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AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, domingo 8 de enero de 2012

NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11674

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.D. Nº 45-2011-AG-SENASA-DSV.Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas de Bromelias de origen y procedencia Holanda 458848 R.D. Nº 46-2011-AG-SENASA-DSV.Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas y granos de chía de origen y procedencia México 458849 R.D. Nº 47-2011-AG-SENASA-DSV.Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de arveja de origen y procedencia Argentina 458850

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.VM. Nº 0003-2012-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidad del departamento de Madre de Dios 458854 R.D. N° 468-2011-MTC/12.- Otorgan a Aerotransportes Mas de Carga S.A. de C.V. la renovación y modificación de su permiso de operación de aviación comercial : servicio de transporte aéreo internacional regular de carga 458856 R.D. N° 4867-2011-MTC/15.- Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Brevetes Arequipa Sociedad Anónima Cerrada - ECIBAR S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales 458857

ORGANISMOS EJECUTORES

EDUCACION

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

Res. Nº 020-2011-SINEACE/P.- Ratifican el Acuerdo de Directorio N° 046-2011-CONEAU, mediante el cual se certifica a los Evaluadores de Competencias de los Profesionales relacionados a las Carreras Profesionales de Obstetricia 458850

R.D. Nº 001-2012-BNP.Designan Director de la Dirección General de la Oficina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú 458859

ENERGIA Y MINAS

R.J. Nº 004-2012/SIS.- Designan Asesor del SIS 458860 R.J. Nº 005-2012/SIS.- Designan Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS 458860

R.M. Nº 535-2011-MEM/DM.- Reconocen servidumbre convencional para la Central Hidroeléctrica Las Pizarras, ubicada en el departamento de Cajamarca, a favor de la concesión definitiva de generación de la que es titular Empresa Eléctrica Río Doble S.A. 458851 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 001-2012-JUS.Acceden a solicitud de extradición activa de presunto responsable de la comisión de delito de tráfico ilícito de drogas agravao y disponen su presentación a la República de Colombia 458853 Fe de Erratas R.S. N° 001-2012-JUS 458853 SALUD R.M. Nº 009-2012/MINSA.- Designan representantes titular y alterna del Ministerio ante el Consejo Consultivo de Telesalud 458854 R.M. Nº 019-2012/MINSA.- Designan Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial de Salud 458854

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Res. N° 005-2012-SERNANP.Encargan funciones de Directora de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SERNANP 458861

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RR. Nºs. 492, 493 y 495-2011-CNM.- Nombran Jueces de Paz Letrados en diversos Distritos Judiciales 458861 RR. Nºs. 494 y 496-2011-CNM.- Nombran Fiscales Adjuntos Provinciales en diversos Distritos Judiciales 458863 Res. Nº 001-2012-CNM.- Nombran Fiscal Adjunto Provincial Penal de Calca del Distrito Judicial de Cusco 458868


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NORMAS LEGALES

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OFICINA NACIONAL DEPROCESOS ELECTORALES

MUNICIPALIDAD

R.J. Nº 001-2012-J/ONPE.- Delegan en la Secretaría General la facultad de aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático de la ONPE durante el Año Fiscal 2012 458868

DE LA MOLINA Fe de Erratas Anexo - Ordenanza Nº 219

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MUNICIPALIDAD SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

DE LINCE

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 12122-2011.- Disponen inscripción provisional de la Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito del Oriente - Región Loreto - “AFOCAT DEL ORIENTE REGIÓN LORETO”, en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, como AFOCAT REGIONAL 458869 RR. Nºs. 55 y 56-2012.- Autorizan viajes de funcionarios a Honduras y Bolivia, en comisión de servicios 458870

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Acuerdo Nº 753-2011/GRP-CR.Eligen Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el Período Anual 2012 458871

GOBIERNOS LOCALES

Fe de Erratas Anexo - Ordenanza N° 298-MDL

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza Nº 18-2011-CDB.- Disponen mantener para el ejercicio 2012 la vigencia de la Ordenanza N° 0192009-CDB sobre derecho de emisión y distribución a domicilio de Declaraciones Juradas de Autoavalúo y hojas de Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios 458875 Ordenanza Nº 19-2011-CDB.Disponen mantener vigencia de las Ordenanzas N°s. 004, 006 y 008-2009CDB y D.A. N° 002-2009-MDB-AL 458875 Ordenanza Nº 20-2011-CDB.- Aprueban descuentos por pronto pago de Arbitrios correspondientes al Ejercicio Fiscal 2012 458876 MUNICIPALIDAD DISTRITAL

MUNICIPALIDAD DE ATE

DE LOS AQUIJES

Res. N° 878.- Aprueban Proyecto de Modificación de Habilitación Urbana Ejecutada en el distrito 458871

Ordenanza N° 018-2011-MDLA/CM.Aprueban expansión urbana del Centro Poblado de Yaurilla 458877

PODER EJECUTIVO

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 092010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Vivero Los Inkas S.A en importar a nuestro país plantas de Bromelias de los géneros Aechmea, Guzmania, Tillandsia, Vriesea y Neoregelia procedente de Holanda; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AGSENASA-DSV y con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica;

AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas de Bromelias de origen y procedencia Holanda RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 45-2011-AG-SENASA-DSV La Molina, 29 de diciembre de 2011 VISTO: El Informe ARP Nº 011-2011-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 27 de mayo de 2011, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de Bromelias de los géneros Aechmea, Guzmania, Tillandsia, Vriesea y Neoregelia de origen y procedencia Holanda; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas de


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NORMAS LEGALES

Bromelias de los géneros Aechmea, Guzmania, Tillandsia, Vriesea y Neoregelia de origen y procedencia Holanda de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración adicional: 2.1.1 Producto libre de Diaspis Bromeliae 2.1.2 Las plantas han sido enraizadas en un medio estéril 2.2. Tratamiento de desinfección pre embarque: 2.2.1 Buprofezin 0.3 ‰ o Acetamiprid 0.2 ‰ o 2.2.2 Cualquiera otro producto de acción equivalente 3. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 4. El sustrato utilizado como material de acondicionamiento debera ser un medio inerte y libre de plagas. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de dos (02) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 092010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Takianka SAC en importar al país semillas de chía (Salvia hispanica); la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AGSENASA-DSV y con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas y granos de chía (Salvia hispanica) de origen y procedencia México de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. Asimismo, son requisitos para: A. Semillas de chía A.1. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:

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Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas y granos de chía de origen y procedencia México RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 46-2011-AG-SENASA-DSV La Molina, 29 de diciembre de 2011 VISTO: El ARP Nº 15-2011-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 11 de agosto de 2011, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de semillas y granos de chía (Salvia hispanica) de origen y procedencia México; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

A.1.1 Declaración Adicional: A.1.1.1 Producto libre de: Ammi majus, Athemis cotula, Cuscuta indecora y Panicum coloratum. A.1.2 Tratamiento de desinfección pre embarque (consignar: producto químico, dosis) A.2. Los envases serán nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. A.3. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA quedando retenido el cargamento retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. B. Granos de chía B.1. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: B.1.1 Declaración Adicional: B.1.1.1 Producto libre de: Ammi majus, Athemis cotula, Cuscuta indecora y Panicum coloratum. B.2. Los envases serán nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. B.3. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad


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NORMAS LEGALES

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Vegetal del SENASA quedando retenido el cargamento retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Reglamentadas, que detallan las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú, siendo que en el mencionado listado ya no se incluyen las plagas Ditylenchus dipsaci y Gibberrella avenacea; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AGSENASA-DSV y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:

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Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de arveja de origen y procedencia Argentina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 47-2011-AG-SENASA-DSV La Molina, 29 de diciembre de 2011 VISTO: El ARP Nº 58-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 09 de julio de 2009, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de arveja (Pisum sativum) de origen y procedencia Argentina; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 092010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante la ausencia de requisitos fitosanitarios establecidos para la importación de semillas de arveja ( Pisum sativum) de origen y procedencia Argentina, la Organización de Protección Fitosanitaria de Argentina, alcanzó con fecha 06 de abril de 2006, la información técnica del cultivo para iniciar el respectivo ARP; por lo que la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, mediante Nota DNPV Nº 558/11 de fecha 27 de octubre de 2011, el Director Nacional de Protección Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Argentina, considera que los requisitos fitosanitarios para la semilla de arveja (Pisum sativum) propuestos por SENASA resultan pertinentes; Que, mediante Resolución Directoral Nº 44-2011-AGSENASA-DSV publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de diciembre de 2011, se aprueba la Lista de Plagas

Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de arveja (Pisum sativum) de origen y procedencia Argentina de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1. El cultivo fue oficialmente inspeccionado durante el período de crecimiento activo y encontrado libre de: Pseudomomas syringae pv. pisi y, Pseudomomas syringae pv. syringae. 2.1.2 Como resultado de un análisis de laboratorio, el producto se encuentra libre de: Fusarium oxysporum f.sp. pisi 2.2 Tratamiento de inmersión pre embarque con: phosetil aluminio 1.53 g (i.a.)/kg de semilla + thiram 0.5 g (i.a.)/kg de semilla + thiabendazol 0.37 g (i.a.)/kg de semilla o cualquier otro producto de acción equivalente. 3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libres de cualquier material extraño al producto aprobado. 4. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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EDUCACION Ratifican el Acuerdo de Directorio Nº 046-2011-CONEAU mediante el cual se certifica a los Evaluadores de Competencias de los Profesionales relacionados a las Carreras Profesionales de Obstetricia SINEACE Consejo Superior

RESOLUCION Nº 020-2011-SINEACE/P Lima, 24 de octubre del 2011 VISTO: El Oficio Nº 443-2011-CONEAU/P de 13 de setiembre de 2011, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria.


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 4°, inciso g), del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la función de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con fines de Acreditación y Entidades Certificadoras, de manera diferenciada; debiendo la Secretaría Técnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 5°, inciso h, mantener actualizados los registros relacionados a la acreditación y certificación de la calidad; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del referido Reglamento establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU); Que, mediante Acuerdo Nº 046-2011-CONEAU, sancionado en su Sesión N° 012-CONEAU de 12 de setiembre del 2011, el Directorio del CONEAU aprobó el “Informe del Curso de Especialización en Evaluación de Competencias Profesionales desarrollado con el Colegio de Obstetras del Perú, CRO III Lima-Callao, Julio-Agosto del 2011”, que le fue elevado por la Dirección de Evaluación y Certificación del CONEAU con el Oficio Nº 047-DEC/CONEAU-2011 de 5 de setiembre del 2011; disponiendo que los 32 participantes que aprobaron el curso, sean registrados como Evaluadores de Competencias de los Profesionales relacionados a la Carrera Profesional de Obstetricia; Que, mediante Resolución Nº 021-2009-SINEACE, se dispuso la apertura del Registro de Evaluadores de Competencias Profesionales del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU; Que, con el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, sancionado en la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE acordó que mediante Procedimiento de Formalización el Presidente del Consejo Superior, a solicitud del Órgano Operador, emite la resolución administrativa respecto a actos administrativos tales como el registro de evaluadores externos con fines de certificación; Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, y en el Acuerdo N° 038-2010SINEACE de 13 de octubre del 2010 del Consejo Superior del SINEACE. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratificar el Acuerdo de Directorio Nº 0462011-CONEAU del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, mediante el cual se certifica a los Evaluadores de Competencias de los Profesionales relacionados a las Carreras Profesionales de Obstetricia. En Anexo adjunto a la presente resolución, se detalla relación de Evaluadores certificados. Dicha certificación tiene una vigencia de tres años contados desde la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la incorporación de los evaluadores certificados mencionados en el artículo precedente, en el Registro de Evaluadores de Competencias Profesionales del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. Artículo 3°.- El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria publicará en su portal institucional http://www. coneau.gob.pe/, la relación de profesionales evaluadores certificados a que se refiere el artículo 1° de la presente, en la misma fecha en que sea publicada.

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Artículo 4°.- La Secretaria Técnica del Consejo Superior del SINEACE ejecutará las medidas necesarias para el cumplimiento de esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE

ANEXO A LA RESOLUCION Nº 020-2011-SINEACE/P N°

APELLIDOS

NOMBRES

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32.

Albornoz Torres de Mendoza Alvarado Rodríguez Arias Flores Barrera Villavicencio Calle Cáceres Chiroque Rodríguez De Paz Matias Gladys De la Cruz Afatt Diaz Gamarra Diaz Tinoco Espino Vivanco Espinoza Cristobal Gamarra Tenorio Gonza Valenzuela Isla Grados Leyva Minaya López Saravia Mendoza Cárdenas Navarro Soto Obaldo Reynoso Ortega Mendoza Palacios Medina Paredes Cruz Párraga Torres Paz Núñez Peña Nole Quiñones Colchado Quispe Capacyachi Salazar Castro Sánchez Padilla Tapahuasco Mauricio Vargas Granados

Sonia Flor de María María Luisa Flordemira Amarilis Amparo Enedina Nancy Graciela Carmen Amelia Clara Margarita Magna Luzmila Patricia Inocenta Soledad Inocenta Lourdes Anette Lyudmila Mercedes Zulema Nélida Rossana Janneth Olimpia Milagros Reyneri Elizabeth del Pilar Cecilia Yolanda Marlene Patricia Nancy Elva Rosa María Ysabel María Elena Daisy Dalmira Dionisia Mercedes Luzmila

737945-1

ENERGIA Y MINAS Reconocen servidumbre convencional para la Central Hidroeléctrica Las Pizarras, ubicada en el departamento de Cajamarca, a favor de la concesión definitiva de generación de la que es titular Empresa Eléctrica Río Doble S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 535-2011-MEM/DM Lima, 26 de diciembre 2011 VISTO: El Expediente Nº 11217811, organizado por Empresa Eléctrica Río Doble S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12256292 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de acueductos, embalse, obras hidroeléctricas, de ocupación y de paso para la Central Hidroeléctrica Las Pizarras; CONSIDERANDO: Que, Empresa Eléctrica Río Doble S.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) en la Central Hidroeléctrica Las Pizarras, en mérito de la Resolución Ministerial N° 521-2009-EM, publicada el 17 de diciembre de 2009, mediante la cual


adquirió los derechos y obligaciones de la concesión otorgada originalmente a favor de ABR Ingenieros S.A.C., mediante la Resolución Ministerial N° 543-2008-EM, publicada el 29 de noviembre de 2008, solicitó el reconocimiento de la servidumbre convencional de acueductos, embalse, obras hidroeléctricas, de ocupación y de paso para la Central Hidroeléctrica Las Pizarras, ubicada en el distrito y provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido la servidumbre convencional de acueductos, embalse, obras hidroeléctricas, de ocupación y de paso para la Central Hidroeléctrica Las Pizarras, conforme consta en los Testimonios de Escritura Pública de fechas 21 de mayo de 2010, 23 de marzo de 2011 y 08 de julio de 2011, y minuta de fecha 24 de agosto de 2011, cuyas copias obran en el Expediente; Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 275-2011-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

Cód. Exp.

Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de generación de la que es titular Empresa Eléctrica Río Doble S.A., la servidumbre convencional de acueductos, embalse, obras hidroeléctricas, de ocupación y de paso para la Central Hidroeléctrica Las Pizarras, ubicada en el distrito y provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, constituida mediante Contrato de Servidumbre, conforme consta en los Testimonios de Escritura Pública de fechas 21 de mayo de 2010, 23 de marzo de 2011 y 08 de julio de 2011, y minuta de fecha 24 de agosto de 2011, en los términos y condiciones estipulados en los mismos, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

Descripción de la Servidumbre

Área de propuesto 2

Área: 19 660,00 m2 Túnel de conducción Coordenadas UTM (PSAD 56): y líneas de servicios Vértice Este Norte auxiliares T3 721 557.162 9 267 174.076 T4 721 548.973 9 267 168.091 T16 720 183.507 9 265 872.873 T17 720 190.754 9 265 865.901 Área: 16 800,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Área de tubería de baja Vértice Este Norte presión T18 720 223.097 9 265 834.784 T19 720 041.610 9 265 685.170 T20 720 000.000 9 265 714.441 T21 720 156.816 9 265 898.554

Área casa de máquinas

Cód. Exp.

Área de captación margen izquierdo

Área de botadero propuesto 1

Privado

Área: 7 200,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte C3 721 589.102 9 267 257.612 C4 721 612.850 9 267 224.236 C5 721 552.653 9 267 170.014 C6 721 463.678 9 267 123.525 C7 721 439.859 9 267 161.855 C8 721 514.337 9 267 202.052

Privado

Área: 29 000,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte D1 721 283.427 9 266 914.347 D2 721 340.586 9 266 873.736 D3 721 387.583 9 266 825.510

Privado

Área de Servidumbre

Vértice M8 M7 M6 M5 M4 M3 M2 M1

11217811

Servidumbre de Área: 203 460,00 m2 acueductos, embalse, obras hidroeléctricas, de ocupación y de paso Área: 4 100,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte C1 721 550.928 9 267 311.263 C2 721 578.131 9 267 273.031 C9 721 502.595 9 267 219.284 C10 721 478.136 9 267 255.176

Área: 59 700,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte T20 720 000.000 9 265 714.441 T19 720 041.610 9 265 685.170

Descripción de la Servidumbre

Inicio de acceso 1 y 2

Este 719 932.770 719 884.570 719 850.320 719 830.901 719 770.259 719 779.548 719 777.698 719 909.490

Propietario

Norte 9 266 760.785 9 266 706.213 9 266 646.565 9 266 702.406 9 266 781.091 9 266 836.932 9 266 873.736

botadero Área: 23 500,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte F1 720 074.274 9 265 981.568 F2 720 134.676 9 265 978.614 F3 719 955.800 9 265 767.016 F4 719 975.657 9 265 788.662 T20 720 000.000 9 265 714.441 T21 720 156.816 9 265 898.554

11217811 CH Las Pizarras:

Área de captación margen derecho

Área de Servidumbre

Vértice Este D4 721 418.068 D5 721 438.391 D6 721 354.558 D7 721 303.750 D8 721 269.454 D9 721 214.836 D10 721 264.374

11217811

SE RESUELVE:

Cód. Exp.

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NORMAS LEGALES

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Privado

Privado

Privado

Privado

Propietario

Norte 9 265 508.730 9 265 430.580 9 265 425.663 9 265 437.614 9 265 495.702 9 265 631.080 9 265 649.009 9 265 778.110

Área: 47 460,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte ACC 1 721 801.000 9 267 203.000 ACC 2 720 899.000 9 266 122.000

Privado

Artículo 2°.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

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NORMAS LEGALES

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de presunto responsable de la comisión de delito de tráfico ilícito de drogas agravado y disponen su presentación a la República de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2012-JUS Lima, 07 de enero de 2012 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 145-2011/COE-TC, del 09 de diciembre de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia del ciudadano colombiano PEDRO PABLO RINCÓN ALZATE, formulada por la Sala Penal Nacional;

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de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en la ciudad de Lima el 22 de octubre de 2004; y, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, del 20 de diciembre de 1988; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano PEDRO PABLO RINCÓN ALZATE, formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en perjuicio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con los Acuerdos vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 01793-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 27 de octubre de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano PEDRO PABLO RINCÓN ALZATE, por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en perjuicio del Estado peruano (Expediente N° 103-2011); Que, el literal “a” del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 145-2011/COE-TC, del 09 de diciembre de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República

MARISOL ESPINOZA CRUZ Primera Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

738446-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2012-JUS Mediante Oficio N° 016-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema N° 001-2012-JUS, publicada en la edición del 6 de enero de 2012. DICE: RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2012-JUS DEBE DECIR: RESOLUCIÓN SUPREMA N° 011-2012-PCM 738445-1

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. 4.

La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN


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NORMAS LEGALES

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SALUD Designan representantes titular y alterna del Ministerio ante el Consejo Consultivo de Telesalud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2012/MINSA Lima, 6 de enero del 2012 Visto el Expediente Nº 11-110958-001 que contiene el Informe Nº 045-2011-OGEI-ODT/MINSA; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 028-2005/MTC, se aprobó el Plan Nacional de Telesalud, elaborado por la Comisión Nacional de Telesanidad, creada por Resolución Suprema Nº 009-2003-MTC, encargada de proponer las acciones necesarias para el desarrollo de la Telesanidad en el Perú; Que, mediante el artículo 2º del mencionado Decreto Supremo, se crea el Consejo Consultivo de Telesalud, como órgano adscrito al Ministerio de Salud, encargado de desarrollar e implementar el Plan Nacional de Telesalud, integrado entre otros, por un representante del Ministerio de Salud, quien lo presidirá; Que, por Resolución Ministerial Nº 640-2010/MlNSA, se designó como representante titular del Ministerio de Salud ante el referido Consejo, al Doctor Henry Ramírez Guerra, en su calidad de Director General de la Oficina General de Estadística e Informática y por Resolución Ministerial Nº 856-2005/MINSA, se designó como representante alterno, al Ingeniero Carlos Maldonado Bohórquez, Director Ejecutivo de Desarrollo Tecnológico de la Oficina General de Estadística e Informática; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 599-2011/ MINSA, se designó al médico cirujano Walter Humberto Curioso Vílchez, como Director General de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud y mediante Resolución Ministerial Nº 660-2011/MINSA, se designó a la Abogada Lesly Gabriela Aliaga Saldaña, como Directora Ejecutiva de la Oficina de Desarrollo Tecnológico de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud; Que, a fin de viabilizar la participación del Ministerio de Salud en el Consejo Consultivo de Telesalud, resulta necesario actualizar las designaciones efectuadas; Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Doctor Henry Ramírez Guerra y del Ingeniero Carlos Fernando Maldonado Bohórquez, como representantes titular y alterno del Ministerio de Salud, respectivamente, ante el Consejo Consultivo de Telesalud. Artículo 2º.- Designar al Doctor Walter Humberto Curioso Vílchez, Director General de la Oficina General de Estadística e Informática, como representante titular del Ministerio de Salud ante el Consejo Consultivo de Telesalud. Artículo 3º.- Designar a la Abogada Lesly Gabriela Aliaga Saldaña, Directora Ejecutiva de la Oficina de Desarrollo Tecnológico de la Oficina General de Estadística e Informática, como representante alterna del Ministerio de Salud ante el Consejo Consultivo de Telesalud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

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Designan Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 019-2012/MINSA Lima, 6 de enero del 2012

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 008-2011-SA de fecha 30 de junio del 2011, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal del Ministerio de Salud, en el cual está consignado, entre otros, el cargo de Asesor de la Alta Dirección, Nivel F-5, en el Despacho Ministerial de Salud, cuya plaza está vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente; Que, por convenir al servicio resulta necesario designar al profesional propuesto en el cargo de Asesor de la Alta Dirección, Nivel F-5, en el Despacho Ministerial de Salud; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90PCM y en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al médico cirujano Héctor Miguel Garavito Farro en el cargo de Asesor de la Alta Dirección, Nivel F-5, del Despacho Ministerial de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidad del departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0003-2012-MTC/03 Lima, 2 de enero de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-013149 presentado por el señor MARCIAL FLOREZ LOAIZA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar


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NORMAS LEGALES

el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, correspondiente a la localidad de Mazuko (Inambari); Que, con Resolución Viceministerial Nº 095-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 4902007-MTC/03 y ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Madre de Dios, entre las cuales se encuentra la localidad de Mazuko (Inambari), la misma que incluye al distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.25 KW. Como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 W. hasta 250 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor MARCIAL FLOREZ LOAIZA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº4281-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor MARCIAL FLOREZ LOAIZA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Mazuko (Inambari), aprobada por Resolución Viceministerial Nº 095-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 4902007-MTC/03 y ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor MARCIAL FLOREZ LOAIZA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Mazuko (Inambari), departamento de Madre de Dios, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 96.5 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OBK-7K : 256KF8E : 0.25 KW : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

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Ubicación de la Estación: Estudios Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Pasaje Los Castaños S/N, distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. : Longitud Oeste : 70° 22’ 01.32” Latitud Sur : 13° 05’ 59.30’’ : Cerro Mazuko S/N, distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. : Longitud Oeste : 70° 21’ 51.32” Latitud Sur : 13° 06’ 11.47’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.


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NORMAS LEGALES

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En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

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Otorgan a Aerotransportes Mas de Carga S.A. de C. V. la renovación y modificación de su permiso de operación de aviación comercial: servicio de transporte aéreo internacional regular de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 468-2011-MTC/12 Lima, 20 de diciembre de 2011 Vista la solicitud de AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V., sobre Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 0502008-MTC/12 del 19 de marzo del 2008, se otorgó a AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V., la Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga, por el plazo de cuatro (04) años, contados desde el 20 de julio del 2007, hasta el 20 de julio del 2011; Que, con Documentos de Registro N° 2011-021205 del 11 de mayo del 2011, Nº 065060 del 03 de junio del 2011, Nº 092110 del 09 de agosto del 2011, N° 133757 del 11 de noviembre del 2011 y N° 134375 del 14 de noviembre del 2011, AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. requiere la Renovación y Modificación de su Permiso de Operación a fin de incluir rutas y frecuencias; Que, según los términos del Memorando N° 11442011-MTC/12, Memorando N° 040-2011-MTC/12.POA, Memorando N° 370-2011-MTC/12.07.CER y Memorando N°

287-2011-MTC/12.07.PELe Informe Nº 367-2011-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Peru, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica Mexicana ha designado a AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. para realizar servicios aéreos regulares exclusivos de carga; Que, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo“, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V., de conformidad al “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y de los Estados Unidos Mexicanos” con fecha 03 de octubre del 2010, ratificada mediante Resolución Ministerial N° 054-2011-MTC/01, la Renovación y Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 21 de julio del 2011, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 050-2008-MTC/12 del 19 de marzo del 2008, en las siguientes condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo Regular exclusivo de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES:

Y

DERECHOS

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - MEXICO– LIMA – VIRACOPOS Y/O MANAOS Y VV. - GUADALAJARA – LIMA – VIRACOPOS Y/O MANAOS Y VV. - MÉRIDA – LIMA – VIRACOPOS Y/O MANAOS Y VV. - ACAPULCO – LIMA – VIRACOPOS Y/O MANAOS Y VV. - MONTERREY – LIMA – VIRACOPOS Y/O MANAOS Y VV. - CANCÚN – LIMA – VIRACOPOS Y/O MANAOS Y VV. PUNTOS INTERMEDIOS DERECHO DE TRAFICO)

Y/O

MAS

ALLA

(SIN

SAN JOSE Y/O GUATEMALA Y/O PANAMA Y/O CARACAS Y/O BOGOTÁ Y/O VALENCIA Y/O MEDELLIN Y/ O MANTA Y/O GUAYAQUIL Y/O QUITO Y/O MANAOS Y/O VIRACOPOS Y/O RIO DE JANEIRO Y/O SAO PAULO Y/O IQUIQUE Y/O LA PAZ Y/O ASUNCION Y/O MONTEVIDEO Y/O SANTIAGO Y/O BUENOS AIRES. HASTA TRES (03) FRECUENCIAS SEMANALES EN TOTAL.


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NORMAS LEGALES

MATERIAL AERONÁUTICO: - Boeing 767 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de México D.F., Estados Unidos de México. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4°.- AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V.; a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V., queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11° - AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil

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Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Brevetes Arequipa Sociedad Anónima Cerrada - ECIBAR S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4867-2011-MTC/15 Lima, 19 de diciembre de 2011 VISTOS: Los Expedientes N°s 2011-016264, 2011-018580 y 2011-019004 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETES AREQUIPA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECIBAR S.A.C. y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Expediente N° 2011-016264 de fecha 20 de octubre de 2011 respectivamente, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETES AREQUIPA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECIBAR S.A.C. en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Arequipa; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c; Que, mediante Oficio N° 9848-2011-MTC/15.03 de fecha 12 de noviembre de 2011, notificado el 14 de noviembre del 2011, se comunicó a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concede un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas; Que, mediante Expedientes N° 2011-018580 y 2011019004 de fechas 28 de noviembre y 05 de diciembre del 2011, La Empresa presenta diversa documentación en respuesta al oficio indicado en el considerando que antecede; y señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que mediante Informe N° 003-2011-MTC/15.pvc de fecha 15 de diciembre de 2011, sobre la inspección ocular realizada en los locales propuestos por La Empresa, en el cual el inspector concluye que dicha empresa cumple con todo lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43° del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modificatorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 089-2011-MTC/15.03. EC.rgy de fecha 16 de diciembre del 2011, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES


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NORMAS LEGALES

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PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN CALLE LOS PINOS N° 103-A, URB. JESUS MARÍA, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA

BREVETES AREQUIPA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECIBAR S.A.C.; para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, y los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela

Clase de Escuela

Aulas para la enseñanza teórica Aula 1 Aula 2 Aula 3 Aula 4

: ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETES AREQUIPA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ECIBAR S.A.C.

OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO –

19.55 m2 28.89 m2 23.18 m2 21.10 m2

Cantidad de alumnos que recibirán capacitación 20 30 30 18

CIRCUITO DE MANEJO AV. SEPÚLVEDA CDA. 20 S/N DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA VILLA MILITAR PEDRO RUIZ GALLO

: Escuela de Conductores Integrales

Ubicación del Establecimiento :

Área del aula

Plazo de Autorización

: Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

FLOTA VEHICULAR: N

Marca

Modelo

1

ZONGSHEN

ZS175ZK

2

CHEVROLET

SPARK

3

CHEVROLET

SPARK

4

HYUNDAI

H1 M/BUS

5

MITSUBISHI-FUSO

MF-100

YUEJIN

NJ1028DB

FIAT

693-IV

6 7

Clase L5 VEH. AUT. MENOR M1 AUTOMOVIL M1 AUTOMOVIL M2 CAMIONETA RURAL M3 OMNIBUS N2 CAMION N3 CAMION

HORARIO DE ATENCION: Lunes a Sábado: 07:15 am a 09:30 pm PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que éstos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.

Año Fab.

Nº Chasis

Nº de Motor

LZSKDLZ057A000080

ZS162MK97800187

2007

V1-6406

KL1MM6A03BC129057

B10S1678298KC2

2010

V2H-235

KL1MM6A05BC132316

B10S1687856KC2

2011

V2K-037

KMJWA37HAAU192115

D4BH9046383

2009

X1A-960

FE659HU00130

4D34M032734

2008

UH-5176

LNJBFD810BK100349

01412546

2010

V3U-885

001887

TD100A71081349

1967

WQ-7152

Placa

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETES AREQUIPA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECIBAR S.A.C. está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos


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NORMAS LEGALES

Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETES AREQUIPA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ECIBAR S.A.C. impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Oscar Antonio Morriberón Rosas Instructores Teóricos de • Luis Rodolfo Aguilar Paz Tránsito • Victor Reinaldo Villalta Mejía • Luis Román Gordillo Pérez • Jorge Antonio Vargas Martinez • Wilber Roberto Cruz Cahuana Instructores Prácticos de • Ezequiel Hermilio Avalos Bravo Manejo • Tomas Cesar Augusto Zegarra Dongo • Javier Jaime Ramos Fernández Instructores Teóricos - • Juan Carlos Canllahua Ortiz Prácticos de Mecánica • Hector Wilbert Medina Fernandez Instructores Teóricos- • Maria Nelly Granda Flores Prácticos en Primeros Auxilios Psicólogo • Percy Midward Ramirez Pajuelo Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETES AREQUIPA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECIBAR S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

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ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Designan Director de la Dirección General de la Oficina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N° 001-2012-BNP Lima, 5 de enero de 2012 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, VISTO, el Memorándum Nº 003-2012-BNP/DN, de fecha 03 de enero de 2012, emitido por la Dirección Nacional, el Memorándum Nº 001-2012-BNP/ODT, de fecha 03 de enero de 2012 y el Informe Nº 004-2012-BNP/OAL, de fecha 04 de enero de 2012, emitido por la Dirección General de la Oficina de Asesoría Legal, y demás antecedentes y; CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, ratificado por Decreto Supremo Nº 048-2010 y Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, por el cual se aprobó la calificación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, la Biblioteca Nacional es un Organismo Público Ejecutor que se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, en concordancia con el Artículo 11º de la Ley Nº 29565 “Ley de Creación del Ministerio de Cultura” y con lo dispuesto por el inciso a) del Artículo Único de la disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010MC “Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura”; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024, se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requiera a la Autoridad Nacional de servicio Civil ; Que, con Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, habiéndose determinado su Política Remunerativa a través del Decreto Supremo Nº 108-2009-EF; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 0172011-BNP, de fecha 11 de febrero de 2011, se designó a la señora Carmen Rosa García Mendoza en la plaza Nº 034, Categoría Remunerativa F-3, Cargo de Directora de Sistema Administrativo II de la Oficina de Desarrollo Técnico, de la Biblioteca Nacional del Perú, encargándosele las funciones del Área de Presupuesto de la Oficina de Desarrollo Técnico; Que, con Memorándum Nº 295-2011-BNP/DN, de fecha 29 de diciembre de 2011, Dirección Nacional comunica a la Dirección General de Administración que se efectúen las coordinaciones para la culminación, conforme a lo establecido en el Convenio Final suscrito por la Señora Carmen Rosa García Mendoza, con efectividad al 01 de enero del 2012; Que, mediante Oficio Nº 495-2011-BNP, de fecha 29 de diciembre del 2011, Dirección Nacional solicita a la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos asignar a un nuevo Gerente en reemplazo de la Sra. Carmen Rosa García Mendoza; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 4392011-BNP, de fecha 29 de diciembre de 2011, se encarga al Sr. Héctor Felipe del Risco Antay las funciones del Área de Presupuesto y Planificación de la Dirección General de la Oficina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 1742011-SERVIR-PE, publicada el 30 de diciembre de 2011, en el Diario Oficial El Peruano, se asigna al Gerente Público Adolfo Martín Portugal Orejuela como Director de Sistema


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El Peruano Lima, domingo 8 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Administrativo II de la Oficina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, con Memorándum del Visto Nº 003-2012-BNP/DN, la Dirección Nacional señala que para el cumplimiento de las funciones del Área de Presupuesto y de la Dirección General de la Oficina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú, es necesario efectuar la respectiva designación y encargatura de funciones; Que, mediante Memorándum N° 001-2012-BNP/ODT, de fecha 03 de enero de 2012, La Dirección General de la Oficina de Desarrollo Técnico, emite informe favorable sobre la viabilidad presupuestal, remitiendo la correspondiente Certificación Presupuestal; Que, conforme al Manual Normativo de Personal N° 00292-DNP “Desplazamiento de Personal”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 013-92-INAP-DNP, señala que la Designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directa o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad, con los derechos y limitaciones que las leyes establecen, siendo esta de carácter temporal y no conlleva la estabilidad laboral, requiere plaza vacante y se formaliza con Resolución; Que, todas las Resoluciones de Designación o Nombramiento de funcionarios encargados surten efecto a partir del día de su publicación en el diario Oficial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia, en conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Que, mediante el Artículo 82º del Reglamento de la Ley de Bases de Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, dispone que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado; sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº024-2002-ED, y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 017-2011-BNP, de fecha 11 de febrero de 2,011, por la que se designa a la Gerente Público Carmen Rosa García Mendoza en la Plaza Nº 034, Categoría Remunerativa F3, Cargo de Directora de Sistema Administrativo II y se encarga las funciones del Área de Presupuesto de la Oficina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” la Encargatura del señor Héctor Felipe del Risco Antay en las funciones del Área de Presupuesto y Planificación de la Dirección General de la Oficina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú, otorgada mediante Resolución Directoral Nacional Nº 4392011-BNP, de fecha 29 de diciembre de 2011. Artículo Tercero.- DESIGNAR a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” al Gerente Público Adolfo Martín Portugal Orejuela, en la Plaza N° 034, Director de Sistema Administrativo II, Categoría Remunerativa F-3, de la Dirección General de la Oficina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, al señor Adolfo Martín Portugal Orejuela, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, las funciones de responsabilidad del Área de Presupuesto de la Oficina de Desarrollo Técnico. Artículo Quinto.- Publicar la presente en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página Web Institucional: (http://www. bnp.gob.pe)

SEGURO INTEGRAL DE SALUD Designan Asesor del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 004-2012/SIS Lima, 6 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 122-2010/SIS, de fecha 23 de setiembre de 2010, se designó a la Abogada Patricia Pamela Pastor Mansilla, en el cargo de confianza de Asesor del Seguro Integral de Salud, CAP N° 003, a partir del 27 de setiembre de 2010; Que, resulta conveniente dar por concluida la designación expuesta y adoptar las acciones administrativas que resulten necesarias para el normal funcionamiento del Seguro Integral de Salud; Con el visto bueno de Secretaria General, Oficina General de Administración de Recursos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la Abogada PATRICIA PAMELA PASTOR MANSILLA, en el cargo de confianza de Asesor del Seguro Integral de Salud, CAP N° 003, agradeciéndole por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha al Abogado IVAN ALFREDO ZANETTI PEINADO, en el cargo de confianza de Asesor del Seguro Integral de Salud, CAP N° 003. Regístrese, publíquese y comuníquese. JOSE CARLOS DEL CARMEN SARA Jefe Institucional (e) del Seguro Integral de Salud

738384-1

Designan Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 005-2012/SIS Lima, 6 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 195-2011/SIS, de fecha 27 de diciembre de 2011, se encargó a partir del 01 de enero de 2012, al Abogado Luis Alberto Porturas Castro, personal CAS, las funciones de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud, en adición a las obligaciones para las cuales fue contratado en el SIS; Que, resulta conveniente dar por concluida la encargatura expuesta y estando la plaza vacante, adoptar las acciones administrativas que resulten necesarias para el normal funcionamiento del Seguro Integral de Salud; Con el visto bueno de Secretaria General, Oficina General de Administración de Recursos y la Oficina General de Asesoría Jurídica, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE:

Regístrese, comuníquese y cúmplase RAMÓN ELÍAS MUJICA PINILLA Director Nacional

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Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha a la Abogada PATRICIA PAMELA PASTOR MANSILLA, en el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 017. Artículo Segundo.- Dar por concluido el encargo del Abogado LUIS ALBERTO PORTURAS CASTRO, en


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NORMAS LEGALES

las funciones de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud, agradeciéndole por los servicios prestados. Regístrese, publíquese y comuníquese. JOSE CARLOS DEL CARMEN SARA Jefe Institucional (e) del Seguro Integral de Salud

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Encargan funciones de Directora de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SERNANP RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 005-2012-SERNANP Lima, 6 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008MINAM establece en su artículo 5º que la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas es un órgano de línea de la entidad; De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 11°, literal h), del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, a partir del 09 de enero de 2012, a Cecilia Emilia Cabello Mejía, las funciones de Directora de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP. Regístrese y comuníquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe

738443-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nombran Jueces de Paz Letrados en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 492-2011-CNM Lima, 29 de diciembre del 2011

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VISTO: El Informe N° 093-2011-CPSN/CNM de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, mediante el cual eleva el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Poder Judicial de la Convocatoria N° 003-2010-SN/CNM; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura publicó el cuadro de aptos de los candidatos en reserva del Poder Judicial de la Convocatoria N° 003-2010-SN/CNM, conforme a lo previsto por el artículo 65°, numeral 65.4 de la Ley de Carrera Judicial; Que, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha remitido la relación de plazas vacantes, con la cual la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento del Consejo Nacional de la Magistratura ha elaborado el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Poder Judicial, teniendo en cuenta el nivel, especialidad y Distrito Judicial; Que, el Pleno del Consejo, en sesión del 29 de diciembre de 2011, con el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Poder Judicial, procedió al nombramiento de Jueces de Paz Letrado, disponiendo que la proclamación y entrega de título, se realice en acto público; Que, en cumplimiento de los acuerdos adoptados en dicha sesión y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150° y 154° inciso 4 de la Constitución Política del Perú, y artículos 14° y 65.4 de la Ley de Carrera Judicial; y los artículos 2° y 37° incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura –Ley N° 26397; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora IRIS EDITH GOMEZ BAZALAR, Juez de Paz Letrado (Laboral) de Huancayo del Distrito Judicial de Junín. Segundo.- Nombrar al doctor JUAN CARLOS PRAVIA GUERRERO, Juez de Paz Letrado (Penal) de San Juan de Miraflores del Distrito Judicial de Lima Sur. Tercero.- Proceder a la proclamación y entrega de título de nombramiento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente

737925-1 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 493- 2011-CNM Lima, 29 de diciembre del 2011 VISTO: El Informe N° 093-2011-CPSN/CNM de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, mediante el cual eleva el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Poder Judicial de la Convocatoria N° 001-2011-SN/CNM; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura publicó el cuadro de aptos de los candidatos en reserva del Poder Judicial de la Convocatoria N° 001-2011-SN/CNM, conforme a lo previsto por el artículo 65°, numeral 65.4 de la Ley de Carrera Judicial; Que, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha remitido la relación de plazas vacantes, con la cual la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento del Consejo Nacional de la Magistratura ha elaborado el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Poder Judicial, teniendo en cuenta el nivel, especialidad y Distrito Judicial; Que, el Pleno del Consejo, en sesión del 29 de diciembre de 2011, con el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Poder Judicial, procedió al nombramiento de Jueces de Paz Letrado, disponiendo que la proclamación y entrega de título, se realice en acto público; Que, en cumplimiento de los acuerdos adoptados en dicha sesión y en uso de las facultades conferidas por los


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NORMAS LEGALES

artículos 150° y 154° inciso 4 de la Constitución Política del Perú, y artículos 14° y 65.4 de la Ley de Carrera Judicial; y los artículos 2° y 37° incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura –Ley N° 26397; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora RUTH FATIMA JOYO ZAGA, Juez de Paz Letrado (2° JPL) de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho. Segundo.- Nombrar a la doctora TATIANA AUREA TELLO GUERRA, Juez de Paz Letrado (2° JPL) de Huancavelica del Distrito Judicial de Huancavelica. Tercero.- Nombrar al doctor RAUL DIEGO YARASCA MANDUJANO, Juez de Paz Letrado (2° JPL- La Merced) de Chanchamayo del Distrito Judicial de Junín. Cuarto.- Proceder a la proclamación y entrega de título de nombramiento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Tercero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Ayacucho: 1. CALLE VARGAS, ROCIO MILAGROS JUEZ DE PAZ LETRADO (SAN MIGUEL) DE LA MAR Cuarto.- Nombrar en el Distrito Judicial de Cajamarca: 1. LEON IZQUIERDO, JOSE FRANCISCO JUEZ DE PAZ LETRADO DE CHOTA Quinto.- Nombrar en el Distrito Judicial de Cusco: 1. ARIAS PAULLO, GILBERT JUEZ DE PAZ LETRADO DE ANTA 2. APAZA BEJAR, SOLINA MAYBEE JUEZ DE PAZ LETRADO DE PARURO 3. ORMACHEA ACURIO, EDSON JUEZ DE PAZ LETRADO DE PAUCARTAMBO 4. MORALES MAR, SIOMARA CANDELARIA JUEZ DE PAZ LETRADO (MARANURA) DE LA CONVENCION

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Sexto.- Nombrar en el Distrito Judicial de Huánuco:

GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente

1. ALVAREZ ECHARRI, MILAGROS JUEZ DE PAZ LETRADO DEL M.B.J. AMBO

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Sétimo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Ica:

Lima, 29 de diciembre del 2011

1. BERNABLE NAUPA, MARCO WILDER JUEZ DE PAZ LETRADO (MARCONA) DE NAZCA 2. SANCHEZ BARDALES, ELVIRA JUEZ DE PAZ LETRADO (LABORAL - CHINCHA ALTA) DE CHINCHA

VISTO:

Octavo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Junín:

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 495-2011-CNM

El Informe N° 093-2011-CPSN/CNM de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, mediante el cual eleva el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Poder Judicial de las Convocatorias N° 001-2010-SN/ CNM, N° 003-2010-SN/CNM, N° 005-2010-SN/CNM y N° 001-2011-SN/CNM; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura publicó el cuadro de aptos de los candidatos en reserva del Poder Judicial de las Convocatorias N° 001-2010-SN/CNM, N° 003-2010-SN/CNM, N° 005-2010-SN/CNM y N° 001-2011SN/CNM, conforme a lo previsto por el artículo 65°, numeral 65.4 de la Ley de Carrera Judicial; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de la Décima Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución N° 281-2010-CNM, publicó la relación de plazas vacantes existentes en mérito a la información remitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fin que los candidatos en reserva a plazas de Jueces de Paz Letrados que solicitaron su nombramiento en plazas distintas a las que postularon, señalen hasta tres opciones, respetando los criterios de institución, nivel y especialidad; Que, el Pleno del Consejo, en sesión del 29 de diciembre de 2011, con el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Poder Judicial, procedió al nombramiento de Jueces de Paz Letrado, disponiendo que la proclamación y entrega de título, se realice en acto público; Que, en cumplimiento de los acuerdos adoptados en dicha sesión y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150° y 154° incisos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú, y artículos 14° y 65.4 de la Ley de Carrera Judicial; y los artículos 2° y 37° incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura – Ley N° 26397 y la Décima Disposición Transitoria y Final en el Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución N° 281-2010-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Amazonas: 1. REYNA VIDAL, ANA KELLY JUEZ DE PAZ LETRADO (LEYMEBAMBA) DE CHACHAPOYAS Segundo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Ancash: 1. JIMENEZ BACILIO, WALTER AGUSTIN JUEZ DE PAZ LETRADO DE OCROS

1. BALDEON GAMARRA, ANGELA BEATRIZ JUEZ DE PAZ LETRADO DE JUNIN 2. PERICHE RUMICHE, CHRISTIAN MILAGROS JUEZ DE PAZ LETRADO (PERENE) DE CHANCHAMAYO Noveno.Lambayeque:

Nombrar

en

el

Distrito

Judicial

de

1. HERRERA SANCHEZ, JUAN JOSE JUEZ DE PAZ LETRADO (SAN JOSE DE LOURDES COMISARIA) DE SAN IGNACIO 2. AGRAMONTE HERRERA, CESAR MATEO JUEZ DE PAZ LETRADO (LA COIPA) DE SAN IGNACIO 3. VENTURA CAVA, JOSE LUIS FRANCISCO JUEZ DE PAZ LETRADO (FAMILIA) DE CHICLAYO Décimo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Lima: 1. GOMEZ CUNYA, ROCIO JUEZ DE PAZ LETRADO (3° JPL - MODULO CORPORATIVO 1) DE LIMA 2. GASPAR PACHECO, SARA SONIA JUEZ DE PAZ LETRADO (8° JPL - MODULO CORPORATIVO 2) DE LIMA 3. ROSAS LIMA, GLORIA VIRGINIA JUEZ DE PAZ LETRADO DE CHACLACAYO 4. RAMOS RIVERA, ANGEL TOMAS JUEZ DE PAZ LETRADO DE MAGDALENA DEL MAR Décimo Primero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Moquegua: 1. BENAVIDES MEZA, YENNY BEATRIZ JUEZ DE PAZ LETRADO (LABORAL) DE ILO 2. ARENAS PEREZ, SAUL FELIPE JUEZ DE PAZ LETRADO (UBINAS) DE GENERAL SANCHEZ CERRO 3. PINAZO QUISPE, JULIO MARTIN JUEZ DE PAZ LETRADO (2° JPL) DE ILO Décimo Segundo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Piura: 1. CUEVA CALLE, JUDITH JUEZ DE PAZ LETRADO (HUARMACA) DE HUANCABAMBA Décimo Tercero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Puno: 1. PERALTA CORNELIO, ADOLFO EDGAR JUEZ DE PAZ LETRADO (1° JPL) DE MELGAR


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NORMAS LEGALES

2. CASTILLO PRADO, NORKA ROSARIO JUEZ DE PAZ LETRADO (1° JPL) DE PUNO 3. LLANOS QUISPE, SANTOS JUEZ DE PAZ LETRADO DE AZANGARO – MBJ 4. CONTRERAS PERALTA, MELVA ROSA JUEZ DE PAZ LETRADO DE SANDIA 5. LAURA APAZA, ANGEL ADRIAN JUEZ DE PAZ LETRADO DE SAN ANTONIO DE PUTINA 6. CASTILLO CORDERO, AUGUSTO JUEZ DE PAZ LETRADO (ANANEA) DE SAN ANTONIO DE PUTINA 7. PAREDES LUPACA, HERIBERTO RAPHAEL JUEZ DE PAZ LETRADO DE LAMPA Décimo Cuarto.- Nombrar en el Distrito Judicial de San Martín: 1. RIMACHI HUARIPAUCAR, HUGO JUEZ DE PAZ LETRADO (1° JPL) DE SAN MARTIN – TARAPOTO 2. RUIZ MONTALBAN, CARLOS MIGUEL JUEZ DE PAZ LETRADO DE BELLAVISTA

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Que, el Pleno del Consejo, en sesión del 29 de diciembre de 2011, con el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Ministerio Público, procedió al nombramiento de Fiscales Adjuntos Provinciales, disponiendo que la proclamación y entrega de título, se realice en acto público; Que, en cumplimiento de los acuerdos adoptados en dicha sesión y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150º y 154º incisos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú, y artículos 14º y 65.4 de la Ley de Carrera Judicial; y los artículos 2º y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura –Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Amazonas: 1. PANDURO PARIHUAMAN, LIZ KAROL FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE BAGUA 2. RUIZ ENRIQUEZ, CECILIA JESSICA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE BAGUA Segundo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Arequipa:

Décimo Quinto.- Nombrar en el Distrito Judicial del Santa: 1. OTINIANO LOPEZ, TIANA MARINA JUEZ DE PAZ LETRADO (2° JPL - LABORAL) DE SANTA CHIMBOTE Décimo Sexto.- Nombrar en el Distrito Judicial de Sullana: 1. LALUPÚ SERNAQUÉ LUIS ALBERTO JUEZ DE PAZ LETRADO (COMISARIA DE PACAIBAMBA) DE AYABACA 2. RAMOS RIOJA, LUIS ANTONIO JUEZ DE PAZ LETRADO (3° JPL) DE SULLANA Décimo Sétimo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Tacna: 1. VERA ESQUIVEL, JUAN MANUEL JUEZ DE PAZ LETRADO (1° JPL) DE TACNA Décimo Octavo.- Proceder a la proclamación y entrega de título de nombramiento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente

737925-4

Nombran Fiscales Adjuntos Provinciales en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 494-2011-CNM Lima, 29 de diciembre del 2011 VISTO: El Informe Nº 093-2011-CPSN/CNM de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, mediante el cual eleva el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Ministerio Público de la Convocatoria Nº 001-2011-SN/CNM; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura publicó el cuadro de aptos de los candidatos en reserva del Ministerio Público de la Convocatoria Nº 001-2011-SN/CNM, conforme a lo previsto por el artículo 65º, numeral 65.4 de la Ley de Carrera Judicial; Que, la Fiscalía de la Nación ha remitido la relación de plazas vacantes, con la cual la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento del Consejo Nacional de la Magistratura ha elaborado el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Ministerio Público, teniendo en cuenta el nivel, especialidad y Distrito Judicial;

1. TORRES DIANDERAS, HENRY RAMIRO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL (CORPORATIVO) DE AREQUIPA

PENAL

Tercero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Cusco: 1. CALLO DEZA, UBALDO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL URUBAMBA

PENAL

DE

Cuarto.- Nombrar en el Distrito Judicial de Huaura: 1. MIRANDA BAZALAR, ROBERTO WILLIAM FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL (CORPORATIVO) DE HUAURA

PENAL

Quinto.- Nombrar en el Distrito Judicial de Lima: 1. CARDENAS SANCHEZ, KELIN GLORIA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA DE LIMA 2. DELGADO CASTRO, CESAR ANTONIO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA DE LIMA 3. CABALLERO BENITES, RONALD EDUARDO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LIMA 4. SILVA VIDAL, JOSE ANTONIO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LIMA 5. ABIA ARRIETA, REYNALDO ARIANO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LIMA 6. SOTO PERALES, JUANA ASUNCION FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LIMA 7. CABALLERO MIRANDA, JOSE EMILIO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LIMA 8. CANO CIER, JAVIER FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LIMA 9. MIRANDA HUANCAHUARI, CLARIVEL FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LIMA 10. ROJAS GOMEZ, RICHARD DAVID FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LIMA


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NORMAS LEGALES

11. LARA VASQUEZ, LEOPOLDO ORLANDO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LIMA 12. QUISPE VILCAPOMA, RICHARTH FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LIMA 13. HUAMAN ROJAS, JUAN ALEXANDER FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LIMA

El Peruano Lima, domingo 8 de enero de 2012

proclamación y entrega de título, se realice en acto público; Que, en cumplimiento de los acuerdos adoptados en dicha sesión y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150º y 154º incisos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú, y artículos 14º y 65.4 de la Ley de Carrera Judicial; y los artículos 2º y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura – Ley Nº 26397 y la Décima Disposición Transitoria y Final en el Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 281-2010-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Amazonas:

14. GOMEZ DIAZ, GIOVANNA FABIOLA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LIMA

1. ESTELA VITTERI, ROBERTO CARLOS FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE LUYA

15. MENDOZA HIPOLITO, PATRICIA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN PREVENCION DEL DELITO DE LIMA

2. CADILLO MENDEZ, JAVIER ROLANDO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE BAGUA

Sexto.- Nombrar en el Distrito Judicial de Moquegua:

3. RAFAEL CAMPOS, ROBER FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE BAGUA

1. PORTUGAL VEGA, JUAN ALONSO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL (CORPORATIVO) DE ILO

PENAL

Sétimo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Piura:

4. SOLIS DELGADO, HERIBERTO CARLOS FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE UTCUBAMBA

PENAL

5. VIZCARRA PORTARO, MARISSA VIOLETA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE LUYA

Octavo.- Proceder a la proclamación y entrega de título de nombramiento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Fiscal de la Nación.

6. SUAREZ CASTAÑEDA, MARIA INA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN MATERIA AMBIENTAL (SEDE CHACHAPOYAS) DE AMAZONAS

1. QUEREVALU MENDIVES, ANTONIO JOEL FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL (CORPORATIVO) DE PIURA

Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente Consejo Nacional de la Magistratura

737925-3 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 496-2011-CNM Lima, 29 de diciembre del 2011 VISTO: El Informe Nº 093-2011-CPSN/CNM de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, mediante el cual eleva el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Ministerio Público de las Convocatorias Nº 001-2010SN/CNM, Nº 003-2010-SN/CNM, Nº 005-2010-SN/CNM y Nº 001-2011-SN/CNM; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura publicó el cuadro de aptos de los candidatos en reserva del Ministerio Público de las Convocatorias Nº 001-2010-SN/CNM, Nº 003-2010-SN/CNM, Nº 005-2010-SN/CNM y Nº 001-2011SN/CNM, conforme a lo previsto por el artículo 65º, numeral 65.4 de la Ley de Carrera Judicial; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de la Décima Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 281-2010-CNM, publicó la relación de plazas vacantes existentes en mérito a la información remitida por la Fiscalía de la Nación, a fin que los candidatos en reserva a plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales que solicitaron su nombramiento en plazas distintas a las que postularon, señalen hasta tres opciones, respetando los criterios de institución, nivel y especialidad; Que, el Pleno del Consejo, en sesión del 29 de diciembre de 2011, con el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Ministerio Público, procedió al nombramiento de Fiscales Adjuntos Provinciales, disponiendo que la

7. SARAVIA QUISPE, JOSE YVAN FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE UTCUBAMBA 8. CUEVA QUISPE, SONIA ALICIA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE BONGARA Segundo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Ancash: 1. DIAZ TAMARA, LUCHO ROLANDO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DEL POOL DE FISCALES DE ANCASH 2. BUSTILLOS TAMAYO, NAOMI CATHERINE FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS (CORPORATIVO) DE ANCASH 3. MEZA TRUJILLO, CARLOS EDUARDO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DEL POOL DE FISCALES DE ANCASH Tercero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Apurímac: 1. ARENAS NEYRA, ALBERTO FERNANDO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DE PREVENCION DEL DELITO DE ABANCAY 2. BEJAR APAZA, FLOR DE MARIA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DE PREVENCION DEL DELITO DE ABANCAY Cuarto.- Nombrar en el Distrito Judicial de Arequipa: 1. CASTELLANOS VILCA, ROSMERY AMPARO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CASTILLA 2. PAREDES PALOMINO, MARIA MERCEDES FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CHIVAY 3. MARTINEZ RIOS, YOLANDA MIRIAM FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL (CORPORATIVO) DE CARAVELI

PENAL

Quinto.- Nombrar en el Distrito Judicial de Cajamarca:


El Peruano Lima, domingo 8 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

1. PEREZ LLORCA DE IGLESIAS LAURA PATRICIA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE BOLIVAR 2. FERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, ELIANA LISETTE FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE CAJABAMBA 3. ONOFRIO SAN MARTIN, MAGALLY FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE CELENDIN 4. MONTENEGRO BRAVO, RICARDO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL (CORPORATIVO) DE CHOTA

PENAL

5. BRENIS MENDOZA, MATILDE ANGELICA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE CHOTA

458865

Sétimo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Cusco: 1. PAREDES PAREDES, ERIKA ALEXSANDRA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE ESPINAR 2. CONTRERAS DIAZ, MANUEL EDUARDO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL (CORPORATIVO) DE LA CONVENCION

PENAL

3. MANCHEGO ENRIQUEZ, JIMMY ALAN FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL QUISPICANCHIS

4. BELLIDO MARISCAL CASTILLO, VERONICA HAYDEE FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CANCHIS 5. VILLA HUMPIRI, EDITH VERENICE FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE ANTA

6. GONZALES QUEVEDO, CESAR ENRIQUE FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE SAN MIGUEL

6. TTITO QUISPE, GABRIEL OMAR FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL WANCHAQ

7. GONZALEZ SANTILLAN, JOHN FELIX FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE SAN MIGUEL

7. CHIRINOS MENESES, FRANKLIN FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL (CORPORATIVO) DE SANTIAGO

8. CORDOVA GARCIA, LILY DEL ROSARIO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS (SEDE CAJAMARCA) DE CAJAMARCA

8. GALIMBERTI CAJIGAS, ANDY CRISTIAN FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL QUISPICANCHIS

9. VILLEGAS VIGANZONI, SANDRA JANETT FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE YONAN TEMBLADERA 10. QUESQUEN LIZA, PAUL ULISES FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL HUAMBOS

MIXTO

11. UCHOFEN VILELA, IVAN GABRIEL FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL HUAMBOS

MIXTO

DE

DE

12. NAKAGANEKU MATSUDA, FELIPE EDUARDO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE HUAMBOS 13. SANTA CRUZ RODRIGUEZ, JHIMMY YAMIR FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE SANTA CRUZ 14. BRAVO MALACHE, BETHY MERCEDES FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE CHOTA 15. RABANAL CACHO, GIOVANA RAQUEL FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE SAN MARCOS 16. GALLOSO ASENCIO, ALEJANDRO MARTIN FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CAJABAMBA Sexto.- Nombrar en el Distrito Judicial de Cañete: 1. GUTIERREZ MENDEZ, WALTER FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DE PREVENCION DEL DELITO DE CAÑETE 2. LUNA RAMIREZ, ISRAEL ALEJANDRO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE MALA 3. YARINGAÑO CASTILLO, SANTIAGO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE MALA 4. ZEGARRA BUSTINZA, HERBERT GONZALO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE YAUYOS

DE

9. VILCHEZ CRUZ, IVAN FISCAL ADJUNTO (CORPORATIVO) DE CALCA

PENAL

PROVINCIAL

DE

PENAL

DE

PENAL

10. AVENDAÑO YUCRA, LUZ DELIA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE ESPINAR 11. RODRIGO MANCHEGO, CESAR FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL (CORPORATIVO) DE CANCHIS

PENAL

12. VILLENA MENDOZA, HILMER ALDO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE CALCA 13. SALAS ACHIRCANA, CARMEN ROSA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE ESPINAR Octavo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Huánuco: 1. PASQUEL PAREDES, LUIS FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DEL POOL DE FISCALES DE HUANUCO 2. GUTIERREZ GAMBOA, REYNA GISSELLA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DEL POOL DE FISCALES DE HUANUCO 3. AGUIRRE BUSTAMANTE, JUAN LUIS FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DEL POOL DE FISCALES DE HUANUCO 4. MARTINEZ MORON, ALAN CESAR FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE LEONCIO PRADO 5. PINEDO SANCHEZ, LUZ ANGELICA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DEL POOL DE FISCALES DE HUANUCO 6. CHACON PRESENTACION, ROSA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE LEONCIO PRADO Noveno.- Nombrar en el Distrito Judicial de Huaura: 1. LAYME ZAPATA, HERBERT FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL (CORPORATIVO) DE BARRANCA

PENAL

5. GARCIA SAMANIEGO, VANESSA IRMA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL (CORPORATIVO) DE CAÑETE

PENAL

2. SANCHEZ SANTOS, JESUS ANGEL FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL (CORPORATIVO) DE BARRANCA

PENAL

6. FERNANDEZ JILAJA, NELLY FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL (CORPORATIVO) DE CAÑETE

PENAL

3. RUIZ ATALA, LOURDES PATRICIA LILA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL (CORPORATIVO) DE BARRANCA

PENAL


458866

NORMAS LEGALES

Décimo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Ica:

3. FARRO EFFIO, FRANCISCO EUGENIO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL (CORPORATIVO) DE CUTERVO

PENAL

4. TORRES ZUÑIGA, ELIZABETH GLADYS FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL (CORPORATIVO) DE SAN IGNACIO

PENAL

PENAL

PENAL

PENAL

5. SAAVEDRA GOMEZ, DANIEL FERNANDO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL (CORPORATIVO) DE CUTERVO

1. SALAZAR ALCA, ANYELA VANESSA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE PARCONA 2. NUÑEZ JAIMES, GERARDO ELIAS FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL (CORPORATIVO) DE PISCO 3. DELGADO LINARES, JORGE ENRIQUE FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL (CORPORATIVO) DE NAZCA

4. TORRES DELGADO, CARLO ALBERTO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE VISTA ALEGRE 5. BEGAZO VILLANUEVA, VELIA PATRICIA ROSA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE NAZCA 6. ROJAS JARA, MARY MARLENY FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL (CORPORATIVO) DE PISCO

El Peruano Lima, domingo 8 de enero de 2012

6. PARIASCA MARTINEZ, JORGE JOHAN FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DE FAMILIA DE CHICLAYO Décimo Cuarto.- Nombrar en el Distrito Judicial de Lima: 1. VILCAS CAUCHOS, JUAN CARLOS FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DE FAMILIA DE SANTA ANITA

PENAL 2. RISCO BAQUEDANO, AGUSTIN GERMAN FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE HUAYCAN

7. AVELLANEDA LANDEON, LINDON RONALD FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CHINCHA 8. MORALES NAVARRO, ROSIO DEL CARMEN FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE PISCO

3. JANQUI GUZMAN, DINA MERCEDES FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE ATE VITARTE 4. CRUZ COAQUERA, YOANA KARINA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE EL AGUSTINO

9. MONTES FLORES, EFRAIN FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL (CORPORATIVO) DE CHINCHA

PENAL

Décimo Quinto.- Nombrar en el Distrito Judicial de Lima Norte:

10. CONZA ROJAS, WILLIAM NOEL FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL (CORPORATIVO) DE PARCONA

PENAL

1. HINOSTROZA BERMUDEZ, YANDERIT SHEILLA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE CONDEVILLA

11. PUMARIMAY ALEJO, FAUSTO VIDAL FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL PARCONA

DE

12. ALIAGA ANGULO, WILSON FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE VISTA ALEGRE Décimo Primero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Junín: 1. AGUADO HUAYTA, CARMELA ELIZABETH FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DEL POOL DE FISCALES DE JUNIN 2. NÚÑEZ PALACIOS, SERGIO MARTÍN FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DEL POOL DE FISCALES DE JUNIN 3. HUAMANI REYES, CAROLINA VILMA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DEL POOL DE FISCALES DE JUNIN 4. MIRANDA ALIAGA, RAQUEL LETICIA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL CHANCHAMAYO

DE

Décimo Segundo.- Nombrar en el Distrito Judicial de La Libertad:

2. TABOADA GUARDIAN, ALEXANDER DANIEL FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO CARABAYLLO

DE

Décimo Sexto.- Nombrar en el Distrito Judicial de Loreto: 1. ESTACION CASANOVA, ROCIO DEL PILAR FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL DE LORETO 2. ESPINOZA MENDEZ, ALEXANDER LUIS FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL DE LORETO Décimo Sétimo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Madre de Dios: 1. ZAPATA TORRES, ARMANDO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE HUAYPETUE 2. GIL IBARRA, YATHSMY KARINA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE TAMBOPATA Décimo Octavo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Moquegua: 1. MARROQUIN CORDOVA, ANGELA MILAGROS FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DE PREVENCION DEL DELITO DE ILO

MIXTO

Décimo Noveno.- Nombrar en el Distrito Judicial de Piura:

PENAL

1. ARAMBULO MOGOLLON, MARLON ENRIQUE FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CASTILLA

Décimo Tercero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Lambayeque:

2. NUNURA VALDIVIEZO, TERESA DE JESUS FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE MORROPON

1. ESPINOZA URBINA, HENRY JOSE FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL (CORPORATIVO) DE SANCHEZ CARRION 2. POZO TARRILLO, CYNTHIA LIZETH FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL (CORPORATIVO) DE TRUJILLO

1. DIAZ BECERRA, DAVID HAMILTON FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE MOTUPE 2. GONZALEZ MORALES, JAIME DAVID FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE OYOTUN

3. LEON GUTIERREZ, IRMA VERONICA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL (CORPORATIVO) DE MORROPON

PENAL

Vigésimo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Puno:


El Peruano Lima, domingo 8 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

1. VILLASANTE ITUSACA, MARGOT MARINA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE SAN ROMAN 2. NINA CAMPOS DE VELARDE, WILMA ROSA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE EL COLLAO 3. ENRIQUEZ LEIVA, ZINDY MAGNELY FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL (CORPORATIVO) DE SAN ROMAN

PENAL

4. ALVAREZ CHIRIO, PIER LUIS FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE SANDIA 5. CUBA CHAVEZ, GONZALO ENRIQUE FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE CARABAYA 6. CHOQUEHUANCA APAZA, DIOGENES ELISEO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE YUNGUYO 7. SIFUENTES DIAZ, SAIDA YENY FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE LAMPA

FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL (CORPORATIVO) DE MOYOBAMBA

458867 PENAL

7. ROSALES MANRIQUE, GISELLA OLINDA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE ALTO AMAZONAS 8. SALAZAR DELGADO, OLGA UBERLIT FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DE PREVENCION DEL DELITO DE MOYOBAMBA 9. ESQUIVES TORO, MONICA ESPERANZA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO, SEDE TARAPOTO) DE SAN MARTIN 10. ELIAS LEQUERNAQUE, JAIME IGOR FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO, SEDE TARAPOTO) DE SAN MARTIN 11. GUTIERREZ ALBORNOZ, FRANKLIN ORLANDO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE RIOJA Vigésimo Segundo.- Nombrar en el Distrito Judicial del Santa: 1. VILLANUEVA ZUÑIGA, ROXANA MAYLEE FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL DE SANTA

8. SANGA JARA, ALEX FERNANDO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE CARABAYA

2. SANDOVAL ZAVALETA, GILMER ALBERTO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO HUARMEY

9. PACHECO ESQUICHA, MARIBEL ROSANA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE CHUCUITO - JULI

3. OLIVOS COSIO, JOSE ANTONIO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS (CORPORATIVO) DE SANTA

10. CASTRO RAMOS, JUAN CARLOS FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE EL COLLAO 11. LOZANO ROSADO, JOHANNA GILDA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE CHUCUITO - JULI 12. VEGA VITA, MILTON CESAR FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE CHUCUITO 13. VIZCARRA MAMANI, HUGO JAVIER FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL YUNGUYO 14. HUANCA TTITO, MILTON JOSE FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CARABAYA

PENAL

15. ASTORGA AGUILAR, LUDMIR VIDAL FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL YUNGUYO

DE

4. CHICLE FLORES, RISEL ANGEL FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS (CORPORATIVO) DE SANTA Vigésimo Tercero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Sullana: 1. TORRES VILLALBA, VERONICA PATRICIA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE TALARA 2. MORALES DE LA CRUZ, MILTON FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE TALARA MIXTO

DE

3. VASQUEZ PLAZA, VERONICA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL (CORPORATIVO) DE TALARA - MANCORA

MIXTO

DE

4. NUÑEZ ALCANTARA, YRIS MELISA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL (CORPORATIVO) DE TALARA - MANCORA 5. MARQUEZ CAMACHO, DANIEL ARTURO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL (CORPORATIVO) DE AYABACA

PENAL

16. ORDOÑO MAMANI, ELISEO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE CHUCUITO - JULI Vigésimo Primero.- Nombrar en el Distrito Judicial de San Martín: 1. CURE GARCIA, MARTIN HERMINIO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE HUALLAGA 2. CERRON PAYANO, ELGO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE NUEVA CAJAMARCA 3. VALLEJOS MENDO, JANET MARILU FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO, SEDE TARAPOTO) DE SAN MARTIN 4. ESPINOZA YVANCOVICH, ANGELA FATIMA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO, SEDE TARAPOTO) DE SAN MARTIN 5. VELASQUEZ AYALA, ROBERT RICHARD FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE EL DORADO 6. ARICA DE LA CRUZ, GUIDO ENRIQUE

DE

Vigésimo Cuarto.- Nombrar en el Distrito Judicial de Tacna: 1. ZAVALA BAYONA, TELMO RAMON FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL (CORPORATIVO) DE JORGE BASADRE

MIXTO

Vigésimo Quinto.- Nombrar en el Distrito Judicial de Tumbes: 1. DEL MAESTRO PERICHE, LORENZO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL (CORPORATIVO) DE ZARUMILLA

PENAL

2. CASTILLO BARRETO, CARLOS FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL (CORPORATIVO) DE ZARUMILLA

PENAL

3. NOLE SOCOLA, JORGE ANDRES FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL (CORPORATIVO) DE ZARUMILLA

PENAL

4. AZABACHE VIDAL, CHRISTIAN BARNARD FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE ZARUMILLA


458868

5. SOLUCO ZAPATA, ARMANDO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL (CORPORATIVO) DE ZARUMILLA

PENAL

Vigésimo Sexto.- Proceder a la proclamación y entrega de título de nombramiento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Delegan en la Secretaría General la facultad de aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático de la ONPE durante el Año Fiscal 2012

737925-5

Nombran Fiscal Adjunto Provincial Penal de Calca del Distrito Judicial de Cusco RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 001-2012-CNM Lima, 5 de enero de 2012 VISTO: El Oficio N° 004-2012-CPSN/CNM de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, mediante el cual eleva el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Ministerio Público de la Convocatoria N° 001-2011-SN/CNM; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura publicó el cuadro de aptos de los candidatos en reserva del Ministerio Público de la Convocatoria N° 001-2011-SN/CNM, conforme a lo previsto por el artículo 65°, numeral 65.4 de la Ley de Carrera Judicial; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de la Décima Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución N° 281-2010-CNM, publicó la relación de plazas vacantes existentes en mérito a la información remitida por la Fiscalía de la Nación, a fin que los candidatos en reserva a plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales que solicitaron su nombramiento en plazas distintas a las que postularon, señalen hasta tres opciones, respetando los criterios de institución, nivel y especialidad; Que, el Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Ministerio Público, procedió al nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Penal de Calca del Distrito Judicial de Cusco, disponiendo que la proclamación y entrega de título, se realice en acto público; Que, en cumplimiento del acuerdo adoptado en dicha sesión y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150° y 154° incisos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú, y artículos 14° y 65.4 de la Ley de Carrera Judicial; y los artículos 2° y 37° incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura –Ley N° 26397 y la Décima Disposición Transitoria y Final en el Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución N° 281-2010-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Cusco: 1. CASTAÑEDA LOAYZA, ABRAHAM FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE CALCA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO Segundo.- Proceder a la proclamación y entrega de título de nombramiento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

El Peruano Lima, domingo 8 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 001-2012-J/ONPE Lima, 05 de enero de 2012 Vistos: El Memorando N° 002-2012-SG/ONPE de la Secretaría General y el Informe N° 002-2012-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29812 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece la normativa que rige las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y financiera del Estado; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 28411 señala que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, en materia presupuestal, pudiendo delegar sus funciones cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40° de la precitada Ley, precisa que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal dd) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente; establece que la Titular de la Entidad, puede delegar las facultades administrativas y/o legales que sean procedentes, conformes a las leyes y disposiciones vigentes; Que, a efecto de lograr una gestión administrativa más dinámica en materia presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2012, resulta necesario delegar en la Secretaria General, la facultad de aprobación de las modificaciones presupuestarias; asignadas a la Titular del Pliego; De conformidad con lo señalado en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley N° 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en la Secretaria General, la facultad de aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales, durante el Año Fiscal 2012. Artículo Segundo.- La delegación prevista en la presente resolución comprende la facultad de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales vigentes establecidos en las normas presupuestarias. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe; dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa

738383-1

737922-1


El Peruano Lima, domingo 8 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Disponen inscripción provisional de la Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito del Oriente - Región Loreto - “AFOCAT DEL ORIENTE REGIÓN LORETO”, en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, como AFOCAT REGIONAL RESOLUCIÓN SBS N° 12122-2011 Lima, 22 de diciembre de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADMINISTRADORAS PRIVADAS PENSIONES Y SEGUROS

ADJUNTO DE FONDO

DE DE

VISTA: La solicitud de inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondo Regionales o Provinciales Contra Accidentes de Tránsito (en adelante, el “Registro AFOCAT”), presentada por la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito Del Oriente - Región Loreto, cuyo nombre abreviado es “AFOCAT del Oriente – Región Loreto” (en adelante la “AFOCAT”), al amparo de lo dispuesto de la Resolución SBS N° 6597 – 2011, publicado en las Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano” el día 04/06/2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1051, públicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 27/06/2008,se modificó la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, transfiriendo a esta Superintendencia las facultades de regular, supervisar, fiscalizar y controlar a las Asociaciones de Fondo Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT); asimismo, mediante Decreto Supremo N° 039-2008-MTC, se modificó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondo Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad Derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC (en adelante el “Reglamento AFOCAT”), estableciendo que corresponde a este Organismo, entre otras facultades, autorizar la inscripción de las AFOCAT en el “Registro AFOCAT”; Que, mediante la Resolución SBS N° 6597-2011, publicada en las Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano” el día 04/06/2011, se aprobó el procedimiento de carácter excepcional para la inscripción en el “Registro AFOCAT”, de aquellas AFOCAT que pretendan inscribirse por primera vez y cumplieran con pertenecer a regiones en las cuales no se hubiera registrado ninguna AFOCAT por causa del reducido parque automotor, así como las comprendidas por el artículo 3° del Decreto Supremo N° 007-2008 -MTC y que se les hubiera emitido resoluciones de cancelación o caducidad de inscripción en el “Registro AFOCAT”; Que, según dispone el Artículo Segundo de la citada Resolución SBS N° 6597 – 2011, las asociaciones deberán acreditar el cumplimiento del depósito del Fondo Mínimo de acuerdo a los plazos establecidos en la citada Resolución, así como acreditar mediante un documento emitido por la autoridad competente, que en la región donde pretendan operar, existe un reducido parque automotor; ello, al margen de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24º del “Reglamento AFOCAT” y el Procedimiento Nº 118 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por la Resolución SBS Nº 299-2009 de fecha 21/01/2009.

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Que, por su parte, el Artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 6597-2011, la cual fue modificada por la Resolución SBS Nº 11386-2011 de fecha 09/11/2011,publicada en las Normas Legales del Diario Oficial “EL Peruano” el 12/11/2011, precisa que para acogerse al referido Procedimiento Excepcional , las AFOCAT deberán acreditar, en el momento de presentar su solicitud, el depósito del veinte (20%) del importe del Fondo Mínimo actualizado en la entidad fiduciaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28º del “Reglamento AFOCAT” y deberán llegar al cuarenta por ciento (40%) del Fondo Mínimo a más tardar el 31/01/2012, al sesenta por ciento (60%) hasta el 31/05/2012, al ochenta por ciento (80%) hasta el 31/10/2012, y completar el importe total del Fondo Mínimo a más tardar el 30/04/2013, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de la inscripción en el “Registro AFOCAT” en caso de incumplimiento; Que el “Registro AFOCAT” es un catastro global de información administrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en el que deben registrarse las AFOCAT, de manera previa al inicio de sus operaciones, siempre que cumplan con las condiciones, jurídicas, técnicas, y económicas, previstas en el marco regulatorio vigente; Que habiendo evaluado la documentación presentada por la “AFOCAT”, con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo VI del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se ha evidenciado que ésta cumple con las condiciones jurídicas, técnicas y económicas establecidos en el “Reglamento AFOCAT”, así como con los requisitos establecidos en la Resolución SBS Nº 6597-2011, la cual fue modificada por la resolución SBS Nº 113862011; asimismo, se advierte que ésta ha sido constituida con arreglo a las disposiciones contenidas en el Título II del citado “Reglamento AFOCAT”, y se encuentra registrada en la Partida Electrónica Nº 11010192 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral del Alto Amazonas, reuniendo por ende los requisitos establecidos en las precitadas normas para acceder a su inscripción en el “Registro AFOCAT” a cargo de esta Superintendencia; De conformidad con lo expresado en el Informe Nº 116 – 2011 – DSAF, con el visto bueno del Departamento Legal; y, en función de las facultades establecidas en la Resolución S.B.S Nº 12004-2011 de fecha 02.12.2011, mediante la cual se delega en el Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones y Seguros la facultad de autorizar la inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Transito; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la INSCRIPCION PROVISIONAL DE LA ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DEL ORIENTE – REGION LORETO, cuyo nombre abreviado es “AFOCAT DEL ORIENTE – REGION LORETO”, en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales Contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, como AFOCAT REGIONAL con Registro Nª 0056 – R AFOCAT – DSAF – SBS / 2011, pudiendo operar como tal en la Región Loreto. Artículo 2º.- La ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DEL ORIENTE - REGION LORETO, cuyo nombre abreviado es “AFOCAT DEL ORIENTE - REGION LORETO”, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 11386 – 2011 de fecha 09/11/2011, bajo apercibimiento de disponerse la caducidad de la inscripción provisional y declararse la nulidad de los Certificado contra Accidentes de Transito. Artículo 3º.- La presente Resolución SBS entrará en vigencia al día siguiente de su publicación de el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros

737865-1


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NORMAS LEGALES

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Autorizan viajes de funcionarios a Honduras y Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 55-2012 Lima, 6 de enero de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es la Coordinadora Nacional de la República del Perú ante el Grupo de Acción Financiera para Sudamérica (GAFISUD), brazo regional para Sudamérica del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Asimismo, este organismo ha resaltado la importancia de utilizar plenamente las instancias disponibles en el GAFI y la necesidad de los países miembros de GAFISUD de participar activamente en las reuniones de sus grupos de trabajo; Que, adicionalmente, esta Superintendencia junto con la Unidad Internacional de Crímenes Financieros del Departamento de Finanzas de Canadá, ejerce la presidencia del Americas Regional Review Group (ARRG) en la persona de la señora María Fernanda García-Yrigoyen Maúrtua, el cual constituye uno de los cuatro grupos regionales de apoyo del International Co-operation Review Group (ICRG) del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); Que, dentro de los acuerdos adoptados en el Pleno de GAFI, celebrado en octubre de 2011 en Francia, y considerando que Honduras había completado sustancialmente los puntos de su Plan de Acción bajo el proceso de revisión del ICRG, se acordó que el ARRG realice una visita on-site al citado país, con la finalidad de determinar el grado de implementación y desarrollo de las reformas adoptadas incluidas en el referido plan, así como, si se han tomado las acciones necesarias para abordar las deficiencias identificadas previamente por el GAFI, entre otros, la misma que se llevará a cabo los días 10 y 11 de enero de 2012; Que, por ser de interés para la Institución continuar con el compromiso adoptado para brindar el apoyo técnico necesario para la consecución de los fines propuestos por el citado grupo de trabajo, se ha considerado conveniente autorizar a la señora María Fernanda García-Yrigoyen Maúrtua, Intendente (e) del Departamento de Análisis Estratégico de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, para que participe en la citada visita como co-presidenta del ARRG del ICRG del GAFI; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución SBS N° 12176-2011, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el literal d) del artículo primero, que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Resolución SBS N° 12176-2011 sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora María Fernanda García-Yrigoyen Maúrtua, Intendente (e) del Departamento de Análisis Estratégico de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, a la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, del 09 al 12 de enero de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un

informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Viáticos

US$ US$

1 538,52 600,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

738374-1 RESOLUCIÓN SBS N° 56-2012 Lima, 6 de enero de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación formulada por la Secretaría Técnica del Grupo Egmont a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para que la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF – Perú) participe como patrocinador de la Unidad de Investigaciones Financieras de Bolivia (UIF – Bolivia), a fin de que esta última pueda re ingresar al Grupo Egmont, para lo cual es necesario realizar una visita de Evaluación In-situ, en cumplimiento de los procedimientos que establece el referido Grupo, la cual se llevará a cabo los días 10 y 11 de enero de 2012, en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia; CONSIDERANDO: Que, el Grupo Egmont reúne a las Unidades de Inteligencia Financiera, como un Foro Internacional que proporciona cooperación internacional en la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, del cual el Perú es miembro activo a través de esta Superintendencia y como tal, ha venido asumiendo la representación de los intereses del país en las reuniones realizadas por este Grupo desde su inclusión en el mismo; Que, mediante comunicación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Paz – Bolivia dirigido al Ministerio de Economía y Finanzas del Perú se pone de manifiesto que el Estado Plurinacional de Bolivia viene trabajando sostenidamente en el fortalecimiento del sistema nacional de lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, para lo cual han instituido un conjunto de nuevas disposiciones legales y regulatorias orientadas al control, prevención, protección y sanción penal; Que, conforme a lo señalado en la comunicación detallada en el considerando anterior, para el Estado Plurinacional de Bolivia es una prioridad de carácter estratégico el establecimiento de relaciones interinstitucionales de la UIF-Bolivia con sus pares del resto del mundo, lo cual será posible a través de su membrecía al Grupo Egmont; Que, con la finalidad de apoyar el ingreso de la UIFBolivia al Grupo Egmont, la Secretaría Técnica de este último Grupo solicitó el patrocinio de la UIF – Perú y la UIF – México, instituciones que han aceptado la propuesta de patrocinio, por ser de interés el fortalecer la cooperación entre las Unidades de Inteligencia Financiera en relación a la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y se acordó la realización de una visita in situ a la UIF – Bolivia, con la finalidad de determinar el estado operacional y recoger información relevante para emitir un Informe de Evaluación, conforme a los procedimientos establecidos por el Grupo Egmont; Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés institucional, se ha estimado conveniente designar al señor David Cifuentes Mendoza, Analista Principal del Departamento de Análisis Operativo de la Unidad de


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NORMAS LEGALES

Inteligencia Financiera del Perú, para que en representación de esta Superintendencia participe en la citada visita; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor David Cifuentes Mendoza, Analista Principal del Departamento de Análisis Operativo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia del 9 al 12 de enero de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos

US$ US$

957,20 600,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

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los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos; Que, el artículo 12º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 212-2011/ GRP-CR del 09 de setiembre de 2011, señala “El Consejero Delegado del Consejo Regional preside y representa al Consejo Regional, y por lo tanto recibe los honores que corresponde a su investidura. Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado quien convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, el que es elegido por la mayoría simple de miembros del Consejo Regional”; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria Nº 26-2011, celebrada el día 27 de diciembre del 2011, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- Elegir, de conformidad con la Ley Nº 29053 y al Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, al Sr. Luis Garufi Vidal, Consejero Regional por la Provincia de Sullana, como Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el Periodo Anual 2012. Artículo Segundo.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.

Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional

738302-1 738375-1

GOBIERNOS LOCALES

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Eligen Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el Período Anual 2012 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 753-2011/GRP-CR Piura, 27 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su literal a) establece como atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29053, que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegas, está integrado por

MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Proyecto de Modificación de Habilitación Urbana Ejecutada en el distrito RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA N° 878 ATE, 30 de diciembre de 2010 EL SUB GERENTE DE PLANIFICACIÓN URBANA Y CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 27978 de fecha 19 de julio de 2010 seguido por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SAN FRANCISCO DE ASIS, debidamente representa por su presidente Sr. ESPERANZA LUZ CASTAÑEDA FERNÁNDEZ; por el cual solicitan la Modificación de Habilitación Urbana Ejecutada denominada Urbanización “Alpamayo” con un área 136,112.70 m2 de zonificación Residencial de Densidad Media “RDM” y Protección y Tratamiento Paisajista “PTP”, ubicado con frente a la Av. A constituido por el Fundo denominado “La Puruchuca” situado en el Valle de Ate Bajo, distrito de Ate, provincia y Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194°, numeral 5) del Artículo 195° de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local.


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NORMAS LEGALES

Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79° numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 103 de fecha 22 de mayo de 2008, se resuelve aprobar de acuerdo con el Plano Nº 040-08-SGPUC-GDU/MDA el proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para el terreno rústico de área 148,980.09 m2 de zonificación Residencial de Densidad Media “RDM”, Otros Usos “OU”, Protección y Tratamiento Paisajista “PTP”; ubicado en el Fundo La Puruchuca situado en el Valle de Ate Bajo, distrito de Ate, Que, mediante Resolución Nº 166-2008-MML-GDUSPHU de fecha 11 de Junio de 2008, la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima resuelve establecer la conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 103 de fecha 22 de mayo de 2008, la cual resuelve aprobar de acuerdo con el Plano Nº 040-08-SGPUC-GDU/MDA el proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para el terreno rústico de área 148,980.09 m2 de zonificación Residencial de Densidad Media “RDM”, Otros Usos “OU”, Protección y Tratamiento Paisajista “PTP”; ubicado en el Fundo La Puruchuca situado en el Valle de Ate Bajo, distrito de Ate, Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 238 de fecha 04 de diciembre de 2009 se resuelve autorizar a la Asociación de Vivienda San Francisco de Asís, un nuevo plazo de 12 meses para la ejecución de las obras de Habilitación Urbana, contados a partir de la emisión de la mencionada resolución (04 de diciembre de 2009), obras que serán ejecutadas conforme al Plano Nº 040-08-SGPUCGDU/MDA aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 103 de fecha 22 de mayo de 2008, Que, mediante Plano y Código Catastral Nº 021-2010 de fecha 12/07/10 emitido por esta entidad municipal se deja constancia que el terreno de propiedad de la Asociación de Vivienda San Francisco de Asís tiene un área de 136,112.70 m2 definiéndose nuevo cuadro de coordenadas y medidas perimétricas señaladas en el Plano de Lotización adjuntado, Que, en la Partida Registral Nº 44830701, se tiene la inscripción de la Resolución Directoral Nacional Nº 928/ INC del 18/09/2001, Resolución Directoral Nacional Nº 879/INC del 04/12/2003 y Resolución Directoral Nacional Nº 241/INC del 17/02/2006 donde se resuelve declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica denominada “la Puruchuca”, en el distrito de Ate y aprobar el Plano Perimétrico Nº PP-012-INC-DREPH/DA/SDIC-2006 de fecha 30/01/06 con el área de 13.68 ha. y un perímetro de 1,509.02 ml. señalándose el área de afectación para la Ficha Electrónica Nº 1604601 (ficha donde se indica el terreno, propiedad de la asociación), Que, mediante Acuerdo Nº 02 tomado en Sesión Nº 1710-CTDHU/MDA de fecha 02/12/10 la Comisión Técnica dictamina Conforme el trámite de Modificación de Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno rústico de área 136,112.70 m2 de zonificación Residencial de Densidad Media “RDM” y Protección y Tratamiento Paisajista “PTP”, ubicado con frente a la Av. A constituido por el Fundo denominado “La Puruchuca” situado en el Valle de Ate Bajo, distrito de Ate, Que, conforme al Segundo considerando de la Resolución de Gerencia Nº 103 de fecha 22 de mayo de 2008 se ha

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acreditado la cancelación de la primera cuota, mediante Recibo Nº 0004192265 de fecha 29/04/08, del Convenio de Fraccionamiento aprobado mediante Resolución Sub Gerencial de Recaudación y Control Nº 045-2008-SGRyC-GAT/MDA de la Valorización Nº 014-2008-SGPUC-GDU/MDA por déficit del aporte de Otros Fines y por proyectos de Habilitación Urbana con autorización para Ejecutar Obras. Habiendo realizado la consulta en la Sub Gerencia de Recaudación y Control de esta entidad municipal, la Asociación de Vivienda San Francisco de Asís ha cumplido con cancelar las 5 cuotas restantes del precitado Convenio de Fraccionamiento mediante Recibo Nº 0004255222 de fecha 02/06/08, Recibo Nº 0004324284 de fecha 30/06/08, Recibo Nº 0004423115 de fecha 11/08/08, Recibo Nº 0004494894 de fecha 08/09/08, Recibo Nº 0004594065 de fecha 07/10/08; correspondiéndole al presente procedimiento administrativo elaborar la valorización por Proyectos de Habilitación Urbana y Autorización a Ejecutar obras del área modificada, Que, mediante Valorización N° 072-2010-SGPUCGDU/MDA de fecha 07 de diciembre de 2010, se calculó por Proyectos y Control de Obras del área modificada la suma ascendente a S/. 9,906.15, y mediante Recibo N° 0007153304 con fecha 13/12/10, pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de dicha Valorización, Que, mediante el Anexo Nº 4865-10 con fecha 16/12/10, la Asociación de Vivienda San Francisco de Asís representada por la Sra. Esperanza Luz Castañeda Fernández, comunica que deja el lote 8 de la Mz. “K”, los lotes 43 y 44 de la Mz. “M”, los lotes 9, 12, 13, 20 y 21 de la Mz. “Q”, el lote 5 de la Mz. “R” y el lote 20 de la Mz. “O” como lotes en garantía para el déficit de los aportes de Parques Zonales y Ministerio de Educación. La representante legal no especifica qué lotes están designados para cuál déficit de aporte, Que, mediante Informe Técnico Nº 088-2010-JLCHG de fecha 30 de Diciembre de 2010, emitido por el Área de Habilitaciones Urbanas de la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro se señala que la Asociación de Vivienda ha cumplido con presentar la documentación y acreditar los pagos estipulados por el TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Ate, ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL ARTÍCULO 79° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES 27972, LEY N° 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, ASÍ COMO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY N° 29090 - LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, ORDENANZA Nº 836-MML Y POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 098-10-SGPUC-GDU/MDA, el Proyecto de Modificación de Habilitación Urbana Ejecutada denominada Urbanización “Alpamayo” con un área 136,112.70 m2 de zonificación Residencial de Densidad Media “RDM” y Protección y Tratamiento Paisajista “PTP”, ubicado con frente a la Av. A constituido por el Fundo denominado “La Puruchuca” situado en el Valle de Ate Bajo, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SAN FRANCISCO DE ASÍS para ejecutar la culminación de las obras de Habilitación Urbana restantes en el terreno de 136,112.70 m2 hasta el 30/12/2013, teniendo en cuenta las características y especificaciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: DISEÑO AREA BRUTA TOTAL ÁREA BRUTA RDM AREA ÚTIL TOTAL Vivienda Ministerio de Educación Renovación Urbana AREA DE COMPENSACIÓN AREA DE VIAS ÁREA DE RECREACIÓN PÚBLICA ÁREA DE JARDINES Y ARBORIZACIÓN ÁREA BRUTA “PTP”

136,112.70 m2 133,371.00 m2 75,924.56 m2 72,369.45 m2 2,150.00 m2 1,405.11 m2 999.18 m2 40,643.23 m2 12,296.56 m2 3,507.47 m2 2,741.70 m2

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS Para el caso del uso Residencial de Densidad Media “RDM” es igual al Área Bruta 133,371.00 m2; y de


El Peruano Lima, domingo 8 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML las áreas resultantes son las siguientes: ORDENANZA Nº 836MML

APORTES

%

(m2)

Recreación Pública

7

9,335.97

Parques Zonales

2

Renovación Urbana

1

Ministerio de Educación Otros Fines

Se procurara una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor.

PROYECTO DÉFICIT (m2) (m2) 12,296.56

--------

2,667.42

--------

2,667.42

1,333.71

1,405.11

--------

2

2,667.42

2,150.00

517.42

2

2,667.42

--------

2,667.42

* El déficit del Aporte de Otros Fines para la zonificación “RDM” fue cancelado conforme a lo señalado en el noveno considerando de la presente resolución. * El déficit de los Aportes correspondientes Parques Zonales y Ministerio de Educación para la zonificación Residencial de Densidad Media “RDM” serán redimidos previo a la Recepción de Obra. * La zonificación “PTP” no está afecta a aportes reglamentarios. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80.

458873

Superficie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Ornamentación de Parques.- El Parque comprenderá la ejecución de veredas, senderos, colocación de bancas, sembrío de árboles diversos, iluminación y área de recreación activa. Artículo Tercero.- DISPONER, que el lote 5 de la Mz. “R” con un área de 521.78 m2 queda en garantía de pago por el déficit del aporte del Ministerio de Educación y el lote 8 de la Mz. “K”, los lotes 43 y 44 de la Mz. “M”, los lotes 9, 12, 13, 20 y 21 de la Mz. “Q” y el lote 20 de la Mz. “O” queda en garantía de pago por el déficit del aporte de Parques Zonales, para la zonificación Residencial de Densidad Media “RDM”; los cuales deberán ser pagados antes de la Recepción de Obra, de conformidad con el Art. 10º de la Ordenanza Nº 836-MML. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de su notificación, a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones correspondientes; a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción; a SERPAR-LIMA, al Ministerio de Educación, a EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL YAFAC VILLANUEVA Subgerente Planificación Urbana y Catastro

737380-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA FE DE ERRATAS ANEXO - ORDENANZA Nº 219 Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 219, publicada en Separata Especial en nuestra edición del día 29 de diciembre de 2011. INFORME TÉCNICO FINANCIERO DE LA ORDENANZA Nº 219, MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 222, RATIFICADA CON ACUERDO DE CONCEJO Nº 1561 DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2012 EN EL DISTRITO DE LA MOLINA En la página 456220. DICE: 2.2. SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS 2.2.1 Descripción del Servicio (...) Generación de Residuos Sólidos para uso Casa Habitación y otros usos (...)


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NORMAS LEGALES

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Cuadro Nº 2 Prestación del servicio de Recolección de Residuos Sólidos Casa Habitación Casa Habitación - I Casa Habitación - II Casa Habitación - III Casa Habitación - IV Otros Usos distintos a Casa Habitación Categoría A Categoría B Categoría C Categoría D Categoría E Categoría F Categoría G Categoría H Categoría I TOTAL

35,885 4,910 14,964 13,040 2,971

3.40 2.74 1.52 1.04

8,708 2,210 512 714 297 6 14 196 30 4,729 44,593

7.80 9.30 14.80 39.50 40.80 13.60 128.60 682.70 1.80

80,606.00 16,694.00 41,001.36 19,820.80 3,089.84

29,421.19 6,093.31 14,965.50 7,234.59 1,127.79

44.90% 9.30% 22.84% 11.04% 1.72%

3,319,292.25 687,445.91 1,688,404.04 816,205.09 127,237.20

98,932.30

36,110.29

55.10%

4,073,954.99

17,238.00 4,761.60 10,567.20 11,731.50 244.80 190.40 25,205.60 20,481.00 8,512.20 179,538.30

6,291.87 1,737.98 3,857.03 4,282.00 89.35 69.50 9,200.04 7,475.57 3,106.95 65,531.48

9.60% 2.65% 5.89% 6.53% 0.14% 0.11% 14.04% 11.41% 4.74% 100%

709,847.40 196,078.98 435,149.06 483,094.03 10,080.67 7,840.52 1,037,946.96 843,391.61 350,525.76 7,393,247.24

7,393,247.24

DEBE DECIR: 2.2. SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS 2.2.1 Descripción del Servicio (...) Generación de Residuos Sólidos para uso Casa Habitación y otros usos (...) Cuadro Nº 2 Prestación del servicio de Recolección de Residuos Sólidos

GRUPO DE USOS Casa Habitación Casa Habitación - I Casa Habitación - II Casa Habitación - III Casa Habitación - IV Otros Usos distintos a Casa Habitación Categoría A Categoría B Categoría C Categoría D Categoría E Categoría F Categoría G Categoría H Categoría I TOTAL

CANTIDAD DE RRSS PROMEDIO RRSS ACUM. GENERACIÓN DE PROPORCIÓN PREDIOS GENERADOS GENERADOS RRSS DE RRSS ( Nº ) ( Kg. / predios ) ( Kg. / periodo ) TM x AÑO (%) A B C=AxB D = C x 365 / 1000 E = D / ΣD 35,885 80,606.00 29,421.19 44.90% 4,910 3.40 16,694.00 6,093.31 9.30% 14,964 2.74 41,001.36 14,965.50 22.84% 13,040 1.52 19,820.80 7,234.59 11.04% 2,971 1.04 3,089.84 1,127.79 1.72% 8,708 2,210 512 714 297 6 14 196 30 4,729 44,593

7.80 9.30 14.80 39.50 40.80 13.60 128.60 682.70 1.80

98,932.30

36,110.29

55.10%

17,238.00 4,761.60 10,567.20 11,731.50 244.80 190.40 25,205.60 20,481.00 8,512.20 179,538.30

6,291.87 1,737.98 3,857.03 4,282.00 89.35 69.50 9,200.04 7,475.57 3,106.95 65,531.48

9.60% 2.65% 5.89% 6.53% 0.14% 0.11% 14.04% 11.41% 4.74% 100%

COSTO TOTAL RRSS (S/.)

COSTO TOTAL POR GRUPO DE USO (S/.)

F

G=ExF 3,319,292.25 687,445.91 1,688,404.04 816,205.09 127,237.20 4,073,954.99

7,393,247.24

709,847.40 196,078.98 435,149.06 483,094.03 10,080.67 7,840.52 1,037,946.96 843,391.61 350,525.76 7,393,247.24

738388-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE FE DE ERRATAS ANEXO - ORDENANZA Nº 298-MDL Mediante Oficio Nº 006-2012-MDL-OSG, la Municipalidad de Lince solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Ordenanza Nº 298-MDL, publicada en Seperata Especial en nuestra edición del día 29 de diciembre de 2011.

ANEXO II – INFORME TECNICO DE DISTRIBUCION DE ARBITRIOS 2012 DE LA ORDENANZA Nº 298-MDL “ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2012 PARA EL DISTRITO DE LINCE”, MODIFICADA POR LA ORDENANZA Nº 302-MDL En las páginas 456292; (…) 4. SERENAZGO (…) 4.4. METODOLOGIA DE DISTRIBUCION DEL COSTO Y CÁLCULO DE TASAS 2012 (…)


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NORMAS LEGALES

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NUMERO DE PREDIOS POR CATEGORIA DE USO Y ZONAS DE RIESGO DICE: Categorías de usos

Zonas de riesgo Total

Descripción

(…) Total

1

2

3

4

5,505

7,560

2,988

7,419

23,476

DEBE DECIR: Categorías de usos Descripción

(…) Total

Zonas de Riesgo 1

2

3

4

Total

5,505

7,561

2,989

7,421

23,476

737880-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Disponen mantener para el ejercicio 2012 la vigencia de la Ordenanza Nº 019-2009-CDB sobre derecho de emisión y distribución a domicilio de Declaraciones Juradas de Autoavalúo y hojas de Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios ORDENANZA MUNICIPAL Nº 18-2011-CDB Bellavista, 30 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en su sesión de fecha 30 de diciembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación del artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4) del artículo 195º, el artículo 194º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley; Que, conforme a la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la Municipalidad Provincial de Distrital de Bellavista brinda a sus contribuyentes los servicios de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación de tributos, así como su distribución a domicilio; asimismo, en la referida norma se faculta a las municipalidades que brindan los referidos servicios, a cobrar no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio. Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 0019-2009CDB, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 06 de noviembre del 2009, se aprobaron las estructuras de costos y estimación de ingresos que, como anexo forman parte de la misma, que establece el importe del derecho de emisión

mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución de cuponeras relativo al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del 2010, misma que mantuvo vigencia para el ejercicio 2011, mediante la Ordenanza 0015-2010-CDB, publicada el 05 de diciembre del 2010; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente: Mantener para el ejercicio 2012 la vigencia de la Ordenanza Nº 019-2009-CDB sobre derecho de emisión y distribución a domicilio de Declaraciones Juradas de Autoavalúo y hojas de Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Primero.- Mantener para el ejercicio 2012 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 019-2009-CDB, sobre Derecho de Emisión y Distribución a domicilio de Declaraciones Juradas de Autoavalúo y Hojas de Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2010. Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y Dirección de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde

738101-1

Disponen mantener vigencia de las Ordenanzas Nºs. 004, 006 y 008-2009CDB y D.A. Nº 002-2009-MDB-AL ORDENANZA MUNICIPAL Nº 19-2011-CDB Bellavista, 30 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en su sesión de fecha 30 de diciembre de 2011, y; Que, en aplicación del artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el artículo 194º, inciso 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones


NORMAS LEGALES

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o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99EF y sus modificatorias, dispone que los Gobiernos Locales administran, por excepción, los Impuestos que de Ley les asigne; pudiendo conforme a lo señalado en el artículo 41º de la citada norma, condonar excepcionalmente con carácter general los intereses moratorios y las sanciones respecto de los tributos que administre; Que, con fecha 14 de diciembre del 2011 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Municipal Nº 17-2011-CDB mediante la cual se ha establecido mantener para el ejercicio 2012 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-CDB, que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2009, vigente también para el año 2011 según Ordenanza Municipal Nº 014-2010CDB. Que, adicionalmente se aprobaron las Ordenanzas Municipales Nº 004-2009-CDB, 006-2009-CDB, 008-CDB y Decreto de Alcaldía 002-2009-MDB-AL, las cuales aprobaron topes de incrementos, exoneraciones y descuentos para el pago de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2009 las mismas que se mantuvieron vigentes para el año 2010 y 2011 mediante las Ordenanzas Municipales Nº 022-2009-CDB y 001-2011-CDB respectivamente y que es necesario se mantengan igualmente vigentes para el ejercicio fiscal 2012. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y Aprobación del Acta, se ha aprobado la siguiente: MANTENER LA VIGENCIA DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES Nº 004-2009-CDB, 006-2009-CDB, 008-2009-CDB Y DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2009-MDB-AL Artículo 1º.- Manténgase para el ejercicio fiscal 2012 la vigencia de las Ordenanzas Nº 004-2009-CDB, 006-2009CDB, 008-2009-CDB y Decreto de Alcaldía Nº 002-2009MDB-AL, las mismas que se aplicarán complementariamente a la Ordenanza Nº 17-2011-CDB, mediante la cual se estableció mantener para el ejercicio fiscal 2012, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-CDB. Artículo 2º.- Déjese sin efecto las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal y Dirección de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde

738101-2

Aprueban descuentos por pronto pago de Arbitrios correspondientes al Ejercicio Fiscal 2012 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 20-2011-CDB Bellavista, 30 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en su sesión de fecha 30 de diciembre de 2011, y;

El Peruano Lima, domingo 8 de enero de 2012

CONSIDERANDO: Que, en aplicación del artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el artículo 194º, inciso 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone en la segunda norma del Título Preliminar, en concordancia con el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, que los Arbitrios Municipales, son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; siendo así, en la Cuarta Norma del citado Título Preliminar dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, ello mediante Ordenanza Municipal; Que, la Administración Tributaria, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, cuando esté facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la Ley. Que, con fecha 14 de diciembre del 2011 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Municipal Nº 017-2011-CDB mediante la cual se ha establecido mantener para el ejercicio 2012 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-CDB, que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2009, vigente también para el año 2011 según Ordenanza Municipal Nº 014-2010CDB. Que, el Concejo Distrital de Bellavista, ha visto pertinente y necesario otorgar un beneficio de descuento por el pronto pago de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2012 a los contribuyentes puntuales que se encuentren al día en sus pagos y que cumplan con pagar sus arbitrios 2011 y que cumplan con cancelar el total de sus arbitrios 2012. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y Aprobación del Acta, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL POR EL QUE SE APRUEBA DESCUENTOS POR EL PRONTO PAGO DE ARBITRIOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2012 Artículo 1º.- Apruébese descuentos por el pronto pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para los contribuyentes cuyos predios correspondan al uso de casa habitación en general, así como los predios de uso comercio y servicios hasta 100 m2, siempre que cancelen hasta el 28 de febrero del ejercicio 2012, bajo las condiciones siguientes: - Descuento del 20% en el monto de insoluto de los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2012, siempre y cuando se encuentre al día en sus pagos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2011. - Descuento del 10% en el monto de insoluto de los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2012, siempre y cuando se encuentre al día en sus pagos por concepto de Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2011. Artículo 2º.- Apruébese descuentos por el pronto pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para los contribuyentes no contemplados en el Artículo 1º de la presente, siempre que cancelen hasta el 28 de febrero del ejercicio 2012, bajo las condiciones siguientes: - Descuento del 10% en el monto de insoluto de los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2012, siempre y cuando se encuentre al día en sus pagos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2011.


El Peruano Lima, domingo 8 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Artículo 3º.- Deléguese a la Unidad de Informática, Unidad de Imagen Institucional y la Dirección de Administración Tributaria y Rentas la difusión y cumplimiento de la Ordenanza Municipal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS AQUIJES Aprueban expansión urbana del Centro Poblado de Yaurilla ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2011-MDLA/CM Los Aquijes, 29 de diciembre del 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS AQUIJES, POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LOS AQUIJES CONSIDERANDO VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 28 de Diciembre del 2011, el INFORME LEGAL Nº 235-2011-AL/MDLA de la Oficina de Asesoría Legal de esta municipalidad, los INFORMES N° (s) 602 y 738-2011-ARE/ OOPP-MDLA de la Unidad de Desarrollo urbano y Obras Públicas, el Oficio N° 757-2011-GORE-ICA/DREM de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ica, y el proyecto de Ordenanza presentado por la oficina de Asesoría Legal, respecto a la APROBACION DE LA EXPANSION URBANA DEL CENTRO POBLADO DE YAURILLA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley Nº 27680, señala que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a ley, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 192 numeral 5) establece que las Municipalidades tienen competencia para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y desarrollar los planes y programas correspondientes; Que, mediante el ACUERDO DE CONCEJO Nº 0182011-MDLA/CM, del 26 de octubre del 2011, se APRUEBA la RATIFICACION DE LA RESOLUCION DE ALCALDIA N° 019-2002-MDLA su fecha 25 de octubre del 2002, que resuelve AUTORIZAR LA EXPANSION URBANA EN EL CENTRO POBLADO DE YAURILLA, ubicado en el distrito de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica, conforme ahí señalado. Que, vistos los antecedentes, se aprecian el INFORME TECNICO N° 022-2004-ARE/OOPP-MDLA de fecha 05 de abril del 2004, en donde la Oficina de Obras Publicas y Desarrollo Urbano concluye que dentro del área de explotación de la Concesión Minera ASTRAMAY, se encuentra superpuesta dentro del área urbana del Centro Poblado de Yaurilla y del Área reservada para futura expansión Urbana, actualizando y ratificando dicho informe mediante el INFORME N° 602-2011-ARE/OOPP-MDLA de fecha 23 de setiembre del 2011; por lo que es necesario APROBAR la expansión urbana del Centro Poblado de Yaurilla a través de la presente Ordenanza Municipal. Que, mediante los INFORMES N° (s) 602 y 738-2011ARE/OOPP-MDLA, la Unidad de Desarrollo urbano y Obras Publicas emite su opinión favorable para la aprobación de la expansión urbana del Centro Poblado de Yaurilla a través de

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una Ordenanza Municipal, acorde con el Expediente técnico, planos y otros documentos que forman parte del mismo, toda vez que a dicho Centro Poblado se le interviene, trata y acondiciona, zonificándola como Futura expansión urbana a 10 años, dentro del Área de Tratamiento, Acondicionamiento, Intervención Agro Urbano de Ica y del Plano 07 (Plano de Zonificación) del Plan Director de Desarrollo Agro Urbano de Ica, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 017-2003MDI de fecha 19 de Julio del 2003, emitido por el Concejo Municipal Provincial de Ica; encontrándose dentro de la ZONA DE FUTURA EXPANSIÓN URBANA denominada como: Zona Residencial de baja densidad (R3) y a las zonas definidas como OU (Otros usos), ZRP (Recreación y Parques sectoriales), ZREF (Zona de recuperación Ecológica Forestal), IR (Pequeña Industria D130, Vivienda productiva) y AI (Áreas agrícolas intangibles); pasando luego a esta oficina para su Opinión Legal y fines convenientes. Que, asimismo se aprecia la necesidad publica de vivienda que existe en el centro Poblado de Yaurilla, por el gran crecimiento poblacional que existe desde el año 2000 a la fecha, lo que requiere la disposición de las normas respectivas, a fin de poder buscar una solución a dicha necesidad. Que, mediante Ley Nº 27015 publicada el 19 de Diciembre de 1998 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la Ley Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, modificada mediante Ley Nº 25760; de igual modo se aprobó el reglamento de la Ley Nº 27015 mediante Decreto Supremo Nº 007-99-EM publicada el 22 de Marzo de 1999 en el Diario Oficial “El Peruano”, y por Decreto Supremo Nº 008-2002-EM se modifica esta última. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 00109-2001INACC/J de fecha 30 de Abril del 2001 el Instituto Nacional de Concesiones Mineras – INACC, del Ministerio de Energía y Minas, otorga el Titulo de Concesión Minera denominado “Los Picapiedra” con Código Único Nº 01-01170-00 al titular Benito José Canales Jhong, apreciándose que en la parte considerativa de la acotada resolución, señala textualmente “que, por informe N° 3858-00-RPM/OCM/AT-708 (fojas 0609), el Área Técnica advierte que la cuadricula del petitorio se encuentra en posible expansión urbana del distrito de Parcona”, señalando además lo dispuesto en la Ley N° 27015, Ley que regula las concesiones mineras en áreas urbanas y de expansión urbana, así como las limitaciones para el otorgamiento de dichas concesiones, siendo presupuesto para su aplicación que las áreas de expansión urbana donde se ubiquen los derechos mineros estén calificados como tal mediante ordenanza municipal; hecho que coincide con lo prescrito en el INFORME N° 068-2006-MEM-DGMFMI/SM, emitido por el Ing. Santos Chávez Abanto de la División de Fiscalización Técnica del Ministerio de Energía y Minas, en donde señala en su evaluación, “2.10) que, los pobladores que se encuentran al entorno de las zonas de explotación se encuentran expuestos a la contaminación del polvo originado por la explotación, carguío, transporte y ruido por el zarandeo del material explotado” y además CERTIFICA que “2.11) El Centro Poblado de Yaurilla y su zona de expansión urbana se encuentran totalmente dentro de la cuadricula de la concesión minera “Los Picapiedras” de acuerdo así Certificado de zonificación y Vías, expedido por la Municipalidad Distrital de Los Aquijes”; por lo tanto es factible APROBAR LA EXPANSION URBANA DEL CENTRO POBLADO DE YAURILLA mediante la presente ordenanza y declarar de necesidad publica su aplicación. Que, la Dirección Regional de Energía y Minas ha llevado a cabo la evaluación de la Concesión Minera “Los Picapiedra” con Código Único N° 01-01170-00 del titular minero Empresa Astramay S.A., y se tiene que conforme establece la evaluación realizada en el Expediente N° 011170-00, mediante Informe N° 200-2011-INACC-DCM-AL de fecha 27 de Abril del 2001 (fojas 30) por el Área Técnica el Instituto Nacional de Concesiones Mineras –INACC del Ministerio de Energía y Minas, quien en ese entonces evaluó y otorgo la Concesión Minera, señala que: “(….) de conformidad con la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 27015, de acreditarse posteriormente que el petitorio LOS PICAPIEDRAS se ubique en Zonas Urbanas y/o de Expansión Urbana, el titular del presente petitorio deberá sujetarse a lo dispuesto en dicha Ley y su reglamento, en cuanto le fuera aplicable (……)”. Ello en razón, que durante la evaluación la Municipalidad de Ica no remitió documento alguno que acreditaba el área en cuestión como zona urbana o de expansión urbana, al margen de que el Sistema de Catastro identificaba el área como zona de expansión urbana de manera referencial, puesto que la entidad competente para definir tal situación, era la Municipalidad correspondiente.


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NORMAS LEGALES

En ese sentido, dicha entidad, conforme a lo señalado en el acápite anterior, señala que es importante que la Municipalidad Distrital de Los Aquijes, acredite que la zona donde se encuentra la Concesión Minera No Metálica “Los Picapiedra”, corresponde a una zona Urbana o de expansión urbana, a través de la Ordenanza Municipal que defina las Áreas Urbanas o de Expansión Urbana; con lo que mas aun se ampara los informes tenidos como antecedente y la opinión de la aprobación de la expansión Urbana del Centro Poblado de Yaurilla, siendo de necesidad pública su aprobación, por encontrarse dicho Centro Poblado dentro del área de explotación de la Concesión minera, siendo de aplicación lo dispuesto en la Ley N° 27015 y su reglamento, a fin de que el titular minero Empresa Astramay S.A. se sujete a dicha norma, siendo imprescindible que se identifique a la áreas Urbanas y/o de Expansión Urbana de acuerdo a las formalidades establecidas según el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 008-2002-EM – Reglamento de la Ley N° 27015, previa aprobación de la presente ordenanza. Que, conforme con lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal mediante INFORME LEGAL Nº 235-2011-AL/MDLA, y acorde con lo establecido en el artículo 9 numeral 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, son atribuciones del Concejo Municipal Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley; y en su numeral 5) establece Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial, norma concordante con lo dispuesto en el articulo 79 numeral 1), literales 1.1) y 1.2) de la acotada Ley; y en el presente caso acorde con el Plan Director de Desarrollo Agro Urbano de Ica, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 017-2003MDI de fecha 19 de Julio del 2003, emitido por el Concejo Municipal Provincial de Ica, debidamente publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de enero del 2005; deviene en procedente la APROBACION DE LA EXPANSION URBANA DEL CENTRO POBLADO DE YAURILLA identificando como Área Urbana y/o de Expansión Urbana, el Área donde se ubica la Concesión Minera No Metálica “Los Picapiedras” del titular minero Empresa Astramay S.A., a efectos de que se proceda a aplicar la Ley N°27015 y su reglamento, y que el titular se sujete a lo señalado por el mencionado dispositivo legal. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR LA EXPANSION URBANA DEL CENTRO POBLADO DE YAURILLA, comprensión del distrito de Los Aquijes, dentro del Área de Tratamiento, Acondicionamiento, Intervención Agro Urbano de Ica y del Plano 07 (Plano de Zonificación) del Plan Director de Desarrollo Agro Urbano de Ica, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 017-2003-MDI de fecha 19 de Julio del 2003, emitido por el Concejo Municipal Provincial de Ica; encontrándose dentro de la ZONA DE FUTURA EXPANSIÓN URBANA denominada como: Zona Residencial de baja densidad (R3) y a las zonas definidas como OU (Otros usos), ZRP (Recreación y Parques sectoriales), ZREF

El Peruano Lima, domingo 8 de enero de 2012

(Zona de recuperación Ecológica Forestal), IR (Pequeña Industria D130, Vivienda productiva) y AI (Áreas agrícolas intangibles), conforme al Expediente Técnico, Planos y demás documentos que forman parte anexa de la presente ordenanza, conforme se detalla: A. Marco de referencia para el Ordenamiento y desarrollo de la Expansión Urbana del Centro Poblado de Yaurilla del distrito de Los Aquijes. B. Síntesis del diagnostico del distrito de Los Aquijes C. Relación de Planos de la Expansión Urbana del Centro Poblado de Yaurilla: Plano 01.- Ubicación y delimitación del área de intervención. Plano 02.- Ubicación y delimitación del área de Tratamiento. Plano 03.- Proyectos urbanos Plano 04.- Proyectos Viales del área de intervención. Plano 05.- Plano de Zonificación. Artículo Segundo.- Declárese de necesidad y utilidad pública la correcta aplicación de lo dispuesto por la presente Ordenanza municipal, encargándose a la Unidad de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de esta municipalidad, la ejecución, supervisión, fiscalización y la evaluación del cumplimiento de la presente ordenanza, acorde con las normas complementarias, comprometiendo a todas las autoridades del distrito de Los Aquijes, a realizar las acciones pertinentes necesarias. Artículo Tercero.- Facultar al señor Alcalde, la promulgación de las disposiciones que fueran necesarias para el mejoramiento y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza municipal, así como los estudios complementarios que fueran necesarios para el mejoramiento de la zonificación y expansión urbana del Centro Poblado de Yaurilla y por ende del Distrito de Los Aquijes. Artículo Cuarto.- Encargar a la oficina de secretaria General de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes, hacer de conocimiento de la presente ordenanza a la Dirección Regional de Transportes, comunicaciones, Vivienda y Construcción de Ica, a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a la Dirección Regional de Energía y Minas de Ica, al Gobierno regional de Ica, a la Municipalidad Provincial de Ica, a la Oficina de registros Públicos de Ica y otros organismos gubernamentales y autoridades, para el cumplimiento de la presente norma. Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General, disponer la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de mayor circulación de la ciudad. Artículo Sexto.- Deróguese las disposiciones legales que se opongan a la presente ordenanza municipal, la cual entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en el distrito de Los Aquijes, ciudad de Ica, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil once. CARLOS OSORIO VARGAS Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes

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DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


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