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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, sábado 31 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11665

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Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 101-2011-PCM.- Declaran el año 2012 como el “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” 458331 D.S. N° 102-2011-PCM.- Adscriben Comisión, Consejo, Mesa y Fondos que se encuentran bajo el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros a otros Ministerios 458331 D.S. N° 103-2011-PCM.- Decreto Supremo que establece medidas para continuar las transferencias pendientes de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, programados hasta el año 2010 458332 R.S. N° 408-2011-PCM.- Dan por concluida encargatura de funciones de Coordinador del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” 458335

R.M. Nº 1525-2011-DE/SG.- Designan Director de Logística de la Dirección General de Administración del Ministerio 458351 R.M. N° 1528-2011-DE/SG.- Dan por concluido nombramiento en Misión Diplomática de diversos Oficiales en el cargo de Agregados de Defensa y modifican R.M. N° 1119-2011-DE/SG 458351 R.M. N° 1529-2011-DE/SG.- Delegan al Viceministro de Recursos para la Defensa las competencias relacionadas con la planificación, presupuesto, programación de inversiones y racionalización para la Defensa y facultades en materia presupuestal 458352 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 515-2011-MEM/DM.- Otorgan autorización a favor de SDE Piura S.A.C. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en instalaciones de la Central Térmica El Tablazo Colán 458353 R.M. Nº 531-2011-MEM/DM.- Actualizan el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros 458353 R.D. Nº 1356-2011-MEM/DGM.- Nombran peritos mineros en el ámbito nacional para el período 2012-2013 458354

AGRICULTURA R.M. N° 0532-2011-AG.- Designan representantes titular y alterno del Ministro ante la “Mesa de concertación para la lucha contra la pobreza” 458336 R.M. N° 0533-2011-AG.- Designan representante del Ministerio ante el Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú (CCIDEP) 458336 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO D.S. N° 023-2011-MINCETUR.- Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 013-2011-MINCETUR, Reglamento para el uso del Sello de Calidad Turísticia 458336 Res. N° 153-2011-PROMPERU/SG.- Aprueban el Reglamento para el Uso de la Marca País 458337 DEFENSA R.S. N° 639-2011-DE/.- Dan por concluidas funciones de Comandante General de la Marina de Guerra del Perú 458346 R.S. N° 640-2011-DE.- Nombran Comandante General de la Marina de Guerra del Perú 458346 R.S. N° 641-2011-DE.- Designan Consejero para asuntos de mantenimiento de la paz en la representación permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores 458347 RR.SS. N°s. 642 y 643-2011-DE/EP.- Nombran Oficiales Generales en diversos empleos en el Ejército Peruano 458347 R.M. Nº 1524-2011-DE/SG.- Designan Director General de Administración del Ministerio 458350

INTERIOR R.S. N° 184-2011-IN.- Designan representantes del Ministerio del Interior ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte - IPD 458355 RR.SS. N°s. 185 y 186-2011-IN.- Autorizan viaje de oficiales de la PNP en situación de retiro a EE.UU. para recibir tratamiento médico especializado 458355 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS D.S. N° 012-2011-JUS.- Modifican el Artículo 27° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 017-2008-JUS 458358 R.M. N° 0269-2011-JUS.- Encargan las funciones de Director General de la Oficina General de Administración 458359 R.M. N° 0270-2011-JUS.- Encargan las funciones de Director General de la Oficina de Economía y Desarrollo 458359 R.M. N° 0271-2011-JUS.- Aceptan la renuncia del Director del Sistema Administrativo III de la Oficina General de Economía y Desarrollo 458359 R.M. N° 0272-2011-JUS.- Aceptan la renuncia del Director General Adjunto de la Oficina General de Administración 458360 R.M. N° 0273-2011-JUS.- Encargan funciones de Director de la Oficina de Personal del Ministerio 458360 R.M. N° 0274-2011-JUS.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración del Ministerio 458360 R.M. N° 0277-2011-JUS.- Aceptan renuncia de Directora de Sistema Administrativo II de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional 458360 del Ministerio


NORMAS LEGALES

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MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 463-2011-MIMDES.- Designan Asesor de la Secretaría General del Ministerio 458361 PRODUCE R.S. N° 013-2011-PRODUCE.- Dan por concluida designación de Viceministra de Pesquería 458361 R.M. Nº 413-2011-PRODUCE.- Designan representante titular del Ministerio ante el Consejo Nacional de Productos Orgánicos (CONAPO) 458361

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R.D. Nº 4835-2011-MTC/15.- Autorizan ampliación de local a la Escuela de Conductores Integrales Inmaculada Concepción SCRL ubicado en el departamento de Moquegua 458379

ORGANISMOS EJECUTORES SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Res. N° 147-2011-02.00.- Designan Gerente Zonal Tacna del SENCICO 458380

SALUD

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

D.S. N° 019-2011-SA.- Aprueban Reglamento de la Ley N° 29682, Ley que autoriza el nombramiento de los médicos cirujanos contratados por el Ministerio de Salud, sus Organismo Públicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales 458362 D.S. N° 020-2011-SA.- Autorizan renovar destaques de servidores que se encuentren laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2011, durante el Ejercicio Presupuestal 2012 458366 R.S. N° 031-2011-SA.- Designan representante del Ministro de Salud ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana 458367

DE BIENES ESTATALES Res. Nº 325-2011/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima 458381

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

RR.MM. Nºs. 346 y 347-2011-TR.- Designan Asesoras del Despacho Ministerial 458367 RR.MM. Nºs. 348 y 349-2011-TR.- Aceptan renuncia y designan Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio 458368 RR.MM. Nºs. 350 y 351-2011-TR.- Aceptan renuncia y designan Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 458368 RR.MM. Nºs. 352 y 353-2011-TR.- Aceptan renuncia y designan Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio 458369 R.M. Nº 354-2011-TR.- Conceden licencia y encargan funciones de Secretario General del Ministerio 458369 R.M. Nº 355-2011-TR.- Designan Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio 458370 R.M. Nº 356-2011-TR.- Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio 458370 R.M. Nº 358-2011-TR.- Aceptan renuncia de Asesor II del Ministerio 458370 R.M. Nº 364-2011-TR.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 458371 R.M. Nº 365-2011-TR.- Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Inspección del Trabajo del Ministerio 458371

Res. Nº 129-2011-PD/OSIPTEL.Aprueban Directiva “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público para el año fiscal 2012” del Pliego 019 -Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL 458382

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 040-2011-MTC.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Auotomotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo No. 040-2008-MTC; el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados aprobado por Decreto Supremo No. 055-2010-MTC e incorpora disposiciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC 458371 R.VM. Nº 1046-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Pozuzo, departamento de Pasco 458374 R.VM. Nº 1049-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Desaguadero, departamento de Puno 458376 R.D. Nº 399-2011-MTC/12.- Otorgan a Aero Montañas S.A. la modificación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo 458378

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. Nº 047-2011-SUNASS-PCD.- Aprueban Directiva N° 002-2011-SUNASS - Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público Institucional, correspondiente al año 2012 458384

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. N° 177-2011-SERVIR-PE.- Aprueban cargos de destino en determinadas entidades para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos 458385 Res. N° 179-2011-SERVIR-PE.- Asignan a Gerente Público como Director Regional de Salud del Gobierno Regional de San Martín 458386 Res. N° 183-2011-SERVIR-PE.- Aprueban cargo de destino en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para asignación de profesional del Cuerpo de Gerentes Públicos 458386 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RR. Nºs. 055, 57 y 58-2011/CNB-INDECOPI.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre extintores portátiles, petróleo y derivados, cobre y otras 458387 Res. Nº 174-2011/CFD-INDECOPI.- Dan por concluido procedimiento de examen por expiración de medidas iniciado por Res. N° 010-2011/CFD-INDECOPI a derechos antidumping establecidos mediante la Res. N° 072-2006/CDS-INDECOPI 458391 Res. Nº 175-2011/CFD-INDECOPI.- Declaran la conclusión de procedimiento de examen por cambio de circunstancias iniciado por la Res. N° 037-2011/CFD-INDECOPI a los derechos antidumping impuestos mediante la Res. N° 072-2006/CDS-INDECOPI 458393


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NORMAS LEGALES

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Res. Nº 308-2011-SERNANP.Encargan funciones de Secretario General del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP 458394

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Ordenanza Nº 082-2010-CR/GRC.CUSCO.- Crean la Comisión Ambiental Regional de la Región Cusco - CAR CUSCO 458403 Ordenanza Nº 087-2010-CR/GRC.CUSCO.- Aprueban Plan Regional de Operaciones de Emergencia del Gobierno Regional del Cusco 458404 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 296-2011/SUNAT.- Fijan Tasas de Interés aplicables a las devoluciones por pagos realizados indebidamente o en exceso por tributos administrados o recaudados por la SUNAT así como por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV 458394 Res. Nº 298-2011/SUNAT.- Dictan normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio Gravable 2012 458395

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 101-2011-P-CE-PJ.- Aprueban radio urbano de la Corte Suprema de Justicia de la República 458396 Res. Adm. Nº 316-2011-CE-PJ.- Prorrogan plazo de funcionamiento, reubican y convierten diversos órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de Arequipa y Lambayeque 458396 Res. Adm. Nº 317-2011-CE-PJ.- Prorrogan plazo de funcionamiento de la Sala Civil Transitoria, Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República 458397 Res. Adm. Nº 318-2011-CE-PJ.- Prorrogan plazo de funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de La Libertad 458398

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. N° 074-2011-BCRP.- Aprueban viaje de Presidente del BCRP a Suiza para participar en la Reunión Bimensual de Gobernadores del Banco de Pagos Internacionales (BIS) 458398

Ordenanza Nº 120-2011-GRJ/CR.- Aprueban la habilitación vehicular por sustitución a los vehículos automóviles colectivos de la categoría M1 por M1 458405 Ordenanza Nº 121-2011-GRJ/CR.- Aprueban incorporación de normas complementarias sustentadas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte sobre Condiciones Técnicas Legales y de Operación exigibles a vehículos destinados al servicio público de transporte terrestre de pasajeros 458406 Ordenanza Nº 122-2011-GRJ/CR.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones 458408

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Res. Nº 014-2011-CD.Aprueban Directiva “Medidas Complementarias de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET, para el Año Fiscal 2012” 458409 Directiva N° 001-006-00000016.- Establecen disposiciones para la aplicación operativa de la Ordenanza N° 1577 que aprueba Arbitrios Municipales del Ejercicio 2012, correspondiente al Cercado de Lima 458409 MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza Nº 284-MDA.- Aprueban la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental y la creación de la Comisión Ambiental Municipal - CAM 458411 Acuerdo Nº 065.- Opinan se declare la desaprobación de solicitud de desafectación de uso de suelo para fines de vivienda de terreno ubicado en el Asentamiento Humano Javier Heraud 458412 MUNICIPALIDAD DE BREÑA

MINISTERIO PUBLICO

Acuerdo N° 232-2011/MDB.- Aprueban Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2012 de la Municipalidad 458413

Res. Nº 121-2011-MP-FN-JFS.- Prorrogan plazo de vigencia de determinados Despachos y Plazas Fiscales transitorios implementados, materia de la Res. N° 061-2011-MP-FN-JFS 458399

MAGDALENA DEL MAR

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 12048-2011.- Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. la apertura de oficinas especiales en la Provincia Constitucional del Callao y en la provincia de Barranca 458400 Res. Nº 12224-2011.- Modifican el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) 458401 Res. Nº 12263-2011.- Modifican y aprueban Anexos del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP 458402

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Ordenanza Nº 079-2010-CR/GRC.CUSCO.- Aprueban Plan PRENDE CUSCO - Agenda Regional por el Desarrollo Económico 2010 - 2018 del Gobierno Regional Cusco 458402

MUNICIPALIDAD DE

Ordenanza Nº 484-MDMM.Establecen restricciones al comercio ambulatorio en el distrito de Magdalena del Mar 458414 Ordenanza Nº 486-MDMM.- Establecen disposiciones en materia edificatoria en el distrito de Magdalena del Mar 458414 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 367/MM.- Aprueban Plan de Promoción de la Inversión Privada en Obras de Infraestructura para el Desarrollo de Estacionamientos en el Distrito de Miraflores 458415 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza N° 467-MSB.Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 458416 Ordenanza N° 468-MSB.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad 458417 Ordenanza N° 469-MSB.- Aprueban Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad 458417


NORMAS LEGALES

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 354-2011/MDB-CDB y Acuerdo 1563.- Marco Normativo del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del distrito de Breña 458288

Ordenanza N° 033-2011.- Prorrogan vigencia de autorizaciones para prestar servicio de transporte público regular de pasajeros en rutas administradas por la municipalidad 458418 Ordenanza N° 034-2011.- Aprueban la ampliación del plazo establecido en la Disposición Complementaria Derogatoria Única de la Ordenanza Municipal N° 027-2011 458419 Ordenanza N° 035-2011.- Establecen montos por emisión, determinación y distribución de cuponera tributaria para el ejercicio 2012 458420 Ordenanza N° 036-2011.- Establecen Programa de Incentivos Tributarios “Cumple Más y Paga Menos 2012” 458420 Ordenanza N° 037-2011.- Aprueban vigencia de las tasas de los arbitrios municipales del año 2010 para el ejercicio 2012 458421 Ordenanza N° 038-2011.- Aprueban modificación del Cuadro de Asignación de Personal de la municipalidad 458422 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA Ordenanza Nº 069-MPC.- Crean el Instituto Vial Provincial Municipal de Canta 458422

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza Nº 249-A/MDC y Acuerdo 1564.- Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo en el distrito de Carabayllo para el Ejercicio 2012 457328 MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza Nº 349 y 350 Acuerdos 1597 y 1598.- Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines del Ejercicio 2012, y la creación del Servicio de Seguridad Ciudadana 457972 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanzas Nº 195-2011-MDCH, 198, 199 y 203-MDCH, Acuerdo Nºs. 1612 y 1623.- Régimen de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en Playas del Distrito - Régimen Tributario de Arbtrios Municipales para el Ejercicio 2012 458024 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza N° 029-2011-MPC.- Establecen Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el Ejercicio 2012 458423 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Acuerdo N° 116-2011-MPH-CM.- Ratifican la Ordenanza N° 019-2011-MDCH de la Municipalidad Distrital de Chancay, que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Áreas Verdes y Serenazgo correspondiente al Año 2012 458425 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAO R.A. Nº 702-2011-MDCH/A.- Nombran personal administrativo bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y su reglamento 458425 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN Ordenanza Nº 010-2011-MDS.- Prorrogan vigencia del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales aprobado mediante Ordenanza N° 041-MDS-2006 para el año fiscal 2012 458426

SEPARATAS ESPECIALES MUNICIPALIDAD DE ANCÓN Ordenanza Nº 236, 240 y 241 y Acuerdos 1593 y 1614.- Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales y Tasa por Servicio de Estacionamiento Vehicular en zonas de playa del distrito de Ancón 451289 MUNICIPALIDAD DE ATE Orenanza Nº 281-MDA y Acuerdo Nº 1552.-Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2012 457756 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Ordenanza Nº 360 y 363-MDB, Acuerdos Nºs. 1610 y 1613.Régimen de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en playas del distrito para el Ejercicio 2012 - Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2012 457312

Ordenanza Nº 506-MDEA y Acuerdo Nº 1591.- Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2012 457900 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza Nº 140-2011/MLV y Acuerdo Nº 1604.- Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2012 457608 MUNICIPALIDAD DE LURIN Ordenanza Nº 236/ML y 239/ML D.A. N° 012-2011-ALC/ML y Acuerdo Nºs. 1600 y 1615.- Régimen de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal - Temporada de Verano 2012 - Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el año 2012 457376 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza Nº 476 y 485-MDMM y Acuerdo Nº 1609.- Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2012 457376 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Ordenanza Nº 100-2011-MDP/C y Acuerdo Nº 1586.- Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Pachacámac para el Ejercicio 2012 458133 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanzas Nºs. 013-2011-MDPN y 015-2011/MDPN - Acuerdos Nºs. 1592 y 1618.- Determinación de Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en Playas del distrito durante la temporada 2012 - Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, Recolección Sólidos en Playas Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2012 457921 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ordenanza Nº 184-MDPP y Acuerdo Nº 1587.- Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Año 2012 457444 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Ordenanza Nº 105 y 0106-2011/MDPP, Acuerdos Nºs. 1554 y 1616.Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2012 Establecen la tasa por el Servicio de Estacionamiento Vehicular durante el Verano 2012 457877


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NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

Ordenanza Nº 471 y 476-MSB y Acuerdo Nº 1611.- Ordenanza que aprueba la Estructura de Costos y Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad ciudadana para el ejercicio 2012 45440

Ordenanza Nº 330, 334 y 335-2011-MDSR y ACUERDOS Nºs. 1595 y 1620.- Determinación de la tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito para el Año 2012 - Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2012 45440

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Ordenanza Nº 128-2011/MDSB y Acuerdo Nº 1590.- Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2012 45440 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 209-MDSJM y Acuerdo Nº 1562.- Régimen tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2012 45440

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ordenanza Nº 130-MDSL y Acuerdo Nº 1605.- Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2012 45440 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza Nº 270-MDS y Acuerdo Nº 1589.- Régimen de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2012 45440

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO MUNICIPALIDAD PROVICIAL DE BARRANCA

Ordenanza Nº 216 y 223 y Acuerdo Nº 1596.- Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de >Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Gravable 2012 45440

Ordenanza Nº 036-2011-AL/C´PB.- Ordenanza que aprueba la distribución del costo de servicios para el cobro de Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Áreas Verdes y Serenazgo) para el Año 2012 45440

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL MAR

MUNICIPALIDAD PROVICIAL DE HUARAL

Ordenanza Nº 160, 162 y 164-MSMM y Acuerdo Nº 1607 y 1619.- Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2012 y establecimiento de Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el sector Balneario del distrito de Santa María del Mar 45440

Ordenanza Nº 021, 022 y 023-2011-MPH.- Modificación parcial de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad - Régimen Tributario de lo Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2012 - establecen Campaña Predial y Vehicular 2012 y fijan monto a pagar por emisión mecanizada de tributos 45440

PODER EJECUTIVO

para afirmar los valores que coadyuven a la integración del país y al respeto de nuestra pluriculturalidad; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran el año 2012 como el “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” DECRETO SUPREMO N° 101-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Poder Ejecutivo considera que el fortalecimiento de la tolerancia, el diálogo social, la reducción de la desigualdad, el respeto y promoción de la diversidad interregional, constituyen pilares fundamentales de las políticas y acciones encaminadas a una mayor integración de la sociedad peruana; Que, las políticas públicas deben favorecer la participación y la integración de la ciudadanía, garantizando la cohesión social, la equidad de género y la paz; Que, el Perú es un país pluricultural, con diversas familias etnolingüísticas y grupos étnicos; y cuenta con un enorme potencial para el desarrollo social y económico en base a sus recursos naturales y a su diversidad biológica; Que, el reconocimiento de nuestra diversidad es una de las fuentes del desarrollo nacional, entendido no solamente en términos de crecimiento económico, sino también como medio de acceso para todos los ciudadanos a una vida más digna, justa y solidaria; Que, en el contexto descrito, se considera necesario declarar el año 2012 como el “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”,

DECRETA: Artículo 1º.- Declárese el año 2012 como el “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”. Artículo 2º.- Durante el año 2012 se consignará dicha frase en los documentos oficiales. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

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Adscriben Comisión, Consejo, Mesa y Fondos que se encuentran bajo el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros a otros Ministerios DECRETO SUPREMO N° 102-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 1, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y


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procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública mediante la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, priorizando y optimizando el uso de recursos públicos, y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 6 de la precitada Ley, establece que el diseño y estructura de la Administración Pública deben regir los criterios de justificación de funciones y actividades, no duplicación de funciones y el principio de especialidad que supone integrar las funciones y competencias afines; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y finalidad. Además, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según su Ley de Organización y Funciones, Ley N° 29809, tiene como finalidad velar por la vigencia del Estado Constitucional de Derecho y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática, postulando la vigencia de los principios de igualdad, legalidad, transparencia, ética pública, seguridad jurídica y paz social; Que, por su parte, la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; Que, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señala que es competente para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; Que, actualmente se encuentran adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza, el Fondo para la Igualdad, el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 – FORSUR, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN y el Consejo de Reparaciones; Que, por la naturaleza de las funciones que desempeñan la Mesa, los Fondos, la Comisión y el Consejo indicados en el considerando precedente, corresponde la adscripción de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN y el Consejo de Reparaciones al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza y el Fondo para la Igualdad al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 – FORSUR al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 13, dispone que la adscripción de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos, comisiones y en general toda instancia de la Administración Pública Central, se realizará por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; norma concordante con el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Adscripción de la CMAN y del Consejo de Reparaciones al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, entiéndanse adscritos la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN, así como el Consejo

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de Reparaciones, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 2.- Adscripción de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza y el Fondo para la Igualdad al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, entiéndanse adscritos la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza y el Fondo para la Igualdad, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 3.- Adscripción del FORSUR al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, entiéndanse adscrito el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 – FORSUR, al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Única.Adecuación de Reglamentos de Organización y Funciones El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, deberán adecuar sus respectivos Reglamentos de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de 90 días calendario, de acuerdo a lo establecido por el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aprobación de normas complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas complementarias para la aplicación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación de disposiciones Deróguense o déjense sin efectos las disposiciones que se opongan a la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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Decreto Supremo que establece medidas para continuar las transferencias pendientes de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, programados hasta el año 2010 DECRETO SUPREMO N° 103-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, el artículo 188° de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país y, que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, a través de la Secretaría de Descentralización, en mérito a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM y demás normas complementarias; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el proceso de transferencia de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, se ha venido realizando mediante planes anuales de transferencia, aprobados por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, los cuales registran diferentes grado de avance; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2011-PCM, se establecieron medidas para culminar la transferencia de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, programados en los planes anuales de transferencia aprobados hasta el año 2010; dándose un plazo de 45 días para culminar las transferencias pendientes, que venció el 30 de junio, con excepción de las funciones del artículo 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que venció el 15 de julio del año en curso; Que, al no haber culminado las transferencias pendientes, en el marco de la norma antes citada, es necesario establecer, mediante la aprobación de la norma correspondiente, las medidas que sean necesarias para continuar con las transferencias pendientes hasta su formalización, de acuerdo a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y en las directivas de la Secretaría de Descentralización; con la cual se convalidarán, además, los actos administrativos que vienen siendo realizados por los tres niveles de gobierno en las diferentes etapas del proceso de transferencia, según corresponda; Que, la transferencia de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos del Gobierno Nacional a la Municipalidad Metropolitana de Lima, viene siendo realizada a través de la Comisión Bipartita de Transferencia, constituida al amparo del artículo 69 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, siguiendo las pautas y procedimientos establecidos en la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, aprobada por la Resolución de Secretaria de Descentralización N° 0322007-PCM/SD, modificada por la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 399-2011-PCM/SD; Que, el artículo 25º numeral 9) de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado son los responsables políticos de la conducción de los sectores del Poder Ejecutivo, correspondiéndoles efectuar la transferencia de competencias, funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y dar cuenta de su ejecución; Que, la delimitación de competencias y distribución de funciones entre los tres niveles de gobierno, realizada como parte de la implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, no ha tenido los resultados esperados, generándose un desfase y dificultades en su articulación con el proceso de descentralización, lo cual no ha permitido una correcta adecuación de las leyes de organización y funciones, reglamentos de organización y funciones y demás instrumentos de gestión, tanto de los Ministerios como de los Gobiernos Regionales y Locales; por lo que, se hace necesario modificar los procesos y metodologías de elaboración y aprobación de las leyes de organización y funciones y las matrices de delimitación de competencias y distribución de funciones de los ministerios que tienen a su cargo competencias compartidas, que permitan una adecuada articulación con el proceso de descentralización y con los avances y resultados de la transferencia de

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competencias y funciones a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, se requiere establecer medidas para definir y orientar el proceso de transferencia de las Unidades Departamentales del Instituto Nacional de Cultura (INC), a los correspondientes Gobiernos Regionales, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, es necesario establecer lineamientos para la elaboración de nuevos Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, de acuerdo a la normatividad vigente, los cuales deberán tomar en cuenta la aprobación de las leyes de organización y funciones y las matrices de delimitación de competencias y distribución de funciones de los ministerios que tienen a su cargo competencias compartidas, y los lineamientos del Plan Nacional de Descentralización y Regionalización, que elabore la Secretaría de Descentralización; Que, habiendo programas sociales pendientes de transferencia a los Gobiernos Locales, como es el caso del Programa de Complementación Alimentaria, del Programa Integral de Nutrición y del Programa Nacional Wawa Wasi, es necesario asignar responsabilidades a los Ministerios de la Mujer y Desarrollo Social y de Desarrollo e Inclusión, para que continúen con dichas transferencias, en lo que corresponda; Que, mediante oficio Nº 970-2011-PRODUCE/DVP, de fecha 25 de noviembre de 2011, la Vice Ministra de Pesquería y Presidenta de la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de la Producción en materia de pesquería, solicita que se proceda con la modificación de los dispositivos legales pertinentes, a efecto de dar continuidad al proceso de transferencia; para lo cual adjunta el informe Nº 017-2011-PRODUCE/Com.Trans. Pesquería/Sec.Tec. En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes N° 27783, 27867, 27972, 28273 y 29158 y en los Decretos Supremos N° 007- 2007-PCM, N° 063- 2007PCM, N° 027-2007-PCM y N° 093-2007-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Medidas para continuar las transferencias pendientes, programadas hasta el año 2010 El proceso de transferencia de las funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, programados en los planes anuales de transferencia aprobados hasta el año 2010, que se encuentren pendientes, según anexo adjunto, continuará hasta su formalización, de conformidad a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y en las directivas aprobadas por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. En dicho contexto, las transferencias pendientes a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a diferencia del resto de Gobiernos Regionales, se realizarán a través de la Comisión Bipartita de Transferencia, constituida al amparo del artículo 69 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, siguiendo las pautas y procedimientos establecidos en la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, aprobada por la Resolución de Secretaria de Descentralización N° 0322007-PCM/SD, modificada por la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 399-2011-PCM/SD, entre otras directivas aprobadas por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- Procedimiento para continuar las transferencias pendientes Los Ministros de Estado, a fin de cumplir con lo señalado en el artículo precedente, deberán seguir las pautas y procedimientos establecidos en las Directivas N° 001 y 006-2007-PCM/SD, aprobadas por las Resoluciones de Secretaría de Descentralización N° 003 y 025-2007-PCM/ SD, respectivamente, así como en las Directivas N° 0032008-PCM/SD y N° 004-2009-PCM/SD, aprobadas por las Resoluciones de Secretaría de Descentralización N° 0442008-PCM/SD y N° 059-2009-PCM/SD, respectivamente. Los Viceministros involucrados en el proceso de descentralización, en su calidad de Presidentes de las


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NORMAS LEGALES

Comisiones Sectoriales de Transferencia, coordinarán, a través de sus Secretarías Técnicas, la elaboración y suscripción de la documentación sustentatoria que se genere en cada etapa del proceso de transferencia, según corresponda, que involucra la participación de autoridades y funcionarios del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales. La Secretaría de Descentralización dictará las disposiciones complementarias que sean necesarias, en el marco del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, y coordinará con cada ministerio involucrado las acciones inmediatas para continuar estas transferencias pendientes. Artículo 3°.- Proceso de elaboración y aprobación de las Leyes de Organización y Funciones y las Matrices de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones de Ministerios a cargo de competencias compartidas A efectos de continuar con el proceso de elaboración y aprobación de las leyes de organización y funciones y las matrices de delimitación de competencias y distribución de funciones de los ministerios que tienen a su cargo competencias compartidas, en el marco de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se hace necesario modificar los procedimientos y metodologías que se han venido aplicando, a fin de articularlos con los avances y resultados de la transferencia de competencias y funciones a los Gobiernos Regionales y Locales, dentro del proceso de descentralización. La Secretaría de Gestión Pública, en coordinación con la Secretaría de Descentralización, hará las propuestas normativas o dictará las directivas que sean necesarias, según corresponda, para garantizar que las leyes de organización y funciones y las matrices de delimitación de competencias y distribución de funciones, antes mencionadas, sean aprobadas en un plazo no mayor de 270 días, a fin de fortalecer los mecanismos de coordinación intergubernamental y el desarrollo de la gestión descentralizada de los servicios públicos. Artículo 4°.- Disposición establecida en la Ley de creación del Ministerio de Cultura La Secretaría de Descentralización, en coordinación con el Ministerio de Cultura, evaluará lo establecido en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, a fin de adecuar su implementación a los nuevos lineamientos de política que sobre el particular establezca el Ejecutivo. Artículo 5°.- Aprobación de nuevos Planes Anuales de Transferencia Los nuevos Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, que se elaboren de acuerdo a la normatividad vigente, entre los cuales se encuentra el correspondiente al año 2011, tomarán en cuenta la aprobación de las leyes de organización y funciones y las matrices de delimitación de competencias y distribución de funciones de los ministerios que tienen a su cargo competencias compartidas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la presente norma, y los lineamientos del Plan Nacional de Descentralización y de Regionalización, que elabore la Secretaría de Descentralización. Artículo 6°.- Transferencia de programas sociales a los Gobiernos Locales La transferencia del Programa de Complementación Alimentaria, del Programa Integral de Nutrición y del Programa Nacional Wawa Wasi, a los Gobiernos Locales, que se encuentren pendientes, es responsabilidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en lo que corresponda. Artículo 7.- Modificación de dos activos que deben ser transferidos del Ministerio de la Producción a favor de los Gobiernos Regionales Modifíquese el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2006-PCM y modificado por los Decretos Supremos N° 076-2006-PCM y N° 115-2010-PCM; las Normas Específicas para la transferencia de los activos comprendidos en el Plan de Transferencia del año 2006

a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, previstas en la Resolución Ministerial N° 110-2007-PCM, modificada por Resolución Ministerial N° 224-2007-PCM, así como la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 052-2008-PCM/SD, la Directiva N° 001-2010-PCM/SD “Directiva para la Transferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y Centros Acuícolas del Ministerio de la Producción a los Gobiernos Regionales y Locales, comprendidos en los Planes Anuales de Transferencia de los años 2006 al 2009” aprobada por la Resolución de Secretaria de Descentralización N° 007-2010-PCM/SD y demás normas complementarias y conexas, teniendo en cuenta las siguientes disposiciones: 01

Módulo Comercialización Huancabamba

de La infraestructura y equipamiento serán de transferidos a favor de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, considerando que sobre la propiedad del terreno se tiene referencia de que pertenecería a dicha Municipalidad, por lo que se recomienda que su transferencia se efectúe considerando a dicha infraestructura como “otros activos”.

02

Módulo Comercialización Quillabamba

de La infraestructura y equipamiento de se transferirá a favor del Gobierno Regional de Cusco, considerando que este es quien en la actualidad viene administrando dicho bien, por lo que recomienda que su transferencia se efectúe considerando a dicha infraestructura como “otros activos”.

Artículo 8°.- Convalidación Convalídense los actos administrativos realizados para la transferencia de competencias y funciones, referidas en el artículo 1° de la presente norma, desde la fecha de vencimiento de los plazos establecidos en el Decreto Supremo N° 044-2011-PCM hasta la fecha de publicación del presente decreto supremo. Artículo 9°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil once OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

ANEXO FUNCIONES, FONDOS, PROGRAMAS, PROYECTOS, EMPRESAS, ACTIVOS Y OTROS ORGANISMOS PENDIENTES DE TRANSFERENCIA A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES, PROGRAMADOS HASTA EL AÑO 2010 I. FUNCIONES PENDIENTES DE TRANSFERENCIA Sectores

Materias

N° de Gobiernos Regionales Funciones MINAG Agraria 16 Lima Metropolitana (a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, o, p, q ). PCM Ambiental y 50 Arequipa (a, b, c, d, e, f, g, h, i, j), Callao Ordenamiento (a, b, c, d, e, f, g, h, i, j), Huánuco (a, b, c, Territorial d, e, f, g, h, i, j), Lima (a, b, c, d, e, f, g, h, i, j), y Lima Metropolitana (a, b, c, d, e, f, g, h, i, j). MINCETUR Comercio 5 Lima Metropolitana (a, b, c, d, e ). Turismo

18

Lima Metropolitana (a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r)

Artesanía

12

Lima Metropolitana (a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l)

MINEDU

Educación

21

Lima Metropolitana (a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, u)

MINEM

Energía y Minas

8

Lima Metropolitana (a, b, c, d, e, f, g, h)


El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 Sectores MIMDES

Materias

NORMAS LEGALES

N° de Gobiernos Regionales Funciones 8 Lima Metropolitana (a, b, c, d, e, f, g, h) 6 Lima Metropolitana (a, b, c, d, e, f)

Desarrollo Social Población

PRODUCE Pesquería

60

25 Gobiernos Regionales (g, j), Lima Metropolitana (a, b, c, d, e, f, g, h, i, j)

Industria

8

Callao (a), Lima Metropolitana (a, b, c, d, e, f, g)

MYPES (Art° 48)

12

MINSA

Salud

16

Callao (c, g, n, o), Lima (c, g, n, o), y Lima Metropolitana (c, g, n, o) Lima Metropolitana (a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p)

MTC

Transportes

8

Lima Metropolitana (a, b, c, d, e, f, g, h).

Comunicaciones

5

Lima Metropolitana (a, b, c, d, e).

Defensa Civil

26

25 Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana (e) 10 Gobiernos Regionales: Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Callao, Cusco, Lambayeque, Lima, Puno (g), y Lima Metropolitana (a, b, c, d, e, f, g, h).

VIVIENDA

Vivienda Saneamiento

MINAG

Agraria

y

18

2

2 Gobiernos Regionales: Arequipa y Lambayeque (n) 19 Gobiernos Regionales: Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno y Ucayali (a, b, c); y Lima Metropolitana (a, b, c).

VIVIENDA- A d m i n i s t r a c i ó n SBN y Adjudicación de Terrenos del Estado

60

MINTRA

14

Lima Metropolitana (a, b, d, e, f, h, i, j, k, l, m, p, q, r)

5

Arequipa (d), Callao (d), Huánuco (d), Lima (d) y Lima Metropolitana (d).

Trabajo y Promoción del Empleo P C M - Defensa Civil INDECI Bomberos TOTAL

378

II. FONDOS, PROGRAMAS, PROYECTOS, EMPRESAS, ACTIVOS Y OTROS ORGANISMOS DEL GOBIERNO NACIONAL PENDIENTES DE TRANSFERENCIA FONDOS / PROGRAMAS / PROYECTOS / EMPRESAS / ACTIVOS / ORGANISMOS A. TRANSFERENCIAS LOCALES

A

SECTOR

UNIDAD DE MEDIDA

NUMERO

MINEDU

Infraestructura

13

MIMDES

Municipalidad

33

MTC MTC

Equipo Infraestructura

216 5

MIMDES MIMDES

Municipalidad Programa

136 2,925

GOBIERNOS

Municipalidades Distritales Infraestructura Deportiva del IPD Programa de Complementación AlimentariaPCA Equipo Mecánico Aeródromos Municipalidades Provinciales Programa Integral de Nutrición Red de Protección Social (Wawa Wasi)

458335

Red de Protección Social (Centros de Emergencia Mujer-CEM) Red de Protección Social (Centros de Desarrollo Integral de la Familia-CEDIF) Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social Infraestructura Deportiva del IPD Equipo Mecánico Aeródromos B. TRANSFERENCIAS A GOBIERNOS REGIONALES Proyectos Especiales del ex INADE Maquinaria Agrícola Equipo Agrícola Infraestructura Pesquera Artesanal Terminales Portuarios Equipo Mecánico Aeródromos Empresas de Distribución Eléctrica

MIMDES

Centros

55

MIMDES

Centros

9

MIMDES

Municipalidad

32

MINEDU MTC MTC

Infraestructura Equipo Infraestructura

26 60 3

MINAG MINAG MINAG PRODUCE MTC MTC MTC MEF

Proyecto Maquinaria Equipo Infraestructura Infraestructura Equipo Infraestructura Empresa

6 13 8 37 5 82 18 3

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Dan por concluida encargatura de funciones de Coordinador del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 408-2011-PCM Lima, 30 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, para otorgar subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad que cumplan con los requisitos establecidos por la indicada norma; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 081-2011PCM dispone que el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” contará con un coordinador designado por resolución suprema; Que, mediante Resolución Suprema Nº 319-2011-PCM, de fecha 01 de noviembre de 2011, se encargó al señor JORGE LUIS FELICIANO AMADO las funciones de Coordinador del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional;

COMUNICADO LICENCIAS DE USO MARCA PAIS Por medio del presente se comunica que PROMPERÚ, extiende la vigencia de las licencias de uso de la Marca País, otorgadas durante el 2011 hasta el 31 de Enero del 2012. En tal sentido, todas las personas que decidan renovar las mismas o participar del programa de licencias Marca Perú, se sujetarán al Reglamento para el Uso de la Marca País aprobado por Resolución de Secretaría General N° 153-2011-PROMPERÚ/SG. Lima, 29 de Diciembre de 2011 Coordinación de Gestión de Marca DIRECCION DE PROMOCIÓN DE IMAGEN PAIS 735648-2


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NORMAS LEGALES

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Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792 dispone la adscripción del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, según lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” quedará formalmente adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a partir del 01 de enero de 2012; Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando precedente, es conveniente dar por concluida la encargatura al citado funcionario; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir del 01 de enero de 2012, la encargatura al señor JORGE LUIS FELICIANO AMADO, de las funciones de Coordinador del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República OSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

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AGRICULTURA Designan representantes titular y alterno del Ministro ante la “Mesa de concertación para la lucha contra la pobreza” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0532-2011-AG Lima, 29 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2001PROMUDEH se constituyó la “Mesa de concertación para la lucha contra la pobreza”, como la instancia encargada de emprender las acciones inmediatas de alcance nacional para el mayor aprovechamiento de los recursos del Estado, de la cooperación técnica y del sector privado dirigidos a las diversas acciones que comprende la lucha contra la pobreza; Que, a través del Decreto Supremo Nº 014-2001PROMUDEH, se modificó la composición de la “Mesa de concertación para la lucha contra la pobreza”, incorporándose entre sus miembros al Ministro de Agricultura o a su representante; Que, en ese sentido, corresponde designar a los representantes titular y alterno, del Ministro de Agricultura ante la “Mesa de concertación para la lucha contra la pobreza”; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27594, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, a los señores Ernesto Sueiro Cabredo y Renné Janette Pacheco Santos, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministro de Agricultura ante la “Mesa de concertación para la lucha contra la pobreza”.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines correspondientes. Artículo 3º.- Dejar sin efecto las Resoluciones que se opongan a la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura

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Designan representante del Ministerio ante el Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú (CCIDEP) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0533-2011-AG Lima, 29 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 325-2007PCM, se constituyó el Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú (CCIDEP), con el objeto de promover y coordinar el desarrollo, intercambio y uso de datos y servicio de información espacial entre los niveles de gobierno, sector privado, organizaciones sin fines de lucro, instituciones académicas y de investigación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 36-2011-PCM, se modificó el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 325-2007-PCM, determinando que el Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú (CCIDEP), estaría conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura, el mismo que será designado mediante Resolución Ministerial; Que, en ese sentido, corresponde designar al representante del Ministerio de Agricultura, ante el Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú (CCIDEP); De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27594, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, con eficacia anticipada al 14 de octubre de 2011, al señor Hugo Fernando Fano Rodríguez, como representante del Ministerio de Agricultura, ante el Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú (CCIDEP). Artículo 2º.- Déjese sin efecto las Resoluciones que se opongan a la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 013-2011MINCETUR, Reglamento para el Uso del Sello de Calidad Turística DECRETO SUPREMO N° 023-2011-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


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CONSIDERANDO: Que, el CALTUR es un componente transversal del Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR, que se ha constituido en la principal herramienta para construir la competitividad del Perú como destino turístico al año 2018. CALTUR recoge los conceptos y valores fundamentales que orientan al PENTUR y desarrolla estrategias y acciones clave específicas con el propósito de impulsar una cultura nacional de calidad turística; Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los gobiernos regionales y locales en materia de calidad turística impulsan las buenas prácticas, así como la estandarización y normalización en la prestación de servicios; Que, por Resolución Ministerial N° 073-2011MINCETUR/DM, del 14 de marzo de 2011, se aprobó el Plan Nacional de Calidad Turística - CALTUR; Que, en fecha 20 de julio de 2011 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 013-2011-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de uso de Sello de Calidad Turística CALTUR, cuyo objeto es normar la autorización, el procedimiento y los requisitos, para el uso del Sello de Calidad Turística CALTUR; así como, determinar las obligaciones de los autorizados, el régimen de infracciones y sanciones aplicables; Que, resulta necesario modificar el Decreto Supremo N° 013-2011-MINCETUR, a efectos de contar con una herramienta normativa que posibilite brindar un mejor servicio de calidad turística por parte de los prestadores de servicios turísticos, en cuanto a las características del logo a utilizar; Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, de conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto Supremo N° 013-2011MINCETUR, Reglamento para el uso del Sello de Calidad Turística; DECRETA: Artículo 1°.- Modificación del Título del Reglamento, artículo 1°, artículo 3°, artículo 4°, artículo 5°, artículo 6°, artículo 8°, artículo 10°, artículo 11°, artículo 15° y Formato N° 1 del Reglamento para el uso del Sello de Calidad Turística, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-MINCETUR. Modifícase el término “CALTUR”, por el término “PERÚ”, señalado en los siguientes extremos del Reglamento: Título del Reglamento, artículo 1°, artículo 3°, artículo 4°, artículo 5°, artículo 6°, artículo 8°, artículo 10°, artículo 11°, artículo 15° y Formato N° 1 del Reglamento para el uso del Sello de Calidad Turística, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-MINCETUR. Artículo 2°.- Modificación del literal c) del artículo 4° del Reglamento para el uso del Sello de Calidad Turística, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011MINCETUR. Modifícase el término “tamaño” por el término “proporciones”, señalado en el literal c) del artículo 4° del Reglamento para el uso del Sello de Calidad Turística, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001MINCETUR. Artículo 3°.- Modificación del artículo 9° del Reglamento para el uso del Sello de Calidad Turística, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011MINCETUR. Modificase el artículo 9° del Reglamento para el uso del Sello de Calidad Turística, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-MINCETUR, de acuerdo a los siguientes términos y descripción: “Artículo 9°.- Descripción del Sello de Calidad Turística PERÚ El Sello de Calidad Turística PERÚ tendrá las características siguientes:

P E R Ú CALIDAD TURÍSTICA Servicio certificado con la NTP

Se encuentra constituido por la letra “Q” y las expresiones “CALIDAD TURISTICA” y “Servicio certificado con la NTP” con el tipo de letra Times New Roman y la denominación “PERÚ” con el tipo de letra Sylfaen, todos en color Pantone 7408C, dispuestos en un fondo negro rectangular” Artículo 4°.- Vigencia. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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Aprueban el Reglamento para el Uso de la Marca País RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 153-2011-PROMPERU/ SG Lima, 29 de diciembre de 2011 VISTOS, el Memorándum N° 015.2011-PROMPERU/ DPIP de la Dirección de Promoción de Imagen País; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del País para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ es competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con la política y objetivos sectoriales, según lo dispuesto en su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007MINCETUR; Que, por Decreto Supremo Nº 014-2010-MINCETUR, se modificó el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, creando la Dirección de Promoción de Imagen País, órgano responsable de gestionar la estrategia de la Imagen País, formular propuestas del Plan Estratégico y Operativo y demás políticas institucionales de Imagen País en materia turística y de exportaciones;


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Que, son funciones de la Dirección de Promoción de Imagen País, entre otros, según los literales f) y h) del artículo 59º B del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, administrar todos los derechos derivados de la Marca País, regulando la política de control, uso, explotación y demás derechos de la misma, así como promover, conducir y fomentar la integración entre las diversas instituciones públicos y privadas a nivel nacional e internacional, incentivando la inclusión de la Marca País como estrategia de marketing en los productos y/o servicios que brindan; Que, en este sentido, a fin de administrar adecuadamente los derechos derivados de la Marca País, resulta necesario el establecimiento de disposiciones que normen el uso de la Marca País; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ aprobado por Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento para el Uso de la Marca País, que consta de cinco (5) capítulos, veintiséis (26) artículos, cuatro disposiciones complementarias finales, una disposición complementaria transitoria y dos (02) Anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e)

REGLAMENTO PARA EL USO DE LA MARCA PAÍS

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Certificado de Licencia de Uso de la Marca País otorgado por PROMPERÚ. i. Portafolio de productos: Conjunto de productos comercializados por una misma persona, bajo una misma marca registrada de la cual es titular o sobre la cual cuenta con licencia de uso. j. Producto peruano: Producto del Licenciatario en el que por lo menos el 50% de su costo de venta es de procedencia peruana. k. Costo de Venta: Es el valor en que se incurre para producir o comprar un bien que se vende. l. Órgano competente: La Dirección de Promoción de Imagen País (DPIP) de PROMPERÚ.

CAPÍTULO II DE LA MARCA PAÍS Artículo 4º.- De la Marca País Perú 4.1 La Marca País es una herramienta de promoción del Perú que tiene como objetivo impulsar los sectores turismo, exportaciones, inversiones y la imagen del país principalmente en los ámbitos de gastronomía, arte y cultura, deporte, educación y desarrollo de valores y autoestima nacional, a nivel nacional e internacional. 4.2 El uso de la Marca País Perú implica un compromiso con el Perú y busca: a. b. c. d. e.

La promoción del Perú y lo peruano. La competitividad de las exportaciones peruanas. El crecimiento del flujo de turistas hacia el Perú. La atracción de inversiones hacia el Perú. La mejora de la imagen del país en general.

4.3 La Marca País Perú está constituida por la denominación PERÚ escrito de acuerdo al siguiente diseño característico:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Del objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen el uso de la Marca País Perú, de la cual es titular la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. Artículo 2º.- Del ámbito de aplicación El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las unidades orgánicas de PROMPERÚ y las personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que solicitan y obtienen una licencia de uso de la Marca País Perú. Artículo 3º.- De las definiciones A efectos de la aplicación del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones: a. Persona natural con negocio: Persona domiciliada en el Perú que cuenta con Registro Único de Contribuyente (RUC) y realiza actividades económicas. b. Persona jurídica nacional: Entidad constituida bajo la normativa nacional, domiciliada en el Perú, que cuenta con RUC y realiza actividades económicas con o sin fines de lucro, no siendo relevante la procedencia del capital de constitución y/o inversión. Pueden ser de derecho público o de derecho privado. c. Persona jurídica extranjera: Entidad constituida bajo normativa extranjera, domiciliada en el país de su constitución, que realiza actividades económicas con o sin fines de lucro, contando con la documentación emitida por las autoridades competentes que acredita su existencia y su actividad económica. d. Marca País: Marca País Perú. e. Licenciante: PROMPERÚ, titular de la Marca País. f. Licencia de Uso: Autorización de uso de la Marca País otorgado por PROMPERÚ. g. Certificado de Licencia de Uso: documento en el que consta la Licencia de Uso de la Marca País. h. Licenciatario: Persona que ha obtenido el

4.4 El logotipo anteriormente descrito es la forma gráfica del nombre, diferenciado por estilo tipográfico y color, y ha sido especialmente dibujado en un solo trazo. 4.5 El logotipo no deberá utilizarse como texto ni debe crearse una tipografía a partir del mismo. Artículo 5º.- De la titularidad de la Marca País 5.1 PROMPERÚ es titular exclusivo de los derechos de la Marca País, de conformidad con la normativa sobre propiedad industrial aplicable, encontrándose inscrita en el Registro de Signos Distintivos del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. 5.2 PROMPERU puede autorizar el uso de la Marca País a través el otorgamiento de Licencias de Uso o la designación de Embajadores. Artículo 6º.- De los usos prohibidos Se prohíbe el uso de la Marca País para fines o actividades siguientes: a. Políticos, entre los que se encuentran los fines y actividades perseguidos o realizados por personajes y organizaciones políticas, tales como partidos y movimientos políticos, agrupaciones políticas no partidarias, y sus miembros, así como las actividades organizadas con fin político. b. Religiosos, ligados a alguna creencia o credo religioso o espiritual. c. Contrarios a la Constitución Política del Perú y legislación vigente. d. Contrarios a la promoción de la imagen país, que generen posiciones polarizadas, que pudieran dar lugar a consecuencias negativas en la percepción de la imagen del país, ya sea por causar daños a la salud, al medio ambiente, generar conflictos sociales u otros.


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CAPITULO III DE LAS LICENCIAS DE USO SUB CAPÍTULO I DE LAS CARACTERÍSTICAS Y LOS TIPOS DE LICENCIAS Artículo 7º- De las características de la Licencia de Uso 7.1 La Licencia de Uso de la Marca País otorgada por PROMPERÚ es intransferible y no tiene carácter exclusivo, puede ser del ámbito nacional o internacional, y está destinada a la promoción del turismo, de las exportaciones e inversiones y de la imagen país, en el marco de la política de Estado. 7.2 La Licencia podrá otorgarse hasta por el plazo de dos años, pudiendo ser renovada. Artículo 8º.- De los tipos de Licencias de Uso Los tipos de Licencias de Uso de la Marca País, son los siguientes: 8.1 Uso Institucional: Es el uso de la Marca País a nivel organizacional por personas naturales con negocio, personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que realizan actividades económicas; uso que realizan a través de sus comunicaciones institucionales, tales como página web, papelería en general, material promocional de distribución gratuita, publicidad referida a la trayectoria de la institución o a la prestación de sus servicios (no en productos), entre otros. El Uso Institucional no incluye el uso en firmas de correos electrónicos, tarjetas de presentación y fotochecks, salvo que se cuente con autorización expresa y escrita de PROMPERÚ. 8.2 Uso en Productos: Es el uso de la Marca País acompañando a marcas registradas que distinguen productos peruanos, efectuado por personas naturales con negocio o personas jurídicas nacionales o extranjeras, que realizan actividades económicas; uso que se efectúa a través de etiquetas, envases, envoltorios y publicidad referida al producto, entre otros. Cuando la marca del solicitante identifica a un portafolio de productos peruanos e importados; para autorizar el uso de la Marca País, es necesario que el 80% del portafolio, tanto en unidades vendidas como en valor de venta, esté compuesto de productos peruanos. PROMPERÚ podrá autorizar también el Uso en Productos, en los siguientes casos: a. Productos peruanos de marca blanca, cuando son productos peruanos de exportación. b. Productos que involucran derechos de autor, cuando el solicitante cuente con la documentación que acredite su titularidad sobre tales derechos o su derecho a usufructuar de los mismos, según el caso. 8.3 Uso en Eventos: Es el uso en eventos nacionales o extranjeros organizados por personas naturales con negocio o personas jurídicas nacionales o extranjeras que promocionan el turismo, las exportaciones, las inversiones o la imagen del país.

SUB CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO Artículo 9º.- De las etapas del procedimiento El procedimiento para la obtención de la Licencia de Uso de la Marca País comprende las siguientes etapas: a. Presentación de la solicitud de Licencia de Uso. b. Evaluación. c. Pronunciamiento.

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d. Reevaluación. Artículo 10º.- De la presentación de la solicitud 10.1 La solicitud de Licencia de Uso será presentada por personas naturales con negocio, personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas con o sin fines de lucro. 10.2 La solicitud de Licencia de Uso será presentada a PROMPERÚ de acuerdo a los términos del Anexo Nº 01 que integra el presente Reglamento, a través de la página www.peru.info. Además, se presentará por la misma vía la siguiente información, en cuanto resulte aplicable: a. Copia de la Ficha del RUC del solicitante, o su equivalente en caso de persona jurídica extranjera. b. Copia de la Vigencia de Poder, con antigüedad no mayor de cuatro (04) meses, otorgada por la oficina registral respectiva, en caso de persona jurídica nacional; o su equivalente en caso de persona jurídica extranjera. c. Copia del Documento Nacional de Identidad del titular del RUC y/o del representante legal de la persona jurídica. d. Copia de la Licencia de Funcionamiento del negocio. e. Certificado de registro de la marca que distingue los servicios y/o los productos que brinda el solicitante, emitido por la autoridad competente. f. Copia del Registro Sanitario otorgado por la autoridad competente, en el caso que corresponda. g. Copia de la autorización de uso de la Denominación de Origen, en el caso que corresponda. h. Dependiendo del uso solicitado se adjuntarán copias de los documentos que certifiquen la trayectoria del solicitante, la calidad de los servicios y/o productos que ofrece, la calidad del evento, tales como: comunicaciones de clientes, de instituciones públicas y gremios a los que pudieran pertenecer, premios, certificaciones, acreditaciones, reconocimientos o cualquier otro documento que sirva como referencia para la evaluación de la solicitud presentada. i. En caso de persona jurídica extranjera, se adjuntará copia de la carta de referencia emitida por el Consulado Peruano del país en el cual el solicitante desarrolla actividades. j. Declaración Jurada de autoría de obras, en caso de uso vinculado a derechos de autor. k. Declaración Jurada firmada por el representante legal de acuerdo a los términos del Anexo Nº 02 que forma parte del presente Reglamento. Artículo 11º.- De la subsanación de la solicitud 11.1 El órgano competente revisará la solicitud presentada a fin de verificar el cumplimiento del artículo precedente; la omisión o el incumplimiento respecto de la información remitida será notificado al solicitante para que lo subsane en el pazo de diez (10) días hábiles. 11.2 En el caso que el solicitante no cumpla con subsanar las omisiones o incumplimiento que le hayan sido notificados dentro del plazo señalado, se procederá al archivo de la solicitud. 11.3 Producido el archivo mencionado, el solicitante para reiniciar el trámite debe presentar nueva solicitud de Licencia de Uso. Artículo 12º.-De la evaluación de la solicitud 12.1 La evaluación de la solicitud estará a cargo del órgano competente. 12.2 La Dirección de Promoción del Turismo y la Dirección de de Promoción de las Exportaciones de PROMPERÚ, prestarán el apoyo que pueda requerir el órgano competente a efectos de llevar a cabo la evaluación de la solicitud. 12.3 Igualmente, el órgano competente podrá solicitar la colaboración de otras entidades y profesionales especializados cuando lo considere pertinente.


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Artículo 13º.- De los criterios de evaluación 13.1 Son criterios de evaluación de la solicitud de Licencia de Uso de la Marca País, los siguientes: a. Formalidad: La actividad del solicitante deberá desarrollarse conforme a la normativa peruana; en este sentido, el solicitante de contar con la documentación, permisos, licencias y/o autorizaciones que acrediten el cumplimiento de las normas y reglamentaciones vinculadas a su actividad, entre ellas las normas laborales, sanitarias, ambientales, entre otras.

16.3 Emitido culmina.

el

pronunciamiento,

el

proceso

SUB CAPÍTULO III DE LA RENOVACIÓN DE LICENCIAS Artículo 17º.- Del plazo de la solicitud de renovación 17.1 La Licencia de Uso de la Marca País puede ser renovada a solicitud de parte interesada. 17.2 La renovación debe ser solicitada dentro de los treinta (30) días calendarios previos al vencimiento de la Licencia de Uso.

b. Reputación: El solicitante debe contar con buena reputación, a cuyo efecto se evaluará lo siguiente: i. Cumplimiento de obligaciones tributarias. ii. Cumplimiento de obligaciones comerciales. iii. Buena imagen, tanto de la entidad como de sus productos y servicios. c. Calidad y origen de los productos y servicios: Se verificará la buena calidad de los productos y servicios vinculados a la solicitud de uso de la Marca País, ya sea a través de certificados expedidos por entidades autorizadas de prestigio, comunicaciones de clientes, instituciones públicas, gremios a los que pudiera pertenecer el solicitante; premios, certificaciones, acreditaciones, reconocimientos obtenidos o cualquier otro documento que aporte a la realización de la evaluación. d. Uso alineado con la Marca País: La solicitud de Licencia de Uso debe estar alineada con los objetivos de la Marca País, de promover el turismo, las exportaciones, las inversiones y la imagen del país, principalmente en los ámbitos de gastronomía, cultura, educación, el arte, deporte, desarrollo de valores y la autoestima nacional. 13.2 PROMPERÚ podrá evaluar, además, cualquier otro aspecto que resulte relevante para el otorgamiento de la Licencia de Uso de la Marca País. Artículo 14º.- Del pronunciamiento 14.1 Culminado el proceso de evaluación de la solicitud, el órgano competente emitirá su pronunciamiento. 14.2 Si el pronunciamiento es favorable y no median observaciones, el órgano competente extenderá el Certificado en el que consta la Licencia de Uso de la Marca País Perú a favor del solicitante. 14.3 Si el procedimiento es desfavorable, la denegatoria de la Licencia de Uso de la Marca País, será notificada mediante carta notificada al solicitante 14.4 Tanto el Certificado como la carta denegatoria será entregada al solicitante en la sede institucional de PROMPERÚ. La carta denegatoria alternativamente será notificada mediante correo electrónico en el caso que el solicitante lo hubiera señalado. Artículo 15º.- De la reevaluación El solicitante podrá pedir al órgano competente la reevaluación del pronunciamiento denegatorio por una sola vez. Artículo 16º.- De la finalización del procedimiento 16.1 El procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Uso de la Marca País, desde la presentación de la solicitud cumpliendo lo señalado en el artículo 10° del presente Reglamento, hasta la expedición de la Licencia solicitada, tendrá una duración de no mayor de veinticinco (25) días calendario, salvo el caso siguiente. 16.2 En caso de solicitudes de uso que requieran mayor tiempo de evaluación por la complejidad de la información presentada, el órgano competente podrá, previa notificación al solicitante, extender el plazo de evaluación.

Artículo 18º.- De los requisitos de la solicitud de renovación 18.1 Si la renovación de la Licencia de Uso no implica cambio de giro, ámbito, línea de productos o servicios, el solicitante únicamente debe actualizar la información que resulta del Anexo 01 del presente Reglamento, así como la documentación señalada en el Artículo 10º, en cuanto corresponda. 18.2 En caso contrario, debe cumplir con lo señalado en el citado artículo. Artículo 19º.- Del otorgamiento de la renovación 19.1 La renovación será otorgada en el plazo máximo de treinta días hábiles de presentada la solicitud, previa evaluación del órgano competente. 19.2 El otorgamiento de la renovación será realizado en forma expresa y por escrito, no existiendo renovación automática. 19.3 Es aplicable al procedimiento de renovación las disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia de Uso de la Marca País, en cuanto corresponda.

SUB CAPÍTULO IV DE LA CONCLUSIÓN, SUSPENSIÓN Y REVOCATORIA DE LA LICENCIA Artículo 20º.- De la conclusión 20.1 La licencia concluirá al término del plazo de vigencia por el cual fue otorgada, el mismo que figura en el Certificado de Licencia de Uso. 20.2 La Licencia podrá concluir anticipadamente, en caso de revocatoria. Artículo 21º.- De la suspensión 21.1 El órgano competente suspenderá la Licencia de Uso en los siguientes casos: a. Cuando PROMPERÚ reciba queja o denuncia sobre el mal uso de la Marca País. b. Cuando el Licenciatario no cumpla con entregar en su oportunidad, las aplicaciones de la Marca País para su aprobación. c. Cuando a solicitud de PROMPERÚ, el Licenciatario no mejore las aplicaciones de la Marca País, en el plazo que se le hubiere otorgado para tal efecto. d. Cuando no se de cumplimiento a las condiciones que sustentaron el otorgamiento de la Licencia de Uso. e. Cuando se verifique que el Licenciatario tiene obligaciones tributarias y/o protestos vencidos que representen más del 20% de su endeudamiento total en el sistema financiero o protestos vencidos sin importar el monto por más de un año. f. Cuando el Licenciatario no cumpla con utilizar la Licencia de Uso únicamente en el producto o productos respectos de los cuales fuera autorizado. 21.2 En los casos citados en el numeral precedente, PROMPERÚ otorgará al Licenciatario, un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para que cumpla con subsanar las observaciones que se le formulen; de no cumplir con dicha subsanación, se procederá a la revocación de la Licencia de Uso de la Marca País otorgada.


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Artículo 22º.- De la revocación 22.1 La Licencia de Uso de la Marca País, concluirá anticipadamente en caso que el órgano competente, previa evaluación, resuelva su revocación. 22.2 La revocación se producirá en los siguientes casos: a. Incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente Reglamento. b. Verificación de falsedad en la documentación o información presentada por el Licenciatario. c. Falta de subsanación de las observaciones que han dado lugar a la suspensión de la Licencia de Uso, en el plazo otorgado para tal fin. 22.3 Producida una o más causales de revocación, el órgano competente comunicará al solicitante las observaciones correspondientes a fin de que presente sus descargos, otorgándole a tal efecto un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles. 22.4 Vencido dicho plazo, el órgano competente procederá a efectuar la evaluación que corresponde y emitirá su pronunciamiento; el cual de ser desfavorable, producirá la revocación de la Licencia de Uso de la Marca País. 22.5 El pronunciamiento del órgano competente no es impugnable. 22.6 En caso de revocación de la Licencia de Uso, el Licenciatario no podrá solicitar a PROMPERÚ nueva Licencia de Uso, del mismo o distinto tipo de la que fue materia de revocación, sino hasta después de vencido el plazo de un año computado desde la notificación correspondiente. 22.7 En el caso que se verifique que el Licenciatario ha trasgredido el principio de veracidad, mediante la presentación de documentación o información falsa y similares, el Licenciatario, previa evaluación del órgano competente, puede ser inhabilitado para solicitar el uso de nueva Licencia de Uso, hasta por el plazo de cinco años, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que pudiera iniciar PROMPERÚ, por daños y perjuicios. Artículo 23º.-De las consecuencias de revocación Cuando se produce la revocación de la Licencia de Uso, el Licenciante queda obligado a: a. Cesar en el uso de la Marca País Perú. b. Retirar del mercado los productos que son motivo de la infracción; c. Destruir el material relacionado con la Marca País que hubiera venido utilizando d. Devolver a PROMPERÚ los diseños, aplicaciones o cualquier otro material relacionado con la Marca País Perú entregado por PROMPERÚ y que obren en su poder.

SUB CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS Y COMPROMISOS DEL LICENCIATARIO Artículo 24º.- De los derechos del Licenciatario 24.1 El Licenciatario adquiere el derecho de utilizar el logo de la Marca País Perú en las características y dentro del plazo establecidos en el Certificado de Licencia de Uso. 24.2 Podrá participar, previa coordinación, en las actividades que PROMPERÚ realice dirigidas a los Licenciatarios. 24.3 PROMPERÚ brindará al licenciatario el soporte complementario para la correcta aplicación del logo de la Marca País Perú. Artículo 25º.De los compromisos del Licenciatario Los compromisos que asume el licenciatario son los siguientes:

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a. Utilizar la Marca País Perú para el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creada, es decir, de promoción del turismo, las exportaciones, las inversiones y la imagen del país. b. Mantener una conducta adecuada que contribuya al cumplimiento de los fines y objetivos de promoción de la Marca País Perú. c. Utilizar la Marca País Perú en las condiciones que establezca PROMPERÚ, quedando prohibida expresamente la alteración o modificación de los elementos que la componen. d. No desarrollar cualquier marca, logotipo, diseño, signo u obra que incorpore total o parcialmente la Marca País Perú; o cualquier signo que se asemeje o induzca a confusión con el mismo, asumiendo el compromiso de no proceder a su registro ni en Perú, ni en ningún otro país. e. Presentar a requerimiento de PROMPERÚ, la información y/o cualquier otro tipo de documentación referida a la Marca País Perú, su utilización y/o aplicación. f. Colaborar con PROMPERÚ en el cumplimiento de los fines de la Marca País Perú.

CAPITULO IV SUPERVISIÓN Artículo 26º.- De la supervisión PROMPERÚ supervisará el correcto uso de la Marca País Perú, para lo cual podrá: a. Observar la correcta aplicación de la Marca País Perú. b. Verificar el cumplimiento de las condiciones por las cuales se otorgó la autorización de uso. c. Requerir información a fin de verificar el correcto uso de la Marca País Perú.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- PROMPERÚ llevará un control sistematizado del registro de las Licencias otorgadas, indicando el plazo y objeto de la misma y demás información que PROMPERÚ considere conveniente. Asimismo, publicará, a través de su página web, la base de datos de Licenciatarios indicando sus datos básicos de contacto. Segunda.- PROMPERÚ por el periodo de introducción de la Marca País Perú, otorgará las Licencias de Uso de la Marca País de manera gratuita. PROMPERÚ evaluará el término de dicho periodo. Tercera.- PROMPERÚ podrá suscribir convenios de colaboración interinstitucional con organismos públicos, gremios miembros de su directorio u otros aliados ligados directamente con la promoción del turismo, las exportaciones, las inversiones del país, contando con el sustento técnico correspondiente, con el fin de reforzar la promoción de la Marca País Perú. Cuarta.- Por la naturaleza del derecho de objeto de Licencia de Uso el presente procedimiento no está sujeto al silencio administrativo positivo normado en la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060; asimismo, el pronunciamiento emitido por el órgano competente no podrá ser materia de revisión en la vía administrativa o judicial.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Las Licencias de Uso otorgadas a la fecha por PROMPERÚ, quedan extendidas hasta el 31 de enero de 2012, en que concluye su vigencia, pudiendo ser renovadas a solicitud del Licenciatario sujetándose a las normas del presente Reglamento.


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NORMAS LEGALES

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ANEXO 1-A SOLICITUD DE USO DE LA MARCA PAIS PERÚ 1. DATOS DEL SOLICITANTE1 Nombre de la Persona Jurídica / Natural con Negocio : RUC : Representante Legal: Cargo: DNI: Giro principal de la Empresa: Página Web: Dirección: Provincia y Distrito Partida Registral de Persona Jurídica: Licencia de Funcionamiento: Teléfono: Correo electrónico para notificaciones (debe indicar un correo corporativo) Persona de contacto: Correo electrónico de la persona de contacto: o 2. ÁMBITO DE USO SOLICITADO: 3. TIPOS DE USOS SOLICITADOS: o o o o o INSTITUCIONAL o o o o o o o o

o PRODUCTOS

4. DOCUMENTOS QUE DEBERÁ ADJUNTAR A LA SOLICITUD :

Nacional

o

Internacional

Papelería / Impresos Web / Redes sociales Material institucional (merchandising de distribución gratuita) Eventos institucionales (participación en ferias, talleres, conferencias, seminarios, etc.) Local comercial / instalaciones Publicidad (medios escritos, brochures, banderolas, etc.) Otros:___________________________ Etiquetas Envases Publicidad Etiquetas de lavado Otros:____________________________

• Copia del DNI, del representante legal de la persona jurídica. • Copia de RUC • Copia de Vigencia de poder otorgada por la oficina registral respectiva, en caso de persona jurídica (con antigüedad no mayor de 4 meses). • Licencia de funcionamiento

ANEXO 1 - B SOLICITUD DE USO DE LA MARCA PERÚ PARA INSTITUCIONES PUBLICAS 1. DATOS DEL SOLICITANTE Nombre de la entidad pública : Sector de la Entidad pública: RUC : Representante Legal: Cargo: DNI: Página Web: Domicilio: Teléfono: Correo electrónico para notificaciones (debe indicar un correo institucional): Persona de contacto: Correo electrónico de la persona de contacto: 2. ÁMBITO DE USO SOLICITADO: o 3. TIPOS DE USOS SOLICITADOS: o o o o INSTITUCIONAL

o o o o

Nacional

o Internacional

Papelería / Impresos Web / Redes sociales Material institucional(distribución gratuita entre personal y clientes de la institución) Eventos institucionales(participación en ferias, talleres, conferencias, seminarios, etc.) Local comercial / instalaciones Publicidad (medios escritos, brochures, banderolas, etc.) Otros:___________________________


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NORMAS LEGALES

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ANEXO 1 C USO EN PRODUCTOS La marca Perú debe ser una herramienta que sirva para fomentar que todos trabajemos para el desarrollo del Perú y mejorar la competitividad de nuestras empresas. Por ello las preguntas que presentamos a continuación: 1. DEL SOLICITANTE Cuéntanos un poco más sobre el giro del negocio y la trayectoria de tu empresa. Hacer referencia del mensaje transmite la empresa, así como la misión, visión y valores de la organización.

Menciona al menos dos referencias sobre la trayectoria y/o calidad de los servicios que brinda tu empresa su empresa El solicitante deberá listar las referencias sobre su organización, experiencia, y adjuntar el documento correspondiente. (Éstas pueden ser comunicaciones que provengan de sus clientes, instituciones públicas, gremios al que pudiese pertenecer; y/o certificaciones, acreditaciones, premios, reconocimientos, ente otros.)

Indicar como la empresa se involucra en actividades abocadas a desarrollar nuestro país El solicitante deberá hacer referencias a su aporte en el crecimiento del país (Mencionar si participa en campañas de responsabilidad social, medio ambiental y/o de otra índole).

Todo producto que lleve la marca Perú debe elevar la imagen del país. Por ello las preguntas que presentamos a continuación: 2. DEL PRODUCTO: ¿Cuáles de sus marcas desea que lleven la marca Perú? (El solicitante deberá indicar las marcas y los distintos productos identificados con dichas marca)

Indicar qué porcentaje del valor del producto es fabricado en el Perú: Producto donde al menos 40% de su costo de venta es de procedencia peruana.

Indicar la marca ligada al producto o línea de productos Indicar la marca del producto que será acompañada por la marca Perú detallando el N° de Certificado de Registro). Por favor adjuntar los Certificados de Registro de las marcas indicadas (Empresas nacionales deben adjuntar los certificados emitidos por Indecopi)

Participación en el Portafolio Unidades Vendidas ________________ Debe indicar el peso que tiene el producto en el total ventas de la Valor de Venta ________________ marca, tanto en unidades vendidas como en valor de venta

Menciona al menos dos referencias sobre el producto que brinda tu empresa Adicional a las referencias a nivel empresa, sección 1 de la presente Ficha, son importantes las referencias al producto y su calidad. El solicitante debe adjuntar los documentos correspondientes de los sellos de calidad, certificaciones, premios, entre otras referencias ligadas al producto.

Es importante conocer más detalles sobre su motivación para usar la marca y como utilizaran. Por ello las preguntas que presentamos a continuación: 3. DEL USO DE LA MARCA:


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¿Para qué quiere usar la Marca País Perú? De manera concisa, explicar por qué quiere usar la Marca País.

Ámbito de Uso de la Marca Marcar con un aspa la opción que más se adecue: Público Nacional

Internacional

Detalle Lima Regiones América del Sur América del Norte Centroamérica Europa Asia África Oceanía

Nombres (regiones / países)

¿Cuál es la aplicación que le dará a la Marca? Según el tipo de uso detallado en la Ficha N° 01, especificar el número de etiquetas, envases, entre otros, donde figurará la Marca País. El solicitante debe tener en cuenta que la licencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.

ANEXO 1 -D USO INSTITUCIONAL La marca Perú debe ser una herramienta que también sirva para fomentar que todos trabajemos para el desarrollo del Perú y mejorar la competitividad de nuestras empresa. Por ello el formulario que presentamos a continuación: 1. DEL SOLICITANTE Cuéntanos un poco más sobre el giro del negocio y la trayectoria de tu empresa. Hacer referencia del mensaje transmite la empresa, así como la misión, visión y valores de la organización.

Menciona al menos dos referencias sobre la trayectoria y/o calidad de los servicios que brinda tu empresa su empresa El solicitante deberá listar las referencias sobre su organización, experiencia, y adjuntar el documento correspondiente. (Éstas pueden ser comunicaciones que provengan de sus clientes, instituciones públicas, gremios al que pudiese pertenecer; y/o certificaciones, acreditaciones, premios, reconocimientos, ente otros.)

Indicar como la empresa se involucra en actividades abocadas a desarrollar nuestro país El solicitante deberá hacer referencias a su aporte en el crecimiento del país (Mencionar si participa en campañas de responsabilidad social, medio ambiental y/o de otra índole). Es importante conocer más detalles sobre su motivación para usar la marca y como utilizaran. Por ello las preguntas que presentamos a continuación: 2. DEL USO DE LA MARCA: ¿Para qué quiere usar la Marca País Perú? De manera concisa, explicar por qué quiere usar la Marca País. Ámbito de Uso: Marcar con un aspa la opción que más se adecue: Público Nacional

Internacional

Detalle Lima Regiones América del Sur América del Norte Centroamérica Europa Asia África Oceanía

Nombres (regiones / países)

Distribución

Interna

Clientes


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¿Cuál es la aplicación que le dará a la Marca? Detalle el uso que se daría a la Marca según el tipo de uso señalado en la Ficha N° 01.

Menciona las estrategia(s) de difusión y/o promoción que utilizará para difundir el evento Deberá indicar la estrategia de promoción que se utilizará en el marco de la licencia de uso de la Marca.

ANEXO 1 - E USO EVENTOS Es importante que la marca Perú acompañe todos los eventos que de alguna manera pueden generar un impacto positivo en la imagen del Perú. Agradecemos su interés en invitarnos a ser parte de su evento. 1. DEL EVENTO: Nombre del Evento Organizador Referencias del evento Deberá adjuntar cartas y/o cualquier tipo de documento que pueda servir de sustento sobre la reputación, seriedad del evento. (El evento en prensa, aval del evento de un gremio o entidad gubernamental, entre otros). Descripción del evento Agenda / Programa del evento (De ser el caso) N° de edición del evento Periodicidad del evento (De ser el caso) Lugar de realización Fecha de realización Descripción del público objetivo del evento: • General:Marcar con un aspa la opción que más se adecue: Público Nacional

Internacional

Detalle Lima Regiones América del Sur América del Norte Centroamérica Europa Asia África Oceanía

Nombres (regiones / países)

• Por Sector: Marcar con un aspa la opción que más se adecue: Sector de Injerencia Turismo Exportaciones Inversiones Otros

Canal Consumidor Final Profesionales Estudiantes Otros

Detallar

N° de Participantes / Asistentes Costo promedio de la participación / asistencia al evento Auspiciadores y/o patrocinadores Es importante conocer más detalles sobre su motivación para usar la marca y como utilizaran. Por ello las preguntas que presentamos a continuación: 2. DEL USO DE LA MARCA: ¿Para qué quiere usar la Marca País Perú? De manera concisa, explicar por qué quiere usar la Marca País.

Menciona las estrategia(s) de difusión y/o promoción que utilizará para difundir el evento Deberá indicar la estrategia de promoción que se utilizará en el marco de la licencia de uso de la Marca.


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NORMAS LEGALES

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o Material impreso, banderolas______________ o Merchandising gratuito___________________ o Publicidad en medios_____________________ o Otros:_____________________________ El solicitante declara y garantiza que cuenta con las autorizaciones y permisos necesarios para la realización del evento, liberando de esta responsabilidad a PROMPERÚ.

Indicar la aplicación que la dará a la Marca Especificar el uso y las cantidades de reproducción.

ANEXO 2 DECLARACIÓN JURADA _______________________________________________________ (Nombre del solicitante), declaro que: 1. La información que presento como parte del trámite para obtener la licencia de uso sobre la Marca País Perú es verdadera y tiene el carácter de Declaración Jurada. En este sentido, manifiesto: a. Realizo actividades conforme al marco legal establecido. b. Cumplo con las normas laborales reguladas en el Perú, no vulnerando los derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos a mis trabajadores. c. Cumplo con la normativa ambiental, no generando daños al medio ambiente. d. Nuestros socios y/o principales directivos no tienen sentencias judiciales condenatorias. 2. En caso de haber solicitado uso en PRODUCTOS, el producto cumple con la definición de producto peruano del Reglamento de Uso. 3. Cumpliré con lo estipulado en el Reglamento de Uso de la Marca País Perú y cualquier otra condición que establezca PROMPERÚ para normar el uso de dicha marca. 4. Mantendré un compromiso de mejora continua con mis trabajadores, clientes, proveedores y el Perú y su desarrollo social, económico y ambientalmente sostenible. 5. Pondré a disposición de PROMPERÚ la información sobre el uso de la Marca País Perú que este pudiera solicitarme para su monitoreo.

________________________ Firma del Representante

735648-1

DEFENSA Dan por concluidas funciones de Comandante General de la Marina de Guerra del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 639-2011-DE/ Lima, 30 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 167 de la Constitución Política del Perú determina que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas; Que, el inciso b) del artículo 44 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29219, establece el haber cesado en el cargo como Comandante General de una de las Instituciones Amadas como causal de pase a la situación de retiro; Que, el artículo 53 de la precitada Ley modificado por la Ley Nº 29219, establece que el Oficial que cesa como Comandante General de una Institución Armada antes de cumplir los treinta y ocho años de servicios, pasa a la situación de retiro reconociéndosele la totalidad de años de servicios indicada; Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa establece que los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas ejercen su cargo por un período no mayor de dos años;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 579-2010-DE/ de fecha 05 de diciembre de 2010, se nombró al señor Vicealmirante Jorge Antonio de la Puente Ribeyro como Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluidas las funciones del Vicealmirante Jorge Antonio de la Puente Ribeyro como Comandante General de la Marina, al 31 de diciembre de 2011, y pasarlo a la situación militar de retiro reconociéndosele treinta y ocho años de servicios, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

735706-6

Nombran Comandante General de la Marina de Guerra del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 640-2011-DE Lima, 30 de diciembre de 2011


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, el artículo 167 de la Constitución Política del Perú determina que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector, nombra entre otros, a los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas; Que, según lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, la Marina de Guerra es comandada por el Comandante General de la Marina de Guerra, quien es designado por el Presidente de la República conforme a la normativa específica y depende del Ministro de Defensa; Vista la propuesta del Ministro de Estado en el despacho de Defensa y estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar, a partir del 01 de enero de 2012, al señor Vicealmirante José Ernesto Cueto Aservi, como Comandante General de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

458347

Organización de las Naciones Unidas, al 31 de diciembre de 2011, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- Designar al Vicealmirante (r) Jorge Antonio de la Puente Ribeyro, como Consejero para asuntos de mantenimiento de la paz en la representación permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir de 01 de enero de 2012. Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Administración General de Gestión Administrativa para la Defensa, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 4º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

735706-8

Nombran Oficiales Generales en diversos empleos en el Ejército Peruano RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 642-2011-DE/EP

735706-7 Lima, 30 de diciembre de 2011

Designan Consejero para asuntos de mantenimiento de la paz en la representación permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 641-2011-DE Lima, 30 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme lo estipula el artículo 23.1 de la Carta de Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tiene como responsabilidad primordial el mantenimiento de la paz y la seguridad mundial y, asimismo, contribuye con los demás propósitos de la Organización; Que, es política del Gobierno peruano el afianzar los vínculos con los organismos rectores del sistema de las Naciones Unidas, especialmente con aquellos que tienen como mandato fundamental el mantenimiento de la paz y las medidas de confianza entre los Estados; Que, resulta necesario que el Sector Defensa designe a un nuevo representante ante dicho Organismo Internacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 . Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 0012011-DE, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluidas las funciones del General de División (r) Francisco Javier Contreras Rivas, como Consejero para asuntos de mantenimiento de la paz en la representación permanente del Perú ante la

CONSIDERANDO: Que, el Art. 14º de la Ley Nº 28359 “Ley de situación militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” establece que el empleo constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al Oficial, en atención a los Cuadros de Organización de cada Institución Armada y, conforme a su grado, antigüedad y especialidad; Que, la citada ley en su Artículo 15º inciso A) establece que el nombramiento y asignación en el empleo de Oficiales Generales se efectuará mediante Resolución suprema refrendada por el Ministerio de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado por el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar con fecha 1 de enero de 2012, a los Oficiales Generales que a continuación se indica, en los empleos siguientes: DESTINO

ORIGEN

JEFATURA DE ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO 108127600 GRAL DIV

MONCADA NOVOA RICARDO HOMERO JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL

JEMGE

REGIÓN MILITAR DEL CENTRO CUARTEL GENERAL 107981600 GRAL DIV

CABRERA PINO BENIGNO LEONEL COMANDANTE GENERAL

CG RMC

REGIÓN MILITAR DEL NORTE CUARTEL GENERAL 108525500 GRAL DIV

MARTOS RUIZ WALTER ROGER COMANDANTE GENERAL

REGIÓN MILITAR DEL SUR CUARTEL GENERAL

CG RMN


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NORMAS LEGALES

458348 108446100 GRAL DIV

FLORES CARDENAS RAYMUNDO

DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO

COMANDANTE GENERAL

CG-RMS

111029200

GRAL BRIG

CUARTEL GENERAL 108322800 GRAL DIV

CELIZ KUONG JORGE ORLANDO

DIRECTOR EMCH

DIRECTOR

REGIÓN MILITAR DEL ORIENTE

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA

ACEIJAS PAJARES WALTER GONZALO

111109400

COMANDANTE GENERAL

GRAL BRIG

IGE

RETO OTERO OSCAR DE JESÚS

COEDE

DIRECTOR

REGIÓN MILITAR DEL VRAE DIRECCIÓN DE PERSONAL

CUARTEL GENERAL 109057700 GRAL DIV

109900000

HURTADO JIMENEZ RONALD EMILIO COMANDANTE GENERAL

GRAL BRIG

COLOGE

VASQUEZ DEL CASTILLO JUAN DIMOV RICARDO GASTÓN DIRECTOR

INSPECTORÍA GENERAL DEL EJÉRCITO 108540900 GRAL DIV

MONTES BARRIOS VÍCTOR BENITO

DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA

INSPECTOR GENERAL

RM VRAE

112646600

GRAL BRIG

COMANDO DE PERSONAL DEL EJÉRCITO 110426800 GRAL DIV

MAYCA MARTÍN

VASQUEZ

CARLOS COEDE

DIRECTOR

AGUILAR VIZCARRA FELIPE SANTIAGO COMANDANTE GENERAL

RM VRAE

DIRECCIÓN DE ASUNTOS CIVILES 109822500

GRAL BRIG

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y pubíquese.

PAZ FIGUEROA ALBERTO

CARLOS CG 1ra BRIG AE

DIRECTOR DIRECCIÓN DE INFORMACIONES 109662100

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

GRAL BRIG

CABALLERO TOULIER LUIS ELÍAS DINFE DIRECTOR

DIRECCIÓN DE MOVILIZACIÓN

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

111120500

GRAL BRIG

SILVA CABREJOS LUIS GUILLERMO COEDE MARTIN DIRECTOR

735706-9 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 643-2011-DE/EP

DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA 111045400

GRAL BRIG

Lima, 30 de diciembre de 2011

DELGADO ALBERTO

DELGADO

OSCAR DIE

DIRECTOR

CONSIDERANDO: SUB JEFATURA DE ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO

Que el Art. 14° de la Ley N° 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” establece que el empleo constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al Oficial, en atención a los Cuadros de Organización de cada Institución Armada y, conforme a su grado, antigüedad y especialidad; Que, la citada ley en su Artículo 15° Inciso A) establece que el nombramiento y asignación en el empleo de Oficiales Generales se efectuará mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado por el señor Ministro de Defensa;

109036400

GRAL BRIG

109008900

GRAL BRIG

BUSTAMANTE ALBUJAR JORGE DIRAC ROMÁN

111296100

GRAL BRIG

DIAZ ARRUE OTONIEL

SUB INSPECTOR GENERAL

DESTINO

ORIGEN

COMANDANCIA GENERAL DEL EJÉRCITO

INSPECTOR OPERATIVO COMANDO DE PERSONAL DEL EJÉRCITO GRAL BRIG

110017300

GRAL BRIG

FLORES AYALA HERNAN FELIPE

SG CGE

JEFATURA DE ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO

DIRECTOR

INSP COPERE

JEFATURA DE BIENESTAR 109733400

GRAL BRIG

GARCIA BALLADARES OSWALDO COTE CORNELIO JEFE

COMANDO LOGÍSTICO DEL EJÉRCITO 109889600

GRAL BRIG

TORRES VERASTEGUI JOSÉ IVÁN COLOGE

109745800

GRAL BRIG

GONZALES ALEJANDRO ANIBAL

110040800

GRAL BRIG

FLORES ENRIQUE

COMANDANTE GENERAL

DIRECCIÓN DE TELEMÁTICA CAPUCHO CÁRDENAS ROLANDO RMC GUSTAVO

CIER GADEA AUGUSTO JULIO INSPECTOR

BURGOS VILLARROEL VÍCTOR INSP COLOGE SAÚL SECRETARIO GENERAL

GRAL BRIG

PRÓSPERO SG CGE

JEFE DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

Artículo 1°.- Nombrar con fecha 01 de enero de 2012, a los Oficiales Generales que a continuación se indica, en los empleos siguientes:

110004100

LEÓNIDAS DIPLAN

INSPECTORÍA GENERAL DEL EJÉRCITO

109724500

GRAL BRIG

PEREZ

SUB JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL

SE RESUELVE:

109007000

DUPONT PIERRE

CARBAJAL SINTE

2do COMANDANTE GENERAL CABRERA

CARLOS 2da BRIG INF

JEFE OPERACIONES LOGÍSTICAS


El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 111463800

GRAL BRIG

NORMAS LEGALES

ZAPATA LAZO EDGARDO

OA CGE

458349

111083700

GRAL BRIG

LUCHO FELIX

111435200

GRAL BRIG

TENORIO ALFONSO

INSPECTOR

AVENDAÑO

HAROLD 9na BRIG BLIN

JEFE DE ESTADO MAYOR RMN SERVICIO DE MATERIAL DE GUERRA 111107800

GRAL BRIG

RENGIFO MARIN WILBERT LUIS

COEDE

112519200

GRAL BRIG

ACOSTA RODRIGUEZ FENANDO COEDE LEONCIO

1ra BRIGADA DE INFANTERÍA 110518300

GRAL BRIG

JEFE

GRAL BRIG

CLAVO PERALTA HUMBERTO

ALDO 1ra BRIG INF

COMANDANTE GENERAL 1ra BRIGADA DE CABALLERÍA

SERVICIO DE INGENIERÍA 109661300

VICTOR OGRE

INSPECTOR RMN

JEFE SERVICIO DE INTENDENCIA

GARCIA

CABALLERO MENDEZ ANTENOR SINGE ROEL

109099200

GRAL BRIG

VIGIL LEÓN JOSÉ LUIS

1ra BRIG CAB

COMANDANTE GENERAL

JEFE 7ma BRIGADA DE INFANTERÍA 110557400

COMANDO DE SALUD DEL EJÉRCITO 109464500

GRAL BRIG

FIGUEROA ANTONIO

GUEVARA

GRAL BRIG

110100500

GRAL BRIG

HOSPITAL MILITAR CENTRAL GRAL BRIG

7ma BRIG INF

32a BRIGADA DE INFANTERÍA

COMANDANTE GENERAL

110495000

VALLENAS MEZA AUGUSTO COMANDANTE GENERAL

MARCO COSALE

GARRIDO CHAVEZ GILBERTO

NAJAR CARRERA ABRAHAM

VICTOR RMS

COMANDANTE GENERAL

RMO

DIRECTOR 113183400

GRAL BRIG

VELIZ VASQUEZ EDUARDO

JORGE COSALE

6ta BRIGADA DE SELVA 109084400

GRAL BRIG

GRAL BRIG

MAROCHO ROJAS ABEL

109140900

GRAL BRIG

QUINTANA ARTURO

COSALE

COMANDANTE GENERAL BRICEÑO

CUARTEL GENERAL JUAN 3ra BRIG FFEE

110996000

GRAL BRIG GRAL BRIG

GALINDO ANTONIO

HEREDIA

JOSE COEDE

111238400

GRAL BRIG

ORMACHEA FERNANDO

MONTES

JUAN COEDE

109699000

GRAL BRIG

ESCUELA MILITAR DE CHORRILLOS “CRL FRANCISCO BOLOGNESI” GRAL BRIG

VILLARROEL ROSSI AUGUSTO IGE JAVIER

ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA GRAL BRIG

111003900

GRAL BRIG

ARROYO ENRIQUE

DEL CASTILLO MERINIO MOISES 1ra BRIG FFEE DANIEL IVAN

ASTUDILLO AUGUSTO

SALCEDO

CESAR DILOG

18a BRIGADA BLINDADA SANCHEZ

LUIS ESGE

109096800

GRAL BRIG

GOMEZ SANCHEZ JOSÉ LUIS

VELARDE GUSTAVO

ZEGARRA

GUIDO 18a BRIG BLIN

COMANDANTE GENERAL

COMANDO DE RESERVAS Y MOVILIZACIÓN DEL EJÉRCITO GRAL BRIG

MARINO COPERE

COMANDANTE GENERAL

DIRECTOR

109742300

AMBIA VIVANCO NEMESIO

3ra. BRIGADA DE FUERZAS ESPECIALES

DIRECTOR

109642700

INSP RMC

COMANDANTE GENERAL

JEFE

111456500

AGUILAR ALVA LUIS ANTONIO

1ra BRIGADA DE FUERZAS ESPECIALES

DIVISIÓN DE ESCUELAS GRAL BRIG

JEM RMC

INSPECTOR RMC

JEFE

111369000

GUTIERREZ CASTRO JUAN ABEL

JEFE DE ESTADO MAYOR RMC

DIVISIÓN DE EDUCACIÓN GRAL BRIG

109054200

2do COMANDANTE GENERAL

JEFE DE ESTADO MAYOR

110047500

JEM RMN

REGIÓN MILITAR DEL CENTRO

COMANDO DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA DEL EJÉRCITO 110509400

SANCHEZ BORN LUIS ALBERTO COMANDANTE GENERAL

DIRECTOR MÉDICO

OA CGE

COMANDANTE GENERAL

1ra BRIGADA DE AVIACIÓN DEL EJÉRCITO 111307000

GRAL BRIG

FORNO CASTRO POZO DANIEL 1ra AE AUGUSTO COMANDANTE GENERAL

COMANDO DE OPERACIONES TERRESTRES DEL EJÉRCITO 110714300

GRAL BRIG

SOTO CASTAGNOLA AUGUSTO COEDE ANIBAL

REGIÓN MILITAR DEL SUR

COMANDANTE GENERAL CUARTEL GENERAL 109766000

REGIÓN MILITAR DEL NORTE

GRAL BRIG

LENGUA ORMEÑO LUIS ERASMO

OA CGE

2do COMANDANTE GENERAL 109649400

CUARTEL GENERAL 109881000

GRAL BRIG

SOSA DULANTO BADIOLA JOSÉ 6ta BRIG SELVA REMIGIO 2do COMANDANTE GENERAL

GRAL BRIG

BAZALAR PEREZ JUAN CARLOS

INSP RMS

JEFE DE ESTADO MAYOR RMS 111396800

GRAL BRIG

RODRIGUEZ LUNA MANUEL ROBERTO INSPECTOR RMS

VICTORIA JEMGE


111094200

3ra BRIGADA DE COMUNICACIONES 109006200

El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

458350 GRAL BRIG

GRAL BRIG

COMANDANTE GENERAL 4ta BRIGADA DE MONTAÑA 110432200

GRAL BRIG

ANDIA BENAVIDES OCTAVIO

110127700

GRAL BRIG

RIVERA BECERRA ANTONIO

110023800

GRAL BRIG

CORNEJO ANTONIO

WILLMAN 4ta BRIG MONT

COMANDANTE GENERAL

OLIVA MONTANO JOSÉ HELÍ

COEDE

JEFE DEL COMANDO DE INTELIGENCIA Y OPERACIONES ESPECIALES CONJUNTAS

BULEJE BULEJE PEDRO RÓMULO DITELE

CARLOS CCFFAA

OFICIAL DE EM VALDIVIA

HUGO OA CGE

OFICIAL DE EM 5ta BRIGADA DE MONTAÑA 110159500

GRAL BRIG

VERGARA ENRIQUE

CIAPCIAK

CARLOS 5ta BRIG MONT

CASA MILITAR 110055600

GRAL BRIG

MINISTERIO DE DEFENSA

3ra BRIGADA BLINDADA 110121800

GRAL BRIG

RAMOS HUME LUIS HUMBERTO

3ra BRIG BLIN

110091200

GRAL BRIG

110013000

GRAL BRIG

3ra BRIGADA DE CABALLERÍA GRAL BRIG

VEGA SUCCAR FRANCISCO

MIGUEL 3ra BRIG CAB

COMANDANTE GENERAL

MINAYA ESPINOZA GUIDO JULIO

OA CGE

DIRECTOR DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA

COMANDANTE GENERAL

109901900

GONZALES DOIMI GERMAN JOSÉ CASA MILITAR JEFE DE LA CASA MILITAR

COMANDANTE GENERAL

CERRATE MARCELO

ANGELES

ELOY OGECOE

OFICIAL DE EM TRIBUNAL SUPREMO MILITAR POLICIAL 113131100

GRAL BRIG

REGIÓN MILITAR DEL ORIENTE

ESQUIVEL CORNEJO ALONSO TSMP LEONARDO DIRECTOR

CUARTEL GENERAL 110075000

GRAL BRIG

LAZARTE GONZALO

ALATRISTA

MARIO INSP RMO

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL 109031300

GRAL BRIG

2do COMANDANTE GENERAL 111410700

GRAL BRIG

SALAZAR LABA JUAN

CHOCANO ARTURO

OCHOA

PEDRO IGN

JEFE

JBIENE

INSPECTOR RMO OFICINA ADMINISTRATIVA DEL CUARTEL GENERAL DEL EJÉRCITO 110030000

REGIÓN MILITAR DEL VRAE

GRAL BRIG

EMMANUEL GRADOS JOSE ABEL

INSP RMN

PERSONAL EN EL EXTRANJERO CUARTEL GENERAL 109706700

GRAL BRIG

DIAZ PECHE CESAR FRANCISCO

CCFFAA

110146300

GRAL BRIG

SEIJAS DEL CASTILLO RICARDO

GOMEZ DE LA TORRE ARANIBAR MINDEF MANUEL JESÚS MARTÍN COMANDANTE GENERAL

31a BRIGADA DE INFANTERÍA 110069600

GRAL BRIG

JAYMEZ ANTONIO

LONGA LÓPEZ LEONARDO JOSÉ

RM VRAE

PERSONAL EN EL EXTRANJERO

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.

2da BRIGADA DE INFANTERÍA GRAL BRIG

GRAL BRIG

CCFFAA

JEFE DE ESTADO MAYOR RM VRAE

111318600

OFICINA ADMINISTRATIVA DEL CUARTEL GENERAL DEL EJÉRCITO 110081500

2do COMANDANTE GENERAL

REBOSIO

MARCO 31a BRIG INF

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

735706-10

COMANDANTE GENERAL 22a BRIGADA DE INGENIERÍA 110143900

GRAL BRIG

SANABRIA HELMUTT

MONROY

JORGE JAPE

Designan Director General Administración del Ministerio

de

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1524-2011-DE/SG

COMANDANTE GENERAL

Lima, 29 de diciembre de 2011 COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS CHÁVEZ

CONSIDERANDO:

111002000

GRAL BRIG

ASTUDILLO ENRIQUE

WALTER HMC

109027500

GRAL BRIG

CHAVEZ CRUZ FERNANDO

111311900

GRAL BRIG

GARCIA PANTA RAFAEL ROBERTO COPERE

109723700

GRAL BRIG

FITZCARRALD GUERRERO CCFFAA FERNANDO HERNAN

OFICIAL DE EM WALTER CCFFAA

OFICIAL DE EM OFICIAL DE EM

OFICIAL DE EM

Que, mediante Resolución Ministerial N° 828-2011-DE/ SG de fecha 12 de agosto de 2011 se designó al señor Jorge Enrique de la Roca Chalco en el cargo de confianza de Director General de Administración del Ministerio de Defensa; Que, se estima conveniente dar por concluida la referida designación y designar al señor Luis Enrique Herrera Romero en el cargo de confianza de Director General de Administración del Ministerio de Defensa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el


El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el artículo 9° de la Ley N° 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y artículo 8° del Decreto Supremo N° 001-2011-DE mediante el cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor Jorge Enrique de la Roca Chalco en el cargo de confianza de Director General de Administración del Ministerio de Defensa. Artículo 2°.- Designar al señor Luis Enrique Herrera Romero en el cargo de confianza de Director General de Administración del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

735517-1

Designan Director de Logística de la Dirección General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1525-2011-DE/SG Lima, 29 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 862-2011-DE/ SG de fecha 23 de agosto de 2011 se designó al señor Jose Eduardo Torres Vega en el cargo de confianza de Director de Logística de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa; Que, se estima conveniente dar por concluida la referida designación y designar al señor José Francisco Hoyos Hernández en el cargo de confianza de Director de Logística de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el artículo 9° de la Ley N° 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y artículo 8° del Decreto Supremo N° 001-2011-DE mediante el cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor Jose Eduardo Torres Vega en el cargo de confianza de Director de Logística de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa. Artículo 2°.- Designar al señor Jose Francisco Hoyos Hernández en el cargo de confianza de Director de Logística de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

735517-2

Dan por concluido nombramiento en Misión Diplomática de diversos Oficiales en el cargo de Agregados de Defensa y modifican R.M. Nº 11192011-DE/SG RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1528-2011-DE/SG Lima, 29 de diciembre de 2011

458351

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 533-2009 DE/ SG del 15 de diciembre de 2009, se nombró en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores como Agregados de Defensa ante diferentes Embajadas del Perú en el extranjero, a los siguientes Oficiales Superiores: Coronel EP Carlos ROMERO Von Bancels; Coronel EP Fernando GUERRERO Espejo; Coronel EP Juan LIENDO O’Connor; Coronel FAP Carlos ZERPA Valencia y Coronel FAP Luis VARGAS Napuri; Que, mediante Resolución Suprema N° 020-2011-DE del 21 de enero de 2011, se nombró en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otros, al Coronel EP Miguel YAMASAKI Koizumi, como Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Corea; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1119 -2011 DE/SG del 07 de noviembre de 2011, se dio por concluido con fecha 31 de enero de 2012, el nombramiento en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Coronel EP Miguel YAMASAKI Koizumi, como Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Corea; Que, la Ley N° 28359, “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, en su artículo 47° dispone el pase a la situación militar de retiro del Oficial por la causal “Renovación” concordante con lo establecido en el artículo 47° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nos. 1197 y 1198 - 2011 DE/FAP del 23 de noviembre de 2011, se resolvió pasar a la Situación Militar de Retiro por la causal de “Renovación” con fecha 01 de enero de 2012 al Coronel FAP Carlos Ernesto Zerpa Valencia y al Coronel FAP Luis Alberto Vargas Napuri, respectivamente, por lo que es necesario dar por concluido su nombramiento como Agregados de Defensa con fecha 31 de diciembre de 2011; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nos. 1399, 1415, 1418 y 1422 -2011 DE/EP del 19 de diciembre de 2011, se resolvió pasar a la Situación Militar de Retiro por la causal de “Renovación” con fecha 01 de enero de 2012 al Coronel EP Miguel YAMASAKI Koizumi, Coronel EP Carlos Javier ROMERO Von Bancels, Coronel EP Fernando GUERRERO Espejo y al Coronel EP Juan Carlos LIENDO O´Connor, respectivamente, por lo que es necesario dar por concluido su nombramiento como Agregados de Defensa con fecha 31 de diciembre de 2011; Que, el artículo 14° de la Ley N° 28359; Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que sólo los Oficiales en situación de actividad, serán nombrados para ocupar cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución; Que, el artículo 4° y el artículo 5° de la Resolución Suprema N° 533-2009-DE/SG y Resolución Suprema N° 020-2011-DE, respectivamente, señalan que el Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el periodo total establecido; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, la Resolución Suprema N° 533-2009-DE/SG del 17 de diciembre de 2009 y la Resolución Suprema N° 0202011-DE del 21 de enero de 2011. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluido con fecha 31 de diciembre de 2011, el nombramiento en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cargo de Agregados de Defensa a los siguientes Oficiales Superiores: - Coronel EP Miguel YAMASAKI KOIZUMI, Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Corea. - Coronel EP Carlos Javier ROMERO VON BANCELS, Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la República de Argentina concurrente en la República Oriental del Uruguay. - Coronel EP Fernando GUERRERO ESPEJO, Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil.


NORMAS LEGALES

458352

- Coronel EP Juan Carlos LIENDO O´CONNOR, Agregado de Defensa Adjunto y Oficial de Enlace a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América con sede en el Comando Sur. - Coronel FAP Carlos Ernesto ZERPA VALENCIA, Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República del Ecuador. - Coronel FAP Luis Alberto VARGAS NAPURÍ, Agregado de Defensa Adjunto y Oficial de Enlace a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América con sede en el Comando Sur. Artículo 2°.- Las Instituciones Armadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución Suprema N° 533-2009-DE/SG y la Resolución Suprema N° 0202011-DE, deberá proceder oportunamente a cumplir con el desembolso correspondiente, del derecho otorgado en virtud del inciso b) del artículo 13° del Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG, que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática. Artículo 3°.- Modificar el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 1119-2011-DE/SG, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 2°.- Dar por concluido el nombramiento en Misión Diplomática de los siguientes Oficiales Generales y Oficiales Superiores del Ejército del Perú, con fecha 31 de enero de 2012: - General de Brigada EP José Luis Gómez Sánchez Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en el Reino de España. - General de Brigada EP HUGO Antonio Cornejo Valdivia Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y concurrente en Canadá. - Coronel EP Miguel Edgardo Zapata Lazo Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Corea.” Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

735703-1

Delegan al Viceministro de Recursos para la Defensa las competencias relacionadas con la planificación, presupuesto, programación de inversiones y racionalización para la Defensa y facultades en materia presupuestal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1529-2011-DE/SG Lima, 29 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29605, publicada el 22 de octubre del 2010, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, que establece la estructura básica y funciones del Sector Defensa, conforme a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo con el artículo 11º de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Viceministro de Recursos para la Defensa tiene, entre otras funciones, la de conducir y supervisar los procesos de planificación para la provisión de los recursos asignados al pliego, así como supervisar y controlar su empleo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-DE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, publicado el 30 de marzo del 2011,

El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011

el cual establece en el artículo 11º que el Viceministro de Recursos para la Defensa es la autoridad inmediata al Ministro de Defensa en materia de recursos para la Defensa; Que, de acuerdo a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el artículo 7º, numeral 7.1 se establece que “el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y es el responsable en materia presupuestal, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; siendo el Titular responsable solidario con el delegado; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 29605, en concordancia con artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, prescribe que el Ministro de Defensa es la más alta autoridad del Sector y es el Titular del Pliego Presupuestal del Ministerio de Defensa; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo según el artículo 25º, último párrafo, “Los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice”; Que de conformidad con la normativa antes referida, resulta procedente la delegación en materia presupuestal, por lo que corresponde la emisión de una Resolución Ministerial que delegue al Viceministro de Recursos para la Defensa tal facultad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y al Decreto Supremo Nº 0012011-DE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar al Viceministro de Recursos para la Defensa las competencias relacionas con la planificación, el presupuesto, programación de inversiones y la racionalización para la Defensa, contenidas en los artículos 57º al 60º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. Artículo 2°.- Delegar al Viceministro de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa las siguientes facultades en materia presupuestal del Pliego 026: Ministerio de Defensa: a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático y los Calendarios de Compromisos que se pueden emitir durante el período de regularización del Año Fiscal 2011. b) Remitir el Informe de Evaluación Anual Presupuestaria para el Año Fiscal 2011. c) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático para el Año Fiscal 2012. d) Aprobar los Calendarios de Compromisos y su Ampliaciones para el Año Fiscal 2012. e) Remitir los Informes de Evaluación Semestral y Anual Presupuestaria para el Año Fiscal 2012. Artículo 3º.- Las acciones en materia presupuestal a que se refiere el artículo precedente se efectuarán previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Defensa. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1502-2010-DE del 20 de diciembre del 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

735703-2


El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización a favor de SDE Piura S.A.C. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en instalaciones de la Central Térmica El Tablazo Colán RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 515-2011-MEM/DM Lima, 9 de diciembre de 2011 VISTO: El Expediente N° 33281811, organizado por SDE PIURA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11078816 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Piura, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, SDE PIURA S.A.C., mediante documento con registro Nº 2129505, de fecha 22 de setiembre de 2011, ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica El Tablazo Colán, con una potencia instalada de 31,45 MW, ubicada en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 00993-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, de acuerdo con el Cronograma de Ejecución de Obras de la Central Térmica El Tablazo Colán presentado por SDE PIURA S.A.C., las obras de esta central termoeléctrica se iniciaron el 29 de octubre de 2010 y la conclusión de dichas obras está prevista para el 15 de diciembre de 2011; Que, en el numeral 19.3 del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 023-2011-EM, Reglamento del Procedimiento para la aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las actividades Minero Energéticas, establece que, “Si en el área de un proyecto de generación termoeléctrica se ubicaran uno o más pueblos indígenas, el otorgamiento de la autorización de generación termoeléctrica estará sujeto al proceso de Consulta que será llevado a cabo por la Dirección General de Electricidad”; Que, teniendo en cuenta que el proyecto de la Central Térmica El Tablazo Colán se encuentra ubicado dentro de la propiedad de SDE PIURA S.A.C., según consta en los planos, Memoria Descriptiva y la Ficha Registral (Asiento G00001 de la Partida N° 11097527 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Piura), obrante en el Expediente, se ha determinado que no existen pueblos indígenas con los cuales realizar el proceso de Consulta; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 3072011-DGE-DCE, que concluye que procede otorgar la autorización solicitada; Estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a favor de SDE PIURA S.A.C., que se identificará con el código N° 33281811, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica El Tablazo Colán, con una potencia

458353

instalada de 31,45 MW, ubicada en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Artículo 2°.- Las obras correspondientes a la Central Térmica El Tablazo Colán concluirán el 15 de diciembre de 2011, de acuerdo al Cronograma de Ejecución de Obras de este proyecto. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución, conllevará a la cancelación de la presente autorización. Artículo 3°.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas

733812-1

Actualizan el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 531-2011-MEM/DM Lima, 26 de diciembre de 2011 Visto el Informe N° 1174-2011-MEM-DGM/DNM emitido por la Dirección Normativa de Minería y el Informe Nº 026-2011-MEM-DGM/DTM/PAM de la Dirección Técnica Minera; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, establece que la identificación, elaboración y actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros están a cargo del Ministerio de Energía y Minas, a través de su órgano técnico competente; Que, el artículo 6° del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2009-EM, indica que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería, está facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identificación de los pasivos ambientales mineros, la elaboración y actualización del inventario, y la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondiente; Que, el artículo 7° del reglamento antes citado, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2009-EM, dispone que el inventario inicial de Pasivos Ambientales Mineros será aprobado mediante resolución ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, donde se precisa que la Dirección Técnica Minera tiene, entre otras funciones, las de realizar acciones para la identificación y priorización de los pasivos ambientales mineros, así como para la elaboración y actualización del inventario correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 290-2006-MEM/ DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de junio de 2006, se aprobó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, que consta de veinte y siete (27) folios; Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 4872007-MEM-DM, N° 079-2008-MEM/DM, N° 591-2008MEM/DM, N° 243-2009-MEM/DM, N° 246-2009-MEM/DM, N° 096-2010-MEM/DM, N° 371-2010-MEM/DM, N° 4712010-MEM/DM, N° 506-2010-MEM/DM y N° 267-2011MEM/DM, se actualizó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros aprobado mediante Resolución Ministerial N° 290-2006-MEM/DM;


Que, la Dirección Técnica Minera ha elaborado el Plan de Manejo de Pasivos Ambientales Mineros que se viene desarrollando a nivel de cuencas hidrográficas, aprobado por Resolución Directoral N° 209-2010-MEM/DGM, el que comprende cuatro fases: • Fase I: • Fase II: • Fase III: • Fase IV:

Actualización del Inventario Inicial: identificación, caracterización y priorización de los pasivos ambientales mineros. Determinación de responsables. Elaboración de estudios de ingeniería de los pasivos ambientales mineros que asuma el Estado. Obras de remediación;

Que, en cuanto a la Fase I, la Dirección Técnica Minera programó una visita de campo de verificación de los pasivos ambientales mineros ubicados en los parajes “Polvareda” y “Tambo Colorado” en el distrito de Humay, provincia de Pisco, Región Ica; Que, realizada la visita de campo a los parajes antes mencionados y desarrollado el correspondiente trabajo en gabinete, la Dirección Técnica Minera ha emitido el Informe N° 026-2011-MEM-DGM/DTM/PAM, en el que concluye que se ha verificado la existencia de ocho (08) pasivos ambientales mineros, de los cuales tres (03) están en la Ex Unidad Minera “Polvareda”, que constan de un depósito de relaves, una tolva desmantelada y una infraestructura de concreto (taller), y cinco

Nombran peritos mineros en el ámbito nacional para el período 2012 - 2013 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1356-2011-MEM/DGM Lima, 26 de diciembre de 2011 VISTO, el Oficio Nº 934-2011-DGM/DTM, del Presidente de la Comisión Evaluadora constituida mediante Resolución Directoral Nº 1270-2011-MEM/ DGM, de fecha 13 de octubre de 2011, para efectuar la evaluación de los postulantes a la convocatoria efectuada por la Dirección General de Minería para ser nominados o renovar nominación de Peritos Mineros para el Período 2012-2013; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4° del Reglamento de Peritos Mineros aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 050-2002EM, establece que por resolución de la Dirección General de Minería se nominará a los peritos mineros seleccionados por la Comisión Evaluadora nombrada para tal efecto; N° Apellidos y Nombres Especialidad Dirección ORDOÑEZ ALVAREZ, Los Cipreses N° 732, La 1 ING. GEÓLOGO MAGNO BERNARDO Fortaleza - S.J.M, Lima. VALDIVIA Paz Soldán N° 105, Tiabaya, 2 BUSTAMANTE, PABLO ING. GEÓLOGO Arequipa. MAURO GARAY ROJAS, Av. Aviación N° 3568, Dpto 3 ING. MINAS CESAR ANIBAL 503, San Borja, Lima. Av. Tomás Valle N° 917, ADMANDARACHI 4 ING. MINAS 403, San Martin de Porres, CAMARENA, ANDRES Lima. MERCADO Mz. “G”, Lt. N° 1, Urb. San 5 GRANADOS, DAVID ING. MINAS Andrés 5ta. Etapa, Trujillo. PETER Mz. “J” - Lote 14, Cooperativa CAMAHUALI ARANDA, 6 ING. MINAS Mariscal Gamarra - Los EDGARDO PEDRO Olivos, Lima. REYES CHAVEZ, JUAN 7 JESUS

ING. MINAS

Urb. “Las Brisas de Santa Rosa”, Mz. “F”, Lote 16, San Martin de Porres, Lima.

AQUINO ALANOCA, ESTEBAN

ING. MINAS

Jr. Ramón Castilla N° 1600 - Manco Capac, Juliaca.

8

El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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(05) están en la Ex Unidad Minera de “Tambo Colorado”, que constan de tres bocaminas, un depósito de desmonte y un pique, por lo que es necesario actualizar el inventario aprobado por Resolución Ministerial N° 290-2006-MEM/DM; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera y el artículo 7° del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM, modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 003-2009-EM; SE RESUELVE : Artículo 1°.- Actualizar el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 290-2006-MEM/DM, teniendo en cuenta lo señalado por la Dirección Técnica Minera en el Informe Nº 026-2011-MEM-DGM/DTM/PAM. Artículo 2°.- Publicar el inventario actualizado de los pasivos ambientales mineros a nivel nacional en el portal web del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

735112-1 Que, la Comisión Evaluadora constituida por Resolución Directoral Nº 1270-2011-MEM/DGM ha realizado el procedimiento de evaluación de los expedientes presentados por los profesionales postulantes para el período 2012-2013 y ha informado los resultados de la evaluación; De conformidad con lo establecido en el inciso m) del artículo 101° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nominar como peritos mineros en el ámbito nacional para el período 2012-2013 a los profesionales incluidos en la relación que, como anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Los peritos mineros nominados se sujetarán estrictamente al Reglamento de Peritos Mineros aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 050-2002-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO SHINNO HUAMANI Director General de Minería D.N.I

C.I.P

R.U.C.

06607809

56075 10066078090

29505631

16967

09997233

Telefono 4501719 / 995702191

Correo Electronico geologo56075@hotmail.com

054-439064 / 959106626

pvaldivia4@hotmail.com

23404 10099972331

4768171 / 999581032

cesargaray8@hotmail.com

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34276 10103699741

5695603 / 999848667

amandarachi@yahoo.es

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36934 10181867103

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O8474671 40277 10084746717

044-288189 / davidmercado_gra@yahoo.es 949670652 4859196 / 999774902

5751511 / 5751087 / 25450169 60669 10254501692 997230938 / 2249561 Anexo 102 051-322135 / O1233698 48321 10012336981 951970346

camahuali@speedy.com.pe

jjreyesch@hotmail.com, jjreyesch_jj@yahoo.es, jjreyesch@cmm.com.pe aquinoski@hotmail.com, geo_ingenieros@yahoo.es


El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

N° Apellidos y Nombres Especialidad Dirección ALARCON GONZALES, Calle Mendelson N° 152, San 9 ING. GEÓLOGO JULIO CESAR Borja, Lima. 10

CAMAHUALI ARANDA, WALTER MELITON

ING. MINAS

Mz. “L”, Lote 26 COVITI - San Martin de Porres, Lima.

D.N.I

C.I.P

08202939 07222740

Jr. Hipolito Unanue N° 232 11 ROMERO RIOS, DAVID ING. GEÓLOGO - 2da Zona de Hogar Policial, 08990067 Villa María del Triunfo, Lima. Mz. “A”, Lote 10, Asociación TORRES OCHOA, 06115835 12 ING. MINAS de Vivienda Residencial SALOMON RODRIGO Huancayo, El Agustino, Lima. Jr. Ica K - 19, Urb. FONAVI, SUCLLA MUÑOZ, 13 ING. GEÓLOGO Puerto Maldonado, Madre 04812794 ADOLFO SANTIAGO de Dios. Jr. Tupac Amaru s/n, Mz. QUISPE GABRIEL, 14 ING. MINAS 6, Lote 8-A, Sta Teresa de 20003844 VICTOR DANIEL Chorrillos, Lima. Urb. Chanu Chanu, 2da. CHAVES FLORES, 15 ING. MINAS Etapa, Mz. A-6, Lote 16, 01225820 ROBERTO Puno.

458355 R.U.C.

Telefono 2248444 / 999943230 5742316 / 18153 20509280046 994418437 / 997610657

Correo Electronico

3026 10082029392

42040 10089900676

36733 10061158354

... ...

4960610 / 999323355

david.romeror@hotmail.com

...

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082-571114 / 21816 10048127946 982703031 / adolfospe@hotmail.com 982600650 64237 10200038440

2545286 / 996102680

32641 10012258203

051-361882 / robertochaf@hotmail.com 951607658

quispe.victor@gmail.com

735118-1

INTERIOR Designan representantes del Ministerio del Interior ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte IPD RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 184-2011-IN Lima, 30 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 10° de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, el Instituto Peruano del Deporte - IPD es dirigido por un Consejo Directivo integrado, entre otros, por un (1) miembro en representación del Ministerio del Interior; Que, el artículo 9° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2004-PCM, establece que los representantes de los ministerios son designados entre funcionarios de la Alta Dirección, debiendo indicarse a sus representantes alternos; Que, mediante Resolución Suprema N° 121-2011-IN se designó a los representantes titular y alterno del Ministerio del Interior ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte - IPD; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005IN y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 121-2011-IN, mediante la cual se designó a los representantes titular y alterno del Ministerio del Interior ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte - IPD. Artículo 2º.- Designar como representantes del Ministerio del Interior ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte - IPD a: • Secretario (a) General - Representante Titular • Jefe (a) del Gabinete de Asesores - Representante Alterno. Artículo 3°.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior

735705-6

Autorizan viaje de oficiales de la PNP en situación de retiro a EE.UU. para recibir tratamiento médico especializado RESOLUCIÓN SUPREMA N° 185-2011-IN Lima, 30 de diciembre de 2011 VISTO, el Oficio N° 366-2011-DGPNP-FOSPOLI/GGDIVAREG-DTE de fecha 24 de mayo de 2010, relacionado a la autorización de viaje al extranjero del Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Nicolay Romel CARBAJAL BARRON, para recibir tratamiento Médico Especializado por presentar como diagnóstico presuntivo “DOLOR NEUROPATICO (R 52.1), SECUELA DE TRAUMATISMO DE LA MEDULA ESPINAL (T 91.3)”, en el Instituto Internacional del Dolor de Miami-Atlantic Care, Inc. de Miami-Estados Unidos de América, por un período de Seis (6) meses. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta de Junta Médica N° 381-2010 del 20 de octubre de 2010, y al Acta de Junta Médica Intersanidades N° 003-11-dnc del 27 de enero de 2011, se determinó que el Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Nicolay Romel CARBAJAL BARRON, presenta como diagnóstico presuntivo “DOLOR NEUROPATICO (R 52.1), SECUELA DE TRAUMATISMO DE LA MEDULA ESPINAL (T 91.3)”; por lo que, se recomienda que debe viajar al extranjero (Estados Unidos de América), a fin de ser reevaluado del dolor neuropático y alternativas de tratamiento sugeridos por el Instituto Internacional del Dolor de Miami-Atlantic Care, Inc. de Miami-Estados Unidos de América; Que, mediante Carta de fecha 28 de febrero de 2011, emitida por el Instituto internacional del Dolor de MiamiAtlantic Care, lnc. de Miami-Estados Unidos de América, señala el costo para el tratamiento médico especializado del Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Nicolay Romel CARBAJAL BARRON, por un período de Seis (6) meses, asciende a la cantidad de Veintitrés Mil con 00/100 Dólares Americanos (US$. 23,000.00);


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NORMAS LEGALES

Que, mediante Devolución N° 493-2011-DGPNPFOSPOLI-SD del 30 de marzo de 2011, el Secretario del Directorio del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, informa que en la Sesión Ordinaria N° 06 del 30 de marzo de 2011, tomó conocimiento del expediente relacionado con la autorización para financiar procedimiento médico en el extranjero del Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Nicolay Romel CARBAJAL BARRON y teniendo en consideración lo informado por el Departamento de Contabilidad del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, en su Informe N° 19-2011DGPNP-FOSPOLI-GG-DIVECO-DC del 1 de marzo de 2011, así como el tiempo transcurrido, se ACORDÓ disponer que la División de Economía del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, emita un informe detallado de la transferencia de Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho con 00/100 Dólares Americanos (US$. 52,648.00), al University of Miami Hospital de Estados Unidos de América, para el tratamiento médico especializado del Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Nicolay Romel CARBAJAL BARRON, debiendo de precisar las acciones que se realizaron para recuperar el saldo existente, dado el tiempo transcurrido; y, que la Gerencia General del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, realice las acciones que le corresponda para que la Junta Médica Intersanidades precise cuáles son las alternativas de tratamiento; Que, mediante Devolución N° 832-2011-DGPNPFOSPOLI-SD del 19 de mayo de 2011, el Secretario del Directorio del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, informa que en la Sesión Ordinaria N° 13 del 18 de mayo de 2011, teniendo en consideración el Acta de Junta Médica N° 381-2010 del 20 de octubre de 2010 y al Acta de Junta Médica Intersanidades N° 003-11-dnc del 27 de enero de 2011, del Departamento de Neurología del Hospital Nacional de la Policía Nacional del Perú “Luis N. Sáenz”, se ACORDO aprobar el financiamiento del tratamiento médico especializado en el extranjero del Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Nicolay Romel CARBAJAL BARRON, con el diagnóstico presuntivo “DOLOR NEUROPATICO (R 52.1), SECUELA DE TRAUMATISMO DE LA MEDULA ESPINAL (T 91.3)”, Instituto Internacional del Dolor de Miami-Atlantic Care, Inc. de Miami-Estados Unidos de América, por un período máximo de Seis (6) meses, cuyo costo asciende a la cantidad de Veintitrés Mil con 00/100 Dólares Americanos (US$. 23,000.O0),equivalente a Sesenta y Tres Mil Setecientos Diez con 00/100 Nuevos Soles (S/. 63,710.00), monto que será deducido del saldo existente de Treinta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho con 00/100 Dólares Americanos (US$. 37,648.00), que resultaran de la primera transferencia que efectuó el Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú de Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho con 00/100 Dólares Americanos (US$. 52,648.00) al Instituto Internacional del Dolor de MiamiAtlantic Care, Inc. de Miami-Estados Unidos de América, para el tratamiento médico especializado del Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Nicolay Romel CARBAJAL BARRON, que no fue utilizado, así como aprobar el financiamiento del pasaje aéreo LimaMiami-Lima ascendente a la cantidad de Novecientos Setenta y Siete con 50/100 Dólares Americanos (US$. 977.50), incluido impuesto Tarifa Única de Uso de Aeropuerto equivalente a Dos Mil Setecientos Siete con 67/100 Nuevos Soles (S/. 2,707.67); Que, con Oficio N° 366-2011-DGPNP-FOSPOLI/GGDIVAREG-DTE de fecha 24 de mayo de 2011, el Gerente General del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, solicitó la expedición de la Resolución Suprema que autorice el viaje al extranjero del Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Nicolay Romel CARBAJAL BARRON, para seguir tratamiento médico especializado por presentar como diagnóstico presuntivo “DOLOR NEUROPATICO (R 52.1), SECUELA DE TRAUMATISMO DE LA MEDULA ESPINAL (T 91.3); Que, mediante Informe N° 74-2011-DIRECFINPNP/DIVDyB-DEPADM.TM del 22 de junio de 2011, se establece que la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará el concepto de pago de viáticos por permanencia del tratamiento médico especializado de “DOLOR NEUROPATICO (R 52.1), SECUELA DE TRAUMATISMO DE LA MEDULA ESPINAL (T 91.3), en el Instituto Internacional del Dolor de MiamiAtlantic Care, Inc. de Miami-Estados Unidos de América, del Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de

El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011

Retiro Nicolay Romel CARBAJAL BARRON, ascendente a la suma de Dieciocho Mil Trescientos con 00/100 Dólares Americanos (US$. 18,300.00), monto que se encuentra presupuestado de conformidad a la Certificación de Crédito Presupuestario N° 276-2011-DIRECFIN-PNP/DIVPRE del 9 de setiembre de 2011; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN del 11 de marzo de 2009, hace extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004; el Decreto Supremo N° 028-2006DE-SG del 13 de diciembre de 2006 y el Decreto Supremo N° 004-2009-DE/SG del 3 de febrero de 2009, que aprueba el “Reglamento de viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa”, en el cual se establece que el Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas, tiene derecho a recibir tratamiento médico especializado en el extranjero cuando no haya logrado su total recuperación en el país; Que, de acuerdo a los dispositivos legales mencionados y teniendo en cuenta la importancia del viaje del Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Nicolay Romel CARBAJAL BARRON, para recibir tratamiento médico especializado por presentar el diagnóstico presuntivo “DOLOR NEUROPATICO (R 52.1), SECUELA DE TRAUMATISMO DE LA MEDULA ESPINAL (T 91.3)”, en el Instituto Internacional del Dolor de Miami-Atlantic Care, Inc. de Miami-Estados Unidos de América, por un período de Seis (6) meses, el mismo que se encuentra presupuestado, resultando viable la autorización correspondiente; y, De conformidad con la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Ley N° 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú; Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005IN, modificado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN y a lo previsto en el Reglamento del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 024-2009-IN/PNP del 16 de enero de 2009. SE RESUEL VE: Artículo 1°.- Autorizar, el viaje al extranjero, por tratamiento médico especializado del Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Nicolay Romel CARBAJAL BARRON, para ser sometido a tratamiento médico especializado por presentar el diagnóstico presuntivo “DOLOR NEUROPATICO (R 52.1), SECUELA DE TRAUMATISMO DE LA MEDULA ESPINAL (T 91.3)”, en el Instituto Internacional del Dolor de Miami-Atlantic Care, Inc. de Miami-Estados Unidos de América, por un período de Seis (6) meses, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. Artículo 2º.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Nicolay Romel CARBAJAL BARRON, la cantidad de Dieciocho Mil Trescientos con 00/100 Dólares Americanos (US$.18,300.00); por concepto de pago de viáticos por permanencia del tratamiento médico especializado en el extranjero. Artículo 3°.- El Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, cubrirá los gastos que demande la evaluación y el tratamiento médico especializado de “DOLOR NEUROPATICO (R 52. 1), SECUELA DE TRAUMATISMO DE LA MEDULA ESPINAL (T 91.3)”, del Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Nicolay Romel CARBAJAL BARRON, en el Instituto Internacional del Dolor de Miami-Atlantic Care, Inc. de Miami-Estados Unidos de América, ascendente a la cantidad de Veintitrés Mil con 00/100 Dólares Americanos (US$. 23,000.00), por un período de Seis (6) meses; asimismo sufragará el gasto por concepto de pasaje aéreo del paciente Lima-MiamiLima, que asciende a la cantidad de Novecientos Setenta y Siete con 50/100 Dólares Americanos (US$. 977.50), incluido el impuesto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, equivalente a Dos Mil Setecientos Siete con 67/100 Nuevos Soles (S/. 2, 707.67). Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días de haber retornado de viaje, el personal policial autorizado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones


El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 5°.- Dentro de los siete (7) días de haber retornado de viaje, el personal policial autorizado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, al Presidente de la República a través de la Secretaría del Consejo de Ministros. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior

735705-7 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 186-2011-IN Lima, 30 de diciembre de 2011 VISTO, el Oficio N° 924-2010-DGPNP-FOSPOLI/ GG-DIVAREG-DTE de fecha 20 de diciembre de 2010, relacionado a la autorización de viaje al extranjero del Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Segundo CERDAN GUEVARA, para tratamiento Médico Especializado de INTERVENCION QUIRURGICA PARA CAMBIO DE ESFINTER URINARIO ARTIFICIAL, en la Clínica CARRION UROLOGICAL CENTER de Miami - Estados Unidos de América, por un período de Tres (3) semanas: con acompañante familiar directo. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta de Junta Médica Intersanidades N° 006/2010 del 15 de setiembre de 2010, se concluye que, el Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Segundo CERDAN GUEVARA, presenta como diagnóstico “PARAPLEJIA (CIE G82.2), VEJIGA NEUROGENICA (CIE N31.9) y ESFINTER URINARIO ARTIFICIAL NO FUNCIONANTE, por lo que debe ser intervenido quirúrgicamente en un Centro Médico Especializado en el extranjero para cambio de ESFINTER URINARIO ARTIFICIAL; asimismo, se determina que debe viajar con un acompañante familiar: Que, mediante Carta de fecha 15 de noviembre de 2010, emitida por la Clínica CARRION UROLOGICAL CENTER de Miami - Estados Unidos de América, señala que el costo para el Tratamiento Médico Especializado del Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Segundo CERDAN GUEVARA, en dicha Clínica, por un período de Dos (2) días, asciende a la cantidad de Treinta Mil con 00/100 Dólares Americanos (USS 30,000.00); Que, mediante Devolución N° 687-2011-DGPNPFOSPOLI-SD del 28 de abril de 2011, el Secretario del Directorio del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, en Sesión Ordinaria N° 10 del 27 de abril de 2011, teniendo en consideración lo solicitado por la Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior en su Oficio N° 716-2011IN-0201- del 11 de abril de 2011, lo opinado por la Asesoría Legal de la Gerencia General del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú – FOSPOLI, mediante Dictamen N° 556-2011-DGPNP-FOSPOLI-GG-OAL del 15 de abril de 2011, así como la disponibilidad presupuestal actualizada, informada por el Jefe del departamento de Presupuesto del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, en su Devolución N° 109 del 20 de abril de 2011; acordó: dejar sin efecto el acuerdo del Directorio del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú - FOSPOLI, de su Sesión Ordinaria N° 46 del 17 de diciembre de 2010, respecto al tratamiento médico especializado en el extranjero del Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Segundo CERDAN GUEVARA, por no contar con

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el presupuesto actualizado, aprobar el financiamiento del tratamiento médico en el CARRION UROLOGICAL CENTER (Miami - Estados Unidos de América), según el siguiente detalle: paquete hospitalario (hasta x 2 días de hospitalización) Doce Mil Quinientos Veintidós con 30/100 Dólares Americanos (US$ 12,522.30), servicios médicos profesionales especializados (Doctor Hernán CARRION) Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta con 00/100 Dólares Americanos (8,460.00), Dos (2) boletos aéreos LimaMiami-Lima e impuestos (paciente y acompañante) Mil Cuatrocientos Diez con 00/100 Dólares Americanos (US$ 1,410.00); asimismo en forma excepcional se autoriza un deposito de garantía de Nueve Mil Diecisiete CON 70/100 Dólares Americanos (9,017.70), el cual sería usado en caso de presentarse complicaciones y tuviera que extenderse la hospitalización por más de Dos (2) días, disponiendo que la División de Economía del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú - FOSPOLI, realice las acciones que corresponda para la obtención de la documentación sustentatoria del gasto y devolución de la garantía en el caso de no ser utilizada, en el plazo de Noventa días de finalizado el tratamiento médico; Que, con Oficio N° 292-2011-DGPNP-FOSPOLI/GGDIVAREG-DTE de fecha 29 de abril de 2011 el Gerente General del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, solicitó la expedición de la Resolución Suprema que autorice el viaje al extranjero del Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Segundo CERDAN GUEVARA, para recibir tratamiento médico especializado de intervención quirúrgica “CAMBIO DE ESFINTER URINARIO ARTIFICIAL”; Que, mediante Informe N° 036-2011-DIRECFIN-PNPDIVDyB-DEPADM-TM del 9 de mayo de 2011, se establece que la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará el concepto de pago de viáticos por permanencia del tratamiento médico especializado de “CAMBIO DE ESFINTER URINARIO ARTIFICIAL” en el extranjero del Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Segundo CERDAN GUEVARA, ascendente a la suma de Cuatrocientos Cuarenta con 00/100 Dólares Americanos (US$ 440.00), monto que se encuentra presupuestado de conformidad a la Certificación de Crédito Presupuestario N° 283-2011-DIRECFIN-PNP/DIVPRE del 20 de mayo de 2011; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN del 11 de marzo de 2009, hace extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/DG del 26 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004, el Decreto Supremo N° 028-2006DE-SG del 13 de diciembre de 2006 y el Decreto Supremo N° 004-2009-DE/SG del 3 de febrero de 2009, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú; y establece que tienen derecho a recibir tratamiento médico cuando no haya logrado su total recuperación en el país; Que, de acuerdo a los dispositivos legales mencionados y teniendo en cuenta la importancia del viaje del Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Segundo CERDAN GUEVARA, para recibir tratamiento médico especializado de “CAMBIO DE ESFINTER URINARIO ARTIFICIAL”, en la Clínica CARRION UROLOGICAL CENTER de Miami - Estados Unidos de América, por un período de Tres (3) semanas, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta viable la autorización correspondiente; y De conformidad con la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011: Ley N° 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú; Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005IN, modificado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN y a lo previsto en el Reglamento del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 024-2009-IN/PNP del 16 de enero de 2009. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, el viaje al extranjero, por tratamiento altamente especializado del Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Segundo CERDAN GUEVARA, para ser sometido a tratamiento médico especializado de “CAMBIO DE ESFINTER URINARIO ARTIFICIAL”, en la Clínica CARRION


NORMAS LEGALES

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UROLOGICAL CENTER de Miami - Estados Unidos de América, por un período de Tres (3) semanas, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución; en compañía de un familiar directo. Artículo 2°.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Segundo CERDAN GUEVARA, la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta con 00/100 Dólares Americanos (US$ 400.00), por concepto de pago de viáticos por permanencia del tratamiento médico especializado en el extranjero. Artículo 3°.- El Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú cubrirá los gastos que demande el tratamiento médico especializado de “CAMBIO DE ESFINTER URINARIO ARTIFICIAL”, del Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Segundo CERDAN GUEVARA, en la Clínica CARRION UROLOGICAL CENTER DE Miami Estados Unidos de América, ascendente a la cantidad de Veinte Mil Novecientos Ochenta y Dos con 30/100 Dólares Americanos (US$ 20,982.30), por un período de Tres (3) semanas; asimismo financiará el gasto por concepto de pasajes del paciente y acompañante que asciende a la cantidad de Mil Cuatrocientos Diez con 00/100 Dólares Americanos (USS 1,410.00), y Sesenta y Dos con 00/100 Dólares Americanos (US$ 62.00), por concepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, para el mencionado Oficial de la Policía Nacional del Perú y su acompañante. Artículo 4°.- El Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, autoriza excepcionalmente y por única vez el depósito de garantía de Nueve Mil Diecisiete con 70/100 Dólares Americanos (US$ 9,017.70), a favor de la mencionada clínica, sólo en caso de presentarse complicaciones y tuviera que extenderse la hospitalización por más de Tres (3) semanas, de no haber ninguna complicación, el dinero sería devuelto, tal y como figura en la cotización enviada por la Clínica. Artículo 5°.- Dentro de los QUINCE (15) días de haber retornado de viaje, el personal policial autorizado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 6°.- Dentro de los siete (7) días de haber retornado de viaje, el personal policial autorizado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, al Presidente de la República a través de la Secretaría del Consejo de Ministros. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 8°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior

735705-8

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Modifican el Artículo 27° del Reglamento del Decreto Legislativo N°1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 017-2008-JUS DECRETO SUPREMO Nº 012-2011-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, conforme a lo dispuesto por el literal b) del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1068 mencionado, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es el ente rector del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, por cuyo mérito tiene como atribución formular las normas y procedimientos relacionados con la defensa jurídica del Estado; Que, el numeral 20.2 del artículo 20° de la referida norma establece que el Procurador Público Supranacional adquiere la denominación de Agente del Estado Peruano ante la Corte Supranacional, en cumplimiento de lo que dispone su reglamento, quien puede proponer la designación del Agente Alterno que lo asistirá en la defensa jurídica del Estado en la Corte Supranacional; Que, asimismo, el artículo 27° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, señala que el Procurador Público Supranacional puede proponer al Consejo de Defensa Jurídica del Estado la designación de Procuradores Públicos Supranacionales Adjuntos, quienes adquieren el nombre de Agentes Alternos y lo asistirán en la defensa jurídica del Estado en la Corte Supranacional; Que, de otra parte, se debe señalar que la acreditación como Agente es compatible con lo establecido por el inciso 1) del artículo 23° del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el que señala que los Estados que sean partes en un caso estarán representados por Agentes, quienes a su vez podrán ser asistidos por cualesquiera personas de su elección; Que, en tal sentido las funciones a cargo de un Agente ante la Corte Supranacional no son exclusivas de las que asume el Procurador Público Supranacional, conforme se advierte del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es factible acreditar a un determinado Agente en representación del Estado Peruano, sin que el mismo requiera ser designado como Procurador Público Supranacional o Procurador Público Supranacional Adjunto; Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como ente rector del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, debe velar por el cumplimiento de los principios, como el de la eficacia, por el cual se señala que la gestión debe organizarse para el cumplimiento oportuno de los objetivos y metas; Que, el fortalecimiento de la defensa jurídica del Estado en la Corte Supranacional resulta de especial prioridad, debido a la complejidad y al alto interés nacional que reviste los casos tramitados en dicha Corte, por lo cual se hace necesario contar con profesionales altamente calificados a fin de establecer los máximos niveles de éxito en la defensa jurídica del Estado; Que, en ese sentido, resulta pertinente modificar el artículo 27° del Reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, con el fin de acreditar Agentes que representen al Estado Peruano ante la Corte Supranacional en los casos en que por la especialidad y/o el interés nacional así lo requiera; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, en el Decreto Legislativo N° 1068 que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; DECRETA: Artículo 1°.- Modificación Modifíquese el artículo 27° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:


El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

“Artículo 27°.- Acreditación de Agentes en la Corte Supranacional El Consejo de Defensa Jurídica del Estado propondrá al Ministro de Justicia y Derechos Humanos la acreditación de Agentes del Estado ante la Corte Supranacional, en los casos en que la especialidad y/o el interés nacional así lo requiera. Dicho Agente reportará periódicamente al referido Consejo, acerca de todas las acciones adoptadas en el cumplimiento de sus funciones. El Ministerio de Relaciones Exteriores acreditará al Procurador Público Supranacional y a los Agentes que se designen ante la Corte Supranacional, conforme a su competencia.” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

735705-1

Encargan las funciones de Director General de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0269-2011-JUS Lima, 29 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0165-2011-JUS, se designó al señor José Ernesto Montalva De Falla, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, en el cargo de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia, actualmente Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, atendiendo al Convenio Final celebrado entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el señor José Ernesto Montalva De Falla, mediante el cual se da por concluido el Convenio de Asignación de Gerente Público en la Entidad Receptora – Ministerio de Justicia, suscrito el 16 de agosto de 2011, resulta pertinente dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 0165-2011-JUS; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Decreto Legislativo Nº 1024 que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor José Ernesto Montalva De Falla, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, con efectividad al 31 de diciembre de 2011, en el cargo de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar con retención de su cargo, al señor Toribio Alfonso Lozada Oyola, Director de Sistema Administrativo II Nivel F-3, las funciones de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a partir del 01 de enero de 2012, y mientras se designe al Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

735600-1

458359

Encargan las funciones de Director General de la Oficina de Economía y Desarrollo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0270-2011-JUS Lima, 29 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2011JUS, se designó al señor José María Nieto Casas, en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Oficina de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia, actualmente Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor José María Nieto Casas, con efectividad al 31 de diciembre de 2011, al cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Oficina de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar con retención de su cargo, al señor Galo Jean Merino Guerrero, las funciones de Director General de la Oficina de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a partir del 01 de enero de 2012, y mientras se designe al Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

735600-2

Aceptan la renuncia del Director del Sistema Administrativo III de la Oficina General de Economía y Desarrollo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0271-2011-JUS Lima, 29 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0160-2011JUS, se designó al señor Jorge Augusto Ayo Wong, en el cargo de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F-4, de la Oficina General de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia, actualmente Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Jorge Augusto Ayo Wong, con efectividad al 31


El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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de diciembre de 2011, al cargo de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F-4, de la Oficina General de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

019-2001-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar con retención de su cargo, al señor Andrés Pérez Romero, las funciones de Director de la Oficina de Personal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a partir del 01 de enero de 2012 y mientras se designe al Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.

735600-3

Aceptan la renuncia del Director General Adjunto de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0272-2011-JUS Lima, 29 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0161-2011JUS, se designó al señor Alberto Gonzalo Zambrano Gastiaburú en el cargo de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F-4, Director General Adjunto de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia, actualmente Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que desempeña, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepta dicha renuncia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Alberto Gonzalo Zambrano Gastiaburú, con efectividad al 31 de diciembre de 2011, al cargo de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F-4, Director General Adjunto de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

735600-4

Encargan funciones de Director de la Oficina de Personal del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0273-2011-JUS Lima, 29 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0268-2011JUS, se aceptó la renuncia formulada por el señor Orlando Yahir Chiong Lizano, con efectividad al 31 de diciembre de 2011, al cargo de Director de la Oficina de Personal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, se ha considerado conveniente encargar las funciones de Director de la Oficina de Personal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

735600-5

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0274-2011-JUS Lima, 29 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0219-2011-JUS, se designó al señor José Antonio Gonzáles Clemente, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3 de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia, actualmente Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que desempeña, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepta dicha renuncia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor José Antonio Gonzáles Clemente, con efectividad al 31 de diciembre de 2011, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3 de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar con retención de su cargo, a la señora Katiya Nathali Paredes Gonzáles, las funciones de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a partir del 01 de enero de 2012, y mientras se designe al Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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Aceptan renuncia de Directora de Sistema Administrativo II de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0277-2011-JUS Lima, 29 de diciembre de 2011


El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

458361

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0139-2010JUS, de fecha 16 de junio de 2010, se designó a la señora Paola Silvia Jerí Cabezudo, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional del Ministerio de Justicia, actualmente Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo que desempeña, la cual es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del hoy Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Paola Silvia Jerí Cabezudo, con efectividad al 31 de diciembre de 2011, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

PRODUCE Dan por concluida designación de Viceministra de Pesquería RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2011-PRODUCE Lima, 30 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2011PRODUCE de fecha 03 de agosto de 2011, se designó a la señora abogada ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO, como Viceministra de Pesquería del Ministerio de la Producción; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación a que refiere el considerando precedente; Con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; SE RESUELVE:

735697-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Asesor de General del Ministerio

la

Secretaría

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 463-2011-MIMDES Lima, 28 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 258-2011MIMDES se designó al señor Aldo León Patiño en el cargo de confianza de Asesor de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, el señor Aldo León Patiño ha formulado renuncia al citado cargo, la cual es pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que lo reemplazará; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29597 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor ALDO LEÓN PATIÑO al cargo de confianza de Asesor de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor ROY EDWIN GARCÍA SEGURA en el cargo de confianza de Asesor de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

734909-1

Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la señora abogada ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO, en el cargo de Viceministra de Pesquería del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción

735706-11

Designan representante titular del Ministerio ante el Consejo Nacional de Productos Orgánicos (CONAPO) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 413-2011-PRODUCE Lima, 29 de diciembre de 2011 Vistos: El Memorando N° 3531-2011-PRODUCE/DVMYPEI del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando Nº 2617-2011-PRODUCE/DVMYPE-I-DGI de la Dirección General de Industria, el Memorando N° 2362-2011-PRODUCE/OGPP-Opir de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 003-2011PRODUCE/OGAJ-emolero de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 6º de la Ley N° 29196 – Ley de la promoción de la producción orgánica o ecológica, se creó el Consejo Nacional de Productos Orgánicos (CONAPO), adscrito al Ministerio de Agricultura, con la finalidad de proponer las políticas y normas de desarrollo sostenible para el fomento y promoción de la producción orgánica; precisándose que este Consejo estará conformado, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de la Producción;


NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolución Ministerial N° 463-2008PRODUCE del 28 de abril de 2008, se designó a los señores José Luis Paz Silva y Gustavo Adolfo Delgado Ulloa, como representantes titular y alterno respectivamente, del Ministerio de la Producción en el Consejo Nacional de Productos Orgánicos (CONAPO); Que, mediante el documento de visto, la Dirección General de Industria solicita se designe al Director de Competitividad como representante titular del Ministerio de la Producción, en reemplazo del señor José Luis Paz Silva, por los motivos que expone; por lo que corresponde emitir el acto de administración respectivo; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Industria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; Estando a lo expuesto en los documentos de vistos, y de conformidad con la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor José Luis Paz Silva, como representante titular del Ministerio de la Producción ante el Consejo Nacional de Productos Orgánicos (CONAPO) creado por Ley N° 29196 – Ley de la promoción de la producción orgánica o ecológica, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al funcionario a cargo de la Dirección de Competitividad de la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, como representante titular del Ministerio de la Producción ante el Consejo Nacional de Productos Orgánicos (CONAPO), quedando subsistente la designación del señor Gustavo Adolfo Delgado Ulloa, profesional de la Dirección de Competitividad como representante alterno. Artículo 3.- Remitir al Ministerio de Agricultura copia de la presente Resolución Ministerial, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción

El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011

Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales”, se autorizó el nombramiento de los médicos cirujanos a nivel nacional; que se encuentran prestando servicios en la condición de contratados por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales, bajo cualquier modalidad, preferentemente en zonas de pobreza y de extrema pobreza, durante dos años continuos o cuatro años no consecutivos como mínimo, debiéndose ejecutar dicho proceso en forma progresiva, por concurso de méritos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 430-2011/ MINSA, se conformó la Comisión encargada de la elaboración del proyecto de Reglamento de la citada Ley, habiéndose cumplido con dicho encargo; Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Reglamento regule las condiciones, requisitos y procedimientos a que debe sujetarse el referido proceso de nombramiento; Que, mediante el literal d) del artículo 8° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se ha establecido como excepción a las medidas en materia de personal el nombramiento de hasta el 15% del número de los profesionales médicos comprendidos en la Ley N° 26982; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29682; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29682 - Ley que autoriza el nombramiento de los médicos cirujanos contratados por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, el cual consta de doce (12) capítulos, treinta y nueve (39) artículos y diez (10) disposiciones complementarias y finales. Artículo 2°.- Aplicación Progresiva El nombramiento de los Profesionales de los médicos cirujanos contratados por el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales se efectuará en forma progresiva, por concurso de méritos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.

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SALUD Aprueban Reglamento de la Ley N° 29682, Ley que autoriza el nombramiento de los médicos cirujanos contratados por el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 019-2011-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público y que por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece entre los objetivos funcionales del Ministerio de Salud, la conducción y planeamiento estratégico sectorial de salud, así como la formación, asignación y supervisión de la calidad de los recursos humanos en salud; Que, mediante la Ley N° 29682 - “Ley que autoriza el nombramiento de los médicos cirujanos contratados por el

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año 2011. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29682 - LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL MÉDICO CIRUJANO, CONTRATADO POR EL MINISTERIO DE SALUD, SUS ORGANISMOS PÚBLICOS Y DIRECCIONES REGIONALES DE SALUD DE LOS GOBIERNOS REGIONALES CAPÍTULO I FINALIDAD, OBJETIVO, ÁMBITO Y ALCANCE Artículo 1°.- El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las normas y los procedimientos para el nombramiento del personal profesional médico cirujano contratado bajo cualquier modalidad contractual y siempre que preste servicios de manera subordinada al Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, a nivel nacional, siempre que al 13 de mayo de 2011, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29682, tenga dos (2) años continuos o cuatro (4) años no consecutivos como mínimo.


El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a la Ley, se entenderá que es la Ley N° 29682. Artículo 2°.- El objetivo del presente Reglamento es garantizar que el proceso de nombramiento, para la incorporación del personal médico cirujano contratado a la carrera administrativa, se efectúe dentro del marco de la Ley N° 29682 y hasta que se produzca el nombramiento de todos los profesionales médicos cirujanos contratados, que reúnan los requisitos establecidos por Ley. Artículo 3°.- El ámbito de aplicación del presente Reglamento son las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Unidades Ejecutoras de las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, a nivel nacional. Artículo 4°.- El alcance del Reglamento es para el personal médico cirujano contratado por las siguientes modalidades: a) Servicios personales, previsto en el Decreto Legislativo N° 276. b) Contrato Administrativo de Servicios, previsto en el Decreto Legislativo N° 1057. c) Contrato de Trabajo, previsto en el Decreto Legislativo N° 728 en las Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS. d) Servicios No Personales. Artículo 5°.- También están comprendidos dentro de los alcances del artículo 4° del presente Reglamento los profesionales médicos cirujanos que a la vigencia de la Ley N° 29682, se encuentren en la condición de designados en cargo de confianza y que sin solución de continuidad hayan pasado de alguna de las modalidades contractuales enumeradas en el artículo 4° del presente reglamento, a la condición de designado.

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en el Presupuesto Analítico de Personal, de acuerdo a los cargos del Cuadro para Asignación de Personal de los establecimientos y organismos públicos del Ministerio de Salud y Unidades Ejecutoras que componen las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional. Artículo 10°.- El ingreso a la carrera del escalafón de los médicos cirujanos es por el nivel de inicio (nivel 1). Artículo 11°.- No están comprendidos en el proceso de nombramiento el personal médico cirujano siguiente: a) Los profesionales médicos cirujanos designados en cargo de confianza, excepto los considerados en el artículo 5° del presente Reglamento. b) Los profesionales médicos cirujanos contratados del Programa de Segunda Especialización en Medicina Humana (Residentado Médico), así como el personal médico contratado para reemplazar a los médicos residentes destacados. c) Los profesionales médicos cirujanos contratados para realizar el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS). d) Los profesionales médicos contratados por proyectos de inversión, consultorías u otras modalidades que impliquen una prestación independiente o autónoma de servicios.

CAPÍTULO IV DE LAS COMISIONES DE NOMBRAMIENTO Artículo 12°.- Para efectos de la conducción del proceso de nombramiento del personal médico cirujano contratado por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y Direcciones Regionales de los Gobiernos Regionales, se designarán las Comisiones siguientes:

CAPÍTULO II En el Ministerio de Salud

DEFINICIONES Artículo 6°.- Para el presente nombramiento del personal médico cirujano se debe tener en cuenta las siguientes definiciones: a) Proceso de nombramiento: Es el proceso por concurso de méritos. b) Progresiva: El nombramiento de personal médico cirujano se efectuará de acuerdo a las plazas existentes en el Presupuesto Analítico de Personal, cuyos cargos estén considerados en el Cuadro para Asignación de Personal y que cuenten con el financiamiento correspondiente aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas. c) Concurso de méritos: Los médicos cirujanos que cuenten con el tiempo de contratado requerido en el artículo 1° del presente Reglamento, tienen el derecho a presentarse al proceso de nombramiento en las entidades que les corresponda y que convoquen a dicho proceso. d) Zonas de pobreza y de extrema pobreza: Son aquellas que determine la Comisión Nacional de Nombramiento, previa consulta a las entidades competentes. e) Tiempo mínimo de permanencia: Es el tiempo que debe permanecer el profesional médico cirujano en el establecimiento de salud en el cual es nombrado.

CAPÍTULO III

- Comisión Nacional del Nombramiento. - Comisiones de nombramiento por cada unidad ejecutora. En las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales - Comisiones de nombramiento por cada unidad ejecutora. - Comisiones Regionales de Apelación por cada Dirección Regional de Salud. La Comisión Nacional de Nombramiento será designada por Resolución del Ministerio de Salud y estará integrada de la siguiente forma: - Un representante del Despacho Ministerial de Salud, quien la presidirá y tiene voto dirimente. - El Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica. - El Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, quien actuará como Secretarlo Técnico. - Un Representante del Colegio Médico del Perú. - Un Representante de la Federación Médica Peruana. - Un Representante de la Asociación Nacional de Médicos del Ministerio de Salud.

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 7°.- El derecho de nombramiento del personal médico cirujano contratado se configura siempre y cuando, al 13 de mayo del 2011 inclusive, fecha de entrada en vigencia la Ley N° 29682, tengan dos (02) años continuos o cuatro (04) años no consecutivos como mínimo, contratado bajo cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 4° del presente Reglamento. Artículo 8°.- Para el cómputo de los años de contratado a que se hace referencia en el artículo 1° del presente Reglamento, se considerará el tiempo de haber realizado el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud SERUMS y el Residentado Médico (Programa de Segunda Especialización en Medicina Humana). Artículo 9º.- La acción de nombramiento de médicos cirujanos, requiere previa a su ejecución que las plazas a ser cubiertas estén implementadas y presupuestadas

Las Comisiones de Nombramiento de las Unidades Ejecutoras, serán designadas por resolución de la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora y estarán integradas de la siguiente forma: - El representante del Titular de la Unidad Ejecutora quien la presidirá y tendrá voto dirimente. - El representante del Director de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces. - El representante del Director de Recursos Humanos o quien haga sus veces, quien actuará como Secretario Técnico. - Un representante de la Federación Médica Peruana. - Un representante del Colegio Médico del Perú. - Un representante de la Asociación Nacional de Médicos del Ministerio de Salud designado por el Cuerpo Médico.


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NORMAS LEGALES

Artículo 13°.- Las Comisiones de Nombramiento están facultadas para solicitar en calidad de apoyo la participación de los profesionales y/o especialistas que estimen necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones. Artículo 14º.- Los integrantes de las Comisiones de Nombramiento participan en todos los actos del proceso de evaluación y su condición de miembros implica la asistencia obligatoria a todas las actividades de dichas comisiones. Artículo 15º.- Los miembros de las Comisiones de Nombramiento se inhibirán de la evaluación del personal contratado, en el caso de existir vínculo familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad del profesional de salud sujeto a nombramiento, u otras incompatibilidades debidamente fundamentadas. Artículo 16º.- Son funciones de la Comisión Nacional de Nombramiento: a) Monitorear el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud contratados. b) Coordinar con las demás Comisiones de Nombramiento. c) Solicitar a las Direcciones de Salud la relación de las plazas a las que se refiere el artículo 9° del presente Reglamento. d) Solicitar a los Institutos especializados la relación de las plazas a las que se refiere el artículo 9° del presente Reglamento. e) Solicitar a los responsables de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud y de las Direcciones Regionales de Salud, la relación del personal médico cirujano beneficiarios de la Ley N° 29682, la misma que tiene carácter de declaración jurada y deberá estar suscrita por el responsable de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y el Director. f) Solicitar a las Direcciones Regionales de Salud la relación de las plazas a las que se refiere el artículo 9° del presente Reglamento de los Establecimientos de Salud de su jurisdicción. g) Consolidar y publicar la relación de plazas a nivel nacional en el icono de la Comisión Nacional, creado para dicho efecto. h) Aprobar el cronograma del proceso de nombramiento a nivel nacional. i) Convocar a proceso de nombramiento a nivel nacional. j) Absolver las consultas que se les requiera y publicarlas en el icono de la Comisión Nacional, las mismas que tendrán carácter vinculante a nivel nacional. k) Emitir lineamientos para el correcto desarrollo del proceso de nombramiento. I) Proponer las directivas complementarias, relativas al proceso de nombramiento. m) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. n) Solicitar el informe final a las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud y a las Direcciones Regionales de Salud. o) Elaborar y presentar el Informe Final a la Alta Dirección del Ministerio de Salud. p) Otras que sean inherentes al cumplimiento de su finalidad. Artículo 17º.- Las Comisiones de Nombramiento tendrán las siguientes funciones: a) Recibir las solicitudes de los médipos cirujanos que se acojan al proceso de nombramiento. b) Evaluar las solicitudes presentadas a fin de verificar que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento. c) Publica en orden alfabético el listado de los médicos cirujanos aptos para el proceso de nombramiento. d) Resolver los reclamos, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la presentación de los mismos. e) Realizar la evaluación correspondiente, de conformidad con los artículos 26 y siguientes del presente reglamento. f) Publicar los resultados finales de acuerdo al orden de mérito. g) Recibir los recursos de apelación que se interpongan. En el caso de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud los recursos se elevarán al Tribunal del Servicio Civil

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y en las Direcciones Regionales, se elevarán los recursos a la Comisión de Apelación. h) Elaborar el acta de instalación, actas de las reuniones e informe final, las mismas que deben ser suscritas por sus miembros. i) Cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Artículo 18°.- La Comisión Regional de Apelación, será conformada por Resolución del Director Regional e integrada por: a) El Director Regional de Salud, quien la preside. b) El Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces. c) El Director de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos o quien haga sus veces. d) Un representante del Colegio Médico del Perú. e) Un representante de la Federación Médica Peruana. Los representantes del Colegio Médico del Perú y de la Federación Médica Peruana, no podrán ser los mismos que fueron designados para integrar la comisión de nombramiento de la unidad ejecutora correspondiente. Artículo 19°.- Son funciones de las Comisiones Regionales de Apelación: a) Resolver en segunda y última instancia los recursos de apelación, debidamente motivados, dándose por agotada la vía administrativa. b) Elaborar y presentar el informe final a la Comisión Nacional, en cuanto a los recursos de apelación resueltos.

CAPÍTULO V DE LAS COMPETENCIAS Artículo 20°.- La máxima autoridad de cada Unidad Ejecutora, deberá realizar las siguientes funciones: a) Elaborar la relación de médicos cirujanos que al 13 de mayo de 2011, se encontraban contratados bajo cualquiera de las modalidades referidas en el artículo 4° del presente reglamento. b) Informar a la instancia superior inmediata, a la Comisión de Nombramiento de su Unidad Ejecutora y a la Comisión Nacional de Nombramiento, la relación de médicos cirujanos que al 13 de mayo de 2011, se encontraban contratados bajo cualquiera de las modalidades referidas en el artículo 4° del presente reglamento. c) Proporcionar los legajos personales de los médicos cirujanos a la Comisión de Nombramiento. d) Emitir la resolución de conformación de la Comisión de Nombramiento. e) Proporcionar a la Comisión de Nombramiento la relación de las plazas a las que se refiere el artículo 9° del presente Reglamento. f) Recibir el informe final de la Comisión de Nombramiento. g) Emitir a través de la autoridad competente, las resoluciones de nombramiento. h) Atender los requerimientos que efectúe la Comisión de Nombramiento, la Comisión de Apelación y/o la Comisión Nacional de Concurso. i) Otras que sean necesarias. Artículo 21°.- Los Directores Generales de las Direcciones de Salud de Lima, y de las Direcciones Regionales de Salud, tendrá las siguientes funciones: a) Consolidar y remitir a la Comisión Nacional, el listado de los médicos cirujanos aptos y no aptos para el proceso de nombramiento en el ámbito de su jurisdicción. b) Consolidar y remitir a la Comisión Nacional, los resultados finales del proceso de nombramiento en el ámbito de su jurisdicción. c) Emitir la resolución de conformación de la Comisión de Apelación. d) Alcanzar a la Comisión Nacional de Nombramiento, la información que ésta solicite. e) Otras que sean necesarias.


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NORMAS LEGALES

CAPÍTULO VI DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO Artículo 22°.- El proceso de nombramiento de los médicos cirujanos comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 29682, será conducido por la Comisión Nacional de Nombramiento y ejecutada por las Comisiones de Nombramiento en cada Unidad Ejecutora. El proceso de nombramiento comprende la etapa de verificación de los requisitos establecidos en Ley de aquellos médicos cirujanos que se acogieron al nombramiento, la etapa de evaluación de los criterios establecidos para el orden de méritos y la acción de nombramiento.

CAPÍTULO VII DE LA CONVOCATORIA AL PROCESO DE NOMBRAMIENTO Artículo 23°.- Las comisiones de nombramiento, con arreglo al cronograma aprobado por la Comisión Nacional de Concurso, iniciarán el proceso de nombramiento. Artículo 24°.- La convocatoria al proceso de nombramiento, será publicada en el ícono del portal electrónico del Ministerio de Salud que corresponda a la Comisión Nacional de Nombramientos, así como en las Unidades Ejecutoras a nivel nacional.

CAPÍTULO VIII DEL PROCESO Artículo 26°.- Para acogerse al proceso de nombramiento, el personal médico que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley, debe presentar una solicitud, según formato y documentación requerida. Etapa de verificación de requisitos: La Comisión de Nombramiento, verificará que los médicos cirujanos que solicitaron acogerse al proceso de nombramiento, cumplan con los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad Peruana. b) Estar prestando servicios en la condición de contratado al 13 de mayo de 2011, en cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 4° del presente Reglamento. c) Haber realizado el SECIGRA o SERUMS, según corresponda. d) No registrar antecedentes penales. e) No encontrarse inhabilitado para el desempeño de la Función Pública. f) Contar con buen estado de salud físico-mental, que no impida el normal desarrollo de sus funciones. Efectuada la verificación, la Comisión de Nombramiento publicará en orden alfabético, el listado de aptos y no aptos. Etapa de Evaluación de Criterios: Los criterios de evaluación, a efectos de establecer el orden de méritos de los médicos cirujanos aptos, son: a) Tiempo de servicios que prestó de manera subordinada en el Ministerio de Salud, Organismos Públicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, al 13 de mayo de 2011, para lo cual se otorgará un puntaje máximo hasta de ochenta (80) puntos, de conformidad al detalle señalado en el anexo del Reglamento. b) Capacitaciones, para lo cual se otorgará un puntaje máximo hasta de veinte (20) puntos, conforme al detalle señalado en el anexo del Reglamento. Cabe precisar que sólo se tendrá en cuenta las capacitaciones que se hayan efectuado entre el período comprendido entre el año 2005 y la fecha de evaluación del expediente. La presentación de documentos o declaraciones falsas es causal de nulidad del nombramiento, conforme a lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y tiene por efecto el retiro de la lista de nombramiento, y en caso se hubiere realizado ei nombramiento, la destitución.

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Artículo 27°.- El personal médico con discapacidad debidamente acreditada tiene derecho a la bonificación de 15 puntos sobre el total de puntaje obtenido, de conformidad a la Ley N° 27050, Ley de la Persona con Discapacidad y su Reglamento. Igualmente, el personal que hubiere realizado el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS) en zonas de pobreza y extrema pobreza tiene derecho a una bonificación adicional, conforme a Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, su Reglamento y modificatorias. Artículo 28°.- La experiencia profesional en el Sector Salud se acredita con copia fedateada del contrato y/o constancia de trabajo emitida por la Unidad Ejecutora correspondiente, copia fedateada de los recibos por honorarios u otro medio que certifique fehacientemente la prestación de servicios real y efectiva. Artículo 29°.- El estado de salud del postulante se acredita con el certificado de salud correspondiente. Artículo 30°.- La Comisión de Nombramiento elaborará la lista de los médicos cirujanos declarados como aptos y no aptos para el concurso de nombramiento. Esta lista se publicará en un lugar visible de la unidad ejecutora correspondiente. Artículo 31°.- El plazo para la publicación de la lista del personal apto y no apto para el nombramiento será de veinte (20) días hábiles como máximo, contados a partir de la fecha límite para la recepción de solicitudes por parte de la Comisión. Artículo 32°.- Publicada la lista del personal apto y no apto, la Comisión de Nombramiento procede a la evaluación de criterios, conforme a las materias y puntuaciones establecidas.

CAPÍTULO IX DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 33°.- Las impugnaciones se realizarán de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Reclamo Se interpone ante la Comisión de Nombramiento en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles siguientes de publicado el listado del personal apto y no apto. La Comisión de Nombramiento, deberá resolverlo en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a su interposición. b) Apelación Se interpone ante la Comisión de Nombramiento en un plazo no mayor de tres (03) días habiles de publicado el resultado final de acuerdo al orden de méritos. La Comisión Regional de Apelación, deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 5 días hábiles. Las Comisiones de Nombramiento elevarán los recursos de apelación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de interpuesto. Para el cómputo de los plazos antes señalados se tendrá en cuenta el término de la distancia establecido en el artículo 135 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

CAPÍTULO X DEL INFORME FINAL DE LAS COMISIONES DE NOMBRAMIENTO Artículo 34°.- Las Comisiones de Nombramiento, una vez atendidas las impugnaciones, elaborarán un Informe Final respecto al desarrollo del proceso, el mismo que deberá contener lo siguiente: - Resolución de Conformación de la Comisión de Nombramiento. - Acta de Instalación. - Actas de Reuniones. - Acta Final. - Relación de personal médico cirujano contratado sujeto a evaluación. - Relación de personal declarado Apto y No Apto para el nombramiento. - Recursos de impugnación presentados. - Documentos con los que se resuelven las impugnaciones.


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- Resultado final de acuerdo al orden de méritos. Artículo 35°.- El Informe Final deberá ser presentado a la autoridad competente que designó a la Comisión de Nombramiento, a efecto de llevar a cabo las acciones finales a que hubiere lugar.

CAPÍTULO XI DE LAS RESOLUCIONES DE NOMBRAMIENTO Artículo 36°.- El nombramiento del personal médico cirujano contenido en el cuadro final de mérito se realiza en orden de prelación allí establecida, bajo responsabilidad administrativa. Las Resoluciones de nombramiento deberán estar debidamente sustentadas con las referencias y antecedentes correspondientes. Artículo 37°.- En las resoluciones de nombramiento en la parte considerativa y resolutiva se deberá indicar la obligatoriedad de permanecer en el lugar de nombramiento, por un período no menor de 5 años. Artículo 38°.- Una vez notificada la resolución de nombramiento, el médico cirujano nombrado deberá tomar posesión del cargo en un plazo máximo de 10 días hábiles; en caso contrario, la autoridad competente dejará sin efecto su nombramiento. Artículo 39°.- La autoridad competente, una vez cumplido el trámite de nombramiento del personal contratado a través del acto resolutivo, informará a las instancias superiores correspondientes, debiendo acompañar la siguiente documentación: a. Informe final de la Comisión de Nombramiento que llevó a cabo el proceso en la dependencia a su cargo; y, b. Resolución de Nombramiento del personal médico cirujano contratado.

CAPÍTULO XII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Oficina de Recursos Humanos o la que haga las veces, de cada institución es responsable de la documentación contenida en el legajo de los médicos cirujanos contratados sujetos a nombramiento. Para efecto de la evaluación por parte de la Comisión respectiva, dicha Oficina deberá proporcionar la documentación que ésta requiera. Segunda.- El personal médico cirujano contratado sujeto a nombramiento dispone de quince (15) días hábiles a partir de la vigencia del presente Reglamento para actualizar sus legajos personales, debiendo las instituciones implementar los procesos que garanticen su estricto cumplimiento. Tercera.- Las Declaraciones Juradas que en el marco del proceso de evaluación presente el personal sujeto a nombramiento, serán objeto de control posterior por parte de la autoridad competente. De encontrarse alguna falsedad en las citadas declaraciones, el acto de nombramiento quedará automáticamente nulo, sin perjuicio de las acciones administrativas y penales que deban iniciarse conforme a ley. Cuarta.- El médico cirujano que pase a la condición de nombrado bajo los alcances de la Ley, con la debida sustentación, podrá solicitar su desplazamiento a otro establecimiento de salud bajo la modalidad de permuta; así como bajo la modalidad de destaque únicamente para realizar la residencia médica y/o capacitaciones oficializadas debiendo cumplir al termino de ésta con permanecer por el plazo establecido en Ley, en el establecimiento de salud donde fue nombrado. Quinta.- Los Órganos de Control Institucional, de ser el caso, tienen la responsabilidad de realizar las acciones de control posterior sobre el desarrollo del proceso de nombramiento, para verificar el cabal cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el marco de la Ley N° 29682 y el presente Reglamento. Sexta.- Las consultas en relación a las disposiciones del presente Reglamento serán resueltas por la Comisión Nacional de Nombramiento. Sétima.- El Ministerio de Salud podrá emitir normas complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Octava.- Una vez conformada la Comisión Nacional de Nombramiento, ésta dispondrá que se instalen en forma simultánea las demás comisiones establecidas en el artículo 12° del presente Reglamento y para el efecto elaborará y aprobará el cronograma de actividades de las comisiones de nombramiento a nivel nacional, así como de las Comisiones Regionales de apelación. Novena.- De conformidad con la Ley N° 29682, el nombramiento del médico cirujano deberá realizarse en el establecimiento de salud en el que se encontraba contratado al 13 de mayo de 2011, fecha en que entró en vigencia la referida norma. Décima.- Las Comisiones se instalarán en un plazo de cinco (05) días de publicado el presente Reglamento.

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Autorizan renovar destaques de servidores que se encuentren laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2011, durante el Ejercicio Presupuestal 2012 DECRETO SUPREMO N° 020-2011-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud diseña y norma los procesos organizacionales correspondientes, en el ámbito de su gestión institucional y sectorial, para lograr entre otros objetivos funcionales, la formación, asignación y supervisión de la calidad de los recursos humanos en salud; Que, el literal a) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República; Que, el mismo dispositivo agrega que los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Que, de acuerdo con el artículo 80º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el destaque de personal consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. El destaque no será menor de treinta (30) días, ni excederá el período presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor; Que, en el marco de dicha norma, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, en el numeral 9.3 del artículo 9º, establece que las entidades públicas, a partir del año fiscal 2011, ante la necesidad de recursos humanos para el desarrollo de sus funciones, deben evaluar las acciones internas de personal tales como rotación, encargatura y turnos, así como otras de desplazamiento. Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores, a que hace referencia el artículo 76º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, son de alcance a los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente que hayan superado el período fijado en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, en el marco del reordenamiento progresivo de los recursos humanos con los que cuenta el Ministerio de Salud, mediante los Decretos Supremos Nº 001-2006SA, Nº 024-2006-SA, Nº 001-2008-SA, Nº 023-2008-SA, Nº 017-2009-SA, se ha venido autorizando al Ministerio de Salud, sus Órganos desconcentrados y Organismos


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NORMAS LEGALES

Públicos, y a las Direcciones Regionales de Salud y sus órganos desconcentrados de los Gobiernos Regionales, la renovación de destaques para los ejercicios presupuestales 2006, 2007, 2008 y 2009, de aquellos servidores que por muchos años vienen laborando en calidad de destacados, en diferentes lugares de sus entidades de origen; Que, como consecuencia de los Decretos Supremos citados, se aprobó con Resolución Ministerial Nº 813-2009/ MINSA la Directiva Administrativa Nº 159-MINSA-OGGRHV.01 “Directiva Administrativa que establece normas y procedimientos para la reasignación de los servidores desplazados en el Pliego 011 - Ministerio de Salud”, con la finalidad de hacer factible la reasignación del personal que se encuentra en condición de desplazado en las Unidades Ejecutoras del Pliego 011 - Ministerio de Salud, y que provienen de las diferentes Direcciones Regionales de Salud del país; Que, el numeral 5.7 de la Directiva Administrativa Nº 159-MINSA-OGGRH-V.01, establece respecto a la segunda etapa del proceso de reasignación, que posteriormente deberá abordar a los desplazados entre las Unidades Ejecutoras del Pliego 011 –Ministerio de Salud. El personal nombrado que se encuentra en condición de desplazado proveniente de las Direcciones Regionales de Salud que se acogerá a lo dispuesto en la presente Directiva Administrativa, es aquel que se encuentra como destacado o designando en alguna de las Unidades Ejecutoras del Pliego 011-Ministerio de Salud, bajo las condiciones que determina la citada Directiva Administrativa; Que, en consecuencia, resulta factible proceder a la renovación de destaques para el Año Fiscal 2012, de aquellos servidores que se encuentren laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2011, y que no hayan logrado su reasignación, según lo dispuesto en la Directiva Administrativa Nº 159-MINSA-OGGRHV.01 “Directiva Administrativa que establece normas y procedimientos para la reasignación de los servidores desplazados en el Pliego 011 - Ministerio de Salud”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 813-2009-SA; Que, de acuerdo a la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el personal destacado percibe los incentivos laborales en la dependencia de destino y sus remuneraciones las percibe en su dependencia de origen, conforme a lo previsto en el artículo 80º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, la acción de personal de renovación de destaque de los servidores para el año 2012, no generará demanda adicional al erario público, toda vez que el personal destacado percibe sus remuneraciones en sus Dependencias de origen y el pago de los incentivos laborales lo efectuará la dependencia de destino, en los mismos montos que venían percibiendo al 31 de diciembre de 2011, en aplicación de lo previsto en el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa y lo dispuesto en la Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, respectivamente; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el literal j) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; DECRETA: Artículo 1º.- El Ministerio de Salud, sus órganos desconcentrados y organismos públicos, las Direcciones Regionales de Salud y los órganos desconcentrados de los Gobiernos Regionales, procederán en el marco de la normativa vigente a renovar los destaques de aquellos servidores que se encuentren laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2011, durante el ejercicio presupuestal 2012. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

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Designan representante del Ministro de Salud ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2011-SA Lima, 30 de diciembre del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 5º de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se creó el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) como el máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana, con autonomía funcional y técnica, el cual depende de la Presidencia de la República y es presidido por el Ministro del Interior, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la citada Ley; Que, de acuerdo con el artículo 7º de la referida Ley N° 27933, el mencionado Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana está integrado, entre otros, por el Ministro de Salud o su representante; señalando además, que los representantes del Poder Ejecutivo serán designados por Resolución Suprema firmada por el Titular del respectivo sector; Que, mediante Resolución Suprema N° 009-2010-SA, de fecha 15 de abril de 2010, se designó en calidad de representante del Ministerio de Salud al Médico Cirujano Víctor Félix Choquehuanca Vilca, Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, como miembro del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, mediante Resolución Ministerial N° 6902011/MINSA, se aceptó la renuncia del mencionado profesional al cargo de Director General de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, designando en dicho cargo a la Médico Cirujano Sonia Escudero Vidal; Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, resulta necesario formalizar la designación del representante del Ministerio de Salud, ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, como representante del Ministro de Salud ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan Asesoras Ministerial

del

Despacho

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 346-2011-TR Lima, 27 de diciembre de 2011


El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

458368 CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el referido cargo; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoria Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el numeral 8) del artículo 25º de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la abogada VERONICA JOANNA PAREDES SARMIENTO, en el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

cabe emitir la Resolución Ministerial mediante el cual se acepta su renuncia; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia formulada por la señora PATRICIA PILAR BALLÓN CARRANZA, al cargo de Jefa de la Oficina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

734567-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 349-2011-TR

734567-1

Lima, 28 de diciembre de 2011

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 347-2011-TR Lima, 27 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el referido cargo; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoria Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el numeral 8) del artículo 25º de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la abogada PATRICIA YDA YATACO CHAPARRO, en el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

734567-2

Aceptan renuncia y designan Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 348-2011-TR Lima, 28 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 227-2011-TR del 02 de agosto de 2011, se designó a la señora Patricia Pilar Ballón Carranza, en el cargo de Jefa de la Oficina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que

CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefa de la Oficina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el referido cargo; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR a la abogada DELIA MUÑOZ MUÑOZ, en el cargo de Jefa de la Oficina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

734567-4

Aceptan renuncia y designan Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 350-2011-TR Lima, 28 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 225-2011-TR del 02 de agosto de 2011, se designó al señor Rubén Alcalá Martínez, en el cargo de Jefe de la Oficina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que cabe emitir la Resolución Ministerial por la cual se acepta su renuncia;


El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor RUBÉN ALCALÁ MARTÍNEZ, al cargo de Jefe de la Oficina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

458369

De conformidad con el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor PAUL TIRSO YATACO HERRERA, al cargo de Jefe de la Oficina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

734567-7

734567-5

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 353-2011-TR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 351-2011-TR

Lima, 28 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el referido cargo; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR al señor MARCO EUGENIO CHAVEZ ALVARADO, en el cargo de Jefe de la Oficina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

734567-6

Aceptan renuncia y designan Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 352-2011-TR Lima, 28 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 326-2011TR del 9 de diciembre de 2011, se designó al señor Paul Tirso Yataco Herrera, en el cargo de Jefe de la Oficina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que cabe emitir la Resolución Ministerial por la cual se acepta su renuncia; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

Lima, 28 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el referido cargo; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR al señor EDILBERTO MARTIN TERRY RAMOS, en el cargo de Jefe de la Oficina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

734567-8

Conceden licencia y encargan funciones de Secretario General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 354-2011-TR Lima, 28 de diciembre de 2011 VISTO: El Oficio Nº 3000-2011-MTPE/4 del 22 de diciembre de 2011, del Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, la licencia es una autorización para no asistir al Centro de Trabajo uno o más días. El uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionada a la conformidad institucional y se formaliza mediante resolución; Que, por razones de orden personal e impostergables, el señor Juan Carlos Requejo Alemán, Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares, del 2 al 6 de enero de 2012; Que, la referida solicitud cuenta con la conformidad del Despacho Ministerial;


El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

458370

Que, asimismo y en consideración a lo expuesto, corresponde encargar, con retención a su cargo, las funciones de Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al señor Harry John Hawkins Mederos, Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y los artículos 82º y 115º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- CONCEDER al señor JUAN CARLOS REQUEJO ALEMÁN, Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Licencia sin Goce de Remuneraciones por motivos particulares, del 2 al 6 de enero de 2012, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- ENCARGAR, con retención a su cargo, al señor HARRY JOHN HAWKINS MEDEROS, Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las funciones de Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a partir del 2 de enero de 2012, mientras dure la ausencia de su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

734567-9

Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 356-2011-TR Lima, 28 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 221-2011-TR del 01 de agosto de 2011, se designó al señor Magno García Torres, en el cargo de Jefe de la Oficina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que cabe emitir la Resolución Ministerial por la cual se acepta su renuncia; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor MAGNO GARCIA TORRES, al cargo de Jefe de la Oficina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Designan Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 355-2011-TR

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

734567-11

Aceptan renuncia de Asesor II del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 358-2011-TR

Lima, 28 de diciembre de 2011

CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de Oficina, Nivel Remunerativo F-3, de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el referido cargo; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR al señor JOSE ANTONIO GONZALES CLEMENTE, en el cargo de Jefe de Oficina, Nivel Remunerativo F-3, de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución del Secretario General N° 063-2011-TR/SG del 09 de diciembre de 2011.

Lima, 28 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 265-2010TR del 12 de octubre de 2010 se designó a la abogada Rossella Guilianna Leiblinger Carrasco, como Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que cabe emitir la Resolución Ministerial por la cual se acepta su renuncia; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoria Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el numeral 8) del artículo 25º de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada ROSSELLA GUILIANNA LEIBLINGER CARRASCO, al cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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735584-1


El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011

Designan Asesor Ministerial

NORMAS LEGALES II

del

Despacho

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 364-2011-TR Lima, 29 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el referido cargo; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoria Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el numeral 8) del artículo 25º de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al abogado JAVIER NEVES MUJICA, en el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

458371

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 0402008-MTC; el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado por Decreto Supremo N° 055-2010-MTC e incorpora disposiciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172009-MTC DECRETO SUPREMO Nº 040-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Regístrese, comuníquese y publíquese. CONSIDERANDO: JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

735584-2

Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Inspección del Trabajo del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 365-2011-TR Lima, 29 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 271-2011-TR del 07 de setiembre de 2011 se designó al abogado Elmer Guillermo Arce Ortiz, en el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que cabe emitir la Resolución Ministerial por la cual se acepta su renuncia; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el numeral 8) del artículo 25º de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado ELMER GUILLERMO ARCE ORTIZ, al cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

735584-3

Que, el artículo 3 de la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009MTC, en adelante el RENAT, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley; Que, el numeral 29.2 del artículo 29 del RENAT señala que, constituye uno de los requisitos para la habilitación como conductor del servicio de transporte terrestre, el no superar la edad máxima de sesenta y cinco (65) años; asimismo, el numeral 30.2 de la citada norma, establece que los conductores de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas, de ámbito nacional y regional, no deberán realizar jornadas de conducción continuas de más de cinco (05) horas en el servicio diurno o más de cuatro (04) horas en el servicio nocturno; Que, asimismo, conforme al segundo párrafo del numeral 30.2 del artículo 30 del RENAT, para los conductores de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas, de ámbito nacional y regional la duración acumulada de jornadas de conducción no deberá exceder de diez (10) horas en un período de veinticuatro (24) horas, contadas desde la hora de inicio de conducción de un servicio; igualmente, de acuerdo al numeral 30.9 del referido artículo, para los conductores de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público regular de personas de ámbito provincial, la duración acumulada de jornadas de conducción no deberá exceder de diez (10) horas en un período de veinticuatro (24) horas; Que, del mismo modo, el numeral 30.4 del citado artículo, establece que en el servicio de transporte regular y especial de personas de ámbito nacional, cuando el tiempo de viaje supere las veinte (20) horas, el transportista deberá tomar las previsiones para contar con un tercer conductor habilitado que permita que se cumpla con las jornadas máximas de conducción; este tercer conductor podrá tomar la conducción del vehículo en un punto intermedio de la ruta; Que, igualmente, el numeral 42.1.23 del artículo 42 del RENAT, establece como condición específica de operación en el servicio de transporte público de personas, el contar con dos (02) conductores, cuando el tiempo de viaje sea superior a cinco (05) horas en el horario diurno o cuatro


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NORMAS LEGALES

(04) en el horario nocturno, debiéndose cumplir además lo previsto en el numeral 29.2 del presente Reglamento. Para efectos del cálculo del tiempo de viaje se considerará de manera conjunta los servicios de transporte de ámbito nacional que son sucedidos por servicios de ámbito regional de manera continua; Que, sin embargo, de acuerdo con la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del RENAT, la edad máxima de conducción y la jornada máxima diaria acumulada de conducción, se encuentra suspendida hasta el 31 de diciembre de 2011; habiéndose fijado transitoriamente como edad máxima de conducción en sesenta y ocho (68) años y como jornada máxima diaria acumulada de conducción doce (12) horas en un período de veinticuatro (24) horas; con la finalidad de proponer y ejecutar las acciones que resulten necesarias para promover la formación de conductores para el transporte de personas y mercancías; Que, de la información proporcionada por la Oficina de Estadística de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Tecnología de Información del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se advierte que, a la fecha, el número de conductores habilitados para la prestación del servicio de transporte terrestre no resulta suficiente en caso que se retiren del Registro Nacional de Conductores a aquellos que se encuentren entre el rango de edad entre sesenta y cinco (65) a sesenta y ocho (68) años, así como reducir la jornada máxima acumulada de conducción a diez (10) horas; Que, en ese sentido, a efectos de no generar un desabastecimiento de conductores para la prestación del servicio de transporte terrestre, resulta necesario prorrogar la suspensión establecida en la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del RENAT; Que, asimismo, con el objeto de promover la incorporación de conductores para el servicio de transporte terrestre, resulta necesario modificar la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo No. 040-2008-MTC, en adelante el Reglamento, con la finalidad que el personal que ingresa al servicio militar voluntario pueda ser capacitado para obtener una licencia de conducir; Que, por otro lado, en el presente año, las autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de transporte turístico se han incrementado en un 28% y en un 33% las habilitaciones vehiculares para el citado servicio, conforme a la información proporcionada por la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre de la Dirección General de Transporte Terrestre; sin embargo, teniendo en cuenta la naturaleza especial de dicho servicio de transporte, resulta necesario que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones coordine con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la implementación de políticas y medidas que permitan optimizar y mejorar la calidad en la prestación del referido servicio; de esta manera, resulta pertinente suspender el otorgamiento de las autorizaciones y las habilitaciones vehiculares para el servicio de transporte turístico; Que, según el numeral 3.18 del artículo 3 del RENAT, el certificado de habilitación técnica de terminales terrestres o estaciones de ruta es el documento que emite la autoridad competente de transporte para acreditar que el terminal terrestre o estación de ruta cumple con los requisitos y condiciones técnicas establecidas en el RENAT; Que, el último párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final del RENAT, establece que no se otorgarán nuevas habilitaciones técnicas de infraestructura complementaria de transporte, en tanto no se aprueben las normas complementarias que establece la referida norma; Que, sin embargo, mediante el Decreto Supremo No. 033-2011-MTC, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 16 de julio de 2011, se aprobó un régimen extraordinario para el otorgamiento del certificado de habilitación técnica de infraestructura complementaria de transporte terrestre hasta el 30 de setiembre de 2011, con la finalidad de propiciar la formalización de los terminales terrestres o estaciones de ruta que se encontraban en uso; Que, en ese sentido, siendo necesario continuar con las medidas que permitan la formalización de la referida infraestructura complementaria de transporte terrestre; resulta pertinente establecer un nuevo régimen extraordinario para el otorgamiento del certificado de habilitación técnica, al cual podrán acogerse los titulares

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de los terminales terrestres o estaciones de ruta que actualmente se encuentran en uso, a efectos que la prestación del servicio de transporte terrestre de personas se brinde en condiciones de seguridad y calidad al usuario; Que, por otro lado, las licencias de conducir de la clase A categoría II Profesional del derogado Reglamento de Licencias de Conducir para vehículos motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo No. 015-94-MTC, permitían a sus titulares conducir vehículos de la categoría M3 destinados al servicio de transporte de pasajeros en el ámbito urbano e interurbano; sin embargo, conforme al cuadro de equivalencias establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, las referidas licencias equivalen a una de la clase A categoría II-b, la cual no permite conducir las mencionadas unidades vehiculares; Que, conforme al Reglamento la licencia de la clase A categoría III-a permite conducir vehículos de la categoría M3 destinados al transporte terrestre de pasajeros; en tal sentido, a efectos que los titulares que obtuvieron su licencia de conducir de la clase A categoría II-b en virtud de la equivalencia establecida en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, puedan seguir conduciendo vehículos de la categoría M3; resulta necesario establecer un régimen extraordinario para que los referidos conductores puedan recategorizar sus licencias a la clase A categoría III-a; Que, mediante el artículo 4 del Decreto Supremo No. 063-2010-MTC, que modificó el RENAT, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de diciembre de 2010, se prorrogó la suspensión del control del peso máximo permitido por eje simple o conjunto de ejes establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo No. 042-2008-MTC, que modificó el Reglamento Nacional de Vehículos, hasta el 31 de diciembre de 2011, a efectos que la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN realice las acciones necesarias que permitan implementar el sistema de control y/o proponga mecanismos alternativos para dichos fines; Que, la SUTRAN ha informado que la mayoría de estaciones de pesaje a cargo de las concesionarias de la infraestructura vial, cuentan con los Certificados de Calibración emitidos por el INDECOPI; Que, dicha condición implica que en las referidas estaciones pueda realizarse el control de pesos por eje y/o conjunto de ejes; sin embargo, siendo necesario para el inicio del control de pesos realizar acciones que permitan la difusión de la normativa y de los mecanismos a emplearse a fin que los transportistas cuenten con la información adecuada; resulta necesario prorrogar el plazo de suspensión del control de pesos por eje y/o conjunto de ejes hasta el 30 de junio de 2012; Que, por otro lado, el tercer párrafo del artículo 14 del Reglamento, establece que las licencias de conducir de la categoría B podrán ser solicitadas ante la autoridad competente de cualquier provincia de la Región del domicilio del solicitante consignado en el Documento Nacional de Identidad, considerándose para tales efectos, a las Regiones de Lima Metropolitana y Callao como una sola Región; Que, en ese sentido, siendo de suma importancia adoptar medidas destinadas a evitar que las licencias de conducir de vehículos menores sean emitidas por Municipalidades Provinciales que no correspondan a la Región del domicilio del solicitante; resulta necesario modificar la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados, aprobado por Decreto Supremo No. 0552010-MTC; Que, de otro lado, el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo No. 021-2008-MTC, en su artículo 50 establece que, los conductores de unidades vehiculares que transporten materiales y/o residuos peligrosos, deberán contar y portar durante la operación de transporte, su licencia de conducir vigente de la categoría que corresponda al vehículo que conduce y su licencia de conducir de categoría especial; disponiendo además en su artículo 51, que el administrado para obtener la licencia de conducir de categoría especial, debe presentar copia del certificado de capacitación básica emitido por la entidad de capacitación autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;


El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

Que, sin embargo, a la fecha no se cuenta con instituciones autorizadas como entidades de capacitación en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos, situación que ocasiona que el conductor que interviene en una operación de transporte de materiales y/o residuos peligrosos se encuentre imposibilitado de obtener la licencia de conducir de categoría especial; Que, en ese sentido, a efectos de adoptar las medidas necesarias para viabilizar la autorización de las entidades de capacitación y evitar perjuicios a los conductores del servicio de transporte de materiales y/o residuos peligrosos con la imposición de sanciones por no contar con la licencia de conducir de categoría especial; resulta necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2012, la suspensión de la exigibilidad de la licencia de conducir de categoría especial, establecida en el artículo 1 del Decreto Supremo No. 047-2010-MTC; Que, finalmente, siendo necesario promover en los Centros de Inspección Técnica Vehicular la implementación de líneas de inspección para vehículos menores de la categoría L5, así como regularizar la inscripción de dichos vehículos ante la SUNARP, conforme a lo establecido en la Ley No. 28325, Ley que regula el traslado de las inscripciones de vehículos menores y su acervo documentario de las Municipalidades a la SUNARP; resulta necesario suspender la aplicación de las infracciones tipificadas con los Códigos M.27 y G.64 contenidas en el Anexo I: Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre – I. Conductores del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC, para los conductores de vehículos de la categoría L5; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley No. 27181, La Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre Modifíquese la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo No. 040-2008MTC, en los siguientes términos: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) Décima.- El MTC podrá suscribir convenios con el Ministerio de Defensa, a efectos que las Fuerzas Armadas puedan encargarse de la capacitación del personal que realiza el servicio militar voluntario que desee obtener la licencia de conducir de la clase A categorías II-a y II-b, para cuyos efectos se establecerán en los citados convenios los requisitos mínimos para brindar dicha instrucción, teniendo el documento que se emita por la referida capacitación el mismo valor que el certificado de profesionalización del conductor. Para obtener la licencia de conducir el referido personal, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 del presente Reglamento, con excepción de la edad mínima requerida, la cual será de veinte (20) años para el presente caso. (…)” Artículo 2.- Modificación del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados Modifíquese la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados, aprobado por Decreto Supremo No. 055-2010-MTC, en los términos siguientes: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…)

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Sexta.- Licencias de Conducir de Vehículos Menores Las licencias de conducir de vehículos menores, son otorgadas por la autoridad competente de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo No. 040-2008-MTC, las mismas que tienen validez nacional. Las licencias de conducir que se emitan contraviniendo lo dispuesto en la presente disposición, son nulas de pleno derecho. (…)” Artículo 3.- Incorporación al Reglamento Nacional de Administración de Transporte Incorpórese la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, en los siguientes términos: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…) Vigésima Quinta.- Suspensión de las autorizaciones y/o habilitaciones vehiculares para el servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad del servicio de transporte turístico en el ámbito nacional Suspéndase hasta el 31 de marzo de 2012, las autorizaciones y/o habilitaciones vehiculares para el servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad del servicio de transporte turístico en el ámbito nacional. Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, culminarán su tramitación conforme a las normas con las cuales se iniciaron.” Artículo 4.- Régimen de excepción para la recategorización de las licencias de conducir Los titulares de las licencias de conducir de la clase A categoría II-b, otorgadas por revalidación, canje o duplicado en virtud de la equivalencia establecida en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo No. 040-2008-MTC, podrán recategorizar dichas licencias a la clase A categoría III-a, presentando los siguientes requisitos: a) Certificado de aptitud psicosomática. b) Curso extraordinario de instrucción en la Escuela de Conductores que comprende once (11) horas de enseñanza teórica, cuyo dictado será sobre los temas contenidos en los literales d), e) y f) del numeral 66.2 del artículo 66 del citado Reglamento. c) Aprobar el examen de manejo para la clase A categoría III-a. Dicho examen se tomará en vehículos de la categoría M3 cuyo peso bruto vehicular será de más de seis (06) toneladas. d) Pago por derecho de tramitación. Los conductores podrán llevar el curso señalado en el literal b) de la presente disposición hasta el 30 de junio de 2012. Asimismo, los Centros de Evaluación deberán tomar el examen de manejo señalado en el literal c) del párrafo anterior, hasta el 30 de setiembre de 2012. Los conductores que cumplan con todos los requisitos del presente régimen de excepción, deberán presentar la referida documentación hasta el 31 de octubre de 2012 para la emisión de la licencia de conducir clase A categoría III-a. Las licencias de conducir de la clase A categoría IIb, otorgadas en virtud de la equivalencia establecida en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento, autorizan a sus titulares a conducir vehículos de la categoría M3 destinados al servicio de transporte terrestre de pasajeros en el ámbito provincial, hasta el 31 de octubre de 2012.”


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Artículo 5.- Prórroga de la edad máxima y jornada máxima diaria acumulada de conducción Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2012, la suspensión establecida en la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC. Artículo 6.- Suspensión de la exigibilidad de la licencia de conducir de categoría especial Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2012, la suspensión establecida en el artículo 1 del Decreto Supremo No. 047-2010-MTC, respecto a la exigibilidad de la licencia de conducir de categoría especial. Artículo 7.- Suspensión del control de pesos por eje simple o conjunto de ejes Prorróguese la suspensión del control del peso máximo permitido por eje simple o conjunto de ejes establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo No. 063-2010-MTC hasta el 30 de junio de 2012. A partir del 01 de julio de 2012, se iniciará el control de pesos por eje simple o conjunto de ejes en las estaciones de pesaje que cuenten con el certificado de calibración correspondiente emitido por el INDECOPI. La relación de las estaciones de pesaje que cuenten con el referido certificado, será publicada en la página web de la SUTRAN dentro de los treinta (30) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo; asimismo, la SUTRAN y las empresas concesionarias de la infraestructura vial, deberán coordinar la difusión del reinicio del control de pesos por eje simple o conjunto de ejes, mediante la instalación de letreros en las estaciones de pesaje que cuenten con el certificado de calibración emitido por el INDECOPI. Para el caso de las estaciones de pesaje que obtengan el certificado de calibración después de transcurrido el plazo de publicación señalado en el párrafo anterior y hasta el 30 de junio de 2012, el control de pesos por eje simple o conjunto de ejes se iniciará el 01 de setiembre de 2012, siempre que la SUTRAN haya publicado en su página web tal situación. Para el caso de las estaciones de pesaje que obtengan el certificado de calibración a partir del 01 de julio de 2012, el control de pesos por eje simple o conjuntos de ejes se iniciará a los sesenta (60) días calendario de publicada en la página web de la SUTRAN de tal situación. Durante los primeros sesenta (60) días calendario de iniciado el control de pesos por eje simple o conjunto de ejes en una determinada estación de pesaje, los formularios de infracción que se levanten serán de manera educativa, sin embargo, la SUTRAN podrá aplicar las medidas preventivas contempladas en el Reglamento Nacional de Vehículos. En el caso de los vehículos de la categoría M3 clase III establecido en el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos, éstos serán seleccionados de forma aleatoria para ser sometidos al control de pesos por eje y peso bruto vehicular, debiendo para tales efectos la Dirección General de Transporte Terrestre emitir la Directiva correspondiente en un plazo de noventa días (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, respecto al sistema tecnológico a implementar. Artículo 8.- Suspensión de la aplicación de las infracciones tipificadas con los Códigos M.27 y G.64 contenidas en el Anexo I: Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre – I. Conductores del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito Suspéndase la aplicación de las infracciones tipificadas con los Códigos M.27 y G.64 hasta el 30 de junio de 2012, contenidas en el Anexo I: Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre – I. Conductores del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009MTC, para los conductores de vehículos de la categoría L5. Artículo 9.- Régimen extraordinario para el otorgamiento del Certificado de Habilitación Técnica de infraestructura complementaria de transporte terrestre

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Establézcase el Régimen Extraordinario para el otorgamiento del Certificado de Habilitación Técnica para operar como terminal terrestre o estación de ruta en el servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional o regional, según corresponda. Podrán acogerse al presente régimen los titulares de los terminales terrestres o estaciones de ruta que se encuentran en uso a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, debiendo presentar las solicitudes correspondientes hasta el 30 de junio de 2012. La autoridad competente emitirá, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud, el Certificado de Habilitación Técnica siempre que se presente la Declaración Jurada correspondiente indicando que el terminal terrestre o estación de ruta se encuentra operando como infraestructura complementaria de transporte terrestre, así como presentar los requisitos establecidos en los literales a), d), e), f) y g) del artículo 4 del Decreto Supremo No. 033-2011-MTC. La mencionada Declaración Jurada estará sujeta a control posterior de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Pozuzo, departamento de Pasco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1046-2011-MTC/03 Lima, 20 de diciembre de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-026740 presentado por el señor SANDRO TOMAS NAVARRO MONTEAGUDO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;


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Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 093-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 800-2007-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 139-2009-MTC/03, Nº 435-2009-MTC/03 y Nº 738-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Pasco, entre las cuales se encuentra la localidad de Pozuzo, la misma que incluye al distrito de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor SANDRO TOMAS NAVARRO MONTEAGUDO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4241-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor SANDRO TOMAS NAVARRO MONTEAGUDO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 005-2011-MTC y Resolución Ministerial N° 298-2011-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Pozuzo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 0932004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 800-2007-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 139-2009-MTC/03, Nº 435-2009-MTC/03 y Nº 738-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor SANDRO TOMAS NAVARRO MONTEAGUDO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pozuzo, departamento de Pasco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 102.7 MHz : COMERCIAL

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Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OBF-4S : 256KF8E : 500 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudios

: Calle Los Colonos s/n La Colonia, distrito de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75º 33’ 03.05’’ Latitud Sur : 10º 04’ 20.38’’ Planta Transmisora

: Cerro Mirador de Pozuzo, distrito de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75º 33’ 15.17’’ Latitud Sur : 10º 04’ 22.12’’ Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en


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Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respetiva, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

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Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Desaguadero, departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1049-2011-MTC/03 Lima, 26 de diciembre de 2011

El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2011-032127 presentado por el señor ERICK JOSÉ VENTO MAYORCA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución de Autorización; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno, correspondiente a la localidad de Desaguadero; Que, con Resolución Viceministerial Nº 345-2005MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 132-2009-MTC/03, N° 209-2010MTC/03 y N° 221-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Desaguadero, la misma que incluye al distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p, en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Clase D, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor ERICK JOSÉ VENTO MAYORCA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2010MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio;


El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas, signado con el N° 12 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002MTC y sus modificatorias, en lo que compete a la Dirección General de autorizaciones en Telecomunicaciones, fue recalificado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atención ochenta (80) días hábiles; Que, con Informe Nº 4282-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor ERICK JOSÉ VENTO MAYORCA para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF, en la localidad de Desaguadero, departamento de Puno; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Desaguadero, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ERICK JOSÉ VENTO MAYORCA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad fronteriza de Desaguadero, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF Canal : 8 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO

: 181.25 MHz

FRECUENCIA DE AUDIO

: 185.75 MHz

Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OBH-7R Emisión : VIDEO : 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 50 W. AUDIO: 5 W. Clasificación de Estación : D Ubicación de la Estación: Estudio : Pasaje Gamarra S/N, distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno. Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste: 69º 02’ 26.1’’ : Latitud Sur: 16º 33’ 53.2’’

Planta Transmisora : Cerro Carahuayllo, distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno. Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 69º 02’ 36.3’’ : Latitud Sur : 16º 33’ 32.9’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 71 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa

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otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.


NORMAS LEGALES

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Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

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Otorgan a Aero Montañas S.A. la modificación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 399-2011-MTC/12 Lima, 18 de noviembre del 2011 Vista la solicitud de la compañía AERO MONTAÑAS S.A., sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 215-2008-MTC/12 del 14 de noviembre del 2008 se otorgó a la Compañía AERO MONTAÑAS S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 26 de diciembre del 2008; Que, mediante Expediente Nº 2011-036665 del 08 de agosto del 2011 y Documento de Registro Nº 107985 del 14 de setiembre del 2011, la Compañía AERO MONTAÑAS S.A., solicitó la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, en el sentido de incrementar material aeronáutico y zonas de operación a las ya autorizadas; Que, según los términos del Memorando Nº 12612011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 354-2011MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 370-2011-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 336-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General

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se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AERO MONTAÑAS S.A., la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, en el sentido de incluir material aeronáutico y zonas de operación a las ya autorizadas a través de la Resolución Directoral Nº 2152008-MTC/12 del 14 de noviembre del 2008 de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONAUTICO: (además de los ya autorizados) - Cessna 402 A-B y C - Cessna 180-185 - Aviocar 200 - Beechcraft 1900D, 1900C, B-350, C-19 - Casa C-212 - Cessna 404 Titan - Piper Lance Cherokee six – Saratoga - Piper Navajo Chieftain PA-31-350 - Twin Otter 300 - Metroliner Fairchield - Banderainte - Dornier ZONAS DE OPERACION: (además de las ya autorizadas) Departamento: Ucayali - Bolognesi RIOS: - Río Ucayali y afluentes - Río Amazonas y afluentes - Río Huallaga y afluentes - Río Putumayo - Río Napo - Río Curaray - Río Tigre - Río Yavari - Río Morona - Río Pastaza - Río Corrientes - Río Puinahua - Río Pachitea - Río Pichis - Río Palcazu - Río Tambo - Río Sepahua Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 215-2008-MTC/12 del 14 de noviembre del 2008 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN CHAHUD LA ROSA Director General de Aeronáutica Civil (e)

722456-1


El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

Autorizan ampliación de local a la Escuela de Conductores Integrales Inmaculada Concepción SCRL ubicado en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4835-2011-MTC/15 Lima, 15 de diciembre de 2011 VISTOS: Los Expedientes con N°s. 2011-016783 y 2011-018729 presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INMACULADA CONCEPCION SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 826-2011-MTC/15 de fecha 08 de marzo de 2011, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INMACULADA CONCEPCION SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Puno, a fin de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2209-2011MTC/15 de fecha 17 de junio de 2011, se otorgó autorización a La Escuela, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, mediante Expediente N° 2011-016783 de fecha 28 de octubre de 2011, La Escuela solicita ampliación de autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el local ubicado en Av. Alfonso Ugarte B-04, Urb. Villa Magisterial, Centro Poblado San Francisco, distrito de Moquegua, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, mediante el Oficio N° 9881-2011-MTC/15.03 de fecha 15 de noviembre de 2011, notificado en la misma fecha, esta administración formuló las observaciones encontradas en su solicitud y se le concedió 10 días hábiles para subsanarlas y mediante Expediente N° 2011-018729 de fecha 29 de noviembre del 2011 La Escuela presenta diversa documentación en respuesta al oficio indicado; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores; así como la ampliación de locales para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que el artículo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentado la relación detallada de su equipamiento; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

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Que, mediante Memorando N° 3549-2011-MTC/15 de fecha 07 de diciembre del 2011, se remite el Informe de Inspección Ocular N° 012-2011-MTC/15.mql de fecha 06 de diciembre de 2011, el cual en sus conclusiones señala que La Escuela, cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43° concordado con el artículo 51° de El Reglamento, referido a las condiciones de Infraestructura y Equipamiento con los que debe contar para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 0772011-MTC/15.03.A.LEGAL.rgy, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local en la ciudad de Moquegua, a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INMACULADA CONCEPCION SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría I, II y III, y Clase B Categoría II-c, y los cursos de Capacitación Anual de Conductores, el Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la Clase A Categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INMACULADA CONCEPCION SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Ubicación del Establecimiento: ADMINISTRATIVAS, AULAS Y TALLER PRACTICO DE MECANICA:

OFICINAS TEORICO-

Av. Alfonso Ugarte B-04 Urbanización “Villa Magisterial” en el Centro Poblado San Francisco, distrito Moquegua, provincia Mariscal Nieto, departamento Moquegua

Aulas para la enseñanza teórica

Área del aula

Cantidad de alumnos que recibirán capacitación

Aula 101 Aula 102 Aula 201 Aula 202 Taller Teórico Práctico de Mecánica

27.36 m2

22

18.48 m2 17.73 m2 19.24 m2

15 15 15

19.32 m2

15

CIRCUITO DE MANEJO: Interseccion DE la Av. Andrés Avelino Cáceres y la carretera binacional Moquegua Puno, Km 1.200, dirección Sur Sector Chen Chen, distrito Moquegua, provincia de Moquegua

FLOTA VEHICULAR

Marca

Modelo

Clase

Nº Chasis

Nº de Motor

A ñ o Placa Fab.

1 NISSAN

AD DX

M1 STATION WAGON M2 CAMIONETA RURAL

VEY11011835

YD22013432A

2000

SJ-4551

KMJWAH7HP8U051932

D4BH7546255

2008

A2Y-780

N

2 HYUNDAI H-1 M/BUS


N

Marca

Modelo

Clase

3 TOYOTA HIACE COMMUTER 4 PANTOJA

2.8 L

5 VOLVO

B12R 6X2

6 CAKY

SC1040KD

7

VOLVO

8 FUTONG

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NORMAS LEGALES

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F-10 FT250ZH-4

Nº Chasis

Nº de Motor

M2 CAMIONETA RURAL JTFJK02P295005006 M2 F340DA00013 CAMIONETA RURAL M3 9BVR2J7247E352892 OMNIBUS N2 LSCAC15T3AF037879 CAMION N3 YV2HOA4A7GB033724 CAMION L5 LFEPCKDJ110401003 VEH. AUT. MEN.

HORARIO DE ATENCION: Lunes a Sábado: 08:00 a.m. a 20:30 p.m. Domingos y Feriados: 08:00 a.m. a 20:00 p.m. Artículo Segundo.- La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INMACULADA CONCEPCION SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Tercero.- La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INMACULADA CONCEPCION SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, impartirá los cursos con la siguiente plana docente: PLANA DOCENTE

Cargo de Instrucción Director

Docente a cargo • Juan Miguel Flor Coayla • Edwing Valencia Chacón Instructores Teóricos de Tránsito • Rodolfo Valerio Vargas Filinich Instructores Prácticos de Manejo • Pastor Flores Churaira Instructores Teóricos - Prácticos de • Hugo Ortega Flores Mecánica • Fredy Severino Condori Justo Instructor Teórico-Práctico en • Jenny Edelina Estuco Ccora Primeros Auxilios Psicólogos • Jesús Rolando Álvarez Rivera Artículo Cuarto.- La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INMACULADA CONCEPCION SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela autorizada, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral

5L6128191

A ñ o Placa Fab. 2009

RJ-3524

LPBMBDTE5AN506141

2010

Z1H-767

D12781000D1E

2006

UU-1970

490QZL1503527

2010

V3S-848

TD101F756179498

1986

XH-1952

253FMM11037394

2011

Z2-6995

para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de La Escuela los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INMACULADA CONCEPCION SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Regístrese, comuníquese y Publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

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ORGANISMOS EJECUTORES SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Designan Gerente Zonal Tacna del SENCICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 147-2011-02.00 Lima, 06 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 147 – se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, considerando a esta entidad, Institución Pública Descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con autonomía técnica, administrativa y económica, encargada de la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines; Que, se encuentra vacante la plaza de Gerente Zonal Tacna del SENCICO del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la construcción – SENCICO, cargo considerado de confianza, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 28° de su Reglamento de Organización y Funciones ROF;


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NORMAS LEGALES

Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 043-2011.02.00 de fecha 05 de Mayo del 2011, se encargó a partir de dicha fecha, las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Gerente Zonal Tacna al Arq. Juan José Purizaca Serruto, Gerente Zonal Arequipa, Nivel D-2, hasta que se designe al Titular, sin perjuicio de seguir atendiendo su cargo de origen; Que, resulta necesario designar al titular del cargo de Gerente Zonal Tacna, dando por concluida la encargatura antes acotada; Que, la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, establece en su artículo 3º que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el Artículo 1º de tal Ley se, efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de Entidad correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d), del artículo 29° del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, es atribución del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, entre otras, la de designar, ratificar o remover al personal de confianza que específicamente lo califique en tal calidad el Reglamento de Organización y Funciones, así como fijar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a las que se sujeta el personal de la Institución y a la disponibilidad presupuestal; Que, de igual forma el literal a) del acotado artículo 29° establece como otra facultad del Consejo Directivo Nacional, la de delegar en la Presidencia Ejecutiva, Órgano, Funcionario o Empleado que se designe, las atribuciones que a su juicio considere conveniente; Que, mediante Acuerdo N° 1037-05 adoptado en la Sesión N° 1037 de fecha 21 de Setiembre de 2011, el Consejo Directivo Nacional delegó en el Presidente Ejecutivo del SENCICO, la facultad prevista en el inciso d) del artículo 29° del Estatuto antes acotado, De conformidad con lo establecido en la Ley N°27594, el Decreto Legislativo Nº 147 Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO y el Estatuto del SENCICO aprobado Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC; modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA; así como literal c), y j) del artículo 33º del Estatuto de SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, referidos a las funciones de la Presidencia Ejecutiva, sobre disponer la ejecución de los Acuerdos del Consejo Directivo Nacional y de las resoluciones que éste adopte, y expedir las disposiciones que estime necesarias para la buena marcha del SENCICO; respectivamente; Con la visación, del Jefe (e) del Departamento de Recursos Humanos, de la Jefe (e) de la Oficina de Secretaria General, de la Gerente (e) de Administración y Finanzas, del Gerente (e) de Planificación y Presupuesto, de la Asesora Legal (e), y del Gerente General, y; SE RESUELVE: Artículo Primeroo.- Dar por concluida la encargatura del Arq. Juan José Purizaca Serruto, Gerente Zonal Arequipa, en el cargo de confianza del Gerente Zonal Tacna, a partir del 12 de diciembre de 2011. Artículo Segundo.- Designar a partir del 12 de diciembre de 2011, al Ingeniero MANUEL FABRICIO BEGAZO GUZMAN, en el cargo de confianza de Gerente Zonal Tacna, Nivel D-1, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL IMAÑA RAMÍREZ ALZAMORA Presidente Ejecutivo del SENCICO

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 325-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 20 de diciembre de 2011 Visto, el Expediente N° 333-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 131 659,34 m², ubicado detrás de las manzanas O1, T1, Y y Z de la Asociación Pro Vivienda Compradores de Terrenos de Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con que cuenta esta Superintendencia así como de la información brindada por la Subdirección de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, con el Memorándum Nº 11898-2011/SBN-DGPE-SDS de fecha 15 de setiembre de 2011, se identificó el terreno eriazo de 131 659,34 m², ubicado al detrás de las manzanas O1, T1, Y y Z de la Asociación Pro Vivienda Compradores de Terrenos de Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente al Registro de Predios de Lima, mediante Informe Técnico Nº 123762011-SUNARP-Z.R.NºIX-OC, de fecha 13 de octubre de 2011, la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº IX Sede Lima señaló que el terreno en consulta se encuentra en ámbito del cual en la base grafica parcial del Mosaico de Predios, no se identifica a la fecha, información gráfica de plano con antecedente registral; Que, con fecha 05 de agosto de los corrientes profesionales de la Subdirección de Supervisión, realizaron una inspección técnica al terreno sub materia, constatando que aproximadamente 40 000,00 m² se encuentran ocupados por alrededor de 60 familias. Asimismo, con fecha 09 de agosto profesionales de esta Subdirección llevaron a cabo una inspección técnica al área restante, observando que es de naturaleza eriaza, topografía accidentada, constituido por ladera de cerro, en el que muchos vecinos han sembrado especies arbóreas, tienen pequeños corrales, han construido andenes, reservorios de agua, grutas y algunos han extendido sus viviendas sobre el mismo; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio


NORMAS LEGALES

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a favor del Estado del terreno eriazo de 131 659,34 m², de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 564-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 01 de diciembre de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 131 659,34 m², ubicado al detrás de las manzanas O1, T1, Y y Z de la Asociación Pro Vivienda Compradores de Terrenos de Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal

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ORGANISMOS REGULADORES

El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011

019 - Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, formulada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29812 se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2012; Que, la primera disposición complementaria transitoria en su inciso e), de la citada norma, señala que los organismos supervisores y reguladores de servicios públicos, mediante resolución de su titular aprueban sus disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público; Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto ha propuesto la Directiva de alcance general en la Entidad, denominada “medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público para el año fiscal 2012”, siendo necesaria su aprobación y publicación antes del 31 de diciembre del año 2011; De conformidad con lo señalado en el último párrafo de la primera disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 29812 – “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”, y; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva denominada “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público para el año fiscal 2012” del Pliego 019 - Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL. Artículo 2º.- La directiva aprobada es de cumplimiento obligatorio por todas las instancias de control, asesoramiento, apoyo, de línea y órganos desconcentrados del Pliego 019 - Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL. Artículo 3°.- La Directiva “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público para el año fiscal 2012” del Pliego 019 - Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.

ORGANISMO SUPERVISOR

GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

DIRECTIVA Nº 002-2011-PD/OSIPTEL

Aprueban Directiva “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público para el año fiscal 2012” del Pliego 019 - Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL

DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD DEL GASTO PÚBLICO DEL ORGANISMO SUPERVISOR EN INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES – OSIPTEL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 129-2011-PD/OSIPTEL Lima, 27 diciembre de 2011 MATERIA

“Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad del Gasto Público para el ejercicio fiscal 2012” del Pliego 019 - Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL.

1. OBJETIVO La presente Directiva establece las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad del gasto público para el ejercicio fiscal 2012, en el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL. 2. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio en todas las Gerencias, Centros de Orientación y Oficinas Desconcentradas del OSIPTEL. 3. BASE LEGAL

VISTO: El Informe N° 167-GPP/2011, y el proyecto de Directiva sobre “medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público para el año fiscal 2012” del Pliego

o Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y normas modificatorias y complementarias. o Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.


El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

4. CONSIDERACIONES GENERALES El OSIPTEL no realizará gastos considerados no prioritarios, en armonía con los dispositivos legales vigentes y con el propósito de focalizar recursos hacia las actividades concordantes con los objetivos estratégicos institucionales y con el Plan Estratégico Institucional Ajustado para el periodo 2011-2014, aprobado mediante Resolución de Presidencia Nº 036-2007-PD/OSIPTEL del 24 de marzo de 2011. Los Gerentes y/o responsables de las Unidades Orgánicas deberán adoptar las acciones necesarias para una efectiva optimización de los recursos asignados, sin perjuicio de la calidad de los servicios que se brinde a los usuarios. 5. MEDIDAS DE AUSTERIDAD, CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO

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presupuestal correspondiente; la opinión favorable de la Jefatura de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y Finanzas respecto a las especificaciones técnicas de los servicios requeridos, y del Gerente de Administración y Finanzas. Posteriormente, se remitirán al Gerente General para la aprobación respectiva. En el caso de contratar reemplazos de personal permanente que ya contaba con certificación presupuestaria por el ejercicio anual, no será necesaria la emisión de la Boleta de Requerimiento, siempre y cuando no supere el monto de contratación inicialmente aprobado. En cualquier caso, el monto máximo por concepto de contraprestación mensual será el tope de ingresos señalado en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 0382006 del 30 de diciembre del año 2006, que modifico la Ley N°28212.

DISCIPLINA Y

Las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad del gasto constituyen un conjunto de medidas y procedimientos necesarios para la racionalización del gasto, el manejo adecuado y eficiente de los recursos. En ese sentido, se establecen las siguientes disposiciones: 5.1 En materia de ingreso y contratación de personal 5.1.1 Está prohibida la contratación bajo la modalidad de servicios personales y el nombramiento, salvo en casos de: a) La designación de cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión y a la ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa de la materia; b) La contratación para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal, siempre y cuando se cuente con la plaza en el Presupuesto Analítico de Personal y se efectúe necesariamente por concurso público de méritos. En los casos de suplencia de personal, la contratación de personal se sujeta al Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, quedando dichos contratos resueltos automáticamente cuando el personal de suplencia retoma sus labores. Excepcionalmente, la entidad podrá suscribir contratos de trabajo accidental por suplencia, en caso evalúe que ello resulte más adecuado para el logro de sus objetivos institucionales. c) La contratación de personal para cubrir las plazas contempladas en los documentos de gestión que se aprueben para implementar lo establecido en el Decreto Supremo N° 104-2010-PCM “Modificación al Reglamento de Organización y Funciones – ROF del OSIPTEL” del 8 de diciembre del año 2010. En los casos de excepción, las coberturas de plazas se efectuarán en estricto respeto al Cuadro de Asignación de Personal - CAP, debiendo contarse con el financiamiento correspondiente previsto en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP. Las plazas deben estar registradas además en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del sector Público, regulado por la Directiva Nº 001-2009-EF/76.01. 5.1.2 No se autorizarán gastos por concepto de horas extras, pudiendo la Gerencia que lo requiera, establecer turnos u otros mecanismos para mantener el adecuado cumplimiento de las funciones correspondientes a dicha administración. 5.1.3 Contratación Administrativa de Servicios En los casos en que se requiera contratar personal bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, la Gerencia solicitante deberá sustentar en el requerimiento que los servicios solicitados requieren apoyo de gestión y permitirán la realización de actividades consideradas prioritarias en la agenda institucional; teniendo además, tienen un carácter temporal y eventual. El requerimiento deberá contar con la Certificación del Crédito Presupuestario respecto a la disponibilidad

5.2 Ejecución del Gasto en Bienes y Servicios Los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, suministros, servicios y consultorías del OSIPTEL, son planificados y ejecutados por la Jefatura de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, a través del Plan Anual de Contrataciones del Estado, y serán ejecutados por la Gerencia de Administración y Finanzas, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, Reglamento, Modificatorias y demás disposiciones aplicables. Para la determinación de los procesos de selección, se tendrán en consideración los montos establecidos en el artículo 13º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. 5.2.1 Servicio telefónico El uso de la telefonía fija será el estrictamente necesario para el cumplimiento de las funciones asignadas. El gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado), no puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por doscientos y 00/100 nuevos soles (S/.200.00). Se considera dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso. La diferencia del consumo en la facturación será abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo, conforme al procedimiento que establezca la Gerencia de Administración y Finanzas. Asimismo, no se asignará más de un (1) equipo por persona. Se exonera de los límites establecidos en el párrafo precedente, a las comunicaciones de la Alta Dirección y para las labores de Supervisión y Fiscalización del OSIPTEL, en su condición de organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las inversiones privadas en telecomunicaciones. 5.2.2 Uso, mantenimiento y adquisición de vehículos El uso de vehículos, así como los gastos en combustibles, lubricantes y repuestos, quedan restringidos exclusivamente a los servicios esenciales de funcionamiento vinculados al cumplimiento de los Objetivos Operativos y Estratégicos del OSIPTEL. La Gerencia de Administración y Finanzas se encargará del programa de mantenimiento para los vehículos del OSIPTEL, de acuerdo a lo dispuesto por la Directiva Nº 003-2009-GG/OSIPTEL, Directiva para el uso y control de las unidades móviles del OSIPTEL. En el marco de los Objetivos Estratégicos Institucionales y del Plan Estratégico Institucional Ajustado para el periodo 2011-2014, la entidad evaluará y, de ser el caso, decidirá la adquisición de vehículos automotores para el cumplimiento de sus funciones. 5.2.3 Publicidad La realización de los siguientes egresos por concepto de publicidad requieren la aprobación de la Gerencia General: o Campañas publicitarias, o Apertura de Centros de orientación y, o Cursos de extensión universitaria


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NORMAS LEGALES

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La realización de publicidad se sujeta a las normas establecidas en la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal, y demás disposiciones aplicables. 5.2.4 Pasajes y Viáticos Los viajes al exterior del país se limitarán a los que se requieran para promover y desarrollar la colaboración y cooperación de organismos internacionales en el área de telecomunicaciones; además, para la participación en eventos, foros y congresos internacionales, capacitación en nuevas tecnologías, la adquisición e intercambio de experiencia en el desarrollo de telecomunicaciones y desarrollo organizacional, así como de los que se requiera para el cumplimiento de los Objetivos Estratégicos Institucionales y del Plan Estratégico Institucional Ajustado para el período 2011-2014. La autorización de los viajes se sujeta a lo establecido por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, entre otras normas. 6. RESPONSABILIDAD La Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto serán las encargadas de la correcta aplicación de la presente Directiva, pudiendo delegar en los funcionarios que consideren conveniente la tarea de supervisar lo dispuesto en la presente Directiva.

austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal; y que dicha aprobación se efectúa con resolución de su titular; Que, es necesario dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 29812, y establecer disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público; Que, las medidas propuestas por la Gerencia de Administración y Finanzas en el proyecto de Directiva se enmarcan dentro de lo establecido en la Ley Nº 29812; En virtud de las facultades conferidas, y a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASS aprobado por Resolución Nº 032-2006-SUNASSCD y por Decreto Supremo Nº 076-2009-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2011SUNASS - Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público Institucional, correspondiente al año 2012. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la Resolución y Directiva Nº 002-2011-SUNASS, en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo

7. CONTROL

MEDIDAS DE Versión: AUSTERIDAD, DISCIPLINA 1.0 Y CALIDAD EN EL GASTO Páginas: 3 PÚBLICO INSTITUCIONAL

8. VIGENCIA La presente Directiva es de aplicación durante el ejercicio presupuestal 2012 y entrará en vigencia desde el 1° de enero de 2012.

MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO INSTITUCIONAL

San Borja, 27 de diciembre del 2011 GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

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Elaborado Revisado

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban Directiva Nº 002-2011SUNASS - Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público Institucional, correspondiente al año 2012 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 047-2011-SUNASS-PCD Lima, 29 de diciembre de 2011

Código: DIR- 002-2011-SUNASS

DIRECTIVA

El Órgano de Control Institucional, conforme a sus atribuciones, será responsable de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva.

Aprobado

Nombres y Apellidos Daniel Talla Pimentel José Zavala Muñoz Fernando Laca Barrera José Salazar Barrantes

Cargo

Fecha

Firma

Especialista en Planeamiento Gerente de Administración y Finanzas Gerente General Presidente del Consejo Directivo

1. OBJETIVO Establecer medidas específicas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público institucional en la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, para el año fiscal 2012. 2. ALCANCE Las normas y disposiciones contenidas en la presente Directiva son de observancia y aplicación obligatoria para todo el personal que labora o presta servicios en la SUNASS con independencia del nivel jerárquico y modalidad contractual que lo liga a la institución.

VISTO: 3. BASE LEGAL El Memorándum Nº 1453-2011-SUNASS-080 de la Gerencia de Administración y Finanzas de la SUNASS, mediante el cual propone el proyecto de Directiva “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público Institucional”; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece en su Primera Disposición Complementaria Transitoria que los organismos reguladores aprueban sus disposiciones de

• Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. • Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias. 4. DISPOSICIONES 4.1. DE LOS VIAJES EN COMISIÓN DE SERVICIOS 4.1.1. Los gastos por viáticos o cualquier otra asignación de naturaleza similar, por viajes dentro o


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NORMAS LEGALES

fuera del país no superarán los importes autorizados en la normativa específica aprobada, debiéndose precisar que los viáticos tienen la finalidad de sufragar los gastos de alimentación, hospedaje y movilidad (hacia y desde el lugar del embarque) y la movilidad utilizada para el desplazamiento en el lugar donde se realiza la comisión de servicios.

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de la Gerencia de Administración y Finanzas, a través del Área de Logística, la que deberá efectuar la supervisión permanente sobre su estado y de requerirse, disponga las reparaciones que resulten necesarias con la debida oportunidad. 5. DEL MECANISMO DE CONTROL INTERNO Y REPORTES

4.1.2. En el caso de los viajes al exterior, con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo Directivo, serán tramitados de acuerdo a lo siguiente:

5.1. Corresponde a la Gerencia de Administración y Finanzas lo siguiente:

• En el caso del Presidente del Consejo Directivo, sean o no financiados con recursos públicos serán tramitadas ante la Presidencia del Consejo de Ministros, para su autorización respectiva. • En el caso de funcionarios y trabajadores de la institución, cuando el viaje al exterior sea financiado con recursos públicos se tramitará la autorización correspondiente ante la Presidencia del Consejo de Ministros y en caso contrario, se aplicará lo establecido por la Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM en el marco de la Ley Nº 29812 y directivas internas de la SUNASS.

5.1.1. Ejercer la supervisión y coordinación general para el cabal cumplimiento de la presente directiva proponiendo a la Gerencia General las acciones correctivas que cada caso amerite. 5.1.2. Informar a la Gerencia General, con periodicidad trimestral, de los resultados alcanzados así como de toda acción y/o disposición que contravenga las medidas aquí detalladas. 5.2. Corresponde al Órgano de Control Institucional verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva, de acuerdo a sus atribuciones y marco de competencia funcional.

4.2. DE LA ADQUISICIÓN DE DIARIOS Y REVISTAS La adquisición de diarios y revistas se sujetará a lo autorizado por la Gerencia General. 4.3. DE LA TELEFONÍA CELULAR / MÓVIL 4.3.1. Corresponde a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través del área de Sistemas e Informática, evaluar y asignar equipos de telefonía celular y de radio comunicación centralizado a los servidores cuyas labores lo demandan para el cumplimiento efectivo del trabajo que realizan. 4.3.2. Al asignar el equipo deberá determinarse el límite de gasto de este, el cual no puede superar el monto de S/.200.00 / mes por equipo, de ser el caso. Los montos facturados que excedan dicha cifra serán pagados por el usuario del equipo vía descuento por planilla del mes inmediato siguiente en una sola armada y según lo reportado formalmente a la Gerencia de Administración y Finanzas por el Especialista de Sistemas e Informática. No es aplicable esta restricción al Presidente del Consejo Directivo de la SUNASS. 4.4. DE LA MOVILIDAD LOCAL 4.4.1. Las salidas del personal para realizar trámites, reuniones de trabajo fuera de la sede central u otros que demanden el uso de vehículos de la institución se coordinará con el Área de logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, con una anticipación no menor de 24 horas. 4.4.2. Las necesidades de movilidad que no puedan ser atendidas o que sean no previstas (urgencias / emergencias), se harán con cargo al Fondo Fijo de Caja Chica de acuerdo al tarifario aprobado para este rubro. 4.5. DE LAS FOTOCOPIAS E IMPRESIONES 4.5.1. Queda prohibido el fotocopiado e impresión de documentos ajenos a la labor institucional. 4.5.2. Sólo se permitirá el fotocopiado, impresión y anillado de documentos relacionados con la labor asignada a cada trabajador como parte de las actividades que le son inherentes a la función que realiza. 4.6. DE LA PUBLICIDAD Y PUBLICACIONES EN DIARIOS Y REVISTAS Se restringe al mínimo indispensable los gastos en este rubro para la publicación de documentos informativos y técnico normativos (proyecto o documento final aprobado); en este sentido, las comunicaciones o actos resolutivos harán mención expresa al link o dirección electrónica (en la página web institucional) donde se podrán ubicar los documentos referenciados. 4.7. DEL GENERALES

MANTENIMIENTO

Y

SERVICIOS

El adecuado mantenimiento de la infraestructura e instalaciones de la institución está bajo responsabilidad

6. DISPOSICIÓN FINAL Todos los aspectos no previstos y/o definidos en la presente directiva se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 y, de ser el caso, a las normas y/o leyes específicas sobre la materia.

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban cargos de destino en determinadas entidades para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 177-2011-SERVIR-PE Lima, 28 de diciembre de 2011 VISTO, el Informe Nº 140-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado en la Sesión Nº º 053-2011 por el Consejo Directivo, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento;


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NORMAS LEGALES

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Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar, al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente:

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, los que se indican a continuación: ENTIDAD SOLICITANTE

CARGOS DE DESTINO

Municipalidad Distrital de Sachaca

Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura Urbana

Municipalidad Provincial de Espinar

Gerente de Desarrollo Económico

Gobierno Regional de San Martín

Director de Gestión de las Personas

Ministerio de Educación

Jefe de la Unidad de Abastecimiento

GERENTE PÚBLICO

CARGO

ENTIDAD DE DESTINO

Gustavo Martín Rosell Director Regional de De Almeida Salud

Gobierno Regional de San Martín

Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Gobierno Regional de San Martín se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Artículo Tercero.- Publicar en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Artículo Segundo.- Publicar en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo (e)

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Asignan a Gerente Público como Director Regional de Salud del Gobierno Regional de San Martín RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 179-2011-SERVIR-PE Lima, 28 de diciembre de 2011 VISTOS, el Informe Nº 123-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 29-2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 016-2011-SERVIR-PE de fecha 26 de Enero de 2011, el señor Gustavo Martín Rosell De Almeida fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, mediante Oficio Nº 301-2011-GRSM/PGR, el Gobierno Regional de San Martín, requiere la asignación de un Gerente Público para el cargo de Director Regional de Salud, dicho cargo de destino fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 146-2011 –SERVIR-PE; Que, el Consejo Directivo en su sesión Nº 48-2011 aprobó la asignación del Gerente Público Gustavo Martín Rosell De Almeida al cargo de Director Regional de Salud del Gobierno Regional de San Martín; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo (e)

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Aprueban cargo de destino en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para asignación de profesional del Cuerpo de Gerentes Públicos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 183-2011-SERVIR-PE Lima, 29 de diciembre de 2011 VISTO, el Informe Nº 147-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado en la Sesión Nº 056-2011 por el Consejo Directivo, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, el que se indica a continuación:

ENTIDAD SOLICITANTE Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

CARGO DE DESTINO Jefe de la Oficina General de Administración


El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo (e) Autoridad Nacional del Servicio Civil

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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA

Que, habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Técnica Peruana, éstas fueron revisadas, evaluadas y aprobadas por el Comité Técnico mencionado anteriormente, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Norma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 7 de diciembre de 2011. RESUELVE Primero.- APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguiente: NTP 350.043-1:2011

PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre extintores portátiles, petróleo y derivados, cobre y otras RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 055-2011/CNB-INDECOPI Lima, 7 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comité Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el siguiente Comité Técnico de Normalización de Seguridad contra incendios de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el Comité Técnico de Normalización citado, presentó el siguiente Proyecto de Norma Técnica Peruana (PNTP) en la fecha indicada: Seguridad contra incendios, 1 PNTP, el 22 de octubre de 2009. El Proyecto de Norma Técnica Peruana fue elaborado de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un periodo de 60 días contados a partir del 24 de octubre de 2010;

458387

EXTINTORES PORTÁTILES. Selección, distribución, inspección, mantenimiento, recarga y prueba hidrostática. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 350.043-1:1998

Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana:

NTP 350.043-1:1998

EXTINTORES PORTATILES. Selección, distribución, inspección, mantenimiento, recarga y prueba hidrostática. 1a. ed.

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

734439-1 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 57-2011/CNB-INDECOPI Lima, 14 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización


458388

NORMAS LEGALES NTP 209.232:1985 (revisada el 2011

SAL. Determinación del flúor. Método del electrodo específico. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.232:1985

NTP 209.237:1985 (revisada el 2011)

SAL. Determinación del yodo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.237:1985

NTP 231.088:1978 (revisada el 2011)

CONFECCIONES. Tipos de puntadas. Generalidades. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231.088:1978

NTP 244.001:1975 (revisada el 2011)

SÁBANAS DE ALGODÓN. Requisitos y métodos de ensayo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 244.001:1975

NTP 243.011:1985 (revisada el 2011)

CALCETINES. Calcetines de algodón. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 243.011:1985

NTP 243.024:1985 (revisada el 2011)

CALCETINES. Calcetines de lana. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 243.024:1985

NTP 243.009:1985 (revisada el 2011)

CONFECCIONES. Trusas de punto de algodón para hombres. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 243.009:1985

NTP 231.019:1968 (revisada el 2011)

NEGRO DE HUMO. Determinación de las pérdidas por calentamiento. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.040:1982

LANA. Método de ensayo para determinar el diámetro medio (finura) de las fibras de lana mediante el microscopio de proyección. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231.019:1968

NTP 231.027:1970 (revisada el 2011)

NEGRO DE HUMO. Determinación del contenido de cenizas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.039:1982

FIBRAS. Método de ensayo para fibras cortadas artificiales. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231.027:1970

NTP 231.089:1978 (revisada el 2011)

LANA. Método de ensayo para determinar el contenido de lana limpia en lana bruta (escala de laboratorio) 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231.089:1978

de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Petróleo y derivados. Combustibles líquidos, b) Sal para consumo humano, c) Textiles y confecciones, d) Industria de la pintura y el color, e) Papeles y cartones y f) Cuero, calzado y derivados de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, continuando con el Plan de Actualización, la Comisión recibió en el presente año la opinión favorable de los Comités Técnicos de Normalización mencionados para mantener vigente un grupo de 43 Normas Técnicas Peruanas; Que, recibida la opinión de dichos Comités, la Comisión aprobó que las referidas Normas Técnicas Peruanas aprobadas durante la gestión del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 14 de diciembre de 2001. RESUELVE Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2011: NTP 321.023:1982 (revisada el 2011)

NTP 321.040:1982 (revisada el 2011)

NTP 321.039:1982 (revisada el 2011)

El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011

PETRÓLEO Y DERIVADOS. Determinación de la destilación de productos de petróleo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.023:1982

NTP 321.052:1983 (revisada el 2011)

MATERIALES BITUMINOSOS. Alquitrán. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.052:1983

NTP 321.017:1976 (revisada el 2011)

CERAS PARAFÍNICAS. Método para determinar el punto de fusión. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.017:1976

NTP 231.210:1986 (revisada el 2011)

TERMINOLOGÍA Y PRINCIPALES DEFINICIONES USADAS EN LA ARTESANÍA TEXTIL. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231.210:1986

NTP 321.080:1983 (revisada el 2011)

NEGRO DE HUMO. Muestreo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.080:1983

NTP 231.140:1985 (revisada el 2011)

TEJIDOS. Métodos para analizar la deformación o distorsión de los tejidos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231.140:1985

NTP 209.017:1991 (revisada el 2011)

SAL. Métodos de ensayo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.017:1991

NTP 231.164:1986 (revisada el 2011)

NTP 209.230:1984 (revisada el 2011)

SAL DE CONDIMENTOS. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.230:1984

TEXTILES. Confecciones. Patrón de tallas para chompas de tejido artesanal. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231.164:1986

NTP 231.006:1967 (revisada el 2011)

TEXTILES. Método de ensayo de la solidez del color al agua. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231.006:1967

NTP 231.190:1986 (revisada el 2011)

MÉTODO

NTP 209.236:1985 (revisada el 2011)

SAL. Extracción de muestras. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.236:1985

QUÍMICO

PARA


El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

458389

DETERMINAR EL CONTENIDO PORCENTUAL DE FIBRA DE ORIGEN ANIMAL EN TEJIDOS ARTESANALES. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231.190:1986

NTP 319.239:1991 (revisada el 2011)

TINTAS. Método de ensayo para determinar la viscosidad en tintas (copa Zahn y viscosímetro Brookfield). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.239:1991

NTP 231.189:1985 (revisada el 2011)

TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color al carbonizado por ácido sulfúrico. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231.189:1985

NTP 319.010:1971 (revisada el 2011)

PINTURAS Y TINTAS. Método para la determinación comparativa del color y poder cubriente. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.010:1971

NTP 319.232:1988 (revisada el 2011)

TINTAS. Determinación de la viscosidad y fluidez en tintas offset. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.232:1988

NTP 272.025:1974 (revisada el 2011)

PAPELES Y CARTONES. Método de ensayo para determinar la ascención capilar. 1ª Edición. Reemplaza a la NTP 272.025:1974

NTP 319.009:1971 (revisada el 2011)

PINTURAS Y TINTAS. Método para preparar pruebas impresas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.009:1971

NTP 272.026:1974 (revisada el 2011)

PAPELES Y CARTONES. Método de ensayo para determinar la resistencia superficial. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 272.026:1974

NTP 319.008:1971 (revisada el 2011)

PINTURAS Y TINTAS. Método para determinar la resistencia a los álcalis. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.008:1971

NTP 272.121:1991 (revisada el 2011)

PAPELES Y CARTONES. Papel de seguridad para cheques y valores. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza NTP 272.121:1991

NTP 319.006:1991 (revisada el 2011)

TINTAS. Método para determinar la resistencia a los disolventes. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.006:1991

NTP 291.019:1980 (revisada el 2011)

PIELES DE GANADO. Definiciones y clasificación. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 291.019:1980

NTP 319.007:1991 (revisada el 2011)

TINTAS. Método para determinar la resistencia al agua. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.007:1991

NTP 319.244:1991 (revisada el 2011)

NTP 319.233:1988 (revisada el 2011)

NTP 319.241:1991 (revisada el 2011)

NTP 399.136:1988 (revisada el 2011)

NTP 319.240:1991 (revisada el 2011)

NTP 319.242:1991 (revisada el 2011)

NTP 319.243:1991 (revisada el 2011)

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 321.023:1982

PETRÓLEO Y DERIVADOS. Determinación de la destilación de productos de petróleo

TINTAS. Método de ensayo para determinar la resistencia a los detergentes. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.244:1991

NTP 321.040:1982

NEGRO DE HUMO. Determinación de las pérdidas por calentamiento

NTP 321.039:1982

NEGRO DE HUMO. Determinación del contenido de cenizas

TINTAS OFFSET (sentado rápido). Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.233:1988

NTP 321.052:1983

MATERIALES BITUMINOSOS. Alquitrán. Requisitos

NTP 321.017:1976

CERAS PARAFÍNICAS. Método para determinar el punto de fusión

NTP 321.080:1983

NEGRO DE HUMO. Muestreo

NTP 209.017:1991

SAL. Métodos de ensayo

NTP 209.230:1984

SAL DE CONDIMENTOS. Requisitos

NTP 209.236:1985

SAL. Extracción de muestras

NTP 209.232:1985

SAL. Determinación del flúor. Método del electrodo específico

NTP 209.237:1985

SAL. Determinación del yodo

NTP 231.088:1978

CONFECCIONES. Tipos de puntadas. Generalidades

NTP 244.001:1975

SÁBANAS DE ALGODÓN. Requisitos y métodos de ensayo

NTP 243.011:1985

CALCETINES. Calcetines de algodón. Requisitos

NTP 243.024:1985

CALCETINES. Requisitos

NTP 243.009:1985

CONFECCIONES. Trusas de punto de algodón para hombres. Requisitos

NTP 231.019:1968

LANA. Método de ensayo para determinar el diámetro medio (finura) de las fibras

TINTAS. Método de ensayo para la determinación de la resistencia al bloqueo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.241:1991 CINTAS ENTINTADAS PARA TELETIPOS. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 399.136:1988 TINTAS. Método de ensayo para determinar la adhesión de impresión. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.240:1991 TINTAS. Método de ensayo para determinar la resistencia de las tintas a las ceras o parafinas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.242:1991 TINTAS. Método de ensayo para determinar la resistencia a los jabones. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.243:1991

Calcetines

de

lana.


de lana mediante el microscopio de proyección NTP 231.027:1970

FIBRAS. Método de ensayo para fibras cortadas artificiales

NTP 231.089:1978

LANA. Método de ensayo para determinar el contenido de lana limpia en lana bruta (escala de laboratorio)

NTP 231.210:1986

El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

458390

TERMINOLOGÍA Y PRINCIPALES DEFINICIONES USADAS EN LA ARTESANÍA TEXTIL

NTP 231.140:1985

TEJIDOS. Métodos para analizar la deformación o distorsión de los tejidos

NTP 231.164:1986

TEXTILES. Confecciones. Patrón de tallas para chompas de tejido artesanal

NTP 231.006:1967

TEXTILES. Método de ensayo de la solidez del color al agua

NTP 231.190:1986

MÉTODO QUÍMICO PARA DETERMINAR EL CONTENIDO PORCENTUAL DE FIBRA DE ORIGEN ANIMAL EN TEJIDOS ARTESANALES

NTP 231.189:1985

TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color al carbonizado por ácido sulfúrico

NTP 319.232:1988

TINTAS. Determinación de la viscosidad y fluidez en tintas offset

NTP 319.009:1971

PINTURAS Y TINTAS. Método para preparar pruebas impresas

NTP 319.008:1971

PINTURAS Y TINTAS. Método para determinar la resistencia a los álcalis

NTP 319.006:1991

TINTAS. Método para determinar la resistencia a los disolventes

NTP 319.007:1991

TINTAS. Método para determinar la resistencia al agua

NTP 319.244:1991

TINTAS. Método de ensayo para determinar la resistencia a los detergentes

NTP 319.233:1988

TINTAS OFFSET Requisitos

NTP 319.241:1991

TINTAS. Método de ensayo para la determinación de la resistencia al bloqueo

NTP 399.136:1988

CINTAS ENTINTADAS PARATELETIPOS. Requisitos

NTP 319.240:1991

TINTAS. Método de ensayo para determinar la adhesión de impresión

NTP 319.242:1991

TINTAS. Método de ensayo para determinar la resistencia de las tintas a las ceras o parafinas

NTP 319.243:1991

TINTAS. Método de ensayo para determinar la resistencia a los jabones

NTP 319.239:1991

TINTAS. Método de ensayo para determinar la viscosidad en tintas (copa Zahn y viscosímetro Brookfield)

NTP 319.010:1971

PINTURAS Y TINTAS. Método para la determinación comparativa del color y poder cubriente

NTP 272.025:1974

PAPELES Y CARTONES. Método de ensayo para determinar la ascención capilar

NTP 272.026:1974

PAPELES Y CARTONES. Método de ensayo para determinar la resistencia superficial

(sentado

rápido).

NTP 272.121:1991

PAPELES Y CARTONES. Papel de seguridad para cheques y valores. Requisitos

NTP 291.019: 1980

PIELES DE GANADO. Definiciones y clasificación

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

734439-2 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 58-2011/CNB-INDECOPI Lima, 14 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 0482008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, la Comisión consultó a las instituciones representantes del sector Metalurgia, galvanizado y fundición, al no existir Comité Técnico de Normalización activo de los temas antes mencionados; Que, continuando con el Plan de Actualización, la Comisión recibió la opinión favorable de las instituciones representantes del sector Metalurgia, galvanizado y fundición, para mantener vigente un grupo de 06 Normas Técnicas Peruanas; Que, recibida la opinión de dichas instituciones representantes, la Comisión aprobó que las referidas Normas Técnicas Peruanas aprobadas durante la gestión del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto


El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 14 de diciembre de 2011. RESUELVE Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2011:

Dan por concluido procedimiento de examen por expiración de medidas iniciado por Res. Nº 010-2011/CFDINDECOPI a derechos antidumping establecidos mediante la Res. Nº 0722006/CDS-INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 174-2011/CFD-INDECOPI

NTP 342.003:1976 (revisión 2011) COBRE. Cobre y sus aleaciones para fundir y para transformación. Definiciones, clasificación y designación.1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.003:1976

Lima, 20 de diciembre de 2011 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI

NTP 342.014:1978 (revisión 2011) COBRE Y SUS ALEACIONES. Barras, soleras y perfiles. Requisitos generales. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.014:1978 NTP 342.029:1975 (revisión 2011) COBRE. Cobre y sus aleaciones. Productos planos, aleaciones cobrecinc para la fabricación de casquillos y otras partes del cartucho. Requisitos particulares. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.029:1975 NTP 342.031:1975 (revisión 2011) COBRE. Cobre y sus aleaciones. Aleaciones cobre-cinc. Copas para la fabricación de casquillos para cartuchos de armamento menor. Requisitos particulares. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.031:1975 NTP 342.032:1975 (revisión 2011) COBRE. Cobre y sus aleaciones. Aleaciones cobre-cinc. Bandas para la fabricación de fundas para proyectiles para cartuchos de armamento menor. Requisitos particulares. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.032:1975 NTP 342.041:1981 (revisión 2011) COBRE Y SUS ALEACIONES. Tubos sin costura. Requisitos generales. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.041:1981

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 342.003:1976

COBRE. Cobre y sus aleaciones para fundir y para transformación. Definiciones, clasificación y designación

NTP 342.014:1978

COBRE Y SUS ALEACIONES. Barras, soleras y perfiles. Requisitos generales COBRE. Cobre y sus aleaciones. Productos planos, aleaciones cobrecinc para la fabricación de casquillos y otras partes del cartucho. Requisitos particulares COBRE. Cobre y sus aleaciones. Aleaciones cobre-cinc. Copas para la fabricación de casquillos para cartuchos de armamento menor. Requisitos particulares COBRE. Cobre y sus aleaciones. Aleaciones cobre-cinc. Bandas para la fabricación de fundas para proyectiles para cartuchos de armamento menor. Requisitos particulares COBRE Y SUS ALEACIONES. Tubos sin costura. Requisitos generales

NTP 342.029:1975

NTP 342.031:1975

NTP 342.032:1975

NTP 342.041:1981

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero.

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Vistos, los Expedientes Nos. 073 y 074-2010-CFD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 072-2006/CDSINDECOPI, publicada el 26 de julio de 2006 en el diario oficial “El Peruano”, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión), a solicitud de Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. (en adelante, Nuevo Mundo), dispuso la aplicación de derechos antidumping definitivos a las importaciones de tejidos de denim con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de gramaje superior a 200 gr/ m2, originarios de la República Popular China (en adelante, China); Que, mediante escritos presentados el 23 y el 29 de noviembre de 2010, Nuevo Mundo y la Sociedad Nacional de Industrias (en adelante, la SNI), respectivamente, solicitaron el inicio de un examen por expiración de medidas a los citados derechos antidumping, con el fin de que los mismos se mantengan vigentes por un período adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año de su imposición, conforme a lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping), que recogen lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping); Que, el 13 y el 14 de diciembre de 2010, se solicitó a Fábrica de Tejidos Pisco S.A. (en adelante, Tejidos Pisco) y Jean Export S.A. (en adelante, Jean Export), empresas nacionales productoras de tejidos de denim1, información sobre sus volúmenes de producción del producto objeto de examen para el período enero–agosto 2010, a fin de estimar el nivel de representatividad de Nuevo Mundo en la producción nacional de dicho producto. Tejidos Pisco y Jean Export atendieron dichos requerimientos con fechas 23 y 27 de diciembre de 2010, respectivamente; Que, en base a la información presentada por Nuevo Mundo en su solicitud, así como aquélla proporcionada por Tejidos Pisco y Jean Export, la Comisión determinó de manera preliminar que la producción de Nuevo Mundo ascendía al 65% de la producción nacional de tejidos de denim en el período enero–agosto de 2010, concluyendo así que representaba una proporción importante de la producción nacional; Que, atendiendo a ello, y a que se verificó el cumplimiento de los demás requisitos previstos en el artículo 60 del Reglamento Antidumping; mediante Resolución Nº 010-2011/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de febrero de 2011, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de examen a los derechos antidumping establecidos mediante Resolución N° 0722006/CDS-INDECOPI. Asimismo, en dicho acto se dispuso que los derechos continúen siendo aplicados mientras dure el procedimiento de examen, conforme al artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping;

Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

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De acuerdo a la información brindada por el Ministerio de la Producción, Nuevo Mundo, Tejidos Pisco y Jean Export son los únicos productores del tejido objeto de examen a nivel nacional nacional.


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NORMAS LEGALES

Que, con posterioridad al inicio del procedimiento, se remitió los Cuestionarios correspondientes a las empresas productoras e importadoras nacionales del producto objeto de examen, así como a los productores y exportadores chinos, conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento Antidumping. Asimismo, el 02 de noviembre de 2011, se llevó a cabo la audiencia pública del período probatorio prevista en el artículo 39 del Reglamento Antidumping, a la cual asistieron las partes apersonadas al procedimiento; Que, el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping2 y el artículo 60.2 del Reglamento Antidumping3 establecen los requisitos que debe reunir la solicitud de inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas para que sea admitida por la Comisión, siendo uno de tales requisitos que la misma sea presentada por la rama de producción nacional o en su nombre, entendiéndose como tal, al conjunto de los productores nacionales del producto afecto al pago de derechos, o aquéllos cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción nacional total de dicho producto; Que, en ese sentido, el artículo 60.2 del Reglamento Antidumping expresamente prevé que la Comisión sólo dispondrá el inicio del procedimiento de examen si, basándose en el grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, determina que la solicitud ha sido hecha por la rama de producción nacional o en su nombre, conforme a lo previsto en el artículo 4 del Acuerdo Antidumping4; Que, en el presente caso, durante el trámite del período probatorio del procedimiento de examen, así como en la audiencia pública realizada con fecha 02 de noviembre de 2011, la Comisión tomó conocimiento de diversos cuestionamientos a la información proporcionada por Tejidos Pisco sobre sus volúmenes de producción, lo que incidiría en el nivel de representatividad de Nuevo Mundo en la producción nacional del tejido objeto de examen; Que, debido a tales cuestionamientos, la Comisión dispuso la realización de amplias actuaciones de investigación a fin de corroborar el nivel de producción declarado por los productores nacionales en el curso del procedimiento. En tal sentido, durante el período probatorio del examen se efectuaron requerimientos de información a los productores nacionales del tejido objeto de examen, visitas inspectivas a las oficinas e instalaciones de Tejidos Pisco, así como requerimientos de información a los proveedores y clientes de dicha empresa5; Que, finalizado el período probatorio del procedimiento, y en base a la informada recabada por la Comisión, se ha determinado que, en el período enero–agosto de 2010, el total de la producción nacional del tejido denim objeto de examen estuvo explicado exclusivamente por tres productores nacionales, como son Nuevo Mundo, Tejidos Pisco y Jean Export; Que, tal como se explica de manera detallada en el Informe Nº 048-2011/CFD-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica, en el periodo antes referido, la producción de Nuevo Mundo, Tejidos Pisco y Jean Export representó el 35%, 58% y 7%, respectivamente, de la producción nacional del tejido denim objeto de examen; Que, siendo ello así, en el período enero–agosto de 2010, la producción de Nuevo Mundo no representó una proporción importante de la producción nacional total del tejido objeto de examen, según lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo Antidumping. Ello, pues el nivel de producción de Nuevo Mundo (35%) es considerablemente menor al nivel de producción de la empresa Tejidos Pisco (58%), la cual, por sí sola, representa casi las tres quintas partes de la producción nacional total del producto objeto de examen en el periodo bajo análisis; Que, por tanto, se ha determinado que la solicitud de Nuevo Mundo para que se prorrogue la aplicación de los derechos antidumping vigentes no fue hecha en representación de la rama de la producción nacional de tejidos de denim, pues dicha empresa no representa una proporción importante de la producción nacional total del referido producto; debiendo tenerse en cuenta, además, que los otros dos productores nacionales que representan el 65% de la producción nacional, no formularon su adhesión a la solicitud de inicio del presente examen, ni han manifestado su apoyo al desarrollo de este procedimiento para constituirse como parte de la rama de producción nacional del producto en cuestión6; Que, en mérito a ello, corresponde declarar la conclusión del presente procedimiento de examen, al no

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constatarse que se cumpla el requisito de que dicho procedimiento se desarrolle en nombre de la rama de la producción nacional de tejidos de denim, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Antidumping y en el Reglamento Antidumping; Que, en consecuencia, debe declararse que los derechos antidumping aplicados sobre las importaciones de tejidos de denim originarios de China impuestos por Resolución N° 072-2006/CDS-INDECOPI, estuvieron 2

ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (…) 11.3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen. (…)

3

REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 60.- Procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping (“sunset review”) (…) 60.2 Un examen en virtud del presente párrafo se iniciará previa solicitud escrita presentada por la rama de producción nacional o en su nombre. Dicha solicitud deberá presentarse con una antelación no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiración de las medidas, contener información que esté razonablemente a disposición del solicitante y explicar por qué, a juicio del solicitante, es probable que el dumping y el daño continúen o se repitan si el derecho se suprime. (…) En cualquier caso, sólo se iniciará un examen si las autoridades han determinado, basándose en un examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha “por o en nombre” de la rama de producción nacional. (…)

4

ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 4.- Definición de rama de producción nacional 4.1 A los efectos del presente Acuerdo, la expresión “rama de producción nacional” se entenderá en el sentido de abarcar el conjunto de los productores nacionales de los productos similares, o aquellos de entre ellos cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción nacional total de dichos productos. (…)

5

Durante el período probatorio del procedimiento de examen se efectuaron, entre otras, las siguientes actuaciones procesales:

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(i) El 18 de julio de 2011 se requirió a Nuevo Mundo que precise su nivel de producción. Dicha empresa atendió tal requerimiento el 27 de julio de 2011; (ii) El 08 y el 26 de julio, el 27 de setiembre, el 10 y el 26 de octubre, y el 11 de noviembre de 2011, se requirió a Tejidos Pisco diversa información sobre producción. Dicha empresa proporcionó información sobre el particular mediante escritos del 13 de octubre y 02 de noviembre de 2011; (iii) El 18 de julio de 2011 se requirió a la SNI información sobre los niveles de producción del tejido objeto de examen a nivel nacional. Dicho gremio atendió el citado requerimiento el 27 de julio de 2011; (iv) El 02 y el 12 de agosto de 2011, se requirió a Industrial Dam S.A. e Importaciones Gomelast S.A.C (empresas proveedoras de fibras artificiales para la producción de denim), información respecto de sus ventas por cliente para el periodo 2005-2010. Dicho requerimiento fue atendido por las citadas empresas el 12 y el 17 de agosto de 2011, respectivamente; (v) El 10 de octubre y el 03 de noviembre de 2011 se requirió a veintiún (21) empresas distribuidoras que informen si adquirieron el tejido objeto de examen a Nuevo Mundo y Tejidos Pisco en el periodo 2005-2010, y, de ser el caso, detallen los volúmenes adquiridos y presenten las facturas que sustenten dichas transacciones comerciales. Entre el 20 de octubre y el 19 de diciembre de 2011, se recibió la respuesta de quince (15) de tales empresas; y, (vi) El 05 de agosto, el 26 de octubre, y el 21 de noviembre de 2011 se realizaron visitas de inspección a las oficinas de Tejidos Pisco en Lima, mientras que el 11 de noviembre de 2011 se realizó una visita inspectiva a las instalaciones de dicha empresa en Pisco, Ica. Cabe señalar que Tejidos Pisco y Jean Export no se han apersonado al procedimiento de examen ni han presentado absueltos los Cuestionarios correspondientes.


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NORMAS LEGALES

vigentes hasta el 27 de julio de 2011, inclusive; quedando a salvo el derecho de los interesados a solicitar la devolución de los importes pagados por dicho concepto con posterioridad a la fecha antes mencionada; Que, la evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 0482011/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe; De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033, y; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 20 de diciembre de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el procedimiento de examen por expiración de medidas iniciado por Resolución Nº 010-2011/CFD-INDECOPI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 06 de febrero de 2011. Artículo 2°.- Declarar que los derechos antidumping impuestos por Resolución N° 072-2006/CDS-INDECOPI sobre las importaciones de tejidos de denim con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de gramaje superior a 200 gr/m2, originarios de la República Popular China, estuvieron vigentes hasta el 27 de julio de 2011, inclusive. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a todas las partes apersonadas al presente procedimiento y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, para los fines correspondientes. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” por una (1) vez, de conformidad con el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente

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Declaran la conclusión de procedimiento de examen por cambio de circunstancias iniciado por la Res. Nº 037-2011/CFDINDECOPI a los derechos antidumping, impuestos mediante la Res. Nº 0722006/CDS- INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 175-2011/CFD-INDECOPI Lima, 20 de diciembre de 2011 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 012-2011/CFD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 072-2006/CDSINDECOPI, publicada el 26 de julio de 2006 en el diario oficial “El Peruano”, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión), a solicitud de Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. (en adelante, Nuevo Mundo), dispuso la aplicación de derechos antidumping definitivos a las importaciones de tejidos de denim con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con

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fibras sintéticas o artificiales, de gramaje superior a 200 gr/ m2, originarios de la República Popular China (en adelante, China); Que, en el marco del procedimiento tramitado bajo Expedientes Nos. 073 y 074-2010CFD-INDECOPI (acumulados), mediante Resolución Nº 010-2011/CFDINDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 06 de febrero de 2011, la Comisión, a solicitud de Nuevo Mundo y de la Sociedad Nacional de Industrias, dispuso el inicio de un examen por expiración de medidas a los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 072-2006/CFD-INDECOPI, a fin de determinar si aún resulta necesario mantenerlos para evitar una probable continuación o repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional, conforme a lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, que recogen lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping); Que, por Resolución Nº 037-2011/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 01 de abril de 2011, la Comisión dispuso de oficio el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos mediante Resolución N° 072-2006/CDS-INDECOPI, a fin de determinar si corresponde que los mismos sean modificados. Ello, sin perjuicio de la decisión final que, en el marco del procedimiento tramitado bajo Expedientes Nos. 073-2010-CFD y 074-2010-CFD, se adopte respecto a mantener o suprimir los derechos antidumping antes mencionados; Que, en el curso del presente procedimiento de examen se han realizado diversas actuaciones procesales, conforme a lo establecido en el Reglamento Antidumping. En tal sentido, con posterioridad al inicio del procedimiento, se remitió a las empresas productoras e importadoras nacionales del producto objeto de examen, así como a los productores y exportadores chinos, los Cuestionarios correspondientes. Asimismo, se han efectuado diversos requerimientos de información a los proveedores y clientes de Nuevo Mundo y Fábrica de Tejidos Pisco S.A. (otra de las empresas nacionales fabricantes de tejidos de denim en el país), así como visitas inspectivas a las oficinas e instalaciones de esta última empresa, tanto en la ciudad de Lima como en Pisco, Ica. Finalmente, el 02 de noviembre de 2011, se llevó a cabo la audiencia pública del período probatorio prevista en el artículo 39 del Reglamento Antidumping, a la cual asistieron las partes apersonadas al procedimiento; Que, no obstante las actuaciones desarrolladas en este procedimiento de examen, en el marco del procedimiento tramitado bajo Expedientes Nos. 073-2010-CFD y 0742010-CFD, mediante Resolución Nº 174-2011/CFDINDECOPI de fecha 20 de diciembre de 2011, la Comisión ha declarado la conclusión del procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 072-2006/CFD-INDECOPI, estableciendo que los mismos estuvieron vigentes hasta el 27 de julio de 2011, inclusive. Ello, al haber verificado que Nuevo Mundo no contaba con el nivel de representatividad necesario para iniciar dicho examen en nombre de la rama de la producción nacional; Que, en tal sentido, considerando que los derechos antidumping objeto del presente examen caducaron el 27 de julio de 2011 según lo establecido en la Resolución Nº 174-2011/CFD-INDECOPI, carece de objeto proseguir con el trámite de este procedimiento, al haberse producido la sustracción de la materia; Que, por tanto, corresponde declarar la conclusión del presente procedimiento de examen por cambio de circunstancias; De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033, y; Estando a lo acordado en su sesión del 20 de diciembre de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la conclusión del procedimiento de examen por cambio de circunstancias iniciado por Resolución Nº 037-2011/CFD-INDECOPI, publicada en el


NORMAS LEGALES

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diario oficial “El Peruano” el 01 de abril de 2011, al haberse producido la sustracción de la materia. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a todas las partes apersonadas al presente procedimiento y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, para los fines correspondientes. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” por una (1) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente

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SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Encargan funciones de Secretario General del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 308-2011-SERNANP Lima, 26 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM establece en su artículo 5º que la Secretaría General es parte de la Alta Dirección de la entidad Que, el artículo 12º del precitado Reglamento de Organización y Funciones establece que el Secretario General es designado por el Titular del Pliego; De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 11°, literal h), del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar a partir del 27 de diciembre de 2011, a Rodolfo Martín Valcárcel Riva, las funciones de Secretario General del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP. Regístrese y comuníquese. NONALLY PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe

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El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA Fijan Tasas de Interés aplicables a las devoluciones por pagos realizados indebidamente o en exceso por tributos administrados o recaudados por la SUNAT así como por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 296-2011/SUNAT Lima, 29 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que el artículo 38° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modificatorias, dispone que la Administración Tributaria fijará la tasa de interés que corresponde aplicar a las devoluciones por pagos indebidos o en exceso, señalándose en el literal b) del citado artículo que cuando los pagos indebidos o en exceso no resulten como consecuencia de un documento emitido por la citada administración, la referida tasa no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN), publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) el último día hábil del año anterior, multiplicada por un factor de 1,20; Que asimismo, el literal b) de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N.° 953 y norma modificatoria, establece que tratándose de deudas en moneda extranjera que en virtud a convenios de estabilidad o normas legales vigentes se declaren y/o paguen en esa moneda, las devoluciones de pagos indebidos o en exceso se efectuarán en la misma moneda agregándoles un interés fijado por la Administración Tributaria, el cual no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda extranjera (TIPMEX) publicada por la SBS el último día hábil del año anterior, multiplicado por un factor de 1,20; Que por su parte, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1053 que aprueba la Ley General de Aduanas señala que en lo no previsto por dicha norma o por su Reglamento se aplicará supletoriamente las disposiciones del Código Tributario; Que de otro lado, conforme al artículo 5° de la Ley N.° 28053, el interés aplicable a las devoluciones de las retenciones y/o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas (IGV) es aquel que se refiere el artículo 38° del TUO del Código Tributario; Que respecto a dicho interés, la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual mediante la Resolución N.° 0041-2006/CAMINDECOPI ha señalado que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria puede fijar las tasas de devolución en atención a circunstancias diferentes siempre que se respete el límite fijado en el artículo 38° del TUO del Código Tributario; Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 342-2010/SUNAT se fijaron las tasas de interés aplicables desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011 a las devoluciones por pagos realizados indebidamente o en exceso por tributos administrados o recaudados por la SUNAT así como a las devoluciones por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV; Que resulta necesario establecer las mencionadas tasas de interés aplicables a partir del 1 de enero del 2012; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y norma modificatoria,


El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable debido a que las tasas de interés de devoluciones deben ser fijadas considerando la TIPMN o TIPMEX publicadas por la SBS el último día del año anterior y a que las tasas fijadas por la Resolución de Superintendencia N.° 342-2010/SUNAT sólo pueden ser aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2011; En uso de las facultades conferidas por el artículo 38° del TUO del Código Tributario, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1053, la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N.° 953 y norma modificatoria, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, el artículo 5° de la Ley N.° 29816 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- TASA DE INTERÉS APLICABLE A LAS DEVOLUCIONES EN MONEDA NACIONAL Fíjese en cincuenta centésimos por ciento (0.50%) mensual, la tasa de interés a que se refiere el inciso b) del artículo 38° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99EF y normas modificatorias, aplicable a partir del 1 de enero del 2012, a las devoluciones en moneda nacional que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso. Artículo 2°.- TASA DE INTERÉS APLICABLE A LAS DEVOLUCIONES EN MONEDA EXTRANJERA Fíjese en treinta centésimos por ciento (0.30%) mensual, la tasa de interés a que se refiere el inciso b) de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N.° 953 y norma modificatoria, aplicable a partir del 1 de enero del 2012, a las devoluciones en moneda extranjera que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso. Artículo 3°.- TASA DE INTERÉS APLICABLE A LAS DEVOLUCIONES POR RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES NO APLICADAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) La tasa de interés aplicable a partir del 1 de enero del 2012 a las devoluciones en moneda nacional que se realicen por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV será la tasa de interés moratorio (TIM) a que se refiere el artículo 33° del TUO del Código Tributario.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

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Dictan normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio Gravable 2012 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 298-2011/SUNAT Lima, 29 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N.° 215-2006-EF establece disposiciones referidas a la suspensión de retenciones y/o

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pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría; Que los artículos 3° y 5° del referido decreto supremo prevén que la SUNAT establecerá los importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría; Que, asimismo, la primera disposición complementaria final del decreto supremo en mención señala que la SUNAT dictará las normas que resulten necesarias para su aplicación, incluyendo las que regulen los medios, forma y lugares para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta; Que, en atención a ello, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT se dictaron las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría; Que, de otro lado, de conformidad con el artículo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias, para establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el límite de veinticuatro (24) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); Que dicho artículo señala además que tal deducción no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeño de las funciones contempladas en el inciso b) del artículo 33° de la propia ley; Que, asimismo, el artículo 46° del citado cuerpo legal prevé que los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse, anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UIT; Que mediante Decreto Supremo N.° 233-2011-EF se incrementó el valor de la UIT para el año 2012 a S/. 3,650.00 (tres mil seiscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, en ese sentido, al haberse incrementado el valor de la UIT para el año 2012, resulta necesario señalar los nuevos importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría por el año 2012; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se prepublica la presente resolución debido a que solamente se están adecuando los montos para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas cuarta categoría, a la UIT vigente para el ejercicio 2012, previamente fijada por el Decreto Supremo N.° 233-2011-EF; En uso de las facultades conferidas por los artículos 3°, 5° y la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N.° 215-2006-EF, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, el artículo 5° de la Ley N.° 29816 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPORTES APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2012 Para el ejercicio gravable 2012, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2° y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT, serán los siguientes: a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2,661 (dos mil seiscientos sesenta y uno y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2,129 (dos mil ciento ventinueve y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/.


NORMAS LEGALES

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31,938 (treinta y un mil novecientos treinta y ocho y 00/100 Nuevos Soles) anuales. d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 25,550 (veinticinco mil quinientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) anuales. Artículo 2°.- FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN EXCEPCIONAL DE LA SOLICITUD Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N.° 0132007/SUNAT, utilizarán el formato anexo a la presente resolución, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual en la misma fecha de la publicación de la presente resolución.

El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011

• Se inicia en el Puente Santa Rosa y continúa por las avenidas Tacna, Inca Garcilazo de la Vega, Arequipa, Santa Cruz, Comandante Espinar, Angamos, Paseo de la República, Grau, Abancay, Nicolás de Pierola, los Jirones Andahuaylas, Ancash, continúa por la Avenida Abancay hasta llegar al margen del río Rímac y, finalmente, hasta su intersección con el Puente Santa Rosa.. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Fiscalía de la Nación, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Colegios de Abogados del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional

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PODER JUDICIAL

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

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Prorrogan plazo de funcionamiento, reubican y convierten diversos órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de Arequipa y Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 316- 2011-CE-PJ

CONSEJO EJECUTIVO

Lima, 27 de diciembre de 2011

DEL PODER JUDICIAL

VISTOS:

Aprueban radio urbano de la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 101-2011-P-CE-PJ Lima, 12 de diciembre de 2011 VISTO: El Oficio N° 298-2011-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, elevando propuesta de radio urbano de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es el Órgano de Gobierno y Gestión encargado de formular y ejecutar la política general, así como de adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia, con el objeto de brindar un servicio de calidad. Segundo. Que uno de los actos procesales de mayor trascendencia en el proceso judicial es la notificación, la cual tiene por objeto poner en conocimiento de las partes el contenido de las resoluciones que se expidan. Tercero. Que los sujetos procesales y/o sus abogados en el primer escrito que presenten deben señalar expresa y obligatoriamente domicilio procesal dentro del radio urbano respectivo, conforme lo dispuesto los Códigos adjetivos . Cuarto. Que, en ese contexto, es necesario establecer la delimitación del radio urbano de la Corte Suprema de Justicia de la República, el cual debe entenderse como la delimitación del ámbito territorial donde deberá señalarse el domicilio procesal para efectos de las notificaciones. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 050-2011-CE-PJ. RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el radio urbano de la Corte Suprema de Justicia de la República, cuyos sus límites geográficos son los siguientes:

Los Oficios Nºs. 1426 y 1432-2011-ETI-PJ, remitidos por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, los Informes Nºs. 392 y 411-2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, y los Oficios Nºs. 8941-2011-P-CSJLA/PJ, 2313 y 2315-2011-P-CSJAR/PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Arequipa, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Arequipa, mediante Oficios Nºs. 8941-2011-P-CSJLA/PJ, 2313 y 2315-2011-P-CSJAR/ PJ, respectivamente, solicitan la prórroga, reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 053-2008-CEPJ del 25 de febrero de 2008, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal el monitoreo y evaluación permanente de los órganos jurisdiccionales, a fin de proponer las acciones administrativas y de control pertinentes a que haya lugar en sus respectivas sedes. Tercero. Que, en ese orden de ideas, en mérito a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, en concordancia con los Informes Nºs. 392 y 411-2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, y siendo política institucional de este Poder del Estado adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos económicos existentes.


El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

Cuarto. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1315-2011 de la cuadragésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales:

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Investigación Preparatoria de Majes, se denominará Juzgado de Paz Letrado de Majes. La carga procesal del Juzgado de Paz Letrado de Majes que conoce como Juzgado de la Investigación Preparatoria, será remitida al Juzgado de la Investigación Preparatoria materia de conversión. Artículo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Lambayeque; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente decisión e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Lambayeque; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Hasta el 31 de enero de 2012 DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA: • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Camaná. DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE: • Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Chiclayo. Hasta el 30 de abril de 2012 DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA: • Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Arequipa. DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE: • Primer, Segundo, Tercer y Quinto Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Chiclayo. • Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Jaén. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Jaén. Artículo Segundo.- Reubicar y convertir, a partir del 1 de febrero de 2012, el Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, en Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Jaén, del mismo Distrito Judicial, con igual competencia territorial que el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Jaén y con prórroga en la vigencia de su funcionamiento hasta el 30 de abril de 2012. La carga procesal penal pendiente de liquidar del Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chiclayo, será asumida por los Juzgados Penales Liquidadores existentes en la Provincia de Chiclayo. A partir del 1 de febrero de 2012, el Quinto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Chiclayo, se denominará Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la citada provincia. A partir del 1 de febrero de 2012, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Jaén se denominará Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la citada provincia. Artículo Tercero.- Reubicar y convertir, a partir del 1 de febrero de 2012, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Camaná, Distrito Judicial de Arequipa, en Juzgado de la Investigación Preparatoria de Majes de la Provincia de Caylloma, del mismo Distrito Judicial, con igual competencia territorial que el Juzgado de Paz Letrado de Majes. La carga procesal pendiente del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Camaná, se remitirá al Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Camaná. A partir del 1 de febrero de 2012, el Juzgado de Paz Letrado en adición de funciones de Juzgado de la

CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

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Prorrogan plazo de funcionamiento de la Sala Civil Transitoria, Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 317-2011-CE-PJ Lima, 27 de diciembre de 2011 VISTOS: Los Oficios Nros. 364-11-SCT-CS-PJ, 458-2011SDCST-CS/PJ, y 426-2011-P-SPT-CS, cursados por los Presidentes de la Sala Civil Transitoria, Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, y Sala Penal Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 248-2011-CE-PJ de fecha 27 de setiembre de 2011, prorrogó por el período de tres meses, a partir del 1 de octubre del año en curso, el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria, Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, y Sala Penal Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente, a fin de continuar con la descarga procesal. Segundo. Que los Presidentes de las referidas Salas Supremas han solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales por el término de ley. Tercero. Que, al respecto, de los informes estadísticos remitidos aparece que aún queda considerable número de expedientes pendientes de resolver, por lo que resulta necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1318-2011 de la cuadragésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.


El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

458398 SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 1 de enero de 2012, el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria, Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y Sala Penal Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial y al Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales, hasta el 30 de abril de 2012: DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD • Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo. • Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo. • Tercer Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo. • Cuarto Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo. • Quinto Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

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Prorrogan plazo de funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de La Libertad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 318- 2011-CE-PJ

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de La Libertad, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

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Lima, 27 de diciembre de 2011 VISTO: El Oficio N° 446-2011-ETIINLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; el Informe N° 80-2011-ETIINLPT-ST/PJ, de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico; así como el Informe N° 394-2011-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General de este Poder del Estado.

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban viaje de Presidente del BCRP a Suiza para participar en la Reunión Bimensual de Gobernadores del Banco de Pagos Internacionales (BIS)

CONSIDERANDO: Primero. Que la Resolución Administrativa N° 0992011-CE-PJ de fecha 16 de marzo del año en curso, artículo tercero, prorrogó la vigencia de funcionamiento hasta el 31 de los corrientes del Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo; y en virtud del artículo cuarto se convirtió el Tercer Juzgado Civil Transitorio de Trujillo en Quinto Juzgado de Trabajo Transitorio de dicha ciudad y se fijó su funcionamiento también hasta el 31 de diciembre de 2011. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 1302011-CE-PJ, de fecha 11 de mayo del año en curso, artículo tercero, se dispuso que la evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales donde se encuentra implementada la Ley N° 29497, están bajo la supervisión del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la finalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo. Tercero. Que el Informe N° 394-2011-SEP-GP-GG-PJ elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial; así como el Informe N° 80-2011ETIINLPT-ST/PJ de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, concluyen en la factibilidad de la prórroga de la vigencia de funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales transitorios. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1321-2011 de la cuadragésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 074-2011-BCRP Lima, 27 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación para que el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú participe en la Reunión Bimensual de Gobernadores del Banco de Pagos Internacionales (BIS), que se realizará en Basilea, Suiza, el 8 y 9 de enero de 2012; Que, el Banco Central de Reserva del Perú es integrante de este importante organismo, acuerdo que fue aprobado en su reunión anual del 26 de junio de 2011; Que, a esta reunión asistirán presidentes de bancos centrales de América, Europa, Asia y África, donde se expondrá y discutirá sobre política monetaria, las perspectivas económicas internacionales, así como temas de especial interés para los bancos centrales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 15 de diciembre de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la misión en el exterior del Presidente, señor Julio Velarde Flores, en la ciudad de Basilea, Suiza, entre el 8 y 9 de enero de 2012 y el pago de los gastos, a fin de que participe en la reunión indicada en la parte considerativa de la presente Resolución. Articulo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes Viáticos TOTAL

US$

3 104,66 1 040,00 --------------------US$ 4 144,66


El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente

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- 01 plaza de Fiscal Provincial para la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa - 02 plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO (Creación efectuada mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 040-2010-MP-FN-JFS) - Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Pichari

MINISTERIO PUBLICO Prorrogan plazo de vigencia de determinados Despachos y Plazas Fiscales transitorios implementados, materia de la Res. Nº 061-2011-MP-FNJFS RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 121-2011-MP-FN-JFS Lima, 29 de diciembre de 2011

DISTRITO JUDICIAL DE CALLAO (Creación efectuada mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 082-2009-MP-FN-JFS, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 0522010-MP-FN-JFS) - Fiscalía Superior Mixta con sede en Ventanilla Cuya conformación será la siguiente: 01 Fiscal Superior y 01 Fiscal Adjunto Superior (Creación efectuada mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 009-2010-MP-FN-JFS, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 0522010-MP-FN-JFS) - 01 plaza de Fiscal Adjunto Superior de la Fiscalía Superior Penal Transitoria del Callao

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 061-2011-MP-FN-JFS, de fecha 24 de junio de 2011, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2011, la vigencia de los despachos y plazas fiscales creados con carácter transitorio, materia de las Resoluciones de Junta de Fiscales Supremos Nº 052-2010-MP-FN-JFS de fecha 25 de junio de 2010 (que comprende las Resoluciones de Junta de Fiscales Supremos N° 065-2009-MP-FN-JFS, N° 082-2009-MP-FN-JFS, N° 084-2009-MP-FN-JFS, N° 086-2009-MP-FN-JFS y N° 009-2010-MP-FN-JFS); Nº 035-2010-MP-FN-JFS de fecha 04 de mayo de 2010; Nº 037-2010-MP-FN-JFS de fecha 14 de mayo de 2010; Nº 040-2010-MP-FN-JFS de fecha 21 de mayo de 2010; Nº 054-2010-MP-FN-JFS de fecha 25 de junio de 2010; Nº 057-2010-MP-FN-JFS de fecha 09 de julio de 2010; Nº 058-2010-MP-FN-JFS de fecha 09 de julio de 2010; Nº 059-2010-MP-FN-JFS de fecha 09 de julio de 2010; Nº 060-2010-MP-FN-JFS de fecha 13 de julio de 2010; Nº 061-2010-MP-FN-JFS de fecha 13 de julio de 2010; Nº 065-2010-MP-FN-JFS de fecha 16 de agosto de 2010; Nº 070-2010-MP-FN-JFS de fecha 04 de octubre de 2010; Nº 080-2010-MP-FN-JFS de fecha 28 de octubre de 2010; y, 036-2011-MP-FN-JFS de fecha 10 de mayo de 2011. Que, estando a la información recogida, se advierte que en la actualidad subsiste la necesidad de continuar con la descarga procesal, a fin de brindar una mejor atención a los usuarios del servicio; sin embargo, la Oficina Central de Planificación y Presupuesto mediante Oficios Nº 1768 y 1778-2011-MP-FN-GG-OCPLAP/02, informa que las plazas de carácter transitorio, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 061-2011-MP-FN-JFS, no podrán prorrogarse en su totalidad, toda vez que en el presupuesto para el ejercicio fiscal 2012, no se cuenta con los saldos presupuestales que permitan financiar dichas plazas. Que, estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo N° 2545, adoptado en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 26 y 27 de diciembre de 2011. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2012, la vigencia de los Despachos y Plazas Fiscales transitorios implementados a la fecha, materia de la Resolución N° 061-2011-MP-FN-JFS, que a continuación se detallan: DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA (Creación efectuada mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 060-2010-MP-FN-JFS) - 09 plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Arequipa

DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO (Creación efectuada mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 080-2010-MP-FN-JFS) - 01 plaza de Fiscal Adjunto Superior para la Fiscalía Superior Civil y de Familia del Cusco DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN (Creación efectuada mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 084-2009-MP-FN-JFS, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 0522010-MP-FN-JFS) - Fiscalía Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas con sede en Mazamari DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD (Creación efectuada mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 086-2009-MP-FN-JFS, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 0522010-MP-FN-JFS) - Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Trujillo (Creación efectuada mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 035-2010-MP-FN-JFS) - 03 plazas de Fiscales Adjuntos provinciales para la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza (Creación efectuada mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 009-2010-MP-FN-JFS, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 0522010-MP-FN-JFS) - Tercera Fiscalía Provincial Transitoria de Prevención del Delito de Trujillo - 01 plaza de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Otuzo - 01 plaza de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Otuzo - 01 plaza de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pataz - 01 plaza de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pataz - 03 plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Trujillo DISTRITO JUDICIAL DE LIMA (Creación efectuada mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 060-2010-MP-FN-JFS) - 17 plazas de Fiscales Adjuntos provinciales para las Fiscalías Antidrogas a nivel nacional - 09 plazas de Fiscales Adjuntos Superiores para las Fiscalías Superiores Civiles de Lima


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NORMAS LEGALES

- 02 plazas de Fiscales Adjuntos Superiores para las Fiscalías Superiores contra la Criminalidad Organizada - 04 plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para las Fiscalías Provinciales Especializadas en Criminalidad Organizada - 50 plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para el Pool de Fiscales de Lima - 14 plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para las Fiscalías Provinciales Civiles de Lima - 01 plaza de Fiscal Adjunto Provincial para la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Tributarios (Creación efectuada mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 054-2010-MP-FN-JFS) - Fiscalía Superior Mixta Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho (Creación efectuada mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 009-2010-MP-FN-JFS, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 0522010-MP-FN-JFS) - Pool de Fiscales Transitoria de Familia de Lima - 02 plazas de Fiscales Superiores - 07 plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios - 02 plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de San Juan de Lurigancho - 02 plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales de las Fiscalías Provinciales Penales del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho - 12 plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales de las Fiscalías Provinciales Mixtas del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho - 06 plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales de las Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito de Lima - 03 plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales del Pool de Fiscales de Lima DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE (Creación efectuada mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 040-2010-MP-FN-JFS) - 01 plaza de Fiscal Adjunto Superior para la Fiscalía Superior Penal Transitoria de Lima Norte (Creación efectuada mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 070-2010-MP-FN-JFS) - 06 plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para el Pool de Fiscales de Lima Norte

El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011

- 01 plaza de Fiscal Adjunto Provincial para la Primera Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo - 01 plaza de Fiscal Adjunto Provincial para la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo - 01 plaza de Fiscal Adjunto Provincial para la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Villa María del Triunfo (Creación efectuada mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 009-2010-MP-FN-JFS, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 0522010-MP-FN-JFS) - 02 plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para el Pool de Fiscales de Lima Sur (Creación efectuada mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 036-2011-MP-FN-JFS) - Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de Lurín DISTRITO JUDICIAL DE PUNO (Creación efectuada mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 060-2010-MP-FN-JFS) - 01 plaza de Fiscal Provincial para la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual - 02 plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual Artículo Segundo.- Desactivar los despachos y plazas fiscales creados con carácter transitorio, materia de la Resolución N° 061-2011-MP-FN-JFS, que no se encuentran comprendidos en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la creación de los despachos y/o plazas fiscales, materia de la Resolución N° 061-2011-MP-FN-JFS, que no han sido implementados a la fecha. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto toda resolución que se oponga a la presente. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República; Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia y Presidencias de Juntas de Fiscales Superiores, a nivel nacional; Fiscal Superior – Jefe de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas; Gerencia General; Gerencia Central de Potencial Humano; y, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA SUR (Creación efectuada mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 040-2010-MP-FN-JFS) - 02 plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para la Fiscalía Provincial Penal de Lurín - 01 plaza de Fiscal Adjunto Provincial para la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Lurín - 01 plaza de Fiscal Adjunto Provincial para la Primera Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores - 01 plaza de Fiscal Adjunto Provincial para la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores - 01 plaza de Fiscal Adjunto Provincial para la Tercera Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores - 01 plaza de Fiscal Adjunto Provincial para la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de San Juan de Miraflores - 01 plaza de Fiscal Adjunto Provincial para la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de San Juan de Miraflores - 01 plaza de Fiscal Adjunto Provincial para la Primera Fiscalía Provincial Penal de Villa El Salvador - 01 plaza de Fiscal Adjunto Provincial para la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de San Juan de Miraflores - 01 plaza de Fiscal Adjunto Provincial para la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Villa El Salvador

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. la apertura de oficinas especiales en la Provincia Constitucional del Callao y en la provincia de Barranca RESOLUCIÓN SBS N° 12048-2011 Lima, 7 de diciembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA


El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

VISTA: La solicitud presentada por Banco Azteca del Perú S.A. el día 25 de noviembre de 2011, para que esta Superintendencia le autorice la apertura de las Oficinas Especiales en locales compartidos Motoland y Adri, en los departamentos de Callao y Lima, respectivamente, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente requerida para que este Organismo de Control apruebe la apertura de las Oficinas Especiales en locales compartidos Motoland y Adri, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento N° 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante informe N° 185-2011DSBB; y, De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30° y 32° la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolución SBS N° 775-2008, y en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A. la apertura de las Oficinas Especiales en locales compartidos, que se detallan a continuación: • Oficina Especial Motoland, ubicada en Av. Faucett Nº 1821, distrito de Bellavista, provincia y departamento de Callao, • Oficina Especial Adri, ubicada en Urb. Las Palmeras Mz. IC Lote 15, distrito y provincia de Barranca y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

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Modifican el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) RESOLUCIÓN SBS N° 12224-2011 Lima, 28 de diciembre de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado Texto Único Ordenado; Que, conforme a la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia está facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, contempla la reglamentación de las

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prestaciones que se otorgan al interior del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP); Que, el mencionado título establece el procedimiento al cual deberán sujetarse los afiliados y/o sus beneficiarios, con la finalidad de optar por alguna de las modalidades básicas o complementarias bajo las cuales pueda hacerse efectivo el otorgamiento de las prestaciones de jubilación, invalidez y sobrevivencia en el SPP; Que, con la finalidad de proveer escenarios alternativos para la elección de las modalidades de pensión en el SPP, de modo tal que los afiliados y beneficiarios próximos a pensionarse puedan contar con nuevas opciones de elección que les permita mitigar el riesgo vinculado a la moneda en que percibirán su pensión, al otorgarse bajo un esquema que combine nuevos soles y dólares de los Estados Unidos de América, mediante Resolución SBS N° 8963-2009, se crearon las modalidades de pensión de Renta Mixta y Renta Vitalicia Bimoneda; Que, asimismo, con la finalidad de generar las condiciones necesarias para que se puedan ofrecer mejores niveles de pensión a los afiliados, mediante Decreto Supremo N° 1042010-EF, se ha modificado, entre otros, el artículo 105° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del SPP, a efectos que, tanto las pensiones en nuevos soles como las otorgadas en dólares de los Estados Unidos de América, se puedan reajustar de acuerdo a una tasa fija predeterminada; Que, conforme a lo previsto por la Primera Disposición Final y Transitoria de la Resolución SBS N° 170792010, para los casos de invalidez y sobrevivencia con o sin cobertura del seguro previsional, los afiliados o beneficiarios que suscriban la solicitud de cotizaciones de que trata el Título VII del Compendio de Normas del SPP, a partir de la entrada en vigencia del primero de los contratos de Administración de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio que se celebren entre las AFP y las empresas de seguros para el año 2012, se sujetarán al proceso de cotizaciones bajo la estructura de productos previsionales en nuevos soles y dólares de los Estados Unidos de América ajustados, antes citados; Que, siendo ello así, con la finalidad de incorporar plenamente bajo el esquema de productos previsionales ajustados a los casos de invalidez y sobrevivencia con o sin cobertura del seguro previsional que se presenten en el SPP , resulta necesario modificar las Secciones III, IV y V de los Anexos N° 1, 7 y 8 –Solicitudes de Pensión de Jubilación, Invalidez y Sobrevivencia, respectivamente- del mencionado título, así como los Anexos N° 16 y 17 del Título VII del Compendio de Normas del SPP, vinculados al soporte de información que coadyuve a un mejor proceso de elección por parte de los pensionistas por siniestros de invalidez y sobrevivencia; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 05497-EF, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar las Secciones III, IV y V de los Anexos Nº 1, 7 y 8, así como los Anexos 16 y 17 del Título VII del Compendio de Normas del SPP adjuntos a la presente resolución, y que se publican en el Portal electrónico de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Segundo.- La presente resolución regirá a partir de la entrada en vigencia del primero de los Contratos de Administración de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio que celebren las AFP con las empresas de seguros para el año 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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NORMAS LEGALES

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Modifican y aprueban Anexos del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP RESOLUCIÓN SBS N° 12263 -2011 Lima, 29 de diciembre de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado Texto Único Ordenado; Que, conforme a la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia está facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, referido a Afiliación y Aportes, establece las disposiciones que sobre la materia se realizan al interior del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP); Que, mediante Resolución SBS Nº 2876-2009, se aprobó el Portal de Recaudación que bajo la denominación “AFPnet”, utilizan las AFP para efectos de la declaración y pago de los aportes previsionales por parte de los empleadores que cuenten con trabajadores afiliados a una AFP, de conformidad con lo previsto en el Sub Capítulo V del Capítulo II del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP; Que, sobre la base de las evaluaciones realizadas respecto del volumen de empleadores y trabajadores afiliados a una AFP, se consideró necesario ampliar, de modo progresivo, los alcances de obligatoriedad del referido Portal de Recaudación AFPnet, en el entendido que ello contribuirá a mejorar de modo directo, los niveles de eficiencia en la recaudación, cobranza y acreditación de los aportes previsionales de los trabajadores afiliados a una AFP, con los efectos benéficos consiguientes en los estándares de calidad de servicio que provea el SPP respecto de las actividades que desarrollan los empleadores con afiliados a las AFP a su cargo; Que, asimismo, con la finalidad de generar las medidas que correspondan respecto de la correcta utilización de estos medios de declaración y pago de los aportes previsionales por parte de los empleadores, mediante Resolución SBS Nº 8611-2011 se ha incorporado la Trigésimo sétima Disposición Final y Transitoria al Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, a efectos de establecer el uso obligatorio del Portal AFPnet para la declaración y pago de aportes previsionales por parte de los empleadores que cuenten con diez (10) o más trabajadores afiliados a una AFP a partir del 1 de enero del 2012; Que, siendo así, resulta necesario modificar los Anexos XX, referido a la “Planilla de Pago de Aportes Previsionales”, XX-B referido a la “Planilla de Pago de Aportes Previsionales – Ley Nº 27252” y XXIX referido a la “Declaración sin Pago de Aportes Previsionales” del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, así como también incluir un nuevo anexo XXIX-B, referido a la “Declaración sin Pago de Aportes Previsionales – Ley Nº 27252”; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de

la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 05497-EF, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los Anexos XX, referido a la “Planilla de Pago de Aportes Previsionales”, XX-B referido a la “Planilla de Pago de Aportes Previsionales – Ley Nº 27252” y XXIX referido a la “Declaración sin Pago de Aportes Previsionales” del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP adjuntos a la presente resolución, y que se publican en el Portal electrónico de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Segundo.- Aprobar el Anexo XXIX-B referido a la “Declaración sin Pago de Aportes Previsionales – Ley Nº 27252” del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP adjunto a la presente resolución, y que se publica en el Portal electrónico de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0012009-JUS. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Aprueban Plan PRENDE CUSCO Agenda Regional por el Desarrollo Económico 2010 - 2018 del Gobierno Regional Cusco (Se publican las siguientes Ordenanzas a solicitud del Gobierno Regional Cusco mediante Oficio Nº 148-2011GR.CUSCO/GGR-OCL, recibido el 29 de diciembre de 2011)

ORDENANZA REGIONAL Nº 079-2010-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en sesión Ordinaria de fecha dieciocho de Octubre del año Dos mil Diez, ha debatido el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Asuntos Económicos, relativo a la Aprobación de la Agenda Regional por el Desarrollo Económico 2010 – 2018; por tanto: CONSIDERANDO: Que, asimismo, el Artículo 191º de la Carta Magna modificada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”. Que, en congruencia con lo prescrito por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificaciones en el Artículo 2° Legitimidad y naturaleza jurídica — Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera; un pliego presupuestal.


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NORMAS LEGALES

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, en su Articulo 45º referido a las Funciones Generales de esta instancia de Gobierno, establece textualmente en su inciso b) la función de Planeamiento, por el que los Gobiernos Regionales “Diseñan políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y a la presente Ley”. Que, la Agenda Regional por el Desarrollo Económico 2010 – 2018 “PRENDE CUSCO”, es un elemento fundamental para impulsar el Plan de reconstrucción y Reactivación Regional, por medio del cuál podremos impulsar y consolidar nuestro proceso de aprendizaje y construcción en la promoción productiva y de transformación, el cual tiene todavía por delante muchos retos en la articulación al mercado, la especialización productiva y la coordinación de las instancias del Gobierno Regional, con los planes a nivel de Gobiernos Locales y de otras instituciones públicas y privadas para impulsar el desarrollo Económico Regional, enmarcados en un contexto de apertura comercial, desarrollo de mercados internos y un proceso de descentralización irreversible. Que, la agenda “PRENDE CUSCO”, refleja la voluntad del Gobierno Regional del Cusco, de poner en marcha acciones concretas para mejorar las condiciones socioeconómicas de la población; documento que ha sido desarrollado con el propósito de identificar, elaborar, consensuar e implementar la Agenda por el Desarrollo Económico de la región, para lo cual se han realizado consultas a diferentes actores representativos de la región: Oficinas de Desarrollo Económico Local a nivel distrital y provincial, Direcciones zonales Sub Regionales, Mancomunidades, Direcciones Regionales sectoriales vinculadas (sector Agrario, sector Energía y Minas, sector producción, sector Comercio Exterior y Turismo), constituyendo el presente instrumento, sin ninguna duda, el gran Acuerdo por el Desarrollo Económico Regional, encontrando coincidencias y estableciendo compromisos entre los agentes promotores del desarrollo Económico, promoviendo un uso responsable de los recursos naturales y culturales para contribuir al desarrollo sostenible de nuestra región y enfrentar la pobreza, la exclusión y el cambio climático, a fin de fortalecer nuestra identidad, con una sociedad regional más competitiva, digna y responsable. Por lo que; el Consejo Regional del Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y Funciones. HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el Plan PRENDE CUSCO – Agenda Regional por el Desarrollo Económico 2010 – 2018 del Gobierno Regional Cusco, cuyo texto en anexo y adjunto al presente, forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Cusco, para que sea el órgano de gestión e implementación del PLAN PRENDE CUSCO – Agenda Regional por el Desarrollo Económico 2010 – 2018 del Gobierno Regional de Cusco. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los dieciocho días del mes de Octubre del año Dos mil Diez. CARLOS DARGENT HOLGADO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de

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Cusco, a los veintidós días del mes de Octubre del año Dos mil Diez. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco

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Crean la Comisión Ambiental Regional de la Región Cusco - CAR CUSCO ORDENANZA REGIONAL Nº 082-2010-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en sesión Extraordinaria de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil diez, ha debatido el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente, relativo a la Creación de la Comisión Ambiental Regional; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”; Que, el inciso g) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificaciones, al establecer las competencias constitucionales de los gobiernos regionales, entre otras señala: “Promover y regular actividades y/o servicio en materia vialidad, comunicaciones, salud, medio ambiente conforme a ley”; Que, el Artículo 53° inciso b) de la Ley Orgánica precedentemente referida, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, precisa que los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales; señalando además que dichas Comisiones Ambientales Regionales - CAR, son las instancias de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargadas de coordinar la política ambiental regional; Que, el Artículo 61° de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, precisa la función del Gobierno Regional mediante su Gerencia de Recursos Naturales para en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales implementen el Sistema de Gestión Ambiental Regional. También precisa la conformación del CAR mediante Instituciones y actores regionales; Que, a la Creación del Ministerio del Ambiente, se da el Decreto Legislativo N° 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones de dicho Ministerio, en la que en su Artículo 17° numeral 17.1, establece que los Gobiernos Regionales y Locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales y Municipales CAR y CAM respectivamente; del mismo modo en el numeral 17.2 del mismo artículo establece que el Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAR y de las CAM, en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas; Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Cusco, en coordinación con las entidades de primera respuesta para la gestión ambiental en nuestra Región: Ministerio del Ambiente, Direcciones Regionales, Universidades, Municipalidades Provinciales y Distritales, entre otros; han determinado la necesidad de constituirse en la instancia colegiada en materia ambiental, reconocida por los diferentes estamentos de la sociedad civil, los agentes económicos y el Estado, los recursos naturales y el cambio climático; Que, es imperiosa la necesidad de integrar, organizar y armonizar la participación de las instituciones tanto públicas como privadas que posean competencias en la conservación ambiental y uso adecuado de los recursos naturales, dentro del ámbito regional; tendientes a reforzar la institucionalidad y las capacidades existentes en la región. Es decir buscar avanzar en el logro del desarrollo


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sostenible colaborando en la generación de una visión común compartida; Por lo que; el Consejo Regional de Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y funciones; HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CRÉASE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL de la Región Cusco - CAR CUSCO. Artículo Segundo.- La Comisión Ambiental Regional de la Región Cusco, es un órgano consultivo e instancia colegiada en materia ambiental y de recursos naturales del Gobierno Regional de Cusco. Artículo Tercero.- La Comisión Ambiental Regional de la Región Cusco - CAR CUSCO, estará presidida por el Presidente Regional o su representante; y estará conformada por los representantes de las siguientes instituciones del Estado y de la sociedad civil en la proporción establecida por ley: A. Entidades del Estado 1. Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente 2. Ministerio del Ambiente - Cusco 3. Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo 4. Dirección Regional de Educación 5. Dirección Regional de Agricultura 6. Dirección Regional de Energía y Minas 7. Dirección Regional de Salud 8. Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento 9. Dirección Regional de Producción 10. Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente IMA 11. PROMUDEH Cusco 12. Dirección Regional de Cultura del INC Cusco 13. Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco 14. Defensoría del Pueblo 15. Municipalidad Provincial del Cusco 16. Municipalidad Provincial de Espinar 17. Municipalidad Provincial de La Convención 18. Municipalidad Provincial de Urubamba 19. Municipalidad Provincial de Chumbivilcas 20. Municipalidad Provincial de Calca 21. Municipalidad Provincial de Canas 22. Municipalidad Provincial de Paruro 23. Municipalidad Provincial de Anta 24. Municipalidad Provincial de Paucartambo 25. Municipalidad Provincial de Canchis 26. Municipalidad Provincial de Quispicanchis 27. Municipalidad Provincial de Acomayo 28. Municipalidad Distrital de Machupicchu 29. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - Enlace territorial Sur SERNANP B. Entidades de la sociedad Civil 1. Asociación de Agencias de Turismo del Cusco AATC 2. Cámara de Comercio del Cusco 3. Cámara Regional de Turismo - CARTUR 4. Consejo Regional de Colegios Profesionales COREPRO 5. Asociación Ecosistemas Andinos (ECOAN) 6. Instituto de Derecho Ambiental y Cultural - IDAC 7. Instituto Machupicchu 8. Universidad Andina del Cusco Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional, la reglamentación de la presente Ordenanza Regional en un plazo de treinta (30) días hábiles. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.

Dado en Cusco, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez. CARLOS DARGENT HOLGADO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diez. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco

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Aprueban Plan Regional de Operaciones de Emergencia del Gobierno Regional del Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 087-2010-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en sesión Ordinaria de fecha diecisiete de Diciembre del año Dos Mil Diez, ha debatido el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente, relativo a la Aprobación del Plan Regional de Operaciones de Emergencia del Gobierno Regional de Cusco; por tanto; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”; Que, en congruencia con lo prescrito por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificaciones en el Artículo 2° Legitimidad y naturaleza jurídica - Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera; un pliego presupuestal; Que, el Artículo 61°de la Ley Orgánica precedentemente referida, al referirse a las Funciones en materia de Defensa Civil, establece textualmente en sus incisos. a) “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales”. “c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas”; Que, el Artículo 1° del Decreto Ley N° 19338 creó el Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, como parte integrante de la Defensa Nacional con la finalidad de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, y asegurando su rehabilitación en caso de desastres o calamidades de toda índole, cualesquiera sea su origen; Que, el Artículo 5° del Decreto Ley precitado, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es el organismo central, rector y conductor del SINADECI, encargado de la organización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil, y en su Artículo 4° establece su constitución jerárquica, entre las que se encuentran, las Oficinas de Defensa Civil Regionales y Subregionales; Que, el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 098-2007PCM, que aprueba el Plan Nacional de Operaciones - PNOE, dispone que los sectores involucrados y los Gobiernos Regionales formulen y aprueben sus planes subsidiarios en el marco del Plan Nacional de Operaciones de emergencia (PNOE), dentro de los 30 días naturales de la vigencia del mismo;


El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

Que, la Oficina de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Cusco, mediante Informe N° 232-2010-GR CUSCO/ODN de 09 de julio de 2010, ha elevado para su aprobación, el Plan Regional de Operaciones de Emergencia, como instrumento de la política de SINADECI que permitirá, brindar una respuesta coordinada y oportuna por parte de los diversos actores de la sociedad frente a la ocurrencia recurrente de emergencias en el territorio regional; Por lo que; el Consejo Regional de Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y funciones; HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APRUÉBESE EL PLAN REGIONAL DE OPERACIONES DE EMERGENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, cuyo texto se anexa a la presente Ordenanza Regional, formando parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER que el Presidente del Comité Regional de Defensa Civil, inste las acciones necesarias que garanticen el cumplimiento e implementación del instrumento aprobado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los diecisiete días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez. CARLOS DARGENT HOLGADO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco

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GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Aprueban la habilitación vehicular por sustitución a los vehículos automóviles colectivos de la categoría M1 por M1 ORDENANZA REGIONAL N° 120-2011-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN. POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Extraordinaria celebrada a los 22 días del mes de diciembre de 2011, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus

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modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los literales a) y g) del artículo 56° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, prescribe que es función de los Gobiernos Regionales en función de transporte formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales; y, autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27181, Ley General de Transportes y Tránsito, estipula que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; y en el numeral 1) y 2) de su artículo 5° señala que el Estado promueve la inversión privada en infraestructura y servicios de transporte, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitución y las leyes; el Estado garantiza la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se alteren injustificadamente las condiciones de mercado sobre la base de las cuales toman sus decisiones sobre inversión y operación en materia de transporte; Que, la Ley N° 28972, Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos, establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros interprovincial e interregional en automóviles colectivos, es decir, la aludida Ley tiene como supuesto fáctico de su regulación a los automóviles colectivos constituidos por los vehículos de la categoría M 1, en tal sentido recoge la problemática originada por la informalidad existente en la presentación de servicios de transporte público de pasajeros en el ámbito provincial e interprovincial por los vehículos teniendo como correlato el Decreto Supremo N° 029-2007-MTC, que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas en Automóviles Colectivos; dispositivo derogado por la Tercera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, publicado el 22 de abril de 2009, disposición que fue incorporada por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 023-2009-MTC, el mismo que entró en vigencia el primer (01) día útil del mes de julio del año 2009, de conformidad con su artículo 3º; Que, la Ley Nº 28972, en cierta forma reconoce los derechos de los que primigeniamente se encontraban autorizados por su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 029-2007-MTC; empero al haberse derogado este dispositivo y no haberse dictado otra reglamentación al respecto, el indicado derecho ha sido limitado en su ejercicio; contrariamente existen otras regulaciones como el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y el Decreto Supremo Nº 023-2009-PCM, que saliendo de su ámbito propio de reglamentación, propenden a la extinción de los vehículos de categoría M1, contrariando de esta manera el objeto regulación de la Ley Nº 28972, que se presupone se dictó para la formalización de los vehículos M1, en tal sentido, si bien la indicada Ley continúa vigente y tiene su objeto de regulación; sin embargo al no contar con su reglamentación significa que no tiene un marco determinado de imputación, resultando de aplicación el régimen extraordinario aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; Que, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones ha sostenido reuniones con los representantes de las empresas de servicio de transportes terrestre de pasajeros en automóvil colectivo, sobre el régimen excepcional en el que se encuentran inmersos los vehículos de la categoría M1, las dificultades que enfrentan con las limitaciones referidas a su permanencia en el servicio establecidos en el Decreto Supremo Nº 017-2009MTC, respecto a esta categoría; concluyendo que se hace necesario e imprescindible modificarlos, lo que compete a las autoridades de nivel nacional (Legislativo y Ejecutivo) por lo que se hace indispensable la conformación de un colegiado que viabilice estas modificaciones ante los organismos pertinentes;


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NORMAS LEGALES

Que, mediante Ley Nº 28172, que modifica el artículo 15º y 23º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Ley Nº 27181 y formaliza el Transporte Terrestre de Pasajeros Interprovincial o Interregional en automóviles colectivos, en su artículo 2º adiciona el artículo 16-A a la Ley Nº 27181, estableciendo que “Los Gobiernos Regionales tienen en materia de transportes, competencia normativa de gestión y fiscalización conforme a lo señalado en el artículo 56º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, por lo que los Gobiernos Regionales podrán aprobar normas especificas en materia de transportes, con sujeción a lo establecido en cada reglamento; en este sentido habiéndose identificado la necesidad de regular el régimen de sustitución de los vehículos con la autorización extraordinaria, se debe autorizar la indicada habilitación por sustitución de los vehículos automóviles colectivos de la categoría M1 por otra igual, bajo la condición de que la antigüedad para acceder al servicio de transporte no sea mayor de tres (03) años y soliciten baja; Que, con Oficio N° 01032-2011-GRJ/GGR, el Gerente General del Gobierno Regional Junín, eleva el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la Habilitación vehicular por sustitución a los vehículos automóviles colectivos de la Categoría M1 por M1, anexando los documentos favorables siguientes: Informe Técnico N° 001-2011-GR-JUNIN-DRTC/15.18, del Director Regional de Transportes y Comunicaciones, y del Director de Circulación Terrestre; Informe Legal N° 001-2011-DRTCJUNIN-AL/EJS, del Asesor Legal de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, con el que opinan la procedencia de la emisión de la Ordenanza Regional que complemente el Transporte Público de Personas en M1 en el ámbito de la Región Junín; y se incluya la conformación de una Comisión Tripartita, integrado por representantes de la Comisión de Transporte del Consejo Regional, de la Dirección Regional de Trasportes y Comunicaciones, y un representante de las empresas debidamente formalizadas; y el Informe Legal N° 12722011-GR/ORAJ, de la Directora de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica con el que remite los proyecto de Ordenanzas Regionales, con sus respectivos Informes Legales que a su entender se encuentran dentro del marco legal a efectos de que se eleven al Consejo Regional; Que, el Proyecto de Ordenanza que aprueba “La habilitación vehicular por sustitución a los vehículos automóviles colectivos de la categoría M1 por M1” cuenta con el dictamen favorable de Comisión Permanente de Infraestructura, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación.

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA HABILITACIÓN VEHICULAR POR SUSTITUCIÓN A LOS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES COLECTIVOS DE LA CATEGORÍA M1 POR M1”

Que, el artículo 191º y 192° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los literales a) y g) del artículo 56° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, prescribe que es función de los Gobiernos Regionales en función de transporte formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales; y, autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27181, Ley General de Transportes y Tránsito, estipula que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad; en el numeral 1) y 3) de su artículo 4° señala que el rol estatal en materia de transporte y tránsito terrestre proviene de las definiciones nacionales de política económica y social. El Estado incentiva la libre y leal competencia en el transporte, cumpliendo funciones que, siendo importantes para la comunidad, no pueden ser desarrolladas por el sector privado; y, procura la protección de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de

Artículo Primero.- APRUÉBESE la habilitación vehicular por sustitución a los vehículos automóviles colectivos de la categoría M1 por M1, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional; de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, vigente. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, la formulación del Reglamento de Sustitución Vehicular de la Región Junín en el plazo de treinta (30) días calendario de vigencia de la presente Norma Regional, la misma que será aprobada mediante Decreto Regional. Artículo Tercero.- CONFÓRMESE la Comisión Tripartita integrada por un (01) representante de la Comisión de Infraestructura del Consejo Regional, un (01) representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, y un (01) representante de las empresas autorizadas en el servicio de transportes terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito regional (categoría M1), en un plazo de quince (15) días calendario, con el objetivo de solicitar al Poder Legislativo y Ejecutivo Nacional se prorrogue la permanencia en el servicio de transporte de pasajeros. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Junín la publicación de la presente Norma Regional.

Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional Junín a los 22 días del mes de diciembre de 2011. EDDY R. MISARI CONDE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 26 días del mes de diciembre de 2011. VLADIMIR ROY CERRON ROJAS Presidente

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Aprueban incorporación de normas complementarias sustentadas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte sobre Condiciones Técnicas Legales y de Operación exigibles a vehículos destinados al servicio público de transporte terrestre de pasajeros ORDENANZA REGIONAL N° 121-2011-GRJ/CR EL PRESIDENTE JUNÍN.

DEL

GOBIERNO

REGIONAL

POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Extraordinaria celebrada a los 22 días del mes de diciembre de 2011, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO:


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NORMAS LEGALES

las personas y el resguardo del medio ambiente; y en el numeral 1), 2) y 3) de su artículo 5° señala que el Estado promueve la inversión privada en infraestructura y servicios de transporte, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitución y las leyes; el Estado garantiza la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se alteren injustificadamente las condiciones de mercado sobre la base de las cuales toman sus decisiones sobre inversión y operación en materia de transporte; las condiciones de acceso al mercado se regulan por las normas y principios contenidos en la presente Ley y el ordenamiento vigente; Que, el artículo 16A° de la norma acotada prescribe que los Gobiernos Regionales tienen en materia de transporte competencia normativa, de gestión y fiscalización, conforme a lo señalado en el artículo 56° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales aprobarán normas específicas en materia de transportes, con sujeción a lo establecido en cada Reglamento Nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, y sus modificatorias aprueban el Reglamento Nacional de Administración del Transporte - RENAT, que se encuentra vigente desde el 01 de julio de 2009, establece las condiciones técnicas legales y de operación mínimas requeridas para la prestación de servicios público, que deberán acreditar las empresas de transporte prestadoras del servicio público; Que, la tercera Disposición complementaria final del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, señala que el cumplimiento de las condiciones técnicas legales y de operación mínimas requeridas para la prestación del servicio público es de carácter obligatorio desde la entrada en vigencia, para acceder a una nueva autorización e inclusive a las solicitudes de renovación de autorización y habilitación de vehículos y conductores; Que, desde la promulgación del Constitución de 1993 se ha liberalizado la economía, por ende también, el transporte terrestre de personas de ámbito Nacional, Regional y Provincial; dentro del ámbito regional han incursionado e invertido en el transporte, ciudadanos que con incentivos económicos fueron despedidos o cesados colectivamente; y los pagos por beneficios sociales, otorgado por empresas públicas y privadas que cerraron, fusionaron o liquidaron o disolvieron, fueron invertidos en la generación de micro y pequeñas empresas dedicadas al transporte terrestre de personas a nivel nacional y regional, creando fuentes de trabajo directos e indirectos, contribuyendo al crecimiento económico del país y la región; la competencia con las grandes empresas monopólicas es desigual, en tal sentido coadyuvando a la renovación y modernización del parque automotor a fin de evitar la contaminación y preservar el medio ambiente, asimismo, se brinde un servicio, seguro de calidad y eficiente, que garantice la vida e integridad física de los usuarios, es oportuno emitir la presente norma regional; Que, el artículo 10° del Reglamento Nacional de Administración del Transporte - RENAT, estipula que los Gobiernos Regionales se encuentran facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción; y en su artículo 20° señala que los Gobiernos Regionales atendiendo a las características propias de su realidad, dentro del ámbito de su jurisdicción, mediante Ordenanza Regional debidamente sustentada podrá autorizar la prestación de servicio regular de personas en vehículos de la categoría M3 de menor tonelaje o M2, en rutas en la que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehículos habilitados de la categoría M3 clase III; en su artículo 25° indica que, la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio del transporte público de personas de ámbito regional puede ser ampliada hasta en 5 años; en su artículo 38° prescribe que el patrimonio neto mínimo requerido para acceder y permanecer en el servicio de transporte público de personas, de ámbito regional exigido por el RENAT, podrá mediante ordenanza regional reducirse en un 50% en rutas en las que exista más de un servicio y hasta en un 70% cuando el servicio se preste entre centros poblados de zonas de menor desarrollo económico debidamente identificado, en las que no exista otro servicio de transporte; el patrimonio neto mínimo requerido para acceder y permanecer en el servicio de transporte público especial de personas bajo la modalidad de transporte turístico de ámbito regional

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exigido por el RENAT, podrá mediante ordenanza regional reducirse en un 50%; Que, para acceder y permanecer en el servicio público de personas, de ámbito regional, se deberá presentar un estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión, para demostrar la viabilidad de la operación; informe que deberá contener como mínimo lo exigido por el RENAT; que el artículo 44° del RENAT faculta otorgar Autorizaciones Eventuales para realizar transporte especial de personas, la que debe regularse mediante una reglamentación emitida por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, atendiendo a las características de nuestra realidad; Que, mediante Oficio N° 01032-2011-GRJ/GGR, el Gerente General del Gobierno Regional Junín, eleva los proyectos de Ordenanzas Regionales “Regula el Transporte Regular de personas en las categorías M1” y “Aprueba normas Complementarias sobre las condiciones técnicas legales y de operación exigible a los vehículos destinados al servicio público de transporte terrestre de pasajeros”, anexando los documentos favorables siguientes: Informe Técnico N° 002-2011-GR-JUNIN-DRTC/15.18, del Director Regional de Transportes y Comunicaciones, y del Director de Circulación Terrestre; Informe Legal N° 002-2011-DRTCJUNIN-AL/EJS, del Asesor Legal de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, con el que opinan la procedencia de la emisión de la Ordenanza Regional que regula el servicio de transporte complementario el Transporte Público de Personas en el ámbito de la Región Junín; y el Informe Legal N° 1272-2011-GR/ORAJ, de la Directora de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica con el que remite los proyecto de Ordenanzas Regionales, con sus respectivos Informes Legales que a su entender se encuentran dentro del marco legal a efectos de que se eleven al Consejo Regional; Que, el Proyecto de Ordenanza que “Aprueba la incorporación de las normas complementarias sobre las condiciones técnicas legales y de operación exigible a los vehículos destinados al servicio público de transportes terrestre de pasajeros”, cuenta con el dictamen favorable de Comisión Permanente de Infraestructura, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS SOBRE LAS CONDICIONES TÉCNICAS LEGALES Y DE OPERACIÓN EXIGIBLE A LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTES TERRESTRE DE PASAJEROS” ARTÍCULO PRIMERO.- INCORPÓRESE para su aplicación en el ámbito Regional de Junín, las normas complementarias sustentadas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, sobre las Condiciones Técnicas Legales y de Operación exigible a los vehículos destinados al servicio público de transportes terrestre de pasajeros aprobados por el D.S. Nº 017-2009-MTC, y sus modificatorias. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCÁRGUESE a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, otorgar la Autorización para la prestación del servicio regular de personas en vehículos de la categoría M3 de menor tonelaje o M2: Microbús “Vehículo de diez hasta diez y seis asientos, incluyendo el asiento del conductor” Minibús “Vehículo de diez y siete hasta treinta y tres asientos incluyendo el asiento del conductor y no más de 5,000 kg de peso bruto Vehicular” (Clasificación Vehicular y Estandarización de características registrables vehiculares. Resolución Directoral Nº 4848-2006-MTC/15); en rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicio con vehículos habilitados de la categoría M3 clase III. ARTÍCULO TERCERO.- DISPÓNGASE que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio del transporte público de personas de ámbito de la Región Junín sea de veinte (20) años, contados a partir del 1º de Enero del año siguiente al de su fabricación. ARTÍCULO CUARTO.- DETERMÍNESE que el patrimonio neto mínimo requerido para acceder y permanecer en el servicio de transporte público de personas, de ámbito regional, se reduce: en un 50% (a 50 Unidades Impositivas Tributarias) en rutas en las que


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exista más de un servicio; para el transporte Mixto se reduce el patrimonio neto mínimo exigido en un 50% (25 Unidades Impositivas Tributarias); en zonas rurales de la sierra y selva de la región, que se encuentran en situación de pobreza y no exista servicio de transporte regular de personas se reducirá en un 70% del patrimonio mínimo (a 30 Unidades Impositivas Tributarias). ARTÍCULO QUINTO.- DETERMÍNESE que el patrimonio neto mínimo requerido para acceder y permanecer en el servicio de transporte público especial de personas, bajo la modalidad de transporte turístico de ámbito regional, se reduce en un 50% (75 Unidades Impositivas Tributarias de patrimonio mínimo). ARTÍCULO SEXTO.- DETERMÍNESE que para acceder y permanecer en el servicio de transportes público regular de personas de ámbito regional, renovación o incremento de flota, las empresas deberán presentar un estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión, para demostrar la viabilidad de la operación; informe que deberá contener como mínimo lo exigido por el RENAT. ARTÍCULO SÉPTIMO.- ENCÁRGUESE a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional Junín, formular el Reglamento de las autorizaciones eventuales de ámbito regional (hasta por diez días), dentro del Valle del Mantaro o provincias contiguas (por un día), de conformidad al Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; en un plazo de treinta (30) días de vigencia de la presente Norma Regional; asimismo será aprobada mediante Decreto Regional. ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Junín, la publicación de la presente Norma Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional Junín a los 22 días del mes de diciembre de 2011. EDDY R. MISARI CONDE Consejero Delegado POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 26 días del mes de diciembre de 2011. VLADIMIR ROY CERRON ROJAS Presidente

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Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones ORDENANZA REGIONAL N° 122-2011-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN. POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Extraordinaria celebrada a los 22 días del mes de diciembre de 2011, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son

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personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y sus modificatorias establecen que la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, por lo que los derechos de tramitación comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las entidades públicas constituyen un tipo de tasa de acuerdo con lo señalado en la norma citada; Que, el artículo 29º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, señala que se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados; Que, en el proceso de modernización de la gestión del Estado y la mejora continua de los procedimientos administrativos resulta necesaria la actualización de la normativa vigente para aplicar una nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, los cuales se encuentran comprendidos en los respectivos TUPA, que sea de utilización obligatoria en todas las entidades públicas, y que esta metodología se sustenta en los criterios de razonabilidad, simplicidad y flexibilidad de los recursos humanos y materiales; Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 0792007-PCM, con el que se aprueban los lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, prescribe que la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales), son aprobados mediante Ordenanza Regional; en concordancia con el numeral 1) del artículo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, el cual señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución, según su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad; Que, el numeral 1) del artículo 38º del mismo cuerpo legal, prescribe que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Que, mediante Oficio N° 987-2011-GRJ/GGR, de 13 de diciembre de 2011, el Gerente General del Gobierno Regional Junín, solicita la aprobación del proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los documentos sustentatorios siguientes: Informe Técnico Nº 137-2011-GR-JUNIN/DRTC/15.02.09DPP, de la Directora de Planificación y Presupuesto de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; Informe Nº 013-2011-GGR-ORDITI, del Director de la Oficina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, que concluye que el documento se encuentra enmarcado a la normatividad vigente en lo que corresponde al sustento técnico de cada uno de los procedimientos administrativos; Informe Legal N° 1233-2011-GRJ/ORAJ, de la Directora de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, con el que recomienda que el responsable de la Oficina Regional de Administración y Finanzas, emita opinión sobre los costos de cada procedimiento administrativo y los derechos de tramitación y una vez cumplido debe ser objeto de aprobación a través de una Ordenanza Regional; y con Memorando N° 175-2011-ORAF/GRJ, el Director de la Oficina Regional de Administración y Finanzas da la conformidad a los procedimientos y cálculos, los cuales se ajustan a la normatividad vigente; Que, la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, Decreto Supremo que


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aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; prescribe que en tanto se implemente la nueva metodología de costos en todas las entidades de la Administración Pública, éstas podrán aprobar, modificar o ratificar sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos utilizando las pautas metodológicas contenidas en la Directiva Nº 001-95-INAP/DTSA, aprobada por la Resolución Jefatural Nº 087-95-INAP/DTSA, o las pautas metodológicas para la estimación o determinación de costos aprobadas en otras disposiciones legales, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo N° 062-2009PCM, Decreto Supremo que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, prescribe que el Formato aprobado en el artículo 1º del presente Decreto, es el único mediante el cual las entidades públicas difundirán los procedimientos administrativos, requisitos, plazos, derechos de tramitación, entre otros que legalmente se encuentran obligadas a solicitar a los ciudadanos, en cumplimiento del artículo 37º de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Entiéndase que de acuerdo a lo señalado, el Formato del TUPA no comprenderá a los procedimientos disciplinarios, sancionadores y aquellos otros que son iniciados y tramitados de oficio por parte de las entidades de la Administración Pública; Que, el Proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones cuenta con el dictamen favorable de Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Artículo Primero.- APRUÉBESE el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con treinta y cinco (35) procedimientos, el cual se anexa y forma parte de la presente Norma Regional en treinta (30) folios. Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda normatividad que contravenga la presente Norma Regional. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE que la Oficina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, y la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones publiquen el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, en sus respectivos Portales de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE, conforme a lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 38º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional Junín a los 22 días del mes de diciembre de 2011. EDDY R. MISARI CONDE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 26 días del mes de diciembre de 2011. VLADIMIR ROY CERRON ROJAS Presidente

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Directiva “Medidas Complementarias de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET, para el Año Fiscal 2012” FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES RESOLUCIÓN N° 014-2011-CD Lima, 21 de Diciembre de 2011 VISTO: El Informe N° 034-2011-OPP de fecha 12 de Diciembre de 2011 de la Oficina de Planificación y Presupuesto, mediante el cual propone la Directiva sobre “Medidas Complementarias de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET”, para el Año Fiscal 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29812 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 29812 dispone establecer medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal, a aplicarse durante el Año Fiscal 2012, incluyéndose a las empresas de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, el mismo que deberá ser aprobado mediante acuerdo de directorio; Que, el objetivo es establecer medidas de austeridad dirigidas al uso racional y eficiente de los recursos públicos que conlleven a racionalizar el gasto, a fin de contribuir y asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la entidad, coadyuvando a una mejor gestión de los recursos del Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET, en el marco de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Estando a lo expuesto, con la conformidad de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica y con las facultades que confiere el inciso o) del Artículo 14° del Reglamento de INVERMET aprobado por Acuerdo de Concejo N° 083 de fecha 03 de Septiembre de 1996; SE RESUELVE Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-2011CD de “Medidas Complementarias de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET, para el Año Fiscal 2012” que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812, así como en la página web del INVERMET. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LIZ N. PASQUEL QUEVEDO Secretaria General Permanente

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Establecen disposiciones para la aplicación operativa de la Ordenanza Nº 1577 que aprueba Arbitrios Municipales del Ejercicio 2012, correspondiente al Cercado de Lima SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DIRECTIVA N° 001-006-00000016 Lima, 30 de diciembre del 2011


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NORMAS LEGALES

ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN OPERATIVA DE LA ORDENANZA Nº 1577 QUE APRUEBA LOS ARBITRIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES, Y SERENAZGO DEL EJERCICIO 2012 CORRESPONDIENTE AL CERCADO DE LIMA I.

OBJETO

La presente Directiva tiene por objeto precisar alcances operativos para efectos de la determinación de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, mantenimiento de parques y jardines, y serenazgo del ejercicio 2012 en el Cercado de Lima, de conformidad con las facultades reglamentarias establecidas en la Ordenanza Nº 1577. II.

ALCANCES

La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios y órganos funcionales del SAT, y los sujetos pasivos de la obligación tributaria por concepto de arbitrios municipales. III. BASE LEGAL • Ordenanza Nº 1577, norma que aprueba los arbitrios municipales a prestarse en el Cercado de Lima durante el ejercicio 2012. IV. CONTENIDO 1. Esquema de subvenciones Precísese que el monto total de la subvención establecida en el Capítulo V: Esquema de Subvenciones de la Ordenanza Nº 1577, respecto de los segmentos “casa habitación”, “comercio vecinal” y “otros usos”, será asumido en su integridad por la Municipalidad Metropolitana de Lima, con cargo a otros ingresos municipales. Para “casa habitación” y “comercio vecinal” las tasas de arbitrios se incrementarán como máximo en un 10% respecto de las cobradas en el ejercicio 2011. En el caso de “otros usos” la subvención cumplirá las siguientes condiciones: Condición 1: Los predios de otros usos experimentarán un descuento de 45% de la tasa mensual de serenazgo. Condición 2: Lo mencionados sólo es aplicable para aquellos predios cuyas tasas del 2012 luego de aplicado el descuento de 45% en serenazgo presenten un incremento (en la totalidad de sus servicios) en relación al año 2011 que supere el 30%. 2. Categorización de los predios Conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 1577, los predios del Cercado de Lima han sido categorizados en función a la prestación del servicio que se consideran pasibles de recibir. Así, para efectos de la determinación de los arbitrios se consideran los siguientes usos: Uso 1: Casa Habitación Son los predios destinados a ser habitados por personas. Considera también las cocheras vinculadas con estos predios. Uso 2: Comercio Vecinal Son establecimientos donde se desarrollan actividades de comercialización de bienes de consumo de primera necesidad y brindan servicios básicos de menor escala. Debido a que se encargan de la comercialización de bienes y servicio a menor escala, el predio categorizado como comercio vecinal no superará en ningún caso los 500m2 de área construida. Entre los usos comprendidos en esta categoría están: puestos o stand en mercados o campos feriales, puestos o stand en galerías comerciales, gimnasios, talleres, Internet, cunas, otros usos comerciales no identificados, tiendas por departamento, supermercados, mercados, campos feriales, galerías comerciales, servicios diversos (alojamientos, educacionales, expendio de alimentos y bebidas, entretenimiento, transportes, servicios industriales, comunicacionales, locales de estacionamiento, entre otros) que por presentar una reducida área construida son comprendidos en esta categoría. Uso 3: Oficinas Administrativas Son establecimientos donde se desarrollan la prestación de servicios administrativos, técnicos, financieros, de

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gestión, de asesoramiento y afines, de carácter privado. No necesariamente implica la atención directa al público. También considera locales culturales, religiosos, hospicios, sedes de entidades, fundaciones, asociaciones y similares. Uso 4: Actividad Industrial Son establecimientos donde se desarrollan actividades industriales, dedicados a la fabricación de productos de mayor escala. Uso 5: Organismos Estatales, Internacionales, Embajadas Son establecimientos donde su administración depende del Estado y de Organismos internacionales, por tanto sus funciones son referentes a gestionar áreas de la administración pública y están destinadas al interés público. Comprenden también los predios de las asociaciones sindicales, empresariales, profesionales y políticas. Uso 6: Colegios, Academias, Institutos y Universidades Son establecimientos destinados a la enseñanza pública y privada cuyo nivel de educación es inicial, primaria, secundaria, pre universitaria, superior (tanto universitaria como técnica), presentando un área construida mayor a 500 m2. Uso 7: Entidades Bancarias, Financieras, AFP’s, Seguros y Comunicaciones Son establecimientos de las empresas que prestan servicios financieros, seguros y comunicaciones. En éste último caso, se considera a predios de periodismo, correo, teléfono, radio, televisión e Internet, en tanto presenten un área construida mayor a 500 m2. Uso 8: Clínicas, Hospitales Son establecimientos públicos y privados, de gran tamaño de área construida (mayor a 500 m2), destinados al diagnóstico, prevención, tratamiento de enfermedades, hospitalización, atención en casos de emergencias, realizándose en ellos operaciones quirúrgicas. Estos centros de salud atienden las 24 horas del día. Uso 9: Centros médicos, Centros de salud de atención ambulatoria Son establecimientos privados y públicos que ofrecen servicios de distintas especialidades, que atienden a personas con problemas primarios de salud. Uso 10: Supermercados, Galerías, Tiendas departamento, comercios mayores y similares

por

o Supermercados, son establecimientos comerciales urbano que vende bienes de consumo en sistema de autoservicio, con un área construida que supera los 500m2. o Tiendas por departamento, son establecimientos comerciales de grandes dimensiones que ofertan una variedad de productos encaminados a cubrir una amplia gama de necesidades, donde la alimentación no es su mayor prioridad en la venta, con un área construida que supera los 500m2. o Galerías, son establecimientos que cuentan en su interior con diversos locales comerciales, generalmente de pequeñas dimensiones y con presentación de áreas comunes. Las galerías son consideradas en esta categoría en función a que el área construida que presenta el predio supera los 500m2 de área construida. o Comercios mayores, son establecimientos comerciales que generan una afluencia importante de personas debido a su gran tamaño: en todos lo casos superan los 500m2 de área construida: puestos o stands en galerías, mercados y campos feriales. Considera también a predios con uso considerado en la categoría 2 en tanto superen los 500m2 de área construida: cunas, otros usos de comunicación nep, gimnasios, locales de servicios, talleres, otros usos comerciales no identificados. Uso 11: Hoteles Son edificios de gran tamaño de área construida (mayor a 500m2) que están planificados y acondicionado para otorgar servicio de alojamiento temporal a las personas y que permite a los visitantes sus desplazamientos en áreas comunes diseñadas con la finalidad de ofrecer confort. Uso 12: Hostales, Hospedajes y similares Son establecimientos destinados al servicio de


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NORMAS LEGALES

alojamiento de personas, pero usualmente de menor tamaño que los hoteles. Se considera como tal en esta categoría a predios con un área construida de más de 500m2. Uso 13: Restaurantes y similares Son establecimientos de servicios donde se paga por la comida y bebida alcohólica, para ser consumidas en el mismo local ó para llevar y están comprendidas por restaurantes, bares y cantinas. Presentan un área construida mayor a 500m2. Uso 14: Grifos, Estaciones de Servicios Son establecimientos de servicios donde se venden combustibles empleados por vehículos automotores. Uso 15: Playas de Estacionamiento Son establecimientos de servicios donde se brindan estacionamiento de vehículos por un breve tiempo. Esta categoría comprende a las playas y edificios de estacionamientos, con un área construida mayor a 500m2. Uso 16: Locales de Juego, Diversión y similares Son establecimientos de servicios con horario preferentemente nocturno para escuchar música, bailar, consumir bebidas alcohólicas, ver películas, obras teatrales, recreacionales y realizar juegos de azar. Esta categoría comprende los teatros, cines, estadios, coliseos y similares. También comprende a los bingos, casinos de juego, pinball, tragamonedas, peñas, discotecas, cabaret, café teatros, centros nocturnos, boites, y otros servicios de recreación o esparcimiento nep; en la medida que cuenten con un área construida mayor a 500m2. Uso 17: Instalaciones eléctricas Son establecimientos destinados a la distribución de energía eléctrica y telefónica. Uso 18: Instituciones culturales, clubs sociales y sin fines de lucro Son establecimientos de servicios a la comunidad, habiéndose comprendido dentro de esta categoría a: o Instituciones culturales, son instituciones de apoyo y difusión de las artes, la cultura, la ciencia y el deporte. o Clubs sociales, son asociaciones que ha sido creada con el objetivo de lograr fines deportivos, políticos, culturales y sociales. o Instituciones sin fines de lucro, son entidades cuyo fin no es la consecución de un beneficio económico y por lo general reinvierten el excedente de su actividad en obras sociales. Aplica también esta categoría respecto del cementerio, otros usos deportivos nep. Uso 19: Terminal terrestre y ferroviario Son establecimientos con espacios apropiados en ubicación y tamaño, destinados al embarque y desembarque de pasajeros, equipajes y encomiendas, asimismo al despacho y recepción de los vehículos. Contiene las actividades complementarias necesarias para la comodidad, salud, higiene, seguridad, comunicaciones, alimentación, funcionalidad y otros, en apoyo a los pasajeros y transportistas. En el caso del terminal terrestre, aplica para predios que presentan un área construida mayor a 500m2 Uso 20: Depósitos, cocheras en edificios Son establecimientos destinados al almacenamiento de diversos materiales (depósitos) y al estacionamiento temporal de los vehículos dentro de edificios (estacionamiento de oficinas). Uso 21: Terrenos sin construir Son espacios donde el suelo está sin edificación. Aplica también para los “aires”. V. VIGENCIA La presente Directiva rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. GLORIA DEL ROCÍO PAREDES DEL CAMPO Jefe del Servicio de Administración Tributaria

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MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental y la creación de la Comisión Ambiental Municipal - CAM ORDENANZA N° 284-MDA Ate, 9 de diciembre de 2011 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de Diciembre del 2011; visto el Dictamen Nº 004-2011-MDA/CSP, de la Comisión de Servicios Públicos, el Informe Nº 863-2011-MDA/GAJ Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194°, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo II de su Título Preliminar, prescriben que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, una de las funciones específicas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, es la protección y conservación ambiental, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3, del artículo 73° de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, el inciso 13) del Art. 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde proponer ante el Concejo Municipal la aprobación del Sistema Local de Gestión Ambiental y de sus instrumentos, dentro del marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, asimismo de acuerdo al inciso 34) del mismo artículo, el Alcalde puede proponer al Concejo Municipal, espacios de concentración y participación vecinal; Que, el Art. 73° de la ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 señala entre las materias de competencia ambiental municipal, la planificación del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital, la protección y conservación del ambiente; así como la formación aprobación, ejecución y monitoreo de los planes políticos locales en materia ambiental en concordancia de las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el artículo 8°.2 de la Ley General del Ambiente Ley Nº 26811, establece que las políticas ambientales locales se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, el Art. 59°.1 de la Ley General del Ambiente Ley Nº 26811, señala que los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad con lo que establecen sus leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha Ley; Que, conforme los incisos 25.1 y 25.2 del artículo 25º de la Ley Nº 28245, “Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental”, las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM y son creadas mediante Ordenanza Municipal; Que, el reglamento de la referida Ley Marco aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, precisa que las Municipalidades en el marco de la autonomía reconocida por la Ley y sin perjuicio de las responsabilidades que corresponde al Alcalde, promoverán mediante el Concejo Municipal la creación de instancia de coordinación y concentración ambiental del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, los artículos 5° y 6° de la Ordenanza Municipal Nº 1016-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima regulan al Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental; que rigen los niveles y funciones del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental; que, el inciso 17.1 del artículo 17º del Decreto


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Legislativo Nº 1013 aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que los gobiernos locales y los gobiernos regionales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales- CAR- y de las Comisiones Ambientales Municipales- CAM, respectivamente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORIA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Y LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- APRUÉBESE; el Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Ate, al amparo de la Ley N° 28245- Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, con la finalidad de establecer los mecanismos de coordinación necesarios que permitan definir las normas, lineamiento y disposiciones para lograr sinergias entre las diversas acciones y organizaciones que conlleven al fortalecimiento de una gestión ambiental que permitan mejorar la calidad de vida de la población del Distrito de Ate, enmarcada hacia el Desarrollo Sostenible; se constituye así en un instrumento de Gestión Ambiental, y que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, (Anexo N° 1 que consta de 22 Artículos). Artículo Segundo.- CRÉASE; la Comisión Ambiental Municipal – CAM como una instancia técnica de Gestión Ambiental del Distrito de Ate, al amparo de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el diálogo, consenso, participación y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil; cuya normatividad constituye el (Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Ordenanza y consta de 24 artículos y 02 Disposiciones Finales). Artículo Tercero.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE; al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias que permitan la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde

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Opinan se declare la desaprobación de solicitud de desafectación de uso de suelo para fines de vivienda de terreno ubicado en el Asentamiento Humano Javier Heraud ACUERDO DE CONCEJO N° 65 Ate, 9 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de Diciembre del 2011, el Dictamen Nº 012-2011-MDA/ CDU Y OP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, el Oficio Nº 1315-2011-MML-GDU-SPHU de la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Informe Nº 783-2011-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 5826-2011-MDA/A del Despacho de Alcaldía, y;

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CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. La autonomía que la Constitución Política del Perú señala para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley Nº 27972, en su numeral 6) del artículo 56º, determina que son bienes de las municipalidades los aportes provenientes de habilitaciones urbanas. De igual modo el Art. 59º del referido precepto legal establece que los bienes Municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad por Acuerdo de Concejo Municipal. Asimismo el artículo 65º instituye que las municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad a favor de personas jurídicas del sector privado, a condición que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y fijando un plazo; Que, el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 296-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima prescribe que es función irrenunciable de las municipalidades procurar, conservar y administrar los bienes de uso público local. Los bienes de uso público local son inalienables, imprescriptibles e inembargables; Que, el artículo 27º de la Ordenanza Nº 296-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que mediante la desafectación cesa el uso público de un bien sin que ello implique el cambio de titularidad de la propiedad del mismo; las desafectaciones podrán ser totales o parciales y podrán disponerse indistintamente sobre el suelo, subsuelo o el sobresuelo. En todos los casos corresponde al Concejo Metropolitano de Lima aprobar las desafectaciones de los bienes de uso público ubicados en la provincia de Lima, salvo los casos previstos y regulados expresamente por Ley; Que mediante Ordenanza Nº 786-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima se modificó el artículo 29º de la Ordenanza Nº 296-MML, que establece que las desafectaciones en todos los casos, inclusive las de bienes de uso público cuyos titulares sean las municipalidades distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima, con los dictámenes favorables de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Legales del Concejo Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y previa opinión de la Municipalidad Distrital donde se ubique el bien en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios de recibido el requerimiento y, en su caso, de la absolución y atención de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados; Que, mediante Oficio N° 1315-2011-MML-GDU-SPHU de la Sub Gerencia de Planificación y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se ha solicitado opinión a la Municipalidad Distrital de Ate, conforme a lo señalado en la Ordenanza N° 296-MML, respecto a la Desafectación de Uso de Suelo para fines de vivienda del área de terreno de 120 m² con el uso de CUNA INFANTIL, ubicado Mz. “I” Lt. C-I (9-A) del AA.HH. Javier Heraud, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 906-2011-MDA/GDU-SGPUC y el Informe Técnico Nº 027-2011-MDA-GDU-SGPUCAPU-JAVH la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro señala que habiendo evaluado técnicamente el expediente, es de la opinión que no es procedente la desafectación solicitada por cuanto dicha área es un Bien de Uso Público y por ello es inalienable, imprescriptible e inembargable, conforme lo establece el artículo 7º de la Ordenanza Nº 296-MML, artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades y Reglamento Nacional de Edificaciones. De igual forma hay una solicitud expresa por parte de los pobladores del Asentamiento Humano Javier Heraud en el que solicitan que la Municipalidad de Ate, realice los trámites correspondientes ante COFOPRI para la adjudicación del terreno destinado para Cuna Infantil, en dichos informes se adjuntan los formatos de consulta vecinal efectuados y ésta entidad en el que se deja constancia que los pobladores de dicha zona están en desacuerdo de la desafectación de uso solicitada por la administrada Gloria Elva Meza Herrera; Que, mediante Informe Nº 783-2011-MDA/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el terreno con un área de 120.00 m², ubicado en la Mz. “I” Lt. C-I (9-A) del Asentamiento Humano Javier Heraud, de acuerdo al


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NORMAS LEGALES

plano de Habilitación Urbana aprobado con Resolución Nº 293-92-MLM/MDU fue destinado para Cuna Infantil, el cual está titulado a nombre de COFOPRI según Copia Literal de SUNARP y Código de Predio Nº P02033756. Asimismo, esta entidad mediante Oficio Nº 1103-2005-SGPUC-GDU/ MDA de fecha 06.10.2005 el Sub Gerente de Planificación Urbana y Catastro (de ese entonces), informa al Presidente del Asentamiento Humano Javier Heraud, que está tomando las acciones del caso para solicitar la adjudicación del terreno mencionado a nombre de la Municipalidad Distrital de Ate a solicitud de los vecinos; por lo que concluye en la opinión que se declare procedente la solicitud presentada por el Asentamiento Humano Javier Heraud y se efectúe el trámite para solicitar la adjudicación del terreno mencionado a nombre de la Municipalidad Distrital de Ate; con el objeto de que se desestime al desarrollo específico de sus funciones con uso de Cuna Infantil; Que, la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Publicas, mediante Dictamen Nº 012-2011-MDA/CDU recomienda aprobar mediante Acuerdo de Concejo la Desaprobación de la Desafectación de Uso de Suelo para los fines de vivienda del terreno con área de 120 m² ubicado en la Mz. “I” Lt. C-I (9-A) del Asentamiento Humano Javier Heraud, distrito de Ate, considerado como aporte para Cuna Infantil; Asimismo, recomienda solicitar a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, para que se adjudique el terreno con un área de 120 m² ubicado en la Mz. “I” Lt. C-I (9-A) del Asentamiento Humano Javier Heraud del Distrito de Ate a nombre de la Municipalidad Distrital de Ate, con el objeto que se destine al desarrollo especifico de sus funciones con uso de Cuna Infantil; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LA LEY Nº 27972, LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, Y CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORIA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESION ORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DEL TRAMITE DE LECTURA Y APROBACION DE ACTAS; SE ACUERDA: Artículo 1º.- OPINAR; se declare la desaprobación de la solicitud de Desafectación de Uso de suelo para fines de vivienda del terreno ubicado en la Mz. “I” Lt. C-I (9-A) del Asentamiento Humano Javier Heraud, Distrito de Ate, con un área de 120.00 m², considerado como Aporte para Cuna Infantil. Artículo 2º.- SOLICITAR; a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI, para que se adjudique el terreno ubicado en la Mz. “I” Lt. C-I (9-A) del Asentamiento Humano Javier Heraud del Distrito de Ate con un área de 120.00 m², a nombre de la Municipalidad Distrital de Ate con el objeto que se destine al desarrollo específico de sus funciones con uso de Cuna Infantil. Artículo 3º.- DISPONER; la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario oficial El Peruano, poner en conocimiento el presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro, para los fines convenientes. Artículo 4º.- DISPONER; a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, remitir los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la continuación del procedimiento, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 296-MML y Ordenanza Nº 786-MML. Artículo 5º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Acuerdo, a la Gerencia Municipal, y demás aéreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2012 de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO N° 232-2011/MDB Breña, 23 de diciembre del 2011

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EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de Diciembre del 2011, Informe No. 590-2011-GPP/MDB, Dictamen de la Comisión de Economía, Presupuesto Planificación sobre el PRESUPUESTO INSTITUCIONAL 2012; CONSIDERANDO: Que, el inciso 1º del Articulo 193º. de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades tienen competencia para aprobar su presupuesto; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 9º, que corresponde al Concejo Municipal entre otras atribuciones, el aprobar su presupuesto anual dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad; Que, por Resolución Directoral Nº 001-2011-EF/50.01 aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2011EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público” que norma el proceso de Programación, Formulación y Aprobación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el año Fiscal 2012; De conformidad con lo dispone el Artículo 8º inc. 8.1) de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y al Artículo 20º Numeral 16) de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que la Ley Orgánica de Municipalidades Ley No. 27972 establece que las Municipalidades establece en su Articulo 9º. Inciso 16) corresponde al Concejo Municipal entre otras atribuciones, Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por Ley, bajo responsabilidad; En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º. Inciso 16) y 41º. de la Ley Nº. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación por MAYORIA del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2012 de la Municipalidad Distrital de Breña, el mismo que asciende a la suma de S/ .23,725,538 (veintitrés Millones Setecientos Veinticinco Mil Quinientos Treinta y Ocho con 00/100 Nuevos Soles) equilibrado en ingresos y gastos, para el periodo comprendido entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre del 2012, incluidas las transferencias del Programa del Vaso de Leche-PVL. Artículo Segundo.- APROBAR los porcentajes de aplicación del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN para Gastos Corrientes e Inversiones para el Año Fiscal 2012 de la siguiente forma: GASTOS CORRIENTES 90% INVERSIONES 10% Artículo Tercero.- FACULTAR al Señor Alcalde para que promulgue el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Pliego Presupuestario: Municipalidad Distrital de Breña y en el plazo establecido por la normatividad vigente, disponga su remisión a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su consolidación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación en el Diario Oficial El Peruano bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planificación y Presupuesto consolidar y remitir el Presupuesto Institucional de Apertura a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y a los Organismos que establece la normatividad vigente bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General notificar el presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde

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NORMAS LEGALES

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Establecen restricciones al comercio ambulatorio en el distrito de Magdalena del Mar

cualquier otra norma, mediante las cuales se autorizaba la realización de actividades descritas en el artículo primero de la presente ordenanza, sólo estarán vigentes hasta el vencimiento de las mismas, luego de las cuales éstas quedan sin efecto de pleno derecho, no siendo susceptibles la renovación o cualquier otra figura que amplíe su ámbito temporal de vigencia. Artículo 4º.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que se oponga a lo establecido en el artículo segundo de la presente Ordenanza.

ORDENANZA Nº 484-MDMM

DISPOSICIÓN FINAL

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Magdalena, 14 de diciembre del 2011

Artículo Único.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

POR CUANTO:

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 26 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 234-2011-GCSC-MDMM de fecha 07 de diciembre del 2011 emitido por el Departamento de Policía Municipal y el Informe N° 1111-2011-GAJ-MDMM de fecha 09 de diciembre del 2011 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 194 de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04/10/05, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 83° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece entre las funciones de las municipalidades el regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, mediante Ordenanza Nº 005-99-MDMM, se establecieron normas que regulan el comercio en la vía pública, en el marco del proceso de formalización en el distrito, declarándose en el artículo segundo de dicha norma municipal, en reorganización el comercio en la vía pública en el distrito de Magdalena del Mar; Que, sin embargo, conforme a lo señalado por el Departamento de Policía Municipal, las actividades de comercio que se realizan en la vía pública del distrito de Magdalena del Mar y especialmente en los alrededores de la “Zona Comercial” indicadas en el informe N° 234-2011GCSC-MDMM, contribuyen de manera alarmante a crear una imagen de desorden y desorganización de nuestro distrito, perjudicando la actividad del comercio formal, situación que la presente gestión municipal pretende cambiar, creando las condiciones para optimizar los servicios; recuperar, restaurar, desarrollar el distrito, brindando las condiciones esenciales de orden y seguridad a nuestros vecinos y visitantes; Estando a los fundamentos expuestos, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA Artículo 1º.- PROHIBIR a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, el otorgamiento de autorizaciones para la realización de actividades económicas comerciales, industriales y/o de servicios con o sin fines de lucro, en la vía pública de las zonas residenciales, comerciales y consolidadas del distrito de Magdalena del Mar. Artículo 2º.- EXCEPTÚESE de la prohibición contenida en el artículo primero a las asociaciones o sindicatos que en forma organizada cuenten con autorización otorgada con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 3º.- Las autorizaciones temporales otorgadas de forma individual al amparo del Acuerdo de Concejo Nº 016-99-MDMM, la Ordenanza Nº 005-99-MDMM y o

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Establecen disposiciones en materia edificatoria en el distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA Nº 486-MDMM Magdalena, 28 de diciembre del 2011 REGULAN EN MATERIA EDIFICATORIA EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 27 de la fecha, y; VISTOS: El Informe N° 205-2011-DPUOPC-GDUO-MDMM de fecha 15 de diciembre y el Informe N° 209-2011-DPUOPCGDUO-MDMM de fecha 19 de diciembre del 2011 emitidos por el Departamento de la Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, el Memorando N° 754-2011-GDUOMDMM de fecha 15 de diciembre y el Memorando N° 7592011-GDUO-MDMM de fecha 19 de diciembre del 2011 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y el Informe N° 1152-2011-GAJ-MDMM de fecha 22 de diciembre del 2011 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando la última norma indicada que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 195º inciso 6) de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, la especial actividad social, económica y física que presente Lima con su desordenada ampliación territorial, crisis ambiental, déficit de infraestructura y servicios y la drástica modificación de las tendencias de usos de los predios urbanos hace que se vaya perdiendo la visión integral de desarrollo de la ciudad metropolitana en cuanto a la ocupación del suelo; Que, conforme a lo indicado en el Informe Nº 205-2011DPUOPC-GDUO-MDMM, la realidad en nuestro distrito refleja una elevada actividad constructiva que genera problemas tales como una elevada densidad poblacional;


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NORMAS LEGALES

situación que se ve reflejada en los predios residenciales ubicados frente a la zonificación OU (Otros Usos), los cuales indica necesitan tener un tratamiento especial; Que, mediante Informe Nº 209-2011-DPUOPC-GDUOMDMM, se señala que el crecimiento urbano tanto en expansión como en densificación, deben ser consideradas prioritarias en los planes urbanos distritales que deben contar con una zonificación que regula el uso del suelo en función a las demandas físicas, económicas y sociales de la población, que permita la ubicación armónica y equilibrada de actividades con fines de vivienda, comercio, equipamiento, servicios entre otros, que promuevan programas de inversión pública y privada fortaleciendo el mercado de suelos; indicando que el distrito cuenta con áreas verdes, parques y/o avenidas con berma central, con un ancho aproximado de 21 metros lineales considerando para uso recreacional las que se encuentran intersectadas por vías metropolitanas en cuyos lotes se han desarrollado mayores alturas, propiciando un desequilibrio en el entorno urbano; contando dichos espacios con características particulares de orden físico, ambiental y social en los que se pueden aplicar disposiciones reglamentarias especiales para mantener o mejorar su proceso urbano; Estando a los fundamentos expuestos, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- ESTABLECER para lotes con zonificación residencial ubicados frente a predios con zonificación (OU) de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, acogerse a la zonificación inmediata superior, siempre y cuando cuenten con un área mínima de terreno de 450 metros cuadrados. Artículo Segundo.- ESTABLECER en el Área de Tratamiento III – Sector III, que los lotes ubicados frente a avenidas cuya berma central sea para uso recreacional con ancho mínimo de 20 metros lineales, puedan acogerse a la zonificación inmediata superior. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Plan de Promoción la Inversión Privada en Obras Infraestructura para el Desarrollo Estacionamientos en el Distrito Miraflores

de de de de

ORDENANZA Nº 367/MM Miraflores, 22 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local

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con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 195, numeral 7, de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; y son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local; Que, el artículo 65 de la Ley Nº 27972, prescribe que las municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, en favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y fijando un plazo; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, establece el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, el artículo 5, numeral 7 de la Ley precitada señala que, es función de las municipalidades para la promoción de la inversión privada promover la búsqueda de mercados internos y/o externos estables para proyectos de inversión local; Que, por su parte el artículo 6 de la misma Ley Nº 28059, precisa que la participación de la inversión privada en proyectos públicos se formaliza a través de contratos de participación de la inversión privada, los cuales no son restrictivos, tales como: a) Venta de activos, b) Concesión, c) Asociación en participación, d) Contrato de Gerencia, e) Joint Venture, f) Especialización de Servicios (OUTSOURCING), y otros permitidos por ley; Que, el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 015-2004PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, indica que la referencia a la modalidad de concesión contemplada en el artículo 6, literal b) de la Ley Nº 28059, comprende todos aquellos actos administrativos en virtud de los cuales los diversos niveles de gobierno, dentro del ámbito de sus competencias previamente determinadas por el ordenamiento, otorgan a personas jurídicas nacionales o extranjeras la ejecución y/o explotación de servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; Que, por otro lado el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones PúblicoPrivadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, establece que las entidades públicas identificarán los niveles de servicio que se busca alcanzar, a partir de un diagnóstico sobre la situación actual, señalando su importancia en las prioridades nacionales, sectoriales, regionales y locales, según sea el caso, en el marco de las cuales desarrollan los proyectos de inversión; Que, el Título III del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1012, regula el Régimen de Iniciativas Privadas, precisando entre otros: los requisitos, criterios de evaluación, trámite y procedimientos de selección para la ejecución del proyecto de inversión; Que, el artículo 1 de la Ordenanza Nº 867, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, especifica que se entiende por obras públicas de infraestructura o de servicios públicos, entre otras, las denominadas playas de estacionamiento; Que, a razón de las normas expuestas y conforme lo dispone el artículo 29 de la Ordenanza Nº 867, se cree conveniente elaborar un Plan de Promoción de la Inversión Privada que sintetice la manera como se ejecutarán los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada, a fin de desarrollar dentro un ámbito específico obras de infraestructura para estacionamientos públicos; Que, del mismo modo, el artículo 30 de dicho dispositivo en mención señala las secciones mínimas que debe contener el Plan de Promoción de Inversión Privada a desarrollarse por el gobierno local;


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NORMAS LEGALES

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Que, además de las normas reseñadas, en el caso de concesiones para la ejecución de estacionamientos públicos se debe considerar lo establecido en la Ordenanza Nº 296 que regula el régimen de constitución y administración de bienes de uso público en la provincia de Lima, específicamente en el artículo 35 donde se estipula que las municipalidades podrán otorgar concesiones sobre el subsuelo de los bienes de uso público local para la ejecución de proyectos de servicios de estacionamiento vehicular y otros usos compatibles, previa elaboración de los estudios correspondientes que necesariamente incluye el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la autoridad ambiental competente, los que serán sometidos a consulta vecinal, requiriéndose además la opinión favorable del proyecto de la Municipalidad Metropolitana de Lima en aquellos casos en que los accesos o salidas se realicen en vías públicas de su administración o el proyecto supere los 300 estacionamientos; Que, dado el déficit de estacionamientos existente en el distrito, que contribuye a la congestión vehicular y a la invasión de las vías públicas, teniendo a su vez que dicho déficit se ha visto incrementado por el hecho de que gran parte de las edificaciones construidas en el distrito no disponen de estacionamientos ya que hasta el año 1998 no era requisito obligatorio, quedando a discreción de los promotores construirlos en la edificación o pagar un aporte pecuniario en su reemplazo, situaciones que en conjunto han derivado en el actual déficit de estacionamientos del distrito; Que, para cubrir este déficit de estacionamientos las nuevas tendencias del desarrollo urbano moderno están replanteando el concepto de estacionamientos públicos en las ciudades, hacia la concentración de estos espacios en sitios estratégicos y coyunturales, y el desarrollo de medios alternativos de transporte público con el fin de reducir las necesidades de acceso de vehículos particulares a zonas con limitaciones de espacio vial, centros históricos y áreas de prioridad o vocación peatonal como es el caso del área central del distrito de Miraflores; Que, se debe procurar recuperar espacios actualmente utilizados para estacionamientos públicos, que podrán ser utilizados para la ampliación de las veredas, mejorando así las condiciones para los peatones y/o la ampliación de pistas para el mejoramiento del tránsito de vehículos, la reducción de la congestión y la contaminación ambiental; Que, con fecha 23 de setiembre de 2011, a través del Memorándum Nº 110-2011-GDUMA/MM, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente remite el Plan de Promoción de la Inversión Privada en Obras de Infraestructura para el Desarrollo de Estacionamientos en el distrito de Miraflores, a aprobarse mediante la Ordenanza respectiva, acorde con lo dispuesto en el artículo 9, inciso 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, asimismo, estando acorde a lo dispuesto en el Memorándum Nº 99-2011-OPIP-MM, de fecha 21 de setiembre de 2011, el Órgano de Promoción de la Inversión Privada – OPIP ha señalado, con relación al referido Proyecto del Plan en mención, que se han levantado las observaciones presentadas quedando en condiciones favorables para su aprobación a través del mecanismo correspondiente; Que, mediante Informe Legal Nº 369-2011-GAJ/MM, de fecha 21 de noviembre de 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza en referencia por encontrarse acorde a la normatividad aplicable, concluyendo que es procedente, por lo cual debe someterse a consideración del Concejo Municipal para su aprobación de acuerdo a ley; Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9, inciso 8, y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO DE ESTACIONAMIENTOS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Único.- APROBAR el Plan de Promoción de la Inversión Privada en Obras de Infraestructura para el Desarrollo de Estacionamientos en el Distrito de Miraflores, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR al Órgano de Promoción de la Inversión Privada - OPIP y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, realizar las acciones pertinentes de acuerdo a sus competencias, a fin de implementar el

Plan de Promoción de la Inversión Privada en Obras de Infraestructura para el Desarrollo de Estacionamientos en el Distrito de Miraflores, aprobado por el Artículo Único de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www. miraflores.gob.pe), conforme a ley. Tercera.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 467-MSB San Borja, 17 de noviembre de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, en la XXII-2011 Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 17 de noviembre de 2011, el Dictamen N° 0612011-MSB-CAL, de la Comisión de Asuntos Legales, sobre la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San Borja. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194° de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Ordenanza Nº 394-MSB de fecha 03 de agosto de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de San Borja y con Ordenanza Nº 419-MSB de fecha 17 de noviembre de 2008 se aprobó la Modificación al Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de San Borja. Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 030-2011-MSB-C de fecha 17 de mayo de 2011, se aprobó la Reestructuración Administrativa y Orgánica de la Municipalidad de San Borja. Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 058-2011-MSBC de fecha 25 de agosto de 2011, se aprobó la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad de San Borja, la misma que se encuentra enmarcada en el Plan de Desarrollo Concertado y el Plan Estratégico Institucional. Que, mediante el Informe Nº 115-2011-MSB-GPE-UR de fecha 17 de octubre de 2011, la Unidad de Racionalización presentó informe técnico sustentatorio de la nueva propuesta de Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Borja, el cual optimiza los procesos y funcionamiento de los servicios municipales. Que, mediante el Informe Nº 804-2011-MSB-GAJ de fecha 02 de noviembre de 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó favorablemente respecto al proyecto del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Borja, el cual se ajusta a los lineamientos del Decreto Supremo 043-2006-PCM. Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el nuevo proyecto del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Borja.


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NORMAS LEGALES

Que, de acuerdo con el artículo 34º del Decreto Supremo mencionado, en el caso de las Municipalidades, el Reglamento de Organización y Funciones deberá aprobarse mediante Ordenanza Municipal. En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de actas la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San Borja, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Disponer que el texto del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado en el artículo precedente y que forma parte de la presente Ordenanza, sea publicado en el Portal de la Municipalidad Distrital de San Borja (www.munisanborja.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 3º.- Dejar sin efecto las Ordenanzas Nº 394-MSB y Nº 419-MSB, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y su Modificatoria de la Municipalidad de San Borja. Artículo 4º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ALVAREZ VARGAS Alcalde

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Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad ORDENANZA Nº 468-MSB San Borja, 17 de noviembre de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, en la XXII-2011 Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 17 de noviembre de 2011, el Dictamen Nº 0622011-MSB-CAL, de la Comisión de Asuntos Legales, sobre la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad de San Borja. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Ordenanza Nº 401-MSB de fecha 29 de octubre de 2007, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad de San Borja, el mismo que fue modificado por la Ordenanza Nº 449-MSB de fecha 19 de noviembre de 2010. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 030-2011-MSB-C de fecha 17 de mayo de 2011, se aprobó la Reestructuración Administrativa y Orgánica de la Municipalidad de San Borja. Que, mediante el Informe Nº 117-2011-MSB-GPEUR de fecha 17 de octubre de 2011, la Unidad de Racionalización presentó informe técnico sustentatorio de la nueva propuesta del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad de San Borja, el cual optimiza los procesos y funcionamiento de los servicios municipales. Que, mediante el Informe Nº 805-2011-MSB-GAJ de fecha 02 de noviembre de 2011, la Gerencia de

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Asesoría Jurídica opinó favorablemente respecto al proyecto del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad de San Borja, el cual se ajusta a los lineamientos del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP). Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el nuevo proyecto de Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad de San Borja. Que, de acuerdo con el artículo 15º del Decreto Supremo mencionado, en el caso de las Municipalidades, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) deberá aprobarse mediante Ordenanza Municipal. En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de actas la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad de San Borja, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Disponer que el texto del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) aprobado en el artículo precedente y que forma parte de la presente Ordenanza, sea publicado en el Portal de la Municipalidad Distrital de San Borja (www.munisanborja.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 3º.- Dejar sin efecto las Ordenanzas Nº 401MSB y Nº 449-MSB, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y su Modificatoria de la Municipalidad de San Borja. Artículo 4º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde

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Aprueban Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 469-MSB San Borja, 17 de noviembre de 2011. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, en la XXII-2011 Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 17 de noviembre de 2011, el Dictamen N° 0632011-MSB-CAL, de la Comisión de Asuntos Legales, sobre la propuesta del Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad de San Borja. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194° de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Ordenanza Nº 326-MSB de fecha 25 de enero de 2005, se aprobó el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad de San Borja. Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 030-2011-MSB-C de fecha 17 de mayo de 2011, se aprobó la Reestructuración Administrativa y Orgánica de la Municipalidad de San Borja.


NORMAS LEGALES

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Que mediante Acuerdo de Concejo N° 058-2011-MSBC de fecha 25 de agosto de 2011, se aprobó la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad de San Borja, la misma que se encuentra enmarcada en el Plan de Desarrollo Concertado y el Plan Estratégico Institucional. Que, mediante el Informe Nº 116-2011-MSB-GPE-UR de fecha 17 de octubre de 2011, la Unidad de Racionalización presentó informe técnico sustentatorio de la nueva propuesta del Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad de San Borja, el cual optimiza los procesos y funcionamiento de los servicios municipales. Que, mediante el Informe Nº 806-2011-MSB-GAJ de fecha 02 de noviembre de 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó favorablemente respecto al proyecto del Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Borja, el cual se ajusta a los lineamientos previstos en la Directiva Nº 001-95-INAP/DNR, Normas para la formulación de Manual de Organización y Funciones (MOF). Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el nuevo proyecto de Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad de San Borja. Que, de conformidad con el artículo 8º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto. Que, de acuerdo con la Directiva Nº 001-95-INAP/DNR, el Manual de Organización y Funciones se desarrolla a partir de la estructura orgánica y funciones generales que se establecen en el Reglamento de Organización y Funciones y en base a los requerimientos de cargos establecidos en el Cuadro para Asignación de Personal. En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de actas la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF) DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad de San Borja, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Disponer que el texto del Manual de Organización y Funciones (MOF) aprobado en el artículo que antecede y que forma parte de la presente Ordenanza, sea publicado en el Portal de la Municipalidad Distrital de San Borja (www.munisanborja.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 326MSB, que aprueba el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Borja y demás normas que se opongan a la misma. Artículo 4º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ALVAREZ VARGAS Alcalde

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Prorrogan vigencia de autorizaciones para prestar servicio de transporte público regular de pasajeros en rutas administradas por la municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 033-2011 Callao, 22 de diciembre de 2011

El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL OTORGAMIENTO DE PRÓRROGA EXCEPCIONAL DE LAS AUTORIZACIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE PASAJEROS EN RUTAS URBANAS E INTERURBANAS ADMINISTRADAS POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Artículo 1.- Declárase concluido el procedimiento especial de acceso a autorizaciones municipales por el plazo de diez (10) años previsto en la Ordenanza Municipal Nº 000020-2007, la misma que aprueba el procedimiento de acceso a otorgamiento de autorizaciones para el servicio de transporte público urbano e interurbano de pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2.- Prorrógase de forma excepcional hasta el 30 de junio de 2012 la vigencia de las autorizaciones otorgadas a las empresas de transporte que vienen prestando servicio de transporte público regular de pasajeros en rutas urbanas e interurbanas, cuyas autorizaciones otorgadas por la Municipalidad Provincial del Callao vencen el 31 de diciembre de 2011, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Solicitud de prórroga de autorización dirigida al Señor Alcalde presentada como fecha límite el 31 de diciembre de 2011. Dicha solicitud deberá contener como información mínima lo siguiente: denominación de la empresa o razón social, nombre del representante legal de la empresa, domicilio legal y real de la empresa, teléfono de la empresa, correo electrónico de la empresa y domicilio real del representante legal. b) La solicitud de prórroga del literal a) del presente artículo, deberá seguir el procedimiento 2.4 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado con Ordenanza Municipal Nº 000038-2010 y modificado con la Ordenanza Municipal Nº 000051-2010. c) Es requisito indispensable para seguir con la evaluación de las solicitudes de adecuación pendiente de subsanación de observaciones, el otorgamiento de la prórroga prevista en el presente artículo, así como haber cumplido con inscribir en el Registro de Conductores y Cobradores, creado mediante Ordenanza Municipal Nº 000052-2010, a la totalidad de sus conductores y cobradores. d) Presentar copia legalizada del mandato de vigencia de poder del representante legal de la empresa de transporte, debidamente inscrito en los Registros Públicos de Lima y Callao, cuya antigüedad debe ser no mayor a tres (3) meses. La resolución de prórroga será publicada en la página web: www.municallao.gob.pe a más tardar a los tres (3) días hábiles de haber sido emitida, debiendo mantenerse publicada por un periodo mínimo de treinta (30) días hábiles. Artículo 3.- Establézcase excepcionalmente como fecha límite el 30 de abril de 2012, para que las empresas de transporte público regular de pasajeros que cumplieron con el artículo 2 de la presente Ordenanza Municipal, subsanen las observaciones de las solicitudes de adecuación de autorización por el plazo de diez (10) años, a fin de que se concluya con el proceso de evaluación previsto en el artículo 8 de la Ordenanza Municipal Nº 000051-2010. Artículo 4.- Los vehículos destinados al servicio de transporte que fueron habilitados por la Gerencia General de Transporte Urbano en virtud de lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Municipal Nº 000051-2011, podrán ser habilitados en tanto no se culmine con el cronograma de renovación progresiva de la flota vehicular de la ruta en la que fueron habilitados y se sujetarán a las regulaciones dispuestas en el artículo 5 de la presente Ordenanza Municipal.


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NORMAS LEGALES

Artículo 5.- Los vecinos que integren la flota habilitada de empresas de transporte que cuentan con autorización municipal de diez (10) años, cuya tipología vehicular sea M2 y que sean retirados a solicitud de la empresa de transporte o a solicitud del propietario del vehículo, serán dados de baja definitiva por la Gerencia General de Transporte Urbano y no podrán ser habilitados en ninguna de las rutas administradas por la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 6.- Las empresas de transporte que hayan obtenido la autorización para brindar el servicio de transporte público regular en rutas interurbanas por el plazo de diez (10) años, podrán, excepcionalmente, inscribir, incluir y/o sustituir vehículos que no se ajustan a las características técnicas previstas en el artículo 9 de la Ordenanza Municipal Nº 0000402009 y su modificatoria Ordenanza Municipal Nº 000051-2010, siempre y cuando, se ajusten a las siguientes condiciones: a) Se permitirá la inscripción, inclusión y/o sustitución del vehículo, siempre que éste sea de la categoría M2 con peso bruto no menor a 3500 kilogramos y categoría M3 clase I y II de más de quince (15) asientos, sin incluir la del conductor; requiriéndose para tal efecto que la empresa de transporte acredite dicha condición con la presentación de la tarjeta de identificación vehicular. b) El vehículo cuya inscripción, inclusión y/o sustitución se solicite conforme al literal a) del presente artículo, no podrá exceder la antigüedad máxima de veinte (20) años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación. c) El vehículo cuya inscripción, inclusión y/o sustitución se solicite conforme al literal a) del presente artículo, no altere o modifique el cronograma de renovación de vehículos asumidos por la empresa. En el caso de inscripción o inclusión que se den por sustitución de otro vehículo, el vehículo sustituido será deshabilitado definitivamente y dado de baja del registro de transporte y no podrá ser habilitado en ninguna de las rutas administradas por la Municipalidad Provincial del Callao, siempre y cuando, el vehículo sustituido corresponda a la tipología vehicular M2 con peso bruto menor a 4000 kilogramos. El trámite de inscripción, inclusión y/o sustitución de vehículos dispuesto conforme al presente artículo se realizará de acuerdo a los procedimientos de Inscripción, Inclusión y Sustitución de Vehículos, contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 7.- Modifícase e incorpórase al artículo 3 del Reglamento del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros aprobado por Ordenanza Municipal Nº 0000402009, las siguientes definiciones: “BAJA VEHICULAR.- Es el procedimiento mediante el cual un vehículo es retirado formalmente de la flota habilitada de una empresa autorizada, quedando automáticamente deshabilitado el vehículo y, por tanto, impedido dicho vehículo a prestar servicio público de transporte de pasajeros hasta que sea nuevamente habilitado.” “BAJA VEHICULAR DEFINITIVA.- Es el procedimiento mediante el cual un vehículo es retirado definitivamente del registro administrativo de la autoridad municipal, en los casos expresamente previstos en la legislación nacional y/o provincial, quedando automáticamente deshabilitado el vehículo. La baja vehicular definitiva conlleva a que dicho vehículo esté impedido de prestar servicio público de transporte de pasajeros y no puede ser nuevamente habilitado en ninguna de las rutas administrativas por la Municipalidad Provincial del Callao.” Artículo 8.- Incorpórase en el Anexo II del Cuadro de Tipificación de Infracciones al Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000040-2009, la infracción de Código TR-42 la misma que quedará redactada de la siguiente forma: CÓINFRACCIÓN CALIFIDIGO CACIÓN TR-42 Brindar servicio Muy grave de transporte público urbano e interurbano de pasajeros, con vehículos que han sido dados de baja definitiva

SANCIÓN M u l t a equivalente al 50% de la UIT más el internamiento del vehículo por cinco días consecutivos en el depósito municipal de vehículos

MEDIDAS PREVENTIVAS Internamiento del vehículo en el depósito municipal de vehículos; esta medida cesa cuando el infractor haya cancelado la multa y cumplido el tiempo de permanencia del vehículo en el depósito municipal de vehículos

RESPONSABLE Empresa, conductor y propietario del vehículo

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Artículo 9.- Déjase sin efecto toda disposición que se oponga a lo contenido en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 10.- Encárgase a la Gerencia General de Transporte Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como dictar las demás disposiciones que resulten necesarias para su mejor aplicación. Artículo 11.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Prohíbase la inscripción, registro y habilitación de los vehículos cuyas placas de identificación vehicular correspondan a las características reservadas por el MTC a los vehículos de uso particular. Segunda.- En mérito al artículo 1 de la Ordenanza Municipal Nº 024-2011, que establece la prórroga excepcional de la vigencia de las tarjetas únicas de circulación de los vehículos que fueron dados de baja de oficio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza Municipal Nº 000051-2010, amplíese excepcionalmente el plazo hasta el 30 de junio de 2012, previa renovación de la Tarjeta Única de Circulación. Tercera.- Las empresas que aún no hayan obtenido autorización para brindar el servicio de transporte público regular por el plazo de diez (10) años y cuya ruta no se encuentra cancelada, con carácter excepcional, podrán incluir vehículos que no se ajusten a las características establecidas en el artículo 9 de la Ordenanza Municipal Nº 000040-2009 hasta el 30 de diciembre de 2011. Los vehículos a incluirse en virtud de la presente Disposición Complementaria, no podrán tener una antigüedad mayor a veinte (20) años contados a partir del año siguiente de la fecha de su fabricación. Esta disposición no permite la inclusión de vehículos que no se encuentren inscritos previamente en el Registro de Transporte de la Municipalidad Provincial del Callao. Cuarta.- Los vehículos habilitados en rutas que quedasen desiertas por efecto de resoluciones que denieguen solicitudes de adecuación por el plazo de diez (10) años y que alcanzaran calidad de cosa decidida, podrán incluirse en rutas que sí hayan obtenido la referida adecuación, siempre y cuando, éstas cuenten con plazas vacantes en su flota vehicular autorizada. POR TANTO:

Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde

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Aprueban la ampliación del plazo establecido en la Disposición Complementaria Derogatoria Única de la Ordenanza Municipal Nº 027-2011 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 034-2011 Callao, 22 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 0000342004 le confieren; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 027-2011, se aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao,


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NORMAS LEGALES

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estableciendo en la Disposición Complementaria que se otorga un plazo de 30 días para incorporar los servicios que prestaba el Sistema de Hospitales Chalacos a la Gerencia General de Salud; Que, mediante Oficio Nº 132-2011-MPC-GGA, la Gerencia General de Administración solicita al Concejo Municipal que se le otorgue una extensión de plazo para concluir las labores de transferencia del acervo documentario, bienes y recursos presupuestarios provenientes del OPD Sistema de Hospitales Chalacos y la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación emite opinión favorable a la prórroga solicitada mediante Memorando Nº 1159-2011-MPC-GGAJC; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 027-2011 Artículo 1. Apruébase la ampliación, hasta el 31 de enero de 2012, del plazo señalado en la Disposición Complementaria Derogatoria Única de la Ordenanza Municipal Nº 027-2011, para concluir las labores de transferencia del acervo documentario, bienes y recursos presupuestarios provenientes del OPD Sistema de Hospitales Chalacos a la Gerencia General de Salud. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde

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Establecen montos por emisión, determinación y distribución de cuponera tributaria para el ejercicio 2012 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 035-2011 Callao, 27 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 0000342004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE MONTOS POR EMISIÓN, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CUPONERA TRIBUTARIA PARA EL EJERCICIO 2012 Artículo 1.- OBJETIVO Establecer los montos que deben cancelar los contribuyentes de la Municipalidad Provincial del Callao por los servicios de emisión, determinación y distribución de cuponera tributaria para el ejercicio fiscal 2012. Artículo 2.- ALCANCES Establézcase para el ejercicio 2012, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 000004-2010, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de enero de 2011, en la cual se establecieron los montos por emisión, determinación y distribución de cuponera tributaria para el ejercicio fiscal 2011 en el Cercado del Callao. En tal virtud, queda establecido en S/. 9.60 (Nueve y 60/100 nuevos soles) el monto que deberán cancelar los

contribuyentes de un (1) predio por concepto de emisión, determinación y distribución de cuponera tributaria para el ejercicio fiscal 2012 en el Cercado del Callao. Asimismo, los contribuyentes titulares de más de un predio, deberán cancelar la suma de S/. 3.20 (Tres y 20/100 nuevos soles) por cada predio adicional. Artículo 3.- DEL CUMPLIMIENTO Encárgase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimento de lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 4.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente norma legal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde

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Establecen Programa de Incentivos Tributarios “Cumple Más y Paga Menos 2012” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 036-2011 Callao, 27 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 0000342004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS “CUMPLE MAS Y PAGA MENOS 2012” Artículo 1. OBJETIVOS 1. Incentivar la regularización de las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Impuesto Vehicular y Alcabala, correspondientes a años anteriores que se encuentren pendientes de pago a la fecha. 2. Promover y estimular el cumplimiento oportuno y voluntario de las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generadas para el ejercicio 2012. Artículo 2. CONTRIBUYENTES PUNTUALES “CHALACO VIP” Para efectos de la presente Ordenanza son considerados contribuyentes puntuales “Chalaco VIP” todas aquellas personas que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a Arbitrios Municipales e Impuesto Predial 2012 y que no mantengan deudas pendientes de pago por dichos conceptos de ejercicios anteriores. Los contribuyentes puntuales tendrán el siguiente beneficio al cancelar la totalidad de su deuda correspondiente a Impuesto Vehicular y Alcabala: - 100% de descuento de los intereses moratorios, factores de reajuste, gastos administrativos y costas coactivas. Gozarán además de un trato preferencial en las diferentes gestiones que realicen en la Municipalidad. En el caso de personas naturales, sociedades conyugales


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NORMAS LEGALES

y sucesiones indivisas participarán además de los diferentes sorteos y premios establecidos en el reglamento correspondiente. Artículo 3. BENEFICIO SOBRE DEUDA DE AÑOS ANTERIORES Los contribuyentes que no mantengan deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios correspondiente al periodo 2012 obtendrán los siguientes beneficios: 1. ARBITRIOS. 1.1 Al cancelar la totalidad de su deuda de años anteriores. 1.1.1 El descuento del 100% de los intereses moratorios, gastos administrativos y costas coactivas de corresponder. 1.1.2 Adicionalmente, de tratarse de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, el 15% de descuento sobre el monto insoluto.

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copia autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias administrativas o judiciales. Artículo 8. REVOCACIÓN DE VALORES TRIBUTARIOS Y SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA Una vez realizado el acogimiento al presente programa, se revocarán automáticamente las órdenes de pago y/ o resoluciones de determinación que contengan deuda tributaria sobre la que sea aplicable el Programa de Incentivos Tributarios otorgados mediante la presente Ordenanza. Asimismo, verificado el acogimiento a la presente Ordenanza, el Ejecutor Coactivo realizará las acciones pertinentes para la suspensión de los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado disponiendo el levantamiento de las medidas cautelares si las hubiere. Artículo 9. PAGOS ANTERIORES Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son considerados válidos y no serán materia de devolución o compensación alguna.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS 1.2 Al cancelar parcialmente su deuda de años anteriores. 1.2.1 El 100% de descuento de los intereses moratorios, gastos administrativos y costas coactivas. 2. IMPUESTO PREDIAL. 2.1 Al cancelar total o parcialmente su deuda de años anteriores. 2.1.1 El 100% de descuento de los intereses moratorios, factores de reajuste, gastos administrativos y costas coactivas. 3. IMPUESTO VEHICULAR Y ALCABALA. 3.1 Al cancelar la totalidad de su deuda de años anteriores. 3.1.1 El descuento del 100% de los intereses moratorios, gastos administrativos y costas coactivas de corresponder. Artículo 4. BENEFICIO POR PAGO TOTAL DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2012 Los contribuyentes puntuales que a la fecha del primer vencimiento de la cuota de arbitrios 2012 realicen la cancelación total del monto anual de los arbitrios municipales del presente ejercicio, tendrán un descuento del 8% sobre el monto total determinado, que incluye los gastos de emisión. Los contribuyentes que mantienen deudas de ejercicios anteriores, que a la fecha del primer vencimiento de arbitrios 2012 realicen la cancelación total del monto anual de los arbitrios municipales del presente ejercicio, tendrán un descuento del 6% sobre el monto total determinado, que incluye los gastos de emisión. Artículo 5. BENEFICIO POR PAGO OPORTUNO DE ARBITRIOS MUNICIPALES E IMPUESTO PREDIAL 2012 Los contribuyentes puntuales que paguen hasta la fecha de cada vencimiento sus arbitrios municipales 2012 tendrán un descuento de 6% del monto insoluto determinado. El resto de contribuyentes que opten por el pago hasta la fecha de vencimiento de los arbitrios municipales 2012 tendrán un descuento del 5%. Artículo 6. FORMA DE PAGO Para acogerse al presente beneficio, el pago debe de realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en bienes o servicios. Artículo 7. DESISTIMIENTO Los contribuyentes que hayan iniciado un procedimiento contencioso (reclamación) ante la Administración Tributaria u otras instancias administrativas o judiciales por las deudas materias de acogimiento considerados en la presente Ordenanza, deberán desistirse del procedimiento iniciado ante la Administración Tributaria o presentar

Primera. PUBLICACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES PUNTUALES Y CON BENEFICIO La Gerencia de Administración Tributaria de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, será la encargada de determinar y publicar en la página web de la Municipalidad, el universo de contribuyentes considerados como puntuales y aquellos determinados en el artículo 3 de la presente Ordenanza. Esta consideración se realizará en cada fecha de vencimiento del Impuesto Predial. Segunda. DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA Encárgase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, a la Gerencia de Relaciones Públicas, Asentamientos Humanos y Participación Vecinal e Informática, el cumplimiento, publicidad y promoción de la presente Ordenanza. Tercera. FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta. ENTRADA EN VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. POR TANTO: Mando se publique y cumpla JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde

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Aprueban vigencia de las tasas de los arbitrios municipales del año 2010 para el ejercicio 2012 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 037-2011 Callao, 27 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 0000342004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha dado la siguiente:


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NORMAS LEGALES

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ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA PARA EL EJERCICIO 2012 LA VIGENCIA DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2010 EN EL CERCADO DEL CALLAO Artículo 1.- Apruébase para el ejercicio 2012, en el Cercado del Callao, la vigencia de las tasas de los arbitrios municipales del año 2010, aprobados por Ordenanza Municipal Nº 000070-2009, reajustados con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulados hasta el ejercicio 2011, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Artículo 2.FECHAS DE VENCIMIENTO DE ARBITRIOS A efectos del pago de las obligaciones tributarias de los arbitrios municipales del ejercicio 2012, se deberá tener en cuenta el siguiente cronograma: MES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

FECHA DE VENCIMIENTO 31.01.2012 29.02.2012 30.03.2012 30.04.2012 31.05.2012 28.06.2012 31.07.2012 31.08.2012 28.09.2012 31.10.2012 30.11.2012 29.12.2012

Artículo 3.- Encárgase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia General de Relaciones Públicas, Gerencia General de Asentamientos Humanos, Gerencia General de Participación Vecinal y Gerencia de Informática, el cumplimiento, publicidad y promoción de la presente ordenanza. Artículo 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- La Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia General de Desarrollo Urbano deberán presentar el Programa Conjunto de Implementación del Catastro General 2012, debiendo priorizar en su primera etapa de su ejecución, los contribuyentes de mayor relevancia fiscal. La presentación del programa se hará en un plazo no mayor de quince días hábiles luego de publicada la presente Ordenanza. La Gerencia de Informática en un lapso no mayor a treinta días hábiles de publicada la presente norma deberá implementar los sistemas adecuados de integración entre las Gerencias Generales de Administración Tributaria y Rentas y de Desarrollo Urbano. Las Gerencias de Presupuesto y Administración deberán proveer del presupuesto necesario para la ejecución oportuna del Programa de Catastro General 2012 establecido en este artículo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde

POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 0000342004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL Artículo 1. Apruébase la modificación del Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad Provincial del Callao, en aplicación de lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales Nº 025-2011 y Nº 027-2011, de acuerdo al anexo adjunto que es parte constitutiva de la presente Ordenanza. Artículo 2. Encárgarse a la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización y a la Gerencia General de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 3. Publícase la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y encárgase a la Gerencia de Informática la difusión de la Ordenanza Municipal y su anexo en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. psce.gob.pe. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA Crean el Instituto Municipal de Canta

Vial

Provincial

(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Provincial de Canta mediante Oficio Nº 244-2011-A-MPC, recibido el 29 de diciembre de 2011)

ORDENANZA MUNICIPAL N° 069-MPC Canta, 31 de julio de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA. POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial de Canta, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de julio del presente año; CONSIDERANDO:

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Aprueban modificación del Cuadro de Asignación de Personal de la municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 038-2011 Callao, 27 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Que, de acuerdo al Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, las municipalidades son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por mandato del artículo 195°, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes de desarrollo; Que, los artículos 9º, numeral 3; 73º numeral 1.8 y 81º numeral 1.1 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de las Municipalidades, considera la atribución del Concejo Municipal para aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, la competencia en materia de vialidad y la función específica de normar,


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NORMAS LEGALES

regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial; respectivamente; Que, el artículo 124° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades define las relaciones que mantienen las municipalidades entre ellas y que son de coordinación, de cooperación o de asociación para la ejecución de obras o prestación de servicios; Que, en tal sentido, se ha previsto la creación del Instituto Vial Provincial Municipal de Canta (IVP), como institución descentralizada de las municipalidades distritales y provincial, con personería jurídica y autonomía otorgada por su estatuto y demás normas legales que le es aplicable; que constituye una manifestación de la potestad de la que gozan las municipalidades dirigida a viabilizar la gestión vial de los caminos vecinales en el ámbito de la jurisdicción de dichos gobiernos locales; De conformidad con lo establecido en el artículo 9° numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y con el voto unánime del Concejo Municipal, se acuerda la siguiente:

ORDENANZA Artículo Primero.- Crear el Instituto Vial Provincial Municipal de Canta (IVP), como una institución descentralizado de la Municipalidad Provincial, con personería jurídica y autonomía otorgada por su estatuto y demás normas legales que le es aplicable. Artículo Segundo.- Aprobar el Estatuto del Instituto Vial Provincial Municipal de Canta, el mismo que consta de ocho Títulos, veintiocho Artículos, una Disposición Transitoria y dos Disposiciones Finales y que como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal Regístrese, publíquese y cúmplase. FRANCISCO R. OSORIO MONTOYA Alcalde

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Establecen Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el Ejercicio 2012 ORDENANZA Nº 029-2011-MPC Cañete, 19 de diciembre de 2011. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195° de la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones, tasas y arbitrios, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la ley; Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, en concordancia con la Cuarta Norma del Título Preliminar TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99EF, indica que mediante Ordenanza se crean modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción;

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Que, el inciso a) del artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF y la Segunda Norma del TUO del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, el artículo 69° del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que la determinación del costo efectivo a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como beneficio individual prestado de manera real y/o potencial y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad se podrá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos en el uso, el tamaño y la ubicación del predio; Que, la Subgerencia de Asesoría Legal mediante Informe N° 799-A-2011-AJ-MPC de fecha 12 de diciembre de 2011, así como la Comisión de Administración mediante Dictamen de fecha 14 de diciembre de 2011, opina y recomiendan que se proceda con la aprobación de la Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana para el Ejercicio 2012; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo dispuesto por los incisos 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Ley Nº 776, con el voto unánime de los señores regidores, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES, SEGURIDAD CIUDADANA EJERCICIO 2012 Artículo 1°.- OBJETIVO El objetivo de la presente Ordenanza es establecer los montos de las tasas que deben pagarse por Limpieza Pública, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana, correspondiente al ejercicio 2012. Artículo 2°.- CONTRIBUYENTES Están obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él. Cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio. El responsable solidario respecto al pago de los arbitrios, los poseedores de los predios bajo cualquier título. Precísese que en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en un uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos. Artículo 3°.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTES La condición de contribuyente se constituye el primer día de calendario de cada mes al que correspondió la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá en el mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario o poseedor. La obligación tributaria para el vendedor cesará el último día hábil del mes siguiente de la transferencia. Artículo 4°.- DEFINICIONES a.- PREDIO Entiéndase por predio para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno, dentro de la jurisdicción de San Vicente de Cañete. El predio integrado por varias unidades independientes ante la Administración Tributaria. b.- ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA El arbitrio de limpieza pública, comprende el servicio de barrido de calles, recolección domiciliaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos, transporte,


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transferencia y disposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios y de las áreas de dominio público. c.- ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES El arbitrio de parques y jardines públicos, corresponde los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejora de parques, alamedas y jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte y disposición final. d.- ARBITRIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA El arbitrio de Seguridad Ciudadana comprende la organización, mantenimiento y mejora del servicio municipal de vigilancia pública, control de actividades para la prevención del delito, accidentes y protección de la población del distrito. Artículo 5°.- PERIODICIDAD DE DETERMINACIÓN Los arbitrios municipales del ejercicio 2012, son de periodicidad y determinación mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos. Artículo 6°.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Los costos ejecutados por la prestación de los servicios de limpieza pública, parques y jardines públicos y Seguridad Ciudadana, para el ejercicio 2012, se distribuirán entre el número de contribuyente en función al número de predios de su propiedad en el distrito de San Vicente de Cañete en atención al Informe Técnico que se publique, y de acuerdo a los siguientes criterios: a.- Para Limpieza Pública 1- Barrido de calles: tamaño del predio en términos de longitud promedio del frente del predio y la frecuencia del barrido. 2- Recojo de Residuos Sólidos: a) El uso del predio como indicador por su actividad de mayor o menor generación de residuos. b) El tamaño del predio en función al metro cuadrado construido. b.- Para Parques y Jardines Públicos 1. La ubicación del predio entendida como mayor disfrute por la cercanía a áreas verdes c.- Para Seguridad Ciudadana 1.- La ubicación del sector como criterio preponderante entendido como áreas con mayor o menor destino del servicio en correspondencia con su incidencia en la peligrosidad. 2.- El uso del predio como criterio para determinar el nivel de riesgo en relación a otro predio y por consiguiente una mayor prestación del servicio. Artículo 7°.- DE LOS USOS DE LOS PREDIOS Precísese para efectos del servicio de recojo de Residuos Sólidos en el arbitrio de limpieza pública, los giros se agrupan en los siguientes usos: ZONA URBANA Casa Habitación 1 piso Casa Habitación 2 o más pisos Comercio Puestos, tiendas, kioskos Desocupados Instituciones Educativas Servicio en General Entidad Financiera Industria Otros (instalaciones culturales, fundación, templo, garaje, etc.) Terrenos sin construir Instituciones educativas nacionales y particulares Hoteles y mercados ZONA PERIURBANA Predios Asociaciones, Cooperativas de viviendas y Asentamientos Humano

ZONA RURAL Predios de centros poblados, anexos y caseríos rurales Artículo 8°.- INAFECTACIONES Se encuentra inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos los predios de propiedad de: a.- La Municipalidad Provincial de Cañete b.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios c.- Entidades religiosas, debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados solo a templos, conventos, monasterios. Artículo 9°.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Provincial de Cañete. El rendimiento de los mencionados arbitrios serán destinados única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza pública y parques y jardines. Artículo 10°.- IMPORTES DE ARBITRIOS Apruébese los importes de los arbitrios de Limpieza Pública y parques y jardines públicos para el ejercicio del 2012, los mismos que se calcularán en base a las tasas fijadas en el informe técnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que se encuentra en la página web de la Municipalidad Provincial de Cañete: www.municanete.gob.pe. Artículo 11°.- INFORME TÉCNICO En aplicación del artículo 69, 69A y 69B del Texto Único de la Ley de Tributación Municipal, mediante anexo N° 1 se explican los costos efectivos que se demandan los servicios prestados de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana, lo cual constituye el informe técnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 12°.- COSTO DE LA EMISIÓN MECANIZADA Y DISTRIBUCIÓN Fíjese en 0.2 % de la UIT el importe anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, incluyendo la distribución domiciliaria. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incentivo por pago al contado Los contribuyentes que opten por la cancelación de los arbitrios de los doce (12) meses del ejercicio del 2012, dentro del plazo de vencimiento del primer mes se les concederá un descuento del diez (10 %) sobre el importe de los arbitrios a pagar. Segunda.- Facultar a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Exclúyase del pago de arbitrios municipales a los usuarios que habitan en zonas o lugares donde no se reciben ningún tipo de servicios, que señala la presente Ordenanza. Cuarta.- Deróguese todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publique y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa Provincial 735693-1


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MUNICIPALIDAD

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

PROVINCIAL DE HUARAL

DE CHINCHAO

Ratifican la Ordenanza Nº 019-2011MDCH de la Municipalidad Distrital de Chancay, que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Áreas Verdes y Serenazgo correspondiente al Año 2012

Nombran personal administrativo bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento

ACUERDO DE CONCEJO N° 116-2011-MPH-CM Huaral, 29 de Diciembre de 2011. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión extraordinaria de Concejo de la fecha, la solicitud de Ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 019-2011-MDCH que regula el “Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Áreas Verdes y Serenazgo 2012”, efectuada por la Municipalidad Distrital de Chancay mediante Oficio Nº 335-2011-MDCH/A, mediante Expediente Nº 019-2011; y CONSIDERANDO: Que, mediante el Documento de Visto, la Municipalidad Distrital de Chancay, en cumplimiento del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que establece que las Ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las Municipalidades Distritales, deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su respectiva vigencia; solicita la Ratificación de la Ordenanza indicada en el exordio. Que, mediante Informe Técnico Nº 021-2011-GATMPH, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria de esta Corporación Edil, concluye que debido a la omisión de documentos que sustenten la distribución de costos para el cobro de tributos, recomienda requerir a la Municipalidad Distrital de Chancay, la subsanación de las observaciones explicadas en la parte del análisis del Informe Técnico; documento que fuera trasladado a través del Oficio Nº 1312011-MPH-SG de la Gerencia de Secretaria General, en fecha 20 de Diciembre del 2011. Que, por medio del Oficio Nº 394-2011-MDCH de fecha 22 de Diciembre, la Municipalidad Distrital de Chancay remite la absolución de las observaciones formuladas en el marco del procedimiento de ratificación de la Ordenanza Nº 0192011-MDCH, en mérito al cual la Gerencia de Administración Tributaria emite el Informe Técnico Nº 024-2011-GAT/MPH, indicando en su parte conclusiones y recomendaciones que la Municipalidad Distrital de Chancay ha cumplido con levantar las observaciones formuladas; por lo que, es de la opinión de ratificar la Ordenanza Nº 019-2011-MDCH, que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Áreas Verdes y Serenazgo para el año 2012, en la jurisdicción del Distrito de Chancay, dejando a salvo que el principio de presunción de veracidad, admite prueba en contrario. Estando a lo expuesto y a las facultades que le confieren los artículos 9°, 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; con el voto unánime de los señores Regidores del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 019-2011-MDCH, de la Municipalidad Distrital de Chancay, que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Áreas Verdes y Serenazgo correspondiente al Año 2012; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Concejo, la cual estará a cargo de la Municipalidad Distrital interesada. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR HERNÁN BAZÁN RODRÍGUEZ Alcalde Provincial

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 702-2011-MDCH/A Acomayo, 22 de setiembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHINCHAO VISTO: El Informe Nº 001-2011-CE-MDCH del Comité Evaluador de fecha 15 de setiembre de 2011, respecto al Informe Final del Proceso de Evaluación bajo los regímenes del Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM; CONSIDERANDO: De acuerdo al Artículo II, del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, refiere que: Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Mediante las Resoluciones de Alcaldía Nºs. 312-2011MDCH-HCO-A y 515-2011-MDCH-HCO-A de fechas 11 de abril y 04 de julio que Designa al Comité Evaluador y se aprueba las Bases de Nombramiento por Concurso para cubrir las Plazas de Técnicos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Chinchao a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM para los fines a que se contrae; Por razón del Informe Nº 001-2011-CE-MDCH del Comité Evaluador del Proceso de Nombramiento por Concurso para Cubrir las Plazas de Técnicos Administrativos en la Municipalidad Distrital de Chinchao de fecha 15 de setiembre de 2011, respecto al Proceso de Evaluación, bajo los regímenes del artículo 5.2 del Decreto Supremo Nº 1112010-PCM, indica que el “Proceso de Nombramiento por Concurso” estableciendo que esta diseñado para todos los servidores de las distintas entidades que, en el marco de lo dispuesto por la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, modificada con el Decreto de Urgencia Nº 113-2009, se encuentren actualmente contratados y ocupando plaza de personal, realizando labores por mas de tres (3) años, asimismo con dicho Informe señalaron el cuadro de resultados finales del Proceso de nombramiento por concurso, para su aprobación mediante Resolución, es así con Fecha 19 de diciembre del 2011 al 19 de enero del 2011, se lleva a cabo la convocatoria para el concurso nombramiento de personal contratado y con fecha 19 de enero del presente año, en ese sentido don VICTOR HUGO BAILO PICON y don GENARO MARTINEZ LOYOLA, presentaron su solicitud de postulación en dicho concurso de nombramiento; Cabe señalar que el Informe Nº 001-2011-CE-MDCH del comité Evaluador del Proceso de Nombramiento por Concurso para Cubrir las Plazas de Técnicos Administrativos en la Municipalidad Distrital de Chinchao, indica los alcances de los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo 111-2011-PCM, Ley Nº 29753, establece lo siguiente: Autorizase a las entidades del sector publico a concluir en el año 2011, el proceso de nombramiento del personal contratado, iniciando al amparo de la quincuagésima segunda disposición final de la Ley 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010 y modificatorias, aplicados los artículos pertinentes del Decreto Supremo 111-2010-PCM. Aprueba Lineamientos para Nombramiento de Personal Contratado; asimismo el articulo 3 del Decreto Supremo Nº 111-2010PCM, prescribe solo podrán participar en el concurso para nombramiento de personal contratado, todo los servidores de las distintas entidades estatales que, en el marco de lo dispuesto por la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, modificada con el Decreto de Urgencia Nº 113-2009, se encuentren actualmente ocupando plaza de personal contratado, por mas de tres años, realizando labores de naturaleza permanente en concordancia con el artículo 4 inciso 4.2 del mismo decreto, sobre progresividad del nombramiento señala: que el proceso de nombramiento por concurso se realizara de manera progresiva en las


plazas para labores de naturaleza permanente que hayan quedado vacantes durante los años 2009 y 2010 que no se encuentren reservadas para el proceso de reincorporación de ceses colectivos y se encuentren presupuestadas en el presente ejercicio fiscal; Asimismo, mediante el Informe Nº 028-2011-PLAEALE/MDCH-HCO de fecha 22 de setiembre del 2011 de Asesoría Legal, precisa que en todos los casos el nivel remunerativo alcanzado será respetado, como lo establece el 8avo. Lineamiento para el Nombramiento del Personal Contratado sobre el Proceso de Nombramiento señala: El personal comprendido dentro de la lista 2 podrá participar en los procesos de nombramiento por concurso de cualquier entidad pública, sin restricción de postulación a un grupo ocupacional diferente al que se viene prestando servicios, ni al número de postulaciones en el presente ejercicio presupuestal, así como el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que “ el ingreso de los servidores a los grupos Ocupacionales técnico y auxiliar tendrá como requisito mínimo poseer educación secundaria completa a demás de las otras condiciones que se requiere para cada grupo ocupacional, asimismo que del cuadro de Asignación de Personal- CAP, se aprecia los cargos vacante materia de postulación para el nombramiento como Técnico Administrativo III, con nivel remunerativo STA, y Auxiliar de Sistema Administrativo I con nivel remunerativo STA, y Auxiliar de Sistema Administrativo I con nivel SAA, en tal sentido que llevados al presente caso, el concurso de nombramiento convocado se llevo a cabo de manera progresiva con las plazas y niveles vacantes y que se encuentran presupuestadas como ha sido solicitado durante la postulación; En ese orden de Ideas, advirtiéndose el cumplimiento de las normas que regulan el proceso de nombramiento por concurso, es procedente nombrar a los servidores de la Municipalidad Distrital de Chinchao siguientes: Víctor Hugo Bailón Picón cargo: Técnico Administrativo III (STA) y Genaro Martínez Loyola Cargo: Auxiliar de Almacén (SAA), procediéndose a su respectiva publicación; De conformidad al Informe Nº 028-2011-PLAE-ALE/ MDCH-HCO de Asesoría Legal, el Informe Nº 001-2011-CEMDCH Comité Evaluador del Proceso de Nombramiento por Concurso para Cubrir las Plazas de Técnicos Administrativos en la Municipalidad Distrital de Chinchao, así como el Decreto Supremo 111-2010-PCM y el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a partir de la fecha, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, al siguiente personal administrativo contratado en el cargo y nivel de remuneración que se indica a continuación: Nº

APELLIDOS Y NOMBRES

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CARGO

NIVEL REMUNERATIVO

01 MARTINEZ LOYOLA, Genaro

Auxiliar de Almacén

SAA

02 BAILÒN PICÒN, Víctor Hugo

Técnico Administrativo III

STA

Artículo Segundo.- DISPONER que la presente afectación se realice de la siguiente manera: al Sr. Genaro MARTINEZ LOYOLA, Auxiliar de Almacén SAA, en la Meta: 0002 “Gerenciar Recursos Materiales, Humanos y Financieros”, Específica de Gastos: 2.1.1.1.1.2 “Personal Administrativo Nombrado (Régimen Público)” y al Sr. Víctor Hugo BAILON PICON, Administrativo III, Nivel STA en la Meta: 0019 “Recolección Transporte y Disposición Final de los Residuos Sólidos”, Específica de Gastos: 2.1.1.1.1.2 “Personal Administrativo Nombrado (Régimen Público)”. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR a los órganos estructurados de la Municipalidad e interesados. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Resolución de Alcaldía, según los alcances del Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN Prorrogan vigencia del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales aprobado mediante Ordenanza Nº 041MDS-2006 para el año fiscal 2012 ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2011-MDS Sayán, 27 de diciembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN EL CONSEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: El Informe Técnico N° 013-2011-MDS/OATyR, presentado por la Jefatura de Administración Tributaria y Rentas; y CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la Municipalidad Distrital de Sayán, mediante la Ordenanza Municipal N° 041-2006-MDS, que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2006 y anexo de cuadro de estructura de costos y ratificado por la Municipalidad Provincial de Huaura mediante Ordenanza Nº 034-2006, publicada en el Diario Regional HOY con fecha 29 de Diciembre del 2007. Que, estos fundamentos al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, se aprobó lo siguiente: “PRORROGA PARA EL AÑO FISCAL 2012 LA VIGENCIA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE SAYÁN EN LA ORDENANZA Nº 041-MDS-2006” SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio fiscal 2012 las disposiciones de la Ordenanza Nº 041-2006MDS, de fecha 23-06-2006, que establece las Tasas de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines para el ejercicio fiscal 2006, con excepción de las modificaciones que se indican en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Dichos montos de de las tasas allí aprobadas no serán pasibles de la aplicación de la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor (IPC), que señala el Art. 69 inciso b) del Decreto Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal. Artículo Tercero.- Los montos de la Tasas de los Arbitrios señalados en la Ordenanza para uso de Casa – Habitación no serán menores a S/. 5.00 nuevos soles mensuales. Artículo Cuarto.- Déjese en suspenso y/o modifíquese las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La Gerencia Municipal, Jefatura de Administración Tributaria, y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Sistemas e Informática; quedan encargados para la ejecución de la presente ordenanza, en lo que le competa. Encárguese a Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a Imagen Institucional la respectiva difusión de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Corporación Municipal (www.munisayan.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe

Regístrece, comuníquese, cúmplase.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JULIAN LINO ALVAREZ Alcalde

FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde

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735326-1


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