Código de Ética y Políticas SQM

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CÓDIGO DE ÉTICA SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A. Y SOCIEDADES FILIALES

Octubre 2013_Versión 2

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INDICE CARTA DEL GERENTE GENERAL

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NUESTROS VALORES

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CÓDIGO DE ÉTICA

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POLÍTICAS DE ESTÁNDARES DE CONDUCTA

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POLÍTICA DE DESARROLLO SUSTENTABLE

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RELACIÓN CON ENTIDADES PÚBLICAS Y CONFLICTOS DE INTERÉS

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POLÍTICA DE USO DE BIENES DE SQM

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POLÍTICA DE REGALOS ENTRETENIMIENTOS E INVITACIONES

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POLÍTICA DE DONACIONES, CONTRIBUCIONES Y PROMOCIONES COMERCIALES

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POLÍTICA DE PREVENCIÓN CONTRA ACTIVIDADES RELACIONADAS CON DROGAS ILÍCITAS

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POLÍTICA DE NO DISCRIMINACIÓN Y RESPETO

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POLÍTICA DE COMUNICACIÓN ABIERTA

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POLÍTICA SOBRE DENUNCIAS DE ACTOS IRREGULARES

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POLÍTICA RELACIONADA CON LA SEGURIDAD Y USO DE LA INFORMACIÓN

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POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DE LOS DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DELITOS DE COHECHO (Ley N°20.393)

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CARTA DEL GERENTE GENERAL

Estimados colaboradores. Sociedad Química y Minera de Chile S.A. y sus sociedades filiales (SQM o la Empresa) han experimentado durante estos últimos años una importante evolución y desarrollo en los negocios que realizan y donde mantener un firme compromiso con la excelencia operacional, en todos sus aspectos, constituye una piedra angular en la estrategia de SQM. En consecuencia, asegurar la excelencia en la gestión incluye una conducta leal y ética exigible para cada uno de los Directores, Trabajadores, Clientes y Proveedores de SQM. Este documento busca proporcionar una guía para el conocimiento y adhesión a los valores empresariales de SQM e intenta transformarse en uno de los sustentos sobre los cuales ésta quiere construir su futuro. Un comportamiento ético es una obligación. El cumplimiento de ese deber generará una reputación de integridad y comportamiento responsable y mejorará el desempeño comercial y fortalecerá uno de los mayores patrimonios de SQM -sus clientes y la confianza de los mismos en ella-. Este documento contiene el Código de Ética, Políticas Corporativas y las Políticas de Prevención de los delitos de Lavado de Activos, Financiamiento de Terrorismo y Cohecho a que se refiere la Ley N°20.393, los que han sido establecidos para cooperar con el logro de los valores éticos de la Empresa. Les agradeceré leer este ejemplar para aplicar su contenido, consultarlo y resolver cualquier duda que puedan tener y así contribuir a promover el espíritu ético de SQM.

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NUESTROS VALORES La identidad de SQM se ha forjado desde sus valores: Excelencia Nos comprometemos a trabajar con los mejores estándares de calidad, eficiencia y efectividad. Hacemos un uso racional de los recursos que administramos y promovemos acciones que aporten valor. Actuamos de manera responsable y cumpliendo nuestros compromisos. Integridad Desarrollamos nuestras actividades de manera honesta, justa, ética, respetuosa y transparente. Tenemos un discurso abierto y consecuente con nuestros actos respecto de las personas, el medio ambiente, la comunidad, clientes y entidades con las que nos relacionamos. Seguridad Valoramos la vida y salud de toda persona. Creemos que el cuidado de las personas es un compromiso organizacional, personal y social, que se vive en el trabajo y la vida privada de cada uno. Trabajo en equipo Fomentamos que las personas trabajen de manera integrada y coordinada. Valoramos las características personales y las competencias laborales de cada uno promoviendo el intercambio de ideas, opiniones y experiencias, estimulando el trabajo conjunto. Tratamos a las personas con respeto, dignidad y cortesía para construir relaciones de confianza. Innovación Enfrentamos el trabajo y los desafíos de manera creativa. Fomentamos el desarrollo de enfoques flexibles y diversos para el quehacer de nuestro negocio, buscando constantemente mejores soluciones y diferentes formas de lograr nuestros objetivos.

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CÓDIGO DE ÉTICA SQM está comprometida a cumplir con las leyes, normas y reglamentos de los países donde realiza sus actividades y negocios. SQM entiende que pueden existir tradiciones y costumbres que varían de país en país y que ello, no obstante, no la puede desviar de su decisión de actuar con los más altos estándares de integridad y honestidad. La integridad y la ética han sido siempre un componente significativo de la manera en que SQM realiza sus negocios. Actuar con un alto sentido de integridad es crucial para mantener la confianza y la credibilidad de los Accionistas, Directores, trabajadores, Clientes, Proveedores, Organizaciones Gubernamentales, Entidades Supervisoras, Comunidades, Grupos de Interés y demás personas, instituciones y organizaciones de todo tipo que se relacionan con ella. Todos los Directores y Trabajadores de SQM deben: • Propiciar y mantener un entorno de transparencia en las actividades que les competen de acuerdo con su rol y nivel de responsabilidad. • Mantener relaciones laborales y de administración sobre una base ética y de integridad. • Fomentar y exigir que todos los Directores, Trabajadores de SQM cumplan su deber en forma honrada. • Promover y respetar el cumplimiento de las leyes, normas y reglamentos pertinentes • Trabajar con dedicación, perfección, rectitud, probidad y ser consecuentes con los valores y políticas de SQM. Nuestra Empresa no tolerará actos que se aparten de las normas de legitimidad ética y cuyo incumplimiento, además, puede causar un daño a sus accionistas, clientes, trabajadores y demás personas pertinentes o a la comunidad en general. Este Código entrega políticas, directrices y principios que deben guiar nuestras acciones. Nosotros, los trabajadores de SQM, junto con nuestros Directores, estamos obligados a actuar de acuerdo con lo expuesto en este Código.

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POLÍTICAS DE ESTÁNDARES DE CONDUCTA La calidad de los Directores y Trabajadores de SQM hace de ésta una Empresa más sólida. El profesionalismo y la dedicación de todos ellos mejoran la competitividad de SQM en el corto plazo y contribuye a asegurar su éxito en el largo plazo, lo anterior, manteniendo siempre el compromiso de integridad de SQM en la realización de sus negocios, lo que se refleja en su Política de Estándares de Conducta. Guía de Principios - Estándares de Conducta El Estándar de Conducta de SQM exige cumplir con determinados principios en las relaciones de la misma con sus Accionistas, Directores, Trabajadores, Clientes, Proveedores, Organizaciones Gubernamentales, Entidades Supervisoras, Comunidades, Grupos de Interés y demás personas, instituciones y organizaciones de todo tipo que se relacionan con ella. Esto es: Accionistas

SQM busca actuar de acuerdo con los intereses de sus accionistas, en conformidad con las directrices entregadas por las Juntas de Accionistas y el Directorio.

Clientes

SQM busca satisfacer las necesidades de sus clientes mediante la entrega de productos y servicios acordes con la calidad y demás modalidades convenidas con los mismos. SQM está interesada en desarrollar una relación honesta y de largo plazo con sus clientes.

Proveedores

SQM requiere construir una relación transparente y de largo plazo con sus proveedores y contratistas. Las decisiones de compra o asignación de contratos de SQM están basadas en los factores de precio, calidad, plazo de entrega, servicio y demás términos imperantes en el mercado en el momento pertinente. SQM no tolerara el uso de toda forma de trabajo infantil, está absolutamente prohibido para los Proveedores de la Empresa y bajo ninguna circunstancia podrán usar o beneficiarse de trabajo forzado.

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Trabajadores

SQM está comprometida a tener un trato justo y digno con sus Trabajadores y a ofrecerles un lugar de trabajo que cumpla con las normas vigentes de orden, higiene y seguridad y libre de acoso laboral y sexual. SQM está en contra de toda discriminación por sexo, orientación sexual, raza, religión, afiliación política o estado civil. SQM valora ante todo el respeto a la dignidad del ser humano, por lo que no acepta y no promueve el trabajo infantil ni forzado. SQM, sujeto a lo dispuesto en las leyes, normas y reglamentos pertinentes, mantendrá en reserva toda la información y datos privados del Trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral. SQM debe mantener y propender a aumentar sus ventajas comparativas en la industria y, para ello, reclutará a las personas más calificadas y maximizará sus oportunidades a través del entrenamiento y perspectivas de desarrollo de las mismas.

Comunidad

SQM, como persona jurídica, se compromete a ser un buen ciudadano en todos los lugares en donde desarrolla sus operaciones. Para ello, mantendrá altos estándares éticos y velará por el respeto de las leyes, normas y reglamentos que correspondan en Chile y en el extranjero. SQM se compromete, asimismo, a proteger el medio ambiente asociado a sus operaciones mediante una adecuada Gestión Ambiental que le permita cumplir con la normativa ambiental vigente y con los compromisos adquiridos. SQM intentará contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas que habitan en las zonas donde opera.

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POLÍTICA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Todo trabajador y colaborador de SQM es responsable del desempeño de la empresa en materia de salud, seguridad, medio ambiente, relación con la comunidad y satisfacción de nuestros clientes. Un buen desempeño en estas materias es clave para el éxito de nuestro negocio y desarrollo futuro. Por ello, SQM compañía líder a nivel mundial en la producción de yodo, litio y nutrientes vegetales de especialidad, con faenas productivas en la I y II Región de Chile, se compromete a:  Cumplir con la legislación y normativa vigente aplicable a sus actividades, productos y servicios, además de los compromisos que adquiera voluntariamente.  Implementar en forma oportuna los planes de prevención y las medidas de mitigación necesarias para minimizar el riesgo de lesión a las personas y de impactos ambientales que pudieran causar nuestras actividades.  Prevenir la contaminación mediante un adecuado manejo de los residuos y emisiones, procurando usar en forma responsable y eficiente los recursos naturales e insumos productivos.  Entregar a nuestros clientes productos de calidad que cumplan con los estándares comprometidos y otorgar una atención y servicio que asegure una relación de largo plazo y de beneficio mutuo.  Mantener una relación de buen vecino y participar del desarrollo de las comunidades cercanas a sus operaciones, apoyando proyectos y actividades conjuntas conducentes a mejorar la calidad de vida de dichas comunidades, enfatizando la educación y la protección del entorno.  Mantener una comunicación abierta y permanente con nuestros trabajadores, contratistas, clientes, accionistas, vecinos y autoridades.  Promover un mejoramiento continuo de nuestro desempeño en materia de prevención de riesgo, medio ambiente, calidad y relación con la comunidad.  Instruir, capacitar y evaluar a sus trabajadores y personal que presta servicios a la empresa, como agentes responsables de la implementación y mantención efectiva de esta política.

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RELACIÓN CON ENTIDADES PÚBLICAS Y CONFLICTOS DE INTERÉS Los Directores y Trabajadores de SQM deben evitar cualquier conflicto real o aparente entre sus intereses personales y los intereses de la Empresa. Se generará un conflicto de interés cuando un Director o Trabajador de SQM o algún integrante de su familia, reciban beneficios personales impropios originados en su vinculación con la empresa, o ejecute acciones que puedan interferir con los objetivos y desempeño de las actividades de SQM. Los Directores y Trabajadores de SQM se deberán abstener de efectuar actividades de interés personal a través del uso de bienes de SQM o de su posición dentro de la organización de ésta. Asimismo, se deberán abstener de competir directa o indirectamente con SQM o de perjudicar sus operaciones. Los Trabajadores de SQM no pueden trabajar o asesorar, directa o indirectamente, a competidores, contratistas, proveedores o clientes de SQM. Los Directores y Trabajadores de SQM no deben ofrecer, prometer, dar o consentir a un empleado público o privado, chileno o extranjero, un beneficio económico o de cualquier naturaleza, bajo ningún pretexto o circunstancia. Los Trabajadores de SQM deberán informar a su Jefe directo y a la Subgerencia de Compensaciones y Desarrollo Organizacional o a la Vicepresidencia de Personas y Sustentabilidad de SQM las siguientes situaciones:  Actividades laborales, de dirección o de asesoría que cualquiera de sus padres, hijos, cónyuge, hermanos, suegros, cuñados y otros familiares desarrollen para la empresa , para competidores, contratistas, proveedores y clientes de SQM  Cualquier inversión o participación en sociedades de competidores, contratistas, proveedores o clientes de SQM  Cualquier vinculación que tenga con empleados públicos y personas políticamente expuestas,  Si en su relación con los empleados de las entidades públicas, tenga o crea tener algún conflicto de interés. Tales situaciones pueden no representar un verdadero conflicto de interés, no obstante, cada situación debe ser informada y analizada en forma particular para comprobar que el conflicto no existe y que posiblemente no existirá en el futuro. De hecho, en algunos casos podría ser necesario reasignar ciertas funciones para prevenir cualquier conflicto de interés.

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POLÍTICA DE USO DE BIENES DE SQM Los Directores y Trabajadores de SQM deben cuidar todos los bienes corporales e incorporales -incluyendo información confidencial o reservada- de la misma y ocuparlos de acuerdo con su naturaleza y en forma eficiente. Está prohibido el uso de los bienes de todo tipo de SQM para cualquier uso personal que no esté directamente relacionado con el cumplimiento de los objetivos o actividades de la Empresa, así como tampoco podrán ser utilizados para actividades ilegales. Dichos bienes existen, exclusivamente, para el buen desarrollo de las actividades de SQM. Obligaciones

Todos los Directores y Trabajadores de SQM deben proteger los bienes de SQM ante cualquier amenaza de destrucción, robo, hurto o uso indebido de los mismos. Dichos bienes -incluyendo maquinarias, equipos, vehículos, herramientas, computadores, derechos, acciones, créditos, beneficios y muchos otros- han sido adquiridos o generados con el único propósito de permitir el desarrollo de los negocios y operaciones de SQM. Dichos bienes no pueden ser usados en beneficio personal o de terceros o vendidos, prestados, arrendados o extinguidos sin la debida autorización previa y por escrito. Disponer de bienes de SQM en cualquier forma y sin la autorización pertinente constituye un ilícito y una infracción grave a las obligaciones de los Directores y Trabajadores de SQM. Cualquier duda en relación con este tema, así como también cualquier uso indebido de algún bien de SQM, debe ser planteado de inmediato a la jefatura directa o a la Gerencia de Riesgo y Control Cumplimiento de SQM.

Usos permitidos

Está permitido el uso ocasional de teléfonos o computadores de SQM por parte de sus Directores y Trabajadores en asuntos que no están directamente relacionados con sus labores, siempre y cuando, tal uso ocasional sea limitado en el tiempo y costo y no interfiera de manera alguna con sus labores para SQM.

Actividades fuera de SQM

La labor que desempeñan los Trabajadores de SQM requiere siempre de toda su dedicación y compromiso, siendo de dedicación exclusiva para todos aquellos que prestan sus servicios a jornada completa. Cualquier eventual trabajo que desee realizar un Trabajador de SQM, dentro de su jornada, debe ser previa y 9|Página


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expresamente comunicado a su jefatura y autorizado por la Subgerencia de Compensaciones y Desarrollo Organizacional. Prohibición

Los bienes de SQM no podrán ser jamás utilizados para obtener una ganancia personal por parte de los Directores y Trabajadores de SQM, o de terceros, así como tampoco se les puede dar un uso impropio o ilegal. Está absolutamente prohibido transmitir cualquier información que pueda ser insultante u ofensiva para algún Director, o Trabajador de SQM, así como tampoco se pueden utilizar los bienes de SQM para enviar mensajes que atenten contra de la ley, la moral y las buenas costumbres.

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POLÍTICAS DE REGALOS ENTRETENIMIENTOS E INVITACIONES SQM sustenta sus decisiones comerciales y de negocios en base a criterios comerciales. Ello, sin perjuicio de reconocer que el desarrollo de sus operaciones en diferentes países puede comprender la entrega de regalos menores o la extensión de invitaciones incidentales como una manera de mejorar dichas relaciones comerciales y de negocios. Los Directores y Trabajadores de SQM no podrán ofrecer o dar a un empleado público, o persona políticamente expuesta, o a personas vinculadas a los anteriores, un beneficio económico, regalo o invitación, para que éste incurra en un acto o en una omisión en relación a su cargo. Cada Director y Trabajador de SQM, que reciba, entregue, o extienda un regalo o invitación con motivo de su cargo, deberá hacerlo ejerciendo en cada caso el buen juicio, y tomando en cuenta las circunstancias y el contexto en que ello se produce, la posición de la persona que da o recibe el regalo o invitación, y las normas legales y sociales aplicables. En este caso, el Director y Trabajador de SQM deberá asegurarse que tales atenciones no comprometan la habilidad y libertad de SQM para tomar buenas decisiones comerciales, por este motivo, dichas atenciones deben ser legales, de bajo monto, informadas cuando corresponda y excluir cualquier compromiso o favor especial en reciprocidad.

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POLÍTICA DE COMERCIALES

DONACIONES,

CONTRIBUCIONES

Y

PROMOCIONES

SQM sólo efectuará contribuciones y/o donaciones públicas, privadas o sectoriales debidamente autorizadas por el Gerente General y que cumplan las leyes, normas y reglamentos en los países donde la empresa efectúa sus actividades comerciales. La empresa en su compromiso por mantener una relación de buen vecino y de participar en el desarrollo de las comunidades cercanas a su operación y administración, participará en diferentes proyectos sociales, culturales, educacionales o de otra índole, que conduzcan a una mejor calidad de vida de la comunidad. Este compromiso, se concretará mediante donaciones a organismos o entidades públicas o privadas, que estén constituidas dentro del marco legal vigente, ya sea en el país, o en el extranjero. La empresa para el desarrollo de sus actividades comerciales, podrá efectuar actividades promocionales, dirigidas tanto a clientes como proveedores legítimamente constituidos. SQM no efectuará ningún tipo de aporte o donación a organismos o entidades públicas o privadas, que estén involucradas o se pueda presumir de ello, participación en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o cohecho. Los Directores y Trabajadores de SQM están obligados a informar al Comité de Ética de SQM cualquier evento o situación que afecte el adecuado cumplimiento del propósito de las donaciones efectuadas.

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POLÍTICA DE PREVENCIÓN CONTRA ACTIVIDADES RELACIONADAS CON DROGAS ILÍCITAS La empresa reconoce que las drogas ilícitas y el abuso de otras sustancias, deteriora la capacidad, habilidades y desempeño laboral de las personas, pone en peligro su seguridad y la de quienes lo rodean, por lo que prohíbe su uso para todos quienes trabajen dentro de sus dependencias, ya sea personal SQM o contratista, así como también prohíbe estrictamente realizar cualquier actividad relacionada con drogas ilícitas en las dependencias de SQM (ya sea consumo, almacenamiento o comercialización, entre otros). Las personas o empresas que incumplan estas políticas serán sancionadas internamente y serán denunciados al Ministerio Público según proceda. Del mismo modo, SQM establece expresamente que no tendrá ningún tipo de relación comercial con personas o empresas respecto de las cuales se reconozca públicamente su relación con narcotráfico, lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Respecto al lavado de activos, el cual se asocia entre otros delitos al tráfico de drogas, SQM ha establecido un modelo de prevención de delitos el cual se detalla en el capítulo “POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DE LOS DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DELITOS DE COHECHO (Ley N°20.393)” contenido en este mismo manual. Los Directores, Trabajadores y Contratistas de SQM estarán obligados a denunciar cualquier situación que vaya en contra de esta política. Para esto la empresa cuenta con medios de denuncia que se detallan en los capítulos “POLÍTICA SOBRE DENUNCIAS DE ACTOS IRREGULARES” y “POLÍTICA DE COMUNICACIÓN ABIERTA”.

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POLÍTICA DE NO DISCRIMINACIÓN Y RESPETO SQM promueve un lugar de trabajo con igualdad de oportunidades a todas las personas o colectividades, valorando su desempeño profesional por sobre las diferencias raciales, de género, edad, religiosa, físicas etc. Las decisiones de contratación de Trabajadores se toman en SQM sobre la base de habilidades, preparación y experiencia. Las decisiones de evaluación y promoción de Trabajadores se toman sobre la base de desempeño y cumplimiento de objetivos. Todas las personas serán tratadas en base a su mérito individual, con respeto y dignidad, buscando constantemente, a través de mecanismos formales de evaluación de desempeño, generar las oportunidades de mejoramiento del desempeño laboral. SQM se compromete a mantener un lugar de trabajo libre de acoso sexual y laboral. Las denuncias respecto al incumplimiento de esta política deberán ser dirigidas a la Subgerencia de Personas. Si se determina la existencia de alguna de estas prácticas, su autor será sancionado, dependiendo de la gravedad de los hechos estas sanciones pueden ir desde una amonestación verbal hasta la desvinculación del trabajador.

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POLÍTICA DE COMUNICACIÓN ABIERTA SQM mantendrá los canales necesarios para que sus Directores, Trabajadores, Contratistas y Proveedores puedan formular preguntas, manifestar preocupaciones o reclamos, hacer sugerencias e interponer denuncias relacionadas con los actos u omisiones que ocurran dentro o fuera de sus lugares habituales de trabajo y que atenten en contra de lo prescrito en este Código.

Medios de Denuncia: Número Telefónico (Casilla Buzón de voz): +56 2 24252346. Correo tradicional: carta confidencial, dirigida a: Gerencia de Riesgo y Control Cumplimiento de SQM S.A. Avda. Los Militares 4290. Las Condes – Santiago Chile. Correos Electrónicos whistleblower@sqm.com o auditoria@sqm.com Formulario de denuncia: a través de la página corporativa www.sqm.com (Inversionistas – Gobierno Corporativo – Formulario de Denuncia) o a través de la página de intranet de la compañía (Políticas y Procedimientos – Formulario de Denuncia).

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POLÍTICA SOBRE DENUNCIAS DE ACTOS IRREGULARES I. INTRODUCCIÓN SQM cree que los negocios deben conducirse en forma honesta y legal, y espera que todos los trabajadores compartan este compromiso con altos estándares éticos, según lo señalado en este Código de Ética. Por lo tanto, SQM tratará todos los casos de irregularidad en los negocios, de manera consistente con estos valores y de acuerdo con sus mejores intereses. Las irregularidades de negocios presentan potencialmente riesgos financieros y legales. Esta Política establece las acciones que se deben realizar al detectar la comisión de una irregularidad de negocio y define los responsables de implementar dichas acciones. II. DEFINICIONES Irregularidades de negocios: Significa una o más de las siguientes acciones perpetradas contra SQM: fraude, engaño, estafa, soborno, falsificación, extorsión, corrupción, hurto y robo de activos, apropiación indebida de dineros, bienes o activos, malversación, colusión, ocultamiento de hechos materiales, representación falsa, divulgación financiera fraudulenta, falta de honradez, desfalco, abuso de poder, interpretación o aplicación maliciosa de normas, políticas y controles internos a la Compañía, uso indebido o malicioso de información de la compañía, divulgación de información confidencial o uso de recursos de SQM para cometer actos ilegales o en beneficio personal. También se considerará Irregularidades de Negocios cualquier tipo de acto, convenio, negocio o transacción que implique una violación de la Política de Prevención de los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho (Ley N°20.393), también incluidos en las Normas Éticas de SQM. III.- PREVENCIÓN Todos los Trabajadores de SQM deben cumplir con las leyes de los países en que trabajan y se espera que actúen con integridad y honradez en todo momento. La promoción de una cultura de negocios ética en todos los niveles de supervisión, sustentados por un clima de control y conjuntamente con procesos independientes de aseguramiento, como Auditoría Interna y Externa, apoyarán en el control y mitigación de la comisión de irregularidades de negocios. La gerencia de línea es responsable 16 | P á g i n a


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del diseño e implementación de dicho marco con la ayuda y asesoría disponible de la Gerencia de Riesgo y Control Cumplimiento. IV.- DETECCIÓN Y DENUNCIA a) Detección Los Gerentes de línea tienen la responsabilidad de diseñar e implementar controles con un criterio de eficiencia económica para potenciar la probabilidad de detectar Irregularidades de Negocios en forma oportuna, así como también, evitarlas. b) Obligación de Denunciar Los trabajadores, deberán informar sobre cualquier irregularidad o actividad sospechosa o evento a su supervisor inmediato. Si el trabajador considera que no es apropiado informar a su supervisor inmediato, deberá reportarlo al superior inmediato de su jefe de línea o a la Gerencia de Riesgo y Control Cumplimiento mediante los medios que SQM dispone para estos efectos. Todo trabajador debe considerar que no revelar un acto irregular del cual se tiene conocimiento, será considerado un hecho que atenta contra SQM, según lo establecido en este Código de Ética, y Reglamento Interno y podrá dar origen a sanciones, por lo tanto se debe considerar como principio general, que frente a una duda o sospecha razonable respecto a una falta o incumplimiento de este código, la obligación de todos los trabajadores de SQM es denunciar. SQM promoverá que los trabajadores presenten cualquier información, razonablemente fundada, con respecto a Irregularidades de Negocios. c) Confidencialidad de las Investigaciones de Irregularidades de Negocios. La información que corresponde a investigaciones de Irregularidades de Negocios deberá mantenerse confidencial para evitar la pérdida de evidencia y aumentar la probabilidad de recuperación de los activos involucrados. En cuanto a la identidad o anonimato de la persona que efectúa la denuncia o la revelación de un acto irregular, se estima que el interés para SQM está en la información que se pueda proporcionar y no en la identidad de la persona que la entrega. Por lo tanto, la persona que realice una denuncia o revele un acto irregular tiene la opción de permanecer anónimo. Para las denuncias anónimas se sugiere entregar como punto de contacto un correo electrónico con un nombre ficticio creado en algún servidor o proveedor externo (ejemplo: Google, Hotmail, Yahoo, etc.). 17 | P á g i n a


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En caso que el denunciante decida entregar su identidad, auditoría interna velará por mantener su debida reserva, así como también deberá considerarse que ningún trabajador que haga una denuncia sobre una irregularidad será, por motivo de esta denuncia, despedido, suspendido, rebajado, acosado o intimidado, trasladado contra su voluntad, negado su traslado o promoción, negada una referencia o se dará una referencia adversa, o amenazado con cualquiera de los hechos anteriores, y por lo tanto, no sufrirá ningún cambio adverso en sus condiciones de trabajo como resultado de realizar dicha denuncia. d) Medios de Denuncia: Número Telefónico (Casilla Buzón de voz): +56 2 24252346. Correo tradicional: carta confidencial, dirigida a: Gerencia de Riesgo y Control Cumplimiento de SQM S.A. Avda. Los Militares 4290.Las Condes – Santiago Chile. Correos Electrónicos whistleblower@sqm.com o auditoria@sqm.com Formulario de denuncia: a través de la página corporativa www.sqm.com (Inversionistas – Gobierno Corporativo – Formulario de Denuncia) o a través de la página de intranet de la compañía (Políticas y Procedimientos – Formulario de Denuncia). e) Consideraciones antes de realizar la denuncia La persona que quiera realizar una denuncia deberá cuestionar si el hecho que quiere reportar está en contra de las leyes, normas, reglamentos vigentes o Código de Ética y Políticas de SQM. Además considerar la siguiente pregunta: Si usted fuera dueño de esta compañía ¿le gustaría saber lo que está sucediendo? La persona que está considerando realizar una denuncia, deberá indicar claramente cuál es el motivo de la denuncia junto con toda la información que tenga disponible y que crea pueda servir para realizar una investigación, como por ejemplo: delito y/o falta al código de ética y reglamento interno cometida, cómo se enteró de la falta, áreas y/o personas involucradas, dinero y o activo de SQM afectado, pruebas, nombres de testigos, y en general, cualquier antecedente que sirva a la investigación.

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f) Revelación falsa SQM considera que el hecho de proporcionar deliberadamente información falsa, es un incumplimiento grave por parte de quien la proporciona. A un trabajador que en conocimiento de ello, hace una denuncia basado en información falsa, se le podrán aplicar sanciones según lo que establezca la legislación laboral y el Reglamento Interno. V.- RESPUESTA Al descubrir eventuales Irregularidades de Negocios, el Ejecutivo, Gerente, Superintendente o Jefatura que está a cargo del área en cuestión, es responsable de tomar las siguientes acciones:  Informar al Gerente de Riesgo y Control Cumplimiento y al Vicepresidente del área involucrada.  Informar a Fiscalía de SQM y/o al Comité de Ética, cuando el hecho pueda revestir un delito.  Recopilar los antecedentes necesarios para poder realizar una investigación y análisis de la situación  Evaluar los procedimientos, detectar los riesgos y falencias que permitieron la comisión de la falta  Proponer y realizar mejoras en los procedimientos que mitiguen los riesgos  Informar a la Vicepresidencia de Personas y Sustentabilidad si hay trabajadores de SQM involucrados  Aplicar las sanciones correspondientes  Recuperar los activos involucrados Es responsabilidad del área de auditoría realizar un informe de la situación, cuando esto lo amerite, con el propósito de informar a la Gerencia General, y controlar el cumplimiento e implementación de las medidas propuestas (sanciones, cambios de procedimientos, recuperación de activos, etc.) a) Investigaciones Preliminares El Ejecutivo, Gerente, Superintendente o Jefatura que está a cargo del área en cuestión debe evaluar inmediatamente la información relativa a la Irregularidad de Negocios, pudiendo para esto utilizar la ayuda de auditoría interna. En el caso que se realicen procedimientos de investigación, éstos se deberán realizar ajustándose siempre a la normativa vigente en materia de los derechos fundamentales de los trabajadores y en la medida de lo posible, debe obtenerse, 19 | P á g i n a


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asegurarse y documentarse cualquier forma de evidencia, ya que ésta puede ser necesaria para ser utilizada ante los Tribunales de Justicia. b) Recuperación de Dinero o Bienes Se debe realizar una evaluación de bienes o activos afectados en la Irregularidad de Negocio y debe hacerse un intento por recuperar las pérdidas. En los casos que sea necesario realizar acciones legales, debe recurrirse a Fiscalía de SQM para este efecto. El éxito de estas acciones depende de la confidencialidad, suficiente información y velocidad de respuesta. VI. DEFINICIÓN DE SANCIONES En caso que la información obtenida de las investigaciones indicara que un trabajador sea culpable de alguna Irregularidad de Negocio el Gerente del área respectiva en conjunto con el Vicepresidente, y en conocimiento de la Gerencia de Riesgo y Control Cumplimiento, de la Vicepresidencia de Personas y Sustentabilidad y Fiscalía de SQM, deberán definir la sanción a aplicar de acuerdo a la gravedad de los hechos, sanción que puede ir desde una amonestación verbal, hasta el término del contrato de trabajo. En el caso de tratarse de una Irregularidad de Negocio, que constituya un delito, esto deberá informarse al Gerente de Riesgo y Control Cumplimiento, y al Comité de Ética para que este último determine las sanciones y defina los pasos a seguir, tales como, denuncia respectiva a la justicia penal, denuncia al Ministerio Público etc. La recontratación por SQM de un trabajador que haya estado involucrado en actos irregulares comprobados, está prohibida. VII. CONTROL INTERNO Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA Los sistemas de control interno en el lugar de la Irregularidad de Negocios deben ser evaluados y mejorados para evitar que vuelva a ocurrir la conducta. Toda mejora en los controles deberá informarse al Gerente de Riesgo y Control Cumplimiento para su posible aplicación en otro lugar de la Compañía así como también para el posterior control de la implementación de mejoras. Cuando amerite, auditoría interna emitirá un informe con la situación detectada y las resoluciones tomadas al respecto, las que incluyen entre otros, descripción y diagnóstico de la situación, sanciones tomadas y mejoras en procedimientos, y/o planes de trabajo que incluyan responsables.

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POLÍTICA RELACIONADA CON LA SEGURIDAD Y USO DE INFORMACIÓN I. INTRODUCCIÓN Un elemento crítico para el éxito y supervivencia de las organizaciones en un mundo globalizado, dinámico y altamente competitivo, es la administración efectiva de la información y sus tecnologías relacionadas. Dicha administración debe dar un lugar relevante a la seguridad de la información y sus usos, dado:  La creciente dependencia de la información y de los sistemas que la procesan;  La creciente vulnerabilidad de los sistemas de Tecnologías de Información y el amplio espectro de amenazas que existen sobre ellos;  El vertiginoso desarrollo y variada gama de las tecnologías relacionadas de información y comunicación;  La necesidad de crear conciencia y sensibilizar a la comunidad informática y usuarios en general de la compañía respecto a aspectos de seguridad de la información;  La globalización de los mercados y la creciente necesidad de integración comercial entre las organizaciones. En la actualidad SQM cuenta con una infraestructura homogénea e integrada, con ambientes distribuidos que permiten apoyar a los distintos procesos de negocio, constituyéndose en un pilar estratégico para el desarrollo de nuevas prácticas de gestión y operación. Con el fin de asegurar la información que SQM necesita para alcanzar sus objetivos, se debe definir, implantar, controlar y mantener un nivel de seguridad acorde a las amenazas percibidas, los riesgos involucrados, el valor de la información y las metas de la compañía. La protección de la información de SQM, requiere diseñar un modelo de seguridad, en base a una metodología generalmente aceptada, que garantice razonablemente la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de la compañía. II. PROPÓSITO El propósito de la presente “Política de Seguridad y Uso de la Información” es definir el lineamiento general de SQM, de forma tal de proporcionar Confidencialidad, Integridad y Disponibilidad de la información así como también un Uso y Manejo seguro de esta. 21 | P á g i n a


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III. MARCO GENERAL Las políticas de seguridad de la información deben estar enmarcadas en las disposiciones legales vigentes del lugar donde se apliquen. Esta política de seguridad considera todos los activos de información de SQM. Debido a que la información es uno de los activos más valiosos que posee SQM, debe ser protegido de pérdidas y cambios no autorizados y de su control de divulgación. Este activo puede estar en cualquiera de los siguientes medios:  Datos en los computadores centrales de la compañía o sus proveedores de servicio; tales como bases de datos (por ejemplo, bases de datos de clientes, de calificación de recursos y funciones mineras, bases de datos de reservas mineras, programas de las aplicaciones del negocio);  Datos en los computadores personales (por ejemplo; planillas y matrices en Excel, presupuestos, datos de prospección minera, modelos de explotación del salar, información de la competencia);  Smartphone y Tablet  Correos electrónicos (citas, acuerdos de reuniones) y sus archivos adjuntos;  Cartas y memos;  Informes en papel (por ejemplo, informes de Estados Financieros y reportes de sistemas, proyectos de investigación, proyectos de exploración geológica, propiedad minera, planos de propiedad minera, información de la competencia);  Medios de almacenamiento digitales (CDs, pendrives, discos externos, etc.)

IV. PRINCIPIOS BÁSICOS La información de SQM se considera como un recurso imprescindible para la operación del negocio y, por lo tanto, debe protegerse del uso, modificación, divulgación o destrucción no autorizada. En base a esto, la Información debe ser clasificada por los dueños de la información de acuerdo a normativas establecidas por la compañía. En este contexto, nace la necesidad de protegerla según sea su importancia en consideración a la clasificación que se haya realizado sobre ella. SQM debe asegurar la privacidad, integridad y disponibilidad de la Información que le es propia mediante políticas y procedimientos definidos.

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Consideraciones sobre las Personas  El uso de la Información es discriminado según sea la función que ejerzan las personas;  Las personas no pueden asumir que poseen un derecho sólo por tener acceso a la Información;  La responsabilidad por la Seguridad de la Información se encuentra asignada a todo el personal que trabaja en SQM (tanto internos como externos), independiente de su cargo o la información que manejen;  Es responsabilidad de cada Gerencia que todo el personal asignado a ellos conozca y comprenda sus obligaciones frente a la Seguridad y Uso de la Información.

V.

RESUMEN EJECUTIVO DE LAS POLÍTICAS DE SEGURIDAD Y USO DE LA INFORMACIÓN

Cada una de las políticas se apoyará en la definición de normas, pautas y procedimientos adicionales que ayudarán en la comprensión e implementación de éstas. Estructura y Organización

En SQM debe existir una estructura de seguridad que sea capaz de asegurar que las Políticas de Seguridad de la Información son apropiadamente manejadas e implementadas en toda la organización. En este sentido, la estructura organizacional actual de SQM es parte de esta Estructura de Seguridad, por lo tanto cada área o gerencia debe ser responsable de la información que maneja, y por ende debe adoptar las políticas definidas por SQM, implementarlas al interior de sus áreas, mantener una clasificación de la información que manejan y sensibilizar y capacitar a los trabajadores en el cumplimiento de éstas.

Clasificación de la Información

SQM aplicará niveles de seguridad a los recursos de información proporcionales a su criticidad y riesgo, no obstante, se define que todos ellos deben cumplir un estándar mínimo de seguridad. En SQM, la información se encuentra debidamente clasificada de acuerdo a la importancia que le asignan sus propietarios y es tratada de acuerdo a la categoría de clasificación asignada. En este sentido, SQM ha definido cuatro categorías de clasificación de la información: Confidencial, Restringida, Uso Interno y Pública.

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Confidencialidad de la Información

En Particular, información sensible y valiosa que debe ser mantenida en forma confidencial es aquella que dice relación con: Información de mercado y negocios, Investigaciones, Estrategia y objetivos, Precios, Procesos, Remuneraciones y beneficios, Programas de computación, Lista de trabajadores, clientes y proveedores, Derechos de minas, aguas y ambientales, procesos judiciales, contratos, contingencias y otros relacionados. Los Directores y Trabajadores de SQM que tienen acceso a dicha información confidencial están obligados a guardar la misma con la máxima reserva y a no permitir un acceso no autorizado al todo o parte de ella. De hecho, durante el ejercicio de sus funciones y aún después del término de tales funciones o incluso si se ha dado por terminada la relación contractual, por la razón que sea, los Directores y Trabajadores deben tener presente que:  No pueden divulgar dicha información fuera de SQM. y deben prestar especial cuidado cuando conversan, no pudiendo hacerlo, sobre negocios de SQM en lugares públicos.  No pueden transmitir dicha información a otros Ejecutivos o trabajadores de SQM a menos de que ello sea estrictamente necesario para el desempeño de sus funciones. Se requiere aprobación de la Gerencia General de SQM para poder entregar dicha información a terceros.  En SQM sus trabajadores reconocen que deben mantener la confidencialidad de la información que manejan y no deben divulgar, modificar sin autorización, usar fuera de contexto ni hacer mal uso de ella. En SQM, todos los usuarios de los recursos de información, sean internos o externos, dentro de su competencia, deben velar por la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de la compañía. En SQM también se debe mantener la confidencialidad sobre el conocimiento del negocio que el empleado adquiere a través de su permanencia en la compañía. En SQM toda la información confidencial o crítica para el negocio, que se transmite electrónicamente, tiene medios de protección definidos por la Gerencia de Tecnologías de la Información que deben ser utilizados por los usuarios 24 | P á g i n a


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 Uso de información Se entiende por información privilegiada cualquier información privilegiada indicada o definida como tal en las leyes, normas y reglamentos que corresponda y cualquier información referida a SQM, a sus negocios o a uno o varios valores emitidos por SQM que no haya sido todavía divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de dichos valores. También se entiende por información privilegiada la que se tiene de operaciones de adquisición o enajenación de valores que serán realizadas por inversionistas institucionales en el mercado de valores. Cualquier Director o Trabajador de SQM que en razón de su cargo, posición, actividad o relación, tenga acceso a información privilegiada, deberá, aunque haya cesado en el ejercicio de la función o trabajo respectivo, guardar estricta reserva acerca de la misma y no podrá utilizarla en beneficio propio o ajeno o adquirir para sí o para terceros, directa o indirectamente, los valores u otros bienes que puedan verse afectados por esta información. Asimismo, se le prohíbe valerse de la información privilegiada para obtener beneficios o evitar pérdidas mediante cualquier tipo de operación con los valores o bienes a que se refiere la misma o con instrumentos cuya rentabilidad esté determinada por esos valores o bienes. Igualmente, se abstendrá de comunicar dicha información a terceros o de recomendar la adquisición o enajenación de los valores o bienes citados velando para que ello tampoco ocurra a través de subordinados o terceros de su confianza.

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Retención de la Información

Si bien en SQM la información es reconocida como un activo más dentro de la compañía, parte de ésta pierde validez posterior a un período determinado de tiempo, es por esta razón que a la documentación que manejan los usuarios, no importando el medio en que esta se almacene (vía correo electrónico, impresa en papel, archivos u otro medio), se le ha asignado un período de retención u obsolescencia de acuerdo a su clasificación, luego que ha expirado el período de retención de la documentación, esta debe ser eliminada por los responsables, utilizando los mecanismos que la empresa disponga para ello. Es importante conocer la política de SQM y las regulaciones al respecto. El desconocimiento de ellas puede conllevar repercusiones legales o tributarias que adversamente afecten a SQM.

Derechos de Propiedad Intelectual

SQM posee la propiedad intelectual de todos los activos de información que crean y manejan los usuarios, esto incluye cualquier dato impreso en medios de papel así como también el contenido de todos los archivos almacenados en los computadores y sistemas en red que utiliza la compañía y los mensajes transmitidos vía estos sistemas.

Disponibilidad de la Información

Para garantizar la continuidad de los procesos de negocio, SQM mantendrá planes de contingencia debidamente actualizados y probados, con responsables claramente definidos, éstos se asegurarán que los activos de información estén disponibles permanentemente para la ejecución diaria de las labores de los usuarios. SQM mantiene un equipo de auditores internos quienes cuentan con la autorización para acceder a toda la información de negocio, manteniendo en conocimiento a los propietarios de la información de dicho acceso.

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En SQM, se mantendrán respaldos periódicos de la información Respaldo y Almacenamiento contenida en los sistemas de información de acuerdo a su criticidad, requerimientos legales y las necesidades de de Datos continuidad de negocios. En SQM cada usuario es responsable de realizar y mantener respaldos de los archivos que maneja en sus computadores, no debiendo mantener en ellos información confidencial o crítica del negocio que no es utilizada permanentemente. Para esto, SQM debe proveer los medios, en los sistemas centrales, para que los usuarios realicen respaldos de la información administrada por ellos. Acceso a la En SQM la información es de propiedad de la compañía por lo tanto, deben tener acceso sólo personas autorizadas y para los Información fines que disponga SQM. En este sentido cada usuario autorizado debe ser identificado y autentificado en forma única. Del mismo modo, en SQM las conexiones que se realizan en forma remota cuentan con mecanismos de seguridad y autentificación adecuados de manera de asegurar que sólo acceden usuarios autorizados, no siendo posible que se visualicen los datos que fluyen a través de la red. Para el caso de la documentación manual, cada área es responsable de tener mecanismos para controlar el acceso a la información confidencial o restringida.

Privilegios de Acceso

En SQM cada empleado debe acceder a la información basado en la necesidad que tiene para la ejecución de sus labores y, no podrá crear, leer, modificar ni eliminar información a la que no se le ha dado expresa autorización. SQM aplica el principio de segregación de funciones en el acceso y tratamiento de la información

Eventos

SQM debe tener mecanismos de control para identificar acciones inusuales y monitorear el correcto funcionamiento de su plataforma tecnológica.

Uso del Correo En SQM el correo electrónico es una herramienta que debe ser utilizado para actividades exclusivas de la compañía. Los usuarios Electrónico NO deberán utilizar esta herramienta para el envío de archivos no relacionados con las actividades de la compañía, tales como: videos, juegos, fotografías, cadenas, pornografía, protectores de pantalla, música, etc. 27 | P á g i n a


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Uso de Internet En SQM, toda información que se habilite en Intranet, Internet u otra red de dominio público, debe contar con el análisis de riesgo de seguridad de Tecnologías de Información y la autorización del área responsable de ella. En SQM los usuarios que tengan acceso a Internet deben utilizar esta herramienta asociada a sus funciones en la compañía. Violaciones de Seguridad y sus Sanciones

SQM, ante la detección de uso de los recursos de información, para actividades ilícitas o reñidas con disposiciones internas y/o que caigan dentro de lo penado por la Ley, aplicará las sanciones correspondientes, sin perjuicio de iniciar las acciones civiles legales que la Ley le confiera. En SQM, los usuarios de los recursos de información no deben usarlos para fines que atenten contra los intereses, la honra o imagen de la compañía, sus trabajadores u otros. En SQM las violaciones de seguridad que impliquen menoscabo para la compañía o pérdida de negocios se aplicarán las máximas sanciones que incluyen el término inmediato de la relación laboral del personal implicado. Las claves de accesos son personales y queda estrictamente prohibido entregarlas a otros usuarios.

Uso del Software

. En SQM todos los usuarios deben trabajar con el software y herramientas informáticas que la compañía dispone para ello.

Queda estrictamente prohibido que los usuarios, instalen en sus computadores o áreas de trabajo de servidores, software NO licenciado, o NO autorizado. . El personal de SQM es responsable de él o los equipos a su Uso de Computadores, cargo, estos deben ser usados sólo para labores relacionadas con su función. La información contenida en ellos también es de Tablets y responsabilidad del usuario y esta será debidamente resguardada Smartphones en la medida que el usuario haga uso de los medios de respaldo que proporcione la compañía, como por ejemplo, el almacenamiento de archivos en servidores. . En SQM todas las áreas que contienen información sensible Acceso a las deberán tener accesos restringidos. Instalaciones En SQM ningún activo de información debe salir fuera de las dependencias de la compañía sin la autorización correspondiente. 28 | P á g i n a


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En SQM se mantendrá un registro de todas las personas que ingresan al edificio y se consultará, antes de su ingreso, el motivo de su visita y quien autoriza su ingreso. Capacitación

En SQM la información es tratada como un activo más de la compañía, por ende, los usuarios deben ser entrenados y sensibilizados en el uso y tratamiento que deben darle, debido a lo anterior, estas políticas son parte integral del Código de Ética de la compañía. El detalle de cada una de estas políticas se encuentra disponible en la intranet de SQM.

Generación de información

La mayoría de los Trabajadores de SQM deben generalmente preparar algún tipo de informe (gastos, producción, ventas, inventarios, control de calidad, medio ambiente y otros). Dichos Trabajadores, aún cuando no estén familiarizados con principios contables, de administración u otros, están no obstante siempre obligados a adoptar las medidas necesarias para asegurar que todos los informes internos -de uso de SQM- y externos -de uso de autoridades y de terceras personas- que emitan con motivo de sus funciones estén amparados en información verídica y completa y sean efectivamente confiables. La contravención total o parcial de lo anterior impide que SQM pueda tomar buenas decisiones, socava la confianza, afecta la oportunidad y perjudica a SQM y a sus accionistas, Directores, Trabajadores y puede ser ilegal.

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POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DE LOS DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DELITOS DE COHECHO (Ley N°20.393) I. INTRODUCCIÓN De conformidad con lo prescrito en la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y delitos de Cohecho que indica, las empresas deben implementar un Modelo de Prevención de Delitos. En este sentido, la ley establece lo siguiente: “Artículo 3°.- Atribución de responsabilidad penal. Las personas jurídicas serán responsables de los delitos señalados en el artículo 1° que fueren cometidos directa e inmediatamente en su interés o para su provecho, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, siempre que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de ésta, de los deberes de dirección y supervisión. Bajo los mismos presupuestos del inciso anterior, serán también responsables las personas jurídicas por los delitos cometidos por personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de los sujetos mencionados en el inciso anterior. Se considerará que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido cuando, con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica hubiere adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos como el cometido, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. Las personas jurídicas no serán responsables en los casos que las personas naturales indicadas en los incisos anteriores, hubieren cometido el delito exclusivamente en ventaja propia o a favor de un tercero.” Se hace notar que lo anterior es sin perjuicio de las responsabilidades individuales por la comisión de alguno de los delitos señalados, los que de todos modos serán perseguidos legalmente. Para los efectos de la Ley N°20.393, se considera la designación de un Encargado de Prevención de Delitos (en adelante EPD), la elaboración del presente Manual de Prevención de Delitos (en adelante Manual), como parte de un Modelo de

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Prevención de Delitos (en adelante MPD), en conjunto con otras políticas de la empresa, las cuales son referenciadas a lo largo de este documento. I. DEFINICIONES GENERALES Administración Según el artículo 4° de la Ley N°20.393, la máxima autoridad de la Persona administrativa de la persona jurídica, sea ésta su directorio, un socio administrador, un gerente, un ejecutivo principal, un Jurídica administrador, un liquidador, sus representantes, sus dueños o socios, según corresponda a la forma de administración de la respectiva entidad, deberá designar un encargado de prevención. Cohecho

El ofrecimiento de pago, pago o consentimiento de un pago (conocido también como coima o soborno) a un empleado público, en beneficio de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión, en relación a su cargo.

Lavado de Activos

El ocultamiento del origen ilícito de determinados bienes, o su adquisición, posesión o uso, con el ánimo de hacerlos aparentar como legítimos, a sabiendas de que provienen de la perpetración de determinados delitos.

Financiamiento La facilitación, directa o indirecta, de fondos, para su utilización del Terrorismo en la comisión de delitos terroristas. Operación Sospechosa

Todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, sea que se realice en forma aislada o reiterada.

PEP

Persona Expuesta Políticamente, según UAF, “…los chilenos o extranjeros que desempeñan o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en un país, hasta a lo menos un año de finalizado el ejercicio de las mismas”.

Vínculos PEP

cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelo(a), padre, madre, hijo(a), hermano(a), nieto(a)), con Personas Expuestas Políticamente

Categorías PEP

Presidente de la República, Senadores, Diputados, Alcaldes, Ministros de la Corte Suprema, Ministros de la corte de Apelaciones, Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Embajadores, Jefes Superiores de Servicio, Secretarios Regionales Ministeriales, Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Comandante en Jefe de la Armada, Director General Carabineros, Director General de Investigaciones, Fiscal Nacional del Ministerio Público 31 | P á g i n a


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y Fiscales Regionales, Contralor General de la República ,Consejeros del Banco Central de Chile, Consejeros del Consejo de Defensa del Estado, Ministros del Tribunal Constitucional, Ministros del Tribunal de la Libre Competencia, Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública, Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública, Directores y ejecutivos principales de empresas públicas, Directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos, Miembros de las directivas de los partidos políticos Lista Negra

Listas de personas y entidades con las que no se establecerá ninguna relación, ya sea comercial, de servicio ni de ninguna especie, por estar asociadas a terrorismo y/o narcotráfico.

II. OBJETIVOS El propósito de esta política es establecer un mecanismo de prevención para los delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Cohecho, y dar con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°20.393. Esta política orienta e instruye a los trabajadores de SQM sobre las medidas tendientes a mitigar los riesgos a que se encuentra expuesta la compañía en este ámbito. III. ALCANCE El Manual y el MPD regirán para todos los trabajadores de SQM. Su alcance incluye a accionistas, directores, alta administración, ejecutivos principales, gerentes, trabajadores, personal temporal, contratistas y asesores de la Compañía, no importando la ubicación geográfica de éstos. SQM exige a todo su personal, tanto comercial, operativo y de las áreas de apoyo, un comportamiento recto, estricto y diligente en el cumplimiento de las normas sobre Prevención de Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y delitos de Cohecho, toda vez que sus Trabajadores conocen y aceptan que la responsabilidad en estas materias es tarea de todos. Por lo expuesto, su conducta está regida por las Políticas de Estándares de Conducta contenidas en el documento Normas Éticas.

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IV. MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS (MPD) Conjunto de elementos cuya finalidad es prevenir que los trabajadores de la empresa se vean involucrados en alguna actividad ilícita relacionada con el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y/o Cohecho, en los que se pudiera responsabilizar a la Empresa. Estas actividades tienen el objetivo de dar cumplimiento a los requisitos de un “Sistema de Prevención de Delitos”, de acuerdo a lo exigido por la Ley N°20.393 y la implementación de “Políticas y Procedimientos para prevenir el cohecho” de acuerdo al UK Bribery Act. Este MPD contempla, entre otros, los siguientes elementos: identificación de actividades o procesos en que se genera o incrementa el riesgo de comisión de delitos; el establecimiento de protocolos, reglas y procedimientos específicos que permitan prevenir la comisión de los delitos; reglamento de orden higiene y seguridad que establezca sanciones por incumplimientos; plan de capacitación, procedimientos de denuncia o persecución de responsabilidades pecuniarias en contra de las personas que incumplan el sistema de prevención de delitos (como se muestra en la Figura 1). Encargado de Prevención de Delito, EPD Manual de Prevención de Delitos, MPD Actividades de Riesgo Identificación de Actividades y Riesgos asociados Definición de Controles Actividad de Respuesta

Sistema de Prevención Código de Ética

Procedimiento de Auditoría Auditoría de Procedimientos y Normas para controles actividad o proceso identificados con Monitoreo del riesgos, ej: MPD Contratos de Trabajo, Capacitación clausulas contratistas, declaraciones agentes etc.

Sanciones y Denuncias Reglamento interno de Higiene y Seguridad Sanciones Procedimiento y Medios de Denuncias Comité de Ética

Reportes Semestrales al Directorio, Reportes a áreas específicas Actualización del Modelo Certificación del Modelo 33 | P á g i n a


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V. ENCARGADO DE PREVENCIÓN DEL DELITO (EPD) Según consta en el Acta de la Sesión de Directorio de SQM del mes de Abril del 2013, el Directorio designó al Gerente de Riesgo y Control Cumplimiento, como EPD, para los delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Cohecho. Ello, según lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°20.393. Este cargo estará vigente por un periodo máximo de tres años, el que podrá prorrogarse por períodos de igual duración, por decisión del Directorio. a) Medios y facultades del EPD – Acceso al Directorio de SQM para informar sobre cumplimiento de sus labores y así mantener autonomía respecto a la administración de SQM, accionistas y controladores. –

Contar con un presupuesto aprobado por el directorio, y personal a su cargo.

Contar con las herramientas básicas para el buen funcionamiento de su labor como oficina, sala de reuniones, computador, entre otros. Acceso irrestricto a las distintas áreas de la organización para efectuar investigaciones específicas, solicitar y revisar información y monitorear el cumplimiento del Sistema de Prevención.

b) Responsabilidades EPD – Controlar la ejecución e implementación de las leyes y normas de prevención de los delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Cohecho. – Determinar auditorías específicas para la verificación del cumplimiento de dichas leyes y normas. Promover el diseño de procedimientos adecuados para la prevención y control de los delitos a que se refiere la Ley N°20.393. – Iniciar una investigación interna cuando exista una denuncia o una situación sospechosa que lo amerite, informar al comité de ética, y emitir un informe al respecto. –

Mantener una base de datos y/o sistema de consulta que permita conocer vínculos PEP y pertenencia a Listas Negras

Mantener actualizada la Política de Prevención de Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Cohecho. Asimismo, verificar que se mantienen actualizadas las Políticas de estándares de Conducta y las Normativas o Procedimientos internos, de acuerdo con los cambios legislativos relevantes del país.

Verificar el diseño y ejecución de un programa de capacitación para el cumplimiento del Sistema de Prevención, dirigido a los trabajadores de SQM.

Verificar la eficacia del procedimiento de denuncia y sus medios asociados. 34 | P á g i n a


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VI. COMITÉ DE ÉTICA Se establecerá un Comité, compuesto por el Gerente de General, Sub Gerente General, Fiscal, Vice Presidente de Finanzas y Desarrollo y EPD (la participación este último sólo es necesaria en aquellos casos que tengan relación con la Ley N°20.393), para supervisar el cumplimiento de las normas de ética, además tendrá las siguientes funciones: –

Adoptar las sanciones que correspondan por el incumplimiento de las normas.

Adoptar las medidas que procedan para que SQM ejerza todas las acciones civiles y penales y, para que persiga la aplicación de todas las sanciones que correspondan en contra de cualquier persona que atente en contra de lo expuesto en las normas éticas o que incurra en las conductas establecidas en la Ley N°20.393.

Denunciar los hechos pertinentes ante el Ministerio Público.

No obstante lo indicado en el punto anterior, la sanción será aplicada al trabajador por parte de su Jefe directo o por parte de la Vicepresidencia de Personas y Sustentabilidad.

VII.

SISTEMA DE PREVENCIÓN DE DELITOS

a) Normativa General Contrato trabajo

de Se incorporan a los contratos de trabajo, cláusulas con obligaciones, prohibiciones y sanciones vinculadas a las materias reguladas por la Ley N°20.393. En el caso de los trabajadores vigentes, se incorporan éstas en un Anexo de sus contratos de trabajo

Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad

Las prohibiciones, obligaciones y sanciones de los trabajadores en relación a sus conductas para prevenir la comisión de los delitos a que se refiere la Ley N°20.393, están definidas e incorporadas en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad. En el caso que se realicen procedimientos de investigación de posibles conductas delictuales al interior de SQM, éstos se deberán realizar ajustándose siempre a la normativa vigente en 35 | P á g i n a


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materia de los derechos fundamentales de los trabajadores. Relación con Entidades Públicas y conflictos de interés

Se deberá considerar lo que está establecido para esta materia en las Normas Éticas de SQM, que especifica entre otros temas: - Los trabajadores no deben ofrecer, prometer, dar o consentir a un empleado público o privado, chileno o extranjero, un beneficio económico, bajo ningún pretexto o circunstancia, o de cualquier naturaleza. - Los Directores y Trabajadores de SQM deben evitar cualquier conflicto real o aparente entre sus intereses personales y los intereses de la Empresa. - Por otra parte, todo trabajador de SQM que, en su relación con los trabajadores de las entidades públicas, tenga o crea tener algún conflicto de interés, está obligado a reportar las situaciones de conflicto al Jefe directo, y al Subgerente de Compensaciones y Desarrollo Organizacional (ver. Capítulo “Relaciones con Entidades Públicas y Conflictos de Interés” en Código de Ética). El Subgerente de Compensaciones y Desarrollo Organizacional, deberá mantener registro de las declaraciones de conflicto de interés presentadas por los trabajadores, evaluando si quienes declaran corresponden a personas que tienen cargos de dirección, supervisión, manejos de fondos, entre otros, que pudieran aumentar el riesgo de comisión de delito de Cohecho, debido al poder de decisión que el cargo conlleva. Asimismo, evaluará en los casos que el conflicto de interés corresponda a una relación de parentesco con un empleado público, si el cargo del empleado público corresponde a uno en que pudiera otorgar un beneficio a SQM por medio de Cohecho, deberá presentar esta información al Encargado de Prevención de Delitos, quien en conjunto con el Comité de Ética deberá decidir si se requiere inhabilitar al trabajador en la relación con la entidad pública involucrada.

Conozca a su Se deberá agregar a los procedimientos de las áreas Cliente/Proveedor respectivas, en el momento de establecer una relación comercial, las siguientes consideraciones: -

Consulta Pertenencia a listas negras: SQM no establecerá 36 | P á g i n a


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ninguna relación con empresas que públicamente se conozca su vinculación con delitos de lavado de activos y terrorismo.

-

Consulta sobre vínculos PEP. En el caso que estos vínculos existan, se deberá contar con la información necesaria para definir el nivel de riesgo de la operación y/o nivel de influencia del cargo, como ejemplo: ¿Cuál es la fuente de los fondos y recursos?, esto con el objetivo de asegurarse que no deriven de recursos políticos. ¿Cuál ha sido o es el rango político y permanencia del PEP? ¿Cuál ha sido o es el nivel de acceso del PEP a recursos públicos? Para realizar operaciones con vínculos PEP se deberá solicitar la autorización al Vicepresidente respectivo. Si la operación se autoriza se deberá informar también al EPD y se deberá contar con toda la documentación que respalde que dicha operación no tiene relación con los delitos descritos en la Ley N°20.393.

Para realizar el procedimiento conozca a su cliente proveedor se podrá recurrir al área de cumplimiento la cual deberá contar con un mecanismo válido para obtener la información. b) Actividades que presentan o incrementan el riesgo de comisión de los delitos a que se refiere la Ley N°20.393 Contratación de Personal

La empresa mantendrá en todo momento un procedimiento estricto de selección y contratación de personal, tanto para cargos permanentes como para cargos temporales. Todo el personal de SQM deberá ser capacitado respecto a las políticas de prevención de delitos y el modelo de prevención, así como también deberá conocer el código de ética y reglamento interno

Donaciones, regalos, auspicios

Se deberá considerar lo que está establecido para esta materia en las Normas Éticas de SQM, que especifica entre otros, que SQM no efectuará ningún tipo de aporte o donaciones a organismos o entidades, ya sean públicas, o privadas, que estén involucradas o se pueda presumir de ello, participación en Lavado de Activos, Financiamiento de Terrorismo, y/o Cohecho. Para cada donación o auspicio el Vicepresidente que la autorice deberá firmar una declaración en la que indica que 37 | P á g i n a


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dichos fondos no serán utilizados como ofrecimiento, regalo o pago de una suma de dinero a algún funcionario o empleado público, y que en ningún caso, dichas Donaciones y/o Promociones Comerciales, serán efectuadas a organismos o entidades públicas o privadas, que estén involucradas, o se pueda presumir su participación en Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y/o Cohecho. En caso que el donatario tenga algún vínculo PEP, la donación deberá ser aprobada por la Gerencia General e informada al EPD, así como también se deberán tomar todos los resguardos que sean necesarios para garantizar la transparencia de la operación En los casos en que no se cuenta con certificados de donación previos a realizar el aporte, se deberá contar con la existencia de un “Convenio” que indique entre otros para que se utilizarán los fondos aportados, e incluya una declaración del representante legal de la institución receptora que declara que dichos fondos no serán utilizados como ofrecimiento, regalo o pago de una suma de dinero a algún funcionario o empleado público, y que en ningún caso, dichas Donaciones y/o Promociones Comerciales, serán efectuadas a organismos o entidades públicas o privadas, que estén involucradas, o se pueda presumir su participación en Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y/o Cohecho, y que serán íntegramente utilizados para los fines indicados en el “Convenio”. En el caso de Donatarios que cuenten con certificados de donación la recepción de estos certificados previo a la entrega efectiva del aporte, elimina el requerimiento del “Convenio”. Fondos a Rendir y rendición de Gastos

Todos los gastos deben tener un propósito válido para el negocio, cuya naturaleza y objetivo deben corresponder a todas aquellas actividades realizadas por el empleado producto de la ejecución de los deberes de su cargo y en directa relación con la empresa. Se incluirá dentro de los formularios utilizados para solicitar y/o rendir estos gastos una declaración que indique que dichos fondos no serán utilizados para los actos ilícitos indicados en la Ley N°20.393. La Rendición de Gastos será utilizada solamente para cubrir gastos menores relacionados con la operación normal y 38 | P á g i n a


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habitual de la gerencia correspondiente (movilización, combustible, peajes, y otros gastos menores debidamente justificados). Los Fondos a Rendir serán entregados para cubrir gastos institucionales, en visitas que realicen a faenas, viajes al exterior, etc., y otros gastos menores que pudieran ser incluidos en el procedimiento de Fondos a Rendir, en ningún caso estos fondos podrán ser utilizados para realizar invitaciones, financiar viajes y/o gastos de representación de funcionarios públicos.

Arriendo bienes inmuebles

de

Los arriendos de bienes inmuebles para personal no SQM deberán incluir una declaración del arrendatario que indique que dichos activos no serán utilizados en actos ilícitos, específicamente aquellos a los que hace referencia la Ley N°20.393. Así como también se deberá realizar una evaluación de relación PEP (ídem a procedimiento de consulta para PROVEEDORES).

Manejo de sustancias sensibles (Nitrato

Se deberá tener especial cuidado en cada una de las etapas del proceso de administración, despacho, inventario y consumo, de los productos utilizados o administrados por SQM, que clasifiquen como sustancias químicas esenciales susceptibles de ser utilizadas en la fabricación ilícita de drogas estupefacientes o sicotrópicas, y explosivos o bases para explosivos de tal manera de cumplir con todas las leyes asociadas al manejo de este tipo de productos y prevenir su uso en actos relacionados con terrorismo y narcotráfico.

de Amonio, Explosivos, Ceniza de Soda)

Recaudación de dinero en efectivo

En el caso de recaudaciones en efectivo que superen las 450 UF, se deberá completar un formulario de declaración de fondos, esto con el fin de garantizar que dichos fondos no tienen relación con lavado de activos

Contratistas, Proveedores, Honorarios y Prestadores de Servicios en general

Cada vez que se inicie una relación con un nuevo contratista, proveedor y/o prestador de servicios, el trabajador responsable deberá efectuar el procedimiento Conozca a su Cliente / proveedor, y deberá guardar respaldos de dicha operación. A su vez el contratista deberá efectuar una declaración en la que exprese que está en conocimiento de la política de SQM en materia de prevención de los delitos que contempla la Ley N°20.393 y que, en su actuar, adhiere a ella en todas sus partes. El 39 | P á g i n a


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contrato, a su vez deberá incluir una cláusula específica en la que se estipule el término anticipado de éste, en caso exista una participación del contratista en los delitos contemplados en la Ley N°20.393. Procesos de Adquisición, Fusión, Alianza Estratégica, Joint – Venture o Co-branding.

El proceso de Due Dilligence efectuado a potenciales socios de negocios de SQM, ya sea para efectos de una adquisición o fusión, una alianza estratégica, un JointVenture o un Co-branding, no sólo debe considerar aspectos comerciales y financieros, sino que también debe analizar toda la información necesaria que permita detectar una eventual vinculación de la empresa externa con alguno de los delitos establecidos en la Ley N°20.393.

Compra y Venta de Bienes Raíces

Cada vez que se inicie el proceso de compra o venta de terrenos o de otros activos fijos, se debe evaluar la entidad vendedora o compradora, con el objeto de evitar hacer negocios con entidades vinculadas a actividad terrorista o de Lavado de activos. Se debe evaluar la transacción de compra o venta de terrenos o de otros activos fijos y a la contraparte, en relación a si se está frente a alguna situación sospechosa de Lavado de activos o Financiamiento del terrorismo, descritas en el numeral 8 de la guía “Señales de Alerta Indiciarias de Lavado o Blanqueo de Activos para el Sistema Financiero y Otros Sectores” emitida por la Unidad de Análisis Financiero (UAF). En caso de encontrarse frente a una situación sospechosa, se deberá informar a través de algún medio receptor de denuncias, para que se analicen y administren las mismas. Se debe dejar evidencia de la evaluación efectuada al comprar/vender terrenos u otros bienes inmuebles, incluyendo la determinación de su precio.

Manejo de Información Financiera y Confidencial

Respecto a este tema se deberá considerar lo señalado en las “Políticas de Seguridad y Uso de La Información” incluidas en el Código de Ética, especialmente lo que se refiere a: Confidencialidad de la información, Uso de información privilegiada y Generación de información.

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VIII.

PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO

Este capítulo complementa lo que se expresa en el Código de Ética, incluyendo aquellos aspectos propios de la Ley N°20.393. SQM espera que sus trabajadores tomen medidas responsables para prevenir incumplimientos al Sistema de Prevención de Delitos, de modo de buscar orientación y plantear situaciones a tiempo, con el fin de evitar que se conviertan en incumplimientos. Para ello se debe considerar, como principio general, que frente a dudas o sospechas respecto a una posible violación de leyes, todo trabajador deberá comunicar esta situación mediante los canales formales que SQM posee para recibir este tipo de reportes y que a continuación se indican: Correos Electrónicos: auditoria@sqm.com o whistleblower@sqm.com Correo Tradicional: Carta confidencial dirigida a Gerencia de Riesgo y Control Cumplimiento de SQM S.A.; Avda. Los Militares 4290, Las Condes – Santiago – Chile. Número Telefónico (casilla buzón de voz): (2) 24252346 Página Corporativa: www.sqm.com (sección Inversionistas – Gobiernos Corporativos – Formulario de denuncia). a) Medios receptores de denuncias Los medios de denuncia a utilizar son los mismos antes mencionados. Los canales de denuncias deben darse a conocer a todos los trabajadores de la Empresa, difundiéndose a través de la intranet y en afiches colocados en lugares visibles. Estos canales, además, deberán ser conocidos por los proveedores, clientes y terceros, comunicándoselos formalmente. b) Uso obligatorio de los canales de denuncia Las sospechas de violación de la ley, o de políticas, normas y procedimientos que posea la empresa que trate alguno de los siguientes asuntos, deben denunciarse a través de los canales receptores de denuncias: –

Conocimiento o sospecha de comisión de Cohecho.

Conocimiento o sospecha de vinculación de un trabajador, proveedor, cliente o tercero, con actividades relacionadas con el lavado de activos o de financiamiento del terrorismo.

Además, este canal servirá de orientación al trabajador de la empresa, en caso de necesitar discriminar si está frente a un riesgo de comisión de alguno de los delitos establecidos en la Ley N°20.393.

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c) Manejo de denuncias y confidencialidad de las mismas El Encargado de Prevención de Delitos es el responsable de analizar y administrar las denuncias recibidas que tienen relación con los delitos referidos en la Ley N°20.393, y se asegurará de que se tomen las medidas necesarias para determinar si los hechos denunciados dan mérito para investigar tales denuncias. En aquellos casos que amerite una investigación, el EPD emitirá un informe con el resultado de la investigación, dicho informe tendrá la calidad de confidencial y será entregado al Comité de Ética, para que en caso de ser necesario, éste determine las sanciones a aplicar a quien corresponda. Las denuncias realizadas sobre incumplimiento del Sistema de Prevención de Delitos, deben contemplar la misma información que contemplan otros tipos de denuncia mencionados en las Normas Éticas. La identificación del denunciante no será requerida en este tipo de denuncia, y será opción del propio denunciante entregarla al hacer el reporte. El EPD mantendrá un archivo confidencial con toda la información recibida.

IX. SANCIONES Las prohibiciones, obligaciones y sanciones de los trabajadores en relación a sus conductas para prevenir la comisión de los delitos a que se refiere la Ley N°20.393, están definidas e incorporadas en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad y en los Contratos de Trabajo, las sanciones pueden ir desde una amonestación verbal hasta el término del contrato de trabajo así como también la información de la situación al Ministerio Público. El trabajador que participe en la comisión de alguno de los delitos a que se refiere la Ley N°20.393, además de ser procesado directamente por la Justicia, pone en riesgo a SQM y, por lo tanto, la empresa sancionará administrativamente al trabajador de acuerdo a lo establecido en el punto anterior. Las sanciones por incumplimientos, por parte de empresas prestadoras de servicios consideran la posibilidad de poner término anticipado al contrato, así como también la posibilidad de seguir acciones civiles y penales.

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X. CAPACITACIÓN Para que esta política sea integrada a las labores cotidianas de cada trabajador, se efectuarán capacitaciones a objeto de transmitir los conocimientos mínimos necesarios sobre la materia y la aplicación de sus procedimientos. La capacitación de los funcionarios en materia de prevención deberá ser coordinada por la Subgerencia de Compensaciones y Desarrollo Organizacional en conjunto con cada Departamento o Gerencia. La capacitación deberá contemplar, como mínimo, los siguientes contenidos: –

Definición de los delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Cohecho.

Legislación sobre: Responsabilidad, Sanciones, Elementos mitigantes.

Rol del Encargado de Prevención de Delitos.

Señales de alertas, ejemplos de situaciones de riesgo de comisión de estos delitos.

Políticas específicas de prevención (por ejemplo viajes, regalos, donaciones, pagos, etc.).

Reglamentación interna y normativa: Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, entre otros.

Antecedentes necesarios de conocer en la relación con clientes, proveedores, prestadores de servicio y de los trabajadores de la empresa.

Canales de denuncia.

Sanciones ante el incumplimiento de la normativa interna y externa en materia de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho.

Todo trabajador de SQM deberá ser capacitado quedando un registro de ello. La Subgerencia de Compensaciones y Desarrollo Organizacional deberá llevar una base de datos con las personas capacitadas, indicando última capacitación realizada, y deberá guardar los respaldos y/o registros de dichas capacitaciones. De ser necesario, ya sea por cambios en el Modelo de Prevención, en las áreas de riesgo, en la ley etc. éstas capacitaciones deberán ser actualizadas para todos aquellos cuyos cambios afecten en sus labores. La necesidad de realizar esta actualización deberá evaluarse al menos cada 3 años (en conjunto con reevaluación del modelo).

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XI. PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA El Encargado de Prevención de Delitos deberá incluir en el Plan Anual de Auditoría, la ejecución de auditorías específicas para la verificación de la operación de los controles implementados para la mitigación del riesgo de comisión de los delitos establecidos en la Ley N°20.393 en forma periódica. Con ello, definirá los elementos de auditoría necesarios, tales como tipos de auditorías a realizar, materias a revisar, frecuencia de las auditorías, controles a auditar, etc. Se deberán registrar todas las operaciones que hayan dado origen a una investigación por la comisión de algunos de los delitos individualizados en el presente manual. Dicho registro debe conservarse por un plazo de cinco (5) años. Deberá mantener una base con los registros de todas aquellas operaciones aprobadas que han sido informadas al EPD y que tienen relación con algún vínculo PEP.

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