TESIS

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ANÁLISIS DE REGLAMENTOS RELATIVOS Del reglamento de construcción de la ciudad de Morelia se extraen los siguientes fragmenos que, debido a que fueron considerados de relevancia para el p roy ecto. el reglamento está encaminado a ampliar las márgenes de seguridad de las construcciones además de fijar los criterios generales que permitan el mejor crecimiento de los centros de población.

Artículo24. Establece ciertas dimensiones mínimas de espacios de acuerdo a la tipología. En la siguiente tabla se observan éstas de acuerdo a la tipología de “Educación y Cultura” y “Recreación” que son las más cercanas al proyecto. Artículo 25. Éste menciona algunas características con respecto a las construcciones. El ancho mínimo de butacas será de 45cms al igual que su largo. La distancia mínima entre sus respaldos de 85cm. Su acomodo debe permitir la visibilidad de todos al área del espectáculo. El peralte de las gradas será de un mínimo de 45cm y la profundidad de la grada de 70cm y deberá mantener una distancia mínima de 3.00m entre piso y techo. Articulo 26. El área de ventanas en edificaciones no debe ser menor a lo siguiente: Norte 10%, Sur 12%, Este 10% y Oeste 8% consideran por separado. Artículo 31. La dotación de agua potable mínima será de 20lts diarios por alumno y 6lts por butaca, considerando también 1lt/m2 de área verde, 100lts por trabajador

Artículo 38.Dice que por cada 100m² de azotea deberá instalarse por lo menos una bajada de agua pluvial con un diámetro de 10cm y deberá evitarse la incorporación de estas aguas al drenaje, buscando su reutilización en la medida de lo posible Artículo 44. Las edificaciones de recreación y deporte deberán tener sistemas de iluminación emergente con encendido automático en espacios necesarios. Artículo 49. Menciona que los tanques de almacenamiento deberán ubicarse en espacios a la intemperie o con ventilación natural, alejadas de accesos y lugares concurridos, además de materiales inflamables, colocandose sobre piso firme. Artículo 54. Las edificaciones de concentración masiva tendrán vestíbulos que comuniquen los espacios a la vía pública. Los vestíbulos deben calcularse a razón de 15cm² por usuario, No deberán presentar escalones, toda sala de espectáculos deberá tener por lo menos tres salida y las puertas deben abrir hacia el exterior. Artículo 55. Establece que el ancho mínimo pasillos en salas de espectáculos será de 1.20m, en los pasillos con asientos en un solo lado será de 90cm. Artículo 56. Escaleras y rampas Estarán iluminadas permanentemente por fachadas o cubos de luz con vanos cuya superficie mínima será de 10% de de la planta del cubo de la escalera, su 2.40m en edificios de uso intenso y deberá de construirse de materiales incombustibles.


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