Posicionamiento sobre ley 30250

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Posicionamiento Institucional sobre la Ley 30250 La Ley 30250 incorpora en el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a pena privativa de libertad efectiva el registro de niños, niñas y adolescentes en condición de retenidos a nivel policial, fiscal y judicial. La citada ley establece en la modificatoria del artículo 3 que cualquier persona, sea natural o jurídica, pública o privada, tiene libre acceso a la información contenida en el presente registro. Asimismo, señala que el tratamiento de la información referente a los niños, niñas y adolescentes se regulará en el reglamento, sin vulnerar el principio de confidencialidad y el derecho a la privacidad de imagen e identidad. La creación del registro es una iniciativa positiva estando acorde con lo recomendado por la Defensoría del Pueblo (2007, pág. 162), en su Informe Defensorial N° 123, donde señaló que: El Poder Judicial debería disponer la creación y funcionamiento del “Registro Nacional del Adolescente Infractor” conforme lo establece el artículo 159° del Código de Niños y Adolescentes. Empero la citada norma no es clara en lo referente a la confidencialidad de la información en los casos de niños, niñas y adolescentes, porque señala que en el reglamento se regulará ello. Frente a esta situación, el Ministerio Público, que es el ente rector del Registro, debe considerar lo señalado por el Comité de los Derechos del Niño en su observación N° 10 que trata sobre la Justicia Juvenil: -

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La remisión efectiva de un niño deberá suponer el cierre definitivo del caso. Aunque puede mantenerse un expediente confidencial de la remisión con fines administrativos y de examen, no debería considerarse un "registro de antecedentes penales", y no debería equiparársele a una condena. Si se inscribiera este hecho en un registro, sólo debería permitirse el acceso a esa información y por un período de tiempo limitado, por ejemplo, un año como máximo, a las autoridades competentes que se ocupan de los niños. El derecho a la vida privada también significa que los registros de niños y niñas infractores serán de carácter estrictamente confidencial y no podrán ser consultados por terceros, excepto por las personas que participen directamente en la investigación y resolución del caso. Con miras a evitar la estigmatización y/o los prejuicios, los registros de los niños y niñas infractores no se utilizarán en procesos de adultos relativos a casos subsiguientes en los que esté implicado el mismo adolescente siendo ya adulto. El Comité también recomienda que los Estados Partes adopten normas que permitan la supresión automática en los registros de antecedentes penales del nombre de los niños o niñas infractores cuando éstos cumplan 18 años, o, en un número limitado de ciertos delitos graves, que permitan la supresión del nombre del niño, a petición de éste, si es necesario en determinadas condiciones (por ejemplo, que no haya cometido un delito en los dos años posteriores a la última condena).

En consecuencia, la Fundación Terre des hommes – Lausanne recomienda que en dicho reglamento se salvaguarde los derechos de los niños y niñas infractores manteniendo en reserva la identidad del niño o niña. Es decir, sólo deberían tener acceso a dicha información las partes involucradas en la investigación (adolescente infractor y víctima), más las instituciones que son parte del sistema de justicia juvenil como la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para que realicen estudios sobre reincidencia o sobre la efectividad de las medidas socioeducativas. Finalmente, una vez cumplido la mayoría de edad, la medida socioeducativa debería borrarse del registro tal como está establecido para los adultos una vez que cumplan sus condenas. Fundación Terre des hommes – Lausanne (Perú)


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