Edicion 20 1ra Sala

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Toca No. 1409/93 Magistrado Ponente: Lic. Carlos A. Careaga Zazueta. Primera Sala. Fecha de resolución: 31 de enero de 1994.

CIERRE DE INSTRUCCION, OPERANCIA DEL. En efecto, estuvo en lo correcto el juez del primer conocimiento al haber declarado cerrada la instrucción en atención a la petición que le hizo en tal sentido la Representación Social, advirtiéndose de las constancias allegadas, que todas las probanzas propuestas por las partes fueron admitidas y desahogadas en sus términos por el juez natural; resultando, que la forma en que actuó el juez natural en el auto que cerró la instrucción, en ningún momento lo hizo en contra de lo dispuesto por el articulo 339 del Código Procesal Penal en vigor, que contempla los términos para el ofrecimiento y desahogo de pruebas; así como tampoco el juez primario contravino a lo dispuesto por el articulo 340 del referido ordenamiento legal que contempla, que después de transcurridos los términos a que alude el artículo 339, el juez declarará cerrada la instrucción y abrirá el periodo de juicio. Como consecuencia de lo antes manifestado, los agravios expresados por la inconforme son inatendibles, toda vez, que antes de que se declarara cerrada la instrucción tuvo tiempo más que suficiente para haber ofrecido las pruebas a que hace alusión en su escrito de agravios, absteniéndose de hacerlo. Toca No. 137/93 Magistrado Ponente: Lic. Carlos A. Careaga Zazueta Primera Sala. Fecha de resolución: 25 de mayo de 1993.

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