Cuadernillo de Formacion Nº 1 CITAS

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Cuadernillo

de

Formación Nº 1

Presentación Hoy los trabajadores y trabajadoras del área social vivimos en una situación de precariedad laboral que se hace cada vez más insostenible e inaceptable. Los trabajadores y trabajadoras del área social tenemos la necesidad de orga-

nizarnos en torno a nuestras problemáticas laborales que atañen a todos quienes nos desarrollamos en el ámbito de las políticas sociales, las que se ejecutan de manera tercerizada por intermedio de instituciones como ONG, fundaciones, corporaciones, municipios, entre otras.


Trabajadores del Área Social Los vínculos contractuales de los trabajadores y trabajadoras del área son cada vez más precarios, gran cantidad de nosotros nos encontramos desempeñando labores a honorarios por un periodo superior a los tres meses. Este tipo de relaciones laborales es ilegal, puesto que aún cuando no se haya sobrepasado este tiempo, al existir una relación de subordinación y dependencia del trabajador en relación al empleador, el empleador debe escriturar un contrato de trabajo. Cuando esta situación no se aplica, por defecto comenzaría a regir un contrato de trabajo a tiempo indefinido.Por lo mismo, muchos nos encontramos trabajando en la implementación de políticas públicas, bajo situaciones completamente precarias, sin derechos para la madre y el padre trabajadores (fueros, permisos para alimentar a las guaguas, licencias, etc.); a feriados legales, días administrativos, etcétera. También existen casos en que trabajamos para el estado, pero en forma de subcontratación: se “externalizan” nuestros servicios a través de empresas privadas que “venden sus servicios” al sector público; dentro de estos servicios está nuestra fuerza de trabajo que se vende al afán de lucro de las empresas.

Las relaciones laborales

El trabajo que se desempeña a honorarios implica un retroceso en cuanto a la norma legal que lo rige. Un contrato de trabajo se rige por derecho laboral, mientras que un honorario se rige por el derecho civil. Ante esto es necesario recordar que las relaciones laborales fueron mucho tiempo regidas por el código civil para luego pasar a ser regidas por el laboral el cual reconoce que existe una posición de “debilidad” por parte del trabajador, entonces, cuando se nos aplica la norma común o general que es el derecho civil, retrocedemos siglos en cuanto a la regulación de nuestro trabajo ya que no reconoce diferencia de poder entre las partes.

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Sobre el arrendamiento de servicios personales, que es el antecedente histórico del contrato de trabajo. En la base de este tipo de contrato, se encuentra una concepción esclavista de la energía humana, coherente con el pensamiento liberal, que siempre ha sostenido que el precio del trabajo se debe regular por la ley general de la Oferta y la Demanda. El Trabajador que se encuentra a honorarios, está bajo un régimen de Leyes Civiles NO LABORALES. Por ende no tiene ninguno de los derechos establecidos en el código. El trabajador/a que se encuentra en esta condición y que debe ejecutar las mismas funciones que su compañero de trabajo que tiene contrato, intuye que esta situación no es justa, por esto son recurrentes los reclamos que llegan de este sector a tribunales. Lo que ha obligado a que las cortes se tengan que pronunciar ante la legalidad de los contratos.

La historia nos cuenta, que una vez libertos los esclavos, se aplica el contrato que se usaba para el arriendo de animales, a saber, el de arrendamiento de servicios. Esto se aplicó en Chile hasta 1924, donde empezaron a aparecer leyes aisladas como el contrato de trabajo de obreros y el de empleados. Sin embargo, en las últimas décadas la flexibilización laboral y toda la ofensiva Neoliberal, han hecho retroceder el derecho laboral. Y cuando este retrocede comienza a aparecer este tipo de contrataciones: hace algunos años era excepcional la contratación a honorarios, hoy en día se encuentra generalizado en el país. El llamado Contrato a Honorarios, es en realidad un Contrato de Arrendamiento de Servicio. Cuando se trabaja a honorario, se trabaja arrendando la propia fuerza laboral, es decir, se realiza un contrato de arrendamiento de servicios

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Sobre los trabajadores públicos, tanto los municipales como los servicios centrales del Estado

Componentes de un contrato En los juicios, una de las principales discusiones es si los trabajadores se rigen por un Contrato a Honorarios o por el Código del Trabajo. Uno de los elementos básicos a identificar dice relación por un principio de Primacía de la Realidad que rige en el derecho, esto indica que por más que haya firmado un Contrato de Honorarios, si en la realidad hay subordinación y dependencia, entonces existe un contrato laboral. Significa entonces que para que un trabajador se rija por el Código del Trabajo, más allá que haya escriturado un contrato, debe darse ciertas condiciones (art. 7 y 8, Código del Trabajo). Esto es la subordinación o dependencia. Prestar servicios personales (es decir, trabaja él mismo y no manda a otro a realizarlo), no delego mi trabajo, en determinadas condiciones, bajo subordinación y dependencia, y recibir a cambio una remuneración determinada.

Existe una cantidad importante de trabajadores del área social que nos desempeñamos en municipios, en la administración pública o en servicios centrales del estado. AL respecto, es necesario conocer la existencia de la Ley 18.883 y Ley 18.884, que permiten en determinadas condiciones la contratación a honorarios. “Podrán contratarse sobre una base de Honorarios a Profesionales o Técnicos de educación superior, o expertos en determinadas materias cuando deban realizarse labores accidentales y no sean habituales de la municipalidad. Además se podrá contratar con base a honorarios la prestación de servicio de cometidos específicos conforme a las normas generales” En la administración pública existen tres categorías de trabajadores: • Planta: que tiene asegurada la estabilidad laboral, no lo pueden despedir salvo después de realizar un sumario. Se le aplica el Estatuto Administrativo o el Municipal. • A contrata: con una situación más débil, pero también se le aplica el Estatuto Administrativo o el Municipal. • Honorarios: No se le aplica los mismos estatutos, quedando en situación de precariedad en comparación a los otros dos. Ante situaciones de abuso o negación de derechos para los honorarios, lo primero es ver si la contratación fue legal, o sea se rige por la normas del Estatuto Administrativo o municipio. Si hay irregularidades en el procedimiento, ese contrato ya no puede ser considerado de Honorario, y pasa por términos general a Contrato Laboral. 4


Subordinación y Dependencia: • Obligación de concurrir a un lugar determinado a prestar los servicios. • Cumplir determinada jornada de horas de trabajo. • Obedecer a las órdenes de una jefatura. • Integrarse a la estructura orgánica de una empresa o de una institución. Todos estos elementos indican que el trabajador está sujeto a subordinación o dependencia.

El Trabajador a Honorario cumple todas estas condiciones Los tribunales reconocían que el tipo de contrato era un error y se le reconocía su condición de trabajador/a, esto fue hasta los ’90. Si el honorario estaba tres meses pasaba a un contrato de trabajo fijo, aunque no se escrituraba. Ahora las condiciones han cambiado y se favorece cada vez más la contratación a honorarios. Hoy la Corte Suprema ha dicho que no hay ningún problema en que las partes de un contrato a honorario establezcan que habrá un horario, o una jefatura, etc., es decir que las condiciones que constituyen subordinación y dependencia pueden ser escrituradas en un contrato a honorario y que esto sea válido. ¿Por qué se da este cambio de interpretación por parte de los jueces? Además de que la patronal burguesa va construyendo argumentos con sus diversos centros de estudios; se suma que cada vez que los trabajadores estamos desorganizados y solos, los tribunales dejan de escucharnos. 5


Sobre las AFP y los trabajadores/as honorarios Un tema de especial interés para todos y todas las trabajadoras a honorarios es la reforma previsional, en especial ahora que se incorporará a los trabajadores honorarios a cotizar en este sistema que lucra con las pensiones, veamos: Las AFP no es un sistema de seguridad social, es un ahorro impuesto en forma individual a los trabajadores; en donde te arrancan el 13% de la remuneración mensual, y de ese 13%, sólo el 10% va a tu fondo previsional (cuenta de capitalización individual, ahorros previsionales), el 2% va a la AFP por administrar tu dinero y el 1% va a la compañía de seguro que tiene que contratar la compañía de AFP para asegurar los fondos. Este ahorro se saca de tu remuneración y es obligatorio, o sea que el propio trabajador de manera individual asume su “seguridad” (tiempo atrás el pago de las cotizaciones era tripartito, o sea 33% era de responsabilidad del trabajador, 33% del empleador y 33% del Estado), y además paga estos dineros que mantienen un sistema de pensiones que se basa en el lucro y las especulaciones.

Este sistema es una estafa para los trabajadores. Veamos por qué: de los 7 millones de afiliados a las AFP, sólo 4,5 millones está cotizando, o sea, a 2,5 millones de trabajadores se les retienen sus cotizaciones y no se les entregan en sus cuentas individuales. Ahora, de estos 4,5 millones de trabajadores que cotizan mensualmente a las AFP más de la mitad (60%) recibirá pensiones inferiores a los $200 mil mensuales. El otro 40%, entre los que se ubican los profesores, los bancarios, los mineros y los funcionarios del sector público, llamados también, la “clase media chilena” alcanzarían pensiones cercanas a los $350 mil, siempre y cuando hayan cotizado sagradamente todos los meses, sin fallar ningún mes y por el tope imponible, o sea por sobre $1,5 millones.

Las pensiones que entrega el sistema actual son inferiores al 30% de la última remuneración que se recibía siendo trabajador/a activo. En el tiempo de funcionamiento de este régimen implementado en dictadura, el Estado ha tenido que subvencionar una parte de las pensiones que no han sido cubiertas por el sistema privado y 6


actualmente para salvaguardar la mantención y estabilidad de las AFP en el tiempo, se hizo necesario aumentar la cantidad de cotizantes, allí entran las dueñas de casa, los trabajadores independientes y próximamente los trabajadores a honorario, quienes el 2015 estarán obligados a cotizar el 100% Por otra parte, el aumento de las cotizaciones y el aumento de la edad para pensionarse, es una propuesta de los dueños de las AFP que cuenta con el respaldo del Gobierno, y el apoyo silencioso de la mayor parte de la Concertación. Esto busca aumentar los recursos de las mismas AFP a costa del pago que hacen los imponentes, no para pagar mejores pensiones, sino para lucrar con ellos en los mercados financieros. Como trabajadora/es subcontratados y honorarios rechazamos rotundamente que en esta situación de precariedad laboral, se nos quiera descontar parte de nuestro sueldo para aumentar las ganancias de las AFP, sin contar con ningún tipo de seguridad laboral en el desempeño de nuestro trabajo. Como trabajadores y trabajadoras del área social decimos SÍ a un sistema de pensiones solidario, que cuente con aportes del estado y sin lucro, SÍ al derecho de recibir pensiones justas y dignas cuando hayamos concluido nuestra vida laboral; SÍ a organizarnos para impedir que este abuso continúe.

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Somos un movimiento que se organiza frente a las múltiples problemáticas laborales de los trabajadores y trabajadoras del área social, ya que el Estado no es capaz de cumplir su rol de garantizar derechos básicos, dejando que los vínculos contractuales sean cada vez más precarios. ¿Cuál es el nivel de compromiso que tiene el Estado en el aseguramiento de condiciones básicas para los trabajadores y trabajadoras que ejecutan sus propias políticas públicas? Creemos en que juntos podemos revertir estas injusticias.

“Si no hacemos algo por cambiarlo, con más o menos calificación laboral, las condiciones adversas que estructura el capitalismo caerán igual sobre nuestras cabezas”

Más información en: Facebook: Coordinación Trabajadores Área Sociales (Citas) Twitter: @CITASValparaiso Mail: citasvalparaiso@gmail.com


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