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AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, domingo 15 de enero de 2012

NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11682

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. N° 005-2011-CR.- Resolución Legislativa del Congreso de la República mediante la cual se delega en la Comisión Permanente la facultad de legislar del 1 al 29 de febrero de 2012 459276

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 016-2012-PCM.- Aceptan renuncia de Consejero Presidencial en asuntos económicos 459277 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 001-2012-EF.- Aceptan renuncia y designan miembro del Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, en representación del Ministerio de Económia y Finanzas 459277 R.M. N° 047-2012-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2010 459278 INTERIOR R.M. N° 0018-2012-IN/1101.- Aprueban el “Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2012” 459280 PRODUCE R.M. N° 023-2012-PRODUCE.- Prorrogan plazo de vigencia a que se refiere el artículo 4 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT 459280

R.D. Nº 4995-2011-MTC/15.- Autorizan a la empresa GNV Flash Motors S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente, en local ubicado en el departamento de Ica 459285

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. N° 003-2012-OS/CD.- Disponen publicar proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento Técnico COES “Operación del SEIN en Situación Excepcional”, en la página web de OSINERGMIN 459286 Res. N° 004-2012-OS/CD.- Disponen publicar proyecto de resolución que aprueba la norma “Formularios, Plazos y Medios para el suministro de la Información de Usuarios Libres Requerida por OSINERGMIN”, en la página web de OSINERGMIN 459287 Res. N° 010-2012-OS/CD.- Disponen publicar proyecto de resolución que aprueba la modificación integral del Procedimiento Técnico COES PR-11 “Reconocimiento de Costos por Regulación de Tensión en Barras del SEIN” y otros documentos, en la página web de OSINERGMIN 459288 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. N° 003-2012-SUNASS-CD.- Aprueban separación de las Metas de Gestión de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal Utcubamba y disgregación de incrementos tarifarios a que se refiere la Res. N° 001-2011-SUNASS-CD 459289

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. N° 013-2012-SERVIR-PE.- Asignan Gerente Público al cargo de Gerente Regional de Administración del Gobierno Regional de La Libertad 459290

RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 004-2012-RE.- Modifican artículo 6° del Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú 459281 R.S. N° 006-2012-RE.- Dan por terminada la designación de Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI 459282 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 4678-2011-MTC/15.- Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. N° 3705-2011-MTC/15 459282

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO R.D. N° 001-2012-INGEMMET/DC.- Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de diciembre de 2011 459291

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. N° 002-2012-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en el Annual Modeling Workshop 459291


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CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. N° 009-2012-CNM.- Disponen expedir títulos de Fiscales Provinciales Mixtos de La Unión y Camaná, Distrito Judicial de Arequipa 459292 CONTRALORIA GENERAL Res. N° 014-2012-CG.- Aprueban planes anuales de control 2012 de órganos de control institucional de diversas entidades 459292 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 53-2012.- Autorizan a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. apertura y cierre de agencias ubicadas en Lima y la Provincia Constitucional del Callao 459294

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Res. N° 242-2011-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de la Res. N° 093-2011/GDUR-MDC expedida por la Municipalidad de Carabayllo, que resuelve aprobar regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno 459296 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza N° 254.- Crean el Voluntariado Juvenil del Distrito de Chaclacayo 459297 Ordenanza N° 256.- Aprueban el Reglamento Interno de Trabajo bajo modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (C.A.S) de la Municipalidad 459297 D.A. N° 003-11.- Convocan a elecciones para elegir las Juntas Vecinales representantes de los cinco sectores del distrito de Chaclacayo 459298

UNIVERSIDADES Res. N° 1868.- Aprueban expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con Mención en Ingeniería Estadística de la Universidad Nacional de Ingeniería 459295

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Decreto N° 010-2011-GR-JUNIN/PR.- Aprueban Reglamento de la Ordenanza Regional N° 108-2011-GRJ/CR, que declara de interés, utilidad pública y necesidad regional la inversión privada, estableciendo compromisos para el desarrollo de sus actividades en la Región Junín 459295

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 005-2011-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA MEDIANTE LA CUAL SE DELEGA EN LA COMISIÓN PERMANENTE LA FACULTAD DE LEGISLAR DEL 1 AL 29 DE FEBRERO DE 2012 Artículo 1. Materias de la delegación Delégase en la Comisión Permanente del Congreso

MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza Nº 352-MDC.- Otorgan beneficios de condonación y rebajas del pago de las multas administrativas 459298 Ordenanza N° 353-MDC.- Modifican el Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza N° 327-MDC 459300 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA R.A. N° 001-2012-ALC/MLV.- Designan Auxiliar Coactivo de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad 459301

de la República, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 101 de la Constitución Política del Perú, la facultad de legislar del 1 al 29 de febrero de 2012 sobre los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa y otras proposiciones que se encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso al 31 de enero de 2012, y aquellos que se incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces, según sus atribuciones; así como sobre los proyectos de ley y de resolución legislativa que remita el Poder Ejecutivo con carácter de urgente, conforme a lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución Política del Perú. Artículo 2. Prioridades Los proyectos de ley y de resolución legislativa remitidos por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia tendrán preferencia en el debate, según lo dispuesto en la parte final del artículo 105 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3. Limitaciones Exclúyense de esta delegación de facultades legislativas los proyectos de ley y de resolución legislativa a que se refiere el segundo párrafo del numeral 4 del artículo 101 de la Constitución Política del Perú, así como todos aquellos asuntos para los que la Constitución Política del Perú o el Reglamento del Congreso de la República, según sea el caso,


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exijan votación calificada o sean considerados como competencia exclusiva del Pleno del Congreso. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en el Palacio Legislativo, en Lima, a los cuatro días del mes de enero de dos mil doce, DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República

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Que, el referido funcionario ha presentado su renuncia al mencionado cargo, por lo que resulta pertinente emitir la resolución correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Oscar Alfonso Dancourt Masías, al cargo de Consejero Presidencial en asuntos económicos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 741372-1

PODER EJECUTIVO

Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aceptan renuncia de Consejero Presidencial en asuntos económicos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2012-PCM

ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 741374-2

ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan renuncia y designan miembro del Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, en representación del Ministerio de Económia y Finanzas

Lima, 14 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 247-2011PCM, de fecha 22 de agosto de 2011, se designó al señor Oscar Alfonso Dancourt Masías, como Consejero Presidencial en asuntos económicos;

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2012-EF Lima, 14 de enero de 2012

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN


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459278 CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8 de la Ley N° 29064 - Ley de relanzamiento del Banco Agropecuario -AGROBANCO, establece que el Directorio es la máxima autoridad del Banco Agropecuario, está conformado por cinco (05) miembros, de los cuales tres (03) son representantes del Ministerio de Agricultura, uno de los cuales lo preside; y dos (02) son representantes del Ministerio de Economía y Finanzas: dichos miembros son designados por Resolución Suprema, refrendada por los Ministros de los Sectores correspondientes; Que, mediante Resolución Suprema N° 070-2011EF, se designaron en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros, al señor Eduardo Martín Reaño Azpilcueta; Que, el señor Eduardo Martín Reaño Azpilcueta ha presentado su renuncia al cargo de miembro del Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO; Que, resulta pertinente aceptar la renuncia del señor Eduardo Martín Reaño Azpilcueta, y a su vez designar al nuevo representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y la Ley N° 29064 - Ley de relanzamiento del Banco Agropecuario -AGROBANCO; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Eduardo Martín Reaño Azpilcueta, como miembro del Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Carlos Ismael Garatea Yori, como miembro del Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 741374-3

Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 047-2012-EF/15 Lima, 13 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11° de la Ley Nº 27506, Ley de Canon y normas modificatorias, crea el Canon a la explotación del gas natural y condensados de gas, denominado Canon Gasífero, el cual se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, del 50% de las regalías por la explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales proveniente de los contratos de servicios, de ser el caso; Que, de acuerdo al literal c) del artículo 2° del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias, el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los contratos de licencia, así

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como el 50% del valor de realización o venta descontado los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506 y normas modificatorias establece los criterios de distribución del Canon; Que, el artículo 6º del Reglamento de la Ley del Canon señala que los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución, así como las cuotas a que se refiere el literal a) del artículo 7º de dicho Reglamento, serán aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el literal a) del artículo 7º del citado Reglamento establece que determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye el recurso del Canon Gasífero, el mismo será transferido a los gobiernos locales y regionales hasta en 12 (doce) cuotas consecutivas mensuales; Que, asimismo, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los índices de distribución del Canon Gasífero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI mediante Oficios Nºs. 159-2011-INEI/DTDIS y 188-2011INEI/DTDIS; por el Ministerio de Energía y Minas mediante Oficio Nº 048-2011-EM/VME; y por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria mediante Oficios Nºs 313-2011-SUNAT/200000, 441-2011SUNAT/200000 y 528-2011-SUNAT/200000, la Dirección General Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2010; según lo indicado en el Informe N° 001-2012-EF/64.03; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2010, así como el número de cuotas a que se refiere el literal a) del artículo 7° del Reglamento de la Ley de Canon; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2010, a ser aplicados a los gobiernos regionales y los gobiernos locales del país beneficiados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- El Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2010 será distribuido en cinco (5) cuotas consecutivas mensuales. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el artículo 1° será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 741373-1


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INTERIOR Aprueban el “Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2012” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0018-2012-IN/1101 Lima, 12 de enero de 2012 VISTO: El Informe N° 27-2011-IN/1108 de fecha 28 de diciembre del 2011, con el que el Director General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior- OFECOD solicita la aprobación del “Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2012”, formulado por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial “Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga” - CORAH; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° del Decreto Ley N° 22095 - Ley de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, establece que la reducción de los cultivos de la planta de coca es uno de los objetivos de dicha Ley; Que, el artículo 31° del precitado dispositivo legal prescribe que queda terminantemente prohibido el cultivo de coca y almácigos en nuevas áreas del territorio nacional; prohibición que incluye renovaciones y recalces en los cultivos existentes; Que, por Decreto Supremo N° 043-82-AG del 22 de Abril de 1982 se creó el Organismo Ejecutivo del Proyecto Especial “Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga” CORAH, como órgano responsable de proyectar, ejecutar y controlar las medidas y acciones de reducción del cultivo de coca; Que, mediante Resolución Ministerial N° 055-88IN/OFECOD del 22 de agosto de 1988, ratificada por Decreto Supremo N° 004-2005-IN del 22 de julio de 2005, el Proyecto Especial “CORAH” fue incorporado en la estructura orgánica del Ministerio del Interior dependiendo de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas OFECOD; Que, por Resolución Ministerial N° 0889-94-IN011100000000 de 27 de diciembre de1994 se amplió el accionar del Proyecto Especial “CORAH” a todo el ámbito nacional; Que, por Decreto Supremo N° 044-2003-PCM del 23 de abril de 2003, se dispone la intervención del “Proyecto Especial CORAH en la eliminación de las pozas de maceración, almácigos y plantaciones nuevas de hoja de coca no registradas en la Empresa Nacional de Comercialización de la Coca – ENACO y la participación de los productores agropecuarios y el Cuerpo de Asistencia para el Desarrollo Alternativo -CADA en los programas de reducción gradual y concertada: Que, habiendo culminado la vigencia de la Resolución Ministerial N° 052-2011-IN/1101 del 17 de enero del 2011, que aprueba el “Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2011”, resulta pertinente evaluar el diseño del nuevo Plan y su dispositivo de aprobación para el periodo 2012; Que, la actual situación de Orden y Seguridad en las zonas cocaleras existentes y en las que se vienen generando en el país por el accionar del narcotráfico y el terrorismo, hacen aconsejable el monitoreo, seguimiento y evaluación permanente de la ejecución del Plan Anual, planes complementarios, específicos o alternos y especiales que se ejecuten a fin de determinar en función a la flexibilidad de los mismos, las necesidades de reorientación, previstas y/o imprevistas que sean necesarias en cada coyuntura para alcanzar los objetivos y meta propuesta; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio

del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005IN, y modificado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN; y estando a lo propuesto por el Director General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2012”, que constituye el documento normativo, ejecutivo y de actividades que debe desarrollar el Proyecto Especial “CORAH”, durante el período operativo correspondiente al año 2012, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La ejecución y cumplimiento de las actividades contenidas en el “Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2012”, aprobado por el articulo precedente, serán evaluadas mensualmente por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior- OFECOD, en base a los reportes diarios e informes mensuales emitidos por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial “CORAH”, a fin de determinar el grado de avance e identificar los problemas que dificulten y/o impidan su ejecución, para adoptar las medidas adecuadas y correctivas del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior 740974-1

PRODUCE Prorrogan plazo de vigencia a que se refiere el artículo 4º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023-2012-PRODUCE Lima, 13 de enero de 2012 VISTOS: El Memorando Nº 3927-2011-PRODUCE/ DIGSECOVI de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia que remite el Informe Técnico denominado “Prórroga de proceso de calificación de empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital” de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y el Informe Nº 002-2012-PRODUCE/OGAJwgomez de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el Ministerio de la Producción es competente en Pesquería y de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero. Tiene entre sus funciones rectoras la de dictar normas y lineamientos técnicos, para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, el establecimiento de sanciones, fiscalización y ejecución coactiva; en concordancia con el artículo 3 y numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y, estando a que la


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actividad pesquera es de interés nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, en este marco, mediante el Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT que comprende la totalidad de equipos (hardware), programas de uso (software), y los servicios de comunicación vía satélite. El equipo, está constituido por aquellos bienes y sensores que como parte del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, que son instalados a bordo de las embarcaciones pesqueras y cuentan con las especificaciones técnicas apropiadas para la transmisión de señales vía satélite. Por su parte, los centros de control son los centros de recepción y procesamiento de los datos, reportes y toda información transmitida a través del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT; Que, el artículo 4 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, establece que las empresas proveedoras del servicio serán aquellas declaradas aptas por el Ministerio de la Producción, después de someterse a un procedimiento de calificación que incluirá la precalificación de los sistemas (equipos a bordo – medio – satélite – estación tierra) y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 de dicho reglamento. Asimismo, se establece que este procedimiento se llevará a cabo cada tres (03) años salvo que por consideraciones técnicas debidamente sustentadas se prorrogue el plazo de vigencia mediante Resolución Ministerial; Que, por su parte, el numeral 7.6 del artículo 7 del referido Reglamento dispone que la relación de empresas que se encuentren aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, será aprobada mediante Resolución Ministerial que debe ser publicada. Asimismo, según el numeral 7.7 del citado dispositivo, la calificación de empresa apta para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT tendrá una vigencia de tres (03) años contados desde la vigencia del citado Reglamento; Que, en dicho contexto mediante la Resolución Ministerial Nº 031-2007-PRODUCE se aprobó la relación de empresas calificadas como aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a las embarcaciones pesqueras de mayor escala a partir del 1 de febrero de 2007 hasta el 31 de enero de 2010; debiéndose suscribir con los titulares de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, el contrato tipo de prestación del servicio del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT; Que, posteriormente, a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 022-2010-PRODUCE, Nº 362-2010PRODUCE y Nº 241-2011-PRODUCE, se amplió el plazo para llevar a cabo el procedimiento a que se refiere el artículo 4 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, por las razones técnicas expuestas en las citadas Resoluciones, fijándose como fecha de prórroga el 31 de diciembre de 2011; Que, mediante el Informe Técnico “Prórroga de proceso de calificación de empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital”, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia sustenta técnicamente la urgencia y la absoluta necesidad de disponer de una nueva prórroga del plazo para la realización del procedimiento de calificación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE hasta el 30 de abril de 2012, en atención, principalmente, a que el proceso de selección para la Contratación de la Adquisición de un Centro Principal de Seguimiento Satelital para la ejecución de las labores de vigilancia que realiza el Ministerio de la Producción como parte de sus competencias y funciones, se encuentra en proceso, habiéndose concluido con la elaboración de los Términos de Referencia y las Especificaciones Técnicas del Software de Monitoreo, así como recibido cotizaciones y elaborado el Estudio de posibilidades que ofrece el mercado con la determinación del valor referencial de la contratación; Que, sin perjuicio de lo anterior, y de manera complementaria, se debe indicar que según el Informe Nº 0066-2011-PRODUCE/OGTIE-jcrodriguez de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística,

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no ha sido factible elaborar un informe técnico previo de evaluación de software, en la medida que el mercado de informática no ofrece productos similares como el requerido por el Ministerio de la Producción, lo cual se genera por las especiales características y especificaciones técnicas de éste, situación que evidencia la complejidad y la necesidad del tiempo empleado para la elaboración de los documentos técnicos que sustenten la contratación; Que, sobre el particular, cabe señalar que la atribución del Ministerio de la Producción de llevar a cabo el procedimiento cada tres (03) años y de prorrogar su plazo de vigencia, implica necesariamente la atribución de ampliar el plazo de la acreditación otorgada a las empresas seleccionadas hasta que se realice un nuevo procedimiento de selección, más aún si conforme al artículo 9 de la Ley General de Pesca, se encuentra facultado para determinar las normas que se requieran para la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos que incluye las normas para el adecuado seguimiento y control del aprovechamiento sostenible de dichos recursos; Que, en ese sentido, y conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE y a lo indicado en el Informe Técnico “Prórroga de proceso de calificación de empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital”, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, resulta viable prorrogar el plazo a que se refiere la citada norma hasta el 30 de abril de 2012, con eficacia anticipada al 01 de enero del presente año; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, El Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar hasta el 30 de abril de 2012, con eficacia anticipada al 01 de enero de 2012, el plazo de vigencia a que se refiere el artículo 4 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, ampliado mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 022-2010-PRODUCE, Nº 362-2010-PRODUCE y Nº 241-2011-PRODUCE, así como la vigencia de la calificación de aptas de las empresas prestadoras del servicio del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT comprendidas en la Resolución Ministerial Nº 0312007-PRODUCE, a fin que continúen prestando los servicios del SISESAT por el mismo plazo, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, adopte las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 741140-2

RELACIONES EXTERIORES Modifican artículo 6º del Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú DECRETO SUPREMO Nº 004-2012-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


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NORMAS LEGALES

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Que, mediante la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Decreto Supremo N° 135-2010/RE, norma que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, se ha adecuado la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, es necesario actualizar la composición del Consejo Superior de la Academia Diplomática del Perú, al que se refieren los literales c) y e) del artículo 6° del Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0013-84/ RE, modificado por el Decreto Supremo N° 0006-92/RE; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Disposición Modificatoria Sustitúyase los literales c) y e) del artículo 6° del Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0013-84/ RE, modificado por el Decreto Supremo N° 0006-92/RE, por los siguientes textos: “c. El Consejo Superior está constituido por siete miembros: dos natos y cinco designados. Son miembros natos el Viceministro de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá y el Rector de la Academia Diplomática del Perú. Son miembros designados, los Embajadores del Servicio Diplomático de la República del Perú, en situación de Actividad o Retiro, que sean nombrados por Resolución Ministerial”. “e. El Consejo Superior se reunirá a iniciativa del Viceministro de Relaciones Exteriores o del Rector de la Academia Diplomática del Perú. El quórum para las reuniones será de cuatro miembros. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple”. Artículo 2°- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la casa de Gobierno, en Lima a los catorce días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Que, mediante Resolución Suprema N° 469-2011-RE, del 29 de diciembre de 2011, se designó al señor Félix Grández Moreno como Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, que regula el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional -APCI, y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 028-2007-RE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por terminada, a partir de la fecha, la designación del señor Félix Grández Moreno, como Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional -APCI, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 741374-4

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 3705-2011-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4678-2011-MTC/15 Lima, 5 de diciembre de 2011 VISTOS: el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A, contra la Resolución Directoral Nº 3705-2011-MTC/15 ingresado con Expediente de Registro Nº 2011-050142, ampliado con Expediente de Registro Nº 2011-050142-A; CONSIDERANDO:

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Dan por terminada la designación de Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2012-RE Lima, 14 de enero de 2012 VISTO: Que, mediante Carta s/n, de fecha 09 de enero de 2012, el señor Félix Grández Moreno presentó su renuncia al cargo de Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI); CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 27692 se creó la Agencia Peruana de Cooperación Internacional -APCI, como Organismo Público Descentralizado, ahora Organismo Público Ejecutor conforme la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y, ente rector de la cooperación técnica internacional adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 37052011-MTC/15 de fecha 30 de septiembre de 2011, la Dirección General de Transporte Terrestre resolvió declarar la caducidad de la autorización de la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A, como Entidad Verificadora encargada de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular y de CETICOS, en las zonas de reconocimiento físico CETICOS Matarani, Ilo y Paita, por encontrarse incursa en las causales de caducidad establecidas en los literales a) “no mantener las condiciones o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorización o por haberse verificado que a la fecha de solicitarla, existía algún impedimento para ser autorizado” y e) “por no remitir la información o presentar la documentación a que estuviera obligada, conforme a las exigencias establecidas en las respectivas Directivas que regulan su funcionamiento” del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificatorias; al haberse determinado lo siguiente: a) Los equipos (alineador de paso, detector de holguras, luxómetro, frenómetro y plato giratorio señalado en las actas de verificación 394 y 397) se encontraron inoperativos al momento de la inspección;


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NORMAS LEGALES

b) Emitió Revisa 1 a los vehículos (detallados en el acta de verificación Nº 394) sin considerar el supuesto de siniestralidad, contenido en el artículo 94-B del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; c) Comunicó el cambio de Ingeniero Supervisor y técnicos con posterioridad a la inspección realizada el día 16 de marzo de 2011; Que, la Dirección General de Transporte Terrestre, con Oficio Nº 8362-2011-MTC/15 de fecha 30 de septiembre de 2011, notificó a la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A, la Resolución Directoral Nº 3705-2011-MTC/15, el cual fue recepcionado el día 05 de octubre de 2011, según cargo que obra a fojas ciento noventa y seis (196) del expediente interno; Que, mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2011, registrado bajo el expediente Nº 2011-050142, ampliado mediante Expediente de Registro Nº 2011-050142-A, la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral No. 37052011-MTC/15, argumentando principalmente: - Respecto al literal a) del primer considerando de la presente Resolución; manifiestan que los equipos (detector de holgura y frenómetro) no se encontraba inoperativo toda vez que se trató de un problema de flujo de electricidad que afectó a la ZIV, Matarani; asimismo respecto al luxómetro, alineador de paso y plato giratorio manifiestan que se trató de problemas externos que no incidieron en su operatividad; seguidamente agregan que con posterioridad han sido sujeto a fiscalizaciones de parte de SUTRAN, en las que no se observó

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irregularidad alguna en los equipos señalados, hecho que demostraría que dichos equipos se encuentran funcionando correctamente, conforme lo demuestran con los certificados de calibración; - Respecto al literal b) afirman que se trata de una interpretación aislada del D.S. Nº 050-2010-MTC que modifica el artículo 94-B del Reglamento Nacional de Vehículos, debiendo en todo caso, aplicarse el supuesto contenido en el artículo 3° referido a vehículos en tránsito; - Respecto al literal c) señalan que con fecha 02 de marzo de 2011 cumplieron con realizar la solicitud de acreditación de los señores Anthony Villar Medina, Saul Medina Umeres, Megsdonio Quille Mamani y Hairton Fredy Apaza Tumba ante la Dirección de Circulación Terrestre Zonal Ilo de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; Para lo cual adjunta en calidad de nueva prueba lo siguiente: - Certificado de control de cumplimiento de características del fabricante con Nº interno 692; 694; 691; 695 de fechas 04 de marzo de 2011; - Certificado de calibración Nºs. 2142-11 y 0000733 de fecha 04 de marzo de 2011; - Certificado de control de cumplimiento de características del fabricante del alineador de luces con fecha 04 de marzo de 2011; - Carta emitida por la Certificadora Sistema Automotriz S.A.C con fecha 21 de marzo de 2011; - Copia del acta de verificación Nº 562 de fecha 27 de abril de 2011 de la ZIV Ilo y Matarani, levantadas por SUTRAN;

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN


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NORMAS LEGALES

- Copia de la carta de fecha 02 de marzo de 2011 presentada en la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Zonal Ilo; - Copia de los contratos laborales de los señores Anthony Villar Medina, Saul Medina Umeres, Megsdonio Quille Mamani y Hairton Fredy Apaza; - Revisa 2 y hoja de trabajo correspondientes a los vehículos identificados con VIN E11-128191; E11-155672; DY5W-408647; AK12-866133; DY3W-447442; DY3W460385; Que, el presente recurso de reconsideración ha sido interpuesto dentro del plazo señalado en el artículo 207º de la Ley Nº 27444, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 113º y 211º de la referida norma, por lo que corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo del citado recurso; Que, el artículo 208° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece: “El Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba...; Que, el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece: “El Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba (...)”, por tanto, corresponde al administrado, aportar nuevos elementos de prueba, a fin de que la Entidad Administrativa pueda emitir un nuevo pronunciamiento, siendo esta la naturaleza del recurso de reconsideración, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 162º numeral 2 de la norma antes acotada, que señala: “Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas, o aducir alegaciones”; Que, para los fines de evaluar el fondo del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A, debe atenderse a la naturaleza jurídica del mismo; en este sentido, es necesario tener en claro que la reconsideración se fundamenta en la posibilidad de que la autoridad administrativa revise nuevamente el expediente y los procedimientos desarrollados que conllevaron a la adopción de una resolución, con el objeto de que se pueda corregir errores de criterio o análisis; esto significa que, para los fines del presente análisis, la reconsideración tiene como objeto dar a esta Dirección General la posibilidad de revisar los argumentos de la resolución recurrida que dieron lugar a la declaración de caducidad de la autorización de la referida empresa, tomando en consideración hechos que se encuentran directamente relacionados con las irregularidades advertidas en el proceso de fiscalización y que propiciaron el levantamiento de las actas de verificación; los cuales están constituidos sustancialmente por la denominada prueba nueva como por nuevos elementos que no se habrían tenido en cuenta al momento de resolver; Que, bajo este marco conceptual, es imprescindible que el recurso de reconsideración vaya acompañado de la presentación de un hecho tangible o circunstancia objetiva no evaluada con anterioridad y que amerite que el recurso sea amparado; en ese sentido y teniendo en cuenta este criterio, se advierten los siguientes elementos relevantes para resolver el recurso de reconsideración interpuesto: Respecto al literal a) del primer considerando de la presente Resolución, referido al estado operativo de los equipos (alineador de paso, detector de holguras, luxómetro, frenómetro y plato giratorio), manifiestan que la calificación de “inoperativo” utilizada por el inspector en las actas de verificación Nºs. 394 y 397 es errada toda vez que se trató de problemas externos que no interferían en el correcto funcionamiento de los equipos observados, así como presenta los certificados de calibración que demuestran que se encontraban operativos; al respecto es necesario señalar que durante el procedimiento de evaluación de los descargos así como la visualización de los videos y fotografías que demostrarían el estado operativo de los equipos en cuestión, se determinó que

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estos por sí mismos no lograban crear convicción respecto al estado operativo de los equipos; Que, según el artículo 5.8.11 de la Directiva, es obligación de la Entidad Verificadora, acreditar anualmente ante la autoridad la correcta calibración de los equipos empleados mediante certificación expedida por una autoridad especializada; Que, de acuerdo a la información vertida por los proveedores de equipos en el rubro1, la calibración de los equipos proporciona la seguridad de que los productos o servicios que se ofrecen reúnen las especificaciones requeridas, resultando necesaria para mantener y verificar el buen funcionamiento de los equipos; responder a los requisitos establecidos en las normas de calidad; garantizar la fiabilidad y trazabilidad de las medidas; Que, en virtud a la presentación de nuevos elementos de prueba, resulta pertinente la valoración conjunta a fin de motivar el presente extremo; en ese sentido se aprecia de los certificados de control de cumplimiento de características del fabricante, los certificados de calibración así como los respectivos informes de verificación emitidos por el Proveedor de Equipos Sistema Automotriz S.A.C, que los equipos (alineador de paso, detector de holguras, luxómetro, frenómetro y plato giratorio) fueron verificados, certificados y calibrados el día 4 de marzo de 2011; Que, asimismo se aprecia la carta emitida por el Proveedor de Equipos Sistema Automotriz S.A.C de fecha 21 de marzo de 2011, adjuntada en calidad de prueba nueva, que confirma el servicio de mantenimiento y calibración de los equipos señalados como frenómetro, detector de holguras, alineador de luces y alineador de paso realizado el día 4 de marzo de 2011 en la ZIV Matarani - Arequipa, garantizando que “los equipos se encuentran operativos y correctamente calibrados, según la fecha de expedición de los certificados respectivos”; Que, cabe señalar que, la calibración de los equipos frenómetro, detector de holguras, alineador de luces y alineador de paso, tienen un intervalo de control de 6 meses; por lo que considerando que se realizaron el día 4 de marzo de 2011, los mismos vencían el 4 de septiembre de 2011; en ese sentido, a la fecha de inspección los certificados de calibración se encontraban vigentes; Que, asimismo, en virtud a lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva, esta Dirección General dispuso se realice una inspección en las instalaciones de la empresa EFE – AUTOMOTRIZ S.A, la misma que se realizó en las Sedes CETICOS Ilo y Matarani el día 3 de diciembre de 2011 con la presencia de personal designado por la DGTT; Que, según se aprecia de los Informes Nºs. 0012011-MTC/15.ICR y 002-2011-MTC/15.ICR así como de las actas de inspección ocular levantadas el día 3 de diciembre de 2011 en las instalaciones de la empresa EFE – AUTOMOTRIZ S.A antes referidas; los equipos materia del presente análisis, se encuentran operativos habiéndose realizado las pruebas de inspección técnica con un vehículo, el cual según lo vertido en dichos documentos, pasó la prueba satisfactoriamente; Que, de los documentos presentados en calidad de prueba nueva que corroboran el estado operativo de los equipos en cuestión antes y después de producida la inspección y atendiendo a que la misma autoridad fiscalizadora en posteriores inspecciones realizadas en las instalaciones de la empresa EFE-AUTOMOTRIZ S.A, no encontró irregularidad alguna respecto a dichos equipos, tal como se observa de las actas de verificación Nºs. 394 y 397 de fechas 27 y 28 de abril de 2011, así como lo constatado en las inspecciones oculares levantadas por personal acreditado del MTC; permite concluir que los equipos sí se encontraban operativos toda vez que contaban con las calibraciones vigentes; Que, por tanto ante la existencia de nuevos elementos de prueba conducentes a concluir que la empresa EFEAUTOMOTRIZ S.A cumplió con efectuar las calibraciones y verificaciones preventivas de sus equipos conforme lo ha acreditado con el documento emitido por el Proveedor

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de Equipos Sistema Automotriz S.A.C y que sirve para corroborar lo afirmado en sus descargos en el sentido que estos equipos se encontraban funcionando correctamente; resulta pertinente declarar fundado el recurso en este extremo; Que, respecto al literal b) del primer considerando de la presente Resolución, es necesario precisar que mediante Oficio Nº 5424-2011-MTC/15 de fecha 20 de junio de 2011 ratificó la opinión vertida en el Oficio Nº 2942-2011-MTC/15 respecto a los alcances del artículo 94-B incorporado al Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 050-2010MTC, en el sentido que, “aún cuando el vehículo contara con algún título de salvamento o similar que hubiese sido emitido sin que el vehículo siniestrado tuviese la condición de pérdida total o similar, las Entidades Verificadoras no deben expedir el Reporte de Inspección o Primer Reporte de Verificación”; Que, bajo esta interpretación y dentro de un debido procedimiento administrativo, esta Dirección, concluyó que la Entidad Verificadora incumplió con lo establecido en el referido artículo en cuanto a la verificación de la condición de siniestralidad del vehículo; Que, sin embargo, mediante Informe Nº 3219-2011MTC/08 de fecha 8 de noviembre de 2011 emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del MTC, se puntualizaron los alcances para la aplicación del artículo 94-B incorporado al Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 050-2010-MTC; así como la interpretación a adoptarse, señalándose lo siguiente: “Todo vehículo automotor que habiendo sufrido una volcadura, choque, incendio, inundación, aplastamiento u otro siniestro, mientras no haya sido declarado en el país de origen como pérdida total, desmantelado, destruido, no reparable, no reconstruible, dañado por agua (inundación, sumergimiento o exposición prolongada), desecho, aplastado o chatarra, y que cuente con título de salvamento u otro similar; puede ingresar al territorio nacional y por ende las Entidades Verificadoras pueden expedir el reporte de inspección o primer reporte de verificación, una vez aprobada la inspección inicial”. Que, en virtud al criterio esbozado por la Dirección de Asesoría Jurídica del MTC, la Dirección General de Transporte Terrestre, mediante Oficio Nº 9666-2011MTC/15 de fecha 10 de noviembre de 2011, comunicó a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), la adopción de las medidas pertinentes a efectos de cumplir con la aplicación del artículo 94 B del Reglamento Nacional de Vehículos de acuerdo a los lineamientos planteados en el Informe Nº 3219-2011MTC/08; Que, teniendo en cuenta este criterio, resulta necesario que los actos administrativos se adecuen a lo señalado precedentemente, por tanto corresponde dar por levantadas las observaciones consignadas en el acta de verificación Nºs. 394 referidas en el literal b) del primer considerando de la presente resolución; en tanto no exista un documento que expresamente señale que el vehículo ha sido declarado en el país de origen como pérdida total, desmantelado, destruido (…), las Entidades Verificadoras podrán expedir los reportes de inspección o primer reporte de verificación cuando corresponda; Que, respecto al literal c) del primer considerando de la presente resolución, referida a la falta de comunicación al MTC, para la acreditación de los señores Anthony Villar Medina, Saul Medina Umeres, Megsdonio Quille Mamani y Hairton Fredy Apaza Tumba; se determinó dentro de un debido procedimiento, que dicha comunicación se realizó con posterioridad al acto de fiscalización del día 16 de marzo de 2011, toda vez que según el SID Sistema Integral Documentario del MTC, la empresa EFE – AUTOMOTRIZ S.A comunicó el cambio de Ingeniero Supervisor y técnicos mediante documento registrado con Parte Diario Nº 033455 de fecha 17 de marzo de 2011; Que, sin embargo presentan en calidad de nueva prueba, una solicitud con sello de recepción de la Dirección de Circulación Zonal Ilo de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de fecha 02

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de marzo de 2011, en el cual se aprecia que la empresa EFE – AUTOMOTRIZ S.A comunica la conformación del equipo de trabajo para la ZIV Ilo, adjuntando los contratos de trabajo de los señores Anthony Villar Medina como Ingeniero; Saul Medina Umeres como técnico Mecánico; Megsdonio Quille Mamani como técnico mecánico y Hairton Fredy Apaza Tumba como técnico electrónico; Que, según el artículo 5.8.12 de la Directiva Nº 0032007-MTC/15 se establece la obligación de “comunicar a la DGTT el cambio o incorporación de algún Ingeniero Certificador adjuntando los documentos exigidos por el numeral 5.2.6 (…)”; Que, en ese sentido, en virtud a la nueva prueba se advierte que la empresa EFE - AUTOMOTRIZ S.A comunicó a la Administración la conformación de su equipo de trabajo, antes de la fiscalización realizada el día 16 de marzo de 2011; con lo cual se determina que cumplió con lo establecido en el artículo 5.8.12 de la Directiva Nº 0032007-MTC/15, por lo que corresponde declarar fundado este extremo; Que, en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes se concluye que el administrado ha desvirtuado las observaciones descritas en los literales a), b) y c) en mérito a los documentos que en calidad de prueba nueva fueron adjuntados a su recurso y que permitieron corroborar los argumentos de descargo; por lo que se debe proceder a levantar la medida administrativa impuesta a la empresa EFE – AUTOMOTRIZ S.A; Que, son aplicables al presente caso los Principios de Informalismo, Presunción de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores, establecidos en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 843 y modificatorias, la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 12489-2007MTC/15 y modificatorias “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras”; el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificatorias y la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y Ley N° 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa EFE – AUTOMOTRIZ S.A. contra la Resolución Directoral Nº 3705-2011-MTC/15 de fecha 30 de septiembre de 2011; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 733263-1

Autorizan a la empresa GVN Flash Motors S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente, en local ubicado en el departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4995-2011-MTC/15 Lima, 28 de diciembre de 2011 VISTOS: El Parte Diario Nº 138841 de fecha 23 de noviembre del 2011 y el Expediente Nº 2011-0019498 de fecha 13 de diciembre del 2011 respectivamente, la empresa GNV


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NORMAS LEGALES

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FLASH MOTORS S.A.C., solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; en el local ubicado en la Avenida Finlandia Nº 398, Distrito de La Tinguiña, Provincia y Departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 - modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0162008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 119-2011-MTC/15.03. A.Legal.wce, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los documentos señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente autorizando a la empresa GNV FLASH MOTORS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión; De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC.

ACTO

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

11 de Julio del 2012

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

11 de Julio del 2013

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

11 de Julio del 2014

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

11 de Julio del 2015

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

11 de Julio del 2016

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 736562-1

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa GNV FLASH MOTORS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Avenida Finlandia Nº 398, Distrito de La Tinguiña, Provincia y Departamento de Ica, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa GNV FLASH MOTORS S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa GNV FLASH MOTORS S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller 09 de Septiembre del 2012 Segunda Inspección anual del taller 09 de Septiembre del 2013 Tercera Inspección anual del taller 09 de Septiembre del 2014 Cuarta Inspección anual del taller

09 de Septiembre del 2015

Quinta Inspección anual del taller

09 de Septiembre del 2016

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen publicar proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento Técnico COES “Operación del SEIN en Situación Excepcional”, en la página web de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 003-2012-OS/CD Lima, 12 de enero de 2012


El Peruano Lima, domingo 15 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

VISTOS: La propuesta presentada por el COES, mediante carta COES/D-421-2011, para aprobar el Procedimiento Técnico COES “Operación del SEIN en Situación Excepcional” y la subsanación de observaciones presentada mediante carta COES/D-576-2011. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar el proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento Técnico COES “Operación del SEIN en Situación Excepcional”, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, finalmente se ha emitido el Memorando GFE2012-17 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica y el Informe Legal N° 005-2012-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página Web de OSINERGMIN www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento Técnico COES “Operación del SEIN en Situación Excepcional”, el proyecto normativo, su Exposición de motivos, el Memorando GFE-2012-17 y el Informe Legal N° 0052012-GART, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Definir un plazo de quince (15) días calendarios contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: NRT2011@osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 06:00 p.m.

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Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 740725-1

Disponen publicar proyecto de resolución que aprueba la norma “Formularios, Plazos y Medios para el suministro de la Información de Usuarios Libres Requerida por OSINERGMIN”, en la página web de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 004-2012-OS/CD Lima, 12 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar en el diario oficial El Peruano, la resolución que aprueba la publicación del proyecto de norma “Formularios, Plazos y Medios para el suministro de la Información de Usuarios Libres Requerida por OSINERGMIN” y disponer que dicha resolución sea consignada conjuntamente con su proyecto normativo, exposición de motivos e informes que lo sustentan, en la página Web de OSINERGMIN, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, se han emitido los Informes Nº 008-2012-GART y N° 004-2012-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página Web de OSINERGMIN www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba la norma “Formularios, Plazos


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NORMAS LEGALES

y Medios para el suministro de la Información de Usuarios Libres Requerida por OSINERGMIN”, el proyecto normativo, su Exposición de motivos y los informes Nº 008-2012-GART y N° 004-2012-GART, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Definir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: clienteslibres@osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 06:00 p.m. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 740725-2

Disponen publicar proyecto de resolución que aprueba la modificación integral del Procedimiento Técnico COES PR-11 “Reconocimiento de Costos por Regulación de Tensión en Barras del SEIN” y otros documentos, en la página web de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 010-2012-OS/CD Lima, 12 de enero de 2012 VISTOS: La propuesta presentada por el COES, mediante carta COES/D-408-2011, para aprobar la modificación integral del Procedimiento Técnico COES PR-11 “Reconocimiento de Costos por Regulación de Tensión en Barras del SEIN”, y de diferentes numerales de los Procedimientos Técnicos COES PR-07 “Cálculo de los Costos Marginales de Energía de Corto Plazo”, PR-10 “Valorización de las Transferencias de Energía Activa entre Generadores Integrantes del COES” y PR-32 “Criterios y Metodología para la Programación de la Operación de Corto Plazo de las Centrales de Generación del COES“, así como la propuesta con la subsanación de observaciones presentada mediante carta COES/D-577-2011, la cual incluyó la modificación de diferentes definiciones del “Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;

El Peruano Lima, domingo 15 de enero de 2012

Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar el proyecto de resolución que aprueba la modificación integral del Procedimiento Técnico COES PR-11 “Reconocimiento de Costos por Regulación de Tensión en Barras del SEIN”, de diferentes numerales de los Procedimientos Técnicos COES PR-07 “Cálculo de los Costos Marginales de Energía de Corto Plazo”, PR-10 “Valorización de las Transferencias de Energía Activa entre Generadores Integrantes del COES” y PR-32 “Criterios y Metodología para la Programación de la Operación de Corto Plazo de las Centrales de Generación del COES“, y de diferentes definiciones del “Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC”, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, finalmente se ha emitido el Memorando GFE2012-18 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica y el Informe Legal N° 009-2012-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página Web de OSINERGMIN www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba la modificación integral del Procedimiento Técnico COES PR-11 “Reconocimiento de Costos por Regulación de Tensión en Barras del SEIN”, de diferentes numerales de los Procedimientos Técnicos PR-07 “Cálculo de los Costos Marginales de Corto Plazo”, PR-10 “Valorización de las Transferencias de Energía Activa entre Generadores Integrantes del COES” y PR-32 “Criterios y Metodología para la programación de la Operación de Corto Plazo de las Centrales de Generación del COES“, y de diferentes definiciones del “Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC, conjuntamente con su Exposición de motivos, el Memorando GFE-2012-18 y el Informe Legal N° 009-2012-GART, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Definir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: NRT2011@osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 06:00 p.m. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 740725-3


El Peruano Lima, domingo 15 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban separación de las Metas de Gestión de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal Utcubamba y disgregación de incrementos tarifarios a que se refiere la Res. Nº 001-2011-SUNASS-CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 003-2012-SUNASS-CD

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Artículo 2º.- APROBAR la disgregación de los incrementos tarifarios previstos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 001-2011-SUNASS-CD, de acuerdo al detalle siguiente: A. Incremento tarifario correspondiente a la tarifa básica Para el caso aquellos proyectos ejecutados y financiados con recursos internamente generados por EPSSMU S.R.L., los incrementos sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m3) a aplicarse para los primeros cinco años son: 1. Por el Servicio de Agua Potable

2. Por el Servicio de Alcantarillado

T1 = To (1 + 0,065) (1 + Φ)

T1 = To (1 + 0,065) (1 + Φ)

T2 = T1 (1 + 0,078) (1 + Φ)

T2 = T1 (1 + 0,060) (1 + Φ)

T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ)

T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ)

Lima, 13 de enero de 2012

T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ)

T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ)

VISTO:

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ)

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ)

El Informe Nº 001-2012-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria en aplicación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2011-SUNASSCD, mediante el cual presenta la propuesta de separación de las metas de gestión y disgregación de los incrementos tarifarios aprobados para la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Utcubamba (en adelante EPSSMU S.R.L.), mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 001-2011-SUNASS-CD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 001-2011-SUNASS-CD, se aprobó la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión que serán de aplicación por EPSSMU S.R.L. para el próximo quinquenio; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2011-SUNASS-CD se aprobaron los “Lineamientos para el Período de Transición Relativo a las EPS no comprendidas en la Modificación de las Condiciones de Aplicación del Modelo Regulatorio de SUNASS” (en adelante los Lineamientos); Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de los Lineamientos establece que la Gerencia de Regulación Tarifaria a través de la Gerencia General propondrá al Consejo Directivo, para su aprobación, una separación del segmento de las metas de gestión que corresponden a recursos no reembolsables de aquellos atribuibles a las demás fuentes de financiamiento, correspondiendo a su vez la disgregación de los incrementos tarifarios relacionados con dichas metas; Que, el artículo 2º de los Lineamientos señala que sus disposiciones serán de aplicación para el caso de los proyectos financiados con recursos involucrados en el Programa de Medidas de Rápido Impacto (PMRI) y similares; Que, mediante el informe de vistos, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha presentado la propuesta de separación de metas de gestión aprobadas para EPSSMU S.R.L., así como la correspondiente disgregación de los incrementos tarifarios asociados a (i) proyectos financiados con recursos no reembolsables y (ii) proyectos financiados con otras fuentes de financiamiento; contemplados en el Estudio Tarifario Final que sustenta la Resolución de Consejo Directivo Nº 001-2011-SUNASS-CD; El Consejo Directivo en su sesión del 11/01/2012; HA RESUELTO: Artículo 1°.- APROBAR la separación de las Metas de Gestión de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal Utcubamba, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 001-2011-SUNASSCD, según las fuentes de financiamiento (i) recursos no reembolsables y (ii) otras fuentes de financiamiento, conforme al detalle consignado en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución.

Donde: To T1 T2 T3 T4 T5 Φ

: : : : : : :

Tarifa media de la estructura tarifaria vigente Tarifa media que corresponde al año 1 Tarifa media que corresponde al año 2 Tarifa media que corresponde al año 3 Tarifa media que corresponde al año 4 Tarifa media que corresponde al año 5 Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

B. Incrementos tarifarios condicionados Para el caso de aquellos proyectos que son ejecutados y/o financiados con recursos no reembolsables del Gobierno Regional de Amazonas, se establecerán incrementos tarifarios iguales a 9,5% para el servicio de agua potable y 8,7% para el servicio de alcantarillado y su aplicación estará sujeta al cumplimiento de las metas de gestión asociadas a los proyectos financiados. Artículo 3°.- APROBAR la modificación del porcentaje de ingresos que deben ser destinados al fondo para financiar las inversiones con recursos propios creado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-2011-SUNASSCD, de acuerdo a lo previsto en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución. Artículo 4°.- DISPONER que EPSSMU S.R.L. continúe aplicando la Estructura Tarifaria aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 001-2011-SUNASSCD. Artículo 5°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Los Anexos Nº 1 y 2, así como el Informe Nº 001-2012-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria, serán publicados en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA SEPARACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN DE LA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO MUNICIPAL UTCUBAMBA EPSSMU S.R.L., APROBADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2011-SUNASS-CD I. ANTECEDENTES El artículo 28º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que están sujetos


459290

El Peruano Lima, domingo 15 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

a regulación de tarifas, los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario proporcionados por las entidades prestadoras de servicios de saneamiento. El artículo 96º del Decreto Supremo Nº 023-2005VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, señala que la SUNASS definirá y aprobará la fórmula tarifaria que corresponde a cada EPS, para cada quinquenio, en función al Plan Maestro Optimizado que presenten las EPS. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0412010-SUNASS-CD, se aprobó (i) la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS, del proyecto de resolución que apruebe la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario. Mediante Resolución Nº 062-2011-SUNASS-CD se aprueban los Lineamientos para el Periodo de Transición Relativo a las EPS no comprendidas en la Modificación de las Condiciones de Aplicación del Modelo Regulatorio de SUNASS. II ANALISIS La separación de las metas de gestión de la EPS EPSSMU se realiza en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 062-2011-SUNASS-CD, así de acuerdo al cronograma aprobado por la Gerencia General de la SUNASS. En tal sentido, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha procedido a evaluar las metas de gestión de la mencionada EPS, separando dichas metas de acuerdo a la fuente de financiamiento que permite que puedan ser cumplidas. Asimismo, se establecen los porcentajes que deberán transferirse al Fondo de Inversiones, teniendo en cuenta la separación de las metas. Es importante, destacar que en ningún caso la separación de las metas de gestión implica la modificación de la tarifa media, ni de la estructura tarifaria. III. CONSIDERACIONES LEGALES.III.1 Facultades del Organismo Regulador De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Pública en los Servicios Públicos, y los artículos 24° y 26° del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS, este Organismo Regulador es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión correspondiente a EPS públicas y privadas que prestan servicios de saneamiento. El artículo 30° de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento establece que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. El artículo 85º del Decreto Supremo Nº 023-2005VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que la Superintendencia es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0612011-SUNASS-CD se incorporó al Reglamento General de Tarifas el artículo 6A que establece las condiciones de aplicación del régimen tarifario. IV IMPACTO ESPERADO.La aprobación de la separación de las metas de gestión de EPSSMU S.R.L. contribuye a diferenciar la tarifa básica que considera los costos e ingresos relacionados a aquellos proyectos que la empresa puede financiar con recursos internamente generados, la tarifa condicionada que incluye los costos e ingresos relacionados a aquellos proyectos financiados y/o ejecutados con recursos

de terceros, con el objeto de que la EPS no se vea afectada al no alcanzar un incremento tarifario producto del incumplimiento de metas de gestión vinculadas a proyectos costeados y/o ejecutados con recursos de terceros. DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA SEPARACION DE METAS DE GESTION DE LA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO MUNICIPAL DE UTCUBAMBA – EPSSMU S.R.L. Informe Nº 001-2012-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta la propuesta de modificación del cronograma de metas de gestión y disgregación de los incrementos tarifarios según correspondan a proyectos financiados con recursos no reembolsables, proyectos financiados con las demás fuentes de financiamiento y atribuibles al Programa de Medidas de Rápido Impacto, comprendidos dentro de los alcances de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EPSSMU S.R.L. 741189-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Asignan Gerente Público al cargo de Gerente Regional de Administración del Gobierno Regional de La Libertad RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 013-2012-SERVIR-PE Lima, 13 de enero de 2012 VISTOS, el Informe Nº 003-2012-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 02-2012, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 163-2011-SERVIR-PE, el señor José Luis Zavaleta Pinedo fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, mediante los Oficios Nº 0317 y Nº 207 -2011GRLL/PRE, el Gobierno Regional de La Libertad, requiere la asignación de un Gerente Público para ocupar el cargo de Gerente Regional de Administración, dicho cargo de destino fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 012-2012 –SERVIR-PE; Que, el Consejo Directivo en su sesión Nº 022012 aprobó la asignación del Gerente Público José Luis Zavaleta Pinedo al cargo de Gerente Regional de Administración del Gobierno Regional de La Libertad; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica;


El Peruano Lima, domingo 15 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar, al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente: GERENTE PÚBLICO

CARGO

ENTIDAD DE DESTINO

José Luis Zavaleta Gerente Regional de Gobierno Regional Pinedo Administración de La Libertad

Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Gobierno Regional de La Libertad se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Artículo Tercero.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo (e) 740861-1

INSTITUTO GEOLOGICO

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de diciembre de 2011, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. ELOY CÉSAR SALAZAR LOAYZA Director (e) de Catastro Minero INGEMMET 740774-1

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en el Annual Modeling Workshop RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 002-2012-BCRP

MINERO METALURGICO Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de diciembre de 2011 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2012-INGEMMET/DC Lima, 12 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 1712010-INGEMMET/PCD de fecha 10 de diciembre de 2010, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, resuelve delegar en el Director de la Dirección de Catastro Minero la facultad de autorizar la publicación en el Diario Oficial El Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos se encuentren aprobados, según lo dispuesto en los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC (hoy INGEMMET), publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior, con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras;

459291

Lima, 13 de enero de 2012 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Fondo Monetario Internacional para participar en el Annual Modeling Workshop, a realizarse en la ciudad de Cartagena, Colombia, entre el 19 y el 25 de enero; La reunión tiene como objetivo mostrar los últimos avances en modelación macroeconómica con fines de simulación de política y proyección; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; Para el cumplimiento del anterior considerando, el objetivo de la Gerencia de Política Monetaria es proveer de análisis, proyecciones y propuestas de política monetaria para defender la estabilidad monetaria, así como en el campo de otras políticas macroeconómicas y estructurales que coadyuven al crecimiento sostenido; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 28 de diciembre de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Diego Martín Winkelried Quezada, Jefe del Departamento de Modelos Macroeconómicos de la Gerencia de Política Monetaria, en la ciudad de Cartagena, Colombia, del 19 al 25 de enero y el pago de los gastos, a fin de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Articulo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes Viáticos TOTAL

US$ 657,60 US$ 1600,00 ------------------US$ 2257,60


NORMAS LEGALES

459292

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 740813-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Disponen expedir títulos de Fiscales Provinciales Mixtos de La Unión y Camaná, Distrito Judicial de Arequipa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 009-2012-CNM

El Peruano Lima, domingo 15 de enero de 2012

Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor ANDRES ALBERTO GAMERO MARQUEZ, de Fiscal Provincial Mixto de Camaná del Distrito Judicial de Arequipa. Segundo.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor JORGE ERNESTO MEDINA CHAVEZ, de Fiscal Provincial Mixto de La Unión del Distrito Judicial de Arequipa. Tercero.- Expedir el título a favor del doctor ANDRES ALBERTO GAMERO MARQUEZ, de Fiscal Provincial Mixto de La Unión del Distrito Judicial de Arequipa. Cuarto.- Expedir el título a favor del doctor JORGE ERNESTO MEDINA CHAVEZ, de Fiscal Provincial Mixto de Camaná del Distrito Judicial de Arequipa. Quinto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines.

Lima, 6 de enero del 2012

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VISTO:

GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente Consejo Nacional de la Magistratura

El Oficio Nº 16251-2011-MP-FN-SEGFIN, de fecha 5 de diciembre de 2011, remitido por el señor Secretario General de la Fiscalía de la Nación; y,

740303-1

CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el diario Oficial “El Peruano” de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título oficial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificación en la denominación de la plaza originaria; Que, el señor Secretario General de la Fiscalía de la Nación, mediante Oficio Nº 16251-2011-MP-FN-SEGFIN, del 5 de diciembre de 2011, remite copia certificada de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2401-2011MP-FN del 30 de noviembre de 2011, que dispone en su artículo primero declarar procedente el pedido de traslado por permuta formulado por los señores Fiscales del Distrito Judicial de Arequipa, doctores Andrés Alberto Gamero Márquez, Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Camaná y Jorge Ernesto Medina Chávez, Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de La Unión, del Distrito Judicial de Arequipa; Que, los citados magistrados fueron nombrados en los cargos citados, mediante Resoluciones N°. 197-1987-JUS y N° 758-2005-CNM, del 6 de julio de 1987 y 6 de abril de 2005, respectivamente; Que, en atención a los considerandos precedentes, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura expedir los títulos de Fiscal Provincial Mixto de La Unión del Distrito Judicial de Arequipa y de Fiscal Provincial Mixto de Camaná del Distrito Judicial de Arequipa, a favor de los doctores Andrés Alberto Gamero Márquez y Jorge Ernesto Medina Chávez, respectivamente, previa cancelación de sus títulos anteriores; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 29 de diciembre de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del

CONTRALORIA GENERAL Aprueban planes anuales de control 2012 de órganos de control institucional de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 014-2012-CG Lima, 12 de enero de 2012 Visto, la Hoja Informativa Nº 00004-2012-CG/PEC de la Gerencia Central de Planeamiento y Control de Gestión, que propone la aprobación de los planes anuales de control 2012 de ciento cinco (105) órganos de control institucional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de este Organismo Superior de Control aprobar el Plan Nacional de Control y los planes anuales de control de las entidades; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 3212011-CG del 09 de noviembre de 2011, se aprobaron los lineamientos de política para la formulación de los planes anuales de control del año 2012 y la Directiva Nº 0072011-CG/PEC – “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2012”, la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la formulación y evaluación del plan anual de control de los órganos de control institucional de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; Que, la mencionada directiva establece en el numeral 6.1.4 que las unidades orgánicas de línea evaluarán los proyectos de planes anuales de control en términos de su sujeción a los lineamientos de política aprobados, criterios y procedimientos contenidos en la directiva, y las disposiciones específicas impartidas por las mismas; emitiendo como resultado de dicha evaluación su conformidad sobre los proyectos de planes anuales de control 2012; Que, asimismo en el numeral 6.1.5 señala que las unidades orgánicas de línea informarán a la Gerencia


El Peruano Lima, domingo 15 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Central de Planeamiento y Control de Gestión la relación de los proyectos de planes anuales de control que cuentan con su conformidad, y cuya información se encuentra debidamente registrada en el Sistema de Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; la citada gerencia, como responsable del proceso de planeamiento, verificará selectivamente la información registrada en el Sistema de Control Gubernamental, integrando los proyectos de planes anuales de control que cuentan con la respectiva conformidad y procederá a elaborar la propuesta para su aprobación correspondiente; Que, conforme al documento del visto, la Gerencia Central de Planeamiento y Control de Gestión ha sido informada por las respectivas unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, respecto a los proyectos de planes anuales de control 2012 de ciento cinco (105) órganos de control institucional, los mismos que cuentan con su conformidad; procediendo la mencionada gerencia a verificar selectivamente la información registrada en el Sistema de Control Gubernamental, por tanto, dichos planes se encuentran expeditos para continuar con su trámite de aprobación correspondiente; Que, en consecuencia, resulta pertinente la aprobación de los proyectos de planes anuales de control 2012 de ciento cinco (105) órganos de control institucional; En uso de las facultades previstas en los artículos 22º y 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los planes anuales de control 2012 de ciento cinco (105) órganos de control institucional de las entidades que se detallan en anexo adjunto, las mismas que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control. Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General de la República, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los órganos de control institucional anteriormente señalados, se encargarán de cautelar la ejecución de los planes anuales de control 2012 aprobados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 014-2012-CG ITEM CÓDIGO

NOMBRE

1

0211

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

2

0212

UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN - HUACHO

ITEM CÓDIGO

459293 NOMBRE

17

0434

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

18

0437

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO

19

0448

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA

20

0481

SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE HUANCAYO

21

0497

SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE CAJAMARCA

22

0616

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN PABLO

23

0637

DIRECCION REGIONAL DE SALUD LIMA - EX DIRECCION DE SALUD III LIMA NORTE

24

0638

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PABLO-MARISCAL RAMON CASTILLA

25

0645

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE BARRANCA S.A. SEMAPA

26

0647

UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL 16 BARRANCA UGEL 16 BARRANCA

27

0648

DIRECCIÓN DE SALUD V LIMA CIUDAD

28

0656

INSTITUTO CATASTRAL DE LIMA

29

0658

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 13 YAUYOS - UGEL 13 YAUYOS

30

0676

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 11 CAJATAMBO - UGEL 11 CAJATAMBO

31

0682

DIRECCIÓN DE SALUD II LIMA SUR

32

0701

DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD LORETO

33

0703

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CHINCHA - UGEL CHINCHA

34

0715

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA

35

0816

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 02 RIMAC, SAN MARTÍN DE PORRES, LOS OLIVOS UGEL 02 RIMAC

36

0865

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

37

0866

CENTRO VACACIONAL HUAMPANI

38

0928

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CORONGO - UGEL CORONGO

39

0970

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 04 COMAS CARABAYLLO PTE PIEDRA ANCÓN UGEL 04 COMAS

40

0982

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 08 CAÑETE UGEL 08 CAÑETE

41

0998

HOSPITAL VÍCTOR LARCO HERRERA

42

1501

CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO HUANCAYO S.A.- CMAC HUANCAYO SA

43

1522

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA

44

1619

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA-CALLAO

45

1620

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA

46

1621

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA

47

1623

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

48

1701

UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL 10 HUARAL UGEL 10 HUARAL

49

1893

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARCONA

50

1929

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO

51

2040

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHANAQUI

3

0217

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE - IPD

4

0284

EJÉRCITO DEL PERÚ

5

0285

MARINA DE GUERRA DEL PERÚ

6

0311

SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGIA E HIDROLOGIA - SENAMHI

7

0366

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARINACOCHAS

52

2042

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN RAMON

8

0368

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA

53

2154

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS

9

0370

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CELENDÍN

54

2237

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA

10

0373

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHOTA

55

2316

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FERNANDO LORES

11

0378

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTA CRUZ

56

2320

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUTUMAYO

12

0413

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JUNÍN

57

2323

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAVARI

13

0415

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA

58

2339

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS

14

0416

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAULI

59

2682

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARCOS

15

0417

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO

60

2683

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA

16

0430

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

61

2960

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA


ITEM CÓDIGO

El Peruano Lima, domingo 15 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

459294 NOMBRE

ITEM CÓDIGO

NOMBRE

62

3334

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL NAZCA - UGEL NAZCA

63

3378

PROYECTO ESPECIAL JAÉN SAN IGNACIO BAGUA

64

3380

PROYECTO ESPECIAL PICHIS PALCAZÚ

65

3753

66

3756

67

3757

INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS “DR EDUARDO CÁCERES GRAZIANI”

68

3788

HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA

69

3821

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUPACA

70

3828

EMPRESA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CAÑETE S.A.

71

3874

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUARAL S.A.

72

3881

HOSPITAL CARLOS LANFRANCO LA HOZ DE PUENTE PIEDRA

DE BANCA, SEGUROS Y

73

3960

UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL BOLOGNESI - UGEL BOLOGNESI

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

74

4016

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL MARISCAL RAMÓN CASTILLA CABALLOCOCHA - UGEL R. CASTILLA

75

4017

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL REQUENA - LORETO UGEL REQUENA

76

4022

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL OXAPAMPA - UGEL OXAPAMPA

77

4059

HOSPITAL NACIONAL DANIEL ALCÍDES CARRIÓN - CALLAO

78

4060

INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL HOSPITAL DE MATERNIDAD DE LIMA

Lima, 6 de enero de 2012

79

4188

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA MAR - UGEL LA MAR

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

80

4193

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL MARISCAL LUZURIAGA - UGEL MARISCAL LUZURIAGA

81

4213

UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL 09 HUAURA - UGEL 09 HUAURA

82

4219

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 15 HUAROCHIRI - UGEL 15 HUAROCHIRI

83

4224

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD

84

4234

HOSPITAL SAN JOSÉ - CALLAO

85

4241

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMASAT LIMA

86

4332

DIRECCIÓN DE RED DE SALUD CAÑETE - YAUYOS

87

4336

ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO SELVA CENTRAL S.A.

88

4412

EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO CAJAMARCA S.A.- SEDACAJ

89

4440

HOSPITAL DE APOYO DE IQUITOS CÉSAR GARAYAR GARCÍA

90

4517

HOSPITAL DE APOYO MARÍA AUXILIADORA

91

4541

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA - EMAPICA

92

4542

EMPRESA DE SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANT. DE CHINCHA S.A.

93

4596

UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL PARINACOCHAS

94

4600

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNCHANA

95

4650

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIO DE LIMPIEZA DEL CALLAO S.A.-ESLIMP

96

4693

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS

97

5309

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

98

5344

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

99

5355

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

100

5373

HOSPITAL HUARAL Y SERVICIOS BASICOS DE SALUD

101

5423

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HUANCAYO - SAT HUANCAYO

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO

102

5444

INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN DRA. ADRIANA REBAZA FLORES

RED DE SALUD RÍMAC SAN MARTÍN DE PORRES LOS OLIVOS

103

5447

HOSPITAL JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA

104

5456

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN LIMA PROVINCIAS

105

5531

HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO

740816-1

SUPERINTENDENCIA

DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. apertura y cierre de agencias ubicadas en Lima y la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SBS Nº 53-2012

VISTA: Las solicitudes presentadas por Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. para que se le autorice la apertura y cierre de dos (02) Agencias ubicadas en el distrito de La Victoria, departamento de Lima y en el distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 11837-2008 del 02 de diciembre de 2008 se autorizó la apertura de la Agencia ubicada en la Av. Oscar R. Benavides Nº 3866, Urb. El Águila, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao; Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura y cierre de las Agencias solicitadas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º y 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., lo siguiente: i) Apertura de la Agencia ubicada en el Jr. Humboldt Nº 1609, 1615, 1619 y 1623, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; y,


El Peruano Lima, domingo 15 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

ii) Cierre de la Agencia ubicada en la Av. Oscar R. Benavides Nº 3866, Urb. El Águila, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas 740791-1

UNIVERSIDADES Aprueban expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con Mención en Ingeniería Estadística de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1868 Lima, 29 de diciembre de 2011 Visto el expediente SIGA: 2011-27227 presentado por el señor Fabricio Gabriel Peña Collantes, quien solicita duplicado de su diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Estadística; CONSIDERANDO: Que, el señor Fabricio Gabriel Peña Collantes, identificado con DNI N° 41543520, egresado de la Facultad de Ingeniería Económica y Ciencias Sociales de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Estadística, por pérdida de dicho documento, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral N° 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Oficina de Trámite Documentario, Grados y Títulos de la Secretaría General de la Universidad, mediante informe de fecha 28-11-2011 precisa que el diploma del señor Fabricio Gabriel Peña Collantes, se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres N° 10, página 300, con el número 29593-B; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según el Oficio N° 937-2011-1er. VR, de fecha 28 de noviembre del 2011, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión N° 50-2011 realizada el 19-12-2011; y, Que, el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria N° 42 del 21 de diciembre del 2011 acordó aceptar lo solicitado y la expedición del duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Estadística; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso c), artículo número 52° del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención Ingeniería Estadística al señor Fabricio Gabriel Peña Collantes, otorgado el 01 de abril de 2009, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector 740706-1

459295

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Aprueban Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 108-2011-GRJ/CR, que declara de interés, utilidad pública y necesidad regional la inversión privada, estableciendo compromisos para el desarrollo de sus actividades en la Región Junín DECRETO REGIONAL Nº 010-2011-GR-JUNÍN/PR Huancayo, 29 de diciembre de 2011 EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN VISTOS: La Ordenanza Regional N° 108-2011-GRJ/CR, de fecha 22 de febrero de 2011, El Reporte N° 211-2011GRJ/ORAJ, de fecha 28 de diciembre de 2011, y el Acta de Reunión de Gerentes del Gobierno Regional de Junín, de fecha 29 de diciembre de 2011. CONSIDERANDO: Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: ”Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 46° y 48° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia” y las “Funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa”; Que, el Gobierno Regional Junín, viene desarrollando sus ejes estratégicos para el desarrollo regional, con el compromiso de respetar todas las libertades ciudadanas conculcadas en la Constitución del Estado, a efectos de elevar el desarrollo individual y colectivo de la sociedad. Por lo que, mediante Ordenanza Regional Nº 108-2011GRJ/CR, que, “Declara de Interés, Utilidad Pública, y Necesidad Regional la Inversión Privada, estableciendo compromisos para el Desarrollo de sus Actividades en la Región Junín”; Que, el artículo 40º de la Ley, N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano”; Que, de conformidad con las atribuciones que le confiere los artículos 20º, 21º literal d) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, el literal e) del artículo 21º, y el artículo 27º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, vigente, contando el Acuerdo de los Gerentes Regionales, con la conformidad de la Gerencia General Regional y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, el Presidente del Gobierno Regional Junín: DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO de la Ordenanza Regional N° 108-2011-GRJ/CR, que


NORMAS LEGALES

459296

declara de Interés, Utilidad Pública y Necesidad Regional la Inversión Privada, estableciendo compromisos para el Desarrollo de sus Actividades en el Departamento de Junín, que consta de VIII Títulos, 28 artículos y cuatro Disposiciones Complementarias y Finales. Artículo Segundo.- ENCARGAR a las Gerencias y Direcciones Regionales, Direcciones Regionales Sectoriales la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento señalado en el Artículo Primero del presente Decreto Regional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VLADIMIR ROY CERRON ROJAS Presidente 740804-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen conformidad de la Res. Nº 093-2011/GDUR-MDC expedida por la Municipalidad de Carabayllo, que resuelve aprobar regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno RESOLUCIÓN Nº 242-2011-MML-GDU-SPHU Lima, 14 de diciembre de 2011 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Expediente Nº 196069-2011, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Carabayllo, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución de Gerencia Nº 093-2011/GDUR-MDC de fecha 14 de febrero de 2011, aprobando la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, del “Programa de Vivienda Residencial La Planicie de Carabayllo para los usos Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ”, del terreno de 31,500.00 m², solicitada por INMOBILIARIA CONSTRUCTORA TAIPE SAC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 0932011/GDUR-MDC de fecha 14 de febrero de 2011 (fs. 105 al 113 ), que resuelve aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, denominada “Programa de Vivienda Residencial La Planicie de Carabayllo, para los usos Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ”, del terreno de 31,500.00 m², constituido por la Parcela Nº 57, Código Catastral Nº 10500, Proyecto Punchauca-Lima Norte Valle Chillón, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad al Plano signado con el Nº 0022011/GDUR-MDC y Memoria Descriptiva, con el fin de obtener la conformidad correspondiente; Que, con Informe Nº 397-2011-MML-GDU-SPHUDCO, de fecha 13 de diciembre de 2011 (fs.119 al 122), la División de Control de Obras de esta Subgerencia manifiesta, que la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, denominada “Programa de Vivienda Residencial La Planicie de Carabayllo”, para los usos Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ”, del terreno de 31,500.00 m², constituido por la Parcela Nº 57, Código Catastral Nº 10500, Proyecto Punchauca-Lima Norte Valle Chillón, Distrito de

El Peruano Lima, domingo 15 de enero de 2012

Carabayllo, aprobada mediante la Resolución de Gerencia Nº 093-2011/GDUR-MDC de fecha 14 de febrero de 2011, cumple con los Planes Urbanos respecto a zonificación, por cuanto el predio materia de evaluación respeta las dos zonificaciones con las que se encuentra calificado el terreno Comercio Zonal – CZ (con frente a la Av. Universitaria) y Residencial de Densidad Media - RDM (en la parte posterior), de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 1015-MML; a vías por cuanto el terreno se encuentra afecto a una vía perteneciente al Sistema Vial Metropolitano: la Avenida Universitaria calificada como vía Arterial de sección A-160 es de 66.00 ml; la cual se está proponiendo con una sección de 68.80 ml, teniendo en cuenta la aprobación otorgada al colindante Programa de Vivienda Residencial Montecarlo en la cual se definió esta sección, determinando para la vereda un ancho de 3.00 ml y para la berma de estacionamiento de 3.40 ml. en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones; respetando la sección y los módulos que forman parte de dicha sección de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 341-MML; y aportes reglamentarios, por cuanto éstos han sido calculados respetando las dos zonificaciones del terreno de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 836MML, por lo que la propuesta resulta conforme; Que, mediante Informe Nº 317-2011-MML-GDUSPHU-AL, de fecha 14 de diciembre de 2011 (fs. 123 al 124), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que se encuentra acreditada la propiedad a favor de empresa INMOBILIARIA CONSTRUCTORA TAIPE SAC, del terreno de 31,500.00 m², el mismo que consta inscrito en la Partida Electrónica Nº P01008509 del Registro de Predios de Lima - Zona Registral Nº IX (fs. 70 al 78); dejando constancia que la administrada no ha adjuntado poder que acredite la representatividad de la misma, en virtud de lo cual viene tramitando el presente procedimiento administrativo de Habilitación Urbana; Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señalada en los Informes Nº 397-2011-MML-GDUSPHU-DCO y Nº 317-2011-MML-GDU-SPHU-AL, ambas de fecha 13 y 14 de diciembre 2011, respectivamente; la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonificación, vías y a aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer la Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 093-2011/GDUR-MDC de fecha 14 de febrero de 2011, expedida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Con el visto bueno de la División de Control de Obras y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, Ordenanzas Metropolitanas Nº 1105-MML, Nº 341-MML, Nº 836-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079-05 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 093-2011/GDURMDC de fecha 14 de febrero de 2011, expedida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, que resuelve aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, denominada “Programa de Vivienda Residencial La Planicie de Carabayllo, para los usos Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ”, del terreno de 31,500.00 m², constituido por la Parcela Nº 57, Código Catastral Nº 10500, Proyecto Punchauca-Lima Norte Valle Chillón, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, con el plano signado con el Nº 002-2011/GDUR-MDC y la Memoria Descriptiva, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la empresa INMOBILIARIA CONSTRUCTORA TAIPE SAC; y a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para su conocimiento y fines. Artículo 3°.- DAR por agotada la vía administrativa.


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NORMAS LEGALES

Artículo 4º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MATILDE HINOSTROZA MORALES Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 740823-1

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Crean el Voluntariado Juvenil del Distrito de Chaclacayo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 254 Chaclacayo, 30 de noviembre de 2011 VISTO: El Informe Nº 062-2011/DPV-GDS/MDCH de la División de Participación Vecinal ; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27630 y la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala como funciones exclusivas de las municipalidades distritales la planificación de estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza fundamentalmente dirigidos hacia la ejecucion de programas locales de apoyo a la población en riesgo, de niños, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de población en situación de discriminación y; la promoción del desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, asi como la participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, mediante Ley Nº 28238 se aprobó la Ley del Voluntariado, a través de la cual se declara de interés nacional la labor que realizan los voluntarios a nivel nacional en lo referido al servicio social que brindan a la comunidad de manera altruista y solidaria; Que, el servicio de voluntariado consiste en la actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidad contractual. El Voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, entre otros; Que, en el distrito se observa que existe la necesidad de contar con el apoyo de la ciudadanía, con el objeto de apoyar y beneficiar a niños, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y otros segmentos de la población que se encuentren en estado de necesidad eventual. En ese sentido es imprescindible instaurar la figura del voluntariado municipal de jóvenes como elemento esencial y de valor insustituible en el desarrollo de labores sociales, y de colaboración permanente con sus ciudadanos; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime de los miembros del concejo municipal, con dispensa de lectura y aprobación se actas, se aprueba la siguiente:

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ORDENANZA QUE CREA EL VOLUNTARIADO JUVENIL DEL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo Primero.- CREAR el Voluntariado Juvenil del Distrito de Chaclacayo. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento que regula el Voluntariado Juvenil de Chaclacayo el mismo que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en la página web de la municipalidad www. munichaclacayo.gob.pe. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente dispositivo legal de conformidad con el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley Nº 29091 - Ley que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y en portales institucionales. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 740730-1

Aprueban el Reglamento Interno de Trabajo bajo modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (C.A.S.) de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 256 Chaclacayo, 29 de diciembre de 2011 VISTO: En Sesión de Concejo de fecha, el Informe Nº 230-2011-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal e Informe Nº 217-2011-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades, son órganos que representan al vecindario de una ciudad o localidad, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentando el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral de su localidad; por ende gozan de autonomía política, económica y administrativa en los actos de su competencia, tal como lo indica el Artículo II, del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Contrato Administrativo de Servicios (C.A.S.) es una modalidad contractual de la Administración Pública, privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma. Se rige por normas del derecho público y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, no estando sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de remuneraciones del Sector Público, ni al régimen laboral de la actividad privada, ni otro régimen de carrera especial; Que, asimismo, el régimen que regula el Contrato Administrativo de Servicios (C.A.S.) establece un nivel de ordenamiento y reconocimiento de derechos, los mismos que requieren de ciertas precisiones a efectos de garantizar su pleno ejercicio; Que, en ese sentido, el presente Reglamento regula los procesos y acciones para el control de asistencia, permanencia, disciplina y puntualidad del personal CAS que laboral en esta entidad edil, por ello, mediante Informe Nº 217-2011-GAJ/MDCH la Gerencia de Asesoría Jurídica luego de efectuar la revisión y análisis de la propuesta del proyecto, encontrando que se encuentra acorde a lo


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NORMAS LEGALES

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establecido en el Decreto Legislativo Nº 1057 y demás normas complementarias; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y con el voto unánime del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA DEL PERSONAL SUJETO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno de Trabajo bajo modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (C.A.S.) de la Municipalidad de Chaclacayo, que consta de nueve (09) capítulos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en la Página Web de la Municipalidad de Chaclacayo: www. munichaclacayo.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y empresas: www.serviciosalciudadano.gob. pe. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Unidad de Personal, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

de Municipalidades, de conformidad con la Constitución Política del Perú; Estando a lo expuesto, a las normas vigentes señaladas y en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Convocar a elecciones para elegir las Juntas Vecinales representantes de cada uno de los cinco sectores, a realizarse el día domingo 04 de marzo del 2012, Sector I, II y III en la I.E. “Mariscal Ramón Castilla” de 9:00 a.m. a 13:00 p.m., Sector IV y V en la I.E. “Felipe Santiago Estenós” de 9:00 a.m. 13:00 p.m. Artículo Segundo.- Aprobar el Cronograma para el Proceso de elecciones para elegir a la Junta Vecinal Comunal, conforme al detalle y a la programación establecida: ACTIVIDAD

DESCRIPCIÓN la Ordenanza que crea y regula la conformación de las Juntas Vecinales – Zonificación de distritos

30/11/11

Convocatoria

Ordenanza de convocatoria Conformación del Comité Electoral Aprobación del Cronograma Electoral

01/12/11

Padrón electoral

Elaboración del padrón Publicación del padrón Depuración, resolución de tachas

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

Aprobación de padrón

ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde

Conformación mesas

740734-1

Inscripción

Convocan a elecciones para elegir las Juntas Vecinales representantes de los cinco sectores del distrito de Chaclacayo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-11 Chaclacayo, 26 de diciembre de 2011

de Designación de centros de votación Conformación de mesas Conformación de miembros de mesa

CONSIDERANDO: Que, por medio de la Ordenanza Municipal Nº 253-MDCH de fecha 30 de Noviembre, se aprobó el Reglamento Electoral de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Chaclacayo; Que, en el artículo primero de las Disposiciones Transitorias y Finales establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 253-MDCH señala que: “La determinación de las 05 zonas a que se refiere el Artículo Sexto de la presente Ordenanza y el Cronograma del proceso Eleccionario, serán establecidos por Decreto de Alcaldía”; Que, con Informe Nº 223-2011/MDCH-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que, de la revisión efectuada del Decreto de Alcaldía que aprueba el Cronograma del Proceso Electoral de Juntas Vecinales Comunales de los cinco sectores del Distrito de Chaclacayo se encuentra acorde a lo establecido a la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica

Inscripción de listas de candidatos Presentación de tachas Resolución de tachas

Campaña electoral Firma pacto ético electoral Desarrollo de la campaña Votación

Día de la votación

Resultados

Cómputo de resultados Publicación de resultados Impugnación de resultados

VISTO: El Informe Nº 0229-2011-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, Memorándum Nº 400-2011-GDSMDCH a través del cual la Gerencia de Desarrollo Social propone se apruebe el Cronograma del proceso electoral de las Juntas Vecinales Comunales de los cinco sectores del Distrito de Chaclacayo aprobada por Ordenanza Municipal Nº 253-MDCH e Informe Nº 223-2011/MDCHGAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CRONOGRAMA

Creación de Junta Vecinal

Proclamación de resultados Entrega de credenciales

01/12/11 al 18/12/11 19/12/11 al 30/12/11 02/01/12 al 09/01/12 16/01/12 17/01/12 al 20/01/12 16/01/12 al 31/01/12 01/12/12 al 03/12/12 02/02/12 al 06/02/12 10/02/12 08/02/12 al 02/03/12 04/03/12 04/03/12 05/03/12 05/03/12 al 07/03/12 08/03/12 10/03/12

Artículo Tercero.- Encargar al Comité Electoral llevar a cabo el desarrollo, conducción y cumplimiento del proceso de elecciones, dentro del marco de eficiencia, transparencia y participación democrática. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 740731-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS Otorgan beneficios de condonación y rebajas del pago de las multas administrativas ORDENANZA Nº 352-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS


El Peruano Lima, domingo 15 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 26.12.2011; el Dictamen Nº 001-2011-CF-MDC emitido por la Comisión de Fiscalización; el Informe Nº 104-2011-GSCCM/MC y su Ampliación, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal; el Informe Nº 779-2011GAJ-MDC de fecha 12.10.2011, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto del Proyecto de Ordenanza que Otorga Beneficios de Condonación y Rebajas del Pago de las Multas Administrativas; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y conforme al Artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”, asimismo “Crear, modificar o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”; Que, las Normas Municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; determinándose mediante Ordenanza el régimen de sanciones administrativas y la escala de multas de acuerdo a la gravedad de las faltas; así como la imposición de las medidas complementarias; Que, es política de la actual gestión promover que los administrados logren el cambio voluntario y adecuen sus conductas que pueden tipificarse como infracciones, al cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas; asimismo, cumplan con formalizar sus actividades, sobre las cuales los Gobiernos Locales tienen competencia de regulación y control, para lo cual se deben brindar las facilidades y beneficios conforme a Ley;

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Que, mediante Informe Nº 104-2011-GSCCM/ MC, y su Ampliación, formulado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, se propone el Otorgamiento de Beneficios de Condonación y Rebajas del Pago de las Multas Administrativas a las personas naturales y jurídicas que hayan cumplido o que cumplan con subsanar o regularizar su conducta de acción u omisión constitutiva de infracción, y que hayan sido objeto de sanción administrativa. Asimismo, mediante Informe Nº 779-2011-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto mayoritario de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS DE CONDONACIÓN Y REBAJAS DEL PAGO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo 1°.- Condonar en un cien por ciento (100%) el pago de las Multas Administrativas impuestas en aplicación de la Ordenanza Nº 023-99-C/MC, incluyendo los reajustes, costos y gastos de cobranza generados en la vía ordinaria y coactiva. Artículo 2°.- Condonar en un cien por ciento (100%) el pago de Multas Administrativas impuestas en aplicación de la Ordenanza Nº 03-2001-C/MC y su modificatoria Ordenanza Nº 116-C/MC, incluyendo los reajustes, costos y gastos de cobranza generados en la vía ordinaria y coactiva, a los administrados que hayan subsanado, regularizado y/o cesado de hecho en la infracción incurrida, antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Excepto los Códigos de Infracción 101, 102, 310, 1005, 1010 y 1011 de la Ordenanza en mención.

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN


NORMAS LEGALES

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Artículo 3°.- Condonar en un cien por ciento (100%) el saldo de la Multa Administrativa, a los administrados que hayan suscrito convenio de fraccionamiento o realizado pago a cuenta de la misma, y que hubieren subsanado, regularizado y/o cesado de hecho en la infracción incurrida, antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo 4°.- Rebajar en un noventa por ciento (90%) el pago de las Multas Administrativas impuestas en aplicación de la Ordenanza Nº 03-2001-C/MC, su modificatoria Ordenanza Nº 116-C/MC y la Ordenanza Nº 275-C/MC, Incluyendo los reajustes, costos y gastos de cobranza generados en la vía ordinaria y coactiva; a los administrados que, durante la vigencia de la presente ordenanza, subsanen, regularicen y/o hayan cesado de hecho la infracción incurrida. Están comprendidas las multas administrativas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva. Artículo 5°.- Las multas condonadas o canceladas en aplicación de la presente Ordenanza, se declararán extinguidas en la vía ordinaria o coactiva, mediante Resolución de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal o la Gerencia de Administración Tributaria, según corresponda. Artículo 6°.- No se encuentran comprendidas en los beneficios señalados en los artículos anteriores, las Multas Administrativas siguientes: • Las impuestas por los Códigos de Infracción: 1001, 1002, 1003, 1004, 1006, 1007, 1009, 1020, 1023, 1024, 1026, 1027, 1028, 1039, 1041, 1042, 1045, 1046, 1047, 1048, 1049, 1050, 1051, 2004, 2006, 2012, 2018, 2021, 2023, 2024, 2025, 2026, 2027, 2028, 3003, 4004, 4005, 5001 y 6003 de la Ordenanza N° 116-C/MC; y 06-0101, 08-0101 y 08-0201 de la Ordenanza Nº 275-C/MC. Artículo 7°.- Establecer que todos aquellos que se encuentren comprendidos y se acojan a la presente Ordenanza, se les tendrá por desistido el recurso impugnatorio que hayan interpuesto, remitiéndose los mismos al archivo definitivo correspondiente. Asimismo, no serán sujeto de devolución los montos parciales o totales pagados por las Multas Administrativas antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 8°.- No están comprendidas en los beneficios señalados en los artículos precedentes, las sanciones Administrativas que se encuentren en la Vía Judicial y los que se encuentren en proceso de cobranza coactiva con medida cautelar en ejecución. Artículo 9°.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y tendrá una vigencia de sesenta (60) días hábiles. Cumplido el plazo, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, evaluará los resultados de la misma. Artículo 10°.- Encargar la implementación, difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Secretaría General. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil once. NICOLAS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 736883-2

Modifican el Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 327-MDC ORDENANZA Nº 353-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

El Peruano Lima, domingo 15 de enero de 2012

POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11.01.2012; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 194º de la Constitución Política del Estado modificados por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordantes con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; Que, de conformidad con el artículo 9º numeral 15) de la Ley Orgánica de Municipalidades señala constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento; Que, el artículo 82º del Reglamento Interno de Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 118-C/MC, publicado en el diario oficial El Peruano el 26.05.04 y sus modificatorias Ordenanza Nº 182-C/MC y Ordenanza Nº 256-C/MC, publicada en el diario oficial El Peruano el 15.02.06 y el 17.02.08 respectivamente, establece el número de Comisiones Permanentes con el que cuenta el Concejo Municipal de Comas, las mismas que corresponderán a las competencias, atribuciones y funciones de la Municipalidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados el cual establece en su séptima disposición complementaria final, que cada Municipio Distrital cuenta con una Comisión Técnica Mixta, la cual es autónoma y está integrada por los regidores de la Comisión de Transporte o por la Comisión que haga sus funciones, por representantes acreditados de la PNP y de las Organizaciones de Transportadores del servicio especial. A la fecha constatándose la inexistencia de una Comisión de Transporte o de alguna que haga sus funciones, se hace necesario la implementación de una Comisión Permanente de Transporte de la Municipalidad Distrital de Comas; Que, mediante Informe Nº 052-2011-GDU/MC de fecha 24 de febrero del 2011, la Gerencia de Desarrollo Urbano opina que se hace necesario la constitución de una Comisión Permanente de Transporte de la Municipalidad Distrital de Comas, la misma que debería tener las siguientes funciones: la de elaborar, actualizar y revisar las políticas generales del Concejo en el área de transporte, acorde a lo dispuesto en el artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, y proponer las normas necesarias al Concejo y la Alcaldía; evaluar el plan de trabajo del área de transporte, proponiendo correctivos y cambios pertinentes; dictaminando los proyectos de Ordenanza, Acuerdos o Resoluciones que se pongan a su consideración, participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en la jurisdicción del distrito de Comas, las demás que prevea el Reglamento Interno del Concejo o que les encargue el Concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 327-MDC de fecha 25.02.2011, se aprobó la modificación del artículo 82º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Comas, quedando constituida las siguientes Comisiones: 1.- La Comisión de Administración, Planificación, Economía y Finanzas. 2.- La Comisión de Asuntos Jurídicos. 3.La Comisión de Desarrollo Urbano. 4.- La Comisión de Participación vecinal. 5.- La Comisión de Desarrollo Ambiental. 6.- La Comisión de Desarrollo Humano. 7.- La Comisión del Programa de Vaso de Leche y Programa de Asistencia Social y Alimentaria. 8.- La Comisión de Fiscalización. 9.- La Comisión de Desarrollo Económico y 10.- La Comisión de Transporte, las mismas que fueron constituidas acorde a la Estructura Orgánica registrada en la Ordenanza Nº 288-C/MC de fecha 19.05.2009, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ROF año 2009;


El Peruano Lima, domingo 15 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Que, mediante Ordenanza Nº 333-MDC de fecha 16.06.2011, se aprueba la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad de Comas, acorde al nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF año 2011, por lo que se hace necesario modificar las denominaciones del Cuadro de Comisiones de Regidores, adecuándolas al ROF 2011; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9° y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con la dispensa del Dictamen de la Comisión correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, por mayoría, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO 82º DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS Artículo Primero.- APROBAR la modificación del artículo 82º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Comas aprobado mediante Ordenanza Nº 327-MDC, en base a las consideraciones expuestas en la presente Ordenanza, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 82º.- El Concejo Municipal cuenta con diez (10) Comisiones Permanentes que corresponderán a las competencias, atribuciones y funciones de la municipalidad; Las Comisiones Permanentes son: 1. La Comisión de Administración, Planificación y Finanzas. 2. La Comisión de Asuntos Jurídicos. 3. La Comisión de Desarrollo Urbano. 4. La Comisión de Participación Ciudadana y Desarrollo Comunal. 5. La Comisión de Servicios a la Ciudad. 6. La Comisión de Desarrollo Humano y Educación. 7. La Comisión del Programa de Vaso de Leche y Programa de Alimentación Complementaria. 8. La Comisión de Seguridad Ciudadana y Control Municipal. 9. La Comisión de Desarrollo Económico. 10. La Comisión de Transporte.” Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General adecuar el Reglamento Interno de Concejo - RIC, a las nuevas denominaciones de las Comisiones Permanentes, señaladas en el artículo primero del presente Acuerdo de Concejo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los once días del mes de enero de dos mil doce. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 741095-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Designan Auxiliar Coactivo de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 001-2012-ALC/MLV La Victoria, 2 de enero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

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VISTOS; los Informes Nº 01-2011-CECPMACMDLV al Nº 05-2011-CECPMAC-MDLV, Nº 07-2011CECPMAC-MDLV, Nº 08-2011-CECPMAC-MDLV, Nº 010-2011-CECPMAC-MDLV al Nº 015-2011-CECPMACMDLV y Nº 016-2011-CECPMEC-MDLV, emitidos por la Comisión Evaluadora del Concurso Público de Méritos para seleccionar un Auxiliar Coactivo; las 8 Actas emitidas por la citada Comisión; el Memorándum Nº 001-2012-GM-MLV del 2 de enero de 2012 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, estableciendo en su artículo 7º numeral 7.1) que “la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos” (sic). Asimismo, el numeral 7.2) del citado artículo estipula que “tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva” (sic); Que, en mérito a lo expuesto se conformó la Comisión Evaluadora del Concurso Público de Méritos para designar a un (1) Auxiliar Coactivo para la Subgerencia de Ejecución Coactiva de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de La Victoria, mediante Resolución de Alcaldía Nº 504-2011-ALC/MLV de fecha 7 de noviembre de 2011; encargándose a dicha Comisión la elaboración de las bases del concurso en el plazo de diez (10) días; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 9º numeral 32) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Acuerdo de Concejo Nº 080-2011/MLV, de fecha 20 de noviembre de 2011 se aprobaron las Bases del Concurso Público de Méritos, anteriormente indicado; por lo que la Comisión Evaluadora procedió a realizar la convocatoria y demás acciones correspondientes; Que, mediante Informe Nº 016-2011-CECPMECMDLV, indicado en los vistos, la Comisión Evaluadora comunicó la culminación satisfactoria del referido concurso, informando a su vez que había resultado ganador del mismo, el señor Franco Fernando Ramos Córdova, para lo cual han remitido las Actas de vistos en los cuales se detalla la ejecución del proceso realizado; Que, la Ley Nº 27204 precisa que el Auxiliar Coactivo es un funcionario nombrado o contratado según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, estableciendo que su designación no implica que dicho cargo sea de confianza; Estando a las normas legales glosadas, a las consideraciones expuestas y a los informes y documentos señalados en los vistos, y en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –; RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de La Victoria, al señor Franco Fernando Ramos Córdova. Artículo 2º.- El Auxiliar Coactivo designado ingresa a la Municipalidad de La Victoria como funcionario, por lo que tendrá el nivel remunerativo y beneficios que por Ley le corresponden. Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y a la Subgerencia de Recursos Humanos, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 740729-1


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NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, domingo 15 de enero de 2012


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