Indicaciones administrador sindicato arcis

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SINDICATO HISTORICO DE TRABAJADORES UNIVERSIDAD ARCIS

Ideas fuerza para indicación a proyecto de ley que crea administrador provisional y administrador de cierre de universidades. Marco: La situación por la que están atravesando diversos planteles universitarios surgidos en el marco de la ley general de universidades creada durante la dictadura, habla con extrema claridad de la existencia de una crisis general del modelo de universidades privadas no tradicionales. Dicha crisis tiene que ver con una serie de aspectos fundamentales de lo que debe ser una institución universitaria y que en el actual modelo están en cuestión o entredicho, esto es: el carácter de la función pública de las instituciones, el respeto a la legalidad en materia de prohibición del lucro, la estabilidad institucional y financiera de los planteles, la pertinencia y calidad mínima de la oferta académica, la garantía de derechos, entre muchos otros. Todas materias en las que el sistema universitario privado está dando gala de su desapego respecto de la fe pública y de las necesidades del país, especialmente si consideramos que no se ha formulado o propuesto un nuevo marco regulatorio, que establezca niveles de exigencias indispensables a proyectos particulares. Todo esto es así, más allá de que existan universidades que puedan constituir excepciones a la situación global; las cuáles sin embargo, pudiendo exhibir estabilidad institucional y financiera y cierta solidez académica, se rigen por reglas de mercado (no de derecho a la educación) y no están al margen de una discusión acerca de lo que significa verdaderamente una educación pública e inclusiva para nuestra sociedad. Consideraciones generales sobre el proyecto: En el contexto anterior no puede aprobarse un proyecto que sólo plantea la posibilidad de estabilizar a las instituciones o simplemente cerrarlas, especialmente cuando la eventual estabilización no coloca a las universidades ya intervenidas en un nuevo marco normativo, al servicio genuino de una función pública. Y, peor aún, al no existir dicho marco, se corre el riesgo nuevamente de incurrir en las mismas prácticas que dieron origen a la intervención. En tal sentido, la aprobación de este proyecto -tal como está- sería una mala política, al actuar de manera ciega frente a las oportunidades que le abre la crisis y al caer en la lógica de corregir extremos del mercado educacional sin modificar las reglas del juego, convirtiéndose en una norma que al ayudar mantiene el modelo intacto y que, en el mejor de los casos, se convierte simplemente en un “síndico de quiebra”. Efectivamente, no se pueden cerrar universidades sin que el Estado se plantee la conveniencia de aprovechar la capacidad instalada y el aporte que ciertos proyectos puedan realizar a la comunidad y al desarrollo de la función educativa pública. En dicho sentido, esta crisis es más bien una oportunidad para que el Estado materialice su verdadera opción por el fortalecimiento de la educación pública y, en consecuencia, canalice gradualmente la necesaria expansión de la cobertura, la presencia en regiones y la diversificación institucional de las universidades del Estado.


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Limitar la acción del Estado al saneamiento de instituciones es otorgarle a este un rol marginal y caer en el reconocimiento tácito de que el modelo de universidades privadas surgidas bajo la legislación de la dictadura es el único modelo posible, lo cual se contradice profundamente con lo que públicamente ha manifestado el Ministro de Educación respecto de la necesidad de producir un cambio de paradigma en educación. Sanear o cerrar como únicas opciones es sencillamente validar el modelo educativo actual sin introducir ninguna modificación que permita transitar hacia un nuevo sistema, para evitar con anterioridad las situaciones de crisis institucionales y garantizar con ello el derecho de los y las estudiantes a tener una educación digna y de calidad. Lo que la crisis de la educación superior privada pone en juego, no es sólo la provisión del servicio por parte de oferentes a demandantes, a cuya garantía debe concurrir el Estado, sino más bien el derecho mismo a la educación y la posibilidad de fortalecer la educación pública. Críticas específicas: 1. No establecer ni indicar la necesidad de producir un marco regulatorio nuevo para evitar con anterioridad la generación de situaciones de crisis. 2. Mantener las mismas autoridades que provocaron la crisis o en cuya gestión se provocó la crisis, sin investigar su responsabilidad en ella. 3. No explicitar el uso de recursos públicos, en caso que sea necesario, para contribuir a la solución de la crisis. 4. Devolver a los mismos propietarios el control de la institución una vez saneada. 5. No contemplar más alternativas que el saneamiento o cierre. 6. No contempla explícitamente formas de protección a los trabajadores en caso de cierre o de reducción del proyecto. Propuestas: 1. Establecer, en un plazo prestablecido la provisión de nuevas normas de regulación para universidades que hayan sido intervenidas. 2. Establecer formas de participación, gobierno o consulta comunitaria mientras dure la intervención. 3. Realizar investigación paralela sobre las autoridades universitarias y determinar sus responsabilidades administrativas en la crisis con el objeto de establecer la eventual separación de funciones y mecanismos de renovación de las instancias de dirección. 4. Explicitar el uso de recursos públicos, cuando estos no existan en la institución, para sanear la crisis. 5. Cautelar debidamente los derechos de los trabajadores en caso de cierre o reducción del proyecto. 6. Establecer una tercera alternativa que se derive de la intervención y que implique la participación del Estado en alguna de las siguientes formas1: Que la administración provisoria, además del saneamiento o cierre de la institución pueda concluir en: 1

Esta medida se considera fundamental como indicación al proyecto de ley.


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a. Traspaso directo de la institución intervenida al Estado (bajo tuición directa del MINEDUC) b. Traspaso de la institución a otra universidad del estado que acepte la absorción de la institución en crisis (una vez saneada) c. La participación con control mayoritario del Estado sobre la universidad intervenida, bajo una modalidad de propiedad mixta, que permita que parte de la propiedad de la institución esté en manos de la comunidad. d. Que la institución intervenida solicite formalmente el traspaso al estado o propiedad mixta de la institución.(1)


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