Sindicato SQM Salar vs Corfo

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RECURSO PARTE RECURRENTE RUN ABOGADO PATROCINANTE RUN

: PROTECCIÓN : CLAUDIO CASTILLO BARRAZA : 12.519.895-3 : JOSÉ PATRICIO PEREIRA ESPÍNDOLA : 7.293.567-5

PARTE RECURRIDA RUT REPRESENTANTE LEGAL RUN

: CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN : 60.706.000-2 : LUIS FELIPE CÉSPEDES CIFUENTES : 11.649.050-1

EN LO PRINCIPAL: Recurso de Protección; EN EL PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Se decrete Orden de No Innovar; EN EL TERCER OTROSÍ: Patrocinio y Poder.-

ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

CLAUDIO CASTILLO BARRAZA, chileno, presidente del Sindicato SQM Salar, cédula de Identidad N° 12.519.895-3, domiciliado en Pasaje Recabarren 4096, ciudad de Antofagasta, a US. Iltma. respetuosamente digo: Que dentro del término establecido en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, y en uso de las facultades concedidas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, vengo en deducir el presente Recurso de Protección en contra de la CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN

(en

adelante

CORFO),

Rol

Único

Tributario

60.706.000-2,

representada legalmente por don Eduardo Bitrán, desconozco profesión, ambos domiciliados en Moneda 921, comuna de Santiago Centro, ciudad de Santiago, por la acción arbitraria e ilegal cometida en contra de nuestra libertad de trabajo, producto de la especulación en torno a la terminación de contrato anticipado entre la empresa Soquimich y CORFO, información difundida por El Mercurio el día de ayer. Lo anterior constituye una verdadera perturbación y amenaza a nuestros derechos en virtud de información públicamente conocida y señalada en medios de comunicación masiva. En razón de lo señalado, interpongo Recurso de Protección para que S.S Iltma. adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y proteger el ejercicio legítimo de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N°16 y N°22 de nuestra Constitución Política de la República, de los cuales hemos sido privados como consecuencia del actuar arbitrario e ilegal de las partes recurridas, por los antecedentes de hecho y de derecho que pasamos a exponer: I.

PRESENTACIÓN DENTRO DE PLAZO


El presente recurso se encuentra interpuesto dentro del plazo que establece el N°1 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, por cuanto el acto arbitrario de las recurridas se materializa el día de ayer, 18 de junio de 2015, habilitándome como afectado a recurrir por el restablecimiento del imperio del derecho vulnerado. Así, al ejecutarse el acto el día recién señalado, es que me encuentro dentro del plazo para la interposición del recurso que se deduce. II.

CONSIDERACIONES DE HECHO: Con fecha 18 de junio de 2015 el diario El Mercurio trae consigo entre sus noticias

un rimbombante titular: “Corfo decide terminar su contrato con SQM para explotar Salar de Atacama”, anticipando la medida de la estatal que, con fecha 9 de julio de 2015 –día en que se desarrollará una nueva audiencia arbitral– solicitará el término anticipado del contrato. No sólo la decisión de Corfo, sino la noticia del medio de comunicación masivo aludido trajo perniciosas consecuencias para la empresa: las acciones de ésta, también el día de ayer, 18 de junio de 2015, se desplomaron un 13%, retrocediendo a su menor valor en 7 años1. Ante ello, las bolsas decidieron suspender las transacciones. Sin perjuicio de lo anterior, el titular del medio aludido es antojadizo, ya que actualmente CORFO y Soquimich, se encuentran insertas en un proceso arbitral sin que aún exista certeza en cuanto a lo que pueda ocurrir. Sin embargo, esto expone indefectiblemente a todos los trabajadores, respecto de quienes vemos amenazados nuestros derechos aludidos, como es nuestra fuente de trabajo, la que puede quedar sin sustento efectivo de la noche a la mañana..

En relación a los derechos vulnerados Consecuentemente, los actos arbitrarios e ilegales cometidos por las recurridas,

amenazan el legítimo ejercicio de mis derechos reconocidos en la Constitución, a saber: a) Derecho a la libertad de trabajo y su protección Las acciones denunciadas en el recurso que se describe, atentan y vulneran la protección que nuestro trabajo requiere. En efecto, con el anuncio especulativo de El Mercurio y de otros medios de comunicación masiva como es El Mostrador, El Financiero, Canal 13 en su versión on line, junto con la abrupta caída bursátil que se describió, se genera un extraño contexto que favorece a Corfo en sus pretensiones, las cuales son totalmente contrarias a los trabajadores de SQM Salar, generando en estos últimos una amenaza grave del derecho que se denuncia. En efecto, no es menor considerar que el impacto de todo este ambiente político, económico, bursátil y jurídico recaerá, sin duda 1 Según consigna Canal 13. Disponible en: http://www.t13.cl/noticia/negocios/bolsas-suspendentransaccion-de-sqm-b-tras-fuerte-retroceso


alguna, sobre quienes han sido el motor de la empresa desde que ésta existe. En un contexto social en el que se demandan cambios, los trabajadores no pueden ser los perjudicados en el marco de una discusión que se da entre empresarios y políticos, de quienes se cuestiona su actuar dentro del marco de la ley. Ha sido la misión histórica de la Corfo “el fortalecimiento de la competitividad, diversificación productiva del país y el desarrollo del capital humano, para alcanzar el desarrollo sostenible y territorialmente equilibrado”, según señala su misión en tanto entidad estatal. Lo anterior no se ve reflejado en su actuar: no existe un interés en el desarrollo del capital humano, quienes somos nosotros, los trabajadores, pues no se considera dentro de los impactos que pueda generar la medida adoptada las perniciosas consecuencias que traerá para la economía del país y, sin duda, hacia nuestros trabajos. No es menor que el diario El Mercurio y los demás medios antes señalados, quienes hayan publicado esta noticia, hecho parte de esta problemática mediante un titular bastante tendencioso. Si existe un proceso jurídico de carácter arbitral en el que las partes están discutiendo la forma de continuar siendo tales en un marco contractual, desplegar un titular que remarca la decisión de terminar un contrato de forma tan categórica y sin esperar a lo que se resuelva en este arbitraje debe ser condenado con fuerza.

b) La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. Sabido es por todos que el Estado tiene un actuar discrecional en una infinidad de materias. Sin embargo, hay otras en las que está circunscrito a una zona: el respeto constitucional. Es así como el numeral 22 del artículo 19 señala que el trato que éste debe brindar en materia económica no puede ser de carácter arbitrario.

III.

EXPRESA CONDENA EN COSTAS La presentación del presente recurso responde al actuar arbitrario e ilegal ya

consolidado de CORFO, que pone en grave riesgo los derechos amparados por esta Constitución, por lo que no resulta justo que esta parte deba asumir los gastos de su interposición, y como el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales reconoce la posibilidad de que la condena sea en costas, es que solicito a S.S Iltma. que, acogido el recurso y restablecido el imperio del derecho, condene al recurrido al pago de las costas procesales y personales de este recurso. POR TANTO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N°16 y N°22 y artículo 20 de la Constitución Política de la República; el Auto Acordado de la Excma.


Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; documentos que se acompañan en el otrosí, y lo expuesto en la presentación; SOLICITO A US. ILTMA: Se sirva tener por interpuesto el presente Recurso de Protección en contra de CORFO, acogerlo a tramitación, y ordenar informe de la Institución antes referida, para que una vez recibido, acoja íntegramente este recurso y restablezca el imperio del derecho, disponiendo que la recurrida mantenga el actual contrato vigente entre ambas instituciones, conservando todas las estipulaciones contenidas en el contrato antes aludido, así como también sus beneficios, con expresa condena en costas para esta instancia. EN EL PRIMER OTROSÍ: Sírvase S.S. Iltma. tener por acompañados los siguientes documentos: 1. Copia de inserto del diario El Mercurio de fecha 18 de Junio de 2015, en que aparece la noticia, por la cual se recurre.

EN EL SEGUNDO OTROSÍ: A fin de evitar graves perjuicios, solicito a S.S Iltma. decretar orden de no innovar, de inmediato, para que CORFO, no pueda de manara unilateral solicitar el término anticipado del contrato de arrendamiento entre CORFO y SQMS, por 28.054 hectáreas de propiedad fiscal, para la explotación de potasio, litio y cualquier otra sustancia que pudiere explotarse en el Salar, el que tiene un plazo de vigencia hasta el 31 de Diciembre del año 2030, mientras se ve el recurso de protección interpuesto en autos, ordenando la inmediata comunicación de dicha resolución a la recurrida, por la vía más rápida. EN EL TERCER OTROSI: Ruego a SS. Iltma. tener presente que designo abogado patrocinante a don JOSÉ PATRICIO PEREIRA ESPÍNDOLA, Cédula de Identidad N°, domiciliado en Miraflores 590, oficina 3, comuna de Santiago Centro, a quien confiero poder amplio de representación, con todas y cada una de las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, las que doy por íntegramente reproducidas en ésta parte, especialmente las de transigir, cobrar y percibir.

Recurrente

JOSÉ PATRICIO PEREIRA 7.293.567-5 Abogado



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