D.S. 005-90-PCM Reglamento 276

Page 29

29 f) Subsidio por la prestación de servicios en zonas geográficas de alto riesgo y menor desarrollo de acuerdo a las prioridades que se establezcan en cada región; g) Otorgamiento de un día de descanso por el onomástico del servidor; h) Otros que pudieran establecerse por norma expresa. Artículo 148º.- El desempeño excepcional que origine especial reconocimiento, deberá enmarcarse en las condiciones siguientes: a) Constituir ejemplo para el conjunto de servidores; b) Que esté orientado a cultivar valores sociales mencionados en la Constitución del Estado; c) Que redunde en beneficio de la entidad; y, d) Que mejora la imagen de la entidad en la colectividad; Artículo 149º.- Los funcionarios, servidores contratados y personal cesante de la entidad tendrán acceso a los programas de bienestar y/o incentivos en aquellos aspectos que correspondan. CAPITULO XII DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES Artículo 150º.- Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28º y otros de la Ley y el presente Reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. Artículo 151º.- Las faltas se tipifican por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad será determinada evaluando las condiciones siguientes: a) Circunstancias en que se comete; b) La forma de comisión; c) La concurrencia de varias faltas;


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.