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AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 25 de enero de 2012

NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11695

459763

www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO

RR.MM. N°s. 002, 003 y 004-2012-MIMP.- Designan presidentes de Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública de Ica, Nasca y Pisco 459772

AGRICULTURA R.J. N° 023-2012-ANA.- Autorizan viaje de funcionarios para participar en la V Reunión del Comité Técnico Binacional Perú Ecuador (CTB) de Asuntos Ambientales 459765 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 014-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a EE.UU. para participar en reuniones de la Ronda Específica de Negociaciones del TPP 459766 R.M. N° 030-2012-MINCETUR/DM.- Aprueban Reordenamiento de Cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo 459767 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 014-2012-MIDIS.- Aprueban metas concretas e indicadores de desempeño para evaluar el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de competencia del Ministerio durante el año 2012 459768 Anexo D.S. N° 001-2012-MIDIS.- Formato de declaración jurada para acceder a los beneficios del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” 459769

PRODUCE R.M. N° 037-2012-PRODUCE.- Designan miembro del Consejo Directivo del CITEmadera en representación del Ministerio de Agricultura 459773 R.D. N° DE-010-2012.- Autorizan viaje de funcionario del IMARPE a Ecuador, en comisión de servicio 459774 RELACIONES EXTERIORES R.M. N° 0065/RE-2012.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos para participar en la V Reunión del Comité Técnico Binacional de Asuntos Productivos y Ambientales entre el Perú y el Ecuador 459775 R.M. N° 0066/RE-2012.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Ecuador, en comisión de servicios 459775 R.M. N° 0067/RE-2012.- Delegan la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático al Secretario General del Ministerio, correspondientes al Año Fiscal 2012 459776 SALUD

R.M. N° 0016-2012-JUS.- Cancelan título de Notario Público del distrito notarial de Lima 459770 RR.MM. N°s. 0017, 0018, 0019 y 0020-2012-JUS.Nombran Notarios Públicos en los distritos notariales de Ancash y Piura y Tumbes 459770

R.M. N° 055-2012/MINSA.- Designan Supervisor Administrativo de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio 459776 R.M. N° 058-2012/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Gestión del Trabajo en Salud y renuevan encargo de funciones de Coordinadora Técnica de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio 459777 R.M. N° 059-2012/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Control y Vigilancia de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio 459777 R.M. N° 060-2012/MINSA.- Nominan a profesional en el cargo de Coordinadora Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio 459778 R.M. N° 061-2012/MINSA.- Designan Coordinador Técnico de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio 459778 R.M. N° 062-2012/MINSA.- Designan Supervisor Administrativo de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio 459779

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 001-2012-MIMP.- Constituyen la Comisión Sectorial encargada de la elaboración de los proyectos de instrumentos de gestión del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 459772

R.M. N° 023-2012-MTC/03.- Declaran resuelto de pleno derecho contrato de concesión suscrito con Compañía Telefónica Andina S.A. para la prestación del servicio portador local 459779

ECONOMIA Y FINANZAS Fe de Erratas D.S. N° 008-2012-EF

459770

EDUCACION R.M. N° 0035-2012-ED.- Designan Jefe de la Unidad de Coordinación Regional de la Oficina de Coordinación Regional, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional 459770 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


NORMAS LEGALES

459764

R.D. Nº 453-2011-MTC/12.- Otorgan permiso de operación a Aerolíneas Galápagos S.A. AEROGAL para prestar servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo 459780 R.D. Nº 4340-2011-MTC/15.- Autorizan ampliación de circuito de manejo de la Escuela de Conductores Integrales I.P. CAR S.A.C. 459781 R.D. N° 4974-2011-MTC/15.Autorizan a Escuela de Conductores El Huascarán S.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales 459782 R.D. N° 5021-2011-MTC/15.- Autorizan cambio de ubicación de local de la Escuela de Conductores Integrales San Antonio de Padua S.A.C., situada en el departamento de Puno 459784

ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION RR.JJ. N°s. 020, 021, 023 y 024-2012-AGN/J.- Autorizan la eliminación de documentos de la Municipalidad Distrital de Miraflores, de la Superintendencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de Lima, de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres y de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. en liquidación que perdieron vigencia administrativa, contable, financiera y/o legal 459785

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. N° 019-2012-SERVIR-PE.Aprueban cargos de destino en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos 459793

El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. N° 001-2012-CE-PJ.Aprueban Plan de Comunicaciones del Poder Judicial para el año 2012 459801 Res. Adm. N° 002-2012-CE-PJ.- Aprueban la estructura organizacional y funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo 459801 Inv. ODECMA N° 027-2010-AREQUIPA.- Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa 459802 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 077-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Décimo Juzgado de Paz Letrado de Lima 459803 Res. Adm. N° 078-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Cuadragésimo Primer Juzgado Civil de Lima 459804 Res. Adm. N° 079-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado Transitorio Especial Laboral de Lima 459804 Res. Adm. N° 044-2012-P-CSJLIMASUR/PJ.- Autorizan publicación de la Res. N° 001-2012-J-ODECMA-LIMA SUR, que aprueba el Programa Anual de Visitas Judiciales Ordinarias a realizarse durante el año judicial 2012 a diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 459805 Res. Adm. N° 061-2012-P-CSJLIMASUR/PJ.- Designan Juez de Paz y Accesitarios del distrito de Punta Hermosa 459806

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA

INSTITUTO GEOLOGICO

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

MINERO METALURGICO

DE UNIVERSIDADES

Res. N° 014-2012-INGEMMET/PCD.- Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros, y por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de diciembre de 2011 459793

Res. N° 647-2011-CONAFU.Otorgan autorización de funcionamiento provisional a la Universidad Nacional de Jaén 459807 Res. N° 650-2011-CONAFU.Otorgan autorización de funcionamiento provisional a la Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán 459808

ORGANISMO DE EVALUACION Y

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

FISCALIZACION AMBIENTAL Res. N° 014-2012-OEFA-PCD.- Delegan facultades en la Secretaria General y en el Jefe de la Oficina de Administración del OEFA para el Año Fiscal 2012 459798

Res. N° 375-2011-PCNM.- Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Huancayo del Distrito Judicial de Junín 459810 Res. N° 509-2011-PCNM.- Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 375-2011-PCNM 459811

SUPERINTENDENCIA DEL

REGISTRO NACIONAL DE

MERCADO DE VALORES

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Res. N° 014-2012-SMV/02.- Designan representantes de la Superintendencia del Mercado de Valores ante el primer Consejo Directivo del Administrador del Fondo de Garantía, uno de los cuales lo presidirá 459800

R.J. N° 018-2012-JNAC/RENIEC.- Delegan facultades en la Secretaria General y en la Gerencia de Administración del RENIEC 459812

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. N° 012-2012/SUNAT.- Designan Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Regional Tacna 459800

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 11667-2011.- Autorizan la inscripción de persona natural en le Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 459814


El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

RR. N°s. 190 y 191-2012.- Autorizan a AFP Horizonte el cambio de dirección de agencias ubicadas en los departamentos de Tacna y Arequipa 459814

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza N° 17-2011-CR/GRM.- Aprueban el Proyecto Educativo Regional (PER) Moquegua 2009-2021 459815 Ordenanza N° 20-2011-CR/GRM.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Moquegua 459816

459765

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza N° 488-MDMM.- Aprueban fechas de vencimiento para las obligaciones tributarias de arbitrios e impuesto predial para el Ejercicio 2012 en el distrito y precisan el Artículo 12° de la Ordenanza N° 476-MDMM 459825 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

R.D. N° 01-2012-DRSEMT/G.R.TACNA.- Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de diciembre de 2011 459817

Ordenanza N° 242-MVES.- Derogan el Artículo 32° “Consulta Ciudadana para la priorización de Proyectos de Impacto Distrital” de la Ordenanza N° 236-MVES 459826 Ordenanza N° 243-MVES.- Aprueban procedimiento de emisión y control de subvenciones sociales por parte de la Municipalidad a favor de la población del distrito 459827 R.A. N° 436-2011/MVES.Promulgan el Presupuesto Institucional de Gastos de la Municipalidad, correspondiente al Año Fiscal 2012 459827

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Res. N° 10690-2011-MML/GTU-SRT.Autorizan implementación del Paradero Oficial de Taxi en el Cercado de Lima 459818 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza N° 147-2011-MDC.- Aprueban Régimen de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco 459818 R.A. N° 003-2012-A-MDC.Designan Funcionarios Responsables de Entregar la Información de Acceso Público y de la Elaboración y Actualización del Portal de la Municipalidad 459823 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza N° 142-2012/MLV.- Aprueban fechas de vencimiento para pago de arbitrios e impuesto predial y establecen incentivos por pronto pago del Ejercicio 2012 459823 Ordenanza N° 143-2012/MLV.- Fijan tope en el incremento de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2012 459824

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Autorizan viaje de funcionarios para participar en la V Reunión del Comité Técnico Binacional Perú Ecuador (CTB) de Asuntos Ambientales RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 023-2012-ANA Lima, 23 de enero de 2012 VISTOS: El Memorándum Nº 063-2012-ANA-DCPRH, de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA Ordenanza N° 027-2011/MPU-BG.- Aprueban la Modificación de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 459828 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PADRE MARQUEZ R.A. N° 029-2012-MDPM-ALC.- Autorizan viaje del Alcalde a Brasil, en comisión de servicios 459829 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA Ordenanza N° 001-2012-MDSE.- Establecen beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito 459829

SEPARATA ESPECIAL PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Anexo R.M. N° 007-2012-PCM.Buenas Prácticas Estadísticas del Perú

Proyecto de Código de 459756

Hídricos, el Memorándum Nº 066-2012-ANA-OPP-UDP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el OF. RE (DGA-SUD-SPA-ECU) Nº 22-6-BB/4 del Director General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, CONSIDERANDO: Que, con el Oficio del Visto, el Director General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú, pone de conocimiento que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador ha convocado a la V Reunión del Comité Técnico Binacional Perú Ecuador (CTB) de Asuntos Ambientales a realizarse el día 24 de enero de 2012, en la Ciudad de Machala Ecuador; para lo cual solicita designar a los representantes del sector que asistirán a la citada reunión; Que, con Oficio Nº 019-2012-ANA-SG/DCPRH, se designó como representantes de la Autoridad Nacional del Agua, para el precitado evento a los señores: Ing. Marco Antonio Núñez Del Prado Coll Cárdenas – Secretario General, Ing. Jorge Edwin Benites Agüero – Director de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y el Ing.


Mauro Mendoza Chacaltana, encargado del área de recursos hídricos transfronterizos de la Dirección de Conservación y Planeamiento de los Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua; Que, el inciso a) del numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; los que deben ser realizados en categoría económica y deberán ser autorizados por el titular del pliego; Que, asimismo el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que la resolución de autorización de viaje al exterior, será debidamente sustentada en el interés nacional o el interés especifico de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC; Que, en tal sentido es conveniente señalar que, el precitado evento tendrá efectos muy positivos para la gestión de los recursos hídricos en el país, puesto que el referido Comité Técnico tiene como finalidad proponer mecanismos de carácter multisectorial para diseñar y coordinar diferentes iniciativas y resolver problemas que eventualmente se presentan en materias como energía y minas, pesquería, medio ambiente y zonas de protección ecológica en la región fronteriza peruano – ecuatoriana; tomando en cuenta a su vez, que el referido viaje forma parte del Acuerdo Binacional suscrito con la Republica del Ecuador tendientes a diseñar la estrategia para la vigilancia y control de la calidad de la Cuenca Binacional e implementar la estrategia para el mejoramiento de la calidad del agua; Que, mediante Memorándum Nº 066-2011-ANA-OPPUDP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, informa respecto de la disponibilidad presupuestal para los viáticos y asignaciones por comisión servicios; Que, en consecuencia, se ha visto por conveniente autorizar la participación del Ing. Jorge Edwin Benites Agüero y el ingeniero Mauro Mendoza Chacaltana, en la V Reunión del Comité Técnico Binacional Perú Ecuador (CTB) de Asuntos Ambientales, como representantes de la Autoridad Nacional del Agua; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29812, Ley del Presupuesto del sector Público para el año Fiscal 2012, concordante con la Ley Nº 27619- Ley que Regula la Autorización de los Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y; en uso de las facultades conferidas por artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, del Ing. Jorge Edwin Benites Agüero y el Ing. Mauro Mendoza Chacaltana, con eficacia del 23 al 25 de enero de 2012, a la ciudad de Machala, Ecuador, para participar en la V Reunión del Comité Técnico Binacional Perú Ecuador (CTB) de Asuntos Ambientales. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA correspondiente al ejercicio 2012, de conformidad a la Directiva General Nº 05-2011-ANA-J-OA “Normas y Procedimiento para el Otorgamiento y Control de Viáticos para viajes en Comisión de Servicios para Funcionarios y Servidores de la Unidad Ejecutora 1229 – Autoridad Nacional del Agua –ANA”, de acuerdo al siguiente detalle: Ing. Jorge Edwin Benites Agüero Pasajes Viáticos TOTAL

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NORMAS LEGALES

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: US$ 315.93 : US$ 400.00 : US$ 715.93

Ing. Mauro Mendoza Chacaltana Pasajes Viáticos TOTAL

: US$ 315.93 : US$ 400.00 : US$ 715.93

Artículo 3°.- El cumplimiento de la presente resolución no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días naturales siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios cuyo viaje se autoriza por la presente resolución, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 745411-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a EE.UU. para participar en reuniones de la Ronda Específica de Negociaciones del TPP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 014-2012-MINCETUR/DM Lima, 13 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales y de integración, a fin de alcanzar una mayor proyección competitiva en cuanto a la convergencia, liberalización e integración comercial; Que, en las ciudades de San Diego y Los Ángeles, Estados Unidos de América, del 31 de enero al 4 de febrero y del 13 al 17 de febrero de 2012, se llevarán a cabo reuniones de la Ronda Específica de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), con el objeto de continuar con los trabajos en los grupos de negociación de Medio Ambiente, Laboral, Propiedad Intelectual y Reglas de Origen; Que, el TPP es un proceso de negociación que abarca países de tres continentes (América, Asia y Oceanía) que busca convertirse en la base y el medio para establecer el Área de Libre Comercio del Asia Pacífico (FTAAP), por lo que se encuentra abierto a la participación de otros países que han manifestado formalmente su interés en el proceso; asimismo, los nueve (9) países participantes cuentan con acuerdos comerciales entre sí, lo que añade el reto de preservar los avances logrados en los acuerdos más avanzados, como en el caso del Perú; Que, la participación del Perú en dicha Ronda Específica de Negociaciones permitirá introducir los asuntos de interés nacional, mejoras en los acuerdos existentes con algunos de los países integrantes del TPP que repercuten en las exportaciones que actualmente se realizan hacia ocho (8) de los países involucrados, principalmente en los sectores minería, agricultura y textil confecciones; asimismo, es necesario participar en dicho evento, porque de no asistir, posteriormente será difícil modificar las reglas que se acuerden en ella; Que, por tanto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del equipo de profesionales que en representación del MINCETUR, participarán en las reuniones antes mencionadas;


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NORMAS LEGALES

Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a los Estados Unidos de América, del equipo de profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participen en las reuniones de la Ronda Específica de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, que se llevarán a cabo en las fechas y ciudades que a continuación se indica: Fechas del viaje

Ciudad

Señores

Del 29 de enero al 4 de febrero de 2012 Del 29 de enero al 5 de febrero de 2012 Del 30 de enero al 5 de febrero de 2012 Del 31 de enero al 5 de febrero de 2012

San Diego Los Ángeles Los Ángeles San Diego

Ernesto Emilio Guevara Lam Teresa Stella Mera Gómez Luis Carlos Medina Mejía María Susana Roldán Rosadio John Ramiro Cusipuma Frisancho Daisy Jennifer Olórtegui Marky

Del 12 al 18 de febrero de 2012 San Diego Del 29 de enero al 4 de febrero de 2012 y Del 12 al 18 de febrero de 2012 San Diego

Ruth Eliana Castillo Mar

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. Ernesto Emilio Guevara Lam (del 29 de enero al 4 de febrero de 2012): Pasajes : US$ 1 366,30 Viáticos (US$ 220,00 x 4 días) : US$ 880,00 Srta. Teresa Stella Mera Gómez (del 29 de enero al 5 de febrero de 2012): Pasajes : US$ 1 241,30 Viáticos (US$ 220,00 x 6 días) : US$ 1 320,00 Sr. Luis Carlos Medina Mejía (del 30 de enero al 5 de febrero de 2012): Pasajes : US$ 1 301,03 Viáticos (US$ 220,00 x 6 días) : US$ 1 320,00 Sres. John Ramiro Cusipuma Frisancho y María Susana Roldán Rosadio (del 31 de enero al 5 de febrero de 2012): Pasajes (US$ 1 341,30 x 2) : US$ 2 682,60 Viáticos (US$ 220,00 x 4 días x 2) : US$ 1 760,00 Srta. Daisy Jennifer Olórtegui Marky (Del 12 al 18 de febrero de 2012): Pasajes : US$ 1 483,30 Viáticos (US$ 220,00 x 6 días) : US$ 1 320,00 Srta. Ruth Eliana Castillo Mar: Del 29 de enero al 4 de febrero de 2012: Pasajes : US$ Viáticos (US$ 220,00 x 4 días) : US$

1 366,30 880,00

Del 12 al 18 de febrero de 2012: Pasajes Viáticos (US$ 220,00 x 6 días)

1 483,30 1 320,00

: :

US$ US$

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Ministerial, deberán presentar al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 744394-1

Aprueban Reordenamiento de Cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 030-2012-MINCETUR/DM Lima, 20 de enero de 2012 Vistos el Informe N° 021-2012-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo y el Memorándum N° 48-2012-MINCETUR/ VMT/DGJCMT de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 016-2002MINCETUR se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual posteriormente se modificó por las Resoluciones Ministeriales N° 406-2004-MINCETUR/DM y Nº 038-2007-MINCETUR/DM y reordenado mediante Resoluciones Ministeriales N° 013-2010-MINCETUR/DM y 076-2011-MINCETUR/DM; Que, de acuerdo a lo informado por el Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es necesario eliminar el cargo de “Supervisor de Juego de Casino III” de la Dirección de Fiscalización, Control y Sanción de dicha Dirección General, y crear el cargo de “Supervisor de Juegos III”, con la finalidad que se refleje el ámbito de acción de dicho cargo, dado que comprende el control, y supervisión de las salas de juego y las salas de máquinas tragamonedas; Que, el artículo 13° de los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2004PCM, establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal que se produzca por eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP, y podrá aprobarse mediante Resolución Ministerial o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del órgano encargado de la racionalización o quien haga sus veces; Que, de acuerdo con los documentos del Vistos, se requiere realizar un reordenamiento de cargos del CAP del MINCETUR, el cual no incidirá en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo N° 043-2004PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reordenamiento de Cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Suprema N° 016-2002-MINCETUR, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nos. 4062004-MINCETUR/DM y Nº 038-2007-MINCETUR/DM, y reordenado mediante las Resoluciones Ministeriales N° 013-2010-MINCETUR/DM y 076-2011-MINCETUR/DM, según el detalle del Anexo que en un (01) folio forma parte de la presente Resolución Ministerial.


El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano” y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 744393-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban metas concretas e indicadores de desempeño para evaluar el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de competencia del Ministerio durante el año 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 014-2012-MIDIS Lima, 15 de enero de 2012 CONSIDERANDO:

respectivo, que deberá ser aprobada dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, los Ministerios publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia; Que, para la formulación de los indicadores de desempeño correspondientes al año 2012, los Órganos, Unidades Orgánicas y Unidades Ejecutoras del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, han cumplido con presentar sus correspondientes propuestas de indicadores y metas, las cuales se acopiaron para la aplicación de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento; Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, organismo rector del sector, ha procedido a establecer las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia, sobre la base de la propuesta planteada por la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, la Oficina General de Planificación y Presupuesto, en coordinación con los representantes de las áreas de Planeamiento y Presupuesto de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS; y el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE:

Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007PCM se definen y establecen las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para todas las entidades del Gobierno Nacional, con el objeto de que el conjunto de las instituciones y funcionarios públicos impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales; Que, en el artículo 3° del indicado Decreto Supremo, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector

Artículo Único.- Aprobar las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de competencia del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social durante el año 2012, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, las que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

MATRIZ DE INDICADORES Y METAS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, EN EL MARCO DE LAS POLÍTICAS NACIONALES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO, D.S. N° 027-2007-PCM Unidad de medida

Línea de base

Meta (2015/2016)7/

Tasa de pobreza total

Porcentaje

31.3

15.6

Encuesta Nacional Hogares (INEI)

de

Brecha de pobreza total

Porcentaje

8.8

4.4

Encuesta Nacional Hogares (INEI)

de

Tasa de pobreza total entre los hogares con 3 o más características asociadas a procesos de exclusión 2/

Porcentaje

78.5

39.0

Encuesta Nacional Hogares (INEI)

de

Brecha de pobreza total entre los hogares con 3 o más características asociadas a procesos de exclusión 2/

Porcentaje

28.1

14.0

Encuesta Nacional Hogares (INEI)

de

Objetivo

Indicador verificable

Fuentes de verificación

En materia de inclusión y en relación al aumento de las capacidades sociales INDICADORES DE PROPÓSITO (RESULTADOS) 1/ Reducir la incidencia y la brecha de pobreza a nivel nacional

Reducir la incidencia y la brecha de pobreza entre los hogares más vulnerables.

INDICADORES DE PRODUCTO (OBJETIVOS ESPECÍFICOS) 3/ Contribuir a la Inclusion productiva priorizando proyectos de apoyo al proceso productivo principalmente en distritos rurales de los quintiles 1 y 2

Porcentaje del presupuesto institucional dirigido a acciones de apoyo al proceso productivo

Porcentaje

0%

70%

Registro administrativo de FONCODES

Promover el desarrollo de capacidades comunales y municipales prioritariamente en la Gestion Descentralizada de la Inversion Social

Porcentaje del presupuesto institucional orientado al desarrollo de capacidades comunales y municipales

Porcentaje

0%

20%

Registro administrativo de FONCODES

Nº de Hogares JUNTOS con niños menores de 36 meses reciben incentivos monetarios por cumplir corresponsabilidades en saludnutrición.

Número de hogares

97,382

186,330

Registro administrativo de JUNTOS

Nº de Hogares JUNTOS con niños entre 36 y 72 meses de edad reciben incentivos monetarios por cumplir corresponsabilidades en educación inicial o Salud.

Número de hogares

76,037

134,745

Registro administrativo de JUNTOS

Nº de Hogares JUNTOS con niños mayores de 72 meses reciben incentivos monetarios por cumplir corresponsabilidades en educación básica.

Número de hogares

300,645

500,888

Registro administrativo de JUNTOS

Entregar oportunamente a los hogares adscritos al programa JUNTOS el incentivo monetario por el cumplimiento de sus corresponsabilidades


El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012

NORMAS LEGALES Indicador verificable

Unidad de medida

Línea de base

Meta (2015/2016)7/

Fuentes de verificación

Porcentaje de Madres gestantes de distritos priorizados por el Programa que han recibido alimentación complementaria regularmente durante el periodo de gestación.

Porcentaje

48

100

Registro administrativo de PRONAA

Porcentaje de Madres que dan de lactar priorizadas por el Programa que han recibido alimentación complementaria regularmente durante el periodo de lactancia materna exclusiva.

Porcentaje

48

100

Registro administrativo de PRONAA

Porcentaje de niñas y niños menores de 03 años priorizados por el Programa que han recibido alimentación complementaria regularmente.

Porcentaje

48

100

Registro administrativo de PRONAA

Porcentaje de niñas y niños de 03 a 05 años que asisten a los IEI/PRONOEI ubicados en distritos priorizados que reciben alimentación complementaria regularmente durante el periodo escolar.

Porcentaje

40

100

Registro administrativo de PRONAA

Porcentaje de niñas y niños de niñas y niños de 6 a 12 años que asisten a los IE de nivel primario ubicadas en distritos priorizados que reciben alimentación complementaria regularmente durante el periodo escolar.

Porcentaje

40

100

Registro administrativo de PRONAA

Porcentaje de personas adultas de 65 años a más en extrema pobreza de las regiones priorizadas4/ que reciben la subvención económica por parte del Programa.

Porcentaje

n.d.

100

Registro administrativo de PENSION 65

Porcentaje de niñas y niños entre 6 y 47 meses de edad, con un minimo de 6 meses por año en el Servicio Wawa Wasi con adecuada talla para la edad (Sin Desnutrición Crónica)

Porcentaje

76 5/

87

Registro administrativo de WAWA WASI

Porcentaje de niñas y niños entre 6 y 47 meses de edad, con un minimo de 6 meses por año en el Servicio Wawa Wasi , protegidos del déficit en su desarrollo.

Porcentaje

54 6/

71

Registro administrativo de WAWA WASI

Objetivo

Contribuir a prevenir la malnutrición en niños y niñas menores de 12 años de edad, priorizando la acción hacia niños y niñas menores de 03 años de edad en situación de vulnerabilidad nutricional y mejorando su calidad de vida.

Garantizar las subvenciones económicas a los adultos mayores en condición de extrema pobreza.

Brindar servicios orientados a la adecuada atención integral para la Niñez Temprana en situación de pobreza y extrema pobreza.

459769

Los datos de la línea de base para los indicadores de resultado corresponden al año 2010. Características asociadas a procesos de exclusión: (i) residencia en ámbito rural, (ii) jefe de hogar mujer o cónyuge mujer con nivel educativo primaria incompleta o menos, (iii) jefe de hogar o cónyuge con lengua materna originaria, (iv) pertenencia a primer quintil de la distribución de gastos per-cápita. 3/ Los datos de la línea de base para los indicadores de producto corresponden al año 2011, excepto en los casos donde se especifique lo contrario. 4/ Las regiones priorizadas para el año 2012 son: Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Puno, Ica y Huánuco. 5/ Dato corresponde al año 2006. 6/ Dato corresponde al año 2008. 7/ Supeditado a los créditos presupuestarios autorizados por el MEF y al comportamiento económico del país. 1/ 2/

744992-1

Formato de declaración jurada para acceder a los beneficios del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” ANEXO - DECRETO SUPREMO N° 001-2012-MIDIS (El Decreto Supremo de la referencia fue publicado en la edición del día 23 de enero de 2012, página 459656, como “Decreto Supremo N° 008-2012-PCM”, habiendose publicado la Fe de Erratas mediante la cual se corrige su numeración y sector por los de “Decreto Supremo N° 001-2012-MIDIS” en la edición del día 24 de enero de 2012, página 459691). ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 001-2012-MIDIS ANEXO DECRETO SUPREMO N° 081-2011-PCM ANEXO 1 DECLARACIÓN JURADA Mediante el presente documento: Yo, __________________________________ _____, de nacionalidad peruana, nacido (a) el día ____ del mes de __________________ del año ___ ______, identificado (a) con documento de identidad Nº ____________________________, y con domicilio en: _____________ ____________________________ ____________________________________________, declaro bajo juramento lo siguiente: 1° Cumplo con todos los requisitos previstos en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 081-2011-PCM para acceder a la subvención económica mensual del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, los cuales detallo a continuación: a. Soy persona a mayor de sesenta y cinco (65) años de edad en condición de extrema pobreza, b. No percibo pensión o subvención alguna que provenga del ámbito público o privado, incluyendo a EsSalud,

c. No soy beneficiario de ningún programa social1, d. Adjunto copia de mi documento de identidad nacional. 2° Soy responsable de la veracidad y exactitud de los datos consignados en los documentos e información que presento a efectos de acceder a los beneficios del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”2; 3° Conozco las sanciones contenidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en el Código Penal; 4° Me comprometo a comunicar la pérdida de los requisitos para ser usuario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” enunciados en el numeral 1 de la presente declaración y, en caso que esto suceda, declaro conocer que no tendré derecho a percibir la subvención correspondiente, y estaré obligado a restituir el monto de la subvención percibida indebidamente más los correspondientes intereses a favor del mencionado programa. Por lo expuesto, solicito que se me incluya en la lista de usuarios del Programa de Asistencia Solidaria “Pensión 65”. En la ciudad de ________________________, a los _________ días del 201____ _________________________________ Firma o huella digital

1

2

No califica para estos efectos, como programa social, el Seguro Integral de Salud (SIS) y el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización (PRONAMA). De comprobarse falsedad en lo declarado por el solicitante, se considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediéndose conforme a lo establecido en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; sin perjuicio de promover las acciones penales por los Delitos contra la Fe Pública previstos en el Código Penal.

745414-10


El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

459770

ECONOMIA Y FINANZAS

JUSTICIA Y DERECHOS

FE DE ERRATAS

HUMANOS

DECRETO SUPREMO Nº 008-2012-EF Mediante Oficio Nº 075-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 008-2012-EF, publicado en la edición del día 19 de enero de 2012.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0016-2012-JU Lima, 20 de enero de 2012

DICE: Artículo 3º.- Desagregación La desagregación a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 1º del presente Decreto Supremo (...) DEBE DECIR: Artículo 3º.- Desagregación La desagregación a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2º del presente Decreto Supremo (...) 745415-1

EDUCACION Designan Jefe de la Unidad de Coordinación Regional de la Oficina de Coordinación Regional, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0035-2012-ED Lima, 24 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0454-2011-ED se designó al señor Hugo Reynaga Muñoz, como Asesor del Despacho del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza; Que, el numeral 5) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece entre otras funciones de los Ministros de Estado el designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio; De conformidad, con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Hugo Reynaga Muñoz, como Asesor del Despacho del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Hugo Reynaga Muñoz, como Jefe de la Unidad de Coordinación Regional de la Oficina de Coordinación Regional, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 744975-1

Cancelan título de Notario Público del distrito notarial de Lima

VISTOS, los Informes Nº 027-2011-JUS/CN y Nº 382011-MINJUS/CN, de fechas 29 de noviembre de 2011 y 9 de diciembre de 2011, respectivamente, así como el Oficio Nº 1609-2011-JUSDH/CN, de fecha 26 de diciembre de 2011, remitidos por el Presidente del Consejo del Notariado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 292-2011-CNL/D, del 4 de mayo de 2011, el Decano del Colegio de Notarios de Lima comunica al Presidente del Consejo del Notariado la renuncia del señor abogado RICARDO ORTIZ DE ZEVALLOS VILLARÁN al cargo de Notario del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, distrito notarial de Lima, la misma que fue aceptada por el Colegio de Notarios de Lima a través de la Resolución Nº 0182011-CNL/JD, del 20 de abril de 2011; Que, el inciso c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, establece que, entre otras causales, el notario cesa por renuncia, por lo que resulta necesario cancelar el título de notario de la provincia de Lima otorgado al señor abogado RICARDO ORTIZ DE ZEVALLOS VILLARÁN; Que, mediante el Oficio Nº 1609-2011-JUSDH/CN, de fecha 26 de diciembre de 2011, el Presidente del Consejo del Notariado propone la cancelación del título de notario público del señor abogado RICARDO ORTIZ DE ZEVALLOS VILLARÁN con eficacia anticipada al 21 de abril de 2011, teniendo la respectiva Resolución Ministerial de cancelación de título el carácter de un acto declarativo, a efecto de convocar la plaza vacante producida; Que, en concordancia con el artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es pertinente cancelar con eficacia anticipada el título de notario antes señalado, al 21 de abril de 2011, fecha a partir de la cual el Colegio de Notarios de Lima aceptó la renuncia presentada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar por causal de renuncia el título de Notario Público del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, distrito notarial de Lima, otorgado al señor abogado RICARDO ORTIZ DE ZEVALLOS VILLARÁN, con eficacia anticipada al 21 de abril de 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lima y al interesado para los fines que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 745305-1

Nombran Notarios Públicos en los distritos notariales de Ancash y Piura y Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0017-2012-JUS Lima, 20 de enero de 2012


El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

VISTO, el Informe Nº 28-2011-JUS/CN, de fecha 14 de diciembre de 2011, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del Consejo del Notariado pone en conocimiento del Despacho Ministerial el resultado final del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial Nº 001-2011-CNA, convocado por el Colegio de Notarios de Ancash; Que, conforme consta en las actas del Jurado Calificador del Concurso Público de Méritos Nº 001-2011CNA, convocado por el Colegio de Notarios de Ancash, remitidas al Consejo del Notariado por el Secretario del Jurado Calificador y luego de haberse cumplido con las distintas fases del mismo, el señor abogado FROILÁN TREBEJO PEÑA, ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, distrito notarial de Ancash; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado FROILÁN TREBEJO PEÑA como Notario Público del distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, distrito notarial de Ancash, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Ancash y al interesado para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 745305-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0018-2012-JUS Lima, 20 de enero de 2012 VISTO, el Informe Nº 30-2011-JUS/CN, de fecha 14 de diciembre de 2011, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del Consejo del Notariado pone en conocimiento del Despacho Ministerial el resultado final del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial Nº 001-2011-CNA, convocado por el Colegio de Notarios de Ancash; Que, conforme consta en las actas del Jurado Calificador del Concurso Público de Méritos Nº 001-2011CNA, convocado por el Colegio de Notarios de Ancash, remitidas al Consejo del Notariado por el Secretario del Jurado Calificador y luego de haberse cumplido con las distintas fases del mismo, el señor abogado VICTOR HUGO ESTACIO CHAN, ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, distrito notarial de Ancash; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, que aprueba

459771

el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado VICTOR HUGO ESTACIO CHAN como Notario Público del distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, distrito notarial de Ancash, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Ancash y al interesado para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 745305-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0019-2012-JUS Lima, 20 de enero de 2012 VISTO, el Informe Nº 31-2011-JUS/CN, de fecha 15 de diciembre de 2011, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del Consejo del Notariado pone en conocimiento del Despacho Ministerial el resultado final del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial Nº 001-2010-CNPT, convocado por el Colegio de Notarios de Piura y Tumbes; Que, conforme consta en las actas del Jurado Calificador del Concurso Público de Méritos Nº 0012010-CNPT, convocado por el Colegio de Notarios de Piura y Tumbes, remitidas al Consejo del Notariado por el Secretario del Jurado Calificador y luego de haberse cumplido con las distintas fases del mismo, la señora abogada CAROLINA MERCEDES NUÑEZ RICALDE, ha resultado ganadora de la plaza notarial correspondiente al distrito de Piura, provincia de Piura, departamento de Piura, distrito notarial de Piura y Tumbes; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 0192001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar a la señora abogada CAROLINA MERCEDES NUÑEZ RICALDE como Notario Público del distrito de Piura, provincia de Piura, departamento de Piura, distrito notarial de Piura y Tumbes, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Piura y Tumbes y a la interesada para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 745305-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0020-2012-JUS Lima, 20 de enero de 2012 VISTO, el Informe Nº 29-2011-JUS/CN, de fecha 14 de diciembre de 2011, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado;


El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

459772 CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del Consejo del Notariado pone en conocimiento del Despacho Ministerial el resultado final del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial Nº 001-2011-CNA, convocado por el Colegio de Notarios de Ancash; Que, conforme consta en las actas del Jurado Calificador del Concurso Público de Méritos Nº 001-2011CNA, convocado por el Colegio de Notarios de Ancash, remitidas al Consejo del Notariado por el Secretario del Jurado Calificador y luego de haberse cumplido con las distintas fases del mismo, el señor abogado ELVIS JESÚS DELGADO ESQUINARILA, ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, distrito notarial de Ancash; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado ELVIS JESÚS DELGADO ESQUINARILA como Notario Público del distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, distrito notarial de Ancash, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Ancash y al interesado para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 745305-5

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Constituyen la Comisión Sectorial encargada de la elaboración de los proyectos de instrumentos de gestión del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 001-2012-MIMP Lima, 24 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1098, publicado el 20 de enero de 2012, se ha aprobado la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo dispone que el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables se someta a consideración del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles posteriores a la publicación de la ley, siendo que en tanto no se apruebe dicho Reglamento continúa vigente el actual Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES y demás instrumentos de gestión, y sus modificatorias, en lo que corresponda;

Que, el numeral 1 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, en ese sentido, resulta necesario conformar una Comisión Sectorial encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones – ROF así como todos los instrumentos de gestión correspondientes al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución y objeto Constitúyase la Comisión Sectorial encargada de la elaboración de los proyectos de instrumentos de gestión del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 2.- De la conformación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial estará conformada por: - La Secretaria o el Secretario General, quien lo preside; - Un representante de la Ministra o Ministro de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; - La Viceministra o el Viceministro de la Mujer o su representante; - La Viceministra o el Viceministro de Poblaciones Vulnerables o su representante; y, - La Directora o el Director General de la Oficina de Planificación y Presupuesto, quien actuará como Secretaria (o) Técnica (o). Asimismo, la Comisión Sectorial podrá invitar a participar a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, entre otros técnicos especializados del Poder Ejecutivo, así como solicitar el apoyo de entidades privadas y de cooperación internacional a fin de lograr el perfeccionamiento de los citados instrumentos de gestión. Artículo 3.- Inicio La Comisión Sectorial iniciará sus funciones en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles a partir del día siguiente de publicada la presente resolución ministerial. Artículo 4.- Informe La Comisión Sectorial elevará a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables un informe conteniendo el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones – ROF y sus documentos de sustento, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 745389-1

Designan presidentes de Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública de Ica, Nasca y Pisco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 002-2012-MIMP Lima, 24 de enero de 2012 Visto, el Oficio N° 1708-2011-INABIF.DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 778-2006MIMDES se designó a la señora Luz Amparo Vásquez de


El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Muñoz como presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica; Que, por necesidad del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la citada designación y designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley № 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; la Ley № 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo № 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 011-2004-MIMDES; y, el Decreto Supremo № 004-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora LUZ AMPARO VÁSQUEZ DE MUÑOZ como presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora MARGARITA LILIANA GENG OLAECHEA como presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 745388-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2012-MIMP Lima, 24 de enero de 2012 Visto, el Oficio № 006-2012/INABIF.DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF y la Nota № 003-2012-MIMDES/ DVMM; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial № 586-2010MIMDES se designó a la señora Martha Julia Atahua De Matienzo como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Nasca; Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluida la citada designación y designar a la persona que la reemplazará; De conformidad con lo dispuesto en la Ley № 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; la Ley № 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo № 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 011-2004-MIMDES; y, el Decreto Supremo № 004-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora MARTHA JULIA ATAHUA DE MATIENZO como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Nasca, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor LUIS ENRIQUE LU GUERRA como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Nasca. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 745388-2

459773 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 004-2012-MIMP

Lima, 24 de enero de 2012 Vistos, el Oficio № 010-2012/INABIF.DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF y la Nota № 005-2012-MIMDES/DVMM del Viceministerio de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial № 629-2010MIMDES se designó al señor Félix Augusto Aquije Muñoz como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco; Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluida la citada designación y designar a la persona que la reemplazará; De conformidad con lo dispuesto en la Ley № 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; la Ley № 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo № 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 011-2004-MIMDES; y, el Decreto Supremo № 004-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor FÉLIX AUGUSTO AQUIJE MUÑOZ como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor GUSTAVO FRITZ VICENTE HUERTA ESCATE como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 745388-3

PRODUCE Designan miembro del Consejo Directivo del CITEmadera en representación del Ministerio de Agricultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 037-2012-PRODUCE Lima, 20 de enero de 2012. VISTOS: El Oficio Nº 008-2012-AG-DVM del Despacho Viceministerial de Agricultura, el Memorando Nº 95-2012PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, así como el Informe Nº 001-2012PRODUCE/OGAJ-dnunez de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27267 – Ley de Centros de Innovación Tecnológica y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI, se estableció el marco legal para la creación, desarrollo y gestión de los Centros de Innovación Tecnológica (CITE); Que, el artículo 4º de la citada Ley, en concordancia con el artículo 14º de su Reglamento, regula la conformación del Consejo Directivo de los Centros de Innovación Tecnológica, estableciendo que dicha conformación se efectuará por Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0003-2012AG, publicada en el diario oficial El Peruano el 03 de enero de 2012, se aceptó la renuncia formulada por el


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señor Jorge Artidoro Ugaz Gómez al cargo de Director General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, encargándose a la señora Rosario Trinidad Acero Villenas las funciones de Directora General de dicha Dirección; Que, con Oficio Nº 008-2012-AG-DVM, de fecha 09 de enero de 2012, el Despacho Viceministerial de Agricultura del Ministerio de Agricultura comunicó la designación de la Bióloga Rosario Trinidad Acero Villanes, como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera –CITEmadera, en reemplazo del Ingeniero Jorge Artidoro Ugaz Gómez; Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta pertinente emitir el acto de administración por el que se deje sin efecto la designación del señor Jorge Artidoro Ugaz Gómez; y en su lugar se designe a la señora Rosario Trinidad Acero Villanes, como miembro del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera –CITEmadera, en representación del Ministerio de Agricultura; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 27594 –Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 27267 – Ley de Centros de Innovación Tecnológica y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0272000-ITINCI; el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Jorge Artidoro Ugaz Gómez, como miembro del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera –CITEmadera, en representación del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora Rosario Trinidad Acero Villanes, como miembro del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera –CITEmadera, en representación del Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 744657-4

Autorizan viaje de funcionario del IMARPE a Ecuador, en comisión de servicio INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº DE-010-2012 Callao, 23 de enero de 2012 VISTO: El expediente relacionado con la participación del Ing. Jorge Zuzunaga Zuzunaga – Asesor de la Dirección Científica en la “V Reunión del Comité Binacional (CTB) de Asuntos Productivos y Ambientales” en la ciudad de Machala – Ecuador el día 24 de enero 2012, formulado por la Dirección Científica y derivado por la Dirección Ejecutiva mediante HIE Nº DE-202-2012 del 19 de enero de 2012. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio RE (DGA-SUD-SPA-ECU) Nº 22-6-BB/4 del 06 de enero de 2012, el Director General de

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América del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, comunicó al IMARPE que se había recibido la propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador, para realizar la “V Reunión del Comité Binacional (CTB) de Asuntos Productivos y Ambientales” en la ciudad de Machala – Ecuador el día 24 de enero 2012; Que, con Oficio Nº 037-2012-PRODUCE/DVP del 17 de enero de 2012, el Viceministro (e) de Pesquería, señor Jaime Reyes Miranda, en respuesta al Oficio RE (DGA-SUD-SPA-ECU) Nº 22-6-BB/4, comunica al Director General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores, la designación del Ing. Jorge Zuzunaga Zuzunaga, para participar en la reunión en mención, en representación del Subsector Pesca del Ministerio de la Producción; Que, con Oficio Nº 036-2012-PRODUCE/DVP del 17 de enero de 2012, el Viceministro (e) de Pesquería, señor Jaime Reyes Miranda, manifiesta al IMARPE que considera oportuno que el Ing. Jorge Zuzunaga Zuzunaga, participe en la indicada reunión Binacional, como representante del Subsector Pesca, dado que ha ejercido dicha representación en reuniones anteriores y haber efectuado el seguimiento de los acuerdos adoptados, solicitando se le otorgue las facilidades administrativas para garantizar su presencia en dicha reunión; Que, mediante Memorándum Nº 035-2012-IMARPEDC de fecha 18 de enero de 2012, la Directora Científica del IMARPE manifiesta que de acuerdo a lo solicitado por el Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, corresponde autorizar la asistencia del Ing. Jorge Zuzunaga Zuzunaga a dicha reunión; toda vez que en el citado evento se hará el seguimiento de los compromisos asumidos por los sectores nacionales respecto a los temas que comprenden la agenda CTB; además se coordinará sobre las propuestas de cooperación en temas de pesca, particularmente sobre actividades de investigación científica referida a recursos pesqueros de importancia social y económica de ambos países; Que, el Consejo Directivo del IMARPE autorizÓ y aprobó mediante Acuerdo Nª 004-2012-CD/O, de fecha 23 de enero de 2012, el costo de participación del mencionado Funcionario, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Aéreo (incluido TUUA) US$ 391.03 Viáticos (US$ 200 x 02 días) US$ 400.00 ========== TOTAL US$ 791.03 Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por resolución del Titular de la Entidad; Con la visación de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión, Oficina de Administración y Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios del Ing. Jorge Zuzunaga Zuzunaga - Asesor de la Dirección Científica del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, como representante del Subsector Pesca, para que participe en la “V Reunión del Comité Técnico Binacional Perú-Ecuador de Asuntos Productivos y Ambientales”, a realizarse en la ciudad de Machala, Ecuador el 24 de enero de 2012. Artículo 2º.- Los gastos que demandará la Comisión de Servicios del citado Funcionario, serán asumidos por el Pliego Presupuestal del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, correspondiente al Año 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Aéreo (incluido TUUA) US$ Viáticos (US$ 200 x 02 días) US$ TOTAL

391.03 400.00 =========== US$ 791.03

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el referido Funcionario presentará al Titular del Pliego Presupuestal del IMARPE


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NORMAS LEGALES

un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución, no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS I.PALOMARES PALOMARES Director Ejecutivo IMARPE 745013-1

RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos para participar en la V Reunión del Comité Técnico Binacional de Asuntos Productivos y Ambientales entre el Perú y el Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0065/RE-2012 Lima, 23 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, las relaciones bilaterales entre la República del Perú y la República del Ecuador vienen alcanzando altos niveles de diálogo político, amistad, cooperación, entendimiento e integración en beneficio de ambos pueblos; Que, el Gobierno del Ecuador extendió una invitación para que la V Reunión del Comité Técnico Binacional de Asuntos Productivos y Ambientales entre el Perú y el Ecuador, se celebre el 24 de enero de 2012, en la ciudad de Machala, República del Ecuador; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGA) N° DGA0070/2012, de la Dirección General de América, de 20 de enero de 2012; y (OPR) N° OPR0037/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 23 de enero de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, la Resolución Ministerial 0531-2011/RE, Directiva Nº 01-2011 para la aplicación del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; así como el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Machala, República del Ecuador, el 24 de enero de 2012, para que participen en la V Reunión del Comité Técnico Binacional de Asuntos Productivos y Ambientales entre el Perú y el Ecuador: • Consejero en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo Zeballos Valle, Subdirector de Países Andinos, de la Dirección de América del Sur, de la Dirección General de América; • Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Gianinna Astolfi Repetto, funcionaria de la Dirección de América del Sur, de la Dirección General de América, y miembro de la Secretaría Ejecutiva Nacional de la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana; y, • Señor Alberto Antonio Giesecke Sara Lafosse, Contratado Administrativo de Servicios, Asesor en Asuntos Ambientales del Despacio Viceministerial.

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Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje Pasajes Terrestre Clase TumbesEconómica MachalaUS$ Tumbes S/.

Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos US$

José Eduardo Zeballos Valle

422.07

100.00

200.00

1+1

400.00

Gianinna Astolfi Repetto

422.07

100.00

200.00

1+1

400.00

Alberto Antonio Giesecke Sara Lafosse

422.07

100.00

200.00

1+1

400.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 745348-1

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0066/RE-2012 Lima, 23 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, las relaciones bilaterales entre la República del Perú y la República del Ecuador vienen alcanzando altos niveles de diálogo político, amistad, cooperación, entendimiento e integración en beneficio de ambos países; Que, el Gobierno del Ecuador ha extendido una invitación al Gobierno del Perú para participar en la ceremonia de conmemoración de los 100 años del magnicidio del General Eloy Alfaro Delgado; evento que reviste la mayor importancia histórica y un gran significado simbólico para el pueblo ecuatoriano; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGA) N° DGA0054/2012, de la Dirección General de América, de 16 de enero de 2012; y (OPR) N° OPR0026/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 18 de enero de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; así como el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Meier Espinosa, Viceministro de Relaciones Exteriores, a la República del Ecuador, el 28 de enero de 2012, para que participe en la ceremonia de conmemoración de los 100 años del magnicidio del General Eloy Alfaro Delgado.


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Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos José Antonio Meier Espinosa

Viáticos por día 50% US$

Número de días

Total viáticos US$

100.00

1+1

200.00

Artículo 3º.- Los gastos por concepto de viáticos, serán cubiertos en un 50% por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores; dado que el Gobierno del Ecuador, cubrirá los gastos de pasajes y hospedaje. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista; asimismo, deberá presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 745348-2

de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Ley N° 29357 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud de la cual se establece que, dentro de su estructura orgánica básica, la Alta Dirección está conformada por el Ministro, Viceministro y el Secretario General, en el cual se establece que el Secretario General es la máxima autoridad administrativa; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que corresponda al Titular del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, correspondientes al Año Fiscal 2012. PLIEGO

AUTORIDAD DEL TITULAR POR DELEGACIÓN

008 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

SECRETARIO GENERAL

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Delegan la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático al Secretario General del Ministerio, correspondientes al Año Fiscal 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0067/RE-2012 Lima, 23 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que el Sistema Nacional de Presupuesto es el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector Público en sus fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación. Asimismo, en dicho artículo se precisa que el referido Sistema se rige por los principios de equilibrio, universabilidad, unidad, especificidad, exclusividad y anualidad; Que, la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto; Que, de acuerdo al numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 28411, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, responsable en materia presupuestal de manera solidaria, entre otros, con el Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Igualmente, de acuerdo a lo dispuesto en el referido cuerpo legal, dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley N° 28411, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo el Titular responsable solidario con el delegado; Que, asimismo el numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley N° 28411, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 745348-3

SALUD Designan Supervisor Administrativo de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 055-2012/MINSA Lima, 23 de enero del 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 596-2011/ MINSA, del 4 de agosto de 2011, se designó al señor Miguel Gonzalo Alva Frías, en el cargo de Supervisor Administrativo, Nivel F-3, de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud y mediante Resolución Ministerial Nº 045-2012/MINSA, del 19 de enero de 2012, en el cargo de Ejecutivo Adjunto, Nivel F-4, de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; Que, resulta conveniente designar al profesional propuesto en el cargo de Supervisor Administrativo, Nivel F-3, de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo


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NORMAS LEGALES

N° 005-90-PCM; y en el literal l) del artículo 8º de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Ingeniero Pesquero Benedicto Ayala Guzmán, en el cargo de Supervisor Administrativo, Nivel F-3, de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud. Artículo 2º.- Dar término, a partir del 19 de enero de 2012, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 596-2011/MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 745392-1

Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Gestión del Trabajo en Salud y renuevan encargo de funciones de Coordinadora Técnica de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2012/MINSA Lima, 24 de enero del 2012 Vistos, los Expedientes Nº 11-111616-001 y 11111740-001, que contienen los Oficios Nº 1417 y 14192011-DG/DGRH/MINSA, respectivamente, remitidos por el Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 501-2009/ MINSA, de fecha 03 de agosto de 2009, se designó, entre otros, al Economista Ciro Ginard Echegaray Peña, en el cargo de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-4, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 867-2011/ MINSA, de fecha 23 de noviembre de 2011, se le encargó a la Médico Cirujano Donatila Concepción Ávila Chávez, las funciones de Coordinadora Técnica, Nivel F-3, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 796-2011/ MINSA, de fecha 27 de octubre de 201, se designó, entre otros, al Medico Cirujano Jaime Roberth Valderrama Gaitán, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Que, de conformidad con el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, aprobado mediante Resolución Suprema N° 008-2011-SA, de fecha 30 de junio de 2011 y reordenado mediante la Resolución Ministerial N° 923-2011/MINSA, de fecha 16 de diciembre de 2011, al cargo de Director de Programa Sectorial II, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, se le ha asignado la denominación de Director/a Ejecutivo/ a, de la Dirección de Gestión del Trabajo en Salud, el mismo que se encuentra calificado como cargo de confianza; Que, estando a lo solicitado por el documento de visto, resulta necesario atender el pedido formulado por el Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos y adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

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De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el Economista Ciro Ginard Echegaray Peña, al cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Gestión del Trabajo en Salud, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al Médico Cirujano Jaime Roberto Valderrama Gaitán, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Gestión del Trabajo en Salud, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, dándosele término a la designación dispuesta en la Resolución Ministerial N° 796-2011/MINSA. Artículo 3º.- Renovar el encargo de funciones, para el año fiscal 2012, como Coordinadora Técnica, Nivel F3, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, a la Médico Cirujano Donatila Concepción Ávila Chávez. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 745392-2

Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Control y Vigilancia de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2012/MINSA Lima, 24 de enero del 2012 Visto, el Expediente Nº 11-110411-001, que contiene la Nota Informativa Nº 442-2011-DIGEMID-DG/MINSA, remitida por el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y la Nota Informativa N° 008-2012-OIE-OGGRH/MINSA, emitida por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 885-2010/ MINSA, de fecha 12 de noviembre de 2010, se designó al Químico Farmacéutico Percy Alberto Ocampo Rujel, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Control y Vigilancia, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Suprema N° 008-2011SA, de fecha 30 de junio de 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, reordenado con Resolución Ministerial N° 923-2011/ MINSA, de fecha 16 de diciembre de 2011, en el cual el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Control y Vigilancia, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, se encuentra calificado como cargo de Confianza; Que, con Nota Informativa N° 008-2012-OIE-OGGRH/ MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos concluye que es procedente la emisión de la Resolución Ministerial dando por concluida las funciones y designando a nuevo funcionario; Que, en tal sentido resulta conveniente emitir el Acto Resolutivo correspondiente a fin de asegurar el normal funcionamiento de la Dirección de Control y Vigilancia de


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NORMAS LEGALES

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la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; Contando con la opinión favorable de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Químico Farmacéutico Percy Alberto Ocampo Rujel, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Control y Vigilancia, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la Química Farmacéutica Vicky Roxana Flores Valenzuela, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Dirección de Control y Vigilancia, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 745392-3

Nominan a profesional en el cargo de Coordinadora Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 060-2012/MINSA Lima, 24 de enero del 2012 Visto, el Expediente Nº 12-000247-001 que contiene el Oficio Nº 002-2012-DGSP/MINSA, remitido por la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, establece como función de la Dirección General de Salud de las Personas, la de establecer las normas, ejecutar y evaluar el desarrollo de las Estrategias Sanitarias Nacionales del ámbito de su competencia y de los programas por etapa de vida de salud de las personas en el contexto de la descentralización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 649-2007/ MINSA, de fecha 08 de agosto de 2007, se estableció la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal del Ministerio de Salud, dependiente de la Dirección General de Salud de las Personas; Que, el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial establece que la Estrategia Sanitaria de Salud Bucal, estará a cargo de un Coordinador Nacional, quien será nominado por Resolución Ministerial; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 7062011/MINSA, de fecha 23 de setiembre de 2011, se encargó al Médico Cirujano Luis Miguel León García, la Coordinación de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal de la Dirección General de Salud de las Personas; Que, con el documento de visto, la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas

solicita se nomine a la Cirujano Dentista Griselda Lizares Rodríguez, en el cargo de Coordinadora Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal de la citada Dirección General; Que, con Nota Informativa N° 002-2012-OARHOGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos concluye que es procedente la emisión de la Resolución Ministerial nominando como Coordinadora Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal a la Cirujano Dentista Griselda Lizares Rodríguez, servidora destacada de la Dirección Regional de Salud de Lima del Gobierno Regional de Lima a la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; Que, en tal sentido y con la finalidad de garantizar el normal funcionamiento de la citada Estrategia, resulta conveniente nominar a la profesional que asumirá su coordinación y emitir el Acto Resolutivo correspondiente; Contando con la opinión favorable de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y en la Resolución Ministerial Nº 649-2007/MINSA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Nominar a la Cirujano Dentista Griselda Lizares Rodriguez, en el cargo de Coordinadora Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, dándose término a lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 706-2011/ MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 745392-4

Designan Coordinador Técnico de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 061-2012/MINSA Lima, 24 de enero del 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 7482011/MINSA, de fecha 13 de octubre de 2011, se designó al Licenciado en Administración Henry Omar Díaz Regalado, en el cargo de Coordinador Técnico, Nivel F-3, de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud; Que, resulta conveniente dar por concluida la designación efectuada y designar en su reemplazo al personal propuesto; Con la visación del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;


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NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del Licenciado en Administración Henry Omar Díaz Regalado, en el cargo de Coordinador Técnico, Nivel F-3, de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud. Artículo 2°.- Designar al señor César Alberto Verástegui Llaque, en el cargo de Coordinador Técnico, Nivel F-3, de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud.

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Declaran resuelto de pleno derecho contrato de concesión suscrito con Compañía Telefónica Andina S.A. para la prestación del servicio portador local

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023-2012-MTC/03 Lima, 20 de enero de 2012

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Designan Supervisor Administrativo de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 062-2012/MINSA Lima, 24 de enero del 2012 Visto, el Expediente Nº 12-006462-001, que contiene la Nota Informativa Nº 027-2012-OGA/MINSA, remitido por el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 741-2011/ MINSA, de fecha 06 de octubre de 2011, se designó, entre otros, al Contador Público Colegiado Juan José Garayar Jurado, en el cargo de Supervisor Administrativo, Nivel F3, de la Oficina de Economía, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud; Que, estando a lo solicitado por el documento de visto, resulta necesario atender el pedido formulado por el Director General de la Oficina General de Administración y adoptar las acciones de personal que resulten convenientes, a fin de asegurar el normal funcionamiento de la citada Oficina General; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Contador Público Colegiado Juan José Garayar Jurado, en el cargo de Supervisor Administrativo, Nivel F-3, de la Oficina de Economía, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al Economista David Santos Cáceres Espinoza, en el cargo de Supervisor Administrativo, Nivel F-3, de la Oficina de Economía, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 745392-6

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 035-2001MTC/15.03 del 19 de enero de 2001, se otorgó concesión a la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A., para la prestación del servicio portador local, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 23 de febrero de 2001; Que, mediante Memorando N° 1162-2003-MTC/18 de fecha 7 de octubre de 2003, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, remitió entre otros el Informe Nº 211-2003-MTC/18.01.1, en el cual concluyó que la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A., cuenta con las instalaciones, equipamiento y la infraestructura necesaria para brindar el servicio portador local, siendo la fecha de inicio de operaciones el día 1 de noviembre de 2001; Que, mediante Memorando N° 154-2005-MTC/18 de fecha 27 de enero de 2005, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, remitió el Informe N° 1615-2004-MTC/18.01.1, en el cual concluyó que la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A., a la fecha de la inspección técnica (3 de noviembre de 2004), no presta el servicio portador local, ni cuenta con las instalaciones que debería de estar utilizando; Que, mediante Memorandos Nos. 1544-2010MTC/27 y 1659-2010-MTC/27, de fechas 6 y 22 de setiembre de 2010, respectivamente, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, requirió con carácter de muy urgente a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, la realización de la inspección técnica correspondiente a la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A., a fin de que verifique la continuidad de la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional y portador local, así como su situación actual; Que, mediante Memorando N° 4069-2010-MTC/29 de fecha 17 de noviembre de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, remitió su Informe N° 5740-2010-MTC/29.02, en el cual concluye que la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A., continua prestando el servicio otorgado en concesión mediante la Resolución Ministerial N° 035-2001MTC/15.03, contando con la infraestructura necesaria para operar el servicio portador local; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa N° 003032011-MTC/27 de fecha 6 de julio de 2011, emitida por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se observan los pagos realizados y la deudas pendientes por parte de la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A., ante este Ministerio; Que, el artículo 122° del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 06-94-TCC, establecía que los servicios portadores de carácter público se prestan bajo el régimen de concesión, el cual se otorga previó cumplimiento de los requisitos trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el numeral 7) del artículo 129° del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 06-94-TCC, establecía que es obligación del concesionario pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión;


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El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Que, el literal b) del numeral 6.03 de la cláusula sexta del contrato de concesión para la prestación del servicio portador local, suscrito por la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A., establece que esta deberá cumplir con el pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio concedido, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General; Que, el literal a) del numeral 18.01, de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito por la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A. para la prestación del servicio portador local; establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando la concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del artículo 144° del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, señalaba que el contrato de concesión se resuelve de pleno derecho por el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 003032011-MTC/27 de fecha 6 de julio de 2011, se observa que la empresa concesionaria COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A., ha incumplido con los pagos por concepto tasa por la explotación comercial del servicio portador local, por más de dos (2) años consecutivos (2003 – 2004); Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 237º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC (vigente al momento de producirse la causal de resolución), establecía que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se configura desde el día siguiente, esto es, desde el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo antes indicado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio portador local, correspondiente al año 2003 se configuró el 1 de mayo de 2004; y, de la misma manera, el incumplimiento de pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2004, se configuró el 1 de mayo de 2005; en consecuencia, al 1 de mayo de 2005, la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A. incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial N° 035-2001-MTC/15.03, de conformidad en lo establecido en el artículo 144°, del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (2) años calendario consecutivos; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe N° 893- 2011-MTC/27, concluyó que la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A., al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa de la explotación comercial del servicio portador local, correspondiente a los años 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 0352001-MTC/15.03; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que al 1 de mayo de 2005, ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión suscrito con la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A., para la prestación del servicio portador local, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 035-2001-MTC/15.03 y en consecuencia dejar sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 744425-1

Otorgan permiso de operación de Aerolíneas Galápagos S.A. AEROGAL para prestar servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 453-2011-MTC/12 Lima, 14 de diciembre de 2011 Vista la solicitud de AEROLINEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con Documentos de Registro Nº 2011-027177 del 15 de junio del 2011, Nº 2011-027177-A del 11 de julio del 2011, Nº 2011-027177-B del 23 de agosto del 2011, Nº 2011-027177-C del 27 de octubre del 2011 y Nº 2011027177-E del 04 de noviembre del 2011, AEROLINEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL solicitó Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando Nº 11672011-MTC/12.LEG, Memorando Nº 055-2011-MTC/12. POA, Memorando Nº 360-2011-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 282-2011-MTC/12.07.PEL, e Informe Nº 365-2011-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Peru, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Ecuador ha designado a AEROLINEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;


El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AEROLINEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL, de conformidad con la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS Y FRECUENCIAS: - MEDELLIN Y/O QUITO Y/O GUAYAQUIL – LIMA Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales. MATERIAL AERONAUTICO: - AIRBUS A-319 - AIRBUS A-320 BASE DE OPERACIONES: - Quito – Ecuador.

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señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- AEROLINEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- AEROLINEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- AEROLINEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AEROLINEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Ecuador, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUB BASE DE OPERACIONES:

RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil

- Guayaquil – Ecuador.

732014-1

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AEROLINEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AEROLINEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- AEROLINEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AEROLINEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- AEROLINEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo

Autorizan ampliación de circuito de manejo de la Escuela de Conductores Integrales I.P. CAR S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4340-2011-MTC/15 Lima, 14 de noviembre de 2011 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 120415 y 130263 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INTERNACIONAL PERÚ CAR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - I.P. CAR S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 15002011-MTC/15 de fecha 28 de abril de 2011, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INTERNACIONAL PERÚ CAR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA I.P. CAR S.A.C., con RUC N° 20537933128 y con domicilio en Jr. Manuel Gonzales Flores N° 1196, 2do piso, distrito de San Martín de Porres, departamento y provincia de Lima, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lima, a fin de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y clase B categoría IIc y mediante Resolución Directoral N° 3532-2011-MTC/15 de fecha 19 de setiembre de 2011, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoría I; Que, mediante Parte Diario N° 120415 de fecha 12 de octubre de 2011, solicita la autorización para el uso de otro circuito destinado a las prácticas de manejo, para que sea conjuntamente utilizado con el ubicado en Asociación Villa El Milagro Mz U. lote 6, Km 21 - Conchán distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima,


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El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

autorizada mediante Resolución Directoral N° 1500-2011MTC/15; Que, mediante Oficio Nº 9273-2011-MTC/15.03 de fecha 20 de octubre de 2011, notificado el 24 de octubre de 2011, está administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para el cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 130263 de fecha 04 de noviembre de 2011, La Escuela, dentro del plazo otorgado, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado en el numeral precedente; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del Art. 53° del reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, la solicitud de autorización para el uso de otro circuito destinado a las prácticas de manejo, presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INTERNACIONAL PERÚ CAR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - I.P. CAR S.A.C., implica una variación de uno de los contenidos del Art. 53° del reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el incremento de su circuito de manejo, adicional al autorizado mediante Resolución Directoral N° 1500-2011MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60° del Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 507 2011-MTC/15.03.EC.pvc, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INTERNACIONAL PERÚ CAR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - I.P. CAR S.A.C., la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 1500-2011-MTC/15, ampliando su circuito de manejo, la misma que estará conformada por la “Altura de la cuadra 15 de la Av. Morales Duarez cruce con el Jr. Túpac Amaru hasta la Av. Daniel Alcides Carrión, de la Av. Daniel Alcides Carrión hasta la Av. Enrique Meiggs y de la Av. Enrique Meiggs hasta Jr. Juan Velasco Alvarado y la Av. Materiales, distrito de Carmen de La Legua Reynoso, provincia Callao, departamento de Lima”, para el uso de prácticas de manejo, adicional al autorizado mediante la resolución mencionada. Artículo Segundo.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo de

cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 723101-1

Autorizan a Escuela de Conductores El Huascarán S.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4974-2011-MTC/15 Lima, 26 de diciembre de 2011 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2011-017593 y 2011-018892 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL HUASCARAN S.R.L. y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Expediente Nº 2011-017593 de fecha 11 de noviembre de 2011 respectivamente, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL HUASCARAN S.R.L. en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Huaraz; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c; Que, mediante Oficio Nº 10207-2011-MTC/15.03 de fecha 25 de noviembre de 2011, notificado en la misma fecha, se comunicó a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concede un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas; Que, mediante Expediente Nº 2011-018892 de fecha 02 de diciembre, La Empresa presenta diversa documentación en respuesta al oficio indicado en el considerando que antecede y señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Memorando Nº 3646-2011-MTC/15 de fecha 20 de diciembre se remite el Informe Nº 013-2011MTC/15.mql de fecha 19 de diciembre de 2011, sobre la inspección ocular realizada a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL HUASCARAN S.R.L., del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43º del Decreto Supremo 040-2008MTC y sus modificatorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 107-2011-


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NORMAS LEGALES

MTC/15.03.EC.rgy, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

DE MECÁNICA - ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN MANZANA 28, LOTE 11, PEDREGAL BAJO, DISTRITO DE RESTAURACIÓN, PROVINCIA DE HUARAZ, DEPARTAMENTO DE ANCASH.

SE RESUELVE:

Aulas Cantidad de para la Área del alumnos que enseñanza aula recibirán teórica capacitación

Artículo Primero.- AUTORIZAR a La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL HUASCARAN S.R.L.; para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela

: ESCUELA DE CONDUCTORES EL HUASCARAN S.R.L.

Clase de Escuela

: Escuela Integrales

de

1 2

TOYOTA JIMBEI

19.68 m2

17 (*)

Aula 2

17.02 m2

15 (*)

Aula 3

19.68 m2

15 (*)

Aula 4

17.01 m2

15 (*)

CIRCUITO DE MANEJO VALLE CALLEJÓN DE HUAYLAS, SECTOR PICUP, DENOMINADO CHUABAJAC.P. PARCELA 34562, DISTRITO DE INDEPENDENCIA, PROVINCIA DE HUARAZ, DEPARTAMENTO DE ANCASH.

Conductores Plazo de Autorización

Marca

Aula 1

* La cantidad de alumnos se indica, considerando la capacidad y el mobiliario verificado en la inspección ocular realizada en sus instalaciones.

Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO FLOTA VEHICULAR: N

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: Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Modelo

Clase

Nº Chasis

Nº de Motor

Año Fab.

Placa

COROLLA

M1 STATION WAGON

CE1050009975

3C3949977

2002

H1J-657

HAISE

M2 CAMIONETA RURAL

LSYHDAAD38K020659

YC4F9021F3400800322

2008

A5T-715

9BM3840759B615516

377989U0793466

2008

VI-3495

3

MERCEDES BENZ

OF 1721/59

M3 OMNIBUS

4

HYUNDAI

HD65 4000 LWD N/A

N2 CAMION

KMFGA17FP1C148415

D4AF1114565

2001

XO-4154

ZZ3257N3847B

N3 CAMION

LZZ5ELSD59A417730

090917030937

2009

A1I-883

STILOS 125

L5 VEH. AUT.MENOR

8W6L24ARS8D001538

162FMJ88503440

2008

NG-69541

L200 CR 4X4 2.5 C/D TD GLS

N1 CAMIONETA PICK UP

MMBNJKB408D088395

4D56UCBE9142

2008

PQT-652

5 6 7

SINOTRUK RAMSES MITSUBISHI

HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a Domingo: 08:00 a.m. a 09:00 p.m. PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que éstos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.

e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.


g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL HUASCARAN S.R.L., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL HUASCARAN S.R.L., impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción

• Jenny Maribel Aguedo Mallqui

Instructor Teórico de Tránsito

• Hermogenes Valverde

Instructor Práctico de Manejo

• Gerardo Oropeza Villanueva

Porfirio

Psicóloga

Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Tranporte Terrestre 743595-1

Autorizan cambio de ubicación de local de la Escuela de Conductores Integrales San Antonio de Padua S.A.C., situada en el departamento de Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5021-2011-MTC/15

VISTOS: Luna

Instructores Teóricos - Prácticos de • Omar Eusebio Gutierrez Garcia Mecánica • Emiliano Uldarico Toro Soto en

Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores ESCUELA DE CONDUCTORES EL HUASCARAN S.R.L.

Lima, 29 de diciembre de 2011

Docente a cargo

Directora

Instructora Teórico-Práctico Primeros Auxilios

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• Orfa Noemi Mendoza Villadeza • Gianinna Magaly Guerrero Suarez

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la

El Parte Diario Nº 133711 y el Expediente SII Nº 2011-0018540, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN ANTONIO DE PADUA S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 28812010-MTC/15 de fecha 02 de agosto de 2011 se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN ANTONIO DE PADUA S.A.C., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en su local ubicado en Jr. Coronel Barriga Nº 477 y Jr. Ayaviri Nº 105, Barrio Orkapata, distrito, provincia y departamento de Puno, a fin de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y clase B categoría IIc; Que, mediante Parte Diario Nº133711 de fecha 11 de noviembre de 2011, solicita la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución directoral Nº 2881-2010-MTC/15, cambiando la ubicación de las oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctica de mecánica, por el ubicado en: la Avenida El Sol Nº 841, primer y tercer piso, distrito, provincia y departamento de Puno (donde funcionarán las oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctica de mecánica) y en Jr. Lima Nº 926, segundo piso, distrito, provincia y departamento de Puno (local exclusivo para el uso de informes y recepción); Que, mediante Oficio Nº 9978-2011-MTC/15.03 de fecha 16 de noviembre de 2011, notificado el 17 de noviembre de 2011, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente,


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para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondida mediante Expediente con Reg. SII. Nº 2011-0018540 de fecha 25 de noviembre de 2011; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento...”; Que, el literal d) del Art. 53º del reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:...d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,...”; Que, de la solicitud de autorización para el cambio de local destinado a las oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctica de mecánica, presentada por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN ANTONIO DE PADUA S.A.C., implica una variación de uno de los contenidos del art. 53º del reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local, autorizado mediante Resolución Directoral Nº 2881-2011MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60º del Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Memorando Nº 3643-2011–MTC/15, la Dirección General de Transporte Terrestre, remite el Informe de Inspección Ocular Nº 065-2011-MTC/15.jcb de fecha 14 de diciembre de 2011, sobre la inspección ocular realizada a los locales propuestos por La Escuela, el cual concluye que con respecto a la infraestructura, cumple en su totalidad con las condiciones mínimas, establecido en el numeral 43.3 del artículo 43 de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe 099-2011MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN ANTONIO DE PADUA S.A.C., la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 2881-2011-MTC/15, cambiando la ubicación de local (oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teóricopráctica de mecánica), la misma que estará conformada por: • La Avenida El Sol Nº 841, primer y tercer piso, distrito, provincia y departamento de Puno (oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctica de mecánica). • Jr. Lima Nº 926, segundo piso, distrito, provincia y departamento de Puno (local exclusivo para el uso de informes y recepción). Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier

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miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Tercero.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 743596-1

ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Autorizan la eliminación de documentos de la Municipalidad Distrital de Miraflores, de la Superintendencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de Lima, de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres y de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. en liquidación que perdieron vigencia administrativa, contable, financiera y/o legal RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 020-2012-AGN/J Lima, 13 de enero de 2012 VISTO, el Oficio Nº 586-2011-SG/MM, de fecha 25 de agosto de 2011, remitido por la Secretaría General de la Municipalidad de Miraflores, respecto de la eliminación de documentos declarados innecesarios; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes Nº 29565 y Nº 25323, el Archivo General de la Nación es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura, que se encarga de conducir el Sistema Nacional de Archivos en su condición de órgano rector y central; Que, los incisos b) y f) del artículo 5º de la Ley Nº 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos, concordantes con los incisos d) e i) de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-92-JUS, disponen que son fines del Archivo General de la Nación normar y racionalizar la eliminación de documentos en la Administración Pública a todo nivel, así como velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre archivos y documentos; Que, el artículo 10º del Decreto Ley Nº 19414, Ley de Defensa, conservación e incremento del Patrimonio Documental de la Nación establece que “los documentos administrativos de los archivos de las reparticiones y organismos del Sector Público Nacional, cuya conservación sea innecesaria, podrán ser eliminados o


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NORMAS LEGALES

incinerados previo inventario, evaluación y autorización del Archivo General de la Nación”; Que, el artículo 24º del Reglamento del Decreto Ley Nº 19414, aprobado con el Decreto Supremo Nº 022-75-ED, señala que la eliminación de documentos administrativos se realiza a solicitud de la repartición u organismo que los considere innecesarios, debiendo el Archivo General de la Nación emitir informe sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud y autorizar, mediante resolución, la eliminación si el informe es favorable, previo dictamen del Órgano Consultivo correspondiente; Que, la Directiva Nº 006-86-AGN/DGAI aprobada por la Resolución Jefatural Nº 173-86-AGN/J de fecha 18 de noviembre de 1986, establece en sus disposiciones generales que la eliminación de documentos es un procedimiento archivístico que consiste en la destrucción de los documentos autorizados expresamente por el Archivo General de la Nación, que en los casos de los organismos y reparticiones públicas que cuenten con un Programa de Control de Documentos deberán solicitar al Archivo General de la Nación la autorización para la eliminación de los documentos al vencimiento de los plazos establecidos en dicho Programa, acompañando los inventarios y muestras de los documentos a eliminar, correspondiendo a la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 197-93JUS) informar sobre la procedencia de la solicitud, que en caso de ser procedente se elevará el expediente a la Comisión Técnica Nacional de Archivos para dictamen, que de ser favorable corresponde al Jefe del Archivo General de la Nación emitir la resolución autoritativa correspondiente (concordante con el artículo 7º de dicho Reglamento de Organización y Funciones); aquellos organismos que no cuenten con un Programa de Control de Documentos aprobado, deberán solicitar la eliminación documental acompañando la opinión favorable del Comité Evaluador de Documentos, el inventario correspondiente y las muestras de los documentos a eliminarse; Que, a través del Oficio Nº 586-2011-SG/MM de fecha 25 de agosto del año 2011, la Secretaria General de la Municipalidad de Miraflores, solicitando la eliminación de documentos comprendidos entre los años 1987 y 2008, adjuntando para ello la documentación correspondiente; Que, mediante Informe Nº 066-2011-AGN-DNDAAIDNA/RCP, de fecha 24 de noviembre de 2011, que la Directora de la Dirección de Normas Archivísticas y el Director Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio hacen suyo, se concluye que la documentación propuesta para eliminación asciende a noventa y dos (92) metros lineales aproximadamente y no a noventa y nueve (99) como lo señala el inventario, esta medición corresponde al período comprendido entre los años 1987 y 2008, por considerar que los fines administrativos, legales, fiscales, contables, etc. de los documentos considerados innecesarios han concluido y que éstos no son sustento de derechos ni obligaciones para una entidad en liquidación o para los ciudadanos; sin posibilidad de registrar o constituir documentos útiles para la investigación; Que, la Comisión Técnica Nacional de Archivos, en Acta de Sesión de fecha 12 de diciembre de 2011, decidió aprobar la propuesta de eliminación en los términos del Informe de Supervisión. Con los visados de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio; De conformidad con el Decreto Ley Nº 19414, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 02275-ED, la Ley Nº 25323, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-92-JUS y modificado por los Decretos Supremos Nº 005-93-JUS y Nº 011-2009-JUS, el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS, la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la eliminación de documentos declarados innecesarios por la Municipalidad

Distrital de Miraflores, que perdieron su vigencia administrativa, contable, financiera, y/o legal, que no revisten ninguna utilidad para la investigación y no presenta observaciones conforme a lo acordado por la Comisión Técnica Nacional de Archivos, según Acta que forma parte de la presente Resolución. La Documentación autorizada a eliminar corresponde al período comprendido entre los años 1987 y 2008, ascendiendo a noventa y dos (92) metros lineales aproximadamente contenidos en costales, correspondientes a los siguientes órganos, unidades orgánicas y Series Documentales: ASESORÍA JURÍDICA Series documentales: • Correspondencia • Informes • Proyectos de RAM

1987 – 2000 2000 2000

Originales Originales Originales

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Series documentales • • • • • •

Notificaciones Reportes Resoluciones de determinación Fraccionamiento Multas Correspondencia

GERENCIA DE INSTITUCIONAL Series documentales • • • •

1997 – 2000 1999 2000 1997 – 1998 1996 – 2000 1991 – 2000

COMUNICACIÓN

Síntesis de información diaria Programa de actividades Publicaciones Correspondencia

GERENCIA DE SISTEMA INFORMACIÓN Series documentales: • Correspondencia

Originales Originales Originales Originales Originales Originales

E

2000 2000 2000 2000 Y

IMAGEN

Original Copia Copia Copia

TECNOLOGÍA

1999

DE

LA

Original

GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Serie documental • Correspondencia

1999 - 2000

Original

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Series documentales: • Registros • Papeles de trabajo • Correspondencia

1987 1997 1997 - 2000

Original Original Original

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Series documentales: • Registros • Papeles de Trabajo • Correspondencia

1987 1997 1997-2000

Original Original Original

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Series documentales: • Registros • Correspondencia

2000 1996 – 2000

Original Original

SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Series documentales: • Padrón de ambulantes • Solicitud de compromiso • Correspondencia

1990 – 2000 2000 1996 – 2000

Original Original Original

SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS Series documentales: • Comprobantes de pago • Correspondencia

1996 – 1999 1997 – 2000

Original Original

GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO Series documentales:


El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012

• • • • •

NORMAS LEGALES

Ejecución de Plan de Acción Elaboración de Plan de Acción Papeles de Trabajo Correspondencia Reportes

1995 1998 1995 – 2000 2000 2000

Original Original Original Original Original

SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Serie documental: • Correspondencia

1997 – 2000

Originales

REGISTRO CIVIL Series documentales: 1995 – 1999 2000

Originales Originales

SUBGERENCIA DE CATASTRO Serie documental: 2000

GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Series documentales: • Ocurrencias • Correspondencia SUBGERENCIA DE PATRIMONIAL Series documentales: • • • •

Órdenes de compra Órdenes de servicio Pecosas Correspondencia

1992 – 1998 1993 – 2000 LOGÍSTICA

Y

1996 – 2000 1996 – 2000 1999 – 2000 1992 – 2000

CONTROL

Original Original Original Original

GERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL Serie documental: • Correspondencia

1999 – 2000

Original

ADMINISTRACIÓN DOCUMENTARIA Y ARCHIVO Series documentales: • • • • •

Correspondencia Hojas de ruta Hojas de cargo Correspondencia Registros de eliminación

1996 – 2000 2006 – 2007 2008 1996 – 1999 1996 – 1999

Original Original Original Original Original

1994 – 2000

Original

1996 – 2000

Original

1993 – 1999

Original

GERENCIA MUNICIPAL Serie documental: • Correspondencia TENIENTE ALCALDE Serie documental: • Correspondencia EJECUCIÓN COACTIVA Serie documental: • Expedientes coactivos

Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolución a la Municipalidad Distrital de Miraflores que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación, entregará los documentos materia de eliminación al Archivo General de la Nación. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina Técnica Administrativa coordinará y ejecutará el recojo de los documentos declarados innecesarios y autorizados para eliminación. Artículo Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los tres (03) siguientes a su comunicación. Corresponde a la Oficina de Abastecimiento realizar las acciones necesarias para llevar a cabo dicha publicación. Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese. JOSEPH DAGER ALVA Jefe Institucional 744337-1

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 021-2012-AGN/J Lima, 13 de enero de 2012 VISTO, el Oficio Nº 189-090-000017-1, de fecha 27 de Enero de 2011, remitido por la Secretaría General de la Superintendencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de Lima - SAT, respecto de la eliminación de documentos declarados innecesarios; CONSIDERANDO:

• Requerimiento • Correspondencia

• Fichas catastrales

459787

Que, de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes Nº 29565 y Nº 25323, el Archivo General de la Nación es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura, que se encarga de conducir el Sistema Nacional de Archivos en su condición de órgano rector y central; Que, los incisos b) y f) del artículo 5º de la Ley Nº 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos, concordantes con los incisos d) e i) de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-92-JUS, disponen que son fines del Archivo General de la Nación normar y racionalizar la eliminación de documentos en la Administración Pública a todo nivel, así como velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre archivos y documentos; Que, el artículo 10º del Decreto Ley Nº 19414, Ley de Defensa, conservación e incremento del Patrimonio Documental de la Nación establece que “los documentos administrativos de los archivos de las reparticiones y organismos del Sector Público Nacional, cuya conservación sea innecesaria, podrán ser eliminados o incinerados previo inventario, evaluación y autorización del Archivo General de la Nación”; Que, el artículo 24º del Reglamento del Decreto Ley Nº 19414, aprobado con el Decreto Supremo Nº 022-75-ED, señala que la eliminación de documentos administrativos se realiza a solicitud de la repartición u organismo que los considere innecesarios, debiendo el Archivo General de la Nación emitir informe sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud y autorizar, mediante resolución, la eliminación si el informe es favorable, previo dictamen del Órgano Consultivo correspondiente; Que, la Directiva Nº 006-86-AGN/DGAI aprobada por la Resolución Jefatural Nº 173-86-AGN/J de fecha 18 de noviembre de 1986, establece en sus disposiciones generales que la eliminación de documentos es un procedimiento archivístico que consiste en la destrucción de los documentos autorizados expresamente por el Archivo General de la Nación, que en los casos de los organismos y reparticiones públicas que cuenten con un Programa de Control de Documentos deberán solicitar al Archivo General de la Nación la autorización para la eliminación de los documentos al vencimiento de los plazos establecidos en dicho Programa, acompañando los inventarios y muestras de los documentos a eliminar, correspondiendo a la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 197-93JUS) informar sobre la procedencia de la solicitud, que en caso de ser procedente se elevará el expediente a la Comisión Técnica Nacional de Archivos para dictamen, que de ser favorable corresponde al Jefe del Archivo General de la Nación emitir la resolución autoritativa correspondiente (concordante con el artículo 7º de dicho Reglamento de Organización y Funciones); aquellos organismos que no cuenten con un Programa de Control de Documentos aprobado, deberán solicitar la eliminación documental acompañando la opinión favorable del Comité Evaluador de Documentos, el inventario correspondiente y las muestras de los documentos a eliminarse; Que, a través del Oficio Nº 189-090-00001701 de fecha 27 de Enero del año 2011, la Secretaria General del SAT, levanta las observaciones contempladas en el Oficio Nº 189-90-00001579 solicitando la eliminación de documentos comprendidos entre los años 1994 y 2008, adjuntando para ello, el Acta de su Comité Evaluador de Documentos de fecha 27 de abril del 2010, los inventarios documentales y las muestras de los mismos; Que mediante Informe Nº 88 -2011-AGN-DNDAAI-DNA de la Directora de Normas Archivísticas que la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio


459788

El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

hace suyo se eleva a la Jefatura Institucional, derivándose lo solicitado a la Comisión Técnica Nacional de Archivos Que, la Comisión Técnica Nacional de Archivos, en Acta de Sesión de fecha 04 de Octubre de 2011, decidió aprobar la propuesta de eliminación en los términos del Informe de Supervisión, con excepción de la Serie Resoluciones de Improcedencia No Tributaria, Resoluciones de Inadmisibilidad No Tributaria, Resoluciones de Reclamación Tributaria, Resoluciones de Prescripción No Tributaria, Resoluciones de Devolución No tributaria, Resoluciones de Inafectación Tributaria y Resoluciones de Prescripción Tributaria. Las cuales mediante consulta deberán remitirse con precisión la prescripción de las series mencionadas, mediante comunicación escrita o consulta a la Superintendencia de Administración Tributaria de Lima; Que mediante Oficio Nº 15-2011-AGN/CTNA-ST, el Secretario Técnico de la Comisión Técnica Nacional deriva la consulta sobre la naturaleza de las series documentales y contenidos a la Superintendencia de Administración Tributaria de Lima; Que, mediante Oficio Nº189-90-00001988 del 09 de diciembre del 2011 la Secretaría General remita la absolución de las consultas solicitadas adjuntando Que, la Comisión Técnica Nacional de Archivos, en Acta de Sesión de fecha 12 de Diciembre del 2011, acepta la absolución de las consultas y brinda opinión favorable a la solicitud de eliminación de documentos de la documentación propuesta; Con los visados de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio; De conformidad con el Decreto Ley Nº 19414, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 02275-ED, la Ley Nº 25323, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-92-JUS y modificado por los Decretos Supremos Nº 005-93-JUS y Nº 011-2009-JUS, el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS, la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la eliminación de documentos propuestos por la Superintendencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de Lima Metropolitana, que perdieron su vigencia administrativa, contable, financiera, y/ o legal, que no revisten ninguna utilidad para la investigación y no presenta observaciones conforme a lo acordado por la Comisión Técnica Nacional de Archivos, según Acta que forma parte de la presente Resolución. La Documentación autorizada a eliminar corresponde al período comprendido entre los años 1994 y 2008, ascendiendo a quinientos metros (500) metros lineales aproximadamente contenidos en costales, correspondientes a la siguientes Secciones y Series Documentales: GERENCIA DE GESTIÓN DE COBRANZA Series Documentales: • Actas de Secuestro Conservativo (Actas de embargo) 2003 Originales • Cargos de Notificación 1999 – 2007 Originales • Cartas al Administrado 2004 – 2005 Originales • Convenios de Fraccionamiento No tributario 2004 Originales • Convenios de Fraccionamiento Tributario 2004 Originales • Esquelas de Entrega de Vehículos No Tributaria – Tránsito 2003 – 2004 Originales • Formularios de Quiebre de Valores – Formulario 811 1999 Originales • Resoluciones de Sanción Interpuesta por la Gerencia de Fiscalización de la Municipalidad de Lima 2002 Originales • Papeletas de Infracción de Tránsito 2004 Originales • Solicitudes del Administrado 2005 Originales GERENCIA DE FINANZAS Series Documentales: • Declaraciones Juradas de licencias de funcionamiento 1999 – 2000 Originales • Formulario Bertrimun (Formulario 900) 1997 - 1999 Originales • Formulario de Deudas Tributarias – Formulario

3901 1997 – 1999 Originales • Formulario de Deudas y Multas Administrativas – Formulario 3902 1997 – 1999 Originales • Formulario de Impuestos a los espectáculos públicos no deportivos 1997 – 1999 Originales • Recibos de pago caja SAT 2004 Originales • Recibos de pago de la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima 2004 Originales • Recibos de Pago del Registro Civil 2004 Originales • Reportes de recaudación de la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima 1999 Originales • Reportes de Recaudación de Bancos 1999 Originales GERENCIA DE SERVICIO AL ADMINISTRADO Series Documentales: • Cargos de Notificación de Resoluciones de Departamento • Constancias de Entrega de Licencias de Conducir • Declaraciones Juradas de Impuesto a las apuestas impuestos a los juegos • Expedientes de Desistimiento – Tránsito • Expedientes de Reclamos – Tránsito • Requerimiento de Admisibilidad • Resoluciones de Improcedencia – No tributario • Resoluciones de Reconsideración – No tributario • Resoluciones de Inadmisibilidad Tributario • Resoluciones de Reclamación Tributario • Resoluciones de Devolución No tributario • Resoluciones de Prescripción No tributario • Resoluciones de Devolución Tributario • Resoluciones de Inafectación Tributario • Resoluciones de Prescripción Tributario • Solicitudes de Administrado

1999 – 2004 Originales 2003 – 2004 Originales 1994 – 1997 1998 – 1999 1995 - 1999 2004 – 2008

Originales Originales Originales Originales

2003 – 2004 Originales 2003 – 2004 2004 1997 – 2004 2004 2004 2004 2004 2003 – 2004 2002 – 2003

Originales Originales Originales Originales Originales Originales Originales Originales Originales

GERENCIA DE FISCALIZACIÓN Series Documentales: • Cargos de Notificación de Requerimiento de liquidación y/o declaración • Solicitudes del Administrado

2003 Originales 2003 - 2005 Originales

OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL Series Documentales: • Cargos de Notificación del Contribuyente puntual SAT OFICINA DE DEFENSORÍA ADMINISTRADO Series Documentales:

DEL

• Cartas al Administrado

2006 CONTRIBUYENTE

2005

Originales Y

DEL

Originales

Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolución al Servicio de Administración Tributaria que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación, entregará los documentos materia de eliminación al Archivo General de la Nación. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina Técnica Administrativa coordinará y ejecutará el recojo de los documentos declarados innecesarios y autorizados para eliminación. Artículo Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los tres (03) siguientes a su comunicación. Corresponde a la Oficina de Abastecimiento realizar las acciones necesarias para llevar a cabo dicha publicación. Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese. JOSEPH DAGER ALVA Jefe Institucional 744337-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 023-2012-AGN/J Lima, 13 de enero de 2012 VISTO, el Oficio Nº 715-2011-SG/MDSMP, de fecha 14 de Julio de 2011, remitido por la Secretaría General


El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, respecto de la eliminación de documentos declarados innecesarios; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes Nº 29565 y Nº 25323, el Archivo General de la Nación es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura, que se encarga de conducir el Sistema Nacional de Archivos en su condición de órgano rector y central; Que, los incisos b) y f) del artículo 5º de la Ley Nº 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos, concordantes con los incisos d) e i) de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-92-JUS, disponen que son fines del Archivo General de la Nación normar y racionalizar la eliminación de documentos en la Administración Pública a todo nivel, así como velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre archivos y documentos; Que, el artículo 10º del Decreto Ley Nº 19414, Ley de Defensa, conservación e incremento del Patrimonio Documental de la Nación establece que “los documentos administrativos de los archivos de las reparticiones y organismos del Sector Público Nacional, cuya conservación sea innecesaria, podrán ser eliminados o incinerados previo inventario, evaluación y autorización del Archivo General de la Nación”; Que, el artículo 24º del Reglamento del Decreto Ley Nº 19414, aprobado con el Decreto Supremo Nº 022-75-ED, señala que la eliminación de documentos administrativos se realiza a solicitud de la repartición u organismo que los considere innecesarios, debiendo el Archivo General de la Nación emitir informe sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud y autorizar, mediante resolución, la eliminación si el informe es favorable, previo dictamen del Órgano Consultivo correspondiente; Que, la Directiva Nº 006-86-AGN/DGAI aprobada por la Resolución Jefatural Nº 173-86-AGN/J de fecha 18 de noviembre de 1986, establece en sus disposiciones generales que la eliminación de documentos es un procedimiento archivístico que consiste en la destrucción de los documentos autorizados expresamente por el Archivo General de la Nación, que en los casos de los organismos y reparticiones públicas que cuenten con un Programa de Control de Documentos deberán solicitar al Archivo General de la Nación la autorización para la eliminación de los documentos al vencimiento de los plazos establecidos en dicho Programa, acompañando los inventarios y muestras de los documentos a eliminar, correspondiendo a la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 197-93JUS) informar sobre la procedencia de la solicitud, que en caso de ser procedente se elevará el expediente a la Comisión Técnica Nacional de Archivos para dictamen, que de ser favorable corresponde al Jefe del Archivo General de la Nación emitir la resolución autoritativa correspondiente (concordante con el artículo 7º de dicho Reglamento de Organización y Funciones); aquellos organismos que no cuenten con un Programa de Control de Documentos aprobado, deberán solicitar la eliminación documental acompañando la opinión favorable del Comité Evaluador de Documentos, el inventario correspondiente y las muestras de los documentos a eliminarse; Que, a través del Oficio Nº 715-2011-SG/MNDSMP de fecha 14 de Julio del año 2011, la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, solicita la eliminación de documentos comprendidos entre los años 1955 y 2007, adjuntando para ello la documentación correspondiente; Que mediante Informe Nº 11-2011-AGN-DNDAAI/DNALDA de fecha 21 de noviembre de 2011, que la Directora de Normas Archivísticas y la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio hacen suyo, se concluye que la documentación propuesta a eliminar asciende a cinto cuarenta y cuatro (144) metros lineales aproximadamente y no a ciento sesenta y cuatro (164) metros lineales como lo señala el inventario, esta medición corresponde al período comprendido entre los años 1955 y 2007, instalados en ciento setenta y uno (171) sacos y veinte (20) cajas, recomendando elevar el expediente a la Comisión Técnica Nacional de Archivos, para su dictamen

459789

final, por considerar que los fines administrativos, legales, fiscales, contables, etc. de los documentos considerados innecesarios han concluido y que estos no son sustento de derechos ni obligaciones para la Entidad o los ciudadanos, carente de posibilidad de registrar o constituir documentos útiles para la investigación; Que, la Comisión Técnica Nacional de Archivos, en Acta de Sesión de fecha 12 de Diciembre del 2011, decidió aprobar la propuesta de eliminación en los términos del Informe de Supervisión. Con los visados de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio; De conformidad con el Decreto Ley Nº 19414, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 02275-ED, la Ley Nº 25323, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-92-JUS y modificado por los Decretos Supremos Nº 005-93-JUS y Nº 011-2009-JUS, el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS, la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la eliminación de documentos declarados innecesarios por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que perdieron su vigencia administrativa, contable, financiera, y/o legal, que no revisten ninguna utilidad para la investigación y no presenta observaciones conforme a lo acordado por la Comisión Técnica Nacional de Archivos, según Acta que forma parte de la presente Resolución. La Documentación autorizada a eliminar corresponde al período comprendido entre los años 1955 y 2007, ascendiendo a ciento cuarenta y cuatro (144) metros lineales, aproximadamente, contenidos en costales, correspondientes a la siguientes Secciones y Series Documentales: ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Series documentales: • Solicitudes referidas a rentas y arbitrios • Correspondencia

1957 – 1988 2005

Originales Originales

1997

Originales

1999 - 2000

Originales y fotocopias

ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Serie documental: • Correspondencia ASESORÍA JURÍDICA Serie documental: • Correspondencia

DESARROLLO URBANO Serie documental: • Solicitudes para trámites de obras públicas y/o privadas 1958 – 1988

Originales

PARTICIPACIÓN CIUDADANA Serie documental: • Solicitudes de Comités y Asociaciones 1979 – 1988

Originales

GERENCIA MUNICIPAL Serie documental: • Correspondencia

1995 – 1997

Originales Originales

SECRETARÍA GENERAL Series Documentales: • Correspondencia • Resoluciones • Certificados de Soltería

1979 – 1988 Originales 2007 Fotocopias 2006 Originales


NORMAS LEGALES

459790 EDUCACIÓN DEPORTE Y CULTURA Serie documental: • Correspondencia

1998 – 2006

Originales

INFORMÁTICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Serie documental: • Correspondencia

2002 – 2003

Originales

1979 – 1988

Originales

PARQUES Y JARDINES Serie documental: • Requerimientos de Parques y Jardines PRESUPUESTO Serie documental: • Afectación Presupuestal (Reporte)

2003

Originales

1994 – 1999 1994 – 1997 1997

Originales Originales Originales

1979 – 1988

Originales

TESORERÍA Series Documentales: • Recibos de Ingreso • Especies Valoradas • Correspondencia TRANSPORTE LOCAL Serie documental: • Solicitudes de transporte local

PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIALIZACIÓN Series documentales: • Solicitudes de autorización de venta temporal • Fichas de Empadronamiento en mercados • Correspondencia

1955 – 1988

Originales

1963 - 1996 2002 – 2003

Originales Originales

POTENCIAL HUMANO Series documentales: • • • •

Requerimiento de personal Constancias Resoluciones Correspondencia

1962 – 1988 Originales 2006 Originales 2006 Fotocopias 1996 - 2003 Originales

Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolución a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación, entregará los documentos materia de eliminación al Archivo General de la Nación. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina Técnica Administrativa coordinará y ejecutará el recojo de los documentos declarados innecesarios y autorizados para eliminación. Artículo Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los tres (03) siguientes a su comunicación. Corresponde a la Oficina de Abastecimiento realizar las acciones necesarias para llevar a cabo dicha publicación. Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese. JOSEPH DAGER ALVA Jefe Institucional 744337-3 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 024-2012-AGN/J Lima, 13 de enero de 2012 VISTO, la Carta Nº 060-2011-ETECEN-L, de fecha 31 de agosto de 2011, remitido por el liquidador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A., respecto de la eliminación de documentos declarados innecesarios; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes Nº 29565 y Nº 25323, el Archivo General de la Nación es

El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012

un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura, que se encarga de conducir el Sistema Nacional de Archivos en su condición de órgano rector y central; Que, los incisos b) y f) del artículo 5º de la Ley Nº 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos, concordantes con los incisos d) e i) de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-92-JUS, disponen que son fines del Archivo General de la Nación normar y racionalizar la eliminación de documentos en la Administración Pública a todo nivel, así como velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre archivos y documentos; Que, el artículo 10º del Decreto Ley Nº 19414, Ley de Defensa, conservación e incremento del Patrimonio Documental de la Nación establece que “los documentos administrativos de los archivos de las reparticiones y organismos del Sector Público Nacional, cuya conservación sea innecesaria, podrán ser eliminados o incinerados previo inventario, evaluación y autorización del Archivo General de la Nación”; Que, el artículo 24º del Reglamento del Decreto Ley Nº 19414, aprobado con el Decreto Supremo Nº 022-75-ED, señala que la eliminación de documentos administrativos se realiza a solicitud de la repartición u organismo que los considere innecesarios, debiendo el Archivo General de la Nación emitir informe sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud y autorizar, mediante resolución, la eliminación si el informe es favorable, previo dictamen del Órgano Consultivo correspondiente; Que, la Directiva Nº 006-86-AGN/DGAI aprobada por la Resolución Jefatural Nº 173-86-AGN/J de fecha 18 de noviembre de 1986, establece en sus disposiciones generales que la eliminación de documentos es un procedimiento archivístico que consiste en la destrucción de los documentos autorizados expresamente por el Archivo General de la Nación, que en los casos de los organismos y reparticiones públicas que cuenten con un Programa de Control de Documentos deberán solicitar al Archivo General de la Nación la autorización para la eliminación de los documentos al vencimiento de los plazos establecidos en dicho Programa, acompañando los inventarios y muestras de los documentos a eliminar, correspondiendo a la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 197-93JUS) informar sobre la procedencia de la solicitud, que en caso de ser procedente se elevará el expediente a la Comisión Técnica Nacional de Archivos para dictamen, que de ser favorable corresponde al Jefe del Archivo General de la Nación emitir la resolución autoritativa correspondiente (concordante con el artículo 7º de dicho Reglamento de Organización y Funciones); aquellos organismos que no cuenten con un Programa de Control de Documentos aprobado, deberán solicitar la eliminación documental acompañando la opinión favorable del Comité Evaluador de Documentos, el inventario correspondiente y las muestras de los documentos a eliminarse; Que, a través de la Carta Nº 060-2001-ETCEN-L de fecha 31 de Agosto del año 2011, el Liquidador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. en Liquidación, solicita la eliminación de documentos comprendidos entre los años 1991 y 2006, adjuntando para ello la documentación correspondiente; Que mediante Informe Nº 063-2011-AGN-DNDAAI/ DNA-RCP, que la Directora de Normas Archivísticas y la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio hacen suyo, se concluye que la documentación propuesta a eliminar asciende a doscientos sesenta y dos (262) metros lineales aproximadamente y no a doscientos cincuenta (254.40) metros lineales como lo señala el inventario. Esta medición corresponde al período comprendido entre los años 1991 y 2006, e incluye documentación sin fecha, instalados en sacos, recomendando elevar el expediente a la Comisión Técnica Nacional de Archivos, para su dictamen final, por considerar que los fines administrativos, legales, fiscales, contables, etc. de los documentos considerados innecesarios han concluido y que estos no son sustento de derechos ni obligaciones para la Entidad o los ciudadanos, carente de posibilidad de registrar o constituir documentos útiles para la investigación; Que, la Comisión Técnica Nacional de Archivos, en Acta de Sesión de fecha 12 de Diciembre del 2011, decidió


El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

aprobar la propuesta de eliminación en los términos del Informe de Supervisión. Con los visados de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio; De conformidad con el Decreto Ley Nº 19414, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 022-75ED, la Ley Nº 25323, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-92-JUS y modificado por los Decretos Supremos Nº 005-93-JUS y Nº 011-2009-JUS, el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 197-93JUS, la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la eliminación de los documentos innecesarios por la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. en liquidación, que perdieron su vigencia administrativa, contable, financiera, y/o legal, que no revisten ninguna utilidad para la investigación y no presenta observaciones conforme a lo acordado por la Comisión Técnica Nacional de Archivos, según Acta que forma parte de la presente Resolución. La Documentación autorizada a eliminar corresponde al período comprendido entre los años 1991 y 2006, ascendiendo a doscientos sesenta y dos (262) metros lineales aproximadamente contenidos en sacos, correspondientes a la siguientes Secciones y Series Documentales: AUDITORÍA Series documentales: • Correspondencia • Informes • Normas Legales, Publicaciones

1994 – 2002 1995 – 2000 1993

Copia y original Copia y original Copia y original

1993 – 2003 1997 – 2001

Copia y original Copia y original

1998 – 2002

Copia y original

1997 – 2002 1997 – 2002 1994 – 2003

Copia y original Copia y original Copia y original

ASESORÍA LEGAL Serie documental: • Correspondencia PLANEAMIENTO Y FINANZAS Series documentales: • Facturación • Informes • Correspondencia

ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS: RECURSOS HUMANOS Series documentales: • Correspondencia • Control de Asistencia

1993 – 2002 1994 – 2002

Copia y original Copia y original

ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS: OFICINA DE PERSONAL Serie documental: • Correspondencia

1997 – 2002

Copia y original

1997 – 2002 1994 – 2002 1995 – 2002

Copia y original Copia y original Copia y original

ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Series documentales: • Informes • Cuaderno de Cargo • Correspondencia

ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS: UNIDAD DE CONTABILIDAD Series documentales: • Correspondencia • Obligaciones corrientes Sub-diario • COA SUNAT Resumen de documentos • Correspondencia • Encuesta económica

• • • • • •

Mayor Auxiliar Asiento diario Reporte de cuenta corriente Ajuste sub diario Cuentas por pagar Provisiones Autorización de gastos de viaje Liquidación de Viáticos Facturación Conciliación bancaria Análisis de cuentas Importaciones Papeles de trabajo Reportes contables Reportes de movimiento de comprobantes de almacén Papeles de trabajo para liquidación de obra Reclamos SUNAT Informes Correspondencia Liquidación contable Liquidación de contrato / proyecto Liquidación de órdenes de servicio

1995 – 1999 1995 1994 – 1996 1996 – 2000 1997 – 2000 1995 – 1998 1994 – 2002 1994 – 2000 1999 – 2000 1996 – 2000 1996 – 2000 1997 – 2000 1996 – 1999 1994 – 1998

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1996 – 2000

Copia y original

1998 – 2002 1995 – 2002 1998 – 2000 1991 – 2002 1997 – 2002 1997 – 2002 1999 – 2001

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ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS: CONTROL PATRIMONIAL Series Documentales: • Inventario Físico de Almacén • Inventario de movimiento de almacén • Movimientos de almacén – kárdex • Valorización de activos • Bajas de activos • Activos fijos, relación y movimiento, inventarios • Correspondencia • Pólizas, seguros, reportes mensuales

1998 – 1999

Copia y original

2002 2002 1997 1997 – 1999

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1994 – 2001 1999

Copia y original Copia y original

1995 – 2002

Copia y original

ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS: TESORERÍA Series documentales:

GERENCIA GENERAL Series documentales: • Correspondencia • Informes

• • • • • • • • • • • • • • •

459791

1995 – 2001 1995 – 2001

Copia y original Copia y original

1995 – 1999 2005 – 2006 2004 – 2005

Copia y original Copia y original Copia y original

• • • • • • • • •

Rendición de fondo fijo Correspondencia Conciliación de cuentas bancarias Flujo de caja Ingreso de planilla de cobranzas Publicaciones Correspondencia Egresos comprobantes Ingresos comprobantes

1994 – 2000 1999 – 2001 1996 – 2002 1996 2000 S/F 1995 – 1997 1994 – 1999 1995 – 2000

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ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS: LOGÍSTICA Series documentales • • • • • •

Órdenes de compras Órdenes de servicio Nota de órdenes de pedido Informes Correspondencia Proveedores

1995 – 2001 1996 – 2002 1996 – 1997 1996 – 2001 1995 – 2001 1994 – 1998

Copia y original Copia y original Copia y original Copia y original Copia y original Copia y original

ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS: ALMACÉN Series documentales: • • • •

Nota de salida Nota de ingreso Guía de remisión Órdenes de compra

1995 – 2002 1999 – 2001 1995 – 2002 1995 – 2002

Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales

ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS: SEGURIDAD Series documentales: • • • • •

Control de visitas Salida de materiales Informes Vales de alimento Correspondencia

1999 – 2002 2000 – 2002 2000 S/F 1995 – 2002

Copias y Originales Copias y Original Copias y Original Copias y Original Copias y Original

1997 – 2002

Copias y Original

OPERACIÓN DE SISTEMA Series documentales: • Programa de Operaciones semanales


NORMAS LEGALES

459792 • • • • •

Presupuestos de Operaciones Rol de turno Lectura de medidores Correspondencia Parte diario de mediciones

1994 – 2000 1998 – 2001 1994 – 2006 1994 – 2002 1985 – 1993

Copias y Original Copias y Original Copias y Original Copias y Original Copias y Original

TRANSMISIÓN Series documentales: • Presupuesto • Informes • Correspondencia

Correspondencia Informes Ingresos de documentos Nota de pedido Órdenes de trabajo Cuadernos de Ocurrencia

1997 – 2001 1993 – 2002 1994 – 2002

Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales

1996 – 2002 1997 – 2002 1997 – 2002 1997 – 2002 1997 – 2002 1997 – 2002

Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales

1996 – 2002 1996 – 2002

Copias y Originales Copias y Originales

1996 – 2000 2000 2000 2000 1997 – 2000 1995 – 2001 1997 – 2002

Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales

TRANSMISIÓN: UT.LIMA Series documentales: • Correspondencia • Permisos para trabajar TRANSMISIÓN: UT. SUR MEDIO Series documentales: • • • • • • •

Comprobante de caja Conciliación bancaria Reporte contables Nota de ingreso y salida Liquidación de viáticos Informe de perturbaciones Cuadernos de ocurrencias

TRANSMISIÓN: UT. SIERRA CENTRO HUANCAYO Series documentales: • Comprobantes • Liquidación de reembolso de caja chica • Liquidación de fondo de trabajo • Facturas SUNAT

1996 – 2000

Copias y Originales

1996 – 2001 1996 – 1998 1996 – 2000

Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales

TRANSMISIÓN: UT SIERRA CENTRO HUAYUCACHI Series documentales: • • • • •

Orden de Servicio Nota de Salida Nota de Ingreso Guías de remisión Permisos para trabajo

1997 – 1999 1998 – 2000 1997 – 1999 1997 – 1999 1996 – 2000

Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales

TRANSMISIÓN: UT. SIERRA CENTRO HUANCAYO Serie documental • Correspondencia

1998 – 2002

Copias y Originales

TRANSMISIÓN HUÁNUCO Series Documentales: • • • • • • • • • • • • • • • • • • •

Comprobantes Cuadernos de Control Lectura de medidores Correspondencia Informe de trabajo Orden de trabajo Permisos para trabajar Facturas SUNAT Liquidación de viáticos Fondo Fijo Nota de Ingreso Nota de Salida Orden de Servicio Órdenes de Compra Nota de requerimiento Control de Suministro Control de Personal Adelanto de Viaje Reportes contables

Arqueo de caja Presupuesto Correspondencia Cuadernos de ocurrencia Cuadernos de Vigilancia

1998 – 2002 1997 – 2000 1998 – 2002 1998 – 2002 1998 – 2002

Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales

TRANSMISIÓN: NORTE MEDIO CHIMBOTE Series documentales:

TRANSMISIÓN: MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO Series documentales: • • • • • •

• • • • •

El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012

1997 – 2000 2000 – 2002 2002 1997 – 2002 2000 – 2001 2001 1999 – 2002 1997 – 2000 1999 – 2000 1996 – 2000 1997 – 2000 1997 – 2000 1997 – 2002 2000 1997 – 2000 1997 – 2000 1997 – 2002 1998 – 2001 1998 – 2002

Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales

• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •

Comprobante de caja / egreso Obligaciones corrientes Liquidaciones de viáticos Fondo fijo Orden de servicio Nota de ingreso Órdenes de compra Nota de salida Inventario de almacén Movimiento contable Presupuesto Control de asistencia Inspección de instalaciones Informes Ingresos Registro de lectura Órdenes de trabajo Presupuestos / reportes Permisos para trabajar Cuadernos de ocurrencias Correspondencia

1994 – 2000 1995 – 2000 1995 – 2001 1995 – 2000 1994 – 2001 1994 – 2001 1994 – 2001 2001 1996 – 2001 1999 – 2000 1999 1996 – 2002 2000 – 2002 1998 – 2002 1995 – 2000 2000 – 2002 1994 – 2001 2000 2002 1994 – 2001 1994 – 2002

Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales

1997 – 2001 1994 – 2000 1994 – 2000 1996 – 2000 1995 – 2000 1995 – 2000 1995 – 2002 1994 – 2002 1994 – 2002 1994 – 2002

Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales

1996 – 2000 1994 – 2001

Copias y Originales Copias y Originales

1995 – 2002 1994 – 2001 1997 – 2001 1996 – 2001 1997 – 2001 1997 – 2001 1997 – 2001 1997 – 2001

Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales Copias y Originales

TRANSMISIÓN UT CHICLAYO Series documentales: • • • • • • • • • •

Correspondencia Nota de salida / ingreso Facturas SUNAT Informes Planillas de cobranza – ingresos Presupuesto Cuaderno de ocurrencias Órdenes de trabajo Control de asistencia Parte diario de mediciones

PROYECTO UT CHICLAYO Series documentales: • Conciliación bancaria • Comprobante de caja PROYECTOS Series documentales: • • • • • • • •

Correspondencia Cuadernos de registros Informes Nota de pedido Orden de servicio Análisis de cuentas Facturas Rendición

Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolución a la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. en liquidación que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación, entregará los documentos materia de eliminación al Archivo General de la Nación. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina Técnica Administrativa coordinará y ejecutará el recojo de los documentos declarados innecesarios y autorizados para eliminación. Artículo Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los tres (03) siguientes a su comunicación. Corresponde a la Oficina de Abastecimiento realizar las acciones necesarias para llevar a cabo dicha publicación. Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese. JOSEPH DAGER ALVA Jefe Institucional 744337-4


El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

459793

ORGANISMOS TECNICOS

INSTITUTO GEOLOGICO

ESPECIALIZADOS

MINERO METALURGICO

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban cargos de destino en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 019-2012-SERVIR-PE Lima, 20 de enero de 2012 VISTO, el Informe Nº 002-2012-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 022012, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, los que se indican a continuación: ENTIDAD SOLICITANTE

Agencia Peruana de Cooperación Internacional

CARGOS DE DESTINO

Jefe de la Oficina General de Administración Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto

Artículo Segundo.- Publicar en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo (e) 745346-1

Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros, y por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de diciembre de 2011 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 014-2012-INGEMMET/PCD Lima, 19 de enero de 2012 Visto; el Informe Nº 001-2012-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 17 de enero del 2012, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2011 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de diciembre, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modificó el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de diciembre del 2011, es de US$ 698,980.47 (Seiscientos Noventa y Ocho Mil Novecientos Ochenta y 47/100 Dólares Americanos) y S/. 38,124.00 (Treinta y Ocho Mil Ciento Veinticuatro y 00/100 Nuevos Soles), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US$ 88,071.29 (Ochenta y Ocho Mil Setenta y Uno y 29/100 Dólares Americanos) y S/. 6,409.62 (Seis Mil Cuatrocientos Nueve y 62/100 Nuevos Soles); resultando un importe neto a distribuir de US$ 610,909.18 (Seiscientos Diez Mil Novecientos Nueve y 18/100 Dólares Americanos) y S/. 31,714.38 (Treinta y Un Mil Setecientos Catorce y 38/100 Nuevos Soles); Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de diciembre del 2011, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así


NORMAS LEGALES

459794

como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2011 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de diciembre, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:

DPTO. / PROV. / DISTRITO ANCASH/OCROS ACAS SAN CRISTOBAL DE RAJAN SANTIAGO DE CHILCAS

El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012

S/.

U.S. $ 0.00 0.00 0.00

1,462.50 675.00 787.50

ANCASH/PALLASCA BOLOGNESI CABANA CONCHUCOS SANTA ROSA TAUCA

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

125.00 125.00 750.00 225.00 553.67

ANCASH/SANTA CACERES DEL PERU CHIMBOTE NEPEÑA NUEVO CHIMBOTE

0.00 0.00 0.00 0.00

3,375.00 1,350.00 450.00 900.00

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANCASH/SIHUAS RAGASH

0.00

375.00

WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET

ANCASH/YUNGAY QUILLO

0.00

375.00

APURIMAC/ABANCAY CIRCA CURAHUASI TAMBURCO

0.00 0.00 0.00

1,800.00 450.00 450.00

APURIMAC/ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDARAPA HUAYANA KAQUIABAMBA KISHUARA PAMPACHIRI SAN JERONIMO TALAVERA TUMAY HUARACA TURPO

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

3,272.08 1,350.00 6,975.00 1,350.00 1,575.00 3,594.89 756.07 742.50 6,975.00 742.50

APURIMAC/ANTABAMBA SABAINO

0.00

150.00

APURIMAC/AYMARAES CARAYBAMBA CHALHUANCA COTARUSE POCOHUANCA SAN JUAN DE CHACÑA SAÑAYCA TINTAY YANACA

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

1,125.00 3,637.50 2,250.00 600.00 3,037.50 242.39 562.50 337.50

APURIMAC/COTABAMBAS COYLLURQUI HAQUIRA TAMBOBAMBA

0.00 0.00 0.00

2,034.70 712.50 70.16

APURIMAC/GRAU CHUQUIBAMBILLA GAMARRA HUAYLLATI MICAELA BASTIDAS PATAYPAMPA SAN ANTONIO

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

4,644.84 3,525.00 4,200.00 1,920.00 4,357.50 270.00

Entidades

Total a Distribuir US$

S/.

Deducciones US$

Neto a Distribuir

S/.

US$

S/.

DISTRITOS

524,235.35 28,593.00 -20,619.10 -6,409.62 503,616.25 22,183.38

INGEMMET

132,717.36

7,624.80 -53,937.75

0.00 78,779.61 7,624.80

33,179.34

1,906.20 -13,514.44

0.00 19,664.90 1,906.20

MEM GOBIERNOS REGIONALES TOTAL

8,848.42

0.00

0.00

0.00

8,848.42

0.00

698,980.47 38,124.00 -88,071.29 -6,409.62 610,909.18 31,714.38

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Oficina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas.

ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de diciembre del 2011, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/.

U.S. $

ANCASH/ANTONIO RAYMONDI ACZO

0.00

150.00

ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA CASMA COMANDANTE NOEL YAUTAN

0.00 0.00 0.00 0.00

390.00 3,825.00 225.00 625.61

ANCASH/HUARAZ HUARAZ LA LIBERTAD OLLEROS PAMPAS PIRA

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

112.50 675.00 112.50 2,475.00 675.00

ANCASH/HUARI ANRA HUACACHI

0.00 0.00

150.00 150.00

ANCASH/HUARMEY CULEBRAS HUARMEY

0.00 0.00

450.00 10,012.50

ANCASH/HUAYLAS PAMPAROMAS SANTO TORIBIO

0.00 0.00

375.00 1,125.00


El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012

DPTO. / PROV. / DISTRITO SANTA ROSA TURPAY VIRUNDO

NORMAS LEGALES 0.00 0.00 0.00

U.S. $ 2,895.00 1,732.50 300.00

AREQUIPA/AREQUIPA LA JOYA POCSI POLOBAYA SANTA ISABEL DE SIGUAS YURA

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

900.00 750.00 562.50 337.50 1,275.00

AREQUIPA/CAMANA NICOLAS DE PIEROLA

0.00

225.00

AREQUIPA/CARAVELI ACARI ATICO ATIQUIPA BELLA UNION CAHUACHO HUANUHUANU JAQUI QUICACHA AREQUIPA/CASTILLA CHACHAS AREQUIPA/CAYLLOMA CALLALLI HUAMBO LLUTA MAJES TISCO

S/.

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

0.00

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

1,237.50 300.00 658.61 274.17 225.00 225.00 225.00 225.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO

459795 S/.

U.S. $

AYACUCHO/SUCRE QUEROBAMBA SORAS

0.00 0.00

1,125.00 3,375.00

CAJAMARCA/CAJABAMBA CACHACHI

0.00

900.00

CAJAMARCA/CAJAMARCA CHETILLA COSPAN

0.00 0.00

75.00 450.00

CAJAMARCA/CELENDIN JORGE CHAVEZ

0.00

225.00

CAJAMARCA/CUTERVO SAN ANDRES DE CUTERVO SOCOTA

0.00 0.00

1,125.00 1,125.00

CAJAMARCA/SAN MIGUEL SAN GREGORIO

0.00

8,850.00

CAJAMARCA/SAN PABLO SAN BERNARDINO SAN LUIS

0.00 0.00

178.47 103.47

CUSCO/ACOMAYO POMACANCHI

0.00

5,962.50

CUSCO/CALCA CALCA

0.00

150.00

CUSCO/CHUMBIVILCAS CAPACMARCA CHAMACA COLQUEMARCA LIVITACA LLUSCO QUIÑOTA SANTO TOMAS VELILLE

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

562.50 5,587.50 2,221.59 1,912.50 13,500.00 5,887.50 4,575.00 3,262.50

CUSCO/ESPINAR ALTO PICHIGUA CONDOROMA OCORURO PALLPATA

0.00 0.00 0.00 0.00

23,962.50 900.00 14,625.00 59,512.48

CUSCO/PARURO OMACHA

0.00

4,725.00

CUSCO/QUISPICANCHI CAMANTI CCARHUAYO MARCAPATA

0.00 0.00 0.00

4,050.00 225.00 5,400.00

HUANCAVELICA/CASTROVIRREYNA SANTA ANA

0.00

112.50

HUANCAVELICA/CHURCAMPA ANCO CHINCHIHUASI PACHAMARCA PAUCARBAMBA

0.00 0.00 0.00 0.00

850.00 175.00 112.50 287.50

900.00

2,925.00 225.00 3,145.11 220.11 2,250.00

AREQUIPA/CONDESUYOS ANDARAY CHICHAS

0.00 0.00

375.00 225.00

AREQUIPA/ISLAY MOLLENDO

0.00

375.00

AREQUIPA/LA UNION TORO

0.00

225.00

AYACUCHO/CANGALLO TOTOS

0.00

225.00

AYACUCHO/LUCANAS LUCANAS OTOCA PUQUIO SAN CRISTOBAL SAN JUAN SAN PEDRO SANCOS SANTA LUCIA

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

3,621.83 225.00 450.00 450.00 787.50 112.50 1,800.00 487.50

AYACUCHO/PARINACOCHAS CORONEL CASTAÑEDA PACAPAUSA PULLO SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO UPAHUACHO

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

56,942.25 14,597.25 184.44 1,012.50 1,875.00

AYACUCHO/PAUCAR DEL SARA SARA OYOLO

0.00

9,750.00

HUANCAVELICA/HUANCAVELICA


NORMAS LEGALES

459796 DPTO. / PROV. / DISTRITO ACORIA HUACHOCOLPA HUANCAVELICA YAULI

S/. 0.00 0.00 0.00 0.00

U.S. $ 1,025.00 112.50 200.00 12.50

HUANCAVELICA/HUAYTARA PILPICHACA SANTO DOMINGO DE CAPILLAS

0.00 0.00

2,475.00 225.00

HUANCAVELICA/TAYACAJA COLCABAMBA HUACHOCOLPA

0.00 0.00

187.50 225.00

HUANUCO/AMBO CAYNA COLPAS HUACAR SAN RAFAEL

0.00 0.00 0.00 0.00

100.00 100.00 225.00 37.50

HUANUCO/DOS DE MAYO LA UNION RIPAN

0.00 0.00

1,125.00 1,125.00

HUANUCO/HUAMALIES MIRAFLORES PUÑOS TANTAMAYO

0.00 0.00 0.00

112.50 112.50 600.00

HUANUCO/HUANUCO MARGOS

0.00

750.00

HUANUCO/LAURICOCHA JESUS JIVIA SAN MIGUEL DE CAURI

0.00 0.00 0.00

750.00 750.00 450.00

ICA/ICA YAUCA DEL ROSARIO

0.00

600.00

JUNIN/CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO SAN RAMON

0.00 0.00

375.00 375.00

JUNIN/CONCEPCION COCHAS HEROINAS TOLEDO

0.00 0.00

187.50 187.50

JUNIN/JAUJA CANCHAYLLO JANJAILLO MONOBAMBA PACA PACCHA SINCOS YAULI JUNIN/TARMA HUASAHUASI TAPO JUNIN/YAULI YAULI LA LIBERTAD/ASCOPE ASCOPE CASA GRANDE CHICAMA

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

703.65 112.50 75.00 75.00 225.00 225.00 75.00

0.00 0.00

862.50 187.50

0.00

3.17

0.00 0.00 0.00

450.00 1,125.00 2,250.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO

El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012

S/.

U.S. $

LA LIBERTAD/CHEPEN CHEPEN PACANGA

0.00 0.00

19,875.00 1,125.00

LA LIBERTAD/GRAN CHIMU CASCAS LUCMA MARMOT SAYAPULLO

0.00 0.00 0.00 0.00

345.00 675.00 1,237.50 225.00

LA LIBERTAD/JULCAN CALAMARCA CARABAMBA JULCAN

0.00 0.00 0.00

329.67 2,850.00 329.67

LA LIBERTAD/OTUZCO OTUZCO SALPO

0.00 0.00

562.50 258.72

LA LIBERTAD/PACASMAYO SAN JOSE SAN PEDRO DE LLOC

0.00 0.00

937.50 150.00

LA LIBERTAD/PATAZ ONGON PIAS

0.00 0.00

525.00 525.00

0.00 0.00 7,886.88 14,296.50 0.00

710.51 225.00 765.38 0.00 1,781.30

LA LIBERTAD/SANTIAGO DE CHUCO CACHICADAN SANTIAGO DE CHUCO

0.00 0.00

1,500.00 510.71

LA LIBERTAD/TRUJILLO HUANCHACO LAREDO POROTO SIMBAL

0.00 0.00 0.00 0.00

1,875.31 750.31 112.50 1,087.81

LA LIBERTAD/VIRU VIRU

0.00

750.00

LAMBAYEQUE/CHICLAYO CAYALTI PATAPO

0.00 0.00

1,125.00 450.00

LAMBAYEQUE/FERREÑAFE MANUEL ANTONIO MESONES MURO

0.00

225.00

LIMA/BARRANCA PARAMONGA

0.00

1,012.50

LIMA/CAJATAMBO CAJATAMBO HUANCAPON MANAS

0.00 0.00 0.00

1,125.00 2,700.00 1,125.00

LIMA/CAÑETE CALANGO MALA

0.00 0.00

900.00 112.50

LA LIBERTAD/SANCHEZ CARRION CHUGAY COCHORCO HUAMACHUCO SANAGORAN SARIN


El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012

DPTO. / PROV. / DISTRITO SAN ANTONIO SANTA CRUZ DE FLORES LIMA/HUARAL IHUARI LIMA/HUAROCHIRI ANTIOQUIA CUENCA LANGA SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS LIMA/HUAURA AMBAR PACCHO

NORMAS LEGALES S/. 0.00 0.00

0.00

0.00 0.00 0.00 0.00

0.00 0.00

U.S. $ 112.50 900.00

56.25 150.00 150.00 150.00

225.00 1,575.00

0.00 0.00

225.00 56.25

LIMA/OYON COCHAMARCA NAVAN OYON

0.00 0.00 0.00

2,696.59 4,950.00 1,303.29

0.00 0.00 0.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO TAMBO GRANDE

S/. 0.00

U.S. $ 1,125.00

PIURA/TALARA LA BREA

0.00

1,800.00

PUNO/CARABAYA AYAPATA COASA SAN GABAN

0.00 0.00 0.00

918.75 333.47 18.75

PUNO/LAMPA PALCA SANTA LUCIA

0.00 0.00

1,800.00 910.28

PUNO/SAN ROMAN CABANILLAS

0.00

168.75

PUNO/SANDIA ALTO INAMBARI

0.00

1,500.00

SAN MARTIN/HUALLAGA ALTO SAPOSOA SAPOSOA

0.00 0.00

187.50 187.50

SAN MARTIN/SAN MARTIN CHIPURANA HUIMBAYOC

0.00 0.00

3,375.00 3,375.00

TACNA/CANDARAVE CANDARAVE

0.00

900.00

TACNA/TARATA ESTIQUE PAMPA

0.00

93.75

22,183.38

503,616.25

225.00

LIMA/LIMA LURIGANCHO PACHACAMAC

LIMA/YAUYOS QUINOCAY TAURIPAMPA TUPE

459797

225.00 1,575.00 450.00

LORETO/MAYNAS NAPO SAN JUAN BAUTISTA

0.00 0.00

375.00 600.00

MADRE DE DIOS/MANU MADRE DE DIOS

0.00

1,725.00

MADRE DE DIOS/TAMBOPATA INAMBARI

0.00

150.00

TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES Nº Distritos

259

ANEXO Nº 2

MOQUEGUA/GENERAL SANCHEZ CERRO LA CAPILLA

0.00

562.50

MOQUEGUA/ILO PACOCHA

0.00

2,475.00

MOQUEGUA/MARISCAL NIETO MOQUEGUA

0.00

450.00

PASCO/DANIEL ALCIDES CARRION PAUCAR

0.00

100.00

GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Diciembre del 2011, a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN

PASCO/OXAPAMPA POZUZO

0.00

675.00

PASCO/PASCO HUARIACA HUAYLLAY PAUCARTAMBO TICLACAYAN

0.00 0.00 0.00 0.00

37.50 17.22 450.00 675.00

PIURA/AYABACA SUYO

0.00

6,300.00

PIURA/PIURA CASTILLA

0.00

1,125.00

ANCASH APURIMAC AREQUIPA AYACUCHO CUSCO HUANCAVELICA HUANUCO ICA JUNIN LA LIBERTAD LIMA LORETO

S/.

U.S. $ 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

937.50 161.59 2,257.04 469.78 50.00 425.00 62.50 200.00 1,400.00 1,112.50 373.86 325.00


NORMAS LEGALES

459798 REGIÓN MADRE DE DIOS PASCO PUNO SAN MARTIN TACNA TOTAL GOBIERNOS REGIONALES Nº Gobiernos Regionales

S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

U.S. $ 50.00 212.50 623.65 125.00 62.50

0.00

8,848.42

17

744423-1

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Delegan facultades en la Secretaria General y en el Jefe de la Oficina de Administración del OEFA para el Año Fiscal 2012 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 014-2012-OEFA-PCD Lima, 23 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo en este caso responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 40.2 del artículo 40° de la mencionada Ley, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, a través de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2012; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5°, de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución la autoridad que la indicada norma le otorga, no pudiendo ser materia de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, y otros supuestos que establezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el último párrafo del artículo 5° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, señala que no pueden ser objeto de delegación la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que establece el Reglamento; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1057, se aprueba el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, el mismo que tiene por objeto garantizar los principios de mérito y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública, estableciéndose en las disposiciones contenidas en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, entre otros, las normas relativas al procedimiento, causales de suspensión o extinción del contrato administrativo de servicios;

El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, establece en su artículo 16° que la Secretaría General, es la máxima autoridad administrativa de la Institución; Que, el artículo 29° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que la Oficina de Administración es el órgano responsable de la oportuna y adecuada gestión de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la institución y depende jerárquica y funcionalmente de la Secretaría General; Que, el literal i) del artículo 15° de dicho Reglamento de Organización y Funciones antes mencionado, establece que corresponde al Presidente del Consejo Directivo como titular del OEFA y su máxima autoridad ejecutiva, delegar una o más funciones en otros funcionarios del OEFA; Que, se ha visto por conveniente delegar en la Secretaria General y en la Oficina de Administración, las facultades que en materia presupuestal y administrativa le corresponden al Titular de la Entidad; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el artículo 7° y 40° de la Ley Nº 28411, el artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0222009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en la Secretaria General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA para el Año Fiscal 2012, las siguientes facultades: 1.1 Facultades en materia presupuestal: 1.1.1 Las atribuciones y facultades que corresponden al titular de la Entidad que se encuentran señaladas de manera expresa en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. 1.1.2 Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático. 1.1.3 Emitir las directivas internas para la racionalización del gasto y manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento durante la ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2012. 1.2 Facultades en materia de contrataciones del Estado: 1.2.1 Autorizar la convocatoria de Licitaciones y Concursos Públicos, de acuerdo con la normativa sobre contrataciones del Estado. 1.2.2 Aprobar los expedientes de contratación, para la realización de los procesos de selección que convoque la entidad. 1.2.3 Aprobar las bases administrativas de los procesos de selección correspondientes a licitaciones y concursos públicos, así como de las adjudicaciones de menor cuantía derivadas de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados. 1.2.4 Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales que tendrán a su cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección correspondientes a licitaciones y concursos públicos que convoque la entidad; así como disponer la modificación de la conformación de los mismos, que de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia no requieren expresamente de la intervención del titular del pliego. 1.2.5 Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en aquellos procesos de selección cuyo valor referencial no supere las seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT), y en los casos que por norma especial, se hubiera otorgado dicha facultad al titular de la entidad.


El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

1.2.6 Suscribir en nombre y representación del OEFA, los contratos derivados de los procesos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado. 1.2.7 Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, o la reducción de las mismas, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria suficiente, ambas hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, que tengan como objeto la contratación de bienes y servicios, para el caso de procesos de selección correspondientes a licitaciones y concursos públicos, así como en el caso de adjudicaciones de menores cuantía, derivadas de la declaratoria de desierto de los indicados procesos de selección. 1.2.8 Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios en el caso de contratos derivados de los procesos de selección de licitaciones y concursos públicos, de conformidad con la normativa de contratación pública. 1.2.9 Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado los hechos producidos y/o cometidos por los proveedores, participantes, postores, contratistas y expertos independientes que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. 1.2.10 Aprobar la cancelación de procesos de selección correspondientes a licitaciones y recursos públicos. 1.3 Facultades en materia administrativa: 1.3.1 Designar comisiones, comités y/o similares, al interior de la entidad, así como disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso. 1.3.2 Suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional y sus respectivas addendas, de ser el caso, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad. 1.3.3 Autorizar la convocatoria de procedimientos para la selección de personal a ser contratado bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios - CAS. 1.3.4 Aprobar la suspensión o cancelación de los procedimientos de contratación administrativa de servicios. 1.3.5 Suscribir en nombre y representación del OEFA los convenios de prácticas celebrados conforme a la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-TR. Artículo 2°.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA para el Año Fiscal 2012, las siguientes facultades: 2.1 Facultades en materia de contrataciones con el Estado: 2.1.1 Designar a los comités especiales de adjudicaciones directas, así como la modificación de la composición de los mismos de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia. 2.1.2 Autorizar la convocatoria de procesos de adjudicación directa y de menor cuantía de acuerdo con la normativa sobre contrataciones del Estado. 2.1.3 Aprobar los expedientes de contratación de los procesos de adjudicación directa y de menor cuantía. 2.1.4 Aprobar las bases administrativas de los procesos de adjudicación directa y de menor cuantía; así como de adjudicaciones de menor cuantía derivadas de la declaratoria de desierto de los procesos de adjudicación directa. 2.1.5 Autorizar las ampliaciones de plazo solicitadas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública y de regímenes especiales de contratación estatal. 2.1.6 Autorizar adelantos en la ejecución de contratos derivados de los procesos de selección distintos a licitaciones y concurso público, de conformidad con lo establecido en la normativa de contratación pública. 2.1.7 Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, o la reducción de las mismas, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria, ambas hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, que tengan como objeto la contratación de bienes y servicios, para el caso de contratos derivados de los procesos de selección de adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía, así como en el caso de adjudicaciones de menor cuantía, derivadas de la

459799

declaratoria de desierto de los procesos de adjudicación directa, de conformidad con la normativa de contratación pública. 2.1.8 Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios en el caso de contratos derivados de los procesos de selección de adjudicación directa y de menor cuantía, de conformidad con la normativa de contratación pública. 2.1.9 Resolver contratos relativos a la contratación de bienes y servicios derivados de procesos de selección de adjudicación directa y de menor cuantía. 2.1.10 Aprobar la cancelación de procesos de adjudicación directa y de menor cuantía. 2.2 Facultades en materia administrativa: 2.2.1 Suscribir en nombre y representación del OEFA, los contratos administrativos de servicios - CAS, así como sus prórrogas o modificaciones, que hayan sido previamente visados por el Secretario General y aprobados por el Presidente del Consejo Directivo. 2.2.2 Suscribir en nombre y representación del OEFA, las actas de resolución de contratos administrativos de servicios por mutuo acuerdo, previo visado del Secretario General. 2.2.3 Exonerar del plazo de preaviso para la resolución de contratos administrativos de servicios por decisión unilateral del contratado, previa aprobación del Secretario General. 2.2.4 Comunicar al contratado bajo el régimen de contratación administrativa de servicios, la decisión unilateral del OEFA de resolver el contrato sin mediar incumplimiento del contratado, de acuerdo con el numeral 13.3 del artículo 13 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM. 2.2.5 Comunicar al contratado bajo el régimen de contratación administrativa de servicios, la decisión unilateral del OEFA de no renovar el contrato, de acuerdo con el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM. 2.2.6 Comunicar al contratado bajo el régimen de contratación administrativa de servicios, la decisión del OEFA de resolver el contrato, previo procedimiento previsto en el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM. 2.2.7 Suscribir en nombre y representación del OEFA, la documentación que sea necesaria presentar al Seguro Social de Salud - ESSALUD, con la finalidad de permitir el pleno acceso a las prestaciones que les corresponde a los contratados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios, así como a sus derecho habientes, en mérito a su condición de afiliados regulares del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. 2.2.8 Suscribir en nombre y representación del OEFA, la documentación que sea necesaria presentar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias del OEFA. 2.2.9 Suscribir en nombre y representación del OEFA, la documentación que sea necesaria presentar a las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFP, con la finalidad de cumplir con las obligaciones de trámites y pagos con respecto a las retenciones efectuadas en las planillas de pago. 2.2.10 Suscribir en nombre y representación del OEFA, previa aprobación de la Secretaría General, los contratos, convenios y documentos con las entidades financieras, para el manejo de las cuentas bancarias del OEFA. Artículo 3º.- El Secretario General y el Jefe de la Oficina de Administración deberán dar cuenta a la Presidencia del Consejo Directivo sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en los artículos 1° y 2° de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIKELO NOVA HEREDIA DIAZ Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 745016-1


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NORMAS LEGALES

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Designan representantes de la Superintendencia del Mercado de Valores ante el primer Consejo Directivo del Administrador del Fondo de Garantía, uno de los cuales lo presidirá RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 014-2012-SMV/02 Lima, 23 de enero de 2012 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES CONSIDERANDO: Que, el artículo 158 de la Ley del Mercado de Valores, modificado por el artículo 6º de la Ley N° 29720 – Ley que promueve las emisiones de valores mobiliarios y fortalece el mercado de capitales (en adelante, la Ley), normó la constitución del Administrador del Fondo de Garantía, como persona jurídica de derecho privado, de naturaleza especial, sin fines de lucro, encargado de la administración del Fondo de Garantía, patrimonio independiente de su administrador; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 160 de la Ley, el Consejo Directivo del Administrador del Fondo de Garantía estará integrado por dos (02) representantes de esta Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, designados por su titular, uno de los cuales lo presidirá; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Fondo de Garantía, aprobado mediante Resolución SMV N° 013-2011SMV/01 del 25 de diciembre de 2011, establece que el Superintendente del Mercado de Valores, dentro de los veinte (20) días de publicada la referida norma, designará a los representantes de esta institución ante el primer Consejo Directivo del Administrador del Fondo de Garantía; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 160 de la Ley del Mercado de Valores y por la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Fondo de Garantía, aprobado mediante Resolución SMV N° 0132011-SMV/01, así como por el artículo 2° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, hoy SMV, modificado por la Ley N° 29782; RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, al señor MILKO JUAN ZARATE QUIÑONES en su calidad de funcionario de esta institución, como representante de la Superintendencia del Mercado de Valores ante el primer Consejo Directivo del Administrador del Fondo de Garantía, quien lo presidirá. El señor MILKO JUAN ZARATE QUIÑONES, como representante legal del Fondo de Garantía, ejercerá las funciones establecidas en el artículo 15 del Reglamento del Fondo de Garantía, entre ellas, ejercerá las facultades de representación ante entidades externas y autoridades administrativas y judiciales; en particular las facultades de representación general y especial establecidas en los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil para el inicio y/o continuación de procesos judiciales, procesos administrativos, facultades de conciliar extrajudicialmente y de disponer del derecho materia de conciliación; solicitando y/o contestando o absolviendo solicitudes y procedimientos de conciliación y asistiendo a las audiencias que se programen para tal fin, conciliando o no la materia controvertida que corresponda en dichos procedimientos que se siguen bajo el régimen de la Ley Nº 26872, el Decreto Legislativo Nº 1070, y sus respectivas modificaciones y/o ampliaciones. Artículo 2º.- Designar, a la señorita AIDA VIRGINIA SHEDAN MANGA, en su calidad de funcionaria de esta institución, como representante de la Superintendencia

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del Mercado de Valores ante el primer Consejo Directivo del Administrador del Fondo de Garantía. Artículo 3°.Los representantes de la Superintendencia del Mercado de Valores designados mediante la presente resolución, ejercerán su cargo a partir del inicio de operaciones del Administrador del Fondo de Garantía. Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 745040-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designa Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Regional Tacna RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 012-2012/SUNAT Lima, 24 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que el Artículo 127° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que se ha estimado conveniente designar a los señores Carlos Alberto Álvarez Solís y Javier Mendell Salas Colque, quienes ejercerán la labor de Fedatarios Administrativos Titulares en la Intendencia Regional Tacna; En uso de las facultades conferidas por el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 1152002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Regional Tacna a los siguientes trabajadores: - Carlos Alberto Álvarez Solís - Javier Mendell Salas Colque Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 745038-1


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CONSEJO EJECUTIVO

Aprueban la estructura organizacional y funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo

DEL PODER JUDICIAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 002-2012-CE-PJ

PODER JUDICIAL

Aprueban Plan de Comunicaciones del Poder Judicial para el año 2012 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 001-2012-CE-PJ Lima, 10 de enero de 2012 VISTO: El proyecto del Plan de Comunicaciones del Poder Judicial para el año 2012. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 2922011-CE-PJ, de fecha 7 de diciembre de 2011, se aprobó los primeros elementos de la nueva imagen corporativa del Poder Judicial, que consta de: el Isotipo, el Logosímbolo y el Eslogan institucionales. Segundo. Que, en ese contexto, el Plan de Comunicaciones de este Poder del Estado tiene como finalidad constituirse en una herramienta de apoyo para la gestión de los órganos de gobierno del Poder Judicial, a través del cual se canalizarán las actividades de imagen, difusión e información del Poder Judicial, su correcta y sincronizada aplicación coadyuvará al mejoramiento de la percepción de sus usuarios, así como a un mejor enfoque de las informaciones que los medios de comunicación difunden a diario hacia la opinión pública. Tercero. Que, para el cumplimiento de estos objetivos, es necesario desarrollar estrategias y campañas concretas, por lo que es de utilizar diversas herramientas y mecanismos con la finalidad de que el Poder Judicial se aproxime a la ciudadanía, y brinde información acerca de sus derechos y dé cuenta de las acciones y servicios que lleva a cabo. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 0012012 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Comunicaciones del Poder Judicial para el año 2012, que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que los consultores en comunicaciones del Poder Judicial elaboren un proyecto de plan de acciones para el inicio de programas radiales, y presenten un proyecto de directiva sobre las comunicaciones del Poder Judicial para uso de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial y a la Oficina de Imagen y Prensa del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente Nota.: El Plan de Comunicaciones del Poder Judicial para el año 2012, está publicado en el Portal de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe. 745089-1

Lima, 10 de enero de 2012 VISTO: El Oficio N° 2748-2011-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, por el cual remite proyecto de la estructura organizativa y funciones del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que con fecha 15 de enero de 2010 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley 29497, la misma que en la Quinta Disposición Transitoria establece que el Poder Judicial dispone la creación e instalación progresiva de Juzgados y Salas Laborales en los Distritos Judiciales de la República que lo requieran, para fortalecer la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia más eficiente. Segundo. Que, en este sentido, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por resolución del 4 de febrero de 2010, dispuso la conformación de una Comisión encargada de elaborar las propuestas para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Tercero. Que, posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 136-2010-CE-PJ, de fecha 13 de abril de 2010, se constituyó el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que tiene como funciones principales desarrollar el Calendario de Implementación Progresiva de la referida Ley Procesal del Trabajo, el Plan de Capacitación, la elaboración de una red electrónica que permita las notificaciones mediante correo electrónico, diseñar formatos de demanda, y efectuar las coordinaciones con el Ministerio de Trabajo y Promoción al Empleo, de acuerdo a la Segunda y Tercera Disposición Transitoria. Cuarto. Que resulta necesario actualizar la estructura de la organización interna del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a fin de consolidar la implementación de la reforma procesal laboral, con el uso eficiente de sus recursos y celeridad que ello amerita. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 0112012 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la estructura organizacional y funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Derogar las disposiciones administrativas que se opongan a la presente decisión. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente Nota.: La Estructura organizacional y funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, está publicado en el Portal de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe. 745089-2


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Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa INVESTIGACIÓN ODECMA N° 027-2010-AREQUIPA Lima, veintitrés de setiembre de dos mil once.VISTA: La Investigación ODECMA número veintisiete guión dos mil diez guión Arequipa seguida contra el servidor judicial Urbano Edgar Muñoz Quispe por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número sesenta y seis expedida el dos de noviembre de dos mil diez, de fojas setecientos noventa y nueve a ochocientos veinticinco. CONSIDERANDO: Primero. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitución del señor Urbano Edgar Muñoz Quispe por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa, por el cargo de haber requerido y recibido suma de dinero de doña Lizeth Álvarez Pacheco cuando hizo efectivo el cobro de las consignaciones judiciales en el Banco de la Nación, las que fueron endosadas en el proceso judicial signado como Expediente número dos mil cinco guión setecientos treinta, en los seguidos por Eulogio Berlín Eduardo Álvarez Montoya contra Lizeth Álvarez Pacheco, sobre exoneración de alimentos (cuaderno cautelar). Segundo. Que la presente investigación por inconducta funcional se inicio a raíz de una llamada telefónica anónima recibida por el doctor Benny Álvarez Quiñones, en la que se daba cuenta que en el Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, un servidor judicial estaría incurriendo en una serie de inconductas funcionales relacionadas con el cobro de dinero cuando los litigantes efectivizan el cobro de depósitos judiciales en el Banco de la Nación, por dicha razón la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa a cargo del Juez Superior David Dongo Ortega dispuso la realización de un operativo (registrado en video), respecto a la diligencia fuera del local del juzgado del Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado para el cobro de consignaciones judiciales en el Banco de la Nación. Tercero. Que investigados los hechos por el Órgano de Control Distrital se ha obtenido los siguientes medios probatorios contra el investigado: A) El DVD que contiene el video del operativo practicado por el equipo de control de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, realizado el día tres de setiembre de dos mil ocho, a cargo del doctor Benny Álvarez Quiñones y con el apoyo de los señores Jueces Javier Fernández Dávila Mercado, Víctor Rali Zúñiga Urday y Omar Cornejo Araos, con la intervención del Fiscal Adjunto Juan Mamani Callaba, los efectivos policiales Mario Bustamante Pizarro y José García Noblecilla. Asimismo, se contó con el apoyo del Administrador del Banco de la Nación señor Carlos Gustavo Gamarra Luna, diligencia en la cual se fotocopiaron los billetes que serian pagados, y que a la hora de verificarse el dinero cobrado por la litigante Lizeth Idalia Álvarez Pacheco se constató que faltaba la suma de doscientos cincuenta nuevos soles y que dicha suma corresponde a los billetes de serie A siete uno cuatro ocho uno uno seis A de doscientos nuevos soles; y el de serie B cuatro cuatro cinco tres tres cero nueve D de cincuenta nuevos soles, los cuales fueron ubicados en poder del servidor investigado en medio del expediente a folios ciento cincuenta y cuatro, que se encontraba en custodia del secretario investigado. B) El Acta de Constatación, de folios treinta y nueve a cuarenta y dos, que contiene la diligencia del operativo

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dispuesto por la Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Arequipa. C) El Acta que obra a folios cuarenta y tres a cuarenta y cinco, que contiene la transcripción del operativo practicado por la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Arequipa. D) La declaración efectuada por doña Lizeth Adalia Álvarez Pacheco, que obra a folios trescientos cincuenta y cuatro a trescientos cincuenta y siete, que no ha sido objeto de tacha, que niega haber tenido la intención de entregar dinero al secretario, sino que lo hizo por la presión del mismo desde que fue al juzgado y es quien decidió acompañarle a cobrar al Banco de la Nación con los cupones y el expediente, y en el juzgado cuando el secretario tenía los cupones en su poder había uno de menos cantidad y le dijo que ese es el que tenía que darle; versión que se contrapone al argumento vertido por el investigado, cuando indicó que el dinero fue puesto en el expediente por la señora sin que tenga conocimiento; coartada que no es creíble, cuando del operativo se corrobora que el expediente en todo momento estuvo en poder del secretario investigado. E) Que a folios doscientos setenta y siete obra la Carta EF diagonal noventa y dos guión ciento uno guión N° tres mil cuarenta y seis guión dos mil ocho, emitida por la funcionaria del Banco de la Nación, Eufemia Riveros Sánchez, quien comunica que no es necesaria la presencia de los especialistas legales o de los secretarios judiciales para el pago de los depósitos judiciales por más de ocho mil nuevos soles; siendo desbaratada la versión expresada por el investigado, cuando indica que su presencia era imprescindible para el cobro de cupones de consignaciones judiciales. Cuarto. Que a folios doscientos veintiocho a doscientos treinta y dos obra el escrito de descargo del investigado, quien niega los hechos atribuidos y precisa que el día tres de setiembre de dos mil ocho, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos, el señor Juez Gabriel Arrospide Ochoa autorizó su salida al Banco de la Nación con la señora Lizeth Idalia Álvarez Pacheco, ya que sumados los depósitos pasaba la cantidad de ocho mil nuevos soles y cuando la señora efectivizó el cobro de los depósitos judiciales le solicitó que le entregara una copia de los bouchers para efectos de poder justificar la hora de llegada al órgano jurisdiccional y obtenidas las copias, cuando estaba a punto de tomar el taxi es intervenido por el doctor Javier Fernández Dávila Mercado quien le solicita el Expediente número dos mil cinco guión setecientos treinta, el mismo que es entregado al doctor Omar Cornejo Araoz y al efectuarse el registro personal no le encontraron ninguna suma de dinero; asimismo, precisa que no tenía conocimiento que en el Expediente número dos mil cinco guión setecientos treinta había dinero, y probablemente la señora Lizeth Adalia Álvarez Pacheco lo ha puesto. Finalmente, refiere que la llamada anónima tiene por finalidad un acto de venganza y actos temerarios. Quinto. Que a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, que garantiza que la atribución de la potestad sancionadora solo será valida para la aplicación de disposiciones de tipificación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su calificación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefician al administrado, esto es la retroactividad de la norma, tipificado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta de sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”. Sexto: Que al haber entrado en vigencia el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ de fecha dieciséis de julio de dos mil nueve, es menester puntualizar que respecto a la aplicación temporal de las normas en materia


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administrativa la Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su artículo doscientos treinta, numeral cinco, que la potestad sancionadora de todas las entidades está regida, entre otros principios especiales, por la irretroactividad, en cuya virtud “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta de sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables”, ahora bien, en el presente caso, cabe aclarar que tanto la antigüa legislación dada por el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la legislación posterior dada por el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial actualmente en vigor, prevén disposiciones sancionadoras del mismo nivel de severidad aplicables a la conducta disfuncional incurrida por el investigado, por lo que no se presenta la disyuntiva de recurrir a una norma más favorable a aplicarse al caso concreto; por lo que se puede apreciar que la última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito. Sétimo. Que analizados los hechos expuestos y efectuando una valoración conjunta de la prueba válidamente incorporada al procedimiento, queda acreditado la responsabilidad del servidor judicial Urbano Muñoz Quispe, pues se tiene que el investigado ha cometido los hechos que se le imputan, esto es, haber requerido y recibido la suma de doscientos cincuenta nuevos soles, inmediatamente después que doña Lizeth Adalia Álvarez Pacheco cobró los depósitos judiciales consignados a su nombre en el Expediente número dos mil cinco guión setecientos treinta, sobre alimentos, todo ello en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa, incurriendo en responsabilidad disciplinaria prevista en el numeral dos del artículo ciento noventa y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, norma que se encontraba vigente al momento en que sucedieron los hechos investigados y que prescribe que es prohibido“Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria a su favor o a favor de su cónyuge …”; por tanto merece sancionarse con la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once de la mencionada ley orgánica, al haber atentado gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, menoscabando la credibilidad y confianza que debe generar la administración de justicia. A la fecha, los cargos que se le atribuyen al investigado se encuentran enmarcados dentro de los extremos comprendidos en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, contenido en el inciso uno y octavo del artículo décimo del mencionado reglamento que considera como falta muy grave: “Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermano hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad …” y “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”, esto es considerado como falta muy grave y sancionado con destitución en el ejercicio de sus funciones, anteriormente regulada por el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, encontrándose prevista actualmente dicha sanción en el artículo décimo sétimo del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Octavo. Que en la investigación realizada se han acreditado los elementos objetivos que vinculan al investigado con el incumplimiento de sus labores y su mal desempeño en el cargo de secretario, por lo que se justifica la necesidad de apartarlo definitivamente de su cargo en razón que este Poder del Estado no puede contar con personal que no esté seriamente comprometido con su función. Al respecto, el artículo treinta y nueve de la Constitución Política del Estado prescribe que “todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación”, ello implica que se demuestre en la práctica cotidiana del trabajo un comportamiento orientado a servir

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al público y no a la inversa; si esto no se ha internalizado voluntariamente por el trabajador e incumple sus funciones, no es posible que continúe el servicio público. Por todo ello este Órgano de Gobierno concuerda con las valoraciones realizadas por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura acerca de la necesidad de destituir al servidor judicial investigado por la conducta disfuncional que ha cometido. Por estos fundamentos; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe del señor Consejero Ayar Chaparro Guerra. Por unanimidad. RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución al servidor judicial Urbano Edgar Muñoz Quispe, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida impuesta en el Registro Nacional de Sanciones y Destituciones y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS LUIS ALBERTO VASQUEZ SILVA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 745089-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumerario del Décimo Juzgado de Paz Letrado de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 077-2012- P-CSJLI/PJ Lima, 24 de enero del 2012 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 002-2012-P-CE-PJ, de fecha veintitrés de enero del presente año; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resuelve aceptar con efectividad a partir del 23 de enero del presente año, la renuncia formulada por el señor doctor Edilberto Castañeda Pacheco, al cargo de Juez de Paz Letrado Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien venía desempeñando funciones como Juez del Décimo Juzgado de Paz Letrado de Lima. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y a fin de no alterar el normal desarrollo de los órganos


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jurisdiccionales de esta Corte Superior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que se hará cargo del Décimo Juzgado de Paz Letrado de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JOSÉ ANTONIO BERAÚN BARRANTES, como Juez Supernumerario del Décimo Juzgado de Paz Letrado de Lima, a partir del 24 de enero del presente año. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 745329-1

Designan Juez Supernumeraria del Cuadragésimo Primer Juzgado Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 078-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 24 de enero del 2012 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 06303-2012, el doctor Segundo Benjamín Rosas Montoya, Juez Titular del Cuadragésimo Primer Juzgado Civil de Lima, comunica que el día 24 de enero del presente año, le han programado fecha para realizarle una intervención quirúrgica. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que se hará cargo del Cuadragésimo Primer Juzgado Civil de Lima, mientras dure el período de licencia del doctor Rosas Montoya. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora TERESA ANGÉLICA VITE LUJÁN como Juez Supernumeraria del Cuadragésimo Primer Juzgado Civil de Lima, a partir del

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25 de enero del presente año y mientras dure la licencia del doctor Rosas Montoya. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 745329-2

Designan Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado Transitorio Especial Laboral de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 079-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 24 de enero del 2012 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 005737-2012, la doctora Alicia Rodríguez Berrocal, Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado Transitorio Especial Laboral de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, a partir del día 23 al 29 de enero del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y a fin de no afectar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Segundo Juzgado Transitorio Especial Laboral de Lima, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que reemplazará a la doctora Rodríguez Berrocal, mientras dure el período de sus vacaciones. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ROSARIO CARMEN MELCHOR VIVANCO como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado Transitorio Especial Laboral de Lima, a partir del 25 al 29 de enero del presente año, por las vacaciones de la doctora Rodríguez Berrocal. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 745329-3


El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012

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Autorizan publicación de la Res. N° 001-2012-J-ODECMA-LIMA SUR, que aprueba el Programa Anual de Visitas Judiciales Ordinarias a realizarse durante el año judicial 2012 a diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 044-2012-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 16 de enero de 2012 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; la Resolución Administrativa N° 003-2012-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 06 de enero de 2012, y el Oficio N° 011-2012-JODECMA-CSJLSUR/PJ, de fecha de recepción 13 de enero de 2012. CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre de 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre de ese mismo año. Mediante Resolución Administrativa N° 003-2012P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 03 de enero de 2012, se aprueba la reconformación de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia-ODECMA, para el presente Año Judicial. El artículo 88° de la Resolución Administrativa N° 1292009-CE-PJ, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, establece que es finalidad de las visitas judiciales, la de evaluar cualitativa y cuantitativamente la conducta y desempeño funcional de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, así como los de Control del Poder Judicial, con el fin de detectar las deficiencias del servicio de justicia para dictar los correctivos disciplinarios y/o, en su caso, proponer su corrección ante el órgano de Gobierno del Poder Judicial, Gestión y/o Administración. El inciso 4) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que es atribución del Presidente de la Corte Superior cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los Magistrados del Distrito Judicial. Mediante Oficio N° 011-2012-J-ODECMA-CSJLIMASUR/ PJ, de fecha de recepción 13 de enero de 2012, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, Juez Superior, doctor Octavio César Sahuanay Calsin, remite al despacho de la Presidencia la Resolución Administrativa N° 001-2012-JODECMA-LIMA SUR que aprueba el Programa Anual de Visitas Judiciales Ordinarias a realizarse durante el presente año judicial, a los diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. De las consideraciones precedentes, se tiene que el Programa indicado resulta de vital importancia para la dirección de la política interna del distrito judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; resultando necesaria la publicación del mencionado documento. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, la publicación de la Resolución Administrativa N° 001-2012-J-ODECMA-LIMA

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SUR de fecha 12 de enero de 2012, en el Diario Oficial El Peruano, la misma que forma parte integrante de la presente resolución; dándose cuenta a la Sala Plena de esta Corte. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder judicial, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y Oficina de Administración Distrital, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente de la Corte Superior de Justicia Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura JEFATURA RESOLUCIÓN N° 001-2012-J-ODECMA-LIMA SUR Villa María del Triunfo, 12 de enero del 2012. VISTOS: El Oficio N° 001-2012-U.I.V.-ODECMACSJLS/PJ de fecha 11 de enero de 2012. FUNDAMENTOS: 1. Mediante oficio glosado, el señor Juez Superior Ruben Cayro Cari, Responsable de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas, propone el programa anual de Visitas Judiciales Ordinarias para el año judicial 2012. 2. Estando a la previsión contenida en los incisos primero y tercero del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, es finalidad de esta Oficina de Control de la Magistratura el coadyuvar a que los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales se desempeñen con observancia a los principios de la Administración de Justicia, desarrollando sus labores con eficiencia y eficacia acorde a los valores éticos de la función judicial y, evaluar permanentemente la conducta funcional de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales; que uno de los procedimientos más idóneos para la consecución de tales fines es la visita judicial ordinaria, pues permite examinar la actividad jurisdiccionales desde perspectivas diferentes y aplicar correctivos preventivos, concurrentes y posteriores. 3. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 89° del Reglamento acotado, las Visitas Judiciales tiene por objeto el verificar el cumplimiento del horario de trabajo y demás deberes y obligaciones que la ley le imponga a magistrados y auxiliares jurisdiccionales. 4. Que, el artículo 19.2 del Reglamento acotado, señala como función del Jefe de la ODECMA, el programar las visitas judiciales ordinarias y extraordinarias; y estando a los objetivos de este despacho Contralor destinados a garantizar la corrección, transparencia y probidad en la gestión de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales, debe aprobarse el rol anual de Visitas Ordinarias para el año judicial 2012 propuesto. Por tanto, estando a las atribuciones conferidas en el inciso 1) del artículo 19° del Reglamento de Organización Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, y a lo que establece el cuarto del artículo 42° del mismo Reglamento. Por lo expuesto, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, RESUELVE: 1.- APROBAR el Rol Anual de Visitas Ordinarias a realizarse en el Distrito Judicial de Lima Sur durante el año judicial 2012, el mismo que se detalla en el anexo adjunto que forma parte de la presente resolución.


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2.- DISPONER que la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas cumpla con ejecutar el Programa antes mencionado y por razones de celeridad, cuando la situación lo aconseje alcanzar informes preliminares para adoptar acciones en forma inmediata. Debiéndose elevar los informes correspondientes a esta Jefatura dentro de los plazos reglamentarios. 3.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Llima Sur y señores Magistrados Responsables e Integrantes de las Unidades de Desconcentradas de esta ODECMA y los señores Magistrados a cargo de los órganos jurisdiccionales enumerados en el anexo. Regístrese y comuníquese. OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSÍN Juez Superior - Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura Lima Sur ANEXO DE LA RESOLUCIÓN N° 01-2012-J-ODECMA-LIMA SUR FECHA MES ENERO

DIA 27

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

30

1° JUZGADO DE FAMILIA TRANSITORIO DE VILLA EL SALVADOR

05

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LURIN

FEBRERO MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

SETIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

ORGANO JURISDICCIONAL

VACACIONES JUDICIALES

19

JUZGADO CIVIL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

09

1° JUZGADO PENAL TRANSITORIO PARA REOS EN CÁRCEL

23

1° JUZGADO PENAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

7

1° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL-LABORAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

14

2° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

21

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE COMISARÍA DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

04

JUZGADO MIXTO DE VILLA EL SALVADOR

18

JUZGADO PENAL TRANSITORIO DE VILLA EL SALVADOR

09

JUZGADO MIXTO DE LURIN

23

1° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE VILLA EL SALVADOR

06

2° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL – LABORAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

13

1° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL – LABORAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

20

SALA CIVIL

03

2° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL – LABORAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

10

2° JUZGADO PENAL TRANSITORIO PARA REOS EN CARCEL

17

SALA PENAL

05

2° JUZGADO PENAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

15

1° JUZGADO PENAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

22

JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL TURNO A DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

05

JUZGADO CIVIL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

12

2° JUZGADO PENAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

26

JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL TURNO B DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

10 2° JUZGADO DE FAMILIA TRANSITORIO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES 17

JUZGADO MIXTO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

744984-1

Designan Juez de Paz y Accesitarios del distrito de Punta Hermosa CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 061-2012-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 19 de enero de 2012

El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012

VISTOS: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Resolución Administrativa N° 060-2012-P-CSJLIMASUR/ PJ emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre de 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre de 2010. La elección de los Jueces de Paz se realiza por elección popular, conforme a lo dispuesto en el artículo 152° de la Constitución Política del Perú. Dicha elección, sus requisitos, desempeño jurisdiccional, capacitación y duración en sus cargos, son regulados por la Ley 28545 - Ley de Elección de Jueces de Paz así como, por su Reglamento aprobado por Resolución Administrativa N° 139-2006-CE-PJ, de fecha 20 de octubre de 2006. Según la normativa citada, al Poder Judicial le compete verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el Juez de Paz Titular y Accesitarios en la Ley de Elección de Jueces de Paz y su Reglamento. La Resolución Administrativa N° 064-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011, ha precisado que es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia en su Distrito Judicial, expedir los títulos, credenciales, resoluciones de designación y título de Juez de Paz o Accesitario respectivo, así como dejar sin efecto la elección en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 28545, a que se refieren los artículos 34°, 35° y 36° del Reglamento de Elección de Jueces de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa N°139-2006-CE-PJ. Mediante Resolución Administrativa N°060-2012CSJLIMASUR/PJ de fecha 19 de enero de 2012, luego de realizada la verificación de los requisitos exigidos por ley, se designó al Juez de Paz del distrito de Punta Hermosa, así como a sus accesitarios, disponiéndose que el extracto de dicha resolución referida a la designación sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Por tanto, y en virtud de las facultades previstas por el artículo 90°, incisos 3° y 9° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR por un período de dos años, al Juez de Paz del Distrito de Punta Hermosa, así como a su Accesitario, a los señores: Juez de Paz: ANA ESTHER ILLESCAS PACHECO Primer Accesitario: EDMUNDO JULIO GUTIÉRREZ CHACCHA Segundo Accesitario: ALFONSO ARROYO CALDERÓN

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina Nacional de Justicia de Paz, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, Magistrados del Distrito Judicial de Lima Sur, e interesados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur 744687-1


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NORMAS LEGALES

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Otorgan autorización de funcionamiento provisional a la Universidad Nacional de Jaén CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 647-2011-CONAFU Lima, 22 de diciembre de 2011 UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAÉN VISTOS: El escrito recibido con fecha 07 de octubre de 2009, la Resolución Nº 605-2009-CONAFU, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2009, la Resolución Nº 086-2010-CONAFU, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de febrero de 2010, el Oficio Nº 0107-2011-P-CO-UNJ recibido con fecha 28 de junio de 2011, la Resolución Nº 363-2011-CONAFU de fecha 13 de julio de 2011, la Carta s/n recibido con fecha 06 de setiembre de 2011, la Resolución Nº 463-2011-CONAFU de fecha 08 de setiembre de 2011, el Acta de verificación in situ por el Pleno del CONAFU de la Implementación Inicial de fecha 06 de octubre de 2011, el Oficio Nº 0186-2011-P-CO-UNJ recibida con fecha 28 de octubre de 2011, y el Acuerdo Nº 789-2011-CONAFU de la sesión ordinaria de Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 21 de diciembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, posterior a la Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú recaído en el expediente 0017-2008-PI, se le restituye al CONAFU la facultad de emitir resoluciones de funcionamiento provisional de universidades, mediante Ley 29780 de fecha 27 de julio de 2011, explicitado en su artículo único que incorpora el literal i) al articulo 2º de la ley 26439 que a la letra dice: Artículo 2º.- Son atribuciones del CONAFU: i) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas, cuyo trámite se hayan iniciado después del 28 de junio de 2010, y emitir resoluciones de autorización o denegación de funcionamiento provisional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas y privadas que hubieran sido admitidas a trámite antes del 28 de junio continúan con el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior. Que, en el artículo 10º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU; se establece que: “El procedimiento para la Autorización

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de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1.- Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional. 2.- Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. 3.- Verificación de la Implementación Inicial. 4.- Autorización del funcionamiento provisional de la universidad; Que, por Ley Nº 29304 se crea la Universidad Nacional de Jaén con sede en el distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; Que, por Escrito s/n recepcionado con fecha 07 de octubre de 2009, el señor Armando Vásquez Morales, Presidente de la Comisión encargada de elaborar el PDI, en nombre de la Promotora Ministerio de Educación, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación y funcionamiento de la Universidad Nacional de Jaén; Que, por Resolución Nº 605-2009-CONAFU, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2009, se admite a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Jaén; Que, por Resolución Nº 086-2010-CONAFU, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de febrero de 2010, se aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Jaén, con las siguientes carreras profesionales de Ingeniería Civil, Ingeniería Mecánica y Eléctrica, Ingeniería de Industrias Alimentarías, Ingeniería Forestal y Ambiental, y Tecnología Médica con especialidad en Laboratorio Clínico; Que, con Oficio Nº 0107-2011-P-CO-UNJ recibido con fecha 28 de junio de 2011, se remite a CONAFU el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Jaén, adjuntando la documentación correspondiente; Que, mediante Resolución Nº 363-2011-CONAFU de fecha 13 de julio de 2011, se resolvió: Designar a los miembros de la Comisión Verificadora de la Implementación Inicial de la Universidad Nacional de Jaén, quedando integrada por los siguientes profesionales: Wilson Rolando Reátegui Chávez, Oliverio Llanos Pajares y Pedro Rodenas Seytuque, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, mediante Carta s/n recibido con fecha 06 de setiembre de 2011, el Presidente de la Comisión Verificadora, remitió Informe Final de la Implementación Inicial de la Universidad Nacional de Jaén, concluyendo que el Proyecto de la mencionada universidad ha cumplido con implementar satisfactoriamente lo programado para su funcionamiento de acuerdo a su PDI; Que, mediante Resolución Nº 463-2011-CONAFU de fecha 08 de setiembre de 2011, se resolvió: Aprobar el Informe de Implementación Inicial de la Universidad Nacional de Jaén, quedando pendiente que el Pleno del CONAFU realice la visita correspondiente in situ para ratificar el Informe de la Comisión de Verificación de la Implementación Inicial, conforme lo establecido en el artículo 39º del Reglamento; Que, conforme al Acta de Visita In situ de fecha 06 de octubre de 2011, levantada en las instalaciones de la Universidad Nacional de Jaén, los integrantes del Consejo Directivo del CONAFU, luego de efectuar la debida verificación e inspección, realizaron las siguientes observaciones: 1.- La universidad cuenta con un nuevo local ubicado en la calle Mariscal Castilla Nº 115 del Distrito de Jaén, el cual no consta en el PDI aprobado, cambio que debe ser regularizado ante el CONAFU, 2.- No existe una programación de uso de los ambientes (aulas y laboratorios) para el primer año de funcionamiento, 3.Los integrantes de la Comisión Organizadora deberán acreditar trabajo a dedicación exclusiva, 4.- La relación del personal administrativo del Informe de Implementación Inicial no es coincidente con el PDI aprobado, las mismas que deberán ser levantadas en un plazo no mayor de 15 días calendarios; Que, con Oficio Nº 0186-2011-P-CO-UNJ recibida con fecha 28 de octubre de 2011, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, remite el levantamiento de las cuatro observaciones realizadas por los integrantes del Consejo Directivo del CONAFU; Que, la Universidad Nacional de Jaén, en atención a los considerandos antes expuestos, cumple con las dos condiciones establecidas por el literal i) de la Ley Nº 26439, ya que ha sido admitido a trámite con anterioridad al 28 de junio de 2010 y cumple con las condiciones y requisitos


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establecidos en la Resolución Nº 387-2009-CONAFU para la emisión de la resolución de funcionamiento provisional a su favor; Que, el modelo Institucional adoptado por la Universidad Nacional de Jaén es la de una Persona Jurídica de Derecho Público y se rige bajo las normas de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, Ley Nº 29304 – Ley de su Creación, Ley Nº 26439 - Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades –CONAFU por lo que; estando a lo dispuesto en la Ley 29780 literal i), la Universidad Nacional de Jaén se encuentra expedito para otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento; Que, en sesión ordinaria de fecha 21 de diciembre de 2011, el Pleno del CONAFU después de deliberar, por Acuerdo Nº 789-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: 1) Otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional a la Universidad Nacional de Jaén para brindar servicios educativos de nivel universitario; autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Civil, 2) Ingeniería Mecánica y Eléctrica, 3) Ingeniería de Industrias Alimentarías, 4) Ingeniería Forestal y Ambiental, 5) Tecnología Médica con especialidad en Laboratorio Clínico; 2) Aprobar el modelo institucional adoptado por la Universidad Nacional de Jaén, especificando el régimen legal en el que se encuentra y la forma de su personería jurídica, 3) Disponer que la Promotora de la Universidad Nacional de Jaén remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU, 4) Establecer que la Universidad Nacional de Jaén, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL a la Universidad Nacional de Jaén para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el Distrito de Jaén, Provincia de Jaén y Departamento de Cajamarca, con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Ciclo Académico:

Nombre de Carrera

Número de Vacantes por ciclo académico Ciclo I

Ciclo II

Ingeniería Civil

40

40

Ingeniería Mecánica y Eléctrica

40

40

Ingeniería de Industrias Alimentarías

40

40

Ingeniería Forestal y Ambiental

40

40

Tecnología Médica con especialidad en Laboratorio Clínico

40

40

Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Nacional de Jaén, organizada como Persona Jurídica de Derecho Público sin fines de lucro, bajo el Régimen Legal de la Ley Universitaria 23733, la Ley de su Creación Nº 29304 y por la Ley Nº 26439 - Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades –CONAFU, debiendo proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, acompañado del Reglamento General de la Universidad, ante el registro Público de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Artículo Tercero.- DISPONER que la Promotora de la Universidad Nacional de Jaén remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU, luego de lo cual es cargo de la

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promotora presentar ante este Consejo una copia literal de su inscripción registral. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad Nacional de Jaén, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, como Persona Jurídica de Derecho Público, bajo el Régimen Legal de la Ley Universitaria 23733 y la Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modificatorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 744979-1

Otorgan autorización de funcionamiento provisional a la Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 650-2011-CONAFU Lima, 22 de diciembre de 2011 UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA MARIO PELÁEZ BAZÁN VISTOS: El escrito s/n recibido el 01 de febrero de 2010, la Resolución Nº 292-2010-CONAFU, publicada en el diario oficial El Peruano el 09 de julio de 2010, la Resolución Nº 470-2010-CONAFU, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2010, la Carta s/n recibido con fecha 16 de setiembre de 2011, la Resolución Nº 482-2011CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2011, el Oficio s/n recibido con fecha 08 de noviembre de 2011, la Resolución Nº 586-2011-CONAFU de fecha 25 de noviembre de 2011, el Acuerdo Nº 725-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 24 de noviembre de 2011, el Acta de verificación in situ por el Pleno del CONAFU de la Implementación Inicial de fecha 10 de diciembre de 2011, y el Acuerdo Nº 792-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 21 de diciembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, posterior a la Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú recaído en el expediente 0017-2008-PI, se le restituye al CONAFU la facultad de emitir resoluciones de funcionamiento provisional de universidades, mediante Ley 29780 de fecha 27 de julio de 2011, explicitado en su artículo único que incorpora el literal i) al artículo 2º de la ley 26439 que a la letra dice: Artículo 2º.- Son atribuciones del CONAFU: i) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas, cuyo trámite se hayan iniciado después del 28 de junio de


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2010, y emitir resoluciones de autorización o denegación de funcionamiento provisional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas y privadas que hubieran sido admitidas a trámite antes del 28 de junio continúan con el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior. Que, en el artículo 10º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU; se establece que: “El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1.- Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional. 2.- Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. 3.- Verificación de la Implementación Inicial. 4.- Autorización del funcionamiento provisional de la universidad; Que, por escrito s/n recepcionado de fecha 01 de febrero de 2010, el señor Mario Peláez Bardales, Director General de la Promotora Organización Educativa Instituto Peruano Alemán, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación y funcionamiento de la Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán; Que mediante Resolución Nº 292-2010-CONAFU, publicada en el diario oficial El Peruano el 09 de julio de 2010, se admite a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán; Que, por Resolución Nº 470-2010-CONAFU, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2010, se aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán, con las Carreras Profesionales de Contabilidad y Finanzas, Ingeniería de Sistemas y Telemática, Enfermería, Ingeniería Agronómica, e Ingeniería Mecánica; Que, mediante Carta s/n recibido con fecha 16 de setiembre de 2011, se remite a CONAFU el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán, adjuntando la documentación correspondiente; Que, mediante Resolución Nº 482-2011-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2011, se resolvió: Admitir a trámite el Informe de Implementación Inicial y Designar a los miembros de la Comisión Verificadora de la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán, quedando integrada por los siguientes profesionales: Angelmiro Montoya Mestanza, Julio Cesar Alcalde Giove, y Marcelino Adolfo Irazabal Lector, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, mediante Oficio s/n recibido con fecha 08 de noviembre de 2011, el Presidente de la Comisión Verificadora, remitió Informe Final de la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán, concluyendo que el Proyecto de la mencionada universidad ha cumplido con implementar satisfactoriamente lo programado para su funcionamiento de acuerdo a su PDI; Que, mediante Resolución Nº 586-2011-CONAFU de fecha 25 de noviembre de 2011, se resolvió: Aprobar el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán, quedando pendiente que el Pleno del CONAFU realice la visita correspondiente in situ, para ratificar el Informe de la Comisión de Verificación de la Implementación Inicial, conforme lo establecido en el artículo 39º del Reglamento; Que, en Sesión Continuada de fecha 24 de noviembre de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 725-2011CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Realizar la visita in situ por el Pleno del CONAFU a fin de ratificar el Informe de la Comisión Verificadora encargada de verificar la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán; Que, conforme al Acta de Visita In situ de fecha 10 de diciembre de 2011, los integrantes del Consejo Directivo del CONAFU, luego de efectuar la debida verificación e inspección, acordaron por unanimidad RATIFICAR el Informe de la Comisión, encontrándose el Proyecto de Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán expedito

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para otorgarle la Autorización de Funcionamiento Provisional; Que, el Proyecto de Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán, en atención a los considerandos antes expuestos, cumple con las dos condiciones establecidas por el literal i) de la Ley Nº 26439, ya que ha sido admitido a trámite con anterioridad al 28 de junio de 2010 y cumple con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución Nº 387-2009-CONAFU para la emisión de la resolución de funcionamiento provisional a su favor; Que, el modelo Institucional adoptado por el Proyecto de Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán, es la de una persona jurídica de derecho privado y se rige bajo las normas de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, Decreto Legislativo Nº 882 - Ley de la Inversión en la Educación, así como la Ley Nº 26439 - Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades –CONAFU; por lo que; estando a lo dispuesto en la Ley 29780 literal i), el Proyecto de Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán se encuentra expedito para otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento; Que, en sesión ordinaria de fecha 21 de diciembre de 2011, el Pleno del CONAFU después de deliberar, por Acuerdo Nº 792-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: 1) Otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional al Proyecto de Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán para brindar servicios educativos de nivel universitario, autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: 1.- Contabilidad y Finanzas, 2.- Ingeniería de Sistemas y Telemática, 3.- Enfermería, 4.- Ingeniería Agronómica y 5.- Ingeniería Mecánica; 2) Aprobar el modelo institucional adoptado por la Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán, especificando el régimen legal en el que se encuentra y la forma de su personería jurídica, 3) Disponer que la Promotora de la Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU, 4) Establecer que la Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial el Peruano; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones”, de conformidad con lo establecido en el 42º del reglamento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL a la Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el Distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba y Departamento de Amazonas, con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Ciclo Académico: Número de Vacantes por ciclo académico

Nombre de Carrera Profesional Contabilidad y Finanzas Ingeniería de Sistemas Telemática Enfermería Ingeniería Agronómica Ingeniería Mecánica

y

Ciclo I 40

Ciclo II 40

40

40

40 40 40

40 40 40

Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán, organizada como Sociedad Anónima Cerrada S.A.C, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, debiendo Proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social ante el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos.


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Articulo Tercero.- DISPONER que la Promotora de la Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU, luego de lo cual es cargo de la promotora presentar ante este Consejo una copia literal de su inscripción registral. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, como Persona Jurídica de Derecho Privado, bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modificatorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 744980-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Huancayo del Distrito Judicial de Junín (Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 198-2012-DG-CNM, recibido el 23 de enero de 2012) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 375-2011-PCNM Lima, 4 de julio de 2011 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación de don Alex William Herrera Delgado; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 389-2002-CNM del 19 de julio de 2002, don Alex William Herrera Delgado fue nombrado Juez de Paz Letrado de Huancayo del Distrito Judicial de Junín, juramentando en el cargo el 8 de agosto de 2002, desempeñándose actualmente como Juez del Juzgado Transitorio de Trabajo de Huancayo del mismo Distrito Judicial; fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refiere el artículo 154° Inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fines del proceso de evaluación y ratificación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura del 17 de marzo de 2011, se aprobó la programación de la Convocatoria N° 0062010-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratificación de jueces y fiscales, entre los que se encuentra don Alex William Herrera Delgado. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 8 de agosto de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública del 7 de junio de 2011, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión final; Tercero: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA; sobre: a) Antecedentes Disciplinarios: registra medidas

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disciplinarias impuestas en su mayoría por haber incurrido en negligencia inexcusable y retardo en la administración de justicia, como son una multa del 10% de su haber, una multa del 5% de su haber, una multa del 3% de su haber y 26 apercibimientos; también registra un total de 77 quejas interpuestas en su contra por presunta inconducta funcional, de las cuales 31 fueron declaradas improcedentes, 23 se le abrió proceso, 9 archivadas, 4 inadmisibles, 2 absuelto y 8 en trámite; asimismo registra 13 denuncias, de las cuales 1 se declaró improcedente, 9 infundadas, 2 no ha lugar abrir investigación y 1 en trámite, sobre prevaricato; b) Participación Ciudadana: se han presentado 2 cuestionamientos en su contra, una de las cuales incide sobre retardo en la administración de justicia y otra sobre responsabilidad funcional, siendo materia de descargo por el magistrado evaluado; c) Asistencia y puntualidad: durante el período evaluado no registra tardanzas; d) Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados: se ha recibido información respecto al referéndum del Colegio de Abogados de Junín, siendo que el correspondiente al año 2003 fue aprobado por idoneidad, en el año 2006 obtuvo una calificación regular, en el año 2007 resultó desaprobado en celeridad y aprobado en los rubros de fundamentación, honestidad y atención en el año 2010, resultó desaprobado en celeridad y aprobado en los rubros de fundamentación, honestidad y atención; e) Antecedentes sobre su conducta: no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; f) Información Patrimonial: se aprecia inconsistencias en sus declaraciones juradas de bienes y rentas correspondiente al año 2010, al no haber consignados sus ingresos por docencia, todo lo cual permite concluir que el magistrado evaluado no refleja suficientes elementos que conlleven a determinar una conducta adecuada; Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD; sobre: a) Calidad de Decisiones: la evaluación de sus 16 decisiones, 15 resoluciones fueron calificadas como buenas y 1 regular; b) Calidad en Gestión de Procesos: se evaluaron en total 12 expedientes, los que fueron calificados como adecuada actuación; c) Celeridad y Rendimiento: conforme se aprecia en los informes remitidos por la Corte Superior de Justicia de Junín entre los años 2002 al 2010, su producción ha sido variable, puesto que del promedio en 9 años de gestión, 5 años estuvieron por encima del promedio y 4 años por debajo del promedio, durante su entrevista pública el magistrado evaluado refirió que ello se sustenta en el hecho de haber sido promovido a juzgados penales y civiles; d) Organización de Trabajo: se aprecia el cumplimiento adecuado de los procedimientos institucionales; e) Publicaciones: ha presentado 3 publicaciones, donde obtuvo la calificación de 1.95 sobre 5 puntos; f) Desarrollo Profesional: según la información que obra en su legajo personal ha participado en eventos de capacitación organizados por la Academia de la Magistratura y por otras instituciones, obteniendo un puntaje de 5 puntos; de otro lado, el magistrado evaluado tiene estudios de Maestría en Política Jurisdiccional en la Pontifica Universidad Católica del Perú, acredita también haber ejercido la docencia en la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería. De la evaluación conjunta del factor idoneidad, permite concluir que el magistrado cuenta con un nivel adecuado para el desempeño de su función; Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratificación ha quedado establecido que don Alex William Herrera Delgado es un magistrado que no evidencia conducta apropiada al cargo que ostenta, lo que se evidenció en las frecuentes sanciones disciplinarias por incumplir con su deber de respetar el principio de congruencia, por graves y reiteradas deficiencias en su ejercicio jurisdiccional, retardo en la administración de justicia, infracción a sus deberes, incumplimiento de sus deberes, negligencia inexcusable y de otro lado, refleja también falta de precisión en su información patrimonial, conforme se ha evidenciado en sus declaraciones juradas de bienes y rentas, denotado en el acto de entrevista personal, por lo que se puede concluir que durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime de los señores Consejeros intervinientes en


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el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión del 4 de julo de 2011; RESUELVE: Primero: No renovar la confianza a don Alex William Herrera Delgado y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Huancayo del Distrito Judicial de Junín. Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que haya quedado firme remítase copia certificada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y remítase copia de la presente resolución a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 744424-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 375-2011-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 509-2011-PCNM Lima, 24 de agosto de 2011 VISTOS: El escrito presentado el 9 de agosto de 2011 por don Alex William Herrera Delgado, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 375-2011PCNM de 4 de julio de 2011, que resolvió no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Huancayo del Distrito Judicial de Junín; y con el informe oral realizado en la fecha, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesionó a fin de evaluar el recurso presentado; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, don Alex William Herrera Delgado interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 375-2011-PCNM por considerar que ésta ha sido emitida vulnerando el debido proceso, por los siguientes fundamentos: a) que la decisión contiene una conclusión errada del factor conducta al haber consignado 77 quejas según lo informado por la ODECMA, sin considerar que ninguna fue declarada fundada, sino que fueron desestimadas ya sea por

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su manifiesta improcedencia o con su absolución; b) sostiene que en el mismo factor se presenta un error por consignar que las medidas disciplinarias fueron cometidas también por retardo, al no haber hecho un análisis completo de las pruebas que obran en el expediente y haberse basado sólo en indicadores generales inaplicables a un caso de excepción; c) También habría un error al no haber efectuado un análisis de fondo de las sanciones impuestas en su contra por las Salas Mixtas de Huancayo con relación al tema del principio de congruencia, lo que afecta el debido proceso en su dimensión sustantiva; d) no se ha considerado que el número de quejas interpuestas en su contra, en relación a otros jueces ratificados, es igual, con la particularidad que en las 77 quejas enunciadas en ninguna ha sido sancionado; e) en su declaración jurada de sus bienes presentado el 10 de marzo de 2010 ante la OCMA no se ha valorado la constancia de labor docente iniciada el 17 de abril de 2010, consignándose inconsistencias, al no haber declarado sus ingresos por docencia; f) en el rubro de Participación Ciudadana se menciona 2 cuestionamientos en su contra, las que fueron materia de descargo por el magistrado evaluado, no se ha tenido en cuenta los documentos de respaldo a su gestión; además del factor negativo que se ha dado a los referendos del Colegio de Abogados de Junín; g) tampoco se ha valorado los méritos de Juez Transparente premiado por sus buenas prácticas por la Comisión Andina de Juristas, hecho que se encuentra avalado por la Felicitación hecha por la Presidencia del Órgano de Control Interno de la Magistratura; h) se indica que tiene un procedimiento de prevaricato, cuando dicho proceso ya fue desestimado. i) que se infringe el principio de objetividad y razonabilidad, además el de logicidad, cuando se concluye que el juez recurrente no evidencia una conducta apropiada al cargo que ostenta, por las frecuentes sanciones disciplinarias y por falta de precisión en su información patrimonial; Análisis del recurso extraordinario: Segundo: Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el artículo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación, sólo procede por afectación al debido proceso y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se haya vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluación, de manera que el análisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectación de derechos que invoca el recurrente; Tercero: Que, respecto a que se habría vulnerado sus derechos fundamentales de una adecuada motivación, imparcialidad, objetividad y a la valoración de pruebas, así como los principios de razonabilidad y proporcionalidad en la fundamentación, se colige que éstos resultan argumentos de parte que en el fondo importan una discrepancia de criterio con la valoración realizada por el Consejo, advirtiéndose que la resolución recurrida se encuentra debidamente motivada, conforme se aprecia de la lectura de los considerandos, habiendo el Colegiado valorado el desempeño del recurrente de manera integral, tanto en conducta como en idoneidad, y llegando a una conclusión basada en la objetividad de la documentación obrante en el expediente, además de haberse tenido en cuenta los escritos presentados por el evaluado durante su proceso así como lo manifestado durante su entrevista personal, según se puede advertir de la simple lectura de la citada resolución, desprendiéndose que su recurso obedece a su disconformidad con lo resuelto, lo que de ninguna manera constituye afectación al debido proceso; Cuarto: Que, de los argumentos del recurrente se desprende un evidente carácter subjetivo y desconocimiento de los parámetros de evaluación que componen el proceso de ratificación, de cuya valoración integral se ha llegado a la conclusión objetiva que su desempeño en el cargo no ha satisfecho de forma global las exigencias de conducta e idoneidad que justifiquen su permanencia en el cargo, siendo el caso que de la lectura de la resolución de no ratificación se advierten claramente las razones que determinaron las adopción unánime de


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dicha decisión por parte del Pleno del Consejo. En ese sentido, la Resolución N° 375-2011-PCNM, materia del presente recurso extraordinario, contiene la evaluación integral y conjunta de todos los parámetros previamente establecidos, que ha determinado la convicción del Pleno del Consejo para adoptar la decisión de no ratificación de don Alex William Herrera Delgado, dentro de un proceso distinto al disciplinario, pues la no ratificación no importa en modo alguno una sanción, sino el retiro de la confianza que el Consejo adopta en ejercicio de sus facultades constitucionales, que se nutre de la evaluación integral contenida en tal proceso; Quinto: Que, de la revisión del recurso se advierte que la resolución, materia del recurso, contiene el debido sustento fáctico y jurídico respecto de la evaluación integral realizada conforme a los parámetros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, advirtiéndose que la decisión adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confianza responde a los elementos objetivos en ella glosados y que corresponden a la documentación obrante en el expediente, por lo que no se acredita la presunta afectación al debido proceso que alega el recurrente, máxime si la resolución que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluación y ratificación, en cuyo trámite se evalúan, en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales el magistrado evaluado debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del proceso, a fin de expresar su voto de confianza o de retiro de la misma, habiéndose garantizado a don Alex William Herrera Delgado, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Sexto: Que, en lo que respecta a la presunta vulneración de los principios de proporcionalidad e igualdad, no se encuentra en su recurso extraordinario elemento alguno que sustente la presunta desproporción en la decisión adoptada, desconociendo el carácter integral e individual que este proceso tiene; Séptimo: Que, de la revisión del expediente de evaluación integral de don Alex William Herrera Delgado, así como de la resolución impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentando no desvirtúan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectación a su derecho al debido proceso, habiéndose garantizado en todo momento una evaluación objetiva, pública y transparente, dejándose constancia que se le otorgó al magistrado evaluado todas las garantías del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposición de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el proceso con la emisión de una resolución debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parámetros de evaluación previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneración del debido proceso, tal como aparece en el expediente de evaluación respectivo; En consecuencia, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesión de 24 de agosto del año en curso, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47° del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Alex William Herrera Delgado, contra la Resolución N° 375-2011PCNM de 4 de julio de 2011 que resolvió no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Huancayo del Distrito Judicial de Junín. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la resolución de no ratificación citada en el punto anterior, de conformidad con el artículo 48° del Reglamento de Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de

Jueces y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-PCNM; dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 744424-2

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Delegan facultades en la Secretaria General y en la Gerencia de Administración del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 018 -2012-JNAC/RENIEC Lima, 24 de enero de 2012 VISTOS: El Oficio N° 000010-2012/GAD/RENIEC (04ENE2012) de la Gerencia de Administración, el Informe N° 000001-2012/SGEN/RENIEC de la Secretaria General (13ENE2011) y el Informe N° 000148-2012/GAJ/RENIEC (19ENE2011) emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el literal n) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 855-2010-JNAC/ RENIEC (29SET2010), el Jefe Nacional del RENIEC cuenta entre sus atribuciones la facultad de delegar en el Sub jefe Nacional, Gerentes, Sub Gerentes o Jefes Regionales, las facultades y atribuciones que le asigne la Ley y el Reglamentos de organización y Funciones, y que no sean privativas de sus funciones como titular del Pliego; Que por su parte, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado. Asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40° de la precitada Ley General establece expresamente que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, propuesta por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la Entidad, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que mediante Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2012; Que de otro lado, según la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, y su


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Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 1842008-EF y modificatorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras. Conforme lo dispone el artículo 5° de la precitada Ley de Contrataciones, el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la referida norma le otorga, salvo cuando se trate de aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos establecidos en el Reglamento; Que asimismo, el artículo 57° del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG y modificatorias, señala que la Entidad para el inicio de la auditoría, suscribirá el contrato con la Sociedad designada. De igual manera los artículos 60° y 61° del referido Reglamento establecen la posibilidad de la modificación al contrato con la suscripción de la adenda correspondiente; Que mediante Resolución de Contraloría N° 321-2011CG el Contralor General aprobó el lineamiento de política para la formulación de los Planes Anuales de Control 2012 y la Directiva N° 007-2011-CG/PEC “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucionales para el año 2012”, la cual señala en su numeral 6.1.2 el trámite de visación del “Reporte: Resumen de Planificación de las Labores de Control” contenido en el proyecto del Plan Anual de Control, por parte del Titular de la Entidad o del funcionario en quien haya delegado dicha función; Que en tal sentido, a fin de viabilizar el accionar de la Entidad, es convenientemente necesario que la Jefatura Nacional determine la delegación de facultades y atribuciones administrativas de gestión y resolución que no sean privativas a su condición de Titular de la Entidad, tanto a la Secretaría General en su condición máxima autoridad administrativa de la Entidad, encargada de dirigir, organizar y supervisar los asuntos de carácter administrativo y operativo; como a la Gerencia de Administración, en su condición de órgano de apoyo, encargado de administrar los recursos materiales, financieros, proveer de bienes y servicios necesarios para el normal desenvolvimiento de los órganos del RENIEC; Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26947, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y, al Reglamento de Organizaciones y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 8552010-JNAC/RENIEC (29SET2010); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en la Secretaria General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), las facultades que se detallan a continuación: a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 033: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. b) Aprobar las Bases administrativas de los procesos de selección de Licitación Pública y Concurso Público y adjudicación de menor cuantía que provengan de declaración de desierto de un proceso de licitación pública y concurso público. c) Aprobar los procesos de estandarización para la adquisición de bienes y contratación de servicios. d) Recibir los Recursos de Apelación cuando el valor referencial del proceso no supere las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), verificar los requisitos de admisibilidad, solicitar la subsanación de la omisión de los requisitos de admisibilidad, registrar en el SEACE los Recursos de Apelación, rechazar de plano los Recursos de Apelación cuando corresponda, declarar la improcedencia, tramitar los Recursos de Apelación, disponer la acumulación, correr traslado a los postores que pudieran ser afectados, conceder el uso de la palabra al impugnante, elaborar el informe técnico legal, emitir la Resolución que atienda el Recurso de Apelación y notificar a través del SEACE, aceptar los desistimientos, disponer la ejecución de las garantías y cualquier otro acto necesario para resolver el recurso de apelación. e) Suscribir las comunicaciones, solicitudes de sanción y actos vinculados a los procesos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y la Contraloría

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General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras Entidades, vinculados con la temática de los procesos de selección. f) Cancelar los procesos de selección que se convoquen, de conformidad con lo establecido en las normas de contratación pública. g) Suscribir los Contratos derivados de los Concursos Públicos de Méritos, así como sus respectivas adendas modificatorias con las Sociedades de Auditorías Externas. h) Aprobar documentos normativos tales como: Directiva (DI), Manual de Calidad (MC), Manual para Certificaciones (MCE), Manual de Especificaciones Técnicas (MET) y Guía de Procedimientos (GP). i) Visar el “Reporte: Resumen de Planificación de las Labores de Control” contenido en el proyecto del Plan Anual de Control, elaborado conforme a la Directiva N° 007-2011-CG/PEC. Artículo Segundo.- Delegar en la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), las facultades que se detallan a continuación: a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones con la opinión previa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conocimiento de la Jefatura Nacional. b) Designar y remover, mediante Resolución Gerencial, a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes, que se encargarán de conducir los procesos de selección, indicando sus nombres completos y quién actuará como presidente, cuidando que exista correspondencia entre cada miembro titular y suplente. c) Autorizar el retorno de los integrantes titulares desplazados de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes. d) Aprobar los expedientes de contratación. e) Aprobar las Bases Administrativas de los procesos de selección de Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía, que no provengan de declaración de desierto de un proceso de Licitación Pública o Concurso Público; así como, de aquellas correspondientes a exoneraciones debidamente aprobadas. f) Suscribir y modificar contratos provenientes de procesos de selección y exoneraciones, así como, pactar adendas a dichos contratos. g) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones respecto de los contratos provenientes de procesos de selección y exoneraciones, con la opinión previa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conocimiento de la Jefatura Nacional. h) Resolver sobre la procedencia de solicitudes de ampliaciones de plazo en los contratos derivados de procesos de selección y exoneraciones, con la opinión previa de las áreas usuarias y con conocimiento de la Jefatura Nacional. i) Resolver contratos derivados de los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios, ya sea por hecho sobreviniente a su suscripción, causal de incumplimiento contractual o por caso fortuito o fuerza mayor, con la opinión previa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conocimiento de la Jefatura Nacional. j) Suscribir los contratos de servicios derivados de todo convenio o acuerdo nacional o internacional. k) Efectuar, mediante Resolución Gerencial, el reconocimiento de gastos y deudas de ejercicios anteriores, con opinión previa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conocimiento de la Jefatura Nacional. l) Representar a la entidad ante la Superintendencia de Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 745198-1


NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 11667-2011 Lima, 23 de noviembre de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita Haydee Margot Sánchez Montalbán para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 3 de marzo del 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señorita Haydee Margot Sánchez Montalbán con matrícula Nº N-4089 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.Corredores de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012

VISTOS: La carta N° ALE-002-2012, ingresada con registro N° 2012-00436 de fecha 03.01.2012, presentada por la Administradora Privada de Fondos de Pensiones AFP Horizonte, representada por su Gerente Legal señora Leonor Avendaño Arana; y el Informe N° 003-2012-DSP, del Departamento de Supervisión Previsional. CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud recibida con fecha 03 de enero de 2012, la señora Leonor Avendaño Arana, en representación de AFP Horizonte, solicita a esta Superintendencia se autorice a la citada Administradora Privada de Fondos de Pensiones, el cambio de dirección de su agencia ubicada en Avenida San Martín N° 605, en la ciudad de Tacna, Provincia de Tacna, Departamento de Tacna; Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cambio de dirección solicitado; Que, mediante Resolución SBS N° 388-1995-EF/ SAFP de fecha 06.10.1995, se autorizó a AFP Horizonte el funcionamiento definitivo de su agencia ubicada en la ciudad de Tacna, en la dirección antes referida; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Previsional, mediante Informe N° 003-2012DSP, de fecha 13 de enero de 2012; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Previsional, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y sus modificatorias, la Resolución N° 053-98-EF/SAFP y sus modificatorias y la Resolución SBS N° 949-2000, y la Resolución SBS N° 060-2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a AFP Horizonte el cambio de dirección de su agencia ubicada en Avenida San Martín N° 605, en la ciudad de Tacna, Provincia de Tacna, Departamento de Tacna, hacia Avenida San Martín N° 893, en la ciudad de Tacna, Provincia de Tacna, Departamento de Tacna. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certificado Definitivo N° HO018, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución SBS N° 388-1995. Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el Certificado Definitivo N° HO049, con la nueva dirección referida en el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- AFP Horizonte, a efecto del cambio de dirección que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15° del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución N° 053-98-EF/SAFP. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

CARLOS IZAGUIRRE CASTRO Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros (a.i.)

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Autorizan a AFP Horizonte el cambio de dirección de agencias ubicadas en los departamentos de Tacna y Arequipa RESOLUCIÓN SBS N° 190-2012 Lima, 17 de Enero de 2012 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS (a.i.)

744865-1 RESOLUCIÓN SBS N° 191-2012 Lima, 17 de enero de 2012 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS (a.i.) VISTOS: La carta N° ALE-001-2012, ingresada con registro N° 2012-00437 de fecha 03.01.2012, presentada por la


El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Administradora Privada de Fondos de Pensiones AFP Horizonte, representada por su Gerente Legal señora Leonor Avendaño Arana; y el Informe N° 004-2012-DSP, del Departamento de Supervisión Previsional. CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud recibida con fecha 03 de enero de 2012, la señora Leonor Avendaño Arana, en representación de AFP Horizonte, solicita a esta Superintendencia se autorice a la citada Administradora Privada de Fondos de Pensiones, el cambio de dirección de su agencia ubicada en Calle San Francisco N° 108, en la ciudad de Arequipa, Provincia de Arequipa, Departamento de Arequipa, Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cambio de dirección solicitado; Que, mediante Resolución SBS N° 1311-2005 de fecha 23.08.2005, se autorizó a AFP Horizonte el funcionamiento definitivo de su agencia ubicada en la ciudad de Arequipa, en la dirección antes referida; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Previsional, mediante Informe N° 004-2012DSP, de fecha 13 de enero de 2012; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Previsional, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y sus modificatorias, la Resolución N° 053-98-EF/SAFP y sus modificatorias y la Resolución SBS N° 949-2000, y la Resolución SBS N° 060-2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a AFP Horizonte, el cambio de dirección de su agencia ubicada en Avenida Calle San Francisco N° 108, en la ciudad de Arequipa, Provincia de Arequipa, Departamento de Arequipa, hacia Avenida Ejército N° 107 - A, Manzana A, Lote 4, Urb. Jardín, en el Distrito de Yanahuara, Provincia de Arequipa, Departamento de Arequipa. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certificado Definitivo N° HO039, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución SBS N° 1311-2005. Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el Certificado Definitivo N° HO050, con la nueva dirección referida en el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- AFP Horizonte, a efecto del cambio de dirección que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15° del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución N° 053-98-EF/SAFP. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS IZAGUIRRE CASTRO Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros (a.i.) 744865-2

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban el Proyecto Educativo Regional (PER) Moquegua 2009-2021 ORDENANZA REGIONAL N° 17-2011-CR/GRM Fecha: 06 de octubre del 2011

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EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUA; POR CUANTO: En sesión Ordinaria N° 12-2011-CR/GRM, de fecha 06 de octubre del 2011, el Consejo Regional de Moquegua; aprobó; “El Proyecto Educativo Regional del Gobierno Regional Moquegua” y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en sus artículos 13° y 14° establece que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; prepara para la vida y el trabajo a los educandos. Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 27902, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; teniendo como estructura orgánica básica: el Consejo Regional, la Presidencia Regional y el Consejo de Coordinación Regional. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional Moquegua, el cual está integrado por nueve consejeros regionales, elegidos por sufragio directo; el mismo que tiene las competencias constitucionales para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, turismo, educación, salud entre otros, armonizando la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo, orientándolo hacia el ejercicio pleno de los derechos de sus habitantes en igualdad de oportunidades. Que, la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783 en su Capítulo IV referido a la participación ciudadana, en el numeral 17.2 de su artículo 17° establece que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los gobiernos regionales y locales los planes y programas correspondientes. Que, el Ministerio de Educación en mérito al artículo 80° literal b) de la Ley N° 28044 - Ley General de Educación, en la que formula, aprueba, ejecuta y evalúa de manera concertada el Proyecto Educativo Nacional, y conduce el proceso de planificación de la educación, y su reglamentación del D.S. N° 009-2005-ED Art. 2 inciso c es participativa y creativa porque la sociedad interviene en forma organizada, democrática e innovativa, en la planificación, organización, seguimiento y evaluación de la gestión en cada una de las instancias de gestión descentralizada del sistema educativo, por intermedio de su respectivo consejo educativo institucional (CONEI), consejo participativo local (COPALE) consejo participativo regional de educación (COPARE) y otras organizaciones de la comunidad educativa. Que, el artículo 61° del D.S. N° 009-2005-ED “Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo” define al Proyecto Educativo Regional PER, como el principal instrumento orientador de la política y de la gestión educativa regional y el artículo 62° de la misma norma señala la DRE“, es responsable de convocar, organizar y coordinar la participación del consejo participativo regional materia de educación. Que, el artículo 47° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, establece como funciones específicas en materia de Educación… inciso a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región, y el inciso b) diseñar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Regional PER, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología, y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región en concordancia con la política educativa nacional. Que, el Gobierno Regional de Moquegua en coordinación y participación, del consejo participativo regional de educación COPARE en concordancia con la política educativa nacional y en forma concertada y articulada con la participación de las municipalidades, instituciones educativas, universidades, organismos gubernamentales, organismos no gubernamentales,


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empresa privada, ministerio de educación y instituciones de la sociedad civil. Han elaborado el Proyecto Educativo Regional PER. Que, la Dirección Regional de Educación de Moquegua aprobó el PER por Resolución Directoral Regional N° 01066-2009 de fecha 03 de noviembre del 2009, para la implementación, monitoreo y evaluación de las Políticas Educativas Regionales y para el trabajo de Programación Curricular en cada una de las Instituciones Educativas con carácter obligatorio. Que, con Oficio N° 1803-2011-GRM-DREMOQUEGUA/DGI de fecha 31 de agosto del 2011, el Director Regional de Educación Moquegua, solicita la Aprobación del Proyecto Educativo Regional a través de Ordenanza Regional, ya que es un documento impulsor del desarrollo educacional en el ámbito regional; las políticas, medidas y proyectos permitirán lograr estándares superiores de calidad. Que, mediante el Informe N° 598-2011-GRPPAT/ G.R.MOQ de fecha 02 de setiembre del 2011, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - Ing. César Ferrer Carlín, indica que en el Presupuesto Participativo 2012 se ha considerado S/. 600,000.00 con el nombre del “Programa de Implementación de PER” y S/. 1 500,000.00 con el nombre del “Programa de Inversión Promoción de la Salud”; Opina, que en la fase de formulación del Presupuesto 2012 han sido considerados ambos proyectos que tienen vínculos con el Proyecto Educativo Regional 2009 – 2021. Que, mediante el Informe N° 346-2011-DRAJ/ GR.MOQ de fecha 06 de setiembre del 2011, eleva el Director Regional de Asesoría Jurídica su Informe Legal N° 164-2011-DRAJ/GR.MOQ, quien es de opinión favorable para que el Consejo Regional emita la Ordenanza Regional aprobando el Proyecto Educativo Regional PER-MOQUEGUA, porque es un instrumento de política, diseñado en base a la realidad regional y en concordancia con las políticas educativas nacionales; con la finalidad de comprometer e involucrar a todos los agentes de la educación, para promover concertadamente los cambios en la educación regional, de acuerdo al avance de la ciencia y la tecnología en escenarios distintos y nuevos, por medio de los cuales la educación tiene que interactuar en forma dinámica en el corto, mediano y largo plazo. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en Sesión Ordinaria N 12 del 06 de octubre del 2011, por votación unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta; HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto Educativo Regional (PER) Moquegua 2009-2021, como instrumento que establece las políticas en materia de Educación en la Región Moquegua; el mismo que contiene VIII capítulos, 32 políticas educativas, 6 objetivos estratégicos y que en anexo debe formar parte de dicha Ordenanza. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el Gobierno Regional de Moquegua garantice anualmente la asignación presupuestal para la implementación y ejecución del Proyecto Educativo Regional (PER). Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a las Gerencias y/o Direcciones Regionales competentes del Gobierno Regional Moquegua el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.DERÓGUESE todas las disposiciones que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Moquegua, para su promulgación. En Moquegua, a los seis días de octubre del año dos mil once. MARCELINO TITO VALERIANO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua

El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012

NORMAS LEGALES POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil once. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 744432-1

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Moquegua ORDENANZA REGIONAL N° 20-2011-CR /GRM Fecha: 7 de diciembre del 2011 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en merito al debate y análisis del Dictamen presentado por la Comisión Ordinario de Planeamiento y Presupuesto y Ordenamiento territorial, ha dictado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 27680, y lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal. Que, con la Resolución Ejecutiva Regional N°3632005-GR/MOQ, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, es decir cuando se inicia el proceso de transferencia de funciones del Gobierno Central a los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales Sectoriales. Que, a la fecha se ha producido la transferencia del 100% de las funciones del Sector Trabajo, hecho que facilita la adecuación e incorporación de un nuevo diseño organizacional, la dación de instrumentos de gestión y mecanismos para la formulación, seguimiento y evaluación de estrategias políticas y proyectos en la DRTPE. Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos; que contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de sus órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades; el mismo que ha sido elaborado teniendo en consideración los criterios establecidos en el Artículo 10º y demás Lineamientos aprobados con Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. Que, las funciones previstas en el ROF en mención se justifican en la transferencia de funciones en materia de trabajo y promoción del empleo hechas del Gobierno Central al Gobierno Regional Moquegua al amparo de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867; evitando en los posible la duplicidad y la prevención de servicios que brinda únicamente el Gobierno Regional Moquegua a través de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11º y siguientes de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, Ley N°28926 y la Ley Nº 29053, el Gobierno Regional Moquegua tiene una estructura orgánica básica conformada por el Consejo Regional, la Presidencia Regional, el Consejo de Coordinación Regional entre


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NORMAS LEGALES

otros órganos de coordinación y su órgano ejecutivo que se organiza en Gerencias Regionales coordinadas y dirigidas por una Gerencia General; que en el presente caso la Gerencias Regionales de Desarrollo Social tienen bajo su dependencia a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, la misma que se complementa con sus órganos de línea, apoyo, asesoramiento y control, que en el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones aludido han quedado establecidos. Que, la nueva Estructura Orgánica es coherente con lo dispuesto en la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada la Ley N°28926. Estando a lo acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Ordinaria Nº 14-2011, de fecha 07 de diciembre del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Moquegua, el mismo que contiene tres (III) títulos veintiocho artículos, así como el Organigrama Estructural que en anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional N° 363-2005-GR/MOQ, del 02 de junio del 2005 y todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil once. MARCELINO TITO VALERIANO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los catorce día de lmes de diciembre del año dos mil once. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 745017-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de diciembre de 2011 DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE ENERGÍA Y MINAS DE TACNA Nº

RESOLUCIÓN DIRECTORAL 01-2012-DRSEMT/G.R.TACNA

Fecha, 10 de enero del 2012

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 1792006-MEM-DM, N°550-2006-MEM-DM y N° 121-2008MEM/DM publicadas el 06 de abril del 2006, el 18 de noviembre del 2006 y el 10 de marzo del año 2008 en el Diario Oficial “El Peruano” respectivamente, se declaró que el Gobierno Regional de Tacna, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esas fechas para el ejercicio de la misma. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 135-2007-PR/G.R.TACNA de fecha 23 de abril del 2007, el Gobierno Regional de Tacna dispone delegar a la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna las funciones señaladas en la Resolución Ministerial N° 179-2006-MEM-DM y Resolución Ministerial N° 5502006-MEM-DM. Que, por Ordenanza Regional N° 022-2009-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 21 de agosto del 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna aprueba los Documentos de Gestión de esta Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna, dentro de los cuales se encuentra su Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Que, el Gobierno Regional de Tacna a través de esta Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas, ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional, conforme lo indicado en el párrafo anterior. Que, de conformidad con la atribución establecida en el inciso f) del artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley N° 27867, y con lo dispuesto en el Artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. 014-92EM; y, el Artículo 24° del D.S. 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único: Publíquese en el diario oficial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de diciembre del 2011 por esta Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124° del D.S. 014-92-EM; y, 24° del D.S. 018-92-EM; siendo las referidas las siguientes: RELACIÓN DE LAS 04 CONCESIONES OTORGADAS EN EL MES DE DICIEMBRE DEL 2011 AL AMPARO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 708 NOMENCLATURA A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS 1.-A) ABDIEL QM B) 73-00011-11 C) FILEBERTO QUENAYA APAZA D) RD Nº 51-2011-DRSEMT/ G.R.TACNA 01/10/2011 E) 19 F) V1:N8 029 E279 V2: N8 027 E279 V3:N8 027 E278 V4:N8 029 E278 2.-A) ALEXANDER RENE B) 73-00054-10 C) RENE TURPO LUPACA D) RD Nº 53-2011-DRSEMT/G.R.TACNA 07/12/2011 E) 19 F) V1:N8 028 E370 V2:N8 027 E370 V3:N8 027 E369 V4:N8 028 E369 3.- A) ABRIL KFC I B) 73-00012-11 C) HUGO FLORES CENTENO D) RD Nº 54-2011-DRSEMT/G.R.TACNA 07/12/2011 E) 19 F) V1: N8 014 E382 V2:N8 013 E382 V3:N8 013 E381 V4:N8 014 E381 4.-A) QUEBRADA TOCUCO DOS B) 73-0001511 C) S.M.R.L. VEINTIDOS DE ABRIL DE ITE D) RD Nº 55-2011-DRSEMT/G.R.TACNA 07/12/2011 E) 19 F) V1: N8 028 E389 V2:N8 027 E389 V3:N8 027 E387 V4:N8 028 E387 Regístrese y comuníquese MARCELINO MARCA FLOR Director Regional Sectorial Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna 744415-1


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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan implementación del Paradero Oficial de Taxi en el Cercado de Lima GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO SUBGERENCIA DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 10690-2011-MML/GTU-SRT Lima, 15 de diciembre de 2011 VISTOS.- El Documento Simple Nº 66030-2011 de fecha 09 de mayo de 2011 mediante el cual la FEDERACION DE TAXISTAS DEL PERU, solicita la Implementación de un paradero Oficial de Taxi Amarillo; el informe Nº 7862011-MML/GTU-SETT del 17 de noviembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado por el numeral 1.6, artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales el normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, el numeral 7.7, del artículo 161º de la Ley Nº 27972, establece que es competencia específica y exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de Lima, regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, la Ordenanza Nº 196-MML publicada el 11 de enero del 1999, aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi Metropolitano, estableciendo en el numeral 4 del artículo 5º que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima: 4) Autorizar la instalación de Paraderos Oficiales del Servicio de Taxi Metropolitano en la provincia de Lima”; Que, el artículo 42º de la Ordenanza Nº 196-MML, establece la definición de paradero oficial de taxi como la zona de la vía pública técnicamente calificada en la cual los vehículos autorizados del servicio de taxi en la modalidad de taxi independiente pueden estacionarse temporalmente a la espera de pasajeros, constituyendo los paraderos oficiales de taxi “Zona Rígida” para todos aquellos vehículos no señalados en dicho artículo; Que, el artículo 43º de la citada ordenanza señala que “la determinación y ubicación de los Paraderos Oficiales de taxi será autorizada y señalizada por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ordenanza Nº 341-MML en su Artículo 54º establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitana, de los intercambios viales y de todas las vías colectoras; Que el Informe Nº 786-2011-MML/GTU-SETT de fecha 17 de noviembre de 2011, emitido por la Sub Gerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, concluye declarar técnicamente Factible la instalación de un Paradero Oficial de Taxi (Modalidad de Taxi Independiente) ubicado en el Jr. Carlos Zavala cuadra 2 del distrito del Cercado de Lima, por los siguientes motivos: a) La existencia de un Hospital, configuran la necesidad de contar con un paradero en esta modalidad de servicio, puesto que la demanda existente requiere utilizar medios de transporte accesible y cercano para trasladarse de manera segura, utilizando unidades plenamente identificadas y autorizadas; b) Atender la demanda de servicio en esta modalidad de transporte que requieren los usuarios de las agencias de transporte interprovincial ubicadas en esta vía; c) La operatividad del paradero propuesto no representa ninguna variación en la transitabilidad de la vía por contar con 03 carriles que permiten el libre flujo del tránsito vehicular a la altura de la

Agencia de Transporte Interprovincial Salazar Antezana; d) Asimismo, a la altura del ingreso y salida del Hospital ESSALUD GRAU, la vía cuenta con un retiro vehicular que no obstaculiza el libre tránsito de los 03 carriles existentes en la vía; e) La propuesta del paradero deberá considerar la utilización de 06 casilleros y 02 señal vertical I-21, de acuerdo a la distribución propuesta; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; la Ordenanza Nº 1338-MML; la Ordenanza Nº 812-MML; el Informe Nº 786-2011-MML/GTU-SETT de fecha 17 de diciembre de 2011 y demás normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la implementación del Paradero Oficial de Taxi (modalidad de Taxi Independiente) ubicado en el Jr. Carlos Zavala cuadra 2 del distrito del Cercado de Lima, para uso de los conductores y vehículos debidamente autorizados por la Sub Gerencia de Regulación del Transporte; Artículo 2º.- El paradero autorizado será identificado mediante la señalización horizontal de 06 casilleros, con medidas de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras – MTC, y 02 señal vertical de código I-21. Artículo 3º.- Encargar a la Sub Gerencia de Ingeniería de Tránsito, los trabajos de señalización horizontal y vertical de los espacios de la vía pública indicados en el artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo a su competencia. Artículo 4º.- Encargar a la Sub Gerencia de Fiscalización del Transporte la supervisión, fiscalización y cumplimiento de la presente resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional de Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su competencia y facultades de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto del paradero autorizado, en cumplimiento de las normas vigentes. Artículo 5º.- Notificar la presente resolución a la parte interesada. Artículo 6º.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano www.gtu.munlima.gob.pe y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAVEL G. CORILLOCLLA TERBULLINO Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 744659-1

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Aprueban Régimen de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco ORDENANZA Nº 147-2011-MDC Cieneguilla, 30 de noviembre de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA: VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo el Dictamen Nº 0052011-CAL de la Comisión de Asuntos Legales de fecha 24


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de noviembre de 2011, el Dictamen Nº 001-2011-ESCT de la Comisión de Educación, Salud, Cultura y Turismo de fecha 30 de noviembre de 2011 y el Informe Nº 606-2011GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la Ordenanza que aprueba el Régimen de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, en el distrito de Cieneguilla, provincia de Lima, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Estado señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud y medio ambiente; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley Nº 28705, tiene por objeto establecer un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias del consumo y la exposición al humo de tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y protección, previendo la aplicación de sanciones en el caso de la comprobación del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella; Que, el Decreto Supremo Nº 015-2008-SA que aprobó el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, señala en el artículo 42º que la autoridad municipal podrá implementar otros sistemas complementarios de vigilancia para fiscalizar el cumplimiento de la Ley y el Reglamento en el ámbito de su competencia; Que la Ley Nº 29517 de fecha 02 de abril de 2010 modificó la Ley Nº 28705 con la finalidad de proteger la exposición al humo del tabaco y mejorar las advertencias sobre el daño a la salud que produce el fumar, en cumplimiento del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del Tabaco; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2011 que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28705 dado el 15 de enero del 2011, señala en su Artículo 4º Numeral 1) referente a definiciones, que se entiende por Espacios Públicos Cerrados: Todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y su carácter temporal o permanente, haciendo las precisiones para la prohibición de fumar, eliminando cualquier área para fumadores en los espacios públicos cerrados y en los interiores de trabajo; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2011 que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28705 dado el 15 de enero del 2011, señala en el Artículo 4º numeral 5) en su párrafo final precisa como definición de lugares de trabajo la inclusión de todos los espacios que se encuentran dentro del perímetro de los mismos; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2011 que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28705 dado el 15 de enero del 2011, señala en su Artículo 48.1 precisa que le corresponde a los Gobiernos Municipales Provinciales y Distritales a través de su área de fiscalización, imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la señalización y de la verificación del no cumplimiento de ambientes 100% libre de humo de tabaco. Que, el Decreto Supremo Nº 001-2011 que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28705 dado el 15 de enero del 2011, en su Artículo 30-A incorpora la prohibición de la distribución y venta de cajetillas de cigarros que contengan menos de 10 unidades. En este contexto, por la presente Ordenanza se establecen disposiciones necesarias que permitirán hacer efectiva en el distrito, la aplicación de las medidas de prevención y control del consumo de productos de tabaco.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la precitada norma y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 606-2011-GAJ-MDC de fecha 28 de noviembre de 2011; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de prevención y control, de los riesgos del consumo de productos de tabaco, a fin de proteger de las consecuencias del consumo y exposición al humo de tabaco. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la Jurisdicción del distrito de Cieneguilla, provincia de Lima, departamento de Lima, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, los representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos públicos y privados, además de medios de transporte, así como todas las personas que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se encuentren en el distrito, así como aquéllos que instalen publicidad exterior y/o realicen campañas de promoción del producto. Artículo 3.- De las definiciones - Dependencia pública: Comprende todas las Entidades del Estado y en los diferentes niveles de gobierno. - Lugares interiores de trabajo: Todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo; definición que incluye no solamente al trabajo remunerado, sino también al trabajo voluntario del tipo que normalmente se retribuye. Además los lugares interiores de trabajo incluyen no solo aquellos lugares donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos por ejemplo, los pasillo, ascensores, tragaluz de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicio higiénicos, salones, comedores y edificaciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los vehículos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma específica como tales. Los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos. - Espacios públicos cerrados: Todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente. - Medios de transporte público: Son las unidades de transporte individual o masivo, terrestre, aéreo o marítimo, utilizados para trasladar pasajeros, sin importar su condición. - Comercio Ilícito: Toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, envió, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esa actividad. - Control del tabaco: Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población eliminando o reduciendo su consumo de los productos de tabaco y su exposición al humo de tabaco. - Productos de tabaco: Abarca los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapé.


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- Patrocinio del tabaco: Se entiende toda forma de contribución a cualquier acto, colectivo o individual con el fin de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco. CAPÍTULO II DE LA PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO Artículo 4.- De las prohibiciones destinadas a la protección contra la exposición al humo de tabaco. Se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco: a) En la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud, educación, y dependencias públicas. b) En todos los interiores de lugares de trabajo, pueden ser incluidos todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos, según definición. c) En todos los interiores de los espacios públicos cerrados, entendidos como cualquier lugar cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente, según definición. d) En todo medio de transporte público individual o masivo, de empresas privadas o públicas utilizados para trasladar pasajeros, sin importar su condición, calidad o tonelaje. Se incluyen además, las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías. e) En todos los centros públicos y privados de esparcimiento, mercados, estadios, coliseos, centros comerciales; incluidos en la definición de espacios públicos cerrados e interiores de lugares de trabajo. f) En lugares de venta de combustibles o materiales inflamables. g) En todo evento público realizado en lugares incluidos en la definición de espacios públicos. Cerrados o interiores de lugares de trabajo. Artículo 5.- De la obligatoriedad de señalización en los lugares donde está prohibido fumar. a) En los lugares donde se encuentra prohibido fumar, deberán colocarse en todas sus entradas, y en otros lugares interiores que garanticen su visibilidad del público en general. Así mismo, la visibilidad de los carteles dependerá de las características propias de cada lugar, de forma tal que sean perceptibles, anuncios en idioma español, con o sin imágenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda; “AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO” “ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD” b) En los espacios públicos cerrados en los que por su actividad o naturaleza, resulte indispensable o frecuente la utilización de otro idioma, se deberán colocar anuncios adicionales en ese idioma, pero sin modificar los textos y características antes señalados. c) Debe colocarse un número mínimo razonable de avisos en cada uno de los lugares correspondiente, según el modelo y características indicados en el Anexo 1 del Reglamento y de acuerdo a las dimensiones de cada espacio interior. En los lugares de gran dimensión o con múltiples ambiente, se deberán colocar mínimamente un anuncio por cada 40 metros cuadrados de superficie. d) Cuando por el gran tamaño del local se dificulta la visibilidad de los avisos, se deban usar otros medios de anuncio, como paneles televisivos o perifoneo, periódico u otro. e) En los vehículos de transporte público, se deberán colocar en áreas visibles los carteles de prohibido fumar según el modelo y características indicados en el Anexo Nº 1 del Reglamento de Ley, con dimensiones de 10 x 8 centímetros; asegurándose que éstos sean visibles para todos los pasajeros desde cualquier lugar de su ubicación, utilizándose la misma leyenda descrita en el primera letra del presente artículo.

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CAPÍTULO III DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO Artículo 6.- De las prohibiciones comercialización. Se encuentra prohibido comercializar:

en

la

a) La venta directa o indirecta de productos del tabaco cualquiera sea su presentación, dentro de cualquier establecimiento público o privado dedicado a la salud, a la educación y en las dependencias públicas (Artículo 27º del D.S. Nº 015-2008-SA). b) La venta de productos de tabaco por el comercio ambulatorio no autorizado en la vía pública. La venta solo será permitida por el comercio ambulatorio autorizado que especifique el giro de venta de cigarrillos. (Artículo 28º, del D.S. Nº 015-2008-SA). c) La venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda acerca de la edad, el vendedor deberá solicitar la identificación del comprador. (Artículo 29º, del D.S. Nº 015-2008-SA). d) La venta de cigarrillos sin filtro. (Artículo 11º de la Ley Nº 28705 Capítulo III de la Comercialización). e) La venta de cigarrillos sueltos y de paquetes o cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez unidades. (Cajetillas de menos de 10 unidades: Artículo 11 de la Ley Nº 29517 y Artículo 30º literal a) del Reglamento de la Ley (D.S. Nº 001-2011-SA). f) La venta y distribución de juguetes, que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. (Reglamento de la Ley Nº 28705, Capítulo III artículo 30º). g) La venta de productos de tabaco en máquinas expendedoras de productos de tabaco, en lugares donde tengan acceso menores de 18 años. Las máquinas expendedoras de productos de tabaco que cuenten con publicidad del producto, deberán contar con una de las frases de advertencia sanitaria, en un área del 15% del espacio dedicado a la publicidad, con las mismas características que las señaladas para los nuncios publicitarios. (Reglamento de la Ley Nº 28705, Capítulo III Artículo 31º). h) La venta de productos de tabaco, ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de tabaco. En los lugares de expendio de los productos de tabaco, los envases deberán ser exhibidos al público exponiendo las advertencias sanitarias. (Reglamento de la Ley Nº 28705, Capítulo III Artículo 22º). Artículo 7.- De los carteles de advertencia sanitaria en lugares donde se comercializan productos de tabaco. En los lugares donde se vendan productos del tabaco, pertenezcan a personas naturales o jurídicas, se deberán colocar en área visible, un cartel con la advertencia sanitaria: “El consumo de tabaco es dañino para la salud” “Prohibida su venta a menores de 18 años” Según modelo y características indicadas en el Anexo Nº 3 del Reglamento de la Ley Nº 28705. CAPÍTULO IV DE LA PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y PATROCINIO DE PRODUCTOS DE TABACO Artículo 8.- De las prohibiciones a la actividad publicitaria, de promoción y patrocinio de productos de tabaco. Se prohíbe: a) La promoción, así como la instalación de elementos de publicidad o de marcas de productos de tabaco en establecimientos públicos o privados dedicados a la salud, a la educación y en las dependencias públicas. Esto incluye la publicidad en todas sus formas, la marca, el aspecto distintivo, el logotipo, el isótopo, el arreglo grafico, el diseño, el eslogan, el símbolo, lema, el mensaje


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de venta, el color o combinación de colores reconocibles u otros elementos que permitan la identificación de algún producto de tabaco o la empresa que lo comercializa o distribuye. (Reglamento de la Ley Nº 28705, Capítulo IV Artículo 36º). b) Patrocinar y/o publicar la marca, logo, la instalación de elementos de publicidad u otras formas que identifiquen cualquier producto de tabaco en eventos, exhibiciones, espectáculos o actividades similares, destinados a menores de 18 años. (Reglamento de la Ley Nº 28705 Capítulo IV Artículo 35º). c) La publicidad y exhibición de productos de tabaco en lugares de atención al público, donde accedan menores de edad. Esta publicidad en lugares públicos, no deberán ser ni exhibida ni puesta al alcance de menores de 18 años. (Reglamento de la Ley Nº 28705, Capítulo IV Artículo 34º). d) Toda forma de publicidad exterior de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca, alrededor de un radio de 500 metros de instituciones educativas, de cualquier nivel o naturaleza, sea esta publicidad en paneles, carteles, afiches y/o anuncios que tengan similares propósitos (Reglamento de la Ley Nº 28705, Capítulo IV Artículo 37º). e) En las actividades deportivas de cualquier tipo. En estos lugares no se permitirá la publicidad de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca en el interior y exterior de eventos deportivo en general. (Reglamento de la Ley Nº 28705, Capítulo IV Artículo 40º) f) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco en la vía pública o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 años. En otros lugares solo se permitirá la distribución gratuita promocional de productos de tabaco cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad. (Reglamento de la Ley Nº 28705, Capítulo III Artículo 30º).

b) Algunas de las medidas de inspección para verificar el cumplimiento de la presente norma se incluirán uno o varios de los siguientes procedimientos:

CAPÍTULO V

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA PROCEDIMIENTO MONTO DE SANCIÓN INFRACCIÓN PREVIO LA MULTA COMPLEMENTARIA % UIT

ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE TABACO Artículo 9.- De la tarea educativa e informativa de los gobiernos locales. La municipalidad contribuirá y facilitará la tarea educativa e informativa de promoción de la salud, prevención de riesgos, protección de los no fumadores y control del tabaquismo, sin la participación como auspiciante, ni bajo alguna modalidad de la industria tabacalera. Para ello: a) Establecerá en el distrito, políticas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislación nacional. (Reglamento de Ley Nº 28705, Título II, Capítulo I Artículo 11º). b) Fomentará actividades de educación ciudadana para el desarrollo de una vida sin tabaco. (Reglamento de la Ley Nº 28705, Título II, Capítulo II Artículo 15º). c) Organizará y participará en campañas informativo educativas en prevención y control de tabaquismo. (Reglamento de Ley Nº 28705, Título II, Capítulo II Artículo 14º y 15º). d) Implementará y desarrollará programas destinados a la prevención, cesación y control del tabaquismo en el distrito. (Reglamento de Ley Nº 28705, Título II, Capítulo II Artículo 14º y 15º). e) Se unirá a otras organizaciones gubernamentales y civiles, de la comunidad a la celebración conjunta del Día Mundial Sin Tabaco. (Reglamento de Ley Nº 28705, Título II, Capítulo II Artículo 14º y 15º). CAPÍTULO VI DE LA FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES Artículo 10.- De la labor de fiscalización a) La municipalidad realizará inspecciones y de ser necesarias, mediciones, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales en la materia. (Reglamento de Ley 28705, Título III, Capítulo I, Artículo 42º) (D.S 001-2011-SA Artículo 12.2).

• La verificación de personas fumando o con productos de tabaco encendidos. • Medición de presencia de humo de tabaco. • Reconocimiento fisco de señalización. • Atención de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares públicos y lugares de trabajo. c) Toda persona que se sienta afectada directa o indirectamente por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido fumar o por aspectos relacionados con la comercialización, publicidad, promoción y patrocinio, podrá comunicar y/o denunciar a la autoridad municipal el hecho y hacerlo conocer al responsable del establecimiento. Artículo 11.- De la aplicación de Sanciones Se podrán aplicar las sanciones derivadas del incumplimiento de las medidas establecidas en esta ordenanza. Artículo 12.- Del Régimen de Aplicación de Sanciones. Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas – CUISA aprobado mediante Ordenanza Nº 140-2011-MDC de fecha 20 de agosto de 2011 las siguientes infracciones y sanciones: LÍNEA DE ACCIÓN 02: SALUD Y SALUBRIDAD 2.11 PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DEL TABACO

02-1101 Fumar en totalidad de ambientes de establecimientos dedicados a la salud y educación, interior de lugares de trabajo, dependencias públicas, interiores de todo espacio público cerrado y en todo medio de transporte público. (Aplicable sólo a personas naturales, por cada ocurrencia).

MULTA

10%

02-1102 Permitir fumar en lugares prohibidos, demostrado mediante la presencia de personas con cigarrillos encendidos o la detección de presencia de humo de tabaco. (Personas naturales y personas jurídicas con capital social menor o igual a 10 UIT).

MULTA

50%

En caso de medios de transporte público, la empresa de transporte y el titular de la unidad de transporte responderán solidariamente.

02-1103 Permitir fumar en lugares prohibidos, demostrado mediante la presencia de personas con cigarrillos encendidos o la detección de presencia de humo de tabaco. (Personas jurídicas con capital social mayor a 10 UIT).

MULTA

100%

En caso de medios de transporte público, la empresa de transporte y el titular de la unidad de transporte responderán solidariamente.

02-1104 Comercializar productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud o a la educación sean públicos o privados y de las dependencias públicas.(Personas naturales y personas jurídicas con capital social menor o igual a 10 UIT).

MULTA

200%

Clausura Temporal por treinta días o suspensión de la licencia respectiva, según corresponda


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CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA PROCEDIMIENTO MONTO DE SANCIÓN INFRACCIÓN PREVIO LA MULTA COMPLEMENTARIA % UIT 02-1105 Comercializar productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud o a la educación seán públicos o privados y de las dependencias públicas. (Personas jurídicas con capital social mayor a 10 UIT).

MULTA

500%

Clausura Temporal por treinta días o suspensión de la licencia respectiva, según corresponda

02-1106 Comercializar cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez unidades, incluyendo el expendio unitario de cigarrillos. (Personas naturales y personas jurídicas con capital social menor o igual a 10 UIT)

MULTA

300%

Clausura Definitiva del establecimiento, o cancelación de la licencia respectiva, según corresponda, cuando exista reiterancia. Decomiso de los bienes respectivos

02-1107 Comercializar cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez unidades, incluyendo el expendio unitario de cigarrillos. (Personas jurídicas con capital social mayor a 10 UIT)

MULTA

800%

Clausura Definitiva del establecimiento, o cancelación de la licencia respectiva, según corresponda, cuando exista reiterancia. Decomiso de los bienes respectivos

02-1108 Comercializar productos de tabaco con intervención de menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o de terceros.(Personas naturales y personas jurídicas con capital social menor o igual a 10 UIT)

MULTA

400%

Clausura Definitiva del establecimiento, o cancelación de la licencia respectiva, según corresponda, cuando exista reiterancia en la infracción.

02-1109 Comercializar productos de tabaco con intervención de menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o de terceros. (Personas jurídicas con capital social mayor a 10 UIT)

MULTA

02-1110 No exhibir o exhibir inadecuadamente la señalización establecida en la Ley General para la prevención y control de los riesgos del Consumo de Tabaco y su reglamentación. (Personas naturales y personas jurídicas con capital social menor o igual a 10 UIT):

MULTA

10%

02-1111

No exhibir o exhibir inadecuadamente la señalización establecida en la Ley General para la prevención y control de los riesgos del Consumo de Tabaco y su reglamentación. (Personas jurídicas con capital mayor a 10 UIT):

MULTA

50%

02-1112 Impedir, deteriorar o remover pruebas de contaminación ambiental. (Personas natural y personas jurídicas con capital social menor o igual a 10 UIT).

MULTA

50%

02-1113 Impedir, deteriorar o remover pruebas de contaminación ambiental. (Personas jurídicas con capital social mayor a 10 UIT).

MULTA

100%

1000%

Clausura Definitiva del establecimiento, o cancelación de la licencia respectiva, según corresponda, cuando exista reiterancia en la infracción.

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA PROCEDIMIENTO MONTO DE SANCIÓN INFRACCIÓN PREVIO LA MULTA COMPLEMENTARIA % UIT 02-1114 Por instalar y/o vender productos de tabaco en máquinas expendedoras, en lugares con acceso a menores de 18 años de edad.(Personas naturales y personas jurídicas con capital social menor o igual a 10 UIT).

MULTA

100%

Clausura Temporal por treinta días o suspensión de la licencia respectiva, según corresponda

02-1115 Por instalar y/o vender productos de tabaco en máquinas expendedoras, en lugares con acceso a menores de 18 años de edad.(Personas jurídicas con capital social mayor a 10 UIT).

MULTA

250%

Clausura Temporal por treinta días o suspensión de la licencia respectiva, según corresponda

02-1116 Por infringir otras disposiciones de la Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco y su reglamentación, en lo referido a la comercialización de productos de tabaco. (Personas naturales y personas jurídicas con capital social menor o igual a 10 UIT).

MULTA

200%

Clausura Definitiva del establecimiento, o cancelación de la licencia respectiva, según corresponda, cuando exista reiterancia en la infracción.

02-1117 Por infringir otras disposiciones de la Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco y su reglamentación, en lo referido a la comercialización de productos de tabaco. (Personas jurídicas con capital social mayor a 10 UIT).

MULTA

500%

Clausura Definitiva del establecimiento, o cancelación de la licencia respectiva, según corresponda, cuando exista reiterancia en la infracción.

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES Primera.- Las Gerencias de Desarrollo Social, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal efectuarán coordinaciones periódicas con la Dirección Regional de Salud o las que haga sus veces en la jurisdicción, para realizar las inspección necesarias que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza. (Ley Nº 28705, Artículo 41º Título III, Capítulo I). Segunda.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y a la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal efectuar las coordinaciones necesarias que permitan en breve se implementen las acciones dispuestas en la presente Ordenanza. Tercera.- Se otorga a todos los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, el plazo de 30 días calendarios para adecuarse a la disposiciones de la Ley Nº 28705, Ley Nº 29517, sus Reglamentos y a la presente Ordenanza; plazo que se empezará a computar desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Encargar a la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y/u otras, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y cobrará eficacia al término del plazo señalado en la tercera disposición transitoria y final. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 744672-1


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NORMAS LEGALES

Designan Funcionarios Responsables de Entregar la Información de Acceso Público y de la Elaboración y Actualización del Portal de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 003-2012-A-MDC Cieneguilla, 13 de enero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA: CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, la referida Ley tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el Numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, cuyo cumplimiento corresponde a todas las entidades del Sector Público; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0722003-PCM, se aprobó el Reglamento de la referida Ley; Que, la última parte del Artículo 3º de la Ley Nº 27806, concordante con el Artículo 3º del respectivo Reglamento, dispone la obligación de la máxima autoridad de la Entidad de designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público, así como, del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 078-2011A-MDC de fecha 26 de febrero del 2011 se designó como Funcionaria Responsable de Entregar la Información de Acceso Público de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla a la Abog. Jeannett Del Pilar Bertran Contreras, en su condición de Secretaria General, y como Funcionario Responsable de la Elaboración y Actualización del Portal, al Sr. Daniel Alfredo Hernandez Terreros, en su condición de Sub Gerente de Logística e Informática de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Que, asimismo, mediante Resolución de Alcaldía Nº 265-2011-A-MDC de fecha 30 de diciembre de 2011 se designó al Ing. Anibal José Roman Crespo, en el cargo de Sub Gerente de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 078-2011-A-MDC de fecha 26 de febrero de 2011. Artículo 2º.- DESIGNAR como Funcionaria Responsable de Entregar la Información de Acceso Público de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, a la Abog. JEANNETT DEL PILAR BERTRAN CONTRERAS, en su condición de Secretaria General, quien atenderá las solicitudes de información de los administrados, con las excepciones previstas en el Artículo 16 y 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003 – PCM. Artículo 3º.- DESIGNAR como Funcionario Responsable de la Elaboración y Actualización del Portal de la Municipalidad Distrital De Cieneguilla, al Ing. ANIBAL JOSE ROMAN CRESPO, en su condición de Sub Gerente de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº

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072-2003-PCM - Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 744665-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban fechas de vencimiento para pago de arbitrios e impuesto predial y establecen incentivos por pronto pago del Ejercicio 2012 ORDENANZA Nº 142-2012/MLV La Victoria, 20 de enero de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTOS; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 002-2012-CPRDE-CPPPAL/MDLV emitido por las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Económico y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las Ordenanza Municipales; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, en mérito a las normas legales expuestas la Municipalidad de La Victoria emitió la Ordenanza Nº 140-2011/MLV que aprobó el régimen tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012, la misma que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 1604 siendo publicados ambos dispositivos en el diario oficial El Peruano, con fecha 31 de diciembre del 2011; Que, la citada Ordenanza señala en su artículo 6º que la periodicidad de la tasa de arbitrios es mensual y su recaudación se realizará en forma trimestral hasta el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre; Que, al respecto debemos señalar que la Norma XII del TUO del Código Tributario antes indicado, establece que para efecto de los plazos consignados en las normas tributarias deberá considerarse que los plazos expresados en días se entenderán como días hábiles. Es en atención a esta disposición que la Gerencia de Rentas mediante Informe de vistos considera necesario publicar el calendario de vencimientos correspondiente; Que, el artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-


EF establece que, el Impuesto Predial podrá cancelarse ya sea al contado hasta el último día hábil del mes de febrero o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendo pagar este último caso la primera cuota el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último días hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, en virtud de las normas legales glosadas y de las facultades que ostenta la administración municipal en esta materia, la Gerencia de Rentas manifiesta que resulta oportuno incentivar el cumplimiento puntual del pago de tributos por parte de los contribuyentes, efectuando descuentos por pagos anuales o trimestrales adelantados de Arbitrios e Impuesto Predial, proponiendo a su vez que se establezcan las fechas de vencimiento de los mencionados tributos para el ejercicio 2012; Que, en atención a las normas legales glosadas y las facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria, se observa que se encuentra dentro de las competencias del corporativo el otorgamiento de incentivos a los contribuyentes, a fin de coadyuvar a promover el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias y por ende obtener una mayor recaudación que permita financiar los servicios públicos locales que brinda la Municipalidad; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 40º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – y , contando con los pronunciamientos de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 021-2012-GAJMDLV y de la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 005-2012-GR-MDLV, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE ARBITRIOS E IMPUESTO PREDIAL Y ESTABLECE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO DEL EJERCICIO 2012 Artículo 1º.- Objeto y finalidad Aprobar las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales e Impuesto Predial del ejercicio 2012 y establecer los incentivos por el “Pronto Pago” de dichos tributos en el presente año. Artículo 2º.- De las fechas de vencimiento Fíjense las fechas de vencimiento para el pago de Arbitrios e Impuesto Predial del ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente cronograma: 2.1. Impuesto Predial Anual

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:

29 de febrero del 2012

2.2. Arbitrios e Impuesto Predial trimestral • Enero, febrero y marzo : • Abril, mayo y junio : • Julio, agosto y septiembre : • Octubre, noviembre y diciembre :

29 de febrero del 2012 31 de mayo del 2012 31 de agosto del 2012 30 de noviembre del 2012

Artículo 3º.- Régimen de Incentivos: Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los incentivos por Pronto Pago que regula la presente Ordenanza, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los Arbitrios Municipales bajo las siguientes modalidades: 3.1 Por pago adelantado del Impuesto Predial Anual y Arbitrios Municipales: a) 12% de descuento sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2012, a condición que se cancelen los cuatro (4) trimestres de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 31 de enero del 2012. b) 10% de descuento sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2012, a condición que se cancelen los cuatro (4) trimestres de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 29 de febrero del 2012. c) 8% de descuento sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2012, a condición de que se cancele el Impuesto Predial Anual, hasta el 29 de febrero del 2012. d) 6% de descuento sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2012, a condición de que se cancelen

los cuatro (4) trimestres de Arbitrios Municipales, hasta el 29 de febrero del 2012. 3.2 Por pago adelantado trimestral del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales: a) 5% de descuento sobre la determinación trimestral de Arbitrios Municipales 2012, a condición que dicho trimestre de Arbitrios Municipales sujeto al beneficio, se cancele antes o dentro del vencimiento trimestral respectivo conjuntamente con el Impuesto Predial. Los incentivos se grafican en el siguiente esquema: Por el Pago Adelantado Anual Hasta el 31.01.2012

Hasta el 29.02.2012

IP + ARB. IP + ARB.

IP

ARB.

Concepto de 12% ARB. 10% ARB. 8% ARB 6% ARB Descuento

Por el Pago Puntual Trimestral IP + ARB. 5% ARB

Artículo 4º.- Precisiones respecto a la situación que genera el beneficio: Los incentivos establecidos en la presente Ordenanza son aplicables sólo al insoluto de los Arbitrios Municipales y según las fechas de vencimiento respectivas. En todas las modalidades de descuento por pronto pago de Arbitrios Municipales, detalladas en el artículo 3º el beneficio se aplicará por anexo cancelado. En el caso de los pensionistas que se encuentren gozando de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial establecida en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, podrán acogerse al descuento señalado en el artículo 3º numeral 1 literal a), previo pago de los derechos de emisión respectivos. Asimismo, se establece como condición que para poder acceder a los beneficios de descuento señalados en los literales a) y b) del numeral 3.1 de la presente Ordenanza, es necesario que los contribuyentes de la Municipalidad no tengan deuda alguna respecto a años anteriores. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Administración Documentaria e Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 2º, en caso que la gestión operativa de la recaudación de los tributos indicados, así lo amerite. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 745254-1

Fijan tope en el incremento de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2012 ORDENANZA Nº 143-2012/MLV La Victoria, 20 de enero de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTOS; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 001-2012-CPRDE-CPPPAL/MDLV, emitido por las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo


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NORMAS LEGALES

Económico y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades–; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las Ordenanza Municipales; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado –TUO– del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, al respecto la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece en su artículo 69º que la determinación por servicios públicos o arbitrios debe sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el monto por el servicio prestado; Que, en mérito a las normas legales expuestas la Municipalidad de La Victoria emitió la Ordenanza Nº 140-2011/MLV que aprobó el régimen tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012, la misma que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 1604, siendo publicados ambos dispositivos en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 31 de diciembre del 2011; Que, la citada Ordenanza fue emitida en base a los parámetros de carácter vinculante establecidos por el Tribunal Constitucional mediante las sentencias recaídas en los expedientes Nº 041-2004-AI/TC y Nº 053-2004AI/TC; sin embargo la Gerencia de Rentas manifiesta que resulta necesario subvencionar parte de los costos de Arbitrios de los predios que reflejen un incremento sustancial en el presente ejercicio, a efectos de que el impacto sea asumido progresivamente en cada año por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo que evite perjuicios económico para los mismos. En tal sentido se ha propuesto fijar un tope de 20% en el incremento de los Arbitrios Municipales del año 2012 para los predios cuyo uso sea destinado a Casa Habitación; Que, en virtud de las normas legales glosadas y de las facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria, se observa que se encuentra dentro de las competencias del corporativo fijar el tope propuesto al incremento de Arbitrios, a fin de no perjudicar a los contribuyentes del distrito y de esta forma coadyuvar a promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias y por ende obtener una mayor recaudación que permita financiar los servicios públicos locales, tal como se ha efectuado durante los ejercicios 2008 al 2011 mediante las respectivas Ordenanzas; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 40º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, contando con los pronunciamientos de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 022-2012-GAJ/MDLV y de la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 006-2012GR-MDLV, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA TOPE EN EL INCREMENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2012 Artículo 1º.- Tope a los incrementos de la Ordenanza Nº 140-2011/MLV

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Fijar un tope de veinte por ciento (20%) en el incremento de los Arbitrios Municipales del año 2012 determinados y aprobados por la Ordenanza Nº 140-2011/MLV, para los predios cuyo uso sea destinado a Casa Habitación. Este incremento tiene como referente lo determinado por la Municipalidad en dicho uso para los Arbitrios Municipales del año 2011. Artículo 2º.- Fijación de Monto Mínimo y Precisión El importe de los Arbitrios Municipales de los predios con uso de casa habitación a los cuales se aplique el tope establecido en la presente Ordenanza no podrá ser menor a S/.20.00 (veinte y 00/100 nuevos soles) al año por predio, quedando excluidos del beneficio de la Ordenanza de Incentivos por Pronto Pago, salvo los casos que sin la aplicación de los topes, la determinación de Arbitrios Municipales 2012 aprobados mediante la Ordenanza Municipal Nº 140-2011/MLV hubiese sido originalmente menor o igual a S/. 20.00 (veinte y 00/100 nuevos soles). DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Administración Documentaria e Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 745251-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban fechas de vencimiento para las obligaciones tributarias de arbitrios e impuesto predial para el Ejercicio 2012 en el distrito y precisan el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 476-MDMM ORDENANZA Nº 488-MDMM Magdalena, 23 de enero de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 01 de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 013-2012-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 0672012-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 15° del D.S 156-2004-EF – TUO de la Ley de Tributación Municipal- establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último


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día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, mediante Ordenanza Nº 476-MDMM modificada por la Ordenanza Nº 485-MDMM ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 1609 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados el 31 de Diciembre de 2011, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad de Magdalena del Mar correspondiente al ejercicio 2012; Que, el artículo 5º de la mencionada Ordenanza establece que los Arbitrios Municipales son de periodicidad y recaudación trimestral, cuyos vencimientos serán establecidos mediante Ordenanza teniendo en cuenta el último día hábil de cada mes; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar mediante Ordenanza las fechas de vencimiento para el pago de Arbitrios Municipales e Impuesto Predial a fin que los vecinos del distrito de Magdalena del Mar, puedan cumplir con sus obligaciones tributarias de manera oportuna; Que, asimismo, el artículo 12º de la misma Ordenanza, establece los incentivos de descuento por pronto pago de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2012, haciendo referencia a “meses”, debiendo adecuarse a “trimestres”, en armonía con lo establecido el artículo 5º de la Ordenanza en mención; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012, vencen: a. Primera Cuota b. Segunda Cuota c. Tercera Cuota d. Cuarta Cuota

: : : :

29 de febrero 31 de mayo 31 de agosto 30 de noviembre

Artículo Segundo.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL La obligación de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2012, vence: 1) Pago al contado

:

29 de febrero

: : : :

29 de febrero 31 de mayo 31 de agosto 30 de noviembre

2) Pago fraccionado a. Primera Cuota b. Segunda Cuota c. Tercera Cuota d. Cuarta Cuota

De optar por el pago fraccionado, las cuotas (2da, 3ra y 4ta) estarán sujetas a las disposiciones correspondientes al reajuste con el Índice de Precios al Por Mayor (IPM) establecido en el inciso b) del artículo 15º del D.S 156-2004-EF – TUO de la Ley de Tributación Municipal. De no cumplirse con el pago de la primera cuota hasta el 29 de febrero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º del D.S 156-2004-EF – TUO de la Ley de Tributación Municipal, la deuda anual podrá ser requerida formalmente. Artículo Tercero.- PRECISIÓN DEL ARTÍCULO 12º DE LA ORDENANZA Nº 476-MDMM. Precisar el artículo 12º de la Ordenanza Nº 476MDMM, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 12º.- INCENTIVO POR PRONTO PAGO Los contribuyentes podrán optar por acogerse a

los descuentos por pronto pago bajo las siguientes modalidades: a) 15% de descuento sobre el monto total de arbitrios municipales 2012, a condición que se cancelen los cuatro trimestres de los arbitrios municipales y el monto anual del impuesto predial, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del impuesto predial 2012. b) 10% de descuento sobre el monto total de arbitrios municipales 2012, a condición que se cancelen los cuatro trimestres de los arbitrios municipales, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota de Arbitrios municipales 2012. c) 8% de descuento sobre la cuota trimestral de arbitrios municipales 2012, a condición que se cancele dicha cuota hasta la fecha de vencimiento trimestral. Los descuentos señalados en los numerales a) y b) sólo pueden optarse hasta el vencimiento de la primera cuota del impuesto predial 2012, posterior a dicha fecha, cualquier pago anual o parcial, se considerará afecto sólo al descuento señalado en el numeral c). En todas las modalidades de descuento por pronto pago antes señaladas, el beneficio se aplica por predio cancelado.” DISPOSICIONES FINALES Primero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y al Departamento de Informática y Estadística, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que sea de su competencia. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar las fechas de vencimiento, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Cuarta.- DERÓGUESE toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 745103-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Derogan el Artículo 32º “Consulta Ciudadana para la priorización de Proyectos de Impacto Distrital” de la Ordenanza Nº 236-MVS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 242-MVES Villa El Salvador, 28 de noviembre de 2011. POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Así también, según el artículo 197º de nuestra Carta Magna,


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NORMAS LEGALES

las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo social; Que, mediante Ordenanza Nº 236 – MVES, de fecha 30 de junio de 2011, se aprobó el Reglamento Marco del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2012, Basado en resultados de Villa El Salvador; el mismo que en su artículo 32º dispone, la consulta ciudadana para la priorización de proyectos de impacto distrital; Que, mediante Informe Nº 172-2011-OPPMVES, de fecha 7 de noviembre de 2011, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, informa que la Ordenanza Nº 236 – MVES, dispone en su artículo 32º, la Consulta Ciudadana para la priorización de proyectos de impacto distrital, precisando que; la priorización final de los proyectos de inversión Pública en el marco del proceso de formulación del Presupuesto Participativo de Villa El Salvador se realizará mediante Consulta Ciudadana, en la que participarán habitantes del distrito mayores de 18 años. Asimismo, se argumenta que es un medio que vulnera la democracia territorial y distrital de la sociedad civil. En este sentido con la conformidad del equipo técnico, se propone eliminar la consulta ciudadana aprobada mediante la Ordenanza Municipal de la referencia; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 637-2011-OAJ/ MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) y 14) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el Voto de Mayoría Simple del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- DEROGAR el artículo 32º “CONSULTA CIUDADANA PARA LA PRIORIZACION DE PROYECTOS DE IMPACTO DISTRITAL”, de la Ordenanza Municipal Nº 236-MVES, así como cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y Oficina de Participación Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SANTIAGO MOZO QUISPE Alcalde 744345-1

Aprueban procedimiento de emisión y control de subvenciones sociales por parte de la Municipalidad a favor de la población del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 243-MVES Villa El Salvador, 9 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR VISTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 de diciembre de 2011; CONSIDERANDO: Que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor

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jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, la Gerencia de Desarrollo Social mediante Informe Nº 127-2011-GDS/MVES, presenta el proyecto de Ordenanza que aprueba el procedimiento de emisión y control de las subvenciones sociales por parte de la municipalidad distrital de villa el salvador. a favor de la población (personas naturales) del distrito de Villa El Salvador, la misma que tiene como finalidad, normar el procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones sociales a favor de la población vulnerable (personas naturales) que se encuentran en situación de pobreza y/o pobreza extrema, asegurando que se ajusten a los criterios de razonabilidad, justicia y legalidad, así como la obligación y el control de las Rendiciones de Cuenta, garantizando el cumplimiento de la finalidad para la cual han sido otorgadas: Que, en aras de la simplificación administrativa y oportuna ayuda a los más necesitados, resulta necesario emitir la presente ordenanza que sirve de instrumento de gestión básica para establecer el procedimiento simplificado a seguirse desde el requerimiento de subvención social hasta la procedencia de la misma; Estando a lo expuesto, contando con la opinión legal favorable del Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídica, expresada mediante Informe Nº 638-2011-OAJ/MVES de fecha 25 de Noviembre de 2011; y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por mayoría calificada de sus miembros y la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE EMISION Y CONTROL DE LAS SUBVENCIONES SOCIALES POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR A FAVOR DE LA POBLACIÓN (PERSONAS NATURALES) DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento De Emisión Y Control De Las Subvenciones Sociales por parte de la municipalidad distrital de Villa El Salvador a favor de la población (personas naturales) del Distrito de Villa El Salvador, el mismo que en anexo adjunto forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2º.- El texto del Procedimiento aprobado por el artículo 1º precedente, será publicado en el Portal Web de esta entidad edil. Artículo 3º.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Encárguese a la Gerencia Municipal a través de las áreas administrativas pertinentes, el cumplimiento de lo dispuesto a través de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SANTIAGO MOZO QUISPE Alcalde 744343-1

Promulgan el Presupuesto Institucional de Gastos de la Municipalidad, correspondiente al Año Fiscal 2012 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 436-2011/MVES Villa El Salvador, 27 de diciembre del 2011 VISTO: El Acuerdo de Concejo 058-2011MVES, de fecha 23 de diciembre de 2011, donde se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, para el ejercicio fiscal 2012, tal como lo establece el numeral 16 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.


CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política del Perú y el literal d) del artículo 42º de la Ley No. 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, es competencia de los Gobiernos Locales aprobar sus Presupuestos Institucionales conforme a la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, mediante la Ley Nº 29812 se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2012 el cual comprende las transferencias de recursos para los Gobiernos Locales; asimismo, la Dirección General de Presupuesto Público ha aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 002-2011-EF/50.01, la Directiva Nº 001-2011-EF/50.01 Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2012; Que, mediante Acuerdo de Concejo 058-2011-MVES, de fecha 23 de diciembre de 2011, se ha aprobado el Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2012 de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, incluyendo las Transferencias dispuestas en la ley antes señalada; Que, el Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador debe ser promulgado por el Alcalde, a través de una Resolución de Alcaldía, en un plazo que no exceda el 30 de Diciembre del año 2011; asimismo, el Presupuesto Institucional constituye el documento que rige la Ejecución del Presupuesto del Pliego durante el Año Fiscal 2012; De conformidad con lo prescrito en los artículos 53° y 54° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Promulgar el Presupuesto Institucional de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2012, del Pliego: Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, de acuerdo a lo siguiente: Gastos Corrientes:

(En Nuevos Soles)

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios 2.4 Donaciones y Transferencias 2.5 Otros Gastos

7’678,351 8’748,023 15’241,316 4’842,885 264,000

Gastos de Capital: 2.6 Adquisición de Activos No Financieros Total

9’584,485 ---------------46’359,060

El desagregado de Gastos se detalla en el Reporte de “Resumen a nivel de Fuentes y Genérica”, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los recursos que financian el Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, promulgado en el artículo precedente, se estiman por Fuentes de Financiamiento de acuerdo a lo siguiente: 1 Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles) 13’312,636

2 Recursos Directamente Recaudados 5 Recursos Determinados: -Fondo de Compensación Municipal -Impuestos Municipales -Canon, Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones Total

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NORMAS LEGALES

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5’510,319 18’243,083 8’810,291 482,731 ------------------46’359,060 =========

El desagregado de Ingresos por las Fuentes antes señaladas, salvo los de Recursos Ordinarios, se detalla en el Reporte “Detalle de Ingresos”, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3°.- Aprobar la Estructura Funcional y Estructura Programática del Presupuesto Institucional

del Pliego: Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, correspondiente al Año Fiscal 2012, por Categoría Presupuestaria, Producto/Proyecto, Actividades y Acciones de Inversión u Obra, Función, Programa Funcional, Subprograma Funcional que forma parte de la presente Resolución. Artículo 4°.- Copia de la presente Resolución se remite a los organismos señalados en el artículo 54°, numeral 54.1, inciso b) de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SANTIAGO MOZO QUISPE Alcalde 744348-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA Aprueban la Modificación de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 027-2011/MPU-BG Bagua Grande, 28 de diciembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA POR CUANTO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE UTCUBAMBA. VISTO en sesión extraordinaria de Concejo del presente año, el Proyecto de la nueva Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones, documento que permite adecuar el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización de la Constitución Política del Estado, la cual establece en sus artículos 194º y 195º que las Municipalidades tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la administración municipal adopta una Estructura gerencial sustentándose en los principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior, y se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana. Que, el inciso 3) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece entre una de las atribuciones del Concejo Municipal, las de aprobar su Régimen de Organización Interior y Funcionamiento. Que, el artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 dispone que la estructura orgánica municipal básica comprende en el ámbito administrativo, a la Gerencia Municipal, el Órgano de Control Institucional, la Procuraduría Publica Municipal, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, estableciendo que los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local, para lo cual mediante


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NORMAS LEGALES

Acuerdo de Concejo Nº 076-2011 se aprobó la nueva estructura organizacional de la Municipalidad, en el marco del Proceso de reorganización y reestructuración administrativa de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuestarios asignados para Gastos Corrientes; Que, la propuesta modificatoria de la organización interior se ajusta a los lineamientos de Política de la actual gestión municipal, tendiente a consolidar una administración moderna, ágil y simplificada, sujeta al bienestar de la comunidad y al marco Juridico de los Gobiernos Locales y al proceso de descentralización. Que, para dar cumplimiento del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los Lineamientos Generales para la Elaboración de los Cuadros para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, es necesario modificar la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Utcubamba. En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo en pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR la Modificación de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, el mismo que consta de dieciséis (16) títulos, ciento dieciocho (118) artículos, cinco (5) disposiciones complementarias y dos (2) disposiciones finales. Artículo Segundo.- ENCARGAR al señor Alcalde, en su calidad de Titular del Pliego, a aprobar los documentos de gestión complementarios: Presupuesto Analítico de Personal - PAP y Manual de Organización y Funciones -MOF, de acuerdo a la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Municipal o quien haga sus veces proceda a la adecuación normativa de la presente Ordenanza, y a Secretaría su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MILECIO VALLEJOS BRAVO Alcalde

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II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; El objetivo del Viaje es participar en una “Visita y Hacer un Intercambio con la Experiencia de Desarrollo Rural Sostenible de sus Comunidades”, los días 07, 08, 09 y 10 de febrero del año 2012, y generación de energía con minihidroeléctricas con la finalidad de adquirir conocimientos, aprender estrategias y cómo aplicarlos en nuestro territorio, con el único objetivo de ayudar al desarrollo y bienestar de los pobladores del Distrito; Que, mediante Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto del Tesoro Público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando que su ámbito de aplicación se realizará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619; Estando a las facultades otorgadas en los numerales 6) y 28) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje a la ciudad de Santarém del País de Brasil, los días 07, 08, 09 y 10 de febrero del 2012, del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, Juan Maldonado Urquía, para participar en la “Visita y Hacer un Intercambio de Experiencia de Desarrollo Rural Sostenible de sus Comunidades”, conforme a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- El presente viaje de Perú a Brasil del Alcalde no generará gastos, para la Municipalidad Distrital de Padre Márquez. Artículo Cuarto.- El Titular presentará informe de las actividades realizadas en sesión de Concejo, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de retorno a la Jurisdicción Distrital. Artículo Quinto.- Encárguese a la Sub Gerencia de Logística la publicación en el Diario El Peruano, de la presente resolución con anterioridad al Viaje. Regístrese, comuníquese y archívese.

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JUAN MALDONADO URQUIA Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

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DE PADRE MARQUEZ Autorizan viaje del Alcalde a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 029-2012-MDPM-ALC Paoyhán, 19 de enero del 2012 VISTO: El Oficio N° 1012/2011-GAP, de fecha 16 de diciembre del año 2011 y recepcionado el 05 de enero del 2012, enviado por la señora María Do Carmo Martins Lima, Prefecta de la Prefectura de Santarém del país de Brasil, mediante el cual invita a participar al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez en una “Visita y Hacer un Intercambio entre ambas Municipalidades, con el fin de asimilar la Experiencia de Desarrollo Rural Sostenible de sus Comunidades”, el Acuerdo de Concejo Nº 003-2012-SOC, de fecha 12 de enero del 2012; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194 y 195 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA Establecen beneficios tributarios favor de contribuyentes del distrito

a

ORDENANZA Nº 001-2012-MDSE Santa Eulalia, 17 de enero 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA EULALIA Visto; El informe Nº 004-2012-SGRTR-GR-MDSE, de fecha 13 de enero de 2012, de la Sub Gerencia de Registro Tributario y Recaudación, respecto de los beneficios tributarios para los contribuyentes del distrito de Santa Eulalia. CONSIDERANDOS; Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o


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NORMAS LEGALES

exonerar de estos dentro de la jurisdicción con los límites que señala la ley. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, y el artículo 41º establece en su segundo párrafo que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administra. Que, estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del artículo 9º y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE AMNISTIA TRIBUTARIA PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SANTA EULALIA Artículo Primero.- OBJETIVO: Establecer beneficios tributarios en favor de los vecinos del Distrito de Santa Eulalia. Artículo Segundo.ALCANCES DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS: Los Contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza gozarán de los siguientes beneficios:

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a) Condonación del 100% de las multas tributarias por no presentar la declaración jurada de impuesto predial dentro del plazo establecido. b) Condonación del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por deudas de impuesto predial y arbitrios vencidos al 31 de diciembre del 2011, considerándose únicamente el pago del insoluto c) Condonación del 100% de intereses moratorios y/o reajustes generados por tributos vencidos por impuesto predial y arbitrios de años anteriores, considerándose únicamente el pago del insoluto. d) El Descuento del 10% al contribuyente que efectúe el pago adelantado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al año 2012. Artículo Tercero.- VIGENCIA.- La presente ordenanza tendrá vigencia hasta el 29 de febrero de 2012. Artículo Cuarto.- FACULTAR, al Señor Alcalde para que mediante Resolución de Alcaldía, prorrogue dichos beneficios. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Registro Tributario y Recaudación y otras áreas relacionadas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID SÁNCHEZ GARCÍA Alcalde 744401-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN


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