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INFRACCIONES EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR Y PATRIMONIO CULTURAL Jesús Parets Gómez

INFRACCIONES EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR Y PATRIMONIO CULTURAL

Jesús Parets Gómez

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INFRACCIONES EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR Y PATRIMONIO CULTURAL

COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH

María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Manuel Díaz Martínez

Catedrático de Derecho Procesal de la UNED

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia Ignacio Sancho Gargallo Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckman Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones

Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité:

Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales

INFRACCIONES EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR Y PATRIMONIO CULTURAL

JESÚS PARETS GÓMEZ

tirant lo blanch

Ciudad de México, 2024

Copyright ® 2024

Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor.

En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www. tirant.com/mex/

© EDITA: TIRANT LO BLANCH

DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO

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ISBN: 978-84-1056-319-3

MAQUETA: Disset Ediciones

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Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf

© Jesús Parets Gómez

A Dios, a la vida y a mi familia por todo lo que me han dado. A mi esposa por todo su apoyo.

A mis compañeros del INDAUTOR. Gracias a los Licenciados: Verónica Medina, Magda Mendoza y Alejandro Contreras, por el apoyo en la revisión y corrección de los errores de este libro.

A Miguel Marín por sus diseños de los gráficos que se incorporaron en el trabajo.

A mis amigos todos Eternamente agradecido con todos.

1.2 SEGUNDA CAUSAL DE INFRACCIÓN. II. Infringir el licenciatario los términos de la licencia obligatoria que se hubiese declarado conforme al artículo 146 de

sa justificada, al Instituto, siendo administrador de una sociedad

Prólogo .......................................................................................... 13 Dr. José Manuel Magaña Rufino. Introducción ................................................................................... 15 Capítulo I Estudio de las infracciones en materia de derechos de autor ................ 17 1.1 PRIMERA CAUSAL DE INFRACCIÓN. I. Celebrar el editor, empresario, productor, empleador, organismo de radiodifusión o licenciatario un contrato que tenga por objeto la transmisión de derechos de autor en contravención a lo dispuesto por la presente Ley. ................ 22 1.1.2 SUJETOS, OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ...................................................................................... 22 1.1.3 Particularidades en el proceso de inscripción de los actos, convenios o contratos que en cualquier forma confieren, modifican, graven, transmitan o extingan derechos patrimoniales .................................................................................... 28 1.1.4 Etapas de inscripción contractual ........................................... 29 1.1.4.1 Estudio de forma 29 1.1.4.2 Estudio de fondo 30 1.1.5 Errores más frecuentes en el ámbito de la práctica del registro de contratos ante el Registro Público del Derecho de Autor 41
Índice
la presente Ley............................ 48 1.2.1 SUJETOS Y OBJETO. .............................................................. 48 1.2.2 Elementos estructurales y de contenido de una licencia: Recomendaciones. 49 1.2.3 Supuestos en los que el licenciatario puede infringir una licencia obligatoria amparada por el artículo 147 (utilidad pública) y que por tales razones puede constituir una infracción en materia de derechos de autor. ............................. 53 1.3 TERCERA Y CUARTA CAUSALES DE INFRACCIÓN. Ostentar-
como sociedad
se
de gestión colectiva sin haber obtenido el registro correspondiente ante el Instituto; y No proporcionar, sin cau-
10 Índice de gestión colectiva los informes y documentos a que se refieren los artículos 204 fracción IV y 207 de la presente Ley. .................... 56 1.3.1 SUJETOS, OBJETO Y CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES A CONSIDERAR EN LA LEGITIMACIÓN DE UNA SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA EN EL EJERICIO DE SUS DERECHOS ANTE CUALQUIER PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O JUDICIAL. 56 1.3.2 ASPECTOS PARA CONSIDERAR EN LA INSCRIPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA. ............................................................................ 64 1.3.2.1 Estudio de forma. 68 1.3.2.2 Estudio de fondo de un acta de asamblea en general. ................................................................................. 71 1.4 QUINTA CAUSAL DE INFRACCIÓN. V. No insertar en una obra publicada las menciones a que se refiere el artículo 17 de la presente Ley. ............................................................................................ 75 1.4.1 SUJETOS Y OBJETO. 76 1.4.2 Requisitos de publicación ....................................................... 76 1.5 SEXTA CAUSAL DE INFRACCIÓN. VI. Omitir o insertar con falsedad en una edición los datos a que se refiere el artículo 53 de la presente Ley. ................................................................................... 78 1.5.1 CARACTERÍSTICAS, SUJETOS Y OBJETO. ......................... 78 1.6 SÉPTIMA CAUSAL DE INFRACCIÓN. VII. Omitir o insertar con falsedad las menciones a que se refiere el artículo 54 de la presente Ley. 81 1.6.1 SUJETOS Y OBJETO ............................................................... 82 1.6.2 Elementos típicos de la causal en estudio .............................. 83 1.7 OCTAVA CAUSAL DE INFRACCIÓN. VIII. No insertar en un fonograma las menciones a que se refiere el artículo 132 de la presente Ley. ....................................................................................... 84 1.7.1 SUJETO ACTIVO, OBJETO Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS ............................................................................................ 85 1.8 NOVENA CAUSAL DE INFRACCIÓN. IX. Publicar una obra, estando autorizado para ello, sin mencionar en los ejemplares de ella el nombre del autor, traductor, compilador, adaptador o arreglista. 87 1.8.1 SUJETO, OBJETO Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS: ............. 87 1.9 DÉCIMA CAUSAL DE INFRACCIÓN. X. Publicar una obra, estando autorizado para ello, con menoscabo de la reputación
o adaptador. ........................................................................................ 90 1.9.1 SUJETO ACTIVO, OBJETO Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS 90
del autor como tal y, en su caso, del traductor, compilador, arreglista
11 Índice 1.10 DÉCIMA PRIMERA CAUSAL DE INFRACCIÓN. XI. Publicar antes que la Federación, los Estados o los Municipios y sin autorización las obras hechas en el servicio oficial. .................................. 92 1.10.1 SUJETO, OBJETO Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS. 92 1.11 DÉCIMa SEGUNDA CAUSAL DE INFRACCIÓN. XII. Emplear dolosamente en una obra un título que induzca a confusión con otra publicada con anterioridad. ...................................................... 94 1.11.1 SUJETO, OBJETO Y CARACTERÍSTICAS ......................... 95 1.12 DÉCIMA TERCERA CAUSAL DE INFRACCIÓN. XIII. Fijar, representar, publicar, efectuar alguna comunicación o utilizar en cualquier
una obra literaria
Título
sin mencionar la comunidad o etnia, o en su caso la región de la República Mexicana de la que es propia. ....................................................................... 97 1.12.1 SUJETO, OBJETO Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS. 97 1.13 DÉCIMA CUARTA CAUSAL DE INFRACCIÓN. XIV. Las demás que se deriven de la interpretación de la presente Ley y sus reglamentos. ............................................................................................... 99 1.13.1 SUJETO, OBJETO Y CARACTERÍSTICAS .......................... 99 Capítulo II Infracciones administrativas en materia de patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas ..................... 101 2.1 BIENES JURÍDICOS INMATERIALES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN SENTIDO ESTRICTO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO ........................................................ 101 2.2 SUJETO, OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS. ....................................................................................... 103 2.3 CAUSALES DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS ................. 104 2.3.1 Características comunes a todas las causales de infracción y el procedimiento administrativo de queja .............................. 104 2.4 PRIMERA CAUSAL DE INFRACCIÓN. Reproducir, copiar o imitar, incluso, en grado de confusión, elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades sin autorización del titular o titulares de los derechos. ................................................................ 107 2.4.1 SUJETO, OBJETO Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS 107
forma
y artística, protegida conforme al capítulo III, del
VII, de la presente Ley,
12 Índice 2.5 SEGUNDA CAUSAL DE INFRACCIÓN. La apropiación indebida o aprovechamiento por terceros, sin autorización y para beneficio propio, del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a que se refiere esta Ley. 109 2.5.1 SUJETO, OBJETO Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS ............. 109 2.6 TERCERA CAUSAL DE INFRACCIÓN. Incumplir los términos de la autorización otorgada para el uso, aprovechamiento o comercialización de elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades. ........................................................................... 111 2.6.1 SUJETO, OBJETO Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS 111 2.7 CUARTA CAUSAL DE INFRACCIÓN. Autorizar el uso, aprovechamiento, comercialización o industrialización de elementos del patrimonio cultural a terceros, sin haber sido designado para ello por algún pueblo o comunidad indígenas o afromexicanas titular de una manifestación. 113 2.7.1 SUJETO ACTIVO, OBJETO Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS .. 113 2.8 QUINTA CAUSAL DE INFRACCIÓN. Ostentarse como titular de algún derecho colectivo sobre elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sin tener la calidad o representación de los mismos. ............................ 114 2.8.1 SUJETO ACTIVO, OBJETO Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS 114 2.9 SEXTA CAUSAL DE INFRACCIÓN. Poner a disposición del público a través de cualquier medio electrónico conocido o por conocer elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sin su consentimiento. ............ 115 2.9.1 SUJETO ACTIVO, OBJETO Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS .. 115 2.10 SÉPTIMA CAUSAL DE INFRACCIÓN. Las que deriven de la interpretación de la Ley y su reglamento. ........................................ 117 Bibliografia ................................................................................... 119

Tuve oportunidad de conocer al Doctor Jesús Parets en diciembre del año 2011, precisamente en la presentación de la primera edición de mi libro “Derecho de la Propiedad Industrial en México”, en la Universidad Panamericana de la ciudad de México.

El Doctor Parets trabajaba en ese entonces en un despacho de abogados especializado en el área de Derechos de Autor.

Recuerdo que, a la hora del brindis, tuve una pequeña charla con Jesús, sobre algún tema de esta materia, y me impresionó su vasto dominio sobre los derechos de autor, y específicamente sobre las infracciones relacionadas a temas autorales.

Tiempo después, me di cuenta que tenía en mi biblioteca, su primer libro denominado “El Proceso Administrativo de Infracción Intelectual”, y pensé que algún día lo volvería a encontrar, para que me lo dedicara.

Fue una agradable sorpresa, ver que, en el año 2012, Jesús fue nombrado como Director del Registro Público del Derecho de Autor en el INDAUTOR, cargo que desempeña hasta la fecha con gran dedicación y eficacia; siempre amable en su trato y generoso a la hora de compartir sus conocimientos.

Precisamente en ese año, cuando invité al Doctor Parets a participar por primera vez en la Maestría en Propiedad Industrial, Derechos de Autor y Nuevas Tecnologías de la Universidad Panamericana, y de inmediato fue calificado como uno de los mejores profesores del claustro. Ahí me dedicó su primer libro y me obsequió también su obra “Teoría y Práctica del Derecho de Autor”.

En el año 2013, tuve el gusto de presentar mi libro “Curso de Derechos de Autor en México”, en el INDAUTOR, y desde luego pedí a Jesús me lo presentara, junto con Marco Morales, otro gran amigo y referente de la materia.

Prólogo

Desde entonces, me une con Jesús una gran amistad, que valoro enormemente, pues siendo una de las principales autoridades intelectuales en materia autoral, y no obstante su interminable trabajo en el INDAUTOR, Jesús siempre se da el tiempo para dialogar temas de Derechos de Autor, pero, sobre todo, y con la gran integridad que lo caracteriza, para darme un buen consejo de vida.

El libro, que usted amable lector, tiene en sus manos, es una gran adquisición, pues condensa el amplio conocimiento y la vasta experiencia del Doctor Parets, jurista referente del Derecho de Autor, pero realmente un gran Maestro, porque transmite los difíciles temas de esta materia, de una manera accesible y entendible por todos sus lectores.

Felicito al Doctor Jesús Parets por esta gran obra, muy necesaria en la práctica y academia del Derecho de Autor, y qué, sin lugar a dudas, será adquirida por todos los colegas a los que nos apasiona esta gran materia.

DR. JOSÉ MANUEL MAGAÑA RUFINO.

Aguascalientes, México 2024.

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Dr. José Manuel Magaña Rufino

El presente trabajo está ligado con otros anteriormente publicados, relacionados con los derechos de autor, los derechos conexos y otros derechos de propiedad intelectual; tomando en cuenta que la vigente Ley Federal del Derecho de Autor regula bienes de distinta naturaleza jurídica y con un tratamiento diferenciado en cada caso referente a:

1. Derechos de autor en relación con obras literarias y artísticas.

2. Derechos conexos:

a) De los artistas intérpretes y ejecutantes en relación con las interpretaciones y ejecuciones que producen.

b) De los productores de fonogramas y videogramas referentes a dichos soportes materiales.

c) De los editores de libros vinculados con las ediciones de libros y revistas.

d) De los organismos de radiodifusión respecto de las emisiones que llevan a cabo.

3. Derechos de imagen de las personas como otro derecho de propiedad intelectual.

4. Derechos al uso exclusivo sobre las reservas de derechos en sus distintos géneros creativos como otros derechos de propiedad intelectual.

5. Culturas populares como derechos colectivos de los pueblos y comunidades arraigadas a alguna región de la República Mexicana.

6. Sociedades de Gestión Colectiva como entes atípicos directamente relacionados con derechos de autor y derechos conexos.

Introducción

7. ISBN e ISSN, unidos con requisitos de publicación de libros y revistas.

De lo antes expuesto, advertimos bienes jurídicos intelectuales protegidos por el mencionado ordenamiento autoral, conllevando la necesidad del estudio de cada uno, a partir de las experiencias laborales en el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR).

Esta obra constituye la continuación del estudio, por parte de un servidor, de las ya abordadas conductas infractoras en materia de comercio y en el presente trabajo, de las infracciones intelectuales; primero, las relacionadas con la materia de derechos de autor, derechos conexos y segundo, se incorpora de manera novedosa las infracciones en materia de patrimonio cultural, esperando que signifiquen el impulso en la investigación de los derechos antes referidos, la doctrina en México y el mejoramiento en esta rama del derecho como parte de nuestro sistema jurídico mexicano.

INFRACCIONES EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR

A) CONTRATOS DE TRANSMISIÓN DE DERECHOS Y DE AUTORIZACIÓN (LICENCIAS)

OBJETO

B) SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA Y DERECHOS DE AUTOR, CONEXOS Y OTROS RELACIONADOS

C) REQUISITOS DE PUBLICACIÓN EN DIVERSAS MODALIDADES

CONDUCTAS LESIVAS A LOS DERECHOS DE AUTOR, CONEXOS Y OTROS RELACIONADOS

16 Jesús Parets Gómez

Estudio de las infracciones en materia de

derechos de autor

La vinculación del estudio de los derechos de autor con el aspecto de las infracciones conlleva a hacer diversas reflexiones al respecto, a partir de los postulados básicos de la ciencia creativa citada en primer orden, con los elementos lesivos hacen que el ordenamiento autoral vigente regido por la Ley Federal del Derecho de Autor, prevea un procedimiento administrativo punitivo que busque restablecer la afectación al derecho subjetivo del autor en general.

Desde el punto de vista de la denominación, las llamadas infracciones en materia de derechos de autor, no logran su propósito de identificar el verdadero alcance de estas, toda vez que comprenden aspectos relacionados con otros derechos como conexos y de propiedad intelectual de diversa naturaleza. Lo anterior se fundamenta en las distintas causales previstas en el artículo 229 del mencionado ordenamiento jurídico.

Así, en la función social de identificación que ha de cumplir un título, éste debe ser congruente con su contenido, evitando quedarse por debajo de sus pretensiones desarrolladoras y de atención por los sujetos destinatarios; llamando la curiosidad de los lectores, a que debe buscarse otra forma de individualizar la materia objeto de regulación, en particular me refiero a las infracciones, sugiriendo se distingan como: “Infracciones a los derechos de autor y otros relacionados en la materia”, bajo la premisa que se transgreden los derechos en cualquier materia jurídica y que tales conductas, tienen como sujetos a las personas que la cometen; en otras palabras, no confundir dialéctica de la conducta, con el resultado derivado de la misma y menos errar en desvirtuar los postulados teóricos legales con el acto en sí.

Capítulo I

De manera que las llamadas Infracciones en materia de derechos de autor, aún identificadas de forma no equilibrada con el contenido objeto de regulación como antes expuse, se pueden definir como diversas conductas lesivas de los derechos de autor, derechos conexos y otros intelectuales relacionados, que tienen como finalidad restablecer la legalidad quebrantada a través de sanciones económicas de distinto nivel y que corresponden con el grado de lesión de cada una y los elementos que concurren en la conducta en sí.

En un paralelismo de análisis con las conocidas infracciones en materia de comercio, éstas se regulan de igual forma, a través de un procedimiento sancionador de conductas transgresoras a los derechos de autor, derechos conexos y otros intelectuales relacionados, con la particularidad de que para su actualización, exigen en todos los casos el ánimo de lucro del agente comisor, estableciéndose en el mismo sentido sanciones económicas restitutorias del derecho subjetivo afectado en dicha materia de naturaleza intelectual.

Por lo que conforman el sistema jurídico mexicano sancionador en los derechos de autor, derechos conexos y otros de propiedad intelectual:

1. Infracciones en materia de comercio.

2. Infracciones en materia de derechos de autor.

3. Infracciones en materia de patrimonio cultural.

Será objeto de estudio en el presente libro las conductas comprendidas en los puntos número 2 y 3, toda vez que tienen particularidades muy diversas a las identificadas con el punto número 1, siendo que las dos últimas abarcan acciones en las que el lucro es ajeno, predominando la presencia de elementos de configuración que le otorgan individualidad a cada uno de los bienes jurídicos protegidos, no en la esfera de comercio, sino en el ámbito de los contratos, las sociedades de gestión colectiva y las publicaciones.

18 Jesús Parets Gómez

Es objeto de este libro analizar las infracciones en materia de derechos de autor que se pueden definir como aquellas conductas que lesionan bienes jurídicos de especial naturaleza en aspectos de publicaciones, contratos, sociedades de gestión colectiva y en general documentos vinculados con el derecho de autor, derechos conexos y otros relacionados.

Del concepto anterior, se coligen tres grandes objetos jurídicos tutelados con las infracciones en materia de derechos de autor:

1. Los contratos y en general actos de transmisión de derechos patrimoniales de autor o de derechos conexos y las autorizaciones derivadas de dicha titularidad.

2. Las sociedades de gestión colectiva como personas morales vinculadas con la protección y defensa de los derechos de los autores, titulares patrimoniales de autor y derechos conexos, además de lo concerniente a la recaudación y entrega de las cantidades que correspondan de la explotación de los derechos.

3. Los requisitos de publicaciones en sus diversas modalidades y formas de llevarse a cabo bajo el estricto respeto de los derechos de autor y en su caso, de los derechos conexos.

Además de los tres grandes objetos jurídicos tutelados en esta materia de conductas violatorias, podemos señalar como sujetos protegidos a los:

1. Autores (primigenios y derivados).

2. Titulares patrimoniales de autor.

3. Titulares de derechos conexos:

a) Artistas, intérpretes y ejecutantes.

b) Productores de fonogramas y videogramas.

c) Editores de libros y revistas.

d) Organismos de Radiodifusión

4. Otros sujetos de especial naturaleza.

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Capítulo I Estudio de las infracciones en materia de derechos de autor

5. Pueblos o comunidades como parte de las culturas populares o de las expresiones de las culturas tradicionales, de la composición pluricultural que conforman al Estado Mexicano.

De lo anterior se puede apreciar que las infracciones en materia de derechos de autor abarcan una pluralidad de sujetos que, al mismo tiempo, guardan relación con distintas conductas infractoras, de acuerdo con el bien jurídico que se esté infringiendo y que en su conjunto deben concurrir de manera general tres elementos de actualización:

1. Conducta de acción u omisión.

2. Formalidad de la conducta (especificaciones)

3. Sujeto o sujetos activos de la conducta.

Para algunos supuestos, el elemento intencional.

I.M.D.A.

SUJETOS PROTEGIDOS

1 AUTORES

2 TITULARES PATRIMONIALES DE AUTOR

3 TITULARES DE DERECHOS CONEXOS:

A) ARTISTA, INTÉRPRETE Y EJECUTANTE

B) PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y VIDEOGRAMAS

C) EDITORES DE LIBROS Y REVISTAS

D) ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN

4 OTROS SUJETOS DE ESPECIAL NATURALEZA

5 PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS (CULTURAS POPULARES).

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