Subida Basura Mancomunidad

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B) A tales efectos, se aplicará la siguiente cuadro de tarifas: Epígrafe 1. Viviendas. 1.1.- Por cada inmueble destinado a vivienda, sin jardín: 24,20 euros al trimestre. 1.2.- Por cada inmueble destinado a vivienda con jardín: 31,29 euros al trimestre. 1.3.- Por cada inmueble destinado a vivienda sin jardín, que se encuentre ubicada a una distancia al punto de vertido superior a 70 kilómetros: 38,41 euros al trimestre. 1.4.- Por cada inmueble destinado a vivienda con jardín, que se encuentre ubicada a una distancia al punto de vertido superior a 70 kilómetros: 48,36 euros al trimestre. 1.5.- Por comunidades de propietarios de viviendas por pisos, casas, urbanizaciones privadas, locales y/u oficinas, además de la tarifa individual que se le exija a cada vivienda, piso, local, oficina, apartamento, etc, se le exigirá a dichas comunidades una cuota específica de 31,29 euros al trimestre en concepto de tributación por los residuos que generen en las operaciones de limpieza y mantenimiento de las zonas comunes de los edificios, locales y/o jardines pertenecientes a dichas comunidades, salvo cuando dichas comunidades generen un volumen anormal de residuos, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado D este mismo artículo. 1.6.- Por cada inmueble destinado a vivienda recogido por el sistema “puerta a puerta”, conforme a lo establecido en el apartado 6. g) del Artículo 2 de la presente Ordenanza: 57,81 euros al trimestre. 1.7.- Cuando se utilice parte de la vivienda habitual para el ejercicio de una o varias actividades económicas contempladas en la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas, aún cuando la vivienda cuente con una única puerta de acceso, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer conjuntamente la cuota correspondiente a la vivienda particular y la o las que correspondan por el ejercicio de las actividades económicas que se ejerzan. Epígrafe 2. Locales en los que se ejerzan actividades económicas. Las tarifas a aplicar serán las siguientes tomando como base los epígrafes existentes en el Impuesto sobre Actividades Económicas: 2.1.- Los locales en los que se desarrollen una o más actividades comprendidas en la sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (Actividades Empresariales) abonarán las siguientes tarifas por cada actividad: EPIGRAFE

TASA TRIMESTRAL

GRUPO 111 AL 153

93,85

GRUPO 161

37,91

GRUPO 162

270,73

GRUPO 211 AL 239

93,85

GRUPO 241 AL 243

270,73

GRUPO 244

37,91

GRUPO 245 AL 249

93,85

GRUPO 251 AL 255

270,73

GRUPO 311 AL 313

37,91

GRUPO 314

37,91

GRUPO 315

270,73

GRUPO 316 EPIGRAFE 316.1 AL 316.6

37,91

EPIGRAFE 316.7

270,73

EPIGRAFE 316.8

37,91

EPIGRAFE 316.9

93,85 4

SUPLEMENTO

A


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