Dictamen contra Kast

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Documento Completo N° 46.315 Fecha: 22-VII-2011 Mediante oficio Nº 22.531, del año en curso, esta Contraloría General solicitó al Ministerio de Planificación, MIDEPLAN, un informe acerca de la factibilidad de obtener conectividad y acceso directo y permanente a los datos e información contenida en el Sistema de Registro de Información Social, RIS. En ese contexto, requirió, entre otros, acceso a información en detalle, respecto de cada beneficio social otorgado bajo cualquiera de las modalidades con que opera esa Cartera de Estado, esto es, subsidios, pensiones, bonos, programas de apoyo, becas y otros que el sistema registra. Además, en particular, solicitó información respecto de una serie de subsidios que individualiza. Ahora bien, por oficio N° 40/1324, del mismo año, el Ministerio de Planificación responde que el Registro de Información Social consignado en la ley Nº 19.949, que establece un Sistema de Protección Social para Familias en Situación de Extrema Pobreza denominado Chile Solidario, está conformado por los antecedentes de personas actuales o potencialmente beneficiarias de prestaciones y programas públicos, y que para los efectos legales constituye un banco de datos de carácter personal a que se refiere la letra m), del artículo 2°, de la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Agrega, que de conformidad con el artículo 4°, de la precitada ley Nº 19.628, la comunicación, cesión, transferencia o transmisión de un dato, sólo puede efectuarse cuando la ley o el titular lo autoricen y, que en virtud del decreto supremo Nº 160, de 2007, del Ministerio de Planificación, Reglamento del Registro de Información Social, para efectos de autorizar el acceso a la información que ese banco de datos contiene, MIDEPLAN debe suscribir convenios con municipalidades o entidades públicas o privadas que administren prestaciones sociales creadas por ley. Por último, manifiesta que esta Entidad de Control no administra prestaciones o programas sociales, por lo que cualquier conectividad o envío de información incluida en el referido Registro vulneraría las disposiciones que lo regulan. Sobre la materia, corresponde hacer presente que la información solicitada por este Organismo de Control tiene por finalidad dar cumplimiento a las funciones fiscalizadoras establecidas en la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República y en el artículo 98 de la Constitución Política de la República. En efecto, el inciso 2°, del artículo 9, de la precitada ley N° 10.336 señala que el Contralor podrá solicitar de las distintas autoridades, jefaturas de Servicios o funcionarios, los datos e informaciones que necesite para el mejor desempeño de sus labores y podrá, también, dirigirse a cualquier autoridad o funcionario para impartir instrucciones relativas a la fiscalización que legalmente le corresponda. Agrega, la citada disposición legal, en su inciso 4°, que las normas que establezcan el secreto o reserva sobre determinados asuntos no obstarán a que se proporcione a la Contraloría General la información o antecedentes que ella requiera para el ejercicio de su fiscalización, sin perjuicio que sobre su personal pese igual obligación de guardar reserva o secreto. En tal sentido, es útil mencionar además que esta disposición fue incorporada al texto de la ley Nº 10.336 en virtud del decreto ley Nº 38, de 1973, en cuya parte considerativa se dio cuenta de la conveniencia de "ampliar y reforzar las facultades de la Contraloría General de la República", para


lo cual era necesario "centralizar y robustecer la fiscalización que debe ejercerse sobre todos los Servicios Públicos, y sobre la forma como se administran e invierten los bienes y recursos de la Nación". En consecuencia, considerando que la normativa expuesta faculta a este Organismo de Control para requerir la información de que se trata, manteniendo, por cierto, su reserva y que la Entidad requerida se encuentra en el deber de otorgarla, corresponde que dicho Ministerio se pronuncie acerca de la factibilidad técnica de que ella sea entregada en línea o mediante claves de acceso directo, según se ha solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República


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