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AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, lunes 23 de enero de 2012

NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11692

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Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 008-2012-PCM.Establece medidas complementarias para acceder a la subvención económica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” 459656 R.S. N° 023-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Colombia y Venezuela y encargan su Despacho al Ministro del Interior 459658 R.S. N° 024-2012-PCM.- Autorizan viaje de comitiva oficial y de apoyo que acompañará al Presidente de la República a España y Suiza en visita oficial 459658 R.S. N° 025-2012-PCM.- Autorizan viaje de Directora de la Oficina General de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros, a España y Suiza, en comisión de servicios 459659 R.S. N° 026-2012-PCM.- Autorizan viaje de reportero gráfico de Editora Perú S.A. para cubrir incidencias informativas sobre las visitas oficiales del Presidente de la República a España y Suiza 459659 R.S. N° 027-2012-PCM.- Autorizan viaje de personal del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Peru - IRTP a España y Suiza en comisión de servicios 459660 DEFENSA R.S. N° 019-2012-DE/FAP.- Autorizan viaje de Personal Militar y Civil FAP como miembros de la tripulación de aeronave que trasladará al Presidente de la República y Comitiva Especial a España y Suiza 459660 R.S. N° 020-2012-DE/FAP.- Autorizan viaje de Personal Militar y Civil FAP como miembros de la tripulación de aeronaves que trasladarán al personal integrante del XVA Contingente de la Compañía Perú a la República de Haití 459662 R.S. N° 021-2012-DE/.- Autorizan viaje de delegación que acompañará al Ministro de Defensa en su Visita Oficial a Colombia y Venezuela 459663 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 064-2012-EF/43.- Designan Asesor II - Secretario Ejecutivo del Despacho Viceministerial de Economía 459664 R.M. N° 065-2012-EF/15.Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de diciembre de 2011 459664 R.M. N° 067-2012-EF/43.- Designan Director General de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio 459665

R.D. N° 001-2012-EF/63.01.Aprueban Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 459665 ENERGIA Y MINAS R.D. N° 005-2012-EM/DGE.Precisan el primer considerando de la R.D. N° 099-2011-EM/DGE 459670 INTERIOR R.S. N° 032-2012-IN.- Designan Director de la Región Policial Sur 459670 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. Nº 0013-2012-JUS.- Dejan sin efecto el encargo de funciones de Secretario General del Ministerio 459670 R.M. Nº 0014-2012-JUS.- Designan Secretaria General del Ministerio 459670 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 014-2012-RE.Nombran Representante Permanente del Perú ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y ante el MERCOSUR 459671 R.S. N° 015-2012-RE.- Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al “Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA)” 459671 R.S. N° 016-2012-RE.- Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al “Convenio Internacional sobre Embargo Preventivo de Buques 1999” 459671 R.S. N° 017-2012-RE.- Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al “Convenio Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas” 459672 R.S. N° 018-2012-RE.- Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al “Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta” y su Protocolo 459672


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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 021-2012-MTC/02.Reclasifican Ruta Departamental o Regional como Ruta Nacional, asignándosele el Código No. PE-18 B 459672 R.VM. N° 026-2012-MTC/03.Modifican planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en FM de diversas localidades del departamento de Junín 459673 R.VM. N° 027-2012-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Cusco 459674 R.VM. N° 028-2012-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Junín 459675 R.VM. N° 030-2012-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada a Radio Huascarán S.R.L. para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Ancash 459677 R.VM. N° 034-2012-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Loreto 459678 R.VM. N° 035-2012-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en FM 459680

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Establece medidas complementarias para acceder a la subvención económica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” DECRETO SUPREMO Nº 008-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2011-PCM se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad de otorgar subvenciones económicas a las personas adultas en condición de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad que cumplan con los requisitos establecidos por la indicada norma; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 056-2011, se determina las características generales de la subvención económica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y se establece las medidas presupuestales y financieras necesarias para su funcionamiento, disponiéndose como plazo de vigencia del referido dispositivo hasta el 31 de diciembre de 2011; Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), como sistema funcional, y el sector Desarrollo e Inclusión Social, que comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29792 dispone la adscripción del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la que ha quedado formalizada a partir del 01 de enero de 2012, según lo

R.VM. N° 036-2012-MTC/03.- Otorgan autorización a la Asociación Cultural Bethel para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en FM 459681

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 16-2012-P-CSJCL/PJ.Establecen disposiciones para el funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, durante las vacaciones del año judicial 2012 459683 Res. Adm. N° 24-2012-P-CSJCL/PJ.- Reconforman Salas Superiores de Emergencia para el período vacacional de la Corte Superior de Justicia del Callao y disponen la reconformación de órganos jurisdiccionales de emergencia 459685

ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Res. N° 0040-2012-ANR.- Amplían plazo otorgado, mediante la Res. N° 1176-2011-ANR, a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo 459686

establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2011MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, luego de la adscripción del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se ha determinado la necesidad de modificar algunos aspectos vinculados con el acceso a la subvención económica que se otorgará a los usuarios del citado programa; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158; la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411; y, la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ley N° 29792; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de la Norma de Creación de Pensión 65 Modifíquese el artículo 3, los numerales 4.2 y 4.3 del artículo 4, el artículo 5 y la Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, Decreto Supremo que crea el Programa Social denominado Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 3.- Requisitos para ser usuarios del Programa “Pensión 65” 3.1. Son usuarios del Programa “Pensión 65”, las personas adultas a partir de sesenta y cinco (65) años de edad que se encuentren en condición de extrema pobreza de acuerdo a los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). 3.2. La condición de usuario del Programa “Pensión 65” es incompatible con la percepción de cualquier pensión o subvención que provenga del ámbito público o privado, incluyendo a EsSalud, así como ser usuario de algún programa social, a excepción del Seguro Integral de Salud (SIS) y el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización (Pronama). 3.3. Para acceder a los beneficios del Programa “Pensión 65”, los potenciales usuarios deberán entregar, al representante debidamente acreditado del Programa “Pensión 65”, copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y una declaración jurada, debidamente suscrita, conforme al formato previsto en el Anexo 1. Artículo 4.- Administración del Programa “Pensión 65” y pago de la subvención (...) 4.2. El Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) comunica el padrón de personas elegibles al Programa “Pensión


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65” a partir del cual el programa procederá a la verificación de requisitos y de su estado de supervivencia. La verificación de supervivencia se realizará trimestralmente, contada desde la fecha de aprobación del ingreso de los usuarios al Programa. 4.3. Efectuada la verificación a que se refiere el numeral anterior, el Coordinador del Programa “Pensión 65”, aprobará mediante resolución la relación bimestral de usuarios. Dicha relación deberé ser publicada en el portal institucional de la entidad. Artículo 5.- Manual de operaciones El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante resolución ministerial, aprueba el Manual de Operaciones del Programa “Pensión 65”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El Programa “Pensión 65” se inicia de manera progresiva en los distritos más pobres del Perú, donde se aplicará los criterios de elegibilidad del artículo 3 de

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la presente norma, para cuyo efecto se tomará como referencia los distritos cuyo nivel de pobreza es superior a 50% de acuerdo al Mapa de Pobreza 2009 del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, iniciando su implementación en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Puno, lca y Huánuco. A propuesta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará la ampliación del ámbito geográfico de intervención del Programa “Pensión 65” y metas de cobertura.” Artículo 2.- Declaración Jurada Apruébese el formato de declaración jurada que forma parte, en calidad de anexo, del presente decreto supremo, el que los potenciales usuarios del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” deberán suscribir para acceder a sus beneficios, salvo que sean analfabetos,


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caso en el cual deberán estampar su huella digital. Dicho formato se incorpora como “Anexo 1” al Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, Decreto Supremo que crea el Programa Social denominado Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”. Artículo 3.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sujeto a las leyes anuales de presupuesto y a la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión Oficial, del señor LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA, Ministro de Estado en la Cartera de Defensa, a la República de Colombia y a la República Bolivariana de Venezuela, a partir del 24 al 25 de enero y del 26 al 27 de enero de 2012, respectivamente, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Misión Oficial por concepto de viáticos, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal 026: Ministerio de Defensa-Administración General, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (US$ 200.00 x 4 días)

US$ 800.00

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 4°.- Encargar la Cartera de Defensa, al Ministro de Estado en la Cartera del Interior, señor DANIEL EZEQUIEL LOZADA CASAPIA, a partir del 24 de enero de 2012 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Colombia y Venezuela y encargan su Despacho al Ministro del Interior RESOLUCIÓN SUPREMA N° 023-2012-PCM Lima, 21 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Estado en la Cartera de Defensa acompañado de una delegación, realizará una visita Oficial a la República de Colombia y a la República Bolivariana de Venezuela, el 25 de enero y del 26 al 27 de enero de 2012, respectivamente, con la finalidad de impulsar los temas bilaterales y multilaterales de interés común que afirmarán los lazos de amistad y cooperación en el ámbito de la Seguridad y Defensa de los citados países; Que, la cooperación en el campo de la seguridad y defensa, es un elemento vital para la actividad conjunta en lo relacionado a la transformación, construcción y perfeccionamiento del sistema de seguridad mundial; Que, el proceso de integración Suramericana en materia de Defensa Regional, se viene consolidando en el marco del Consejo de Defensa Suramericano - CDS de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, que tiene como objetivo, entre otros, consolidar a Suramérica como una zona de paz; así como, construir una identidad suramericana en materia de defensa regional; Que, la aparición de nuevas amenazas a la seguridad internacional, plantea retos y desafíos a los países de la Región, que buscan fortalecer el diálogo y la cooperación que propongan soluciones compartidas para combatir este flagelo; Que, asimismo, en el ámbito de las relaciones bilaterales, es importante además, promover el intercambio y cooperación, con el objeto de lmplementar iniciativas concretas que busquen desarrollar la capacitación, investigación y desarrollo tecnológico e industrial en el Sector Defensa; Que, por tal motivo, resulta necesario para los intereses institucionales, autorizar el viaje del señor Ministro de Defensa y disponer la encargatura de la cartera, mientras dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29605 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2011-DE, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

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Autorizan viaje de comitiva oficial y de apoyo que acompañará al Presidente de la República a España y Suiza en visita oficial RESOLUCIÓN SUPREMA N° 024-2012-PCM Lima, 21 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República, señor Ollanta Húmala Tasso, viajará entre los días 24 al 30 de enero del presente año al Reino de España y a la Confederación Suiza con ocasión de realizar Visitas Oficiales a los referidos países; Que, en tal sentido y conforme al artículo 10° de la Ley N° 29812 y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 0472002-PCM, corresponde autorizar el viaje de los empleados públicos que integran la comitiva oficial y de apoyo que acompañará durante su recorrido al señor Presidente de la República, así como el monto de los gastos que irrogará el citado viaje; De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Ley N° 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; así como la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la comitiva oficial y de apoyo que acompañará al señor Presidente de la República durante su viaje al Reino de España y a la Confederación Suiza entre los días 24 y 30 de enero de 2012, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, que está integrada por las siguientes personas:


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- Wilbert Haya Enríquez, funcionario diplomático destacado al Despacho Presidencial. - María del Rosario Botton Girón de Morales, funcionaria diplomática destacada al Despacho Presidencial. - Teniente Coronel EP Francisco Leonidas Comissi García, Edecán del Presidente de la República. - Jaime Antonio Herrera Arce, Supervisor de la Dirección de Operaciones del Despacho Presidencial. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el viaje de los empleados públicos a que se refiere la presente Resolución Suprema, serán sufragados con cargo al presupuesto institucional del Despacho Presidencial, a razón de US$ 260.00 diarios por persona por concepto de viáticos, así como el monto de USS 2328.06 (incluyendo TUUA) por concepto de pasajes del señor Wilbert Haya Enríquez. Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios a que se refiere el artículo primero deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4°.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

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Autorizan viaje de Directora de la Oficina General de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros, a España y Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 025-2012-PCM Lima, 21 de enero de 2012 VISTO, el Oficio Nº 003-2012-PCM/OGCS, del 20 de enero de 2012, remitido por la Directora de la Oficina General de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros, y; CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República, señor Ollanta Humala Tasso, viajará entre los días 24 al 30 de Enero del presente año al Reino de España y a la Confederación Suiza con ocasión de realizar Visitas Oficiales a los referidos países;

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Que, en tal sentido, resulta importante fomentar la información de las comunicaciones que se genere a partir de las Visitas Oficiales del Presidente de la República, señor Ollanta Humala Tasso; Que, los gastos por concepto de viáticos serán asumidos por la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; así como la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Blanca Mirtha Rosales Valencia, Directora de la Oficina General de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros, al Reino de España y a la Confederación Suiza, del 24 al 30 de enero de 2012, para los fines a los que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán asumidos por la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos

US$ 1,820.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria deberá presentar ante su institución el informe describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas documentada por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

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Autorizan viaje de reportero gráfico de Editora Perú S.A. para cubrir incidencias informativas sobre las visitas oficiales del Presidente de la República a España y Suiza RESOLUCIÓN SUPREMA N° 026-2012-PCM Lima, 21 de enero de 2012


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VISTO, la carta Nº 010-G0000-EP-2012, del 20 de enero de 2012, del Gerente General de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú S.A., y; CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República, señor Ollanta Humala Tasso, viajará entre los días 24 al 30 de Enero del presente año al Reino de España y a la Confederación Suiza con ocasión de realizar Visitas Oficiales a los referidos países; Que, en tal sentido, resulta pertinente que la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú S.A. cubra las incidencias informativas sobre las Visitas Oficiales del Presidente de la República, señor Ollanta Humala Tasso, a través del señor Job Francisco Rosales Pacheco; Que, los gastos por concepto de viáticos serán asumidos por la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú S.A.; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; así como la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Job Francisco Rosales Pacheco, Reportero Gráfico de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú S.A., al Reino de España y a la Confederación Suiza, del 24 al 30 de enero de 2012, para los fines a los que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán asumidos por la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A.- Editora Perú S.A., de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,820.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona indicada en el artículo 1 de la presente resolución deberá presentar ante su institución el informe describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas documentada por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

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Autorizan viaje de personal del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP a España y Suiza en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2012-PCM Lima, 22 de enero de 2012 VISTO, el Oficio N°002-2012-PE/IRTP, remitido por la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, y; CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República, señor Ollanta Humala Tasso, viajará entre los días 24 al 30 de Enero del presente año al Reino de España y a la Confederación Suiza con ocasión de realizar Visitas Oficiales a los referidos países;

Que, en tal sentido, resulta pertinente que personal del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú -IRTP cubra las incidencias informativas sobre las Visitas Oficiales del Presidente de la República, señor Ollanta Humala Tasso, a través de los señores Bernabé Valenzuela Tapia; Diego Viaña Rosa Pérez; Wilder Cuipal Perea; Bernardo Fredy Munive Cárdenas; y, Mónica Paola Maldonado Barone; Que, los gastos por concepto de viáticos serán asumidos por el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú -IRTP, y; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; así como la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0632007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Bernabé Valenzuela Tapia; Diego Viaña Rosa Pérez; Wilder Cuipal Perea; Bernardo Fredy Munive Cárdenas; y, Mónica Paola Maldonado Barone del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, al Reino de España y a la Confederación Suiza, del 24 al 30 de enero de 2012, para los fines a los que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se efectuarán con cargo a los recursos ordinarios del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, de acuerdo al siguiente detalle: Bernabé Valenzuela Tapia Viáticos

US$ 1,820.00

Diego Viaña Rosa Pérez Viáticos

US$ 1,820.00

Wilder Cuipal Perea Viáticos

US$ 1,820.00

Bernardo Fredy Munive Cárdenas Viáticos US$ 1,820.00 Mónica Paola Maldonado Barone Viáticos

US$ 1,820.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberán presentar al Titular de su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas documentada por los viáticos entregados, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

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DEFENSA Autorizan viaje de Personal Militar y Civil FAP como miembros de la tripulación de aeronave que trasladará al Presidente de la República y Comitiva Especial a España y Suiza RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2012-DE/FAP Lima, 21 de enero de 2012


El Peruano Lima, lunes 23 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Visto el Oficio NC-60-E841-N° 0115 de fecha 13 de enero 2012 del Comandante del Grupo Aéreo N° 8 de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio, al personal militar y civil FAP que conformará la tripulación de la aeronave BOEING 737528 FAP N° 356, con la finalidad de trasladar al Señor Presidente de la República y Comitiva Especial a la ciudad de Madrid en el Reino de España y a la ciudad de Zurich en la Confederación Suiza, del 24 al 30 de enero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; De conformidad con la Ley N° 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 0012011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 - que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio, al Personal Militar y Civil FAP que se detalla

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a continuación, quienes conformarán la tripulación de la aeronave BOEING 737-528 FAP N° 356, con la finalidad de trasladar al Señor Presidente de la República y Comitiva Especial a la ciudad de Madrid en el Reino de España y a la ciudad de Zurich en la Confederación Suiza, del 24 al 30 de enero de 2012: AERONAVE PRINCIPAL BOEING 737-528 FAP N° 356 TRIPULACIÓN PRINCIPAL Mayor General

FAP SEGUNDO BUENAVENTURA GAMBOA SANDOVAL Comandante FAP MARCO ANTONIO APARICIO BACA Comandante FAP CESAR AUGUSTO MACEDO GARCIA Comandante FAP OSCAR GUILLERMO DELGADO GONZALES Comandante FAP VICTOR ALFREDO VARGAS BLACIDO Empleado Civil FAP LUIS ALFREDO MUÑOZ VIGNES Técnico Inspector FAP MARIO CRUZ PACHECO Técnico de 2da. FAP ELVIS TEDDY GARCIA REATEGUI Empleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ Empleada Civil FAP JULIA GLADYS ORTEGA LYAUTEY Empleada Civil FAP FIORELLA GUILIANA OLIVA BOSLEMAN Empleada Civil FAP ELIZABETH MARIEL FIGUEROA PARRA

Piloto Piloto Piloto Piloto Piloto Piloto Mecánico Mecánico Hostess Hostess Hostess Hostess

TRIPULACIÓN ALTERNA Técnico Inspector FAP WILFREDO MARIANO PEREZ RONDAN Empleada Civil FAP CLAUDIA MARCELA ORTEGA FIGUEROA

Mecánico Hostess

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Viáticos: US$ 260.00 x 07 días x 12 personas TOTAL

= US$ 21,840.00 = US$ 21,840.00

Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.


El Peruano Lima, lunes 23 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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Artículo 4°.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. Artículo 5°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

que conformarán las tripulaciones de la aeronave principal Boeing 737-200 N° 352 y la aeronave alterna Hércules L-10020 N° 397 o N° 382, que trasladará al personal integrante del XV-A Contingente de la Compañía Perú, a la ciudad de Puerto Príncipe en las fechas que se detallan a continuación: 1ER VUELO Del 23 al 24 de enero de 2012 AERONAVE PRINCIPAL BOEING 737-200 N° 352 TRIPULACIÓN PRINCIPAL Mayor General Coronel Coronel Comandante Comandante

FAP FAP FAP FAP FAP

Técnico Inspector Técnico Inspector Empleado Civil Empleada Civil Empleado Civil Empleado Civil

FAP FAP FAP FAP FAP FAP

RAUL GUSTAVO CASTELLARES ROSAS JAIME VICTOR EUGENIO ZEVALLOS DIAZ GUILLERMO MARTIN MENENDEZ LOPEZ LUIS ALBERTO HUISA CORNEJO ROBERTO ARMANDO ARTURO MEDINA ORMEÑO NICOLAS ARTURO DAMIAN CHANGANA LUIS ALBERTO DE LA CRUZ TARMEÑO MOISES FORTUNATO HUAMAN GOMEZ MELISSA XIMENA CABANILLAS SOSA CESAR ADOLFO BANCES DAVILA HOVER RODRIGUEZ SABOYA

Piloto Inspector Piloto Piloto Copiloto Mecánico Mecánico Purser Hostess Purser Purser

TRIPULACIÓN ALTERNA

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

Coronel FAP JUAN CARLOS JULIAN PEDEMONTE GARCIA Piloto Técnico Inspector FAP JULIO ANTONIO QUICAÑA CONTRERAS Mecánico Empleado Civil FAP ROLANDO MERARDO PEREZ VALLEJOS Purser

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AERONAVE ALTERNA HERCULES L-100-20 N° 397 o N° 382 TRIPULACIÓN PRINCIPAL

Autorizan viaje de Personal Militar y Civil FAP como miembros de la tripulación de aeronaves que trasladarán al personal integrante del XV-A Contingente de la Compañía Perú a la República de Haití RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2012-DE/FAP Lima, 21 de enero de 2012 Visto, el Oficio NC-55-COE3-Nº 0102 de fecha 17 de enero de 2012 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y el Oficio NC-60-GOA3-Nº 0131 de fecha 17 de enero de 2012 del Comandante del Grupo Aéreo N° 8 de la Fuerza del Perú; CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio a la República de Haití, al Personal Militar y Civil FAP que conformarán las tripulaciones de la aeronave principal BOEING 737-200 FAP N° 352 y la aeronave alterna Hércules L-100-20 N° 397 o N° 382, que trasladará al personal integrante del XV-A Contingente de la Compañía Perú, a la ciudad de Puerto Príncipe en las fechas que se detallan en la parte resolutiva de la presente resolución; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, de conformidad con la Ley N° 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo N° 002-2004DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 - que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Haití, al Personal Militar y Civil FAP

Coronel Comandante Comandante Comandante Comandante Técnico de 1ra.

FAP FAP FAP FAP FAP FAP

JAIME VICTOR EUGENIO ZEVALLOS DIAZ CARLOS EDUARDO CERNA BARRA LUIS SEGURA ALVARADO ERICK RENZO OBLITAS YABAR MANFRED WILMAR RONDON LLAZA JOSE CRUZ RAMIREZ ORTIZ

Técnico de 2da.

FAP YURI FELIPE TEJADA SALAS

Técnico de 1ra.

FAP YVER CONVERSION TREBEJO DOLORES

Técnico de 3ra.

FAP ARTURO ALBERTO CORDOVA SANEZ

Inspector Piloto Piloto Piloto Piloto Ing. de Vuelo Ing. de Vuelo Maestro de Carga Maestro de Carga

TRIPULACIÓN ALTERNA Coronel Comandante Técnico de 2da.

FAP TONINO ANNICCHIARICO ONGARO FAP JORGE CESAR ZAPATA TIPIAN FAP JOSE GILBERTO WONG PINEDO

Técnico de 2da.

FAP JESUS JORGE CORTEZ SAYAJO

Piloto Piloto Ing. de Vuelo Maestro de Carga

2DO VUELO Del 30 al 31 de enero de 2012 AERONAVE PRINCIPAL BOEING 737-200 N° 352 TRIPULACIÓN PRINCIPAL Mayor General Coronel Coronel Coronel Coronel Técnico Inspector Técnico de 2da. Empleado Civil Empleada Civil Empleado Civil Empleada Civil

FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP

CARLOS ALBERTO CAMACHO PAREDES KONRAD BARRON EBISUI RICARDO ABSALON GUERRA DIAZ GUILLERMO MARTIN MENENDEZ LOPEZ JUAN CARLOS JULIAN PEDEMONTE GARCIA MIGUEL SEGUNDO ORDINOLA ORDINOLA JULIO CESAR ROMAN RIVERA MOISES FORTUNATO HUAMAN GÓMEZ CLAUDIA MARCELA ORTEGA FIGUEROA ROLANDO MERARDO PEREZ VALLEJOS MELISSA XIMENA CABANILLAS SOSA

Piloto Inspector Piloto Piloto Piloto Mecánico Mecánico Purser Hostess Purser Hostess

TRIPULACIÓN ALTERNA Comandante FAP LUIS ALBERTO HUISA CORNEJO Técnico Inspector FAP JULIO ANTONIO QUICAÑA CONTRERAS Empleada Civil FAP IVANNA TUESTA SANONI

Piloto Mecánico Hostess

AERONAVE ALTERNA HERCULES L-100-20 N° 397 o N° 382 TRIPULACIÓN PRINCIPAL Coronel Coronel Comandante Comandante Comandante Técnico de 2da.

FAP FAP FAP FAP FAP FAP

TONINO ANNICCHIARICO ONGARO KONRAD BARRON EBISUI VICTOR REYNALDO BUSTAMANTE VELASCO JORGE CESAR ZAPATA TIPIAN MANFRED WILMAR RONDON LLAZA ANTONIO SUPO TIPULA

Técnico de 1ra. Técnico de 1ra.

FAP MELQUIADES CARMELINO SILVESTRE BOHORQUEZ FAP LUIS ALVARITO CASTILLO ROJAS

Técnico de 1ra.

FAP JESUS JORGE CORTEZ SAYAJO

Piloto Inspector Piloto Piloto Piloto Ing. de Vuelo Ing. de Vuelo Maestro de Carga Maestro de Carga

TRIPULACIÓN ALTERNA Coronel Comandante Técnico de 1ra.

FAP LEONARDO ENRIQUE LEVY HUAMANI FAP CARLOS EDUARDO CERNA BARRA FAP OSCAR MANUEL CORDOVA PEÑA

Técnico de 1ra.

FAP OSCAR ALFREDO YANQUI CHAMPI

Piloto Piloto Ing. de Vuelo Maestro de Carga


El Peruano Lima, lunes 23 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Viáticos: US$ 240.00 x 02 días x 22 personas TOTAL

= US$ 10,560.00 = US$ 10,560.00

Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4°.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. Artículo 5°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

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Autorizan viaje de delegación que acompañará al Ministro de Defensa en su Visita Oficial a Colombia y Venezuela RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2012-DE/ Lima, 21 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Estado en la Cartera de Defensa realizará una Visita Oficial a la República de Colombia y a la República Bolivariana de Venezuela, el 25 de enero y del 26 al 27 de enero de 2012, respectivamente, con la finalidad de impulsar los temas bilaterales y multilaterales de interés común que afirmarán los lazos de amistad y cooperación en el ámbito de la Seguridad y Defensa de los citados países; Que, la cooperación en el campo de la seguridad y defensa, es un elemento vital para la actividad conjunta en lo relacionado a la transformación, construcción y perfeccionamiento del sistema de seguridad mundial; Que, la aparición de nuevas amenazas a la seguridad internacional, plantea retos y desafíos a los países de la Región, que buscan fortalecer el diálogo, la consulta y la cooperación que propongan soluciones compartidas para combatir este flagelo; Que, se vienen incrementando los niveles de seguridad fronteriza entre Perú y Colombia mediante la implementación de los entendimientos alcanzados en las reuniones de la Comisión Binacional Fronteriza “COMBIFRON”; Que, asimismo, en el ámbito de las relaciones bilaterales, es importante promover el intercambio y cooperación, con el objeto de implementar iniciativas concretas que busquen desarrollar la capacitación, investigación y desarrollo tecnológico e industrial en el Sector Defensa; Que, por tal motivo resulta necesario para los intereses institucionales, autorizar el viaje de la delegación que acompañará al señor Ministro de Defensa en los citados encuentros bilaterales;

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Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, ítems 86, 148, 183 y 212 del Anexo 1 del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema N° 014-2012-DE de fecha 13 de enero de 2012 y en el Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, ítems 1 y 4 del Anexo 1, de la Resolución Suprema N° 017-2012-DE de fecha 20 de enero de 2012, que modifica el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012; Que, el traslado aéreo de la delegación a las citadas reuniones estará a cargo del Ejército del Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29605 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2011-DE, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, de la delegación que acompañará al señor Ministro de Defensa a la República de Colombia y a la República Bolivariana de Venezuela, del 24 al 27 de enero de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, la misma que estará integrada por: Ministerio de Defensa: - Señor Cosme Mariano GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, Jefe de Gabinete de Asesores. - Embajador Mario Juvenal LÓPEZ CHÁVARRI, Director General de Relaciones Internacionales. - Capitán de Navío AP Francisco Rafael QUIROZ MATUK, Director de Asuntos Bilaterales de la Dirección General de Relaciones Internacionales. - Señor Ángel CASTILLO FERNÁNDEZ, Jefe de la Oficina de Prensa. - Comandante FAP Alvaro CASTRO TORANZO, Edecán del Ministro de Defensa. Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas - General de Ejército Luis Ricardo HOWELL BALLENA, Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Instituciones Armadas - Mayor General FAP Carlos Enrique CHÁVEZ CATERIANO, Representante de la Fuerza Aérea del Perú. - General de Brigada EP Carlos Alberto PAZ FIGUEROA, Representante del Ejército del Perú. - Capitán de Navío AP Juan Carlos MONTENEGRO VALDERRAMA, Representante de la Marina de Guerra del Perú. - Coronel EP Dante BALLENA CARRASCO, Representante del Ejército del Perú. - Coronel EP Rubén Jacobo CHUCOS TORRES, Representante del Ejército del Perú. Artículo 2.- El traslado aéreo de la delegación a las citadas reuniones estará a cargo del Ejército del Perú. Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Comisión de Servicio por concepto de viáticos, serán cubiertos por la Unidad Ejecutora del Pliego Presupuestal 026: Ministerio de Defensa, a la que pertenezca el personal en Comisión de Servicio, de acuerdo al siguiente concepto: Viáticos: US$ 200.00 x 11 personas x 4 días Artículo 4°.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.


NORMAS LEGALES

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Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

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ECONOMIA Y FINANZAS Designan Asesor II - Secretario Ejecutivo del Despacho Viceministerial de Economía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 064-2012-EF/43 Lima, 20 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 258-2008EF/43, ratificada con Resolución Ministerial N° 315-2011EF/43, se designó a la señora Rocío del Pilar Mercedes Montero Lazo como Asesor II - Secretaria Ejecutiva del Despacho Viceministerial de Economía, Categoría F-5 del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la señora Rocío del Pilar Mercedes Montero Lazo ha formulado renuncia al cargo de Asesor II - Secretaria Ejecutiva del Despacho Viceministerial de Economía que venía desempeñando, por lo que resulta pertinente aceptar su renuncia y designar a la persona que la reemplazará; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Rocío del Pilar Mercedes Montero Lazo al cargo de Asesor II - Secretaria Ejecutiva del Despacho Viceministerial de Economía, Categoría F-5 del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor Jorge Luis Chávez Yamunaqué en el cargo de Asesor II - Secretario Ejecutivo del Despacho Viceministerial de Economía, Categoría F-5 del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

El Peruano Lima, lunes 23 de enero de 2012

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes N° 28323 y N° 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley N° 28258 Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29788, Ley que modifica la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, establece que, excepcionalmente, en los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, los sujetos de la actividad minera efectuarán anticipos mensuales que serán determinados multiplicando los conceptos siguientes: i) los ingresos generados por las ventas mensuales; ii) el margen operativo del ejercicio 2010; y, iii) la tasa efectiva aplicable conforme al Anexo de la citada Ley. A tal efecto deberán declarar y efectuar el pago del anticipo hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda. La distribución de los montos recaudados por concepto de anticipos se efectuará aplicando lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 28258; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, modificado por el Decreto Supremo N° 209-2011-EF, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Oficio Nº 188-2011-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, según los Oficios Nºs 013-2012-SUNAT/2C0000 y 015-2012-SUNAT/2C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 0073-2010-SE-DGPUDPIDI/ANR, la Dirección General Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de diciembre de 2011, según lo indicado en el informe N° 006-2012-EF/64.03; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de diciembre de 2011; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 Ley de Regalía Minera y sus modificatorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE:

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Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de diciembre de 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 065-2012-EF/15 Lima, 20 de enero de 2012

Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de diciembre de 2011, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de diciembre de 2011 consideran la información remitida por el Instituto Nacional


El Peruano Lima, lunes 23 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

de Estadística e Informática – INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el artículo 1° será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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Designan Director General de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 067-2012-EF/43 Lima, 20 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director General, Categoría F-6 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, resulta necesario designar al funcionario que ejercerá el cargo a que se hace mención en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 77° del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al señor Rodolfo Acuña Namihas, en el cargo de Director General, Categoría F6 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2°.- El citado funcionario al término de la designación retornará a la plaza del nivel de carrera que le corresponde en aplicación del artículo 77° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM.

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Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que la Reserva de Contingencia incluye hasta la suma de Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2012, a fin de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científico competente, así como rehabilitar la infraestructura pública; Que, asimismo, la citada disposición señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, conforme al literal b) de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29813, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere dicha Disposición Complementaria Final; Que, en ese sentido, es necesario establecer los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y por las Resoluciones Ministeriales Nos. 223-2011-EF/43 y 315-2011-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de la Directiva Nº 0012012-EF/63.01 Aprobar la Directiva N° 001-2012-EF/63.01, Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GIESECKE SARA-LAFOSSE Director General Dirección General de Política de Inversiones

Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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Aprueban Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2012-EF/63.01 Lima, 19 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29813, Ley de Equilibrio Financiero del

DIRECTIVA QUE ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY Nº 29813, LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2012 DIRECTIVA N° 001-2012-EF/63.01 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Artículo 2°.- Finalidad La finalidad de la presente Directiva es que los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria


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Final de la Ley Nº 29813, se destinen a la realización de las intervenciones señaladas en la citada disposición. Artículo 3°.- Base Legal 3.1 Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y modificatorias. 3.2 Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD). 3.3 Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. 3.4 Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura. 3.5 Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura. 3.6 Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD). 3.7 Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE/SG, que aprueba el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres. Artículo 4°.- Ámbito de Aplicación La presente Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Público No Financiero, de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, para ejecutar intervenciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el último trimestre del Año Fiscal 2011, así como los desastres que se produzcan o pudieran producirse durante el Año Fiscal 2012; y los PIP de emergencia declarados elegibles y aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el Año Fiscal 2011 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fiscal. Artículo 5°.- Destino de los recursos 5.1 Los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, serán destinados a realizar acciones para mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, capaz de producir un desastre de gran magnitud, declarado por el organismo público técnico científico competente; así como rehabilitar la infraestructura pública dañada, recuperando los niveles del servicio básico interrumpido, con ejecución de acciones de corto plazo y de carácter temporal. Además, en caso de ser necesario mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, se considerará como una respuesta oportuna la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales. 5.2 Estos recursos no pueden destinarse al financiamiento de gastos por concepto de capacitación, asistencia técnica, seguimiento y control, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este último caso, cuando se trate de consultorías especializadas vinculadas directamente con la atención del desastre. Artículo 6°.-. Definiciones 6.1 Para los efectos de la aplicación de la presente Directiva se tendrán en cuenta las definiciones establecidas por el Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento y normas complementarias; las contenidas en el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres y demás normas del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD. 6.2 Toda referencia genérica a Entidades en la presente norma, se entenderá hecha a las Entidades del Sector Público No Financiero, a cargo de la ejecución de las acciones a que se refiere el artículo 10° de la presente Directiva, pertenecientes a cualquiera de los tres (03) niveles de gobierno, independientemente de su denominación, nivel de autonomía u oportunidad de creación. Artículo 7°.- Competencias Institucionales 7.1

El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI:

a. En el marco de lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29813.

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i) Solicita los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, mediante crédito presupuestario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012. ii) Adjunta a la solicitud de crédito presupuestario, los Informes Técnico y Sustentatorio, a que se refieren los artículos 11° numeral 11.5 y 12° numeral 12.2 de la presente Directiva, según corresponda. iii) Incorpora los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29813, para realizar las acciones señaladas en el artículo 10° de la presente Directiva, que se hubieran producido durante el último trimestre del Año Fiscal 2011, que sucedan durante el Año Fiscal 2012, así como para los PIP de emergencia aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros en el año 2011 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fiscal, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 28411 y modificatorias. iv) Es responsable por el adecuado uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29813. v) Realiza las acciones necesarias para efectuar las transferencias financieras, conforme a lo establecido por el artículo 75° de la Ley Nº 28411 y modificatorias. b. En el marco de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres-SINAGERD: i) Establece la “Ficha Técnica de Actividad de Emergencia” y la “Ficha Técnica de Informe de Ejecución de Actividad de Emergencia”, las cuales permitirán a las Entidades solicitar y sustentar, ante el INDECI, el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, así como informarle sobre la ejecución de la actividad, respectivamente. 7.2 La Dirección General de Política de Inversiones (DGPI) del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, determina la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, como requisito previo para la ejecución de los citados proyectos. 7.3 La Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de la Ley Nº 28411 y modificatorias: a. Formula el proyecto de Decreto Supremo que autorice los créditos presupuestarios, con cargo a los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, a solicitud del Titular del INDECI, conforme a lo señalado en los artículos 11° numeral 11.5 y 12° numeral 12.2 de la presente Directiva, según corresponda. b. Asigna la codificación presupuestal de las actividades y proyectos no considerados en las Tablas Maestras del Sistema de Gestión Presupuestal (SGP-SIAF). 7.4 La Entidad, para la aplicación de lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813: a. Sustenta ante el INDECI que no cuenta con la disponibilidad presupuestal para ejecutar las Actividades de Emergencia, mediante el Informe Técnico Sustentatorio suscrito por el Jefe de su Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces. b. Los Gobiernos Locales presentan el Informe Técnico Sustentatorio en el que se señale que no cuentacon la disponibilidad presupuestal ante los Gobiernos Regionales correspondientes, a fin que éstos sustenten sus requerimientos de recursos ante el INDECI. Artículo 8°.- Condición para el apoyo nacional en casos de emergencia 8.1 Los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29813, están destinados a la atención de desastres de gran magnitud y a realizar acciones para mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, cuando la Entidad, habiendo realizado la reprogramación presupuestal, no disponga de recursos presupuestarios para la atención de la emergencia, siendo


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necesario el apoyo nacional, para el cual, la Entidad solicitante debe presentar el Informe Técnico Sustentatorio sobre la no disponibilidad de recursos presupuestarios a que se refiere el artículo 7° numeral 7.4 de la presente Directiva. 8.2 Ocurrido el desastre de gran magnitud, las labores de evaluación de daños y propuesta de intervención deben considerar las acciones que tengan nexo de causalidad directo entre el peligro inminente o el desastre acontecido, y la propuesta de intervención, ya sea una Actividad de Emergencia o un PIP de Emergencia; además, debe ser técnica y económicamente sustentable. 8.3 Ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud y para mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, deberá tenerse en consideración lo siguiente: a. Corresponde atender a la población en situación de pobreza y extrema pobreza, establecida según la última clasificación del mapa de pobreza del FONCODES u otro organismo oficial del Estado. b. Se entenderá por actividad agropecuaria altoandina, a la que se realiza por encima de los 3 000 msnm, debiendo atenderse únicamente a las áreas afectadas por el desastre de gran magnitud, según la focalización que realice el órgano competente. c. El forraje, los alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales deben ser dispuestos en módulos (paquete de productos) y distribuidos según el tipo de animal y sus niveles de requerimiento de acuerdo a la edad y peso, debiendo ser productos empleados regularmente en la zona de atención. d. El Ministerio de Agricultura o la Dirección Regional Agraria, según corresponda, tendrán a su cargo la identificación de las áreas altoandinas afectadas, la elaboración de la Ficha Técnica de Actividad de Emergencia a ser presentada al INDECI y la distribución de los productos. e. Al término de la ejecución de la actividad se deberá presentar al INDECI, como responsable del adecuado uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29813, el registro con el nombre de los pobladores beneficiados, la población pecuaria atendida, los productos entregados y otra información considerada importante.

TÍTULO II DE LOS CRITERIOS PARA EL USO DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY Nº 29813 Artículo 9°.- De los criterios para solicitar los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813 9.1 Ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado oficialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico-científico competente, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29813, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. 9.2 Las Actividades de Emergencia y los PIP de emergencia, deben acreditar que tienen un nexo de causalidad directo con el desastre ocurrido o por ocurrir y que son una solución técnica y económicamente adecuada al problema y consideran lo estrictamente necesario para atender la emergencia en el corto plazo y con carácter temporal. 9.3 Las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia deben ser ejecutados en las zonas afectadas por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente declarados oficialmente por el organismo público técnico-científico competente, o declarados previamente en Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional por ocurrencia de fenómenos naturales o antrópicos o en zonas afectadas por desastres de gran magnitud declaradas previamente por el organismo público técnico-científico competente.

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DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY Nº 29813 Artículo 10°.- De los procedimientos La emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y PIP de emergencia, que son presentados a la DGPI y de corresponder, son declarados elegibles por dicha Dirección General, y aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 11°.- Actividad de Emergencia 11.1 Ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado el Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional, o declarado el peligro inminente por el organismo público técnico-científico competente, corresponde: a. A la Oficina de Defensa Civil o la que haga sus veces: evaluar los daños y establecer los requerimientos para su respectiva atención, formalizada a través de la máxima autoridad local o regional según corresponda, y cuando sea procedente, elaborar la respectiva “Ficha Técnica de Actividad de Emergencia para la atención de daños por desastres de gran magnitud”. b. A los Sectores: revisar, evaluar, consolidar o rechazar según corresponda las solicitudes de atención por Actividades de Emergencia que sean presentadas por sus respectivas Entidades adscritas. c. Al Gobierno Regional: consolidar, evaluar, priorizar o rechazar según corresponda la atención de las Actividades de Emergencia que sean solicitadas por sus órganos de línea y por los Gobiernos Locales de su ámbito territorial. 11.2 La solicitud debe ser dirigida al INDECI, por el Titular del Sector o del Gobierno Regional, adjuntando la “Ficha Técnica de Actividad de Emergencia para la atención de daños por desastres de gran magnitud” y el Informe de Evaluación de Daños y Necesidades (EDAN) o el Informe de Estimación de Riesgos (IER), según corresponda, emitidos por la respectiva Oficina de Defensa Civil o la que haga sus veces, y por las Entidades y sectores comprometidos, de acuerdo a sus competencias, incorporando la descripción detallada de los requerimientos para la atención de la emergencia (tiempo, cantidad, costo, características técnicas, entre otros). 11.3 El financiamiento de Actividades de Emergencia debe ser solicitado al INDECI en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la ocurrencia del desastre o de la declaratoria de Estado de Emergencia o peligro inminente por parte del organismo público técnico-científico competente. 11.4 El INDECI evalúa las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia y, de ser procedente, las aprueba expresamente a través del Informe del Director Nacional del órgano de línea del INDECI. Adicionalmente, el INDECI elabora el Informe Técnico de Aprobación de las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, el cual debe estar suscrito por los profesionales de los niveles jerárquicos que amerite la aprobación, incorporación y transferencia de los recursos correspondientes y refrendado en todos sus términos por el Director Nacional correspondiente del INDECI. El Informe Técnico debe contener lo siguiente: a. Nombre de la Actividad de Emergencia, señalando la fecha de ocurrencia del desastre de gran magnitud o adjuntando el documento emitido por el organismo público técnico-científico competente que declara el peligro inminente capaz de originar el desastre de gran magnitud. b. Descripción de la Emergencia por ocurrencia del desastre de gran magnitud. c. Descripción de la situación de nexo de causalidad, magnitud de los daños, actividad requerida, componentes, metas, presupuesto, programación y calendario de ejecución de la actividad. d. Evaluación de la intervención solicitada, justificando el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 8° y su correspondencia con los criterios señalados en el artículo 9° de la presente Directiva.


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e. La documentación sustentatoria presentada por la Entidad solicitante. 11.5 El Titular del INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la solicitud de crédito presupuestario, adjuntando: el Informe del Director Nacional del INDECI y el Informe Técnico de Aprobación de las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el artículo 13° de la presente Directiva. 11.6 La ejecución de la Actividad de Emergencia se deberá ejecutar respetando las metas, estructura de costos de las partidas y subpartidas, monto total y plazo de ejecución, aprobados en la Ficha Técnica de Actividad de Emergencia. Artículo 12°.- Proyecto de Inversión Pública de emergencia 12.1 El PIP de emergencia se sustenta en la Ficha Técnica de PIP de Emergencia, para su financiamiento con cargo a los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813. 12.2 Para el financiamiento de los PIP de emergencia, el Titular del INDECI remite al MEF, mediante Informe Sustentatorio, la solicitud de crédito presupuestario, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, señalando lo siguiente: a. La relación de los PIP de emergencia declarados elegibles por la DGPI y aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros, señalando sus respectivos montos de inversión. b. La relación de las Entidades solicitantes. c. La localización geográfica donde se ejecutarán los PIP de emergencia. Artículo 13°.- Transferencia financiera de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813 13.1 La transferencia de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el artículo 45° de la Ley Nº 28411. 13.2 Emitido el Decreto Supremo correspondiente, el INDECI realizará la transferencia financiera mediante Resolución de su Titular a las Entidades solicitantes, informando a la DGPI, para efectos de registro. Artículo 14°.- Del período máximo de atención y disposición de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813 14.1 Las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia que utilicen los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, deben ejecutarse y culminarse física y financieramente en un plazo máximo de seis (06) meses, contado desde la fecha de la transferencia financiera de los recursos por parte de INDECI, debiéndose tener en cuenta para tal efecto, el plazo considerado de ejecución indicado en la Ficha Técnica del PIP de emergencia declarado elegible o de la Ficha Técnica de Actividad de Emergencia aprobado por el INDECI, que tienen carácter de Declaración Jurada. 14.2 El plazo de seis (06) meses comprende todos los procesos técnicos y administrativos posteriores a la transferencia financiera por parte del INDECI, incluyendo la presentación del informe de ejecución para Actividades de Emergencia y PIP de emergencia, estando sujeto al término del ejercicio presupuestario. 14.3 Las transferencias financieras que efectúa el INDECI a las Entidades, son definitivas y corresponden al monto total señalado en la Ficha Técnica de Actividad de Emergencia aprobada por INDECI o en la Ficha Técnica del PIP de emergencia declarado elegible por la DGPI y aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros. Los créditos presupuestarios adicionales que la Entidad reciba en fechas posteriores a las transferencias financieras realizadas a su favor por el INDECI, no podrán destinarse a las mismas Actividades de Emergencia o PIP de emergencia que se estén financiando con cargo

a los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813. Dichos créditos presupuestarios adicionales podrán destinarse a nuevas Actividades de Emergencia o PIP de emergencia, previo cumplimiento de las disposiciones de la presente norma. 14.4 En el caso que la Entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI, no haya ejecutado la totalidad del crédito presupuestario transferido, deberá realizar la devolución del mismo, depositándolo en la cuenta principal del Tesoro Público, conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería, informando de dicha devolución al INDECI.

TÍTULO IV DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 15°.- Información sobre los gastos ejecutados con cargo a los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813 15.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGPI y DGPP, está facultado para solicitar al INDECI y a la Entidad responsable del uso de los recursos transferidos, información complementaria relacionada con la programación, ejecución y evaluación de los gastos ejecutados. 15.2 Finalizada la ejecución física y financiera del PIP de emergencia, el Titular de la Entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI, deberá remitir a la DGPI, con copia al INDECI y a su Órgano de Control Interno, la Ficha de Ejecución de PIP de emergencia, en un plazo máximo de seis (06) meses contado desde la fecha de la transferencia financiera. 15.3 Finalizada la ejecución física y financiera de las Actividades de Emergencia, el Titular de la Entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI, deberá remitir a éste y a su Órgano de Control Interno, la “Ficha Técnica de Informe de Ejecución de Actividad de Emergencia”, en un plazo máximo de seis (06) meses contado desde la fecha de la transferencia financiera. El INDECI está facultado para solicitar a la Entidad que ha recibido la transferencia financiera, información complementaria relacionada con la programación, ejecución y evaluación de los gastos. Artículo 16.- Responsabilidades 16.1 El INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, transferidos por el MEF, debiendo realizar el control y seguimiento de la ejecución de metas físicas y financieras de las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia a que se refiere la presente Directiva. 16.2 El INDECI es responsable de la evaluación y declaración de procedencia de las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, así como de cautelar toda la documentación relacionada al uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813. 16.3 La Entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, en virtud de los convenios que suscriban u otros documentos que sustenten las transferencias financieras. Asimismo, la entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI, es responsable del cumplimiento de las metas físicas, liquidación, supervisión o inspección de los mismos. 16.4 Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral precedente, si finalizada la ejecución de la Actividad de Emergencia o del PIP de emergencia, sus respectivas Fichas de Ejecución no corresponden a lo aprobado por INDECI o declarado elegible por la DGPI, respectivamente; el Titular de la Entidad deberá informar a su Órgano de Control Institucional para las responsabilidades a que hubieren lugar. 16.5 El INDECI y cada Entidad que realice intervenciones con cargo a los recursos a que se refiere la Ley Nº 29813, son responsables de formular, remitir y


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cautelar toda la documentación referida a las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia a los que se refiere la presente Directiva. Asimismo, cada uno de ellos es responsable por los trámites y registros presupuestarios y contables bajo las normas legales vigentes aplicables a las Entidades del Sector Público. 16.6 La atención por parte de la DGPP de la autorización presupuestal solicitada por el INDECI respecto de los recursos a que se refiere de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, no convalida los actos, acciones o gastos que no se ciñan a la normatividad vigente, correspondiendo al INDECI y a las demás Entidades que tengan a su cargo la ejecución de los recursos, la observancia de la legalidad y de las formalidades aplicables a cada caso. 16.7 Toda la información suscrita y remitida al amparo de lo dispuesto en la presente Directiva tiene carácter de Declaración Jurada, bajo responsabilidad de los funcionarios que la suscriben y remiten; por lo que se sujetan a las responsabilidades que la legislación determina. 16.8 Cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva deberá ser comunicado al Órgano de Control Institucional de la Entidad correspondiente, para que determine, en el marco del Sistema Nacional de Control las acciones a que hubiere lugar.

TÍTULO V Procedimiento para la aplicación del tratamiento especial para las actividades destinadas a la atención inmediata de desastres de gran magnitud, establecido en los artículos del Decreto de Urgencia N° 015-2010 prorrogados por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813 Artículo 17°.- Alcance del Título V 17.1 El Título V de la presente Directiva es de aplicación a las entidades siguientes: Ministerio de Salud; Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA; Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; así como Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondientes a la jurisdicción de la zona afectada. 17.2 En ese marco, toda referencia genérica a Entidades en el presente Título, se entenderá hecha a las entidades señaladas en el numeral precedente. Artículo 18°.- De las actividades destinadas a la atención inmediata de desastres de gran magnitud 18.1 Declarado el estado de emergencia por el Gobierno Nacional, el Gobierno Regional remitirá los requerimientos, indicando cantidad y características técnicas conforme a lo establecido en el EDAN, al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) y al Ministerio de Salud (MINSA), para que realicen las actividades de provisión de alimentos y medicinas, así como la realización de actividades de desinfección, de acuerdo a sus competencias. 18.2 Los Gobiernos Regionales, así como los Gobiernos Locales pertenecientes a su ámbito geográfico, realizarán la limpieza y remoción de escombros, a través de la contratación del combustible necesario para el funcionamiento de sus maquinarias o, de no contar con ellas, mediante el alquiler de dichas maquinarias. De igual manera, realizarán el alquiler de vehículos para el transporte de agua potable para consumo humano, cuando no exista posibilidad de aprovisionamiento en el mismo lugar de la emergencia a causa de los daños producidos por los propios desastres naturales.

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restitución de recursos deberán presentar al INDECI los documentos señalados en el numeral 11.2 de la presente Directiva, así como un informe de su respectiva Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sustentando que no cuentan con disponibilidad presupuestal ni financiera para realizar la restitución de los insumos utilizados o el servicio contratado de alquiler de maquinaria o de vehículos para el transporte de agua potable para consumo humano, bajo ninguna fuente de financiamiento. Tales actividades deberán haber sido financiadas con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. 19.3 La reposición de recursos para la restitución del stock de alimentos y medicinas, se circunscribirá únicamente a la población damnificada establecida en el EDAN. Asimismo, la reposición de recursos por las actividades de desinfección, atención de limpieza, remoción de escombros y aprovisionamiento de agua potable para consumo humano, se circunscribirá únicamente a las localidades afectadas según lo establecido en el EDAN. 19.4 Los gobiernos regionales y los gobiernos locales son responsables de las acciones que realicen. Dentro de los noventa (90) días calendario siguiente de ocurrido el desastre, dichos gobiernos deberán emitir un informe sobre las acciones realizadas dentro del marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, fundamentando el uso de los recursos, el cual será remitido a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República y al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI. 19.5 Una vez que INDECI constate que la Entidad le informó dentro de los diez (10) días calendario de declarado el estado de emergencia, que los gastos se hayan efectuado dentro de dicho plazo, que estén vinculados con la emergencia producida y con la información contenida en el EDAN, así como que los importes que se solicitan reponer corresponden a la Tabla de Precios aprobada por el INDECI según lo señalado en el artículo 3º del Decreto de Urgencia 015-2010; el Jefe del INDECI solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la transferencia de recursos respectiva, mediante un Informe especificando las unidades ejecutoras y/o pliegos presupuestarios y los montos a restituir. La Entidad presentará a INDECI el Informe o Resolución de Liquidación de la Actividad, después de aprobada la solicitud de reposición de recursos. 19.6 Las Entidades señaladas en el artículo 4º de la presente Directiva, pueden solicitar la reposición de recursos por los gastos efectuados por transporte aéreo al INDECI conforme al procedimiento y plazo establecidos en el presente artículo, adjuntando además el Informe del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o del Gobierno Regional, según corresponda por la jerarquía de las vías obstruidas, sustentando que no existe otra vía de comunicación rápida y oportuna para dicho traslado. Asimismo, deberá indicarse el itinerario del vuelo, las horas de vuelo, los bienes transportados, y la aeronave utilizada. El INDECI procederá conforme a lo señalado en el numeral precedente. 19.7 Con cargo a los recursos a que hace referencia la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, el Ministerio de Economía y Finanzas transfiere los recursos a los pliegos presupuestarios respectivos conforme a los importes indicados por el INDECI en el informe a que hace referencia el numeral 19.5 del artículo 19º y de acuerdo a lo establecido en el artículo 13° de la presente Directiva.

TÍTULO VI DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Artículo 19°.- Del Procedimiento para la aplicación del tratamiento especial para la atención inmediata de desastres de gran magnitud 19.1 Dentro de los diez (10) días calendario de declarado el estado de emergencia, las Entidades deberán comunicar a INDECI el inicio de las actividades señaladas en el artículo precedente, las localidades que están siendo atendidas, las acciones a desarrollar, el plazo y el nombre del supervisor a cargo. 19.2 Una vez efectuado el gasto para las actividades antes señaladas y luego de vencido el plazo señalado en el numeral precedente, las Entidades que solicitan la

Única.- Respecto al trámite para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813 La tramitación al interior de cada una de las instituciones involucradas en la gestión de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, para la atención de las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia, deberán ser priorizadas en su atención sobre cualquier otro trámite o acción, siempre que se cumpla con lo señalado en la presente Directiva.

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ENERGIA Y MINAS Precisan el primer considerando de la R.D. Nº 099-2011-EM/DGE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2012-EM/DGE Lima, 6 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, con fecha 05 de diciembre de 2011 se publicó la Resolución Directoral Nº 099-2011-EM/DGE, a través de la cual se resuelve otorgar a favor de HOT ROCK PERÚ S.A. la autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Turu; Que, involuntariamente se ha cometido un error material en la redacción del primer considerando de la referida Resolución, por lo que, corresponde proceder con la rectificación, en aplicación de lo establecido en el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, resulta oportuno precisar que el error material producido, en ningún caso altera lo sustancial del contenido ni el sentido de la Resolución Directoral Nº 099-2011-EM/ DGE; De conformidad con lo establecido en el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar que el primer considerando de la Resolución Directoral Nº 099-2011-EM/DGE publicada el 05 de diciembre de 2011, quedará establecido de la siguiente manera: “Que, mediante los documentos con registros N° 1967447 (01 al 20) y Nº 2017609 (01 al 22) de fecha 23 de febrero y 05 de agosto de 2010, respectivamente, Hot Rock Perú S.A. solicitó autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Turu, ubicada en los distritos de Caylloma, Sibayo y Suyckutambo, provincias de Caylloma y Espinar, departamentos de Arequipa y Cusco, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente”; Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO TAMAYO PEREYRA Director General Dirección General de Electricidad

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INTERIOR Designan Director de la Región Policial Sur RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2012-IN Lima, 22 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 20º de la Ley Nº 28857 Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que las asignaciones y reasignaciones en el cargo se producen por disposición del Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú; Que, el numeral 19.7 del artículo 19º de la Ley Nº 28857, concordante con el artículo 8º de la norma acotada, establece que el cargo se asigna mediante Resolución Suprema para Oficiales Generales Policías y de Servicios; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú; Ley Nº 28857 - Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú; Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha al señor General de la Policía Nacional del Perú, Luis Alberto FAJARDO CASTILLO, en el cargo de Director de la Región Policial Sur de la Policía Nacional del Perú. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior

744284-2

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Dejan sin efecto el encargo de funciones de Secretario General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0013-2012-JUS Lima, 20 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0276-2011JUS, se encargaron las funciones de Secretario General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al señor abogado Félix Roberto Jiménez Murillo; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo de funciones conferida al referido profesional; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto, el encargo de funciones de Secretario General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conferido al señor abogado Félix Roberto Jiménez Murillo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

744282-1

Designan Secretaria Ministerio

General

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0014-2012-JUS Lima, 20 de enero de 2012

del


El Peruano Lima, lunes 23 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar al funcionario que ocupará dicho cargo, considerado de confianza; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a la señora abogada Rocío del Pilar Mercedes Montero Lazo, en el cargo de Secretaria General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

459671

Artículo 3º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

744281-9

Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al “Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA)”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 015-2012-RE

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Lima, 21 de enero de 2012

744282-2

CONSIDERANDO:

RELACIONES EXTERIORES Nombran Representante Permanente del Perú ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y ante el MERCOSUR RESOLUCIÓN SUPREMA N° 014-2012-RE Lima, 21 de enero de 2012 VISTA: La Resolución Suprema N° 001-2012-RE, que nombra Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República Oriental del Uruguay, a la señora Aída del Carmen Jesús García Naranjo Morales; y, La Resolución Ministerial Nº 0018-2012-RE, que fija el 01 de febrero de 2012, como la fecha en que la citada funcionaria, deberá asumir funciones como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República Oriental del Uruguay; CONSIDERANDO: Que el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Teniendo en cuenta el Mensaje Nº LMONTEVIDEO20120024, de la Embajada del Perú en la República Oriental del Uruguay, de 16 de enero de 2012; De conformidad con los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091; Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a) del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar a la Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República Oriental del Uruguay, señora Aída del Carmen Jesús García Naranjo Morales, como Representante Permanente del Perú ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), y ante el MERCOSUR con residencia en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a partir del 01 de febrero de 2012. Artículo 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Que, el “Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA)”, fue hecho el 26 de enero de 2009, en la ciudad de Bonn, República Federal de Alemania; Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 102 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al “Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA)”, hecho el 26 de enero de 2009, en la ciudad de Bonn, República Federal de Alemania, Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

744281-10

Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al “Convenio Internacional sobre Embargo Preventivo de Buques 1999” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 016-2012-RE Lima, 21 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el “Convenio Internacional sobre Embargo Preventivo de Buques 1999”, fue adoptado el 12 de marzo de 1999, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 102 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano;


El Peruano Lima, lunes 23 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

459672 RESUELVE:

Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al “Convenio Internacional sobre Embargo Preventivo de Buques 1999”, fue adoptado el 12 de marzo de 1999, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

744281-11

Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al “Convenio Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 017-2012-RE Lima, 21 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, la “Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas”, fue adoptada el 20 de diciembre de 2006; Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56° inciso 1 y 102° inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al “Convenio Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas”, adoptada el 20 de diciembre de 2006. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

744281-12

Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al “Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta”, y su Protocolo RESOLUCIÓN SUPREMA N° 018-2012-RE Lima, 21 de enero de 2012

CONSIDERANDO: Que, el “Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la Doble Tributación y para prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta”, y su Protocolo que constituye parte integrante del mismo, fueron hechos el 27 de abril de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación de los citados instrumentos jurídicos internacionales; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56° y 102° de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al “Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta” y su Protocolo que constituye parte integrante del mismo, hechos el 27 de abril de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

744281-13

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Reclasifican Ruta Departamental o Regional como Ruta Nacional, asignándosele el Código N° PE-18 B RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 021-2012-MTC/02 Lima, 19 de enero de 2012 VISTOS: Los Oficios Nos. 293-2011-GRH/PR y 460-2011-GRH/ PR del Gobierno Regional de Huánuco; los Memorándum Nos. 2697-2011-MTC/20, 3306-2011-MTC/20, 3763-2011MTC/20 y No. 3896-2011-MTC/20 del Provías Nacional; los Informes Nos. 395-2011-MTC/14.07 y 478-2011-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, los Memorándum Nos. 3222-2011-MTC/14 y 3846-2011-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante los Oficios Nos. 293-2011-GRH/PR y 460-2011-GRH/PR presentados el 05 de julio y 04 de octubre de 2011, respectivamente; el Gobierno Regional de Huánuco solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, la reclasificación de la Ruta Departamental o Regional HU-112 con Trayectoria: Emp. PE-18 A (Pte. Rancho) – Umari – Panao – Chaglla – Tomayrica – Cueva Blanca – Abra Alegría – Emp. PE-5N A (Dv. Codo de Pozuzo), como Ruta Nacional, al amparo del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC y su modificatoria, en adelante el Reglamento, sosteniendo que se encuentra imposibilitado de asumir los gastos de las obras viales que deben implementarse en dicha ruta;


El Peruano Lima, lunes 23 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Que, con Memorándum Nos. 2697-2011-MTC/20, 3306-2011-MTC/20, 3763-2011-MTC/20 y No. 3896-2011MTC/20 de fecha 11 de agosto, 14 de octubre, 21 y 30 de noviembre de 2011, respectivamente; el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provías Nacional, opinó favorablemente respecto a la reclasificación de la citada Ruta Departamental o Regional como Ruta Nacional, señalando que el citado Proyecto se encargará de la gestión para el financiamiento integral a fin de intervenir en la referida vía; Que, mediante Informes No. 395-2011-MTC/14.07 y 4782011-MTC/14.07 de fecha 17 de octubre y 07 de diciembre de 2011, respectivamente; la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, considera procedente la reclasificación de la Ruta Departamental o Regional HU-112 con Trayectoria: Emp. PE-18 A (Pte. Rancho) – Umari – Panao – Chaglla – Tomayrica – Cueva Blanca – Abra Alegría – Emp. PE-5N A (Dv. Codo de Pozuzo), como Ruta Nacional, señalando que la citada carretera reúne los criterios de jerarquización vial contenidos en el artículo 8 del Reglamento, y a efectos de posibilitar la intervención del Provías Nacional en la referida vía, más aún cuando el Gobierno Regional de Huánuco ha manifestado que ha concluido con los estudios definitivos de la Carretera Puente Rancho – Panao – Chaglla – Rumichaca sector Km. 00+000 – Km. 80+000 y del Tramo Rumichaca – Río Chorropampa con una longitud de 122 Km.; Que, mediante Memorándum Nos. 3222-2011-MTC/14 y 3846-2011-MTC/14 de fecha 21 de octubre y 07 de diciembre de 2011, respectivamente; el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en mérito de los Informes No. 395-2011-MTC/14.07 y 4782011-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, señaló que resulta procedente la reclasificación de la ruta solicitada por el Gobierno Regional de Huánuco; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento, el Gobierno Nacional como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; y, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, son el MTC, por el Gobierno Nacional; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes antes citadas, podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios señalados en el artículo 8 del Reglamento, la cual será aprobada por el MTC mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras - RENAC; Que, además, el artículo 9 del Reglamento, dispone que corresponde al MTC, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento considerando para tales efectos, la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6 del Reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo No. 036-2011MTC, se aprobó la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC; Que, en consecuencia, estando a lo opinado por el Provías Nacional y la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y a lo solicitado por el Gobierno Regional de Huánuco, resulta procedente reclasificar la jerarquía de la Ruta Departamental o Regional HU-112 con Trayectoria: Emp. PE-18 A (Pte. Rancho) – Umari – Panao – Chaglla – Tomayrica – Cueva Blanca – Abra Alegría – Emp. PE-5N A (Dv. Codo de Pozuzo), como Ruta Nacional, asignándosele el Código No. PE-18 B; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos No. 017-2007-MTC, No. 006-2009-MTC y No. 036-2011-MTC, así como el Decreto Supremo No. 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reclasificar la Ruta Departamental o Regional HU-112 con Trayectoria: Emp. PE-18 A (Pte. Rancho) – Umari – Panao – Chaglla – Tomayrica – Cueva

459673

Blanca – Abra Alegría – Emp. PE-5N A (Dv. Codo de Pozuzo), como Ruta Nacional, asignándosele el Código No. PE-18 B. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

743731-1

Modifican planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en FM de diversas localidades del departamento de Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 026-2012-MTC/03 Lima, 12 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, con Resolución Viceministerial Nº 109-2004MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Junín, los mismos que fueron ratificados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificados por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 189-2009-MTC/03, 440-2009MTC/03, 215-2010-MTC/03, 359-2010-MTC/03 y 5612011-MTC/03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 4211-2011MTC/28, propone la incorporación del plan de la localidad de San Juan de Jarpa a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Junín; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03, sus modificatorias así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1° de la Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 1892009-MTC/03, 440-2009-MTC/03, 215-2010-MTC/03,


El Peruano Lima, lunes 23 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

459674

359-2010-MTC/03 y 561-2011-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Junín, a fin de incorporar a la localidad de San Juan de Jarpa; conforme se indica a continuación: Localidad: SAN JUAN DE JARPA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 210 89.9 214 90.7 230 93.9 238 95.5 294 106.7 - Total de canales: 5 - La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Las estaciones a instalarse o instaladas en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

743749-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 027-2012-MTC/03 Lima, 12 de enero de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2010-053460 presentado por el señor AUGUSTO ESTEBAN CHACON QUISPE, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para

prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 3682009-MTC/03, Nº 602-2010-MTC/03, N° 540-2011-MTC/03 y N° 977-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Ccarhuayo - Ocongate, la misma que incluye al distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.25 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor AUGUSTO ESTEBAN CHACON QUISPE no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4309-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor AUGUSTO ESTEBAN CHACÓN QUISPE para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Ccarhuayo - Ocongate, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor AUGUSTO ESTEBAN CHACÓN QUISPE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ccarhuayo - Ocongate, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 100.5 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCK-7N : 256KF8E : 100 W. : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA


El Peruano Lima, lunes 23 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Ubicación de la Estación: Estudios

: Calle Libertad s/n, distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 71º 23’ 12.64’’ Latitud Sur : 13º 37’ 39.76’’ Planta Transmisora

: Cerro San Francisco, distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 71º 23’ 20.85’’ Latitud Sur : 13º 37’ 26.18’’ Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

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Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

743750-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 028-2012-MTC/03 Lima, 13 de enero de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-024500 presentado por el señor EDGARD RAUL MARTINEZ PEREZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Palcamayo, provincia de Tarma, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se


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El Peruano Lima, lunes 23 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 109-2004MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nºs. 189-2009-MTC/03, 440-2009MTC/03, 215-2010-MTC/03, 359-2010-MTC/03 y 5612011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de Palcamayo, la misma que incluye al distrito de Palcamayo, provincia de Tarma, departamento de Junín; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 Kw como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 0 w hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor EDGARD RAUL MARTINEZ PEREZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 4127-2011-MTC/28, la Dirección General deAutorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor EDGARD RAUL MARTINEZ PEREZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Palcamayo, provincia de Tarma, departamento de Junín; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Palcamayo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03 y sus modificatorias, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a el señor EDGARD RAUL MARTINEZ PEREZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora

comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Palcamayo, departamento de Junín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 89.3 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OBF-4T : 256KF8E : 100 W : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudios

: Jr. Grau N° 347, distrito de Palcamayo, provincia de Tarma, departamento de Junín.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75º 46’ 17’’ Latitud Sur : 11º 17’ 39’’ Planta Transmisora

: Faldas del Cerro Huamania, distrito de Palcamayo, provincia de Tarma; departamento de Junín.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75º 46’ 09’’ Latitud Sur : 11º 17’ 59’’ Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y


El Peruano Lima, lunes 23 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

743752-1

459677

Renuevan autorización otorgada a Radio Huascarán S.R.L. para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 030-2012-MTC/03 Lima, 17 de enero de 2012 VISTA, la solicitud de registro Nº 2011-029645 del 28 de junio de 2011, presentada por la empresa RADIO HUASCARÁN S.R.L., sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 6132001-MTC/15.03 del 27 de julio de 2001, publicada el 02 de agosto de 2001, se otorgó a la empresa RADIO HUASCARÁN S.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash, con fecha de vencimiento al 03 de agosto de 2011; Que, con solicitud de registro N° 2011-029645 del 28 de junio de 2011, la empresa RADIO HUASCARÁN S.R.L. solicitó renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 613-2001-MTC/15.03; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70° y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, Ley No. 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; Que, mediante Informe Nº 5701-2011-MTC/29.02 del 09 de noviembre de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones comunica que en la inspección técnica realizada el 17 de octubre de 2011, se verificó que la estación correspondiente a la empresa RADIO HUASCARÁN S.R.L., se encuentra prestando el servicio con las características técnicas autorizadas con excepción de la ubicación de la planta transmisora y señala que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación. Por Resolución Directoral N° 2799-2011-MTC/28 se autoriza el cambio de ubicación de la planta transmisora a la ubicación donde se efectuó la inspección técnica; Que, la estación de radiodifusión se encuentra ubicada en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash, encontrándose comprendida en la localidad de Huaraz, de acuerdo con el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Ancash, aprobado con Resolución Viceministerial N° 092-2004-MTC/03 y sus modificatorias; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4301-2011MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 6132001-MTC/15.03, al haberse cumplido con la presentación de los requisitos y condiciones previstas para tal efecto y verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de la autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión


NORMAS LEGALES

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aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 613-2001-MTC/15.03 a favor de la empresa RADIO HUASCARÁN S.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 03 de agosto de 2021, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huaraz, departamento de Ancash. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

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Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Loreto RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 034-2012-MTC/03 Lima, 19 de enero de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-023550 presentado por el señor JORGE PAOLO ORTIZ BARDALES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación

El Peruano Lima, lunes 23 de enero de 2012

y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto, correspondiente a la localidad de Nauta; Que, con Resolución Viceministerial Nº 107-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 1086-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 304-2010-MTC/03, Nº 568-2011-MTC/03 y Nº 698-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Loreto, entre las cuales se encuentra la localidad de Nauta, la misma que incluye al distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JORGE PAOLO ORTIZ BARDALES no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas, signado con el Nº 12 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC y sus modificatorias, en lo que compete a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, fue recalificado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atención ochenta (80) días hábiles; Que, con Informe Nº 4280-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitado por el señor JORGE PAOLO ORTIZ BARDALES para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Nauta, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 1072004-MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 1086-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 304-2010-MTC/03, Nº 568-2011-MTC/03 y Nº 698-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;


El Peruano Lima, lunes 23 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JORGE PAOLO ORTIZ BARDALES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Nauta, departamento de Loreto, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 88.5 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OBR-8X : 256KF8E : 500 W : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudios Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Calle Manuel Pacaya Nº 690, distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto. : Longitud Oeste : 73° 34’ 50.16’’ Latitud Sur : 04° 30’ 18.00’’ : Prolongación Bellavista S/N – San Juan, distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto. : Longitud Oeste : 73° 34’ 23.30’’ Latitud Sur : 04° 30’ 03.30’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita

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una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

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NORMAS LEGALES

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Otorgan autorización a persona natural para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 035-2012-MTC/03 Lima, 19 de enero de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-0347653 presentado por el señor WALTER EDER BALDEON MEDRANO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Oyón, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 251-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 1662009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010-MTC/03, Nº 601-2010-MTC/03, Nº 805-2010-MTC/03, Nº 345-2011MTC/03, Nº 558-2011-MTC/03 y Nº 868-2011-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Oyón, la misma que incluye al distrito y provincia de Oyón, departamento de Lima; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor WALTER EDER BALDEON MEDRANO, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4288-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor WALTER EDER BALDEON MEDRANO, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial

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en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Oyón, departamento de Lima; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Oyón, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 2512004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor WALTER EDER BALDEON MEDRANO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Oyón, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 96.1 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OBF-4R : 256KF8E : 250 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Sector Puliajpuquio, distrito y provincia de Oyón, departamento de Lima. : Longitud Oeste : 76° 46’ 16.45” Latitud Sur : 10° 39’ 44.00’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.


El Peruano Lima, lunes 23 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

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Otorgan autorización a la Asociación Cultural Bethel para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 036-2012-MTC/03 Lima, 19 de enero de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-023568 presentado por la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Canta, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 251-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 1662009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010-MTC/03, Nº 601-2010-MTC/03, Nº 805-2010-MTC/03, Nº 345-2011MTC/03, Nº 558-2011-MTC/03 y Nº 868-2011-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Canta, la misma que incluye al distrito y provincia de Canta, departamento de Lima; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4361-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada


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NORMAS LEGALES

por la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Canta, departamento de Lima; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Canta, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 2512004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Canta, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 97.7 MHz : EDUCATIVA

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAF-4Y : 256KF8E : 100 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudios Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Av. 28 de Julio Nº 1781, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. : Longitud Oeste : 77° 01’ 26.40” Latitud Sur : 12° 03’ 43.40’’ : Jr. Tacna Nº 609, distrito y provincia de Canta, departamento de Lima. : Longitud Oeste : 76° 37’ 21.66” Latitud Sur : 11° 28’ 06.47’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

El Peruano Lima, lunes 23 de enero de 2012

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y


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NORMAS LEGALES

reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

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PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones para el funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, durante las vacaciones del año judicial 2012 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 16-2012-P-CSJCL/PJ Callao, 10 de enero de 2012 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO. VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 290-2011-CE-PJ, de fecha 22 de noviembre del dos mil once, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el Oficio Circular Nº 122-2011-CE-PJ, de fecha 14 de diciembre del 2011. CONSIDERANDO: Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa de Vistos, dispone que las vacaciones en el Año Judicial 2012, para jueces y personal auxiliar jurisdiccional se harán efectivas del 01 de febrero al 01 de marzo de 2012. Que, es necesario precisar la relación de magistrados que se harán cargo de los órganos jurisdiccionales de emergencia durante el período vacacional 2012, en la cual estarán comprendidos aquéllos que no tengan el récord laboral exigido para gozar de su descanso físico vacacional. Que, dichos órganos jurisdiccionales de emergencia seguirán conociendo y tramitando todos los procesos a su cargo; así como además atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones. Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera del proceso. Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional y procesos sobre interdicción civil tramitados ante los juzgados de familia en materia tutelar y en las Salas Superiores. Laboral: Consignaciones Laborales; así como todas aquellas solicitudes que los jueces, de acuerdo a su facultad discrecional, consideren de urgente atención en

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materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional u otras que estimen conveniente. Que, en ese sentido debe procederse a designar a los Órganos Jurisdiccionales de emergencia de esta Corte Superior de Justicia que funcionarán del 01 de febrero al 01 de marzo del año judicial 2012. En consecuencia, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER que durante las VACACIONES DEL AÑO JUDICIAL 2012, que se harán efectivas del 01 de febrero al 01 de marzo del año 2012, funcionarán como Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, los siguientes : I. SALA PENAL DE EMERGENCIA: Conformada por los señores Jueces Superiores, Doctores: - Dr. Pedro Gustavo Cueto Chuman - Dra. Rosa Ruth Benavides Vargas - Dr. José Santiago Rojas Sierra

Presidente Juez Superior (T) Juez Superior (P)

* La Sala Penal de Emergencia antes mencionada se hará cargo de los procesos de todas las Salas Penales del Callao (reos en cárcel y reos libres), así como de los procesos pertinentes en materia penal de la Sala Mixta Transitoria de Ventanilla, y adicionalmente se hará cargo de los procesos de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao. II. SALA MIXTA DE EMERGENCIA: (CIVIL, LABORAL, FAMILIA, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONSTITUCIONAL) - Dr. Jorge Miguel Alarcón Menéndez - Dr. Enrique Ramal Barrenechea - Dra. Teresa Jesús Soto Gordon

Presidente Juez Superior (T) Juez Superior (P)

* La Sala Mixta de Emergencia antes mencionada se hará cargo de los procesos de todas las Salas Civiles, así como de los procesos de la Sala Mixta del Callao y Sala Mixta de Ventanilla, a excepción de los referidos a materia penal que serán de conocimiento de la Sala Penal de Emergencia. III. PRIMER JUZGADO PENAL DE EMERGENCIA (Reos en Cárcel) - Dr. Williams Supernumerario.

Abel

Zavala

Mata,

Juez

* El Juzgado Penal de Emergencia antes mencionado se hará cargo de los procesos del 4° y 5° Juzgados Penales de Reos en Cárcel del Callao. IV. SEGUNDO JUZGADO PENAL DE EMERGENCIA (Reos en Cárcel) - Dr. Cerapio Roque Especializado Provisional.

Huamancondor,

Juez

* El Juzgado Penal de Emergencia antes mencionado se hará cargo de los procesos del 7° Juzgado Penal del Callao y además de los procesos pertinentes del Juzgado Unipersonal del Callao. V. PRIMER JUZGADO PENAL DE EMERGENCIA ( Reos Libres) -Dr. Miguel Angel Sotelo Tasayco, Juez Especializado Supernumerario * El Juzgado Penal de Emergencia antes mencionado se hará cargo de los procesos del 1°, 2°, 3°, 6°, 8°, 9°, 10 y 12° Juzgados Especializados Penales de Reos Libres del Callao. Asimismo, el mencionado Primer Juzgado Penal de Emergencia (reos libres) asumirá el turno judicial del 1° al 15° de febrero de los Juzgados Penales de Reos Libres.


VI. SEGUNDO JUZGADO PENAL DE EMERGENCIA (Ejecución) - Dra. Carmen Cecilia Arauco Benavente, Juez Especializado Supernumerario *El Segundo Juzgado Penal de Emergencia antes mencionado, se hará cargo de los procesos del 11° Juzgado Penal y Juzgado Penal Transitorio de Ejecución. Asimismo, el mencionado Segundo Juzgado Penal de Emergencia (Ejecución) asumirá el turno judicial del 16 de febrero al 01 de marzo de los Juzgados Penales de Reos Libres. VII. JUZGADO CIVIL DE EMERGENCIA - Dra. Noemi Nieto Nacarino, Juez Provisional Especializado. * El Juzgado Civil de Emergencia antes mencionado se hará cargo de los procesos del 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° Juzgados Civiles del Callao. VIII. JUZGADO LABORAL DE EMERGENCIA - Dra. Carmen Betty Bojórquez Delgado, Juez Especializado Titular * El Juzgado Laboral de Emergencia antes mencionado se hará cargo de los procesos del 1°, 2°, 3°, 4°, 5° Juzgados Laborales. IX. JUZGADO DE FAMILIA DE EMERGENCIA (Civil) - Dra. Noemí Córdova de Cabrera, Juez Especializado Supernumerario * El Juzgado de Familia de Emergencia antes mencionado se hará cargo de los procesos del 1° y 2° Juzgados de Familia del Callao y del Juzgado de Familia Tutelar Infractor Transitorio. X. JUZGADO DE FAMILIA DE EMERGENCIA (Penal -Tutelar) - Dra. Yoni Leonor Especializado Titular

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NORMAS LEGALES

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Angulo

Cornejo,

Juez

* El Juzgado de Familia de Emergencia antes mencionado se hará cargo de los procesos pertinentes del 3°, 4° y 5° Juzgados de Familia del Callao. Asimismo, el mencionado Juzgado de Familia de Emergencia asumirá el turno judicial del 3° Juzgado de Familia correspondiente al mes de febrero del año en curso. XI. PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE EMERGENCIA - Dra. Vilma Nuñez Román, Juez del Paz Letrado Supernumerario * El Juzgado de Paz Letrado de Emergencia antes mencionado se hará cargo de los procesos del 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Paz Letrado del Callao. XII. SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE EMERGENCIA - Dra. Mirtha Dina Delgado Quintana, Juez de Paz Letrado Supernumerario. * El Juzgado de Paz Letrado de Emergencia antes mencionado se hará cargo de los procesos pertinentes del 1°, 2°, 3° Juzgados de Paz Letrados Transitorios del Callao. XIII. TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE EMERGENCIA - Dra. Elizabeth Cristóbal Gamarra, Juez de Paz Letrado Supernumerario. * El Juzgado de Paz Letrado de Emergencia antes mencionado se hará cargo de los procesos pertinentes del

6° y 7° Juzgados de Paz Letrados del Callao y del Cuarto Jugado de Paz Letrado – “Comisaría Alipio Ponce del Callao”. XIV. JUZGADO PENAL DE PREPARATORIA DE EMERGENCIA.

INVESTIGACIÓN

- Dra. Gloria Calderón Paredes, Juez Especializado Titular * El Juzgado Penal de Investigación Preparatoria antes mencionado, se hará cargo de los procesos penales del Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao y además de los procesos pertinentes del 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Transitorios del Callao. XV. JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRANSITORIO DE EMERGENCIA - Dra. Maria Angélica Sánchez Rodríguez, Juez Supernumerario. * El Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Emergencia antes mencionado se hará cargo de los procesos del 1° y 2° Juzgados Contencioso Administrativo Transitorios del Callao. XVI. JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE EMERGENCIA. - Dra. Maria Angélica Sánchez Rodriguez, Juez Supernumerario * El Juzgado de Trabajo Transitorio de Emergencia antes mencionado se hará cargo de los procesos pertinentes del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios del Callao. XVII. JUZGADO PENAL DE VENTANILLA DE EMERGENCIA. - Dra. Karime Supernumerario.

Juana

Cruz

Ramos,

Juez

* El Juzgado Penal de Emergencia de Ventanilla antes mencionado se hará cargo de los procesos pertinentes del 1° y 2° Juzgado Penal de Ventanilla, del Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla y del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla. XVIII. JUZGADO MIXTO DE VENTANILLA DE EMERGENCIA: - Flaviano Llanos Laurente, Juez Especializado Titular * El Juzgado Mixto de Emergencia antes mencionado se hará cargo de los procesos pertinentes del Juzgado Mixto de Ventanilla, del Juzgado Mixto Transitorio de Ventanilla y del Juzgado de Familia Transitorio de Ventanilla. XIX. JUZGADOS DE PAZ LETRADO DE VENTANILLA DE EMERGENCIA: - Carlos Rodríguez Rosales, Juez de Paz Letrado Supernumerario. * El Juzgado de Paz Letrado antes mencionado se hará cargo de los procesos pertinentes del 1° y 2° Juzgado de Paz Letrados de Ventanilla y del 1° Juzgado Transitorio de Paz Letrado de Ventanilla. XX. OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL CALLAO. * Dra. Yrma Flor Estrella Cama, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao. * Dra. Miriam Morales Chuquillanqui, Magistrado integrante de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la Oficina de Control de la Magistratura del Callao. Artículo Segundo.DISPONER que el FUNCIONAMIENTO de los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia designados mediante el Artículo Primero


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NORMAS LEGALES

de la presente Resolución se regirá de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 290-2011-CE-PJ. Artículo Tercero.- DISPONER que los magistrados que se encuentren comprendidos en la presente Resolución Administrativa harán uso de su descanso físico vacacional entre los meses de abril a noviembre del año en curso, previa autorización del Presidente de la Corte Superior de Justicia, conforme a lo establecido en el Artículo Sexto de la Resolución Administrativa Nº 290-2011-CE-PJ. Artículo Cuarto.- DISPONER que los Señores Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales de este Distrito Judicial, cumplan con adoptar las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Décimo de la Resolución Administrativa Nº 290-2011-CE-PJ. Artículo Quinto.- DISPONER que el Jefe de la Oficina de Personal elabore y eleve a esta Presidencia el listado de trabajadores que permanecerán durante el período del 1° de febrero al 1° de marzo del presente año en curso. Artículo Sexto.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la señora Fiscal Superior Decana del Callao, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de los Señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Callao, de la Oficina de Administración Distrital y de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplase. DANIEL A. PEIRANO SÁNCHEZ Presidente Corte Superior de Justicia del Callao

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Reconforman Salas Superiores de Emergencia para el período vacacional de la Corte Superior de Justicia del Callao y disponen la reconformación de órganos jurisdiccionales de emergencia CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 24-2012-P-CSJCL/PJ Callao, 18 de enero de 2012. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS: La Resolución Administrativa No. 16-2012-P-CSJCL/ PJ de fecha 10.01.2012; Oficio No.011-2011-AE-CSJCL/ PJ cursado por la Analista Responsable de la Oficina de Estadísticas de la Corte Superior de Justicia del Callao y Oficio s/n de fecha 18.01.2012 cursado por la señora Doctora Flor Aurora Guerrero Roldán, Presidenta de la Sala Mixta Laboral-Familia Transitoria del Callao. CONSIDERANDO: Que, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la política del Poder Judicial en su Distrito Judicial, a tenor de lo establecido en el inciso 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, asimismo, es obligación del Presidente de la Corte Superior, cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los magistrados del Distrito Judicial en consonancia con lo preceptuado por el inciso 4) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de Ley Orgánica del Poder Judicial ya acotada.

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Que, mediante Resolución Administrativa No. 16-2012P-CSJCL/PJ de fecha 12 de enero último, se estableció el funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia en la Corte Superior de Justicia del Callao, para el período vacacional comprendido entre el día 01 de febrero y el 01 de Marzo de 2012. Que, mediante el Oficio de Vistos, la Analista de Estadísticas de la Corte Superior de Justicia del Callao, informa que de acuerdo al Inventario Nacional de Expedientes efectuado en este Distrito Judicial, aparece que la Sala Mixta Transitoria del Callao registra en la actualidad más de 2000 procesos judiciales en giro. Que, en el Oficio de Vistos cursado por la Presidencia de la Sala Mixta Transitoria del Callao, se informa sobre la elevada carga procesal que viene soportando dicho órgano jurisdiccional, en el que aparece que se han señalado vistas de causas con nueve a diez meses de retraso por la excesiva carga procesal, situación que ocasiona protestas en los justiciables debido a la demora de los procesos, más aún por tratarse de materias sociales con matiz humanitario, lo que amerita que esta Presidencia tome las medidas pertinentes del caso. Que, de otro lado, en la Resolución Administrativa de Vistos el señor Magistrado Alex Carbajal Alféres no ha sido designado en los órganos jurisdiccionales de emergencia no obstante no cumplir el récord laboral para acceder a su derecho vacacional, lo que merece ser corregido. Que, atendiendo a lo expuesto precedentemente, es necesario disponer las acciones pertinentes a fin de brindar un eficiente servicio de Justicia en este Distrito Judicial y evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional programado para el presente Año Judicial. Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte por los incisos del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONFORMAR las Salas Superiores de Emergencia para el periodo vacacional del 01 de Febrero al 01 de Marzo del presente año, conforme se detalla a continuación: I. SALA PENAL DE EMERGENCIA: Conformada por los señores Jueces Superiores, Doctores: - Dr. Pedro Gustavo Cueto Chuman - Dra. Rosa Ruth Benavides Vargas - Dr. José Santiago Rojas Sierra

Presidente Juez Superior (T) Juez Superior (P)

* La Sala Penal de Emergencia antes mencionada, se hará cargo de los procesos de todas las Salas Penales del Callao (reos en cárcel y reos libres), así como de los procesos pertinentes en materia penal de la Sala Mixta Transitoria de Ventanilla, y adicionalmente se hará cargo de los procesos de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao. II. a) SALA CIVIL DE EMERGENCIA: (Civil, Contencioso Administrativo Civil y Constitucional) Conformada por los señores Jueces Superiores, Doctores: - Dr. Jorge Miguel Alarcón Menéndez - Dr. Enrique Ramal Barrenechea - Dra. Teresa Jesús Soto Gordon

Presidente Juez Superior (T) Juez Superior (P)

* La Sala Civil de Emergencia antes mencionada, se hará cargo de los procesos de las Salas Civiles del Callao, así como de los procesos de la Sala Mixta Transitoria de Ventanilla, a excepción de los referidos a materia penal que serán de conocimiento de la Sala Penal de Emergencia b) SALA MIXTA TRANSITORIA (Laboral-Familia, Contencioso Administrativo Laboral) Conformada por los señores Jueces Superiores, Doctores: - Dra. Flor Aurora Guerrero Roldán - Dra. Carmen Leiva Castañeda - Dra. Carmen Betty Bojórquez Moreno

Presidenta Juez Superior (P) Juez Superior (P) (*)

* La Sala Mixta Transitoria antes mencionada conocerá todos los procesos que de acuerdo a su competencia le correspondan a su conocimiento.


NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- DESIGNAR a la señora Doctora CARMEN BETTY BOJORQUEZ MORENO, Juez Titular del Quinto Juzgado Laboral del Callao, como Juez Superior Provisional de la Sala Mixta Transitoria del Callao, por el periodo vacacional comprendido del 01 de Febrero al 01 de Marzo del presente año, dejando sin efecto su permanencia como Magistrado a cargo del Juzgado Laboral de Emergencia del Callao dispuesto en la Resolución Administrativa No.16-2012-P-CSJCL/PJ. (*) Artículo Tercero.- DISPONER la reconformación de los siguientes órganos jurisdiccionales de emergencia establecidos en la Resolución Administrativa No. 162012-P-CSJCL/PJ y la permanencia de los Magistrados conforme se detalla a continuación: III. PRIMER JUZGADO PENAL DE EMERGENCIA (Reos en Cárcel) - Dr. Alex Carbajal Alferes, Juez Supernumerario. * El Juzgado Penal de Emergencia antes mencionado se hará cargo de los proceso del 4° y 5° Juzgados Penales de Reos en Cárcel del Callao. VIII. JUZGADO LABORAL DE EMERGENCIA Dra. Leticia Supernumerario.

Quinteros

Carlos,

Juez

*El Juzgado Laboral de Emergencia antes mencionado se hará cargo de los procesos del 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Laborales del Callao. Artículo Quinto.- Quedan sin efecto los extremos de la Resolución Administrativa No. 16-2012-P-CSJCL/PJ que se contrapongan a la presente resolución. Artículo Sexto.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Oficina de Administración Distrital, del Jefe de la Oficina de Imagen Institucional, de la Oficina de Personal de la Corte del Callao, y de los señores Magistrados de este Distrito Judicial, para los fines consiguientes Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. DANIEL A. PEIRANO SÁNCHEZ Presidente Corte Superior de Justicia del Callao

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ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Amplían plazo otorgado, mediante la Res. Nº 1176-2011-ANR, a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0040-2012-ANR Lima, 13 de enero de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El informe Nº 002-2011-COG/ANR, de fecha 11 de enero de 2012; el memorando Nº 0024-2012-SE, de fecha 09 de enero de 2012; y,

El Peruano Lima, lunes 23 de enero de 2012

CONSIDERANDO: Que la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por finalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria; Que, mediante Resolución Nº 1176-2011-ANR, de fecha 14 de octubre de 2011, se declaró en situación de ingobernabilidad y de graves irregularidades administrativas a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo y se conformó una Comisión de Orden y Gestión para la mencionada universidad, otorgándole el plazo de noventa (90) días para que subsane las indicadas irregularidades y restituya la gobernabilidad universitaria; Que, teniendo en consideración el referido plazo otorgado, el estado de cumplimiento de los objetivos encomendados y en resguardo de la institucionalidad y gobernabilidad de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, resulta necesario prorrogar por ciento veinte (120) días el plazo de permanencia de la Comisión de Orden y Gestión designada mediante Resolución Nº 1176-2011ANR; Que, mediante informe Nº 002-2011-COG/ANR, la Comisión de Orden y Gestión de la mencionada universidad considera necesario, ante las graves irregularidades, realizar un examen especial que verifique la legalidad de los pagos por asignaciones y otros beneficios a autoridades universitarias, docentes y personal administrativo durante el periodo 2007 a 2011, la realización de una auditoría a los estados financieros, así como desarrollar el cronograma que garantice las elecciones de Rector y Vicerrectores; Que, adicionalmente, teniendo en cuenta que los miembros integrantes de la referida Comisión de Orden y Gestión son ex autoridades universitarias y destacados profesionales que tienen que desplazarse desde sus ciudades de residencia para establecerse en la ciudad sede de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo con la finalidad de cumplir la labor encomendada por la Asamblea Nacional de Rectores, mediante Resolución Nº 1270-2011ANR, se aprobaron los honorarios de los miembros de la mencionada Comisión de Orden y Gestión; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se amplíe por ciento veinte días (120) el plazo de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo; De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 1176-2011-ANR, por ciento veinte (120) días a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, designada mediante Resolución Nº 1176-211-ANR, con cargo de dar cuenta a la Comisión de Coordinación Interuniversitaria y al Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 2º.- Precisar que la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, además de las percepciones económicas establecidas mediante Resolución Nº 1270-2011-ANR, podrán asignarse los beneficios que perciban las autoridades universitaria electas. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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