Mitos y verdades adolescentes en conflicto con la ley penal

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Mitos y verdades sobre la situación de los adolescentes en conflicto con la ley penal en Perú MITO 1: “Los menores de edad que cometen infracciones no tienen ninguna sanción por el simple hecho de tener menos de 18 años (inimputabilidad)” VERDAD: Los adolescentes no son inimputables. Es decir, se les reconoce una responsabilidad penal atenuada. No se les puede juzgar como un adulto, porque son personas en proceso de crecimiento y desarrollo que no han alcanzado las condiciones para darse cuenta de todas las consecuencias de sus actos. Por esta razón se les aplica sanciones con una duración menor a la de los adultos. MITO 2: “Se debe conocer el rostro de los adolescentes en conflicto con la ley penal para que la población esté alerta y que todos los reconozcan” VERDAD: Ningún medio de comunicación debe publicar imágenes del rostro o cualquier otro detalle que permita identificar al adolescente en conflicto con la ley penal con la finalidad de evitar su estigmatización y darle la oportunidad de cambio. Además, es importante recordar que así también lo recomiendan los instrumentos nacionales e internacionales. Por ejemplo, el 'Código de los Niños y Adolescentes' señala lo siguiente: "Cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación" Cabe mencionar que el gobierno peruano ha firmado una Declaración de Principios sobre los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en los medios de comunicación. MITO 3: “En el Perú, el índice de delincuencia juvenil ha aumentado drásticamente en los últimos años, hay más actos violentos y homicidios perpetrados por adolescentes que por adultos” VERDAD: Si bien es cierto que el índice de infracciones cometidas por adolescentes ha aumentado en los últimos años, la mayoría de estas infracciones son contra el patrimonio (40%) y no revisten de gravedad; es decir que los casos graves representan un porcentaje bajo respecto a otro tipo de infracciones. Los adolescentes que cometen infracciones tan sólo representan el 0.9% de los adolescentes comprendidos entre los 14 y 18 años de edad. No es cierto, como suele aparecer, que una gran proporción de adolescentes están involucrados en actos delictivos1. De igual modo, las

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Según el Instituto nacional de Estadística (INEI) el 2011, las personas entre los 14 y 18 años, adolescentes que se encuentran en edad de responsabilidad penal, suman alrededor de 2’333,440 a nivel nacional. De acuerdo al anuario estadístico del Ministerio Público, en el 2011, se han registrado 21,222 denuncias de infracciones a la ley penal.


infracciones cometidas por los adolescentes sólo representan el 4.8% de los delitos cometidos por los adultos2. MITO 4: "Las normas relacionadas a adolescentes en conflicto con la ley penal deben ser más duras, aquellos que se encuentren privados de libertad en Maranguita y que cumplan 18 años de edad deben ser trasladados a penales comunes de alta peligrosidad" VERDAD: No se puede juzgar y sancionar a los adolescentes como adultos. El Derecho Penal impone una sanción en función de la capacidad de discernimiento que se alcanza a los 18 años de edad. El internamiento es una medida para los casos más graves y por el menor tiempo posible. Es destacable también mencionar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el informe sobre Justicia Juvenil y Derechos Humanos (2011) recomendó a los Estados “asegurar la adecuada clasificación de los niños privados de libertad conforme su sexo, edad, personalidad y tipo de delito y su separación de los adultos. Los niños que cumplan la mayoría de edad mientras están cumpliendo una pena dentro del sistema de justicia juvenil, no podrán ser transferidos a las cárceles de adultos, sino que deberán ser puestos en centros específicos dentro del sistema de justicia juvenil separados de los niños, o bajo un régimen especial” MITO 5: “Gringasho no tiene solución, siempre será un delincuente, lo lleva en la sangre” VERDAD: Las personas que cometen delitos graves en forma reiterada son casos excepcionales. Hay factores vinculados a la personalidad y otros asociados al ambiente en el que se desarrolla. Si hay una persona que desde que nace manifiesta una serie de dificultades y problemas, y es expuesto o sometido a situaciones de violencia, maltrato o abandono, o que vive en un ambiente asociado a la trasgresión, es bastante probable que desarrolle un comportamiento violento y delictivo. Por todo esto, es conveniente mencionar la importancia de promover una política de prevención de la violencia en escuelas y en la comunidad. Es necesario implementar un programa de prevención, a nivel colegios y espacios locales, para identificar y tratar oportunamente a los niños y adolescentes y sus familias que se manifiestan conductas antisociales. La prevención siempre es más barata y permite lograr mejores resultados si se previene oportunamente.

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De acuerdo a los datos estadísticos del Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público, las infracciones cometidas por adolescentes a nivel nacional durante el 2010 ascendieron a 17,426, mientras que los delitos cometidos por adultos, a 427,624


MITO 6: “Las normas son muy permisivas y hay que cambiarlas para un tratamiento más efectivo” VERDAD: No es necesario cambiar la legislación para un tratamiento efectivo de adolescentes que infringen la ley, en realidad lo que se necesita es implementar lo que el Código y la Convención señala: 

Las medidas socioeducativas no significan un castigo, tienen un carácter educativo.

Es importante ampliar y descentralizar el Servicio de Orientación al Adolescente. Los SOA son Centros Juveniles a cargo del Poder Judicial, responsable de aplicar las medidas socioeducativas no privativas de la libertad, como por ejemplo la libertad asistida, la prestación de servicios a la comunidad. En la actualidad hay diecisiete SOA en el Perú.

Debe promoverse la desjudicialización a través de la aplicación de la remisión fiscal, en aquellos casos que no representan gravedad. La desjudicialización implica una reducción de la carga judicial y la posibilidad que los jueces se concentren en las causas que revisten mayor gravedad. La aplicación de la remisión implica dar un tratamiento a los adolescentes y sus familiares sin recurrir a procedimientos judiciales. En el Perú el Ministerio Público tiene un Programa de Justicia Juvenil Restaurativa que poco a poco está ampliando su intervención a nivel nacional.

Es importante precisar que la intervención debe ser especializada, se requiere una policía, fiscales, jueces y equipos técnicos especializados. Por otro lado, debe establecerse una efectiva coordinación entre las instituciones que conforman el sistema de justicia juvenil.

Es destacable mencionar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el informe sobre Justicia Juvenil y Derechos Humanos (2011) recomendó a los Estados “Asegurar la adecuada clasificación de los niños privados de libertad conforme su sexo, edad, personalidad y tipo de delito y su separación de los adultos. Los niños que cumplan la mayoría de edad mientras están cumpliendo una pena dentro del sistema de justicia juvenil, no podrán ser transferidos a las cárceles de adultos, sino que deberán ser puestos en centros específicos dentro del sistema de justicia juvenil separados de los niños, o bajo un régimen especial”

Lima, julio de 2015

Para mayor información escribir a: Angela Osorio Angulo: angela.osorio@fundaciontdh.org Responsable de Comunicación – Fundación Terre des hommes


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