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Código del Trabajo de Chile

COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH

María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Manuel Díaz Martínez

Catedrático de Derecho Procesal de la UNED

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones

Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité:

Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web:

www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales

Código del Trabajo de Chile

3ª Edición

ALFREDO SIERRA HERRERO

tirant lo blanch

Valencia, 2024

Copyright ® 2024

Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor.

En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com incorporada a la ficha del libro. En www.tirant.com dispondrá de un servicio con los textos legales básicos y sectoriales actualizados como complemento de su libro.

Los textos jurídicos que aparecen se ofrecen con una finalidad informativa o divulgativa. Tirant lo Blanch intentará cuidar por la actualidad, exactitud y veracidad de los mismos, si bien advierte que no son los textos oficiales y declina toda responsabilidad por los daños que puedan causarse debido a las inexactitudes o incorrecciones de los mismos.

Los únicos textos considerados legalmente válidos son los que aparecen en las publicaciones oficiales de los correspondientes organismos autonómicos o nacionales.

Agradecimientos del Profesor Alfredo Sierra.

Quisiera agradecer especialmente a los alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes que colaboraron con la actualización de este año 2024: Santiago Martinez Larrondo, Valentina Radovic Merino, Javiera Aguirrezabal Villanueva, Giuliana Casaccia Tassara, Domenica Daqui Herrera, Matías Fuentes Muñoz, Matías Mondaca Troncoso, Clemencia Rillón Donoso, Catalina Rodríguez Espinosa, Santiago Sierra Monestier y Andrea Silva Jaque.

© TIRANT LO BLANCH

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© Alfredo Sierra Herrero

ÍNDICE

LIBRO I

D.F.L. Nº 1. PUBLICADO 16-01-2003. MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARIA DEL TRABAJO. FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CÓDIGO DEL TRABAJO ............................................................................. 13 TÍTULO PRELIMINAR (artículos 1 a 6) ............................................................... 13
DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACIÓN LABORAL TÍTULO I. DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO (artículos 7 a 12) ...... 18 CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES 18 CAPÍTULO II. DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y OTRAS NORMAS RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DEL TRABAJO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (artículos 13 a 18 quinquies) .......................................................... 22 CAPÍTULO III. DE LA NACIONALIDAD DE LOS TRABAJADORES (artículos 19 a 20) 27 CAPÍTULO IV. DE LA JORNADA DE TRABAJO (artículo 21) ............................. 27 Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo (artículos 22 a 29) ........................... 28 Párrafo 2º Horas extraordinarias (artículos 30 a 33) 36 Párrafo 3º Descanso dentro de la jornada (artículos 34 a 34 bis) .................. 38 Párrafo 4º Descanso semanal (artículos 35 a 40) .......................................... 40 Párrafo 5º Jornada parcial (artículos 40 bis a 40 bis E) ................................. 46 CAPÍTULO V. DE LAS REMUNERACIONES (artículos 41 a 54) ......................... 49 CAPÍTULO VI. DE LA PROTECCIÓN A LAS REMUNERACIONES (artículos 54 a 65) ................................................................................................................ 52 CAPÍTULO VII. DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS (artículos 66 a 76) 58 TÍTULO II. DE LOS CONTRATOS ESPECIALES (artículo 77) ............................ 64 CAPÍTULO I. DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE (artículos 78 a 86) ............... 64 CAPÍTULO II. DEL CONTRATO DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS 65 Párrafo 1º Normas generales (artículos 87 a 92 bis) ..................................... 65 Párrafo 2º Normas especiales para los trabajadores agrícolas de temporada (artículos 93 a 95 bis) 67 CAPÍTULO III. DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES EMBARCADOS O GENTE DE MAR Y DE LOS TRABAJADORES PORTUARIOS EVENTUALES .. 69 Párrafo 1º Del contrato de embarco de los oficiales y tripulantes de las Naves de la Marina Mercante Nacional (artículos 96 a 132).......................... 69 Párrafo 2º Del contrato de los trabajadores portuarios eventuales (artículos 133 a 145) ................................................................................................. 77 CAPÍTULO IV. DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES DE ARTES Y ESPECTÁCULOS (artículos 145 a 145 L) 82
Índice 8 CAPÍTULO V. DEL CONTRATO DE TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR (artículos 146 a 152 bis) 84 CAPÍTULO VI. DEL CONTRATO DE LOS Y LAS DEPORTISTAS PROFESIONALES Y TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE DESEMPEÑAN ACTIVIDADES CONEXAS (artículos 152 bis A a 152 bis L) 88 CAPÍTULO VII. DEL CONTRATO DE TRIPULANTES DE VUELO Y DE TRIPULANTES DE CABINA DE AERONAVES COMERCIALES DE PASAJEROS Y CARGA (artículos 152 ter a 152 ter M) 92 CAPÍTULO VIII. DEL CONTRATO DE LOS TELEOPERADORES (artículos 152 quáter a 152 quáter F) 98 CAPÍTULO IX. DEL TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO (artículos 152 quáter G a 152 quáter O)............................................................................... 100 CAPÍTULO X. DEL TRABAJO MEDIANTE PLATAFORMAS DIGITALES DE SERVICIOS (artículos 152 quáter P a 152 quinquies I) ........................................ 106 TÍTULO III. DEL REGLAMENTO INTERNO Y LA INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 114 CAPÍTULO I. DEL REGLAMENTO INTERNO (artículos 153 a 157) ................... 114 CAPÍTULO II. DE LA INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (artículos 157 bis a 157 ter) 118 TÍTULO IV. DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO (artículo 158) 120 TÍTULO V. DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y ESTABILIDAD EN EL EMPLEO (artículos 159 a 178) .................................................. 120 TÍTULO VI. DE LA CAPACITACIÓN OCUPACIONAL (artículos 179 a 183 bis) .. 135 TÍTULO VII. DEL TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Y DEL TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS 137 Párrafo 1º Del trabajo en régimen de subcontratación (artículos 183 A a 183 E) .............................................................................................................. 137 Párrafo 2º De las empresas de servicios transitorios, del contrato de puesta a disposición de trabajadores y del contrato de trabajo de servicios transitorios (artículos 183 F a 183 AE) 139 LIBRO II DE LA PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES TÍTULO I. NORMAS GENERALES (artículos 184 a 193) ..................................... 148 TÍTULO II. DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD Y A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL (artículos 194 a 208) ......................................................................................... 151 TÍTULO III. DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (artículos 209 a 211) 163 TÍTULO IV. DE LA INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL (artículos 211 A a 211 E) .......................................................................................... 164 TÍTULO IV. DE LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL, LABORAL Y LA VIOLENCIA EN EL TRABAJO (artículos 211 F a 211 J) ................................................................................................................ 165
Índice 9 Párrafo 1º De la prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo 165 Párrafo 2º De la investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo ................................................................................... 166 TÍTULO V. DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACIÓN MANUAL 168
III DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES TÍTULO I. DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES ........................................ 169 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES (artículos 212 a 220) 169 CAPÍTULO II. DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS SINDICATOS (artículos 221 a 230) 171 CAPÍTULO III DE LOS ESTATUTOS (artículos 231 a 233 bis) ........................... 175 CAPÍTULO IV. DEL DIRECTORIO (artículos 234 a 252) .................................... 177 CAPÍTULO V. DE LAS ASAMBLEAS (artículo 255) 182 CAPÍTULO VI. DEL PATRIMONIO SINDICAL (artículos 256 a 263) .................. 183 CAPÍTULO VII. DE LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES (artículos 266 a 274) ............................................................................................................ 185 CAPÍTULO VIII. DE LAS CENTRALES SINDICALES (artículos 276 a 288) ........ 188 CAPÍTULO IX. DE LAS PRÁCTICAS ANTISINDICALES Y DE SU SANCIÓN (artículos 289 a 294 bis) .................................................................................... 192 CAPÍTULO X. DE LA DISOLUCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES (artículos 295 a 298) 196 CAPÍTULO XI. DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y DE LAS SANCIONES (derogado) ......................................................... 197 TÍTULO II. DEL DELEGADO DEL PERSONAL (derogado) 197 LIBRO IV DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA TÍTULO I. NORMAS GENERALES (artículos 304 a 314) ..................................... 198 TÍTULO II. DERECHO A INFORMACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES (artículos 315 a 319) 201 TÍTULO III. DE LOS INSTRUMENTOS COLECTIVOS Y DE LA TITULARIDAD SINDICAL (artículos 320 a 326) ....................................................................... 203 TÍTULO IV. EL PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA 205 CAPÍTULO I. REGLAS GENERALES (artículos 327 a 331) 205 CAPÍTULO II. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR EL PROYECTO Y PLAZO DE LA NEGOCIACIÓN (artículos 332 a 334)....................................................... 206 CAPÍTULO III. DE LA RESPUESTA DEL EMPLEADOR (artículos 335 a 335) 207 CAPÍTULO IV. IMPUGNACIONES Y RECLAMACIONES (artículos 339 a 340) .. 208 CAPÍTULO V. PERÍODO DE NEGOCIACIÓN (artículos 341 a 344) .................... 209 CAPÍTULO VI. DERECHO A HUELGA (artículos 345 a 358) .............................. 210 CAPÍTULO VII. LIMITACIONES AL EJERCICIO DEL DERECHO A HUELGA (artículos 359 a 363) 215
LIBRO
Índice 10 TÍTULO V. REGLAS ESPECIALES PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS A SINDICATOS INTEREMPRESA, Y DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES, DE TEMPORADA Y DE OBRA O FAENA TRANSITORIA .............................. 218 CAPÍTULO I. DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEL SINDICATO INTEREMPRESA Y DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS A SINDICATOS INTEREMPRESA (artículo 364) .................................................................................... 218 CAPÍTULO II. DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES, DE TEMPORADA Y DE OBRA O FAENA TRANSITORIA (artículos 365 a 373) 219 TÍTULO VI. DE LOS PACTOS SOBRE CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO (artículos 374 a 377) ............................................................................... 221 TÍTULO VII. DE LA MEDIACIÓN, LA MEDIACIÓN LABORAL DE CONFLICTOS COLECTIVOS Y EL ARBITRAJE.............................................................. 223 CAPÍTULO I. DE LA MEDIACIÓN (artículos 377 bis a 380) ............................... 223 CAPÍTULO II. DE LA MEDIACIÓN LABORAL DE CONFLICTOS COLECTIVOS (artículos 381 a 384) 224 CAPÍTULO III. DEL ARBITRAJE (artículos 385 a 398) ....................................... 224 TÍTULO VIII. DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA (artículos 399 a 402) .................................................................... 228 TÍTULO IX. DE LAS PRÁCTICAS DESLEALES Y OTRAS INFRACCIONES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y SU SANCIÓN (artículos 403 a 407) .......... 229 TÍTULO X. DE LA PRESENTACIÓN EFECTUADA POR FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES (artículos 408 a 411) ..................................................... 231 LIBRO V DE LA JURISDICCIÓN LABORAL TÍTULO I. DE LOS JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO Y DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL Y DEL PROCEDIMIENTO ................................. 234 CAPÍTULO I. DE LOS JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO Y DE LOS JUZGADOS DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL (artículos 415 a 424) ........ 234 CAPÍTULO II. DE LOS PRINCIPIOS FORMATIVOS DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO EN JUICIO DEL TRABAJO ...................................................... 239 Párrafo 1º De los principios formativos del proceso (artículos 425 a 431) .... 239 Párrafo 2º Reglas comunes (artículos 432 a 445) 242 Párrafo 3º Del procedimiento de aplicación general (artículos 446 a 462) ... 246 Párrafo 4º Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales (artículos 463 a 473) ................................................. 255 Párrafo 5º De los recursos (artículos 474 a 484) ........................................... 257 Párrafo 6º Del Procedimiento de Tutela Laboral (artículos 485 a 495) 262 Párrafo 7º Del procedimiento monitorio (artículos 496 a 502) ..................... 266 TÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE MULTAS Y DEMÁS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS (artículos 503 a 504) ................. 268 TÍTULO FINAL. DE LA FISCALIZACIÓN, DE LAS SANCIONES Y DE LA PRESCRIPCIÓN (artículos 505 a 519) ....................................................................... 269
Índice 11 ARTÍCULOS TRANSITORIOS ............................................................................. 278 APÉNDICE LEGISLATIVO LEY Nº 16.744. ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES................................ 287 LEY Nº 19.728. PUBLICADA 14-05-2001. MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARIA DEL TRABAJO ESTABLECE UN SEGURO DE DESEMPLEO ................................................... 319 DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 44. FIJA NORMAS COMUNES PARA SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES DEL SECTOR PRIVADO 363 LEY Nº 17.322. NORMAS PARA LA COBRANZA JUDICIAL DE COTIZACIONES, APORTES Y MULTAS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL ................................................................................. 371 LEY Nº 21.561. MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO CON EL OBJETO DE REDUCIR LA JORNADA LABORAL ....................................... 389 LEY Nº 21.643. MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO Y OTROS CUERPOS LEGALES, EN MATERIA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO LABORAL, SEXUAL O DE VIOLENCIA EN EL TRABAJO 399 ÍNDICES ANALÍTICOS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.......................... 411 VOCES GENERALES .............................................................................. 413

D.F.L. Nº 1

PUBLICADO 16-01-2003

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN

SOCIAL; SUBSECRETARIA DEL TRABAJO

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1. Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias.

Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.

Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos.

Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código1 .

Art. 2. Reconócese la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan.

Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Asimismo, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación,

1 Inciso incluido por el artículo único, Nº 1 de la Ley Nº 19.759. Este inciso se ha interpretado por el art. 2º de la Ley Nº 19.945 en el sentido que “la totalidad del estatuto laboral, en todas sus manifestaciones y expresiones, que emana del Código del Trabajo y leyes complementarias, resulte aplicable a los trabajadores que laboran en los oficios de notarías, archiveros o conservadores.

o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo2.

Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación3.

Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad, origen social o cualquier otro motivo4, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación5 .

Con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación.

Por lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de este Código, son actos de discriminación las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas en el inciso cuarto6 .

Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; ni exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno. Exceptúanse solamente los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración; y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza7.

Ningún empleador podrá condicionar la contratación de un trabajador o trabajadora, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al hecho de no padecer o no haber padecido cáncer, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno8.

2 Inciso modificado por el artículo 1º, Nº 1º de la Ley Nº 20.607.

3 Inciso incluido por el artículo 1º, Nº 2º, letra a) de la Ley Nº 20.005.

4 La parte en azul entrará en vigor el 01/08/2024. Inciso modificado por el artículo 1º, Nº 1 de la Ley Nº 21.643; sobre su vigencia véase el artículo 1º transitorio de la ley recién citada.

5 Inciso modificado por el artículo 11º de la Ley Nº 21.155.

6 Inciso modificado por el artículo 1º, Nº 2º, letra b) de la Ley Nº 20.005.

7 Inciso incluido por el artículo 2º de la Ley Nº 19.812.

8 Inciso incluido por el artículo 22, Nº 1º de la Ley Nº 21.258.

CÓDIGO DEL TRABAJO 14 Art. 2

Lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto de este artículo y las obligaciones que de ellos emanan para los empleadores, se entenderán incorporadas en los contratos de trabajo que se celebren9.

Corresponde al Estado amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su trabajo y velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios10 .

El INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 2º SERÁ REEMPLAZADO POR EL SIGUIENTE TEXTO QUE ENTRARÁ EN VIGOR EL 01/08/2024:

“Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que, para efectos de este Código, implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y a erradicar la discriminación basada en dicho motivo. Son contrarias a lo anterior, entre otras conductas, las siguientes:

a) El acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

b) El acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

c) La violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros”11 .

Art. 3. Para todos los efectos legales se entiende por:

a) empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo,

b) trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo, y

c) trabajador independiente: aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia.

El empleador se considerará trabajador independiente para los efectos previsionales.

9 Artículo modificado por el artículo único, Nº 2º de la Ley Nº 19.759.

10 Artículo modificado por el artículo único, Nº 2º de la Ley Nº 19.759.

11 Inciso modificado por el artículo 1º, Nº 1 de la Ley Nº 21.643.

CÓDIGO DEL TRABAJO 15 Art. 3

Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada12 .

Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.

La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados en el inciso anterior.

Las empresas que cumplan lo dispuesto en el inciso cuarto serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos.

Las cuestiones suscitadas por la aplicación de los incisos anteriores se sustanciarán por el juez del trabajo, conforme al Párrafo 3º del Capítulo II del Título I del Libro V de este Código, quien para resolver el asunto podrá solicitar informe de la Dirección del Trabajo o de otros órganos de la Administración del Estado, la que procederá siempre a petición del trabajador. El ejercicio de las acciones judiciales derivadas de la aplicación del inciso cuarto, así como la sentencia definitiva respectiva, deberán, además, considerar lo dispuesto en el artículo 507 de este Código13

Los trabajadores de todas las empresas consideradas como un solo empleador podrán constituir uno o más sindicatos que los agrupen, o mantener sus organizaciones existentes; podrán, asimismo, negociar colectivamente con todas las empresas que han sido consideradas como un empleador, o bien con cada una de ellas. Los sindicatos interempresa que agrupen exclusivamente a trabajadores dependientes de empresas que hayan sido declaradas como un solo empleador podrán presentar proyectos de contrato colectivo, siendo obligatorio para el empleador negociar con dichos sindicatos. En todos estos casos, la presentación y tramitación de los proyectos de contrato colectivo se regirán por las normas establecidas en el Título IV del Libro IV de este Código14 .

Art. 4. Para los efectos previstos en este Código, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica.

12 Inciso modificado por el artículo único, Nº 2º, letra a) de la Ley Nº 20.760.

13 Inciso modificado por el artículo 5º, Nº 1 de Ley Nº 21.394.

14 Inciso modificado por el artículo 1º, Nº 2º de la Ley Nº 20.940.

CÓDIGO DEL TRABAJO 16
Art. 4

Art. 6

Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.

De igual forma, en el caso de los trabajadores mencionados en el inciso final del artículo 1º, no se alterarán los derechos y obligaciones emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, en el caso de cambio de la titularidad en la respectiva notaría, archivo y conservador15 .

Art. 5. El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos16 .

Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.

Los contratos individuales y los instrumentos colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente17 .

Art. 6. El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo.

El contrato es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador.

Es colectivo el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.

15 Inciso incluido por el artículo único de la Ley Nº 20.510.

16 Inciso incluido por el artículo único, Nº 4 de la Ley Nº 19.759.

17 Inciso modificado por el artículo 1º, Nº 3 de la Ley Nº 20.940.

CÓDIGO DEL TRABAJO 17

LIBRO I

DEL CONTRATO INDIVIDUAL

DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACIÓN LABORAL

TÍTULO I

DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

CAPÍTULO I NORMAS GENERALES

Art. 7. Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

Art. 8. Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.

Los servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajos directamente al público, o aquellos que se efectúan discontinua o esporádicamente a domicilio, no dan origen al contrato de trabajo.

Tampoco dan origen a dicho contrato los servicios que preste un alumno o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico-profesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento al requisito de práctica profesional. No obstante, la empresa en que realice dicha práctica le proporcionará colación y movilización, o una asignación compensatoria de dichos beneficios, convenida anticipada y expresamente, lo que no constituirá remuneración para efecto legal alguno.

Las normas de este Código sólo se aplicarán a los trabajadores independientes en los casos en que expresamente se refieran a ellos.

Art. 9. El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.

El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales.

Si el trabajador se negare a firmar, el empleador enviará el contrato a la respectiva Inspección del Trabajo para que ésta requiera la firma. Si el trabajador insistiere en su actitud ante dicha Inspección, podrá ser despedido, sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el documento escrito.

CÓDIGO DEL TRABAJO 18 Art. 7

Art. 9 bis

Si el empleador no hiciere uso del derecho que se le confiere en el inciso anterior, dentro del respectivo plazo que se indica en el inciso segundo, la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.

El empleador, en todo caso, estará obligado a mantener en el lugar de trabajo, o en un lugar fijado con anterioridad y que deberá haber sido autorizado previamente por la Inspección del Trabajo, un ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del finiquito en que conste el término de la relación laboral, firmado por las partes18 .

Conforme a lo señalado en el inciso anterior, cuando exista la necesidad de centralizar la documentación laboral y previsional, en razón de tener organizado su giro económico en diversos establecimientos, sucursales o lugares de trabajo o por razones de administración, control, operatividad o seguridad o que sus trabajadores presten servicios en instalaciones de terceros, o lugares de difícil ubicación específica, o carentes de condiciones materiales en las cuales mantener adecuadamente la referida documentación, como labores agrícolas, mineras o forestales y de vigilancia entre otras, las empresas podrán solicitar a la Dirección del Trabajo autorización para centralizar los documentos antes señalados y ofrecer mantener copias digitalizadas de dichos documentos laborales y previsionales. Para estos efectos, el Director del Trabajo, mediante resolución fundada, fijará las condiciones y modalidades para dicha centralización. La Dirección del Trabajo deberá resolver la solicitud de que trata este inciso en un plazo de treinta días, no siendo exigible la obligación establecida en el inciso quinto, en tanto no se notifique dicha respuesta al peticionario19.

La autorización de centralización podrá extenderse a toda la documentación laboral y previsional que se deriva de las relaciones de trabajo, salvo en lo referido al registro control de asistencia a que se refiere el inciso primero del artículo 33 de este Código20.

Art. 9 bis. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 515, el empleador deberá registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo, dentro de los quince días siguientes a su celebración. Asimismo, deberá registrar las terminaciones de contrato, dentro de los plazos establecidos en los artículos 162 y 163 bis para el envío de las copias de las comunicaciones de terminación de contrato a la Inspección del Trabajo, y dentro de los diez días hábiles siguientes a la separación del trabajador en los casos de los números 1, 2 y 3 del artículo 15921.

18 Inciso reemplazado por el artículo único, letra a) de la Ley Nº 20.396.

19 Inciso incluido por el artículo único, letra b) de la Ley Nº 20.396.

20 Inciso incluido por el artículo único, letra b) de la Ley Nº 20.396.

21 Es necesario tener en cuenta el art. 14 transitorio de la Ley Nº 21.327, a saber: “El empleador deberá cumplir con su obligación de registro establecida en el artículo 9 del Código del Trabajo, respecto de los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la fecha de

CÓDIGO DEL TRABAJO 19

Art. 10

En el momento del registro del contrato de trabajo el empleador deberá indicar las estipulaciones pactadas, y al término de los servicios deberá informar la fecha de éste y la causal invocada. Asimismo, deberá registrar la información relativa a la imputación de saldos a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.728, dentro de los cinco días posteriores a la suscripción del respectivo finiquito22 .

Esta información será utilizada para el ejercicio de las facultades legales propias de la Dirección del Trabajo, tales como fiscalizaciones, conciliaciones, mediaciones y ratificación de finiquitos. También podrá ser utilizada para fines estadísticos, de estudios y difusión que efectúe el Servicio sobre el cumplimiento de la normativa laboral y de salud y seguridad en el trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada. Además, la Dirección del Trabajo deberá proporcionar esta información a los tribunales de justicia, previo requerimiento23.

Art. 10. El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

1.- lugar y fecha del contrato;

2.- individualización de las partes con indicación de la nacionalidad, domicilio y dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieren y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador24;

3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias;

4.- monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;

5.- duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;

6.- plazo del contrato, y

7.- demás pactos que acordaren las partes.

Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios.

Cuando para la contratación de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, deberá dejarse testimonio del lugar de su procedencia.

Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comentrada en vigencia de la presente ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación, siempre que a la fecha del registro el respectivo contrato se encuentre en vigor”.

22 La parte en azul entrará en vigor el 1º de mayo de 2024. Fue incluida por el artículo 2º de la Ley Nº 21.628, sobre su vigencia véase el artículo 1º transitorio de la ley citada.

23 Artículo incluido por el artículo 1º, Nº 1 de la Ley Nº 21.327.

24 Número modificado por el artículo 1º, Nº 2 de la Ley Nº 21.327

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