Proyecto de Ley Contra la Corrupcion

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1) Administrar de manera responsable, eficiente y transparente, los recursos públicos asignados a los Consejos Comunales, las comunas y otras organizaciones comunitarias. 2) Utilizar los recursos aprobados y asignados por cualquier órgano o ente del Poder Público, para ejecutar los proyectos acordados, los cuales, sólo podrán modificarse mediante autorización por escrito de dichos órganos o entes. 3) Mantener actualizado el registro de la administración de los recursos asignados por cualquier órgano o ente del Poder Público, con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados, y presentarlos a requerimiento de la Contraloría Social o de cualquier órgano o ente del Poder Público. 4) Rendir cuenta trimestralmente, ante la Asamblea de Ciudadanos y la Contraloría Social. A la conclusión de cada semestre del Ejercicio Fiscal, ante la instancia correspondiente del Sistema Nacional de Control Fiscal, sobre los recursos públicos administrados.

Obligación de notificar a la Contraloría General de la República Artículo 49. Los órganos o entes del Poder Público deberán remitir, a la conclusión de cada semestre del Ejercicio Fiscal, a la Contraloría General de la República, relación detallada, con sus respectivos soportes, de los recursos transferidos a los consejos comunales. TÍTULO V DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTA LEY Capítulo I Del enriquecimiento ilícito y su restitución al patrimonio público “Del enriquecimiento ilícito Artículo 50. Incurre en enriquecimiento ilícito el funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiera justificar cuando le fuere requerido y que no constituya otro delito. Para la determinación del enriquecimiento ilícito de las personas sometidas a esta Ley, se tomarán en cuenta:

Edificio José María Vargas, Esquina Pajaritos, piso 4, oficina 41, Caracas. Teléfonos: central: 4091111, Ofic. 4096845 ‐ 6838 ‐ 6830


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