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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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HORMIGONERA EQUINOCCIAL - EQUIHORMIGONERA



REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

HORMIGONERA EQUINOCCIAL EQUIHORMIGONERA


REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO HORMIGONERA EQUINOCCIAL 2016 Diseño y Diagramación: Garabato (Estudio Gráfico)

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Índice 1. Política institucional en seguridad y salud 8 2. Razón social, domicilio y actividad económica 9 a. Razón social: 9 b. Domicilio: 9 c. Actividad económica: 9 d. Objetivos del reglamento: 9 3. Capítulo I: disposiciones reglamentarias 10 a. Art.1. Del reglamento interno de seguridad y salud 10 b. Art.2. Obligaciones de hormigonera equinoccial 10 c. Art.3. Prohibiciones de hormigonera equinoccial 13 d. Art.4. Obligaciones de los trabajadores 14 e. Art.5. Derechos de los trabajadores 15 f. Art.6. Prohibiciones a los trabajadores 16 g. Art.7. Sanciones al empleador 17 h. Art.8. Sanciones a los trabajadores 17 4. Capítulo II: Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo 20 a. Art.9. Del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo 20 b. Art.10. De la unidad de seguridad y salud. 21 c. Art.11. Del servicio médico de empresa. 22 d. Art.12. De las responsabilidades de gerentes, jefes y supervisores. 23 5. Capítulo III: Prevención de riesgos de la población vulnerable 25 a. Art. 13. De los adolescentes 25 b. Art.14. De las mujeres 25 c. Art.15. De las personas con discapacidad 25 d. Art.16. De los contratistas 25 6. Capítulo IV: Prevención de riesgos propios de la compañía 27 7. De los factores disergonómicos 27 a. Art.17. Posición forzada 27 b. Art.18. Uso de pantallas de visualización de datos (pvd) 27


c. Art. 19. Levantamiento manual de cargas De los factores físicos a. Art.20. Ruido b. Art.21. Iluminación insuficiente c. Art.22. Radiación no ionizante. d. Art.23. Baja temperatura e. Art.24. Ventilación insuficiente f. Art.25. Electricidad g. Art.26. Vibración 9. De los factores mecánicos a. Art.27. Maquinaria desprotegida b. Art.28. Desorden c. Art.29. Circulación de maquinaria y vehículos d. Art.30. Trabajos en altura e. Art. 31. Espacio físico reducido f. Art.32. Trabajo a distinto nivel g. Art.33. Desplazamiento transporte terrestre h. Art.34. Caída de objetos por derrumbamiento i. Art.35. Caída de objetos en manipulación j. Art.36. Proyección de sólidos k. Art.37. Manejo de herramientas l. Art.38. Superficies calientes 10. De los factores químicos a. Art.39. Adquisición y uso de químicos b. Art.40. Polvo inorgánico metálico c. Art. 41. Polvo inorgánico mineral d. Art.42. Gases de combustión e. Art.43. Vapores hidrocarburos 11. De los factores psicosociales a. Art.44. Trabajo nocturno b. Art.45. Minuciosidad de la tarea c. Art.46. Trabajo monotono d. Art.47. Vih – sida 12. Capítulo V: Accidentes mayores 8.

28 28 28 29 29 30 30 30 31 32 32 32 33 33 33 33 34 34 34 35 35 35 35 35 36 36 37 37 37 37 38 38 38 39


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a. Art.48. Prevención 39 b. Art.49. Reporte de una emergencia. 39 c. Art.50. Organización de la emergencia. 39 d. Art.51. Contingencia 40 Capítulo VI: Señalización de seguridad 41 a. Art.52. Necesidad de señalización 41 b. Art.53. Tipos de señales 41 Capítulo VII: Vigilancia de la salud de los trabajadores 44 a. Art. 54. Vigilancia de la salud de los trabajadores 44 b. Art. 55. Evaluaciones médicas 44 Capítulo VIII: Registro e investigación de accidentes 46 a. Art.56. Eventos que deben ser informados, investigados y reportados 46 b. Art. 57. Generalidades para la investigacion 46 c. Art. 58. Determinación de causas 46 d. Art.59. Determinación de medidas correctivas 47 e. Art.60.Responsabilidad 47 Capítulo IX: Información y capacitación en prevención de riesgos 48 a. Art.61. Inducción. 48 b. Art.62. Cursos específicos de seguridad y salud. 48 c. Art.63. Recursos y materiales 48 Capítulo X: Gestión ambiental 50 a. Art.64. Plan de manejo de desechos 50 Capítulo XI: Disposiciones generales 51 a. Art.65. Empleados, clientes y visitantes 51 Anexos 53


Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo POLÍTICA INSTITUCIONAL EN SEGURIDAD Y SALUD Para HORMIGONERA EQUINOCCIAL, empresa dedicada a la elaboración y transporte de hormigón, el recurso que consideramos más valioso es la gente que trabaja para nosotros, por lo que su seguridad es muy importante para nuestra Compañía. HORMIGONERA EQUINOCCIAL se compromete a proporcionar un ambiente seguro y sano para sus trabajadores, contratistas, proveedores y clientes, y a preservar el medio ambiente, la propiedad y los equipos de la Compañía. Se harán todos los esfuerzos para cumplir con la normativa legal vigente pertinente a seguridad y salud en el trabajo. El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo guiará a todos los trabajadores de la Compañía en el control de los riesgos identificados, minimizando los accidentes hacia las personas, y daños, deterioro o destrucción de la propiedad de HORMIGONERA EQUINOCCIAL. Es compromiso de la Compañía mantener un seguimiento y control de esta política, y del Reglamento descrito, a fin de poder realizar su mejoramiento continuo. Todos los empleados, contratistas y visitantes, observarán este Reglamento, el cual está diseñado para instar a todos los involucrados a promover la seguridad en sus compañeros y en las personas ajenas a la Compañía. Es responsabilidad del trabajador seguir las reglas de seguridad y salud que se han establecido para su protección. Todos los miembros de mando y dirección serán responsables de implantar, mantener y documentar esta política y asegurar su cumplimiento. HORMIGONERA EQUINOCCIAL proveerá todos los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para cumplir con esta política. Para su conocimiento y control esta política deberá estar disponible para todas las personas vinculadas y trabajadores de la Compañía. AUGUSTO LUZURIAGA Representante Legal Hormigonera Equinoccial Quito 07 de Octubre del 2015 8


Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO Y ACTIVIDAD ECONÓMICA RAZÓN SOCIAL: Hormigonera Equinoccial Equihormigonera DOMICILIO: Chediak 100 y Av. Eloy Alfaro Tel: 2483652 Fax: Ext. 112 ACTIVIDAD ECONÓMICA: Producción y transporte de hormigón. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO: 1. Cumplir con lo dispuesto sobre seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo a la normativa legal vigente de la República del Ecuador, normas de la Comunidad Andina y en los convenios internacionales ratificados en el país. 2. Garantizar un medio ambiente de trabajo seguro, por medio del cumplimiento y aplicación de la política de seguridad y salud establecida. 3. Informar a los trabajadores sobre sus derechos y obligaciones con relación a la seguridad y salud en el trabajo. 4. Informar a los trabajadores sobre el compromiso de la Compañía en la prevención de los riesgos propios de sus actividades.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo CAPÍTULO I : DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Art.1. DEL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD De conformidad con el artículo 434 del Código de Trabajo, HORMIGONERA EQUINOCCIAL ha elaborado y sometido a aprobación del Ministerio del Trabajo el Reglamento Interno de Seguridad y Salud, el cual deberá ser renovado cada dos años. Adicionalmente, el reglamento cumple con lo estipulado en los siguientes cuerpos legales: 1. Constitución Política del Ecuador. 2. Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el trabajo. 3. Convenios internacionales ratificados por el país. 4. Código del trabajo vigente. 5. Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. 6. Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo. 7. Normas INEN. 8. Acuerdos Ministeriales emitidos por el Ministerio del Trabajo y resoluciones emitidas por el IESS. Art.2. OBLIGACIONES DE HORMIGONERA EQUINOCCIAL 1. Cumplir las disposiciones de las normas vigentes en materia de prevención de riesgos. 2. Formular la Política institucional de seguridad y salud y hacerla conocer a todo el personal de la Compañía. Proveer los recursos humanos y materiales y elaborar los programas en materia de seguridad y salud en el trabajo. 3. Identificar y evaluar los riesgos, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas mediante un plan de vigilancia de la salud, basado en un mapa de riesgos. 4. Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. 10


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Organizar un Comité de Seguridad y Salud. Mantener en buen estado operativo las instalaciones, máquinas, herramientas y materiales para un trabajo seguro. Proporcionar a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios (acorde a la matriz de riesgos). Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades riesgosas y especialmente cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo. Ubicar en otra sección de la Compañía, previo consentimiento del trabajador, a quién como consecuencia de su función o actividad laboral, sufra lesiones o pueda contraer una enfermedad profesional, según dictamen de la Comisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud, las facultades y deberes del personal directivo, mandos medios, y personal en general, en orden a la prevención de los riesgos de trabajo. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la Compañía, con especial atención a las Jefaturas y mandos medios, a través de cursos planificados. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Responsable de Prevención de Riesgos y del Comité de Seguridad y Salud. Entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Compañía, dejando constancia de dicha entrega. Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones a cargo de los órganos internos de control y prevención establecidos en la Compañía. Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades practiquen en los locales de trabajo. Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto 11


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Ecuatoriano de Seguridad Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en sus centros de trabajo y entregar una copia al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Comunicar al Responsable de Prevención de Riesgos y al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, todos los informes que reciba respecto a la prevención de riesgos. Prestar los primeros auxilios, aun cuando el accidente provenga de fuerza mayor extraña al trabajo pero acaecido en la Compañía. Asegurar a los trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida. Suministrar equipos adecuados a sus trabajadores para protegerles de los riesgos laborales inherentes al trabajo que desempeñan. Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correcta conservación de los elementos de protección personal, o disponer de un servicio encargado de la mencionada conservación. Renovar oportunamente los elementos de protección personal, o sus componentes, según las necesidades y uso que se requiera el trabajador en su respectiva área de trabajo. Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de protección personal, dándole a conocer sus aplicaciones y limitaciones. Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de algún medio de protección personal. Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas de control propuestas, registro al cual tendrán acceso las autoridades correspondientes, los trabajadores o funcionarios autorizados y las personas que tengan relación con el accidente, incidente o enfermedad. Establecer medidas de control que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores. Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades


Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares. 28. Informar a los trabajadores por escrito o por cualquier otro medio, sobre los riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos. Los horarios y el lugar en donde se llevará a cabo la referida capacitación se establecerán previo acuerdo de las partes interesadas. 29. Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que sólo aquellos trabajadores que hayan recibido la capacitación adecuada, puedan acceder a las áreas de alto riesgo. 30. Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los trabajadores. Art.3. PROHIBICIONES DE HORMIGONERA EQUINOCCIAL 1. Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades del trabajo a los establecimientos o centros de trabajo, y la revisión de la documentación referente a los trabajadores que dichas autoridades practicaren. 2. Obligar a sus trabajadores a laborar en ambientes insalubres por efecto de polvo, gases o sustancias tóxicas; salvo que previamente se adopten las medidas preventivas necesarias para la defensa de la salud. 3. Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico. 4. Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa y equipo de protección personal. 5. Permitir el trabajo en equipos, máquinas, herramientas o locales que no cuenten con los dispositivos de seguridad que garanticen la integridad física de los trabajadores. 6. Transportar a los trabajadores en vehículos inadecuados para este efecto. 7. Dejar de cumplir las disposiciones que sobre prevención de riesgos emanen de la Ley, Reglamentos y las disposiciones de la División de Riesgos del Trabajo del IESS. 13


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No acatar las indicaciones contenidas en los certificados emitidos por la Comisión de Valuación de las Incapacidades del IESS sobre cambio temporal o definitivo de los trabajadores, en las actividades o tareas que puedan agravar sus lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la propia Compañía. Permitir que el trabajador realice una labor de riesgo para la cual no fue entrenado previamente.

Art.4. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES 1. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud que se apliquen en el lugar de trabajo, así como con las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos directos. 2. Cooperar en el cumplimiento de las obligaciones que competen al empleador. 3. Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas establecidas. 4. Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento y socorrismo programados por la Compañía u organismos autorizados del sector público. 5. Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la Compañía, cuidar de su conservación y hacer uso correcto de los mismos, no reformándolos o modificándolos. 6. Procurar la conservación de los elementos de protección personal, prohibiéndose su empleo fuera de las horas e instalaciones de trabajo. 7. Comunicar al Responsable de Prevención de Riesgos o al Comité de Seguridad las deficiencias que observe en el estado o funcionamiento de los medios de protección, la carencia de los mismos o las sugerencias para su mejoramiento funcional. 8. Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades y someterse a los reconocimientos médicos programados por la Compañía. 14


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Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales que amenacen la vida o los intereses del empleador o de los trabajadores. Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades o la Compañía. Acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleador. Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo. Informar a sus superiores jerárquicos directos acerca de cualquier situación de trabajo que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un peligro para la vida o la salud de los trabajadores. Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron. Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás trabajadores que dependan de ellos, durante el desarrollo de sus labores. Informar oportunamente sobre cualquier dolencia que sufran y que se haya originado como consecuencia de las labores que realizan o de las condiciones y ambiente de trabajo.

Art.5. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES 1. Sin perjuicio de cumplir con sus obligaciones laborales, los trabajadores podrán interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables, consideren que existe un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros trabajadores. En tal supuesto, no podrán sufrir perjuicio alguno, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave. 2. Todos los trabajadores tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar. 15


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Los trabajadores tendrán derecho a estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan. Los trabajadores tendrán derecho a conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral. Asimismo, tendrán derecho a la confidencialidad de dichos resultados, limitándose el conocimiento de los mismos al personal médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Sólo podrá facilitarse al empleador información relativa a su estado de salud, cuando el trabajador preste su consentimiento expreso. Los trabajadores tienen derecho a la información y formación continua en materia de prevención y protección de la salud en el trabajo.

Art.6. PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES 1. Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de otras personas, así como de la de los establecimientos, maquinaria, equipo y lugares de trabajo. 2. Operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y/o capacitados. 3. Introducir o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas u otras substancias tóxicas a los centros de trabajo. 4. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes. 5. Portar armas dentro de las instalaciones de la Compañía. 6. Usar las herramientas y equipos suministrados por el empleador en objetos distintos del trabajo a que están destinados. 7. Limpiar las máquinas cuando éstas se encuentren en funcionamiento. 8. Efectuar trabajos sin que se encuentren capacitados o autorizados para la labor que van a realizar. 9. Se prohíbe fumar en los locales de trabajo de la Compañía. 16


Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo 10. Distraer la atención en sus labores, con juegos, riñas, discusiones, charlas, que puedan ocasionar accidentes. 11. Alterar, cambiar, reparar o accionar máquinas, instalaciones, sistemas eléctricos, etc., sin los conocimientos requeridos o sin la previa autorización superior. 12. Modificar o dejar inoperantes mecanismos de protección en maquinarias o instalaciones. 13. Dejar de observar los avisos colocados para la promoción de los medios de prevención de riesgos. 14. Manejar los vehículos de la Compañía hablando por celular, fumando o bajo los efectos del alcohol o drogas psicotrópicas. Art.7. SANCIONES AL EMPLEADOR Se someterá a la autoridad competente en caso de incumplimiento. Art.8. SANCIONES A LOS TRABAJADORES 1. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, por no acatar el trabajador las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente, o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos. 2. El incumplimiento por parte de los trabajadores a las disposiciones de seguridad y salud facilitadas por el empleador constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo. 3. En el ejercicio de su potestad disciplinaria y conforme al procedimiento establecido por Reglamento Interno, la dirección de la Compañía podrá sancionar a los trabajadores, mandos medios, técnicos y personal directivo que presta sus servicios en la misma e infrinjan las obligaciones previstas en el D.E. 2393/86 o incumplan las instrucciones que al efecto den sus superiores. 4. Tendrán la consideración de falta grave el incumplimiento a la normativa legal vigente relacionada con seguridad y salud, cualquier desviación al presente reglamento y los 17


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incumplimientos de las obligaciones de seguridad y salud del trabajador atribuibles al mismo por su comisión voluntaria o por su conducta negligente. Las faltas se graduarán atendiendo a su voluntariedad, importancia y trascendencia para la actividad normal de la Compañía en leves, graves y muy graves. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la Compañía de acuerdo con la graduación de las faltas que se establecen a continuación: a. Faltas leves. El descuido en el cumplimiento de las disposiciones expresas sobre seguridad y salud. b. Faltas graves. La negligencia en la utilización de los medios disponibles y en el seguimiento de las normas para la prevención de riesgos laborales, cuando haya información y formación adecuadas y los medios técnicos indicados, así como el descuido en el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo por parte de quien tuviera la responsabilidad de hacerlas cumplir o de establecer los medios adecuados de protección. Son faltas graves también la reincidencia en cualquiera de las faltas leves, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la Compañía. c. Faltas muy graves. La negativa expresa a hacer uso de los medios de protección disponibles y seguir las recomendaciones establecidas para la prevención de riesgos laborales, así como la negligencia en el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo por parte de quien tuviera la responsabilidad de hacerlas cumplir o de establecer los medios adecuados de protección. Se consideran faltas muy graves también la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, que haya sido objeto de sanción por escrito. Las sanciones que puedan imponerse en cada caso, según la falta, serán las siguientes:


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Por faltas leves: amonestación verbal, escrita, y suspensión de un día de empleo y sueldo. Por faltas graves: amonestación escrita, y suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días. Por faltas muy graves: amonestación escrita y suspensión de empleo y sueldo por más de quince días y hasta sesenta; despido o terminación del contrato previo visto bueno.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo CAPÍTULO II SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Art.9. DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1. Conformación. a. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Compañía HORMIGONERA EQUINOCCIAL estará integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes del empleador, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durará un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa a HORMIGONERA EQUINOCCIAL, el Secretario representará a los trabajadores o viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta o impedimento de éste. b. Para ser miembro del Comité se requiere trabajar en la Compañía, ser mayor de edad, saber leer y escribir y tener conocimientos básicos de seguridad y salud en el trabajo. c. Los representantes de los trabajadores serán elegidos por mayoría simple de los trabajadores. d. Los miembros del Comité durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. e. El Responsable de Prevención de Riesgos será parte del Comité con voz pero sin voto. 2. Funciones. a. Reunirse ordinariamente cada mes, en las fechas y lugar que se determine. b. Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias de prevención de riesgos del trabajo. c. Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad 20


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y Salud en el trabajo de la Compañía, aprobado por el Ministerio del Trabajo. Así mismo, tendrá facultad para, de oficio o a petición de parte, sugerir o proponer reformas a dicho Reglamento. Realizar inspecciones de los edificios, instalaciones, equipos, maquinarias en los centros de trabajo, recomendando la adopción de las medidas preventivas necesarias. Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos especializados, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, que se produzcan en la Compañía. Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los trabajadores reciban una formación adecuada en dicha materia. Analizar las condiciones de trabajo en la Compañía y solicitar a sus directivos la adopción de medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Vigilar por el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Art.10. DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD. HORMIGONERA EQUINOCCIAL, de conformidad con el número de trabajadores, no está obligada a conformar una unidad de seguridad y salud. En su lugar, la Compañía nombrará un Responsable de Prevención de Riesgos. Sus funciones serán: 1. Reconocer, medir, priorizar y evaluar los riesgos laborales. 2. Comunicar los accidentes que se produzcan en la Compañía a los órganos de control. 3. Controlar los riesgos laborales. 4. Fomentar la capacitación de los trabajadores, jefaturas y mandos medios. 5. Registrar la accidentalidad y mantener las estadísticas que permitan su control y remediación. 21


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Asesorar técnicamente, en materias de control de incendios, almacenamientos, protección de maquinaria, instalaciones eléctricas, control y educación sanitaria, ventilación, protección personal y demás materias contenidas en el presente Reglamento. Investigar los accidentes e incidentes que ocurran en la Compañía, determinar sus causas y tomar las medidas correctivas del caso. Mantener actualizados los planos de riesgos, evacuación y contra incendio de la Compañía.

Art.11. DEL SERVICIO MÉDICO DE EMPRESA. HORMIGONERA EQUINOCCIAL, de conformidad con el número de trabajadores, no está obligada a instalar un servicio médico permanente. En su lugar, la Compañía contratará los servicios periódicos de un médico especialista en medicina del trabajo, a fin de que asuma el trabajo de la vigilancia de la salud de los trabajadores y la prevención de enfermedades ocupacionales. Sus funciones son: 1. Prevención y fomento de la salud de los trabajadores, estudio y vigilancia de las condiciones ambientales en los sitios de trabajo. 2. Estudio y prevención de intoxicación y enfermedades ocasionadas por ruido, vibraciones, radiación, exposición a solventes, líquidos, sólidos, vapores, humo, polvo, y nieblas tóxicas o peligrosas. 3. Análisis y clasificación de los puestos de trabajo con base a valoraciones de requerimientos psicofisiológicos de las tareas. 4. Promoción y vigilancia de los servicios generales como sanitarios, de alimentación y suministro de agua potable. 5. Aplicación del programa de vigilancia de la salud de los trabajadores (exámenes médicos preventivos). 6. Colaboración en investigación de accidentes de trabajo. 7. Investigar las enfermedades ocupacionales. 8. Llevar estadísticas de morbilidad laboral y ausentismo por motivo de enfermedad o accidentes y presentar a las instancias competentes. 9. Divulgar los conocimientos y organizar programas de educación para la salud. 22


Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo 10. Controlar el trabajo de mujeres, menores de edad, personas con discapacidad y contribuir a su readaptación laboral y social, además de determinar las tareas que podrían ejecutar estos trabajadores. 11. Otras especificadas en norma expresa. Art.12. DE LAS RESPONSABILIDADES DE GERENTES, JEFES Y SUPERVISORES. 1. Del Gerente. a. Velar por el cumplimiento de la Política institucional de Seguridad y Salud en el Trabajo, proporcionando los recursos económicos, humanos y materiales, necesarios para tal fin. b. Asegurar el cumplimiento de la normativa legal vigente, relacionada a Seguridad y Salud en el Trabajo, y de los compromisos establecidos dentro del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Compañía. c. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Compañía. d. Fomentar la cultura de seguridad en todas las actividades y locales de la Compañía. e. Velar por que todo trabajador nuevo o trasladado reciba la inducción en los riesgos existentes en el puesto de trabajo que vaya a ocupar. 2. De los Jefes y Supervisores. a. Observar, junto con su personal subordinado, lo estipulado en la Política institucional de Seguridad y Salud en el Trabajo. b. Fomentar en su personal subordinado prácticas seguras de trabajo y la cultura de la seguridad. c. Dar cumplimiento a los procedimientos de seguridad y salud, instando a su personal subordinado a la aplicación de los mismos. d. Transmitir y dar cumplimiento a lo estipulado en el plan de emergencia de la Compañía. 23


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Patrocinar charlas de Seguridad y Salud en el Trabajo orientadas a los riesgos evaluados en los diferentes puestos de trabajo de la Compañía. Instar a su personal subordinado a utilizar correctamente los elementos de protección personal. Colaborar con el Responsable de Prevención de Riesgos en el control de los riesgos evaluados. Informar al Responsable de Prevención de Riesgos cualquier condición o acto inseguro existente y actuar en consecuencia. Elaborar las agendas de inducción y reinducción del personal según el área de trabajo. Prohibir o suspender el trabajo o trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlo. Tomada tal iniciativa, la comunicarán de inmediato a su superior jerárquico, quien asumirá la responsabilidad de la decisión que en definitiva se adopte.


Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo CAPÍTULO III PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA POBLACIÓN VULNERABLE Art. 13. DE LOS ADOLESCENTES HORMIGONERA EQUINOCCIAL no contratará a menores de edad, por ningún motivo ni para trabajo alguno. Art.14. DE LAS MUJERES 1. HORMIGONERA EQUINOCCIAL salvaguardará en todo momento la salud reproductiva, evitando la exposición a factores de riesgo que atenten contra ello. 2. Velará por que las mujeres que estén dentro de las dos semanas anteriores y las diez semanas posteriores al parto no laboren. 3. Verificará que las mujeres en gestación, conforme lo determinan las normas legales y técnicas, desarrollen trabajos que no impliquen riesgo para su salud o la de su producto. Art.15. DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 1. Toda persona con discapacidad, que vaya a ser contratada o todo personal sometido a rehabilitación profesional, desempeñará sus funciones en cargos o puestos de trabajo acordes con su capacidad remanente, garantizando la Compañía que el ambiente laboral en el cual se desempeñe no ponga en riesgo su seguridad, salud o su vida. 2. La Compañía garantizará la accesibilidad a los puestos de trabajo a aquellos trabajadores con discapacidad para su movilización, verificando además que estos sean ergonómicos. Art.16. DE LOS CONTRATISTAS HORMIGONERA EQUINOCCIAL, manteniendo su política de seguridad y salud: 1. Establecerá la obligatoriedad del cumplimiento de todos los aspectos relacionados a seguridad y salud, de todos los manuales 25


Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y procedimientos desarrollados con ese propósito y en fin de toda la normativa legal vigente en el país, por parte de todos los contratistas. 2. Exigirá a los contratistas que todo su personal esté debidamente afiliado al IESS. 3. Exigirá que este grupo de trabajadores ingrese a sus centros de trabajo con todos los implementos de protección personal necesarios, de acuerdo al tipo de trabajo o actividad que vaya a desarrollar, y que conozcan y entiendan los diferentes procedimientos de seguridad y salud existentes en la Compañía. De igual forma, deberá existir por parte de la contratista por lo menos un plan mínimo de prevención de riesgos para la obra o servicio a prestar o el Reglamento Interno de seguridad y salud, según sea el caso. 4. Vigilará la labor de dicho grupo de trabajadores, por intermedio del Responsable de Prevención de Riesgos y de los jefes de áreas, a fin de que no incurran en actos sub estándar dentro de sus instalaciones. 5. Se comprometerá a verificar que en el área de trabajo de este grupo de trabajadores no se encuentren condiciones inseguras.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo CAPÍTULO IV PREVENCIÓN DE RIESGOS PROPIOS DE LA COMPAÑÍA DE LOS FACTORES DISERGONÓMICOS Art.17. POSICIÓN FORZADA 1. Patios de trabajo a. Se instruirá al personal que labora de pie a fin de que no adopte posturas estáticas durante su labor. Se recomendará, al iniciar el turno y regularmente según se necesite, el realizar ejercicios de estiramiento de los miembros superiores e inferiores, así como ejercicios para movilidad de las articulaciones. 2. Área administrativa a. Se instruirá al personal que trabaja sentado a fin de que a cada hora de trabajo realice ejercicios de estiramiento, en especial de miembros inferiores y espalda. b. Se verificará que la altura de los escritorios y mesas de trabajo permita al trabajador mantenerse en posición ergonómica. c. La altura del monitor deberá estar acorde con la altura del trabajador usuario a fin de evitar problemas en el cuello y espalda del mismo. d. Se verificará que el teclado este a la altura adecuada, permitiendo al usuario mantener en posición ergonómica sus extremidades superiores a 90º y sus manos a 180º. e. Se mantendrá una vigilancia adecuada de la salud de los trabajadores. Art.18. USO DE PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN DE DATOS (PVD) 1. Se velará por que las pantallas de visualización de datos estén ubicadas de tal forma que las lámparas y/o ventanas no generen reflejos que afecten al trabajador. 2. Se verificará que los monitores de los computadores se encuentren ubicados frente al usuario y a la altura de la visual, a fin de evitar torsiones del cuello. 27


Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo 3.

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Se utilizará, siempre que sea posible, monitores de 14 pulgadas o más, con una resolución de 800x600 y una frecuencia de imagen de 60 hertzios. Se verificará que la pantalla tenga una buena definición, este libre de parpadeos, tenga controles de brillo y contraste, y que se pueda inclinar a gusto del usuario Se verificará que las sillas para uso de PVD’s tengan ruedas, cinco patas, altura del asiento regulable y apoyo lumbar regulable tanto en altura como en profundidad. Las dimensiones de los escritorios deberán permitir al usuario una libre movilidad, tanto en profundidad como en lateralidad.

Art. 19. LEVANTAMIENTO MANUAL DE CARGAS 1. Se verificará que los trabajadores no levanten pesos que superen los 23 kg de forma continua o 40 kg de forma esporádica. 2. Para pesos que superan el máximo permisible se deberá realizar el levantamiento entre dos personas o mecanizar el proceso. 3. A los trabajadores que realizan levantamiento de pesos se les instruirá en adoptar una postura con la columna recta, realizando el mayor esfuerzo con los miembros inferiores y asegurándose de apoyar la carga lo más cercana al cuerpo. DE LOS FACTORES FÍSICOS Art.20. RUIDO 1. Se instruirá al personal en los riesgos inherentes a estar expuesto al ruido, en especial al personal que labora en recepción de cemento y llenado de “mixers”. 2. Se verificará que el nivel máximo de ruido en las oficinas sea de 70 dBA y en las áreas de producción sea de 85 dBA para una exposición de 8 horas. 3. En caso de que por exigencia del proceso o por lo impráctico o imposible de las medidas a implementar, no se pueda eliminar el ruido, se dotará a los trabajadores de medios de protección 28


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auditiva individual, la cual se seleccionará dependiendo del nivel de ruido evaluado, del tiempo de exposición, de la capacidad de filtrado del protector auditivo y de la compatibilidad con otros elementos de protección personal a ser utilizados en el mismo puesto de trabajo. En caso de que el nivel de ruido evaluado supere las posibilidades físicas de atenuación de los protectores auditivos se organizará la reducción del tiempo de exposición del personal.

Art.21. ILUMINACIÓN INSUFICIENTE 1. Se aprovechará al máximo la luz natural. 2. En los recintos que por sus características propias, por exigencias del proceso o, por desarrollarse trabajos en horarios nocturnos no dispongan de una buena iluminación natural, se empleará como fuente de iluminación artificial lámparas de luz blanca, tales como fluorescentes o de vapor de mercurio, garantizando un mantenimiento correctivo a fin de evitar el parpadeo en las mismas. Art.22. RADIACIÓN NO IONIZANTE. 1. Se instruirá al personal que labora a la intemperie sobre los riesgos inherentes a estar expuesto a los rayos UV e IR provenientes del sol, en especial a lo referente al cáncer de piel. 2. Todo personal expuesto directamente a los rayos UV provenientes del sol deberán utilizar ropa de trabajo que cubra la mayor parte de la piel, gafas oscuras, casco y protector solar sobre la piel aún expuesta. 3. Se verificará que todas las lámparas fluorescentes utilizadas sean del tipo cubierta a fin de que filtren la radiación UV generada por ellas. 4. Todo soldador deberá conocer los riesgos inherentes a soldaduras por arco eléctrico, en especial a lo que se refiere a radiación ultravioleta y radiación infrarroja emanadas de dicho proceso, en especial los efectos a su salud reproductiva. 29


Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo 5.

Todo soldador deberá protegerse de las radiaciones generadas durante su labor por medio del uso de pantallas, máscara y ropa de trabajo protectora homologada.

Art.23. BAJA TEMPERATURA 1. Se dotará al personal que trabaja en el patio de materiales y en llenado de “mixers”, en especial en horas de la noche, de ropa de trabajo con protección térmica homologada, tanto de cabeza, tronco y extremidades, a fin de evitar hipotermia o pérdida de movilidad en manos o pies. 2. Se limitará el tiempo de permanencia teniendo en cuenta la actividad metabólica y el nivel de protección de la ropa de trabajo utilizado Art.24. VENTILACIÓN INSUFICIENTE 1. Se garantizará una renovación mínima de aire fresco de 30 m3/ h/ trabajador, en especial en las áreas donde la ventilación natural es poca o nula, tales como en las oficinas administrativas. Art.25. ELECTRICIDAD 1. Solo el personal que posea una licencia podrá desarrollar actividades en las instalaciones eléctricas. 2. Todos los tableros eléctricos deberán permanecer cerrados y con seguro. Su manipulación se limitará al personal debidamente autorizado. 3. Todos los tableros eléctricos y cámaras de generación estarán debidamente señalizados indicando la presencia de electricidad en ellos y el riesgo que conlleva. 4. Se instruirá al personal para que no sobrecargue los tomacorrientes, utilizando múltiples extensiones o empleando equipos de un consumo eléctrico mayor al diseñado para la línea utilizada. 5. Toda reparación al sistema eléctrico deberá hacerse con el equipo o tablero aislado de la fuente de energía, manteniéndolo además debidamente bloqueado y etiquetado. De cualquier forma, se dotará al personal involucrado de protección facial resistente a arcos eléctricos. 30


Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo 6. 7.

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Todas las herramientas eléctricas portátiles deberán tener un dispositivo que permita conectarlas a tierra. Se mantendrá un plan de mantenimiento preventivo que garantice que los aislamientos eléctricos y que las seguridades estén funcionando. Se verificará que todos los cables de polo a tierra están debidamente identificados y diferenciados de los cables de las líneas activas. En donde se presuma puede existir un contacto eléctrico indirecto se instalarán señales de advertencia adecuadas al riesgo. El personal que realiza trabajos de soldadura verificará la correcta colocación de los cables utilizados, teniendo en cuenta su polaridad, a fin de evitar un salto de corriente eléctrica hacia el operador. No se deberá realizar trabajos de soldadura en ambientes calurosos o húmedos en el que la ropa del soldador llegue a impregnarse de sudor o de humedad. En ningún caso deberán realizarse trabajos de soldadura en una atmósfera húmeda. Se verificará que el porta electrodos esté aislado de la fuente de energía antes de quitar un electrodo gastado y de poner uno nuevo. En lugares apropiados, se colocarán carteles murales en donde se indiquen los primeros auxilios que han de administrarse a las víctimas de un accidente eléctrico.

Art.26. VIBRACIÓN 1. Los equipos y herramientas manuales susceptibles de generar vibraciones será sometido a un plan de mantenimiento preventivo a fin de evitar que éstas se generen. En espacial los camiones “mixers” y las bombas de hormigón. 2. Se garantizará que toda maquinaria que genere niveles altos de vibración este anclada suficientemente a su base a través de dispositivos adecuados que aíslen o filtren la vibración, a fin de que esta no se transmita por el suelo. 3. En caso de que no sea posible evitar la vibración generada por estos equipos se organizará el trabajo disminuyendo la exposición del personal. 31


Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo DE LOS FACTORES MECÁNICOS Art.27. MAQUINARIA DESPROTEGIDA 1. Se verificará que las máquinas, tales como mezcladora, compresor de aire y esmeril, estén debidamente protegidas, a fin de evitar atrapamientos en manos o pies. 2. Se verificará que todas las guardas están colocadas en su sitio. 3. Se verificará que el material con el que se fabriquen las guardas tenga las aberturas máximas teniendo en cuenta la distancia al punto móvil o de peligro. 4. Se prohibirá el uso de cadenas, relojes, anillos, aretes o prendas de vestir holgadas en las cercanías de estos puntos en movimiento. 5. Se prohibirá realizar trabajos de mantenimiento o limpieza a las máquinas cuando estén en funcionamiento. 6. Se exigirá la aplicación del procedimiento de bloqueo y etiquetado para toda actividad de mantenimiento en las máquinas o herramientas. 7. Se instruirá a los trabajadores a fin de que únicamente personal capacitado y autorizado realice labores de mantenimiento en las máquinas, equipos y herramientas. 8. Se verificará que todo punto que pueda atrapar pies o manos esté debidamente señalizado. Art.28. DESORDEN 1. Se verificará que todas las rutas de circulación de los trabajadores, en especial en recepción de cemento y taller de mantenimiento mecánico, estén despejadas, limpias y secas, evitando en todo momento la acumulación de producto o cualquier otro material que entorpezca la libre circulación del personal o haga el piso resbaloso o desigual. 2. Las áreas de trabajo deberán estar a todo momento libres de objetos extraños a la actividad habitual. 3. Todo trabajador es responsable de mantener limpio y ordenado su puesto de trabajo. 32


Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo Art.29. CIRCULACIÓN DE MAQUINARIA Y VEHÍCULOS 1. Se verificará el correcto estado de funcionamiento de los vehículos, en especial lo relacionado a frenos, luces y pito. 2. Se instalará en los camiones “mixers” y en el cargador frontal (“payloader”) alarmas de retroceso. 3. Los operadores deberán utilizar los pitos de de los equipos en cruces e intersecciones cuando circulen dentro de la planta. Art.30. TRABAJOS EN ALTURA 1. Se exigirá un permiso de trabajo en altura para toda actividad que se desarrolle a más de 1.80 metros sobre el nivel del suelo. 2. Se colocará la señal de advertencia adecuada en las inmediaciones de los lugares que impliquen trabajos en altura. 3. Se dotará al personal que trabaja en el silo de almacenamiento de cemento de arneses de seguridad con supresor de caída. 4. Se instalará un sistema anti caída deslizante homologado en la escalera del silo de cemento. 5. Se instalará una plataforma normada a la altura del punto de revisión y golpe del silo de cemento. 6. Se dotará de las medidas de protección personal homologadas necesarias al personal que instala la tubería para el bombeo de hormigón en obra. Art. 31. ESPACIO FÍSICO REDUCIDO 1. Las modificaciones o ampliaciones de los centros de trabajo existentes, o la construcción de los nuevos, deberán sujetarse a lo establecido con respecto al área y volumen mínimo exigido por puesto de trabajo. 2. De ser posible, se disminuirá el número de personas que laboran en un lugar determinado a fin de cumplir con el número máximo permisible. Art.32. TRABAJO A DISTINTO NIVEL 1. Se colocará la señal de advertencia adecuada en las inmediaciones de los lugares que impliquen posibles caídas a distinto nivel. 33


Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo 2. Se instruirá al personal de los riesgos existentes al trabajar al filo del patio de materiales. Art.33. DESPLAZAMIENTO TRANSPORTE TERRESTRE 1. Solo el personal que posea una licencia de conducir válida podrá operar los vehículos de la Compañía. Se exigirá que todo conductor de la compañía posea una licencia de conducir del tipo adecuado para la unidad que va a manejar. 2. Se exigirá a todo vehículo de la Compañía a mantener una velocidad máxima de acuerdo a la ley de tránsito vigente. 3. Se evaluara las condiciones de los vehículos para garantizar el correcto funcionamiento de los mismos. 4. Se verificará que tanto el conductor como los pasajeros utilicen el cinturón de seguridad del vehículo. 5. Se exigirá que los conductores de la compañía reciban un curso de manejo defensivo. Art.34. CAÍDA DE OBJETOS POR DERRUMBAMIENTO 1. Se instruirá al personal que circula por el patio de materiales para que no transite cerca de los arrumes de material, en especial al momento de descarga de los camiones. 2. Se verificará el aseguramiento de la tubería de bombeo de hormigón en obra a fin de evitar derrumbamiento de la misma. Art.35. CAÍDA DE OBJETOS EN MANIPULACIÓN 1. Se instruirá al operador del cargador frontal para que no sobre cargue la pala, durante la operación de llenado del dosificador, a fin de que no caiga material de ella. 2. Se dotará de guantes homologados al personal del laboratorio de control de calidad a fin de que las muestras no se les resbalen y caigan sobre sus pies. 3. Se dotará calzado de seguridad homologado al personal que labora en el laboratorio de control de calidad.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo Art.36. PROYECCIÓN DE SÓLIDOS 1. Se instruirá al personal que labora en el llenado de los camiones “mixers” de no permanecer cerca de la descarga del cargador. 2. Se instruirá al personal para que no permanezca cerca del dosificador, en especial cuando el cargador frontal lo está llenando. 3. Se dotará al personal de conductores de camiones “mixers” de gafas de seguridad homologadas. 4. Los equipos de pulido, desbaste y lijado deberán tener instaladas sus guardas y pantallas de seguridad, a fin de evitar que partículas sólidas salgan proyectadas a velocidad. 5. Al personal que realiza trabajos de soldadura y mantenimiento mecánico se le dotará de protección facial y visual homologada a fin de protegerlos de los saltos de las chispas de la soldadura o de partículas sólidas que salgan proyectadas del esmeril. Art.37. MANEJO DE HERRAMIENTAS 1. Se dotará a los trabajadores de elementos de protección personal que protejan a los pies de eventuales caídas de objetos y las manos de los efectos abrasivos del contacto y uso de las herramientas. Art.38. SUPERFICIES CALIENTES 1. Se instruirá al personal que realiza trabajos de soldadura de los riesgos existentes al manipular objetos con alta temperatura. 2. Se dotará al personal de guantes y delantal resistentes a altas temperaturas homologados en caso de tener que manipular equipos o productos calientes. DE LOS FACTORES QUÍMICOS Art.39. ADQUISICIÓN Y USO DE QUÍMICOS 1. Se dispondrá en lugar visible y cerca de los puntos de almacenamiento las fichas de respuesta rápida de los químicos utilizados. 2. Se dispondrá, en un lugar accesible a los trabajadores, de todas las hojas de datos de seguridad de los químicos (MSDS) utilizados 35


Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

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en la Compañía. Se exigirá al fabricante o proveedor la entrega de la MSDS actualizada y en español. Todos los recipientes que contienen químicos estarán rotulados con las características del producto contenido, utilizando para ello un sistema de identificación de materiales peligrosos adecuado. Durante el almacenamiento de los químicos se observará a todo momento la segregación de los mismos, teniendo en cuenta el grupo al cual pertenecen. Se capacitará a los trabajadores involucrados en los riesgos relativos a la manipulación de los químicos y se indicarán procedimientos de seguridad para su manipuleo y uso. Se instruirá al personal sobre los riesgos a la salud derivados del contacto con el cemento y la arena, así como de los químicos utilizados en el laboratorio de control de calidad. Se dotará al personal de guantes, protección respiratoria, protección visual y facial y ropa de trabajo homologados acorde a la matriz de riesgos y a las características propias de los químicos manipulados.

Art.40. POLVO INORGÁNICO METÁLICO 1. En donde sea necesario o práctico, se instalarán extractores focalizados para evitar que los humos de soldadura sean respirados por el soldador. 2. Se aislarán los procesos que generan partículas, tales como uso de esmeril y trabajos de soldadura. 3. Se dotará a los soldadores de la protección respiratoria homologada para humos de soldadura. Art. 41. POLVO INORGÁNICO MINERAL 1. Se instruirá al personal sobre los riesgos a la salud de respirar arena y cemento. 2. Se mantendrán húmedos los arrumes de arena y piedra a fin de evitar que se levante polvo y arena por acción del viento. 36


Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo 3. 4.

Se verificarán los acoples de las mangueras de recepción de cemento a fin de evitar fugas. Se dotará de protección respiratoria homologada del tipo adecuado, al personal que labora cerca de la recepción de cemento, de la carga de camiones “mixers”, del llenado del dosificador, del patio de materiales y en el taller de mantenimiento mecánico.

Art.42. GASES DE COMBUSTIÓN 1. Se instruirá a los conductores de los camiones “mixers” para que en la medida de lo posible circulen con las ventanas cerradas, a fin de evitar respirar gases de escape provenientes del tráfico vehicular. 2. Se instruirá al personal que trabaja con las bombas de hormigón para que se coloquen entre el viento y la bomba, a fin de que no respiren los gases de escape de la misma. Art.43. VAPORES HIDROCARBUROS 1. Se instruirá al personal para que no inhale los vapores generados por diésel y aceite mineral. 2. Se fomentará una buena ventilación natural. 3. Se dotará al personal que labora en el taller de mantenimiento mecánico y en el laboratorio de control de calidad de protección respiratoria homologada adecuada para este riesgo. DE LOS FACTORES PSICOSOCIALES Art.44. TRABAJO NOCTURNO 1. Se reconocerá que el cansancio puede constituir un riesgo potencial para la seguridad y la salud. 2. Se limitarán o evitarán las excesivas horas de trabajo a fin de asegurar un descanso suficiente en calidad y cantidad. 3. Se aumentará el personal adicional o se reorganizarán las tareas previstas en el programa de trabajo, cuando la situación no permita períodos de descanso idóneos. 37


Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo Art.45. MINUCIOSIDAD DE LA TAREA 1. Se analizará los puestos que requieran minuciosidad en las tareas considerando la competencia y las capacidades que debe poseer el personal para que el trabajo esté exento de accidentes. 2. Se fomentará el desarrollo de este tipo de tareas por varias personas y por etapas, no dejando sobre una misma persona la carga del desarrollo de toda la actividad. Art.46. TRABAJO MONOTONO 1. Se fomentará la participación de los trabajadores en las distintas áreas que integran el trabajo. 2. Se evitarán las tareas repetitivas, fomentando que el personal pueda participar en diversas actividades que impliquen diferentes formas de trabajo. 3. La organización del trabajo deberá promover durante las pausas el intercambio de relaciones personales. Art.47. VIH – SIDA 1. Se mantendrá un programa de información sobre los riesgos pertinentes al contagio de VIH-SIDA. 2. Se implementarán programas de capacitación en la prevención del contagio y transmisión del VIH-SIDA. 3. Se instará al personal, para que de manera voluntaria, se realice la prueba de detección de VIH-SIDA. 4. La Compañía velara por que los puestos de trabajo no se constituyan en un riesgo para la persona portadora del VIH-SIDA. 5. Se tramitará la jubilación por invalidez a toda persona que haya desarrollado el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), cuya situación de salud impida el desarrollo de sus actividades laborales. 6. No se solicitará la prueba de detección de VIH-SIDA como requisito para obtener o conservar el empleo respetando el Acuerdo ministerial 398.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo CAPÍTULO V ACCIDENTES MAYORES Art.48. PREVENCIÓN 1. La Compañía establecerá la prevención como el mejor método para controlar la ocurrencia de accidentes mayores, por intermedio de un plan de capacitación a los trabajadores, una buena señalización de seguridad, el cumplimiento estricto del plan de mantenimiento preventivo de equipos críticos, el orden y la limpieza. 2. Se prevendrá la ocurrencia de incendios prohibiendo el fumar, encender llamas o realizar trabajos en caliente en ambientes en donde exista material inflamable o explosivo, o en donde exista gran acumulación de materiales combustibles. 3. Se utilizarán las válvulas de no retroceso en las mangueras del sistema de oxicorte. 4. Se establecerán normas de buenas prácticas a fin de evitar focos que puedan dar origen a un incendio. 5. Se prohibirá el uso de material vegetal o combustible para la fabricación de estructuras funcionales de la Compañía. Art.49. REPORTE DE UNA EMERGENCIA. Todo colaborador deberá: 1. Seguir el procedimiento para reportar una emergencia. 2. Reportar toda emergencia al Responsable de Prevención de Riesgos a fin de que se tomen las medidas del caso. 3. El responsable de riesgos deberá informar a los organismos de ayuda externa en caso de así requerirse. Art.50. ORGANIZACIÓN DE LA EMERGENCIA. 1. Se contará con los equipos necesarios para combatir los posibles conatos de incendio que se presenten, teniendo en cuenta los riesgos evaluados y la magnitud posible del incidente.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo 2. Se contratará con los servicios de una Compañía técnica especializada en la recarga y mantenimiento de sus equipos contra incendio. 3. Se establecerá un procedimiento para el control del mantenimiento periódico de sus equipos de control de incendios. 4. Se contará con rutas de evacuación debidamente señalizadas y con un punto de reunión a donde concentrarse en caso de una emergencia. 5. La Compañía conformará y entrenará grupos de brigadistas. 6. Se realizarán ejercicios periódicos simulando evacuación. Art.51. CONTINGENCIA 1.

Se mantendrá actualizada la lista de proveedores de suministros y materiales necesarios para la continuidad del negocio, en caso de experimentar una emergencia. 2. Se mantendrá actualizada una lista con las operaciones cruciales, personal y procedimientos necesarios para la recuperación de una emergencia. 3. Se dispondrá de un procedimiento y un medio adecuado para salvaguardar los recursos informáticos hardware y software. 4. Se mantendrán copias de seguridad de archivos cruciales.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo CAPÍTULO VI SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Art.52. NECESIDAD DE SEÑALIZACIÓN 1. HORMIGONERA EQUINOCCIAL hará un estudio de cuáles y cuantas señales de seguridad requerirá, teniendo en cuenta los tipos de riesgo existentes y la necesidad de utilizar este tipo de avisos. 2. Se cumplirá con lo establecido en la NTE-INEN 3864 -1:2013. Art.53. TIPOS DE SEÑALES 1. Advertencia o Precaución.- Cuando se vaya a advertir de un peligro o de un riesgo, se utilizará una señal de advertencia o precaución. Esta será de forma rectangular o cuadrada, de fondo color amarillo y con el símbolo encerrado en un triángulo equilátero de color negro.

2. Seguridad o condición segura.- Cuando se necesite indicar una salida segura, punto de encuentro se utilizará una señal de seguridad. Esta será de forma cuadrada, de fondo color verde y con el símbolo de color blanco.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo 3.

Informativas o de información complementaria.- Cuando se requiera proporcionar información sobre cualquier tema que no se refiere a seguridad, se utilizará una señal de información general. Esta será de forma cuadrada o rectangular, de fondo color blanco y con el símbolo o escritura de color negro.

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Obligación u Acción Obligatoria.- Cuando se requiera obligar el uso de implementos de seguridad personal o realizar alguna actividad obligatoria, se utilizará una señal de obligación. Esta será de forma circular, de fondo color azul y el símbolo de color blanco.

5.

Prohibición.- Cuando se vaya a prohibir un comportamiento susceptible de provocar un accidente, se utilizará una señal de prohibición, y su mandato es total. Esta tendrá fondo blanco y utilizará un símbolo negro encerrado en un aro color rojo cruzado por una diagonal roja a 45º cuya parte superior está a la izquierda.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

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Equipos contra incendio.- Cuando se requiera ubicar e identificar equipos, materiales o sustancias de protección contra incendios, se utilizará una señal de protección contra incendios. Esta será de forma cuadrada o rectangular, de fondo color rojo y con el símbolo de color blanco.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo CAPÍTULO VII VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Art. 54. VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES HORMIGONERA EQUINOCCIAL contará con la asistencia periódica de un médico con especialidad en seguridad y salud en el trabajo, el cual cumplirá con el programa de vigilancia de la salud de los trabajadores. Art. 55. EVALUACIONES MÉDICAS 1. HORMIGONERA EQUINOCCIAL, teniendo en cuenta los riesgos evaluados vigilará que los trabajadores se sometan a los exámenes médicos establecidos para cada puesto de trabajo o proceso, según sea el caso. En todo caso se mantendrá la confidencialidad de los resultados obtenidos, siendo el trabajador el único que puede autorizar su divulgación. 2. El examen pre empleo se enmarcará a la práctica de reconocimientos médicos previo al establecimiento de la relación laboral que complementa el proceso de selección de los trabajadores. 3. El examen de ingreso se enmarcará en conocer el estado de salud del trabajador para adaptar el trabajo a la persona e identificar trabajadores especialmente sensibles o susceptibles que requieran entre otros la vigilancia específica. 4. El examen periódico se realizará a intervalos regulares de acuerdo con las características de la exposición y de los daños potenciales. Tendrá el objetivo de detectar, además, daños a la salud, datos clínicos y subclínicos derivados del trabajo. 5. El examen de reingreso se realizará tras ausencia prolongada por motivos de salud o incapacidad temporal superior a 90 días, a fin de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y detectar posibles nuevas susceptibilidades. En el caso de reintegro posterior a incapacidad, se analizará si el colaborador tiene la aptitud para ejecutar sus funciones normales. 44


Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo 6.

El examen de retiro se realizará para constatar el estado de salud del trabajador a su egreso, resumiendo básicamente eventos relevantes respecto a alteraciones sufridas en su trayectoria por la Compañía.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo CAPÍTULO VIII REGISTRO E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES Art.56. EVENTOS QUE DEBEN SER INFORMADOS, INVESTIGADOS Y REPORTADOS 1. Accidentes que causen la muerte de empleados de la Compañía, incluyendo temporales y contratistas, o la muerte de otras personas en accidentes relacionados con el desarrollo de las actividades o en la movilización directa de la casa del trabajador al centro de trabajo y viceversa. 2. Accidentes que causen lesiones con incapacidad médica a los empleados de la Compañía, incluyendo temporales y contratistas. 3. Incidentes o cuasi accidentes. 4. Situaciones especiales que por su naturaleza y potencialidad del riesgo pudieran desencadenar en grandes o múltiples accidentes. Art. 57. GENERALIDADES PARA LA INVESTIGACION 1. El criterio para la investigación de todo accidente o incidente deberá ser el de establecer con la mayor exactitud y veracidad posible como ocurrieron los hechos, a fin de identificar las causas que permitieron su ocurrencia y tomar medidas correctivas para evitar su repetición. 2. Se mantendrá el lugar donde ocurrieron los hechos tal cual estaba, hasta tanto no se realice la investigación y se recojan las evidencias suficientes, en especial en el caso de accidentes en los que se espera una investigación por parte de las Autoridades, Compañías de Seguros, etc. 3. En toda investigación, deberá tratarse de mantener la mayor cantidad posible de evidencias. Art. 58. DETERMINACIÓN DE CAUSAS 1. Las causas deberán ser siempre factores, hechos o circunstancias realmente existentes, por lo que solo podrán aceptarse como tales los hechos demostrados y nunca los motivos o juicios apoyados en suposiciones. 46


Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo Art.59. DETERMINACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS 1. Ocurrido un accidente/ incidente y establecidas sus causas, se procederá a adoptar medidas correctivas que eviten la repetición de hechos similares. 2. Las medidas correctivas se tomarán inmediatamente y la decisión será tomada por el Responsable de Prevención de Riesgos. Estas se informarán al Supervisor del área donde ocurrió el accidente, para que las apliquen, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones. a. Deberán controlar o anular tanto las causas directas como las indirectas. b. Deberán ser aplicables. c. Las medidas serán de carácter definitivo. Art.60.RESPONSABILIDAD 1. La investigación de accidentes/incidentes deberá ser realizada por el Responsable de Prevención de Riesgos.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo CAPÍTULO IX INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS Art.61. INDUCCIÓN. HORMIGONERA EQUINOCCIAL establecerá un plan de capacitación constante para todo su personal. Este plan incluirá los siguientes temas: 1. Inducción sobre los riesgos laborales presentes en cada puesto de trabajo. a. A todos los trabajadores la primera vez. b. A los trabajadores nuevos o reinsertados. c. A los trabajadores promocionados a un puesto de trabajo diferente al habitual. 2. Información periódica sobre temas relacionados a accidentes ocurridos dentro de la Compañía. Art.62. CURSOS ESPECÍFICOS DE SEGURIDAD Y SALUD. HORMIGONERA EQUINOCCIAL establecerá un programa de capacitación relacionado a los riesgos laborales evaluados en los puestos de trabajo. Art.63. RECURSOS Y MATERIALES 1. HORMIGONERA EQUINOCCIAL facilitará un sitio adecuado para que su personal reciba los diferentes cursos, establecidos dentro del plan de capacitación de la Compañía. 2. Será responsabilidad del Responsable de Prevención de Riesgos el promocionar los cursos de capacitación en seguridad y salud. 3. Cuando sea posible o indispensable, HORMIGONERA EQUINOCCIAL se apoyará en empresas o personas especializadas, registradas y aprobadas, en cada uno de los temas a tratar, a fin de garantizar la calidad del curso, tanto en contenido como en metodología.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo 4.

Se programará, hasta el 15 de diciembre de cada año, la matriz de capacitación de seguridad y salud del año siguiente, basándose en los riesgos evaluados y en los diferentes accidentes que hayan podido ocurrir.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo CAPÍTULO X GESTIÓN AMBIENTAL Art.64. PLAN DE MANEJO DE DESECHOS 1. Para los desechos comunes y residuos reciclables la Compañía contará con un punto de acopio que servirá como punto de recolección primaria. 2. La empresa contará con un contenedor para residuos comunes situado de forma estratégica en la parte posterior de la Compañía para que facilite la recolección de la empresa municipal. 3. Los residuos aprovechables o reciclables permanecerán en el punto de acopio hasta conseguir una cantidad suficiente para enviarla al gestor correspondiente. 4. Las áreas para almacenamiento de residuos peligrosos o contaminados, contará con su respectivo cubeto que cumpla con los requisitos técnicos establecidos en el Acuerdo 161 para evitar contaminación de suelo y agua en caso de presentarse posibles derrames. En caso de presentarse este evento, este será atendido a la brevedad posible.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo CAPÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES Art.65. EMPLEADOS, CLIENTES Y VISITANTES 1. Toda persona ajena a la Compañía ingresará únicamente a las áreas destinadas para ellos. En caso de que se tenga que desplazar por áreas restringidas deberá estar siempre acompañada y autorizada para tal efecto. 2. La persona visitante deberá dirigirse únicamente al lugar al cual fue autorizado. En caso de emergencia deberá seguir las instrucciones que se le indiquen. 3. Está prohibido el manipular u operar equipo alguno sin estar debidamente autorizado para ello. 4. Evitar obstaculizar el acceso a extintores de incendio. Art.66. Del cumplimiento del presente reglamento se encargará la gerencia a través del responsable de Prevención de Riesgos. Art. 67. Se incorporan al presente Reglamento, todas las disposiciones, resoluciones, acuerdos sobre seguridad y salud dictaminadas en la constitución, código del trabajo, Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento de Medio Ambiente de Trabajo Estatutos del ESS, Reglamento de Seguro General de Riesgos del Trabajo y Reglamento de Servicios Médicos. Art.68. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y será de cumplimiento obligatorio para todos los colaboradores de HORMIGONER EQUINOCCIAL.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo ANEXO 1 1. INFORMACIÓN GENERAL DE LA EMPRESA. Razón social:

Hormigonera Equinoccial Equihormigonera

R.U.C:

1791287851001

Representante legal:

Augusto Luzuriaga

Domicilio:

Chediak 100 y Av. Eloy Alfaro; Quito

Teléfono:

2483652/ 507/ 516/ 639

Fax:

Ext.101

Actividad económica

Producción y transporte de hormigón premezclado.

2. DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL. Distribución

Quito

Total:

42

Mujeres:

2

Hombres:

40

Menores:

0

Personas con discapacidad:

1

Servicios Complementarios:

0

Extranjeros:

0

53


Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo 3. FLUJO DE PROCESOS. PROCESO DE PRODUCCIÓN HORMIGONERA EQUINOCCIAL

Recepción de materia prima

Ripio

Arena

Agua

Cemento

Dosificación Mezclado / Carga del camión Transporte Aplicación del aditivo Bombeo en obra

54

Mecánica


Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo 4. MATERIA PRIMA UTILIZADA. • Cemento • Agregado grueso (Ripio) • Agregado fino (Arena) • Agua 5. MATERIA AUXILIAR UTILIZADA. • Aditivos 6. PRODUCTOS. • Hormigón premezclado 7. SUBPRODUCTOS. N/A 8. DESECHOS. • Escombros • Filtros usados • Waipes • Llantas usadas • Chatarra 9. ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS HORMIGONERA EQUINOCCIAL cuenta con: • Comité de Seguridad y Salud • Planes de prevención, emergencia y contingencia y de accidentes mayores

55


Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

Chediak 100 y Av. Eloy Alfaro • (02) 2483-653 / 2483-652 / 2806-639 / 2483-516 / 099 8 349 769 http://hequinoccial.com • info@hequinoccial.com

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