Proyecto Esta es una plaza

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c/ Todas las actividades de naturaleza comercial o publicitaria están prohibidas, salvo consentimiento expreso del Ayuntamiento. d/ Toda construcción o arreglo de parte techada deberá ser autorizado por el Ayuntamiento y deberá asimismo ser transportable y desmontable. 5. Obligaciones de la Asociación: a/ La Asociación llevará a cabo sus actividades de manera que no perjudiquen a la vecindad, especialmente por la noche. b/ Se encargará de mantener el jardín y los posibles equipamientos en buen estado y limpieza. Toda modificación importante de la estructura estará sometida al acuerdo del Ayuntamiento de Paris. c/ El acceso y aparcamiento de vehículos al lugar están terminantemente prohibidos. d/ Debe existir un nivel alto de respeto hacia el medio ambiente: evitar los productos fitosanitarios, pesticidas y abonos químicos, ejercer la recogida selectiva de deshechos, hacer compost comunitario, plantar según el sol y el clima, gestionar de manera económica los recursos naturales (en particular el agua, que está al cargo de la Asociación). Ninguna actividad debe contaminar el suelo. No se permite hacer hogueras. e/ La permeabilidad de la valla desde el exterior debe mantenerse como tal. f/ La Asociación debe colocar sobre la verja de cierre su nombre, el logo Mano Verde y las modalidades de apertura al público. Debe colocarse también un boletín de información sobre las actividades desarrolladas. g/ La Asociación se compromete a respetar todas las consignas de seguridad dadas por el Ayuntamiento. h/ La Asociación debe asegurar la responsabilidad de los daños de toda naturaleza imputables al uso que haga del jardín y de los equipamientos puestos por el Ayuntamiento. Debe transmitir al Ayuntamiento una copia de la póliza de seguro suscrita como responsabilidad civil. El consumo de los vegetales cultivados en el terreno se hará bajo la única responsabilidad de la Asociación. 6. Apertura del jardín: a/ las llaves del jardín se darán sólo a la Asociación, una vez presentados los documentos del artículo 5h, y si fuera necesario para el buen funcionamiento del jardín, se darán también a las personas autorizadas por el Ayuntamiento. b/ En presencia de una o varias de las personas reflejadas en esta convención, se permitirá el acceso al jardín, un mínimo de dos medias jornadas por semana, de las cuales al menos una de ellas deberá ser sábado o domingo. En ausencia de dichas personas, el terreno permanecerá cerrado.

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