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AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 11 de enero de 2012

NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11677

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.M. N° 0007-2012-AG.- Designan representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña 458933 R.J. N° 007-2012-ANA.- Designan Ejecutor Coactivo de la Autoridad Nacional del Agua 458934 Fe de Erratas R.M. N° 0003-2012-AG.- . 458934 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 004-2012-MINCETUR/DM.Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por R.S. N° 079-2009-RE 458934 R.M. N° 007-2012-MINCETUR/DM.- Aceptan renuncia al cargo de Director Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior 458935 Res. N° 01-2012-PROMPERÚ/PCD.- Dan por concluido encargo de funciones de Director de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU 458936 Res. N° 02-2012-PROMPERÚ/PCD.- Designan Director de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERU 458936 DEFENSA

Res. N° 022-2011-SINEACE/P.- Ratifican Acuerdo del CONEAU mediante el cual se certifica a Evaluadores Externos con fines de Acreditación para las Carreras Profesionales de Educación, Enfermería y Obstetricia 458941 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 016-2012-MEM/DM.- Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial 458942 INTERIOR R.M. N° 0011-2012-IN.- Designan Director de Sistema Administrativo IV, Director General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio 458942 R.M. N° 0013-2012-IN/1501.Dan por concluida designación y designan Gobernador en el ámbito Regional de Ancash 458942 R.M. N° 0014-2012-IN/1501.Dan por concluida designación y designan Gobernador en el ámbito Regional de La Libertad 458943 R.M. N° 0015-2012-IN/1501.Dan por concluida designación y designan Gobernadora en el ámbito Regional de Lima Provincias 458943 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. N° 011-2012-MIMDES.- Dejan sin efecto la R.M. N° 209-2009-MIMDES y designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal de internet del PNCVFS 458943

R.S. N° 009-2012-DE/SG.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte - IPD 458936 R.M. N° 015-2012-DE/.- Designan miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio 458936

D.S. N° 001-2012-PRODUCE.- Decreto Supremo que aprueba la transferencia de doce (12) Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, un (1) Centro de Acuicultura y cuatro (4) “Otros Activos” 458944

ECONOMIA Y FINANZAS

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 002-2012-EF.Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 458937

R.M. N° 0025/RE-2011.- Autorizan viaje del Viceministro de Relaciones Exteriores a Guatemala para asistir a la Asunción del Mando Presidencial 458945

PRODUCE

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES EDUCACION R.M. N° 0009-2012-ED.- Delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio, durante el Año Fiscal 2012 458939

R.M. N° 004-2012-MTC/01.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar y proponer un anteproyecto de ley sobre la radiodifusión estatal, creada mediante D.S. N° 001-2012PCM 458946


NORMAS LEGALES

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R.D. Nº 300-2011-MTC/12.Otorgan renovación y modificación de permiso de operación de aviación comercial a Trans American Airlines S.A. - TACA PERÚ 458946 R.D. Nº 447-2011-MTC/12.Otorgan renovación y modificación de permiso de operación de aviación comercial a la compañía Helisafe S.A.C. 458949 R.D. Nº 2950-2011-MTC/15.- Declaran fundado recurso de reconsideración y autorizan a la empresa Revisiones Técnicas Peruanas S.A.C. REVITEC S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular 458951 R.D. Nº 3378-2011-MTC/15.- Rectifican errores materiales contenidos en la R.D. N° 2950-2011-MTC/15 458953 R.D. Nº 4721-2011-MTC/15.Autorizan a Maycar Inversiones S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación 458954

ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION R.J. N° 463-2011-AGN/J.- Convocan a procesos de admisión 2012-1 y 2012-2 de la Carrera Profesional en Archivos de la Escuela Nacional de Archiveros 458954 R.J. N° 494-2011-AGN/J.- Dan por concluida designación y encargan la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio del Archivo General de la Nación 458955 BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Rectificación R.D. N° 001-2012-BNP.- .

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. N° 005-2012/CFD-INDECOPI.- Se suprime la aplicación de derechos antidumping impuestos por Resolución N° 019-2002/CDS/INDECOPI, modificados por la Resolución N° 004-2009/CFD-INDECOPI a las importaciones de neumáticos para automóviles, camionetas y camiones originarios de la República Popular China 458956 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Res. N° 008-2012-OEFA/PCD.- Designan Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del OEFA 458957 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Res. N° 009-2011-SMV/10.2.- Disponen inscripción del fondo de inversión “Fondo Dynamis Soles - Fondo de Inversión” en el Registro Público del Mercado de Valores 458957 Res. N° 004-2012-SMV/11.1.Inscriben acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social y acciones de inversión, emitidas por Energía del Pacífico S.A., en el Registro Público del Mercado de Valores 458958

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Fe de Erratas Res. N° 005-2012/SUNAT

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PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 01-2012-J-ODECMA-CSJCL/PJ.Aprueban el Rol Anual de Visitas Ordinarias para el año 2012 a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Callao 458959 Res. Adm. N° 027-2012-P-CSJLI/PJ.Autorizan publicación de la Res. Adm. N° 001-2012-J-ODECMACSJLI-PJ, que aprueba el Programa Anual de Visitas Judiciales Ordinarias a realizarse durante el año judicial 2012 a diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima 458960 Res. Adm. N° 28-2012-P-CSJLI/PJ.- Conforman la Primera Sala Penal Liquidadora de Lima y designan Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal de Lima Este 458962 Res. Adm. N° 29-2012-P-CSJLI/PJ.Conforman la Segunda Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumerario del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima 458962 Res. Adm. N° 30-2012-P-CSJLI/PJ.- Conforman la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima 458963 Res. Adm. N° 031-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Décimo Tercer Juzgado de Familia de Lima 458963 Res. Adm. N° 032-2012-P-CSJLI/PJ.- Conforman la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima y designan Juez Provisional del Tercer Juzgado Civil de Lima 458964 Res. Adm. N° 033-2012-P-CSJLI/PJ.- Conforman la Tercera Sala Civil de Lima 458964

ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. N° 016-2012-JNE.Definen circunscripción administrativo - electoral para las Elecciones Municipales Complementarias del 1 de julio de 2012, que estará a cargo del Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias 2012, con sede en la ciudad de Huari, capital de la provincia de Huari, departamento de Ancash 458965 MINISTERIO PUBLICO Res. N° 038-2012-MP-FN.- Designan Fiscales Supremos para que actúen respectivamente ante el Juez Supremo de la Investigación Preparatoria y ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, que se encargará de juzgar y conocer los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones del Juez Supremo de la Investigación Preparatoria, en el marco del Código Procesal Penal 458965 RR. N°s. 039, 040, 042, 051, 052 y 053-2012-MP-FN.Dan por concluidos nombramientos, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Judiciales 458966 RR. N°s. 041, 043, 044, 045, 046, 047, 048 y 049-2012MP-FN.- Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Judiciales de Cajamarca, Ica, Junín, Huaura, Lambayeque y Sullana 458969


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NORMAS LEGALES

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 12246-2011.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa el cierre de oficina especial ubicada en el departamento de Puno 458971 Res. N° 12247-2011.- Precisan dirección de agencia de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo ubicada en el distrito de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas 458971 Res. Nº 12249-2011.- Autorizan a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros el uso compartido de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Lima, Cajamarca, Tumbes e Ica 458971 Res. N° 12260-2011.Aprueban modificación de denominación social de EDPYME Pronegocios S.A. por la de “Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Microempresa Marcimex S.A.” - EDPYME MARCIMEX S.A. 458972

GOBIERNOS REGIONALES

Res. N° 001-2012-GSG-MDI.- Declaran en abandono procedimientos iniciados a solicitud de los administrados 458976 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Fe de Erratas Anexo - Ordenanza N° 140-2011/MLV 458978 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO D.A. N° 01-2012-MSS.Adecuan procedimientos contenidos en el TUPA a la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones 458984 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Acuerdo N° 141-2011-GRA/CR-AREQUIPA.- Aprueban donación dineraria que será destinada a la ejecución del Proyecto de Inversión “Construcción del Emisor y Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales del Sector denominado Cono Norte de Arequipa Metropolitana” 458973 Res. N° 431-2011-GRA/GREM.Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de diciembre de 2011 458973 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Ordenanza N° 014-2011-RMDD/CR.Modifican el Reglamento Interno del Consejo Regional 458974 Ordenanza N° 016-2011-RMDD/CR.Declaran Día Feriado No laborable el 26 de diciembre de todos los años por ser la fecha de conmemoración de la creación del Departamento de Madre de Dios 458975

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Fe de Erratas Acuerdo N° 1598.

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PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Designan representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jequetepeque Zaña RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0007-2012-AG Lima, 10 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-AG, se constituyeron los Consejos Directivos en los Proyectos

D.A. N° 002-2012-MDLP-ALC.- Aprueban Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el TUPA y Tarifario de la Municipalidad, actualizados en función a la UIT establecida para el Año Fiscal 2012 458985

CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia de la Enmienda Nro. Catorce al “Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democráticas en Áreas Críticas” USAID N° 527-0402 458986 Entrada en vigencia de la Enmienda al Acuerdo entre Suiza y Perú relativo al Proyecto “Programa de Cooperación Comercial (PCC) Fase II - Vigencia del 01.09.2005 al 31.12.2008” 458986 Entrada en vigencia de la “Enmienda Nro. Quince al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democráticas en Áreas Críticas” USAID N° 527-0402 458986 Fe de Erratas Entrada en vigencia de la “Enmienda Doce al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Gestión Fortalecida del Medio Ambiente para Atender Problemas Prioritarios” USAID Nº 527-0407 458986 Especiales de Jequetepeque -Zaña, Sierra - Centro Sur, Pichis - Palcazú, Jaén - San Ignacio - Bagua y Alto Huallaga, los cuales están conformados, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0348-2011AG, se dejó sin efecto, entre otras, las Resoluciones Ministeriales Nº 0270-2009-AG y 0230-2011-AG, que designaban y renovaban, respectivamente, al señor Cesar Carlos Sandoval Pozo como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña; Que, en ese sentido, corresponde efectuar la designación del representante del Ministerio de Agricultura ante el citado Consejo Directivo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27594, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;


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NORMAS LEGALES

458934 SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor Javier Antonio Bobadilla Leiva, como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 739580-1

Designan Ejecutor Coactivo Autoridad Nacional del Agua

de

la

Directora General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura.” DICE: “Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, a la señora Rosario Trinidad Acero Villanes, las funciones de Directora General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura. La presente designación se efectúa con cargo a la retención de su Plaza, Nivel y sede laboral de origen; para lo cual, la Oficina General de Administración realizará las acciones necesarias, para la reserva de la plaza de la mencionada funcionaria”. 739025-1

COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 007-2012-ANA

Y TURISMO

Lima, 9 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 28º del Reglamento de organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, señala que la Unidad de Ejecución Coactiva, planifica, coordina , dirige y ejecuta conforme a las normatividad de la materia los actos de ejecución coactiva para el cumplimiento de las obligaciones de dar, hacer o no hacer, que debe exigir la Autoridad Nacional del Agua; Que, de conformidad con lo establecido por la tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, mediante convocatoria CAS, de acuerdo al Decreto Legislativo 1057, se realizó el proceso selectivo para la contratación de Ejecutor coactivo de la Autoridad Nacional del Agua, resultando ganador de dicho proceso el abogado Manuel Vicente Viteri Valiente; Que, en tal sentido, mediante Contrato Administrativo de Servicios Nº 011-2012-ANA-OA-URH, de fecha 09 de enero de 2012, se contrató al referido profesional en el cargo de Ejecutor Coactivo en la Unidad de Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración; Que, uno de los requisitos para acreditar a los funcionarios coactivos es la expedición de la resolución que los designa, en atención a lo previsto en el artículo 33-Aº del Texto Único de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nª 26979, aprobada por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS; para lo cual es necesario realizar el acto de administración correspondiente; Con los vistos de Oficina de Administración, Oficina de Asesoría Jurídica, la Secretaria General, y de conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, con eficacia al día 09 de enero de 2012, al abogado MANUEL VICENTE VITERI VALIENTE como Ejecutor Coactivo, encargado de las funciones de la Unidad de Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 739552-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0003-2012-AG Mediante Oficio N° 037-2012-AG-SEGMA, el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0003-2012-AG, publicada en la edición del día 3 de enero de 2012. DICE: “Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, a la señora Rosario Trinidad Acero Villanes, las funciones de

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por R.S. Nº 079-2009-RE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 004-2012-MINCETUR/DM Lima, 06 de enero de 2012 Visto el Memorándum N° 002-2012-MINCETUR/VMT, de la Viceministra de Turismo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 079-2009RE, de fecha 18 de febrero de 2009, se creó la Comisión Multisectorial encargada de analizar y evaluar la situación de los pasos de frontera terrestre y fluvial del Perú con los países vecinos, formular el Plan Estratégico de Desarrollo y Modernización de los Pasos de Frontera y proponer las normas para su implementación; Que, la referida Comisión está integrada, entre otros miembros, por dos representantes titulares y dos alternos del Ministerio de Comercio Exterior y TurismoMINCETUR; Que, mediante Resolución Ministerial N° 114-2010MINCETUR/DM, modificada por las Resoluciones Ministeriales N°s. 064, 278 y 315-2011-MINCETUR/DM, se designaron a los representantes del MINCETUR ante dicha Comisión, representación que es necesario actualizar; De acuerdo con la propuesta del documento del Visto; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar como representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema N° 079-2009-RE, a las siguientes personas: -

Francisco José Ruiz Zamudio (Titular), Amora Diana María Carbajal Schumacher (Titular), Roberto Angüis Sayers (Alterno) y, Natalia Acosta Rivera (Alterna).

Artículo 2°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N°s. 114-2010, 064, 278 y 315-2011-MINCETUR/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 738876-1


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NORMAS LEGALES

Aceptan renuncia al cargo de Director Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 007-2012-MINCETUR/DM Lima, 10 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 294-2005MINCETUR/DM, de fecha 28 de setiembre de 2005, se designó al señor Luis Alberto Torres Paz, en el cargo de Director Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, cargo considerado de confianza; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158

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- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y, la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Luis Alberto Torres Paz, al cargo de Director Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 739187-1


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NORMAS LEGALES

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Dan por concluido encargo de funciones de Director de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 01-2012-PROMPERÚ/PCD

DEFENSA Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte - IPD RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2012-DE/SG

Lima, 10 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 105-2011-PROMPERU/PCD, de fecha 2 de noviembre de 2011, se encargó al señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, las funciones correspondientes al cargo de Director de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; Que, resulta conveniente dar por concluido el encargo antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluido el encargo efectuado al señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 105-2011-PROMPERU/PCD, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 739546-1

Designan Director de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 02-2012-PROMPERÚ/PCD Lima, 10 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, al señor Luis Alberto Torres Paz, en el cargo de Director de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, a partir de la fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 739546-2

Lima, 10 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 10º de la Ley Nº 28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) es dirigido por un Consejo Directivo, integrado por cuatro miembros, entre ellos, un representante del Ministerio de Defensa; Que, el Artículo 9º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM, establece que la designación de los miembros del Consejo Directivo del IPD se efectúa mediante Resolución Suprema. Los representantes de los Ministerios son designados entre funcionarios de la Alta Dirección, debiendo indicarse a sus representantes alternos; Que, el Ministerio de Defensa ha propuesto la designación de los representantes titular y alterno, respectivamente, ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte - IPD; en tal virtud, corresponde efectuar la designación correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29605-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, mediante el cual se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 361-2010-DE de fecha 27 de agosto de 2010. Artículo Segundo.- Designar al señor Oscar Enrique Gómez Castro, Secretario General del Ministerio de Defensa, como representante Titular ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte - IPD. Artículo Tercero.- Designar al Mayor General FAP Papi Aparicio Bruno Carmelo, Director de la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú, como representante Alterno del Ministerio de Defensa ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte - IPD. Artículo Cuarto.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 739613-3

Designan miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 015-2012-DE/ Lima, 10 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0102012-DE/SG de 06 de enero de 2012, se designó a un


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NORMAS LEGALES

representante del Ministerio de Defensa como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial; Que, se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicha designación, por lo que resulta necesario designar a la persona que llevará a cabo tal representación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21021 – Ley de Creación de la Caja de Pensiones Militar Policial, modificado por las Leyes Nº 28541y Nº 28962, la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001- 2011-DE/, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto el artículo 2° de la Resolución Ministerial Nº 010-2012-DE/SG, quedando subsistente en sus demás extremos. Artículo 2.- Designar al señor General de División (R) EP Wilver Alfredo Calle Girón, como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 739612-1

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 DECRETO SUPREMO Nº 002-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, la cual determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, estableciendo que es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley dispone la adscripción al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de los programas sociales que actualmente se encuentran en los Pliegos 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y 001: Presidencia del Consejo de Ministros – PCM; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la referida Ley establece que el Poder Ejecutivo propondrá las modificaciones presupuestarias, en el ámbito institucional, que sean necesarias como consecuencia de las adscripciones, fusiones y transferencia de funciones que se realicen para la implementación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, vigente a partir del día siguiente de la publicación de la referida Ley, señala que las modificaciones presupuestarias indicadas en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792, se realizarán mediante Decreto Supremo; Que, la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2011-

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MIDIS, precisa que los programas y funciones a los que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792, quedarán formalmente adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a partir del 01 de enero de 2012; Que, el financiamiento de los programas señalados en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792, en lo que corresponde a los programas provenientes del MIMDES, se efectuará con cargo a los recursos que se transfieren de la Reserva de Contingencia por el monto de UN MIL TRESCIENTOS TRECE MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 313 523 506,00) a favor del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS; Que, asimismo, el financiamiento del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres “JUNTOS”, señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792, se efectuará con cargo a los recursos programados en la U.E. 010 de dicho Programa, en el Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, por la suma de OCHOCIENTOS VEINTIDOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 822 000 000,00), los mismos que se encuentran previstos en la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, conforme se muestra en los Anexos de la citada Ley; Que, el artículo 23º de Ley Nº 29792 señala la composición del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, dentro del cual se encuentra la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), cuya Secretaría Técnica recae en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, el financiamiento de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), se efectuará con cargo a los recursos programados en la U.E. 003 Secretaría General – PCM, en el Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 754 791,00); Que, resulta necesario aprobar la transferencia de partidas a favor del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, para financiar las actividades de los programas sociales adscritos al MIDIS, así como de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 45º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1º.- Transferencia de Partidas 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de UN MIL TRESCIENTOS TRECE MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 313 523 506,00), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:

En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA ACTIVIDAD

: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General 5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS

A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1 313 523 506,00 _______________ 1 313 523 506,00 ============== En Nuevos Soles

: Gobierno Central 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social 1 : Recursos Ordinarios


El Peruano Lima, miércoles 11 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458938 GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 57 288 130,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios 2.5 Otros Gastos GASTOS DE CAPITAL 2.5 Otros Gastos 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

ACTIVIDAD

591 400 600,00 199 142 354,00 303 470 170,00

152 600 000,00 9 622 252,00 ______________ 1 313 523 506,00 =============

El detalle de las unidades ejecutoras y actividades habilitadas con la transferencia de partidas, se muestra en el Anexo Nº 1 “Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia al MIDIS”, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS (www.midis.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 1.2 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 824 754 791,00), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:

5.001327 : Entrega de Incentivos Monetarios Condicionados a Hogares Pobres con Niños entre 3 y 5 Años de Edad inclusive, que Cumplieron con la Asistencia a Servicios de Educación Inicial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 2.5 Otros Gastos Sub Total

ACTIVIDAD

5.001328 : Entrega de Incentivos Monetarios Condicionados a Hogares Pobres con Niños y Adolescentes Mayores de 6 Años, que Cumplieron con la Asistencia a Servicios de Educación Básica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 2.5 Otros Gastos Sub Total

En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA PLIEGO 001 UNIDAD EJECUTORA 003 ACTIVIDAD 5.000571 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios Sub Total U.E. 003

: Gobierno Central : Presidencia del Consejo de Ministros : Secretaría General – PCM : Conducción de la Política Social : Recursos Ordinarios

5.001329 : Promoción de Información Relevante sobre la Importancia de la Educación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios Sub Total Sub Total U.E. 010 TOTAL EGRESOS

UNIDAD EJECUTORA

010 : Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” ACTIVIDAD 5.000276 : Gestión del Programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

A LA:

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios

SECCION PRIMERA PLIEGO

Sub Total

ACTIVIDAD 5.001754 : Supervisión y Transparencia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

Sub Total

ACTIVIDAD

195 317,00 ____________ 195 317,00 ============

5.001325 : Verificación el Cumplimiento Corresponsabilidades FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios Sub Total

de

405 538,00 ____________ 405 538,00 ============

ACTIVIDAD

5.001326 : Entrega de Incentivos Monetarios Condicionados a Hogares Pobres con Niños Menores de 36 Meses, que Cumplieron con las Atenciones Preventivas de Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 2.5 Otros Gastos Sub Total

2 689 560,00 134 491 448,00 _____________ 137 181 008,00 ============

524 719,00 ____________ 524 719,00 ============ 822 000 000,00 ============ 824 754 791,00 ============ En Nuevos Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: Gobierno Central 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 2.5 Otros Gastos TOTAL EGRESOS

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios

7 129 968,00 554 791 257,00 _____________ 561 921 225,00 ============

ACTIVIDAD

2 754 791,00 ____________ 2 754 791,00 ===========

20 847 171,00 ____________ 20 847 171,00 ============

1 978 728,00 98 946 294,00 _____________ 100 925 022,00 ============

36 525 792,00 788 228 999,00 _____________ 824 754 791,00 ============

El detalle de las unidades ejecutoras y actividades habilitadas con la transferencia de partidas, se muestra en el Anexo Nº 2 “Transferencia de Partidas de la PCM al MIDIS”, el cual se publica en el portal institucional de del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS (www.midis.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitadores y habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del pliego habilitado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.


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NORMAS LEGALES

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 739613-1

EDUCACION Delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio, durante el Año Fiscal 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0009-2012-ED Lima, 9 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen las normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y financiera del Estado; Que, por Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y la Directiva Nº 005-2010EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria modificada por Resolución Directoral Nº 022-2011EF/50.01, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2012; Que, el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 0062006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación dispone que la Secretaría General, es el órgano responsable de las Relaciones Institucionales, de los Sistemas de Información y de las Comunicaciones, de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Contabilidad, Tesorería y Recursos Humanos, así como de asesorar e informar en materia de legislación, sobre la correcta aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias del Sector y de la administración interna del Pliego Presupuestal del Ministerio de Educación; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, prevé las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-

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PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2011PCM, establece que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias, establecen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades aludidas en el artículo 3 de la citada Ley, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo indicado en el párrafo anterior, se prescribe que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el Decreto Supremo N° 006-2006-ED Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus modificatorias y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 modificada por Resolución Directoral Nº 022-2011-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar al Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2012, las siguientes facultades y atribuciones: a) Sobre Proyectos de Inversión Pública de conformidad con la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF y demás normas conexas: - Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, de acuerdo a la propuesta emitida por la Oficina de Infraestructura Educativa. Artículo 2.- Delegar a la Secretaria General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2012, las siguientes facultades y atribuciones: a) En materia Presupuestaria: - Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación. - Aprobar las transferencias a los Sub CAFAEs del Pliego 010: Ministerio de Educación. - Suscribir en nombre y representación del Ministerio de Educación, los Convenios a que se hace referencia el artículo 11 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2012. - Suscribir el Anexo 10, Ficha del Indicador de desempeño, material del artículo 15 de la Directiva Nº 003-2009-EF/76.01 aprobada por Resolución Directoral Nº 036-2009-EF/76.01, cuya aplicación para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el año fiscal 2011 se dispuso con el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 0072011-EF/50.01, cuyo artículo 2 aprueba los Anexos de plazos para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales, precisándose en su Anexo B, que la evaluación anual 2011, que incluye los Indicadores de Desempeño, se registra a los 45 días de finalizado el Cierre y Conciliación 2011 y su presentación a los 50 días de finalizado dicho cierre. b) En materia de Tesorería: - Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación. c) En materia de Contrataciones del Estado: - Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones - PAC, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, así como la aprobación de normas internas que se requieran para la adecuada implementación de las contrataciones que se realicen en el Ministerio de Educación.


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NORMAS LEGALES

- Suscribir las comunicaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de los procesos de selección. - Resolver los recursos impugnativos interpuestos por los postores en el desarrollo de los procesos de selección que convoque la Entidad o que sean convocados por una Entidad privada, nacional o internacional con la cual se haya suscrito convenio de encargo, salvo que por su monto, corresponda resolver al Tribunal de Contrataciones del Estado. - Suscribir convenios interinstitucionales para la realización de compras corporativas facultativas. d) Sobre Contrataciones y Licitaciones en el marco de Convenios de Cooperación Internacional Reembolsable o No Reembolsable: - Suscribir los convenios de Cooperación Interinstitucional con los Fondos de Contravalor, y sus respectivas adendas. e) Sobre Procesos Administrativos Disciplinarios: - Instaurar procesos administrativos disciplinarios, así como disponer su no instauración mediante acto administrativo. f) Sobre acciones administrativas, de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas conexas: - Representar al Ministerio de Educación ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos y actuaciones que no sean privativas del Ministro conforme la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, o del Procurador conforme al Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS. - Declarar, previo informe legal, la nulidad de los actos administrativos que contravengan el ordenamiento jurídico. - Resolver, previo informe legal, como última instancia administrativa, recursos de apelación y revisión contra las Resoluciones emitidas por las Direcciones Generales y la Oficina General de Administración, respectivamente. - Resolver, previo informe legal, como instancia administrativa, recursos de apelación y revisión interpuestos contra las Resoluciones emitidas por la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana - DRELM. g) Sobre disposición y administración de propiedad estatal de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA: - Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes inmuebles que correspondan al Ministerio de Educación, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización. h) En materia laboral: - Designar a los miembros que conformarán, en representación del Ministerio de Educación, las Comisiones de Trato Directo. Artículo 3.- Delegar al Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2012, las siguientes facultades y atribuciones: a) En materia de Contrataciones del Estado, bienes muebles y reconocimiento de adeudos: - Designar Comités Especiales, Comités Especiales

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Permanentes de procesos de selección, así como la modificación en la composición de los mismos. - Suscribir, modificar y resolver contratos relativos a la contratación de servicios, consultorías, ejecución de obras y adquisición de bienes. - Suscribir, modificar y resolver contratos complementarios. - Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y deductivos para bienes y servicios, previo informe legal. - Aprobar el proceso de estandarización de bienes y servicios. - Aprobar las ampliaciones de plazo en bienes y servicios. - Cancelar procesos de selección. - Aprobar los expedientes de contratación y las bases de los procesos de selección convocados por el Ministerio de Educación, y los que vayan a ser convocados por entidades con las cuales se haya suscrito convenio de encargo. - Aprobar la Buena Pro cuando las propuestas económicas de los postores en los procesos de selección para la ejecución de obras, superen el valor referencial hasta el límite de diez por ciento (10%) del mismo. - Aprobar las diferentes etapas de los procesos que de conformidad con los Manuales de Convenios Internacionales se deban ejecutar, suscribir los respectivos contratos, y establecer los procedimientos de verificación correspondientes. - Revisar, aprobar y pagar las solicitudes de adelantos presentados por los contratistas, y en el caso de obras deberá contar con informe técnico de la Oficina de Infraestructura Educativa. - Suscripción de las Actas de Entrega y Recepción de Donaciones de bienes muebles, efectuadas por o a favor del Ministerio de Educación. - Reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores, sin intereses correspondientes a las unidades ejecutoras 024: Sede Central, 026: Programa de Educación Básica para Todos, 108: Programa Nacional de Infraestructura, 109: Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización, 112: Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente y 113: Apoyo a la Formación Profesional para la Inserción Laboral, en concordancia con la normativa vigente. b) Sobre contratación de auditorías, de conformidad con el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG: - Representar al Ministerio de Educación en la suscripción de contratos de auditoría a suscribirse con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control y sus modificatorias. Artículo 4.- Delegar al Jefe de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2012, las siguientes facultades y atribuciones: a) En materia de suscripción de convenios y contratos: - Celebrar Convenios de prácticas pre-profesionales. - Suscribir los Contratos de Administración de Servicios - CAS. Artículo 5.- Delegar al Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2012, las siguientes facultades y atribuciones: a) En materia de contratación de obras, consultoría de obras y trámites administrativos: - Aprobar los deductivos de prestaciones de obra. - Aprobar las ampliaciones de plazo en obras. - Aprobar las ampliaciones de plazo en consultorías de obra. - Aprobar los adicionales y deductivos en consultorías de obra. - En el marco de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-Vivienda, podrá representar al Ministerio de Educación ante cualquier autoridad administrativa para iniciar procedimientos de


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NORMAS LEGALES

carácter administrativo, formular solicitudes y/o presentar escritos para las gestiones relacionadas a la obtención de licencias de edificaciones y/o demoliciones. Asimismo podrá suscribir y refrendar los Formularios Únicos de Edificaciones – FUE, planos y demás documentos necesarios, a fin de cumplir con las disposiciones establecidas en los citados dispositivos legales. Artículo 6.- Delegar al Jefe de la Oficina de Becas y Crédito Educativo, durante el Año Fiscal 2012, las siguientes facultades y atribuciones: a) En materia de becas subvencionadas y suscripción de convenios sobre la materia: - Aprobar y suscribir los convenios de colaboración referidos a becas y créditos educativos. - Aprobar la lista de beneficiarios de becas subvencionadas y los montos de subvención de la beca. Artículo 7.- La delegación de facultades, comprende las atribuciones de pronunciarse y de resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y pronunciamientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 8.- Remitir copia de la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, Contraloría General de la República, Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Asimismo, a las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego y a las Unidades Orgánicas del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O´BRIEN Ministra de Educación 739150-1

Ratifican Acuerdo del CONEAU mediante el cual se certifica a Evaluadores Externos con fines de Acreditación para las Carreras Profesionales de Educación, Enfermería y Obstetricia SINEACE Consejo Superior RESOLUCIÓN Nº 022-2011-SINEACE/P Lima, 24 de octubre de 2011 VISTO: El Oficio Nº 493-2011-CONEAU/P de 10 de octubre del 2011, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 4°, inciso g), del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la función de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con fines de Acreditación y Entidades Certificadoras, de manera diferenciada; debiendo la Secretaría Técnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 5°, inciso h, mantener actualizados los registros relacionados a la acreditación y certificación de la calidad; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del referido Reglamento establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible,

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de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU); Que, mediante el Acuerdo Nº 049-2011-CONEAU, sancionado en su Sesión N° 013-CONEAU de 3 de octubre del 2011, el Directorio del CONEAU aprobó el “Informe del Programa de Selección de Evaluadores Externos para la Carrera Profesional de Educación (Cuarta Convocatoria), Enfermería (Segunda Convocatoria) y Obstetricia (Primera Convocatoria)”, que le fue elevado por la Dirección de Evaluación y Acreditación del CONEAU con el Oficio Nº 057-2011-DEA-CONEAU de 2 de setiembre del 2011; para que los 29 participantes que aprobaron las evaluaciones del programa, sean certificados y registrados como Evaluadores Externos con fines de Acreditación para las Carreras Profesionales de Educación, Enfermería y Obstetricia, respectivamente; Que, mediante Resolución Nº 021-2009-SINEACE, se dispuso la apertura del Registro de Evaluadores Externos con fines de Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU; Que, con el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, sancionado en la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE acordó que mediante Procedimiento de Formalización el Presidente del Consejo Superior, a solicitud del Órgano Operador, emite la resolución administrativa respecto a actos administrativos tales como el registro de evaluadores externos con fines de certificación; Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE, su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, y en el Acuerdo N° 038-2010SINEACE del Consejo Superior del SINEACE. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratificar el Acuerdo N° 049-2011-CONEAU del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, mediante el cual se certifica a los Evaluadores Externos con fines de Acreditación para las Carreras Profesionales de Educación, Enfermería y Obstetricia. En Anexo adjunto a la presente resolución, se detalla la relación de evaluadores certificados. Dicha certificación tiene una vigencia de tres (3) años contados desde el día siguiente de la publicación de esta resolución. Artículo 2°.- Disponer la incorporación de los Evaluadores Externos con fines de Acreditación mencionados en el artículo precedente, en el Registro de Evaluadores Externos del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; autorizando la emisión del correspondiente certificado. Artículo 3°.- El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria publicará en su portal institucional http:// www.coneau.gob.pe/, la relación de evaluadores externos con fines de acreditación a que se refiere el artículo 1° de la presente, en la misma fecha en que sea publicada. Artículo 4°.- La Secretaria Técnica del Consejo Superior del SINEACE ejecutará las medidas necesarias para el cumplimiento de esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 022-2011-SINEACE/P

N° 1. 2. 3.

APELLIDOS Alarcón Díaz Albán Suárez Ayala Pineda

NOMBRES Henry Hugo María Gertrudis Kelly Ivonne

EVALUADOR EXTERNO CON FINES DE ACREDITACIÓN PARA LA CARRERA PROFESIONAL DE Educación Educación Educación


N° 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29.

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NORMAS LEGALES

458942 APELLIDOS Castillo Vento Corrales Luís Cuyubamba Zevallos Hau Yon Palomino Huamán Huyta Mendoza Gálvez Parraguez Carrasco Pino Vanegas Quiñones Negrete Ramos López Roldán Paredes Vásquez Pérez Carhuapoma Acosta Castañeda Farro Corrales Ruiz Cruz Pardo Fonseca Livias Gil Cabanillas Gorriti Siappo Medina Mandujano Ortiz Cruz Pérez Valdez Rodríguez Miñano Torres Narváez Velásquez Rondón Basualdo Ibañez

NOMBRES Liliana Isabel Carlos Daniel Nancy Marivel Flor Ludencino Amador Carmen Luz Simona María Yony Martin Magaly Margarita Milagros Del Pilar Gilberto Estanislao María Rosa Mistral Ena Nancy Janett Carlos Daniel Luz María Abner Alfeo Leticia Carmen Leticia Juana Gladys María Luz Celixa Lucia Celina Elizabeth Etelvina Teodomira Sonia Marco Antonio

EVALUADOR EXTERNO CON FINES DE ACREDITACIÓN PARA LA CARRERA PROFESIONAL DE Educación Educación Educación Educación Educación Educación Educación Educación Educación Educación Educación Educación Enfermería Enfermería Enfermería Enfermería Enfermería Enfermería Enfermería Enfermería Enfermería Enfermería Enfermería Enfermería Enfermería Obstetricia

739158-1

ENERGIA Y MINAS Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 016-2012-MEM/DM Lima, 10 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 002-2012MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 05 de enero de 2012, se designó al Señor Eloy Manuel Suárez Mendoza, en el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza; Que, el Señor Eloy Manuel Suárez Mendoza ha formulado renuncia al citado cargo, el cual es pertinente aceptar; De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley N° 29158, el artículo 77° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia del Señor Eloy Manuel Suárez Mendoza, al cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 739611-1

INTERIOR Designan Director de Sistema Administrativo IV, Director General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL N° 0011-2012-IN Lima, 10 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario designar al funcionario que desempeñe el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594 – Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Jorge Aquiles Carcovich Cortelezzi en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior 739609-1

Dan por concluida designación y designan Gobernador en el ámbito Regional de Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0013-2012-IN/1501 Lima, 10 de enero de 2012 VISTO, el Informe N° 2780-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre conclusión y designación de Gobernador en el ámbito Regional de ANCASH. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, definida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0923-2009IN-1501 del 27 de Noviembre del 2009 se designó a doña Norka Socorro CORAL MAGUIÑA, como Gobernadora en el ámbito Regional de ANCASH, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que la reemplazará; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el


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NORMAS LEGALES

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 0042005-IN modificado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN y Decreto Supremo N° 003-2009-IN. SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación de doña Norka Socorro CORAL MAGUIÑA, como Gobernadora en el ámbito Regional de ANCASH, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Manuel Jesús CHACON RAMIREZ, en el cargo público de confianza de Gobernador en el ámbito Regional de ANCASH. Artículo 3°.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior 739610-2

Dan por concluida designación y designan Gobernador en el ámbito Regional de La Libertad RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0014-2012-IN/1501 Lima, 10 de enero de 2012 VISTO, el Informe N° 2773-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre conclusión y designación de Gobernador en el ámbito Regional de LA LIBERTAD. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, definida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 3° del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0524-2009IN del 06 de Agosto del 2009 se designó a don Luis Benjamín GAYOSO GERVASI, como Gobernador en el ámbito Regional de LA LIBERTAD, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que lo reemplazará; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 0042005-IN modificado por Decreto Supremo N° 003-2007IN, y Decreto Supremo N° 003-2009-IN.

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Dan por concluida designación y designan Gobernadora en el ámbito Regional de Lima Provincias RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0015-2012-IN/1501 Lima, 10 de enero de 2012 VISTO, el Informe N° 2774-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la conclusión y designación de Gobernador en el ámbito Regional de LIMA PROVINCIAS. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, definida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 10022010-IN/1501 del 23 de setiembre del 2010 se designó a don Glicerio Walter ESPINOZA ZAMBRANO, como Gobernador en el ámbito Regional de LIMA PROVINCIAS, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que la reemplazará; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 0042005-IN modificado por Decreto Supremo N° 003-2007IN, y Decreto Supremo N° 003-2009-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de don Glicerio Walter ESPINOZA ZAMBRANO, como Gobernador en el ámbito Regional de LIMA PROVINCIAS, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a doña Mariela Amparo MEZA SANTILLAN, en el cargo público de confianza de Gobernadora en el ámbito Regional de LIMA PROVINCIAS, del Departamento de Lima. Artículo 3°.- La Gobernadora designada mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior 739610-4

SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación de don Luis Benjamín GAYOSO GERVASI, como Gobernador en el ámbito Regional de LA LIBERTAD, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Rubén Felipe YBACETA VILLALOBOS, en el cargo público de confianza de Gobernador en el ámbito Regional de LA LIBERTAD. Artículo 3°.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior.

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Dejan sin efecto la R.M. Nº 2092009-MIMDES y designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal de internet del PNCVFS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 011-2012-MIMDES

Regístrese, comuníquese y publíquese DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior 739610-3

Lima, 10 de enero de 2012 Vista la Nota Nº 344-2011-MIMDES/PNCVFS de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS;


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 0432003-PCM, se promueve la transparencia de los actos del Estado y se regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, los artículos 3, 15, 16 y 17 del referido Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen que todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública están sometidas al principio de publicidad, salvo que se trate de información calificada como secreta, reservada o confidencial; Que, según lo previsto en el artículo 5 del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las entidades de la Administración Pública deben difundir, a través de su portal de internet, información acerca de sus datos generales, principalmente en lo relacionado con su organización, organigrama, procedimientos, marco legal, entre otros aspectos, y en igual forma en lo referido a materia presupuestal, adquisiciones de bienes y servicios, actividades oficiales de sus altos funcionarios, así como respecto a toda aquella información adicional que considere pertinente la entidad; Que, de acuerdo con los artículos 3 y 5 aludidos, la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada y, a su vez, identificará a aquel responsable de la elaboración de los portales de internet, respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2092009-MIMDES, se designó al Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, como responsable de brindar la información pública solicitada, y al Director de la Unidad Gerencial de Diversificación de Servicios del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, como responsable de la elaboración y actualización del portal de internet de dicho Programa Nacional; Que, con el documento del visto, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS ha solicitado que se designe a los nuevos funcionarios responsables de entregar la referida información pública y de elaborar el portal de internet, en lo relacionado con el ámbito de dicho Programa Nacional; Que, en consecuencia, es necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 209-2009-MIMDES, y designar a los nuevos responsables de entregar la información pública y de elaborar el portal de internet del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112004-MIMDES; la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 209-2009-MIMDES, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Designar al (a la) Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, como funcionario (a) responsable de la elaboración y actualización del portal de internet de dicho Programa Nacional en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo 3º.- Designar al (a la) Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, como funcionario (a) responsable de brindar la información pública solicitada a dicho Programa

Nacional en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 739578-1

PRODUCE Decreto Supremo que aprueba la transferencia de doce (12) Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, un (01) Centro de Acuicultura y cuatro (04) “Otros Activos” DECRETO SUPREMO N° 001-2012-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece, en su artículo 188, que la descentralización constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. Asimismo, establece que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, la quinta disposición transitoria de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, señala que las transferencias de funciones hacia los gobiernos regionales y locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes, precisando que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, en concordancia con el inciso f) del artículo 52 de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde a los Gobiernos Regionales, en materia pesquera, la función específica de promover, controlar y administrar el uso de los servicios de infraestructura de desembarque y procesamiento pesquero, en armonía con las políticas y normas del sector; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 175-2006PRODUCE, se declaró que los Gobiernos Regionales de Ica, Piura, La Libertad, Pasco, Tumbes y San Martín, entre otros, concluyeron el proceso de transferencia de ocho (08) funciones específicas en materia pesquera, entre ellas la referida en el inciso f) del artículo 52 de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 007-2010-PCM-SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó la Directiva N° 001-2010-PCM/SD que contiene disposiciones para la transferencia de determinados Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y Centros Acuícolas, del Ministerio de la Producción a los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentran seis (06) Desembarcaderos Pesqueros Artesanales denominados “San Juan de Marcona”, “El Chaco”, “Tambo de Mora”, “San Andrés”, “Lagunillas” y “Laguna Grande” para su transferencia al Gobierno Regional de Ica; cinco (05) Desembarcaderos Pesqueros Artesanales denominados, “La Islilla”, “Talara“, “Cabo Blanco”, “El Ñuro”, y “Mancora” para su transferencia al Gobierno Regional de Piura; y, un (01) Desembarcadero Pesquero


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NORMAS LEGALES

Artesanal denominado “Salaverry” para su transferencia al Gobierno Regional de La Libertad; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 011-2008-PCM-SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros estableció procedimientos para la transferencia de determinada infraestructura pesquera artesanal y acuícola, del Ministerio de la Producción a los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el “Centro Piscícola Cuchihuayín” para su transferencia al Gobierno Regional de Pasco; Que, mediante el artículo 9 del Decreto Supremo N° 115-2010-PCM se establecieron determinadas disposiciones con relación a las infraestructuras denominadas “Planta de Frío la Cruz” y “Módulo de Comercialización Moyobamba”, para su transferencia a los Gobiernos Regionales de Tumbes y de San Martín, respectivamente; precisando que estas infraestructuras serán transferidas como “otros activos”, asociados a las funciones específicas establecidas en el artículo 52 de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, finalmente, existen dos activos denominados “Frigorífico Pesquero de Pacasmayo” y “Ex Restaurante Pesquero El Poseidón” que se encuentran comprendidos en el Acta Sustentatoria N° 04, de fecha 12 de marzo de 2008, relacionada al rubro inmuebles, correspondiente a la entrega y recepción de funciones sectoriales, en materia pesquera y de industria, transferidas al Gobierno Regional de La Libertad; Que, mediante Informe N° 265-2011-PRODUCE/ OGPP-Opir, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Producción, se ha sustentado técnicamente el cumplimiento de los procedimientos de transferencia de los doce (12) desembarcaderos pesqueros artesanales, un (01) Centro de Acuicultura y cuatro (04) “Otros Activos”, referidos precedentemente; quedando pendiente la expedición del correspondiente Decreto Supremo de aprobación para la efectivización de dichas transferencias; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los años 2006 al 2010, aprobados por Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, modificado mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, Decreto Supremo Nº 049-2008PCM, Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM y Decreto Supremo Nº 115-2010-PCM, respectivamente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Transferencia de doce (12) Desembarcaderos Pesqueros Artesanales. Apruébase la transferencia de doce (12) Desembarcaderos Pesqueros Artesanales vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones sectoriales transferidas en materia pesquera, según el siguiente detalle:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Denominación del Desembarcadero Pesquero Artesanal “San Juan de Marcona” “El Chaco” “Tambo de Mora” “San Andrés” “Lagunillas” “Laguna Grande” “La Islilla” “Talara” “Cabo Blanco” “El Ñuro” “Mancora” “Salaverry”

Gobierno Regional receptor de la transferencia

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Artículo 2.- Transferencia de un (01) Centro de Acuicultura. Apruébase la transferencia del Centro de Acuicultura denominado “Centro Piscícola Cuchihuayín” a favor del Gobierno Regional de Pasco, vinculado al ejercicio o desarrollo de las funciones sectoriales transferidas en materia pesquera a dicho gobierno regional. Artículo 3.- Transferencia de cuatro (04) “Otros Activos”. Apruébase la transferencia de cuatro (04) “Otros Activos” vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones sectoriales transferidas en materia pesquera, según el siguiente detalle: Gobierno Regional receptor de la transferencia “Planta de Frío La Cruz” Gobierno Regional de Tumbes “Módulo de Comercialización Gobierno Regional de San Moyobamba” Martín “Frigorífico Pesquero de Pacasmayo” Gobierno Regional de La “Ex Restaurante Pesquero El Poseidón Libertad – Terminal Pesquero de Huanchaco” Denominación del activo

1 2 3 4

Artículo 4.- Eficacia. Precísase la eficacia de los actos realizados para la transferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, Centro de Acuicultura y “Otros Activos” referidos en los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto Supremo, desde la fecha de vencimiento prevista en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 044-2011-PCM, hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo y vigencia. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 739613-2

RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje del Viceministro de Relaciones Exteriores a Guatemala para asistir a la Asunción del Mando Presidencial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0025/RE-2011 Lima, 9 de enero de 2012 CONSIDERANDO:

Gobierno Regional de Ica

Gobierno Regional de Piura

Gobierno Regional de La Libertad

Que, el 14 de enero de 2012, se llevará a cabo en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, la Asunción del Mando Presidencial del señor Otto Fernando Pérez Molina, en la cual el Gobierno del Perú ha sido invitado a participar; Que, es objetivo de nuestra política exterior consolidar nuestra presencia en la región centroamericana, a través de una aproximación política, económico-comercial, cultural y de cooperación; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGA) N° DGA0006/2012, de la Dirección General de América, de


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NORMAS LEGALES

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02 de enero de 2012; y (OPR) N° OPR0006/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 05 de enero de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Meier Espinosa, Viceministro de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 14 de enero de 2012, para que asista en representación del Gobierno peruano a la Asunción del Mando Presidencial del señor Otto Fernando Pérez Molina. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos José Antonio Meier Espinosa

Pasajes Viáticos Número Total Clase por día de viáticos Económica US$ días US$ US$ 1,685.00 200.00 1+1 400.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

ley sobre la radiodifusión estatal, la misma que estará adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, y estará conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que deberá ser designado por Resolución Ministerial del Titular del Sector, dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir de la vigencia del citado Decreto Supremo; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal creada mediante Decreto Supremo N° 001-2012-PCM; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nos. 27594, 29158 y 29370, el Decreto Supremo No. 0212007-MTC y el Decreto Supremo N° 001-2012-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Multisectorial de carácter temporal encargada de elaborar y proponer un anteproyecto de ley sobre la radiodifusión estatal, creada mediante Decreto Supremo N° 001-2012-PCM, a la señora Patricia Aurora Chirinos Noves, Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 739608-1

Otorgan renovación y modificación de permiso de operación de aviación comercial a Trans American Airlines S.A. - TACA PERÚ RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 300-2011-MTC/12 Lima, 6 de septiembre del 2011 Vista la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ sobre Renovación y Modificación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO:

739291-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar y proponer un anteproyecto de ley sobre la radiodifusión estatal, creada mediante D.S. Nº 001-2012-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 004-2012 MTC/01 Lima, 10 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2012-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de carácter temporal encargada de elaborar y proponer un anteproyecto de

Que, mediante Resolución Directoral N° 192-2007MTC/12 del 18 de setiembre del 2007, modificada mediante Resolución Directoral Nº 074-2008-MTC/12 del 14 de mayo del 2008, Resolución Directoral N° 2532008-MTC/12 del 23 de diciembre del 2008, Resolución Directoral Nº 073-2009-MTC/12 del 03 de abril del 2009, Resolución Directoral Nº 281-2009-MTC/12 del 18 de noviembre del 2009, Resolución Directoral N° 367-2010-MTC/12 del 22 de diciembre del 2010 y Resolución Directoral N° 051-2011-MTC/12 del 16 de febrero del 2011, se otorgó a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, la Renovación y Modificación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años, contados desde el 24 de mayo del 2007, hasta el 24 de mayo del 2011; Que, con Documento de Registro Nº 2011-009435 del 02 de marzo del 2011, precisado mediante Documento de Registro N° 077213 del 04 de julio del 2011, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ solicitó la Renovación y Modificación de Permiso de Operación, a fin de incrementar rutas y frecuencias hacia México, Brasil, Argentina y España, así como incrementar material aeronáutico incluyendo el equipo AIRBUS A-330; Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios


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NORMAS LEGALES

Aéreos Nº 009 y sus Especificaciones de Operación – OPSPECS respectivas; Que, el artículo 99º de la Ley de Aeronáutica Civil – Ley Nº 27261, establece que en el caso que los derechos aerocomerciales, rutas y frecuencias existentes sean menores a los que soliciten dos (02) o más empresas aéreas, éstos se asignarán mediante concurso público, no procediendo por tanto la asignación directa; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil otorga los permisos de operación para el servicio de transporte aéreo internacional regular, conforme a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales aplicables; y que cuando no exista disponibilidad de derechos, la DGAC deniega las solicitudes de los interesados, salvo que considere apropiado otorgar los derechos bajo el principio de reciprocidad; Que, la empresa LAN PERU S.A. mediante documento de Registro Nº 066317 del 07 de junio del 2011, formuló oposición a la solicitud de Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo presentada por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, la cual fue admitida a trámite respecto a las rutas hacia México, Brasil y Argentina, según lo señalado en el Memorando N° 812-2011-MTC/12.LEG; Que, respecto a las rutas a Brasil, corresponde declarar fundada la oposición en el extremo que señalaba la necesidad de aclaración de los derechos de quinta libertad desde Brasil, lo cual ha sido efectuado por TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ señalando que su pedido está referido solamente a duplicar las frecuencias semanales que ya tiene autorizadas, las cuales comprenden solamente derechos de tercera y cuarta libertad, entre puntos en Perú y Brasil, sin que se contemplen derechos de quinta libertad como fue consignado por error en el aviso resumen publicado en el diario oficial “El Peruano”, conforme se desprende del Acta de Audiencia Pública correspondiente y del Memorando N° 1179-2011-MTC/12.LEG; Que, con relación a las rutas solicitadas a México, corresponde declarar fundada la oposición respecto a la solicitud de modificación del permiso de operación en la ruta Lima – México y vv. y en consecuencia no procede el otorgamiento a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TACA PERÚ de frecuencias adicionales a las autorizadas en el marco del Acuerdo Bilateral en su permiso de operación, en tanto existe limitación de derechos aerocomerciales, habiendo adicionalmente más de una empresa interesada en dicha ruta y las frecuencias solicitadas superan el número de frecuencias disponibles, por lo que no es posible su otorgamiento a las empresas solicitantes mediante un permiso de operación definitivo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 99º de la Ley de Aeronáutica Civil y conforme se desprende del Acta de Audiencia Pública correspondiente y del Memorando N° 1179-2011-MTC/12. LEG. Respecto a la ruta Lima – Cancún y/o Toluca y/o un punto adicional a ser definido y vv., corresponde declarar infundada la oposición por cuanto los derechos disponibles son suficientes para la atención de las empresas interesadas, siendo procedente la asignación directa, conforme a los términos del Marco bilateral vigente, al no configurarse el supuesto contemplado en el artículo 99º de la Ley de Aeronáutica Civil; Que, respecto a las rutas hacia Argentina, corresponde declarar infundada la oposición, por cuanto las rutas que TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ solicita modificar hacia Argentina están referidas únicamente a las otorgadas al amparo del Acuerdo de Fortaleza, el cual no tiene limitación de frecuencias, por lo que procede su asignación directa al no configurarse el supuesto contemplado en el artículo 99º de la Ley de Aeronáutica Civil, conforme se desprende del Acta de Audiencia Pública correspondiente y del Memorando N° 1179-2011MTC/12. Asimismo, respecto a la solicitud de renovación del permiso de operación en la ruta Buenos Aires - Lima y vv., TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ no está solicitando derechos adicionales a los que le fueron ya asignados en su permiso de operación en el marco

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del Convenio bilateral entre Perú y Argentina; respecto a la ruta Lima – Córdoba – Buenos Aires autorizada en su permiso de operación bajo el principio de reciprocidad, se ha solicitado la renovación de dicha ruta en los mismos términos; Que, de conformidad con los términos del Memorando N° 604-2011-MTC/12.LEG, según lo dispone el artículo 99.3, de la Ley Nº 28525 - Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo los permisos de operación que asignan derechos aerocomerciales respecto a rutas y frecuencias sujetas a limitación pueden ser renovados por las empresas aéreas que los ostentan, previo cumplimiento del procedimiento establecido para todo permiso de operación, hasta en tres (03) oportunidades sin que sea necesario convocar a concurso público para su asignación; en este caso el primer permiso de operación internacional de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ en las rutas sujetas a limitación fue obtenido por la Resolución Directoral N° 164-2003-MTC/12 del 23 de mayo del 2003, permiso que fue renovado con Resolución Directoral N° 192-2007MTC/12 del 18 de setiembre de 2007, cuya renovación se ha solicitado; Que, según los términos de los Memorandos N° 025-2011-MTC/12.POA, Nº 145-2011-MTC/12.07.CER, N° 118-2011-MTC/12.07.PEL, N° 604-2011-MTC/12. LEG, Nº 812-2011-MTC/12.LEG, Nº 071-2011-MTC/12. POA, Nº 1179-2011-MTC/12.LEG e Informe Nº 2442011-MTC/12.07 emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se considera pertinente atender, en lo que corresponde, lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, Ley Nº 28525 - Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, la Renovación y Modificación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 25 de mayo del 2011, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral N° 192-2007-MTC/12 del 18 de setiembre del 2007, modificada mediante Resolución Directoral Nº 074-2008-MTC/12 del 14 de mayo del 2008, Resolución Directoral N° 253-2008-MTC/12 del 23 de diciembre del 2008, Resolución Directoral Nº 073-2009MTC/12 del 03 de abril del 2009, Resolución Directoral Nº 281-2009-MTC/12 del 18 de noviembre del 2009, Resolución Directoral N° 367-2010-MTC/12 del 22 de diciembre del 2010 y Resolución Directoral N° 0512011-MTC/12 del 16 de febrero del 2011, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: -

Internacional.

MATERIAL AERONÁUTICO: - AIRBUS A-319. - AIRBUS A-320. - AIRBUS A-321. - EMBRAER E-190. - AIRBUS A-330. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” Lima Callao.


NORMAS LEGALES

458948 RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES:

Y

DERECHOS

A) A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: De conformidad al “Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América” suscrito el 10 de junio de 1998, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-98-RE, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – MIAMI y vv., con catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA – WASHINGTON y vv. con catorce (14) frecuencias semanales.

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4. REPUBLICA DOMINICANA, de conformidad al “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Dominicana y de la República del Perú” ratificada mediante Resolución Ministerial Nº 046-2010-MTC/01, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – PUNTA CANA Y/O SANTO DOMINGO Y/ O PUERTO PLATA Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. 5. BRASIL, de conformidad al “Acta de la XIV Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la República Federativa de Brasil y de la República del Perú”, suscrita el 15 de agosto del 2008, ratificada por Resolución Ministerial Nº 795-2008-MTC/02, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

B) A MÉXICO: De conformidad con el “Memorando de Entendimiento suscrito entre las Autoridades Aeronáuticas de los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú” suscrito con fecha 03 de diciembre del 2010, ratificada mediante Resolución Ministerial Nº 054-2011-MTC/01”, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – MÉXICO y vv., con cuatro (04) frecuencias semanales. - LIMA – CANCÚN Y/O TOLUCA Y VV., con catorce (14) frecuencias semanales. Bajo el principio de Reciprocidad se concede: - LIMA – MÉXICO y vv., con siete (07) frecuencias semanales.

- LIMA – SAO PAULO Y/O RIO DE JANEIRO Y VV., con catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA – RIO DE JANEIRO Y VV.; hasta con catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA – BRASILIA Y VV., con hasta catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA – CURITIBA Y VV., con hasta catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA – PORTOALEGRE Y VV., con hasta catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA – CURITIBA - PORTOALEGRE Y VV., con hasta catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA – MANAOS Y VV., con hasta catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA Y/O CUZCO – RIO BRANCO Y VV., con hasta catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA Y/O CUZCO – FOZ DE IGUAZU Y VV., con hasta catorce (14) frecuencias semanales 6. ARGENTINA

C) A CENTROAMÉRICA Y SUDAMÉRICA: 1. PANAMÁ Y COSTA RICA, de conformidad con el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre la República de Panamá y la República del Perú” suscrita el 08 de setiembre del 2003 y la Enmienda al mismo suscrita el 26 de agosto del 2010, ambos aprobados mediante Resolución Legislativa Nº 29708 y el “Acta de la II Reunión entre las Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas de Perú y Costa Rica” aprobada por Resolución Ministerial Nº 178-2004-MTC/02, se concede:

De conformidad al “Acta de Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la República Argentina y de la República del Perú” ratificada mediante Resolución Ministerial Nº 816-2005-MTC/02, se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:

De conformidad con el “Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales (Acuerdo de Fortaleza)” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-99-RE, se concede:

- LIMA – PANAMÁ Y/O SAN JOSÉ Y/O UNO O MÁS PUNTOS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y vv., con siete (07) frecuencias semanales. (SIN DERECHOS DE TRÁFICO LIBERTAD DEL AIRE DESDE PANAMA).

DE

QUINTA

2. EL SALVADOR, de conformidad con el principio de reciprocidad se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – SAN SALVADOR y vv., con hasta catorce (14) frecuencias semanales.

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: LIMA – BUENOS AIRES y vv., con catorce (14) frecuencias semanales.

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – MENDOZA Y VV., catorce (14) semanales. - LIMA – SALTA Y VV., catorce (14) semanales. - LIMA – TUCUMÁN Y VV., catorce (14) semanales. - LIMA – ROSARIO Y VV., catorce (14) semanales. - LIMA – IGUAZÚ Y VV., catorce (14) semanales.

frecuencias frecuencias frecuencias frecuencias frecuencias

Por el principio de reciprocidad se concede: 3. GUATEMALA, de conformidad con el principio de reciprocidad, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – CIUDAD DE GUATEMALA Y VV., con hasta catorce (14) frecuencias semanales.

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – BUENOS AIRES Y VV., siete (07) frecuencias semanales. - LIMA – CÓRDOBA – BUENOS AIRES Y VV., siete (07) frecuencias semanales.


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NORMAS LEGALES

7. CHILE, de conformidad al “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile” del 07 de marzo de 2011, ratificada mediante Resolución Ministerial Nº 412-2011-MTC/02, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – SANTIAGO Y VV., con hasta catorce (14) frecuencias semanales. 8. URUGUAY, de conformidad con el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay”, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2003-RE y el “Acta de Reunión de Autoridades” suscrita con fecha 08 de marzo de 2009 ratificada mediante Resolución Ministerial N° 548-2009-MTC/02, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – MONTEVIDEO Y VV., con hasta siete (07) frecuencias semanales. 9. PARAGUAY, de conformidad con el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Paraguay” suscrito el 06 de julio del 2001, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-RE, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – ASUNCION frecuencias semanales.

Y VV., con hasta siete (07)

D) A EUROPA: 1. ESPAÑA, de conformidad con el “Acta Final de la Reunión de Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y del Reino de España” suscrita con fecha 06 de abril del 2005, ratificada mediante Resolución Ministerial N° 309-2005-MTC/02, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – MADRID Y/O BARCELONA Y VV., con hasta catorce (14) frecuencias semanales. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ deben estar provistas de sus Certificados de Matrícula vigentes, expedidos –de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4°.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TACA PERÚ está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6°.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TACA PERÚ empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

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Artículo 7°.- El presente Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERU, queda sujeto a la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Artículo 8°.- Si la administración verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93° de la Ley N° 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y montos establecidos en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TACA PERÚ deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11°.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERÚ, queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direción General de Aeronáutica Civil. Artículo 12º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 13º. – La realización de operaciones de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERÚ, respecto de la presente autorización, está condicionada a la aprobación de la modificación de las Especificaciones Técnicas de Operación correspondientes al Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 009 que tiene vigente, para lo cual deberá cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 14° - TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERÚ deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 15º.- Declarar FUNDADA en parte, la oposición presentada por la compañía LAN PERU S.A. por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 697092-1

Otorgan renovación y modificación de permiso de operación de aviación comercial a la compañía Helisafe S.A.C. RESOLUCION DIRECTORAL N° 447-2011-MTC/12 Lima, 6 de diciembre del 2011 Vista la solicitud de la compañía HELISAFE S.A.C., sobre Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial: Ambulancia Aérea; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 225-2007MTC/12 del 21 de noviembre del 2007 se otorgó a la


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NORMAS LEGALES

compañía HELISAFE S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial: Ambulancia Aérea, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 07 de diciembre del 2007; Que, mediante Documento de Registro N° 2011040500 del 31.08.2011, Documento de Registro N° 111376 del 22.09.2011, Documento de Registro N° 2011-040500A del 26.10.2011 y Documento de Registro N° 135728 del 17.11.2011 la compañía HELISAFE S.A.C. solicitó la Renovación del indicado permiso de operación; así como la Modificación en el sentido de incrementar zonas de operación a las ya autorizadas; Que, según los términos del Memorando Nº 3362011-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 1470-2011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando N° 4052011-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones e Informe Nº 345-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente otorgar lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía HELISAFE S.A.C., Renovación y Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 08 de diciembre del 2011, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 2252007-MTC/12 del 21 de noviembre del 2007. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa HELISAFE S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial – Ambulancia Aérea. ÁMBITO DEL SERVICIO:

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ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huarcarán / Anta, Yanacancha.

Helipuerto

de

DEPARTAMENTO: APURIMAC - Andahuaylas DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Chivay, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Tangoshiari, Timpia, Yauri. DEPARTAMENTO: HUANUCO - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. DEPARTAMENTO: ICA - Helipuerto de Superficie Maria Reiche, Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: JUNIN - Cutivereni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Puerto Ocopa. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Chagual, Chao, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO - Jorge Chávez, Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfines, Helipuerto Elevado de Interbank, Lib Mandi Metropolitano, Helipuerto Pacífico. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Iñapari, Manú, Puerto Maldonado, Río Los Amigos. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Campamento Ilo, Cuajone / Botiflaca, Ilo. DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución, Vicco. DEPARTAMENTOS: PIURA - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: SAN MARTIN - Helipuerto de Superficie Helinka, Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache.

- Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO:

DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna, Toquepala.

- Eurocopter MBB Bolkow BO 105CBS - Bell Textron 206, 407, 412, 427

DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes


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NORMAS LEGALES

DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos. BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Nuevo Mundo. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía HELISAFE S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía HELISAFE S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía HELISAFE S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía HELISAFE S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.La compañía HELISAFE S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía HELISAFE S.A.C. podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía HELISAFE S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía HELISAFE S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía HELISAFE S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13°.- La empresa HELISAFE S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el

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Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, conforme al artículo primero de la presente Resolución. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley N° 27261, su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 729785-1

Declaran fundado recurso de reconsideración y autorizan a la empresa Revisiones Técnicas Peruanas S.A.C. REVITEC S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2950-2011-MTC/15 Lima, 8 de agosto de 2011 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 076662 y 077695 mediante los cuales la empresa denominada REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS S.A.C. REVITEC S.A.C. presentó Recurso de Reconsideración contra lo resuelto mediante la R.D. Nº 2103-2011-MTC/15 y; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos contenidos en los partes diarios Nºs. 076662 y 077695, la empresa REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS S.A.C. REVITEC S.A.C., solicitó autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) líneas de inspección técnica vehicular: una (01) línea mixta y una (01) liviana ubicada en el Programa de Vivienda Zona Semi Urbana del Núcleo Urbano Buenos Aires Mz. G, Lt. 11, Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia de Santa y Departamento de Ancash, Región Huaraz; Que, mediante oficio Nº 3666-2011-MTC/15.03 de fecha 15 de marzo de 2011, notificada el 09 de abril del presente, esta administración observó la solicitud presentada, la cual fue respondida mediante los partes diarios N° 049122 y 050388; Que, mediante Resolución Directoral N° 21032011-MTC/15 de fecha 08 de junio del 2011, se declaro improcedente lo solicitado por la empresa por no haber cumplido con levantar en su totalidad las observaciones señaladas en el oficio indicado en el párrafo precedente. Que, mediante los Partes Diarios Nºs. 076662 y 077695 de fecha 02 y 05 de julio de los corrientes, la Empresa interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral señalada en el numeral 1.3 del presente, la que es presentada dentro del término legal previsto y adjuntando nueva prueba; motivo por el que corresponde evaluar el presente recurso. Que, el numeral 207.2 del artículo 207° de La Ley, señala que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de (30) días, es el caso, que La Empresa cumple con interponer el recurso impugnativo dentro del plazo legal. Que, el artículo 208º de La Ley, señala que el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba.


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Que, el artículo 211º de La Ley establece que el escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el artículo 113º de la presente ley. Debe ser autorizado por letrado. Que de la revisión del escrito del Recurso de Reconsideración interpuesto por La Empresa, se advierte que cumple con señalar el acto del que se recurre, cumple con los requisitos previstos en el artículo 113°, está autorizado por letrado y adjunta la siguiente documentación en calidad de nueva prueba: a) Aclaración que el Acta de la junta General de Accionistas, en donde señala que el acuerdo de apertura de un CITV, ubicado en Nuevo Chimbote, no fue posible inscribirla en la SUNARP puesto que; la SUNARP indica que NO ES UN ACTO INSCRIBIBLE, según lo establece la Ley General de Sociedades y según lo establecido en el Reglamento General de Inscripciones de los Registros Públicos. La Empresa recurrente, precisa que la razón por la que no es inscribible es debido a que se trata de una oficina de atención al público. La SUNARP ha establecido como ACTO NO INSCRIBIBLE el establecimiento de Centros de trabajo, oficinas, puntos de ventas, puntos de atención al público, etc. Según SUNARP, constituye acto inscribible el establecimiento de Sucursales, que conforme lo precisa la recurrente no es objeto de su Junta General de Accionistas. b) Sobre el personal observado (puntos b), c) y d) de la R.D. 2103-2011-MTC/15) referida a los señores Jorge Luis Piscoya Roncal – ingeniero mecánico y del Sr. Frank Rommel Cantera Sarmiento, la recurrente solicita que sus expedientes no sean considerados como presentados, dado que es personal adicional al requerido por el MTC c) Presenta una copia de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual y Patronal Nº 1201-519333 contratada con la compañía RIMAC Seguros de fecha 07.02.2011, dado que en un inicio presento solo presentó adenda Nº 01 de la mencionada Póliza de responsabilidad Civil Extracontractual de fecha 26.014.11. Que estando a lo dispuesto en el artículo 208° de La Ley, es menester precisar que el fundamento del recurso de reconsideración radica en permitir que la misma autoridad que conoció del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o análisis; en ese sentido, con lo señalado en los literales precedentes se puede concluir que la empresa ha presentado hechos tangibles y no evaluados con anterioridad, lo que amerita la reconsideración. Que considerando que los fundamentos de la improcedencia de la Resolución Directoral N° 2103-2011MTC/15, fueron que: no presentó copia del Acta de la Junta General de Accionistas debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, donde se haya acordado la apertura de un Centro de Inspección Técnica vehicular ubicado en el distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa departamento de Ancash, ello en atención a lo señalado en el artículo segundo de la minuta de constitución de la recurrente, donde señala que “ la sociedad tiene su domicilio en la ciudad de Lima, provincia y departamento de Lima, pudiendo establecer sucursales, agencias u oficinas en cualquier lugar del territorio de la República del Perú o del extranjero que su Junta General de Accionistas tenga por conveniente señalar; no acredita la experiencia mínima de 05 años de experiencia en actividades vinculadas al campo automotriz del señor Jorge Luis Piscoya Roncal; no acredita la relación laboral o vínculo contractual del señor Jorge Luis Piscoya Roncal (el contrato presentado precisa que la vigencia es por 03 meses sin embargo las fechas indican como vigencia desde el 09.06.11; no presenta copia del Documento Nacional de identidad del señor Frank Rommel Cantera Sarmiento (la copia presentada advierte que le documento está vencido); no presenta la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual conforme lo señalado en el Reglamento (solo presenta adenda Nº 01 de la Póliza de Responsabilidad Civil Nº 1201-519333 de fecha 26.04.11, que da constancia que

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la solicitante tiene una póliza contratada con la empresa RIMAC. Que de la revisión del escrito y anexos del recurso interpuesto se puede apreciar que en relación al primer punto, La Empresa, precisa que la SUNARP ha establecido como ACTO NO INSCRIBIBLE el establecimiento de Centros de trabajo, oficinas, puntos de ventas, puntos de atención al Público etc.; Según la SUNARP constituye acto inscribible el establecimiento de Sucursales, que conforme lo precisan no es objeto de del acuerdo de la Junta General de Accionistas. El Reglamento nacional de Inspecciones Técnica Vehiculares (D.S. 025-2008_ MTC) en su artículo 30 establece que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, la persona natural o jurídica solicitante debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos a: a) condiciones generales, b) recursos humanos, etc.. en concordancia con el artículo mencionado, el artículo 31° establece las condiciones generales para acceder a una autorización como centro de inspección técnica vehicular, que señala que solo la “Personería natural o jurídica de derecho público o privado extranjera deberá tener constituida en el Perú una filial o sucursal. En el caso de la recurrente su personería jurídica es nacional; Que en lo que respecta a los señores Jorge Luis Piscoya Roncal y Frank Rommel Cantera Sarmiento, el recurrente solicita que sus expedientes no sean considerados como presentados pues cuenta con el Recurso Humano establecido en El Reglamento. Que en a la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual la empresa recurrente presenta la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual y Patronal Nº 1201-519333 por la suma de trescientos mil dólares americanos (US$ 300,000.00) la que excede lo las 200 unidades impositivas tributarias. Dentro de las condiciones Especiales de la Póliza, se refiere a la Cobertura de Responsabilidad Civil Patronal la cual se extiende a cubrir las reclamaciones que contra el asegurado pudiesen interponer con sujeción al derecho común, cualquier miembro del personal de trabajadores y de acuerdo al literal I. del artículo 37 de EL REGLAMENTO, la póliza de responsabilidad extracontractual debe tener el objeto de cubrir los daños personales y materiales que se produzca dentro de su infraestructura del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV en perjuicio de su propio personal y/o de terceros. En ese sentido la Póliza de seguro presentada con la solicitud, cumple con el requerimiento señalado. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto, en consecuencia autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS S.A.C. REVITEC S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) líneas de Inspección técnica vehicular, una (01) de tipo Mixta y una (01) de tipo Liviano en el local ubicado en el programa de vivienda zona semi urbana del núcleo urbano Buenos Aíres Mz. G Lt. 11 – Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia de Santa y Departamento de Ancash, Región Huaraz. Artículo Segundo.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los siguientes documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS S.A.C. REVITEC S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas


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Vehiculares durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO

Fecha máxima de presentación

Primera renovación de la Carta Fianza

01 de marzo de 2012

Segunda renovación de la Carta Fianza

01 de marzo de 2013

Tercera renovación de la Carta Fianza

01 de marzo de 2014

Cuarta renovación de la Carta Fianza

01 de marzo de 2015

Quinta renovación de la Carta Fianza

01 de marzo de 2016

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La empresa REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS S.A.C. REVITEC S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO

Fecha máxima de presentación

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2950-2011MTC/15, de fecha 09 de agosto de 2011, se otorgó autorización a la empresa denominada REVISIONES TECNICAS PERUANAS S.A.C. – REVITEC S.A.C., para funcionar como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) Líneas de Inspección técnica vehicular, una (01) de tipo Mixta y una (01) de tipo Liviano en el local ubicado en el Programa de Vivienda Zona Semi Urbana del Núcleo Urbano Buenos Aires Mz, G Lt. 11 – distrito Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, Región Huaraz, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado mediante D.S. Nº 0252008-MTC; Que, revisada la documentación presentada por la empresa REVISIONES TECNICAS PERUANAS S.A.C. – REVITEC S.A.C., mediante los Partes Diarios Nºs. 076662 y 077695, así como de los antecedentes que obran en esta Dirección de línea, se advierte que existe error material en la Resolución Directoral N° 2950-2011MTC/15, en lo siguiente:

1er. Considerando: Dice:

Debe decir:

Mediante los partes diarios Nºs. .076662 y 077695

Mediante los partes diarios N°s. 031994, 049122, 050388 y 056248.

Primera renovación o contratación de nueva póliza 07 de febrero de 2012 Segunda renovación o contratación de nueva póliza

07 de febrero de 2013

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

07 de febrero de 2014

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

07 de febrero de 2015

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

07 de febrero de 2015

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una póliza de seguros antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS S.A.C. REVITEC S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS S.A.C. REVITEC S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 693563-1

Rectifican errores materiales contenidos en la R.D. Nº 2950-2011-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3378-2011-MTC/15 Lima, 9 de septiembre de 2011 VISTO: La Resolución Directoral N° 2950-2011-MTC/15, de fecha 09 de agosto de 2011, y;

8vo. Considerando: literal c (tercera y cuarta línea) Dice:

Debe decir:

…, dado que en un inicio presento solo presentó adenda Nº 01 de la mencionada Póliza de responsabilidad Civil Extracontractual de fecha 26.014.11

…, dado que en un inicio solo presentó adenda Nº 01 de la mencionada Póliza de responsabilidad Civil Extracontractual de fecha 26.01.11

Artículo Cuarto: (Renovación de la póliza de responsabilidad civil) Dice: Quinta renovación o contratación de nueva póliza

Debe decir: 07 de febrero de 2015

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

07 de febrero de 2016

Que, el numeral 201.1 del Artículo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, con el Informe N° 423-2011-MTC/15.03.CITV. heag, de fecha 09 de setiembre del 2011, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se concluye que resulta procedente rectificar el error material encontrado en la Resolución Directoral Nº 2950-2011-MTC/15, de fecha 09 de agosto de 2011; Que, de conformidad a lo dispuesto en Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado mediante D.S. Nº 025-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar los errores materiales contenidos en el primer y octavo considerando y en el artículo cuarto de la Resolución Directoral Nº 29502011-MTC/15 de fecha 09 de agosto de 2011, conforme se detalla en el segundo considerando de la presente Resolución.


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Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial la ejecución de la presente resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa autorizada, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 693563-2

Autorizan a Maycar Inversiones S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4721-2011-MTC/15 Lima, 7 de diciembre de 2011 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 123209 y 134600 presentados por la empresa denominada MAYCAR INVERSIONES S.A.C. y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 36602011-MTC/15 de fecha 28 de setiembre de 2011, se otorgó autorización a la empresa denominada MAYCAR INVERSIONES S.A.C. en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con RUC N° 20514141526, con domicilio en Cooperativa de Vivienda La Unión Av. Central N° 3728 -3730-3730 A, Mz. F Lote 12 (Primer Piso) distrito San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; a fin de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y clase B categoría IIc; Que, mediante Parte Diario N° 123209 de fecha 19.10.2011, La Escuela solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I; Que, mediante el Oficio N° 9533-2011-MTC/15.03 de fecha 28 de octubre de 2011, notificado el 03 de noviembre del 2011, se comunica a La Escuela las observaciones encontradas en su solicitud y se le concede 10 días hábiles para subsanarlas; el mismo que es respondido mediante Parte Diario N° 134600 de fecha 15 de noviembre del 2011; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0402008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0622011-MTC/15.03.A.LEGAL.rgy, procede a emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada MAYCAR INVERSIONES S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, con los Instructores y con los vehículos autorizados en la Resolución Directoral N° 3660-2011MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada MAYCAR INVERSIONES S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 738363-1

ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Convocan a procesos de admisión 2012-1 y 2012-2 de la Carrera Profesional en Archivos de la Escuela Nacional de Archiveros RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 463-2011-AGN/J Lima, 09 de diciembre de 2011 VISTOS, el Informe Nº 086-2011-AGN/ENA, de fecha 25 de octubre de 2011, y el Informe Nº 557-2011-AGN/ ENA, de fecha 02 de diciembre de 2011, emitidos por la Escuela Nacional de Archiveros y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el inciso d) del artículo 5º de la Ley Nº 25323 (Ley del Sistema Nacional de Archivos), el Archivo General de la Nación tiene como fin,


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entre otros, organizar, supervisar y evaluar a nivel nacional la formación, capacitación y especialización científica y técnica del personal de archivo; Que, mediante el artículo 18º del Reglamento de la Ley acotada se crea la Escuela Nacional de Archiveros como órgano desconcentrado del Archivo General de la Nación; correspondiéndole la formación académica y capacitación de los profesionales en materia de archivo en el ámbito nacional, estando facultada para otorgar títulos de grado superior a nombre de la Nación; Que, la formación académica de los profesionales en archivo, específicamente la carrera archivística a cargo de la Escuela Nacional de Archivos, se encuentra regulada por su Reglamento General, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 015-2004-AGN/ENA de fecha 21 de mayo de 2004; Que, a fin de continuar con la formación de los profesionales en archivo, es necesario convocar a proceso de admisión de la Carrera Archivística, correspondiente a los semestres 2012-1 y 2012-2, el mismo que estará a cargo de una Comisión designada para dicho fin; Con los visados de la Escuela Nacional de Archiveros, la Oficina Técnica Administrativa y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, la Ley Nº 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-92-JUS, modificado por los Decretos Supremos Nº 005-93-JUS y Nº 011-2009JUS, el Reglamento de la Ley Nº 29394, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, y el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 197-93JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a los procesos de admisión 2012-1 y 2012-2 de la Carrera de Profesional en Archivos de la Escuela Nacional de Archiveros. Artículo Segundo.- Conformar la Comisión de Proceso de Admisión 2012-1 de la siguiente manera: - Lic. ROISIDA AGUILAR GIL, Directora Nacional de la Escuela Nacional de Archiveros, quien la presidirá. ҟ- Lic. CRISTINA YOLANDA PORTOCARRERO ZÁRATE, quien actuará como Secretaria Técnica. - Lic. BEATRIZ MONTOYA VALENZUELA. - Sra. ADA ARRIETA ÁLVAREZ. - Lic. PATRICIA SUSANA CABALLERO FALCONÍ. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina Técnica Administrativa y el Área de Informática brinden el apoyo administrativo y técnico necesarios, cuando la mencionada Comisión lo requiera. Artículo Cuarto.- Notificar la presente Resolución a los miembros de la señalada Comisión.

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 043-2009AGN/J del 06 de febrero de 2009, se designó al señor Jorge Iván Caro Acevedo, en el cargo de confianza de Director Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio del Archivo General de la Nación, Nivel Remunerativo F5, a partir del 09 de febrero de 2009, siendo ratificado mediante Resolución Jefatural Nº 326-2010-AGN/J del 02 de julio de 2010; Que, resulta necesario dar por concluida la designación del mencionado funcionario al cargo que venía desempeñando; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS; la Ley Nº 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura, y el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del Señor JORGE IVAN CARO ACEVEDO al cargo de confianza de Director Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio del Archivo General de la Nación, Nivel Remunerativo F-5, con efectividad al 02 de enero de 2012, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Encargar a partir del 02 de enero de 2012, a la Lic. ROISIDA AGUILAR GIL, Directora Nacional de la Escuela Nacional de Archiveros del Archivo General de la Nación, la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio del Archivo General de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSEPH DAGER ALVA Jefe Institucional Archivo General de la Nación 738629-2

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

Regístrese, comuníquese y cúmplase RECTIFICACIÓN JOSEPH DAGER ALVA Jefe Institucional Archivo General de la Nación 738629-1

Dan por concluida designación y encargan la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio del Archivo General de la Nación RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 494-2011-AGN/J Lima, 26 de diciembre de 2011

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N° 001-2012-BNP En la sumilla correspondiente a la Resolución Directoral Nacional N° 001-2012-BNP, publicada en nuestra edición del día 8 de enero de 2012, debe modificarse la redacción de la misma, por lo que debe quedar redactada como sigue: Designan Director de Sistema Administrativo II de la Dirección General de la Oficina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú y le encargan funciones de responsabilidad del Área de Presupuesto de la Oficina de Desarrollo Técnico. 739591-1


NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se suprime la aplicación de derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 019-2002/CDS/INDECOPI, modificados por la Resolución Nº 004-2009/CFDINDECOPI a las importaciones de neumáticos para automóviles, camionetas y camiones originarios de la República Popular China RESOLUCIÓN Nº 005-2012/CFD-INDECOPI Lima, 3 de enero de 2012 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 036-2007-CDS, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 004-2009/CFD-INDECOPI publicada el 17 de enero de 2009 en el diario oficial “El Peruano”, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión) dispuso mantener, por un período adicional de tres (3) años1, los derechos antidumping impuestos en el año 2002 sobre las importaciones de neumáticos para automóviles, camionetas y camiones originarios de la República Popular China (en adelante, China)2. Que, el artículo 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI GATT de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, Acuerdo Antidumping) dispone que todo derecho antidumping deberá ser suprimido en un plazo no mayor de cinco (5) años desde la fecha de su imposición, salvo que por propia iniciativa o a raíz de una solicitud debidamente fundamentada presentada por o en nombre de la rama de producción nacional, con la debida antelación a la fecha de expiración de las medidas, se determine que la supresión de tales derechos daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño sobre la industria local3. Que, en el mismo sentido, el artículo 48 del Reglamento Antidumping aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping), modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM4, dispone que los derechos antidumping impuestos permanecerán vigentes durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento de examen por caducidad de los mismos. Según lo dispuesto en el artículo 60 del citado Reglamento, la solicitud para el inicio de dicho procedimiento de examen debe ser presentada con una antelación no menor a ocho (8) meses a la fecha de caducidad de las medidas. Que, en el caso particular de los derechos antidumping aplicados sobre las importaciones de neumáticos originarios de China, la Resolución Nº 004-2009/CFDINDECOPI dispuso que dichas medidas continúen aplicándose por un período de tres (3) años a partir de la fecha de publicación de la citada resolución, el cual concluye el 17 de enero de 2012. Que, atendiendo a lo anterior, en el mes de enero de 2011 se informó a las empresas nacionales productoras de neumáticos, como son Lima Caucho S.A. y Compañía Goodyear del Perú S.A., que los derechos antidumping

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establecidos por la Resolución Nº 004-2009/CFDINDECOPI caducarían el 17 de enero de 2012, por lo que cualquier solicitud que se pretendiera formular para el inicio de un examen a tales medidas a fin de que las mismas sean prorrogadas por un plazo adicional, debía ser presentada hasta el 17 de mayo de 2011, conforme a lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento Antidumping. Que, no obstante ello, las empresas nacionales productoras de neumáticos no han presentado solicitud alguna para el inicio de un procedimiento de examen a los derechos antidumping establecidos por la Resolución Nº 004-2009/CFD-INDECOPI. Que, por tanto, de conformidad con el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el artículo 48 del Reglamento Antidumping, corresponde suprimir las medidas antidumping antes referidas a partir del 18 de enero de 2012. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033, y; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 03 de enero de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suprimir, desde el 18 de enero de 2012, la aplicación de los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 019-2002/CDS-INDECOPI, modificados por la Resolución Nº 004-2009/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de neumáticos para automóviles, camionetas y camiones originarios de la República Popular China. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Lima Caucho S.A., a Compañía Goodyear del Perú S.A., a las autoridades de la República Popular China, así como a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, para los fines correspondientes. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución por una (1) vez en el diario oficial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA HOOKER ORTEGA Vicepresidenta

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De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución Nº 004-2009/ CFD-INDECOPI, dicho acto administrativo entró en vigencia a partir del día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, es decir, el 17 de enero de 2009. Dichos derechos antidumping fueron impuestos por la Comisión mediante Resolución Nº 019-2002/CDS-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 8 y el 9 de mayo del 2002. ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.3.- No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento.

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NORMAS LEGALES

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Designan Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 008-2012-OEFA-PCD Lima, 10 de enero del 2012 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, establece en su artículo 25°, que la Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano responsable de asesorar y emitir opinión sobre los asuntos de carácter jurídico del OEFA; Que, por Resolución Suprema Nº 006-2010-MINAM, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, contemplándose el cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, cuyas funciones son detalladas en el Manual de Organización y Funciones del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-OEFA-CD; Que, el literal e) del artículo 15º del mencionado Reglamento, establece que corresponde al Presidente del Consejo Directivo del OEFA, designar y remover a los funcionarios y asesores de la entidad; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Contando con el visado de la Secretaría General; De conformidad a lo establecido en el artículo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en uso de las atribuciones conferidas por el literal e) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar, a partir de la fecha, a la abogada Carmen Rosa Romero Gallegos, como Jefa de la Oficina de Asesora Jurídica del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. Artículo 2°.- La presente Resolución será publicada en el Portal Web Institucional y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIKELO NOVA HEREDIA DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 739456-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen inscripción del fondo de inversión “Fondo Dynamis Soles - Fondo de Inversión” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 009-2011-SMV/10.2 Lima, 29 de diciembre de 2011

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EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES VISTOS: El Expediente Nº 2011038271 iniciado por Krese Sociedad Administradora de Fondos S.A., así como el Informe Nº 817-2011-SMV/10.2.3 del 29 de diciembre de 2011 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades de la Superintendencia del Mercado de Valores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 0682008-EF/94.10 del 16 de octubre de 2008, se autorizó el funcionamiento de Krese Sociedad Administradora de Fondos S.A. para administrar únicamente fondos de inversión; Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10 y sus modificatorias, mediante escrito presentado el 18 de noviembre de 2011, complementado el 23, 26, 28 y 29 de diciembre de 2011, Krese Sociedad Administradora de Fondos S.A. solicitó la inscripción del fondo de inversión denominado “FONDO DYNAMIS SOLES – FONDO DE INVERSIÓN”, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que Krese Sociedad Administradora de Fondos S.A. ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 9 y 23 del Decreto Legislativo Nº 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el artículo 28 y el Anexo D del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, así como las disposiciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1º inciso b. del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modificado por Ley Nº 29782; así como por el artículo 38, numeral 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo de inversión denominado “FONDO DYNAMIS SOLES – FONDO DE INVERSIÓN”, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La publicidad que realice Krese Sociedad Administradora de Fondos S.A. para promocionar el fondo de inversión a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo C del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras. Artículo 3º.- La inscripción a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la suscripción de cuotas en el fondo de inversión u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad. Artículo 4º.- Krese Sociedad Administradora de Fondos S.A. deberá remitir al Registro Público del Mercado de Valores un (01) ejemplar del Reglamento de Participación del fondo de inversión denominado “FONDO DYNAMIS SOLES – FONDO DE INVERSIÓN”, así como del modelo de contrato de suscripción, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución. Artículo 5º.- Krese Sociedad Administradora de Fondos S.A. deberá publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Dicha publicación deberá realizarse en


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NORMAS LEGALES

un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de la notificación de la presente resolución a Krese Sociedad Administradora de Fondos S.A. Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Krese Sociedad Administradora de Fondos S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 737792-1

Inscriben acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social y acciones de inversión, emitidas por Energía del Pacífico S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 004-2012-SMV/11.1 Lima, 5 de enero de 2012 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El Expediente Nº 2011034350 presentado por Energía del Pacífico S.A. y el Informe Interno Nº 8-2012-SMV/11.1 de fecha 05 de enero de 2012 de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, con fecha 01 de julio de 2011, entró en vigencia la escisión de un bloque patrimonial de Quimpac S.A. a favor de Energía del Pacífico S.A., acordado en sus respectivas Juntas Generales de Accionistas, ambas de fecha 20 de junio de 2011, como consecuencia de esta escisión Energía del Pacífico S.A., acordó emitir acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social y acciones de inversión que serán asignadas a todos los accionistas de Quimpac S.A. en proporción a su participación en el capital social de dicha sociedad; y, asimismo, se acordó la inscripción de dichas acciones comunes y de inversión en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, Energía del Pacífico S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el listado de sus acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social y de las acciones de inversión en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores su decisión de admitir la solicitud de listado de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social y de las acciones de inversión emitidas por Energía del Pacífico S.A., y de elevar el expediente a esta institución para los fines correspondientes; Que, Quimpac S.A. informó al Registro Público del Mercado de Valores, a través del hecho de importancia de fecha 16 de diciembre de 2011, que la fecha de registro y de canje de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social y de las acciones de inversión emitidas por dicha sociedad, por aquellas a ser emitidas por Energía del Pacífico S.A., se ha fijado para el 05 de enero de 2012; Que, la documentación presentada por la Bolsa de Valores de Lima S.A., así como aquella posteriormente remitida a la Superintendencia del Mercado de Valores por Energía del Pacífico S.A., se encuentra acorde con lo dispuesto por el artículo 5 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 125-1998-EF/94.10 y el artículo 8 del

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Reglamento del Sistema MVnet, aprobado por Resolución CONASEV Nº 08-2003-EF/94.10; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 073-2004EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y del Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe), y; Estando a lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-1997-EF/94.10 y el artículo 45 numeral 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la inscripción de valores mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores; RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social y de las acciones de inversión emitidas por Energía del Pacífico S.A. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Inscribir las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social emitidas por Energía del Pacífico S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Inscribir las acciones de inversión emitidas por Energía del Pacífico S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet (www.smv.gob.pe). Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a Energía del Pacífico S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 737780-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL Nº 005-2012/SUNAT Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nacional Nº 005-2012/SUNAT, publicada en la edición del día 10 de enero de 2012. DICE: Regístrese, comuníquese y publíquese. TATIANA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria


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NORMAS LEGALES

DEBE DECIR:

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de Investigaciones y Visitas y órganos jurisdiccionales de todas las instancias de esta sede judicial.

Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, y comuníquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 739145-1

YRMA FLOR ESTRELLA CAMA Jefe de Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura Corte Superior de Justicia del Callao.

PODER JUDICIAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

CORTES SUPERIORES

Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias 2012

DE JUSTICIA

Del 23 al 27 de Enero

Aprueban el Rol Anual de Visitas Ordinarias para el año 2012 a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Callao

Visita No.

Segundo Juzgado de Paz Letrado Transitorio Tercer Juzgado de Paz Letrado Transitorio Primer Juzgado Contencioso Admistrativo Transitorio

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

Segundo Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio Juzgado Especializado de Familia - Tutelar Infractor Transitorio

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 01-2012-J-ODECMA-CSJCL/PJ

Del 12 al 16 de Marzo

Callao, 4 de enero del 2012 VISTOS, con el Oficio Nº 001-2012-R-UDIV-ODECMACallao, a la vista, Y CONSIDERANDO, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la oficina de Control de la Magistratura, es finalidad del órgano de control, coadyuvar a que los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales se desempeñen con observancia a los principios de la Administración de Justicia, desarrollando sus labores con eficiencia y eficacia acorde a los valores éticos de la función judicial. En efecto parte de la labor contralora es supervisar la conducta de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales, contando con facultades preventivas y disciplinarias que se ejercen mediante el control previo, concurrente y posterior, conforme lo señalan los artículos 1 y 3 del referido reglamento antes citado, siendo que dicha supervisión se realiza entre otros actos, mediante visitas judiciales ordinarias y extraordinarias en las diferentes dependencias jurisdiccionales; Que, a través del documento que antecede el señor Juez Superior Responsable de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas, ha propuesto el Rol de Visitas Judiciales Ordinarias para el año 2012 a los órganos jurisdiccionales de esta sede judicial; Por lo que estando a las consideraciones expuestas y estando con las facultades conferidas por el inciso 1) del artículo 19 del texto legal antes citado, esta Jefatura RESUELVE:

Órgano Jurisdiccional Primer Juzgado de Paz Letrado Transitorio

Visita No.

Órgano Jurisdiccional Primer Juzgado Civil Segundo Juzgado Civil Tercer Juzgado Civil Cuarto Juzgado Civil Quinto Juzgado Civil Sexto Juzgado Civil Del 10 al 13 de Abril

Visita No.

Órgano Jurisdiccional Primer Juzgado de Familia Segundo Juzgado de Familia Tercer Juzgado de Familia Cuarto Juzgado de Familia Quinto Juzgado de Familia Del 07 al 18 de Mayo

Visita No.

Órgano Jurisdiccional Primera Sala Superior Penal Segunda Sala Superior Penal Tercera Sala Superior Penal Cuarta Sala Superior Penal Primera Sala Superior Civil

1) APROBAR el Rol Anual de Visitas Ordinarias para el año 2012, que se encuentra descrito en el anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente resolución, 2) DISPONER su ejecución a la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas, bajo los lineamientos establecidos en el artículo 42 del Reglamento de la oficina de Control de la Magistratura, debiendo el Jefe de la Unidad conjuntamente con los magistrados integrantes de la misma, establecer las acciones pertinentes para que se cumpla el cronograma aprobado dentro del plazo establecido. 3) PONGASE a conocimiento de la presente resolución a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Responsable de la Unidad Desconcentrada

Segunda Sala Superior Civil Sala Superior Mixta Transitoria (Laboral - Familia) Del 04 al 22 de Junio Visita No.

Órgano Jurisdiccional Primer Juzgado Penal Segundo Juzgado Penal Tercer Juzgado Penal Cuarto Juzgado Penal Quinto Juzgado Penal Sexto Juzgado Penal


NORMAS LEGALES

458960 Sétimo Juzgado Penal Octavo Juzgado Penal Noveno Juzgado Penal Décimo Juzgado Penal Décimo Juzgado Penal Décimo Primer Juzgado Penal Décimo Segundo Juzgado Penal Juzgado Penal Transitorio Primer Juzgado Penal Transitorio Segundo Juzgado Penal Transitorio Tercer Juzgado Penal Transitorio Juzgado de Investigación Preparatoria

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA Del 09 al 18 de Julio Visita No.

Órgano Jurisdiccional Primer Juzgado Laboral Segundo Juzgado Laboral Tercer Juzgado Laboral Cuarto Juzgado Laboral Quinto Juzgado Laboral Del 06 al 17 de Agosto

Visita No.

Órgano Jurisdiccional Primer Juzgado de Paz Letrado Segundo Juzgado de Paz Letrado Tercer Juzgado de Paz Letrado Cuarto Juzgado de Paz Letrado Quinto Juzgado de Paz Letrado Sexto Juzgado de Paz Letrado Sétimo Juzgado de Paz Letrado Cuarto Juzgado de Paz Letrado Transitorio Del 03 al 28 de Setiembre

Visita No.

Órgano Jurisdiccional Sala Mixta Transitoria Primer Juzgado de Paz Letrado Segundo Juzgado de Paz Letrado Primer Juzgado de Paz Letrado Transitorio Primer Juzgado Penal Segundo Juzgado Penal Juzgado Mixto Juzgado de Familia Transitorio Juzgado Penal Transitorio Juzgado Mixto Transitorio

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Autorizan publicación de la Res. Adm. Nº 001-2012-J-ODECMA-CSJLI-PJ, que aprueba el Programa Anual de Visitas Judiciales Ordinarias a realizarse durante el año judicial 2012 a diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 027-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 6 de enero del 2012

El Peruano Lima, miércoles 11 de enero de 2012

VISTO: El Oficio N° 001-2012-J-ODECMA-CSJLI/PJ, de fecha 04 de enero de 2012, cursado por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de visto, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura -ODECMAremite al despacho de la Presidencia la Resolución Administrativa Nº 001-2012-J-ODECMA-CSJLI-PJ que aprueba el Programa Anual de Visitas Judiciales Ordinarias a realizarse durante el año judicial 2012 a los diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, acorde al artículo 88° de la Resolución Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, es finalidad de las visitas judiciales, la de evaluar cualitativa y cuantitativamente la conducta y desempeño funcional de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, así como los de Control del Poder Judicial, con el fin de detectar las deficiencias del servicio de justicia para dictar los correctivos disciplinarios y/o, en su caso, proponer su corrección ante el órgano de Gobierno del Poder Judicial, Gestión y/o Administración. Que, acorde al inciso 4) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder judicial, es atribución del Presidente de la Corte Superior cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los Magistrados del Distrito Judicial. Que, bajo tales consideraciones, el Programa indicado resulta de vital importancia para la dirección de la política interna del distrito judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; resultando necesario la publicación del mencionado documento. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la publicación de la Resolución Administrativa Nº 001-2012-J-ODECMACSJLI/PJ de fecha 03 de enero del 2012, en el Diario Oficial El Peruano, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina desconcentrada de Control de la Magistratura y Oficina de Administración Distrital, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Corte Superior de Justicia de Lima ODECMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2012-J-ODECMA-CSJLI-PJ Lima, 3 de enero del 2012 VISTO: El oficio Nº 006-2011-UDIV-ODECMA-CSJLI/PJ cursado por el doctor Jorge Antonio Plasencia Cruz, Juez Superior Responsable de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la ODECMA adjuntando la Propuesta del Programa de Visitas Judiciales Ordinarias 2011 y;


El Peruano Lima, miércoles 11 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO:

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54° Juzgado Penal con Reos Libres

Primero.- Que, de conformidad con el artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, la competencia de esta Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, se extiende a todo el distrito Judicial de Lima. Segundo.-Que, de conformidad con los numerales 1) y 2) del artículo 19º del Reglamento anteriormente citado, son funciones de la Jefatura de ODECMA, entre otras, la de planificar, organizar, dirigir y evaluar la ODECMA a su cargo y la de programar las Visitas Judiciales Ordinarias y Extraordinarias, así como las inspecciones en las diferentes dependencias jurisdiccionales en la oportunidad que considere conveniente, dando cuenta a la Jefatura de la OCMA. Tercero.-Que, el Juez Superior Responsable de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la ODECMA ha remitido a esta Jefatura la Propuesta del Programa de Visitas Judiciales Ordinarias 2011 en cumplimiento de lo dispuesto en el Numeral 3) del artículo 42º del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA que señala que: “es atribución de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas, proponer a la Jefatura de la ODECMA el Programa Anual de Visitas Ordinarias”. Cuarto.-Que, la finalidad de las Visitas Judiciales, de conformidad con el artículo 88º del Reglamento acotado es evaluar cualitativa y cuantitativamente la conducta y desempeño funcional de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales con el fin de detectar las deficiencias del servicio de justicia para dictar los correctivos disciplinarios y/o en su caso proponer su corrección ante el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, Gestión y/o Administración. Por tales consideraciones, en mérito a las facultades previstas y otorgadas por el inciso 1) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura;

55° Juzgado Penal con Reos Libres 57° Juzgado Penal con Reos Libres Mes de Abril 2° Sala Civil de Lima 1° Juzgado Laboral Transitorio de Lima 23° Juzgado Civil de Lima 1° Juzgado de Paz Letrado de Jesús María 2° Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita 3° Juzgado Penal con Reos en Cárcel 45° Juzgado Penal con Reos en Cárcel 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima 3° Juzgado Constitucional de Lima 7° Juzgado Comercial de Lima 8° Juzgado Contencioso Administrativo Mes de Mayo 1° Sala Laboral de Lima 7° Juzgado Constitucional de Lima 1° Juzgado de Paz Letrado de Breña 2° Juzgado de Paz Letrado de Surquillo 1° Juzgado de Familia de Lima 2° Juzgado Penal Transitorio de Lima 2° Juzgado Civil de Lima 58° Juzgado Penal con Reos en Cárcel 3° Juzgado Penal Unipersonal 2° Juzgado Transitorio Especial Laboral de Lima 4° Juzgado de Familia Transitorio (descarga) Tutelar Mes de Junio Sala Mixta de San Juan de Lurigancho 1° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre 2° Juzgado Constitucional de Lima 16° Juzgado de Familia de Lima 11° Juzgado Comercial de Lima 48° Juzgado Penal con Reos en Cárcel 52° Juzgado Penal con Reos en Cárcel

SE RESUELVE:

1° Juzgado Transitorio Penal de Ate

Artículo Único.- APROBAR el Programa Anual de Visitas Judiciales Ordinarias a realizarse durante el año judicial 2012 a los diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER su ejecución por parte de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la ODECMA con sujeción a los artículos 88º, 89º y 91º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, bajo la dirección y supervisión del Juez Superior Responsable de dicha Unidad, quien deberá adoptar las medidas convenientes a fin de que se cumplan con las fechas programadas, elevándose a Jefatura los informes correspondientes en su debida oportunidad. Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina de Administración Distrital, Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la ODECMA, cursándose el oficio correspondiente para su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

16° Juzgado Contencioso Administrativo 6° Jugado Contencioso Administrativo Juzgado Transitorio de Familia de la Molina y Cieneguilla Mes de Julio 2° Sala Contencioso Administrativa de Lima 8° Juzgado Especializado de Trabajo de Lima 3° Juzgado Especializado de Trabajo de Lima 6° Juzgado Constitucional de Lima 18° Juzgado Penal con Reos en Cárcel 32° Juzgado Penal con Reos en Cárcel 13° Juzgado Contencioso Administrativo 6° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio (descarga) 31° Juzgado Civil de Lima Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho – Chosica 3° Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro Mes de Agosto 4° Sala Penal Liquidadora de Lima 14° Juzgado Laboral Permanente de Lima 2° Juzgado de Paz Letrado del Rímac 37° Juzgado Civil de Lima

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA PROGRAMA ANUAL DE VISITAS ORDINARIAS 2012 Mes de Marzo

34° Juzgado Penal con Reos en Cárcel 59° Juzgado Penal con Reos en Cárcel 2° Juzgado de Investigación Preparatoria 2° Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos 2° Juzgado Transitorio de Familia de Ate Vitarte 1° Juzgado de Transitorio Especial Laboral de Lima 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio

1° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja

Mes de Setiembre

4° Juzgado Comercial de Lima

4° Sala Penal con Reos en Cárcel

6° Juzgado Especializado de Trabajo de Lima

7° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho

15° Juzgado Civil de Lima

3° Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos

29° Juzgado Penal con Reos Libres

3° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio

35° Juzgado Penal con Reos Libres

4° Juzgado Constitucional de Lima

37° Juzgado Penal con Reos Libres

49° Juzgado Penal con Reos en Cárcel

42° Juzgado Penal con Reos Libres

50° Juzgado Penal con Reos en Cárcel


NORMAS LEGALES

458962 3° Juzgado Transitorio Penal de San Juan de Lurigancho 29° Juzgado de Trabajo de Lima Juzgado Mixto de La Molina y Cieneguilla Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales Mes de Octubre 6° Sala Penal con Reos Libres 4° Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores 5° Juzgado Civil de Lima 9° Juzgado de Familia de Lima 2° Juzgado Contencioso Administrativo 4° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio 38° Juzgado Penal con Reos en Cárcel 4° Juzgado Penal con Reos en Cárcel 2° Juzgado de Trabajo de Lima

El Peruano Lima, miércoles 11 de enero de 2012

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor CÉSAR IGNACIO MAGALLANES AYMAR, Juez Titular del Primer Juzgado Penal de Lima Este, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Penal Liquidadora de Lima, a partir del 10 de enero del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Tello Valcárcel de Ñecco, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Penal Liquidadora de Lima:

4° Juzgado de Trabajo Transitorio (descarga) 8° Juzgado de Trabajo Transitorio (descarga) Mes de Noviembre 51° Juzgado Penal con Reo en Cárcel 46° Juzgado Penal con Reos en Cárcel 4° Juzgado de Paz Letrado de Ate 9° Juzgado de Paz Letrado de Lima 10° Juzgado Comercial de Lima 32° Juzgado Civil de Lima 1° Juzgado Transitorio de Familia de Ate Vitarte 24 Juzgado de Trabajo de Lima 22° Juzgado de Trabajo de Lima Juzgado Mixto de Huaycán (MBJ de Huaycán) Juzgado Mixto de Ate – Vitarte Mes de Diciembre

Dr. Marco Antonio Lizarraga Rebaza Dra. Juana Estela Tejada Segura Dr. César Ignacio Magallanes Aymar

Presidente (P) (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ROBINSON ESPINOZA SANDOVAL, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal de Lima Este, a partir del 10 de enero del presente año y mientras dure la promoción del doctor Magallanes Aymar. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

2° Juzgado Penal Transitorio de Lima 2° Juzgado Penal de Lima Este -Chosica 3° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Lima 33° Juzgado Civil de Lima

739215-1

Conforman la Primera Sala Penal Liquidadora de Lima y designan Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal de Lima Este CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 28-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 10 de enero del 2012 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 003273-2012, el Administrador de las Salas Penales Liquidadoras de esta Corte, pone en conocimiento de esta Presidencia del sensible fallecimiento del señor padre de la doctora Inés Tello Valcárcel de Ñecco, Presidenta de la Primera Sala Penal Liquidadora de Lima. Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Primera Sala Penal Liquidadora de Lima, designar al Magistrado que reemplazará a la doctora Tello Valcárcel de Ñecco, mientras dure el periodo de su licencia. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 739211-1

Conforman la Segunda Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumerario del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 29-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 10 de enero del 2012 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante la razón que se tiene a la vista se ha tomado conocimiento en la fecha que la doctora Carmen Yleana Martínez Maravi, Presidenta de la Segunda Sala Civil de Lima, no asistirá a laborar al encontrarse con licencia por motivo de salud a partir de la fecha. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Segunda Sala Civil de Lima, por la licencia de la doctora Martínez Maravi. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.


El Peruano Lima, miércoles 11 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ÁNGEL VÍCTOR MARTÍN ZEA VILLAR, Juez Titular del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Civil de Lima, a partir del día 10 de enero del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Martínez Maravi, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Civil de Lima: Dr. Jesús Manuel Soller Rodríguez Presidente Dr. César Augusto Solís Macedo (T) Dr. Ángel Víctor Martín Zea Villar (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JORGE EZEQUIEL SALAZAR SÁNCHEZ, como Juez Supernumerario del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, a partir del día 10 de enero del presente año y mientras dure la promoción del doctor Zea Villar. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

458963

SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora DORIS RODRÍGUEZ ALARCÓN, Juez Titular del Sétimo Juzgado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del 10 al 13 de enero del presente año, en reemplazo del doctor La Rosa Gómez De la Torre, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima: Dra. Berna Julia Morante Soria Dr. Iván Alberto Sequeiros Vargas Dra. Aissa Mendoza Retamozo Dr. Juan Carlos Aranda Giraldo Dra. Juana Rosa Sotelo Palomino Dr. Hermilio Vigo Zevallos Dra. Mariela Yolanda Rodríguez Vega Dra. Doris Rodríguez Alarcón Dra. Antonia Saquicuray Sánchez

Presidente (T) (T) (T) (P) (P) (P) (P) (P)

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 739211-3

739211-2

Conforman la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima

Designan Juez Supernumeraria del Décimo Tercer Juzgado de Familia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 30-2012-P-CSJLI/PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 031-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 10 de enero del 2012

Lima, 10 de enero del 2012

VISTOS y CONSIDERANDOS:

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso Nº 003255-2012, el doctor José Miguel La Rosa Gómez De la Torre, Presidente de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, solicita se le conceda licencia por motivos personales a cuenta de sus vacaciones, desde el 10 al 13 de enero del presente año. Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima emitir el pronunciamiento respectivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

Que, mediante la razón que se tiene a la vista, ponen en conocimiento de esta Presidencia que la doctora Rosario Donayre Mávila, Juez Titular del Décimo Tercer Juzgado de Familia de Lima, no asistirá a laborar al encontrarse con descanso médico a partir de la fecha. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que se hará cargo del Décimo Tercer Juzgado de Familia de Lima, mientras dure el periodo de licencia de la doctora Donayre Mávila. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,


El Peruano Lima, miércoles 11 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458964

Dr. José Guillermo Aguado Sotomayor Dr. Germán Alejandro Aguirre Salinas

SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ROXANA ISABEL PALACIOS YACTAYO como Juez Supernumeraria del Décimo Tercer Juzgado de Familia de Lima, a partir del 10 de enero del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Donayre Mávila. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes.

(P) (P)

Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor LUIS ALBERTO GAVANCHO CHÁVEZ, como Juez Provisional del Tercer Juzgado Civil de Lima, a partir del 11 al 31 de enero del presente año, por la promoción del doctor Aguirre Salinas. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

739214-1

739214-2

Conforman la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima y designan Juez Provisional del Tercer Juzgado Civil de Lima

Conforman la Tercera Sala Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 032-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 10 de enero del 2012 VISTOS y CONSIDERANDOS:

Lima, 09 de enero del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 000501-2012, el doctor Juan Miguel Ramos Lorenzo, Presidente de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 11 al 31 de enero del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fin de no alterar el normal desarrollo de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima, resulta necesario proceder a designar al Magistrado que complete el Colegiado de la referida Sala, por las vacaciones del doctor Ramos Lorenzo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 033-2012-P-CSJLI/PJ

RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR al doctor GERMAN ALEJANDRO AGUIRRE SALINAS, Juez Titular del Tercer Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima, a partir del 11 al 31 de enero del presente año, por las vacaciones del doctor Ramos Lorenzo, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Que, mediante el ingreso Nº 002430-2012, la doctora Rosa María Ubillus Fortini, Juez Superior integrante de la Tercera Sala Civil de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, por los días 11, 12 y 13 de enero del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Tercera Sala Civil de Lima, en reemplazo de la doctora Ubillus Fortini. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR al doctor ANDRÉS FORTUNATO TAPIA GONZÁLES, Juez Titular del Octavo Juzgado Constitucional de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Civil de Lima, por los días 11, 12 y 13 de enero del presente año, en reemplazo de la doctora Ubillus Fortini, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Tercera Sala Civil de Lima: Dr. Arnaldo Rivera Quispe Dra. Dora Zoila Ampudia Herrera Dr. Andrés Fortunato Tapia Gonzáles

Presidente (T) (P)

Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima: Dr. Emilse Victoria Niquen Peralta

Presidente

Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,


El Peruano Lima, miércoles 11 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

458965

Complementarias del 1 de julio de 2012, que estará a cargo del Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias 2012, con sede en la ciudad de Huari, capital de la provincia de Huari, departamento de Áncash, tal y como se indica a continuación:

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. JEE

HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 739214-3

ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Definen circunscripción administrativo - electoral para las Elecciones Municipales Complementarias del 1 de julio de 2012, que estará a cargo del Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias 2012, con sede en la ciudad de Huari, capital de la provincia de Huari, departamento de Ancash RESOLUCIÓN Nº 016-2012-JNE

Sede

Distrito en el que se realizará la elección

Provincia

Departamento

Huacachi

Huari

Áncash

JEE para las Huari Elecciones Municipales (Áncash) Complementarias 2012

Artículo Segundo.- El Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias 2012 y su mesa de partes ubicada en la ciudad de Huari recibirán las listas de candidatos que las organizaciones políticas presenten para participar en las Elecciones Municipales Complementarias del 1 de julio de 2012. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Defensa, al Congreso de la República, a la Contraloría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a la Corte Superior de Justicia de Áncash, a la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Áncash y al Banco de la Nación, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.

Lima, nueve de enero de dos mil doce

SIVINA HURTADO

CONSIDERANDOS

PEREIRA RIVAROLA

1. Por Decreto Supremo Nº 098-2011-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2011, el Poder Ejecutivo convocó a Elecciones Municipales Complementarias para el domingo 1 de julio de 2012, para elegir alcaldes y regidores en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash. 2. Convocado el proceso electoral, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones definir el número y ubicación de la circunscripción administrativo-electoral sobre la que se instalará el Jurado Electoral Especial que ejercerá la función de administrar justicia electoral en primera instancia, con arreglo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y los artículos 32 y 36 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales son órganos creados para cada proceso electoral. 3. En vista del criterio de racionalidad del gasto y en atención al número y ubicación del distrito electoral involucrado en el proceso de elecciones municipales complementarias citado, así como las actividades que corresponden ejecutar al órgano de primera instancia en la recepción de solicitudes de inscripción de listas, resolución de tachas, inscripción de candidatos, resolución de actas observadas y pedidos de nulidad, y la resolución de toda controversia que se presente dentro del proceso electoral, este órgano colegiado considera necesario que se constituya un Jurado Electoral Especial con competencia en el distrito comprendido en esta elección, el mismo que contará con el apoyo de una mesa de partes para la atención del referido proceso electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 739159-1

MINISTERIO PUBLICO Designan Fiscales Supremos para que actúen respectivamente ante el Juez Supremo de la Investigación Preparatoria y ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, que se encargará de juzgar y conocer los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones del Juez Supremo de la Investigación Preparatoria, en el marco del Código Procesal Penal RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 038-2012-MP-FN Lima, 10 de enero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO:

RESUELVE Artículo Primero.- Definir una circunscripción administrativo-electoral para las Elecciones Municipales

Que, de conformidad con el artículo 454º del Código Procesal Penal, corresponde al Fiscal de la Nación, designar al Señor Fiscal Supremo que actuará ante


458966

NORMAS LEGALES

el Juez Supremo de la Investigación Preparatoria, así como al Señor Fiscal Supremo que actuará ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, que se encargará del Juzgamiento y del conocimiento de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones emitidas por el Juez Supremo de la Investigación Preparatoria, en el marco de los procesos instaurados con el Código Procesal Penal, en concordancia con el numeral 4) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Señor Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, para que actúe ante el Juez Supremo de la Investigación Preparatoria, así como al Señor Fiscal Supremo de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, para que actúe ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, que se encargará del Juzgamiento y del conocimiento de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones emitidas por el Juez Supremo de la Investigación Preparatoria, en el marco de los procesos instaurados con el Código Procesal Penal. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Señor Fiscal Supremo de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, al Señor Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 739600-1

Dan por concluidos nombramientos, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 039-2012-MP-FN Lima, 10 de enero de 2012 VISTAS: Las Resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 428-2011-CNM y Nº 481-2011-CNM, de fechas 21 de noviembre y 13 de diciembre del 2011, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 150º preceptúa que el Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular; los nombramientos se realizan previo concurso público de méritos y evaluación personal; Que, habiendo concluido las etapas del concurso público para cubrir plazas vacantes de Fiscales Adjuntos Provinciales, de la Convocatoria Nº 001-2011-SN/CNM, y estando a los cuadros de méritos aprobados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se resolvió nombrar a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares de los Distritos Judiciales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho y Huancavelica; Que, mediante Oficio Nº 02-2012-AMAG-CD/P, recepcionado el 4 de enero del presente año, la Academia de la Magistratura remite la nómina de los Magistrados nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura que no requieren llevar el Quinto Curso de Habilitación para Magistrados; Que, estando a los nombramientos mencionados, corresponde al Fiscal de la Nación designar a los

El Peruano Lima, miércoles 11 de enero de 2012

Titulares en los respectivos Despachos fiscales, dando por concluidos los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales; Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado, y artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MARIO HUACHACA FELIX, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurimac, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Andahuaylas, del Distrito Judicial de Apurímac, materia de la Resolución Nº 1750-2011-MPFN, de fecha 07 de setiembre del 2011. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora JESSICA LOURDES MEZA SANZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Paucarpata, del Distrito Judicial de Arequipa, materia de la Resolución Nº 1039-2010-MP-FN, de fecha 15 de junio del 2010. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora HAYDEE NELLY TORRES CHOQUE, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Acari, del Distrito Judicial de Arequipa, materia de la Resolución Nº 1357-2008-MP-FN, de fecha 06 de octubre del 2008. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor ROMMEL VASQUEZ ELGUERA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurimac, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Andahuaylas, del Distrito Judicial de Apurímac, materia de la Resolución Nº 914-2009-MP-FN, de fecha 08 de julio del 2009. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora VIRGINIA LUZ MACEDO HUACASI, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Islay, del Distrito Judicial de Arequipa, materia de la Resolución Nº 1321-2008-MPFN, de fecha 26 de setiembre del 2008. Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora PATRICIA MACARENA DELGADO MESIAS, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil de Arequipa, del Distrito Judicial de Arequipa, materia de la Resolución Nº 2004-2011-MP-FN, de fecha 13 de octubre del 2011. Artículo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor EMILIO ERNESTO SALAS APAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, del Distrito Judicial de Arequipa, materia de las Resoluciones Nº 689-2010-MP-FN y Nº 1208-2010-MP-FN, de fechas 15 de abril del 2010 y 19 de julio del 2011, respectivamente. Artículo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor ALBERTO FERNANDO ARENAS NEYRA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, y su designación en el Despacho de la segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Camaná, del Distrito Judicial de Arequipa, materia de las Resoluciones Nº 1125-2008-MP-FN y Nº 1319-2008-MPFN, de fechas 25 de agosto y 26 de setiembre del 2008, respectivamente. Artículo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora FELINA GABRIELA TALA MAQUERA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Camaná, del Distrito Judicial de Arequipa, materia de la Resolución Nº 2091-2010-MP-FN, de fecha 16 de diciembre del 2010. Artículo Decimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor CARLOS RAUL VALDIVIA GUZMAN, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, y su designación en el Despacho de la Fiscalía


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NORMAS LEGALES

Provincial Civil y Familia de Islay, del Distrito Judicial de Arequipa, materia de las Resoluciones Nº 375-2010-MPFN y Nº 1762-2011-MP-FN, de fechas 22 de febrero del 2010 y 08 de setiembre del 2011, respectivamente. Artículo Décimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora GABRIELA QUISPE ROJAS, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, y su designación en el Despacho del Pool de Fiscales de Ayacucho, del Distrito Judicial de Ayacucho, materia de la Resolución Nº 914-2008-MP-FN, de fecha 04 de julio del 2008. Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora REYNA GISSELLA GUTIERREZ GAMBOA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huamanga, del Distrito Judicial de Ayacucho, materia de la Resolución Nº 21222011-MP-FN, de fecha 02 de noviembre del 2011. Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JAVIER ANTONIO MUNARRIZ ULLOA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Huancavelica, del Distrito Judicial de Huancavelica, materia de la Resolución Nº 847-2008-MP-FN, de fecha 24 de junio del 2008. Artículo Décimo Cuarto.- DESIGNAR al doctor MARIO HUACHACA FELIX, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Andahuaylas, del Distrito Judicial de Apurimac, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Andahuaylas. Artículo Décimo Quinto.- DESIGNAR a la doctora BEATRIZ BORDA GARRIDO, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativo) de Islay, del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Islay. Artículo Décimo Sexto.- DESIGNAR a la doctora ELIZABETH ELENA QUISPE TORRES, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil de Arequipa, del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil de Arequipa. Artículo Décimo Sétimo.- DESIGNAR a la doctora JESSICA LOURDES MEZA SANZ, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativo) de Arequipa, del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. Artículo Décimo Octavo.- DESIGNAR a la doctora HAYDEE NELLY TORRES CHOQUE, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativo) de Camaná, del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Camaná. Artículo Décimo Noveno.- DESIGNAR a la doctora JULY EDITH VEGA QUILLA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de Camaná, del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Camaná. Artículo Vigésimo.- DESIGNAR al doctor RUDY ADOLFO CALCINA CASAS, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil y Familia de Islay, del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Islay. Artículo Vigésimo Primero.- DESIGNAR al doctor JOSE CIRILO FLORES QUILLE, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Ayacucho, del Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho del Pool de Fiscales de Ayacucho. Artículo Vigésimo Segundo.- DESIGNAR al doctor JOE SAMUEL CURI TAPAHUASCO, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil y Familia de Huamanga, del Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Huamanga. Artículo Vigésimo Tercero.- DESIGNAR a la doctora GIOVANNA BETTY DURAND BLUA, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Huancavelica, del Distrito Judicial de Huancavelica, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Huancavelica. Artículo Vigésimo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho y Huancavelica, Gerencia

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General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 739600-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 040-2012-MP-FN Lima, 10 de enero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JOSE ALBERTO LOAYZA VENTURA, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Utcubamba, materia de la Resolución Nº 1121-2006-MP-FN, de fecha 15 de setiembre del 2006. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor SERGIO ALFONSO ANTICONA MUÑOZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Pasco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial de Pasco, materia de la Resolución Nº 724-2011-MP-FN, de fecha 06 de mayo del 2011. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora SABY LINDSAY CAPCHA CHUQUIYAURI, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Pasco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial de Pasco, materia de la Resolución Nº 12602009-MP-FN, de fecha 11 de setiembre del 2009. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora LITA RIOS JARAMILLO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Alto Amazonas, materia de la Resolución Nº 762-2010-MP-FN, de fecha 22 de abril del 2010. Artículo Quinto.- DESIGNAR al doctor JOSE ALBERTO LOAYZA VENTURA, Fiscal Provincial Titular Mixto de Utcubamba, Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Utcubamba. Artículo Sexto.- NOMBRAR a la doctora LITA RIOS JARAMILLO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Alto Amazonas. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Amazonas, Pasco y San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 739600-3 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 042-2012-MP-FN Lima, 10 de enero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N°6779-2011-MP-PJFS-DJCAJAMARCA, la doctora Esperanza Isabel León Deza


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NORMAS LEGALES

Vda. de Malca, Fiscal Superior - Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, propone el nombramiento de Fiscal Provincial en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de San Marcos del Distrito Judicial de Cajamarca, por lo que debe cubrirse provisionalmente, previa verificación de los requisitos de Ley; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora NILDA NANCY AYMITUMA MINCHAN, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de San Marcos. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 739600-5 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 051-2012-MP-FN Lima, 10 de enero de 2012

El Peruano Lima, miércoles 11 de enero de 2012

RESOLUCIÓN DE LA FIÍSCALA DE LA NACIÓN Nº 052-2012-MP-FN Lima, 10 de enero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 822-2011-4ªFPS-MP-FN, la Cuarta Fiscalia Penal Supraprovincial, eleva copias de los actuados pertinentes de la Investigación Nº 012011; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.Dar por concluido el nombramiento del doctor RICARDO NICANOR AGÜERO CORAL, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Leoncio Prado - Aucayacu, materia de la Resolución Nº 9132008-MP-FN, de fecha 04 de julio del 2008, sin perjuicio del resultado de las investigaciones por quejas y/o denuncias en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.Dar por concluido el nombramiento del doctor CESAR AUGUSTO AREVALO LOPEZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Soritor, materia de la Resolución Nº 599-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ADELAIDA BARDALEZ ABAD, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Picota, materia de la Resolución Nº 598-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora ADELAIDA BARDALEZ ABAD, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Soritor. Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor JORGE MANUEL TORRES TORRES, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Picota. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

739600-15 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 053-2012-MP-FN Lima, 10 de enero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora EVELIN LILIANA RAMIREZ ORTIZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Bagua, materia de la Resolución Nº 2094-2011-MP-FN, de fecha 21 de octubre de 2011. Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora EVELIN LILIANA RAMIREZ ORTIZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

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El Peruano Lima, miércoles 11 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Judiciales de Cajamarca, Ica, Junín, Huaura, Lambayeque y Sullana

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Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 041-2012-MP-FN

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Lima, 10 de enero de 2012

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VISTO Y CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 044-2012-MP-FN

Que, mediante documento, recibido con fecha 02 de febrero del 2012, el doctor Rafael Martín Martínez Vargas, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de San Miguel, comunica su renuncia irrevocable, por motivos personales, con efectividad al 31 de diciembre del 2011; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor RAFAEL MARTÍN MARTÍNEZ VARGAS, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de San Miguel, materia de la Resolución Nº 578-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010; con efectividad al 31 de diciembre del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 739600-4 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 043-2012-MP-FN Lima, 10 de enero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 13114-2011-PJFS-ICA, recibido con fecha 05 de enero del 2012, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, eleva la renuncia formulada por el doctor Miguel David Guerra Zelaya, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha, por motivos familiares y de salud; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor MIGUEL DAVID GUERRA ZELAYA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha, materia de la Resolución Nº 1731-2009-MP-FN, de fecha 27 de noviembre del 2009. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano,

Lima, 10 de enero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 035-2012-MP-PJFS-JUNIN, recibido con fecha 06 de enero del 2012, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Junín, eleva la renuncia formulada por el doctor Denis Pérez Flores, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Chanchamayo; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor DENIS PÉREZ FLORES, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Chanchamayo, materia de la Resolución Nº 1630-2011-MP-FN, de fecha 19 de agosto del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 739600-7 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 045-2012-MP-FN Lima, 10 de enero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 5328-2011-MP-PJFSHUAURA, recibido con fecha 05 de enero del 2012, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura, eleva la renuncia formulada por la doctora Katia Angélica Marina Hurtado Ames, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, por motivos personales, con efectividad al 30 de diciembre del 2011; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora KATIA ANGÉLICA MARINA HURTADO AMES, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, materia de la Resolución Nº 891-2006-MP-


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NORMAS LEGALES

FN, de fecha 12 de julio del 2006; con efectividad al 30 de diciembre del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

El Peruano Lima, miércoles 11 de enero de 2012

Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Oyón, materia de la Resolución Nº 891-2006-MP-FN, de fecha 12 de julio del 2006; con efectividad al 28 de diciembre del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.

739600-8

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 046-2012-MP-FN

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Lima, 10 de enero de 2012

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 048-2012-MP-FN

VISTO Y CONSIDERANDO: Lima, 10 de enero de 2012 Que, mediante Oficio Nº 11-2012-MP-PJFS-HUAURA, recibido con fecha 04 de enero del 2012, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura, eleva la renuncia formulada por la doctora Nelly Jennifer Ponce Paz, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Barranca, por motivos laborales, con efectividad al 03 de enero del 2012; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora NELLY JENNIFER PONCE PAZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Barranca, materia de la Resolución Nº 1190-2006-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2006; con efectividad al 03 de enero del 2012. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 21-2012-MP-PJFSLAMBAYEQUE, recibido con fecha 05 de enero del 2012, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, eleva la renuncia formulada por la doctora Dina Elisa Aquino Oré, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, por motivos personales, con efectividad al 30 de diciembre del 2011; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora DINA ELISA AQUINO ORÉ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de las Resoluciones Nº 1185-2008-MP-FN y Nº 414-2009-MPFN, de fechas 03 de setiembre del 2008 y 27 de marzo del 2009, respectivamente; con efectividad al 30 de diciembre del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

739600-9 Regístrese, comuníquese y publíquese. RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 047-2012-MP-FN Lima, 10 de enero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante documento, recibido con fecha 05 de enero del 2012, el doctor Zaresi Alvarado Espinoza, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Oyón, formula su renuncia al cargo, por motivos personales, con efectividad al 28 de diciembre del 2011; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor ZARESI ALVARADO ESPINOZA como Fiscal

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 739600-11 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 049-2012-MP-FN Lima, 10 de enero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 470-2011-MP-PJFSSULLANA, recibido con fecha 05 de enero del 2012, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Sullana, eleva la renuncia formulada por el doctor Rafael Emilio Otero Peña, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Sullana, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Sullana;


El Peruano Lima, miércoles 11 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

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en Jirón Arica Nº 353-355-357, distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese.

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor RAFAEL EMILIO OTERO PEÑA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Sullana y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Sullana, materia de la Resolución Nº 430-2009-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2009. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Sullana, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas 738606-1

Precisan dirección de agencia de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo ubicada en el distrito de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN SBS Nº 12247–2011 Lima, 29 de diciembre del 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

739600-12 VISTA:

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa el cierre de oficina especial ubicada en el departamento de Puno RESOLUCIÓN SBS Nº 12246-2011 Lima, 29 de diciembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo para que se le rectifique la dirección de su agencia ubicada en el departamento de Amazonas; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la rectificación de la dirección de la agencia en mención; Que, mediante Resolución S.B.S. Nº 4074-2011 de fecha 8 de abril de 2011, se autorizó la apertura de la agencia en cuestión; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”; y, De conformidad con la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008 y modificatorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

VISTA: RESUELVE: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa para que se le autorice el cierre de su Oficina Especial bajo la modalidad de local compartido, ubicada en el distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puno; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el cierre de la oficina solicitada; Que, mediante Resolución SBS Nº 10375-2008 de fecha 13 de octubre de 2008, se autorizó la apertura de la oficina en cuestión; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008 y modificatorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa el cierre de su Oficina Especial bajo la modalidad de local compartido, ubicada

Artículo Único.- Precisar la dirección de la agencia aprobada mediante la Resolución S.B.S. Nº4074-2011 de fecha 8 de abril de 2011, en los términos siguientes: • Dice: Av. Héroes del Cenepa Nº 1122, distrito y provincia de Bagua, departamento de Amazonas • Debe decir: Av. Héroes del Cenepa Nº 1122, distrito de La Peca, Provincia de Bagua, departamento de Amazonas Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas 738919-1

Autorizan a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros el uso compartido de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Lima, Cajamarca, Tumbes e Ica RESOLUCIÓN SBS N° 12249-2011 Lima, 29 de diciembre de 2011


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NORMAS LEGALES

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, para que se les autorice el uso compartido de las Oficinas Especiales ubicadas en San Juan de Miraflores (Lima), Jaén (Cajamarca), San Juan de Lurigancho (Lima), Tumbes, Ica y Miraflores. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 433-2004, esta Superintendencia autorizó a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, la apertura de las Oficinas Especiales ubicadas en Jr. Castrovirreyna N°s. 137-143, ciudad y departamento de Ica; en Av. Mesones Muro N°s. 341-349, ciudad de Jaén, departamento de Cajamarca, y en Jr. Huáscar N°s. 107-109, ciudad y departamento de Tumbes; Que, mediante Resolución SBS N° 434-2004, esta Superintendencia autorizó a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, la apertura de las Oficinas Especiales ubicadas en Av. Los Héroes N° 904, distrito de San Juan de Miraflores, departamento de Lima; en Manzana K, Lote 6, Av. Próceres de la Independencia (cuadra 4), distrito de San Juan de Lurigancho, departamento de Lima, y en Luis Arias Schereiber N° 188, urbanización La Aurora, distrito de Miraflores, departamento de Lima; Que, en aplicación del numeral 6.1. de la Resolución SBS N° 775-2008 – Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para la autorización de uso de local compartido de las Oficinas Especiales antes citadas; Estando a lo informado por los Departamentos de Supervisión del Sistema de Seguros “A” y “B”, mediante Informes N°s. 131-2011-DSSA y 212-2011-DSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Resolución SBS N° 7752008 y modificatoria; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 30822011; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el uso compartido de las Oficinas Especiales ubicadas en: a) Avenida Los Héroes N° 904, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; b) Avenida Mesones Muro N°s. 341-349, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; c) Avenida Próceres de la Independencia, Mz. K, Lote 6 (cuadra 4), distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; d) Jr. Huáscar N°s. 107-109, distrito, provincia y departamento de Tumbes; e) Jr. Castrovirreyna N°s. 137-143, distrito, provincia y departamento de Ica; f) Luis Arias Schereiber N° 188, urbanización La Aurora, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Artículo Segundo.- La presente Resolución deberá ser notificada a través de Secretaría General a Mapfre

El Peruano Lima, miércoles 11 de enero de 2012

Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS IZAGUIRRE CASTRO Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros 738453-1

Aprueban modificación de denominación social de EDPYME Pronegocios S.A. por la de “Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Microempresa Marcimex S.A.” - EDPYME MARCIMEX S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 12260-2011 Lima, 29 de diciembre de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME Pronegocios S.A. para que se le autorice la modificación de su denominación social y denominación abreviada, y la modificación parcial de su Estatuto Social; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Junta General de Accionistas celebrada el 29 de noviembre de 2011, se acordó la modificación de la denominación actual de EDPYME Pronegocios S.A. por “EMPRESA DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA MARCIMEX S.A.” - “EDPYME MARCIMEX S.A.” y la consiguiente modificación del artículo 1° del Estatuto Social, así como del artículo 3° del referido Estatuto, sobre el cambio de domicilio social de la Edpyme; Que, estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “C” y el Departamento Legal; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y del Procedimiento Nº 44 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la citada Ley General, RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos, la modificación de la denominación social de EDPYME Pronegocios S.A. por “EMPRESA DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA MARCIMEX S.A.”, pudiendo utilizar la denominación abreviada “EDPYME MARCIMEX S.A.” y de los artículos 1° y 3° del Estatuto Social, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo de Control; y, devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública, en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su correspondiente inscripción en el Registro Público respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 738609-1


El Peruano Lima, miércoles 11 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban donación dineraria que será destinada a la ejecución del Proyecto de Inversión “Construcción del Emisor y Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales del Sector denominado Cono Norte de Arequipa Metropolitana” ACUERDO REGIONAL Nº 141-2011-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 29 de diciembre del 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, el Ejecutivo Regional a través del Oficio Nro. 5682-2011-GRA/SG, solicita que por Acuerdo Regional se apruebe una Donación Dineraria conforme al detalle señalado en el Oficio Nro. 096-2011-GRA/ORPPOT: Componentes de la Donación Dineraria Donante

Asociación Cerro Verde

Beneficiario Gobierno Regional Arequipa Monto

S/. 30’,000,000.00 nuevos soles

Finalidad

Construcción Emisor y Sistema Tratamiento Aguas Residuales - Cono Norte

Que, de conformidad con lo regulado en el artículo 69 de la Ley 28411 / Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, deben ser aprobadas por Acuerdo Regional, para lo cual debe consignarse la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Que, a este respecto, corresponde observar dos formalidades: ((a)) cuando el monto de la donación supera las (5) Unidades Impositivas Tributarias, el Acuerdo Regional aprobatorio debe ser publicado tanto en el Diario Oficial El Peruano, como en la Página Web institucional. ((b)) cuando el monto de la donación sea inferir a las (5) Unidades Impositivas Tributarias, entonces, el Acuerdo Regional aprobatorio debe publicarse únicamente en la Página Web institucional; en ambos casos dentro de los cinco días hábiles de aprobado, bajo responsabilidad. Que, por estas consideraciones, al amparo del inciso c) del numeral 16.1) y los numerales 16.2) y 16.3) del artículo 16 de la Ley 29626 / Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, la Ordenanza Regional Nro. 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nro. 055-AREQUIPA. SE ACUERDA: Primero.- APROBAR la donación dineraria efectuada por la Asociación Cerro Verde, por la suma total de S/. 30’000,000.00 nuevos soles la donación dineraria la utilizará el Gobierno Regional de Arequipa para la ejecución

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del Proyecto de Inversión “Construcción del Emisor y Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales del Sector denominado Cono Norte de Arequipa Metropolitana” mediante Fideicomiso. Segundo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración para que bajo responsabilidad y en el plazo de (05) días hábiles de aprobado, publique el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, y también, en la Página Web institucional. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. HENRRY IBAÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa 739157-1

Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de diciembre de 2011 GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL N° 431-2011-GRA/GREM Arequipa, 29 de diciembre de 2011 VISTOS: El Informe Legal Nº 525-2011-GRA/GREM/ OAJ de fecha 29 de diciembre de 2011 y la relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa en el Mes de diciembre de 2011, conforme lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modificación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme el artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 6772007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1792006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional. De conformidad con el artículo 124º del D.S. 014-92EM – TUO de la Ley General de Minería, el artículo 24º del D.S. 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10º del Decreto Supremo 0842007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único: PUBLÍQUESE en el diario oficial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de diciembre de 2011, de acuerdo a la Nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES


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El Peruano Lima, miércoles 11 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

EXPRESADOS EN KILÓMETROS; 1.-A) BELINDA I B) 540001011 C) RENDON MALLMA ARCADIO D) 4272011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 18 F) V1:N8284.59555 E800.39350 V2:N8282.30991 E799.38065 V3: N8283.93048 E795.72363 V4:N8286.21611 E796.73649 2.-A) SANI RUMI B) 540010211 C) CORDOVA URBIOLA MARIA DEL PILAR D) 428-2011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 19 F) V1:N8307 E242 V2:N8304 E242 V3:N8304 E240 V4:N8307 E240 3.-A) LAS CRUZADAS B) 540015211 C) PADILLA DE MEDINA MARILU ANTONIA D) 4292011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 18 F) V1:N8297 E541 V2:N8295 E541 V3:N8295 E540 V4:N8297 E540 4.-A) ELAR I B) 540016310 C) MEDINA TEJADA REINA NORA D) 404-2011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 18 F) V1:N8256 E713 V2:N8255 E713 V3:N8255 E715 V4:N8254 E715 V5:N8254 E712 V6:N8256 E712 5.-A) MARTIN VI 2010 B) 540018310 C) CHEN CHIH JIN ANTONIO D) 4062011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 19 F) V1:N8318 E203 V2:N8317 E203 V3:N8317 E202 V4:N8318 E202 6.-A) MARTIN VII 2010 B) 540018410 C) CHEN CHIH JIN ANTONIO D) 405-2011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 19 F) V1:N8320 E206 V2:N8319 E206 V3:N8319 E203 V4:N8320 E203 7.-A) MISTER ANDERSON 2010 B) 540020410 C) YUCRA ARELA WILBER ANDERSON D) 407-2011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 18 F) V1:N8290 E774 V2:N8289 E774 V3:N8289 E775 V4:N8286 E775 V5:N8286 E774 V6:N8285 E774 V7:N8285 E773 V8: N8288 E773 V9:N8288 E772 V10:N8290 E772 8.-A) KANDELARIA B) 540029910 C) CHUCTAYA CHUCTAYA FELIPE D) 408-2011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 18 F) V1: N8239 E750 V2:N8237 E750 V3:N8237 E749 V4:N8238 E749 V5:N8238 E747 V6:N8239 E747 9.-A) ANGELLA I B) 540031310 C) VICENTE CRUZ PEDRO GUILLERMO D) 409-2011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 18 F) V1:N8237 E720 V2:N8236 E720 V3:N8236 E722 V4:N8235 E722 V5: N8235 E721 V6:N8234 E721 V7:N8234 E720 V8:N8233 E720 V9:N8233 E719 V10:N8236 E719 V11:N8236 E718 V12:N8237 E718 10.-A) KUTANA 1 B) 540033110 C) DA-CREIN SRL. D) 410-2011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 18 F) V1:N8188 E696 V2:N8185 E696 V3:N8185 E693 V4:N8188 E693 11.-A) JECAVIH MINING CORP I B) 540033310 C) HUILLCA QUISPE JEAN CARLO D) 4112011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 18 F) V1:N8235 E696 V2:N8234 E696 V3:N8234 E695 V4:N8235 E695 12.-A) LA ELEGIDA CJ B) 540034610 C) AGROMIN LA BONITA S.A.C. D) 412-2011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 18 F) V1: N8323 E547 V2:N8321 E547 V3:N8321 E543 V4:N8322 E543 V5:N8322 E542 V6:N8323 E542 13.-A) MILENIO 5-2011 B) 540035210 C) CUBA FLORIAN MARCOS CHRISTIAN D) 413-2011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 18 F) V1:N8255 E605 V2:N8253 E605 V3:N8253 E603 V4: N8252 E603 V5:N8252 E601 V6:N8253 E601 V7:N8253 E602 V8:N8255 E602 14.-A) MILENIO 8 B) 540035410 C) CHEN WO HONG D) 414-2011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 18 F) V1:N8262 E608 V2:N8256 E608 V3:N8256 E606 V4:N8260 E606 V5:N8260 E607 V6:N8262 E607 15.-A) MILENIO 9 B) 540035510 C) CHEN WO HONG D) 4152011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 18 F) V1:N8261 E606 V2:N8256 E606 V3:N8256 E607 V4:N8255 E607 V5: N8255 E606 V6:N8253 E606 V7:N8253 E605 V8:N8261 E605 16.-A) MERY AQUILES B) 540037510 C) SILVA SAMAME ELIANG D) 416-2011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 19 F) V1:N8119 E242 V2:N8116 E242 V3:N8116 E240 V4:N8117 E240 V5:N8117 E241 V6:N8118 E241 V7: N8118 E235 V8:N8119 E235 17.-A) DOÑA LORENZA 2010 B) 540039010 C) PEREZ CARPIO MIGUEL ANGEL LORENZO D) 417-2011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 18 F) V1:N8268 E762 V2:N8266 E762 V3:N8266 E763 V4: N8265 E763 V5:N8265 E759 V6:N8268 E759 18.-A) LUZ MARINA I 2010 B) 540040710 C) PARICANAZA MAMANI LUZ MARINA D) 418-2011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 19 F) V1:N8179.78321 E189.47320 V2: N8178.78268 E189.48698 V3:N8178.76890 E188.48645 V4:N8179.76943 E188.47267 19.-A) VIRGENCITA DE COPACABANA 2010 III B) 540040910 C) ROQUE YUCRA FELICITAS TIMOTEA D) 419-2011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 18 F) V1:N8276 E776 V2:N8273 E776 V3: N8273 E778 V4:N8272 E778 V5:N8272 E774 V6:N8276 E774 20.-A) VIRGENCITA DE COPACABANA 2010 IV B)

540041610 C) YUCRA ARELA EVELYN YULIANA D) 4202011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 18 F) V1:N8276 E782 V2:N8271 E782 V3:N8271 E780 V4:N8276 E780 21.-A) VIRGENCITA DE COPACABANA 2010 VIII B) 540042110 C) RAMOS OROSCO GUSTAVO ADOLFO D) 421-2011GRA/GREM 28/12/2011 E) 18 F) V1:N8278 E786 V2: N8273 E786 V3:N8273 E784 V4:N8278 E784 22.-A) CAMILA III 2011 B) 540042710 C) S.M.R.L. COLLOTA XXII D) 422-2011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 18 F) V1: N8326 E549 V2:N8326 E550 V3:N8324 E550 V4:N8324 E549 23.-A) VIRGENCITA DE COPACABANA 2010 X B) 540043110 C) CARRASCO SULLAYNE ANTENOR D) 423-2011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 18 F) V1:N8280 E780 V2:N8277 E780 V3:N8277 E778 V4:N8278 E778 V5:N8278 E776 V6:N8280 E776 24.-A) BLANCA SUR II B) 540044710 C) TORRICO MOSTAJO MARIO D) 4242011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 19 F) V1:N8161 E256 V2:N8159 E256 V3:N8159 E253 V4:N8160 E253 V5: N8160 E254 V6:N8161 E254 25.-A) CRISTIAN UNO B) 540044910 C) VALVERDE HUAMANI HUMBERTO AQUILES D) 425-2011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 18 F) V1:N8236 E613 V2:N8234 E613 V3:N8234 E610 V4: N8235 E610 V5:N8235 E611 V6:N8236 E611 26.-A) RUTH ALICIA B) 540047310 C) DELGADO CHAMORRO JESUS D) 426-2011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 19 F) V1: N8184 E192 V2:N8183 E192 V3:N8183 E191 V4:N8184 E191. Regístrese y publíquese. ALBERTO BUTRÓN FERNÁNDEZ Gerente Regional 738633-1

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Modifican el Reglamento Interno del Consejo Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2011-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo, el 02 de diciembre del 2011. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión la de organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales y regionales, para la contribución del desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2008RMDD/CR, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional de Madre de Dios, vigente a la fecha, el mismo que en su artículo 5 hace mención a las Comisiones Ordinarias a conformarse, siendo éstas en número de 07, considerándose dentro de ellas en el numeral 1, a la Comisión Agraria, Medio Ambiente y Amazonía; en el numeral 5, a la Comisión de Energía, Minas, Hidrocarburos, Transportes, Comunicaciones, Vivienda


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NORMAS LEGALES

y Construcción; y, en el numeral 6, a la Comisión de Presupuesto, Fiscalización, Trabajo, Promoción del Empleo, la Pequeña y Micro Empresa. Que, mediante Pedido Nº 021-2011-GOREMAD-CR/ APAR, el Consejero Regional Aurelio Pantaleón Alpaca Ruíz, presentó una propuesta de modificatoria de los artículos 5 y 13 del Reglamento Interno del Consejo Regional, para lo que adjunta el Proyecto de Ordenanza Regional. Que, la propuesta contempla agregar a la comisión considerada en el numeral 1, el tema de las Comunidades Nativas; así como, desagregar cada una de las otras dos comisiones, consideradas en los numerales 5 y 6, según el siguiente detalle: Artículo 5º.- (…) 1. Comisión Agraria, Medio Ambiente, Amazonía y Comunidades Nativas. (…) 5. Comisión de Energía, Minas e Hidrocarburos. 6. Comisión de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. 7. Comisión de Presupuesto y Fiscalización. 8. Comisión de Trabajo, Promoción del Empleo, la Pequeña y Micro Empresa. 9 Comisión de Ética y Conducta. Que, en cuanto al artículo 13, lo que pretende la propuesta de modificatoria es la regularización de un aspecto formal, dispuesto mediante Resolución N° 2482010-JNE, del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la cual se precisó que las regiones de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Loreto, Madre de Dios, Pasco, San Martín y Ucayali, donde existe población perteneciente a comunidades nativas y pueblos originarios, resulta imperativo implementar y exigir la cuota electoral correspondiente a favor de dichas comunidades y pueblos. Con lo que se incrementó el número de Consejeros Regionales en Madre de Dios, de 07 a 09, por lo que, la propuesta de modificatoria es según el siguiente detalle. Artículo 13º.- (…) a) El número legal de miembros del Consejo Regional es nueve. (…)

458975

los mismos que a partir de la fecha de publicación de la presente tendrán la siguiente redacción: Artículo 5º.- (…) 1. Comisión Agraria, Medio Ambiente, Amazonía y Comunidades Nativas. (…) 5. Comisión de Energía, Minas e Hidrocarburos. 6. Comisión de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. 7. Comisión de Presupuesto y Fiscalización. 8. Comisión de Trabajo, Promoción del Empleo, la Pequeña y Micro Empresa. 9 Comisión de Ética y Conducta. Artículo 13º.- (…) a) El número legal de miembros del Consejo Regional es nueve. (…) Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil once. AURELIO PANTALEON ALPACA RUIZ Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil once. JOSÉ LUIS AGUIRRE PASTOR Presidente Regional 739026-1

Que, mediante Dictamen N° 004-2011-GOREMAD/ CPFTPEPYME, de la Comisión de Presupuesto, Fiscalización, Trabajo, Promoción del Empleo, la Pequeña y Micro Empresa del Consejo Regional, conforme al análisis efectuado al Proyecto de Ordenanza Regional que propone modificar los artículos 5 y 13 del Reglamento Interno del Consejo Regional, sugiere y recomienda al Pleno del Consejo Regional su debate y aprobación correspondiente. Que, el Consejo Regional en Pleno, en Sesión Extraordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el Dictamen que sustenta la modificatoria referida. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son derechos y obligaciones de los Consejeros Regionales proponer normas y acuerdos regionales. Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR, el Dictamen N° 004-2011-GOREMAD/CPFTPEPYME, de la Comisión de Presupuesto, Fiscalización, Trabajo, Promoción del Empleo, la Pequeña y Micro Empresa del Consejo Regional. Consecuentemente, MODIFICAR los artículos 5 y 13 del Reglamento Interno del Consejo Regional,

Declaran Día Feriado No Laborable el 26 de diciembre de todos los años por ser la fecha de conmemoración de la creación del Departamento de Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2011-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo, el 16 de diciembre del 2011. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión la de organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales y regionales, para la contribución del desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.


458976

Que, mediante Pedido Nº 021-2011-GOREMADCR/APAR, el Consejero Regional Aurelio Pantaleón Alpaca Ruíz, solicita que por Ordenanza Regional se declare, Día Feriado No Laborable, el 26 de diciembre de todos los años, por ser la fecha de conmemoración de la histórica creación del Departamento de Madre de Dios. Que, mediante Ley Nº 1782, fue creado el Departamento de Madre de Dios, el 26 de diciembre de 1912, el mismo que se encuentra situado en el suroriente del país, abarcado en su totalidad por la Amazonía. Recibió su nombre del Río Madre de Dios, de cuya cuenca son tributarios la mayor parte de los ríos de la región y sobre cuyas orillas se emplaza la capital, Puerto Maldonado. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 043-2006GRMDD/CR, de fecha 22 de diciembre del 2006 (durante la gestión 2003-2006), se declaró como feriado no laborable la fecha de conmemoración de la creación del Departamento de Madre de Dios (26 de diciembre de todos los años); sin embargo, la mencionada norma regional nunca llegó a ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; más aun, en el siniestro del local de la Sede Regional (incendio julio 2008), se quemaron todos los ejemplares junto a todos sus antecedentes. Que, en atención a lo anteriormente señalado, se hace imperativo y necesario se declare dicho feriado no laborable, a fin de darle espacio y brillo a las actividades conmemorativas por el aniversario de creación del Departamento de Madre de Dios. Que, estando al pedido en mención, el Consejo Regional en Pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el mismo. Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLARAR, Día Feriado No Laborable, el 26 de diciembre de todos los años, por ser la fecha de conmemoración de la histórica creación del Departamento de Madre de Dios. Artículo Segundo.- DISPONER, que las fechas 24, 25 y 26 de diciembre de todos los años, los inmuebles públicos y privados de la circunscripción del Departamento de Madre de Dios, cumplan con izar la bandera del Perú y del Departamento de Madre de Dios, en señal de reverencia y amor a tan generoso departamento. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil once. AURELIO PANTALEÓN ALPACA RUIZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil once. JOSÉ LUIS AGUIRRE PASTOR Presidente Regional 739027-1

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NORMAS LEGALES

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO N° 1598 Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 1598, que ratifica la Ordenanza Nº 349-MDC de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante la cual se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines del Ejercicio 2012, y publicado en Separata Especial en la edición del día 31 de diciembre de 2011. DICE: Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 3349MDC, de la Municipalidad Distrital de Comas, que regula el régimen tributario de los Arbitrios de recolección de residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines correspondiente al Ejercicio 2012, en esa jurisdicción distrital. DEBE DECIR: Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 349MDC, de la Municipalidad Distrital de Comas, que regula el régimen tributario de los Arbitrios de recolección de residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines correspondiente al Ejercicio 2012, en esa jurisdicción distrital. 739606-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Declaran en abandono procedimientos iniciados a solicitud de los administrados RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 001-2012-GSG/MDI Independencia, 5 de enero del 2012 VISTO, Informe Nº 675-2011-GSG/MDI, mediante el cual la Gerencia de Asesoría Legal Opina que este despacho emita la Resolución que declara el abandono del procedimiento a fin de proceder a su archivo definitivo. CONSIDERANDO: Que, el artículo II de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 191º de la Ley 27444 -“Ley del Procedimiento Administrativo General”- establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notificada y contra ella procederá los recursos administrativos pertinentes.


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NORMAS LEGALES

Que, en uso de las facultades conferidas por el último párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972 -“Ley Orgánica de Municipalidades”- que establece que las Gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR el abandono de los siguientes procedimientos iniciados a solicitud de los administrados:

458977

N° DE EXPEDIENTE

CONTRAYENTES

FOLIOS

28

006138-2006

JHON GUIDO ESPINOZA JARAMILLO GERALDINE SOLEDAD RODRIGUEZ LLANGE

13

29

008078-2006

EDUARDO IVAN GONZALES VASQUEZ ROCIO ESTHER GONZALES CASTILLO

18

30

011323-2006

PERCY DANIEL MORALES CABRERA ROSA LUZ DELGADO MARROQUIN

17

31

013497-2006

JOSE ANTONIO DUQUE LLERA CYNTHIA PORRAS MENDEZ

08

N° DE EXPEDIENTE

CONTRAYENTES

FOLIOS

32

017444-2006

AGUSTIN EGOAVIL TORRES DELIA MARITZA GONZALES LAYME

14

1

017642-2010

MARINO JAVIER MANDUJANO PADILLA MARIBEL DIANA RAMIREZ CORDERO

18

33

016862-2006

FREDY JHON RODRIGUEZ PONCE ELIZABETH DEL ROSARIO PONCE CAPCHA

14

2

015512-2010

NOLBERTO MACHUCA LOPEZ ADELIA ESCOBAR TORRES

17

34

015540-2006

EDWIN PERALTA DAVILA MADELENE RUTH LA PUENTE SANTANA

16

3

08223-2010

JOHNNY TORRES AGUILERA ANALHI YOLANDA MILLA RAMIREZ

11

35

020768-2006

JAVIER FRANCISCO PEÑA CASTROMONTE VILMA GLORIA PEREZ ROSALES

13

4

014052-2010

ALVARO LEON LEON FLOR DE MARIA GONZALES LEVA

14

36

022500-2006

WILLSON REYES REYES MARIELA ALAYO PETIT

22

5

16004-2010

SERGIO VILCA PARIONA VILMA QUISPE QUISORUCO

20

37

005829-2006

JHONNY MEDRANO DIAZ DOLORES MARIA LAZARO CASTRO

17

6

017531-2010

JHON PIER CORTEGANA SANCHEZ KARINA MILAGROS TIRADO GUEVARA

19

38

010992-2006

VICTOR RAUL CERRO POMA YOLANDA LUCILA LEON HUAMANI

12

7

009420-2010

SANTOS CHRISTHIAN BERNABEL CORZO DENISSE DEL PILAR MARTINEZ PASTOR

17

39

011867-2006

CHRISTIAN ADOLFO PONCE IPARRAGUIRRE MARIA JESUS FARFAN BEGAZO

14

8

009412-2010

EDWARD ANDERSON SUYO SUAREZ HAYDEE MARIBEL LUIS BRAVO

14

40

016657-2007

CESAR ANTONIO CASTILLO CAPUÑAY RUTH AGUEDA FIDEHL TORREJON

14

9

009327-2010

JIRAL JAVIER JAIMES VEGA JHENNY PRISCILA ANDANAQUE BAUTISTA

17

41

016836-2007

ROBERTO NICOLAS SALAS PEREDA SHERLEY VANESSA VELARDE LEON

12

10

009278-2010

ENOC MIRANDA GASPAR ROSALVINA ATAYAURI PEDRAZA

21

42

016377-2006

ALFREDO TORIBIO MOREL CLAUDIA MARIA VELASQUEZ FLORES

19

11

009176-2010

ROBERTO EDGAR VIDAL SAENZ ROSA ESTHER LUIS BRAVO

17

43

020570-2007

DENER PIMENTEL SUAREZ HELLEN JESSICA CAMPOS DOMINGUEZ

12

12

008824-2010

DAVID GUSTAVO ROMERO FLORES ROSMERY ELVIRA RIVERA TINCO

23

44

007022-2007

CESAR MOISES HUATUCO ALVAREZ YILIA FREYRE ALONSO CHACHAIMA

14

13

008885-2010

RUBY ANDRES PALACIOS NAVARRO LUZ MARLENI PASTRANA SOTO

23

45

007125-2007

DAVID ORLANDO QUIÑONES DOMINGUEZ ROSA MARIA BENITO CHIRE

15

14

008960-2010

JORGE LUIS OJEDA LOAYZA LLESICA CHASNAMOTE SANGAMA

23

46

007544-2007

DAVID CANCHO PALOMINO MARYELA CARRASCO MENDOZA

13

15

009039-2010

JONATHAN ROLDAN CAHUANA VICTORIA ANGHYRYNA QUIROZ GADEA

23

47

007577-2007

EDUARDO QUILLA RODRIGUEZ PAOLA JANET FERNANDEZ SERNA

14

16

17256-2008

CARLOS EDUARDO HUAMAN SAYRITUPAC GABRIELA YAKELINE BERROCAL CAYCHO

12

48

003264-2009

ROBERTO UBALDO DE LA CRUZ VEGA JULIA ERMELINDA TINCOPA FALCON

14

17

017981-2008

IVAN MICHEL QUISPE ALVAREZ LUCY ISABEL HUAMANI FLORES

18

49

016876-2008

JOSE DILMAR BUSTAMANTE PEREZ YOLANDA GORDILLO MENDOZA

13

18

018016-2008

HUMBERTO SATURNINO ORE AGUILAR ALEJANDRA BENITO ARELLANO

23

50

017119-2008

ELVIS MARINES DIAZ MARILU MILAGROS SOTO FLORES

17

19

018122-2008

NICOLAS ROLDAN MACHADO ELI MILAGRO CAPILLO CORMAN

22

51

017889-2008

JOE MICHEL CABRERA PORTAL YULISA ROXANA PRIETO VALENTIN

17

20

018031-2008

FELIX MARTIN GALLARDO SOLIS DORA MERCEDES GARCIA CORTEZ

21

52

004420-2008

CARLOS DANIEL SUAREZ SANCHEZ MARIANELLA GONZALES COLLANTES

49

21

019808-2009

LUIS ALBERTO RODAS BALCAZAR KAREN SARELI NAVARRO ELIAS

16

53

004421-2008

JUAN CARLOS ESQUIVEL CABALLERO HERLINDA LUZ LADERA QUINTO

29

22

020381-2009

JUAN LUIS RIVERA QUISPE LOURDES CONCEPCION CRUZ GODOY

14

54

004499-2008

ALEX WILDMAN APAZA RIOS MIRTHA BEATRIZ POZO REQUENA

19

23

020523-2009

LUIS INGA LALUPO MARIA VICTORIA VILCHEZ ALAMA

17

24

000395-2006

DANTE GAMARRA MUÑOZ EVELYN YASMIN LEVANO NUÑEZ

14

25

000347-2006

JULIO NOVOA TARAZONA CYNTHYA GRACE QUISPE CASTILLO

16

26

002322-2006

OSWALDO OCTAVIO VALENCIA CASTILLO TRINIDAD FELIPA MARTINEZ CALDERON

13

27

005721-2006

LUIS ENRIQUE SANCHEZ APONTE SONIA CANALES MARCATINCO

15

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario la notificación de la presente a los administrados. Regístrese, comuníquese y cúmplase. TANIA MARITZA RUIZ CAMACHO Gerente Gerencia de Secretaría General 739011-1


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NORMAS LEGALES

458978

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA FE ERRATAS ANEXO - ORDENANZA Nº 140-2011/MLV INFORME TÉCNICO Fe de Erratas del Anexo de la Ordenanza Nº 140-2011/MLV (Informe Técnico), publicada en Separata Especial en la edición del 31 de diciembre de 2011. • I. Desde la página 437627 a la página 437631 (6.3. Estructura de Costos Proyectados del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos) se omitieron dos columnas en la publicación. DICE: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL AÑO 2012

Concepto

Detalle

Cantidad

Unidad de Medida

Costo Unitario

% de Dedicación

Costo Anual

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

%

DEBE DECIR: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL AÑO 2012

Concepto

Detalle

Cantidad

Unidad de Medida

Costo Unitario

% de Dedicación

% de Depreciación

Costo Mensual

Costo Anual

COSTOS DIRECTOS

COSTO DE MANO DE OBRA DIRECTA Personal Nombrado Choferes

7

Persona

2,204.99

100%

15,434.92

1

Persona

1,398.24

100%

1,398.24

16,778.80

Recolectores

19

Persona

2,151.70

100%

40,882.22

490,586.53

Ayudantes

10

Persona

2,137.51

100%

21,375.08

256,500.87

Maquinista (operador)

De Cargador Frontal

185,218.99

Personal CAS Choferes vehiculo

Compactadora, camión madrina

3

Persona

1,090.00

100%

Choferes tricimoto

Tricimotos

4

Persona

763.00

100%

3,052.00

6

Persona

763.00

100%

4,578.00

Recolectores

3,270.00

TOTAL MANO DE OBRA DIRECTA

39,240.00 36,624.00 54,936.00 1,079,885.19

COSTO DE MATERIALES Uniformes Pantalon Drill

100

Unidades

65.00

100%

541.67

6,500.00

Casaca

100

Unidades

60.00

100%

500.00

6,000.00

Polo

100

Unidades

8.42

100%

70.15

841.76

Mascarilla

100

Unidades

5.00

100%

41.67

500.00

Guantes

100

Unidades

5.00

100%

41.67

500.00

Zapatos

50

Unidades

50.00

100%

208.34

2,500.00

Zapatillas

50

Unidades

25.48

100%

106.17

1,274.00

100

Unidades

15.00

100%

125.00

1,500.00

Compactador VOLVO N° 318

6

Unidades

1,500.00

100%

750.00

9,000.00

Compactador VOLVO N° 327

6

Unidades

1,500.00

100%

750.00

9,000.00

Compactador MERCEDES BENZ N° 362

6

Unidades

1,500.00

100%

750.00

9,000.00

Volquete NISSAN N° 360

6

Unidades

1,600.00

100%

800.00

9,600.00

Gorros Llantas

Volquete NISSAN N° 361

6

Unidades

1,600.00

100%

800.00

9,600.00

Cargador Frontal KOMATSU N° 357

4

Unidades

2,500.00

100%

833.34

10,000.00 18,000.00

Camión Remolcador VOLVO EGD-354

18

Unidades

1,000.00

100%

1,500.00

Camioneta FORD OO-8736

4

Unidades

280.00

100%

93.34

1,120.00

Camioneta de Supervisión Toyota PGB-145

4

Unidades

280.00

100%

93.34

1,120.00

Tricimotos

15

Unidades

70.00

100%

87.50

1,050.00

Llantas de Trciciclos 26 x 2” 3/4 (10 triciclos)

10

Unidades

35.00

100%

29.17

350.00

1,800

Galones

14.00

100%

2,100.00

25,200.00

Combustible - G90 Tricimotos

%


El Peruano Lima, miércoles 11 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458979

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL AÑO 2012

Concepto

Detalle

Camioneta de Supervisión Toyota PGB-145

Cantidad

Unidad de Medida

Costo Unitario

% de Dedicación

% de Depreciación

Costo Mensual

Costo Anual

720

Galones

14.00

100%

840.00

10,080.00

Compactador VOLVO N° 318

10,080

Galones

13.2

100%

11,088.00

133,056.00

Compactador VOLVO N° 327

10,080

Galones

13.2

100%

11,088.00

133,056.00

Compactador MERCEDES BENZ N° 362

10,800

Galones

13.2

100%

11,880.00

142,560.00

Volquete NISSAN N° 360

5,400

Galones

13.2

100%

5,940.00

71,280.00

Volquete NISSAN N° 361

5,400

Galones

13.2

100%

5,940.00

71,280.00

Cargador Frontal KOMATSU N° 357

5,400

Galones

13.2

100%

5,940.00

71,280.00

11,520

Galones

13.2

100%

12,672.00

152,064.00

1,440

Galones

13.2

100%

1,584.00

19,008.00

FILTRO DE HIDROLINA

4

Unidades

35.63

100%

11.88

142.52

FILTRO DE ACEITE BLS .38

4

Unidades

25.00

100%

8.34

100.00

FILTRO DE AIRE

4

Unidades

40.00

100%

13.34

160.00

Combustible - DB5

Camión Remolcador VOLVO YG-5990 Camioneta FORD OO-8736 Filtros

FILTRO DE ACEITE

4

Unidades

18.00

100%

6.00

72.00

filtro separador de agua 131003f

4

Unidades

106.00

100%

35.34

424.00

filtro de aceite 031843301

4

Unidades

55.00

100%

18.34

220.00

FILTRO DE ACEITE PH8A (CAMION 341)

4

Unidades

16.00

100%

5.34

64.00

FILTRO DE PETROLEO PER 79

4

Unidades

18.00

100%

6.00

72.00

FILTRO DE ACEITE PR 38

4

Unidades

38.00

100%

12.67

152.00

FILTROS DE PETROLEO LFP-42

4

Unidades

45.00

100%

15.00

180.00

FILTRO DE AIRE PRIMARIO 8848

4

Unidades

160.00

100%

53.34

640.00

FILTRO DE AIRE SECUNDARIO 8849

4

Unidades

180.00

100%

60.00

720.00

FILTRO DE ACEITE 466634

4

Unidades

80.00

100%

26.67

320.00

FILTRO DE SERVO DE DIRECCION 6014

4

Unidades

70.00

100%

23.34

280.00

Lubricantes Aceite de Corona

18

Galones

28.41

100%

511.38

6,136.56

Aceite para motor Diesel

27

Galones

33.00

100%

891.00

10,692.00 1,224.00

3

Galones

34.00

100%

102.00

Hidrolina

Aceite para motor Gasolinero

17

Galones

37.00

100%

629.00

7,548.00

Líquido de Freno

10

Galones

32.00

100%

320.00

3,840.00

ACCESORIO DE PISTON DE SELECTOR DE CAMBIOS

9

Unidades

34.34

100%

ACCESORIO DE VALVUILA DEL PEDAL DE FRENO

9

Unidades

40.54

100%

ACCESORIO DE VALVULA DE SELECTOR DE CAMBIOS

9

Unidades

28.18

100%

9

Unidades

85.87

100%

64.41

772.83 3,996.36

Repuestos

AMORTIGUADOR DE CABINA

25.76 30.41 21.14

309.06 364.86 253.62

AMORTIGUADOR DELANTERO

9

Unidades

444.04

100%

333.03

ASIENTOS CON RESORTE

9

Unidades

21.90

100%

16.43

197.10

BASE DE FILTRO DE PETROLEO

9

Unidades

112.19

100%

84.15

1,009.71

BOCINA DE BIELA

9

Unidades

204.23

100%

153.18

9

Unidades

2,910.00

100%

BOMBA DE ACEITE

9

Unidades

614.21

100%

460.66

CABLE DE EXTRANGULADOR DE INYECCION

9

Unidades

316.42

100%

237.32

2,847.78

CABLE DE SELECTOR

9

Unidades

127.26

100%

95.45

1,145.34

BOMBA DE AGUA COMPLETA DEL SISTEMA DE REFRIGERACION

2,182.50

1,838.07 26,190.00 5,527.89

CADENA DE PASEO RED STAR

9

Unidades

4.50

100%

3.38

40.50

CAMARA 400118 DURO TW

9

Unidades

18.00

100%

13.50

162.00

7.13

CAMARA 17 KENDA

9

Unidades

9.50

100%

9

Unidades

94.00

100%

CAÑERIA DE INYECTORES

9

Unidades

225.48

100%

169.11

2,029.32

CATALINAS

9

Unidades

54.00

100%

40.50

486.00

CHAVETA DE EJE DE MANDO BOMBA DE INYECCION

9

Unidades

23.04

100%

CIGUEÑAL PARA MOTOR MODELO N720, AÑO 1978

9

Unidades

6,500.00

100%

CAÑERIA (TUBO DE AGUA) DE LA BOMBA A RADIADOR LADO IZQUIERDO

CINTURON COMPLETO

DE

VOLVO

SEGURIDAD

TD70E,

DELANTERO

70.50

17.28 4,875.00

85.50 846.00

207.36 58,500.00

9

Unidades

140.00

100%

COLLARIN DE EMBRAGUE

9

Unidades

1,827.88

100%

DADO DE EMBRAGUE

9

Unidades

34.94

100%

26.21

314.46

DISCO DE EMBRAGUE

9

Unidades

616.87

100%

462.66

5,551.83

9

Unidades

530.12

100%

397.59

4,771.08

EMPAQUETADURA DE REPARACION DE MOTOR ESPARRAGO DE SOPORTE DELANTERO CON TUERCAS

DE

MOTOR

105.00 1,370.91

1,260.00 16,450.92

9

Unidades

133.22

100%

FAJA DE ALTERNADOR

9

Unidades

21.91

100%

16.44

197.19

FAJA DE VENTILADOR

9

Unidades

65.13

100%

48.85

586.17

GUIA DE VALVULA DE ADMISION

9

Unidades

33.84

100%

25.38

304.56

GUIA DE VALVULA DE ESCAPE

9

Unidades

33.84

100%

25.38

304.56

99.92

1,198.98

%


El Peruano Lima, miércoles 11 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458980 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA

ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL AÑO 2012

Concepto HUACHA LUBRICADORA DISTRIBUCION

Detalle DE

PIÑON

DE

Cantidad

Unidad de Medida

Costo Unitario

% de Dedicación

9

Unidades

122.19

100%

9

Unidades

253.57

100%

INDICADOR DE PRESION DE ACEITE MECANICO CON NIPLE Y MANGUERA

9

Unidades

262.80

100%

INDICADOR DE TEMPERATURA MECANICO CON NIPLE CONECTOR

9

Unidades

221.11

100%

9

Unidades

950.00

100%

MANGUERA DE PRESION DE ACEITE DE COMPRESORA

9

Unidades

17.75

100%

MANGUERA DE RADIADOR INFERIOR CON ABRAZADERA

9

Unidades

64.49

100%

MANGUERA DE RADIADOR SUPERIOR CON ABRAZADERA

INDICADOR DE AMPERIMETRO

MANGUERA DE 3/4” REFORZADO

% de Depreciación

Costo Mensual 91.65 190.18 197.10 165.84 712.50 13.32 48.37

Costo Anual 1,099.71 2,282.13 2,365.20 1,989.99 8,550.00 159.75 580.41

9

Unidades

64.26

100%

MANGUERA DE RESERVORIO DE AGUA

9

Unidades

53.00

100%

39.75

477.00

METAL DE BANCADA EN 0.020”

9

Unidades

261.95

100%

196.47

2,357.55

METAL DE BIELA EN 0.020”

9

Unidades

254.56

100%

190.92

2,291.04

METAL DE EJE DE LEVA

9

Unidades

136.17

100%

102.13

1,225.53

PERILLA DE SELECTOR COMPLETA

9

Unidades

139.13

100%

104.35

9

Unidades

3,838.85

100%

PLATO DE EMBRAGUE

9

Unidades

1,278.74

100%

959.06

RETEN DE CAJA DE DIRECCION

9

Unidades

8.59

100%

6.45

77.31

RETEN POSTERIOR DE CIGUEÑAL

9

Unidades

41.14

100%

30.86

370.26

9

Unidades

17.33

100%

9

Unidades

19.16

100%

9

Unidades

112.68

100%

RODAJE TEMPLADOR DE VENTILADOR

9

Unidades

22.50

100%

16.88

202.50

SENSOR DE PRESION DE ACEITE

9

Unidades

14.52

100%

10.89

130.68

PISTON CON CAMISETA, JEBE, PINES, SEGUROS Y ANILLOS COMPLETOS

RODAJE CHICO DE EJE DE MANDO DE BOMBA DE INYECCION RODAJE DE VOLANTE RODAJE GRANDE DE EJE DE MANDO DE BOMBA DE INYECCION

48.20

2,879.14

13.00 14.37 84.51

578.34

1,252.17 34,549.65 11,508.66

155.97 172.44 1,014.12

SENSOR DE REVOLUCIONES

9

Unidades

411.49

100%

308.62

3,703.41

SENSOR DE TEMPERATURA

9

Unidades

101.83

100%

76.38

916.47

SEPARADOR DE CIGUEÑAL EN 0.10 mm

9

Unidades

41.75

100%

31.32

375.75

SILICONA FORMADOR DE EMPAQUETADURA

9

Unidades

15.99

100%

12.00

143.91

SOPORTE DE CAJA DE CAMBIOS

9

Unidades

21.35

100%

16.02

192.15

SOPORTE DE MOTOR DELANTERO INFERIOR

9

Unidades

61.29

100%

45.97

551.61

SOPORTE DE MOTOR DELANTERO SUPERIOR

9

Unidades

52.98

100%

39.74

476.82

TERMOSTATO

9

Unidades

45.01

100%

33.76

405.09

TURBO COMPRESOR DE AIRE

9

Unidades

1,061.16

100%

795.87

9,550.44

VALVULA DE ADMISION

9

Unidades

143.94

100%

107.96

1,295.46 1,549.98

VALVULA DE ESCAPE

9

Unidades

172.22

100%

129.17

VALVULA DE PRESION DE ACEITE

9

Unidades

70.73

100%

53.05

636.57

VARILLA MEDIDOR DE ACEITE

9

Unidades

290.07

100%

217.56

2,610.63

PERNOS Y ABRAZADERAS

9

Unidades

100.00

100%

75.00

900.00

BATERIA

9

Unidades

500.00

100%

375.00

4,500.00

FAROS DELANTERO

9

Unidades

250.00

100%

187.50

2,250.00

HOJAS DE MUELLE

9

Unidades

180.00

100%

135.00

1,620.00

TOTAL COSTO DE MATERIALES

1,202,124.59

DEPRECIACION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS Depreciación de Equipos de Transporte Tricimoto

67828150-0003

1

Unidades

5,400.00

100%

25%

112.50

1,350.00

Tricimoto

67828150-0004

1

Unidades

5,400.00

100%

25%

112.50

1,350.00

TRICICLO

67829500-0001

1

Unidades

820.00

100%

10%

6.84

82.00

TRICICLO

67829500-0002

1

Unidades

820.00

100%

10%

6.84

82.00

TRICICLO

67829500-0003

1

Unidades

820.00

100%

10%

6.84

82.00

TRICICLO

67829500-0004

1

Unidades

820.00

100%

10%

6.84

82.00

TRICICLO

67829500-0005

1

Unidades

820.00

100%

10%

6.84

82.00

TRICICLO

67829500-0006

1

Unidades

820.00

100%

10%

6.84

82.00

TRICICLO

67829500-0007

1

Unidades

820.00

100%

10%

6.84

82.00

TRICICLO

67829500-0008

1

Unidades

820.00

100%

10%

6.84

82.00

TRICICLO

67829500-0009

1

Unidades

820.00

100%

10%

6.84

82.00

TRICICLO

67829500-0010

1

Unidades

820.00

100%

10%

6.84

Depreciación de Maquinaria y Equipos

TOTAL DEPRECIACION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS

82.00 3,520.00

OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES Relleno sanitario

Disposición final realizada por el uso del relleno sanitario

11,431.80

Tn/Año

12.64

100%

12,041.50

144,497.95

%


El Peruano Lima, miércoles 11 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458981

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL AÑO 2012

Concepto

Cantidad

Detalle

Servicio de Recolección,Transporte y Disposición final de Residuos Sólidos - Parcial

Unidad de Medida

116,800.00

Tn/Año

Costo Unitario 98.50

100%

% de Depreciación

Costo Mensual

Costo Anual

%

958,733.34 11,504,800.00

100%

Mantenimiento y Reparación (Vehículos) Mantenimiento Vehiculos

de

MANTENIMIENTO PREVENTIVO, REVISIÓN Mantenimiento INTEGRAL, CAMBIO DE FILTRO AIRE, GASOLINA Vehiculos

de

RECTIFICADO DE MOTOR

Mantenimiento Vehiculos

de

REPARACIÓN BOMBA DE AGUA

Mantenimiento Vehiculos

de

REPARACIÓN BOMBA DE INYECCIÓN

Mantenimiento Vehiculos

de

PLANCHADO Y PINTURA

Mantenimiento Vehiculos

de

LAVADO Y ENGRASE

Mantenimiento Vehiculos

de

REPARACIÓN DE ARRANCADOR

Mantenimiento Vehiculos

de

REPARACIÓN DE CAJA DE CAMBIOS

Mantenimiento Vehiculos

de

REPARACIÓN DE MANGUERAS

Mantenimiento Vehiculos

de

REPARACIÓN DE MUELLES

Mantenimiento Vehiculos

de

REPARACIÓN DE RADIADOR

Mantenimiento Vehiculos

de

REPARACIÓN DE SISTEMA DE INYECTORES

Mantenimiento Vehiculos

de

REPARACIÓN DEL ALTERNADOR

Mantenimiento Vehiculos

de

REPARACIÓN DEL SISTEMA ELECTRICO

Mantenimiento Vehiculos

de

REPARACIÓN DEL SISTEMA HIDRAÚLICO

Mantenimiento Vehiculos

de

REPARACIÓN SISTEMA EMBRAGUE

Mantenimiento Vehiculos

de

RESPARACIÓN SISTEMA DE AIRE

Mantenimiento Vehiculos

de

MANTENIMIENTO DE CILINDROS

Mantenimiento Tricimotos

de

MANTENIMIENTO DE FRENOS

Mantenimiento Tricimotos

de

MANTENIMIENTO PREVENTIVO, REVISIÓN Mantenimiento INTEGRAL, CAMBIO DE FILTRO AIRE, GASOLINA Tricimotos

de

RECTIFICADO DE MOTOR

Mantenimiento Tricimotos

de

PLANCHADO Y PINTURA

Mantenimiento Tricimotos

de

LAVADO Y ENGRASE

Mantenimiento Tricimotos

de

REPARACIÓN DE MUELLES

Mantenimiento Tricimotos

de

REPARACIÓN DEL ALTERNADOR

Mantenimiento Tricimotos

de

REPARACIÓN DEL SISTEMA ELECTRICO

Mantenimiento Tricimotos

de

REPARACIÓN SISTEMA EMBRAGUE

Mantenimiento Tricimotos

de

MANTENIMIENTO DE FRENOS

% de Dedicación

9

Servicios

976.00

100%

1,464.00

17,568.00

9

Servicios

342.00

100%

3,591.00

43,092.00

9

Servicios

1,500.00

100%

1,125.00

13,500.00

9

Servicios

835.00

100%

626.25

7,515.00

9

Servicios

1,375.00

100%

1,031.25

12,375.00

9

Servicios

864.34

100%

648.26

7,779.06

9

Servicios

50.00

100%

1,950.00

23,400.00

9

Servicios

589.00

100%

883.50

10,602.00

9

Servicios

1,205.00

100%

903.75

10,845.00

9

Servicios

1,102.00

100%

826.50

9,918.00

9

Servicios

1,082.00

100%

811.50

9,738.00

9

Servicios

1,021.00

100%

1,531.50

18,378.00

9

Servicios

1,189.00

100%

891.75

10,701.00

9

Servicios

735.00

100%

1,653.75

19,845.00

9

Servicios

1,267.00

100%

1,900.50

22,806.00

9

Servicios

1,481.00

100%

3,332.25

39,987.00

9

Servicios

729.00

100%

1,093.50

13,122.00

9

Servicios

726.00

100%

1,633.50

19,602.00

5

Servicios

50.00

100%

20.84

250.00

5

Servicios

20.00

100%

16.67

200.00

5

Servicios

10.00

100%

100.00

1,200.00

5

Servicios

70.00

100%

29.17

350.00

5

Servicios

100.00

100%

41.67

500.00

5

Servicios

30.00

100%

675.00

8,100.00

5

Servicios

100.00

100%

83.34

1,000.00

5

Servicios

40.00

100%

33.34

400.00

5

Servicios

30.00

100%

25.00

300.00

5

Servicios

30.00

100%

37.50

Mantenimiento y Reparación (Tricimotos)

TOTAL OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES

450.00 11,972,821.01

TOTAL COSTOS DIRECTOS

14,258,350.79 98.65%

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

COSTO DE MANO DE OBRA INDIRECTA Personal Nombrado Gerente de Servicios a la Ciudad

Personal administrativo (Funcionario)

1

Persona

2,377.28

11.09%

263.56

3,162.67

SubGerente de Limpieza Pública

Personal administrativo (Funcionario)

1

Persona

1,970.20

16.29%

320.88

3,850.54

Supervisores de RRSS

Personal en campo

1

Persona

2,363.85

100%

2,363.84

28,366.13

Supervisores Generales

Personal en campo

3

Persona

2,305.96

16.29%

1,126.69

13,520.29

Personal de taller

Mecanicos electricistas

3

Persona

1,968.81

100%

5,906.43

70,877.16


El Peruano Lima, miércoles 11 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458982 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA

ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL AÑO 2012

Concepto

Cantidad

Detalle

Unidad de Medida

Personal CAS

Costo Unitario

% de Dedicación

% de Depreciación

Costo Mensual

Costo Anual

%

Persona

Especialista en gestión de RRSS

Personal en campo

1

Persona

2,180.00

100.00%

2,180.00

Supervisores de RRSS

Personal en campo

2

Persona

1,635.00

100.00%

3,270.00

TOTAL MANO DE OBRA INDIRECTA

26,160.00 39,240.00 185,176.79

COSTO DE MATERIALES Y UTILES DE OFICINA Archivador de Palanca de Lomo Ancho

24

Unidad

8.00

100.00%

16.00

192.00

Cinta Scotch invisible 1/2” grande

12

Rollo

5.00

100.00%

5.00

60.00

Clips

12

Caja

4.00

100.00%

4.00

48.00

Cuaderno A-4 Cuadriculado

48

Unidad

3.50

100.00%

14.00

168.00

Cuaderno de Cargo

24

Unidad

4.50

100.00%

9.00

108.00

Cuaderno Empastado 200 Hojas

48

Unidad

8.50

100.00%

34.00

408.00 168.00

Cuaderno Empastado de 100 Hojas

48

Unidad

3.50

100.00%

14.00

Cuaderno Indice de 200 Hojas

12

Unidad

3.50

100.00%

3.50

42.00

Emgrampador

12

Unidad

10.00

100.00%

10.00

120.00

Fastener

12

Caja

3.00

100.00%

3.00

36.00

Folders de Manila A-4

24

Ciento

17.50

100.00%

35.00

420.00

5

Unidad

90.00

100.00%

37.50

450.00

Plumones pizarra

Toner

48

Unidad

2.00

100.00%

8.00

96.00

Grapas

12

Caja

7.00

100.00%

7.00

84.00

Lapicero (rojo,azul,negro)

24

Caja por docena

6.00

100.00%

12.00

144.00

Lápiz

24

Caja por docena

2.50

100.00%

5.00

60.00

Papel Bond A-4 de 75 gr.

24

Millar

14.50

100.00%

29.00

348.00

Regla de 60 cms.

12

Unidad

4.00

100.00%

4.00

48.00

Reglas de 30 cm.

12

Unidad

1.00

100.00%

1.00

12.00

Sellos

12

Unidad

12.00

100.00%

12.00

144.00 288.00

Sobres Manila

24

Ciento

12.00

100.00%

24.00

Tampón Grande

12

Unidad

6.00

100.00%

6.00

72.00

TOTAL MATERIALES Y UTILES DE OFICINA

3,516.00

TOTAL COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

188,692.79

1.31%

COSTOS FIJOS Agua

Aseo de personal operativo

Energía electrica

Iluminacion locales

12

de

Servicios

207.59

100.00%

207.58

2,491.00

12

Servicios

505.95

16.29%

82.40

988.83

Telefonía fija

12

Servicios

150.82

16.29%

24.56

294.75

Telefonía Movil

12

Equipos

22.05

16.29%

43.08

516.92

Compactador VOLVO N° 318

1

Vehículo

297.00

100%

24.75

297.00

Compactador VOLVO N° 327

1

Vehículo

297.00

100%

24.75

297.00

Compactador MERCEDES BENZ N° 362

1

Vehículo

297.00

100%

24.75

297.00

Volquete NISSAN N° 360

1

Vehículo

297.00

100%

24.75

297.00

SOAT

Volquete NISSAN N° 361

1

Vehículo

297.00

100%

24.75

297.00

Cargador Frontal KOMATSU N° 357

1

Vehículo

297.00

100%

24.75

297.00

Camión Remolcador VOLVO EGD-354

1

Vehículo

297.00

100%

24.75

297.00

Camioneta FORD OO-8736

1

Vehículo

297.00

100%

24.75

297.00

Camioneta de Supervisión Toyota PGB-145

1

Vehículo

297.00

100%

24.75

297.00

TOTAL COSTOS FIJOS

6,964.50

COSTO TOTAL DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

0.05%

14,454,008.00 100.0%

II. En la página 437644 (referente al numeral 7.3 Estructura de Costos del Servicio de Barrido de Calles). DICE: (...)

Archivador de Palanca de Lomo Ancho

12

Unidad

8.00

100%

8.00

96.00

Chisguete de Terokal

12

Unidad

3.50

100%

3.50

42.00


El Peruano Lima, miércoles 11 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458983

Cinta Scotch invisible 1/2” grande

12

Rollo

5.00

100%

5.00

Clips

12

Caja

4.00

100%

4.00

60.00 48.00

Corrector Pelikan (lapicero)

12

Unidad

1.00

100%

1.00

12.00 168.00

Cuaderno A-4 Cuadriculado

48

Unidad

3.50

100%

14.00

Cuaderno de Cargo

12

Unidad

4.50

100%

4.50

54.00

Cuaderno Empastado 200 Hojas

24

Unidad

8.50

100%

17.00

204.00

Cuaderno Empastado de 100 Hojas

24

Unidad

3.50

100%

7.00

84.00

Cuaderno Indice de 200 Hojas

12

Unidad

3.50

100%

3.50

42.00

Engrampador

12

Unidad

12.00

100%

12.00

144.00 180.00

Escalímetro de 30 cm.

12

Unidad

15.00

100%

15.00

Fastener

12

Caja

3.00

100%

3.00

36.00

Folders de Manila A-4

12

Ciento

17.50

100%

17.50

210.00

Goma en Pasta

12

Unidad

6.70

100%

6.70

80.40

Grapas

12

Caja

7.00

100%

7.00

84.00

Lapicero (rojo,azul,negro)

12

Caja (Docena)

6.00

100%

6.00

72.00

Lápiz

72

Unidad

2.50

100%

15.00

180.00

Papel Bond A-4 de 75 gr.

12

Millar

14.50

100%

14.50

174.00

Papel Periodico

12

Millar

12.00

100%

12.00

144.00

Regla de 60 cms.

12

Unidad

4.00

100%

4.00

48.00

Reglas de 30 cm.

24

Unidad

1.00

100%

2.00

24.00

Resaltadores

12

Unidad

3.00

100%

3.00

36.00

Sellos

12

Unidad

12.00

100%

12.00

144.00

Sobres Manila

12

Ciento

12.00

100%

12.00

144.00

6

Caja

7.50

100%

3.75

45.00

12

Unidad

6.00

100%

6.00

Tajadores x 24 piezas Tampón Grande TOTAL MATERIALES Y UTILES DE OFICINA

72.00 2,627.40

(...) DEBE DECIR: (...)

COSTO DE MATERIALES Y UTILES DE OFICINA Archivador de Palanca de Lomo Ancho

12

Unidad

8.00

100%

8.00

Chisguete de Terokal

12

Unidad

3.50

100%

3.50

96.00 42.00

Cinta Scotch invisible 1/2” grande

12

Rollo

5.00

100%

5.00

60.00

Clips

12

Caja

4.00

100%

4.00

48.00

Corrector Pelikan (lapicero)

12

Unidad

1.00

100%

1.00

12.00

Cuaderno A-4 Cuadriculado

48

Unidad

3.50

100%

14.00

168.00

Cuaderno de Cargo

12

Unidad

4.50

100%

4.50

54.00

Cuaderno Empastado 200 Hojas

24

Unidad

8.50

100%

17.00

204.00

Cuaderno Empastado de 100 Hojas

24

Unidad

3.50

100%

7.00

84.00

Cuaderno Indice de 200 Hojas

12

Unidad

3.50

100%

3.50

42.00

Engrampador

12

Unidad

12.00

100%

12.00

144.00

Escalímetro de 30 cm.

12

Unidad

15.00

100%

15.00

180.00

Fastener

12

Caja

3.00

100%

3.00

36.00

Folders de Manila A-4

12

Ciento

17.50

100%

17.50

210.00

Goma en Pasta

12

Unidad

6.70

100%

6.70

80.40

Grapas

12

Caja

7.00

100%

7.00

84.00

Lapicero (rojo,azul,negro)

12

Caja |(Docena)

6.00

100%

6.00

72.00

Lápiz

72

Unidad

2.50

100%

15.00

180.00

Papel Bond A-4 de 75 gr.

12

Millar

14.50

100%

14.50

174.00

Papel Periodico

12

Millar

12.00

100%

12.00

144.00

Regla de 60 cms.

12

Unidad

4.00

100%

4.00

48.00

Reglas de 30 cm.

24

Unidad

1.00

100%

2.00

24.00

Resaltadores

12

Unidad

3.00

100%

3.00

36.00

Sellos

12

Unidad

12.00

100%

12.00

144.00

Sobres Manila

12

Ciento

12.00

100%

12.00

144.00

6

Caja

7.50

100%

3.75

45.00

12

Unidad

6.00

100%

6.00

Tajadores x 24 piezas Tampón Grande TOTAL MATERIALES Y UTILES DE OFICINA

(...) 738610-1

72.00 2,627.40


NORMAS LEGALES

458984

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Adecuan procedimientos contenidos en el TUPA a la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2012-MSS Santiago de Surco, 9 de enero de 2012 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Acta de Reunión del Equipo Técnico para la elaboración del TUPA; el Memorándum Nº 6042011-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 053-2011-SGPRA-GPP-MSS de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización y el Informe N° 1172-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194° modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Nº 27972, establece que: “El Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía”; Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, con la Ordenanza N° 332-MSS se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Santiago de Surco, ratificado por Acuerdo de Concejo N° 283-MML; Que, con Ordenanza N° 396-MSS del 11.08.2011, se aprueba la Reestructuración Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco;

El Peruano Lima, miércoles 11 de enero de 2012

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 10632011-RASS del 28.09.2011, se conformó el Equipo Técnico encargado de la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de acuerdo a los parámetros establecidos en la normatividad vigente; Que, mediante Acta de Reunión del Equipo Técnico para la elaboración del TUPA del 02.12.2011, se estableció la necesidad: “Aprobar mediante Decreto de Alcaldía la adecuación del TUPA vigente a la actual Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado con Ordenanza N° 396-MSS, el 11 de agosto del 2011, tal como lo señala el numeral 38.5 del Artículo 38° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General”; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum N° 604-2011-GPP-MSS del 26.12.2011, adjuntando el Informe N° 053-2011SGPRA-GPP-MSS del 12.12.2011 de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, sustenta la necesidad de adecuar el TUPA vigente a la nueva Estructura Orgánica y al Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la Municipalidad; y la eliminación para beneficio del administrado, de los requisitos indicados en el numeral 40.1.2 y 40.1.8 de la Ley N° 27444; Que, el numeral 38.5 del Artículo 38° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo (...)” Que, mediante Informe N° 1172-2011-GAJ-MSS del 27.12.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la Municipalidad viene desarrollando la simplificación de los procedimientos de los servicios administrativos, dentro de la Política y Plan Nacional de Simplificación Administrativa aprobados mediante Decreto Supremo N° 25-2010-PCM y Resolución Ministerial N° 228-2010PCM, es por ello que se requiere la adecuación de los procedimientos, a fin de eliminar los requisitos que no deben ser exigibles de acuerdo a Ley, debiéndose tener en cuenta que dicha modificación no implica la creación de un nuevo procedimiento ni el incremento de los derechos de tramitación o requisito alguno; Que, asimismo señala la Gerencia de Asesoría Jurídica, que es innecesaria la prepublicación del mismo, por cuanto la adecuación tiene como sustento optimizar la eficacia del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica, que es procedente la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA, vigente a la nueva

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


El Peruano Lima, miércoles 11 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Estructura Orgánica de la Municipalidad, debiéndose emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando al Informe Nº 1172-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades señaladas en los Artículos 20° numeral 6) y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- ADECUAR los procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, a la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones – ROF, vigentes y eliminar para beneficio del administrado, los requisitos indicados en el numeral 40.1.2 y 40.1.8 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; en los términos contenidos en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad, (www.munisurco.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo Quinto.- PONER de Conocimiento el presente Decreto de Alcaldía a la Municipalidad Metropolitana de Lima. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 738635-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Aprueban Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el TUPA y Tarifario de la Municipalidad, actualizados en función a la UIT establecida para el Año Fiscal 2012 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2012-MDLP-ALC La Perla, 05 de Enero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto, el Informe Nº 030-2011-SGPYP-GPYPMDLP, de fecha 26/12/2011, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, suscrito por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, que solicitan aprobar la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y Tarifario, de la Municipalidad Distrital de La Perla, actualizados en función a la UIT establecida para el año fiscal 2012, en Tres Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.3,650.00); estando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante

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el Informe N° 602-2011-GAJ/MDLP y el Informe N° 1652011-GM-MDLP de la Gerencia Municipal ; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 015-2009-MDLP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23/12/2009, se ratifica la vigencia de la Ordenanza Nº 024-2007MDLP, la Ordenanza Nº 003-2008-MDLP y la Ordenanza Nº 022-2008-MDLP, que aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de La Perla, formulado en virtud de la Ley Nº 27444, del Decreto Supremo Nº 079-2007PCM y adecuado al Nuevo Formato en virtud del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM; Que, mediante Ordenanza N° 007-2010-MDLP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20/08/2010, se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Perla, correspondientes a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, que fueron aprobados con Ordenanza N° 015-2009-MDLP; Que, mediante Ordenanza N° 011-2011-MDLP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07/07/2011, se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Perla, de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, aprobada mediante Ordenanza N° 007-2010-MDLP; Que, mediante Ordenanza N° 017-2011-MDLP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23/09/2011, de Incluir en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de La Perla, el Procedimiento N° 124 “Autorización Provisional Para uso de Elementos de Seguridad”, correspondiente a la Gerencia de Seguridad; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 003-2011MDLP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15/11/2011, Aprobar la modificación, Vía Simplificación, del Procedimiento Nº 124 -“Autorización Provisional para Uso de Elementos de Seguridad ”, correspondiente a la Gerencia de Seguridad, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobado mediante Ordenanza N° 017-2011MDLP; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0622009-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24/09/2009, que aprueba el Formato del Texto Uncido de Procedimientos Administrativos (TUPA), dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación del valor de la UIT, las entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT, cuyo monto para el Año Fiscal 2012 ha sido fijado en Tres Mil Seiscientos Cincuenta Nuevos Soles (S/. 3,650.00), mediante Decreto Supremo Nº 233-2011-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21/12/2011; Que, conforme se aprecia en la norma acotada, la modificación del valor de la UIT, no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA y Tarifario; que la reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el TUPA se debe publicar dentro del plazo señalado en el considerando precedente, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, el Portal del Estado Peruano, así como en el Portal de la Municipalidad Distrital de La Perla , a través de los funcionarios responsables; Que, mediante Informe Nº 030-2011-SGPYRGPYP-MDLP, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, suscrito por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, presentan la Reconversión de los Nuevos Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el TUPA y Tarifario de la Municipalidad Distrital de La Perla, actualizados en función a la UIT establecida para el Año Fiscal 2012 en Tres Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.3,650.00); Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;


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El Peruano Lima, miércoles 11 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y Tarifario de la Municipalidad Distrital de La Perla, actualizados en función a la UIT establecida para el Año Fiscal 2012, en Tres Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.3,650.00); según Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrara en vigencia dentro de los (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación de la UIT. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicación del presente Decreto. Artículo Cuarto.- Encargar a las instancias administrativas de la Municipalidad, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Quinto.- Encargar al Área competente y funcionarios responsables el registro y publicación del presente Decreto de Alcaldía y el Anexo, en el Portal de La Municipalidad Distrital de La Perla, el Portal del Estado Peruano y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 739047-1

CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia de la Enmienda N° Catorce al “Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democráticas en Áreas Críticas” USAID Nº 527-0402 Entrada en vigencia de la “Enmienda N° Catorce al “Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democráticas en Áreas Críticas” USAID Nº 527-0402, suscrita el 16 de julio de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificada por Decreto Supremo Nº 084-2009-RE de fecha 18 de noviembre de 2009, publicado el 19 de noviembre de 2009. Entró en vigencia el 20 de noviembre de 2009. 739378-1

Entrada en vigencia de la Enmienda al Acuerdo entre Suiza y Perú relativo al Proyecto “Programa de Cooperación Comercial (PCC) Fase II - Vigencia del 01.09.2005 al 31.12.2008” Entrada en vigencia de la “Enmienda al Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) Relativo al Proyecto “Programa de Cooperación Comercial (PCC) Fase II - Vigencia del 01.09.2005 al 31.12.2008”, suscrita el 11 de marzo de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado por Decreto Supremo Nº 050-2010-RE de fecha 21 de abril

de 2010, publicado el 22 de abril de 2010. Entró en vigencia el 12 de mayo de 2010. 739379-1

Entrada en vigencia de la “Enmienda N° Quince al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democráticas en Áreas Críticas” USAID Nº 527-0402 Entrada en vigencia de la “Enmienda N° Quince al “Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democráticas en Áreas Críticas” USAID Nº 527-0402, suscrita el 26 de setiembre de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificada por Decreto Supremo Nº 085-2009-RE de fecha 18 de noviembre de 2009, publicado el 19 de noviembre de 2009. Entró en vigencia el 20 de noviembre de 2009. 739381-1 FE DE ERRATAS

Entrada en vigencia de la “Enmienda Doce al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Gestión Fortalecida del Medio Ambiente para Atender Problemas Prioritarios” USAID Nº 5270407 Mediante Oficio RE (GAB) Nº 015, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erratas de la Entrada en Vigencia del instrumento internacional aprobado por D.S. Nº 050-2009-RE, publicada en la edición del día 7 de enero de 2012, en la página 458846. DICE: CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia de la “Enmienda Doce al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para “Gestión Fortalecida del Medio Ambiente para Atender Problemas Prioritarios” USAID Nº 527-0407, suscrita el 01 de septiembre de 2008 en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificada por Decreto Supremo 050-2009-RE de fecha 14 de agosto de 2009, publicado el 15 de agosto de 2009. Entró en vigencia el 21 de julio de 2008. DEBE DECIR: CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia de la “Enmienda Doce al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para “Gestión Fortalecida del Medio Ambiente para Atender Problemas Prioritarios” USAID Nº 527-0407, suscrita el 01 de septiembre de 2008 en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificada por Decreto Supremo 050-2009-RE de fecha 14 de agosto de 2009, publicado el 15 de agosto de 2009. Entró en vigencia el 17 de agosto de 2009. 738991-1


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