA-PE 01.19 (versión 1), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038-2009/SUNAT/A, con el siguiente texto: “X. REGISTROS - Solicitudes dirigidas al MINCETUR para verificación de origen de mercancías importadas bajo el presente procedimiento. Código: RC-01-INTA-PE 01.19 Tipo de Almacenamiento: Físico Tiempo de conservación: Cinco (05) años Ubicación: División de Seguimiento a Tratados Internacionales Responsable: División de Seguimiento a Tratados Internacionales” Artículo 8º.- La presente Resolución entrará en vigencia el 1.2.2012. Regístrese, comuníquese y publíquese.

- Tipo de Certificado:

MIGUEL SHULCA MONGE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)

( ….)

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6: solicitud del TPI basada en la manifestación del conocimiento del importador que la mercancía es originaria. En este caso se debe consignar el nombre del productor; - Tránsito, Transbordo o Almacenamiento en un tercer país: 1: si hubo tránsito o transbordo en un tercer país; o 2: si no hubo tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país 3: si hubo almacenamiento en un tercer país. Artículo 5º.- Agréguese como segundo párrafo del numeral 18 de la Sección VII del Procedimiento “Aplicación de Preferencias al Amparo del APC Perú – EE.UU.” INTAPE 01.19 (versión 1), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0382009/SUNAT/A, el siguiente texto: “Se acepta la presentación del certificado de origen que haya sido transmitido por medios electrónicos (correo electrónico, fax, etc.).” Artículo 6º.- Sustitúyase el primer párrafo e inciso (b) del numeral 28 de la Sección VII del Procedimiento “Aplicación de Preferencias al Amparo del APC Perú – EE.UU.” INTAPE 01.19 (versión 1), aprobado mediante Resolución de

Aprueban el Procedimiento Específico “Resoluciones Anticipadas Relacionadas con la Aplicación de Devoluciones, Suspensiones, Exoneraciones de Aranceles Aduaneros y Reimportación de Mercancías Reparadas o Alteradas en el Marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos” INTA-PE.00.15 (versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 029-2012/SUNAT/A Callao, 27 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 210° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, establece la facultad de la Administración Aduanera de emitir


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NORMAS LEGALES

resoluciones anticipadas relacionadas, entre otros temas, con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas conforme con el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos; Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, prevé que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que resulta conveniente aprobar un procedimiento que regule la emisión, modificación y revocación de resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, el 12.1.2012 se publicó en el Portal Web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 0102012/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento Específico INTA-PE.00.15 “Resoluciones Anticipadas relacionadas con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos.” (Versión 1), conforme al siguiente texto: I. OBJETIVO Establecer las pautas que regulan la emisión, modificación y revocación de resoluciones anticipadas relacionadas a la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos. II. ALCANCE Está dirigido a los operadores del comercio exterior y al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA), la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y de las intendencias de aduana de la República. IV. VIGENCIA El presente procedimiento entrará en vigencia el 1.2.2012.

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- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias. - Acuerdo de Promoción Comercial Perú Estados Unidos, aprobado por Resolución Legislativa N° 28766, y vigente desde el 1.2.2009, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 009-2009-MINCETUR, publicado el 17.1.2009. - Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF publicado el 23.6.1995 y normas modificatorias. - Lista de Partidas Arancelarias excluidas de la Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobada por Decreto Supremo Nº 127-2002-EF publicado el 25.8.2002 y normas modificatorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y normas modificatorias. VI. NORMAS GENERALES 1. Las resoluciones anticipadas relacionadas con la devolución, suspensión, exoneración de aranceles aduaneros, así como para la reimportación de mercancías reparadas o alteradas, determinan la aplicación de normas técnicas y tributarias aduaneras a un caso particular con anterioridad al momento en que se realiza su importación en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos. Para efectos del presente procedimiento, entiéndase por “importación” a los regímenes de importación y a la reimportación de mercancías exportadas temporalmente, considerándose realizada la misma cuando se numera la declaración aduanera. 2. El procedimiento de expedición de resolución anticipada relacionada con la devolución, suspensión, exoneración de aranceles aduaneros, así como para la reimportación de mercancías reparadas o alteradas constituye un procedimiento de evaluación previa no sujeto a silencio positivo. 3. La solicitud de resolución anticipada debe estar referida a un caso particular que será posteriormente objeto de importación. No procede respecto de casos hipotéticos e ilegales. 4. El presente procedimiento regula la emisión de resoluciones anticipadas sobre la aplicación de: a) Devolución de aranceles aduaneros, que determinan para un caso particular, si los insumos importados que serán incorporados o consumidos en la producción del bien a exportar, otorgarían el derecho al beneficio de restitución simplificado de derechos arancelarios. b) Suspensión de aranceles aduaneros, que determinan para un caso particular, si las mercancías materia de análisis a su ingreso al país cumplirían con los requisitos y condiciones para acogerse al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado. c) Exoneraciones de aranceles aduaneros, que determinan para un caso particular, si conforme a las normas específicas, la importación de las mercancías materia de análisis cumplirían con los requisitos y condiciones para acogerse a los beneficios exoneratorios contemplados en la legislación nacional. d) Reimportación de mercancías reparadas o alteradas, que determinan para un caso particular, si las mercancías que habiendo sido destinadas al régimen de Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, cumplirían con los requisitos y condiciones para ser reimportadas libres del pago de derechos arancelarios en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos.

V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y normas modificatorias.

5. Las resoluciones anticipadas no eximen del cumplimiento de las condiciones y requisitos correspondientes al régimen aduanero. 6. No se emitirá la resolución anticipada relacionada con la devolución, suspensión, exoneración de aranceles aduaneros, así como para la reimportación de mercancías reparadas o alteradas cuando se verifique que: a) El caso se encuentra sujeto a una acción de control. b) Es materia de un procedimiento contencioso tributario en trámite.


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NORMAS LEGALES

c) No se trate de un importador, exportador o productor, o representante de éstos debidamente acreditado acorde con los términos del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos. d) Se trate de consultas sobre el sentido y alcance de las normas relacionadas con la devolución, suspensión, exoneración de aranceles aduaneros, así como para la reimportación de mercancías reparadas o alteradas. e) Se presente la solicitud con posterioridad a la fecha en que se realizó la importación total o parcial de la mercancía objeto de la solicitud. 7. Corresponde a la INTA emitir la resolución anticipada relacionada con la devolución, suspensión, exoneración de aranceles aduaneros, así como para la reimportación de mercancías reparadas o alteradas dentro del plazo de ciento cincuenta (150) días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. No procede el cómputo del plazo señalado precedentemente, en tanto el solicitante no cumpla con absolver los requerimientos formulados por la Administración Aduanera de conformidad con el numeral 125.5 del artículo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 8. La emisión de resoluciones anticipadas no afecta la ejecución de acciones de control ordinarias y extraordinarias. 9. En caso que el solicitante haya consignado en su solicitud que la información proporcionada tiene carácter confidencial, ésta se mantendrá en reserva y no podrá ser otorgada o divulgada a terceros por la Administración Aduanera sin la expresa autorización del solicitante, salvo las excepciones establecidas legalmente. VII. DESCRIPCIÓN A) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD 1. La solicitud sobre emisión de resolución anticipada relacionada con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas, en adelante “solicitud”, se puede presentar ante el área de trámite documentario de la sede donde se ubica la INTA o ante el área de trámite documentario de cualquier dependencia de la SUNAT y con anterioridad a la fecha de importación de la mercancía objeto de la solicitud, utilizando el formato contenido en el Anexo I, debiendo registrar la descripción comercial y/o información técnica siguiendo las instrucciones de la Cartilla de llenado de la solicitud publicada en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). La solicitud debe ser remitida con todos sus actuados a la INTA para su trámite correspondiente. 2. La solicitud de resolución anticipada podrá ser presentada por:

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125° y 191° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, notificándose dicho hecho al solicitante. 3. El funcionario aduanero podrá requerir opinión o información a otras unidades orgánicas de la SUNAT, las cuales deberán dar respuesta en un plazo no mayor a diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de recepción del documento interno que contiene la consulta. 4. Si está conforme la solicitud, el funcionario aduanero procede a analizar la misma en base a los hechos, información y/o documentación proporcionada por el solicitante. 5. De considerarlo necesario, se podrá requerir al solicitante para que presente documentación y/o información adicional o precise los hechos expuestos en la solicitud, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de notificado. Este plazo puede prorrogarse, por única vez, por quince (15) días calendario, a pedido de parte y en casos debidamente justificados. 6. Culminada la evaluación de la solicitud, el funcionario aduanero emite el informe respectivo y el proyecto de resolución que establece la aplicación o inaplicación de la devolución, suspensión, exoneración de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas o denegando la solicitud. 7. Tratándose de mercancías restringidas, la aplicación de las resoluciones anticipadas está supeditada al cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidas para el ingreso al país. 8. Emitida la resolución anticipada se notifica al solicitante en el domicilio que ha consignado en su solicitud; asimismo se publica en el Portal de la SUNAT, salvo que por indicación expresa del solicitante la información proporcionada tenga el carácter de confidencial. C) EFICACIA Y APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1. La resolución anticipada es eficaz a partir de la fecha de su emisión u otra fecha que se indique en la Resolución y será aplicable por las intendencias de aduana de la República siempre que todos los hechos, información y/ o documentación proporcionada por el solicitante en su solicitud se mantengan al momento de la importación. 2. La resolución anticipada podrá ser utilizada para otras transacciones futuras siempre que la importación sea realizada por el mismo importador y bajo las mismas circunstancias y condiciones que motivaron su emisión. 3. La resolución anticipada no será de aplicación si por información del solicitante o producto de las acciones de control se verifique hechos, información y/o documentación distinta a la que sustentó la resolución. En este caso, corresponderá que la INTA proceda a su modificación o revocación, según corresponda. D) RECURSO IMPUGNATIVO

a) Un importador en el territorio del Perú. b) Un exportador o productor en el territorio de los Estados Unidos de América. c) El representante del importador, exportador o productor debidamente acreditado. 3. La solicitud debe ser presentada en idioma castellano, de encontrarse en otro idioma se adjuntará una traducción simple. 4. En caso el solicitante sea un exportador o productor se debe consignar en la solicitud el nombre y apellido o denominación social o razón social del importador en el país; si el solicitante es un importador se debe consignar el nombre y apellido o denominación social o razón social del exportador o productor de los Estados Unidos de América. B) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1. Recepcionada la solicitud, el funcionario aduanero designado verifica que ésta cumpla con los requisitos señalados en el literal A de la Sección VII del presente Procedimiento. Si carece de alguno de los requisitos, notifica al solicitante detallando las observaciones para que dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, computados a partir del día siguiente de recibida la notificación, las subsane. En caso de falta o insuficiencia del poder, el plazo para subsanar es de quince (15) días hábiles. 2. Si el solicitante no subsana la observación, se procederá a declarar el abandono del procedimiento conforme a lo dispuesto por el numeral 125.5 del artículo

1. La resolución anticipada relacionada con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas puede ser impugnada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211° de la Ley General de Aduanas y en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos. E) MODIFICACIÓN, REVOCACIÓN, SUSTITUCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1. La modificación, revocación, sustitución o complementación de la resolución anticipada relacionada con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas se sujeta a lo establecido en el artículo 256° del Reglamento de la Ley General de Aduanas y en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos. VIII. FLUJOGRAMA Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Si un solicitante proporciona información falsa u omite hechos o circunstancias relevantes relacionadas con la resolución anticipada o no actúa de conformidad con los términos y condiciones de la resolución, la Administración


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NORMAS LEGALES

Aduanera promueve la aplicación de las acciones legales que correspondan. X. REGISTROS Resoluciones anticipadas Código Tipo de almacenamiento Tiempo de conservación Ubicación Responsable

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mediante Resolución Administrativa N° 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE:

: : : :

RC-01-INTA-PE.00.15 Físico 10 años Intendencia Nacional de Técnica Aduanera : Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

XI. ANEXO Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe):

Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 5 de marzo del año en curso, la renuncia formulada por el doctor Carlos Ernesto Barcena Vega, al cargo de Juez Titular del Juzgado Mixto de Wanchaq, Distrito Judicial del Cusco, sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Agradecer al mencionado juez por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado para su conocimiento y fines consiguientes.

Formato de Solicitud de Resolución Anticipada y su Cartilla de instrucciones.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el 1.2.2012.

CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL SHULCA MONGE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)

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Aceptan renuncia de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 004-2012-P-CE-PJ

PODER JUDICIAL

Lima, 26 de enero de 2012

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia de Juez Titular del Juzgado Mixto de Wanchaq, Distrito Judicial del Cusco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 003-2012-P-CE-PJ Lima, 26 de enero de 2012 VISTA: La solicitud de renuncia presentada con certificación de firma ante Notario Público de Lima por el doctor Carlos Ernesto Barcena Vega, Juez Titular de Primera Instancia de la Provincia de Anta, Corte Superior de Justicia del Cusco, actualmente desempeñándose como Juez del Juzgado Mixto de Wanchaq, del mencionado Distrito Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el doctor Carlos Ernesto Barcena Vega formula renuncia al cargo de Juez de Primera Instancia de la Provincia de Anta, Corte Superior de Justicia del Cusco, a partir del 5 de marzo del año en curso, nombrado por Resolución Suprema N° 251-83-JUS, de fecha 12 de julio de 1983. Posteriormente, mediante Resolución N° 301-2006CNM el Consejo Nacional de la Magistratura lo reincorporó como Juez Mixto titular del Cusco, desempeñándose actualmente como Juez del Juzgado Mixto de Wanchaq, del mencionado Distrito Judicial. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas

VISTA: La solicitud de renuncia presentada con certificación de firma ante Notario Público de Lima por la doctora Jonny Rocío Aquize Díaz, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, actualmente desempeñándose como Juez Superior integrante de la Sala Laboral de Trujillo, del mencionado Distrito Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la doctora Jonny Rocío Aquize Díaz formula renuncia al cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de La Libertad, a partir del 1 de febrero del año en curso, nombrada por Resolución N° 640-2004-CNM del Consejo Nacional de la Magistratura, desempeñándose actualmente como Juez Superior de la Sala Laboral de Trujillo, del mencionado Distrito Judicial. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por la recurrente no implica en modo alguno eximirla de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 1 de febrero del año en curso, la renuncia formulada por la doctora Jonny Rocío Aquize Díaz, al cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Agradecer a la mencionada jueza por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia


NORMAS LEGALES

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de La Libertad, Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

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Destituyen a Secretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador de Mariscal Nieto y del Segundo Juzgado Mixto de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua INVESTIGACIÓN ODECMA N° 035-2011-MOQUEGUA Lima, siete de diciembre de dos mil once. VISTA: La Investigación número treinta y cinco guión dos mil once guión Moquegua seguida contra Jesús Alfredo Ninaja Socapuca por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador de Mariscal Nieto y del Segundo Juzgado Mixto de Ilo, ambos de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, a mérito de la propuesta de destitución formulada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinticinco expedida con fecha veintitrés de junio de dos mil once, de fojas mil quinientos cuatro a mil quinientos veintisiete. CONSIDERANDO: Primero. Que el presente procedimiento disciplinario se inició mediante resolución número uno expedida el treinta de marzo del dos mil diez por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de fojas dieciséis, a mérito de la remisión del Oficio número ciento noventa y cuatro guión dos mil diez guión 2da. SP.2do. JMNM guión M, de fojas siete, cursado por la Jueza del Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto; así como por la queja formulada por el señor Jesús Antonio Alosilla Salas, de fojas trece a quince, quien denuncia haber sido objeto de actos de extorsión económica de parte del Juez del Primer Juzgado Penal Liquidador de Moquegua doctor Alfredo Fernando Paz García y del secretario del mismo órgano jurisdiccional Jesús Alfredo Ninaja Socapuca, quienes le venían exigiendo el pago de tres mil nuevos soles para absolverlo del proceso judicial en el que se encuentra comprendido como presunto responsable junto a otro, por delito de violación de la libertad sexual en agravio de la persona identificada con las iniciales K.E.M.A. y que por el hecho de no aceptar dicho requerimiento ha sido condenado a seis años de pena privativa de libertad. Segundo. Que tramitado el procedimiento de acuerdo a su naturaleza, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua mediante resolución de fojas mil cuatrocientos cincuenta a mil cuatrocientos sesenta y tres, formuló propuesta de destitución del servidor judicial Jesús Alfredo Ninaja Socapuca; a mérito de lo cual el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial dirige similar pedido a este Órgano de Gobierno al estimar que se encuentra probada la responsabilidad del citado auxiliar jurisdiccional. Tercero. Que de la ponderación razonada de los elementos de cargo y de descargo que surgen del expediente disciplinario, se advierte del acta de transcripción de audio de fojas setecientos diecisiete a setecientos veintidós que con fecha tres de diciembre del dos mil ocho se produjo una primera llamada telefónica realizada por el secretario investigado Jesús Alfredo Ninaja Socapuca al señor Jesús Antonio Alosilla Salas sosteniendo conversación en el marco del proceso penal instruido en el Expediente número ciento dieciocho guión dos mil ocho, en la cual el investigado le refiere haber conversado con el Juez Alfredo Fernando Paz García para que no le imponga pena efectiva en la sentencia y en cambio le dicte a su favor sentencia con pena suspendida, pero para ello debía pagarle tres

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mil nuevos soles, interviniendo en dicha conversación luego el padre del quejoso para indagar sobre el plazo que tenían para conseguir el dinero solicitado, respondiéndole el secretario que él ya había conversado con el doctor (el Juez a cargo del caso) y que había dado plazo hasta ese fin de semana (“el domingo máximo”); además, el secretario le comenta que cuando se enteró que ya habían señalado fecha, inmediatamente llamó a su hijo Jesús Alosilla Salas ante la inminencia de una sentencia efectiva. Asimismo, el acta de transcripción de fojas setecientos veintidós a setecientos veintiséis registra la segunda conversación telefónica efectuada el día once de diciembre de dos mil ocho, participando las mismas personas de la primera comunicación, y de la misma se advierte que el quejoso llamó al secretario solicitando que le otorgue un plazo adicional de diez días para hacer la entrega del dinero, pues su padre tenía unas acciones laborales que cobraría en esos días, respondiendo el secretario que el Juez (a quien identifica como “el hombre”) le ha dicho que el pago debería ser antes, si no, es como si no hubieran conversado nada; pero, al final el secretario accede al pedido de un mayor plazo, indicando que conversaría con el Juez al respecto. El acta de de transcripción de audio de fojas setecientos veintiséis y setecientos veintisiete registra una tercera conversación telefónica realizada el día quince de diciembre del dos mil ocho, esta vez entre el investigado y el quejoso; diálogo en el que el secretario le previene que no se presente a la diligencia de lectura de sentencia y que en la noche iban a conversar, toda vez que en dicha fecha aconteció que se había programado la diligencia de lectura de sentencia a las once de la mañana a la cual asistió el quejoso, como se corrobora con la resolución número treinta y dos de fecha uno de diciembre de dos mil ocho, copiada a fojas trescientos ochenta y ocho, y la constancia de fecha quince de diciembre del mismo año, de fojas trescientos noventa y ocho. Cuarto. Que en las conversaciones telefónicas citadas el quejoso se dirige al secretario investigado llamándolo indistintamente o por su nombre o por su apelativo “Pipo”, siendo que de las declaraciones vertidas por los demás secretarios que laboraron en el juzgado, de fojas setecientos ochenta y dos a setecientos ochenta y nueve, de fojas ochocientos tres a ochocientos seis, y de fojas ochocientos quince a ochocientos veinte, ellos afirmaron que al secretario investigado algunas personas lo llamaban Jesús o Pipo, por lo que no existe duda alguna que el apelativo Pipo identificaba también al secretario Jesús Alfredo Ninaja Socapuca. Quinto. Que el servidor investigado en su informe de descargo de fojas ochocientos cuarenta y cuatro a ochocientos cuarenta y siete niega ser la persona que dialoga con el quejoso, y señala que dicha grabación carece de fecha y hora, además afirma que se notan ciertos cortes lo que demuestra que ha sido burdamente editada con el propósito de hacerle daño, así como también se hace referencia a un señor Linaza, por lo que denota que lo que se pretende es menoscabar su honor y el del Juez Alfredo Fernando Paz García en su desempeño como Juez del Juzgado Penal Liquidador de Mariscal Nieto. Agrega además, que la grabación se habría realizado hace ya mucho tiempo, siempre con el propósito de acomodar los hechos a conveniencia del quejoso forzando credibilidad. Precisa que no trabajaba en el Juzgado Penal de Mariscal Nieto donde se tramitaba el mencionado expediente y que despachaba el doctor Alfredo Fernando Paz García, refiere que dicho proceso judicial se encontraba a cargo del Secretario Judicial Víctor Raúl Rosas Díaz, quien realizaba los descargos en el Sistema Integrado Judicial; por tanto no ha tenido jamás acceso directo al mismo. Al respecto, debe ponerse en relieve que consta en autos como prueba de cargo el Peritaje Fonológico de fojas mil doscientos cincuenta y cuatro a mil doscientos cincuenta y seis, en el que se concluye que el investigado Jesús Alfredo Ninaja Socapuca es uno de los interlocutores de los diálogos registrados en las tres llamadas telefónicas que fueron grabadas y almacenadas en el disco compacto, por lo que el argumento de defensa esgrimido carece de virtualidad para enervar este cargo. Sexto. Que, por otro lado, corre en el expediente el Acta de Visualización de DVD de fojas mil treinta y seis y las fotografías de fojas mil trescientos dieciséis a mil trescientos dieciocho, en las que se advierte el envío de dos mensajes de texto realizados al número celular 953711885 desde el número celular 952397818, el primero efectuado con fecha once de octubre del dos mil ocho, remitido por el secretario investigado al procesado indicándole: “si no llamas mañana


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antes de las diez ... no hemos conversado nada ok?”; y, el segundo, enviado el quince de diciembre del mismo año, también por el secretario investigado al celular del quejoso, en el que se señala: “No vengas. Llámame en la noche”; lo que corrobora la materialidad de los cargos. Sétimo. Que los números de teléfonos celulares utilizados para las comunicaciones citadas anteriormente son el 953711885 y 952397818 que corresponden a Jesús Alosilla Salas y a Jesús Ninaja Socapuca, respectivamente, según así lo precisa el informe remitido por la empresa América Móvil Perú SAC detallados en el disco compacto de fojas mil cuatrocientos noventa y seis, en el que además se indican los registros de las llamadas telefónicas y mensajes de texto remitidos con detalle de las fechas en que éstos se produjeron; concluyéndose en este punto que el secretario investigado efectivamente en el mes de diciembre del dos mil ocho sostuvo conversaciones con el quejoso sobre el Expediente número ciento dieciocho guión dos mil ocho, requiriéndole a éste la entrega de tres mil nuevos soles con el fin de que obtenga una sentencia favorable. Octavo. Que, asimismo, surge de lo actuado que el secretario investigado ha estado brindando información al quejoso sobre el expediente que giraba ante una secretaría que no estaba a su cargo, dado que él se encontraba laborando en el Juzgado Penal Liquidador desde el siete de marzo de dos mil ocho hasta el tres de abril de dos mil nueve, conforme se advierte del informe emitido por la Encargada de Personal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua de fojas setecientos sesenta y dos a setecientos sesenta y cinco; revelando de este modo una conducta reñida con los deberes de guardar reserva sobre los casos judiciales por cuanto toda información debe ser tratada directamente por los sujetos procesales y/o sus abogados dentro del despacho judicial. Y aún más, el investigado ha cometido actos de interferencia que han afectado el normal desarrollo del proceso penal seguido contra Jesús Alosilla Salas ya que lo previno para que éste no asista a la diligencia de lectura de sentencia programada para el día quince de diciembre de dos mil ocho a horas once de la mañana; lo que revela que todas estas acciones tuvieron como designio procurarse ventaja económica a cambio de favorecer al señor Jesús Antonio Alosilla Salas con información reservada y con el ofrecimiento de brindarle una ventaja procesal con el dictado de una sentencia benévola, valiéndose para ello de su status de trabajador del Poder Judicial, hecho que se ha logrado acreditar a través del audio proporcionado por el quejoso cotejado con la pericia fonológica, así como del concurso de los demás medios probatorios aportados en la presente investigación. Noveno: Que en sus alegatos de fojas mil cuatrocientos treinta y cuatro a mil cuatrocientos cuarenta y tres, el servidor investigado señala que se ha valorado una prueba prohibida como lo es las grabaciones de audio proporcionadas por el quejoso Jesús Antonio Alosilla Salas, sin que él -el investigado- la haya autorizado; al respecto, la calificación como ilícita de una prueba consistente en la grabación de una conversación telefónica está reservada a aquellas obtenidas por terceros ajenos a la conversación sostenida entre emisor y receptor, por lo que el cuestionamiento carece de validez, tanto más si como es jurisprudencia de los tribunales nacionales existe una regla de excepción a la exclusión de la prueba ilícita dispuesta por el ordenamiento jurídico nacional, la misma que debe aplicarse con criterios de ponderación de intereses. En el presente caso, esa ponderación se encuentra totalmente justificada desde que el audio revela sin lugar a dudas la conversación de un servidor público con un litigante, respecto de un tema que no se mueve en el ámbito de lo privado o íntimo, sino más bien revela el requerimiento de una suma de dinero a cambio de favorecer en un proceso judicial a través de la práctica de actos reñidos con los deberes y prohibiciones impuestos a los servidores del Poder Judicial y aprovechando de su condición de tal, debiendo significarse que el propio Tribunal Constitucional ha definido en sentencia de fecha quince de setiembre de dos mil tres recaída en el Expediente número dos mil cincuenta y tres guión dos mil tres guión HC diagonal TC que: “La prueba ilícita es aquella en cuya obtención o actuación se lesionan derechos fundamentales o se viola la legalidad procesal, de modo que la misma deviene procesalmente inefectiva e inutilizable”, argumento que desvanece la tesis de la defensa. Décimo. Que en el referido alegato el servidor investigado sostiene que la propuesta de sanción viola el principio ne bis in ídem material, aduciendo que por los mismos hechos viene enfrentando un proceso penal; al respecto, cabe señalar que, en efecto, uno de los límites

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a la potestad sancionadora de las entidades del Estado se encuentra en el principio ne bis in ídem, previsto en el numeral diez del artículo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo número mil veintinueve, y en virtud del cual “no se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a que se refiere el inciso 7”. En línea con lo anotado, el procedimiento administrativo disciplinario y el proceso penal tienen finalidades distintas, ya que mientras el primero se sustenta en el interés estatal consistente en la correcta administración del servicio de justicia y de la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, el segundo persigue establecer la responsabilidad penal por la afectación o puesta el peligro de bienes jurídicos de inestimable valor tutelados por el ordenamiento penal; en consecuencia, no se aprecia identidad de fundamento entre el procedimiento administrativo seguido al servidor judicial y la acción penal que viene enfrentando a que se refiere principio ne bis in ídem invocado. Undécimo. Que a la fecha de la comisión de la conducta disfuncional se encontraban vigentes, entre otros, los artículos doscientos uno y doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los mismos que han quedado derogados por la Ley de la Carrera Judicial; definiendo luego el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, nuevos tipos disciplinarios y sanciones administrativas. Al respecto, es preciso mencionar que el numeral cinco del articulo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la potestad sancionadora de todas las entidades está regida, entre otros principios especiales, por el de irretroactividad, según el cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables”. En el caso de autos, se tiene que la legislación anterior, esto es, el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial contemplaba para la irregularidad que se imputa al investigado la medida disciplinaria de destitución; en tanto que el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial tipifica el cargo imputado al investigado como falta muy grave según el tenor del numeral diez de su artículo diez, estableciendo el numeral tres del artículo trece del referido reglamento, que las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro meses y una máxima de seis meses o con destitución; por lo que encontrándose prevista en ambas normas una medida disciplinaria de igual intensidad no existe la disyuntiva para aplicar la norma pertinente. Duodécimo: Que encontrándose debidamente probados la conducta disfuncional atribuida al investigado, esto es que valiéndose de su condición de servidor judicial requirió al procesado Jesús Antonio Alosilla Salas la suma de tres mil nuevos soles a fin de procurarle una sentencia favorable y brindándole información reservada, aprovechando su condición de servidor judicial; con infracción de los deberes de función establecidos en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, concordado con el inciso veinticuatro del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este colegiado considera que ha incurrido en responsabilidad disciplinaria tipificada en el artículo setenta y ocho inciso a) del referido reglamento, concordado con el inciso diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales, por tanto, atendiendo a la gravedad de los hechos que proyecta típicos actos de corrupción, corresponde aplicarle la sanción de destitución. Por estos fundamentos; en mérito del Acuerdo N° 1239-2011, de la cuadragésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Vásquez Silva, quien no interviene por encontrarse de licencia. Por unanimidad.


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NORMAS LEGALES

460066 SE RESUELVE:

Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución a Jesús Alfredo Ninaja Socapuca, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador de Mariscal Nieto y del Segundo Juzgado Mixto de Ilo, ambos de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta l en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido; y los devolvieron. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a EDPYME MARCIMEX S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de La Libertad, Piura, San Martín y Loreto RESOLUCIÓN SBS Nº 211-2012

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Lima, 18 de enero de 2012

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a Suiza para participar en el curso Advanced Topics in Macroeconometrics RESOLUCION DE DIRECTORIO N°003-2012-BCRP Lima, 24 de enero de 2012 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación de la Fundación de Bancos de Suiza para participar en el curso Advanced Topics in Macroeconometrics que organiza el Study Center Gerzensee de la Fundación del Banco Nacional de Suiza, del 6 al 17 de febrero en la ciudad de Gerzensee, Suiza; El curso permitirá evaluar los resultados de los modelos DSGE con técnicas econométricas de series de tiempo que están orientadas al análisis de temas de economía monetaria lo que proporcionará elementos críticos para el análisis de los temas relevantes para la banca central; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; La Gerencia Central de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 5 de enero de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor César Carrera Yalán, Especialista en Investigación Económica de la Subgerencia de Investigación Económica de la Gerencia Central de Estudios Económicos, a la ciudad de Gerzensee, Suiza, del 6 al 17 de febrero, y al pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje y T.U.U.A. Viáticos TOTAL

US$ US$ US$

2011,38 260,00 2271,38

Artículo 3°.- La Presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente

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EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por EDPYME MARCIMEX S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de siete (7) oficinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de las referidas oficinas especiales; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a EDPYME MARCIMEX S.A. la apertura de siete (7) oficinas especiales con las siguientes ubicaciones: - Huamachuco en Jr. Ramón Castilla Nº 240, Distrito Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, Departamento de La Libertad. - Chulucanas en la Esquina Cuzco con Lambayeque Nº 399 - 398, Distrito de Chulucanas, Provincia de Morropón, Departamento de Piura. - Piura II en Av. Sánchez Cerro Nº 932, Distrito de Piura, Provincia de Piura, Departamento de Piura. - Tarapoto en Jr. Martínez de Compagñon Nº 240, Distrito de Tarapoto, Provincia de Tarapoto, Departamento de San Martín. - Moyobamba en Jr. Alonso de Alvarado Nº 764, Distrito de Moyobamba, Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín. -Iquitos en Jr. Prospero Nº 441, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto. -Yurimaguas en Calle Plaza de Armas Nº 129 - 135, Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas, Departamento de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

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Autorizan viaje de funcionarios para participar en eventos a realizarse en el Reino Unido RESOLUCIÓN SBS Nº 347-2012 Lima, 23 de enero de 2012


El Peruano Lima, domingo 29 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por The International Organisation of Pension Supervisors (IOPS) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para participar en la Reunión del Comité Técnico de la citada entidad y en el Seminario sobre el Desarrollo de Pensiones en Reino Unido, que se celebrará los días 27 y 28 de febrero de 2012 en la ciudad de Londres, Reino Unido; CONSIDERANDO: Que, el citado evento, dirigido especialmente a los funcionarios de organismos reguladores de fondos de pensiones, tiene por objetivo, proveer y facilitar el intercambio de información entre sus miembros sobre procedimientos y prácticas de supervisión en materia de administración de fondos de pensiones; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es miembro de la IOPS, por lo que la participación tanto en la Reunión del Comité Técnico y en el Seminario sobre el Desarrollo de Pensiones en Reino Unido brindará la oportunidad de tomar conocimiento e intercambiar experiencias sobre los avances en materia previsional y los acuerdos administrativos de los países miembros; Que, en el referido evento se sostendrán reuniones con el Comité Ejecutivo y las Comisiones Técnicas de la IOPS, en las cuales se revisarán y discutirán los principios, publicaciones y avances en las tareas asignadas en materia de pensiones. Asimismo, se llevará a cabo un seminario sobre el desarrollo y la reforma del Sistema de Pensiones de Reino Unido, que incluye el enfoque de supervisión basada en riesgos y los recientes cambios en el mecanismo de supervisión de inversiones. Este evento se denomina “UK Occupational Pension Reforms and Developments”; Que, atendiendo la convocatoria cursada y por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar a los señores Michel Canta Terreros, Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros y Elio Sánchez Chávez, Intendente General de Supervisión Actuarial de Inversiones y Prestaciones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, para que en representación de esta Superintendencia, participen en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución SBS N° 12176-2011, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el artículo 1 inciso d), que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Resolución SBS N° 12176-2011, Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Michel Canta Terreros, Superintendente Adjunto de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones y Seguros y Elio Sánchez Chávez, Intendente General de Supervisión Actuarial de Inversiones y Prestaciones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros de la SBS, del 25 de febrero al 01 de marzo de 2012 a la ciudad de Londres, Reino

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Unido, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos

US$ 6101.56 US$ 2080.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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Autorizan viaje de funcionario para participar en evento que se llevará a cabo en Colombia RESOLUCIÓN SBS N° 405-2012 Lima, 25 de enero de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por la Universidad de Stanford a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones con el fin de participar en el “Roundtable Forum, Infrastructure Opportunities and Challenges:Colombia” el mismo que se llevará a cabo los días 02 y 03 de febrero de 2012 en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia; CONSIDERANDO: Que, el objetivo principal del citado evento es mejorar la comprensión de las condiciones del mercado de infraestructura en América Latina, así como discutir sobre las mejores prácticas y tendencias con respecto a la estructuración de inversiones en infraestructura para lograr una alineación profunda y de largo plazo de los intereses de los inversionistas institucionales; Que, siendo el Departamento de Supervisión de Inversiones el encargado de supervisar y realizar propuestas de mejora normativa para las inversiones de los fondos de pensiones que invierten en los mercados financieros y de capitales, la participación de un representante de esta Superintendencia, contribuirá a analizar las condiciones del mercado y las experiencias en materia de inversiones en proyectos de infraestructura, así como las oportunidades de inversión y tendencias respecto a la estructuración de inversiones en este tipo de instrumentos, considerando la aplicación de mejores prácticas; Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para la Institución participar en el mencionado foro, se ha designado al señor César Erik Ernaú Gushiken, Intendente del Departamento de Supervisión de Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Seguros, para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución SBS N° 12176-2011, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el literal d) del artículo primero,


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que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM y en virtud a la Resolución SBS N° 12176-2011 sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor César Erik Ernaú Gushiken, Intendente del Departamento de Supervisión de Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Seguros de la SBS, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 01 al 05 de febrero de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Viáticos

US$ 801.60 US$ 600.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Eligen Consejero Delegado y Consejero Delegado Accesitario del Consejo Regional para el año 2012 ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 001-2012-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión de Consejo celebrada el 02 de enero del 2012, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191, modificado por Ley N° 27680, Ley de Reforma

El Peruano Lima, domingo 29 de enero de 2012

Constitucional del Estado, sobre Descentralización, concordante con la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que, el inciso a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, señala como atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, mediante Ley N° 28968, se modifica el inciso L) del artículo 21 y la Undécima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 27867, estableciéndose que: Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que Convoca y Preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoría simple. Que, mediante el artículo III de las Disposiciones Generales del Reglamento Interno del Consejo Regional y su modificatoria, Ordenanza Regional Nº 031-2009-GRMDD/CR, se ha establecido la elección de un Consejero Delegado Accesitario, el mismo que es elegido por mayoría simple, reemplazará al Consejero Delegado, en casos de ausencia temporal o en los casos previstos en la ley, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Que, en atención a lo dispuesto en las normas precitadas, se hace necesario elegir al Consejero Delegado y Consejero Delegado Accesitario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, para el año 2012. Que, el Consejo Regional en Sesión, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio mayoritario, ha determinado elegir al señor Méd. Carlos Hermógenes Manrique De Lara Estrada, Consejero Regional por la Provincia de Tambopata, como Consejero Delegado, para el periodo 2012; asimismo, elegir al señor Aurelio Pantaleón Alpaca Ruíz, Consejero Regional por la Provincia de Tambopata, como Consejero Delegado Accesitario, para el año 2012. Motivo por el cual, se hace necesaria la emisión del correspondiente acuerdo. Que, el Consejo Regional de Madre de Dios en uso de sus atribuciones, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 28968, concordante con la Ley N° 29053, así como en ejercicio de las facultades otorgadas por el Reglamento Interno. ACUERDA: Artículo Primero.- ELEGIR, al señor Méd. Carlos Hermógenes Manrique De Lara Estrada, Consejero Regional por la Provincia de Tambopata, como Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, para el año 2012. Artículo Segundo.- ELEGIR, al señor Aurelio Pantaleón Alpaca Ruíz, Consejero Regional por la Provincia de Tambopata, como Consejero Delegado Accesitario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, para el año 2012. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios a los tres días del mes de enero del año dos mil doce. CARLOS H. MANRIQUE DE LARA ESTRADA Consejero Delegado Consejo Regional

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NORMAS LEGALES

Fijan remuneraciones mensuales del Presidente y Vicepresidente Regional y dietas de Consejeros Regionales para el año 2012 ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 002-2012-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 04 de enero del 2012, aprobó el siguiente Acuerdo Regional. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización. Que, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; siendo competentes, entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional y el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus leyes modificatorias. Que, el artículo 15, inc. “f” de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Leyes modificatorias, establece la atribución del Consejo Regional para fijar la remuneración del Presidente y Vicepresidente, así como las Dietas de los Consejeros Regionales. Que, se hace necesario fijar las Remuneraciones del Presidente y Vicepresidente, así como las Dietas de los Consejeros Regionales para el periodo 2012. Que, los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 019-2006, se establece que los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fije el Consejo Regional correspondiente, la misma que no excederá la suma de S/. 14,300.00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES). Que, mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006, se modifican algunos artículos de la Ley Nº 28212, entre otros, el artículo 5 De las Dietas, 5.2 señalando en cuanto a las Dietas de los Consejeros que: Los Consejeros Regionales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales, de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En ningún caso, dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%), de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional. Que, el Consejo Regional en Sesión, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por mayoría, ha determinado fijar las remuneraciones del Presidente y Vicepresidente, así como fijar las dietas de los Consejeros Regionales para el año 2012, conforme se venía abonando el año próximo pasado; por lo que, se hace necesario la emisión del correspondiente acuerdo. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. ACUERDA: Artículo Primero: FIJAR, la Remuneración mensual del Presidente Regional en la suma de S/. 14,300.oo (CATORCE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) y la Remuneración mensual del Vicepresidente Regional en la suma de S/. 7,150.00 (SIETE MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES), para el año 2012. Tal y conforme al año próximo pasado.

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Artículo Segundo: FIJAR, las Dietas de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Madre de Dios, en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente Regional, que equivale a S/. 4,290.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES), para el año 2012. Tal y conforme al año próximo pasado. Artículo Tercero: ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los cinco días del mes de enero del año dos mil doce. CARLOS H. MANRIQUE DE LARA ESTRADA Consejero Delegado Consejo Regional

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GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Aprueban Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital “Daniel Alcides Carrión” - Pasco ORDENANZA REGIONAL Nº 291-2011-G.R. PASCO/CR. Cerro de Pasco, 22 de diciembre del 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión Ordinaria de fecha veintiuno de diciembre del dos mil once. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales Emanan de la voluntad popular, y son personas jurídicas de derecho público con autonomía Política, Económica y Administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las políticas Nacionales y Sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Conforme lo expresan los artículos 2°,4° y 5° de la Ley N° 27867-Ley orgánica de los Gobiernos Regionales, sus Normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorial, legalidad y de Simplicidad Administrativa; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, los Gobierno Regionales son competentes para, aprobar su organización interna y su presupuesto; en mérito a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 9º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, aprueba los “lineamientos para la elaboración y aprobación de los Cuadros para Asignación de Personal de las entidades de la Administración Pública”; Que, con el OFICIO Nº 0324-2011-G.R.PASCO-PRES/ GGR, el Gerente General Regional, anexa el INFORME LEGAL Nº 1168-2011-G.R-PASCO/DRAJ de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, INFORME Nº 388-2011G.R.PASCO-GGR/GRPPAT de la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el INFORME N° 101-2011-G.R.PASCO-GRPPAT-SGRSTIC/UR-SSS, de la


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Unidad de Racionalización, con las opiniones favorables en la que se nota que el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital “Daniel Alcides Carrión” - Pasco, cumple con las especificaciones técnicas y criterios establecidos en la normatividad vigente; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital “Daniel Alcides Carrión” - Pasco, cuyo texto anexo forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEROGUESE la ORDENANZA REGIONAL Nº 277-2011-G.R.PASCO/CR y todas las disposiciones que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección del Hospital “Daniel Alcides Carrión” - Pasco, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de toda la Región Pasco. Artículo Cuarto.- La Presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la provincia de Pasco, a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil once. VICTOR R. CARBAJAL MARCELO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil once. KLEVER U. MELENDEZ GAMARRA Presidente

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Establecen disposiciones para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2012 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2012-ALC-MDL Lince, 24 de enero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: VISTOS: El Informe Nº 005-2012-MDL-OSG/RC de fecha 18 de Enero del 2012, emitido por la señora Registradora Civil en relación al Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en el 2012, y : CONSIDERANDO: Que, con ocasión de celebrarse el 76º aniversario de creación del distrito de Lince, se ha programado la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2012, a fin de que las parejas que viven en unión de hecho formalicen su estado civil contrayendo matrimonio;

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Que, mediante Ordenanza Nº 305-MDL, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el día 20 de Enero del 2012, se exonera de los derechos de apertura de pliego matrimonial, y celebración de matrimonio civil, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, a las parejas que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2012, estableciéndose un pago único de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, resulta necesario establecer los plazos y la documentación que será objeto de presentación por los contrayentes que participarán en el Matrimonio Civil Comunitario 2012; Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 305-MDL establece que mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones complementarias para su adecuada aplicación; En uso de las facultades conferidas en el Numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972: DECRETA : Artículo Primero.- Establecer como fecha de celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2012, el día Sábado 19 de Mayo del 2012, con ocasión de celebrarse el 76º aniversario de creación del distrito de Lince. Artículo Segundo.- Las parejas contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2010 deberán presentar la documentación que se detalla a continuación: - Copia de documentos de identidad (D.N.I., Pasaporte, Carné de Extranjería, etc) debidamente fedateados por el funcionario municipal responsable o legalizados notarialmente. - Copia certificada de partida de nacimiento, expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) o la Municipalidad distrital correspondiente, con una antigüedad no mayor de tres (03) meses a la fecha de apertura de pliego matrimonial. - Certificado Médico Prenupcial (Serológico, Rayos X) con una antigüedad no mayor de treinta (30) días a la fecha de apertura de pliego matrimonial, y Constancia de Consejería Preventiva. - Declaración Jurada domiciliaria (uno de los contrayentes debe residir en la jurisdicción de Lince) y copia de recibos de servicios (luz, agua, entre otros) - Constancia de Negativa de Inscripción de Matrimonios. - Dos testigos mayores de edad (no familiares), uno por cada contrayente, presentando copia de documentos de identidad (D.N.I., Pasaporte, Carné de Extranjería, etc), fedateados por el funcionario municipal responsable o legalizados notarialmente. - Para el caso de divorciados, viudos, menores de edad y extranjeros, los requisitos adicionales serán indicados por el Registrador Civil de la Municipalidad Artículo Tercero.- Las inscripciones para participar del Matrimonio Civil Comunitario 2012 se realizarán a partir del 30 de Enero del 2012 y se cerrarán indefectiblemente el día al 04 de Mayo del 2012, adjuntando la documentación detallada en el Artículo Primero. Artículo Cuarto.- La Entidad procederá a publicar el Edicto Matrimonial, en un periódico de circulación nacional, que anuncie de forma conjunta, el matrimonio de las parejas contrayentes, que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2012 a realizarse en la jurisdicción del distrito de Lince, exonerándose a los contrayentes de dicho trámite. Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina de Secretaria General, Oficina de Administración y Finanzas, y la Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto, en cuanto sea de su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde

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NORMAS LEGALES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban procedimiento de regularización de edificaciones sin licencia de obra, conformidad y declaratoria de edificación ORDENANZA Nº 00084-MDSA Santa Anita, 20 de enero de 2012 VISTO: En sesión extraordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza que aprueba el procedimiento de regularización de edificaciones de Licencia de Obra, Conformidad y Declaratoria de Edificación; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la constitución política señala que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tiene autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que el artículo 195° establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial. Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean o modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por normas y leyes. Que, es función de la municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normas complementarias. Que, en fecha 25 de Setiembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones en la cual en su Art. 30° señala que “Las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de obra después del 20 de julio del 1999, podrán ser regularizadas hasta el 31 de Diciembre del 2008 conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo. Que, mediante Decreto supremo N° 024-2008VIVIENDA, de fecha 27 de Setiembre del 2008, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29090, con el procedimiento de regularización. En fecha 17 de Diciembre del 2008 se

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aprueba la Ley N° 29300 Ley que modifica el artículo 30° del primer párrafo de la Ley N° 29090, ampliando el Plazo ciento Ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la ley N° 29300, en fecha 18 de diciembre del 2009 se publica la Ley N° 29476 Ley que modifica y complementa la Ley N° 29090 y amplía la vigencia del plazo establecido por la Ley N° 29300 que modifica el Art. 30° amplía el plazo de regularización de obras sin licencia hasta el 31 de Diciembre del 2010. Que, el artículo 1º de la Ley N° 29090 que tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de la licencia de edificación con la finalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria y el Art. 6° en la que ninguna obra de Habilitación Urbana o de Edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral, Art. 8° Están obligados a solicitar licencias a que se refiere la presente ley, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a habilitar y/o edificar. Que, con Informe N° 001-2012-SGOPCUDC-GODUMDSA y Informe N° 002-2012-GODU-GG/MDSA, la Sub Gerencia de Obras Privadas Control Urbano y Defensa Civil; y La Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano respectivamente proponen el proyecto de ordenanza de procedimiento de regularización de edificaciones de Licencia de Obra, Conformidad y Declaratoria de Edificación, a fin de formalizar las edificaciones en el distrito de uso residencial, mixto, comercial e Industrial, así como reducir las multas sobre dichas edificaciones, dada la existencia de grandes sectores en los cuales se ha construido o ampliado edificaciones sin la correspondiente licencia de Edificación, recomienda que se otorgue beneficio de regularización, resultando inaplicables para los predios localizados en áreas reservadas para vía publica aprobados por ordenanza N° 341-MML y en algunos casos en que se encuentre en la prolongación de vía existente y que forman parte de algún tramo vial. Que la Normativa presentada está dirigida a la regularización de aquellas edificaciones efectuadas sin la correspondiente licencia de Construcción, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 29090, 29300 y 29476 y el D.S. N° 024-2008-VIVIENDA y el D.S. Nº 003-2010-VIVIENDA y la existencia de un gran número de edificaciones que no han logrado su regularización en los plazos establecidos por las normativas anteriores (Ord. N° 068-2011-MDSA; Ord. N° 073-2011/MDSA) se hace necesario permitir la regularización de tales edificaciones permitiendo su formalización, través de esta Ordenanza procedimiento de regularización de edificaciones de Licencia de Obra, Conformidad y Declaratoria de Edificación, otorgando mayor flexibilidad de manera temporal en cuanto a los requisitos y procedimientos que deben de seguir los propietarios, poseedores de los inmuebles dentro del Distrito de Santa Anita, permitiendo para ello la reducción de multas y derechos sobre las edificaciones que se acojan a la presente ordenanza. Que, la presente gestión municipal consciente de las dificultades económicas que afectan a nuestros vecinos, resulta considera conveniente la emisión de dicha ordenanza, para establecer un procedimiento de regularización de edificaciones de Licencia de Obra, Conformidad y Declaratoria de Edificación.

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


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Que, estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8) y el artículo 40º de la ley orgánica de las Municipalidades, el concejo Municipal por unanimidad, aprueba la siguiente ordenanza:

PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRA, CONFORMIDAD Y DECLARATORIA DE EDIFICACION. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- DE LOS ALCANCES Y LA VIGENCIA Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito de Santa Anita, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza que hayan ejecutado obras de ampliación, remodelación (culminadas y/o casco habitable) así como la demolición, deben haber concluido antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, expedientes de licencias de obra pendientes de pago de liquidación y multa por derecho a Regularización y los que hayan sido resueltos dentro de la vigencia de la presente norma además de toda edificación que cumpla con el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y/o la presente norma. La presente ordenanza será de aplicación en todo el ámbito de la jurisdicción del distrito de Santa Anita, no es aplicable a los predios localizados en áreas de reserva para la vía pública aprobados por la ordenanza N° 341-MML, a los predios ubicados en la prolongación de vías existentes que forman parte de un tramo vial, a edificaciones que se encuentren edificadas dentro de un área destinado para reserva o servidumbre y bajo líneas de alta tensión y/o predios que contravengan las normas técnicas. Se consideran aptas para regularizar construcciones sobre terrenos que a la fecha cuenten con proyecto de Habilitación Urbana aprobado o con estudios preliminares aprobados. El plazo para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza es hasta el 29 de febrero del 2012.

TITULO II DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN REGULARIZACION Artículo 2°.- ORGANOS COMPETENTES El órgano competente para conocer los procedimientos normados en aspectos administrativos y Técnicos es la Sub Gerencia de Obras Privadas Control Urbano y Defensa Civil, la que resolverá en primera instancia y la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia agotando la vía administrativa. Artículo 3°.- REQUISITOS El procedimiento administrativo para la regularización de edificación sin licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos. a) Formulario Único de Edificaciones (FUE).Documento que debe ser llenado por el propietario y por los profesionales responsables del proyecto, en tres juegos con firmas originales. b) Copia de documento que acredite titularidad del inmueble. En los casos de que el predio se encuentre dentro del Régimen de Propiedad Común y Exclusiva deberá de adjuntar autorización de la junta de propietarios y reglamento interno inscritos. Los predios que no cuenten con reglamento interno y su respectiva junta de propietarios inscritos, deberán presentar el consentimiento expreso con carácter de declaración jurada con un Quórum mínimo 50%+1 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación. La propiedad debe encontrarse libre de cualquier proceso judicial de copropiedad. c) Memoria Descriptiva.- Informe de ubicación, forma, área, medidas, estado de terminación y de conservación del predio en trámite; firmado por el profesional constatador responsable de la edificación. d) Carta de Seguridad de Obra.- Documento que debe ser firmado y sellado por un Ingeniero Civil colegiado y Habilitado, que actúa como constatador. e) Antecedentes de la edificación.- Declaratoria de fábrica, licencia de obra, con sus correspondientes planos de ser el caso. f) Presupuesto de Obra calculado en base a cuadro de valores unitarios oficiales de Edificación (actualizado a la fecha de regularización).

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g) Declaración Jurada de Habilitación Profesional.Declaración Jurada simple de estar habilitado por el colegio profesional respectivo. h) Juego de Planos.- Plano de Ubicación y Localización (con cuadro comparativo de áreas, secciones de vías), Plantas (totalmente amobladas), Cortes y elevaciones a nivel de proyecto suscrito por el administrado y con firma y sello del profesional constatador responsable del proyecto. Planos de sistema de seguridad, evacuación y señalización (cuando sea necesario). i) Comprobante de Pago por Derecho de Trámite.Recibo original efectuado ante la municipalidad de Santa Anita, por derecho de trámite. j) Pago al Colegios de Arquitectos del Perú (CAP) por derecho de revisión del proyecto.-Para los proyectos considerados en las modalidades C y D y al delegado Ad Hoc de ser el caso según proyecto. Artículo 4°.- PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia de Edificación en vías de Regularización establecido en la presente norma, podrá ser promovida por la persona natural, propietaria, posesionaria o adjudicataria del predio. Para la inscripción en los registros públicos de la Licencia de Edificación en Regularización otorgada bajo los alcances de la presente ordenanza deberá obtener previamente la Resolución de Aprobación de la Habilitación Urbana. El procedimiento a seguir es el siguiente: a) La presentación de los requisitos se hará por plataforma de la Municipalidad de Santa Anita, donde se verificaran los documentos presentados que se encuentren completos. b) De encontrarse conforme los documentos presentados se procederá al cálculo de los derechos previos de trámite, debiendo el administrado proceder a su abono para el respectivo ingreso oficial al registro municipal por Plataforma de la Municipalidad de Santa Anita, el cual remitirá el expediente a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano para luego ser derivado a la Sub Gerencia de Obras Privadas Control Urbano y Defensa Civil para la evaluación Técnica correspondiente. c) El plazo para el procedimiento de la Regularización es de treinta (30) días hábiles, renovables cada vez que se formulan observaciones, siendo el mismo de evaluación previa con silencio administrativo positivo. d) Si el resultado de Evaluación Técnica es dictaminada “NO CONFORME” la Sub Gerencia de Obras Privadas Control Urbano y Defensa Civil emitirá el acto administrativo correspondiente, el cual será notificado al recurrente, a fin de que levante las observaciones formuladas en un plazo no mayor de quince (15) días según ley, la presentación de nuevos planos renovara el plazo de evaluación. En caso no levantar las observaciones se procederá a emitir la respectiva resolución de Improcedencia, la cual será notificada al administrado, con lo que concluirá el procedimiento, sin devolución de derechos y/o pagos realizados. e) Si el resultado de la Evaluación es dictaminada “CONFORME” la Sub Gerencia de Obras Privadas comunicara al administrado dicha conformidad a fin de que se proceda con la cancelación de la liquidación y multas por derecho a regularización que corresponda y proceder a emitirse la resolución correspondiente. La Resolución de Licencia en vía de Regularización deberá indicar que no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de trámite; considerándose que los documentos entregados por el solicitante recogen lo declarado, la misma que es admitida por esta entidad edil en aplicación del principio de veracidad establecida en la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 5° PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES Los parámetros especiales que deben de cumplir para la presente ordenanza son las siguientes: a) Los inmuebles que se encuentran en zonas consolidadas, que cuenten con retiros y volados, resulta procedente, siempre y cuando estos coincidan con más del 50% de los predios del lado de la cuadra donde se encuentra el inmueble, debiendo presentar el sustento fotográfico y el certificado de Alineamiento y Retiro correspondiente. No se permitirá volados mayores a


El Peruano Lima, domingo 29 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

0.90 m. No se aplicará el beneficio antes indicado, si los retiros y volados a regularizar impidan la visibilidad vehicular (Ochavos), así como a una distancia menor a 2.50 m con respecto a las redes públicas de electricidad mediana a alta tensión. b) Los inmuebles deben cumplir con el requerimiento de estacionamientos establecidos en la Ordenanza. Nº 202-MML; sin embargo para los que tengan déficit de este requerimiento, podrán ser reajustados a 1 estacionamiento cada 3 unidades de vivienda, sin embargo si el lote presenta una Habilitación Urbana con módulos comerciales se exonera de estacionamientos, así como a las edificaciones que se encuentren en zonas inaccesibles para vehículos, se podrá aceptar para levantar el déficit de estacionamiento el alquiler en establecimientos cercanos a la edificación materia de regularización documento que debe estar legalizado y/o elevado a registros públicos. c) Los porcentajes de las áreas libres a regularizar será hasta un mínimo de 12% siempre y cuando resuelvan la iluminación, ventilación y habitabilidad del inmueble; para lotes ubicados en esquina de uso residencial podrá aceptarse hasta 8% de área libre. Para los pozos de luz se aplicará una tolerancia máxima del 40% de lo establecido en el artículo 19 de la norma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). d) La altura máxima de edificación permitida a regularizar será de cuatro (04) pisos frente a calles, jirones y pasajes (peatonales y vehiculares) y de cinco (05) pisos frente a Avenidas salvo que la norma vigente establezca mayor altura. Para las edificaciones mayores a las indicadas anteriormente, se aplicará el concepto de colindancia de alturas laterales de la siguiente manera. d.1) Los predios que colinden lateralmente con un edificación existente y autorizada de mayor altura a la establecida por la presente ordenanza, podrá regularizar hasta el promedio entre la altura existente autorizada y la normada. d.2) Los predios que colinden lateralmente con dos edificaciones existentes y autorizadas de mayor altura a la indicada en la presente norma, podrá regularizar hasta el promedio entre las alturas autorizadas de dichas edificaciones. e) Los ítems c) y d) serán de aplicación exclusivamente para uso residencial. Artículo 6°.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Las personas que se acojan a la presente ordenanza obtendrán los siguientes beneficios administrativos: a) Pago por derecho de trámite Administrativo (4%UIT) b) Reducir la Multa normativa (Art. 70º inciso 3, D.S. Nº 24-2008-VIVIENDA) que fija en 10% del valor de obra a los siguientes valores: 1.- Multa de S/. 300.00 nuevos soles por el primer piso, S/. 200.00 nuevos soles por el segundo piso, S/. 100.00 nuevos soles por el tercer y S/. 100.00 nuevos soles por el cuarto piso solo para edificaciones de uso exclusivo de vivienda. 2.- Cuando el trámite corresponda a un solo piso a partir del segundo piso la multa será valorizada en S/. 200.00 nuevos soles. 3.- Para el Caso de Lotes Acumulados o Casos Especiales, el beneficio será otorgado previa evaluación técnica. 4.- Multa de 3% del valor de obra para edificaciones de uso mixto, comercial, salud, hospedaje (CV, CZ, CM) 5.- Multa de 1% para edificaciones de uso Educativo. 6.- Multa de 5% del valor de obra para edificaciones de uso Industrial. c) Condonación del 100% de multa por infracción, que se hayan impuesto producto de procedimiento sancionador relacionada a las obras materia de regularización. d) Beneficios de los Parámetros Urbanisticos especiales de la presente norma. Artículo 7°.- DE LAS CARGAS INSCRITAS Los predios que cuenten con cargas inscritas podrán acogerse a la presente ordenanza con la solicitud simple y los requisitos señalados en el Artículo 3° de la presente ordenanza a fin de levantar las cargas.

460073 TITULO III

DECLARATORIA DE EDIFICACION Artículo 8°.- DECLARATORIA DE EDIFICACION Al declararse conforme la licencia de edificación y el inmueble se encuentren en los registros públicos, el administrado podrá continuar con el trámite de declaratoria de Edificación, adjuntando para ello lo siguiente: - Formulario FUE (Declaratoria de Fábrica) por triplicado debidamente suscrito por el propietario y el profesional responsable. - Planos de localización y ubicación a escala 1/500 y 1/10000 por triplicado debidamente suscrito. - Plano de distribución del inmueble a escala 1/50, 1/75 o 1/100 por triplicado - Pago por derecho de trámite por el procedimiento de declaratoria de edificación

DISPOSICIONES FINALES Primero: En lo no considerado en la presente ordenanza se considera lo expresado en la Ley N° 27157 (título I y III) y la Ley N° 29090, Ley N° 29476 y sus reglamentos y modificatorias. Segundo: Encargar a la oficina de imagen institucional en coordinación con la Jefatura de Participación Vecinal la difusión de la presente ordenanza. Tercero: Encargar a la Secretaría General la Publicación de la Presente Norma en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa

746933-1

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Establecen beneficio por pronto pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2012 ORDENANZA Nº 099-MCPSMH Santa María de Huachipa, 09 de enero de 2012 El Concejo Municipal de C.P. Santa María de Huachipa, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y visto el Dictamen Nº 02-2012-CAT/MCPSMH; y CONSIDERANDO: En uso de las facultades conferidas por los artículos 40º y 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, adoptó lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO POR PRONTO PAGO Artículo 1º.- ESTABLECER los beneficios de Pronto Pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2012. Artículo 2º.- ESTABLECER que los contribuyentes que efectúen el pago Oportuno de sus tributos municipales, estarán sujetos a los siguientes beneficios: a) Descuento del 10% sobre el monto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al periodo 2012; siempre que se efectúe, el pago de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Periodo 2012, solo hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota de los referidos tributos considerando como tope máximo de descuento S/. 100.00 Nuevos Soles por predio.


NORMAS LEGALES

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b) Los contribuyentes que cumplan con realizar el pago de sus tributos de acuerdo a lo establecido en las presente Ordenanza; participarán al cierre del vencimiento de la primera cuota, en un sorteo de Artefactos Electrodomésticos como un TV 42”, TV 32”, Un horno Microondas, Una Olla, Una plancha. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. MIGUEL ANGEL MÁLAGA CUADROS Alcalde

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Disponen celebración de Matrimonio Civil Comunitario DECRETO DE ALCALDIA Nº 01-2012-MCPSMH Santa María de Huachipa, 05 de enero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARIA DE HUACHIPA. CONSIDERANDO: Que, el artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Que, acorde a las funciones de carácter social y comunal que ejercen los gobiernos locales, es política de la actual gestión promover la unión familiar a través de un Matrimonio Civil Comunitario en nuestra localidad, que permita fomentar y promover la formalización o regularización de las uniones de hecho de las parejas, contribuyendo así a fortalecer y consolidar la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Estando a lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y artículo 252º del Código Civil; SE DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, en el C. P. Santa María de Huachipa, Parque Principal, a realizarse el día 10 de Marzo del 2012 a horas 10 a.m. Artículo 2º.- DISPONER que para la realización de esta ceremonia, los contrayentes cumplan con presentar los requisitos legales, y efectuar el pago único de S/.40.00 nuevos soles. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General, y áreas pertinentes el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL MÁLAGA CUADROS Alcalde

746597-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI Autorizan viaje del Alcalde a Brasil por invitación de la Alcaldesa de la Prefeitura de Santarem ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2012-MPU-SOC Contamana, 16 de enero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI

El Peruano Lima, domingo 29 de enero de 2012

POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del día y la fecha, el oficio Nº 1011-2011-GAP, de fecha 16 de diciembre de 2011, remitido por la Alcaldesa, señora MARÍA DO CARMO MARTINS LIMA, de la Prefeitura Municipal de Santarem - República Federal del Brasil; y, CONSIDERANDO: Que, el documento del visto, remitido por la Alcaldesa de la Prefeitura Municipal de Santarem - BRASIL, se invita al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ucayali a participar en una visita de intercambio de experiencias en el desarrollo de Proyectos Sustentables, en especial de Mini Hidroeléctricas. El mismo oficio de invitación, se establece, que los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad local, será cubierto por la Municipalidad de Santarem, durante su estadía en la ciudad de Santarem. Y respecto a los pasajes, Lima - Santarem - Lima, serán cubiertos de manera particular por el Doctor Miguel Pinedo Catedrático de la Universidad de Columbia de NEW YORK, de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por lo que no se utilizarán recursos provenientes de la Municipalidad Provincial de Ucayali, hecho ante el que, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Art. 11 del Decreto Supremo 47-2002-PIM. que aprueba Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, el presente acuerdo no es de obligatoria publicación. Que, conforme lo establece el inciso 11 Art. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, corresponde al Concejo Municipal, “Autorizar los viajes al exterior del país, que en Comisión de Servicios, o representación de la municipalidad, realicen al Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal, y cualquier otro funcionario”. Que, las municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, concordante, con el art. del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972. Que, en uso de las facultades, conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por mayoría lo siguiente: ACUERDO Artículo Primero: ACEPTAR la invitación cursada al Alcalde de la Provincia de Ucayali, por parte de la Alcaldesa de la Prefeitura de Santarem - BRASIL; para participar en un intercambio de experiencias en el desarrollo de Proyectos Sustentables, especialmente en el Proyecto de Mini Hidroeléctricas, en la ciudad de Santarem - BRASIL, los días 7 y 10 de febrero del presente año. Artículo Segundo: AUTORIZAR, el viaje al exterior del Lic. Adm. Allan R. Ruíz Vega, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ucayali, quien participará en representación de la Municipalidad Provincial de Ucayali, en una reunión de trabajo para intercambio de experiencias en el desarrollo de Proyectos Sustentables, especialmente en el Proyecto de Mini Hidroeléctricas, a llevarse a cabo en la ciudad de Santarem - BRASIL, los días 5 y 12 de febrero del presente año. Artículo Tercero: ENCARGAR a la oficina de Secretaría General la distribución del presente Acuerdo y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALLAN RANIERO RUIZ VEGA Alcalde

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