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TEXTOS LEGALES CON JURISPRUDENCIA

CÓDIGO PENAL

CON JURISPRUDENCIA SISTEMATIZADA

6ª EDICIÓN DIRECTOR COORDINADORES

AUTORES

Jacobo López Barja de Quiroga Miguel Ángel Encinar del Pozo María Ángeles Villegas García Jacobo López Barja de Quiroga Miguel Ángel Encinar del Pozo María Ángeles Villegas García Andrés Martínez Arrieta Carlos Climent Durán Carlos Águeda Holgueras Aránzazu Moreno Santamaría María Jesús Raimundo Rodríguez Jaime Requena Juliani Julia Sabando Sequí

Con acceso a textos legales actualizados


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH MARÍA JOSÉ AÑÓN ROIG Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

VÍCTOR MORENO CATENA Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

ANA BELÉN CAMPUZANO LAGUILLO

FRANCISCO MUÑOZ CONDE

Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

JORGE A. CERDIO HERRÁN Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México

JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México

OWEN M. FISS Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

LUIS LÓPEZ GUERRA Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

ÁNGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

MARTA LORENTE SARIÑENA Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

JAVIER DE LUCAS MARTÍN Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

ANGELIKA NUSSBERGER Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

HÉCTOR OLASOLO ALONSO Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

LUCIANO PAREJO ALFONSO Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

TOMÁS SALA FRANCO Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

JOSÉ IGNACIO SANCHO GARGALLO Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

TOMÁS S. VIVES ANTÓN Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

RUTH ZIMMERLING Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


CÓDIGO PENAL

CON JURISPRUDENCIA SISTEMATIZADA 6ª Edición

JACOBO LÓPEZ BARJA DE QUIROGA (Director) Magistrado del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho

MIGUEL ÁNGEL ENCINAR DEL POZO (Coordinador) Magistrado Gabinete Técnico Tribunal Supremo. Doctor en Derecho

MARÍA ÁNGELES VILLEGAS GARCÍA (Coordinadora) Magistrada Gabinete Técnico Tribunal Supremo. Doctora en Derecho ANDRÉS MARTÍNEZ ARRIETA Magistrado del Tribunal Supremo

CARLOS CLIMENT DURÁN

Magistrado. Doctor en Derecho y Licenciado en Criminología

CARLOS ÁGUEDA HOLGUERAS Magistrado

ARÁNZAZU MORENO SANTAMARÍA Magistrada

MARÍA JESÚS RAIMUNDO RODRÍGUEZ Fiscal. Letrada Gabinete Técnico Tribunal Supremo

JAIME REQUENA JULIANI Magistrado. Doctor en Derecho

JULIA SABANDO SEQUÍ

Juez de Primera Instancia e Instrucción

Valencia, 2016


Copyright ® 2016 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com incorporada a la icha del libro. En www.tirant.com dispondrá de un servicio con los textos legales básicos y sectoriales actualizados como complemento de su libro. Los textos jurídicos que aparecen se ofrecen con una inalidad informativa o divulgativa. Tirant lo Blanch intentará cuidar por la actualidad, exactitud y veracidad de los mismos, si bien advierte que no son los textos oiciales y declina toda responsabilidad por los daños que puedan causarse debido a las inexactitudes o incorrecciones de los mismos. Los únicos textos considerados legalmente válidos son los que aparecen en las publicaciones oiciales de los correspondientes organismos autonómicos o nacionales.

©

JACOBO LÓPEZ BARJA DE QUIROGA y otros

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráicas, 14 - 46010 - Valencia Telfs.: 96/361 00 48 - 50 Fax: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9119-237-4 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


CÓDIGO PENAL DE 1995 LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código penal EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Si se ha llegado a deinir el ordenamiento jurídico como conjunto de normas que regulan el uso de la fuerza, puede entenderse fácilmente la importancia del Código Penal en cualquier sociedad civilizada. El Código Penal deine los delitos y faltas que constituyen los presupuestos de la aplicación de la forma suprema que puede revestir el poder coactivo del Estado: la pena criminal. En consecuencia, ocupa un lugar preeminente en el conjunto del ordenamiento, hasta el punto de que, no sin razón, se ha considerado como una especie de «Constitución negativa». El Código Penal ha de tutelar los valores y principios básicos de la convivencia social. Cuando esos valores y principios cambian, debe también cambiar. En nuestro país, sin embargo, pese a las profundas modiicaciones de orden social, económico y político, el texto vigente data, en lo que pudiera considerarse su núcleo básico, del pasado siglo. La necesidad de su reforma no puede, pues, discutirse. A partir de los distintos intentos de reforma llevados a cabo desde la instauración del régimen democrático, el Gobierno ha elaborado el proyecto que somete a la discusión y aprobación de las Cámaras. Debe, por ello, exponer, siquiera sea de modo sucinto, los criterios en que se inspira, aunque éstos puedan deducirse con facilidad de la lectura de su texto. El eje de dichos criterios ha sido, como es lógico, el de la adaptación positiva del nuevo Código Penal a los valores constitucionales. Los cambios que introduce en esa dirección el presente proyecto son innumerables, pero merece la pena destacar algunos. En primer lugar, se propone una reforma total del actual sistema de penas, de modo que permita alcanzar, en lo posible, los objetivos de resocialización que la Constitución le asigna. El sistema que se propone simpliica, de una parte, la regulación de las penas privativas de libertad, ampliando, a la vez, las posibilidades de sustituirlas por otras que afecten a bienes jurídicos menos básicos, y, de otra, introduce cambios en las penas pecuniarias, adoptando el sistema de días-multa y añade los trabajos en beneicio de la comunidad. En segundo lugar, se ha afrontado la antinomia existente entre el principio de intervención mínima y las crecientes necesidades de tutela en una sociedad cada vez más compleja, dando prudente acogida a nuevas formas de delincuencia, pero eliminando, a la vez, iguras delictivas que han perdido su razón de ser. En el primer sentido, merece destacarse la introducción de los delitos contra el orden socioeconómico o la nueva regulación de los delitos relativos a la ordenación del territorio y de los recursos naturales; en el segundo, la desaparición de las iguras complejas de robo con violencia e intimidación en las personas que, surgidas en el marco de la lucha contra el bandolerismo, deben desaparecer dejando paso a la aplicación de las reglas generales.


CÓDIGO PENAL DE 1995

En tercer lugar, se ha dado especial relieve a la tutela de los derechos fundamentales y se ha procurado diseñar con especial mesura el recurso al instrumento punitivo allí donde está en juego el ejercicio de cualquiera de ellos: sirva de ejemplo, de una parte, la tutela especíica de la integridad moral y, de otra, la nueva regulación de los delitos contra el honor. Al tutelar especíicamente la integridad moral, se otorga al ciudadano una protección más fuerte frente a la tortura, y al conigurar los delitos contra el honor del modo en que se propone, se otorga a la libertad de expresión toda la relevancia que puede y debe reconocerle un régimen democrático. En cuarto lugar, y en consonancia con el objetivo de tutela y respeto a los derechos fundamentales, se ha eliminado el régimen de privilegio de que hasta ahora han venido gozando las injerencias ilegítimas de los funcionarios públicos en el ámbito de los derechos y libertades de los ciudadanos. Por tanto, se propone que las detenciones, entradas y registros en el domicilio llevadas a cabo por autoridad o funcionario fuera de los casos permitidos por la Ley, sean tratadas como formas agravadas de los correspondientes delitos comunes, y no como hasta ahora lo han venido siendo, esto es, como delitos especiales incomprensible e injustiicadamente atenuados. En quinto lugar, se ha procurado avanzar en el camino de la igualdad real y efectiva, tratando de cumplir la tarea que, en ese sentido, impone la Constitución a los poderes públicos. Cierto que no es el Código Penal el instrumento más importante para llevar a cabo esa tarea; sin embargo, puede contribuir a ella, eliminando regulaciones que son un obstáculo para su realización o introduciendo medidas de tutela frente a situaciones discriminatorias. Además de las normas que otorgan una protección especíica frente a las actividades tendentes a la discriminación, ha de mencionarse aquí la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual. Se pretende con ella adecuar los tipos penales al bien jurídico protegido, que no es ya, como fuera históricamente, la honestidad de la mujer, sino la libertad sexual de todos. Bajo la tutela de la honestidad de la mujer se escondía una intolerable situación de agravio, que la regulación que se propone elimina totalmente. Podrá sorprender la novedad de las técnicas punitivas utilizadas; pero, en este caso, alejarse de la tradición parece un acierto. Dejando el ámbito de los principios y descendiendo al de las técnicas de elaboración, el presente proyecto diiere de los anteriores en la pretensión de universalidad. Se venía operando con la idea de que el Código Penal constituyese una regulación completa del poder punitivo del Estado. La realización de esa idea partía ya de un déicit, dada la importancia que en nuestro país reviste la potestad sancionadora de la Administración; pero, además, resultaba innecesaria y perturbadora. Innecesaria, porque la opción decimonónica a favor del Código Penal y en contra de las leyes especiales se basaba en el hecho innegable de que el legislador, al elaborar un Código, se hallaba constreñido, por razones externas de trascendencia social, a respetar los principios constitucionales, cosa que no ocurría, u ocurría en menor medida, en el caso de una ley particular. En el marco de un constitucionalismo lexible, era ese un argumento de especial importancia para fundamentar la pretensión de universalidad absoluta del Código. Hoy, sin embargo, tanto el Código Penal como las leyes especiales se hallan jerárquicamente subordinados a la Constitución y obligados a someterse a ella, no sólo


CÓDIGO PENAL DE 1995

por esa jerarquía, sino también por la existencia de un control jurisdiccional de la constitucionalidad. Consiguientemente, las leyes especiales no pueden suscitar la prevención que históricamente provocaban. Perturbadora, porque, aunque es innegable que un Código no merecería ese nombre si no contuviese la mayor parte de las normas penales y, desde luego los principios básicos informadores de toda la regulación, lo cierto es que hay materias que difícilmente pueden introducirse en él. Pues, si una pretensión relativa de universalidad es inherente a la idea de Código, también lo son las de estabilidad y ijeza, y existen ámbitos en que, por la especial situación del resto del ordenamiento, o por la naturaleza misma de las cosas, esa estabilidad y ijeza son imposibles. Tal es, por ejemplo, el caso de los delitos relativos al control de cambios. En ellos, la modiicación constante de las condiciones económicas y del contexto normativo, en el que, quiérase o no, se integran tales delitos, aconseja situar las normas penales en dicho contexto y dejarlas fuera del Código: por lo demás, ésa es nuestra tradición, y no faltan, en los países de nuestro entorno, ejemplos caracterizados de un proceder semejante. Así pues, en ese y en otros parecidos, se ha optado por remitir a las correspondientes leyes especiales la regulación penal de las respectivas materias. La misma técnica se ha utilizado para las normas reguladoras de la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo. En este caso, junto a razones semejantes a las anteriormente expuestas, podría argüirse que no se trata de normas incriminadoras, sino de normas que regulan supuestos de no incriminación. El Tribunal Constitucional exigió que, en la coniguración de dichos supuestos, se adoptasen garantías que no parecen propias de un Código Penal, sino más bien de otro tipo de norma. En la elaboración del Proyecto se han tenido muy presentes las discusiones parlamentarias del de 1992, el dictamen del Consejo General del Poder Judicial, el estado de la jurisprudencia y las opiniones de la doctrina cientíica. Se ha llevado a cabo desde la idea, profundamente sentida, de que el Código Penal ha de ser de todos y de que, por consiguiente, han de escucharse todas las opiniones y optar por las soluciones que parezcan más razonables, esto es, por aquéllas que todo el mundo debería poder aceptar. No se pretende haber realizado una obra perfecta, sino, simplemente, una obra útil. El Gobierno no tiene aquí la última palabra, sino solamente la primera. Se limita, pues, con este proyecto, a pronunciarla, invitando a todas las fuerza políticas y a todos los ciudadanos a colaborar en la tarea de su perfeccionamiento. Solamente si todos deseamos tener un Código Penal mejor y contribuimos a conseguirlo podrá lograrse un objetivo cuya importancia para la convivencia y el pacíico disfrute de los derechos y libertades que la Constitución proclama difícilmente podría exagerarse.


CÓDIGO PENAL DE 1995

Art. 1

TÍTULO PRELIMINAR DE LAS GARANTÍAS PENALES Y DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL Artículo 1 1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración. 2. Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la ley. M • •

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo E R

D

L

O

C

P

BOE

N

J •

Concepto del principio de legalidad: E P D

E

E

E

E STC

L

E D

L

STC STC

T

S

J

S

-

D P in malam partem

en él. C

C S

STS

E

P

STC L

(Tol 3852259)

(Tol 3850914)

(Tol 3753079)]. -

A SSTC

P A

Y

EC

P T

D


CÓDIGO PENAL DE 1995

Art. 1

STS (Tol 5175684) Exclusión de la interpretación extensiva y de la analogía: E J T

(Tol 4776977)

(Tol 4578275)

S

E -

E

J

STS T

(Tol 1294023)]. STC in malam partem

SSTC

STS

3850914) C

(Tol 3753079) STC

L

(Tol

(Tol 47766977)].

STC (Tol 3850914)

(Tol 3753079)]. Principio de intervención mínima: V S

L P

A

A -

STS

E

(Tol 1294023)]. R

-

STS (Tol 1294023)

(Tol 3753100)

(Tol 4578275)].

E E 1018978 S

STS

(Tol

(Tol 1294023)].

L

L C

Principio non bis in idem: N

STS

(Tol 2303689)].

C

L

T

C -

T

P

I

D E

C

C

P

N

Y S

-


CÓDIGO PENAL DE 1995

Art. 1

E

P

P

P

E

C

STS (Tol 1311916)]. non bis in idem T C T C

STC

S non bis in idem CE -

L

bis in idem

L

S

F

S

F

F

STC

STS

(Tol 3853742)].

non bis in idem D

descontar

E

STS

SSTS

(Tol 3853742)]. P

S -

CE

STC

-

STC 4153870)]. L

H S

(Tol -

STS T

SS

C

(Tol 3853742)]. SS CE STS

CE 3774212)]. L

L

STS S

STS A

(Tol 3774212)].

F

(Tol 4799215) STS P

L

E C A

C

STS Reserva de ley orgánica: D CE L

(Tol

(Tol 4985068)].

SSTC

(Tol 3853742)

bis in idem

U

N

STS

A

E A

P

(Tol 4985133)]. CE

CE

Y CE

L


CÓDIGO PENAL DE 1995

A

STC •

Aplicación del principio de legalidad a las medidas de seguridad: D

C

-

C

D T

D

STS (Tol 2481550) STS

(Tol 2051254)] P

CP

CP

A

STS

(Tol 2481550)

(Tol 2051254)].

Artículo 2 1. No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad. 2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia irme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario. M • •

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo E R

D

L

O

C

P

BOE

N

C

A •

Acuerdo de Sala General de 12 de diciembre de 2013 (Tol 399067): T E E CP CP L

STEDH CP

C

S

C

T

Sala. E T

P

TEDH

J 1. Irretroactividad de la ley penal

D R P

2. Retroactividad de la norma favorable


CÓDIGO PENAL DE 1995

A

Irretroactividad de la ley penal

• Concepto general: U

L

SSTC -

E • A

• N

STC

T

CE STC

N

A

STS J

S

FJ

STC

S

(Tol 1080332)]. N

STS

CP

(Tol 5003625)] S STS

(Tol 3018906)]. Y

CE

C

P

STS

CE (Tol 3018906)]. -

CE

E

S

SSTS

STS

(Tol 3018906)].

Retroactividad de la norma favorable

• Fundamento de su aplicación: N

C A

cumpliendo condena….”, J

L

C • A E C

STS

E P

(Tol 2586678)] Y

D

T

P

• N A

STS

LO

TL

H C

P

P

D Y

STS

TL


CÓDIGO PENAL DE 1995

A

• No se puede hacer una aplicación parcial de dos leyes sucesivas, sino que hay que decidirse por una sola de ellas en su totalidad: N T C A C

STC

• S

• P

D

N

STS

A

STS

• Penas ya ejecutadas: L • Pena de comiso ya cumplida: A T

LO

(Tol 4719596)]

STS C

E

STS

Artículo 3 1. No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia irme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales. 2. Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes. F

G

E

Instrucción 3/1991, de 13 de mayo, sobre las medidas de seguridad predelictuales E C

E

J Si E

L

STC E

C S

E

D

STS

STS (Tol 4556722)] E T

C


CÓDIGO PENAL DE 1995

Art. 4

CE L

G

P -

L

STS

(Tol 1768843)].

P STS 1768843)]. L

(Tol -

C STS

(Tol 1768843)].

Artículo 4 1. Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas. 2. En el caso de que un Juez o Tribunal, en el ejercicio de su jurisdicción, tenga conocimiento de alguna acción u omisión que, sin estar penada por la ley, estime digna de represión, se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal. 3. Del mismo modo acudirá al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modiicación del precepto o la concesión de indulto, sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia, cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la ley resulte penada una acción u omisión que, a juicio del Juez o Tribunal, no debiera serlo, o cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo. 4. Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada. También podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la inalidad de éste pudiera resultar ilusoria. A •

Acuerdo no jurisdiccional de 8 de enero de 2001 G M

S

TS C

T


CÓDIGO PENAL DE 1995

Art. 4

Acuerdo no jurisdiccional de 20 de abril de 2001, sobre la competencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, como tribunal sentenciador, para solicitar indultos E T S

Acuerdo no jurisdiccional de 5 de abril de 2005,

I

ET

F

G

S

E L

E

C L

-

A

L

N

J

L

T

E

I

C E

P C

O

M

J

F M -

L F

J 1. Principio de tipicidad 2. Penalidad excesiva

3. Suspensión de la ejecución de la pena

Principio de tipicidad • Concepto: – E

– E

S STS

T

C

(Tol 3852259) J

T

STC in malam partem

SSTC (Tol 3850914) – L E

STS (Tol 3753079);

(Tol 4776977)]. -

E

-

(Tol 3852259); 4776977)] – L E

STC (Tol -

L

L


CÓDIGO PENAL DE 1995

Art. 4

E L • Conceptos legales claros: E

STS

D STC

STC (Tol 5175381)] P

-

L

STC

C J T STC STC • Valoración del contexto legal y jurisprudencial: E

STC STC

• S

E

-

U STC • Principio de mínima intervención: E

– N

R

STS

(Tol 1294023)

(Tol 3753100);

(Tol 4578275)]. -

S E STS

(Tol 603643)].

Penalidad excesiva • Principio de proporcionalidad: N C

E

P

STS A

C C E

C

CE

D

F

T U

E

E

E T

C

L C D

STC

C E

L STS

C

C C

T

U

E

E

E

D E

A

E

A

C SSTC -


CÓDIGO PENAL DE 1995

• E

STS

A

STC (Tol 4550805)] E

A

N D

E E

A

P

T -

T

H

A

C C

P

C

E C

STS (Tol 5166583)] • Pena no excesiva en delito sobre drogas: D • Solicitud de indulto: S

STS

STS

G

Suspensión de la ejecución de la pena

• Carácter excepcional: E

ATS

• Aplicación en casos muy concretos: C

ATS

• No procede la suspensión: S ATS

Artículo 5 No hay pena sin dolo o imprudencia. J 1. Dolo 1.1. Concepto A) Concepción clásica B) Concepción normativa: 1.2. Elementos A) Cognoscitivo y volitivo B) Elemento cognoscitivo 1.3. Clases: dolo directo y dolo eventual 1.4. Prueba del dolo 1.5. Dolo y móvil 1.6. Causas de exclusión del dolo 2. Dolo directo 3. Dolo eventual 3.1. Concepto A) Tesis del consentimiento o de la aceptación

B) Tesis de la probabilidad C) Tesis ecléctica (combinación de la tesis de la probabilidad y del consentimiento) 3.2. Elementos 3.3. Diferenciación entre dolo eventual y dolo directo 3.4. Incidencia del dolo eventual en la individualización de la pena 4. Imprudencia 4.1. Coniguración 4.2. Elementos 4.3. Graduación de la imprudencia 5. Diferenciación entre dolo eventual y culpa consciente 6. Caso fortuito


CÓDIGO PENAL DE 1995

A

Dolo

C A) Concepción clásica E (Tol 513588)]. E

STS E STS

(Tol 641972)]. E

-

E

STS

S

S

Tol 1025748

(Tol 1979980)

(Tol 2300489)

“S (Tol 1924860)

(Tol 1570727) E

L E

-

S 23532 (Tol 1049927) (Tol 2124647) (Tol 2553413) 3851323); B C

Tol 1441142) (Tol 2142004) (Tol 2595621) (Tol 4075045)].

STS (Tol 2110692); (Tol 2553788) (Tol 3773804)

Tol 1459596 (Tol 2412103) (Tol 2600083)

E

STS

Tol

(Tol

STS

(Tol 514562)]. E

STS

E

E STS 2142004) 2553413) 3851323); S

Tol 1049927 STS (Tol 2412103) (Tol 2595621) (Tol 4075045)].

(Tol 1979980); (Tol 2300489) (Tol 2600083);

(Tol 2110692); (Tol 2553788) (Tol 3744257)

(Tol (Tol (Tol -

E STS (Tol 633160) (Tol 2124647); 2595621) 3851323)]. D D

(Tol 1792944) (Tol 2300489) (Tol 2600083)

(Tol 1979980); (Tol 2553788); (Tol 3744257)

Tol 1459596 (Tol 2110692); (Tol 2553413) (Tol 3773804)

S STS

(Tol (Tol


CÓDIGO PENAL DE 1995

D

A

D

T -

C

U E

STS

• E

N

P

STS

E

A C • Descripción general: E STS

P – T

SSTS

S

STS

– L

(Tol 4720063)] STS

B E • En general: E

(Tol 5184939)] STS

862750)]. • C

(Tol

E

-

E

R

D

STS • Conocimiento de la causalidad: E • C

(Tol 564857)]. STS

C U

D

P

STS

C

D STS

(Tol 685618) Tol 1022898) • Conocimiento del peligro concreto: E C

Tol 1050592

STS

S

E

P


CÓDIGO PENAL DE 1995

A

STS

O STS • Conocimiento de la propia incapacidad de controlar el peligro: C STS • Dolo y resultado: E E

(Tol 4799210)]

(Tol 4761120)]

L E

-

S STS (Tol 843448)]. • Unidad de acción/unidad de hecho/pluralidad de resultados: Concurso real de delitos dolosos C E N U STS (Tol 3782239)]. L E E P N

C

STS • Dolo, error e ignorancia: E

-

-

(Tol 3782239)].

STS

(Tol

862750)].

C • Clases de dolo: L

E E

STS

A

S E

S STS

Tol 1050628 E L


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