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LA OPCIÓN DE EDUCAR EN CASA Implantación social y encaje del homeschool en el ordenamiento jurídico español

Madalen Goiria Montoya Profesora Titular de Escuela Universitaria

LOGOS A INSERTAR EN CONTRAPORTADA

eman ta zabal zazu

Universidad del País Vasco

Euskal Herriko Unibertsitatea

GIPUZKOAKO CAMPUSEKO ERREKTOREORDETZA VICERRECTORADO DEL CAMPUS DE GIPUZKOA

Valencia, 2014


Copyright ® 2014 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www. tirant.com). La publicación de este libro ha sido financiada a través del Grupo de Investigación Consolidado GIG IT 406-10, del Gobierno Vasco, sobre PERSONA, FAMILIA Y PATRIMONIO, cuyo Investigador Principal es el Dr. D. Jacinto Gil Rodríguez

© Madalen Goiria Montoya

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es ISBN: 978-84-9053-609-4 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


A mi madre y a mis hijas


“It is my belief that to permit home education is an essential part of democracy”. (Es mi creencia que permitir la educación en casa es una parte esencial de la democracia). (Amanda PETRIE, “Home education and the law”, Education and the Law, 10:2, cit. p. 134).


Pregunta fundamental —supuesto que no cabe desconocer ni prohibir— ¿RECONOCER o REGULAR / REGLAMENTAR? He aquí la cuestión. Urge dar respuesta normativa a un fenómeno, antes importado y minoritario, que ya se ha manifestado como prácticamente persistente y constitucionalmente legítimo. Jacinto GIL RODRÍGUEZ Catedrático de Derecho Civil en la EHU-UPV


Índice ABREVIATURAS..................................................................................... 17 PRÓLOGO.............................................................................................. 19 PREVIO................................................................................................... 31

CAPÍTULO I

EL HOMESCHOOL, UN FENÓMENO SOCIAL 1. INTRODUCCIÓN............................................................................. 35 1.1. Las definiciones del homeschool o educación en casa................. 36 1.2. Las denominaciones de la educación en casa.............................. 37 1.3. Algunos conceptos básicos sobre el homeschool......................... 41 1.4. Las fuentes de información sobre el movimiento desescolarizador en España............................................................................. 44 2. LA HISTORIA DEL MOVIMIENTO DESESCOLARIZADOR......... 52 2.1. Introducción: los precedentes...................................................... 52 2.1.1. Las “etxe eskola”............................................................. 53 2.1.2. La asociación Vida Sana.................................................. 54 2.2. La red de apoyo Crecer sin escuela............................................. 57 2.3. La Asociación para la Libre Educación (ALE)............................ 79 2.4. La Coordinadora Catalana Educar en Familia (EeF)................... 98 3. LOS MOTIVOS PARA EDUCAR EN FAMILIA................................ 103 3.1. La investigación sobre los motivos en el Estado español............. 104 3.2. La investigación sobre los motivos en los EEUU......................... 106 3.3. La investigación sobre los motivos en el Reino Unido................. 112 3.4. Los elementos emergentes relacionados con los motivos............. 117 3.4.1. La multiculturalidad........................................................ 117 3.4.2. La denominada school phobia......................................... 118 3.4.3. La crianza con respeto..................................................... 119 3.4.4. Las altas capacidades...................................................... 120 3.4.5. La transición del hogar a la escuela................................. 123 3.4.6. Las suspicacias sociales ante los motivos de las madres para educar en casa......................................................... 126 4. LAS ENCUESTAS REALIZADAS A 18 FAMILIAS HOMESCHOOLERS EN 2008.................................................................................. 129 4.1. La metodología........................................................................... 129 4.2. El análisis de los datos obtenidos ............................................... 129 4.2.1. La responsabilidad educadora de la mujer ...................... 130 4.2.2. La ocupación laboral de los progenitores........................ 133 4.2.3. El método de aprendizaje................................................ 134


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4.3. Los motivos para educar en casa................................................ 136 4.3.1. Los datos numéricos obtenidos del análisis de las encuestas................................................................................... 137 4.3.2. La interpretación de las categorías globales de motivos .. 140 4.3.3. Una taxonomía de motivos............................................. 145 4.3.3.1. Primer grupo: los protectores........................... 147 4.3.3.2. Segundo grupo: los educadores......................... 148 4.3.3.3. Tercer grupo: los rebeldes................................. 150 4.3.3.4. Cuarto grupo: las víctimas del sistema escolar.. 152

CAPÍTULO II

EL ENCAJE DEL FENÓMENO EN LA CONSTITUCIÓN, LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Y LA JURISPRUDENCIA DEL TEDH, DENTRO DEL CONTEXTO DE LOS DERECHOS HUMANOS 1. EL CONTENIDO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA EN LA CONSTITUCIÓN DE 1978...... 157 2. LOS ASPECTOS NORMATIVOS QUE AFECTAN A LA EDUCACIÓN EN CASA................................................................................ 177 2.1. Los antecedentes históricos a la legislación actual en materia de educación................................................................................... 177 2.2. Las leyes de educación de desarrollo constitucional: la asimilación de escolarización con enseñanza básica obligatoria............. 184 3. EL DERECHO DE LOS PADRES A ELEGIR PARA SUS HIJOS LA FORMACIÓN RELIGIOSA Y MORAL ACORDE A SUS CONVICCIONES............................................................................................. 187 3.1. La protección de este derecho en el ordenamiento jurídico español.............................................................................................. 187 3.2. La interpretación del Tribunal Constitucional de este derecho en su sentencia de 2 de diciembre de 2010...................................... 202 3.3. El derecho de los padres a que la educación que reciban sus hijos sea conforme a sus convicciones: Su reconocimiento en los instrumentos internacionales........................................................... 204 4. LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS SOBRE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN...... 213 4.1. El derecho de los padres al respeto a sus convicciones en la educación de sus hijos...................................................................... 215 4.1.1. La cuestión lingüística belga............................................ 215 4.1.2. Los casos Campbell y Cosans contra el Reino Unido, Folgero contra Noruega y Zengin contra Turquía................ 217 4.1.3. El caso Jiménez Alonso y Jiménez Merino contra España.. 220 4.2. Casos en los que se decide sobre el derecho de los padres a educar a sus hijos fuera del sistema escolar............................................ 222

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5. LOS NAL

L

1. EL I TOR 1.1. 1.2. 1.3. 1.4.

1.5. 2. LA SEN CIE 2.1. 2.2.

2.3. 3. LA DIC 3.1.

3.2.

3.3.

3.4.

4. EL P 5. CON TRI

1. UNA 1.1. 1.2.


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OS A DEL ANOS

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4.2.1. El caso Leuffen contra Alemania..................................... 223 4.2.2. EL caso Konrad contra Alemania.................................... 228 5. LOS INFORMES EVACUADOS EN INSTANCIAS INTERNACIONALES............................................................................................... 234

CAPÍTULO III

LA DOCTRINA Y EL TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL 1. EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR COMO PRINCIPIO RECTOR................................................................................................... 239 1.1. El reconocimiento legal del interés del menor............................. 240 1.2. La necesidad de proteger a los menores...................................... 246 1.3. La protección de los menores desescolarizados........................... 258 1.4. La normativa estatal civil y penal reguladora de la patria potestad y de las formas de protección de menores............................. 264 1.5. La normativa autonómica de protección de los menores............. 269 2. LA JURISPRUDENCIA RECAÍDA EN FECHA ANTERIOR A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 2 DE DICIEMBRE DE 2010........................................................................... 276 2.1. La comunidad de Los Niños de Dios.......................................... 277 2.2. Las sentencias de las Audiencias Provinciales en otros casos de desescolarización en vía penal..................................................... 285 2.3. El sobreseimiento y archivo de las actuaciones........................... 295 3. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 2 DE DICIEMBRE DE 2010 Y LA JURISPRUDENCIA POSTERIOR........ 300 3.1. La sentencia de Los Arenalejos en la Audiencia Provincial de Málaga............................................................................................. 301 3.2. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza en la sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de diciembre de 2010......... 306 3.3. Resoluciones judiciales posteriores a la sentencia del Tribunal Constitucional dictadas en vía penal........................................... 320 3.4. Las resoluciones judiciales posteriores a la Sentencia del Tribunal Constitucional dictadas en vía civil............................................. 325 4. EL PROCEDIMIENTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA............ 331 5. CONSIDERACIONES SOBRE EL HOMESCHOOL EN LA DOCTRINA ESPAÑOLA........................................................................... 337

CAPÍTULO IV

DIFICULTADES Y RECOMENDACIONES 1. UNA PERSPECTIVA INTERNACIONAL.......................................... 345 1.1. La regulación del homeschool en los Estados Unidos.................. 345 1.2. La educación en casa en algunos países europeos....................... 347


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2. LAS DIFICULTADES DE LAS FAMILIAS QUE EDUCAN EN CASA EN TERRITORIO ESPAÑOL............................................................ 365 2.1. La obligación de escolarizar, la objeción a la escolarización y la equiparación con el absentismo escolar en el Estado español...... 369 2.1.1. La escolarización obligatoria........................................... 369 2.1.2. La equiparación con el absentismo escolar...................... 374 2.1.2.1. La Circular de la Junta de Andalucía de 2009, sobre el procedimiento a seguir en los casos de educación en casa............................................. 379 2.1.2.2. El Plan de Absentismo de Barcelona de 2008 y la nueva redacción de 2012.............................. 383 2.1.2.3. El Decreto BALORA de la Comunidad Autónoma Vasca de 2011............................................. 385 2.1.3. La escolarización obligatoria y la objeción escolar.......... 387 2.1.4. La educación en casa como un supuesto de desobediencia civil................................................................................. 393 2.2. La exigencia de homologación como requisito constitutivo de la escolarización............................................................................. 395 2.3. La convalidación de los estudios realizados................................ 401 3. LAS PETICIONES E INFORMES EVACUADOS POR DISTINTAS INSTITUCIONES.............................................................................. 404 3.1. Los informes emitidos por las distintas Defensorías del Pueblo... 404 3.2. Los informes emitidos por la Fiscalías Provinciales..................... 410 4. LA SUPERACIÓN DE LAS DIFICULTADES: PROPUESTAS EN ORDEN AL RECONOCIMIENTO LEGAL DE LA EDUCACIÓN EN CASA.................................................................................................. 417 4.1. Reconocimiento o regulación...................................................... 418 4.2. La propuesta de la Coordinadora Catalana Educar en Familia... 421 4.3. La propuesta de la Asociación para la Libre Educación (ALE).... 425 4.4. Las propuestas de modificación normativa que proceden de otras instancias ................................................................................... 427 4.5. Las aportaciones doctrinales o académicas................................. 430 5. LA FLEXIBILIZACIÓN EDUCATIVA: LO MEJOR DE LOS DOS MUNDOS (ENTRE LA ESCOLARIZACIÓN Y EL HOMESCHOOL)........................................................................................... 433 5.1. Conceptos generales sobre el denominado flexi schooling o acuerdo de escolarización parcial................................................ 434 5.2. La regulación legal del flexi schooling en el Reino Unido............ 437 5.2.1. Las valoraciones doctrinales sobre el flexi schooling....... 441 5.2.2. El acuerdo de escolarización parcial................................ 444 5.3. Elementos de flexibilización en el sistema escolar español........... 445 EPÍLOGO................................................................................................ 451 BIBLIOGRAFÍA....................................................................................... 457


ABREVIATURAS ALE: AP: EL: CE: CEDH: CDFUE: CIDEAD: CSE: DGAIA: EATC: EeF:

EO: EpC: HSLDA: JILE: LECa: MEC: NMR: LOCE: LOECE: LODE: LOE: LOGSE: LOMCE: MEC NCES:

Asociación para la Libre Educación Audiencia Provincial Educación libre Constitución Española Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia. Crecer Sin Escuela Direcció General a la Infància i l’Adolescència Equipo de Asesoramiento Técnico Civil. Denominación abreviada de la Asociación Educación en Familia. Coordinadora Catalana para el reconocimiento y regulación de la Educación en Familia. Education Otherwise Educación para la Ciudadanía Home School Legal Defense Association Jornada Internacional por la Libre Educación Ley de Educación Catalana Ministerio de Educación Nuevo Movimiento Religioso Ley Orgánica de Calidad de la Educación Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares Ley Orgánica del Derecho a la Educación Ley Orgánica de Educación Ley de Organización General del Sistema Educativo Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa Ministerio de Educación y Ciencia National Center for education Statistic


18 NMR: PIDESC: TC: TEDH TIC: TSJ: UNED:

María de las Mercedes Ales Uría Acevedo

Nuevo Movimiento Religioso Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Tribunal Constitucional Tribunal Europeo de Derechos Humanos Tecnologías de la Información y la Comunicación. Tribunal Superior de Justicia Universidad Nacional de Educación a Distancia


PRÓLOGO Este libro que usted se propone hojear, como varios otros de los que nacen en el ámbito universitario, trae causa de una investigación previamente realizada con la específica finalidad de obtener el Grado de Doctor. Nadie entre quienes conocemos la personalidad de Madalen GOIRIA MONTOYA ha podido sorprenderse de que, sin rebajar un ápice su persistente compromiso en las labores docentes y de gestión de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de la Universidad del País Vasco, haya sido capaz de completar esta maduración investigadora, saliendo airosa del envite. En su formato de memoria doctoral, La opción de educar en casa, que ahora accede a la letra de imprenta, fue objeto de presentación y defensa hace justamente un año, el pasado día 8 de noviembre de 2012, en el Salón de Grados de la referida Escuela Universitaria, sita en el Campus de Leioa (Bizkaia), y en presencia de buena parte de su claustro docente, deseoso de participar en la celebración y congratularse por el reconocimiento académico del esfuerzo realizado por una de sus más veteranas y queridas integrantes. La ponderación del trabajo había sido asignada a una Comisión de especialistas en el área jurídico-familiar, de la que formaban parte, siguiendo el orden de nombramiento, los Profesores Dr. D. Joaquín José RAMS ALBESA, presidente, y Dr. D. José Javier HUALDE SÁNCHEZ, secretario, así como las Profesoras, vocales, Dra. Doña María del Rosario VALPUESTA FERNÁNDEZ (q.e.p.d.), Dra. Doña Judith SOLÉ RESINA y Dra. Doña Itziar ALKORTA IDIAKEZ. No me resisto a trasladar aquí la evocación de aquella sesión académica, ante todo, por sus connotaciones humanas y, luego, por su dimensión universitaria, en la que, seguramente, se mueve el interés inmediato de quien va camino de la lectura de esta obra. En la primera de las vertientes, necesito remarcar en este prólogo mi reconocimiento a la insigne colega y Catedrática sevillana, Rosario Valpuesta, feminista y defensora de los vulnerables, como —no hace un año— rezaba el encabezamiento de su obituario en El País.


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Jacinto Gil Rodríguez

Siento el imperativo de dejar constancia, por escueta que sea, del vívido recuerdo de Rosy, según cariñosamente fuera identificada por doquier, más allá del tratamiento que protocolariamente acreditaba después de su tránsito por el Vicerrectorado de Alumnos de la Universidad de Sevilla, por la Presidencia de la Comisión Gestora y su ulterior nombramiento como primera Rectora de la, también sevillana, Universidad Pablo de Olavide. Pues, en efecto, sigo teniendo como presente su incondicionada disponibilidad para desplazarse hasta Bilbao, no obstante su extremadamente frágil estado de salud (antesala de su óbito sobrevenido meses después, el 12 de marzo de 2013), su aterrizaje mañanero en el aeropuerto bilbaíno de Loiu, su estancia campechanamente luminosa a lo largo de toda la jornada y, por supuesto, su encendida implicación en el debate en derredor de la realidad educativa “atípica” que la doctoranda había puesto sobre el tapete. Bien es verdad que, cambio ahora de perspectiva, la congratulación por la oportunidad de departir sobre un tema de tanta enjundia resultó generalizada en los miembros de la Comisión, quienes invariablemente encarecieron la transcendencia de la encrucijada subyacente en la memoria doctoral y, sin perjuicio de apreciar también unánimemente los valores académicos del trabajo, que resultó positivamente enjuiciado, convinieron en remarcar los principales escollos de esa especie de autodeterminación pedagógica que inspira el movimiento educativo a domicilio, o sea, el homeschool. Así, la Dra. Alkorta Idiakez empezó por introducir la eventual deficiencia socializadora que pudiera conllevar el homeschool, subrayó la posibilidad de que dicha práctica resulte frontalmente contraria al superior interés del menor y se detuvo en la conveniencia, en su caso, de implementar las medidas cautelares de que trata el artículo 158 del Código Civil, “a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios”. Con todo y abundando en esta vertiente del riesgo potencial para el propio educando, también cabía esperar que se insistiera en la atipicidad de la conducta educadora de referencia, radicalmente inconciliable con una burda incriminación por abandono, como en ocasiones se ha pretendido, y por lo que a las denominadas vías civiles se refiere, en que resultaría irrazonable pasar inadvertida la tosquedad de las medidas protectoras que la normativa codificada permite tomar frente a la desidia de los representantes legales. Sería precisamente esta

Prólogo

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Prólogo

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especie de desencuentro entre conflicto novedoso y remedios obsoletos, el punto de partida de la segunda intervención, que serviría para afianzar la premisa de que —según argumentara la Dra. Solé Resina— la desescolarización per se, no equivale a situación de desamparo ni supone a priori un daño efectivo al menor. Otra cosa es que la pretensión sancionadora de la conducta de los padres no sea la única perspectiva que deba seguirse en la ponderación de la práctica del homeschool, sino que, en opinión de la citada especialista catalana, que avanzó su escepticismo frente al flexi schoolling por considerarlo prácticamente inviable, habría de calibrarse asimismo el riesgo de que la desescolarización propicie otros indeseables daños colaterales, como la pérdida de oportunidades profesionales y el regreso de las madres al hogar para responsabilizarse de los estudios de los hijos. Una perspectiva de análisis —la óptica de género— de la que acabaría fluyendo la argumentación de la Profesora Valpuesta Fernández, decididamente contraria a la opción de educar en casa, como así me lo advirtió desde que, conociendo su propensión hacia los temas socio-jurídicos, le propuse que formara parte de la Comisión enjuiciadora del trabajo de Madalen. En efecto, la añorada catedrática andaluza, llegado su turno, destacó las concomitancias que podía tener alguno de los tipos de familia pro homeschool (los rebeldes, según taxonomía de la doctoranda) con la denominada “crianza natural”, y previno, por extensión, contra el riesgo de reavivar una corriente antifeminista que niega a la mujer la posibilidad de incorporarse al mercado de trabajo a cambio de practicar una maternidad centrada en el menor de manera intensiva. Un reparo ideológico, dijo, al que cabría sumar el inconveniente de la postergación del derecho del propio menor a optar, en tanto que cabalmente ciudadano, por la escolarización como cauce estándar para su propia socialización. En fin, las hipotéticas deficiencias de socialización constituirían, en el parecer del Dr. Hualde Sánchez, el más serio argumento en contra del homeschool, experiencia de motivaciones y contornos tan imprecisos que —en esto hizo hincapié— urgiría a preguntar fundamentalmente si su puesta en práctica garantiza los valores educativos que son propios de la escuela pública; amén de que, a ese fundamental déficit educativo, pudiera sumarse el demérito de constituir una libertad sólo al alcance de unos pocos y, por ende, el hecho de que la opción de educar en casa venga a manifestarse como un comportamiento acusadamente elitista.


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El Dr. Rams Albesa, por último, llamó la atención sobre los peligros de la ideología y el pretendido derecho de los padres a proyectarla en su descendencia, por no hablar del amplio hueco que pudiera hacerse al ardor religioso igualmente transitivo. Si bien, el propio presidente concluyó apuntando que, tal vez, el homeschool pudiera legitimarse como fórmula específica de objeción de conciencia a la escolarización y, como faceta de la ciudadanía del menor, pudiera acabar encontrando encaje constitucional en un derecho a la propia educación, sin descartar, claro está, el recurso a eventuales medidas cautelares que deberían hacerse operativas cuando así lo reclame el concreto interés del menor (ex artículos 158 y 172 CC). ****************** Como dije al principio, no es causalidad que Madalen haya alcanzado la máxima titulación universitaria, habida cuenta de sus capacidades, de su entrega y de su entusiasmo por el trabajo universitario. Tampoco, que lo haya hecho encarando una parcela de tanta envergadura y de tan extrema dificultad constructiva. Lo digo con la certeza de que algo así es lo que cabía esperar de ella, de su amor y dedicación a la docencia universitaria que, como prolongación natural, le ha llevado a la profundización en sucesivos conflictos jurídicamente inquietantes. Al sentido de este prólogo interesa resaltar, ahora, otra de esas exploraciones peliagudas que la profesora GOIRIA MONTOYA sacó adelante hace algunos años; antes, pues, de que se volcara en la investigación del aterrizaje en suelo ibérico del fenómeno homeschooler y antes de que prendiera en ella el compromiso por averiguar las posibilidades de un eventual reconocimiento normativo de “la opción de educar en casa”, una vez que dicha variante educativa se halla positivamente homologada, con matices variados, en otros países de nuestro mismo entorno. El primer contexto en el que este prologuista adquirió la firme convicción de que la Universidad del País Vasco no debía infravalorar la aptitud para la investigación que atesoraba la autora de esta monografía sobrevino hace cierto tiempo; justamente, con ocasión de la preparación de su acceso a la plaza, que hoy sigue ocupando, de Profesora Titular de Derecho Civil en la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales.

Prólogo

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Prólogo

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Como es sabido, por aquellos años (me remonto al último decenio del siglo pasado) la referida consolidación profesoral exigía, aparte una presentación fluida del Curriculum vitae de la candidata, la elaboración, exposición y defensa de un trabajo ad hoc que, según fuera la exigencia del concreto pretendiente a la plaza, la concurrencia de otros aspirantes y la condescendencia de la Comisión o Tribunal encargado de formalizar la propuesta, podía quedarse en la mera impartición de una lección del programa de la asignatura o, en el mejor y menos frecuente de los casos, lograba culminar una verdadera investigación monográfica en derredor de materia que, no obstante hallarse entroncada en el perfil de la plaza, no resultara tediosa para el Tribunal que había de escucharla, sirviera para poner suficientemente de relieve las capacidades docentes —únicas a calibrar tratándose de Titularidad de Escuela Universitaria— y permitiera aflorar la incipiente dimensión investigadora del enseñante que pretendía resultar seleccionado para el puesto. En el caso de la profesora GOIRIA MONTOYA, dicho concurso de acceso dejó plenamente certificado su potencial investigador; concretamente, mediante el desbroce y esclarecimiento de los conflictivos derechos de autor concernientes a los profesionales de medios de comunicación que desarrollan su actividad creadora por cuenta ajena, y nominando la consiguiente disertación como El autor asalariado: estudio comparado de los sistemas del Copyrigth y el modelo español. El tema, por supuesto, aunaba la dificultad propia de las relaciones laborales y la que todavía corresponde a la delimitación de cuál pueda ser realmente, en ese contexto productivo-dependiente, el alcance de los derechos de propiedad intelectual del trabajador. Sacarlo adelante exigiría, por lógica, el estudio de ambos terrenos —derechos de autor y entramado laboral— y el manejo fluido siquiera del sistema jurídico inglés, además del conocimiento de la regulación española, pues únicamente quien dispusiera de ese arsenal de conocimientos podía acabar extrayendo un juicio certero tras la comparación de tan aparentemente disímiles sistemas. Si ahora recuerdo aquella apuesta investigadora no es sólo por el hecho de que la autora de este libro alcanzara en dicho empeño un resultado científicamente valioso, convencida y convenciendo —como resultaba del apartado conclusivo— de la aproximación entre los modelos estudiados, singularmente, por obra de la presunción de cesión al empresario


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español de la explotación en exclusiva de los derechos de autor de sus asalariados, que alberga el art. 51.2 TRLPI y que, en la práctica, nos asimila a la concepción británica atributiva de la titularidad originaria al empleador. Insisto. Que evoque ahora la primitiva andadura obedece, sobre todo, a que, habiéndome correspondido el privilegio de compartir las consabidas cavilaciones de los meses que preceden a la materialización de las pruebas de acceso y habiendo acompañado a Madalen en aquel recorrido, se me ofreció la posibilidad de cerciorarme de la autenticidad de sus méritos curriculares previos, entre los que ocupan lugar destacado sus estudios filológicos (máximo nivel y capacitación para la enseñanza en euskara, primer ciclo de Filología anglo-germánica), amén de su predilección por el mundo anglosajón (Part-time Lecturer en el Ayuntamiento de Manchester, ulterior estancia investigadora en la Universidad de Manchester) y de su inclinación hacia la dimensión práctica del Derecho (ejercicio previo de la abogacía en un despacho bilbaíno, estudio de campo en el Institute of Training and Management del Politécnico de Wolverhampton sobre el sistema británico de promoción del empleo). Mas, si lo anterior fuera poco, aquel acompañamiento me permitió asimismo constatar en Madalen GOIRIA MONTOYA la consistencia de su natural entusiasmo por el trabajo universitario, a la vez que se me obsequiaba con la posibilidad de observar en tiempo real los progresos objetivos en lo tocante a la depuración de los materiales, muchos de ellos previamente acopiados durante la referida estancia en Manchester, de tutelar el ulterior ensamblaje de los mismos y asistir a la ineludible personalización del relato consiguiente. Todo ello servirá para explicar que, tan pronto como defendió el citado trabajo y ganó merecidamente la plaza, el abajo firmante, Director por entonces del Departamento de Derecho Civil de la Universidad del País Vasco, instara a la nueva Profesora Titular de Escuela Universitaria para que prolongara aquella investigación, en el convencimiento de que, redimensionando el formato, decantando los materiales de origen español y, seguramente, tras la reiteración de su estancia en la Universidad de Manchester, aquellos mismos mimbres, tratados con aquella pericia, podían servirle para aspirar a la colación del Grado de Doctor.

Prólogo

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Prólogo

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Como cabe suponer, Madalen no descartó la profundización en el tema, si bien, antes de reiniciarlo, convinimos en la oportunidad de tener delante otros escenarios igualmente aptos para dicho propósito. El caso es que, en este intercambio de sugerencias, a finales de 2006 le trasladé una noticia y el ruego de que la considerara bajo la perspectiva del ejercicio de la patria potestad y el preponderante interés del menor, amén de conectarla y evaluarla en relación con el precedente relativo a los Niños de Dios, surgido en la realidad catalana y del que años antes hubo de ocuparse el Tribunal Constitucional (STC núm. 260/1994, de 3 octubre, con voto particular de Vicente Gimeno Sendra). Me refiero, como es natural y cabe imaginar, a la noticia aparecida en El País el mismo día 31 de diciembre de 2006, fechada en San Sebastián, suscrita por Mikel Ormazabal y rotulada con expresión decididamente inquietante: “La sospechosa espiritualidad de Las Doce Tribus”, grupo que —según especificaba el subtítulo— emula a los primeros creyentes y no escolariza a sus hijos para “mantener la pureza” < http://elpais.com/diario/2006/12/31/sociedad/1167519603_850215.html>. Recordaré asimismo cómo en el cuerpo del relato del acontecer cotidiano de dicho grupo, cuya experiencia tuvo ulterior incidencia intermitente en los medios de comunicación, después de poner de manifiesto lo inédito, novedoso e insignificante del experimento en territorio español (sólo este pequeño asentamiento en el Monte Ulía y otro en Irún —no más de un total de 85 personas— frente al hecho de que la misma comunidad de las Doce Tribus tiene sede en Estados Unidos, Canadá, Argentina, Brasil, Alemania, Reino Unido, Francia y Australia), el reportero daba cuenta de la desorientación y la falta de iniciativa de las autoridades educativas vascas, al no considerar de su incumbencia “controlar a esa gente”. Por lo que había manifestado el portavoz de la consejería, la decisión de mantenerse al margen se habría tomado tras ponderar su escaso número y la nula disposición a integrarse en la sociedad. A la manera de cierre del indicado reportaje, se daba cuenta asimismo de la aseveración de la Fiscalía donostiarra de que ni se había recibido denuncia ni se había abierto investigación alguna “contra sus miembros por negarse a escolarizar a los niños o por practicar la circuncisión”. He aquí la causa más remota del libro que usted tiene a la vista. Con lo ya dicho sobre la formación, la aptitud, la entrega y el entusiasmo in-


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Jacinto Gil Rodríguez

vestigador de la hoy Doctora GOIRIA MONTOYA fácil es imaginar que quedara casi instantáneamente embelesada con el nuevo reto, aplicándose, desde luego y con la intensidad que acostumbra, al estudio de esta, para nosotros, novedosa y desconcertante experiencia educativa. Así es como vinimos a seleccionar el objeto de su tesis, el homeschool, y a delimitar el círculo de la investigación, ciñendo cautelarmente la perspectiva a los fundamentos y las motivaciones de aquella práctica, a su implantación en la realidad socio-jurídica de otros países y a las dificultades de encaje en nuestro ordenamiento educativo. Ni menos ni más. ****************** Hay aún otra gran virtud en la autora de esta monografía que no abunda en el investigador, sea o no universitario, y que no expresaré con mis propias palabras, sospechosas de proximidad, sino reproduciendo los términos de mi colega, María DE LA VÁLGOMA, Profesora Titular de Derecho Civil en la Universidad Complutense de Madrid y autora de la más reciente y sensata publicación sobre esta misma materia: “¿Por qué no en casa? El derecho a la educación y la prohibición de ‘home schooling’ en España”, en Estudios homenaje a J. Rams, Madrid 2013, pp. 1617-1633, donde, tras reafirmar la conveniencia de que casi todos los niños asistan a la escuela, sugiere, lege ferenda, aprovechar las nuevas tecnologías y arbitrar medidas que permitan una educación semipresencial, sin perjuicio de un riguroso control por parte de los poderes públicos. Ahí, aparte la anterior conclusión —que subrayo por su proximidad al flexi schooling propugnado por Madalen—, en la primera página y por nota al pie, se puede encontrar el reconocimiento laudatorio y bien merecido que no me resisto a reproducir, añadiendo mi propio énfasis: “Madalen GOIRIA, una entusiasta profesora de Derecho Civil de la Universidad del País Vasco, que prepara una tesis doctoral sobre ‘Homeschooling’ tiene un magnífico blog, en el que recoge toda la Doctrina y Jurisprudencia, española y extranjera, totalmente actualizado, además de todo lo relacionado con el tema, como organizaciones existentes, comentarios a su blog o a los artículos doctrinales, cartas de padres ‘homeschoolers’ y de hijos que han seguido esta opción, noticias, convocatorias de congresos y un largo etcétera. Agradezco públicamente a la Prof. Goiria la generosidad de poner todo su conocimiento al alcance de todos los intere-

Prólogo

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