Amparo Alcalde 2

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e 0242

2012

EN LO PRINCIPAL: RECLAMO POR DENEGACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.

EN

EL

OTROSÍ:

ACOMPAÑA

DOCUMENTOS

FUNDANTES. CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

1 3 FEB 2012 N°

H. CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA.

_

OFICINA DE PARTES

PABLO ALCALDE SAAVEDRA, cédula nacional de identidad

N°.

5.546.385-9,domiciliado para estos efectos en Av. Andrés Bello N° 2.711, piso 8, comuna de Las Condes, por este acto y por las razones que se expresan, vengo en reclamar en contra de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, en ejercicio del derecho otorgado por el artículo 24 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública ("Ley de Transparencia"), solicitando a este H. Consejo se ampare mi derecho de acceso a la información, en atención a los antecedentes que a continuación procedo a exponer. I.

ANTECEDENTES Con fecha 27 de diciembre de 2011, los fiscalizadores de la Dirección de

Grandes Contribuyentes,

Jenny

Otárola Arias

y Juan Bastías

Sanhueza,

me

notificaron por cédula dejada en Huérfanos N° 1.373, oficina N° 801, comuna de Santiago, la Notificación N° 639-11jG4. Por medio de esta notificación, el Departamento de Fiscalización de Grandes Empresas Internacionales, en el marco del programa denominado" Rentas de Global Complementario", me otorgó plazo hasta el día 10 de enero de 2012para aportar una

serie de antecedentes y documentos que le permitan fiscalizar la correcta declaración de las rentas afectas al impuesto Global Complementario, de los años tributarios 2009a 2011,ambos inclusive. Ante esto, solicité, dentro del plazo que la misma institución fiscalizadora estipuló, información relativa al programa "Rentas de Global Complementario".

1


11.

OMISIÓN DEL DEBER DE RESPUESTA DE LA AUTORIDAD Con fecha 10 de enero de 2012, mediante carta Respuesta ingresada en la

Oficina de Partes de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos

Internos,

dirigida

Grandes

a doña

Contribuyentes

Mirtha

Barra

P., Directora

de

la Dirección

del Servicio de Impuestos Internos -la

de

que se acompaña

en un

otrosí de esta presentación - , solicité, en virtud de lo dispuesto por los artículos ID, 11 Y12 de la Ley de Transparencia, la siguiente información:

• Copia

de

la

Resolución

Complementario",

que

creó

el

programa

así como todos los documentos

"Rentas

y antecedentes

de

Global

en que se

funda.

• Copia de todos los documentos y antecedentes que permitieran conocer los alcances del programa que motivó la fiscalización, tales como: (i) universo de contribuyentes

sometidos al programa; (ii) fiscalizadores

a cargo de su

implementación;

(iii) períodos tributarios que comprende; (iv) antecedentes

que se autoriza

a solicitar a los contribuyentes;

(v) facultades

que se le

confieren a los fiscalizadores; y (vi) duración del programa. Dicha información, la cual es de manifiesta importancia,

en atención a que

se trata de documentos fundantes del ejercicio de la potestad fiscalizadora que se ha dirigido inmediato

en contra de mi persona de la Notificación

y, además,

N° 639-11jG4, es pública.

respecto que los artículos 8° de la Constitución Ley de Transparencia

consagran

Grandes Contribuyentes

de información

Cabe recordar

de publicidad

a este

de los actos y

del Estado.

ya individualizada,

del Servicio de Impuestos

alguna dentro del plazo estipulado

en el antecedente

Política de la República y 5° de la

el principio

resoluciones de los órganos de la Administración Ante la solicitud

consisten

Internos

la Dirección

de

no dio respuesta

para estos efectos en la Ley. A este respecto,

el artículo 14 de la Ley de Transparencia

establece un plazo máximo de 20 días

hábiles para que la autoridad, jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado que haya sido requerido se pronuncie sobre la solicitud, ya sea entregando

la información

solicitada o negándose

a ello. En este último

caso, la aUforidad deberá fundar la negativa, no siendo admisible la preterición de la solicitud y falta de respuesta, como ha ocurrido en este caso.

2


La ilegalidad de la omisión del deber de respuesta de la autoridad encuentra su fundamento jurídico en lo prescrito por el artículo 16 de la Ley de Transparencia, que estipula que "la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración información

del Estado, requerido, estará obligado

que se le solicite,

a proporcionar

la

salvo que concurra la oposición regulada en el artículo 20

o alguna de las causales de secreto o reserva que establece la ley." Agrega la mencionada disposición, a continuación, que "su negativa a entregar la información

deberá

formularse por escrito, por cualquier medio" y que dicha negativa" deberá ser fundada, especificando la causal legal invocada y las razones que en cada caso motiven su decisión".

La falta de respuesta de la Dirección de Grandes Contribuyentes a la solicitud de acceso a la información requerida constituye, por lo tanto, una infracción manifiesta a los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, vulnerando con ello el derecho de acceso a la información que la Constitución y la Ley me conceden. Adicionalmente a lo anterior, la falta de una debida respuesta constituye una infracción a los principios de la Ley de Transparencia, en específico los deberes de facilitación y oportunidad, con lo cual no puede sino concluirse que el actuar de la Dirección de Grandes Constituyentes infringe las disposiciones constitucionales y legales que regulan el acceso a la información pública. El artículo 240 de la Ley ya citada señala: "Vencido

el plazo

documentación

previsto

en el artículo

14 para

la entrega

de la

requerida, o denegada la petición, el requirente tendrá derecho

a recurrir ante el Consejo establecido en el Título V, solicitando

amparo a su

derecho de acceso a la información".l

Dicho plazo venció, produciéndose una infracción a lo dispuesto por los artículos 5°, 10, 14 Y 16 de la Ley N° 20.285, facultándome, por tanto, para interponer el presente reclamo. A mayor abundamiento, la jurisprudencia de este H. Consejo corrobora las conclusiones anteriormente señaladas, estimando la falta de respuesta como una infracción a lo dispuesto por el artículo 14° y 16° ya señalados. Así, por ejemplo, en Decisión N° C-1190-2011,este H. Consejo declaró que:

1 Énfasis

Agregado.

3


"15) Que, por último, este Consejo no puede dejar pasar que en este caso FONASA no dio respuesta a la solicitud de información de la especie, contraviniendo

lo

ordenado en los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y 31 Y 32 de su Reglamento, lo que también transgrede los principios de faciZitación y oportunidad consagrados en el artículo 11, literales j) y h), de la Ley de Transparencia. (. . .). Esto reviste especial gravedad, pues supone que dicho órgano no dio lugar a la tramitación del procedimiento administrativo de acceso a la información pública en laforma exigida por el legislador a los órganos de la Administración este derecho ni dio fundamento información solicitada.

para garantizar

alguno que pudiera justificar la no entrega de la

11

POR TANTO, en virtud de lo anteriormente señalado, y de lo dispuesto por los artículos 5°, lO, 14, 16 Y 24 de la Ley N° 20.285,sobre Acceso a la Información Pública, RUEGO A ESTE H. CONSEJO, se sirva tener por interpuesto reclamo por denegación de acceso a la información y, en definitiva, amparar el derecho que me asiste de acceder a la información solicitada, ordenando a la Dirección de Grandes Contribuyentes la entrega de los antecedentes ya individualizados en el cuerpo de esta presentación.

EN EL OTROSÍ: en atención a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 24 de la Ley de Transparencia, vengo en acompañar a esta presentación copia de Carta Respuesta a la Dirección de Grandes Contribuyentes, Ingreso N° 00347, ingresada en Oficina de Partes de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos ellO de enero de 2012,en la que se solicitó la información antes referida.

I

/\A~

Pablo Alcalde Saavedra )

4


Santiago, 10 de enero de 2012

Señora

'~I "'-R,",i'~Ht "- ..., -, ,.,IJl . -1

..J

Mirtha Barra P.

(-0:::47 ". 1-/'''·1_.J~ lt"'-u - ~'r:J"'P1."!

Directora Dirección Grandes Contribuyentes

:

Servicio de Impuestos Internos

1

/

Presente

Ref.: Notificación

No. 639-11/G4. de fecha 27-12-2011

Att. Jenny Otárola Arias y Juan Bastías Sanhueza Departamento

de Fiscalización

Grandes Empresas Internacionales

PABLO ALCALDE SAAVEDRA, cédula nacional de identidad No. 5.546.385-9, domiciliado

para estos efectos en Av. Andrés Bello No. 2.711, piso 8, comuna de Las

Condes, por este acto y por las razones que se expresan, solicito que se deje sin efecto la Notificación "Rentas I.

No. 639-111G4 y se me conceda acceso a la información

sobre el programa

de Global Complementario".

ANTECEDENTES Con fecha 27 de diciembre de 2011, los fiscalizadores

Contribuyentes,

Jenny Otárola Arias y Juan Bastías Sanhueza,

dejada en mi domicilio Notificación

de la Dirección

de Av. El Roquerío

No. 2415, comuna

notificaron

por cédula

de Lo Barnechea,

la

No. 639-11/G4.

Por medio de esta notificación y en el marco del programa denominado Global

de Grandes

Complementario",

Internacionales

el Departamento

de la Dirección

de Grandes

de Fiscalización Contribuyentes,

- 1-

de Grandes

"Rentas de Empresas

me ha otorgado plazo hasta


d día 10 de enero de 2012 para que aporte una serie de antecedentes

y documentos

que le

permitan

al impuesto

Global

fiscalizar

Complementario, II.

la correcta

declaración

de las rentas afectas

de los años tributarios 2009 a 2011, ambos inclusive.

IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE ACCEDER A LO SOLICITADO Pese a la situación de público conocimiento

mejor de las disposiciones

que me afecta actualmente,

para colaborar con las autoridades.

tengo la

Sin embargo, en el caso que

nos ocupa me encuentro jurídicamente imposibilitado de acceder a lo solicitado. La imposibilidad constitucionales

a que

me

refiero

se

sustenta

y legales que abordan la competencia

legalidad de sus actuaciones.

en diversas

disposiciones

de los órganos del Estado y la

En efecto, como primera cuestión me corresponde

hacer

presente a Ud. que conforme a lo dispuesto en el No. 2, del inciso cuarto, del artículo 65 de la Constitución Política de la Republica, las funciones y atribuciones públicos, fiscales o semifiscales,

de los servicios

deben establecerse por una ley de iniciativa exclusiva del

Presidente de la República. En cuanto a la legalidad de las actuaciones

de los órganos del Estado, los artículos

6° y 7° de la Constitución consagran el Principio de Legalidad a que deben sujeción en su actuación los órganos del Estado. En efecto, el artículo 6° dispone que "los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República". En este mismo contexto,

el inciso

primero, del artículo 7°, estatuye que "los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma prescriba

la ley.".

expresamente

Cabe

destacar

que el inciso

segundo,

del artículo

que

7°, dispone

que "ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden

atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.". En el caso particular

del Servicio

de Impuestos

Internos,

funcionalmente

encuentra compuesto por la Dirección Nacional, la Dirección de Grandes Contribuyentes las Direcciones

Regionales.

En cuanto a la competencia

-200.

legal específica

se y

de que están


investidas estas unidades, Orgánica

del Servicio

factor de distribución

el Decreto con Fuerza de Ley No. 7/80, que contiene la Ley

de Impuestos de competencia.

Regionales tienen jurisdicción Si bien competencias,

Internos,

establece el territorio como el principal

En efecto,

conforme

territorial.

el territorio

es uno

de los plincipales

factores

este no es el criterio que rige tratándose

Contribuyentes.

de distribución

de la Dirección

de

de Grandes

En efecto, conforme al artículo 3 bis de la Ley Orgánica del Servicio de

Impuestos Internos, esta repartición tiene competencia embargo, pese a que la Dirección todo el territorio

nacional,

como

Contribuyentes"

"Grandes

abundamiento,

a la ley las Direcciones

de Grandes

Contribuyentes

sólo ejerce jurisdicción por

sobre todo el territorio nacional. Sin tiene jurisdicción

sobre los contribuyentes

Resolución

del

Director

Nacional.

sobre

calificados A mayor

el inciso 3°, del artículo 9°, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos

Internos, establece que al Director de Grandes Contribuyentes

se le entienden conferidas

todas las facultades que la Ley Orgánica le otorga o le confiera a futuro a los Directores Regionales,

"(. ..) respecto de los contribuyentes

que de conformidad

artículo 3° bis del esta ley queden sometidos a su jurisdicción En consecuencia, alguna. que me incluya Grandes

Contribuyentes

el programa

dado

que el Director

en la nómina

carece de competencia

"Rentas de Global Complementario"

Por otra parte, considerando

para aplicar o cualquier

-Circulares

no pueden

extender

a aquellos contribuyentes

resolución

la Dirección

respecto

de

de mi persona

otro.

que las funciones y atribuciones

por ley, las instrucciones

Grandes Contribuyentes

no ha dictado

Contribuyentes",

Estado deben ser establecida y Resoluciones-

(. ..). ".

Nacional

de "Grandes

a lo dispuesto en el

de los órganos del

que imparta el Director Nacional

la competencia

de la Dirección

que no nos encontramos

de

incluidos en la

nómina a que se refiere el artículo 3 bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.

Lo anterior,

patrimonial

ni siquiera

o un interés económico

alguno de llos contribuyentes

bajo el pretexto

de existir una relación

entre el contribuyente

incluidos

en la nómina.

particular.

-3-

que se pretende

La leyes

taxativa

comercial, fiscalizar

y

sobre este


Por último, cabe hacer presente desde ya que. dado que no me encuentro en ninguna de las causales que pudieran permitirle al Director Nacional incluirme en la nómina Grandes Contribuyentes, carecería de una real y verdadera

motivación la Resolución por

la que el Director Nacional pudiese incluirme en la citada nómina, lo que evidentemente constituiría una desviación de función respecto de la finalidad legal de la norma que regula dicha nómina.

1

IlI. PROGRAlVIA

"RENTAS

DE GLOBAL

COMPLElVIENTARIO"

De acuerdo a la "Minuta Informativa" que fue entregada por los fiscalizadores de la Dirección de Grandes Contribuyentes,

la Notificación

No. 639-11/G4 se enmarca en el

programa denominado "Rentas de Global Complementario". Al respecto, cabe tener presente que conforme al artículo 5° de la Ley No. 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en relación con el artículo 8° de la Constitución Política, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración

del Estado, sus

fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece la propia Ley sobre Acceso a la Información Pública y las previstas en leyes de quórum calificado. En este contexto y considerando los derechos que me asisten como contribuyente y aquellos que me confieren, entre otras disposiciones, los artículos 10, 11 Y 12 de la Ley No. 20.285, por este acto solicito que se me entregue copia de la resolución que creó el programa documentos

"Rentas de Global

en que se funda. Asimismo,

Complementario"

y los antecedentes

y

solicito copia de todos los documentos

y

antecedentes que me permitan conocer los alcances de este programa, tales como: (i) universo de contribuyentes

sometidos al programa;

(ii) fiscalizadores

a cargo de su

implementación; (iii) períodos tributarios que comprende; (iv) antecedentes que se autoriza a solicitar a los contribuyentes; (v) facultades que se le confieren a los fiscalizadores; y (vi) duración del programa.

I Normativa constitucional y legal sobre la legalidad de las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado. Jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República.

-4-


En consecuencia,

solicito que en el marco del procedimiento

No. 20.285 y en los plazos contemplados documentos y antecedentes

que establece la Ley

por dicha normativa, se me entregue copia de los

individualizados

precedentemente.

IV. PETICIONES Conforme jurídicamente

a lo dispuesto

imposibilitado

en la Constitución

de dar cumplimiento

y en las leyes,

me encuentro

a lo requerido en la Notificación

639-11/G4, pues la Dirección de Grandes Contribuyentes

carecer de jurisdicción

No.

respecto

de mi persona. No pudiendo por mi parte, ni teniendo ello efecto alguno, convalidar un acto legalmente viciado de la Administración consecuencia, Constitución

solicito

por actuación

a Ud. que en el ejercicio

de funcionario

del poder-deber

incompetente.

En

que le confiere

la

y las leyes, en orden a dejar sin efecto sus actos ilegales, proceda en este

sentido respecto de la citada notificación. Por otra parte, dado que la notificación

se enmarca en el programa

denominado

"Rentas de Global Complementario", conforme a los derechos que me concede la Ley No. 20.285 solicito que se me proporcione como de los antecedentes

copia de la resolución que creó dicho programa, así

y documentos

en que se funda, y de los antecedentes

que me

permitan conocer los alcance del programa. V.

PODER ESPECIAL Por este acto confiero poder especial, pero tan amplio como en derecho se requiera,

a los abogados Jorge Bofíll Genzsch, Octavio Bofill Genzsch, Gracia Curtze Pinninhoff, Daniel Praetorius Batalla y Guillermo de la Jara Cárdenas para que, actuando separada e indistintamente

cualquiera

de ellos, me representen

audiencias a que de lugar esta presentación

en todas las gestiones,

representen

acceso de información

faculto a los

para que actuando en la forma señalada precedentemente

en todas las gestiones,

y

y cualquiera otra que sea necesaria con motivo

de la fiscalización de los impuestos que he declarado. A mayor abundamiento, abogados ya individualizados

tramites

trámites y audiencias

me

a que de lugar la solicitud de

de la Ley No. 20.285, sobre Acceso a la Información

Pública. En

ambos casos, los mandatarios estarán facultados para obtener copia de cualquier documento

-5 -


o antecedente y para deducir todos los recursos que establece la ley. Los apoderados estรกn expresamente autorizados para delegar este poder en forma total o parcial. Sin otro particular, le saluda atentamente,

Pablo Alcalde Saavedra

- 6-


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f..~caliza<:ión de

del

G]olml

Programa

para la Rt.lnt3s ti

Com(lkmentuio".

c'orTcsponliie!1te a los años trihularios 2009 al 2UII.

SANTIAGO, 27 d" diciembre de 2011

"--iC:Iüi)'tJiyi'"ECiíX) ._' SENOR(ES):

PAULO SEHGIO A LC-\!.D_E ~~

DOMICIUO:

A~(}A.~;L. RQ,QIJEHIO

(aRO o ¡\CnVJDAD:

OTR!~::\<.:TIYiD'\J}!~~!Jf;SE~\~!~~!O~PE I~SON:~ U:.'

VE.!l!5A

Z·U5

REP.lJ'.GAL:

RUT

5.546.335-9

COMUNA:

.i-O~AR~.;CllEA

RUT:

DOMlCll.lO POST¡\I~

_ik__

...

""-

De conformidad con lO JIspucsro en el Art. 60 del Códi!!o Tribut':líio. (,-ontcnido en eJ Art. 1~ del 1).I...N°8JO de 1974,:-.i ndo las horas. se notifica a Ud. pam que ha."ta el dfa ]0 de t~n\:"rode 20! 1 pr~cntc la •.kH..:umcntaciún que ~ intlica il cnmin;aCÍóü. p_':rav~rila.:ar la e rrecla determinación de las Rentas aiectls al lmpu''lo GI"bal ('nm! lementario ~:ableClt!o en el ¡\n. 1° del D.L N' íi24 de J'i7.;' de ln~ años tributarios 200'1 al ~:O11. ambos inclusive. ANTECEDENTES

0

SOLICITADOS

PARA l.A PRfSK

'TE rU:VISIÓt'i:

DocumentaciÓn de respaldo que ,u.:redite ¡'-t.~ :lo lüi~iclol1cs de accionc~. der::chos so{:ialcs y p3njcipacinn~s Privado( HP). cn los años tributarios 2009, 20 I O Y2011.

en Fo .dos de Inversión

0

2

Documenraci('n de respaldo que acredite las "dqni,icion.cs r<·ali:r.<1das con. anterioridad al año tributlrio 2lJO'J de ;lú;ione.s, derechos sociales y p,1iticipacioncs en Fondos de Invernión Privado (HP). ~\iSlenres;l\ I de c:lcrt>de 2008.

W

:1

[)ocumentación de respaldo que acredite las cna¡e"~ 'ionus de accione<,. derechos ';Geíales y participaciones en Fondos de Inversión Privad" (1-11'), realiza as en los años tributarios 2009. 2010 Y211[ 1.

0

4

Do~'Umenració:l de respaldo respecto de las Ond"ll"" PJr~ I~ sus 'lipdÓn de ::,cipues recibidas en el marcO de ['wgramas ,,~ Stock Opcidn. Asim,smo aporiar la documentacion que da CUClua del ejercicio de di,h,,, opciones. e" el evento de no haber ;lcept3do y/o ,,¡ercido la opción acreditarlos.

m

5

l)ocumentaciun de respaldo respecto de la c¡¡ajcn~ción de las Opciones para la suscripción de acciones recibidas en el mara) de pm¡¡;ramas de Stock Opción.

Q

6

Certificados <le rentas recibida, en los años ¡ribl1tarills 20m. zOto i' 201 L de conltihuyemes en los cU'lle., tcn;l:l p'l1Iicipa.:Íón. tales como dividendos rec:bidos o retiros realizados, entre mr"s.

7

Certificados de [{entas dcl Art. 42 NU I (sucló{l<,pens¡o~es, e'c.). recibicas en Ins años tributarios 2009, :'010 y:20 1.

8

Certificados d' ~e'lI;¡: percibidas delArl

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m ') m

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42 N"'Z(lionorario:)

Y..:.lli..t

cm. Oirectnre< S.I\.). recibidas en los ;'uo, tributarios 2009. _010

Y

lOI!.

Contratos celebrad",. Ctln las Corredoras de Bol,,;; y I<>scenifí 'ad semi i,!<n;pnr ¿SI", en los cuale., se acrediten 'os E.,tados de Inversiones (movimiento de transaccione.s accionarias), corresrondienll's a los Años TrihUl;;¡ios :?OO'J, 2010 y:2011.

10

DOCUIllentlción de respaldo de otras rentas no menci nadas en los punl(ls :Jnwri,¡res y que se en~'Uenlren "ie '¡as al al hnpuc.,to Global Complementario cstablecido en eI1U .• N° 824 dé 1974 corrc..~pondiénlea los ;¡¡íns lríbularios 2{J(J9 al 2011. ambos inclusive.

11

En el evento de scr improcedcllle lo rc<.¡ueritl0en k,s númcrl'S 1 al 10 de la presenle notificación, aportar declaración jurada simple firmae"l P()f el conlribuycllle. indicando tal situación.

Se deja constancia que conjunt:lmente

con la preselllc notificaci<in se h:lr"

Se solicita \1clcmá.c; que los ;mtcccdentcs requeridos rrcc~dcntemc~te, ..;cglin revisión respectiva.

fntrC!!;;

c~JrrCS¡}(\ndil

de ",illuca informati"3, se

h.lgllH

llegar en archivo de planilla

dcctrónicu. para facilitar ia

De cOl:tillmidad con el adculo H Bis N°(, uel Cóehgu Trihutario. tendr:i dere '!lo a eximirse de aporlar documento, que no correspondan al procedimientos o que ya 'e. cncucnuan acompañados a (..slc Servicio,;, a nlHcncr. unJ vez riH:1¡¡z;~ÚOel ca~o, la devolución UC:os documentus originales aportados. en el caso que 1 s documentos c.stén pre.,entatio&a eSte 'i~rvi io.;;c le "olicila a '":mp;¡ñar el i\ctl de Recepción de dio;;. 1,;1 contribuyente puede "'¡¡"Ccr el cualquier momento 'u ;;itu¡¡"i6n lrihlltaria yel estado tk ¡r"mitación dcl respcctivo plllcedimicnco concurriendo a la unidad ~c.spcetiva. Se hace presente quc los plazos de revisión establecidos en el I\r ¡culo 59 del OiCi~o Trjhnr ri". en el caso de ser aplicables. se contar:in ucsde ljue el (Ius) iunci"narin(os) a cargo de la iiscaliz¡¡ción certifiq"c(n) que wdo$ I"s ;¡¡¡Iccedentcs solicitado., han.sido aportados. 1;1 nOlifkación de este rc<.¡uerimicnlOno uft:cta el cómpllill de los rlazns de prc'scripeión elc !a acción fiscali7.<1doradel ."crvicio, cstablL'Cidos en el aniculo 200 del Código Tributario. rcspecto dc las evemual,', diiercnoa$ que pudieran Jcle~1m..•e en la revisión de los anlCc 'tkrttcs solicir;¡dos.

l.UGAR y HORA DE PliIo:STA A DlSPOSIClóN En su domicilio, a las En la Oficina

El in~umplimicnto

del Servicio

o ,..,

<.leImpuestos

a l'Sla notifkación.

TIPO Df: NOTIFICACiÓN: Personal en su domicilio.

m: L\ uOCnll'::-'¡TAC1Ó:'-: nrs.

Intenm~. ui1icH.1aen "~II~ J\'nH;núw~~ui fJ6. J'~pi~~), comuna de Santj~go. dI,; a 13 hrs.

será sancionado de acucrdo a lo disjJucsto en d Cú¡ligo Tributario,

\i


DE GRA<"OES <:ONTRI!HIl'El'n¡.;S lJEPi\RTAME1';TO DI:: F1SC:ALl/AOO:'< GRANDES El\IPR¡':SAS INTERNACIONALES DIRECC!ÓN

MINUTA iNFORMAT[VA

Sr. Contribuyente, el requerimiento de antecedentes que da cuenta la Notificación

N° 639-

UíG4, de fecha 27-12-2011, se efectúa en el marco de una fiscalización del Impuesto Globa.l Complementario,

de los años tributarios

2009 al 2011, que forma parte del

programa denominado "Rentas de Global Complementaría"

cuyo alcance es verificar las

Rentas afectas al Impuesto Global Complementario establecido en el D.L. N° 824 de 1974, de los años tributarios 2009 al 2011, ambos inclusive.

Si Ud., en cualquier

momento, desea conocer su situación tributaria o el estado de

tramitación del respectivo procedimiento, así como el funcionario responsable, se le ruega concurrir a la Dirección de Grandes Contribuyentes, ubicada en Amunátegui N° 6ó, tercer piso, comuna de Santiago, o enviar sus consultas a la siguiente dirección de correo dectrónico: atencion.dgc@síi.cl

~.,~-f

.i I

Patricio Jara Ro,ltrígucz. YOBo Jefe de Grupo


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