revista Juridica 378 peru

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Índice del Nº 326 al N° 350

(Del 26 de octubre de 2010 hasta el 12 de abril de 2011) 3, 4, 5 Y 6

2 / El Título Preliminar del Código Procesal Constitucional 7-8 / Unión de hecho en el Perú

DORIS RODRÍGUEZ ALARCÓN

EDWIN FIGUEROA GUTARRA

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Suplemento de análisis legal

PRAXIS

MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2011

El Título Preliminar del Código Procesal Constitucional PROCESOS REGULADOS EN SEDE CONSTITUCIONAL

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Edwin FIGUEROA GUTARRA Doctor en Derecho. Juez superior Sala Constitucional de Lambayeque. Profesor USMP (filial Chiclayo) y de la AMAG.

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l Título Preliminar del Código Procesal Constitucional contempla nueve artículos y genera dos interrogantes inmediatas: ¿Cuántos de ellos sirven como estándares de los procesos constitucionales? ¿Cómo la doctrina ha desarrollado el enfoque de los mismos de cara a los procesos sobre derechos fundamentales? Son interrogantes cuyas respuestas habremos de esbozar a nivel de aproximación fundamentalmente pragmática, en la medida que el Derecho Procesal Constitucional constituye una realización de la Constitución. De la misma forma, los principios contenidos en el Título Preliminar citado definen el marco de los caracteres de acción, jurisdicción y proceso, que identifican las controversias en sede constitucional, y constituyen el punctum dolens, esto es, el punto sensible de referencia obligada para los intérpretes, jurisdiccionales o no, de la Constitución. Cuanto queremos significar con esta afirmación sencillamente reside en que la interpretación de los conflictos sobre derechos fundamentales no se puede desvincular de las ideas base y reflexiones marco que identifican las litis iusfundamentales, y de ahí la acusada importancia de destacar algunas líneas de pensamiento sobre dichos principios.

jurídica

Resulta necesario definir cuándo aludimos a procesos constitucionales de la libertad y cuándo a procesos de control normativo. El sistema peruano ha considerado dos grupos, previstos por el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional; dentro del grupo de procesos de la libertad, figuran los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento, en tanto que son procesos de control normativo los procesos de inconstitucionalidad y competencial. Nota aparte merece el proceso de acción popular, el cual siendo de control normativo reglamentario, sin embargo, es potestativo solo del Poder Judicial. En consecuencia, solo estos procesos tienen naturaleza cognoscible en sede constitucional y para su conocimiento, son competentes los jueces constitucionales. Una inquietud a menudo planteada en los foros académicos es la atingencia respecto a que si todos los jueces son constitucionales, ¿por qué se habría de diferenciar a estos de los demás jueces? ¿Por qué se habría de optar por designar a jueces exclusivamente constitucionales para el conocimiento de procesos constitucionales? En principio, la objeción reseñada tendría visos de validez en tanto si un juez penal conoce un proceso de habeas corpus, el mismo es primigeniamente juez constitucional. Igualmente, si un juez civil conoce un proceso de amparo, nada obsta para que se le estime previamente juez constitucional. PRAXIS EN SALAS CONSTITUCIONALES Sin embargo, la tesis de la competencia de los jueces constitucionales ha ganado arraigo

en ciertos ordenamientos jurídicos. En el caso del Perú, la Sala Constitucional de Lambayeque(1), así como el Juzgado Constitucional de Ayacucho(2), representan las primeras experiencias pioneras en materia de competencia constitucional definida(3), y constituyen el primer intento afianzado de delegar materias constitucionales en jueces constitucionales. Esta iniciativa denota, pues, la construcción firme y acentuada de una verdadera especialización constitucional y justifica, de suyo, que exista no solo una jurisdicción constitucional en su sentido abstracto, sino una competencia en asuntos constitucionales prevista por una norma procesal, delegando la responsabilidad de resolver controversias constitucionales en órganos constitucionales especializados. A esto debe sumarse la existencia de 12 juzgados constitucionales en Lima para el conocimiento de procesos de amparo, habeas

data y cumplimiento, así como la existencia de una Sala Constitucional y Social en el Distrito Judicial del Cusco, con competencia para asuntos constitucionales y laborales, elementos que marcan una especialización en el ámbito constitucional, premisa que asume el Título Preliminar desde la referencia implícita a la labor de los jueces constitucionales. Una rápida revisión del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional trasunta la idea de que los derechos fundamentales se encuentran en permanente proceso de construcción jurisprudencial, en la medida que las decisiones jurisdiccionales constitucionales van afianzando una tutela de urgencia determinada de los derechos fundamentales, en propiedad, cuándo corresponde estimar pretensiones, así como a su vez, se va trazando aquella necesaria línea definitoria de exclusión de las pretensiones que no revisten afectación a los derechos protegidos por la Carta Fundamental, esto es, el establecimiento de los marcos de las proscripciones interpretativas en cuanto lecturas contrarias a la esencia, naturaleza y vigencia de los derechos fundamentales. ◆ [1] Año de creación: 2006. Su

competencia se circunscribe a conocer en segunda instancia los procesos de amparo, habeas corpus, habeas data y cumplimiento. Conoce en primera instancia procesos de acción popular. [2] Conoce procesos de amparo, habeas corpus, habeas data y cumplimiento. [3] La proyección apunta a continuar la creación de órganos constitucionales. El Distrito Judicial de Lima prevé la creación próxima de dos Salas Constitucionales.

Director (e): Jorge Sandoval Córdova | Editor: Francisco José del Solar | Coeditora: María Ávalos Cisneros Editor de diseño: Julio Rivadeneyra Usurín | Diseño y diagramación: César Fernández Fernández.

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ÍNDICE

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Índice del Nº 326 al N° 350

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(del 26 de octubre de 2010 hasta el 12 de abril de 2011)

I. COLABORADORES: 1. Arellano Arcella, Rosa María, Nº 338 y 350 2. Arévalo Silva, E. Keycol, Nº 342 3. Atienza Rodríguez, Manuel, Nº 345 4. Ávalos Cisneros, María, Nº 327 5. Ávila Herrera, José, Nº 340 6. Bernedo Alvarado, Jorge, Nº 343 7. Bravo Cucci, Jorge, Nº 344 8. Castillo Espezua, Javier, Nº 346 9. Castro García, Paúl H., Nº 338 10. Cervantes Liñán, Luis Claudio, Nº 331 11. Chávez Rabanal, Mario Gonzalo, Nº 331

12. Chevoisier, María Luz, Nº 336 13. Chienda Quiróz, Alfredo, Nº 343 14. Cieza Mora, Jairo, Nº 337 y 347 15. De La Cruz, José, Nº 336 16. Del Solar Rojas, Francisco José, Nº 327, 329, 333, 334, 336, 337, 342, 345, 347, 348 y 350 17. Díaz Guevara, Juan José, Nº 326, 329, 338 y 346 18. Domínguez Haro, Helder, N° 337 19. Figueroa Gutarra, Edwin, Nº 326, 328, 330, 332, 335, 339, 346 y 348 20. Franciskovic Ingunza, Beatriz Angélica, Nº 326, 341 y 348 21. García Pérez, Alan, Nº 334

22. Godenzi Alegre, Jorge Luis, Nº 329 y 347 23. Grellaud, Guillermo D., Nº 344 24. Guerra Cerrón, J. María Elena, Nº 341, 346 y 348 25. Hampe Martínez, Teodoro, Nº 330 26. Izarra Mucha, Juan Carlos, Nº 326 y 335 27. Juárez Muñoz, Carlos Alberto, Nº 350 28. León Pastor, Ricardo, Nº 343 29. Leonardo B. Pérez Gallardo, Nº 345 30. Luque Bustamante, Javier, Nº344 31. Mejía Rodríguez, Ulises, Nº 348 32. Mendoza Calderón, Galileo Galilei, Nº 326

33. Ninamanco Córdova, Fort, Nº 349 34. Oblitas Vallejo, Iván, Nº 343 35. Oliveros Quiñones, Víctor Julián, Nº 329 y 333 36. Palomino Manchego, José F., Nº 331, 332, 334, 336 y 347 37. Pampillo Baliño, Juan Pablo, Nº 332 y 335 38. Pasache Cárdenas, Carlos E., Nº 341 39. Páucar Chappa, Marcial Eloy, Nº 339 40. Pérez Camarena, Rolf K., Nº 346 41. Pino Mujica, José Antonio, Nº339 42. Ramírez Jiménez, Nelson, Nº 337 43. Ramos Núñez, Carlos Augusto, Nº 335 y 346


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44. Reyna Alcántara, Erasmo, Nº 338 45. Roggero D’Angelo, Gino, Nº 349 46. Rojas Alvarado, Oswaldo Manolo, Nº 350 47. Romero Espinoza, Mario Fernando, Nº 332 48. Rueda Fernández, Silvia Consuelo, Nº 341 49. Toledo Chávez, Pedro Alberto, Nº 328, 333, 340 y 349 50. Valdivieso Méndez, Guillermo H., Nº 349 51. Vereau Montenegro, Ricardo Antonio, Nº 330 y 336 52. Verheye Asalde, Yann, Nº 340 53. Vilela Espinosa, Anna, Nº 343 54. Villavicencio Heredia, Rosmery Janet, Nº 328 55. Zelada Bartra, Jaime Víctor, Nº 332 y 339 II. TEMÁTICA: 1. Derecho: a. Administrativo: - La prescripción en los procesos administrativos disciplinarios, Nº 349 b. Agrario: - El rol del Derecho agrario en la prevención de conflictos, Nº 349 c. Ambiental: - Importancia del Derecho ambiental, Nº 326 d. Arbitral: - Indemnización por despido arbitrario en el sector público, Nº 332 e. Civil: - El contrato de intermediación inmobiliaria, Nº 350 - Operaciones inmobiliarias protegidas, Nº 338 f. Ciencia Política: - Ensayo para un test de racionalidad política, Nº 336 - Política: libertad e igualdad, Nº 331 g. Comercio Internacional: - Mecanismos de defensa ante prácticas desleales en el comercio internacional, Nº 343 h. Constitucional: - El Derecho constitucional y los tratados internacionales, Nº 331 - La Carta Democrática Interamericana, Nº 339 - La interpretación constitucional y sus límites desde la doctrina de Jorge Carpizo, Nº 340 - La justicia constitucional, Nº 349 - La razonabilidad y su aplicación en el derecho, la justicia y la igualdad, Nº 330.

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- Protección constitucional: Presunción de inocencia, Nº 330 - Razonabilidad y justicia, Nº 326 - Reglas y principios, Nº 346 i. Contrataciones: - Nulidad de oficio y cancelación de procesos por el Tribunal de Contrataciones del Estado, Nº 333 j. Del Consumidor: - Protección a la salud y seguridad de los consumidores, Nº 341 k. Derechos Humanos: - El derecho a la educación como derecho fundamental, Nº 331 - Ojeada bibliográfica a los derechos humanos, Nº 337 l. Electoral: - El partido político y su marco legal en el Perú, Nº 330 - El sufragio femenino en el Perú, Nº 326 - Elector y partidos políticos: desencuentro con el Estado, Nº 346 m. Empresarial: - Microfranquicias como instrumento de desarrollo de la mype en el Perú, Nº 341 - Responsabilidad social: modelo managerial y ética empresarial, Nº 346 n. Familia: - Derecho a la identidad: derechos fundamentales y respeto a la dignidad, Nº 348 - Moderno tratamiento legal de la filiación extramatrimonial, Nº 347 ñ. Justicia Militar: - La Justicia militar en España, Nº 332 o. Laboral: - Capacitación. Implicancias laborales y tributarias de la ley de inversión en capital humano, Nº 343 - La oralidad en el proceso laboral, Nº 341 p. Medicina forense: - Medicina forense en el Perú: mucho más que autopsias, Nº 348 q. Municipal: - Las municipalidades y los derechos del ciudadano-consumidor, Nº 338. - Normatividad sobre comisiones de transferencia municipal, Nº 328 - ¿Qué deben hacer las nuevas gestiones municipales?, Nº 340 r. Penal: - Catálogo ilustrativo de las reglas para el interrogatorio, Nº 345 - El arresto ciudadano en la flagrancia delictiva, Nº 335 - El cohecho en la sociedad, Nº 329 - La administración del Derecho penal, según J. M. Silva Sánchez, Nº 346 - La posesión no punible de droga, Nº 350 - Nuevos alcances sobre el delito de lavado de activos, Nº 339

- Ocaso del Societas delinquere non potest, Nº 336 s. Procesal General: s.1. Procesal Constitucional: - El Ministerio Público y la justicia constitucional, Nº 332 - La improcedencia de procesos constitucionales, Nº 330 s.2. Procesal Contencioso Administrativo: - El Ministerio Público y el proceso contencioso administrativo, Nº 339 s.3. Procesal Penal: - Aplicación de la terminación anticipada del proceso penal en el Distrito Judicial de Cañete, Nº 328 - El plazo razonable como derecho fundamental, Nº 335 - Fase intermedia en el nuevo proceso pe-

nal, Nº 326 - Oportunidad del agraviado para constituirse en actor civil en el CPP-2004, Nº 346 - Origen de la voluntad impugnativa, Nº 326 t. Societario: - Conflictos legales y contables para aumentar el capital social, Nº 344 - Nuevo aporte al Derecho societario, comercial y empresarial en obra de Oswaldo Hundskopf Exebio, Nº 341 u. Sucesiones: - El Derecho de sucesiones en Iberoamérica. Tensiones y retos, Nº 345 v. Tributario: - Bases para una simplificación tributaria, Nº 344 - Nuevo régimen de la exportación de ser-


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vicios en la Ley del Impuesto General a las Ventas, Nº 344

- Archivo Regional de La Libertad: 37 años de rescate y resguardo del patrimonio documental, Nº 347 - Atahuallpa, historia jurídica revisionista, Nº 329 - Caso Leguía. Murió sin condena penal pero tuvo sentencia moral y económica (*), Nº 350

3. Derecho y Literatura:

- El proceso judicial contra el presidente José Rufino Echenique Benavente, Nº 336 - Historia general del derecho de Juan Pablo Pampillo Baliño, Nº 331 - La Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen. Bio-bibliografía (1), Nº 331 - Libertad de expresión y opinión pública en el Perú (1810-1815), Nº 330 - Los derechos fundamentales y los movimientos constitucionalistas, Nº 347 - Nueva historia del Derecho peruano, Nº 342

- Elogio de la lectura y la ficción, Nº 337

7. Índice:

4. Ejercicio del derecho:

- Índice del Nº 301 al N° 325, del 04 de mayo 2010 hasta el 19 de octubre de 2010, Nº 333

2. Derecho y Educación: - El Derecho en la UIGV, Nº 347 - El profesor de derecho y sus tribulaciones, Nº 335 - Hacia el primer centenario de la Escuela Libre de Derecho (ELD), en México, Nº 335 - Talleres, clínicas y círculos de estudio e investigación, Nº 348

- El abogado y la conciliación, Nº 333 - Ética y responsabilidad del abogado, Nº 327 - Hacia las buenas prácticas para la abogacía, Nº 327 - Necesarios cambios en la profesión legal por autorregulación según propuesta de la Facultad de Derecho PUCP y CAD, Nº 327 - Precisiones para la discusión, Nº 327 5. El Jurista: - Brevísimos fragmentos…, Nº 334 - Derechos Humanos y filosofía de René

8. Judicial: - Conciencia lingüística y jurídica contra el término “operador del derecho”, Nº 345 - La acción pauliana en nuestra Corte Suprema de Justicia, Nº 349 - La comunicación jurídica y su optimización, Nº 328 - La evaluación de los jueces en el Perú, Nº 343 - Lineamientos de ajuste para el Poder Judicial, Nº 349

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6. Historia:

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Samuel Cassin, Nº 340 - El Estado constitucional según Peter Häberle, Nº 338 - La personalidad y la obra de Valentín Paniagua (*), Nº 334 - Paniagua y el fortalecimiento de la gobernabilidad, Nº 334 - Premio en Investigación Héctor Fix Zamudio a Domingo García Belaunde, en México, Nº 332 - Presencia de Jorge Basadre Grohmann, Nº 342 - Profesora de la Escuela de Leyes de la Universidad de Harvard, Elizabeth Bartholet, opina sobre la adopción en el Perú, Nº 339 - Vida y obra, homenaje a Valentín Paniagua, Nº 334


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- “Los jueces deben ser honestos y de conducta intachable” exige el magistrado constitucional Fernando Calle Hayen, Nº 336 - Lucha contra la corrupción: lo avanzado y la agenda pendiente, Nº 338 9. Jurisprudencia: - Crónica del Tercer Pleno Casatorio, Nº 337 10. Legislación: - A propósito de la Ley Nº 29618 y la formalización de la propiedad informal, Nº 350

2011, Nº 348 c. Importancia de la Auditoría Jurídica, una especialidad en el Derecho Moderno. Ensayos. Jaime Vita Roso, Editorial Cuzco S.A.C., Lima, 2010, Nº 337 d. La búsqueda de la verdad en el Proceso Penal. UN enfoque Epistemológico al nuevo Código Procesal Penal, Fredy Néstor Salazar Santiago, Editorial Colecciones Jovic S.A.C., Lima, 2010, Nº 333 e. Los jueces. Carrera judicial y cultura jurídica. Gorki Gonzales Mantilla, PUCP-Palestra Editores, Lima, 2009, Nº 346 12. Miscelánea Jurídica:

11. Libros Comentados: a. Cultura jurídica. Ideas e imágenes. José Ramón Narváez Hernández, Editorial Porrúa, México, 2010, Nº 336 b. Historia del Derecho Civil peruano, siglos XIX y XX. Carlos Ramos Núñez, Tomo VI. El Código de 1936. Volumen 3. El bosque institucional, Fondo Editorial de la PUCP, Lima,

- Academia Interamericana de Derecho Internacional y Comparado, Nº 328 - Avanza, revista de Derecho y Ciencia Política, Nº 333 - Lex, Revista de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Alas Peruanas. Registro Internacional ISSN 19911734, Nº 335.


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Unión de hecho en el Perú Doris RODRÍGUEZ ALARCÓN Juez superior de la Primera Sala de Familia de la Corte Superior de Lima. Abogado por la UNFV. Estudios concluidos de doctorado en derecho y maestro, tanto en Derecho civil como en Derecho penal por la UPSMP.

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a unión de hecho en el Perú fue uno de los casos silenciados del derecho de familia, pese a que forma parte de nuestra tradición y cultura en el servinacuy,[1] que en el idioma quechua significa convivencia de parejas heterosexuales con el propósito de formar una familia equivalente al matrimonio, cuya práctica se da hasta la actualidad en las serranías del país y que, con vergüenza ajena, reconocemos que es repudiada por otros sectores de la sociedad. La continua práctica determina una realidad social, tangible e innegable, cuya existencia genera consecuencias patrimoniales y no patrimoniales que hacen necesario su reconocimiento legal, lo que motiva este artículo. REGULACIÓN JURÍDICA DE LAS UNIONES DE HECHO El principio que ampara las uniones de hecho se encuentra contemplado actualmente en el “artículo 5 de la Constitución de 1993”, sustenta la regla de que la unión voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, sin impedimento matrimonial, produce determinados efectos, sean estos personales y/o patrimoniales, que son reconocidos en la ley y que son similares a los del matrimonio. Nuestro ordenamiento jurídico se ciñe a la tesis de la Apariencia al Estado Matrimonial, así trasciende del artículo 326 del Código Civil cuando señala que con la unión de hecho se persigue “alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio”. Por tanto, en el Perú no se ha adoptado la teoría de la equiparación al estado matrimonial, según la cual la unión

de hecho produce los mismos efectos que el matrimonio. Así la Cas. N° 2623-1998 señala que : “La declaración judicial de convivencia o unión de hecho tiene como propósito cautelar los derechos de cada concubino sobre los bienes adquiridos durante la unión, entendiéndose que por la unión de hecho se ha originado una sociedad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales, en cuanto le fuera aplicable”. ELEMENTOS ESENCIALES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN DE HECHO La unión de hecho constitucional y normativamente desarrollada en nuestro ordenamiento jurídico, reconoce como

elementos esenciales: A. Concubinato en sentido estricto (denominado por la doctrina puro o propio), significa que la pareja no debe tener impedimento para contraer matrimonio. Este requisito exige la ausencia de impedimentos matrimoniales en los sujetos que componen la unión de hecho. Esta situación ha determinado que se distinga entre unión de hecho propia, aquella en la que no media impedimento matrimonial entre la pareja; y unión de hecho impropia, aquella en la que existe impedimento matrimonial. Confirma esta posición la Corte Suprema de la República del Perú, cuando precisa: “Solo dan lugar a la sociedad de bienes a que se refiere el artículo trescientos veintiséis del Código Civil la unión de

hecho entre dos personas sin impedimento matrimonial”. B. Se exige la unión monogámica heterosexual, es decir la pareja debe ser constituida por hombre y mujer, pues aún no se reconoce a la unión heterógama ni homosexual. C. Fidelidad y exclusividad. Comprende compartir habitación, lecho y techo, como si fuesen cónyuges, compartiendo la intimidad, fuente de lazo afectivo. Se excluye a los casados que tengan otra unión de hecho. D. Obligaciones de permanencia de tipo no patrimonial. La norma de desarrollo de la Constitución peruana (artículo 326 del Código Civil) establece el tiempo mínimo de existencia y generador de derechos, el mismo que debe ser de dos años de con-


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vivencia. La permanencia como característica de la institución brindará la seguridad necesaria para el desarrollo adecuado de la familia y, por ende, la necesaria protección del Estado. E. Comunidad de vida. Comprende coincidencias, formas de apreciar el mundo de modo que comparten la realización de su vida en un aparente matrimonio. La unión de hecho genera una dinámica a partir de la cual se origina una vida conyugal estable, un deber de asistencia mutua y de cohabitación, por lo que esta comunidad de vida implica una comunidad de lecho. F. Debe ser pública y notoria. Dando la apariencia de vida conyugal y no soterrada, siendo susceptible de público conocimiento, ya que podría interpretarse como una simple apariencia al estado matrimonial y posteriormente la carencia de este elemento podría repercutir en efectos que interesen a terceros. G. Singularidad. Es otro de los elementos de la unión de hecho y esta referida a que los elementos que constituyen la unión de hecho deben realizarse únicamente entre un varón y una mujer, es decir una relación heterosexual y monogámica. Dicho reconocimiento les permite a los cónyuges reclamar sus derechos sustantivos y patrimoniales a su compañero o a un tercero.

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EFECTOS JURÍDICOS La constitucionalidad de la entidad reconoce ciertos efectos jurídicos entre quienes conforman la unión de hecho y que son efectos similares a los del matrimonio. * El reconocimiento se fundamenta en la autonomía de la voluntad de quienes la entregan y en puridad se caracteriza por su informalidad en cuanto a su inicio (enamoramiento) y su fin (abandono), de allí las dificultades para aprobarla en el proceso familiar de declaración de unión de hecho. * El Estado solo interviene y regula conductas no deseadas. * Evita que el aporte realizado por la pareja sea apropiado por uno de ellos reconociendo el régimen de las gananciales a estas uniones, brindando dimensión de equidad. OBLIGACIONES PATRIMONIALES (EFECTOS PATRIMONIALES) 1. COMUNIDAD DE BIENES Como consecuencia de la formación del hogar de hecho entre personas con

capacidad nupcial se le reconoce la comunidad de bienes que implica que el patrimonio adquirido durante la unión de hecho pertenece a los dos convivientes, con ello se asegura ante el término de la relación, el reparto equitativo, erradicándose el abuso. A dicha comunidad de bienes se le aplican las reglas del régimen de sociedad de gananciales cuando sea pertinente . El artículo 326° del Código Civil, así como el artículo 5° de la Constitución de 1993 condicionan la aplicación de las reglas del régimen de sociedad de gananciales siempre y cuando hayan transcurrido dos años continuos de convivencia, ya que si no se dio este plazo, solo someterán sus relaciones patrimoniales a la comunidad de bienes. Para esta aplicación se tiene que tener en cuenta el régimen patrimonial de las uniones de hecho. 2. COHABITACIÓN Siendo la convivencia el elemento esencial de la vigencia de la unión de he-

cho, su incumplimiento de tal origina la culminación de la unión de hecho.

go del que abandona, cuando el concubino opta por esta pretensión.

3. OBLIGACION DE COOPERACIÓNSOLIDARIDAD FRENTE A LA DEPENDENCIA ECONÓMICA A elección del abandonado se genera una obligación de cooperación, yo diría de solidaridad ante la necesidad, por lo que corresponde al abandonado pretender: A. INDEMNIZACIÓN, el Código Civil ha señalado que ante la terminación de la unión de hecho, por decisión unilateral la pareja abandonada puede solicitar la indemnización, y más aún si esta se dedicó a las tareas del hogar, en tanto que el otro se dedicó al espacio profesional. B. ALIMENTOS, en caso de que el abandonado se encuentre incapaz de satisfacer sus necesidades, el concubino tiene derecho a los alimentos, bajo los parámetros de la institución (artículo 481° del Código Civil). Es decir, el deber natural de preservar el sentimiento familiar se transforma en una obligación legal de prestar alimentos a car-

¿CÓMO PROBAR LA UNIÓN DE HECHO? La existencia de una unión de hecho se acredita por cualquier medio probatorio permitido por nuestro ordenamiento, pero el mismo artículo 326° del Código Civil en su segunda parte aclara que prevalecerá “la prueba escrita”, con el objeto de demostrar que un varón y una mujer, sin estar casados, hacen vida de tales. Al reconocimiento judicial de la unión de hecho se puede acumular pretensiones acumulativas, tales como alimentos o indemnizaciones. ◆

[1] Art. 238 del Código Procesal

Civil. Requisitos de prueba escrita: 1.Que el escrito emane de la persona a quien se opone, o a quien representa o haya representado; y, 2.Que el hecho alegado sea verosímil.


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