normas 25 dic 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, domingo 25 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11655

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Sumario PODER LEGISLATIVO

SALUD

CONGRESO DE LA REPUBLICA

R.M. Nº 932-2011/MINSA.- Modifican el Anexo N° 01 “Listado de Medicamentos para la Compra Corporativa para el Abastecimiento del año 2012” de la R.M. N° 4742011/MINSA 455749 R.M. Nº 933-2011/MINSA.- Designan Director de Red de Salud de la Dirección de Red de Salud Barranco Chorrillos - Surco, de la Dirección de Salud II Lima Sur 455750 R.M. Nº 934-2011/MINSA.- Aceptan renuncias y designan profesionales en la Dirección General de Promoción de la Salud 455750

Ley N° 29818.- Ley que dispone la constitución de una comisión encargada de evaluar la situación de los ingresos de los jueces a que se refiere el artículo 1 de la Ley 29718 455740

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 404-2011-PCM.- Aceptan renuncia de Presidente de la Comisión Presidencial de Alto Nivel a que se refiere la R.S. N° 059-2009-PCM y disponen el término de las funciones de diversos miembros 455740 CULTURA R.S. N° 035-2011-MC.Designan Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 455741 DEFENSA RR.SS. N°s. 627 y 628-2011-DE/MGP.- Autorizan viajes de Oficiales de la Marina de Guerra a Ecuador y Argentina, en misión de estudios 455741 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 239-2011-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 455743 D.S. N° 240-2011-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 455745 D.S. N° 241-2011-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor del pliego INPE y otorgan una asignación extraordinaria por única vez a favor de los trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario - INPE 455746 D.S. N° 242-2011-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil 455747 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 226-2011-JUS.- Aceptan renuncias y designan Consejeros del Consejo de Defensa Jurídica del Estado 455749

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 871-2011-MTC/03.- Otorgan concesión única a persona natural para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República 455751 R.M. Nº 872-2011-MTC/03.- Otorgan concesión única a Inversiones Río Cumbaza E.I.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República 455752 R.M. Nº 873-2011-MTC/03.- Otorgan concesión única a persona natural para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República 455753 R.M. Nº 874-2011-MTC/03.- Resuelven contrato de concesión única suscrito con Grupo Telecomputer S.A.C., aprobado por R.M. N° 149-2010-MTC/03 455754

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 865-2011-P-CSJHU/PJ.Oficializan Acuerdo de Sala Plena mediante la cual se seleccionaron abogados para el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica y candidatos en reserva 455755

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular N° 032-2011-BCRP.- Aprueban lista de bancos de primera categoría 455757


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NORMAS LEGALES

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SEPARATA ESPECIAL

MINISTERIO PUBLICO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE

Res. Nº 2523-2011-MP-FN.- Cesan por límite de edad a fiscal superior titular, designado en la Fiscalía Superior Civil y de Familia de Tacna y Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tacna 455757

TRANSPORTE DE USO PUBLICO

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29818 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE LA CONSTITUCIÓN DE UNA COMISIÓN ENCARGADA DE EVALUAR LA SITUACIÓN DE LOS INGRESOS DE LOS JUECES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 29718 Artículo único. Constitución de una comisión encargada de evaluar la situación de los ingresos de los jueces Constitúyese una comisión conformada por representantes del Poder Judicial y del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de evaluar la situación de los ingresos de los jueces a que hace referencia el artículo 1 de la Ley 29718, con el objeto de proponer un proyecto de ley dentro de ciento ochenta (180) días calendario, debidamente financiado, del ordenamiento de dichos ingresos, el mismo que será aplicable de manera progresiva y ordenada, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público. El proyecto tendrá en cuenta los principios constitucionales de equilibrio y programación presupuestaria, las reglas macrofiscales y las reglas para la estabilidad presupuestaria para cada año fiscal. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo precedente, en tanto no entre en vigencia la ley propuesta por la mencionada comisión, déjase en suspenso, en todos sus efectos, la aplicación de la Ley 29718, la misma que se sujetará a lo que la ley propuesta por la citada comisión establezca para tal fin. En consecuencia, se restituye la vigencia del artículo 4 de la Ley 28212 y del artículo 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos establecidos antes de la vigencia de la Ley 29718, quedando modificada la Ley 29718 en dichos términos. Comníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, al uno de diciembre de dos mil once. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

Res. N° 064-2011-CD/OSITRAN.- Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la Concesionaria Vial del Perú S.A – COVIPERÚ 455733

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil once OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 733090-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aceptan renuncia de Presidente de la Comisión Presidencial de Alto Nivel a que se refiere la R.S. N° 059-2009-PCM y disponen el término de las funciones de diversos miembros RESOLUCIÓN SUPREMA N° 404-2011-PCM Lima, 24 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta S/N, de fecha el 13 de octubre de 2011, el señor Fernando de Szyszlo Valdelomar ha presentado su renuncia, por motivos personales, a la Presidencia de la Comisión Presidencial de Alto Nivel a que se refiere la Resolución Suprema Nº 059-2009-PCM y demás normas conexas, a la que fue designado mediante Resolución Suprema Nº 271-2010-PCM; Que, mediante Carta Nº 383-2011-CMM, de fecha 20 de julio de 2011, todos los miembros de la Comisión Presidencial de Alto Nivel creada mediante Resolución Suprema Nº 0592009-PCM, que fueron designados mediante Resoluciones Supremas Nº 115-2009-PCM y Nº 098-2010-PCM, han puesto sus cargos a disposición de la Presidencia de la República; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Fernando de Szyszlo Valdelomar como Presidente de la Comisión Presidencial de Alto Nivel a que se refiere la Resolución Suprema Nº 059-2009-PCM, y demás normas conexas,


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agradeciéndole por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 2.- Disponer el término de las funciones de los siguientes miembros de la Comisión Presidencial de Alto Nivel creada mediante Resolución Suprema Nº 0592009-PCM, agradeciéndoles por los importantes servicios prestados a la Nación: - Señor Enrique Martín Bernales Ballesteros; - Señor Frederick Cooper Llosa; - Señor Juan Manuel Ossio Acuña; - Señora Mariella Pinto Rocha; y, - Señor Bernardo Alonso de la Cruz Roca-Rey MiróQuesada. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 733090-6

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del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor Rafael Varón Gabai en el cargo de confianza de Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura. Artículo 3°.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura 733090-10

DEFENSA Autorizan viajes de Oficiales de la Marina de Guerra a Ecuador y Argentina, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 627-2011-DE/MGP Lima, 24 de diciembre de 2011 Visto el Oficio N.1000-2524 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 16 de noviembre de 2011; CONSIDERANDO:

CULTURA Designan Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2011-MC Lima, 24 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 14° de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, que comprende, además, los patrimonios arqueológicos y monumentales, y el fomento cultural. Es nombrado mediante Resolución Suprema y representa al Ministro de Cultura en los actos y gestiones que le sean encomendados; Que, mediante Resolución Suprema N° 021-2011-MC, se designó al señor Luís Javier Luna Elías, en el cargo de confianza de Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura; Que, se estima por conveniente dar por concluida la referida designación y designar al señor Rafael Varón Gabai en el cargo de confianza de Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Luis Javier Luna Elías en el cargo de confianza de Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

Que, mediante el Acta de la VII Reunión de Estados Mayores suscrito entre la Fuerza Naval del Ecuador y la Marina de Guerra del Perú, acordaron otorgar un (1) cupo para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, para que participe en el Curso de Estado Mayor – Escalafón Naval, a realizarse en la Academia de Guerra Naval, ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 29 de diciembre de 2011 al 26 de diciembre de 2012; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje de un (1) Oficial Superior para que participe en el referido Curso de Especialización; Que, la designación de Personal Naval para que participe en el referido Curso, responde a la necesidad de capacitar a los Oficiales Superiores en Instituciones Militares Extranjeras, brindándoles mayores conocimientos y experiencias para que desempeñen eficientemente cargos de Estado Mayor y de Educadores en la Escuela Superior de Guerra Naval, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumido por nuestro país con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confianza mutua con Instituciones Armadas de otros países; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 3: Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem 53, Anexo 1 (RO), mediante Resolución Suprema N° 5292011-DE, de fecha 7 de noviembre de 2011, que modifica el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011, aprobado con Resolución Suprema N° 015-2011-DE/SG, del 13 de enero de 2011 y sus modificatorias; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Pablo Gustavo PORTEROS Barragán, para que participe en el Curso de Estado Mayor – Escalafón Naval, a realizarse en la Academia de Guerra Naval, ciudad de Guayaquil, República del Ecuador; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, la duración de la referida Misión Estudios incluye los años fiscales 2011 y 2012, por lo que el pago del 29


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al 31 de diciembre de 2011, se efectuará con cargo al presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y, para el período del 1 de enero al 26 de diciembre de 2012, se efectuará con cargo al presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2012; Que, para la designación del mencionado Oficial Superior, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente Proceso de Selección, promovido por el Director General de Educación de la Marina, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo Artículo y conforme al Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2010DE, de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0012011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Pablo Gustavo PORTEROS Barragán, CIP.00922596, DNI. 43605768, para que participe en el Curso de Estado Mayor – Escalafón Naval, a realizarse en la Academia de Guerra Naval, ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 29 de diciembre de 2011 al 26 de diciembre de 2012. Artículo 2º.- El Ministro de Defensa – Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo (Ida): Lima – Guayaquil (ECUADOR) US$ 517.53 x 1 persona (Incluye TUUA) Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 2,900.00 / 31 x 3 días x 1 persona Gastos de Traslado (Ida): (Equipaje, Bagaje e Instalación) US$ 2,900.00 x 1 compensación x 1 persona El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4°.- El mencionado Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5°.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 6º.- El citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 733090-7 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 628-2011-DE/MGP Lima, 24 de diciembre de 2011 Visto el Oficio N.1000–2527 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 16 de noviembre de 2011; CONSIDERANDO: Que, la Armada Argentina, hace extensiva la invitación para que un (1) Oficial Superior de la Marina de Guerra del Perú, participe en el Curso de Alto Mando, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra Conjunta de las Fuerzas Armadas, ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 29 de diciembre de 2011 al 26 de diciembre de 2012; Que, la designación de Personal Naval para que participe en el referido Curso, responde a la necesidad de formar líderes y comandantes idóneos en el análisis de la situación nacional, con capacidad para planear estratégicamente, profundizar en seguridad y defensa nacional, conducir operaciones militares e interactuar con la población civil para construir mejores condiciones de tranquilidad ciudadana interna, respetando la dignidad humana y coadyuvando a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumido por nuestro país, con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confianza mutua con Instituciones Armadas de otros países; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 3: Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem 49, Anexo 1 (RO), mediante Resolución Suprema Nº 5292011-DE, de fecha 7 de noviembre de 2011, que modifica el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011, aprobado con Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG, de fecha 13 de enero de 2011 y sus modificatorias; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior


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NORMAS LEGALES

en Misión de Estudios del Capitán de Fragata Arturo Guillermo ARRIARAN Schaffer, para que participe en el Curso de Alto Mando, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra Conjunta de las Fuerzas Armadas; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, la duración de la referida Misión Estudios incluye los años fiscales 2011 y 2012, por lo que el pago del 29 al 31 de diciembre de 2011, se efectuará con cargo al presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y para el período del 1 de enero al 26 de diciembre de 2012, se efectuará con cargo al presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2012; Que, para la designación del mencionado Oficial Superior, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, promovido por el Director General de Educación de la Marina, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo Artículo y conforme al Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010DE, de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0012011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;

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Gastos de Traslado (Ida): (Equipaje, Bagaje e Instalación) US$ 2,900.00 x 1 compensación x 1 persona El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5°.- El mencionado Personal Naval revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 6º.- El citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 733090-8

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO Nº 239-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

SE RESUELVE: CONSIDERANDO: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata Arturo Guillermo ARRIARAN Schaffer, CIP. 00896706 y DNI. 43317937, para que participe en el Curso de Alto Mando, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra Conjunta de las Fuerzas Armadas, ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 29 de diciembre de 2011 al 26 de diciembre de 2012. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos (Ida): Lima – Buenos Aires (ARGENTINA) US$ 627.35 x 1 persona (Incluye TUUA) Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 2,900.00 / 31 x 3 días x 1 persona

Que, mediante Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 008 Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, en el transcurso del presente año el Ministerio de Relaciones Exteriores ha venido implementando nuevas Misiones Diplomáticas y Consulares creadas mediante la Resolución Suprema N° 233-2010-RE, el Decreto Supremo N° 118-2010-RE y la Resolución Suprema N° 002-2011-RE, en el Estado de Kuwait, en la ciudad de Dubai y en el Estado de Qatar, con el propósito de ampliar la vinculación del Perú con los países Árabes, dadas las condiciones favorables para el intercambio y cooperación con nuestro país, entre otros, por estar ubicados en regiones de mayor dinamismo;


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Que, el monto asignado en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores, para financiar el traslado de los funcionarios diplomáticos y de confianza nombrados a prestar servicios tanto en Lima como en el exterior de la República, resulta insuficiente para cubrir la totalidad de los gastos que serán ejecutados en el presente año, como consecuencia del mayor movimiento de personal generado por la apertura de nuevas misiones, así como para efectuar los correspondientes reemplazos por término de funciones, en el marco de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático y sus modificatorias y en cumplimiento de los objetivos y planes de política exterior; Que, además la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, a través del Anexo “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2011” y el Decreto Supremo N° 140-2011-EF, autorizan a atender el pago de las cuotas a los organismos internacionales, no obstante resulta indispensable que el Ministerio de Relaciones Exteriores continúe con los planes de pago acordados previamente, evitando la pérdida al derecho a voto, las sanciones y restricciones administrativas y la paralización de proyectos sociales; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante los documentos OF “RE” (OPP) Nº 2-5/54 y OF “RE” (OPP) Nº 2-5/60 el señor Ministro de Relaciones Exteriores ha solicitado, entre otros, la aprobación de una transferencia de recursos, por la suma de VEINTIUN MILLONES SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21 006 997,00), para financiar los gastos de implementación y funcionamiento de la nuevas misiones diplomáticas creadas en el Estado de Kuwait, en la ciudad de Dubái y en el Estado de Qatar, cubrir los gastos de traslado por movimiento de personal a las nuevas misiones diplomáticas y el reemplazo por término de funciones en el marco de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático y sus modificatorias y en cumplimiento de los objetivos y planes de política exterior; así como para atender los pagos de cuotas y adeudos a los organismos internacionales; Que, el requerimiento efectuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores no ha sido considerado en su Presupuesto Institucional Aprobado en la Ley 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, por lo que se atenderá con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, siendo necesario autorizar una Transferencia de Partidas por la suma de VEINTIUN MILLONES SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21 006 997,00); para cubrir los gastos anteriormente mencionados; De conformidad con lo establecido por el artículo 45° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, hasta por la suma de VEINTIUN MILLONES SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21 006 997,00) para financiar los gastos de implementación y funcionamiento de las nuevas misiones diplomáticas creadas en el Estado de Kuwait, en la ciudad de Dubái y en el Estado de Qatar, cubrir los gastos de traslado por movimiento de personal a las nuevas misiones diplomáticas y el reemplazo por término de funciones, en el marco de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático y sus modificatorias y en cumplimiento de los objetivos y planes de política exterior; así como para atender el pago de las cuotas y adeudos a diversos organismos internacionales señalados en el anexo adjunto, conforme al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO

El Peruano Lima, domingo 25 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

En Nuevos Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA FUNCIÓN

001 : Administración General 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS

21 006 997,00 -------------------21 006 997,00 ===========

A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCIÓN PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO ACTIVIDAD

: Gobierno Central 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores 001 : Secretaria General 02 : Servicio Diplomático 002 : Servicio Diplomático 0002 : Servicio Diplomático 1 : Recursos Ordinarios

1.046346 : Misiones Diplomáticas, Oficinas Comerciales y Desarrollo de Acciones de Política Bilateral

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios SUBTOTAL

3 659 677,00 -----------------3 659 677,00 ========== En Nuevos Soles

ACTIVIDAD

1.046589 : R e p r e s e n t a c i o n e s Permanentes y Desarrollo de Acciones de Política Multilateral

GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias SUBTOTAL TOTAL EGRESOS

17 347 320,00 -------------------17 347 320,00 =========== 21 006 997,00 ===========

Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondiente “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo


El Peruano Lima, domingo 25 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS

CUOTAS INTERNACIONALES 1.- SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES 2.- TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA 3.- OEA - OFICINA DE LIMA 4.- ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN 5.- PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS 6.-ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO TOTAL

MONTO EN NUEVOS SOLES 6,052,200 1,019,533 275,000 2,505,250 4,882,837 2,612,500 17,347,320

733090-2

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO Nº 240-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 020-2011 se dictan medidas para el otorgamiento de una Bonificación Extraordinaria a favor del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en actividad, así como a favor de los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 19846 y sus modificatorias que hayan pasado a retiro por invalidez o incapacidad total y permanente, y dictan otras disposiciones; Que, el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 0202011, se autoriza al Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, a otorgar una Bonificación Extraordinaria equivalente al 20% de la remuneración pensionable, incluyendo el concepto previsto en el Decreto Supremo Nº 037-2001-EF, a favor del personal en actividad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 2° de la citada norma, autoriza al Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, a otorgar una Bonificación Extraordinaria por Gratitud ascendente al 25% de las pensiones a favor de los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 19846 y sus modificatorias que hayan pasado a situación de retiro por invalidez o incapacidad total y permanente como consecuencia de acción de armas o acto de servicio, así como a

455745

los herederos del personal que haya fallecido como consecuencia de las acciones antes indicadas de acuerdo a la normatividad vigente; Que, el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 020-2011, establece que el gasto que ocasione la aplicación de los artículos 1º y 2º del citado Decreto de Urgencia, se financia en el presente año fiscal, entre otros, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, para lo cual se dispone que corresponderá al monto diferencial necesario para completar el financiamiento que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los literales a) y b) del mencionado artículo 4°, previo requerimiento de los titulares de los pliegos involucrados, los mismos que deben adjuntar el informe del Jefe de la Oficina de Presupuesto del Pliego o el que haga sus veces, en el que se demuestre que la entidad correspondiente no tiene capacidad de financiamiento; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, se aprobó el Decreto Supremo N° 1752011-EF, que autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, entre otros, en la genérica de gasto 2. 2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, por la suma de S/. 6 931 586,00 a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa para financiar el costo diferencial de la bonificación extraordinaria aprobada en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 020-2011; Que, mediante el Oficio N° 1589-2011-MINDEF/ VRD/DIGPP/01, el Ministerio de Defensa ha solicitado transferencia de recursos para completar el financiamiento del pago de la Bonificación Extraordinaria por Gratitud a favor del personal con discapacidad autorizado por el artículo 2° de Decreto de Urgencia N° 020-2011; Que, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, con la información presentada por el Ministerio de Defensa y la Caja de Pensiones Militar Policial ha actualizado el costo del artículo 2° del citado Decreto de Urgencia, en el que se incluye a los herederos del personal de las Fuerzas Armadas que han fallecido como consecuencia de acción de armas o servicio que se encuentran a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, ha determinado que se requiere la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 893 599,00); Que, el requerimiento efectuado por el Ministerio de Defensa se atenderá con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas por la suma total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 893 599,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 45° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 4º del Decreto de Urgencia N° 020-2011; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 893 599,00) para ser destinada a financiar en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Defensa, el costo diferencial adicional actualizado de la bonificación extraordinaria aprobada en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 020-2011, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCIÓN

En Nuevos Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía Finanzas 001 : Administración General 03 : Planeamiento, Gestión Reserva de Contingencia

y y


PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia

2 893 599,00 -------------------2 893 599,00 ==============

TOTAL EGRESOS

SECCIÓN PRIMERA PLIEGO 026 FUNCIÓN 24 PROGRAMA FUNCIONAL 052 SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0116

: Gobierno Central : Ministerio de Defensa : Previsión Social Previsión Social : Sistemas de Pensiones

1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales

2 893 599,00 --------------------

TOTAL EGRESOS

2 893 599,00 ============

Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente “Nota para Modificación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil once OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 733090-3

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor del pliego INPE y otorgan una asignación extraordinaria por única vez a favor de los trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario - INPE DECRETO SUPREMO N° 241-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

A LA:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

El Peruano Lima, domingo 25 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

455746

Que, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es el Organismo Público Descentralizado rector del Sistema Penitenciario Nacional, cuya función es lograr la Reeducación, Rehabilitación y Reinserción social del penado a la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22) del Artículo 139° de la Constitución Política del Perú y el Código de Ejecución Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 654, publicado el 02 de agosto de 1991; Que, la Nonagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, autoriza el otorgamiento de una asignación extraordinaria, por única vez, a favor de los servidores penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario – INPE, cuyo monto será determinado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Justicia, que establecerá los mecanismos de su determinación y otorgamiento. Dicha asignación extraordinaria se otorgará en el mes de diciembre de 2011 y se financia con cargo a la Reserva de Contingencia, hasta por el monto de SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 000 000,00); Que, para la determinación del universo de beneficiarios y del monto de la asignación extraordinaria, se ha utilizado la información registrada por el Instituto Nacional Penitenciario en la base de los datos del “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico”, regulado por la Directiva Nº 001-2009-EF/76.01 “Directiva para el uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público”; Que, la labor de un servidor penitenciario es particularmente compleja, por lo que resulta pertinente compensar el alto riesgo de seguridad y salud del trabajo penitenciario a través del otorgamiento de una asignación extraordinaria por única vez a favor de los trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario – INPE; Que, la citada asignación no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales, asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificación, asignaciones o entregas; De conformidad con lo establecido por el artículo 45º y numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Nonagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 000 000,00) para ser destinados a financiar la asignación extraordinaria que se otorgará por única vez en el mes de diciembre de 2011 a favor de los trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario – INPE, conforme al siguiente detalle:


El Peruano Lima, domingo 25 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

DE LA:

En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA PLIEGO

009

UNIDAD EJECUTORA FUNCION

001 03

: Gobierno Central : Ministerio de Economía y Finanzas : Administración General : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia : Reserva de Contingencia

PROGRAMA FUNCIONAL 008 SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA:

6 000 000,00 -----------------6 000 000,00 ========== En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

: Gobierno Central 061 : Instituto Nacional Penitenciario 001 : Sede Central Administración Lima FUNCION 06 : Justicia PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo ACTIVIDAD 1.000267 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS

6 000 000,00 -----------------6 000 000,00 ==========

Procedimiento para la Aprobación Institucional a) El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. b) La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego habilitado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. c) La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 2°.Otorgar una Asignación Extraordinaria Otórguese por única vez en el mes de diciembre de 2011 una “Asignación Extraordinaria” a favor de los trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario – INPE, a que hace referencia la Nonagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en los montos siguientes: Personal del Instituto Nacional Penitencia no comprendidos en las escalas siguientes

S/. 1 000,00

455747

Personal de los Establecimientos Penitenciarios de Varones y de Mujeres de Iquitos

S/. 1 300,00

Personal del Establecimiento Penitenciario de Challapalca

S/. 1 500,00

Directores de Establecimientos Penitenciarios

S/. 1 950,00

Directores de las Oficinas Regionales

S/. 3 100,00

La Asignación Extraordinaria, se sujeta a las siguientes características: a) Comprende a todos los trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que laboran a la entrada de vigencia de la presente norma. No se incluye a los trabajadores con licencia sin goce de remuneraciones y aquellos que se encuentran con el vínculo laboral suspendido por mandato judicial. b) La asignación a Directores de Establecimientos Penitenciarios corresponderá exclusivamente a personal del Instituto Nacional Penitenciario que esté desempeñando esta función y, en los casos donde la dirección es ejercida por personal de la Policía Nacional del Perú, a quien ejerza la subdirección en estos establecimientos penitenciarios. c) No es de alcance a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios – CAS, contratos por locación de servicios y otros contratos de similar naturaleza. d) No tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales, asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 05191-PCM para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificación, asignaciones o entregas. e) Se afecta en el clasificador del gasto 2.1.1.9.3.99 Otros Gastos Ocasionales. Artículo 3°.- Financiamiento La aplicación del presente Decreto Supremo será financiado con el Presupuesto aprobado al Pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil once OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 733090-4

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 242-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprobó entre


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El Peruano Lima, domingo 25 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el año fiscal 2011, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científico competente, y rehabilitar la infraestructura pública; Que, los literales b) y c) de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley citada en el párrafo precedente, establecen que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones – DGPI (ex Dirección General de Programación Multianual del Sector Público – DGPM), dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01 – Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, aplicable para el año 2011 de acuerdo con la Resolución Ministerial N° 040-2011-EF/15, señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente; Que, según el artículo 10º de la Directiva referida en el considerando precedente, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión Pública de emergencia (PIP), que son presentados a la Dirección General de Política de Inversiones – DGPI del Ministerio de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles, para su posterior aprobación por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo, el numeral 7.2 del artículo 7° de la citada Directiva, en concordancia con lo dispuesto en el literal c) de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29628 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, señala que para el financiamiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, el INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de los PIP de emergencia aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM y declarados elegibles por la Dirección General de Política de Inversiones – DGPI del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en aplicación de lo señalado en los considerandos precedentes, el INDECI, a través del Informes Técnicos Nº 055-2011-INDECI/DNPE/EPEFT y N° 055-2011-INDECI/14.0, ha determinado la procedencia de incorporar recursos hasta por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 302 953,00), los cuales serán transferidos financieramente a favor de la Municipalidad Distrital de Marco, Provincia de Jauja del Departamento de Junín, para el alquiler de maquinaria a todo costo que permita ejecutar un canal trapezoidal en tierra y 02 reservorios para los excedentes de agua de la Laguna Tragadero del distrito de Marco – Jauja – Junín, con la finalidad de mitigar el peligro inminente por inundación a la población de ese distrito, causado por las fuertes precipitaciones pluviales; Que, el INDECI, a través de los Oficios N° 4831 y 4832-2011/INDECI/4.0 solicita la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 845 424,00), los cuales serán transferidos

financieramente a la Municipalidad Distrital de Río Tambo, Provincia de Satipo del Departamento de Junín, para la ejecución de 20 Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, que permitan el restablecimiento del servicio educativo y de salud a través de la instalación de aulas modulares y puestos de salud, afectados por las lluvias intensas e inundación del río Ene. Estos proyectos han sido declarados elegibles mediante Oficio N° 1647-2011-EF/63.01 por la Dirección General de Política del Inversiones – DGPI y aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante los Oficios Nº 150 y 151-2011-PCM/OGPP-OPI; Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como en la economía nacional, incorporando para el efecto recursos por un total de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES ( S/. 4 148 377,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01 – Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29628 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29628 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el artículo 45° de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES ( S/. 4 148 377,00), a fin de atender actividades y proyectos de emergencia para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, requeridos por el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:

En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia 008 : Reserva de Contingencia

0014 : Reserva de Contingencia 1.000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia

4 148 377,00 ------------------4 148 377,00 ==========

TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA FUNCIONAL

En Nuevos Soles : Gobierno Central 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil 05 : Orden Público y Seguridad 016 : Gestión de Emergencias

Riesgos

y


El Peruano Lima, domingo 25 de diciembre de 2011

SUBPROGRAMA FUNCIONAL

NORMAS LEGALES 0036 : Atención Desastres

ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Inmediata

de

1.077985 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

4 148 377,00 -----------------4 148 377,00 ==========

Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil once OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

455749

Defensa Jurídica del Estado, establece que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado es el ente colegiado que dirige y supervisa el Sistema y está integrado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos o la persona quien lo represente, así como por dos miembros, a quienes se les designa por Resolución Suprema; Que, mediante Resolución Suprema N° 169-2011JUS, se designó a la señora abogada Eda Adriana Rivas Franchini y al señor abogado Iván Fabio Meini Méndez, como Consejeros del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; Que, los citados funcionarios han formulado renuncia a sus respectivas designaciones, siendo pertinente aceptarla en cada caso; Que, el inciso 9 del artículo 16° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, señala que es atribución del Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado proponer al Presidente de la República mediante la presentación de una terna, la designación de los correspondientes Consejeros; Que, habiéndose presentado la propuesta respectiva para designar a los profesionales que conformarán el citado Consejo, resulta pertinente emitir el acto correspondiente de designación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1068 por el cual se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por la señora abogada Eda Adriana Rivas Franchini, al cargo de Consejera del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Iván Fabio Meini Méndez, al cargo de Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3°.- Designar al señor abogado Jorge Manuel Pando Vílchez, Jefe de Gabinete de Asesores de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. Artículo 4°.- Designar al señor abogado Walter Enrique Rivera Vílchez, Asesor del Gabinete de Asesores de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

733090-5

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aceptan renuncias y designan Consejeros del Consejo de Defensa Jurídica del Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 226-2011-JUS Lima, 24 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1068 por el cual se creó el Sistema de

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 733090-9

SALUD Modifican el Anexo Nº 01 “Listado de Medicamentos para la Compra Corporativa para el Abastecimiento del año 2012” de la R.M. Nº 474-2011/ MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 932-2011/MINSA Lima, 22 de diciembre del 2011


El Peruano Lima, domingo 25 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

455750 VISTO, el expediente N° 11-101009-002;

selección de la Compra Corporativa de Medicamentos para el Abastecimiento del año 2012.

CONSIDERANDO: Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 4742011/MINSA del 17 de junio del 2011, aprobó el Listado de Medicamentos para la Compra Corporativa para el abastecimiento del año 2012, el cual se detalla en el Anexo Nº 01 de la mencionada Resolución; Que, el ítem N° 15 del mencionado Anexo N° 01 de la Resolución Ministerial N° 474-2011/MINSA es el denominado Agentes Surfactantes 8ml; Que, en el Listado de Bienes y Servicios Comunes del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE se tiene aprobada la Ficha Técnica del medicamento Surfactante Pulmonar de origen Natural Suspensión estéril, cuyo código es A5116170900129805; Que, mediante Informe N° 047-2011-DIGEMIDDG-DAUM-ACCESO/MINSA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas indicó que a fin de estandarizar la descripción del ítem N° 15 con la descripción considerada en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales - PNUME, se hace necesario modificar el Anexo N° 01 de la Resolución Ministerial Nº 474-2011/MINSA, toda vez que en el PNUME se encuentra incluido el principio activo Surfactante Pulmonar bajo la forma farmacéutica inyectable (que incluye al polvo para suspensión inyectable y a la suspensión para inyección), sin hacer precisiones sobre su concentración ni presentación; Que, en el artículo 4° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, se establecen los Principios que rigen las contrataciones del Estado, entres los que se encuentra el Principio de Razonabilidad, el cual señala que en todos los procesos de selección el objeto de los contratos debe ser razonable, en términos cuantitativos y cualitativos, para satisfacer el interés público y el resultado esperado; asimismo, se encuentra el Principio de Eficiencia, que precisa que las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia; Que, en virtud a lo expuesto, corresponde emitir el acto resolutivo por el cual se proceda a la modificación de la descripción del ítem N° 15 por los motivos expuestos en los párrafos precedentes; Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y De conformidad con lo establecido en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar, el Anexo N° 01 “Listado de Medicamentos para la Compra Corporativa para el Abastecimiento del año 2012”, de la Resolución Ministerial Nº 474-2011/MINSA, de la siguiente manera: Donde dice: “15 AGENTES INYECTABLE”

SURFACTANTES

8

mL,

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 732560-1

Designan Director de Red de Salud de la Dirección de Red de Salud Barranco - Chorrillos - Surco, de la Dirección de Salud II Lima Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 933-2011/MINSA Lima, 22 de diciembre del 2011 Visto el Expediente N° 11-108253-001, que contiene el Oficio N° 3518-2011-DG-DISA-II-LS/MINSA, del Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur y el Memorándum N° 422-2011-OPP/MINSA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 315-2011/ MINSA, del 25 de abril de 2011, se aprobó la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Barranco — Chorrillos — Surco, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, en el cual está previsto el cargo de Director de Red de Salud, el mismo que ha sido calificado como cargo de confianza y cuenta con el financiamiento correspondiente; Que, estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario adoptar las acciones de personal pertinentes a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Dirección de Red de Salud Barranco — Chorrillos —Surco de la Dirección de Salud II Lima Sur; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657 Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Médico Cirujano Juan Alejandro Ramírez Flores, en el cargo de Director de Red de Salud, Nivel F-4, de la Dirección de Red de Salud Barranco — Chorrillos — Surco, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud.

Debe decir:

Regístrese, comuníquese y publíquese.

“15 SURFACTANTE PULMONAR, INYECTABLE”

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

Artículo 2°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal Electrónico del Ministerio de Salud. Artículo 3°.- Disponer la notificación de la presente Resolución a las Entidades participantes en la Compra Corporativa para la Adquisición de Medicamentos para el Abastecimiento del año 2012 y a la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud DARES, encargada de la ejecución de los procesos de

732560-2

Aceptan renuncias y designan profesionales en la Dirección General de Promoción de la Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 934-2011/MINSA Lima, 22 de diciembre del 2011


El Peruano Lima, domingo 25 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

Visto, el Expediente Nº 11-098829-002, que contiene el Oficio Nº 648-2011-DGPS/MINSA, remitido por la Directora General de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 732560-3

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 408-2010/ MINSA, de fecha 14 de mayo de 2010, se designó al Médico Cirujano José Luis Bolarte Espinoza, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Promoción de Vida Sana, Nivel F-4, de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 748-2010/ MINSA, de fecha 24 de setiembre de 2010, se designó a la Médico Cirujano Fresia Ismelda Elena Cárdenas García, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Educación para la Salud, Nivel F-4, de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, aprobado mediante Resolución Suprema N° 008-2011-SA, reordenado con Resolución Ministerial N° 923-2011/MINSA, los cargos de Director/a Ejecutivo/a de las Direcciones de Promoción de Vida Sana y de Educación para la Salud de la Dirección General de Promoción de la Salud se encuentran calificados como cargos de confianza; Que, con Nota Informativa N° 498-2011-OIE-OGGRH/ MINSA, de fecha 21 de diciembre de 2011, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos concluye que es procedente la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente; Que, estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario aceptar las renuncias presentas por los profesionales antes mencionados y adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes, a fin de asegurar el normal funcionamiento de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar las renuncias presentadas por los profesionales de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, que se indican a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados: APELLIDOS Y NOMBRES

CARGO

Médico Cirujano José Luis BOLARTE ESPINOZA

Director Ejecutivo

Dirección de Promoción de Vida Sana

F-4

Médico Cirujano Fresia Ismelda Elena CARDENAS GARCIA

Directora Ejecutiva

Dirección de Educación para la Salud

F-4

UNIDAD ORGANICA NIVEL

Artículo 2º.- Designar en la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, a los profesionales que se indican a continuación: APELLIDOS Y NOMBRES CARGO Médico Cirujano Ebert Carlos POQUIOMA ROJAS Licenciada en Nutrición y Dietética Geraldine MAURER FOSSA

455751

UNIDAD ORGANICA

NIVEL

Dirección de Director de Vida Ejecutivo Promoción Sana

F-4

Dirección de Directora para la Ejecutiva Educación Salud

F-4

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesión única a persona natural para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 871-2011-MTC/03 Lima, 20 de diciembre de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011-041454, por el señor PAITO TERCERO PANDURO VASQUEZ sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;


455752

Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 1474-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por el señor PAITO TERCERO PANDURO VASQUEZ; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor PAITO TERCERO PANDURO VASQUEZ, concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con el señor PAITO TERCERO PANDURO VASQUEZ, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 732531-1

El Peruano Lima, domingo 25 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

Otorgan concesión única a Inversiones Río Cumbaza E.I.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 872-2011-MTC/03 Lima, 20 de diciembre de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011043166, por la empresa INVERSIONES RIO CUMBAZA E.I.R.L., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se


El Peruano Lima, domingo 25 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 1506-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa INVERSIONES RIO CUMBAZA E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INVERSIONES RIO CUMBAZA E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa INVERSIONES RIO CUMBAZA E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 732531-2

Otorgan concesión única a persona natural para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 873-2011-MTC/03 Lima, 20 de diciembre de 2011

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VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011-040162, por la señora MARÍA LUISA FRANCO VARGAS DE BURGOS sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 1356-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la señora MARÍA LUISA FRANCO VARGAS DE BURGOS; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado


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por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la señora MARÍA LUISA FRANCO VARGAS DE BURGOS, concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la señora MARÍA LUISA FRANCO VARGAS DE BURGOS, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 732538-1

Resuelven contrato de concesión única suscrito con Grupo Telecomputer S.A.C., aprobado por R.M. Nº 1492010-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 874-2011-MTC/03 Lima, 20 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 149-2010MTC/03 de fecha 25 de marzo de 2010, se otorgó a la empresa GRUPO TELECOMPUTER S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 29 de abril de 2010;

El Peruano Lima, domingo 25 de diciembre de 2011

Que, mediante Resolución Directoral N° 211-2010MTC/27 de fecha 29 de abril de 2010, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa GRUPO TELECOMPUTER S.A.C. el servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, mediante Informe N° 1496-2011-MTC/29.02 de fecha 24 de marzo de 2011, sustentado en el Acta de Inspección Técnica N° 127-2011 de fecha 24 de febrero de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones señala que de la inspección efectuada a las instalaciones de la concesionaria GRUPO TELECOMPUTER S.A.C., en la cabecera localizada en Jr. Manuel Álvarez No. 1124, distrito y provincia de Huari, departamento de Ancash, se constató que brinda el servicio con una programación de 27 canales, de los cuales en 4 canales redistribuye la señal de otro operador; verificándose la instalación de 04 receptores satelitales y una antena parabólica de recepción perteneciente a la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. (CABLE MAGICO), que retransmiten las siguientes señales de televisión: DISCOVERY CHANNEL – CANAL 06, ANIMAL PLANET – CANAL 08, HISTORY CHANNEL – CANAL 10 y DISCOVERY KIDS – CANAL 17; siendo suscrita el acta de inspección por don Wilmer Antonio Tolentino Huerta, en su calidad de representante legal; Que, mediante documento con registro P/D N° 046616 de fecha 18 de abril de 2011, la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. informa que no mantiene ninguna relación contractual con la empresa GRUPO TELECOMPUTER S.A.C. para la redistribución total o parcial de sus señales; Que, mediante escrito P/D No. 055288 del 11 de mayo del 2011, don Wilmer Tolentino Huerta, en su calidad de representante legal de la empresa GRUPO TELECOMPUTER S.A.C., señala que ha iniciado operaciones el día 15 de abril del 2011 y que el 24 de febrero del 2011, fecha de la inspección técnica, su personal contratado se encontraba realizando actividades de prueba en la cabecera de red aún inconclusa y que efectivamente se estaban utilizando los decodificadores de la Compañía Cable Mágico, sin embargo, ello se realizó sin su consentimiento, agregando que procedió a retirar dichos equipos; Que, al respecto, mediante Informe N° 4244-2011MTC/29.02 de fecha 17 de agosto de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones se ratificó en el contenido de su Informe 1496-2011MTC/29.02; y; concluye que si bien en la nueva visita realizada a las instalaciones de la concesionaria con fecha 21 de julio del 2011, no se encontró personal alguno, sin embargo, de la consulta efectuada a los abonados, se verificó que la concesionaria brinda el servicio otorgado en concesión a sus usuarios desde el 01 de enero de 2011, tal como consta del Recibo N° 0008 emitido a doña Herlinda Vega Gaspar, a quien se le facturó por el monto de Treinta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 30.00) correspondiente al período de enero 2011, esto es del 01 al 31 de enero de 2011; asimismo, se verificó que la concesionaria retransmite una programación de 27 canales las 24 horas del día, manteniendo la misma relación de canales que se observaron en la inspección técnica realizada con fecha 24 de febrero de 2011; Que, en ese sentido, queda desvirtuado lo señalado por la empresa GRUPO TELECOMPUTER S.A.C. en su escrito P/D No. 055288, toda vez que tal como lo verificó la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, la empresa brinda el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, desde el 01 de enero de 2011, como se advierte de los recibos emitidos a sus usuarios, de quienes recibía una contraprestación de Treinta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 30.00); más aún, la concesionaria no puede redistribuir la señal de otra concesionaria del mismo servicio, en tanto no cuente con el acuerdo o autorización correspondiente; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del citado contrato, establece que el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del Contrato de


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NORMAS LEGALES

Concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 10) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que el contrato de concesión se resuelve por “la redistribución parcial o total, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios”; Que, el literal h) del numeral 20.01 de la Cláusula Vigésima del Contrato de Concesión Única, citado, establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelación que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas conexas, se producirá de pleno derecho la cancelación de la inscripción del servicio registrado, en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 22.04 de la cláusula Vigésimo Segunda del contrato de Concesión Única celebrado con la empresa GRUPO TELECOMPUTER S.A.C., dispone que “En caso de que LA CONCESIONARIA incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolución del presente contrato, se le aplicará como penalidad la inhabilitación para suscribir con EL MINISTERIO un nuevo contrato de Concesión Única para la prestación de SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES por un período de dos (2) años, el cual será computado desde la notificación de la resolución del Contrato, sea o no por causal de pleno derecho”; Que, el numeral 8) del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que el Ministerio no otorgará concesión o autorización cuando “Al solicitante se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137º y no haya transcurrido dos (2) años desde la notificación de la resolución correspondiente. Esta causal también es aplicable a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante”; Que, mediante Informe Nº 1505-2011-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa GRUPO TELECOMPUTER S.A.C., ha incurrido en causal de resolución del Contrato de Concesión Única aprobado por Resolución Ministerial N° 1492010-MTC/03, prevista en el numeral 10 del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, concordado con el numeral 18.01 de la Clausula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única, por haber redistribuido la señal de otros concesionarios del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con los acuerdos correspondientes. Asimismo, concluye que es procedente declarar que ha quedado cancelada la inscripción de la Ficha Nº 245 del Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 211-2010-MTC/27 a favor de la citada empresa; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Resolver el Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa GRUPO TELECOMPUTER

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S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 149-2010-MTC/03; quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar que ha quedado cancelada la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 245, otorgada a favor de la empresa GRUPO TELECOMPUTER S.A.C., por el servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, mediante Resolución Directoral N° 211-2010-MTC/27, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones aplicará a la empresa GRUPO TELECOMPUTER S.A.C., la penalidad por resolución de contrato de acuerdo a lo estipulado en el numeral 22.04 de la cláusula Vigésimo Segunda del contrato de Concesión única, aprobado por Resolución Ministerial N° 149-2010-MTC/03 y que fuera suscrito con fecha 29 de abril de 2010. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 732538-2

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Oficializan Acuerdo de Sala Plena mediante la cual se seleccionaron abogados para el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica y candidatos en reserva RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 865-2011-P-CSJHU/PJ Huancavelica, siete de diciembre del dos mil once. VISTA: El Acta de sesión de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, llevada a cabo el día siete de diciembre del año dos mil once. CONSIDERANDO: Que, en sesión de Sala Plena citada en el visto, en mérito al Oficio N° 005-2011-P-CECAIRDJS-CSJHU/PJ, con el que el Presidente de la Comisión encargada de la Convocatoria de Abogados para integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios, informa que ha culminado con el procedimiento de evaluación de los postulantes a Jueces Supernumerarios, conforme al detalle del cuadro que describe; por lo que por mayoría SE ACORDÓ: Uno.- SELECCIONAR a los cinco Abogados Aprobados para que integren el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; Dos.DECLARAR como candidatos en reserva a los tres abogados que no aprobaron la evaluación curricular; Tres.- DISPONER que para el ejercicio de la función de Juez Supernumerario, los integrantes del citado Registro


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y los Candidatos en Reserva, CUMPLAN con presentar: a) Los originales o similares de los documentos presentados para la evaluación curricular; y b) La suspensión de su contrato de trabajo primigenio por el periodo de dos años o por el periodo que dure la designación como Juez Supernumerario, en el caso en que se encuentren bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728; Cuatro.- DISPONER que previos los trámites pertinentes se designe a los Abogados Seleccionados por la Sala Plena, para que integren el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en los cargos de Juez Supernumerario que corresponda, de acuerdo a la convocatoria realizada; con excepción del Doctor Edwin Víctor Torres Delgado por haber juramentado como Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Huancavelica ante el Consejo Nacional de la Magistratura; Cinco.- LLAMAR a los Candidatos en Reserva para que, en estricto orden de mérito y de acuerdo a su nivel, ocupen las plazas no coberturadas, en la presente convocatoria. Seis.- CURSAR los oficios pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el segundo parágrafo de la primera Disposición Final del Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios. Publíquese. Con dispensa del trámite de aprobación de la presente acta, para realizar los actos administrativos respectivos. Que, mediante Resolución Administrativa N° 2432009-CE-PJ se crean los Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios en las Cortes Superiores de Justicia del país con la finalidad de establecer un registro de abogados hábiles para que asuman funciones jurisdiccionales en calidad de Jueces Supernumerarios; asimismo se aprueba también el Reglamento del citado Registro; el mismo que en su artículo 25 Dispone que “la Sala Plena seleccionará a los postulantes que hubieren obtenido nota final aprobatoria de acuerdo a las estipulaciones del presente Reglamento y las pautas establecidas por la comisión. Luego de Publicada la Lista Oficial con los candidatos seleccionados por la Sala Plena, automáticamente se incorporan en el registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios”. Que, asimismo, en la Primera Disposición Final, se establece que “Son candidatos en reserva aquellos abogados que no habiendo aprobado las etapas de calificación curricular documentada, o Evaluación Psicológica y/o psicométrica o entrevista Personal, serán tomados en cuenta por al Sala Plena de cada Distrito Judicial, para que asuman función jurisdiccional, siempre y cuando no hubieren Jueces supernumerarios que puedan asumir tal función. En el supuesto de que en algunos Distritos Judiciales no cuenten con Jueces Supernumerarios o Candidatos en reserva al haber desaprobados los postulantes, la Sala Plena respectiva podrá hacer el llamamiento como tales a los aprobados de otros distritos judiciales”. Que, en tal sentido, a efectos de continuar con el trámite pertinente debe de Oficializarse lo acordado en dicha Sala Plena y emitir el acto administrativo respectivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima Autoridad Administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables. Que, estando a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OFICIALIZAR el acuerdo adoptado en sesión de Sala Plena llevada a cabo el día siete de diciembre del año dos mil once, mediante el cual por unanimidad SE ACORDÓ: Uno.- SELECCIONAR a los cinco Abogados Aprobados para que integren el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; Dos.DECLARAR como Candidatos en Reserva a los tres abogados que no aprobaron la evaluación curricular; Tres.- DISPONER que para el ejercicio de la función de Juez Supernumerario, los integrantes del citado Registro y

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los Candidatos en Reserva, CUMPLAN con presentar: a) Los originales o similares de los documentos presentados para la evaluación curricular; y b) La suspensión de su contrato de trabajo primigenio por el periodo de dos años o por el periodo que dure la designación como Juez Supernumerario, en el caso en que se encuentren bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728. Cuatro.- DISPONER que previos los trámites pertinentes se designe a los Abogados Seleccionados por la Sala Plena, para que integren el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en los cargos de Juez Supernumerario que corresponda, de acuerdo a la convocatoria realizada; con excepción del Doctor Edwin Víctor Torres Delgado por haber juramentado como Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Huancavelica ante el Consejo Nacional de la Magistratura; Cinco.LLAMAR a los Candidatos en Reserva para que, en estricto orden de mérito y de acuerdo a su nivel, ocupen las plazas no coberturadas, en la presente convocatoria. Seis.- CURSAR los oficios pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el segundo parágrafo de la primera Disposición Final del Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios. Artículo Segundo.- PRECISAR la nómina de Abogados Seleccionados por la Sala Plena, para que integren el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; conforme al siguiente detalle: N°

Apellidos y Nombres

Cargo al que Postula

01 Castro Cornejo, Toribio Wilfredo

Juez Superior Penal

02 Guillinta Cotaquispe, Ángel Obdulio

Juez Mixto de Acobamba

03 Huamán Baldeón, Pilar

Juez de Paz Letrado de Angaraes

04 Torres Delgado, Edwin Víctor (*)

Juez de Paz Letrado de Huancavelica

05 Agüero Escobar, Teófila

Juez de Paz Letrado de Acoria

(*) Carece de objeto por ser ganador del cargo de Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancavelica ante el Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo Tercero.- PRECISAR la nómina de Abogados Seleccionados que integren el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en calidad de Candidatos en Reserva; conforme al siguiente detalle: N°

Apellidos y Nombres

01 Huarcaya Rodríguez, Susan Jaquelyne

Cargo al que Postula Juez de Paz Letrado

02 Vega Tello, Juan Antonio

Juez de Paz Letrado

03 Castillo Bustíos, Mario Augusto

Juez de Paz Letrado

Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente resolución sea publicada en el Diario oficial “El Peruano” y en el Diario “Correo” para los fines a los que se contrae el artículo 25° del Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios, aprobado con Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ; a cargo de la Oficina de Imagen Institucional, dando cuenta a este Despacho. Artículo Quinto.- DISPONER que previos los trámites pertinentes se designe a los Abogados Seleccionados por la Sala Plena, para que integren el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en los cargos de Juez Supernumerario que corresponda, de acuerdo a la convocatoria realizada: N°

Apellidos y Nombres

Cargo a Designar

01 Castro Cornejo, Toribio Wilfredo

Juez Superior Penal

02 Guillinta Cotaquispe, Ángel Obdulio

Juez Mixto de Acobamba

03 Huamán Baldeón, Pilar

Juez de Paz Letrado de Angaraes

04 Agüero Escobar, Teófila

Juez de Paz Letrado de Acoria

Artículo Sexto.- LLAMAR a los siguientes abogados, para que en estricto orden de méritos puedan ejercer el


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NORMAS LEGALES

cargo de Juez Supernumerario de acuerdo a su nivel. Conforme se cita: N°

Apellidos y Nombres

Puntaje

Cargo al que Postula

01 Huarcaya Rodríguez, Susan Jaquelyne

45.44

02 Vega Tello, Juan Antonio

42.00

Juez de Paz Letrado Juez de Paz Letrado

03 Castillo Bustíos, Mario Augusto

40.75

Juez de Paz Letrado

Artículo Séptimo.- COMUNICAR la presente a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Comisión encargada de la Convocatoria de Abogados para integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios, Oficina de Administración Distrital, Oficina de de Imagen Institucional, Asesoría de Corte, a los interesados y a quienes corresponda, para los fines pertinentes. Comuníquese, cúmplase y archívese. MÁXIMO T. ALVARADO ROMERO Presidente Corte Superior de Justicia Huancavelica 732524-1

ORGANOS AUTONOMOS

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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la lista de bancos de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web de este Banco Central: www.bcrp.gob.pe Artículo 2º.- La lista es elaborada y emitida de conformidad con el artículo 216 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, para los fines establecidos en dicho dispositivo. Artículo 3º.- Derogar la Circular Nº 042-2010-BCRP. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 732911-1

MINISTERIO PUBLICO Cesan por límite de edad a fiscal superior titular, designado en la Fiscalía Superior Civil y de Familia de Tacna y Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tacna RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2523-2011-MP-FN Lima, 21 de diciembre de 2011

BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban lista de bancos de primera categoría CIRCULAR Nº 032-2011-BCRP Lima, 20 de diciembre de 2011 Ref.: Lista de Bancos de Primera Categoría CONSIDERANDO QUE: La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, dispone que para los fines de la aplicación de los límites y demás disposiciones pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una lista de los bancos del exterior de primera categoría, con prescindencia de los criterios que aplique para la colocación de las reservas que administra, a fin de lo cual toma como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia. Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito gubernamental, instituciones de crédito no bancario y entidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400 millones, no requerido para entidades supranacionales; el calificativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (F2 por Fitch, A-2 por S&P y P2 por Moody’s); y, el calificativo crediticio de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (Apor Fitch, A- por S&P y A3 por Moody’s). Estos requisitos se aplican utilizando como fuente principal el sistema especializado Bankscope de la empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing teniendo en cuenta la información provista al 02.12.2011. Dentro del concepto de instituciones financieras de primera categoría están incluidas todas las sucursales de las matrices que se menciona en la presente norma, así como todas sus sucursales y subsidiarias que sean bancos en cuyo capital la matriz tenga participación de al menos dos tercios.

VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 9437-2011-MP-FN-OREF, cursado por la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante el cual informa que el doctor MANUEL JESUS FLORES CHARA, Fiscal Superior Titular Mixto de Tacna, designado en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y de Familia de Tacna y Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tacna, cumplirá 70 años de edad, el 25 de diciembre del año en curso, adjuntando copias fedateadas del Documento Nacional de Identidad y de la Partida de Nacimiento del referido magistrado, expedida por la Municipalidad Distrital de Ubinas, Provincia de Sánchez Cerro, Departamento de Moquegua, conforme obra en su legajo personal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad a partir del 25 de diciembre del 2011, al doctor MANUEL JESUS FLORES CHARA, Fiscal Superior Titular Mixto de Tacna, designado en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y de Familia de Tacna y Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tacna, materia de las Resoluciones Nº 393-2008-MP-FN y Nº 2177-2010-MPFN, de fechas 26 de marzo del 2008 y 30 de diciembre del 2010, respectivamente; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para la cancelación del Título otorgado al referido Fiscal, mediante Resolución Nº 318-1985-JUS, de fecha 30 de diciembre de 1985. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tacna, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 732366-1


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NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, domingo 25 de diciembre de 2011


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