codigo-penal-peruano

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(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28251, publicada el 08-06-2004, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 175.- Seducción El que, mediante engaño tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introduce objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, a una persona de catorce años y menos de dieciocho años será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años." (*) (*) De conformidad al acta de sesion plenaria del pleno jurisdiccional penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, setiembre 2006, se ha producido la derogatoria tácita del art. 175 del Código Penal modificado por la Ley 28704, referido al delito de seducción o estupro por engaño al haberse modificado el articulo 173 del mismo Código Sustantivo al Incluir en su inciso tercero como víctima de delito de violación presunta a menores entre catorce y menos de dieciocho años de edad. Artículo 176.- El que, sin propósito de practicar el acto sexual u otro análogo, comete un acto contrario al pudor en una persona menor de catorce años será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. Si la víctima está en una de las condiciones previstas por el último párrafo del artículo 173, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26293, publicada el 14-02-94, cuyo texto es el siguiente: Actos contra el pudor "Artículo 176.- El que sin propósito de practicar el acto sexual u otro análogo, con violencia o grave amenaza comete un acto contrario al pudor en una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. Si el agente se encuentra en las circunstancias previstas en el Artículo 174 la pena será no mayor de cinco años. Si la víctima se hallare en los supuestos de los Artículos 171 y 172 la pena será no mayor de seis años." (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28251, publicada el 08-06-2004, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 176.- Actos contra el pudor El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170, con violencia o grave amenaza, realiza sobre una persona u obliga a ésta a efectuar sobre sí misma o sobre tercero tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. La pena será no menor de cuatro ni mayor de seis años: 1. Si el agente se encuentra en las agravantes previstas en el artículo 170 incisos 2, 3 y 4.


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