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AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 26 de enero de 2012

NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11696

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.M. N° 0019-2012-AG.- Designan Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio 459833 AMBIENTE R.M. N° 012-2012-MINAM.- Designan representantes del Gobierno del Perú ante el Comité de Supervisión encargado de aprobar los proyectos a ser financiados en el marco del “Convenio de Conversión de Deuda en Inversión en Naturaleza” 459833 RR.MM. N°s. 013 y 016-2012-MINAM.- Reconocen Áreas de Conservación Privada Inotawa - 2 e Inotawa - 1 459834 R.M. N° 015-2012-MINAM.- Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU. para participar en reunión previa a la X Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) 459840

RELACIONES EXTERIORES RR.MM. N°s. 0075, 0077 y 0079/RE-2012.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Ecuador, Chile, Marruecos y República Tunecina, en comsión de servicios 459845 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 028-2012-TR.- Aprueban Directiva “Guía para la realización de la Semana del Empleo” y sus anexos 459846 R.M. N° 029-2012-TR.- Dan por concluidas designaciones de representantes titular y alterno y designan representante titular del Ministerio ante la Comisión Liquidadora del FONAPS 459847 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 024-2012-MINCETUR/DM.- Modifican la R. M. N° 014-2012-MINCETUR/DM 459840 R.M. N° 031-2012-MINCETUR/DM.Disponen la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, aplicable a las personas naturales y jurídicas prestadoras de servicios turísticos, comprendidas en los rubros de agencias de viajes y turismo, hoteles y restaurantes” en el portal institucional del Ministerio 459841 R.M. N° 032-2012-MINCETUR/DM.Designan representante del Ministerio ante la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional (OMI) 459841

R.D. N° 4997-2011-MTC/15.- Autorizan a Importaciones Bedini Gas S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el departamento de Ica 459848

ORGANISMOS EJECUTORES DESPACHO PRESIDENCIAL Res. N° 002-2012-DP/JCGOB.Designan Director General de Administración del Despacho Presidencial 459849 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

DEFENSA R.M. N° 053-2012-DE/SG.- Constituyen Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano de la UNASUR y designan al Director Ejecutivo 459842

R.J. N° 024-2012-J-OPE/INS.- Designan Directora de Sistema Administrativo III - Directora General de la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica 459849

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

R.M. N° 0024-2012-JUS.- Aprueban Directiva sobre “Procedimientos para la emisión de Consultas Jurídicas, Informes Jurídicos y Dictámenes Dirimentes en la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos” 459843

Res. N° 020-2012-SERVIR-PE.- Aprueban Directiva que aprueba los Lineamientos del Proceso de Selección para la Incorporación de Gerentes Públicos y su Asignación durante el año 2012 459850


NORMAS LEGALES

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Res. N° 021-2012-SERVIR-PE.- Aprueban Directiva que aprueba Criterios para la determinación de los cargos de destino para los Gerentes Públicos durante el año 2012 y el procedimiento para su requerimiento 459850

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R.J. N° 014-2012-INEI.Disponen continuidad de ejecución de diversas investigaciones estadísticas, dirigidas a empresas 459850

Res. Adm. N° 29-2012-P-CSJCL/PJ.- Disponen el inicio del Proceso de Revalidación de Inscripción de Peritos Judiciales inscritos en la Corte Superior de Justicia del Callao 459859 Res. Adm. N° 016-2012-P-CSJHA-PJ.Disponen la evaluación de peritos judiciales inscritos en el respectivo Registro de la Corte Superior de Justicia de Huaura 459860 Res. Adm. N° 018-2012-P-CSJHA-PJ.- Establecen plazo para el pago del derecho de revalidación de los peritos judiciales para año judicial 2012 en la Corte Superior de Justicia de Huaura 459861

ORGANISMO DE EVALUACION Y

ORGANOS AUTONOMOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

FISCALIZACION AMBIENTAL

ASAMBLEA NACIONAL

Res. N° 01-2012-OEFA/CD.- Aprueban el establecimiento de la Oficina Desconcentrada de Piura 459851

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdo N° 001-2012/003-FONAFE.adoptados sobre Directores de Empresas FONAFE participa como Accionista Acuerdo N° 001-2012/003-FONAFE.adoptados sobre Directores de Empresas FONAFE participa como Accionista Acuerdo N° 001-2012/003-FONAFE.adoptados sobre Directores de Empresas FONAFE participa como Accionista Acuerdo N° 001-2012/003-FONAFE.adoptados sobre Directores de Empresas FONAFE participa como Accionista Acuerdo N° 001-2012/003-FONAFE.adoptados sobre Directores de Empresas FONAFE participa como Accionista Acuerdo N° 001-2012/003-FONAFE.adoptados sobre Directores de Empresas FONAFE participa como Accionista Acuerdo N° 001-2012/003-FONAFE.adoptados sobre Directores de Empresas FONAFE participa como Accionista Acuerdo N° 001-2012/003-FONAFE.adoptados sobre Directores de Empresas FONAFE participa como Accionista

Acuerdos en las que 459852 Acuerdos en las que 459852 Acuerdos en las que 459852 Acuerdos en las que 459853 Acuerdos en las que 459853 Acuerdos en las que 459854 Acuerdos en las que 459854 Acuerdos en las que 459854

DE RECTORES Res. N° 0011-2012-ANR.- Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores 459862 Res. N° 0012-2012-ANR.Encargan funciones de Director General de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores 459862 Res. N° 0067-2012-ANR.Designan Comisión de Seguimiento para la Universidad José Carlos Mariátegui 459863 Res. N° 0068-2012-ANR.Designan Comisión de Seguimiento para la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo 459863 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

PODER JUDICIAL

R.J. N° 012-2012-JNAC/RENIEC.- Designan Subgerente de Servicios Generales de la Gerencia de Administración del RENIEC 459864 R.J. N° 0017-2012-JNAC/RENIEC.- Autorizan viaje de Director del Centro de Altos Estudios Registrales a Francia para participar en Asamblea General de la CIEC 459865 R.J. N° 019-2012-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa San Francisco Pikiniki Bufeo, distrito y provincia de Purus, departamento de Ucayali 459865 Fe de Erratas R.J. N° 018-2012-JNAC/RENIEC. 459866

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

MINISTERIO PUBLICO

Inv. N° 053-2008-PUNO (Cuaderno de Propuesta de Destitución).- Imponen medida disciplinaria de destitución a diversos jueces de paz de la Corte Superior de Justicia de Puno 459854 Inv. N° 285-2008-LIMA.- Sancionan con destitución a servidor judicial por su actuación como Digitador de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima 459858

RR. N°s. 238, 239, 240, 241 y 242-2012-MP-FN.- Nombran y designan, así como dan por concluidos nombramientos y designaciones de fiscales en diversos distritos judiciales del país 459866 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Adm. N° 081-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Noveno Juzgado Civil de Lima 459859

Res. N° 189-2012.- Autorizan a Financiera Crear S.A. la apertura de agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento de Arequipa 459869


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NORMAS LEGALES

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UNIVERSIDADES

GOBIERNOS LOCALES

Res. N° 002.- Aprueban expedición de duplicado de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería 459869

MUNICIPALIDAD DE ANCON

GOBIERNOS REGIONALES

Anexo Ordenanza N° 236-2011-MDA.- Anexos del Informe Técnico de la Ordenanza N° 236-2011-MDA mediante la cual se estableció la Tasa por Servicio de Estacionamiento Vehicular - Temporada Verano 2012 459873 MUNICIPALIDAD DE COMAS

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Acuerdo N° 000008.- Autorizan transferencia de fondos a favor de la Municipalidad Distrital de La Punta para financiar el proyecto “Mejoramiento del Sistema de Video Vigilancia en el Distrito de La Punta - Provincia Callao Región Callao” 459870 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

D.A. N° 002-2012-MDC.- Convocan a elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital 459875 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO D.A. N° 005-ALC/MSI.Convocan a Elecciones Complementarias de Delegados de la Junta Vecinal del Subsector 1-4 del distrito de San Isidro, correspondiente al período 2012 459876 PROVINCIAS

Ordenanza N° 017-2011-RMDD/CR.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA 2011) de la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios 459871 Ordenanza N° 018-2011-RMDD/CR.- Aprueban el “Plan del Quinquenio de la Educación en Madre de Dios 20122016” 459872

D.A. N° 001-2012-ALC/MPH-M.- Convocan a elecciones para elegir a las Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huanchac, distrito de San Lorenzo de Quinti 459877

PODER EJECUTIVO

AMBIENTE

AGRICULTURA Designan Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0019-2012-AG Lima, 24 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor Julio César Paz López como Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 745513-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI

Designan representantes del Gobierno del Perú ante el Comité de Supervisión encargado de aprobar los proyectos a ser financiados en el marco del “Convenio de Conversión de Deuda en Inversión en Naturaleza” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 012-2012-MINAM Lima, 24 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2002-EF publicado el 8 de junio de 2002, se aprobó el “Convenio de Conversión de Deuda en Inversión en Naturaleza”, suscrito entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, a efectos de la conservación, protección, restauración, uso y manejo sostenible de los bosques tropicales en el Perú; Que, por Decreto Supremo N° 082-2009-EF publicado el 2 de abril de 2009, se modificó el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 092-2002-EF, relacionado a la composición del Comité de Supervisión encargado de aprobar los proyectos a ser financiados en el marco del “Convenio de Conversión de Deuda en Inversión en Naturaleza”, estableciéndose que dicho Comité estará integrado, entre otros, por un representante del Gobierno del Perú que será designado por Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 2012011-MINAM de 22 de agosto de 2011, se designó a los representantes titular y alterno ante el Comité de


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Supervisión; por lo que, teniendo en cuenta que los representantes acreditados han dejado de prestar servicios en el Ministerio del Ambiente, resulta necesario designar a los nuevos representantes; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, el Decreto Legislativo Nº 1013, el Decreto Supremo N° 092-2002-EF modificado por el Decreto Supremo N° 0822009-EF, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º Dar por concluida la designación contenida en la Resolución Ministerial N° 201-2011-MINAM de fecha 22 de agosto de 2011. Artículo 2º.- Designar a los representantes del Gobierno del Perú ante el Comité de Supervisión encargado de aprobar los proyectos a ser financiados en el marco del “Convenio de Conversión de Deuda en Inversión en Naturaleza”, aprobado por Decreto Supremo N° 092-2002-EF, modificado por Decreto Supremo N° 082-2009-EF, según detalle: - Señor Nonally Pedro Gamboa Moquillaza, Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP – Titular. - Señorita Lucía Delfina Ruíz Ostoic, Jefa del Gabinete de Asesores del Ministerio del Ambiente – Alterno. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente 745582-1

Reconocen Áreas de Conservación Privada Inotawa - 2 e Inotawa - 1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 013-2012-MINAM Lima, 24 de enero de 2012 Visto, el Oficio N° 554-2011-SERNANP-J de 27 de diciembre de 2011, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, y demás antecedentes, relacionados a la solicitud presentada por la señora María Cristina Weyrauch Karthals; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Área de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por Ley;

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Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente - MINAM tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 1442010-SERNANP de fecha 14 de agosto de 2010, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrarse vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 1552010-SERNANP; Que, mediante los documentos con Registros Nos. 04300-2011, 07098-2011, 11494-2011, 012651-2011, 15653-2011 y 05037-2011, presentados ante el SERNANP, la señora María Cristina Weyrauch Karthals solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada Inotawa - 2, por el plazo de diez (10) años, sobre una superficie de quince hectáreas con cinco mil novecientos metros cuadrados (15,59 ha) del predio de su propiedad, ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 05006712 de la Zona Registral X - Sede Cusco; Que, mediante Informe Nº 109-2011-SERNANPDDE-OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, concluyen que el área propuesta cuenta con valores florísticos, faunísticos, ambientales, socioculturales, ecoturísticos, entre otros; asimismo, que dicha área destaca por sus ecosistemas de bosque húmedo subtropical (de llanura), los cuales albergan un conjunto de especies de flora y fauna silvestre, considerada vulnerable o en peligro, que aunado a sus valores ambientales, científicos y educativos le confieren importancia para su reconocimiento; asimismo, que el área propuesta cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP; Que, las áreas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el proceso de mitigación de los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;


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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada Inotawa - 2, por el periodo de diez (10) años, sobre una superficie parcial de quince hectáreas con cinco mil novecientos metros cuadrados (15,59 ha), del predio de propiedad de la señora María Cristina Weyrauch Karthals, inscrito en la Partida N° 05006712, ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; debidamente delimitada según Memoria Descriptiva y Mapa que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada Inotawa - 2, conservar la diversidad biológica de los ecosistemas de bosque húmedo subtropical (de llanura), los cuales albergan un conjunto de especies de flora y fauna silvestre, considerada vulnerable o en peligro. Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, el mismo que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Inotawa - 2, se constituye en su Plan Maestro, en razón a que éste contiene el listado de obligaciones y restricciones, así como la propuesta de zonificación del Área de Conservación Privada. Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1) y 5) del artículo 2019º del Código Civil, así como del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010SERNANP, el SERNANP procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Inotawa - 2, por el periodo de diez (10) años, según detalle: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el Área de Conservación Privada para el fin que ha sido reconocido. 2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar los servicios ambientales en el Área de Conservación Privada. 4. Dar cumplimiento a la normativa sobre Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada. 5. Brindar al representante del SERNANP o a quien éste designe, las facilidades para la supervisión del área. 6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambio de usos permitidos en los documentos de planificación. 2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonificación de uso limitado del Área de Conservación Privada. 3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área. 4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deterioren la calidad del paisaje. Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite

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que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre Área

: :

Ubicación política :

Área de Conservación Privada Inotawa-2 Quince hectáreas con cinco mil novecientos metros cuadrados (15,59 ha) Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Tambopata

Provincia Tambopata

Departamento Madre de Dios

NORTE Partiendo del punto Nº 1, el límite continúa mediante líneas rectas en dirección sureste hasta el punto N° 2, en dirección noreste hasta el punto N° 3 y en dirección sureste hasta el punto N° 4. SURESTE Desde el último punto mencionado, se prosigue mediante líneas rectas en dirección suroeste pasando por los puntos Nº 5, 6, 7 y 8. SUROESTE El límite continúa del último punto mencionado en dirección noroeste mediante líneas rectas pasando por los puntos Nº 9 y 10. NOROESTE Del último lugar en mención el límite prosigue en dirección noreste pasando por los puntos Nº 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 para luego proseguir mediante otra línea recta hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva. Listado referencial de puntos Punto 1

Este 467 110,3039

Norte 8 584 006,4017

2

467 299,1571

8 583 881,1213

3

467 419,9943

8 584 035,2479

4

467 604,8079

8 583 969,6397

5

467 269,9273

8 583 759,2093

6

467 088,9471

8 583 674,9137

7

466 892,6787

8 583 552,4847

8

466 631,4997

8 583 392,3973

9

466 627,9589

8 583 393,5101

10

466 619,4897

8 583 398,8199

11

466 758,9955

8 583 573,4269

12

466 871,2577

8 583 707,8121

13

466 871,2855

8 583 707,8467

14

466 871,3137

8 583 707,8803

15

467 085,6663

8 583 973,8847

16

467 085,7397

8 583 973,9781

17

467 085,7585

8 583 974,0027

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM, El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 19S. El límite del Área de Conservación Privada se ha elaborado a partir de la información alcanzada por COFOPRI y la información alcanzada por la propietaria del predio inscrito en la Partida Nº 05006712, por lo que deberá ser tomada con carácter referencial.


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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°016-2012-MINAM Lima, 24 de enero de 2012 Visto, el Oficio N° 552-2011-SERNANP-J de 27 de diciembre de 2011, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y demás antecedentes, relacionados a la solicitud presentada por Ramón Ernesto Delucchi Weyrauch, Javier Alfonso Mazuelos Weyrauch y Paula Arianna Renee Mazuelos Weyrauch; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Área de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144-2010SERNANP de fecha 14 de agosto de 2010, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrarse vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante los documentos con Registros Nºs. 04300-2011, 07098-2011, 11494-2011, 012651-2011, 15653-2011 y 05037-2011, presentados ante el SERNANP, las personas de Ramón Ernesto Delucchi Weyrauch, Javier Alfonso Mazuelos Weyrauch y Paula Arianna Renee Mazuelos Weyrauch, solicitan el reconocimiento del Área

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de Conservación Privada Inotawa - 1, por un período de diez (10) años, sobre una superficie de cincuenta y ocho hectáreas con nueve mil doscientos metros cuadrados (58,92 ha) del predio de su propiedad ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 05007218 de la Zona Registral X – Sede Cusco. Que, mediante Informe Nº 108-2011-SERNANP-DDEOAJ de fecha 27 de diciembre de 2011, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, señalan que la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada Inotawa – 1, se encuentra conforme con el artículo 4º de la Ley N° 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas y el artículo 75º de su Reglamento; Que, las áreas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el proceso de mitigación de los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada Inotawa - 1, por el período de diez (10) años, sobre una superficie parcial de cincuenta y ocho hectáreas con nueve mil doscientos metros cuadrados (58,92 ha) del predio de propiedad de Ramón Ernesto Delucchi Weyrauch, Javier Alfonso Mazuelos Weyrauch y Paula Arianna Renee Mazuelos Weyrauch, inscrito en la Partida N° 05007218, ubicada en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, debidamente delimitada según Memoria Descriptiva y Mapa que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada Inotawa - 1, conservar la diversidad biológica de los ecosistemas de bosque húmedo subtropical (de llanura), los cuales albergan un conjunto de especies de flora y fauna silvestre, considerada vulnerable o en peligro. Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, el mismo que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Inotawa – 1, se constituye en su Plan Maestro, en razón a que éste contiene el listado de obligaciones y restricciones, así como la propuesta de zonificación del Área de Conservación Privada. Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales


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1) y 5) del artículo 2019º del Código Civil, así como del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010SERNANP, el SERNANP procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Inotawa - 1, por un periodo de diez (10) años, según detalle: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el Área de Conservación Privada para el fin que ha sido reconocido. 2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar los servicios ambientales en el Área de Conservación Privada. 4. Dar cumplimiento a la normativa sobre Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada. 5. Brindar al representante del SERNANP o a quien éste designe, las facilidades para la supervisión del área. 6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambio de usos permitidos en los documentos de planificación. 2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonificación de uso limitado del Área de Conservación Privada. 3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área. 4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deterioren la calidad del paisaje. Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre: Área de Conservación Privada Inotawa-1 Área : Cincuenta y ocho hectáreas con nueve mil doscientos metros cuadrados (58,92 ha)

Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Tambopata

Provincia Tambopata

Departamento Madre de Dios

NOROESTE Partiendo del punto Nº 1, el límite continúa mediante líneas rectas en dirección noreste pasando por los puntos Nº 2, 3, 4, 5 y 6. NORESTE Desde el último punto mencionado, se prosigue mediante línea recta en dirección sureste hasta el punto Nº 7. SURESTE El límite continúa del último punto mencionado en dirección suroeste mediante líneas rectas pasando por los puntos Nº 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,15 y 16. SUROESTE Del último lugar en mención el límite prosigue en dirección noroeste pasando por los puntos Nº 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 para luego proseguir mediante otra línea recta en la misma dirección hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva. Listado referencial de puntos Punto 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

Este 466 631,4997 466 892,6787 467 088,9471 467 269,9273 467 604,8079 467 607,4819 468 157,0329 468 132,3037 468 132,0683 468 131,8287 467 774,5679 467 415,7733 467 415,6469

Norte 8 583 392,3973 8 583 552,4847 8 583 674,9137 8 583 759,2093 8 583 969,6397 8 583 968,6789 8 583 431,2825 8 583 427,5819 8 583 427,5409 8 583 427,4871 8 583 337,9883 8 583 251,8087 8 583 251,7767

Punto 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25

Este 467 415,6247 467 224,3785 467 079,4115 466 947,4187 466 947,2093 466 946,9563 466 946,6903 466 946,4125 466 946,1239 466 945,8259 466 945,5197 466 945,4117

Norte 8 583 251,7707 8 583 199,5809 8 583 162,7027 8 583 292,5345 8 583 292,7291 8 583 292,9365 8 583 293,1271 8 583 293,2999 8 583 293,4543 8 583 293,5893 8 583 293,7045 8 583 293,7397

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM, El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 19S. El límite del Área de Conservación Privada se ha elaborado a partir de la información alcanzada por COFOPRI y por los titulares del predio inscrito en la Partida Nº 05007218; por lo que deberá ser tomada con carácter referencial.

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


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Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU. para participar en reunión previa a la X Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 015-2012-MINAM Lima, 24 de enero de 2012 Visto; el Memorando Nº 003-OCNI-SG/MINAM y la Ficha de Autorización de Viaje, ambos de 2 de enero de 2012, el Memorando Nº 021-2012-OPP-SG/MINAM de 13 de enero de 2012, y los correos electrónicos de 5 y 15 de enero de 2012 de la Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales y de la Unidad de Recursos Humanos, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil Circular Nº 002-2012MINCETUR/VMCE de 4 de enero de 2012, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunica que la X Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), se llevará a cabo en la ciudad de Melbourne, Australia, del 1 al 9 de marzo de 2012, y que a fin de lograr el mayor avance posible en el proceso de negociación, se desarrollarán reuniones intersesionales previas a la X Ronda de Negociaciones, siendo que la mesa de Ambiente se llevará a cabo en California, Estados Unidos de América del 31 de enero al 2 de febrero de 2012; Que, con Oficio Nº 046-2012-SG/MINAM de 10 de enero de 2012, se designó a la señorita Josefina Del Prado Chávez-Herrera, Especialista en Negociaciones Ambientales de la Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales, como representante del Ministerio del Ambiente para asistir a la reunión intersesional señalada en el párrafo precedente; Que, el artículo 10º, numeral 10.1, inciso a) de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, exceptuándose los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que mediante Memorando Nº 003-OCNI-SG/MINAM de 2 de enero de 2012, el Director de la Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales, señala que la participación en la reunión intersesional se encuentra enmarcada en lo establecido en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, en razón a que el viaje se efectuará en el marco de la negociación para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), el cual constituye una iniciativa desarrollada por los países miembros del Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica (P4), Brunei Darussalam, Chile, Nueva Zelanda y Singapur, conjuntamente con Australia, Estados Unidos de América, Vietnam y Perú; por lo que, resulta conveniente autorizar el viaje de la citada profesional para que participe en el mencionado evento, que se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente; Con el visado de la Secretaría General, la Oficina General de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29812, el Decreto Legislativo Nº 1013, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Resolución de Secretaría General Nº 021-2010-SG-MINAM y el Decreto Supremo Nº 007-2008MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Josefina Del Prado Chávez-Herrera, Especialista en Negociaciones Ambientales de la Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales del Ministerio del Ambiente, a la ciudad de

California - Estados Unidos de América, del 30 de enero al 3 de febrero de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto del Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (tarifa económica, incluido el TUUA) Viáticos (US$ 220 x 6 días)

US$ 1,500 US$ 1,320

Artículo 3º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, la funcionaria cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1º, deberá presentar un Informe sobre el resultado del evento, así como hacer entrega de un ejemplar de los materiales de trabajo obtenidos. Artículo 4º.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- Notificar la presente resolución a la Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales, al Órgano de Control Institucional y a la Oficina General de Administración, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente 745582-3

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican la R.M. MINCETUR/DM

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 024-2012-MINCETUR/DM Lima, 20 de enero de 2012 Visto, el Memorándum N° 25-2012-MINCETUR/ VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 014-2012MINCETUR/DM, de fecha 13 de enero de 2012, se autorizó el viaje, entre otros, de las señoritas Daisy Jennifer Olórtegui Marky y Ruth Eliana Castillo Mar, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de San Diego, Estados Unidos de América, para que en el marco de la Ronda Específica de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), participen en las reuniones de la mesa de negociación de Reglas de Origen a realizarse del 13 al 17 de febrero de 2012; Que, mediante el documento del Visto, el Viceministro de Comercio Exterior comunica que se han reprogramado las fechas de reunión para la referida mesa de negociación, las que se llevarán a cabo del 12 al 16 de febrero de 2012, en cuya razón, ha solicitado que se modifiquen las fechas de viaje de las profesionales antes mencionadas; Que, por tanto, es necesario modificar la Resolución Ministerial N° 014-2012-MINCETUR/DM, autorizando las nuevas fechas de viaje y los gastos que genere dicha modificación; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 014-2012-MINCETUR/DM, en la parte


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referida a la autorización de las fechas del viaje de la señorita Daisy Jennifer Olórtegui Marky, autorizándolo del 11 al 17 de febrero de 2012. Asimismo, modificar las fechas del viaje de la señorita Ruth Eliana Castillo Mar autorizándolas del 29 de enero al 4 de febrero de 2012 y del 11 al 17 de febrero de 2012. Artículo 2°.- Modificar el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 014-2012-MINCETUR/DM, en la parte referida a los gastos por concepto de pasajes de la señorita Daisy Jennifer Olórtegui Marky, autorizando adicionalmente la suma de US$ 261,30; asimismo, modificar los gastos por concepto de pasajes de la señorita Ruth Eliana Castillo Mar en el viaje del 11 al 17 de febrero de 2012, autorizando adicionalmente la suma de US$ 261,30. Articulo 3°.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Ministerial N° 014-2012-MINCETUR/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 744395-1

Disponen la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, aplicable a las personas naturales y jurídicas prestadoras de servicios turísticos, comprendidas en los rubros de agencias de viajes y turismo, hoteles y restaurantes” en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2012-MINCETUR/DM Lima, 23 de enero de 2012 Vistos el Informe N° 097-2011-MINCETUR-VMTDNDT-AL-RPVV de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico y el Memorándum Nº 588-2011-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo. CONSIDERANDO: Que, el artículo 27° de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, señala que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas; asimismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo reglamenta en cada caso, a través de decretos supremos, los requisitos, obligaciones y responsabilidades específicas que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos; Que, el Anexo N° 1 de la Ley N° 29408, señala que son prestadores turísticos, entre otros, los que realizan las actividades de servicios de hospedaje, servicios de agencias de viajes y servicios de restaurantes; Que, mediante Ley N° 27693, se crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), entidad con personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, técnica y administrativa, encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo; así como de coadyuvar a la implementación por parte de los Sujetos Obligados a informar del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo; Que, el subnumeral 6 del numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley N° 27693 dispone que quedan obligados a informar a la UIF-Perú, con respecto a transacciones sospechosas y/o operaciones de acuerdo al monto que

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fije el Reglamento, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades de agencias de viajes y turismo, hoteles y restaurantes; Que, mediante la Ley N° 27765, se aprueba la Ley Penal contra el Lavado de Activos, estableciendo las diversas conductas que la configuran; Que, en aplicación de las normas anteriormente citadas, resulta necesario expedir los lineamientos para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, aplicable a las personas naturales y jurídicas prestadoras de servicios turísticos, comprendidas en los rubros de agencias de viajes y turismo, hoteles y restaurantes; Que, en atención al Principio de Transparencia que rige la actuación de la Administración Pública y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, es conveniente prepublicar el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aplicable a las personas naturales y jurídicas prestadoras de servicios turísticos, comprendidas en los rubros de agencias de viajes y turismo, hoteles y restaurantes”; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; De acuerdo con los documentos del Vistos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la prepublicación en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe) del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, aplicable a las personas naturales y jurídicas prestadoras de servicios turísticos, comprendidas en los rubros de agencias de viajes y turismo, hoteles y restaurantes”, durante el plazo de treinta (30) días, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas. Artículo 2°.- El Viceministerio de Turismo queda encargado de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, aplicable a las personas naturales y jurídicas prestadoras de servicios turísticos, comprendidas en los rubros de agencias de viajes y turismo, hoteles y restaurantes” al que se refiere el artículo anterior, para posteriormente elaborar el texto definitivo del citado documento. Las propuestas y opiniones serán remitidas al siguiente correo electrónico: jcieza@mincetur.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 744976-1

Designan representante del Ministerio ante la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional (OMI) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 032-2012-MINCETUR/DM Lima, 23 de enero de 2012


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Visto, el Memorándum N° 33-2012-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema N° 215-2001-RE, modificada por Resolución Suprema N° 240-2007-RE, se constituyó la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional (OMI), encargada de evaluar y efectuar el seguimiento de los convenios internacionales formulados dentro del marco de la OMI, así como estudiar la temática especializada marítima vinculada con los mismos, con el fin de recomendar la posición nacional y acciones a tomar ante dicho organismo internacional; Comisión que está integrada, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, mediante Resolución Ministerial N° 164-2011MINCETUR/DM, se designó a los representantes titular y alterno del MINCETUR ante dicha Comisión; Que, con el documento del Visto, el Viceministro de Comercio Exterior solicita se actualice dicha designación; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De acuerdo con la propuesta formulada por el Viceministro de Comercio Exterior. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar como representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional (OMI), constituida por Resolución Suprema N° 215-2001-RE y su modificatoria, a los señores: - INGRID HAYDEE HUAPAYA PUICON, representante titular, y - FRANCISCO JOSE RUIZ ZAMUDIO, representante alterno. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 164-2011-MINCETUR/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 744977-1

DEFENSA Constituyen Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano de la UNASUR y designan al Director Ejecutivo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 053-2012-DE/SG Lima, 23 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, fue suscrito el 23 de mayo de 2008 en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil; Que, en la III Reunión Ordinaria de Jefas y Jefes de Estado de la UNASUR llevada a cabo el 11 de diciembre de 2008 en la ciudad de Santiago - República de Chile, se incorporó como parte de la estructura organizacional de la UNASUR al Consejo de Defensa Suramericano

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como órgano permanente de consulta, cooperación y coordinación en materia de Defensa; Que, las Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores de la UNASUR, en la reunión celebrada en la ciudad de Georgetown, Guyana, el 25 de noviembre de 2010, realizaron la distribución de las presidencias de los Consejos Sectoriales y Grupos de Trabajo de la mencionada entidad supranacional, encargándole a la República del Perú la Presidencia Pro Témpore del Consejo de Defensa Suramericano para el periodo de 2011; Que, mediante Resolución Ministerial N° 098-2011DE/ SG del 04 de febrero de 2011, se constituyó la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Pro Témpore del Consejo de Defensa Suramericano de la UNASUR, como órgano de apoyo, dependiendo funcionalmente y administrativamente del Viceministerio de Políticas para la Defensa; Que, asimismo mediante Resolución Ministerial N° 692-2011/DE/SG del 12 de julio de 2011, se designó al señor General de División EP (R) José Modesto HUERTA Torres, las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Pro Témpore del Consejo de Defensa Suramericano de la UNASUR; Que, con fecha 19 de diciembre de 2011, el Perú transfirió la Presidencia Pro Témpore del Consejo de Defensa Suramericano, a la República de Paraguay; por lo cual, la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Pro Témpore del Consejo de Defensa Suramericano, cesó en sus funciones; Que, el Ministro de Defensa del Perú y el Viceministro de Políticas para la Defensa son miembros permanentes del Consejo de Defensa Suramericano, y de la Instancia Ejecutiva del citado Consejo, respectivamente; Que, el artículo 7° del Estatuto del Consejo de Defensa Suramericano de la UNASUR, establece que las delegaciones nacionales se compondrán por altos representantes de Relaciones Exteriores y de Defensa y por los asesores cuya participación sea considerada necesaria por los estados miembros; Que, en ese sentido, es necesario constituir un órgano de apoyo para el Ministerio de Defensa del Perú, el cual tendrá como funciones la planificación, coordinación y ejecución permanente de las actividades inherentes al Consejo de Defensa Suramericano; asimismo, es oportuno designar al funcionario que se encargará de las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano de la Unión de Naciones Suramericanas – UNASUR; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2011-DE. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano de la Unión de Naciones Suramericanas – UNASUR; que tendrá las funciones de planificación, coordinación y ejecución de las actividades inherentes al Consejo de Defensa Suramericano. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor José Modesto HUERTA Torres, como Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano de la Unión de Naciones Suramericanas – UNASUR. Artículo 3°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 098 y 692 -2011 DE/SG, por los considerandos expuestos precedentemente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 745689-1


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NORMAS LEGALES

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban Directiva sobre “Procedimientos para la emisión de Consultas Jurídicas, Informes Jurídicos y Dictámenes Dirimentes en la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0024-2012-JUS Lima, 23 de enero de 2012 VISTO, el Informe Legal Nº 018-2011-JUS-DNAJ, de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO: Que, el Literal a) del Artículo 6º de la Ley Nº 29809 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establece que es función rectora del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos velar por que la labor del Poder Ejecutivo se enmarque dentro del respeto de la Constitución Política del Perú y la legalidad, brindando la orientación y asesoría jurídica que garantice la vigencia de un Estado Constitucional de Derecho y contribuya al fortalecimiento de la institucionalidad democrática; Que, los Literales b) e i) del Artículo 7º de la mencionada ley señalan como funciones específicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos promover la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico nacional, así como establecer el criterio dirimente para resolver las opiniones jurídicas discordantes formuladas por las oficinas de asesoría jurídica de las entidades del Poder Ejecutivo; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en los Literales b), f) y g) del Artículo 84º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2001JUS, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos es competente para coordinar la actividad de las Asesorías Jurídicas y Legales de las entidades del Sector Público a fin de mantener la coherencia del Sistema Jurídico Nacional, emitir dictámenes dirimentes en expedientes administrativos de las entidades públicas, así como emitir informes y opinión jurídica en los casos sometidos a su consideración; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 395-2001JUS, publicada el 22 de noviembre de 2001, se aprobó la Directiva Nº 003-2001-JUS/VM sobre “Normas para absolver Consultas Jurídicas y Emitir Informes y Dictámenes Dirimentes en asuntos administrativos”; Que, por Resolución Ministerial Nº 425-2001-JUS, publicada el 11 de diciembre de 2001, se modificaron diversas disposiciones de la Directiva Nº 003-2001-JUS/ VM; Que, de acuerdo al contexto normativo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos resulta conveniente aprobar una nueva Directiva sobre “Procedimientos para la emisión de Consultas Jurídicas, Informes Jurídicos y Dictámenes Dirimentes en la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos”, con el objeto de regular los procedimientos seguidos ante la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos para emitir Consultas Jurídicas, Informes Jurídicos y Dictámenes Dirimentes, coordinando de esta forma la actividad de las Asesorías Jurídicas y Legales de las entidades del Sector Público, con el fin de mantener la coherencia del Sistema Jurídico Nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 019-2001JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia;

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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación.Aprobar la Directiva Nº 001-2012-JUS/VM-DNAJ sobre “Procedimientos para la emisión de Consultas Jurídicas, Informes Jurídicos y Dictámenes Dirimentes en la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disposición derogatoria.Derogar la Directiva Nº 003-2001-JUS/VM, sobre “Normas para absolver Consultas Jurídicas y emitir Informes y Dictámenes Dirimentes en asuntos administrativos”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 395-2001JUS, incluyendo sus modificatorias. Artículo 3º.- Disposición Transitoria sobre los procedimientos en trámite.Disponer que la Directiva aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución sea de aplicación a los procedimientos en trámite ante la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos DIRECTIVA Nº 001-2012-JUS/VM-DNAJ PROCEDIMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE CONSULTAS JURÍDICAS, INFORMES JURÍDICOS Y DICTÁMENES DIRIMENTES EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Formulada por

: Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Tipo de Directiva : Directiva General 1. OBJETIVO Regular los procedimientos seguidos ante la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para emitir Consultas Jurídicas, Informes Jurídicos y Dictámenes Dirimentes, coordinando la actividad de las Asesorías Jurídicas y Legales de las entidades del Sector Público con el fin de mantener la coherencia del Sistema Jurídico Nacional. 2. BASE LEGAL 2.1 Artículos 4º (Literal f), 6º (Literal a) y 7º (Literales b e i) de la Ley Nº 29809 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 2.2 Artículos 83º y 84º (Literales b, f y g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS. 3. ALCANCE 3.1 La presente Directiva es de aplicación solo a las solicitudes de opinión jurídica formuladas por las entidades de la Administración Pública. 3.2 Para los efectos de la presente Directiva se entiende por entidades de la Administración Pública a aquellas comprendidas en los Numerales 1 al 7 del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, las comisiones y entidades administradoras de fondos intangibles de la seguridad social previstas en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejectivo, todas las demás entidades que realicen función pública y las empresas del Estado. 3.3 Las solicitudes de asesoría jurídica presentadas por personas o entidades distintas a las mencionadas en el Numeral 3.2 precedente serán declaradas improcedentes por la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos. 4. RESPONSABILIDAD La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos es el órgano responsable de la aplicación, seguimiento y evaluación de la presente Directiva.


NORMAS LEGALES

459844 5. DISPOSICIONES JURÍDICAS

GENERALES:

OPINIONES

5.1 La absolución de las solicitudes formuladas ante la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos puede realizarse a través de los siguientes pronunciamientos: 5.1.1 Consulta Jurídica: Se emite cuando una entidad de la Administración Pública solicita opinión jurídica debido a que considera −en abstracto− equívoca, oscura o confusa la interpretación de una norma jurídica de efectos generales o sobre la naturaleza jurídica de la institución comprendida en una norma jurídica de efectos generales, sin referencia a un caso concreto. 5.1.2 Informe Jurídico: Se emite cuando una entidad de la Administración Pública solicita opinión jurídica sobre los alcances de una o más normas jurídicas de efectos generales respecto de una situación o relación jurídica concreta. 5.1.3 Dictamen Dirimente: Se emite cuando dos o más Oficinas de Asesoría Jurídica, o quienes hagan sus veces, de entidades de la Administración Pública tienen una discordancia sobre la aplicación, alcances o interpretación de una o más normas jurídicas de efectos generales o sobre la naturaleza jurídica de la institución comprendida en una norma jurídica de efectos generales, lo que es manifestada en sus respectivos informes legales. 5.2 La diferencia entre la Consulta Jurídica y el Dictamen Dirimente es que en la primera no se resuelve una discordancia jurídica entre dos o más Oficinas de Asesoría Jurídica o Gerencias Legales, mientras que en el segundo sí. 5.3 La diferencia entre la Consulta Jurídica y el Informe Jurídico es que en la primera el análisis jurídico de interpretación se realiza en abstracto, mientras que en el segundo se efectúa sobre una situación o relación jurídica concreta. 5.4 Para identificar la norma jurídica de efectos generales aplicable, la opinión de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos tendrá en consideración los principios de ordenación del sistema de fuentes del derecho peruano. 5.5 De ser necesario para el análisis jurídico a desarrollar, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos opinará sobre la derogación o modificación tácita de las normas jurídicas involucradas en dicho análisis. 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 La Consulta Jurídica, el Informe Jurídico y el Dictamen Dirimente constituyen opiniones jurídicas que tienen como finalidad orientar a las asesorías jurídicas del Sector Público sobre la aplicación e interpretación de las normas que conforman el ordenamiento jurídico nacional. Se sustentan en los principios de coordinación y cooperación. 6.2 Mediante la Consulta Jurídica, el Informe Jurídico y el Dictamen Dirimente no se resuelven conflictos competenciales entre dos o más entidades de la Administración Pública, ni se revisan actos administrativos o jurisdiccionales. 6.3 La Consulta Jurídica y el Informe Jurídico tienen alcances orientativos, sin efecto vinculante. 6.4 En el caso del Dictamen Dirimente, si todas las Oficinas de Asesorías Jurídicas, o quienes hagan sus veces, de las entidades involucradas en la discordancia se apersonan ante la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos, el pronunciamiento de esta tendrá efecto vinculante. Caso contrario, su alcance será orientativo, sin efecto vinculante. 7. PROCEDIMIENTOS

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a. Oficio dirigido al Director Nacional de Asuntos Jurídicos, en el que se deberá formular de forma concisa el asunto sobre el cual se solicita opinión jurídica. b. Informe conteniendo la opinión jurídica de la Oficina de Asesoría Jurídica, o quien haga sus veces, de la entidad solicitante. c. De ser el caso, documentación respecto de la cual se solicita opinión jurídica. d. Si la entidad solicitante incumpliera con alguno de los requisitos establecidos en los numerales precedentes o hubiera necesidad de efectuar alguna precisión o aclaración para poder determinar la naturaleza de la opinión jurídica solicitada, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos comunicará dicha circunstancia a la entidad solicitante para la subsanación correspondiente. 7.1.2 Plazos: Al emitir las Consultas Jurídicas y los Informes Jurídicos, se observarán los siguientes plazos: a. La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos deberá emitir un pronunciamiento dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, a partir de la recepción de la solicitud. b. Una vez emitido el pronunciamiento, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos lo remitirá al Despacho Viceministerial de Justicia, con el fin de que este órgano adopte las acciones que correspondan, según sus competencias. Asimismo, se enviará una copia al Gabinete de Asesores de la Alta Dirección. 7.2 Dictamen Dirimente 7.2.1 Requisitos: La solicitud formulada por las entidades de la Administración Pública deberá contener lo siguiente: a. Oficio dirigido al Director Nacional de Asuntos Jurídicos, remitido por cualquiera de las entidades públicas involucradas en la discordancia. b. Informe conteniendo la opinión jurídica sustentada de la(s) Oficina(s) de Asesoría Jurídica, o quien(es) haga(n) sus veces, de la(s) entidad(es) que se apersona(n) ante la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos c. De ser el caso, documentación respecto de la cual se solicita opinión jurídica. d. Si la(s) entidad(es) solicitante(s) incumpliera(n) con alguno de los requisitos establecidos en los numerales precedentes o hubiera necesidad de efectuar alguna precisión o aclaración para poder determinar la naturaleza de la asesoría jurídica solicitada, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos comunicará dicha circunstancia a la(s) entidad(es) solicitante(s) para la subsanación correspondiente. 7.2.2 Plazos: Al emitir los Dictámenes Dirimentes se observarán los siguientes plazos: a. Recibida la solicitud, esta será puesta en conocimiento de la(s) entidad(es) pública(s) que forma(n) parte de la discordancia y que aún no se ha(n) apersonado al procedimiento, a efectos de que en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles presente(n) la opinión jurídica de la Oficina Jurídica o Legal respectiva o la ampliación de fundamentos que considere(n) pertinente. b. La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos deberá emitir un pronunciamiento dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, a partir de la presentación de las opiniones jurídicas de las Oficinas Jurídicas o Legales de todas las entidades involucradas en la discordancia. c. Una vez emitido el pronunciamiento, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos lo remitirá al Despacho Viceministerial de Justicia, con el fin de que este órgano adopte las acciones que correspondan, según sus competencias. Asimismo, se enviará una copia al Gabinete de Asesores de la Alta Dirección.

7.1 Consulta Jurídica e Informe Jurídico 8. DISPOSICIONES FINALES 7.1.1 Requisitos: La solicitud formulada por las entidades de la Administración Pública deberá contener lo siguiente:

8.1 Si la entidad de la Administración Pública solicitante hubiera planteado erróneamente su solicitud, la


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NORMAS LEGALES

Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos la encauzará de oficio, conforme a los criterios establecidos en la presente Directiva, en todo lo que sea aplicable. 8.2 La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos declarará improcedente la solicitud formulada cuando la opinión jurídica contenida en esta deba ser absuelta, por mandato legal, por un organismo especializado en la materia. 8.3 La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos utilizará el término “Informe Legal” para absolver consultas o solicitudes distintas a las previstas en el Numeral 5.1 de la presente Directiva, así como para opinar sobre proyectos normativos, en ejercicio de sus funciones estatutarias. 745961-1

RELACIONES EXTERIORES Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Ecuador, Chile, Marruecos y República Tunecina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0075/RE-2012 Lima, 23 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Comisión Binacional de Medidas de Confianza Mutua y de Seguridad tiene como finalidad generar y afianzar progresivamente la confianza mutua para fortalecer la paz y la seguridad entre la República del Ecuador y la República del Perú; Que, mediante la Nota Nº 20241/2011/SALC/DRVS, de 27 de diciembre de 2011, el Gobierno del Ecuador propuso que la III Reunión de la Comisión Binacional de Medidas de Confianza y Seguridad Perú-Ecuador se realice el 30 de enero 2012, en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, la referida Reunión, presidida por los Viceministros de Relaciones Exteriores y de Defensa, permitirá abordar importantes temas relacionados con el impulso de las medidas de confianza y seguridad entre la República del Perú y la República del Ecuador, incluyendo la cooperación en desminado humanitario, la revisión de la metodología estandarizada y transparente para la medición de gastos de defensa y otras acciones a cargo de las Fuerzas Armadas de ambos países orientadas a la integración y al desarrollo de la confianza mutua; Teniendo en cuenta el Memorándum (OPR) N° OPR0035/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 20 de enero de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Meier Espinosa, Viceministro de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 30 de enero de 2012, para que participe en la III Reunión de la Comisión Binacional de Medidas de Confianza y Seguridad Perú-Ecuador. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00917: Implementación de los Planes de Desarrollo Fronterizo, debiendo presentar la rendición de

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cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos José Antonio Meier Espinosa

Viáticos por día US$ 200.00

Número de días 1+1

Total viáticos US$ 400.00

Artículo 3º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, que irrogue la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Gobierno del Ecuador. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 745603-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0077/RE-2012 Lima,23 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Perú suscribió, el 20 de abril de 2010, la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur; Que, la Secretaría Interina de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS) ha convocado a la III Sesión de la Conferencia Preparatoria de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur, la cual se realizará en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 30 de enero al 03 de febrero de 2012; asimismo el 29 de enero de 2012, se realizarán consultas entre las delegaciones; Que, en la citada Conferencia se adoptarán decisiones relacionadas a la conservación y uso sostenible de recursos pelágicos transzonales en el área de aplicación del mencionado Convenio así como al funcionamiento de la futura organización; Teniendo en cuenta los Memoranda (DSL-AMA) Nº 0024/2012, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 18 de enero de 2012; y (OPR) Nº OPR0033/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 20 de enero de 2012; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, la Resolución Ministerial 0531-2011/RE, Directiva Nº 01-2011 para la aplicación del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 29 de enero al 03 de febrero de 2012, para que participen en la III Sesión de la Conferencia Preparatoria de la Organización


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Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur y reuniones conexas: • Embajador en el Servicio Diplomático de la República Nicolás Alfonso Roncagliolo Higueras, Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; • Ministra en el Servicio Diplomático de la República María Elvira Velásquez Rivas-Plata; Directora de Asuntos Marítimos, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; y, • Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Vidal Eduardo Choroco Loayza, funcionario de la Asesoría del Señor Ministro en Temas de Derecho del Mar, del Gabinete de Asesoramiento Especializado. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33689: Ejercicio de la Soberanía Marítima, Aérea y Mantenimiento, Reposición y Densificación de Hitos Fronterizos, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Nicolás Alfonso Roncagliolo Higueras María Elvira Velásquez Rivas-Plata Vidal Eduardo Choroco Loayza

Pasajes Viáticos Número Total Clase por día de viáticos Económica US$ días US$ US$ 1,150.00

200.00

6+1

1,400.00

1,150.00

200.00

6+1

1,400.00

820.00

200.00

6+1

1,400.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 745603-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0079/RE-2012 Lima, 23 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, siendo uno de los objetivos específicos de la Política Exterior del Perú la promoción de los intereses nacionales en el contexto internacional, es conveniente promover la participación peruana en el Foro América del Sur-Países Árabes (ASPA), como mecanismo de diálogo y cooperación orientado al fortalecimiento birregional en los escenarios político, económico, social y cultural; Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, efectuará una Visita Oficial al Reino de Marruecos y a la República Tunecina, del 31 de enero al 04 de febrero de 2012, con la finalidad de mantener diversas reuniones de trabajo con sus respectivos homólogos y/ o Jefes de Estado y participar en actividades culturales y protocolares con altas autoridades del mundo árabe y representantes del gremio empresarial; Que, es necesario que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Rafael Eduardo Beraún Aranibar, Secretario Pro Tempore Adjunto de la III Cumbre ASPA y Director General de África, Medio Oriente y Países del Golfo, viaje al Reino de Marruecos y a la República

Tunecina, del 31 de enero al 04 de febrero de 2012, acompañando al Canciller de la República; Teniendo en cuenta los Memoranda (DAM) N° DAM0035/2012, de la Dirección General de África, Medio Oriente y Países del Golfo, de 18 de enero de 2012; y (OPR) N° OPR0029/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 19 de enero de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Rafael Eduardo Beraún Aranibar, Secretario Pro Tempore Adjunto de la III Cumbre ASPA y Director General de África, Medio Oriente y Países del Golfo, al Reino de Marruecos y a la República Tunecina, del 31 de enero al 04 de febrero de 2012, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos José Rafael Eduardo Beraún Aranibar

Pasajes Viáticos Número Total Clase por día de viáticos Económica US$ días US$ US$ 4,430.75

200.00

5+2

1,400.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 745603-3

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban Directiva “Guía para la realización de la Semana del Empleo” y sus anexos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 028-2012-TR Lima, 25 de enero de 2012 VISTOS; El Oficio Nº 1649-2011-MTPE/3/18, de fecha 21 de diciembre de 2011, de la Dirección General del Servicio


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NORMAS LEGALES

Nacional del Empleo; el Informe Nº 001-2012-MTPE/4/9.3, de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, artículo 23º, numeral 23.1, literal b), son funciones generales de los Ministerios aprobar las disposiciones normativas que les corresponden; Que, conforme lo establece el artículo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, corresponde al Ministerio, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral; Que, en el artículo 4º del Decreto de Urgencia N° 021-2009 se establece la implementación del Servicio Nacional del Empleo por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que comprende los principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para: a) la capacitación para el trabajo, asistencia técnica para emprendedores, certificación de competencias y reconversión e intermediación laboral, b) el levantamiento de Información Socio Económica Laboral y c) la promoción del Empleo Temporal y Juvenil; Que, mediante el Oficio Nº 1649-2011-MTPE/3/18, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, propone la Directiva General “Guía para la realización de la Semana del Empleo”, señalando que se requiere contar con un instrumento técnico que permita implementar y organizar la Semana del Empleo, en su modalidad itinerante, en las regiones y gobiernos locales; Que, la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe Nº 001-2012-MTPE/4/9.3, señala que el proyecto de Directiva General cumple con la estructura formal establecida; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, en el artículo 70º inciso b) establece que: La Dirección General del Servicio Nacional del Empleo tiene entre sus funciones específicas formular las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materia de intermediación laboral pública y privada, nacional y extranjera; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Directora General del Servicio Nacional del Empleo y de los Jefes de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva General Nº 0012012-MTPE/3/18, “Guía para la realización de la Semana del Empleo” y sus anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La Dirección General del Servicio Nacional del Empleo es el órgano encargado de supervisar y monitorear su cumplimiento, así como actualizar permanentemente dicha herramienta técnica.

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Artículo 3º.- Las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo deben coordinar con la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo la realización de la Semana del Empleo. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la Directiva y sus anexos aprobados en el artículo 1º de la presente resolución, en el Portal Electrónico del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), el mismo día de su publicación, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 745872-1

Dan por concluidas designaciones de representantes titular y alterno y designan representante titular del Ministerio ante la Comisión Liquidadora del FONAPS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 029-2012-TR Lima, 25 de enero de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 613-2011-MTPE/4/10, de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; y el Memorándum Nº 1061-2011-MTPE/4 de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 25925, se ha declarado en disolución al Fondo Nacional de Propiedad Social – FONAPS; Que, mediante Resolución Suprema Nº 133-92-EF se constituye la Comisión de Disolución del Fondo Nacional de Propiedad Social – FONAPS, integrada, entre otros por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Resoluciones Ministeriales N°s. 1942005-TR y 271-2009-TR se designaron a la economista Juana Silva Sernaqué y la señora Giuliana Ormeño Collazos como representantes titular y alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Propiedad Social – FONAPS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 029-2010-TR se acepta la renuncia formulada por la economista Juan Silva Sernaqué, entre otros, al cargo de Directora General de la Oficina de Economía de Trabajo y Productividad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Ley N° 29381 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la misma que es reglamentada por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; Que, los dispositivos, a que se refiere el considerando precedente, establecen una nueva estructura del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en mérito a las necesidades institucionales y asignación de nuevas competencias, previstas en las normas de organización y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, asimismo, mediante documentos de visto, la Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, atendiendo a las nuevas competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita se dé por concluida la designación de la señora Giuliana Ormeño Collazos como representante alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Propiedad Social – FONAPS; Que, en atención a lo expuesto y por convenir al servicio, corresponde dar por concluidas las designaciones citadas


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en el tercer considerando y designar al representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Propiedad Social – FONAPS; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Resolución Suprema N° 133-92-EF, que constituye la Comisión de Disolución del Fondo Nacional de Propiedad Social – FONAPS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDAS las designaciones de la economista JUANA SILVA SERNAQUE y de la señora GIULIANA ORMEÑO COLLAZOS, como representantes titular y alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente ante la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Propiedad Social – FONAPS, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- DESIGNAR al señor JOSÉ ERNESTO MONTALVA DE FALLA, Jefe de la Oficina General de Administración, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Propiedad Social – FONAPS. Artículo 3°.- Déjese sin efecto las normas que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Artículo 4°.- REMITIR una copia de la presente Resolución Ministerial al Fondo Nacional de Propiedad Social – FONAPS, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 745872-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Importaciones Bedini Gas S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4997-2011-MTC/15 Lima, 28 de diciembre de 2011 VISTOS: Los expedientes Nºs. 2011-013221 y 2011016242 de fechas 26 de agosto y 19 de octubre del 2011 respectivamente, presentados por la empresa IMPORTACIONES BEDINI GAS S.A.C. mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para operar en el local ubicado en: Carretera Panamericana Sur Km. 298, Lote 218-B, distrito de Subjantalla, provincia y departamento de Ica, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo

conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 124-2011-MTC/15.03. A.LEGAL.jlr, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los expedientes señalados en Vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa IMPORTACIONES BEDINI GAS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa IMPORTACIONES BEDINI GAS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente y operar en el local ubicado en: Carretera Panamericana Sur Km. 298, Lote 218-B, distrito de Subjantalla, provincia y departamento de Ica, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2º.- La empresa IMPORTACIONES BEDINI GAS S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller

Fecha máxima de presentación 08 de junio del 2012 08 de junio del 2013 08 de junio del 2014 08 de junio del 2015 08 de junio del 2016

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa IMPORTACIONES BEDINI GAS S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:


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ACTO

Fecha máxima de presentación

INSTITUTO NACIONAL

Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza

15 de agosto del 2012

DE SALUD

15 de agosto del 2013 15 de agosto del 2014 15 de agosto del 2015

Designan Directora de Sistema Administrativo III - Directora General de la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica

15 de agosto del 2016

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 743588-1

ORGANISMOS EJECUTORES DESPACHO PRESIDENCIAL Designan Director General de Administración del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 002-2012-DP/JCGOB Lima, 24 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de Administración del Despacho Presidencial; Que, en tal sentido, es necesario designar a la persona que ocupará el referido cargo; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el literal q) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 082-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designación Designar al señor Juan Teodoro Falconí Gálvez, en el cargo de Director General de Administración del Despacho Presidencial.

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 024-2012-J-OPE/INS Lima, 25 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante artículo 3° de la Resolución Jefatural N°183-2011-J-OPE/INS de fecha 18 de julio de 2011, se designó al Med. Máximo Manuel Espinoza Silva, en el cargo de Director General de la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud; Que, mediante documento de fecha 14 de octubre del 2011, el Med. Máximo Manuel Espinoza Silva, puso a disposición el cargo en el cual fue designado; Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la designación del funcionario mencionado y designar a quien ocupará dicho cargo; Con el visto bueno de la Subjefa y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y , En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Med. Máximo Manuel Espinoza Silva, en el cargo de Director de Sistema Administrativo III - Director General de la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución; correspondiendo en tal sentido, retornar a su plaza de origen. Artículo 2º.- Designar a la Méd. Gabriela Emperatriz Minaya Martínez, en el cargo de Director de Sistema Administrativo III - Director General de la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud. Artículo 3º.- La funcionaria designada, en el plazo de cinco (5) días hábiles presentará el cronograma de actividades priorizadas de su Oficina, cuya ejecución será contemplada dentro del Año Fiscal 2012. Artículo 4°.- Remitir, copia de la presente Resolución a todas las Unidades Orgánicas del Instituto Nacional de Salud, a los interesados y a sus legajos personales. Artículo 5°.- Encargar a la Oficina Ejecutiva de Organización la actualización del Directorio Institucional de la página web, en atención a lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CHUQUIHUARA Secretario General de la Presidencia de la República

PERCY LUIS MINAYA LEON Jefe

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745897-1


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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban Directiva que aprueba los Lineamientos del Proceso de Selección para la Incorporación de Gerentes Públicos y su Asignación durante el año 2012 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 020-2012-SERVIR-PE Lima, 24 de enero de 2012 VISTO, el Informe Nº 08-2012/SERVIR-GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, siendo función de la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, normarlo y gestionarlo de conformidad con lo dispuesto en el literal i) del artículo 10 del Decreto Legislativo 1023; Que, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, órgano encargado de conducir y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, ha propuesto la Directiva que aprueba los lineamientos del proceso de selección para la incorporación de Gerentes Públicos y su asignación durante el año 2012; Que, el Consejo Directivo en su Sesión Nº 0022012, aprobó la propuesta de Directiva que aprueba los lineamientos del proceso de selección para la incorporación de Gerentes Públicos y su asignación durante el año 2012, presentada por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, disponiendo que la Presidencia Ejecutiva emita la Resolución que formalice dicho acuerdo; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024 y el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 0012012/SERVIR-GDCGP - Directiva que aprueba los Lineamientos del Proceso de Selección para la Incorporación de Gerentes Públicos y su Asignación durante el año 2012, que en Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como de la Resolución y de la Directiva en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo (e) 745497-1

Aprueban Directiva que aprueba Criterios para la determinación de los cargos de destino para los Gerentes Públicos durante el año 2012 y el procedimiento para su requerimiento RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 021-2012-SERVIR-PE Lima, 24 de enero de 2012 VISTO, el Informe Nº 08-2012/SERVIR-GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, siendo función de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, normarlo y gestionarlo de conformidad con lo dispuesto en el literal i) del artículo 10 del Decreto Legislativo 1023; Que, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, órgano encargado de conducir y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, así como de desarrollar los criterios y procedimientos para determinar los cargos de destino para los Gerentes Públicos, ha propuesto la Directiva que establece los criterios para la determinación de los cargos de destino para los Gerentes Públicos para el año 2012 y el procedimiento para su requerimiento; Que, el Consejo Directivo en su Sesión Nº 002-2012, aprobó la propuesta de Directiva que aprueba los criterios para la determinación de los cargos de destino para los Gerentes Públicos durante el año 2012 y el procedimiento para su requerimiento, disponiendo que la Presidencia Ejecutiva emita la Resolución que formalice dicho acuerdo; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024 y el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 002-2012/ SERVIR-GDCGP - Criterios para la determinación de los cargos de destino para los Gerentes Públicos durante el año 2012 y el procedimiento para su requerimiento, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como de la Resolución y de la Directiva en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo (e) 745497-2

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Disponen continuidad de ejecución de diversas investigaciones estadísticas, dirigidas a empresas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 014-2012-INEI Lima, 17 de enero del 2012


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Visto el Oficio Nº 009-2012-INEI-DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando la actualización por incremento de la muestra, de las Encuestas Mensuales de Comercio, Restaurantes, Servicios Prestados a Empresas y Otros Servicios. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia, faculta la realización de tareas técnicas y científicas con fines de cuantificar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs 3532006-INEI, 373-2008-INEI, 044-2010-INEI y 025-2011-INEI se autorizó la ejecución de las Encuestas Mensuales de Comercio; Restaurantes, Servicios Prestados a Empresas y Otros Servicios, actividades estadísticas que en forma continua vienen desarrollándose con normalidad; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del INEI, para dar continuidad en el año 2012, al desarrollo de las encuestas de las actividades comerciales, restaurantes, servicios prestados a empresas y otros servicios, considera necesaria la actualización del diseño muestral, debido a la mayor apertura de los servicios según CIIU Rev.4, lo que conlleva a la ampliación de la muestra de empresas a nivel nacional; Que, resulta pertinente continuar con la ejecución de las mencionadas encuestas dirigidas a las empresas que desarrollan las actividades de comercio, restaurantes, servicios prestados a empresas y otros servicios, ubicadas en el territorio nacional, como sectores componentes del cálculo del Índice Mensual de la Producción Nacional, indicador que muestra la evolución de la actividad productiva global y sectorial en el corto plazo y que a partir del año 2012 considera el cambio de Año Base 2007; así como aprobar los formularios correspondientes y el plazo para su entrega, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 0432001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la continuidad de la ejecución de las investigaciones estadísticas siguientes: “Encuesta Mensual de Comercio”; “Encuesta Mensual de Restaurantes”; “Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Empresas” y “Encuesta Mensual de Otros Servicios”, dirigidas a las empresas que realizan dichas actividades, ubicadas en el territorio nacional, las que estarán a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), en la ciudad de Lima y de las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática (ODEI) del INEI en las otras ciudades. Artículo 2º.- Aprobar los correspondientes formularios de la “Encuesta Mensual de Comercio”; “Encuesta Mensual de Restaurantes”; “Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Empresas” y de la “Encuesta Mensual de Otros Servicios“ los mismos que estarán disponibles en la página Web del INEI (www.inei.gob.pe), desde el día de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Establecer, como plazo de entrega del formulario electrónico diligenciado con información del mes inmediato anterior, hasta el día 20 de cada mes. Artículo 4º.- La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE) del INEI, mediante oficio, remitirá a las empresas seleccionadas el detalle sobre el requerimiento de información, plazos y claves de acceso al Sistema de las encuestas mencionadas. Artículo 5º.- Las personas naturales y jurídicas seleccionadas a que se refiere el artículo 4º de la presente Resolución, que incumpliesen con el diligenciamiento

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del respectivo formulario en el plazo establecido, serán pasibles de ser sancionadas con multa conforme lo dispuesto por los artículos 87º, 89º y 91º del D. S. Nº 0432001-PCM. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 745682-1

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban el establecimiento de la Oficina Desconcentrada de Piura RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 01-2012-OEFA/CD Lima, VISTOS: El Acuerdo de Consejo Directivo N° 0282011 adoptado en Sesión Extraordinaria N° 006-2011 de fecha 26 de agosto de 2011 y el Informe Técnico N° 0037-2010-OEFA/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, el artículo 9° de la Ley N° 29325, se faculta al OEFA a establecer Oficinas Desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional; Que, es función del Consejo Directivo del OEFA, entre otras, aprobar el establecimiento de Oficinas Desconcentradas del OEFA, según lo establecido en el literal f) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; Que, mediante el Informe Técnico N° 0037-2010OEFA/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se determina la necesidad de establecer una Oficina Desconcentrada del OEFA con sede en la ciudad de Piura, a fin de permitir que el OEFA realice sus funciones y actividades dentro de los ámbitos geográficos señalados en el numeral 2.3 y en el Anexo N° 1 del mencionado informe técnico; Que, en Sesión Extraordinaria N° 006-2011 del 26 de agosto de 2011, el Consejo Directivo adoptó el Acuerdo N° 028-2011 en el que se decide aprobar el establecimiento, entre otro, de la Oficina Desconcentrada del OEFA en la Región Piura; Que, por tanto, es necesario emitir el acto de administración que formalice la aprobación del establecimiento de la citada Oficina Desconcentrada;


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Contando con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y estando a las facultades conferidas en el inciso f) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el establecimiento de la Oficina Desconcentrada de Piura, cuyo ámbito geográfico de intervención se determina considerando el ámbito geográfico de la Región Piura. Artículo 2°.- Encargar a la Secretaría General que disponga las acciones necesarias para la instalación e implementación, en el primer trimestre de 2012, de la Oficina Desconcentrada de Piura que se establece mediante la presente Resolución de Consejo Directivo. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (www.oefa.gob.pe) en la misma fecha de su emisión.

NOMBRE DEL RENUNCIANTE

EMPRESA

CARGO

JORGE RAUL GOMEZ ROMERO

EGEMSA

DIRECTOR

EUDOCIO VELASQUEZ PILARES

EGEMSA

DIRECTOR

Designar como Miembro de Directorio, a las personas que se señalan a continuación:

NOMBRE RAFAEL ANTONIO FLORES CHACON JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN JORGE VASQUEZ BECERRA

745560-1

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2012/003-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 0722000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 001-2012/003-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 23 de Enero de 2012 se aprobó lo siguiente: Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por las personas señaladas a continuación, dándoles las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

EMPRESA

PRESIDENTE EGEMSA

SECTOR QUE PROPONE MEM

DIRECTOR

EGEMSA

MEM

DIRECTOR

EGEMSA

MEM

MARIO GONZALES DEL CARPIO Director Ejecutivo 746002-1

Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2012/003-FONAFE

Regístrese, comuníquese y publíquese. MIKELO NOVA HEREDIA DÍAZ Presidente del Consejo Directivo

CARGO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 0722000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 001-2012/003-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 23 de Enero de 2012 se aprobó lo siguiente: Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por la persona señalada a continuación, dándole las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE DEL RENUNCIANTE

EMPRESA

CARGO

IRIS MARLENI CARDENAS PINO

EGESUR

DIRECTOR

Designar como Presidente de Directorio, a la persona que se señala a continuación:

NOMBRE

CARGO

CARLOS AGUSTIN SAITO SILVA PRESIDENTE

EMPRESA

SECTOR QUE PROPONE

EGESUR

MEM

MARIO GONZALES DEL CARPIO Director Ejecutivo 746002-2

Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2012/003-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado


El Peruano Lima, jueves 26 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

- FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 0722000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 001-2012/003-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 23 de Enero de 2012 se aprobó lo siguiente: Revocar como Miembro de Directorio a las siguientes personas: NOMBRE CESAR ANTONIO AGUILAR GALARRETA EDMUNDO BERNABE CUADROS GONZALES HERNAN JESUS YABAR MEJIA

CARGO

EMPRESA

PRESIDENTE

ELECTROCENTRO, ELECTRONORTE, DIRECTOR ELECTRONOROESTE, HIDRANDINA DIRECTOR

459853

Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por las personas señaladas a continuación, dándoles las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DEL RENUNCIANTE

EMPRESA

CARGO

LUIS HARO ZAVALETA

ADINELSA

DIRECTOR

SIMEON RAIMUNDO PEÑA PAJUELO

ADINELSA

DIRECTOR

Designar como Miembro de Directorio, a las personas que se señalan a continuación:

NOMBRE

CARGO

CARLOS AGUSTIN SAITO SILVA DIRECTOR NOMBRE CARGO EMPRESA GENARO RAMON VELEZ CASTRO PRESIDENTE DISTRILUZ S.A. JORGE GABRIEL PESCHIERA TRUJILLO DIRECTOR

Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por las personas señaladas a continuación, dándoles las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE DEL RENUNCIANTE FERNANDO OCTAVIO ROSSINELLI UGARELLI ROLANDO CELI RIVERA

EMPRESA

CARGO DIRECTOR

CARGO

EMPRESA

JESUS HUMBERTO PRESIDENTE MONTES CHAVEZ ELECTROCENTRO, LUIS ALBERTO HARO DIRECTOR ELECTRONORTE, ZAVALETA ELECTRONOROLEONARDO ROJAS DIRECTOR ESTE, HIDRANDINA y SANCHEZ DISTRILUZ S.A. IVAN EDUARDO DIRECTOR CASTRO MORALES

SECTOR QUE PROPONE MEM MEM MEM MEF

MARIO GONZALES DEL CARPIO Director Ejecutivo 746002-3

Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2012/003-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 0722000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 001-2012/003-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 23 de Enero de 2012 se aprobó lo siguiente:

ADINELSA

MEM

ADINELSA

MEF

746002-4

Acuerdos adoptados sobre directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2012/003-FONAFE

DIRECTOR

Designar como Miembro de Directorio, a las personas que se señalan a continuación:

DIRECTOR

SECTOR QUE PROPONE

MARIO GONZALES DEL CARPIO Director Ejecutivo

DISTRILUZ S.A. DIRECTOR

CARLOS CENTENO ZAVALA

NOMBRE

GERMAN ADOLFO VELASQUEZ SALAZAR

EMPRESA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 0722000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 001-2012/003-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 23 de Enero de 2012 se aprobó lo siguiente: Revocar como Miembros de Directorio a las siguientes personas: NOMBRE CARLOS HERNAN ZUMAETA VASQUEZ JOSE ROJAS VASQUEZ EDUARDO PINEDO DEL AGUILA

CARGO

EMPRESA

DIRECTOR

ELECTRO ORIENTE

DIRECTOR

ELECTRO ORIENTE

DIRECTOR

ELECTRO ORIENTE

Designar como Miembros de Directorio, a las personas que se señala a continuación:

NOMBRE

CARGO

ANA INES REATEGUI VELA

PRESIDENTE

SIMEÓN RAIMUNDO PEÑA PAJUELO JUAN RAFAEL TORRES BALDEON

DIRECTOR DIRECTOR

EMPRESA ELECTRO ORIENTE ELECTRO ORIENTE ELECTRO ORIENTE

MARIO GONZALES DEL CARPIO Director Ejecutivo 746002-5

SECTOR QUE PROPONE MEM MEM MEM


El Peruano Lima, jueves 26 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2012/003-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 0012012/003-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 23 de Enero de 2012 se aprobó lo siguiente: Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por las personas señaladas a continuación, dándoles las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE DEL RENUNCIANTE LUCIO ORLANDO RIOS QUINTEROS JORGE HUMBERTO MERINO TAFUR GUSTAVO ADOLFO LUYO VELIT ENRIQUE ANTONIO PAIVA VENERO

EMPRESA ACTIVOS MINEROS ACTIVOS MINEROS ACTIVOS MINEROS ACTIVOS MINEROS

CARGO PRESIDENTE DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR

Designar como Miembro de Directorio, a las personas que se señalan a continuación:

NOMBRE

CARGO

GERWER ELOY DIRECTOR CAMPERO ELIAS MARIA DEL ROSARIO RAQUEL DIRECTOR PATIÑO MARCA DE ALVAREZ JESUS ALBERTO ROJAS DIRECTOR MOROTE

EMPRESA ACTIVOS MINEROS ACTIVOS MINEROS ACTIVOS MINEROS

SECTOR QUE PROPONE MEM MEM MEM

MARIO GONZALES DEL CARPIO Director Ejecutivo

NOMBRE

CARGO

EMPRESA

SECTOR QUE PROPONE

JESUS ALBERTO ROJAS MOROTE

DIRECTOR

ELECTROPERU

MEM

MARIO GONZALES DEL CARPIO Director Ejecutivo 746002-7

Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2012/003-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 001-2012/003-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 23 de Enero de 2012 se aprobó lo siguiente: Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por las personas señaladas a continuación, dándole las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE DEL RENUNCIANTE JORGE ALBERTO CORNEJO CHACON CARMEN SALLERES SANCHEZ DAVID FERNANDO CUELLAR SALAS

Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2012/003-FONAFE

EMPRESA

CARGO

ELECTROSUR

DIRECTOR

ELECTROSUR ELECTROSUR

DIRECTOR DIRECTOR

Designar como Miembro de Directorio, a las personas que se señala a continuación:

NOMBRE

746002-6

CARGO

JAVIER MARTIN HERVIAS CONCHA JOSE MANUEL PANDO PANDO

EMPRESA

SECTOR QUE PROPONE

PRESIDENTE ELECTROSUR DIRECTOR

ELECTROSUR

MEM MEF

MARIO GONZALES DEL CARPIO Director Ejecutivo 746002-8

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 001-2012/003-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 23 de Enero de 2012 se aprobó lo siguiente: Revocar como Miembro de Directorio a las siguientes persona: NOMBRE DEL RENUNCIANTE JORGE FERNANDO GUZMAN YANGATO

Designar como Miembro de Directorio, a la persona que se señala a continuación:

EMPRESA

CARGO

ELECTROPERU

DIRECTOR

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a diversos jueces de paz de la Corte Superior de Justicia de Puno INVESTIGACIÓN Nº 053-2008-PUNO (Cuaderno de Propuesta de Destitución) Lima, once de octubre de dos mil once.-


El Peruano Lima, jueves 26 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

VISTA: La Investigación número cincuenta y tres guión dos mil ocho guión Puno seguida contra Benilda Zucasaca Torres, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Caracoto, Leonardo Arnaldo Pérez Roque, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Caracoto, Beatriz Brígida Valdivia Quispe, en su actuación como Juez de Paz de Tercera Nominación de Caracoto, Carlos Gallegos Marín, en su actuación como Juez de Paz de Cabanillas, Néstor Mamani Mamani, en su actuación Juez de Paz de Única Nominación de Nicasio, Vicente Caracela Hallasi, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Taraco, Rufo Céspedes Quispe, en su actuación de Juez de Paz de Primera Nominación de Vilquechico, Eufrasio Mamani Quispe, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Huatasani, Adrian Arapa Huanta, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Inchupalla, Juan Alberto Durán Vilca, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Chucuito, Efraín Pilco Mayta, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Chupa, Ladislao Franco Pauro Llutari, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Platería, Hugo Llanos Arocutipa, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Pilcuyo, Viterbo Arosquipa Gómez, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Cuyocuyo, y Francisco Córdoba Quispe, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Capachica, todos de la Corte Superior de Justicia de Puno, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número ciento cuatro expedida con fecha veintitrés de diciembre de dos mil nueve, de fojas cuatro mil seiscientos cuarenta. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye a los señores Benilda Zucasaca Torres, Leonardo Arnaldo Pérez Roque, Beatriz Brígida Valdivia Quispe, Carlos Gallegos Marín, Néstor Mamani Mamani, Vicente Caracela Hallasi, Rufo Céspedes Quispe, Eufrasio Mamani Quispe, Adrian Arapa Huanta, Juan Alberto Durán Vilca, Efraín Pilco Mayta, Ladislao Franco Pauro Llutari, Hugo Llanos Arocutipa y Viterbo Arosquipa Gómez, en sus actuaciones como Jueces de Paz de Puno, el cargo de: A. Haber dispuesto la inmatriculación de vehículos sin haber previamente determinado su procedencia, así como si cumplían con los requisitos dispuestos en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y el Decreto Legislativo número ochocientos cuarenta y tres, vulnerando el principio de legalidad consagrado en el artículo seis del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y haberse parcializado a favor de los demandantes generando la inmatriculación de vehículos de dudosa procedencia, conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo y del Poder Judicial, contemplado en los incisos uno, dos y diez del artículo doscientos uno de la referida ley orgánica. Al señor Carlos Gallegos Marín, además se le atribuye: B. Haber tramitado procesos de obligación de hacer en la vía ejecutiva, siendo incompetente para ello, vulnerando los principios de independencia e imparcialidad establecidos en el inciso tres del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado, así como el deber de resolver con sujeción a las normas del debido proceso, a los que se contrae el artículo dieciséis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con los incisos uno, dos y dieciséis del artículo ciento ochenta y cuatro de la norma acotada. Respecto al señor Francisco Córdova Quispe, se le atribuye el siguiente cargo: C. Infracción a las prohibiciones, atentar contra la respetabilidad del Poder Judicial e inobservancia de las normas procesales sustantivas.

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Segundo. Que la Jueza de Paz Benilda Sucasaca Torres tramitó cuatro expedientes sobre obligación de dar suma de dinero donde las partes concilian y el demandado ofreció, en cada caso, como pago de la deuda un vehículo usado, sin placa de rodaje y con años de fabricación mil novecientos noventa y cinco, mil novecientos ochenta y nueve y mil novecientos noventa y seis, así como que el juez dispondría la inmatriculación del vehículo en caso de incumplimiento del demandado, todo contenido en el acta de conciliación que fue aprobada por la juez de paz. Ante el incumplimiento del acta de conciliación, se ordenó en vía de ejecución forzada la inmatriculación del vehículo a favor del demandante. Respecto a los Expedientes números cero cero tres guión dos mil siete y cero cero cinco guión dos mil siete, se advierte que el Registrador Público formuló observaciones al mandato de inscripción ordenado [ver fojas doscientos sesenta y uno del Anexo 1]. Observaciones que tomó conocimiento la investigada, desestimando las mismas y reiteró la primera inscripción del referido vehículo. De otro lado, la juez de paz invocó en todas sus resoluciones el supuesto contenido en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. La investigada en su descargo señaló que sólo tiene instrucción primaria, que los procesos no fueron llevados por su persona y que los abogados la sorprendieron haciéndole firmar los expedientes [ver fojas mil seiscientos cuatro]. Tercero. Que el Juez de Paz Leonardo Arnaldo Pérez Roque conoció el trámite de cinco procesos judiciales, Expedientes números dos mil siete guión cero cero dos, dos mil siete cero cero tres, sobre obligación de dar suma de dinero, luego al aprobarse la adjudicación del vehículo y no concretizarse el remate, el citado juez de paz aprobó la adjudicación del vehículo usado sin placa de rodaje, años de fabricación mil novecientos noventa y cinco, mil novecientos noventa y siete; asimismo, dispone su inmatriculación en Registros Públicos. Posteriormente, se advierte que el Registrador Público formuló observaciones al mandato de inscripción ordenado, las que conoció el investigado, desestimando las mismas y reiterando se giren los partes a Registros Públicos para la primera inscripción del vehículo. Respecto a los Expedientes números cero cero seis dos mil siete y cero cero cinco dos mil siete, sobre obligación de dar suma de dinero, luego mediante resolución de fecha veintiséis de octubre de dos mil siete y veinticuatro de octubre del mismo año el juez de paz aprobó la conciliación entre las partes; ordena la inmatriculación del vehículo usado, sin placa de rodaje y del año de fabricación mil novecientos noventa y seis. En ambas decisiones el juez de paz citó el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. El investigado en su descargo señaló que es estudiante de derecho y que si bien ha dispuesto la inmatriculación de cinco vehículos derivados de procesos de obligación de dar suma de dinero tramitados en el juzgado a su cargo, tales vehículos no registran requisitorias por robo y no han podido ser inscritos en los Registros Públicos [ver fojas seiscientos setenta y seis]. Cuarto. Que respecto a la Juez de Paz Beatriz Brígida Valdivia Quispe se advierte que conoció dos expedientes signados con los números cero cero uno guión dos mil siete y cero cero dos guión dos mil siete, sobre obligación de dar suma de dinero. La investigada mediante resolución de fecha quince de octubre de dos mil siete, aprueba la conciliación arribada por las partes y dispone como apercibimiento hacia el demandado que se proceda a la inmatriculación del vehículo usado, sin placa de rodaje y de año de fabricación mil novecientos noventa y seis a nombre del demandante. En las decisiones la citada jueza de paz indicó el supuesto contenido en el Reglamento de Inscripciones de los Registros Públicos. En su descargo sostiene haber sido sorprendida por los abogados Julio Ticona Jaén y Fanny Esther Jallurana Aracayo, pues no fue suficientemente capacitada para resolver los casos [ver fojas seiscientos setenta]. Quinto. Que el Juez de Paz Carlos Gallegos Martín conoció dos expedientes, el cero cero cinco dos mil siete sobre la obligación de hacer, respecto a la entrega de la documentación de un vehículo usado, sin placa de rodaje y de año de fabricación mil novecientos noventa y ocho,


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NORMAS LEGALES

y mediante resolución de fecha veinte de setiembre de dos mil siete aprobó la conciliación arribada por las partes de un vehículo usado, sin placa de rodaje y con año de fabricación mil novecientos noventa y ocho; asimismo, dispone la inmatriculación del mismo bien. Respecto al Expediente número cero cero tres guión dos mil siete, sobre obligación de hacer, el investigado mediante resolución de fecha doce de setiembre de dos mil siete aprueba la conciliación arribada por las partes y ordena la inmatriculación de un vehículo usado, sin placa de rodaje, con fecha de fabricación mil novecientos noventa y seis. En su descargo, el citado juez de paz aduce que en el Código Civil no se establece la exigibilidad de adjuntar documento probatorio que acredite la procedencia del vehículo, que involuntariamente ha dejado de lado lo prescrito por el Decreto Legislativo número ochocientos cuarenta y tres y que ha sido inducido a error por los abogados que actuaron en los procesos materia de investigación [ver fojas mil novecientos uno]. Sexto. Que en cuanto al Juez de Paz Néstor Mamani Mamani se advierte que conoció diez expedientes, siete sobre adjudicación de bien mueble, procesos en los cuales procedió a la ejecución forzada de la transacción extrajudicial, disponiendo la inmatriculación del citado bien en los Registros Públicos, cursando los partes respectivos en mérito al Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. Conoció tres expedientes sobre obligación de dar suma de dinero, el juez de paz ejecutó la conciliación judicial arribada por las partes disponiendo la adjudicación a favor del demandante de un vehículo usado, sin placa de rodaje y con año de fabricación mil novecientos noventa y cuatro, mil novecientos noventa y cinco; en el caso de los Expedientes números cero cero ocho guión dos mil siete, cero treinta y uno guión dos mil siete, cero trece guión dos mil seis, fueron objeto de observación por los Registradores Públicos, procediendo el investigado a reiterar la inmatriculación del vehículo, bajo responsabilidad [ver fojas setenta y uno, setenta y seis del Anexo siete, fojas doscientos nueve al doscientos once y doscientos cincuenta y cinco del expediente principal]. En el acta de conciliación que realizó la Oficina Distrital de Control de la Magistratura [ver fojas ochenta y dos del anexo siete], el citado juez de paz indicó que los expedientes los tenía el abogado Jorge Gutiérrez Carita, desconociendo la ubicación del despacho del citado letrado. Señala que le pagaron la cantidad de cincuenta nuevos soles por cada expediente. En su descargo señaló que fue inducido por dos abogados a realizar la inscripción de los vehículos y a firmar más de diez expedientes, entregándolos a los abogados por desconocimiento. Sostiene que se le aperturó proceso penal por los delitos de fraude procesal y falsedad ideológica en agravio del Estado y que se encuentra recluido en un establecimiento penitenciario [ver fojas mil seiscientos treinta y siete]. Sétimo. Que el Juez de Paz Vicente Caracela Hallasi conoció tres procesos sobre obligación de dar suma de dinero, el investigado resolvió adjudicar el vehículo usado, sin placa de rodaje, de años de fabricación mil novecientos noventa y cinco, mil novecientos novena y cuatro, y dispone la inmatriculación de vehículo; asimismo, tal como se advierte de fojas ciento setenta y ocho vuelta el citado juez de paz ordenó la inmatriculación de un vehículo. Citó en sus decisiones el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. En su descargo de fojas mil veinte, señaló que los procesos de obligación de dar suma de dinero, se realizaron dentro de su jurisdicción y que si bien se oficio para la inmatriculación, ninguno fue ejecutado por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, actuando de buena fe. Octavo. Que el Juez de Paz Rufo Céspedes Quispe indicó que tiene instrucción primaria, reconoce que conoció un solo expediente en el cual dispuso la inmatriculación de los vehículos; el referido expediente lo tiene el abogado Edwin Matos, que además sabía que el vehículo no tenía documentos; que si ordenó la inmatriculación fue porque así le dijo el abogado. Le pagaron por el trámite del proceso la suma de veinte nuevos soles [ver constatación realizada por el Presidente de la Comisión

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Distrital de Control de la Magistratura en el Distrito de Vilquechico, de fojas doscientos dieciocho del anexo seis]. A fojas veintiséis, Tomo I del expediente principal, consta la información remitida por el Registrador Público Jorge Collantes Povez en la que consta entre otros, los partes judiciales remitidos por el investigado respecto al Expediente número dos mil siete guión cero cero uno, sobre prescripción adquisitiva de dominio. En su descargo de fojas mil ochocientos ochenta y ocho el citado juez de paz señaló que el abogado Edwin Mattos Guerra fue quién llevó el proceso y éste le hizo firmar un expediente para la inmatriculación de un vehículo del año mil novecientos noventa y siete; que los documentos se encontraban en su estudio jurídico de Huancané. Noveno. Que el Juez de Paz Eufrasio Mamani Quispe señaló que tiene instrucción secundaria, tramitó cuatro expedientes sobre obligación de dar suma de dinero donde dispuso la inmatriculación de vehículos, pero que los tiene su testigo actuario; le pagaron la suma de trescientos nuevos soles por cada proceso; las sentencias las redactó el abogado Juan Argandeña Rodríguez y lo traía listo para ser firmado. Se verificó que las observaciones se encontraban en el despacho del juzgado [ver constatación realizada por el Presidente de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura en el citado juzgado de paz, Provincia de Huancané, de fojas ciento noventa y siete del Anexo seis]. A fojas ciento dos, Tomo I del expediente principal, consta la información remitida por el Registrador Público Jorge Collantes Povez en la que consta entre otros, los partes judiciales remitidos por el investigado respecto del proceso de obligación de hacer. En su descargo de fojas dos mil ciento treinta y dos señaló que llevó cinco expedientes entre ellos el cero dos guión dos mil siete, y el cero tres dos mil siete, asimismo, indicó que no existe perjuicio porque sus sentencias no han sido inscritas en los Registros Públicos y que de acuerdo a la capacitación recibida se consideró competente para conocer los procesos. Décimo. Que respecto al Juez de Paz Adrián Arapa Huanta se advierte que conoció un expediente sobre obligación de hacer, en el cual aprobó la conciliación arribada por las partes en el sentido de que la parte demandada se compromete a gestionar la transferencia formal de un vehículo usado, año de fabricación mil novecientos noventa y uno, a favor de la demandante; posteriormente, por resolución de fecha quince de junio de dos mil siete el juez de paz impone como apercibimiento ordenarse la inmatriculación del vehículo en Registros Públicos. Las partes judiciales fueron objeto de observación por el Registrador Público. En su descargo de fojas dos mil cinco, tomo IV del expediente principal, señaló que recibió cursos de la Corte Superior donde se le indicó que su competencia es hasta tres mil cuatrocientos cincuenta nuevos soles; sin embargo, conoció la procedencia de los vehículos. Undécimo. Que el Juez de Paz Juan Alberto Duran Vilca conoció cuatro expedientes sobre obligación de dar suma de dinero, y por incumplimiento de conciliación, dispone la remisión de los partes judiciales a Registros Públicos de un vehículo usado, años de fabricación dos mil uno, mil novecientos noventa y seis, mil novecientos noventa y siete; citándose en sus resoluciones el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. En el caso del Expediente número ciento cinco y ciento doce guión dos mil siete, el Registrador Público la observó. Sin embargo, reiteró que la Oficina de Registros Públicos proceda a la inscripción del citado vehículo [ver fojas ciento sesenta y tres a ciento ochenta y tres del Anexo siete]. El investigado en su descargo de fojas dos mil doscientos cuatro, señaló no tener estudios de derecho y que fue inducido a error por el ex juez de paz, abogado Claudio Aroapaza Aguilar, sin que exista por ello dolo de su parte. Duodécimo. Que el Juez de Paz Efraín Pilco Mayta conoció once expedientes sobre obligación de dar suma de dinero; y ordenó la adjudicación de un vehículo usado, año de fabricación mil novecientos noventa y siete, mil novecientos noventa y seis, mil novecientos noventa y cinco, mil novecientos noventa y cuatro, dos mil dos, así


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NORMAS LEGALES

como que se giren partes dobles a Registros Públicos para la inmatriculación del vehículo [cita en sus resoluciones el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular]. Los cuales que al ser observados [Expedientes números cero cuarenta y siete, cero cuarenta y tres, cero cuarenta y cinco, cero cincuenta y tres guión dos mil siete], dispuso la reiteración de la primera inscripción de dominio de citado vehículo. El juez de paz fue declarado rebelde mediante resolución cincuenta y uno del once de setiembre de dos mil ocho, al no formular sus descargos a pesar de haber sido notificado [ver fojas novecientos cincuenta y tres y tres mil ochenta y siete del expediente principal]. Décimo Tercero. Que respecto al Juez de Paz Ladislao Franco Pauro Llutari se advierte que tramitó cuarenta y siete expedientes sobre obligación de dar suma de dinero, y resolvió ante el incumplimiento del acta de conciliación por parte del demandado, la adjudicación de vehículos usados, años de fabricación mil novecientos noventa y siete, dos mil tres, mil novecientos noventa y seis, mil novecientos noventa y cuatro, mil novecientos noventa y nueve, dos mil uno, dos mil cuatro, mil novecientos noventa y dos, mil novecientos noventa y tres, mil novecientos noventa y ocho, dos mil siete [reparado], mil novecientos noventa y cinco, mil novecientos noventa y dos, mil novecientos ochenta y siete, mil novecientos noventa y seis, dos mil; así como oficiar con los partes judiciales a Registros Públicos para la inmatriculación de los citados bienes [cita en sus decisiones el Reglamento de Inscripción del Registro de Propiedad Vehicular]. En algunos expedientes consta la observación del Registrador Público puesta en conocimiento del juez de paz en cuanto no se acreditó la procedencia del vehículo para su inscripción, ni si ingresó legalmente, tampoco si pagaron los impuestos de ley. Sin embargo, reiteró la inmatriculación del vehículo y si bien al momento de la adjudicación consideraba la facultad de calificación que tiene el Registrador Público, luego sustentándose en solo tener calidad de consentida la resolución de adjudicación ordenó la inmatriculación del vehículo, sin considerar los supuestos previos para la primera inscripción de vehículos contenidos en el Reglamento de Propiedad Vehicular. El juez de paz fue declarado rebelde mediante resolución cincuenta y uno del once de noviembre de dos mil ocho, al no formular sus respectivos descargos a pesar de haber sido notificado [ver fojas dos mil cuatrocientos cincuenta y siete y tres mil ochenta y siete]. Décimo Cuarto. Que el Juez de Paz Hugo Llanos Arocutipa tramitó el Expediente número cero veinticinco guión dos mil siete, sobre obligación de dar suma de dinero, Admitió la demanda en vía de proceso ejecutivo y ordenó la adjudicación de un vehículo usado a favor del demandante, con año de fabricación dos mil. Dispuso, a su vez, que la Oficina Registral con sede en Juliaca califique conforme sus competencias y luego proceda con la respectiva inmatriculación del vehículo adjudicado [ver fojas veintiocho y veintinueve del anexo seis]. Cita en su resolución el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. En su descargo de fojas mil veintinueve a mil treinta y tres señaló que nunca tramitó los expedientes que se le imputan. Además ejerció su cargo desde el dos de julio de dos mil siete y que solo tiene formación técnica. Décimo Quinto. Que respecto al Juez de Paz Viterbo Arosquipa Gómez se advierte que tramitó el Expediente número cero cero cinco guión dos mil siete, sobre adjudicación de vehículo usado-siniestrado, año de fabricación mil novecientos noventa, ordenando la adjudicación del mismo a favor de la demandante. Asimismo, al conocer las observaciones del Registrador Público, reiteró la orden de inmatriculación del citado vehículo; constando el asiento de inmatriculación a fojas ciento ochenta y dos [cita en sus decisiones el reglamento de inscripciones del registro de propiedad vehicular]. En su descargo señaló que su posible firma obedece a una falsificación de la misma, asimismo, que nunca autorizó la inscripción de vehículos [ver fojas mil seiscientos cuarenta y dos]. Décimo Sexto. Que respecto al Juez de Paz Francisco Córdova Quispe se advierte que conoció cuatro

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expedientes sobre obligación de dar suma de dinero, por la cual en ejecución forzada dispone la inmatriculación de un vehículo usado, con año de fabricación mil novecientos noventa y seis, mil novecientos noventa y tres y mil novecientos noventa y cinco; que en los Expedientes números cero diez guión dos mil diez y cero siete guión dos mil siete el citado juez de paz reiteró su mandato de inscripción [ver fojas ochocientos dieciocho, ochocientos cuenta y dos], constando las anotaciones de inmatriculación bajo mandato judicial de fojas ochocientos veintisiete y ochocientos setenta y cinco [cita en sus resoluciones el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular]. A fojas tres mil ochenta y siete se advierte que el investigado fue declarado rebelde al no haber cumplido con emitir su descargo a pesar de haber sido notificado [ver fojas dos mil quinientos veintinueve]. Décimo Sétimo. Que los actos materia de análisis son aquellos pronunciamientos emitidos por los mencionados jueces de paz del Distrito Judicial de Puno, los mismos que tramitaron procesos de obligación de dar suma de dinero, obligación de hacer, así como adjudicación de bien mueble en ejecución forzada [ya sea derivado de una conciliación judicial o extrajudicial o acuerdo previo de las partes]; asimismo, dispusieron la inmatriculación de vehículos usados sin observar el procedimiento y los requisitos que prevé el Reglamento de Inscripción del Registro de Propiedad Vehicular. En el presente caso está acreditado que los jueces de paz transgredieron el ordenamiento jurídico al disponer la primera inscripción de vehículos usados sin considerar las limitaciones y requisitos previstos por ley. Décimo Octavo. Que el Juez de Paz Carlos Gallegos Marin tramitó procesos de obligación de hacer, en la vía de ejecutiva, siendo incompetente para su conocimiento, vulnerando el deber de resolver con sujeción a las normas del debido proceso. Por otra parte, no resulta creíble lo alegado por los Jueces de Paz Benilda Zucasaca Torres, Beatriz Brígida Valdivia Quispe, Juan Carlos Gallegos Marín, Néstor Mamani Mamani, Juan Eufrasio Mamani Quispe y Juan Rufo Céspedes Quispe, en el sentido que los procesos fueron tramitados por los abogados y que en algunos casos desconozcan su labor de custodia de los expedientes. Tampoco tiene sustento probatorio lo señalado por el Juez de Paz Viterbo Arosquipa Gómez cuando refiere que fue falsificada su firma; mas aún si al tener la posibilidad de solicitar el peritaje respectivo no lo solicitó cuando presentó su descargo. Además, de haber sido requerida su acreditación por el Registrador Público [ver fojas ciento cincuenta y tres] consta que el citado investigado reiteró su mandato de inmatriculación acompañando su resolución de nombramiento como Juez de Paz. El Juez de Paz Hugo Llanos Arocutipa en su descargo señaló que no tramitó los procesos que indica el órgano de control, pues ejerció su cargo desde el dos de julio de dos mil siete; sin embargo, de los actuados se advierte [ver fojas veintiocho y veintinueve del anexo seis] la resolución suscrita por el investigado [sentencia del dieciocho de noviembre de dos mil siete] emitida en el Expediente número cero veinticinco guión dos mil siete, por la cual ordena la inmatriculación de un vehículo usado, en consecuencia, las pruebas recabadas no coinciden con lo señalado con el investigado. Décimo Noveno. Que, en el caso de autos, ha quedado acreditado que los jueces de paz investigados transgredieron el ordenamiento jurídico al disponer la primera inscripción de vehículos usados sin considerar las limitaciones y requisitos previstos por ley expresa, como son: El Reglamento de Inscripciones de Registro de Propiedad Vehicular, como el Decreto Legislativo número ochocientos cuarenta y tres en cuanto al régimen para la importación de autos usados, lo cual los deslegitima y afecta la credibilidad que tiene el Poder Judicial hacia los ciudadanos, dado que la justicia de paz si bien es una instancia singular y especial, forma parte del Poder Judicial, al estar investida del poder jurisdiccional. Actos que se advierten constituyen inobservancia del principio de legalidad contenido en el artículo seis de la referida ley orgánica, e infracción a los deberes de la ley como atentado contra respetabilidad de este Poder del Estado, a tenor de lo dispuesto en los incisos uno, dos y diez del artículo doscientos uno del mencionado


NORMAS LEGALES

459858

texto orgánico. Por lo que resulta de aplicación la sanción más grave conforme a lo previsto en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente a la fecha de ocurridos los hechos materia de investigación. Por estos fundamentos; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, quien no interviene por encontrarse de licencia. Por unanimidad. RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución a Benilda Zucasaca Torres, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Caracoto, Leonardo Arnaldo Pérez Roque, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Caracoto, Beatriz Brígida Valdivia Quispe, en su actuación como Juez de Paz de Tercera Nominación de Caracoto, Carlos Gallegos Marín, en su actuación como Juez de Paz de Cabanillas, Néstor Mamani Mamani, en su actuación Juez de Paz de Única Nominación de Nicasio, Vicente Caracela Hallasi, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Taraco, Rufo Céspedes Quispe, en su actuación de Juez de Paz de Primera nominación de Vilquechico, Eufrasio Mamani Quispe, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Huatasani, Adrian Arapa Huanta, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Inchupalla, Juan Alberto Durán Vilca, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Chucuito, Efraín Pilco Mayta, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Chupa, Ladislao Franco Pauro Llutari, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Platería, Hugo Llanos Arocutipa, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Pilcuyo, Viterbo Arosquipa Gómez, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Cuyocuyo; y Francisco Córdoba Quispe, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Capachica, todos de la Corte Superior de Justicia de Puno. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS LUIS ALBERTO VASQUEZ SILVA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 745925-2

Sancionan con destitución a servidor judicial por su actuación como Digitador de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN N° 285-2008-LIMA Lima, veintisiete de setiembre de dos mil once.VISTA: La Investigación número doscientos ochenta y cinco guión dos mil ocho guión Lima seguida contra Javier

El Peruano Lima, jueves 26 de enero de 2012

Lorenzo Martínez Suárez por su actuación como Digitador de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintiuno expedida el diez de enero de dos mil once, de fojas mil trescientos veinte a mil trescientos veintinueve. CONSIDERANDO: Primero. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitución de Javier Lorenzo Martínez Suárez por su actuación como Digitador de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el cargo de haber redistribuido inmotivadamente e irregularmente el Expediente número veinticuatro mil setecientos tres guión dos mil cuatro, seguido contra de Javier Baraybar Gutiérrez De la Fuente y otro en agravio del Estado, por abuso de autoridad, que correspondía al Trigésimo Sexto Juzgado Penal al Cuadragésimo Juzgado Penal, ambos de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo. Que el referido proceso judicial fue ingresado a través del Sistema Informático de Registros de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de Lima el diecisiete de diciembre de dos mil cuatro, conforme se aprecia de fojas mil doscientos quince, habiéndosele asignado al Trigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima. Sin embargo, del reporte del referido sistema se advierte en la “sumilla” que el día veintiuno de diciembre de dos mil cuatro el investigado redistribuyó inmotivadamente e irregularmente el mencionado expediente al Cuadragésimo Juzgado Penal de Lima. Asimismo, se tiene que en la razón expedida por el investigado Javier Lorenzo Martínez Suárez señaló lo siguiente “Que no midiendo la gravedad del asunto, y por hacer un favor a una persona amiga; hice la prevención de la presente Denuncia Fiscal, a la cual se le asignó el número veinticuatro mil setecientos tres guión cero cuatro, y que fuera derivada al Trigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, hecho que fuera detectado por su persona; pidiendo a usted la disculpa correspondiente y quedando el compromiso que hechos de esta naturaleza no se volverán a repetir”, como aparece de fojas mil ciento catorce. Tercero. Que ha quedado probado que el Expediente Penal número veinticuatro mil setecientos tres guión dos mil cuatro fue remitido irregularmente al Cuadragésimo Juzgado Penal de Lima, pese a que debió ser tramitado en el Trigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, procediendo el investigado a la redistribución del mencionado proceso judicial de manera fraudulenta, con la finalidad de favorecer los intereses de un tercero “amiga del investigado” como lo indica el propio encausado. Cuarto. Que el acto irregular cometido por el investigado Martínez Suárez contraviene lo dispuesto por el artículo doscientos uno, incisos segundo y sexto, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente en la fecha que se cometieron los hechos investigados, el mismo que ahora se encuentra contenido en el artículo décimo, incisos octavo y décimo, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por estos fundamentos; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe del señor Consejero Darío Octavio Palacios Dextre. Por unanimidad. RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución al servidor judicial Javier Lorenzo Martínez Suárez por su actuación como Digitador de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima.


El Peruano Lima, jueves 26 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Segundo.- Disponer la inscripción de la medida impuesta en el Registro Nacional de Sanciones y Destituciones y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

459859

del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

SS.

HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

745922-1

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS LUIS ALBERTO VASQUEZ SILVA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General

Disponen el inicio del Proceso de Revalidación de Inscripción de Peritos Judiciales inscritos en la Corte Superior de Justicia del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 29-2012-P-CSJCL/PJ Callao, 24 de enero de 2012.

745925-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumerario del Noveno Juzgado Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 081-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 24 de enero del 2012 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 006867-2012, el doctor Julio Gustavo Falcón García, Juez Provisional del Noveno Juzgado Civil de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de duelo a partir del día 23 de enero del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que se hará cargo del Noveno Juzgado Civil de Lima, mientras dure el periodo de licencia del doctor Falcón García. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR al doctor CARLOS ÁNGEL VARGAS GARCÍA como Juez Supernumerario del Noveno Juzgado Civil de Lima, a partir del 26 al 31 de enero del presente año, en reemplazo del doctor Falcón García. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal

LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS: El Oficio Nº 001-2012-A-REPEJ-CSJCL/PJ cursado por el señor Oswaldo Heredia Sulca, Responsable del Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21° de la Resolución Administrativa Nº 352-98-TP-CME-PJ, Reglamento de Peritos Judiciales, establece que el profesional o especialista inscrito en el Registro de Peritos Judiciales- REPEJ- deberá revalidar anualmente su inscripción, previo pago del derecho correspondiente. Que, asimismo, el literal d) del artículo 8° del citado Reglamento establece que el aspirante a Perito Judicial debe presentar la constancia de colegiatura y/o habilitación correspondiente, por lo que debe tenerse presente dicho dispositivo legal para ser aplicado al proceso de revalidación a instaurar. Que mediante el oficio de vistos, el Responsable del Registro de Peritos de esta Corte Superior de Justicia, solicita a la Presidencia de Corte que se emita la resolución para la revalidación de inscripción de los Peritos Judiciales en esta Corte Superior de Justicia. Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las normas anteriormente señaladas se debe establecer el plazo de presentación de dichas solicitudes y los requisitos correspondientes, a efecto de que los peritos judiciales puedan ser designados en el presente año judicial como órgano de auxilio judicial de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia. En consecuencia, con la facultad conferida a los Presidentes de Cortes en los incisos 3) y 4) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el inicio del Proceso de REVALIDACION DE INSCRIPCION de Peritos Judiciales que se encuentran inscritos en esta Corte Superior de Justicia, correspondiente al presente año judicial. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el plazo para presentar las solicitudes de Revalidación de la Inscripción de Peritos Judiciales, se iniciará a partir del 01 de febrero hasta el 16 de marzo del año en curso. Artículo Tercero.DISPONER que los profesionales y/o técnicos que participen en el presente proceso, deberán presentar además de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, la constancia de encontrase hábil


El Peruano Lima, jueves 26 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

459860

para el ejercicio de la profesión u oficio, expedida por la entidad competente. Artículo Cuarto.- PRECISAR que en el presente año judicial sólo podrán ser designados para actuar como Peritos Judiciales, aquellos profesionales y/o técnicos que hayan cumplido con revalidar su inscripción en el Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Quinto.- PONGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia General del Poder Judicial, del Jefe de la Oficina de Administración Distrital, del Responsable de la Oficina de Peritos Judiciales y de los demás interesados para sus fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL A. PEIRANO SÁNCHEZ Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 745019-1

Disponen la evaluación de peritos judiciales inscritos en el respectivo Registro de la Corte Superior de Justicia de Huaura

de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que han cumplido dos años desde su inscripción o desde su última evaluación, cuyos datos se detallan en el Anexo N° 01 que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que el proceso de evaluación de peritos esté bajo la dirección y supervisión de la Comisión Especial encargada del proceso de evaluación y selección de peritos judiciales; así como de la supervisión del proceso de evaluación de conocimientos de los actuales integrantes del REPEJ para el año Judicial 2012 designada con Resolución Administrativa N° 152012-P-CSJHA-PJ, en coordinación con los colegios profesionales en los casos que corresponda. Artículo Tercero.- DISPONER que la Comisión Especial señalada en el artículo segundo de la presente resolución, en coordinación con los Colegios Profesionales en los casos que corresponda, procedan a establecer el calendario para la evaluación de conocimientos de los peritos judiciales, dando cuenta de los resultados al Despacho de la Presidencia de la Corte, una vez concluido el proceso. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Administración de esta Corte Superior, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el de mayor circulación de la región. Artículo Quinto.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Oficina de Administración de esta Corte y de los señores peritos judiciales integrantes del REPEJ de esta Corte para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 016-2012-P-CSJHA-PJ

JAVIER ABAD HERRERA VILLAR Presidente Corte Superior de Justicia de Huaura Poder Judicial

Huacho, 6 de enero de 2012 VISTO:

ANEXO N° 01

El Oficio N° 012-2012-OA-CSJHA/PJ; y,

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA PERITOS JUDICIALES PARA LA EVALUACIÓN 2012 (artículo 21° del Reglamento de Peritos Judiciales aprobado por la Resolución Administrativa N° 351-98-SE-TP-CME-PJ)

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 609-98CME-PJ se creó el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en cada Distrito judicial, el mismo que fuera reglamentado por Resolución Administrativa N° 351-98-SE-TP-CME-PJ, con el fin de convertirlo en un real y efectivo órgano de apoyo a la administración de justicia. Que, el artículo 21 del Reglamento de Peritos Judiciales prescribe que cada dos años se someterá (a los peritos judiciales inscritos) a una prueba de evaluación de conocimientos, que estará a cargo de los colegios profesionales bajo su responsabilidad, y podrá ser supervisada por el Poder Judicial, con la finalidad de comprobar su permanente reactualización e idoneidad profesional. Que, mediante el documento del visto el Administrador Distrital informa que en el Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Huaura hay peritos judiciales que deberán ser evaluados por encontrarse en el supuesto descrito en el primer considerando de la presente resolución; en consecuencia, mediante la presente se procede a disponer la evaluación de los referidos profesionales, que estará bajo la dirección y supervisión de la Comisión Especial encargada del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales; así como de la supervisión del proceso de evaluación de conocimientos de los actuales integrantes del REPEJ para el año Judicial 2011 designada con Resolución Administrativa N° 15-2012-P-CSJHA-PJ, en coordinación con los colegios profesionales en los casos que corresponda. Que, estando a las facultades conferidas al Presidente de la Corte Superior de Justicia por el artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la evaluación de los especialistas y/o profesionales inscritos en el Registro

Apellidos y Nombres

D.N.I.

1

ALCANTARA ARTEAGA, MANUEL EMILIO GONZALES ROSALES, LUZ AMELIA HIJAR DÍAZ, MARTHA MATILDE LEZAMA CABANILLAS ISABEL ROCIO MAURICIO RAMOS, HECTOR FIDENCIO MONTERO TRINIDAD, CESAR AUGUSTO OSORIO SUAREZ, RUTH ELENA OYOLA GRADOS, INES AURORA PICHILINGUE SANTOS, JUAN HUMBERTO ROBLES ESPINOZA, ARMANDO TORRES FRANCIA, PAUL ABSALON ARBAIZA RAMÍREZ, AUGUSTO FERNANDO TIPACTI MARTÍNEZ, JORGE DEL SOLAR LA ROSA OSWALDO FEDERICO

15595715

Para la Evaluación de 2 año / 2011 CONTADORES X

15702601

CONTADORES

X

15605774

CONTADORES

X

15620724

CONTADORES

X

15617559

CONTADORES

X

15598261

CONTADORES

X

15593567

CONTADORES

X

O7594326 CONTADORES

X

15586597

CONTADORES

X

15954321

CONTADORES

X

15593974

CONTADORES

X

07235536 GRAFOTECNIA

X

21413790 GRAFOTECNIA

X

15591696

X

2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

Profesión

INGENIERO AGRONOMO


El Peruano Lima, jueves 26 de enero de 2012

Apellidos y Nombres

15 ESCALANTE FARFAN, ABEL 16 IDIAQUEZ ARIAS, JORGE ENRIQUE 17 SANCHEZ GONZALES, JORGE 18 MARTINEZ FLORES, LUIS 19 CALLEHUANCA PINO, ROBERTO CLAUDIO 20 CORREA CELIS, ERBER EFRAÍN 21 TOVAR GARCILAZO, EDUARDO CARLOS 22 VERGARA LOVERA, GLADYS ROSARIO 23 SANCHEZ DIAZ, SEGUNDO MANUEL

NORMAS LEGALES D.N.I.

Profesión

15593640

INGENIERO AGRONOMO INGENIERO AGRONOMO INGENIERO AGRONOMO MECANICA

15592354 15590663 15595713 15758470 27964363 29631221 15758471 15585849

INGENIERIA CIVIL INGENIERIA CIVIL INGENIERIA CIVIL INGENIERIA CIVIL TECNICO AGRÓNOMO

Para la Evaluación de 2 año / 2011 X X X X X X X X X

745037-1

459861

Que, estando a las facultades conferidas al Presidente de la Corte Superior de Justicia por el artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER el plazo para el pago del derecho de revalidación de los peritos judiciales del año Judicial 2012, de aquellos profesionales y especialistas detallados en el anexo de la presente resolución hasta el 16 de marzo del presente año. Artículo Segundo.- DISPONER que a partir del 19 de marzo del presente año, sólo podrán ser designados para actuar como peritos judiciales, aquellos profesionales y/o técnicos que hayan cumplido con efectuar el pago mencionado. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Administración de esta Corte Superior, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el de mayor circulación de la región. Artículo Cuarto.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Oficina de Administración de esta Corte, al Área de Servicios Judiciales y Recaudación; y, de los señores peritos judiciales integrantes del REPEJ de esta Corte para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Establecen plazo para el pago del derecho de revalidación de los peritos judiciales para año judicial 2012 en la Corte Superior de Justicia de Huaura

JAVIER ABAD HERRERA VILLAR Presidente Corte Superior de Justicia de Huaura Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 018-2012-P-CSJHA-PJ Huacho, 6 de enero de 2011 EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA VISTO: El Oficio N° 011-2011-OA-CSJHA/PJ remitido por la Oficina de Administración de este Distrito Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 609-98CME-PJ se creó el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en cada Distrito judicial, el mismo que fuera reglamentado por Resolución Administrativa N° 351-98-SE-TP-CME-PJ, con el fin de convertirlo en un real y efectivo órgano de apoyo a la administración de justicia. Que, por Resolución Administrativa N° 253-2011P-CSJH-PJ, de fecha 08 de julio de 2011, se aprobó la nómina de profesionales y especialistas hábiles para ejercer el cargo de peritos judiciales de esta Corte Superior de Justicia durante el año 2011, en los que estaban consignados los peritos que aprobaron el proceso de evaluación y los que pagaron su derecho de revalidación, haciendo un total de 34 peritos judiciales. Que, mediante Resolución Administrativa N° 4172011-P-CSJH-PJ, del 19 de diciembre de 2011, se autorizó la inscripción de 12 profesionales nuevos y especialistas en el Registro de Peritos Judiciales – REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Huaura, habiendo cumplido en su totalidad con paga su derecho de inscripción. Que, el artículo 21 del Reglamento de Peritos Judiciales, establece que los profesionales o especialistas inscritos en el REPEJ, deberán revalidar anualmente su inscripción previo pago del derecho correspondiente. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa N° 0552007-CE-PJ corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia realizar la revalidación de inscripción de peritos judiciales para el año 2011.

ANEXO N° 01 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA PERITOS JUDICIALES PARA EL PAGO DE DERECHO DE REVALIDACIÓN 2012 (artículo 21° del Reglamento de Peritos Judiciales aprobado por la Resolución Administrativa N° 351-98-SE-TP-CME-PJ) N°

Apellidos y Nombres

D.N.I.

Profesión

1

ALCANTARA ARTEAGA, MANUEL EMILIO

15595715

CONTADORES

2

GONZALES ROSALES, LUZ AMELIA

15702601

CONTADORES

3

HIJAR DÍAZ, MARTHA MATILDE

15605774

CONTADORES

4

LEZAMA CABANILLAS ISABEL ROCIO

15620724

CONTADORES

5

MAURICIO RAMOS, HECTOR FIDENCIO

15617559

CONTADORES

6

MONTERO TRINIDAD, CESAR AUGUSTO

15598261

CONTADORES

7

OSORIO SUAREZ, RUTH ELENA

15593567

CONTADORES

8

OYOLA GRADOS, INES AURORA

O7594326

CONTADORES

9

PICHILINGUE SANTOS, JUAN HUMBERTO

15586597

CONTADORES

10

ROBLES ESPINOZA, ARMANDO

15954321

CONTADORES

11

TORRES FRANCIA, PAUL ABSALON

15593974

CONTADORES

12

ARBAIZA RAMÍREZ, AUGUSTO FERNANDO

O7235536

GRAFOTECNIA

13

TIPACTI MARTÍNEZ, JORGE

21413790

GRAFOTECNIA

14

ANDRADE SORIANO, MARÍA ISABEL

8065333

GRAFOTECNIA

15

ZABARBARU VARGAS ANGEL HUMBERTO

43326915

GRAFOTECNIA

16

GARCIA BLANCO, CESAR AUGUSTO

O6960942

GRAFOTECNIA

17

CHINCHAY TICLIA, ROSENDO

43273632

GRAFOTECNIA

18

RAMIREZ CACERES, TEODORO RUBEN

O9867139

GRAFOTECNIA

19

BALTA DUEÑAS, GAVINA

O7231918

GRAFOTECNIA

20

ALONSO CARRERA, JOSE ALBERTO

O7474667

GRAFOTECNIA

21

DEL SOLAR LA ROSA OSWALDO FEDERICO

15591696

INGENIERO AGRONOMO

22

ESCALANTE FARFAN, ABEL

15593640

INGENIERO AGRONOMO

23

IDIAQUEZ ARIAS, JORGE ENRIQUE

15592354

INGENIERO AGRONOMO

24

SANCHEZ GONZALES, JORGE

15590663

INGENIERO AGRONOMO


El Peruano Lima, jueves 26 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

459862 Apellidos y Nombres

D.N.I.

Profesión

25

FLORES SANCHEZ, ALEJANDRO

15629875

INGENIERO AGRONOMO

26

MARTINEZ FLORES, LUIS

15595713

MECANICA

27

CALLEHUANCA PINO, ROBERTO CLAUDIO

15758470

INGENIERIA CIVIL

28

CORREA CELIS, ERBER EFRAÍN

27964363

INGENIERIA CIVIL

29

TOVAR GARCILAZO, EDUARDO CARLOS

29631221

INGENIERIA CIVIL

30

VERGARA LOVERA, GLADYS ROSARIO

15758471

INGENIERIA CIVIL

31

GONZALES DEL SOLAR JORGE EMILIO

15980229

ARQUITECTO

32

BAEZA ORTIZ, JORGE LUIS

O9394122

ARQUITECTO

33

ATAUJE MONTES, MAXIMO JESUS

15944658

ECONOMISTA

34

SANCHEZ DIAZ, SEGUNDO MANUEL

15585849

TECNICO AGRÓNOMO

745037-2

Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, a partir del 10 de enero de 2012; agradeciéndole por los valiosos servicios prestados. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 744973-2

ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL

Encargan funciones de Director General de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores

DE RECTORES Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0011-2012-ANR Lima, 10 de enero de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La carta S/N, de fecha 04 de enero de 2012, el memorando Nº 0017-2012-SE, de fecha 06 de enero de 2012; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0583-2011-ANR, se encargó al Dr. Francisco Mario Piscoya Hermoza las funciones de Director General de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores a partir del 01 de junio de 2011; Que, mediante carta de vistos, el mencionado profesional comunica que por razones estrictamente personales no podrá continuar con las funciones encomendadas mediante la citada Resolución Nº 0583-2011-ANR, por lo que pone el cargo encomendado a disposición de la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante memorando de vistos, la Secretaria Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores dispone elaborar una resolución aceptando la renuncia a partir del 10 de enero de 2012 del Dr. Francisco Mario Piscoya Hermoza como Director General de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la institución, agradeciéndole por los servicios prestados; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del Dr. Francisco Mario Piscoya Hermoza como Director General de la

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0012-2012-ANR Lima, 10 de enero de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La Resolución Nº 0011-2012-ANR, de fecha 10 de enero de 2012; el memorando Nº 0018-2012-SE, de fecha 09 de enero de 2012; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 43º del Reglamento de Organización y Funciones de la Asamblea Nacional de Rectores, aprobado mediante Resolución Nº 14102003-ANR y modificado por Resolución Nº 863-2007ANR, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación es el órgano responsable de asesorar a las universidades en los procesos de expansión y crecimiento, tanto en las áreas de infraestructura y de sus programas académicos, además de proponer estándares de calidad académica de la docencia y de los currículos de estudios de las universidades; Que, mediante Resolución Nº 0583-2011-ANR, se encargó al Dr. Francisco Mario Piscoya Hermoza las funciones de Director General de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación a partir del 01 de junio de 2011 y mediante Resolución Nº 0011-2012ANR, se acepta la renuncia del mencionado profesional a la referida Dirección General con efectividad a partir del 10 de enero de 2012; Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación es un órgano que desempeña actividades indispensables para la institución, por lo que se debe garantizar su continuidad mediante la encargatura de funciones de su Director General; Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, el encargo es temporal, excepcional y fundamentado, procederá solamente en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor; precisándose finalmente que el encargo en ningún caso podrá ser menor de treinta (30) días ni debe exceder el período presupuestal; Que, asimismo, el numeral 3.6.4 del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, establece


El Peruano Lima, jueves 26 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

que las encargaturas deberán ser formalizadas mediante resolución del Titular de la Entidad; Que, mediante memorando de vistos, la Secretaria Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores dispone elaborar una resolución por la que se encargue la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la institución al Dr. Raúl Martín Vidal Coronado, Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores, a partir del 11 de enero de 2011; De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar al Dr. Raúl Martín Vidal Coronado, Secretario General de la institución, las funciones de Director General de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, a partir del 11 de enero de 2012 hasta la designación del titular de la mencionada Dirección General. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 744973-3

Designan Comisión de Seguimiento para la Universidad José Carlos Mariátegui COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0067-2012-ANR

459863

la Universidad José Carlos Mariátegui, a efectos de coordinar las acciones de índole académico y de gobierno de la mencionada universidad; Estando a lo acordado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar una Comisión de Seguimiento para la Universidad José Carlos Mariátegui, con el objetivo de que coordine las acciones de índole académico y de gobierno de la mencionada universidad, comisión integrada por: • Dr. Severino Antonio Díaz Saucedo Rector de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle • Dr. Manuel Alberto Mori Paredes Rector de la Universidad Nacional del Callao • Dr. Roger Pingo Jara Rector de la Universidad Particular de Chiclayo Artículo 2º.- Precisar que la Comisión de Seguimiento designada mediante la presente Resolución llevará a cabo sus funciones para la ejecución de su cometido mientras dure el proceso de intervención de la Universidad José Carlos Mariátegui. Artículo 3º.- Comunicar la presente resolución a los señores Rectores designados y al Presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad José Carlos Mariátegui para que coordine y brinde las facilidades del caso a la Comisión designada mediante la presente resolución. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

Lima, 16 de enero de 2012 744978-1 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTO: El Acuerdo de Rectores reunidos en sesión ordinaria de fecha 16 de mayo de 2011; y, CONSIDERANDO: Que la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por finalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria; Que, mediante Resolución Nº 0964-2011-ANR, de fecha 25 de agosto de 2011, se declaró en situación de graves irregularidades académicas y administrativas a la Universidad José Carlos Mariátegui y se conformó una Comisión de Orden y Gestión para la mencionada universidad, otorgándole el plazo de noventa (90) días para que subsane las indicadas irregularidades y restituya la gobernabilidad universitaria; plazo ampliado por noventa (90) días mediante Resolución Nº 1362-2011ANR, de fecha 24 de noviembre de 2011; Que, mediante acuerdo de visto, se dispuso la conformación de una Comisión de Seguimiento para

Designan Comisión de Seguimiento para la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo RESOLUCIÓN Nº 0068-2012-ANR Lima, 16 de enero de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTO: El Acuerdo de Rectores reunidos en sesión ordinaria de fecha 16 de mayo de 2011; y, CONSIDERANDO: Que la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por finalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria; Que, mediante Resolución Nº 1176-2011-ANR, de fecha 14 de octubre de 2011, se declaró en situación


NORMAS LEGALES

459864

de ingobernabilidad y de graves irregularidades administrativas a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo y se conformó una Comisión de Orden y Gestión para la mencionada universidad, otorgándole el plazo de noventa (90) días para que subsane las indicadas irregularidades y restituya la gobernabilidad universitaria; Que, mediante acuerdo de visto, se dispuso la conformación de una Comisión de Seguimiento para la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, a efectos de coordinar las acciones de índole académico y de gobierno de la mencionada universidad; Estando a lo acordado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar una Comisión de Seguimiento para la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, con el objetivo de que coordine las acciones de índole académico y de gobierno de la mencionada universidad, comisión integrada por: • Dr. Pedro Atilio Cotillo Zegarra Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos • Dr. Aurelio Marcelo Padilla Ríos Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería • Dr. Jesús Abel Mejía Marcacuzco Rector de la Universidad Nacional Agraria La Molina Artículo 2º.- Precisar que la Comisión de Seguimiento designada mediante la presente Resolución llevará a cabo sus funciones para la ejecución de su cometido mientras dure el proceso de intervención de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Artículo 3º.- Comunicar la presente resolución a los señores Rectores designados y al Presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo para que coordine y brinde las facilidades del caso a la Comisión designada mediante la presente resolución. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 744973-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Designan Subgerente de Servicios Generales de la Gerencia de Administración del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 012-2012-JNAC/RENIEC Lima, 19 de enero de 2012

El Peruano Lima, jueves 26 de enero de 2012

VISTOS: El Oficio Nº 000040-2012/GAD/RENIEC (10ENE2012) de la Gerencia de Administración y el Informe Nº 0000022012/GRH/SGAP/RENIEC (13ENE2012) de la Sub Gerencia de Administración de Personal de la Gerencia de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, faculta la designación de cargos de confianza, conforme a los documentos de gestión de la entidad; Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 2) del artículo 4° de la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público, el cargo de confianza es de libre designación y remoción; Que, es facultad del Jefe Nacional del RENIEC, designar a los funcionarios que ocupan cargos de confianza; Que, mediante el Informe de Vistos, la Sub Gerencia de Administración de Personal, informa que el señor JOSÉ ANTONIO PAREDES VILLEGAS cumple con el perfil establecido en el Manual de Organización y Funciones del RENIEC, para desempeñar el cargo de Sub Gerente de Servicios Generales, propuesto por la Gerencia de Administración; Que, con la Resolución Gerencial Nº 000365-2011/ GRH/RENIEC (29DIC2011), se encargó en adición a los servicios que presta, al señor WILMAN PEDRO MONTES NINAPAITAN, el cargo de Sub Gerente de Servicios Generales de la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, en consecuencia se ha considerado pertinente designar en el cargo de Sub Gerente de Servicios Generales al señor JOSÉ ANTONIO PAREDES VILLEGAS, a partir del 01 de febrero de 2012, por lo cual es necesario dar por concluido el encargo mencionado en el considerando precedente; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010); SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDO, a partir del 01 de febrero de 2012, el encargo conferido al señor WILMAN PEDRO MONTES NINAPAITAN, en el cargo de Sub Gerente de Servicios Generales de la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir del 01 de febrero de 2012 al señor JOSÉ ANTONIO PAREDES VILLEGAS, en el cargo de Sub Gerente de Servicios Generales de la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, vigente. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 745970-1


El Peruano Lima, jueves 26 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Autorizan viaje de Director del Centro de Altos Estudios Registrales a Francia para participar en Asamblea General de la CIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0017-2012-JNAC/RENIEC Lima, 24 de enero de 2012 VISTOS: La Carta S/N (13DIC2011) remitida por la Dirección Administrativa de la Comisión Internacional del Estado Civil -CIEC, la Carta Nº 000004-2012/JNAC/RENIEC (12ENE2012) de la Jefatura Nacional, el Oficio Nº 000015-2012/GAD/SGCO/RENIEC (12ENE2012) de la Sub Gerencia de Contabilidad, el Oficio Nº 0000972012/GPP/RENIEC (17ENE2012) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 000040-2012/ GPP/SGP/RENIEC (17ENE2012) de la Sub Gerencia de Presupuesto, el Oficio Nº 000062-2012/GAD/SGSG/ RENIEC (19ENE2012) de la Sub Gerencia de Servicios Generales y el Informe Nº 000008-2012/GRH/SGAL/ RENIEC (19ENE2012) de la Sub Gerencia de Asuntos Laborales, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta de Vistos, la Dirección Administrativa de la Comisión Internacional del Estado Civil - CIEC, formula invitación al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, a fin de participar en la Asamblea General de la Comisión Internacional del Estado Civil - CIEC, a llevarse a cabo en Estrasburgo Francia, del 01 al 03 de febrero del presente año; Que, a través de la Carta N° 000004-2012/JNAC/ RENIEC (12ENE2012), la Jefatura Nacional comunica a la Directora Administrativa de la Comisión Internacional del Estado Civil - CIEC, que ha designado al señor JOSÉ GUILLERMO NUGENT HERRERA, Director del Centro de Altos Estudios Registrales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en representación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ante la mencionada Asamblea General; Que, la Comisión Internacional del Estado Civil - CIEC, organismo intergubernamental cuyo objetivo principal es la promoción de la cooperación internacional en materia relativa al estado civil, es la organizadora de dicho evento; Que, la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante el Informe Nº 000040-2012/GPP/SGP/RENIEC (17ENE2012), informa que es factible el financiamiento para atender los gastos en que se incurra por la participación del RENIEC en dicho evento, con cargo a la previsión de Recursos Presupuestarios con que cuenta la Institución para el presente año fiscal; Que, debido a la naturaleza del evento y en razón a que los temas a tratarse guardan íntima relación con las funciones que desarrolla el RENIEC, resulta de interés institucional atender la invitación formulada, por lo que esta Jefatura Nacional estima conveniente autorizar el viaje en comisión de servicios a Estrasburgo – Francia, del señor JOSÉ GUILLERMO NUGENT HERRERA, Director del Centro de Altos Estudios Registrales, del 30 de enero al 04 de febrero de 2012; Que, la Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración, a través del Oficio Nº 000015-2012/ GAD/SGCO/RENIEC (12ENE2012), informa que en el caso del funcionario designado a Estrasburgo – Francia, le correspondería el monto de US$ 260.00 dólares americanos por día de comisión, conforme a la tabla de escalas de viáticos para el exterior, señalada en la Directiva DI-231-GAD/003 “Solicitud, Otorgamiento y Rendición de Cuenta por Comisión de Servicio”; Que, la Sub Gerencia de Servicios Generales de la Gerencia de Administración, mediante el Oficio Nº 0000622012/GAD/SGCO/RENIEC (19ENE2012), informa que

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el costo del pasaje aéreo de Lima - Estrasburgo - Lima, asciende a la suma de US$ 2,292.06 dólares americanos, incluyendo el T.U.A.A; Que, la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Recursos Humanos, a través del Informe Nº 000008-2012/GRH/SGAL/RENIEC (19ENE2012), emite opinión legal señalando que el viaje en comisión de servicios indicado en el considerando precedente, se encuentra enmarcado en el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispositivo legal que establece que el requerimiento de excepciones adicionales, en el caso de organismos constitucionalmente autónomos, son autorizadas por resolución del titular de la entidad, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en consecuencia la Jefatura Nacional ha considerado pertinente encargar al señor FLAVIO ENRIQUE RODRÍGUEZ ROBLES, Asesor II de la Jefatura Nacional, la Dirección del Centro de Altos Estudios Registrales, durante el período indicado y con retención de su cargo; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010); SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios del señor JOSÉ GUILLERMO NUGENT HERRERA, Director del Centro de Altos Estudios Registrales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del 30 de enero al 04 de febrero de 2012, a fin de participar en la Asamblea General de la Comisión Internacional del Estado Civil - CIEC, a llevarse a cabo en Estrasburgo – Francia. Artículo Segundo.- ENCARGAR al señor FLAVIO ENRIQUE RODRÍGUEZ ROBLES, Asesor II de la Jefatura Nacional, el cargo de Director del Centro de Altos Estudios Registrales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del 30 de enero al 04 de febrero de 2012, con retención de su cargo. Artículo Tercero.- Los gastos que genere la comisión de servicios indicada en el artículo primero de la presente Resolución Jefatural, serán cubiertos por el RENIEC de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo yT.U.A.A. US$ 2,292.06 Viáticos ($260.00 por 06 días) US$ 1,560.00 Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 745970-2

Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa San Francisco Pikiniki Bufeo, distrito y provincia de Purus, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 019-2012-JNAC/RENIEC Lima, 24 de enero de 2012


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El Peruano Lima, jueves 26 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

VISTOS: El Informe N° 000247-2011/GPRC/SGIRC/RENIEC (02DIC2011) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, los Oficios N° 001363-2011/GRC/ RENIEC (06DIC2011) y Nº 000008-2012/GRC/RENIEC (02ENE2012) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000005-2012/GPRC/RENIEC (18ENE2012) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262° del Código Civil señala que éste puede tramitarse y celebrarse ante un comité especial; Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, a través del informe de vistos, señala que la Comunidad Nativa San Francisco Pikiniki Bufeo, Distrito y Provincia de Purus, Departamento de Ucayali, no ha presentado acta de conformación de comité especial, a que se refiere el considerando precedente; Que, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa San Francisco Pikiniki Bufeo, Distrito y Provincia de Purus, Departamento de Ucayali; a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado su respectivo expediente de incorporación de Oficina Registral, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 01598-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa San Francisco Pikiniki Bufeo, Distrito y Provincia de Purus, Departamento de Ucayali. Artículo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa señalada en el artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC.

Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento y Defunción, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa San Francisco Pikiniki Bufeo, Distrito y Provincia de Purus, Departamento de Ucayali; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4°.- Asimismo, la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proveerá del respectivo Libro de Matrimonio, a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa San Francisco Pikiniki Bufeo, Distrito y Provincia de Purus, Departamento de Ucayali, de remitirse el acta de conformación de comité especial, a que hace referencia el artículo 262° del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 745970-3 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 018-2012-JNAC/RENIEC Mediante Carta N° 10-2012/SGEN/RENIEC, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 018-2012-JNAC/RENIEC, publicada en la edición del día 25 de enero de 2012. DICE: CONSIDERANDO: (último párrafo) “Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26947...” DEBE DECIR: CONSIDERANDO: (último párrafo) “Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497...” 745973-1

MINISTERIO PUBLICO Nombran y designan, así como dan por concluidos nombramientos y designaciones de fiscales en diversos distritos judiciales del país RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 238-2012-MP-FN Lima, 25 de enero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes y debe cubrirse provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;


El Peruano Lima, jueves 26 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora ROXANA DEL CARMEN TANTALEAN GARAY, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

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Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 745918-3 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 241-2012-MP-FN Lima, 25 de enero de 2012

745918-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 239-2012-MP-FN Lima, 25 de enero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MONICA PILAR FERIA FLORES, Fiscal Provincial Titular Mixta de Alto de la Alianza, Distrito Judicial de Tacna, como Fiscal Provincial Coordinadora de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tacna, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 745918-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 240-2012-MP-FN Lima, 25 de enero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 98-2011-CYE-FETIDMP-FN, remitido por el Jefe de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas a nivel nacional, propone el nombramiento de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - sede Cusco del Distrito Judicial del Cusco, y debe cubrirse provisionalmente, previa verificación de los requisitos de Ley; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor RAFAEL VASQUEZ CUBA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - sede Cusco.

VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 496-2011-CNM, de fecha 29 de diciembre del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 150º preceptúa que el Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular; los nombramientos se realizan previo concurso público de méritos y evaluación personal; Que, mediante la Resolución de vista, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de la Décima Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 281-2010-CNM, resolvió nombrar a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares en los Distritos Judiciales de Lambayeque, San Martín, Santa, Sullana y Tumbes; Que, los Magistrados que se mencionan en la parte resolutiva, al momento de su inscripción y postulación, han declarado ante el Consejo Nacional de la Magistratura, haber culminado su curso de Ascenso o Programa de Formación de Aspirantes (PROFA) en la Academia de la Magistratura; Que, estando a los nombramientos mencionados, corresponde al Fiscal de la Nación designar a los Titulares en los respectivos Despachos fiscales, dando por concluidos los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales; Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado, y artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor DAVID HAMILTON DIAZ BECERRA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Cayaltí, Distrito Judicial de Lambayeque, materia de las Resoluciones Nº 488-2009-MP-FN y Nº 824-2010-MP-FN, de fechas 08 de abril del 2009 y 13 de mayo del 2010, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora VERONICA PATRICIA TORRES VILLALBA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria, Distrito Judicial de Lambayeque, materia de la Resolución Nº 416-2009-MP-FN, de fecha 27 de marzo del 2009. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora JANET MARILU VALLEJOS MENDO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, y su designación en el Despacho de la


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Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín con Sede en Tarapoto, Distrito Judicial de San Martín, materia de la Resolución Nº 600-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor CARLOS CASTILLO BARRETO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón, Distrito Judicial de Piura, materia de la Resolución Nº 189-2011-MP-FN, de fecha 09 de febrero del 2011. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ANA LUCIA ROMERO GUZMAN, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Motupe, Distrito Judicial de Lambayeque, materia de la Resolución Nº 1586-2011MP-FN, de fecha 11 de agosto del 2011. Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación de la doctora MERCEDES ENMA RODAS AMESQUITA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Nueva Cajamarca, Distrito Judicial de San Martín, materia de la Resolución Nº 602-2010-MPFN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JHONATHAM ABRAHAM MONDRAGON VILLALOBOS, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en Tarapoto, Distrito Judicial de San Martín, materia de la Resolución Nº 13382010-MP-FN, de fecha 13 de agosto del 2010. Artículo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora LORENA FASANANDO MORI, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en Tarapoto, Distrito Judicial de San Martín, materia de las Resoluciones Nº 602-2010-MP-FN y Nº 1165-2010MP-FN, de fechas 30 de marzo y 07 de julio del 2010, respectivamente. Artículo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora NELLY DEL PILAR VERONA FARRO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en Tarapoto, Distrito Judicial de San Martín, materia de la Resolución Nº 600-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Décimo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ANA ROSA DAZA VERGARAY, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Moyobamba, Distrito Judicial de San Martín, materia de las Resoluciones Nº 1330-2008-MP-FN y Nº 599-2010MP-FN, de fechas 02 de octubre del 2008 y 30 de marzo del 2010, respectivamente. Artículo Décimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora FANNY VICELINA URIBE TAPAHUASCO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Santa, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Distrito Judicial del Santa, materia de la Resolución Nº 911-2011-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2011. Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora HILDA GRACIELA RAMOS NUNURA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Talara, Distrito Judicial de Sullana, materia de la Resolución Nº 435-2009-MPFN, de fecha 30 de marzo del 2009. Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora KARIN YULEE TORRES SATAN, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla, Distrito Judicial de Tumbes,

El Peruano Lima, jueves 26 de enero de 2012

materia de la Resolución Nº 586-2011-MP-FN, de fecha 12 de abril del 2011. Artículo Décimo Cuarto.- DESIGNAR al doctor DAVID HAMILTON DIAZ BECERRA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Motupe, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Motupe. Artículo Décimo Quinto.- DESIGNAR al doctor JORGE JOHAN PARIASCA MARTINEZ, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Familia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo. Artículo Décimo Sexto.- DESIGNAR al doctor ELGO CERRON PAYANO, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil y Familia de Nueva Cajamarca, Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Nueva Cajamarca. Artículo Décimo Sétimo.- DESIGNAR a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales (Corporativo, Sede Tarapoto) de San Martín, Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en Tarapoto, a los doctores: - ANGELA FATIMA ESPINOZA YVANCOVICH - MONICA ESPERANZA ESQUIVES TORO - JANET MARILU VALLEJOS MENDO Artículo Décimo Octavo.- DESIGNAR a la doctora GISELLA OLINDA ROSALES MANRIQUE, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de Alto Amazonas, Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Alto Amazonas. Artículo Décimo Noveno.- DESIGNAR a la doctora OLGA UBERLIT SALAZAR DELGADO, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Prevención del Delito de Moyobamba, Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Moyobamba. Artículo Vigésimo.- DESIGNAR al doctor RISEL ANGEL CHICLE FLORES, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Santa, Distrito Judicial del Santa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial del Santa. Artículo Vigésimo Primero.- DESIGNAR a la doctora VERONICA PATRICIA TORRES VILLALBA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Talara, Distrito Judicial de Sullana, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Talara. Artículo Vigésimo Segundo.- DESIGNAR al doctor CARLOS CASTILLO BARRETO, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Zarumilla, Distrito Judicial de Tumbes, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla. Artículo Vigésimo Tercero.- NOMBRAR a la doctora ANA LUCIA ROMERO GUZMAN, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Motupe. Artículo Vigésimo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora MERCEDES ENMA RODAS AMESQUITA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de San Martín, con sede en Tarapoto. Artículo Vigésimo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Lambayeque, Piura, San Martín, Santa, Sullana y Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 745918-4


El Peruano Lima, jueves 26 de enero de 2012

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 242-2012-MP-FN Lima, 25 de enero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor FELICIANO FRANCIA FLORES, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Coorporativa de Huaura, materia de la Resolución Nº 602-2007-MP-FN, de fecha 4 de junio del 2007. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Crear S.A. la apertura de una agencia ubicada en Av. Los Incas, Manzana K, Lote 13, Urb. Pablo VI, II Etapa, distrito, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas 745004-1

UNIVERSIDADES Aprueban expedición de duplicado de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 745918-5

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Financiera Crear S.A. la apertura de agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 189-2012 Lima, 17 de enero de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Financiera Crear S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión de Directorio de fecha 29 de noviembre de 2011 se acordó la apertura de la referida agencia; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 11° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009;

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RESOLUCIÓN RECTORAL N° 002 Lima, 5 de enero de 2012 Visto el expediente SIGA: 2011-28821 presentado por el señor Héctor Gómez Quispe, quien solicita duplicado de su diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial; CONSIDERANDO: Que, el señor Héctor Gómez Quispe, identificado con DNI Nº 42590178, egresado de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial, por pérdida de dicho documento, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplciado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122 del 18 de enero del 2008; Que, la Oficina de Trámite Documentario, Grados y Títulos de la Secretaría General de la Universidad, mediante informe de fecha 16-12-2011 precisa que el diploma del señor Héctor Gómez Quispe, se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nº 10, página 411, con el número 30256-B, teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según el Oficio Nº 005-2012-1er. VR, de fecha 02 de enero del 2012, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 01-2012 realizada el 02-01-2012; y, Que, el Consejo Universitario en su sesión ordinaria Nº 01 del 4 de enero del 2012 acordó aceptar lo solicitado y la expedición del duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso c), artículo número 52° del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial al señor HÉCTOR GÓMEZ QUISPE, otorgado el 30 de setiembre de 2009, anulándose el diploma otorgado anteriormente; Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector NELSON CACHO ARAUJO Secretario General 745041-1


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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Autorizan transferencia de fondos a favor de la Municipalidad Distrital de La Punta para financiar el proyecto “Mejoramiento del Sistema de Video Vigilancia en el Distrito de La Punta Provincia Callao - Región Callao” ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 000008 Callao, 13 de enero de 2012 El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en sesión celebrada el 13 de enero de 2012, con el voto UNÁNIME de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao; VISTOS: El Oficio Nº 007-2012/MDLP/ALC dirigido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta al Presidente del Gobierno Regional del Callao; el Memorándum Nº 089-2012-GRC/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 064-2012-GRC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Dictamen Nº 0052012-GRC/CR-CA de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el numeral 49.1 del Artículo 49º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales y Locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades. Que, asimismo, el Artículo 77º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, concordantes con el artículo citado en el párrafo precedente, señala que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante convenios de colaboración; a través de estos, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusulas expresa de libre adhesión y separación. Que, debemos de tener en consideración que el Título Preliminar de la Ley Nº. 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo VII, establece que las relaciones entre tres niveles de Gobierno deben ser de cooperación y coordinación, sobre la base del principio de subsidiaridad. Principio que también se encuentra previsto en el numeral 10 del Artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales define las relaciones de cooperación y coordinación entre los gobiernos regionales y de estos con los otros niveles de gobierno, orientados al proceso de integración y conformación de regiones y de coordinación en espacios macroregionales. Siendo el caso, que dicha ley establece en su Artículo 8º dentro de los principios rectores de las políticas y la gestión regional los siguientes principios: (i)Eficiencia: La política y la gestión

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regional se rigen con criterios de eficiencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos; (ii) Concordancias de las políticas regionales: Las políticas de los gobiernos regionales guardan concordancia con las políticas nacionales del Estado. (iii) Integración: por medio del cual se establece que la gestión regional promueve la integración intrarregional e interregional fortaleciendo el carácter unitario de la Republica. De acuerdo con este principio, la gestión debe orientarse a la formación de acuerdos macroregionales que permitan el uso más eficiente de los recursos, con la finalidad de alcanzar una economía más competitiva; Que, como parte de las políticas de gestión, constituye prioridad del Gobierno Regional del Callao la suscripción de Convenios con las diferentes entidades del Sector Público con el objeto de coordinar esfuerzos y coadyuvar la realización de los fines y objetivos regionales en beneficio del desarrollo armónico de la Provincia Constitucional del Callao y velar por el bienestar de sus habitantes; Que, se ha suscrito el Convenio Nº 008-2011-GRC – Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional del Callao y la Municipalidad Distrital de La Punta, en donde una de las obligaciones del Gobierno Regional del Callao es la transferencia de la suma de S/. 392,568.42 para que la Municipalidad Distrital de la Punta ejecute el Proyecto de Inversión Pública de competencia municipal exclusiva denominado “Mejoramiento del Sistema de Video Vigilancia en el Distrito de La Punta-Provincia Callao-Región Callao”; Que, asimismo, como lo refiere el Memorándum Nº 089-2012-GRC/GRPPAT emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, existe disponibilidad presupuestal por la fuente de financiamiento Recursos Determinados Rubro 18 Canon, Sobrecanon, Renta de Aduanas y Participaciones, hasta por la suma de S/. 392,568.42 (Trescientos Noventa y Dos Mil Quinientos Sesenta y Ocho y 42/100 Nuevos Soles) para que la Municipalidad Distrital de la Punta ejecute el Proyecto de Inversión Pública de competencia municipal exclusiva denominado “Mejoramiento del Sistema de Video Vigilancia en el Distrito de La PuntaProvincia Callao-Región Callao”, con Código de SNIP Nº 190302, el mismo que aparece como declarado viable en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversiones Públicas del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, según el Informe Nº 064-2012-GRC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta procedente, visto el Convenio Nº 008-2011-GRC – Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional del Callao y la Municipalidad Distrital de La Punta, que el Consejo Regional autorice la trasferencia de fondos del financiamiento del Proyecto de Inversión en atención a lo previsto en el inciso c) del punto 12.1; y el punto 12.2 del Artículo 12 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012-Ley Nº 29812; Que, por Dictamen Nº 005-2012-GRC/CR-CA de la Comisión de Administración Regional se recomienda al Consejo Regional aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de La Punta por la suma de por la suma de S/. 392,568.42 (Trescientos Noventa y Dos Mil Quinientos Sesenta y Ocho y 42/100 Nuevos Soles) para financiar el proyecto “Mejoramiento del Sistema de Video Vigilancia en el Distrito de La PuntaProvincia Callao-Región Callao”, con Código de SNIP Nº 190302, el mismo que aparece como declarado viable en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversiones Públicas del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las facultades establecidas en el Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en virtud a los considerandos establecidos: SE ACUERDA: 1.- Aprobar el Dictamen Nº 005-2012-GRC/CRCA de la Comisión de Administración Regional; en consecuencia, autorícese la transferencia de fondos a favor de la Municipalidad Distrital de La Punta de S/. 392,568.42 (Trescientos Noventa y Dos Mil Quinientos


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Sesenta y Ocho y 42/100 Nuevos Soles) por la fuente de financiamiento Recursos Determinados Rubro 18 Canon, Sobrecanon, Renta de Aduanas y Participaciones, para financiar el proyecto “Mejoramiento del Sistema de Video Vigilancia en el Distrito de La Punta-Provincia CallaoRegión Callao”, con Código de SNIP Nº 190302, el mismo que aparece como declarado viable en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversiones Públicas del Ministerio de Economía y Finanzas,; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo del Consejo Regional. 2.- Encargar a la Gerencia General Regional, a la Gerencia de Administración y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el cumplimiento del presente Acuerdo. 3.- Encargar a la Gerencia de Administración disponga la publicación del presente Acuerdo del Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 12.2 del Artículo 12º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012-Ley Nº 29812. 4.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga al presente Acuerdo del Consejo Regional. 5.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 745264-1

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA 2011) de la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2011-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo, el 16 de diciembre del 2011; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión la de organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales y regionales, para la contribución del desarrollo integral y sostenible de la región; Que, la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el inciso “a” del artículo 15, que prescribe que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, es un documento de gestión que uniforma, reduce, simplifica y unifica la información relativa al trámite de la

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solicitud que el administrado presenta a la entidad en el ejercicio de su derecho de petición; siendo de carácter descriptivo e informativo, orientador de los agentes económicos y administrados en general, sobre los procedimientos y servicios administrativos que presten los diferentes órganos de la entidad; Que, la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios, ha cumplido con remitir su Texto Único de Procedimientos Administrativos al Gobierno Regional de Madre de Dios, para su respectivo trámite de aprobación. Documento que comprende a la Dirección Regional de Educación (Sede); Instituciones Educativas; Centros de Educación Técnico – Productiva; y, Escuelas e Institutos de Educación Superior; Que, mediante Informe Nº 226-2011-GOREMAD/ GRPPYAT-SGDIEI, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, emite opinión técnica favorable para su aprobación; por cuanto, se encuentra correctamente formulado, en el marco de la normatividad vigente, como es el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, la misma que hace suya la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a través del Memorando Nº 1009-2011-GOREMAD/GRPPYAT; Que, mediante Opinión Legal Nº 1128-2011GOREMAD-ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación del presente documento de gestión; Que, mediante Oficio Nº 1622-2011-GOREMAD/PR, el Presidente Regional, cumple con remitir el referido documento de gestión al Consejo Regional, solicitando su aprobación. El mismo que mediante Oficio Nº 3182011-GOREMAD-CR/CD, es puesto a conocimiento de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Deporte y Cultura del Consejo Regional; Que, mediante Dictamen Nº 001-2011-GOREMAD/ CECTDYC, la Comisión Ordinaria de Educación, Ciencia, Tecnología, Deporte y Cultura del Consejo Regional, emite opinión favorable para la correspondiente aprobación; Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por mayoría de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente y por ende el documento de gestión denominado Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA 2011), de la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios; El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR, el Dictamen Nº 0012011-GOREMAD/CECTDYC, de la Comisión Ordinaria de Educación, Ciencia, Tecnología, Deporte y Cultura del Consejo Regional. Consecuentemente, APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA 2011) de la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios, que comprende a la Dirección Regional de Educación (Sede); Instituciones Educativas; Centros de Educación Técnico – Productiva; y, Escuelas e Institutos de Educación Superior. Artículo Segundo.- DEJAR, sin efecto alguno, toda disposición o norma legal, en cuanto se contraponga a lo dispuesto en la presente ordenanza regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil once. AURELIO PANTALEÓN ALPACA RUÍZ Consejero Delegado Consejo Regional


NORMAS LEGALES

459872 POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil once. JOSÉ LUIS AGUIRRE PASTOR Presidente Regional 744983-1

Aprueban el “Plan del Quinquenio de la Educación en Madre de Dios 20122016” ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2011-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo, el 16 de diciembre del 2011; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión la de organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales y regionales, para la contribución del desarrollo integral y sostenible de la región; Que, la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el inciso “a” del artículo 15, que prescribe que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, representantes de gobiernos regionales, gobiernos locales y sociedad civil, convocados por el Consejo Nacional de Educación, se comprometieron a asumir un pacto para que en el próximo quinquenio todos los estudiantes logren buenos aprendizajes desde la primera infancia, en las áreas previstas en el Proyecto Educativo Nacional (PEN) y los Proyectos Educativos Regionales (PER); Que, el pacto referido precedentemente compromete a los tres niveles de gobierno; por tanto, tiene como premisa la disposición a la coordinación intergubernamental; impulsando, seis políticas impostergables e indispensables que deben responder a diversos escenarios geográficos y socioculturales, como son: 1. Atención integral y de calidad a la primera infancia, que cierre las brechas de atención educativa de niños y niñas desde la concepción. 2. Educación en áreas rurales, para que niños, niñas y adolescentes accedan a un servicio educativo de calidad con equidad y pertinencia, donde mejoren sus aprendizajes y se incorporen y contribuyan al desarrollo de su comunidad y región. 3. Educación intercultural bilingüe de calidad, para que niños, niñas y adolescentes de 0 a 18 años de diversas culturas y hablantes de una lengua distinta al castellano, tanto de ámbitos rurales y urbanos mejoren sus aprendizajes. 4. Sistema nacional descentralizado de formación docente, para contar con equipos de maestros bien formados y con buen desempeño basados en principios de equidad, pertinencia e interculturalidad. 5. Gestión educativa descentralizada, que promueve modelos de gestión con enfoque territorial pertinente y mecanismos de articulación intersectorial e intergubernamental y participación ciudadana, para que las instituciones educativas se orienten a lograr los aprendizajes y la formación integral de los estudiantes. 6. Diseño Curricular Regional elaborado en el marco de las políticas curriculares nacionales, que forme integralmente personas, a partir del desarrollo de capacidades y

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competencias para construir su proyecto de vida de ciudadanas y ciudadanos, éticos, críticos, propositivos, y emprendedores con enfoque intercultural y comprometidos con el desarrollo local, regional y nacional; Que, mediante Informe Nº 085-2011-GOREMADGRDS, el Gerente de Desarrollo Social, eleva la propuesta del “Plan del Quinquenio de la Educación en Madre de Dios 2012 – 2016”, el mismo que contiene proyectos enmarcados en la política educativa regional, los que requieren ser implementados, a fin de mejorar la calidad educativa y la formación integral de los estudiantes, lo que irá en beneficio de la Región Madre de Dios; Que, mediante Informe Nº 088-2011-GOREMAD/ GRPPYAT-SGPL, el Sub Gerente de Planeamiento, opina favorablemente, a fin de que el documento denominado “Plan del Quinquenio de la Educación en Madre de Dios 2012-2016”, sea aprobado mediante ordenanza regional. Teniendo en cuenta que el mismo se encuentra dentro de los Lineamientos del Plan de Desarrollo Concertado Regional 2007 – 2021 y sujeto a los Lineamientos de Política Regional y Sectoriales del Gobierno Regional de Madre de Dios; Que, mediante Informe Legal Nº 888-2011-GOREMADORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, opina por que el Plan del Quinquenio de la Educación en Madre de Dios 2012-2016, sea puesto a consideración del Consejo Regional, por intermedio del Despacho del Consejero Delegado, para su aprobación, teniendo en cuenta de que el mismo contiene proyectos orientados a mejorar la calidad educativa y formación integral de los educandos; Que, mediante Oficio Nº 1540-2011-GOREMAD/PR, la Presidencia Regional, remite al Consejero Delegado el documento de gestión referido, más sus antecedentes, el mismo que a su vez es derivado a la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Deporte y Cultura del Consejo Regional, para la elaboración del dictamen correspondiente; Que, mediante Dictamen Nº 002-2011-GOREMAD/ CECTDYC, la Comisión Ordinaria de Educación, Ciencia, Tecnología, Deporte y Cultura del Consejo Regional, emite opinión favorable para la correspondiente aprobación del mencionado plan; Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por mayoría de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente y por ende el “Plan del Quinquenio de la Educación en Madre de Dios 2012-2016”; El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR, el Dictamen Nº 0022011-GOREMAD/CECTDYC, de la Comisión Ordinaria de Educación, Ciencia, Tecnología, Deporte y Cultura del Consejo Regional. Consecuentemente, APROBAR el “Plan del Quinquenio de la Educación en Madre de Dios 2012-2016”. El mismo que en anexo, forma parte integrante de la presente ordenanza regional. Anillado en folios 46 (cuarentiséis). Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil once. AURELIO PANTALEÓN ALPACA RUÍZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil once. JOSÉ LUIS AGUIRRE PASTOR Presidente Regional 744983-2


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NORMAS LEGALES

459873

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Anexos del Informe Técnico de la Ordenanza Nº 236-2011-MDA mediante la cual se estableció la Tasa por Servicio de Estacionamiento Vehicular - Temporada Verano 2012 ANEXOS - ORDENANZA Nº 236-2011-MDA

(La Ordenanza de la referencia se publicó en Separata Especial en la edición del 31 de diciembre de 2011) ANEXO 01 CUADRO E 1 Municipalidad Distrital de Ancón Estructura de Costos por el Servicio de Estacionamiento Vehicular - Temporada verano 2012 Ordenanza N° 236 -2011-MDA

CONCEPTO

CANTIDAD

UNIDAD MEDIDA

COSTO UNITARIO

% DE DEDICA.

COSTO MENSUAL

COSTOS DIRECTOS /1

COSTO TEMPORADA 176,798.14

COSTO DE MANO DE OBRA

57

Personal Contratado

57

Personas

100%

47,400.00

154,050.00

100%

47,400.00

154,050.00

Cobradores

44

Personas

850.00

100%

37,400.00

121,550.00

Ayudantes

12

Personas

750.00

100%

9,000.00

29,250.00

Controlador

1

Persona

1,000.00

100%

1,000.00

3,250.00

COSTO DE MATERIALES

22,748.14

Uniformes Polos

56

Unidad

15.00

258.46

840.00

Gorros

48

Unidad

19.98

295.09

959.04

Canguros

44

Unidad

10.00

135.38

440.00

Chalecos

44

Unidad

62.00

839.38

2,728.00

Tickets

250

Millares

47.00

3,615.38

11,750.00

Fotocheck

56

Unidad

15.00

258.46

840.00

Parantes

20

Unidad

55.00

338.46

1,100.00 1,300.00

Herramientas

Letreros

20

Unidad

65.00

400.00

Silbatos

56

Unidad

5.00

86.15

280.00

Brochas Tumi 4”

8

Unidad

29.00

71.38

232.00

Brochas Tumi 2”

5

Unidad

9.00

13.85

45.00

Brochas Tumi 1”

2

Unidad

4.30

2.65

8.60

Thiner Estándar

6

Unidad

18.00

33.23

108.00

Pintura de Señalización

55

Galones

38.50

651.54

2,117.50

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS/3 Movilidad (Anexo 1) Formatos Varios: Planillas de Liquidación, Notas de Entrega de Caja, Planillas de Devolución y Notas de Cartos

1,698.00 784

Unidad

2.00

4

Millares

130.00

25%

482.46

1,568.00

40.00

130.00


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NORMAS LEGALES

459874 CONCEPTO

CANTIDAD

UNIDAD MEDIDA

COSTO UNITARIO

150

Llamadas

1.00

% DE DEDICA.

COSTO MENSUAL

COSTO TEMPORADA

COSTOS FIJOS

487.50

Telefonía Celular

TOTAL

150.00

487.50

S/.

178,983.64

ANEXO 02 Municipalidad Distrital de Ancón Estimación de Ingresos y Tasa a cobrar por el Servicio de Estacionamiento Vehicular - Temporada Verano 2012 Ordenanza N°236 -2011-MDA Horario : Lunes a Domingos 09,00 a 17,00 horas Período :25 de diciembre 2011 al 31 de marzo 2012 (A)

(B)

(C)

(D)=(A)*(B)*(C)

Nº de espacios fisicos disponibles

Nº de horas al dia que se presta el servicio

Nº de fracciones por cada 30 minutos en una hora

Cantidad de espacios Potenciales

452

8

2

7,232

(D)

(E)

(G)=(D)*(E)

Días

Cantidad de espacios Potenciales

Porcentaje de uso de los espacios por día

Cantidad de espacios usados efectivamente

Lunes

35%

2,531

Martes

35%

2,531

Miércoles

35%

2,531

Jueves

35%

2,531

Viernes

7,232

52%

3,761

Sábado

75%

5,424

Domingo

85%

6,147

(F)

(H)

Porcentaje de uso promedio en una semana

Cantidad de espacios usados efectivamente en una semana por cada 30 minutos

50.29%

25,457

(H)

(I)

(J)=(H)*(I)

(K)

Cantidad de espacios usados efectivamente en una semana por cada 30 minutos

Nº de semanas en el período

Cantidad de espacios usados efectivamente en el período por cada 30 minutos

Costo total por la prestación del servicio en el período

25,457

14

356,393

(L)=(K) / (J)

(M)

(J)

(N)=(M)*(J)

Costo por cada espacio en 30 minutos

Tasa a cobrar por cada 30 minutos

Cantidad de espacios usados efectivamente en el período por cada 30 minutos

Ingreso proyectado en el período

0.5022

0.50

356,393

178,196.48

(N)

(K)

(Ñ)= (N) - (K)

(O) = (N) / (K)

Ingreso proyectado en el período

Costo total por la prestación del servicio en el período

Ingresos - Costos

Porcentaje de Cobertura %

178,196.48

745512-1

178,983.64

-

178,983.64

787.16

99.56


El Peruano Lima, jueves 26 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

459875

de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local distrital, debiendo realizarse la elección antes de los quince días del término de dicho mandato”; Que, mediante el Informe Nº 001-2012-GPCDC/MC de fecha 13.01.2012 emitido por la Gerencia de Participación Ciudadana y Desarrollo Comunal, solicita se apruebe mediante Decreto de Alcaldía la convocatoria para la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el Periodo 2012 - 2014, anexando el Cronograma para dicho efecto; Que, mediante el Informe Nº 078-2012-GAJ-MC de fecha 23.01.2012 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; opina que se proceda a aprobar mediante Decreto de Alcaldía la convocatoria para la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el periodo 2012 - 2014; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 257-2012-MDC y los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

MUNICIPALIDAD DE COMAS Convocan a elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2012-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO; El Informe Nº 001-2012-GPCDC/MC de fecha 13.01.2012, emitido por la Gerencia de Participación Ciudadana y Desarrollo Comunal; el Proveído Nº 0442012-GM-MDC de fecha 19.01.2012, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 078-2012-GAJ-MDC de fecha 23.01.2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y;

DECRETA:

CONSIDERANDO:

Artículo Primero.- CONVOCAR, a los Delegados de Que, mediante Artículo 194º de la Constitución Política las Organizaciones de la Sociedad Civil de la jurisdicción del Estado, modificado mediante Ley Nº 28607, Ley de del Distrito de Comas, para que participen en el proceso Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto eleccionario de los representantes de la Sociedad Civil en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; para cuyo de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las efecto, deberán registrarse en el Libro de Registro de Municipalidades son órganos de Gobierno Local que Organizaciones de la Sociedad Civil, el cual, se encuentra gozan de autonomía política, económica y administrativa a su disposición en la Sub Gerencia de Participación en los asuntos de su competencia; Vecinal y Registro de Organizaciones, desde el día 14 de Que, mediante el articulo 102º de la Ley Orgánica Febrero hasta el 27 de Febrero del 2012, a horas 8:00 de Municipalidades, Ley Nº 27972, se establece “El a.m. hasta 16:00 p.m. Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano Artículo Segundo.- CONVOCAR, a los delegados de coordinación y concertación de las Municipalidades registrados en el Libro a que se refiere el Articulo Primero Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que del presente Decreto, para el día 04.03.2012 a horas 9:30 lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente a.m. (hora exacta) a la Asamblea General de delegados a Acalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de realizarse en el Auditorio Municipal, ubicado en el Palacio Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y Municipal Distrital de Comas, a efectos de elegir al Comité por los representantes de las organizaciones sociales de Electoral que se encargue de organizar y conducir el base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, proceso de elección de los representante de la Sociedad organizaciones de productores, gremios empresariales, Civil ante el Consejo de Coordinación Local distrital, de juntas vecinales y cualquier otra forma de organización acuerdo al artículo 14º del Reglamento de Elecciones, de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que aprobado con la Ordenanza Nº 257-C/MC. le señala la presente Ley (…). Los representantes de Artículo Tercero.- CONVOCAR, a elecciones de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente, por representantes de las Organizaciones de la Sociedad un periodo de 2 (dos) años, de entre los delegados Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, entre legalmente acreditados de las organizaciones de nivel los delegados hábiles registrados en el libro que se refiere distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá el artículo primero del presente Decreto; elecciones que para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando se llevarán a cabo de acuerdo al Título VI de la Ordenanza acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) Nº 257-C/MC, el día 01 de Abril del 2012, a horas 9:30 años de actividad institucional comprobada. La elección a.m. en el Auditorio Municipal, ubicado en el Palacio de la de representantes será supervisada por el organismo Municipalidad distrital de Comas. electoral correspondiente”; Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a Gerencia Municipal, Que, mediante Ordenanza Nº 257-C/MC, en su Gerencia de Participación Ciudadana y Desarrollo artículo 11º establece: “La convocatoria a elección del Comunal, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Comité Electoral y de representantes de la Sociedad Civil Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub al Consejo de Coordinación Local Distrital será efectuada Gerencia de Comunicación Municipal el cumplimiento de mediante Decreto de Alcaldía, estableciéndose el lugar, la lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. fecha y hora en el que se procederá a la elección. Para la actual elección de representantes de la Sociedad Civil, Dado en el local de la Municipalidad de Comas a los mediará por lo menos cuarenta días (40) días entre la veintitrés días del mes de enero del dos mil doce. convocatoria y la fecha designada para la elección. En adelante, la convocatoria se realizara noventa (90) días NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO antes del vencimiento del mandato de los representantes Alcalde CRONOGRAMA ELECTORAL PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL, PERIODO 2012-2014 MES ACTIVIDADES Difusión y Convocatoria Ordenanza y Decreto de Alcaldía para elección de representantes al CCLD Inscripción de participantes. Publicación de padrón de delegados inscritos

ENERO

FEBRERO

X

X

X

X

X

14 Mar

X

MARZO

X

X

27 Lun 28 Mar

02 Vie

X

ABRIL


El Peruano Lima, jueves 26 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

459876 MES

ACTIVIDADES

ENERO

Capacitación Informativo con la ONPE

FEBRERO

MARZO

ABRIL

29 08 Dom Mie 04 Dom 05 06 Lun Mar 07 Mie

Elección del Comité Electoral Distrital Impugnación y/o tachas a participantes de delegados inscritos Absolución de tachas a inscripción de delegados Publicación de Padrón Electoral de delegados aptos Inscripción de lista de candidatos

08 Jue

14 Mie

14 Mie

22 Jue 23 Vie 23 Vie

Publicación listas inscritas Campaña electoral de listas inscritas

X

31 Sab 01 Dom 01 Dom

Elección Distrital del CCLD Proclamación 745562-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Convocan a Elecciones Complementarias de Delegados de la Junta Vecinal del Subsector 1-4 del distrito de San Isidro, correspondiente al período 2012 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-ALC/MSI San Isidro, 25 de enero de 2012 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Memorándum Nº 020-2012-0130-OPV/MSI de la Oficina de Participación Vecinal. CONSIDERANDO: Que, los artículos 5º y 25º de la Ordenanza N° 334-MSI que aprobó la Constitución y Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, establece que mediante Decreto de Alcaldía se convocará a elecciones de los delegados vecinales y se designará a los integrantes del Comité Electoral que conducirá dichas elecciones, y dispone que el subsector cuya lista ganadora no haya alcanzado un mínimo de treinta (30) votos, no tendrá representación; Que, es política de la actual gestión municipal fomentar la participación vecinal y promover el ejercicio de la democracia directa desde la municipalidad, de conformidad con el artículo 197º de la Constitución Política del Perú; Que, en este contexto, resulta conveniente convocar a un proceso electoral complementario para la elección de delegados de la Junta Vecinal del Subsector 1-4, la que no obtuvo representación en las últimas elecciones para el período 2012 llevadas a cabo el día 04 de diciembre de 2011, según convocatoria efectuada mediante Decreto de Alcaldía Nº 013 de fecha 07 de octubre de 2011; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0166-2012-0400-GAJ/MSI; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA Artículo Primero.- CONVOCAR a Elecciones Complementarias de Delegados de la Junta Vecinal del Subsector 1-4 del distrito de San Isidro, correspondiente al período 2012, para el día 28 de febrero del 2012 desde las 10:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., para lo cual se deberá cumplir con el siguiente cronograma: CRONOGRAMA ELECTORAL Publicación del Padrón Electoral Provisional Presentación de Impugnaciones (tachar o incluir electores) Resolución de Impugnaciones Publicación de Padrón Electoral Definitivo Inscripción de Candidatos – Oficina de Participación Vecinal. Av. Los Incas No 270, San Isidro. Subsanación de Listas de Candidatos Publicación del listado provisional de Candidatos Presentación de Tachas Resolución de Tachas Publicación del listado definitivo de Candidatos

27.01.12 al 31.01.12 27.01.12 al 31.01.12 01.02.12 al 03.02.12 06.02.12 07.02.12 al 09.02.12 10.02.12 al 16.02.12 17.02.12 al 20.02.12 21.02.12 al 22.02.12 23.02.12 al 24.02.12 27.02.12

Acto Electoral Publicación de Resultados

28.02.12 29.02.12

Artículo Segundo.- PRORROGAR las funciones del Comité Electoral, designado mediante Decreto de Alcaldía Nº 013 de fecha 07 de octubre de 2011, para que conduzca el proceso electoral complementario convocado, ratificándose su conformación con los siguientes integrantes: 1. Estuardo Díaz Vizcarra 2. Patricia Rodríguez de Paz Soldán 3. Jorge Campana Morante -

Presidente Vicepresidente Vocal

Artículo Tercero.- PRECISAR que los Delegados de la Junta Vecinal del Subsector 1-4 del distrito de San Isidro que resultaren electos en las elecciones complementarias convocadas, ejercerán dicha representación hasta el 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con el artículo 31º de la Ordenanza Nº 334-MSI. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAUL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde 745920-1


El Peruano Lima, jueves 26 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Convocan a elecciones para elegir a las Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huanchac, distrito de San Lorenzo de Quinti DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2012-ALC/MPH-M Matucana, 23 de enero del 2012 LAALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI – MATUCANA. VISTO: El Convenio de Cooperación Técnica Electoral celebrado entre la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y la Municipalidad Provincial de Huarochirí; asimismo el memorándum Nº 008-2012-PPMMPH-M de fecha 23/01/2012 de la oficina de Procuraduría Municipal, vinculado al convenio mencionado párrafos arriba, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobado por Ley No.27972 y en concordancia con lo previsto en la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º y normas modificatorias; las Municipalidades son personas jurídicas de Derecho Público que gozan de autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia y jurisdicción; Que, mediante Ordenanza Provincial Nº.003-2007/ CM-MPH-M, de fecha 15 de Marzo del 2007, que regula el Reglamento de Elecciones de Autoridades en las Municipalidades de Centros Poblados en la Provincia de Huarochirí, modificado por la Ordenanza Nº.0342008/CM-MPH-M de fecha 12 de Septiembre del 2008, de conformidad a lo previsto en los Arts.131º y 132º de la Ley Nº.27972 y en concordancia a lo previsto en la

459877

Ley Nº.28440 “ Ley de Elecciones de Autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados ”; Que, mediante Ordenanza Nº 031-2008/CM-MPHM de fecha 12 de agosto del 2008, publicada en el Diario Oficial El Peruano; la Municipalidad Provincial de Huarochirí adecuó a la Municipalidad de Centro Poblado Santa María de Huanchac, Distrito de San Lorenzo de Quinti; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2010/DAMPH-M, de fecha 25 de Mayo del 2010, se modificó algunas normas reglamentarias eleccionarias a efectos de llevar a cabo las Elecciones de las Autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados; Que, habiéndose suscrito el Convenio de Cooperación Técnica Electoral entre la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y la Municipalidad Provincial de Huarochirí, con fecha 08 de Febrero del 2011, que en la actualidad se encuentra vigente; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 028–2012/ ALC-MPH-M de fecha 16 de enero del 2012 se constituyó la Comisión Especial para gestionar el Financiamiento de las Elecciones de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huanchay, lográndose suscribir el convenio Interinstitucional, por lo cual se ha materializado el apoyo cofinanciado entre las tres entidades a efectos de poder llevar a cabo el proceso eleccionario; Estando a las atribuciones conferidas en el Artículo 20°, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, se; DECRETA: Artículo Primero.- Convocar a Elecciones para elegir a las Autoridades (Alcalde y 5 Regidores), de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huanchac, Distrito de San Lorenzo de Quinti, Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima. Artículo Segundo.- Que, dichas Elecciones se llevarán a cabo el día Domingo 27 de mayo del 2012. Artículo Tercero.- Comuníquese el presente Decreto de Alcaldía al Jurado Nacional de Elecciones - JNE. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, página web de la Municipalidad y en los portales que por ley correspondan. Artículo Quinto.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal y demás áreas correspondientes el fiel cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROSA G. VÁSQUEZ CUADRADO Alcaldesa 745621-1

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3.

4.

La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN


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NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, jueves 26 de enero de 2012


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