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AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, martes 17 de enero de 2012

NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11684

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO

VIVIENDA

AMBIENTE

R.M. Nº 009-2012-VIVIENDA.- Designan Director Ejecutivo del “Programa Mejoramiento Integral de Barrios” 459321 Fe de Erratas D.S. N° 004-2012-VIVIENDA 459321

R.M. N° 008-2012-MINAM.- Aprueban las metas e indicadores del desempeño del Ministerio correspondiente al año fiscal 2012 459316

ORGANISMOS EJECUTORES

COMERCIO EXTERIOR

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

Y TURISMO

Res. N° 010-2012-BNP.- Designan a Gerente Público en la plaza de Director de Sistema Administrativo III de la Dirección General de la Oficina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú 459322

R.M. N° 016-2012-MINCETUR/DM.- Aprueban las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Comercio Exterior y Turismo, correspondientes al Año Fiscal 2012 459316

COMISION NACIONAL PARA EL CULTURA

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

R.M. N° 021-2012-MC.- Designan Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio 459317 R.M. N° 022-2012-MC.- Designan responsable de remitir ofertas de empleo a las instancias señaladas en el D.S. N° 012-2004-TR y la Res. N° 107-2011-SERVIR/PE 459317 R.M. N° 024-2012-MC.- Designan Directora General de Inclusión de los Conocimientos Ancestrales del Ministerio 459318

RR. N°s. 005, 006 y 007-2012-DV-PE.- Aceptan renuncias de funcionarios de DEVIDA 459322 Res. N° 008-2012-DV-PE.- Aceptan renuncia y designan Jefe de la Oficina de Administración de DEVIDA 459323

DEFENSA R.M. N° 028-2012-DE/SG.- Aprueban Matriz de Metas e Indicadores de las Políticas Nacionales del año 2012, correspondiente al Sector Defensa 459318

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. N° 014-2012-SERVIR-PE.Asignan Gerente Público al cargo de Director de Logística del Ministerio de Relaciones Exteriores 459324

PODER JUDICIAL

ENERGIA Y MINAS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.D. N° 15-2012-MEM/DGH.- Precisan la obligación de OSINERGMIN de fiscalizar, mediante el uso del SCOP y del SPIC u otros procedimientos, lo establecido en el primer párrafo del literal m) del artículo 2° del D.U. N° 010-2004 459318

Res. Adm. N° 003-2012-SP-CS-PJ.- Designan miembros titulares y alternos de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria para el Año Judicial dos mil doce 459324 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

PRODUCE R.M. N° 024-2012-PRODUCE.- Aprueban las metas e indicadores de desempeño del Sector Producción para el Año Fiscal 2012 459319 R.M. N° 027-2012-PRODUCE.- Modifican la Resolución Ministerial N° 415-2011-PRODUCE 459320

Res. Adm. N° 052-2012-P-CSJLI/PJ.- Conforman la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y designan Juez Supernumeraria del Sétimo Juzgado de Familia de Lima 459325 Res. Adm. N° 053-2012-P-CSJLI-PJ.- Reconforman la Comisión de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497 del Distrito Judicial de Lima 459325


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NORMAS LEGALES

459316 ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO

RR. N°s. 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138 y 1392012-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designaciones, aceptan renuncias y designan fiscales en los Distritos Judiciales de Amazonas, Arequipa, Callao y San Martín 459326

D.A. N° 002-2012/MDC.- Constituyen el Comité Electoral encargado del proceso de elección y proclamación de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el período 2012-2013 459332 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

GOBIERNOS LOCALES

D.A. N° 001-2012-DA-MDMM.- Convocan a elección de Concejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales de Magdalena del Mar 459333

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza N° 251-2011-A/MDC.- Aprueban la Política Ambiental Local del distrito de Carabayllo 459328 D.A. N° 001-2012-A/MDC.- Disponen celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios durante el año 2012 459331

Ordenanza N° 229-MDSM.- Aprueban marco legal de los beneficios tributarios para tasas de arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines públicos y serenazgo para el año 2012 459334

PODER EJECUTIVO

Artículo Segundo.- Las metas e indicadores de desempeño aprobadas mediante el artículo precedente, deberá publicarse en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe)

AMBIENTE Aprueban las metas e indicadores del desempeño del Ministerio correspondiente al año fiscal 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2012-MINAM Lima, 13 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente, como un organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; estableciéndose también su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica y funciones; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y modificatorias, Decreto Supremo Nº 025-2010-PCM y Decreto Supremo Nº 086-2010-PCM, se han establecido las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional; Que, el referido Decreto Supremo establece que, mediante Resolución del Titular del Sector, los Ministerios deben publicar las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia; Que, mediante informe Nº 013-2012-OPP-SG/ MINAM, se señala que se ha coordinado con los órganos y organismos del Sector, la elaboración de las metas e indicadores de desempeño antes referidos; De, conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las metas e indicadores de desempeño del Ministerio del Ambiente, correspondiente al año fiscal 2012, para el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, los mismos que en anexo forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente 741871-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Comercio Exterior y Turismo, correspondientes al Año Fiscal 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 016-2012-MINCETUR/DM Lima, 13 de enero de 2012 Visto el Informe Nº 022-2012-MINCETUR/SG/OGPPD, de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, es el organismo rector del Sector Comercio Exterior y Turismo; Que, el artículo 4° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo el diseño y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se establecieron las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local; y se dispuso que mediante Resolución Ministerial del sector respectivo, los Ministerios deben aprobar y publicar las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia; Que, en cumplimiento de dicha disposición y sus modificatorias, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo ha presentado las metas y los indicadores de desempeño correspondientes al año 2012,


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NORMAS LEGALES

que permitirán evaluar el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, las mismas que han sido elaboradas en coordinación con las Unidades Orgánicas y Organismos adscritos al Sector; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052002-MINCETUR, y el Decreto Supremo N° 027-2007PCM, que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Comercio Exterior y Turismo, correspondientes al Año Fiscal 2012, los mismos que se detallan en el Anexo que en diecinueve (19) folios, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- El cumplimiento de las Metas e Indicadores de Desempeño aprobadas, estará a cargo de los Directores y Jefes responsables de las Unidades Orgánicas del MINCETUR y de los Organismos adscritos al Sector, quienes al término de cada semestre deben reportar a la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo el cumplimiento de sus metas programadas. Artículo 3º.- La Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR, se encargará de realizar las evaluaciones semestrales de las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector correspondiente al Año 2012 y presentar los informes correspondientes. Artículo 4º.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano” y el Anexo integrante de la misma, en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 741679-1

CULTURA Designan Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 021-2012-MC Lima, 16 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 001-2012MC, se encargaron las funciones de Director General de la Oficina General de Administración y de Director General de la Oficina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones al señor Sergio Jean Franko Romero Loyola, Jefe de la Oficina de Logística del Ministerio de Cultura; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la referida encargatura y designar a quien asumirá los cargos de confianza de Director General de la Oficina General de Administración y de Director General de la Oficina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio

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de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura del señor Sergio Jean Franko Romero Loyola en los cargos de Director General de la Oficina General de Administración y de Director General de la Oficina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Alfredo Martín Luna Briceño en el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura. Artículo 3º.- Encargar al señor Alfredo Martín Luna Briceño las funciones de Director General de la Oficina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 741899-1

Designan responsable de remitir ofertas de empleo a las instancias señaladas en el D.S. Nº 012-2004-TR y la Res. Nº 107-2011-SERVIR/PE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 022-2012-MC Lima, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público y constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Que, la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, dispone que la transmisión de avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajos públicos y privados, es a través del Instituto de Radio y Televisión del Perú mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004TR, mediante el cual se establecen las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, precisa que los organismos públicos se encuentran obligados a remitir al Programa “Red Cil Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar a excepción de los puestos clasificados como de confianza, conforme a las reglas de la normativa laboral pública vigente; Que, asimismo en dicho artículo se establece que las entidades del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa “Red Cil Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante resolución del titular de la entidad, publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, por Resolución de Secretaria General Nº 1302011-SG/MC emitida el 28 de noviembre de 2011, se aprobó la Directiva Nº 008-2011-SG/MC denominada “Procedimiento para la selección y contratación de personal para la cobertura de plazas vacantes en el Ministerio de Cultura”, en el cual se dispone en su numeral 7.1.3 que el Comité remitirá a la Oficina de Recursos Humanos las Bases del Proceso de Selección debidamente aprobadas, a fin de remitir con diez (10) días de anticipación al inicio del concurso los puestos de trabajo vacantes a ofertarse al Programa “Red Cil Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, a su vez, en el Modelo de convocatoria para la contratación administrativa de servicios aprobado por el artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº


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107-2011-SERVIR/PE, vigente a partir del 02 de enero de 2012, se establece la obligatoriedad de la publicación de los procesos para la contratación administrativa de servicios en el Servicio Nacional del Empleo; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario designar a la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura como responsable funcional de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa “Red Cil Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Estando a lo visado por el Secretario General, el Director General (e) de la Oficina General de Administración y la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales; el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, a la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura como responsable de remitir las ofertas de empleo a las instancias señaladas en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE, cuando corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 741899-2

Designan Directora General de Inclusión de los Conocimientos Ancestrales del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 024-2012-MC Lima, 16 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 340-2011-MC, se designó a la señora Grazia Irene Ojeda Del Arco Tang de Pérez en el cargo de confianza de Directora General de la Dirección General de Inclusión de los Conocimientos Ancestrales del Ministerio de Cultura; Que, se estima por conveniente dar por concluida la referida designación y designar a la señora Zulema Carmen Burneo De la Rocha como Directora General de la Dirección General de Inclusión de los Conocimientos Ancestrales del Ministerio de Cultura; Estando a lo visado por el Viceministro de Interculturalidad y la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir del 16 de enero de 2012, la designación de la señora Grazia Irene Ojeda Del Arco Tang de Pérez en el cargo de confianza de Directora General de la Dirección General de Inclusión de los Conocimientos Ancestrales del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir del 16 de enero de 2012, a la señora Zulema Carmen Burneo De la Rocha como Directora General de la Dirección General de

Inclusión de los Conocimientos Ancestrales del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 741900-1

DEFENSA Aprueban Matriz de Metas e Indicadores de las Políticas Nacionales del año 2012, correspondiente al Sector Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 028-2012-DE/SG Lima, 13 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se establecieron las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del gobierno nacional, a fin de que el conjunto de las instituciones y funcionarios públicos impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales; Que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3º del citado Decreto Supremo, las metas e indicadores de desempeño para evaluación semestral deberán ser aprobadas mediante Resolución Ministerial del Sector; Que, ha sido formulada la Matriz de Metas e Indicadores de las Políticas Nacionales para el año 2012 correspondiente al Sector Defensa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Matriz de Metas e Indicadores de las Políticas Nacionales del año 2012, correspondiente al Sector Defensa, la misma que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Política y Estrategia es la encargada de realizar la evaluación semestral y anual correspondiente, para lo cual las entidades y órganos del Sector Defensa inmersos en su cumplimiento, remitirán la evaluación de la ejecución de metas e indicadores de las Políticas correspondientes, a más tardar a los 10 días útiles de culminados los semestres correspondientes. Artículo 3º.- Las metas e indicadores de desempeño aprobadas mediante la presente norma deberán ser publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 741839-1

ENERGIA Y MINAS Precisan la obligación de OSINERGMIN de fiscalizar, mediante el uso del SCOP y del SPIC u otros procedimientos, lo establecido en el primer párrafo del literal m) del artículo 2º del D.U. Nº 010-2004 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 15-2012-MEM/DGH Lima, 13 de enero de 2012


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CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y se facultó a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas para dictar y establecer los aspectos operativos del Fondo; Que, mediante los artículos 1º y 2º de los Decretos de Urgencia Nºs. 057-2011 y 060-2011, respectivamente se excluyeron como Productos del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, contemplados en el literal m) del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, a las Gasolinas y Gasoholes de 95, 97 y 98 octanos; al Diesel BX con contenido de azufre de hasta 10 ppm; al GLP, Gasolinas, Gasoholes, Diesel BX y Petróleos Industriales utilizados en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento; así como también a los Petróleos Industriales; Que, asimismo, mediante el Decreto de Urgencia Nº 057-2011, adicionalmente se derogó el numeral 4.6 del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 que señalaba que para el caso de los Productos GLP, Gasolinas, Diesel BX y Petróleos Industriales utilizados en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento, el Factor de Aportación o Factor de Compensación, será igual al diez por ciento (10%) del Factor de Aportación o Factor de Compensación definidos en los literales c) y d) del Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias que corresponda a cada Producto; Que, resulta necesario verificar que los Productos sujetos al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, no sean destinados a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento, puesto que estas actividades no se encuentran dentro del alcance de aplicación de este mecanismo; Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 0602011, estableció que corresponde al OSINERGMIN fiscalizar el correcto funcionamiento del Fondo, conforme a las directivas que establezca el Administrador del Fondo; Que, de conformidad con lo establecido con el Decreto de Urgencia Nº 010-2004, Decreto de Urgencia Nº 0602011 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar la obligación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN de fiscalizar, mediante el uso del SCOP y el SPIC u otros procedimientos de supervisión que éste establezca para el cumplimiento de sus obligaciones, lo establecido en el primer párrafo del literal m) del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, respecto a la exclusión del Fondo, de los combustibles utilizados en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento. Artículo Segundo.- El OSINERGMIN deberá informar trimestralmente al Administrador del Fondo sobre los resultados de lo dispuesto en el Artículo Primero, así como en las oportunidades que éste se lo requiera. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ROBLES FREYRE Director General de Hidrocarburos (e) 741677-1

PRODUCE Aprueban las metas e indicadores de desempeño del Sector Producción para el Año Fiscal 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 024-2012-PRODUCE Lima, 13 de enero de 2012. VISTOS: El Memorando Nº 0076-2012-PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 004-2012-PRODUCE/OGPP-Opir de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización, y, el Memorando N° 108-2012-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1047, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007PCM y modificatorias, se definieron y establecieron las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, a fin de que el conjunto de las instituciones y funcionarios públicos impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales; Que, el artículo 3 del precitado Decreto Supremo prevé que mediante Resolución Ministerial del sector respectivo, la que deberá ser aprobada dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, los Ministerios publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia; siendo que dichas metas deben corresponder a los programas multianuales y a sus estrategias de inversión y gasto social asociadas, conforme a lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los demás Ministerios; Que, previa coordinación con los órganos integrantes de la Entidad y de sus Organismos Públicos, mediante el memorando del Visto, la Oficina General de Planificación y Presupuesto propone las metas e indicadores de desempeño del Sector Producción para el Año Fiscal 2012; Con la visación de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las metas e indicadores de desempeño del Sector Producción para el Año Fiscal 2012, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y modificatorias.


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Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 741869-1

Modifican la Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 027-2012-PRODUCE Lima, 16 de enero de 2012. VISTOS: El Oficio N° DE-100-021-2012-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 032-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; el Informe DIF-00148-2012-PRODUCE/DIF-arosado de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; y, el Informe Nº 007-2012-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 11º de la Ley General de Pesca, determina que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; Que, el numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, establece entre otros que, la merluza es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles de seguridad. Para este fin, el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; asimismo, que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y término de la temporada de pesca anual y fijará el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza que corresponde; Que, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, señala que en base a las condiciones biológicas, poblacionales y ambientales, el Ministerio de la Producción puede establecer Regímenes Provisionales mediante los cuales se autorice temporalmente la captura de ejemplares

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de merluza diferentes a lo establecido en el numeral 5.7 del artículo 5° del citado Reglamento, tolerancias máximas distintas de ejemplares juveniles como captura incidental y redes con dimensiones de malla diferentes a lo previsto en el numeral 5.4 del artículo 5°; los que podrán adecuarse conforme a las evaluaciones que desarrolle el IMARPE; Que, mediante Resolución Ministerial N° 415-2011PRODUCE de fecha 29 de diciembre de 2011, se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2012, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Asimismo, se establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 8,600 toneladas, una talla mínima para el presente Régimen Provisional de 28 cm. de longitud total y una tolerancia máxima del 20% en el número de ejemplares menores a la talla indicada, como captura incidental; Que, el IMARPE a través del Oficio de Vistos alcanza el Informe “Criterios Científicos para la Determinación de Vedas por Alta Incidencia de Ejemplares de Merluza Menores a la Talla Mínima Autorizada (28 cm)”, manifestando que de manera general, para considerar posibles medidas administrativas en periodos de alta incidencia de ejemplares de tallas menores a 28 cm, debe tenerse en cuenta los siguientes aspectos: a) Distribución espacial – temporal, donde la incidencia de ejemplares de tallas menores a 28 cm puede presentarse de manera continua o en núcleos aislados. En el primer caso, cerrar el área de pesca es la mejor forma de protección. En caso de núcleos aislados, se tendría que cerrar un área grande que integre varios núcleos aislados en los que se dé la predominancia de ejemplares de tallas menores a 28 cm. En caso de producirse captura incidental de ejemplares de merluza en porcentajes superiores al 20% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un periodo de siete (7) días, previo reporte de IMARPE, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas en el área o áreas de donde proviene dicha captura; y b) Aspecto biológico, que está relacionado principalmente con la estructura por tallas de la merluza, pudiéndose presentar claramente dos casos: i) cuando la moda de los ejemplares de merluza es bastante pequeña y está lejos de la talla mínima autorizada, en este caso debe tomarse una medida drástica como el cierre del área dentro de un tiempo prudencial que permita el crecimiento de los individuos; ii) cuando existe en un solo grupo una mezcla de tamaños, es decir, la moda está cerca de la talla mínima autorizada; en este caso, debe intensificarse las observaciones; Que, el artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE establece que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, tiene entre otras, las funciones de proponer y supervisar la normatividad de alcance nacional para la promoción y el desarrollo de las actividades de extracción y procesamiento pesquero y las referidas a la aplicación de sistemas de ordenamiento pesquero, que garanticen una adecuada conservación, control y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 57° del citado Reglamento, establece como funciones de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, formular y proponer las estrategias para el desarrollo de las actividades de seguimiento, control y vigilancia en materia pesquera en el ámbito nacional, así como proponer y supervisar la normatividad de alcance nacional para la promoción y el desarrollo de dichas actividades, orientada al aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; Que, en el marco de las competencias y funciones antes señaladas, a través de los Informes de Vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia, considerando lo informado por el IMARPE, han estimado conveniente modificar el inciso a.6 del literal A) del artículo 6° y el literal a. del artículo 15° de la Resolución Ministerial N° 415-2012-PRODUCE, a fin de incluir medidas para un mejor manejo pesquero en periodos de alta incidencia de ejemplares en tallas menores a la establecida y mantener la sostenibilidad


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NORMAS LEGALES

del recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11° de la Ley General de Pesca; Con el visado del Viceministro de Pesquería (e) y de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento Control y Vigilancia, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el inciso a.6 del literal A) del artículo 6° de la Resolución Ministerial N° 415-2011PRODUCE, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6°.… A) Actividad Extractiva … a.6 La talla mínima autorizada para el presente Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza se establece en 28 cm. de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima del 20% en el número de ejemplares menores a la talla indicada, como captura incidental. En caso de producirse captura incidental de ejemplares de merluza menores a la talla indicada en el presente inciso en porcentajes superiores al 20% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (7) días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre el seguimiento diario y los volúmenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. En caso de reincidencia se duplicará la suspensión, y de continuar dicha situación se procederá a la suspensión definitiva, hasta que el IMARPE recomiende el levantamiento de dicha suspensión.”

VIVIENDA Designan Director Ejecutivo del “Programa Mejoramiento Integral de Barrios” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2012-VIVIENDA Lima, 16 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012VIVIENDA, de fecha 7 de enero de 2012, se creó el Programa Mejoramiento Integral de Barrios, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a la persona que desempeñará el cargo de Director Ejecutivo de dicho Programa; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo 004-2012-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor José Gregorio Mosto Fonseca, en el cargo público de confianza de Director Ejecutivo del “Programa Mejoramiento Integral de Barrios”, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 741901-1

Artículo 2°.- Modificar el literal a. del artículo 15° de la Resolución Ministerial N°415-2011-PRODUCE, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 15°.… a. De ser detectada una embarcación operando sin haber embarcado al Técnico Científico de investigación (TCI) o sin la correspondiente plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital instalada y operativa o infrinjan los literales a.4, a.7 y a.8 del artículo 6° de la presente Resolución Ministerial y el numeral 5.6 del artículo 5° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se suspenderán definitivamente los efectos legales del Convenio quedando inhabilitados para extraer el LMCE de merluza asignado durante la vigencia del presente Régimen.” Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 741869-2

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FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 004-2012-VIVIENDA Mediante Oficio Nº 041-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, publicado en la edición del día 7 de enero de 2012. DICE: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS (...) Cuarta.- Continuidad administrativa (...) Toda referencia al Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos se entiende realizada al Programa Mejoramiento Integral de Barrios, el cual asume el íntegro de sus obligaciones y derechos.” DEBE DECIR: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS (...) Cuarta.- Continuidad administrativa (...) Toda referencia al Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos se entiende realizada al Programa


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Mejoramiento Integral de Barrios, el cual asumirá el íntegro de sus obligaciones y derechos, una vez aprobado su Manual de Operaciones.” 741902-1

ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Designan a Gerente Público en la plaza de Director de Sistema Administrativo III de la Dirección General de la Oficina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 010-2012-BNP Lima, 16 de enero de 2012 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, VISTO, el Memorándum Nº 015-2012-BNP/DN, de fecha 13 de enero de 2012, emitido por la Dirección Nacional, el Memorándum Múltiple N° 001-2012-BNP/ ODT, de fecha 13 de enero de 2012 y el Informe Nº 302012-BNP/OAL, de fecha 16 de enero de 2012, emitido por la Dirección General de la Oficina de Asesoría Legal y demás antecedentes y; CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, ratificado por Decreto Supremo Nº 048-2010 y Decreto Supremo Nº 058-2011PCM, por el cual se aprobó la calificación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor que se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, en concordancia con el artículo 11º de la Ley Nº 29565 “Ley de Creación del Ministerio de Cultura” y con lo dispuesto por el inciso a) del artículo único de la disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC “Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura”; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024, se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requiera a la Autoridad Nacional de servicio Civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, habiéndose determinado su Política Remunerativa a través del Decreto Supremo Nº 108-2009-EF; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1392011-BNP, de fecha 29 de diciembre de 2011, se encargó a partir del 02 de enero del 2012 al señor Héctor Felipe Del Risco Antay las funciones de la Dirección General de la Oficina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 009-2012-SERVIR-PE, de fecha 09 de enero de 2012, se asigna a la Gerente Público María del Carmen Orihuela Vicuña como Director General de la Oficina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante Convenio de Asignación celebrado el 13 de enero de 2011, entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la Biblioteca Nacional del Perú y la señora María del Carmen Orihuela Vicuña, se asigna a este última como Gerente Público a cargo de la Dirección General de

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la Oficina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante Memorándum Nº 015-2012-BNP/DN, de fecha 13 de enero de 2012, Dirección Nacional dispone se efectúen las acciones pertinentes para efectuar la designación correspondiente; Que, mediante Memorándum Múltiple N° 001-2012BNP/ODT, de fecha 13 de enero de 2012, La Dirección General de la Oficina de Desarrollo Técnico, emite Informe favorable sobre la viabilidad presupuestal, remitiendo la correspondiente Certificación Presupuestal; Que, conforme al Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 013-92-INAP-DNP, señala que la Designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directa o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad, con los derechos y limitaciones que las leyes establecen, siendo esta de carácter temporal y no conlleva la estabilidad laboral, requiere plaza vacante y se formaliza con Resolución; Que, todas las Resoluciones de Designación o Nombramiento de funcionarios encargados surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia, en conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº024-2002ED, y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la Encargatura del señor Héctor Felipe Del Risco Antay en las funciones de la Dirección General de la Oficina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú, otorgado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 139-2011-BNP, de fecha 29 de diciembre de 2011. Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerente Publico María del Carmen Orihuela Vicuña, en la Plaza N° 033, Director de Sistema Administrativo III, Categoría Remunerativa F-4, de la Dirección General Oficina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú, por el período de tres años. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web Institucional: (http://www.bnp.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAMÓN ELIAS MUJICA PINILLA Director Nacional Biblioteca Nacional del Perú 741863-1

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Aceptan renuncias de funcionarios de DEVIDA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 005-2012-DV-PE Lima, 13 de enero de 2012


El Peruano Lima, martes 17 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 122-2011-DV-PE, publicada el 12 de setiembre de 2011, se designó al señor Manuel Eduardo Luján Agreda en el cargo de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA. Que, el señor Manuel Eduardo Luján Agreda ha presentado su renuncia al cargo de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA. Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada. De conformidad con la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos aprobada por Ley Nº 27594, la Ley Marco del Empleo Público aprobada por Ley Nº 28175 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM; Con la visación del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Manuel Eduardo Luján Agreda al cargo de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 007-2012-DV-PE Lima, 13 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 143-2011-DV-PE, publicada el 09 de noviembre del 2011, se designó al señor Julio César Castillo Fernández en el cargo de Asesor II de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA. Que, el señor Julio César Castillo Fernández ha presentado su renuncia al cargo de Asesor II de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA. Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada. De conformidad con la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos aprobada por Ley Nº 27594, la Ley Marco del Empleo Público aprobada por Ley Nº 28175 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM; Con la visación del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Julio César Castillo Fernández al cargo de Asesor II de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 006-2012-DV-PE Lima, 13 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 108-2011-DV-PE, publicada el 16 de agosto de 2011, se designó al señor Julio Sergio Castro Gómez en el cargo de Jefe del Área de Asesores de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA. Que, el señor Julio Sergio Castro Gómez ha presentado su renuncia al cargo de Jefe del Área de Asesores de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA. Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada. De conformidad con la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos aprobada por Ley Nº 27594, la Ley Marco del Empleo Público aprobada por Ley Nº 28175 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM; Con la visación del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Julio Sergio Castro Gómez al cargo de Jefe del Área de Asesores de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva 741526-2

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Aceptan renuncia y designan Jefe de la Oficina de Administración de DEVIDA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 008-2012-DV-PE Lima, 13 de Enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 117-2011-DV-PE, publicada el 31 de agosto de 2011, se designó a la señora René Marlene Aguilar Borda en el cargo de Jefe de la Oficina de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA. Que, la señora René Marlene Aguilar Borda ha presentado su renuncia al cargo de Jefe de la Oficina de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA. Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada. De conformidad con la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos aprobada por Ley Nº 27594, la Ley Marco del Empleo Público aprobada por Ley Nº 28175 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM; Con la visación del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la señora René Marlene Aguilar Borda al cargo de Jefe de la Oficina de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Fredy Macario Zelaya Herrera en el cargo de Jefe de la Oficina de Administración


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de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva

Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Ministerio de Relaciones Exteriores se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Artículo Tercero.- Publicar en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo (e) 741527-1

PODER JUDICIAL

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Asignan Gerente Público al cargo de Director de Logística del Ministerio de Relaciones Exteriores

Designan miembros titulares y alternos de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria para el Año Judicial dos mil doce

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 014-2012-SERVIR-PE Lima, 13 de enero de 2012 VISTOS, el Informe Nº 003-2012-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 02-2012, y;

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Nº 003-2012-SP-CS-PJ Lima, 12 de enero de 2012 VISTA:

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 163-2011-SERVIR-PE, el señor Alejandro Álvaro Alvarado Gallardo fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, mediante el Oficio RE (OGA) Nº 1-0-B/191, el Ministerio de Relaciones Exteriores, luego de la conclusión de asignación del Gerente Público Juan Emiliano Flores del Castillo al cargo de Director de Logística de la referida entidad, ha solicitado el reemplazo respectivo; Que, el Consejo Directivo en su sesión Nº 02-2012 aprobó la asignación del Gerente Público Alejandro Álvaro Alvarado Gallardo al cargo de Director de Logística del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar, al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente: GERENTE PÚBLICO

CARGO

ENTIDAD DE DESTINO

Alejandro Álvaro Alvarado Gallardo

Director de Logística

Ministerio de Relaciones Exteriores

La Resolución Administrativa número cero cero uno guión dos mil once guión SP guión CS guión PJ, mediante la cual se designó como miembros titulares de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria, para el Año Judicial dos mil doce, a los señores Jueces Supremos Titulares, doctores José Luis Lecaros Cornejo, Víctor Roberto Prado Saldarriaga y Duberli Apolinar Rodríguez Tineo, y como Miembros Alternos a los señores Jueces Supremos Titulares, doctores Jacinto Julio Rodríguez Mendoza y Jorge Alfredo Solís Espinoza; CONSIDERANDO: Primero. Que, con fecha veintitrés de octubre de dos mil cuatro, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Legislativa número cero once guión dos mil cuatro guión CR, mediante la cual se modificó el artículo 16° del Reglamento del Congreso de la República, simplificando el Procedimiento de Levantamiento de la Inmunidad Parlamentaria. Segundo. Que, por Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República del veintiocho de diciembre de dos mil cuatro, se aprobó el Reglamento que regula el Procedimiento Judicial para requerir el Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria, el mismo que en su artículo 4° inciso segundo establece que dicha Comisión estará integrada por tres Vocales Supremos Titulares, la misma que será anual; y, en ese mismo acto se elegirán dos Vocales Supremos Titulares alternos; Tercero. Que, habiendo vencido el periodo de designación de los señores Jueces Supremos designados como miembros de la citada Comisión, resulta necesario designar a los integrantes. Por tales fundamentos, estando al Acuerdo número tres guión dos mil doce de la primera Sesión Extraordinaria de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 artículo 80° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley N° 12466. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como miembros titulares de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad


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NORMAS LEGALES

Parlamentaria para el Año Judicial dos mil doce, a los señores Jueces Supremos Titulares doctores José Luis Lecaros Cornejo, Víctor Roberto Prado Saldarriaga y Duberli Apolinar Rodríguez Tineo; y como miembros alternos a los señores Jueces Supremos Titulares doctores Josue Pariona Pastrana y Elvia Barrios Alvarado. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución Administrativa al señor Presidente del Congreso de la República, así como a los Magistrados designados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 741870-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conforman la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y designan Juez Supernumeraria del Sétimo Juzgado de Familia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 052-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 13 de enero del 2012 VISTOS: El oficio Nº 284-2012-CE-PJ de fecha 10 de enero del presente año; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante el oficio de vistos, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pone en conocimiento de esta Presidencia la designación del doctor Juan Carlos Aranda Giraldo, Juez Superior Titular integrante de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, como Juez integrante del Colegiado Transitorio de la Sala Penal Nacional. Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima emitir el pronunciamiento respectivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora DORIS RODRÍGUEZ ALARCÓN, Juez Titular del Sétimo Juzgado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del 16 de enero del presente año, en reemplazo del doctor Aranda Giraldo, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

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Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima: Dra. José Miguel La Rosa Gómez De La Torre Dra. Berna Julia Morante Soria Dr. Iván Alberto Sequeiros Vargas Dra. Aissa Mendoza Retamozo Dra. Juana Rosa Sotelo Palomino Dr. Hermilio Vigo Zevallos Dra. Mariela Yolanda Rodríguez Vega Dra. Antonia Saquicuray Sánchez Dra. Doris Rodríguez Alarcón

Presidente (T) (T) (T) (P) (P) (P) (P) (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARÍA NATIVIDAD OTAROLA PAREDES, como Juez Supernumeraria del Sétimo Juzgado de Familia de Lima, a partir del 16 de enero del presente año, por la promoción de la doctora Rodríguez Alarcón. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 741875-1

Reconforman la Comisión de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497 del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 053-2012-P-CSJLI-PJ Lima, 16 de enero de 2012 VISTOS: La Ley Nº 29497, la Resolución Administrativa Nº 1362010-CE-PJ, Resolución Administrativa Nº 232-2010-CEPJ; Resolución Administrativa Nº 124-2011-CE-PJ, y la Resolución Administrativa Nº 070-2011-P-CSJLI-PJ CONSIDERANDO: Que, por las Resoluciones Administrativas de vistos, El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, máximo órgano de gestión del Poder Judicial, dispuso la constitución del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo ETII-Laboral; quien se encarga de desarrollar –entre otros-, el cronograma de implementación de la referida ley en los distritos judiciales del país. Asimismo, el ETII-Laboral presento el plan de implementación y el cronograma de implementación de la Ley Procesal del Trabajo para el año 2011, igualmente aprobado por el Consejo Ejecutivo, en los que no se ha incluido al Distrito Judicial de Lima. Acorde con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria de la Ley Procesal del Trabajo, “[…] la aplicación de la Ley Nº 29497 será progresiva en la oportunidad y en los Distritos que disponga el Consejo Ejecutivo de Poder Judicial […]”; en tal sentido, se constituyó la Comisión de Magistrados encargados de la propuesta de implementación del referido cuerpo normativo en la Corte Superior de Justicia de Lima; grupo de trabajo que estuvo integrado por jueces de todas las jerarquías de la especialidad Laboral, así como por el Jefe de la Oficina de Administración Distrital y el Jefe del Área de Desarrollo de la Presidencia. Es finalidad de la comisión de magistrados evaluar y proponer las medidas necesarias para la implementación en el corto plazo de la Ley Procesal del Trabajo, en función de la carga procesal (trámite, pendiente de sentencia,


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ejecución), la infraestructura necesaria, los recursos humanos y recursos técnicos necesarios mínimos, las capacitaciones y especializaciones, entre otros. Dicha propuesta debe responder a un plan de trabajo y cuyas conclusiones y observaciones serán elevadas al Equipo Técnico Institucional para la implementación de la Ley Procesal del Trabajo constituido por Resolución Administrativa Nº 136-2010-CE-PJ. La comisión de magistrados estará conformada por Jueces de los diversos niveles jerárquicos, respetando la especialidad que corresponde; debiendo los Jueces Superiores, actuales Presidentes de Sala Superior, asumir especial liderazgo en el trabajo al interior de la citada comisión, cuya próxima implementación coadyuvará en alcanzar nuestros fines institucionales. En uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:

Elvis Espinoza Castillo Monica Zeballos Alva

ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Dan por concluidos nombramientos y designaciones, aceptan renuncias y designan fiscales en los Distritos Judiciales de Amazonas, Arequipa, Callao y San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 132-2012-MP-FN Lima, 16 de enero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO:

Artículo Primero.- RECONFORMAR la Comisión de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497 del Distrito Judicial de Lima; siendo su conformación para este año la siguiente: Nombres y Apellidos Elina Hemilse Chumpitaz Rivera Fernando Montes Minaya Eliana Elder Araujo Sánchez Juan Carlos Chávez Paucar Marcial Misael Chávez Cornejo Juan Carlos Lock Gallegos Juan Carlos Montoya Muñoz Cesar Lainez Lozada Puente Arnao

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SE RESUELVE:

Cargo Juez Superior

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

Presidenta

Juez Superior Juez Superior Juez Especializado Juez Especializado Juez Especializado Juez de Paz Letrado Administrador Distrital Unidad de Secretaría Planeamiento y Técnica Desarrollo Apoyo Administrativo

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora YUVITZA VILLACORTA TELLO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua, materia de la Resolución Nº 178-2011-MP-FN, de fecha 09 de febrero del 2011, sin perjuicio del resultado de las investigaciones por quejas y/o denuncias en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 741874-1

Artículo Segundo.- DISPONER que La Comisión, elabore un plan de trabajo, que incluya las propuestas para la implementación de la Ley Procesal de Trabajo en nuestro Distrito Judicial en las mejores condiciones, atendiendo a los criterios mencionados en la parte considerativa de la presente; estando facultada incluso para la conformación de subcomisiones de trabajo, en las que participarían más personas de las mencionadas, en adición a sus funciones; correspondiendo a todas las áreas jurisdiccionales como administrativas de la Corte Superior, prestar las facilidades que el caso amerite, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- FIJAR como PLAZO MAXIMO 30 DÍAS desde la publicación de la presente resolución, para concluir con la labor encomendada en el punto precedente, vencidos los cuales, el Presidente de la Comisión deberá presentar el Informe de gestión, con sus respectivas conclusiones y propuestas de ejecución a esta Presidencia; luego de lo cual se iniciará un periodo de evaluación y consecuente remisión al Equipo Técnico Institucional del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura, y los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 741877-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 133-2012-MP-FN Lima, 16 de enero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 119-2011-MP-FN-JFS, de fecha 26 de diciembre del 2011, se resolvió aceptar a partir del 09 de diciembre, la renuncia formulada por la doctora Rosa Justina Susana Lozada Gamero, al cargo de Fiscal Adjunta Superior Titular en lo Penal del Distrito Judicial de Lima; por lo que, se hace necesario dar por concluido su nombramiento como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación como Fiscal Superior Coordinadora Regional – Sur en Delitos de Corrupción de Funcionarios con sede en Arequipa; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora ROSA JUSTINA SUSANA LOZADA GAMERO, al cargo de Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación como Fiscal Superior Coordinadora Regional - Sur en Delitos de Corrupción de Funcionarios con sede en Arequipa, materia de la Resolución Nº 1543-2010-MP-FN, de fecha 22 de setiembre del 2010, a partir del 09 de diciembre del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales


El Peruano Lima, martes 17 de enero de 2012

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Superiores del Distrito Judicial del Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 741874-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 134-2012-MP-FN Lima, 16 de enero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 007-2012-F.SUPR.C.I.-MPFN-(DESP.), de fecha 10 de enero del 2012, el doctor Carlos Américo Ramos Heredia, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, solicita la rotación de la doctora Haynee Oliva Cuba Valdeiglesias, Fiscal Provincial Titular Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao, designada en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Callao, proponiendo en su reemplazo a la doctora Elsa Luzmila Benaducci Ugaz, Fiscal Provincial Titular Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao, designada en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal del Callao; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora HAYNEE OLIVA CUBA VALDEIGLESIAS, Fiscal Provincial Titular Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Callao, materia de la Resolución Nº 1623-2009MP-FN, de fecha 04 de noviembre del 2009. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora ELSA LUZMILA BENADUCCI UGAZ, Fiscal Provincial Titular Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal del Callao, materia de la Resolución Nº 1807-2003MP-FN, de fecha 21 de noviembre del 2003. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora HAYNEE OLIVA CUBA VALDEIGLESIAS, Fiscal Provincial Titular Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal del Callao. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora ELSA LUZMILA BENADUCCI UGAZ, Fiscal Provincial Titular Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Callao. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Callao, Oficina Desconcentrada de Control Interno del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas.

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del Distrito Judicial de San Martín, eleva la renuncia formulada por el doctor Luis Enrique Pastor Cárdenas, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, por motivos personales, con efectividad al 22 de diciembre del 2011; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor LUIS ENRIQUE PASTOR CÁRDENAS, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, materia de la Resolución Nº 1251-2010-MP-FN, de fecha 26 de julio del 2010; con efectividad al 22 de diciembre del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 741874-4 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 136-2012-MP-FN Lima, 16 de enero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor ANGEL VICTOR SONCCO LAURA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, como Fiscal Provincial Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de San Martín Tarapoto, materia de la Resolución Nº 595-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor LUIS MANUEL SAGASTEGUI JAUREGUI, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, como Fiscal Provincial Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de San Martín - Tarapoto. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 135 -2012-MP-FN

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 137-2012-MP-FN

Lima, 16 de enero de 2012

Lima, 16 de enero de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 6867-2011-MP-PJFS-DJSAN MARTIN, recibido con 09 de enero del 2012, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;


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El Peruano Lima, martes 17 de enero de 2012

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor EDUARDO ALEJANDRO RODRIGUEZ VENEGAS, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, como Fiscal Provincial Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Alto Amazonas, materia de la Resolución Nº 2525-2011-MPFN, de fecha 22 de diciembre del 2011. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JOSE LUIS MONROE HUAYANAY, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Alto Amazonas, Distrito Judicial de San Martín, como Fiscal Provincial Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Alto Amazonas. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 741874-6 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 138-2012-MP-FN Lima, 16 de enero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor TITO HENRY CORONADO SOPLAPUCO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y de Familia de San Martín, con Sede en Tarapoto, materia de la Resolución Nº 600-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 741874-7 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 139-2012-MP-FN Lima, 16 de enero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora WENDY ANGIE CUEVA SILVA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con Sede en Tarapoto, materia de las Resoluciones Nº 599-2010-MP-FN y Nº 2132-2011-MP-FN, de fechas 30 de marzo del 2010 y 02 de noviembre del 2011, respectivamente.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 741874-8

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban la Política Ambiental Local del distrito de Carabayllo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 251-2011-A/MDC Carabayllo, 14 de diciembre del 2011 EL ALCALDE CARABAYLLO:

DE

LA

MUNICIPALIDAD

DE

POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha el dictamen Nº 009-2011-CSSYS/MDC de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud; referente a la aprobación de la Política Local Ambiental del Distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el numeral 07 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972 dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema Local de Gestión Ambiental y sus Instrumentos en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional; Que el artículo 8.2 de la Ley general del Ambiente aprobada por Ley Nº 28611, decreta que las políticas ambientales locales se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y que deben guardar concordancia entre sí; Que, el artículo 14º de la misma Ley General, determina que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la Base de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental, precisando en su artículo 62º que los gobiernos locales deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental integrando a las entidades públicas y privadas y sociedad civil, en el ámbito de gobierno local; Que, el artículo 59.1 de la misma norma señala que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad con lo que establecen sus leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha Ley; Que, el artículo 2º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobada por Ley Nº 28245 establece que dicho Sistema se constituye sobre la base de las instituciones públicas en el nivel local, que ejerzan competencias ambientales, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que el artículo 25º de la misma Ley Marco, dispone que las Comisiones Ambientales Municipales son las


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instancias de Gestión Ambiental encargadas de coordinar y concertar la Política Ambiental Local, y que mediante Ordenanza Municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición; Que, el Reglamento de la referida Ley Marco aprobado por D.S. Nº 008-2005-PCM, precisa que las municipalidades, en el marco de la autonomía reconocida por Ley y sin perjuicio a las responsabilidades que corresponde al Alcalde, promoverán, mediante el Concejo Municipal la creación de instancias de coordinación y concertación ambiental, dentro del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Que estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 y la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Ley Nº 28245; con el voto por UNANIMIDAD de los integrantes del Concejo Municipal Distrital, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA POLITICA AMBIENTAL LOCAL DEL DISTRITO DE CARABAYLLO CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS Artículo 1º.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo, ejerce sus funciones ambientales de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica de Municipalidades, sus propias normas ambientales y lo dispuesto en la Ley General del Ambiente y legislación ambiental vigente. Artículo 2.- De los Objetivos Nacionales: Mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona. Artículo 3.- De los Objetivos Distritales: a) Prevenir, controlar y reducir las actividades contaminantes que afectan negativamente sobre el medio ambiente y la biodiversidad. b) Intervención activa en el control del vertimiento no autorizado y quema de los residuos sólidos domésticos e industriales, vertimiento de los residuos domésticos o industriales, desmontes en las vías publicas, canales de riego o la red publica local de agua potable y alcantarillado domestico. Así como de la emisión de gases y ruidos que sobre pasen los límites máximos permisibles “LMPs”. c) Promover el uso racional de los recursos hídricos del distrito de manera integral, incluyendo las aguas subterráneas, con enfoque de cuenca, respetando la prioridad de usos que señala la ley, previniendo sus agotamiento y cualquier otro impacto negativo generado por la población y por el desarrollo de actividades productivas. d) Aprovechar responsable y sosteniblemente nuestros recursos naturales, culturales e históricos fomentando el turismo y transformación local de sus productos. e) Recuperar, proteger y conservar las áreas verdes y su biodiversidad en todo el Distrito, apoyando la gestión concertada de la zonificación y compatibilidad de usos permitidos con enfoque ambiental y sanitario en el territorio distrital. f) Implementar políticas de administración municipal para la prevención, vigilancia y control ambiental, con la finalidad de asegurar la conservación y el mejoramiento de la calidad del aire, agua, suelo. Desarrollar acciones para el control, monitoreo y mitigación de gases, olores, ruidos, etc. generados por el comercio e industria formal e informal y, el manejo integral de los residuos sólidos domésticos. g) Gestionar ante las diversas entidades públicas y privadas el abastecimiento en cantidad y calidad de agua potable y desagüe para toda nuestra población y fomentar el uso racional del agua y cuidado estricto para evitar su

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contaminación física, química y biológica. Así como el tratamiento sanitario de aguas residuales. h) Mejorar el Sistema de Ordenamiento Territorial que considere la zonificación económica-ecológica (ZEE). i) Mejorar el ornato público, incrementando progresivamente las áreas verdes y recreacionales, publicidad que respete los valores paisajísticos. Elaborar políticas municipales para la prevención, vigilancia y control ambiental en el tema. j) Generar condiciones para la inversión en el desarrollo sostenible del Distrito de Carabayllo, promoviendo la responsabilidad social y ambiental a nivel empresarial. k) Recuperar nuestros monumentos históricos y protección de los restos arqueológicos ubicados en el Distrito de Carabayllo. l) Ampliar y certificar progresivamente la calidad de los servicios de alimentación, alojamiento, transporte, educación, salud, saneamiento, energía y seguridad ciudadana. m) Reordenar participativamente el servicio de transporte público y las rutas en el Distrito, tomando en cuenta la zonificación y usos, con criterio de promover el desarrollo sostenible. n) Formar conciencia ambiental, desarrollar capacidades para establecer una relación armónica con la naturaleza, analizar la problemática ambiental y participar corresponsablemente en el mejoramiento del ambiente, fomentar el establecimiento de un sistema de valores que esté en armonía con el medio cultural local y global. o) Generar capacidades en autoridades locales y toda la población, con especial atención en la niñez y la juventud, orientadas a protección, conservación y promoción a través de un manejo sostenible de las áreas verdes, los recursos naturales, el patrimonio cultural y social. p) Manejar integralmente los residuos sólidos, con la participación de la población y las empresas en la segregación de los residuos sólidos, Elaborar el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos “PIGARS”, que incluya la construcción de un nuevo Relleno Sanitario para reemplazar al actual Relleno El Zapallal. q) Generar la Red Distrital de Brigadas Ecológicas Escolares, Juveniles y Empresariales, con la participación activa de los sectores educación y salud, incentivos a las campañas y concursos. Así como delegándole el impulso de las funciones punitivas contra los infractores en materia de las normas medio ambientales. r) Prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, buscando evitar el daño, establecer políticas municipales orientadas al desarrollo efectivo de capacidades de respuesta frente a desastres naturales y aquellos originados por el hombre. s) Implementar sistemas para el manejo y control de los recursos naturales (áreas naturales de las Lomas de Carabayllo, humedales, área intangible de la faja marginal, entre otros. t) Incorporar y fortalecer la educación ambiental en todos los niveles de las Instituciones Educativas del distrito. u) Implementar sistemas integrales para la comunicación e información entre los actores de la gestión local ambiental de Carabayllo. v) Implementar sistemas integrales de aprovechamiento de residuos orgánicos (producción de compost). CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS Artículo 4º.- La Política Ambiental Local establece los principios y lineamientos para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a la vida y un ambiente saludable equilibrado y adecuado en el marco de la Política Ambiental Nacional y Regional. Artículo 5º.- La Política Ambiental Local de Carabayllo, se basa en los siguientes principios: a) Principio de Sostenibilidad: Aprovechar los recursos naturales, como suelos agrícolas de la localidad evitando reducir su uso a mediano y largo plazo; logrando el crecimiento económico, el bienestar social y la protección ambiental del distrito.


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b) Principio de Integración: Promover la integración ambiental en todos los sectores y actividades desarrolladas en el distrito.

y las del sector privado, incluyendo a la sociedad civil, a fin de consolidar objetivos comunes y compartir responsabilidades en la gestión ambiental.

c) Principio de Transectorialidad: Articular en el ejercicio de las funciones públicas a los actores de los diferentes sectores para la ejecución de las normas legales ambientales según corresponda.

Teniendo este marco orientador, la Municipalidad Distrital de Carabayllo se propone cumplir de manera participativa y coordinada con toda la población de nuestro distrito, los objetivos trazados.

d) Principio de Prevención: Valorar y aplicar acciones tendientes a eliminar o minimizar los posibles daños ambientales.

Artículo 6º.- En la ejecución de la Política Ambiental la Municipalidad Distrital de Carabayllo, coordina con el Ministerio del Ambiente MINAM y demás organismos del Poder Ejecutivo; el Gobierno Regional Metropolitano de Lima y la Municipalidad Metropolitana de Lima; promoviendo la participación del sector privado y de la sociedad civil.

e) Principio de Participación y Concertación Ciudadana: Promover la integración de los deferentes actores de los sectores: Público, privado y sociedad civil en la toma de decisiones de carácter ambiental que repercutan en el distrito. f) Principio de la Transparencia: Promover el acceso a la información relacionada con la gestión ambiental y a la información técnica con la cuenta la Municipalidad. g) Principio de Responsabilidad Compartida: Fomentar que el hecho de generar contaminación ambiental tiene un efecto negativo en el ambiente y los diferentes actores que generan la contaminación ambiental deben ser responsables de remediar los daños ocasionados asumiendo los costos que ello implique. h) Principio de Simplificación Administrativa: Reducir y simplificar los procedimientos y trámites administrativos en materia ambiental, logrando que los interesados obtengan los resultados oportunos en su gestión. i) Principio de Competencias Ambientales: Asegurar que la regulación ambiental local no se superponga, duplique o contenga vacíos, con la normativa local, regional o nacional. PRINCIPIOS DE CARÁCTER NACIONAL: Así mismo la CAM_CARABAYLLO reconoce los principios normativos establecidos en la Política Nacional del Ambiente, como guía de la Política Ambiental Local (PAL) en el Distrito: • Transectorialidad. El carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades públicas con competencias ambientales debe ser coordinada y articulada a nivel nacional, sectorial, regional y local, con el objetivo de asegurar el desarrollo de acciones integradas, armónicas y sinérgicas, para optimizar sus resultados. • Análisis Costo - Beneficio. Las acciones públicas deben considerar el análisis entre los recursos a invertir y los retornos sociales, ambientales y económicos esperados. • Competitividad. Las acciones públicas en materia ambiental deben contribuir a mejorar la competitividad del país en el marco del desarrollo socioeconómico y la protección del interés público. • Gestión por Resultados. Las acciones públicas deben orientarse a una gestión por resultados e incluir mecanismos de incentivo y sanción para asegurar el adecuado cumplimiento de los resultados esperados. • Seguridad Jurídica. Las acciones públicas deben sustentarse en normas y criterios claros, coherentes y consistentes en el tiempo, a fin de asegurar la predictibilidad, confianza y gradualismo de la gestión pública en materia ambiental. • Mejora Continua. La sostenibilidad ambiental es un objetivo de largo plazo que debe alcanzarse a través de esfuerzos progresivos, dinámicos y permanentes, que generen mejoras incrementales. • Cooperación Público-Privada. Debe propiciarse la conjunción de esfuerzos entre las acciones públicas

CAPÍTULO III DE LOS EJES DE POLíTICA Artículo 7º.- La Política Ambiental Local es de cumplimiento obligatorio por las Municipalidades y la sociedad civil en general en lo que respecta a las actividades domésticas, comerciales, industriales y de servicios, dentro de la jurisdicción del distrito. Se estructura en base a tres ejes temáticos esenciales de la gestión ambiental municipal, respecto de los cuales se establecen lineamientos de política orientados a alcanzar el desarrollo sostenible del distrito de Carabayllo: 7.1 Eje de Política 1.- Conservación y Uso Sostenible de los Recursos Naturales: a. Gestión de Áreas Verdes b. Gestión de Suelos y Cuenca c. Ecosistemas: Faja Marginal, Biodiversidad d. Tenencia de animales domésticos 7.2 Eje de Política 2. Gestión de Calidad y Salud Ambiental: a. Servicios de Agua y Desagüe b. Gestión de Calidad de Aire, Ruidos y Vibraciones c. Residuos Sólidos d. Gestión de Salud Ambiental 7.3 Eje de Política 3. Educación y Conciencia Ambiental: a. Educación Ambiental b. Institucionalidad Ambiental c. Legislación Ambiental d. Difusión y Promoción CAPÍTULO IV DE LOS LINEAMIENTOS Artículo 8º.- La Política Ambiental Local del Distrito de Carabayllo, se traduce en el cumplimiento de las normas y políticas ambientales nacionales, regionales y locales, en un marco de actuación coordinada, participación, transparencia, responsabilidad social, promoción de las tecnologías limpias y seguridad jurídica. Se prioriza la protección del derecho a la salud de las personas y las acciones preventivas de la contaminación ambiental, incluyendo la Gestión Integral de Residuos Sólidos. La conservación de los recursos naturales del Distrito de Carabayllo, es un capítulo estratégico del desarrollo local siendo prioritaria la conservación de los recursos naturales como son la faja marginal del río Chillón, la biodiversidad de las Lomas de Carabayllo, la conservación y explotación racional de los recursos metálicos y no metálicos, la protección de los cuerpos de aguas y los ecosistemas que los integran, la educación y la participación ambiental son promovidas por todas las instituciones locales. Artículo 9º.- Para la aplicación de la Política Ambiental Local se cumplirán los siguientes lineamientos: a) Aprovechar los recursos naturales, como suelos agrícolas, de la localidad evitando reducir su uso


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NORMAS LEGALES

a mediano y largo plazo; logrando el crecimiento económico, el bienestar social y la protección ambiental del distrito. b) Promover la integración ambiental en todos los sectores y actividades desarrolladas en el distrito. c) Articular en el ejercicio de las funciones públicas a los actores de los diferentes sectores para la ejecución de las normas legales ambientales según corresponda. d) Valorar y aplicar acciones tendientes a eliminar o minimizar los posibles daños ambientales. e) Promover la integración de los diferentes actores de los sectores público, privado y sociedad civil en la toma de decisiones de carácter ambiental que repercutan en el distrito. f) Promover el acceso a la información relacionada con la gestión ambiental del distrito. g) Fomentar que el hecho de generar contaminación ambiental, tiene un efecto negativo en el ambiente y los diferentes actores que generan la contaminación ambiental, deben ser responsables de remediar los daños ocasionados asumiendo los costos que ello implique. h) Reducir y simplificar los procedimientos y trámites administrativos en materia ambiental, logrando que los interesados obtengan los resultados oportunos en su gestión. i) Asegurar que la regulación ambiental local no se superponga, duplique o contenga vacíos, con la normativa local, regional o nacional. DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 10º.- Los mecanismos de participación ciudadana y acceso a la información ambiental deben guardar concordancia con los instrumentos de gestión ambiental establecidos para el ámbito nacional y regional. Éstos incluyen, entre otros: a) Información, mediante sesiones públicas de consejo y audiencias públicas con participación de los órganos sociales de base, publicación de proyectos de normas municipales, entre otros mecanismos. b) Planificación y Concertación, mediante la Comisión Ambiental Municipal, los Grupos Técnicos Locales y otros espacios como los Comités Juveniles y Comités Interdistritales. c) Cogestión de programas y proyectos ambientales entre las autoridades municipales y otros actores locales. d) Convenios con entidades públicas y privadas especializadas en temas ambientales para capacitar a las organizaciones de vecinos para la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- Aprobar la Ordenanza Municipal de la creación de la Política Ambiental Local del distrito de Carabayllo; dispositivo legal que está compuesta por IV Títulos, 10 artículos y 05 disposiciones transitorias y finales. Segunda.- Gestionar la implementación participativa de la Política Ambiental aprobados por la presente Ordenanza, por parte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, las Instituciones Públicas y Privadas y organizaciones de la sociedad civil, sobre la base de una gestión ambiental compartida. Tercero.- Dispóngase comunicar al Ministerio del Ambiente (MINAM) como autoridad rectora de la Política Ambiental del Estado, a la Comisión Ambiental Regional Lima (CAR Lima), así como a las diversas entidades públicas y privadas de la presente Ordenanza, para su conocimiento y fines de Ley competente, así como a la Municipalidad de Lima Metropolitana. Cuarta.- Encargar a la Oficina de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como remitirla a las instancias competentes en materia ambiental del distrito de Carabayllo; asimismo encárguese a la Subgerencia de Informática la publicación de la misma en la Página Web de la Municipalidad,

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Quinta.- Deróguense y modifíquense, en su caso, todas las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 741691-1

Disponen celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios durante el año 2012 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2012-A/MDC Carabayllo, 03 de Enero de 2012 VISTO: El Informe N° 002-2012-SG/MC, de fecha 03 de Enero del 2,012, emitido por Secretaría General, y en cumplimiento de su Plan de Acción para el presente año, en lo que corresponde a la Celebración de los Matrimonios Civiles Comunitarios, programados por días festivos durante el año 2,012; y, CONSIDERANDO: Que, es objetivo primordial de la presente Gestión Municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y protección como célula básica de la sociedad en armonía a nuestro ordenamiento jurídico; Que, es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección de la familia, que el marco jurídico exige; Que, en armonía a lo consagrado por el Art. 4° de la Constitución Política, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser Instituciones Naturales y fundamentales de la sociedad; Que, con ocasión de celebrarse los días festivos en el distrito de Carabayllo, se ha programado la realización de diversas actividades para desarrollarse conforme al Plan Operativo Institucional de la Municipalidad dentro de las cuales se ha programado desarrollar cinco Matrimonios Civiles Comunitarios al margen de los que pudieran solicitar las organizaciones vecinales y/o sociales de base acorde con la celebración de sus Aniversarios durante el presente año; Que, para la realización de los Matrimonios Civiles Comunitarios, es necesario dar las facilidades del caso a los contrayentes que en su mayoría por la carencia de recursos económicos y/o falta de presentación de documentos oportunamente no han formalizado su unión, por lo que se les debe dispensar de ser el caso de la publicación de los edictos matrimoniales que pudieran solicitarse en su oportunidad, a tenor de lo dispuesto en el Art. 252° del Código Civil; Que, mediante ORDENANZA MUNICIPAL Nº 192-A/ MDC de fecha 19 de febrero del 2010, se estableció que en el Matrimonio Comunitario los contrayentes abonen como pago por pliego matrimonial y Derecho de Ceremonia, el importe de CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/.50.00). En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y el Art. 252° del Código Civil, con el visto de Secretaria General, Gerencia de Asuntos Jurídicos y Gerencia Municipal, y; SE DECRETA: Artículo Primero.- CELEBRAR los Matrimonios Civiles Comunitarios, a realizarse por días festivos en los diversos sectores del distrito durante el año 2012, conforme a continuación se detalla: Primer Matrimonio:

18 de Febrero

Segundo Matrimonio: 12 de Mayo Tercer Matrimonio 23 de Junio

“Por el 50 Aniversario – Bodas de Oro de “La Flor” y en el Mes del Amor y la Amistad” “Por el Día de La Madre” “Por el Aniversario del Distrito”


NORMAS LEGALES

459332 Cuarto Matrimonio: Quinto Matrimonio:

22 de Setiembre “En el Mes de La Familia” 08 de Diciembre “Por La Paz y en el Día de la Declaración de los Derechos Humanos”

Artículo Segundo.- DISPONER que el costo del Pliego Matrimonial y Derecho de Ceremonia por pareja es de S/. 50.00 (Cincuenta nuevos soles). Artículo Tercero.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos Matrimoniales y de los plazos legales para la referida celebración a los contrayentes que justifiquen y lo soliciten oportunamente especificando las razones de la misma. Artículo Cuarto.- LA SECRETARÍA GENERAL, a través del Área de Matrimonios, adoptará las horas de atención más adecuadas y brindará las facilidades que requieren los contrayentes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General, hacer de conocimiento el presente Decreto al Concejo Municipal y gestionar la publicación correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 741703-1

Constituyen el Comité Electoral encargado del proceso de elección y proclamación de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el período 2012-2013 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2012/MDC Carabayllo, 9 de enero del 2012. VISTO: El Informe Nº 1092-2011-GMDH/MDC del 16 de Diciembre del 2011 de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano. CONSIDERANDO: Que las municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, y concordante con lo dispuesto por la de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por un período de dos (02) años, entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada. Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº197A/MDC, se aprueba el “Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD”; esta no estable el proceso de convocatoria a Elecciones de Representantes de la sociedad civil ante este órgano, especificando en su Cuarta Disposición Complementaria y Final que “en todo lo no previsto [...], se aplicará supletoriamente las normas jurídicas de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº27444 y otras normas que se apliquen a la presente por ser conexas”; y en tanto la mencionada Ordenanza solo deroga aquellos dispositivos municipales que contravengan lo establecido por el reglamento vigente; es aplicable de forma supletoria el Art. 15 de la Ordenanza Nº 034-2003-A/MDC, por cuanto establece

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que: “La convocatoria a elecciones de Comité Electoral y de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, se realiza mediante Decreto de Alcaldía, estableciéndose el cierre de inscripciones, lugar fecha y hora en que se realizará la elección, de acuerdo al Art. 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, la Ordenanza Municipal Nº197-A/MDC, ni sus normas supletorias regulan la designación y constitución del Comité Electoral que debe hacerse cargo de la conducción del proceso electoral y la proclamación de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital que resulten electos, y tomando en cuenta las consideraciones establecidas en el párrafo anterior; es pertinente aplicar de forma supletoria lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo 041-2003-A/MDC, del 25 de agosto de 2003, mediante el cual se constituyó el Primer Comité Electoral con un número impar de funcionarios con Cargo de Confianza en ejercicio de la propia, teniendo en cuenta sus funciones previstos en el R.O.F de la Municipalidad; Estando a lo expuesto; y, en uso de las facultades conferidas en el Art.39º y 42º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; la Ordenanza Nº 034-2003A/MDC, Ordenanza Municipal Nº197-A/MDC; con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal. SE DECRETA: Artículo Primero.- CONSTITUIR el Comité Electoral que se hará cargo del proceso de elección y proclamación de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, para el período 20122013; debiendo conformarse de la siguiente manera: Titulares − Presidente: Gerente de La Mujer y Desarrollo Humano. − Secretario de Actas: Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional. − Miembro: Gerente de Desarrollo Urbano y Rural. Suplentes − Miembro: Gerente de Servicio a la Ciudad y Medio Ambiente. − Miembro: Subgerente de Participación Vecinal. Artículo Segundo.- Ratificar la conformación de los segmentos de representación de las organizaciones a ser elegidas: − Un representante de las Organizaciones Sociales de Base (Clubes de Madres, Comedores Populares y Autogestionarios, Comités del Vaso de Leche, Promotoras de Salud). − Un representante de las Organizaciones Sociales (Centros Poblados rurales, Juntas Vecinales, Asentamientos Humanos, Comités Vecinales, Comités de Gestión de Obras, Asociaciones de Viviendas, Urbanizaciones, Agrupaciones de familias, entre otros). − Un representante el Gremio Empresarial y Productivo (gremio de moto taxistas, agricultores, artesanos, ganaderos, asociaciones de comerciantes, entre otros) − Un representante de organizaciones culturales, deportivas y comunidad educativa. − Un representante de las iglesias (evangélica, protestantes, católica, etc.) y grupos religiosos. Artículo Tercero.- Convocar para el día 11 de Febrero del 2012, desde las 09:00 horas hasta la 16:00 horas a elecciones de los cinco (5) representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Carabayllo para el período 2012-2013; el mismo que se llevará a cabo en el local de la Piscina Municipal, sitio Urb. Santa Isabel del Distrito de Carabayllo (frente a la Estación de Bomberos Santa Isabel). Artículo Cuarto.- Aprobar el cronograma para el Proceso Electoral, que se llevará a cabo de acuerdo al siguiente detalle:


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Nº ACTIVIDAD 01 Convocatoria

NORMAS LEGALES FECHA 16 – 20 de enero de 2011 23 de enero 2011

LUGAR Distrito de Carabayllo

02 Publicación del Reglamento Locales de la Electoral Municipalidad 03 Inscripción de Delegados y 23 – 26 de enero Subgerencia de Elaboración del Padrón 2012 Participación Vecinal 04 Publicación provisional del 26 de Enero de 2012 Locales de la Padrón Electoral Municipalidad 05 Presentación de Tachas e 27 de Enero de 2012 Subgerencia de Impugnaciones Trámite Documentario y Archivos (Mesa De Partes) 06 Resolución de Tachas e 30 de enero de 2012 Gerencia de la Mujer y Impugnaciones Desarrollo Humano 07 Publicación Definitiva del 30 de enero de 2012 Locales de la Padrón Electoral Municipalidad 08 Inscripción de Candidatos 31 de enero – 01 de Subgerencia de febrero de 2012 Participación Vecinal 09 Publicación de Lista 03 de febrero de Locales de la Provisional de Candidatos 2012 Municipalidad 10 Presentación y Resolución 06 de febrero de Mesa de Partes y Impugnaciones y Tachas a 2012 Gerencia de la Mujer y Candidatos Desarrollo Humano 11 Publicación de la Lista de 07 de febrero de 2011 Locales de la Candidatos Municipalidad 12 Elección y Capacitación a 08 de febrero de Sala de Usos Múltiples Miembros de Mesa 2012 Oficinas Estadio Ricardo Palma 13 Jornada Electoral 11 de febrero de 2012 Piscina Municipal

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural; el cumplimiento del presente decreto. Regístrece, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 741699-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Convocan a elección de Concejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales de Magdalena del Mar DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2012-DA-MDMM Magdalena del Mar, 12 de enero de 2012 El Alcalde de la Municipalidad de Magdalena del Mar VISTOS: El informe Nº 003-2012-DPV-GDSE-MDMM del Departamento de Participación Vecinal, el memorando Nº 003-2012-GDSE-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico y el Informe Nº 047-2012-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, establecen que las municipalidades promueve, apoyan y reglamentan la participación vecinal; Que, el artículo 73º numeral 5) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que éstas son componentes para promover y organizar la participación de los vecinos en el desarrollo comunal y el artículo 113º

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de la norma acotada, señala que a través de las juntas vecinales, el vecino ejerce su derecho de participación; Que, mediante Ordenanza Nº 169-MDMM, se aprobó el instrumento normativo que aprueba el reglamento de organizaciones, funciones y el proceso de elección de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Magdalena del Mar, señalando en su artículo 32º que mediante Decreto de Alcaldía se convocará a elecciones para conformar el concejo directivo de las Juntas Vecinales Comunales, fijando el cronograma del proceso eleccionario y designado al respectivo comité electoral; Que, mediante Informe Nº 003-2012-DPV-GDSEMDMM, el Departamento de Participación Vecinal y mediante memorando Nº 003-2012-GDSE-MDMM, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico remiten el proyecto de cronograma de elecciones de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Magdalena del Mar así como el nombre de los participantes del comité electoral de acuerdo a ley; Que, mediante Informe Nº 047-2012-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente a la emisión del Decreto de Alcaldía respecto a la convocatoria de elección de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales 2012-2014, la aprobación del cronograma del proceso electoral y la conformación del comité electoral; Que, es política de esta gestión municipal promover los mecanismos para lograr una efectiva y eficiente participación vecinal que repercuta en el desarrollo integral de nuestro distrito; Estando a las consideraciones expuestas y en uso a las atribuciones conferidas en el artículo 20 numeral 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a elecciones a las Juntas Vecinales Comunales para la conformación de sus respectivos Concejos Directivos, las que se realizarán el día 25 de Febrero de 2012, de 08:00 a 14:00 horas, en los locales que serán comunicados por el departamento de Participación Vecinal. Las Juntas Vecinales Comunales que participen deberán estar debidamente inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales-RUOS de la Municipalidad de Magdalena del Mar. Artículo Segundo.- CONFORMAR el Comité Electoral encargado de llevar a cabo el proceso de elección de los Concejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales de Magdalena del Mar, el mismo que estará integrado por: Presidente : Jefe del Departamento de Participación Vecinal Vicepresidente : 1 Representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica Miembro : 1 Representante de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico Miembro : 1 Representante Vecinal elegido por Juntas Vecinales en ejercicio Miembro : 1 Representante Vecinal elegido por Juntas Vecinales en ejercicio Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma del Proceso Electoral de los Concejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales de Magdalena del Mar, que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Desarrollo Social y Económico y al Departamento de Participación Vecinal. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Los nombres de los miembros integrantes del Comité Electoral serán difundidos en paneles convenientemente ubicados en los locales municipales. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde


NORMAS LEGALES

459334 Anexo del Decreto de Alcaldía Nº 001-2012-DA-MDMM

CRONOGRAMA DE ELECCION DE CONCEJOS DIRECTIVOS DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES DE MAGDALENA DEL MAR Convotaria Cierre del Padrón Electoral Inscripción de la lista de candidatos

14 de enero de 2012 30 de enero de 2012 Del 2 de febrero al 09 de febrero de 2012 Subsanación de observaciones a la inscripción Del 6 de febrero al 10 de febrero de 2012 Publicación de la lista de candidatos 13 de febrero de 2012 Presentación de tachas 15 y 16 de febrero de 2012 Absolución de tachas 17 y 20 de febrero de 2012 Publicación del listado definitivo 21 de febrero de 2012 Cierre de publicidad electoral 24 de febrero de 2012 Acto Electoral 25 de febrero de 2012 Publicación de resultados 29 de febrero de 2012 Entrega de credenciales, instalación y juramentación

02 de marzo de 2012

El Peruano Lima, martes 17 de enero de 2012

necesario adoptar medidas que beneficien a los vecinos pensionistas propietarios y a los contribuyentes que cancelen en forma adelantada el total de sus arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2012; Que, en ese sentido, se debe establecer el marco legal de los beneficios tributarios para las tasas de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo, así como la determinación de los montos por dicho concepto aplicables al ejercicio fiscal del año 2012, para los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de San Miguel; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MARCO LEGAL DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2012 Artículo 1º.- Otórguese a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de San Miguel: 1.- Reducción de pago para pensionistas:

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MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban marco legal de los beneficios tributarios para tasas de arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines públicos y serenazgo para el año 2012 ORDENANZA Nº 229-MDSM San Miguel, 11 de enero de 2012 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el concejo municipal ejerce su función entre otras normas municipales, a través de ordenanzas las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú y la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, el segundo párrafo de la norma IV principio de legalidad sobre reserva de ley del texto único ordenado del código tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF dispone que los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, mediante ordenanza Nº 223-2011-MDSM se aprueba el régimen tributario de las tasas de arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio 2012, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 1558-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, es política de esta administración tributaria incentivar el pago voluntario de los tributos que administra, por lo que consciente de la situación económica que atraviesan los vecinos del distrito de San Miguel, es

Reducción del pago en los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines públicos y serenazgo, equivalente al 50% del monto de los arbitrios municipales aprobado para el ejercicio fiscal 2012, siempre y cuando correspondan a una de las categorías siguientes: a) Los pensionistas propietarios de un solo predio destinado a vivienda. Para el caso ya sea a título personal o de la sociedad conyugal, el trámite es automático. b) Los pensionistas propietarios de los predios destinados a casa habitación, que además conduzcan a nombre propio un local comercial o de servicios, cuya área no supere los 25 m2, pagará el monto de los arbitrios municipales correspondientes a casa habitación. 2.- Incentivo por pago al contado: Los contribuyentes con predios cuyo uso sea casa habitación y/o terreno sin construir, que cancelen en forma adelantada el total de los arbitrios del año 2012, se les aplicará el siguiente descuento: a) Diez por ciento (10%) para los contribuyentes que no tengan deudas tributarias de años anteriores al 31 de diciembre del 2011. b) Cinco por ciento (5%) para los contribuyentes que tengan deudas de años anteriores. Ambos descuentos son aplicables sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales de los meses de enero a diciembre del 2012, siempre que el pago se realice hasta el 29 de febrero del 2012. Artículo 2º.- Los beneficios tributarios que se conceden en el artículo precedente son excluyentes y no se aplicará de manera conjunta. Artículo 3º.- Los beneficios tributarios otorgados serán compensados con recursos propios de la entidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la ordenanza aprobada. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia luego de su publicación en el diario oficial El Peruano. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a la Subgerencia de Informática, el fiel cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 741115-1


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