juridica edición 398

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ESPECIAL

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El deporte, el fútbol y el derecho

2 / La huelga en el fútbol.

3 / Los jugadores y las deudas laborales.

4-5-6/ Derecho deportivo peruano y los contratos.

7/ Reestructuración de los clubes de fútbol.

8/ Régimen laboral del futbolista profesional.

ELMER G. ARCE ORTIZ

GERMÁN LORA ÁLVAREZ

ENRIQUE VARSI ROSPIGLIOSI

FERNANDO VALDIVIESO MEJÍA

CÉSAR PUNTRIANO ROSAS


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Suplemento de anĂĄlisis legal

ESPECIAL DEPORTE

MARTES 13 DE MARZO DE 2012

La huelga en el fĂştbol Elmer G. ARCE ORTIZ

IlĂ­cito penal

Doctor en Derecho por la Universidad de CĂĄdiz, EspaĂąa. Profesor de Derecho Laboral en la PUCP.

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n los Ăşltimos dĂ­as, quizĂĄ unos de los sucesos mĂĄs controvertidos en el fĂştbol peruano ha sido el de la huelga de los futbolistas profesionales. Como todos sabemos, la agremiaciĂłn de futbolistas convocĂł una paralizaciĂłn intempestiva que truncĂł el desarrollo de la primera fecha del torneo peruano, debiendo los clubes recurrir a sus divisiones inferiores (amateurs) para saldar sus compromisos deportivos. Como efecto de la paralizaciĂłn intempestiva, hubo dos hechos que resaltar y lamentar al mismo tiempo: 1) La Universidad San MartĂ­n se retirĂł del torneo, despidiendo a todos sus futbolistas y trabajadores y 2) algunos otros dirigentes condicionaron la contrataciĂłn de sus futbolistas a que ellos renuncien o se desaďŹ lien de la agremiaciĂłn de futbolistas. PARALIZACIĂ“N INTEMPESTIVA Mientras los futbolistas seĂąalan que ejercieron lĂ­citamente su derecho de huelga, los dirigentes denuncian que paralizar las labores intempestivamente es una falta grave, mĂĄs aĂşn cuando ellos les pidieron reiteradamente no plegarse a la medida de fuerza. El artĂ­culo 28 de la ConstituciĂłn reconoce en su tercer inciso el derecho de huelga, como un derecho de todos los trabajadores. Recordemos que los futbolistas son trabajadores por disposiciĂłn expresa de la Ley 26566. AsĂ­, los futbolistas, como cualquier otro trabajador, tienen derecho a utilizar la huelga como mecanismo de presiĂłn para que sus empleadores les paguen remuneraciones vencidas. La paralizaciĂłn intempestiva, como

jurĂ­dica

t 4PSQSFOEF NVDIP RVF FO MB BDUVBMJEBE algunos dirigentes deportivos crean seguir viviendo en la era de las cavernas democrĂĄticas, pues algunos de ellos han requerido a sus jugadores que se desaďŹ lien a la agremiaciĂłn para ser recontratados. t &M BSU EFM $Ă˜EJHP 1FOBM TFĂ—BMB “SerĂĄ reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos aĂąos el que obliga a otro, mediante violencia o amenaza, a realizar cualquiera de los actos siguientes: a) integrar o no un sindicatoâ€?. El tipo penal es clarĂ­simo y la responsabilidad de este ilĂ­cito tambiĂŠn. Su objeto es disuadir las conductas antisindicales por parte de los empresarios.

seĂąala el artĂ­culo 25.a de la LPCL, solo serĂĄ falta grave que merezca el despido, cuando tenga la caracterĂ­stica de “reiteradaâ€?. Una sola paralizaciĂłn intempestiva no es causa suďŹ ciente para despedir a los trabajadores, asĂ­ lo reconoce tambiĂŠn el Tribunal Constitucional y la CĂĄmara de ConciliaciĂłn y ResoluciĂłn de Disputas de la FPF. El hecho de que la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT), que tambiĂŠn se aplica para el caso de los futbolistas, establezca un procedimiento de comunicaciĂłn al empleador y al Ministerio de Trabajo no impide que se puedan realizar paralizaciones intempestivas como parte del derecho de huelga. En realidad, el legislador laboral parece diferenciar las huelgas de mayor entidad (que deben seguir el procedimiento) y las huelgas de menor entidad (paralizaciones intempestivas de cortĂ­simo tiempo). En conclusiĂłn, la medida de protesta adoptada por la agremiaciĂłn supone un ejercicio legĂ­timo del derecho de huelga y no estĂĄ prohibido por nuestra legislaciĂłn. La paralizaciĂłn fue realizada con abandono de los centros de trabajo y de forma pacĂ­ďŹ ca, asĂ­ que no encaja en el modelo de “huelga irregularâ€?. SOLIDARIDAD Los clubes que cumplen con el pago de las remuneraciones de sus futbolistas se quejan por la paralizaciĂłn y seĂąalan que la agremiaciĂłn debiĂł dirigir la huelga contra los clubes infractores. Discrepo con esta opiniĂłn, ya que la huelga en la LRCT puede tener por objeto intereses profesionales, pero tambiĂŠn “intereses socioeconĂłmicosâ€?. Por los primeros, se entienden los intereses que tienen que ver con el contrato y con las condiciones laborales de los trabajadores con su empleador; por los segun-

dos, se toman en cuenta las condiciones econĂłmicas, polĂ­ticas y sociales dirigidas por el Estado u otros empleadores y que tienen efectos sobre sus contratos. La huelga de los futbolistas, siguiendo la posiciĂłn del ComitĂŠ de Libertad Sindical de la OIT, busca no solo que cada club pague a sus jugadores, sino tambiĂŠn mantener el equilibrio del sistema o del sector. QuizĂĄ hoy un club cumple con pagos puntuales, pero ÂżquĂŠ pasa si el aĂąo siguiente no lo hace? O quĂŠ pasa si la informalidad de los clubes se extiende y se generaliza a todos. Incluso puede hablarse de una competencia desleal en perjuicio de los clubes que cumplen con sus obligaciones. La medida de fuerza busca evitar estos inconvenientes al mediano y largo plazo. DESPIDOS NULOS Como se ha tratado de probar, la huelga de los futbolistas fue una medida de presiĂłn lĂ­cita. AsĂ­, un club que decida disolverse como represalia de la huelga estarĂĄ cometiendo un acto antisindical, conforme al artĂ­culo 29 de la LPCL. AsĂ­, todo despido realizado con el objeto de reprimir actividades sindicales no tiene efecto jurĂ­dico. Obviamente, tras la desapariciĂłn del Club San MartĂ­n del fĂştbol profesional los jugadores no pueden exigir su reposiciĂłn. Reponer en un club inexistente es imposible. Sin embargo, sĂ­ podrĂĄn exigir el pago de la indemnizaciĂłn por despido con un tope de 12 remuneraciones mensuales (artĂ­culo 38 LPCL). Adicionalmente, si pueden probar los daĂąos y perjuicios, podrĂĄn exigir el pago de una indemnizaciĂłn por daĂąo moral. Por ejemplo, el daĂąo que el retiro del club estĂĄ originando en los jugadores de selecciĂłn peruana es indemnizable. Estas demandas deben presentarse ante el Poder Judicial, como si se tratara de cualquier persona jurĂ­dica, ya que los Ăłrganos de la FPF son incompetentes. â—†

Director (e): Jorge Sandoval CĂłrdova | Editor (e): MarĂ­a Ă valos Cisneros | Jefe de diseĂąo: Julio Rivadeneyra UsurĂ­n |

JurĂ­dica es una publicaciĂłn de

Las opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad de los autores. Sugerencias y comentarios: mavalos@editoraperu.com.pe

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ESPECIAL DEPORTE

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Suplemento de análisis legal

Los jugadores y las deudas laborales E

n los últimos tiempos las noticias futbolísticas en nuestro país han pasado de tener como principal actor al fútbol en sí, para tener como actores preponderantes los problemas laborales en relación con los futbolistas (falta de pago, falsificación de boletas de pago, extinción de relaciones de trabajo por incumplimientos prolongados), huelgas de jugadores, suspensión de fechas programadas, retiro de clubes, entre otras situaciones que afectan la institucionalidad del más popular de los deportes en el país. Así, en vista a la grave crisis que afronta el fútbol profesional, el Ejecutivo dictó una serie de medidas a fin de incentivar el inicio de procedimientos de reestructuración patrimonial en los clubes de fútbol, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2012. En resumen, las principales características de esta norma radican en el hecho de que el concurso puede ser solicitado por el propio deudor o un acreedor dentro de los próximos 60 días calendario contados desde el 6 de marzo de 2012. Además, otorga al Indecopi la facultad de nombrar un administrador temporal en la misma resolución que dé inicio al concurso, quien será ratificado o removido una vez instalada la junta de acreedores. Dicho administrador pasaría a sustituir a directores, gerentes y representantes legales, tomando posesión de la documentación y bienes del club. En adición, un punto que resulta necesario resaltar es la prohibición de iniciar un procedimiento de liquidación y disolución de la persona jurídica, motivo por el cual la única vía que le queda a los acreedores de los clubes de fútbol que se acojan al presente decreto es optar por un procedimiento de reestructuración patrimonial. Según la Ley general del sistema concur-

efecto, tanto los jugadores como el personal administrativo de la mayoría de clubes profesionales llevan muchos meses sin percibir su remuneración y beneficios laborales. Empero, si bien los trabajadores de los clubes profesionales serían acreedores en un procedimiento de reestructuración patrimonial, las cuantiosas deudas que tienen los clubes con la Sunat harían que este último se convierta en el principal acreedor dentro de la junta de acreedores y, en consecuencia, sean estos últimos los que tengan el poder de decisión en el destino de cada club que inicie el referido procedimiento. Entonces, siendo el mayor acreedor, a la Sunat le convendrá destinar el mayor porcentaje posible del monto a pagar establecido en el cronograma de pagos del plan de reestructuración, dejando en un segundo plano las deudas laborales y de otra índole. Empero, se debe resaltar que, conforme a la LGSC, en el cronograma de pagos se deberá precisar, bajo sanción de nulidad del plan de

Prioridades La norma puede ser una buena oportunidad para que los clubes de fútbol puedan reestructurarse y, de esa manera, poder aliviar la grave crisis que vienen afrontando; sin embargo, debemos dejar claramente establecido que no resulta tan beneficiosa para los principales actores, como son los jugadores de fútbol.

reestructuración, que de los fondos o recursos que se destinen al año para el pago de los créditos, por lo menos un 30% se asignará en partes iguales al pago de obligaciones laborales. A diferencia de un procedimiento de liquidación y disolución, en que existe un orden de preferencia al momento de cobrar los créditos (créditos laborales son los primeros en el orden de prelación), en un procedimiento de reestructuración patrimonial, del 100% del total del monto destinado al cronograma de pago, solo es obligatorio que el 30% debe destinarse a obligaciones laborales, lo que podría afectar de alguna manera a los trabajadores de los distintos clubes profesionales a los que se les debe meses de sueldo. Si bien el porcentaje anotado en el párrafo anterior se puede incrementar, en el caso específico de los clubes profesionales los hechos dan a entender que ello no será así, pues siendo que la Sunat es el mayor acreedor, obviamente destinará el mayor porcentaje posible del monto a pagar a sanear las deudas tributarias que tiene cada club, separando únicamente el 30% de dicho monto a las obligaciones laborales. ◆

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Abogado. Socio del Estudio Payet Rey Cauvi con especialización en Derecho Laboral, Derecho Previsional y Derecho Mercantil.

sal (LGSC), en virtud de la reestructuración patrimonial, la junta de acreedores opta por la continuación de las actividades del deudor (en el presente caso, los clubes de fútbol) estando este último en un régimen de reestructuración patrimonial por el plazo que se establezca en el plan de reestructuración, suspendiéndose la exigibilidad de obligaciones hasta la aprobación del referido plan. Así, el Ejecutivo ha resuelto no disolver a los clubes de fútbol, brindándoles la oportunidad (quizá la última) de poder reestructurarse y sanear los enormes pasivos que soportan la gran mayoría de clubes. Ahora bien, la mayoría de los pasivos deviene de la enorme deuda que tienen los clubes con la Sunat. A manera de ejemplo, Universitario de Deportes debe S/. 146 millones a la Sunat, mientras que Alianza Lima hace lo propio con S/. 27 millones. ¿Qué consecuencia deja ello? Pues bien, siendo que la Sunat es el principal acreedor de los clubes, cuando estos inicien un procedimiento de reestructuración patrimonial, la Sunat será el acreedor que cuente con mayor porcentaje a fin de aprobar el plan de reestructuración. Tal como lo establece la LGSC, dicho plan es el instrumento mediante el cual la junta de acreedores fija, entre otras, la posibilidad de transformar asociaciones en sociedades anónimas (hecho que podría suceder con los clubes de fútbol), las propuestas para el financiamiento de la inversión requerida para la continuación de la actividad del deudor, política laboral, cronograma de pagos, etcétera. Así, pues, un tema que sin duda alguna resultará sensible es el referente a la política laboral que la junta de acreedores decida adoptar. En

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Germán LORA ÁLVAREZ


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Suplemento de análisis legal

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Derecho deportivo y lo Enrique VARSI ROSPIGLIOSI Doctor en Derecho. Lazo, de Romaña & Gagliuffi, Abogados. Profesor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y de la Universidad de Lima.

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on la autonomía propia de una disciplina jurídica, el Derecho deportivo viene creando todo un sistema legal y teórico, a fin de regular eficientemente las relaciones interpersonales que en él se dan. Frente a ello debe tenerse en cuenta que el deporte amerita un tratamiento institucional con reglas jurídica claras. Esto no se agota en normas que rijan los deberes y derechos de los sujetos relacionados con la práctica, sino que, más allá de ello, exige de un método adecuado que canalice la satisfacción de las necesidades y los requerimientos de sus actores. Así, el Derecho deportivo encuentra en la institución del contrato una fuente indispensable para concretar sus relaciones comerciales, para el financiamiento o para su expansión de sus objetivos. Con este propósito, el Derecho deportivo toma del Derecho civil y del comercial, entre otras ramas, los elementos que requiere para normar las actividades y nexos entre sus actores, creando sus propias figuras contractuales, lo que permite diferenciar, a la fecha, los denominados contratos empleados al deporte. Hoy, la entidad deportiva negocia y suscribe un sinnúmero de convenios a efecto de permitir el desarrollo de la práctica deportiva. Los contratos en el deporte, sean estos aplicados o genuinos, han ido desarrollándose de acuerdo con las exigencias del mercado deportivo tanto en el aspecto interno como externo. A continuación, explicaremos algunos de los contratos más importantes. FRANQUICIA

El franchising busca difundir un producto o un servicio en un mercado distinto. Cuando se estudia la trascendencia del derecho a la imagen puede apreciarse cómo los deportistas hábiles en sus jugadas muestran también una destreza en los negocios,

comercializando su imagen en eventos, servicios, productos. Es más, muchos deportistas han registrado sus nombres como marca, obteniendo un provecho directo en su uso y comercialización. La marca y su uso es un tema de interés fundamental en el negocio deportivo, de allí el aumento en el registro de nombres y signos distintivos de los deportistas y de la suscripción de contratos de franchising. El franchising deportivo funciona mediante licencias, permitiendo que los equipos deportivos se trasladen a un mercado más ávido de consumo. Este licenciamiento permite la producción, comercialización y uso de la marca de un equipo en estricto cumplimiento de su identidad. Hoy, la marca cada vez muestra una fuerza y contenido económico importante, siendo este contrato una forma de aumentar ingresos.

SPONSORING Conocido como esponsorización o auspicio publicitario. Por este contrato una empresa denominada sponsor financia la actividad deportiva o radio-televisiva de otra persona, denominada sponsee; a su vez ésta tiene la obligación de publicitar, de manera indirecta, el nombre comercial o marca de la empresa sponsor. En general, es el acuerdo de voluntades por el cual el auspiciador ofrece apoyo económico al auspiciado a cambio de publicidad, permitiendo una presencia, exposición e impacto de su marca. Así, el contrato de auspicio deportivo guarda mayor vinculación y practicidad en el deporte espectáculo como con el deporte amateur. En uno invierte y en otro lo financia. A pesar de que el deporte, desde una óptica pura, no es una actividad comercial, la publicidad, las relaciones masivas del espectáculo y los medios de comunicación desarrollan conceptos que escapan al deporte en su fase más pura y limpia. Y es que la esponsorización en el ámbito del deporte es importante porque la empresa deportiva obtiene como auspiciada el financiamiento y publicidad de su equipo con ocasión del patrocinio, lo que permite la reducción de su inversión y el aminoramiento del riesgo. Luego, el auspiciador

“Es preciso pensar en una norma orgánica que regula la actividad deportiva con el profesionalismo que merece.” obtiene la publicidad de su marca (como Cuzqueña) o nombre comercial (como Telefónica), llegando a aumentar sus ventas a propósito del marketing deportivo. Esta actividad está ampliamente desarrollada en Europa y, especialmente, en EE UU tal

como lo ameritan los casos de Nike, Puma, Adidas y Rebook. Sobre el público objetivo tenemos los deportes masivos (fútbol, jockey y basquetbol) de los que apuntan a deportes exclusivos (como el yachting, golf, polo y equitación). El desarrollo de la publicidad ha diversificado este contrato teniendo actualmente otras formas de publicitación de la marca para el auspicio, como el auspicio de pabellón (consiste en otorgarle al pabellón el nombre de la empresa auspiciante), calcomanías en piso y contrahuellas de escaleras, entrega de folletería, auspicio de sala de prensa, bolsa de obsequio, uniformes,


ESPECIAL DEPORTE

os contratos

Las modalidades CONTRATOS Y ENTIDAD DEPORTIVA

Ticketing Seguridad, publicidad ORGANIZACIĂ“N DEL EVENTO

Sponsors Concesiones o Licencias para la venta productos en el estadio

CON LA TELEVISIĂ“N / INTERNET / TELEFONĂ?A

Contrato de transmisiĂłn televisiva

MERCHANDISNG

Contratos de licencias, desarrollo de productos en casa

SPONSORS

Main Sponsor, Premium Sponsor, Media Partner

HOSPITALITY

Medio que facilita el hospedaje.

LegislaciĂłn t &O FM 1FSĂž B QBSUJS EF DPO MB EBDJĂ˜O EF MB QSJNFSB -FZ EFM %FQPSUF TF MFHJTMB MB QSĂˆDUJDB EFQPSUJWB %FTEF FTB GFDIB IBTUB OVFTUSPT EĂ“BT TF QSPEVDF VOB QSPMJGFSBDJĂ˜O EF OPSNBT RVF TBUVSBO FM DBNQP OP OFDFTBSJBNFOUF QBSB CJFO &O NVDIPT DBTPT TPO OPSNBT EFNBHĂ˜HJDBT DPO VO DPOUFOJEP DJFSUP QFSP EF JNQSPCBCMF FKFDVDJĂ˜O "TĂ“ UFOFNPT FM % -FH /Â? EF MB -FZ (FOFSBM EFM %FQPSUF &TUB OPSNB FT EFSPHBEB QPS MB -FZ -FZ (FOFSBM EFM %FQPSUF MB DVBM FT TVTUJUVJEB QPS MB -FZ EFOPNJOBEB i-FZ EF 1SPNPDJĂ˜O Z %FTBSSPMMP EFM %FQPSUFw BDUVBMNFOUF WJHFOUF RVF DVFOUB DPO VO SFHMBNFOUP FM %4 1$. vallas publicitarias, cintas de credenciales, miniestadio (cancha de fulbito para la realizaciĂłn de eventos con Copa de auspiciante), altavoces, tapasoles para autos, salones de conferencias, pautas publicitarias en catĂĄlogos oďŹ ciales, contratapa, pĂĄgina entera, media, cuarto.

MERCHANDISING El merchandising permite el posicionamiento en el mercado mediante productos identiďŹ cados con signos distintivos de una empresa (marca, nombre o lema comercial) tercerizando la gestiĂłn de este negocio a un agente de mercadeo. En el ĂĄmbito de-

portivo, este contrato posibilita la gestiĂłn de la marca del equipo y exige que la empresa deportiva que aspira a ĂŠl cuente con el planeamiento de la gestiĂłn del equipo, es decir, que el equipo no sea solo eďŹ ciente sino que ademĂĄs tenga consumidores (entiĂŠndase: aďŹ cionados). SegĂşn el marketing deportivo, debido al consumismo, incluso la victoria de un equipo de Ăşltima categorĂ­a puede representar millones de dĂłlares en ganancias, lo que se debe a una curiosa diferencia entre el consumidor deportivo y comĂşn, puesto el primero involucra los afectos, sentimientos y vivencias algo casi representativo como la affectio societatis.

t/VFTUSB KVTUJDJB EFQPSUJWB OBDJPOBM FOHMPCB MBT EFDJTJPOFT EF MBT 'FEFSBDJPOFT /BDJPOBMFT %FQPSUJWBT EFM $POTFKP 4VQFSJPS EF +VTUJDJB %FQPSUJWB Z )POPSFT EFM %FQPSUF $4+%)% Z EFM 1PEFS +VEJDJBM %F FMMP RVFEB DMBSP RVF MB KVTUJDJB EFQPSUJWB TF EFTFOWVFMWF FO EPT QMBOPT BENJOJTUSBUJWP Z KVSJTEJDDJPOBM CVTDBOEP BNCBT VO NJTNP PCKFUJWP SFTPMWFS VO DPOnJDUP EF JOUFSFTFT P UFSNJOBS DPO VOB JODFSUJEVNCSF KVSĂ“EJDB FO NBUFSJB EFQPSUJWB

En EE UU y poco a poco en Europa (fundamentalmente en EspaĂąa) viene surgiendo una variante del contrato de merchandising, que se denomina personality merchandising, mediante el cual la empresa deportiva autoriza a otra empresa el uso de la imagen de uno de sus jugadores mĂĄs representativos. El Real Madrid, por ejemplo, comercializĂł la imagen de jugadores como Figo, Zidane, Ronaldo y Beckham. En concreto, tratĂĄndose de un equipo deportivo, la ďŹ nalidad de merchandising es cautivar a mayor cantidad de hinchas brindĂĄndoles artĂ­culos de uso cotidiano como vasos, llaveros, gorros, etcĂŠtera, lo que crea una fuente de ingresos, una diversiďŹ caciĂłn empresarial en el deporte y la clara difusiĂłn de una marca. TRANSMISIĂ“N TELEVISIVA En el contrato de derechos de transmisiĂłn televisiva, el broadcaster paga un monto de dinero por la adquisiciĂłn de los derechos de transmisiĂłn de un evento considerando que habrĂĄ empresas dispuestas a contratar publicidad que se difunda durante las horas de transmisiĂłn, debido a su pĂşblico objetivo de captaciĂłn. En EE UU, los primeros broadcaster como la CBS, ABC o NBC fueron los pioneros en celebrar estos contratos para la transmisiĂłn de los partidos de fĂştbol americano. En el PerĂş, la mayorĂ­a de los campeonatos nacionales es transmitido por Cable MĂĄgico, una empresa del Grupo TelefĂłnica, y ATV (Canal 9) que se proclamĂł “el canal del Mundialâ€? en Alemania 2006.

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CON EL DEPORTISTA

AďŹ liaciĂłn deportiva, formaciĂłn deportiva, Contrato de trabajo deportivo, contrato de transferencia de deportista, contrato de cesiĂłn de imagen, contrato de cesiĂłn de beneďŹ cios econĂłmicos derivados de la venta o prĂŠstamo de los derechos federativos.

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Seguros


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TRANSFERENCIA DE JUGADORES El reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) distingue dos actividades relacionadas entre sí: el contrato de transferencia de jugadores y de préstamo de jugadores. El primero es realizado por dos empresas deportivas, mediante el cual una transfiere a otra uno de sus jugadores a cambio de un pago. Entre los casos más sonados está David Beckham, quien fue transferido al Real Madrid con una ganancia de US$ 440 millones, luego fue transferido al Club Galaxy por la suma de US$ 250 millones. El segundo, el contrato de préstamo de jugadores, que se da cuando un jugador es cedido a otro equipo en calidad de préstamo sobre la base de un acuerdo escrito entre jugador y clubes en cuestión, sujetándose a las mismas disposiciones que se aplican a la transferencia de jugadores, incluidas las estipulaciones sobre la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad. Aquí, la persona es utilizada tal cual como objeto, su voluntad queda limitada en gran medida, primando la voluntad de terceros.

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FONDOS DE INVERSIÓN El fútbol, como negocio, viene concibiendo un novedoso sistema de inversiones para financiar un fondo que pueda destinarse en el mercado de la compraventa de jugadores. La forma de operar estos fondos es versátil. Por ejemplo, se compran jugadores jóvenes con alta proyección deportiva para transferirlos a otros equipos. Cuando el fondo se ha hecho con los derechos federativos de un futbolista, se le alquila a un equipo para que juegue durante unos años. Transcurrido el plazo, se presentan dos opciones: si el jugador se revalorizó, el fondo lo vende. La segunda posibilidad es buscarle otro equipo para alquilarlo o venderlo. En ambos casos se mide la oferta y valor del jugador, a fin de obtener ganancias o, al menos, recuperar lo invertido. Esto funciona como una cartera de inversión y resulta tan rentable como las acciones de una empresa cuando se revalorizan. Un importante fondo de inversión sobre futbolistas es el Fondo Común Cerrado Boca Jrs, que salió al mercado el 4 de septiembre de 1997. ◆

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DEPORTE

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Transformación de clubes a sociedades deportivas

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as asociaciones deportivas fundan su transformación esencialmente en razones económicas, puesto que el deporte no encuentra medios de financiamiento suficientes bajo la forma asociativa; a esto se suma el hecho de que las asociaciones deportivas existentes carecen de normas de buen gobierno corporativo. Apoyo Consultoría en un estudio efectuado con relación a la realidad del fútbol peruano arribó en el año 2002 a dos conclusiones. La primera debe optarse entre el sistema individualista y el sistema colectivo; y la segunda debe optarse por el modelo de la sociedad anónima. La consultora recomendó que los participantes de los campeonatos de primera división del fútbol peruano sean sociedades anónimas. De esta manera, se introduciría un enfoque de largo plazo y se lograría incorporar capital fresco de una forma transparente beneficiando a la actividad deportiva, considerando que con la “...transformación societaria de clubes de fútbol de asociación para sociedad empresarial debe ser ante todo una necesidad mercadológica aliada a una deliberación interna de la entidad y no una imposición normativa”. Arribando a una conclusión, la ley no limita este tipo de cambios, puede transformarse una persona jurídica regulada en el Código Civil, en una normada en la Ley General de Sociedades al no existir impedimento legal expreso que lo prohíba. Así, en el Perú tanto el Código Civil, la Ley General de Sociedades y, para el caso concreto, la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte permiten la transformación de asociaciones deportivas en sociedades mercantiles, lo que ha sido consolidado por la jurisprudencia. Esta transformación debe ser voluntaria y no impuesta por la ley. En atención a la legislación citada, proponemos un proceso de transformación por el cual deberán transitar las asociaciones deportivas para arribar al modelo de la sociedad anónima. La asociación que decida transformarse en sociedad deberá considerar: el acuerdo de la asamblea general donde se determine todos los detalles legales

En la actualidad, darle el estatus de asociación al deporte implica permanecer en la ineficiencia e incongruencia, el contenido empresarial que debiera tener es desconocido por la propia estructura de la asociación.

(acciones, suscripción, bienes, representantes, oferta pública o privada, aportes, estatuto, estados financieros, inventario de bienes, capital social, etcétera); la publicación del acuerdo; la comunicación a la Federación perteneciente y al IPD; la elaboración de la minuta de transformación de asociación en sociedad según lo expresado en la asamblea; la elevación de la minuta a escritura pública; y la inscripción de la transformación en el Registro de Personas Jurídicas. ASOCIACIONISMO, BOLSA Y FÚTBOL La Bolsa de Londres es fundadora en admitir la cotización de equipos de fútbol. En el 2007 cotizaron 15 y siguen a la espera otros. El más sonado y reciente en el mercado bursátil es el Newcastle que salió a cotizar en el año 2006. Tras una fuerte subida, su caída fue tremenda cuando perdió la Liga. En el fútbol británico tenemos al Tottenham, el Birmingham y el Leeds United. El índice bursátil de los clubes de fútbol se revalorizó tres veces durante los últimos cuatro años. Ante esta evolución, equipos de Holanda, Italia, Portugal, Dinamarca y España diseñan ahora su entrada en la Bolsa. El club francés Olympique de Lyon presentó al ente regulador del mercado bursátil su proyecto para cotizar en bolsa, es así el primer club de fútbol francés en empezar a cotizar. Además, se han dado casos en el derecho comparado en los que la ley exigió la transformación de los clubes deportivos en sociedades mercantiles a efectos de continuar la actividad profesional, incluso bajo sanción de inhabilitarlas en la actividad y considerarlas entidades de facto. Internacionalmente se le ha intentado dar salidas legislativas y doctrinarias al problema de la transformación asociativa en razón de la crisis del deporte. Tenemos varios casos en Argentina, España, Italia y Brasil. (EVR) ◆


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Suplemento de anĂĄlisis legal

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Abogado. Socio de HernĂĄndez & CĂ­a. Abogados. Experto en temas de derecho corporativo y administrativo. Ă rbitro en el Centro de Arbitraje de la CCL y de AMCHAM PERĂš.

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l Gobierno publicĂł recientemente el Decreto de Urgencia NÂş 010-2102, que contiene medidas de urgencia para la reestructuraciĂłn y apoyo de emergencia a la actividad deportiva futbolĂ­stica. Como todo decreto de urgencia, la condiciĂłn habilitante para que el Poder Ejecutivo legisle, a travĂŠs de este mecanismo, es que se trate de una medida extraordinaria (en materia econĂłmica y ďŹ nanciera) que requiera el interĂŠs nacional. El Congreso deberĂĄ ratiďŹ car si, en efecto, esta condiciĂłn ha concurrido para cuyo propĂłsito, la ComisiĂłn de ConstituciĂłn deberĂĄ emitir un dictamen en el que caliďŹ que si la norma se fundamenta en la urgencia de legislar situaciones extraordinarias e imprevisibles cuyo riesgo inminente de que se extiendan, constituye un peligro para la economĂ­a nacional o las ďŹ nanzas pĂşblicas. Que el Gobierno central haya dedicado tiempo, esfuerzo y recursos en dictar la norma en comentario y que el Congreso –en acto posterior– pontiďŹ que la sanidad constitucional de dicha norma, evidencian que en la agenda de nuestras autoridades, el fĂştbol y su crisis pertenecen al interĂŠs nacional. ÂżQuĂŠ tipo de medidas urgentes, excepcionales y transitorias ha regulado esta norma? Las mĂĄs trascendentes son, a mi criterio, dos. Primero, incorpora al concurso la ďŹ gura de un Administrador Temporal (AT), designado de oďŹ cio por el Indecopi. Desde el dĂ­a en que el concurso del club es difundido, el AT sustituye de pleno derecho a los directores, gerentes y administradores del club, asumiendo las funciones de gerencia de la instituciĂłn (realizando los gastos ordinarios y de conservaciĂłn, pagando las obligaciones laborales, tributarias y comerciales corrientes, formulando estados ďŹ nancieros, etcĂŠtera). La vocaciĂłn del AT es claramente tempo-

Impuestos t -BT EFVEBT NĂˆT JNQPSUBOUFT EF MPT DMVCFT EF GĂžUCPM UJFOFO VO PSJHFO DPNĂžO FM *(7 QPS JOHSFTPT EFSJWBEPT EF FTQFDUĂˆDVMPT EFQPSUJWPT Z MB SFUFODJĂ˜O EFM *3 EF TVT USBCBKBEPSFT IBO DPOTUSVJEP QBTJWPT USJCVUBSJPT RVF BM EĂ“B EF IPZ BMDBO[BO DBTJ MPT NJMMPOFT EF OVFWPT TPMFT t &O DPOTFDVFODJB TFSĂˆ MB BENJOJTUSBDJĂ˜O GJTDBM MB RVF MJEFSF MPT QSPDFTPT DPODVSTBMFT EF MPT DMVCFT EF GĂžUCPM Z TPCSF FMMB SFDBFSĂˆ MB SFTQPOTBCJMJEBE EF BQSPCBS QMBOFT EF SFFTUSVDUVSBDJĂ˜O SFTQPOTBCMFT RVF TF TPTUFOHB FO GMVKPT EF JOHSFTPT QSPCBCMFT t&TB SFTQPOTBCJMJEBE DPCSB BIPSB NBZPS GVFS[B DVBOEP B QSPQĂ˜TJUP EF VO EFDSFUP TVQSFNP QVCMJDBEP UBNCJĂ?O FM EF NBS[P QBTBEP TF IB FTUBCMFDJEP RVF FM DSĂ?EJUP DPOUFOJEP FO VO BDUP BENJOJTUSBUJWP RVF IBZB BHPUBEP MB WĂ“B BENJOJTUSBUJWB WFSCJHSBDJB 3FTPMVDJĂ˜O EFM 5SJCVOBM 'JTDBM EFCF TFS SFDPOPDJEP QPS FM *OEFDPQJ ZB OP SFHJTUSBEPT DPNP DPOUJOHFOUFT DPO QSFTDJOEFODJB EF TJ EJDIP BDUP TF FTUĂˆ KVEJDJBMNFOUF DVFTUJPOBEP ral: desde que el concurso se difunde hasta que la Junta de Acreedores decida su remociĂłn o ratiďŹ caciĂłn, lo que puede ocurrir en la primera oportunidad en que la Junta se reĂşna para aprobar el plan de reestructuraciĂłn. La norma seĂąala que los honorarios del AT serĂĄn asumidos por el deudor concursado, lo que –aunado a la temporalidad– genera un desincentivo para quien pueda ser designado por el Indecopi para asumir estas funciones: por un lado, sobre la entidad penderĂĄ la incertidumbre de su provisional designaciĂłn y, ademĂĄs, estarĂĄ sujeta a los riesgos ďŹ nancieros propios del deudor concursado

para atender los pagos corrientes del club. La norma no establece si ademĂĄs este AT deberĂĄ presentar una carta ďŹ anza que garantice el ďŹ el cumplimiento de sus funciones, como sĂ­ lo hace un administrador en el marco de un concurso normado por la Ley Concursal, cuando asĂ­ lo exige Indecopi. Segundo, limita las decisiones de la Junta de Acreedores respecto al destino del deudor: el Ăşnico camino legal adoptable es el de la continuidad de las actividades del deudor mediante un rĂŠgimen de reestructuraciĂłn patrimonial, con lo cual la Junta solo podrĂĄ pronunciarse sobre la ratiďŹ caciĂłn o remociĂłn del AT y sobre la aprobaciĂłn o desaprobaciĂłn del plan de reestructuraciĂłn. ÂżQuĂŠ se obtiene con ello? Desde luego, prolongar la existencia del club, reestructurar sus pasivos estructurales con arreglo a un plan y cronograma de pagos y establecer la inexigibilidad de dichos pasivos en forma distinta a lo que se haya acordado en el plan; pero, fundamentalmente, se generan incentivos para que la deuda corriente (aquella que

se genere con posterioridad a la difusiĂłn del concurso y que sostiene esa continuidad), pueda ser ďŹ nanciada sin sujetarse a los privilegios y fueros de inexigibilidad y suspensiĂłn que la ley otorga a la deuda corriente en un contexto de liquidaciĂłn. Pese al corsĂŠ en la decisiĂłn de la Junta de Acreedores, y no sĂŠ si por descuido o de manera intencional, la norma no ha regulado el supuesto en que el plan sea desaprobado y ha mantenido subsistente la posibilidad de que el Indecopi –con ocasiĂłn de difundir el concurso– declare la disoluciĂłn y liquidaciĂłn del deudor. Ello ocurrirĂĄ Ăşnicamente en el supuesto en que sea el propio deudor el que voluntariamente decida someterse a concurso y evidencie una situaciĂłn de desequilibrio patrimonial. Con ello, se desincentiva el auto-sometimiento a concurso, ya que en ese supuesto, el Indecopi tiene el mandato de, verificado el desequilibrio, declarar la disoluciĂłn y liquidaciĂłn del club. â—†

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Fernando VALDIVIESO MEJĂ?A

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ReestructuraciĂłn de los clubes de fĂştbol


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Suplemento de anĂĄlisis legal

ESPECIAL DEPORTE

MARTES 13 DE MARZO DE 2012

RĂŠgimen laboral del futbolista profesional CĂŠsar PUNTRIANO ROSAS

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Abogado laboralista. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

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uestra ConstituciĂłn PolĂ­tica, en su artĂ­culo 103, dispone que “pueden expedirse leyes especiales porque asĂ­ lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razĂłn de las diferencias de las personasâ€?. Dicho artĂ­culo, a decir del Tribunal Constitucional, “(...) es el tĂ­tulo habilitante que permitirĂ­a la generaciĂłn de normas especiales porque asĂ­ lo exige la naturaleza de las cosas; es decir, las circunstancias especiales, privativas y propias de una materia deďŹ nida que requieren que el legislador legisle especialmente, a efectos que la normativa cubra una realidad que, por sus especiales rasgos, requiere de un tratamiento diferenciado no discriminatorio (...)â€?. Es justamente la especial situaciĂłn de la actividad que realiza el futbolista profesional la que justiďŹ ca que la regulaciĂłn de la misma suponga un rĂŠgimen laboral especial, a la que tambiĂŠn resultarĂĄ aplicable la legislaciĂłn laboral privada. En ese sentido, dejamos por sentada nuestra posiciĂłn de que el futbolista profesional posee una relaciĂłn laboral con el club que toma sus servicios, la cual estĂĄ rodeada de una serie de particularidades y que exige aplicar armĂłnicamente la legislaciĂłn laboral y la normatividad deportiva emanada de la FIFA y federaciones nacionales. AsĂ­ lo prevĂŠ la Ley NÂş 26566 cuando establece en su artĂ­culo 2 que son futbolistas profesionales lo que en virtud de una relaciĂłn de carĂĄcter regular, se dedican voluntariamente a la prĂĄctica del fĂştbol dentro del ĂĄmbito de una organizaciĂłn, por cuenta y direcciĂłn de un club, a cambio de una remuneraciĂłn. Es evidente que en esta deďŹ niciĂłn legal se advierten los elementos esenciales que permiten la conďŹ guraciĂłn de una relaciĂłn laboral pues el futbolista presta sus servicios en forma personal, remunerada y subordinada. La ley aĂąade que son empleadores los clubes deportivos de fĂştbol organizados de acuerdo con las normas legales vigentes. En cuanto a la

aplicaciĂłn de la legislaciĂłn, la norma dispone que la relaciĂłn laboral de los futbolistas profesionales se sujeta a las normas que rigen la actividad privada, con las caracterĂ­sticas propias de su prestaciĂłn de servicios que establece dicha norma. Esto lo ratiďŹ ca la Ley 29504, que promoviĂł fallidamente la transformaciĂłn de los clubes deportivos en sociedades anĂłnimas abiertas. Respecto a la contrataciĂłn laboral, la Ley 26566 reconoce la naturaleza temporal de la relaciĂłn de los futbolistas profesionales al disponer que la relaciĂłn laboral es de duraciĂłn determinada, por cierto tiempo o para la realizaciĂłn de un nĂşmero de actuaciones deportivas, debiĂŠndose los contratos de trabajo celebrarse por escrito y registrarse ante la FederaciĂłn Peruana de FĂştbol y el Ministerio de Trabajo. En ĂŠl se pactan las causas de resoluciĂłn del mismo de acuerdo con la naturaleza del servicio, siendo la prĂłrroga por acuerdo de partes. En el caso de los contratos de trabajo de futbolistas extranjeros que presten servicios a clubes en confrontaciones en el paĂ­s durante un periodo mĂĄximo de tres meses al aĂąo, no existe la obligaciĂłn de presentarlos ante la

Preocupante silencio t &O MP RVF BUBĂ—F B MB FYUJODJĂ˜O EF MB SFMBDJĂ˜O MBCPSBM EFM GVUCPMJTUB QSPGFTJPOBM MB MFHJTMBDJĂ˜O HVBSEB VO QSFPDVQBOUF TJMFODJP TFĂ—BMBOEP FO GPSNB HFOĂ?SJDB RVF FO MPT DPOUSBUPT EFCFSĂˆO JODPSQPSBSTF TVT DBVTBT EF SFTPMVDJĂ˜O t $SFFNPT RVF FM SĂ?HJNFO FTQFDJBM EFM GVUCPMJTUB OP QVFEF BQBSUBSTF EF MBT DBVTBT EF FYUJODJĂ˜O EFM DPOUSBUP EF USBCBKP QSFWJTUBT FO MB -FZ EF 1SPEVDUJWJEBE Z $PNQFUJUJWJEBE -BCPSBM QFSP BQMJDBEBT DPO NBUJDFT FO GVODJĂ˜O EF MB OBUVSBMF[B FTQFDJBM EFM SĂ?HJNFO HVBSEBOEP FM EFCJEP SFTQFUP B MPT EFSFDIPT MBCPSBMFT EFM GVUCPMJTUB QSPGFTJPOBM

autoridad laboral para su aprobaciĂłn. En este supuesto tampoco rigen los porcentajes limitativos para la contrataciĂłn de trabajadores extranjeros. La remuneraciĂłn del futbolista, asĂ­ como cualquier retribuciĂłn por sus servicios, es pactada por las partes en el contrato, debiendo respetarse el mĂ­nimo legal. Los futbolistas tendrĂĄn derecho a los beneďŹ cios contemplados en el rĂŠgimen laboral privado como gratiďŹ caciones y CTS, percibiendo tambiĂŠn aquellos conceptos usuales en el mundo futbolĂ­stico como premios por partido ganado o por gol anotado, que constituyen complementos remunerativos. Adicionalmente, la Ley 26566 seĂąala que los futbolistas tienen derecho a acceder a la seguridad social en el rĂŠgimen de prestaciones de salud y pensiones, sea el Sistema Nacional de Pensiones o en el Sistema Privado de Pensiones, al descanso semanal, descanso en dĂ­as feriados y el descanso vacacional, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a explotar su imagen comercialmente o a participar econĂłmicamente en la que el club haga de la misma, asĂ­ como en participar en los ingresos que reciba su club por parte del club adquirente con ocasiĂłn de su transferencia, sin ďŹ jar monto mĂ­nimo. Se prevĂŠ, ademĂĄs, el derecho a la ocupaciĂłn efectiva, no pudiendo ser excluido, salvo sanciĂłn o lesiĂłn. La legislaciĂłn (Ley 26566) regula una serie de deberes del futbolista profesional como realizar la actividad deportiva con diligencia, segĂşn las reglas del juego y las instrucciones de los representantes del club, concurrir a la prĂĄctica de preparaciĂłn y adiestramiento en el lugar y a la hora seĂąalada por el club y concentrarse para la competencia cuando sea necesario, efectuar los viajes para intervenir en las competencias conforme las disposiciones del club, guardar en su vida privada un comportamiento compatible con el mantenimiento del eficiente estado fĂ­sico y mental en su condiciĂłn de deportista profesional, entre otras. Como se advierte, la relaciĂłn laboral que posee el futbolista puede ir mĂĄs allĂĄ de la jornada laboral, invadiendo ĂĄmbitos de la vida privada, dada la especial caracterĂ­stica de su actividad. â—†


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