Guía docente 2016 2017

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GUÍA PRÁCTICA DOCENTE CURSO 2016 / 2017

de la Enseñanza Pública en Navarra

¡De docentes, para docentes! Maestras, Maestros y Enseñanzas Medias

> Reducciones por edad > Gestión de listas > Retribuciones > Licencias y permisos > Salud laboral > Jornada y horarios >H abilitaciones y acreditación de perfiles > Plazas a minorizar

CE

M LO

Las informaciones que publicamos en esta guía reflejan las condiciones laborales vigentes a comienzo de curso. Cuando se produzcan mejoras (ratios, contratos, horario...) las incluiremos en la versión web.

www.steilas.eus


Jornada y horario

Infantil - Primaria

Horario lectivo del profesorado infantil y primaria 2016-2017 (En el caso que tú solicites reducir la jornada) Tipos de jornada Primaria

Intervalo meses

Horas totales lectivas

Horas complementarias/ exclusivas

5 horas - Claustros 28 sesiones + recreo - Tutoría Docencia directa Cómputo lectivo - Tr. Institucional 25 sesiones 3 sesiones + 5 recreos - C. Ciclo (2,5 horas recreo) - Formación 26 horas

OctubreMayo Jornada entera

20 horas SeptiembreJunio

Docencia directa

Cómputo lectivo

19 sesiones

2 sesiones + 5 recreos (2,5 horas recreo)

14 sesiones + recreo Docencia directa

Cómputo lectivo

13 sesiones

1 sesión + 3 recreos (1,30 horas recreo)

Media jornada

10 horas SeptiembreJunio

11 sesiones + recreo Docencia directa

Cómputo lectivo

10 sesiones

1 sesión + 3 recreos (1,30 h recreo)

17 horas 20 minutos OctubreMayo Dos tercios de jornada (Reducción de un tercio)

19 sesiones + recreo Docencia directa

Cómputo lectivo

17 sesiones

2 sesiones + 3 recreos (1,30 recreo)

13 horas 20 minutos 15 sesiones + recreo SeptiembreJunio

31 horas

5 horas

25 horas

3 horas (2 h 30')

16 horas (15 h 30')

2 horas (2 h 30')

12 horas (12 h 30')

3 horas (3 h 20')

20 horas (20 h 40')

3 horas (3 h 20')

16 horas (16 h 40')

21 sesiones + recreo

13 horas OctubreMayo

Horas totales

Docencia directa

Cómputo lectivo

13 sesiones (13 - 14 sesiones)

2 sesiones + 2 recreos (1 - 2 sesiones) + (1 hora recreo)

Solo la jornada entera está regulada, las demás son orientativas. Esta tabla únicamente se les aplicará a personas funcionarias que hayan solicitado reducción de jornada o a aquellas personas contratadas que hayan cogido vacante en acto de adjudicación.

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Jornada y horario

Infantil - Primaria Octubre - Mayo

Tipos jornada

2 tercios

Media

Un tercio

Tipo de contrato

Sesiones docencia directa

Sesiones otras horas lectivas

Horas

Horas de recreos

100,00% 96,00% 92,00% 88,00% 84,00% 80,00% 76,00% 72,00% 68,00% 64,00% 60,00% 56,00% 1/2 48,00% 44,00% 40,00% 36,00% 32,00%

25,00 24,00 23,00 22,00 21,00 20,00 19,00 18,00 17,00 16,00 15,00 14,00 13,00 12,00 11,00 10,00 9,00 8,00

+ 3,00 + 2,88 + 2,76 + 2,64 + 2,52 + 2,40 + 2,28 + 2,16 + 2,04 + 1,92 + 1,80 + 1,68 + 1,56 + 1,44 + 1,32 + 1,20 + 1,08 + 0,96

= 23,30 = 22,40 = 21,50 = 20,50 = 19,60 = 18,70 = 17,70 = 16,80 = 15,90 = 14,90 = 14,00 = 13,10 = 12,10 = 11,20 = 10,30 = 9,30 = 8,40 = 7,50

2,50 2,40 2,30 2,30 2,20 2,10 2,00 1,90 1,80 1,70 1,60 1,40 1,30 1,20 1,10 1,00 0,90 0,80

NĂşmero Horas de lectivas recreos contrato

5,00 4,80 4,60 4,40 4,20 4,00 3,80 3,60 3,40 3,20 3,00 2,80 2,50 2,40 2,20 2,00 1,80 1,60

26 25 24 23 22 21 20 19 18 17 16 14 13 12 11 10 9 8

Horas complementarias

Total horas contrato

5,00 4,80 4,60 4,40 4,20 4,00 3,80 3,60 3,40 3,20 3,00 2,80 2,60 2,40 2,20 2,00 1,80 1,60

31,0 29,8 28,5 27,3 26,0 24,8 23,6 22,3 21,1 19,8 18,6 17,4 15,5 14,9 13,6 12,4 11,2 9,9

Horas complementarias

Total horas contrato

5,00 4,80 4,60 4,40 4,20 4,00 3,80 3,60 3,40 3,20 3,00 2,80 2,60 2,40 2,20 2,00 1,80 1,60

30,0 28,8 27,6 26,4 25,2 24,0 22,8 21,6 20,4 19,2 18,0 16,8 15,6 14,4 13,2 12,0 10,8 9,6

Septiembre y junio Tipo de jornada

2 tercios

Media

Un tercio

Tipo de contrato

Sesiones docencia directa

Sesiones otras horas lectivas

Horas

Horas de recreos

100,00% 96,00% 92,00% 88,00% 84,00% 80,00% 76,00% 72,00% 68,00% 64,00% 60,00% 56,00% 1/2 48,00% 44,00% 40,00% 36,00% 32,00%

25,00 24,00 23,00 22,00 21,00 20,00 19,00 18,00 17,00 16,00 15,00 14,00 13,00 12,00 11,00 10,00 9,00 8,00

+ 3,00 + 2,88 + 2,76 + 2,64 + 2,52 + 2,40 + 2,28 + 2,16 + 2,04 + 1,92 + 1,80 + 1,68 + 1,56 + 1,44 + 1,32 + 1,20 + 1,08 + 0,64

= 23,30 = 22,40 = 21,50 = 20,50 = 19,60 = 18,70 = 17,70 = 16,80 = 15,90 = 14,90 = 14,00 = 13,10 = 12,10 = 11,20 = 10,30 = 9,30 = 8,40 = 7,20

2,50 2,40 2,30 2,20 2,10 2,00 1,90 1,80 1,70 1,60 1,50 1,40 1,30 1,20 1,10 1,00 0,90 0,80

NĂşmero Horas de lectivas recreos contrato

5,00 4,80 4,60 4,40 4,20 4,00 3,80 3,60 3,40 3,20 3,00 2,80 2,50 2,40 2,20 2,00 1,80 1,60

25 24 23 22 21 20 19 18 17 16 15 14 13 12 11 10 9 8

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Distribución y sesiones

Infantil - Primaria

Distribución sesiones Infantil y Primaria Horario lectivo Infantil y Primaria (Boletín nº 8-17 de enero de 2003. D.F. 229/2002, de 4 de noviembre, por la que se regula la jornada y el horario del profesorado)

Docencia directa

• Horas con el grupo.

• Horas de PT y logopedia.

• Clase ordinaria.

• Horas de desdoble.

• Horas de apoyo a alumnado.

Cómputo lectivo

• Horas funciones directivas.

• Coordinación de biblioteca.

• Guardias/Sustituciones.

• Responsable nuevas tecnologías.

• Horas para la coordinación de ciclo. • Horas de atención a transportados.

• Coordinador de actividades: deportivas, artístico-culturales, específicas.

• Horas de compensación por itinerancias.

• Horas por U.A.E.

• Horas para coordinación tutorial didáctica del grupo.

• Horas por liberación sindical.

• Horas de recreo. • Horas de reducción del horario lectivo para mayores de 55 años en E.I.

• Horas dedicadas por el profesorado a la preparación de actividades (cuando no sea posible atribuirle más horas ni de docencia directa ni de cómputo lectivo).

• Horas de reducción para mayores de 58 años. Complementarias Exclusivas

• Claustro.

• Coordincación de ciclo.

• Tutoría.

• Formación.

• Trabajo Institucional.

Reducciones horarias por edad 55 años: 2 horas de docencia directa. (¡Solo profesorado de Educación Infantil!). 58 años: 5 horas = 6 sesiones. Se puede hacer de diversas formas: • 3 sesiones de docencia directa + 3 lectivas. • 2 sesiones de docencia directa + 4 lectivas. • Si se cogen 4 horas de reducción, la hora que falta, se puede computar en lugar de las 35 horas de formación.

Reducción por itinerancias (0,30 euro x km) Misma localidad hasta 30 km: 1 hora lectiva + 2 *complementarias. Hasta 60 km:

2 horas lectivas + 1 *complementaria.

Hasta 90 km:

3 horas lectivas.

Hasta 120 km:

4 horas lectivas.

Hasta 150 km:

5 horas lectivas.

Hasta 180 km:

6 horas lectivas.

Hasta 210 km:

7 horas lectivas.

Hasta 240 km:

8 horas lectivas. * Su concesión queda en manos de la dirección del centro.

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Jornada y horario

Enseñanzas Medias

Horario lectivo de Enseñanzas Medias (D.F. 225/1998 de 6 de julio, BON Nº 94 de 7/8/1998 y D.F. 229/2002 de 4 de noviembre, BON nº 8 de 17/1/2003, D.F. 27/2012 de 20 de junio y BON nº 127). • Las 30 horas totales de dedicación semanal se distribuyen en: 25 horas de cómputo semanal y 5 horas por semana de cómputo mensual. • Las 25 horas de cómputo semanal, se distribuyen en 20 horas lectivas (excepcionalmente puede llegarse a 22) y 5 horas complementarias (4 o 3 si se tienen 21 o 22 lectivas). Las 20 horas lectivas pueden ser de docencia directa o de cómputo lectivo. Son horas de cómputo lectivo, entre otras, las siguientes: Jefatura de Departamento (incluida la CCP y pueden ser 2, 3 o 4 horas dependiendo del número de miembros) Tutoría de Coordinación (2 en ESO y CFGM, 1 en Bach, CFGS y Acceso), Colaboración EOIDNA, Responsable Nuevas Tecnologías, Funciones directivas, Coordinación Ciclos Formativos, Responsable módulo FCT, Reducción mayores de 58 años, liberación sindical, itinerancias... Las 5 horas complementarias de cómputo semanal: guardias, reunión de Departamento, dedicación Tutorial... • Horas complementarias de cómputo mensual (5 horas)• Periodo de recreo del alumnado, a excepción de que se compute como horas de cómputo semanal en guardias para atender al alumnado de la ESO. • Asistencia a las reuniones del claustro. • Reuniones con familias y cuantas otras actividades se programen en el centro. • Asistencias a las reuniones de evaluación del equipo docente. • Trabajo de los equipos docentes en proyectos institucionales. • Otras actividades complementarias y extraescolares. • 2 horas para elaboración de instrumentos de planificación insititucional y para formación. • Formación: 35 horas anuales de formación obligatoria (12 horas de formación institucional en el centro). Desaparecen las reuniones del miércoles por la tarde.

Horario del profesorado en Enseñanzas Medias; contratación a jornada completa y parcial Reducciones de jornada

Horas de contrato

Horas totales de contrato

Horas lectivas de docencia

Horas complementarias cómputo semanal

Jornada completa

20

30

20

5

25

5

18 17 16 15 14 13 12 11 10 9 8 6

27 25,5 24 22,5 21 19,5 18 16,5 15 13,5 12 9

18 17 16 15 14 13 12 11 10 9 8 6

4,5 4 4 4 3,5 3 3 3 2,5 2 2 1,5

22,5 21 20 19 17,5 16 15 14 12,5 11 10 7,5

4,5 4 4 4 3,5 3 3 3 2,5 2 2 1,5

Reducción 1/3

Reducción 1/2

Total horas Horas cómputo complementarias mensual cómputo mensual

Se compensará cada hora lectiva que supere las 20 horas con 1 hora complementaria. El profesorado con horario de FCT dentro del 3er trimestre tendrán con carácter general una jornada de 22 horas lectivas semanales.

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Distribución y sesiones Enseñanzas Medias Reducción de jornada en Enseñanzas Medias Reducciones

Responsable

Observaciones

2 Horas lectivas y 3 complementarias

Tutoría ESO

2 Horas lectivas

Tutoría CFGM

1 Hora lectiva y 2 o 3 complementarias (*)

Tutoría Bachillerato CFGS Acceso

2 Horas lectivas

Jefatura departamento 1-2 Docentes

3 Horas lectivas

Jefatura departamento 3 o más docentes

4 Horas lectivas

Jefatura departamento >10 Docentes

3 Horas lectivas 6 Horas lectivas 9 Horas lectivas

Jefatura de departamento de actividades profesionales Externas (Centros de FP)

3 Horas lectivas

Jefatura de departamento adjunta en centros FP

3 Horas lectivas

Responsable módulo FCT

(*) Siempre y cuando estén cubiertas las necesidades del centro: guardias

Centros >300 alumnado Centros hasta 500 alumnado Centros >500 alumnado

Por edad 5 Horas lectivas 4 Horas (*) lectivas

> 58 Años

(*) La 5ª se descontaría de las horas de formación incompatible con cualquier otra reducción

6 Horas lectivas 4 Horas lectivas

Responsable de calidad

En los IES En los IEsO

2 Lectivas y hasta 2 complementarias 3 Lectivas y hasta 3 complementarias 4 Lectivas y hasta 4 complementarias

Responsable nuevas tecnologías

<= 30 Profesorado Desde 31 hasta 60 >60 Profesorado

1 Hora semanal

Colaboración con EOI a distancia

Por cada dos grupos distintos a los propios

1 Lectiva por nivel 3 Complementarias 1 Hora lectiva

Secciones Bilingües

Máximo 3 horas Para elaboración de materiales Coordinación de sección

2 Complementarias

Programa PILE Programa PROA

1 Hora lectiva 2 Horas lectivas

Responsable asignaturas pendientes

Por materia y nivel >25 Alumnado

Reducción por itinerancias (0,30 euro x Km) Hasta 30 km

1 hora lectiva + 2 horas *complementarias

Hasta 60 km

2 horas lectivas + 1 hora *complementaria

Hasta 90 km

3 horas lectivas

Hasta 120 km

4 horas lectivas

* Su concesión queda en manos de la dirección del centro.

6

Hasta 150 km

5 horas lectivas

Hasta 180 km

6 horas lectivas

Hasta 210 km

7 horas lectivas

Hasta 240 km

8 horas lectivas

> 240 km

10 horas lectivas


17 semanas, 6 después del parto obligadas por la madre. 2 semanas más por parto múltiple o hijo/a discapacitado/a.

Maternidad

Durante embarazo o lactancia natural.

Reducción de la jornada a la mitad sin reducción de retribuciones. Excepcionalmente como máx. 75% cuando se acredite su necesidad.

Riesgo durante el embarazo o lactancia natural.

Cuidado de hijo/a menor afectado/a por cáncer u otra enfermedad grave.

Necesario que ambos progenitores trabajen. Si los/as 2 son funcionarios/as solo tendrá derecho 1.

Declaración cumplimentada por el Servicio de Salud.

Certificado médico.

Solicitud del interesado/a.

La madre no podrá hacer uso de esta modalidad durante las 6 primeras semanas después del parto.

Disfrute a tiempo parcial (1/2 jornada) de licencia por parto, adopción o acogimiento.

Decisión administrativa-judicial de acogimiento; resolución de adopción.

Al personal funcionario le corresponden los días no disfrutados de vacaciones que comienzan a contar desde el 1 de julio. Al personal contratado se le paga los días que correspondan.

Resolución de adopción.

2 semanas más por cada hijo/a, si es acogimiento múltiple, a partir del segundo o menor con discapacidad.

17 semanas. Podrá iniciarse 4 semanas antes de la resolución de adopción.

El padre podrá optar por el disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso. Cuando el bebé deba permanecer hospitalizado/a, a continuación del parto, se ampliará la licencia tantos días como se encuentre hospitalizado, máximo 13 semanas adicionales. Art.10.3.

Se deben solicitar los días de vacaciones no disfrutados, que son 27 días laborables (D.F. 11/2009 artículo 5) cuando se esté de licencia maternal en julio y/o agosto.

Recursos Humanos.

Recursos Humanos.

Recursos Humanos.

Recursos Humanos.

BON 22 D.F. 5/2013 Art.13 bis.

D.F. 11/2009 BON 24 Art.13. Según normativa de prevención de riesgos laborales.

D.F. 11/2009 BON 24 Art.12. Incompatible con otra reducción y con permiso de lactancia.

D.F. 11/2009 BON 24 Art.11.4. Solo se cobra el sueldo base.

Dirección del servicio D.F. 11/2009 BON 24 Art.11. de Recursos Humanos.

Dirección del servicio D.F. 11/2009 BON 24 Art.10. de Recursos Humanos.

Parte médico y libro de familia.

D.F. 11/2009 BON 24 Art.8.

Observaciones

Dirección del servicio D.F. 11/2009 BON 24 Art.9. de Recursos Humanos.

Dirección del centro.

Concesión

Antes: Certificado del día. Después: Libro de familia.

Matrícula y calendario de exámenes y certificado de realización.

Documentación

Adopción internacional, Hasta 2 meses para el desplazamiento previo al país de origen. desplazamiento al país de origen. Podrá iniciarse 4 semanas antes de la Resolución.

Adopción o acogimiento.

15 días naturales. Disfrute desde el día del matrimonio o acreditación de la pareja estable.

Matrimonio o pareja estable.

Las últimas semanas se pueden repartir mediante jornada parcial. Art.12.

El tiempo necesario.

Duración

Exámenes finales y pruebas de aptitud y evaluación en centros oficiales.

Concepto

Licencias retribuidas D. F. 11/2009 de 9 de febrero BON 24 modificación D.F. 5/2013 de 23 de enero BON 22

Distribución de Sesiones Enseñanzas Medias

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Duración

Su duración será de seis meses dentro del periodo de un año. En el caso de educación en dos periodos fijos, de febrero a julio o de agosto a enero. Se podrá acoger al mismo el personal funcionario y contratado que esté ocupando una vacante o una plaza reservada, siempre que el servicio tenga una duración prevista de al menos un año. Se mantendrán las cotizaciones sociales al 100% menos cuotas fijas. 100%.

Período de treinta meses consecutivos a contar desde su concesión. De los cuales 24 se prestará servicios a jornada completa y en seis disfrutará del permiso. En los dos cursos como en los 6 meses las retribuciones serán del 84%, a excepción de las variables, con la reducción proporcional correspondiente de las cotizaciones sociales.

Permiso de 6 meses (reparto de empleo).

Permiso parcialmente retribuido (solo personal funcionario y estatutario).

Descuento aprox. de 140 euros el día lectivo.

Se tiene que agotar el permiso solicitado. Se puede pedir prórroga si está justificado.

Cinco meses máximo cada dos años.

Duración

Concepto

Asuntos propios.

Concepto

Dos años de jornada completa y 6 meses de disfrute.

Solicitud en el departamento abierta todo el año para el funcionariado, para el personal contratado en la primera quincena de agosto o cuanto antes. Se requiere previamente la autorización de la dirección. Se puede elegir, cobrar el 50% durante todo el año o cobrar el 100% durante los 6 meses que se esté trabajando y no cobrar en los 6 meses de disfrute. El personal interino solo pueden disfrutar el permiso en el periodo de febrero a julio. el periodo de febrero a julio.

Documentación

Instancia genera. Dirección del servicio de Recursos Humanos. Plazo mínimo 15 días de antelación al inicio del mismo/a.

Plazo mínimo 15 días de antelación al inicio del mismo.

Dirección del servicio de Recurso Humanos.

Instancia genera.

Autorización de la dirección del centro.

Concesión

Visto bueno de la dirección del centro. Dirección del servicio de Recursos Humanos.

Escrito de motivación y justificantes pertinentes.

Permisos no retribuidos

Concesión

Documentación

Licencias no retribuidas

D. F. 39/2014, de 14 de mayo.

Una vez solicitado el permiso no se puede renunciar a él.

D. F. 39/2014, de 14 de mayo.

Una vez solicitado el permiso no se puede renunciar a él.

Observaciones

Las solicitudes deberán ser motivadas. No es obligatorio el disfrute previo de las vacaciones. Condicionado a necesidades del servicio salvo que ya esté sustituido. No genera derecho a vacaciones ni se tendrá en cuenta en el descuento retributivo, salvo que ya se hubiera disfrutado. D.F. 11/2009 BON 24 Art.15 D. F 1/2002 BON 17 Art.12.2. Personal contratado con más de 6 meses de contrato.

Observaciones


El tiempo necesario.

El tiempo necesario. El tiempo necesario. El tiempo necesario. 4 días naturales (Nafarroa). 5 días naturales (Fuera de la Comunidad Foral). 3 días naturales (Nafarroa). 4 días naturales (Fuera de la Comunidad Foral).

Fecundación asistida.

Exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto.

Violencia de género.

Atención a hijos/as tratados en centros de educación especial.

Fallecimiento del cónyuge o conviviente, padres y madres, hijas e hijos.

Fallecimiento de hermanas/os, suegras/os, nueras y yernos.

D.F. 11/2009 BON 24 Art.20.

D.F. 11/2009 BON 24 Art.19.

D.F. 11/2009 BON 24 Art.18.

D.F. 5/2013 BON 22 Art. 17. Una vez disfrutado en jornadas completas, si se dejan de prestar servicios con anterioridad a que cumpla 12 meses, se efectuará la oportuna regularización (pagar los días que no correspondan).

D.F. 11/2009 BON 24 Art.16. D.F. 5/2013 BON22 Art. 16.1 y 5. La madre podrá disfrutar de este permiso si es el padre quien disfruta de la licencia por parto, adopción o acogimiento.

Observaciones

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1 día natural (Nafarroa). 2 días naturales (Fuera de la Comunidad Foral).

1 día natural (Nafarroa). 2 días naturales (Fuera de la Comunidad Foral).

Ingreso hospitalario inferior a 5 días o enfermedad menos grave del cónyuge o conviviente, padres y madres, hijas e hijos, hermanas y hermanosos, suegras/os, nueras y yernos.

Ingreso hospitalario superior a 5 días o enfermedad grave con o sin ingreso de abuelos/as propios o del cónyuge, cuñadas y cuñados, nietos y nietas.

3 días naturales (Nafarroa). 4 días naturales (Fuera de la Comunidad Foral).

Ingreso hospitalario superior a 5 días o enfermedad grave con o sin ingreso de hermanas/os, suegras/os, nueras y yernos.

D.F. 11/2009 BON 24 Art.24.1.

D.F. 11/2009 BON 24 Art.23.3.

D.F. 11/2009 BON 24 Art.23.2.

D.F. 11/2009 BON 24 Art.23.1.

Ingreso hospitalario superior a 5 días o enfermedad grave con 4 días naturales (Nafarroa). o sin ingreso del cónyuge o pareja estable, madres/padres e hijas/os. 5 días naturales (Fuera de la Comunidad Foral).

D.F.11/2009 BON 24 Art.22.2.

D.F. 11/2009 BON 24 Art.22.1.

D.F.11/2009 BON 24 Art.24.1. Dirección del centro.

Dirección del centro.

Director del centro. D.F. 11/2009 BON 24 Art.21.

Dirección del centro.

Dirección del centro.

Dirección de centro.

Dirección del servicio de Recursos Humanos.

Dirección del centro.

Concesión

Fallecimiento de abuelas y abuelos os propios o del cónyuge, 1 día natural (Nafarroa). cuñadas y cuñadosos, nietos y nietas. 2 días naturales (Fuera de la Comunidad Foral). Certificación médica con los días previstos del ingreso.

NO PRECISA.

Informe de servicios sociales o de salud.

Justificantes de su realización.

Previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada.

1 hora diaria al final o principio de la jornada o dos fracciones de ¾ de hora. Fotocopia del libro de familia. Se podrá acumular la hora en jornadas completas. Fórmula 1hora x días lectivos / 7,20 horas = días a disfrutar. Se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. No es necesario disfrutarla a continuación de la licencia maternal. Los empleados varones cuyo cónyuge no desempeñe ninguna actividad laboral no podrán disfrutar de este permiso, salvo enfermedad grave de la madre que impida cuidar a la criatura.

Lactancia menores de 12 meses.

Documentación acreditativa de los requisitos Libro de familia o documento de registro.

Documentación

15 días naturales. 2 más por cada hijo/a a partir del 2º o con discapacidad. A disfrutar a partir del nacimiento o del alta de la madre o de la decisión administrativa o judicial por la que se constituya la adopción. Hijos/as prematuros u otra causa podrá iniciar este permiso a partir del alta hospitalaria del hijo/a. 20 días naturales cuando se adquiera la condición de familia numerosa con el nacimiento, acogimiento o adopción o cuando haya una persona con discapacidad.

Duración

Nacimiento de hija/o Paternidad.

Concepto

Permisos retribuidos D. F. 11/2009 de 9 de febrero BON 24

Distribución de Sesiones Enseñanzas Medias


10 Solicitud del interesado/a a dirección del centro.

D.F. 11/2009 Art 5 Se consideran vacaciones retribuídas 27 días laborables cumplidos en el año natural.

D. F. 1/2002 BON 17 Art.12. 2. El personal contratado tiene derecho a licencias y permisos.

D.F. 5/2013 BON 22 Art 25 bis. Especifidades en el cómputo de permisos retribuidos por fallecimiento o enfermedad de familiares: En el caso en que la persona trabajadora haya trabajado todo o parte del día en que comienza el permiso, el periodo trabajado se disfru- tará a continuación de la finalización del permiso.

Días laborables: días efectivos de trabajo de lunes a viernes.

Días hábiles: son los días laborables (incluído el sábado). Cada año aparecen en el BON los días inhábiles.

Días naturales: se incluyen domingos y festivos.

D.F. 11/2009 BON 24 Art.25. No se puede solicitar otro permiso por la misma persona y la misma causa en el plazo de un mes.

D.F. 5/2013 BON 22 Art.24. 2. Cuando el disfrute del permiso sea debido al fallecimiento de familiares, el permiso se concederá el día del fallecimiento o, si éste resulta no laborable para el empleado, el día natural siguiente al mismo.

D.F. 11/2009 BON 24 Art.23. 4. Para fijar el número de días de permiso retribuido se tendrán en cuenta los días laborables que correspondan a partir del hecho causante. Si el día de inicio del hecho causante no es laborable, se contarán a partir del día natural siguiente. En el caso de ingreso hospitalario los días de permiso podrán ser disfrutados a lo largo del periodo de hospitalización.

D.F. 5/2013 BON 22 Art 22 Art.7. Cuando el disfrute de licencia retribuída por parto, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia natural o un permiso por paternidad o por lactancia a tiempo completo, mientras esté disfrutando de sus vacaciones, éstas se interrumpirán y los días que falten se disfrutarán a continuación de la licencia, permiso, reincorporación por alta médica. Al personal interino se le paga los días que corresponda. (En ambos casos hay que solicitarlo a Recursos Humanos).

D.F. 5/2013 BON 22 Art.6. 6. El personal que no haya podido disfrutar de sus vacaciones, como consecuencia de incapacidad temporal, podrá disfrutarlas a partir del momento de su reincorporación. En docentes inmediatamente a partir de su reincorporación.

D.F. 11/2009 BON 24 Art.30 D.F. 5/2013 BON 22 Art 30.3

D.F. 11/2009 BON 24 Art.29

Dirección del servicio de Recursos Humanos. Dirección del centro. Supeditado a necesidades del servicio.

D.F. 11/2009 BON 24 Art.28

D.F. 11/2009 BON 24 Art.27

D.F. 11/2009 BON 24 Art.26 D.F. 5/2013 BON 22 Art 26.3

Observaciones

Dirección de centro.

Dirección del centro.

Dirección del centro.

Concesión

D.F. 5/2013 BON 22 Art.3 bis. El plazo máximo para resolver será de 20 días. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado podrán entenderse estimadas por silencio administrativo.

D.F. 11/2009 BON 24 Art.23.4. Los permisos hay que solicitarlos con 10 días naturales de antelación.

Hasta 3 días laborables durante el año (7 horas y 20 ‘ tanto en Infantil y Primaria como en Enseñanzas Medias. Podrá disfrutarse por horas, siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio.

Asuntos particulares (propios).

Declaración jurada. Justificación dentro de la jornada laboral.

1 día. Hay que facilitar nueva dirección a nóminas.

Traslado de domicilio

Certificación médica.

Documentación

Cumplimiento de deber inexcusable El tiempo necesario. público o personal. Candidatura a elecciones políticas. Periodo de campaña electoral.

2 días naturales. Intervenciones en las que el paciente regresa a casa en el día. Se concederá igualmente en los casos que el paciente deba permanecer ingresado salvo que le corresponda un permiso de mayor duración.

Duración

Cirugía mayor ambulatoria de cónyuge, pareja estable, padres y madres, hijas e hijos.

Concepto


Reincorporación al servicio activo en los 30 días después del cese en el cargo.

Servicios especiales (cargos públicos).

D. F. 251/1993 cap. VI. Art.24

No hay reserva de plaza.

Documentación

Se introduce un nuevo apartado d) en el Art. 2 del D. F. 113/1997 BON 56 en el D. F. 118/2005 BON 125

D. F. 113/1997 BON 56 modificaciones D. F. 179/2002 BON 114 Art.1 y 2. La reducción de jornada debe disfrutarse diariamente y coincidir con las primeras y/o últimas horas de la jornada. (BON 56 Art. 5º 1). Deducción del salario proporcional a la reducción concedida, excepto la ayuda familiar. (BON 56 Art. 6ª 2). D. F. 86/2006 BON 9 Artículo único. D.F. 27/2011 BON 78 Art. 5, la reducción de un sexto podrá concederse siempre que las necesidades del servicio no exijan sustitución.

En el caso de que las reducciones se soliciten fuera de plazo, se deberá permanecer en el puesto de trabajo hasta que el Servicio de Recursos Humanos le comu- O.F. 71/2004 BON 43 Punto V-5 nique la concesión de la reducción de jornada solicitada.

Siempre que su concesión no genere dificultades del funcionamiento de los servicios. No se puede interrumpir antes del plazo, salvo cuando la persona interesada disfrute de una licencia retribuida por maternidad o sea declarada en otra situación administrativa distinta a la de servicio activo.

Por interés particular.

Dirección del Servicio de Recursos Humanos.

Concesión

(*) Condicionado a las necesidades del servicio.

En el caso de no existir prórroga, no podrá volver a concederse reducción de jornada por la misma causa hasta que transcurran, al menos, seis meses desde la finalización del anterior periodo, en el caso que sea mayor de 12 años. Si es menor de 12 años, no tiene que esperar.

Mitad, un tercio o un sexto. Hasta la finalización del Documentos que curso, salvo que la causa de la reducción desaparezca. justifiquen las Se puede solicitar prórroga. situaciones.

Duración

Observaciones

Por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo/a y no desempeñe actividad retribuida. BOE nº 71 - 23 de marzo de 2007 (Apartado 1) El periodo de excedencia computará a efectos de antigüedad y concurso de traslados. A efectos de Pasivos la administración cotiza los 3 años. D. F. 251/1993 cap. VI. Hay que tener 2 años de servicios. Con reserva de plaza durante 18 meses. Si se solicita el reingreso y no se concede por falta de vacante, se continúa en excedencia voluntaria por interés particular hasta que surja vacante. Supeditada a necesidades del servicio. No cuenta a efectos de antigüedad ni de pasivos.

Personas mayores enfermas crónicas o discapacitadas de familiares de segundo grado con quienes se conviva.

Enfermedad no susceptible de incapacidad temporal o permanente.

Edad igual o mayor de 55 años.

Guarda legal o cuidado de menor de 12 a 16 años. (*)

Observaciones Reserva de plaza hasta que el hijo o hija cumpla tres años. El periodo de excedencia computará a efectos de antigüedad y concurso de traslados. A efectos de pasivos la administración cotiza hasta que el hijo o hija cumpla los tres años. BOE nº 71 - 23 de marzo de 2007 (Apartado 2).

Reducción de la jornada

Dirección del Servicio de Recursos Humanos. Dirección del Servicio de Recursos Humanos.

Dirección del Servicio de Recursos Humanos.

Concesión

D. F. 113/1997 BON 56 Modificado por D. F. 179/2002 BON 114 D.F. 27/2011 de 4 de abril BON 78

Incapacidad del cónyuge o conviviente o familiares de primer grado.

Cuidado de menor de 12 años o persona disminuida física, psíquica o sensorial.

Concepto

Por tiempo indefinido. Mínimo 1 año.

Excedencia voluntaria (Por interés particular) (Prestar servicios en otra administración)

Solicitarlo al menos con 15 días de antelación.

Solicitud previa.

No superior a 3 años con posibilidad de prórroga.

Por cuidado de otros familiares de hasta segundo grado.

Documentación Solicitarlo al menos con 15 días de antelación.

Duración

Cuidado de hija o hijo No superior a tres años desde la fecha de nacimiento o de adopción. natural o adoptado menor de 3 años o por acogimiento permanente o preadoptivo.

Concepto

Decreto Foral 251/1993 cap. VI BON 107 de 30 de agosto, modificado por Ley Foral 11/1996, de 2 de julio BON 85, y por la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo BON 67, ambas de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, se modifica el artículo 29.4. L.O 3/2007, de 22 de marzo publicado en BOE nº 71- 23 de marzo de 2007. Disposición adicional 19ª apArt.1 y 2.

Excedencias especiales y voluntaria

Distribución de Sesiones Enseñanzas Medias

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Tabla de retribuciones Nafarroa Reducidas Año 2015 Retribuciones 965,44 Sueldo Base nivel E Todos los conceptos se cobran en 14 pagas iguales Cuerpo

Sueldo Base

Complemento Específico Docente

Maestras/os

nivel B = 1,65% sobre E

1.519,20

578,36

38,07% sueldo nivel B

Maestras/os ESO

nivel B=1,65% sobre E

1.519,20

661,16

43,52% sueldo nivel B

Prof. Téc. FP

nivel B = 1,65% sobre E

1.519,20

686,22

45,17% sueldo nivel B

P. Secundaria

nivel A = 2% sobre E

1.805,84

604,60

33,48% sueldo nivel A

Catedráticas/os

nivel A = 2% sobre E

1.805,84

712,95

39,48% sueldo nivel A

Hasta 5 años

Hasta 10 años

Hasta 15 años

Hasta 20 años

Hasta 25 años

Hasta 30 años

Hasta 35 años

Hasta 40 años

Hasta 45 años

% sueldo E

0

2

4

5,5

7

8

9

10

11

Todos igual

-

19,31

38,62

53,10

67,58

77,24

86,89

96,54

106,20

1= hasta 6 años + 7 meses

2 = con 6 años + 7 meses

3 = con 13 años + 2 meses

4 = con19 años + 9 meses

5 = con 26 años + 4 meses

6 = con 32 años + 11 meses

7 = con 39 años + 6 meses

Antigüedad

Grado desde 1992 Maestras/os

9% de su sueldo base

-

136,73

273,46

410,18

546,91

683,64

820,37

Maestras/os ESO

9% de su sueldo base

-

136,73

273,46

410,18

546,91

683,64

820,37

Prof. Tec FP

9% de su sueldo base

-

136,73

273,46

410,18

546,91

683,64

820,37

P. Secundaria

9% de su sueldo base

-

162,53

325,05

487,58

650,10

812,63

975,15

Catedráticas/os

9% de su sueldo base

-

162,53

325,05

487,58

650,10

812,63

975,15

Ayuda familiar

1 a 2 hijos/as

3 a 5 hijos/as

6 a 8 hijos/as

> 8 hijos/as

3% de E + 30% del 1º

3% de E + 35% del 1º

3% de E + 40% del 1º

28,96

37,65

39,10

40,54

3,5% del sueldo base E

33,79

3% del sueldo base E Cada hija/o Cónyuge Descuentos IRPF Según Tabla

Dependiendo de la situación personal de cada persona

Derechos Pasivos

nivel A

106,89

nivel B

84,12

3,86% del Haber Regulador

MUFACE

nivel A

46,8

nivel B

36,83

1,69% del Haber Regulador

Otros. Seguridad Social según sus niveles y %

Notas: El personal interino no cobra ni Grado, ni Ayuda Familiar. Para poder cobrar el Grado (solo en el caso de las personas funcionarias) hay que tener trabajado en la Administración Pública 6 años 7 y meses, estos pueden ser en cualquier Administración Pública, para hacer el cálculo se tienen en cuenta todos los años tanto de prácticas como de interinidad. Para cobrar la antigüedad, el quinquenio, han tenido que pasar 5 años. El personal contratado solo percibe este concepto. Desde octubre de 2010 tienen informatizados los años trabajados. Anterior a esta fecha, se tiene que solicitar que se te reconozcan los años trabajados.

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Habilitaciones y Acreditaciones Habilitaciones por titulación Adquisición de nuevas especialidades (¡Solo personal funcionario!) Especialidad

Titulaciones o requisitos

Educación Infantil

Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil / Maestro especialidad de Educación Infantil (R.D. 1440/1991) / Diplomado en Profesorado de Educación General Básica especialidad de Preescolar / Especialidad en Educación Preescolar o en Pedagogía Preescolar de las licenciaturas de Filosofía y Letras (Sección Ciencias de la Educación).

Educación Primaria

Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Primaria / Maestro especialidad de Educación Primaria (R.D. 1440/1991) / Maestro (R.D. 1440/1991) en cualquiera de sus especialidades / Maestro de Primera Enseñanza (Plan de estudios de 1967) / Maestro de Enseñanza Primaria (Plan de estudios de 1950).

Música

Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Música / Título de Graduado o Graduada en el ámbito de la Música. Maestro especialidad de Educación Musical (R.D. 1440/1991) / Título Superior de Música de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia / Licenciado en Musicología o en Historia y Ciencias de la Música / Título Profesional de Música de la Ley Orgánica 1/1990 o de la Ley orgánica 2/2006.

Educación Física

Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Educación Física / Título de Gradiado o Graduada en el ámbito de la Actividad Física y del Deporte / Maestro especialista de Educación Física (R.D. 1440/1991) / Licenciado en Educación Física / Diplomado en Educación Física.

Lengua extranjera (Francés, Inglés, Alemán)

Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación primaria, que incluya una mención en Lengua extranjera y la acreditación del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas / Títulos de Graduado o Graduado en el ámbito de una lengua extranjera en el idioma correspondiente / Maestro especialista de Educación Física (R.D. 1440/1991) / Diplomado en Profesorado de Educación General Básica especialidad de Filología / Certificado de nivel avanzado o Certificado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente / Licenciado en Filología del idioma correspondiente / Diplomado por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes) en el idioma correspondiente.

Pedagogía Terapeútica

Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Pedagogía Terapeútica o aquellas otras menciones cuyo currículo esté específicamente relacionado con la atención al alumnado con necesidades educativas especiales / Maestro especialidad de Educación Especial (R.D. 1440/1991) / Diplomado en Profesorado de Educación General Básica especialidad de Educación Especial / Licenciado en Psicopedagogía / Licenciado en Filosofía y Letras, Sección de Pedagogía, Subsección de Educación Especial, o equiparación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 7 de noviembre de 1983 (“Boletín Oficial del Estado” del 11).

Audición y Lenguaje

Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Audición y Lenguaje / Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Logopeda / Maestro especialidad de Audición y Lenguaje (R.D. 1440/1991). Diplomado en Logopedia.

Euskara modelo A

EGA o un título equivalente de euskera.

Acreditación de perfiles (para personal funcionario e interino) Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo (BON nº 59, de 26 de marzo de 2013) Perfiles que se pueden pedir: • Lenguaje de signos (1 y 3) • Acordeón, clarinete, flauta travesera, guitarra, plano, violín violoncello • Lenguaje musical y Coro

• Equivalente al B2 y C1: inglés, francés, alemán

• Educación Especial

• Logopedia

• Formación en Línea

• Higiene Dental / Prótesis Dental

• Sanitario

• Rayos

13


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Requisitos

Especialidades en las que se exija la superación de prueba (Cuerpos de Catedráticos/as y Profesores/as de Música y Artes Escénicas): • Superación de la prueba (mínimo 5 sobre 10 puntos) • Titulación exigida en la especialidad (anexo I) • Superación de la prueba (mínimo 5 sobre 10 puntos) • Titulación exigida en la especialidad (anexo I).

• Trabajar en la lista en el curso en el que se convocan oposición en esa especialidad e idioma. Especialidades en las que no se exija la superación de prueba: • Presentar solicitud en el Registro del Departamento de Educación (las solicitudes se resolverán en abril y octubre) • Titulación exigida en la especialidad (anexo I).

• Haberse presentado en Navarra a otra especialidad e idioma • Que en el curso de la oposición figurasen en la lista correspondiente.

• Titulación exigida en la especialidad (anexo I) (Este requisito no será necesario para quienes ya estuvieran en las lista correspondiente así como para quienes hayan aprobado la oposición).

• Haberse presentado al primer ejercicio de la oposición en Navarra en la especialidad e idioma correspondiente obteniendo puntuación positiva.

(inferior al 80% en el caso de los actos de junio y julio), se te pondrá como “no disponible”, pero no serás excluido/a. No obstante, a partir del día siguiente a la fecha en la que comience el contrato que habías rechazado podrás pedir que te vuelvan a poner como “disponible” (a través de una instancia en el Departamento de Educación), algo que la Administración hará en un plazo máximo de 10 días. Si vuelves a rechazar un contrato por segunda vez pasarás a situación “no disponible” para todo el curso.

• Si renuncias a un contrato igual o mayor a media jornada

si te ofertan contratos parciales inferiores a media jornada, puestos itinerantes o de especialidad afín.

• Podrás renunciar a plazas sin alterar tu lugar en la lista

renunciar a contratos completos o de media jornada. Pasarás a figurar como no disponible en las listas hasta que el propio aspirante comunique el fin de la situación alegada; - Licencia por parto, adopción o acogimiento. (Derecho a reserva del puesto de trabajo una vez finalizado el permiso. Si posteriormente la persona no vuelve al trabajo se considera renuncia justificada y matendrá su puesto en la lista). - Permiso de paternidad. - Incapacidad temporal.

• Renuncias justificadas: En los siguientes supuestos puedes

han convocado oposiciones este curso y no te interesa trabajar durante el curso que viene, puedes hacer la renuncia previa la 1ª quincena de mayo. Conservarás tu lugar en la lista y no necesitas justificarlo de ninguna manera.

Roncal, Otsagabia, Garralda, Valcarlos y Zugarramurdi. (En secundaria Arantza, Betelu, Goizueta y Urdax-Zugarramurdi). También se considerarán puestos de difícil provisión las vacantes de las especialidades de Educación Infantil y Primaria en euskera de centros de la zona no euskaldun en los que se haya implantado el modelo D a partir del curso 2016-2017. Si la plaza se ocupara por una persona funcionaria o desaparece la necesidad en el centro, se mantendrá la contratación en centros de Nafarroa hasta finalizar los 3 cursos. Pasado este tiempo si la plaza sigue vacante se seguirá ofertando al mismo docente. La persona puede renunciar en la primera quincena del mes de mayo de cada curso escolar volviendo a su orden en la lista.

- Los puestos de difícil provisión se ofertarán para 3 cursos:

se le ofertará al citado aspirante, en el caso de no haber contradicciones con el horario que desempeñe y el nuevo.

- Formalizado un contrato de jornada parcial de un aspirante, si en el centro se origina una nueva necesidad,

ofertará al mismo aspirante que desempeñó esta plaza, si no ha firmado un nuevo contrato.

• Excepciones - Tras un contrato de sustitución, si antes de 20 días se produce necesidad de sustituir al mismo profesor, se le

principio de curso, siempre y cuando no haya oposición en esa especialidad e idioma. En consecuencia, si durante el curso cambió tu puesto en las listas, volverás al lugar que ocupabas originalmente.

_______

solicitar una supresión de plaza, la persona estáobliga a utilizar alguno de los derechos vinculados a la supresión. 1º Derecho preferente a centro. Consistente en la prioridad de elegir plaza dentro de su propio centro por su especialidad u otra para la que se encuentre habilitada, elegida libremente. 2º Derecho preferente a localidad o zona. Consiste en tener prioridad en tu localidad o zona. Pero en estos casos se obliga a la persona a participar por todas las especialidades que

Derechos de la persona que ejerce la supresión: Al

personas de un centro en que haya plazas a minorizar de su especialidad y posibilita que dicha persona pueda ejercer un derecho preferente en el concurso de traslados. Es opcional ejercerlo y no obliga a nadie. Si durante el periodo del Concurso de Traslados se propone la opción de solicitar la supresión, y si varias personas del mismo centro piensan utilizarla, siempre se prioriza a quien más antigüedad tenga en el centro. En el momento que una persona solicita la supresión, pasa a estar en situación de provisional. Si después de haber utilizado alguno de los derechos que abajo se mencionan, tampoco le dan plaza definitiva, vuelve a quedar como provisional (se le aplica la misma puntuación como si estuviera definitiva). Si no utilizas derecho alguno, pueden darte forzoso.

La persona que acepte el contrato pasará a la lista general sin puntuación.

Quienes acepten un contrato se incorporarán a las listas generales sin puntuación y ordenados en función de la fecha, hora, minuto y segundo de incorporación a dicha lista.

Quienes acepten un contrato se incorporarán a las listas generales sin puntuación y ordenados en función de la fecha, hora, minuto y segundo de incorporación a dicha lista.

Para constar en estas listas se deben de cumplir el conjunto de requisitos que se citan en uno de los tres cuadros.

Observaciones

a aminorar quedaran sin carga lectiva y la última persona que ingresó en el centro quedara desplazada por esta causa. No tiene obligatoriedad de presentarse al concurso de traslados y su puntuación se mantiene como definitiva. Tendría que elegir plaza en acto público como desplazado o desplazada por falta de carga lectiva —comisión de servicios— eligiendo por detrás de quien está en comisión de servicios por motivos de salud, y por delante de todas las demás. Continuarán en esa plaza mientras no desaparezca la necesidad, hasta que les asignen un nuevo destino en el concurso de traslados, vuelva a haber carga lectiva en su plaza definitiva, o decida volver a acudir al acto público.

Falta de carga lectiva: En el caso que las plazas

posea y optando a todos los centros de dicha localidad o zona, ordenando sus prioridades. Si no ordena todas las posibilidades tiene riesgo de que le den destino forzoso.En los dos casos además de jerercer el derecho preferente, se podría participar mediante el proceso de concurso de traslados ordinario, en el mismo documento, y así poder agotar dos vías. Si no se solicita la supresión en su debido plazo, y la Administración es la que pasa a suprimir dicha plaza, se regularán los derechos que vaya a tener la persona afectada en ese momento (en un principio serían parecidas a las que tendrían ahora, pero no lo podemos corroborar porque no se han dado casos).

Hasta la constitución de unas nuevas listas del mismo Cuerpo, especialidad e idioma por el SNE (máximo 3 años).

Hasta la siguiente oposición.

Vigencia

Supresión: Es una posibilidad que pueden ejercer las

Supresión de plazas

• Por orden envio del e-mail (no se crea ninguna lista, sino que únicamente se adjudica el contrato a una persona).

• El mismo que el del Servicio Navarro de Empleo.

• Puntuación obtenida en la prueba (solamente quienes hayan obtenido un 5 o más).

• Se ordenan sin puntuación por detrás del resto, por el mismo orden en que figuraban en la anterior lista. • Nota media del título alegado.

• Nota de oposición (media de la nota de las dos pruebas).

• Otros méritos (máximo 2 puntos).

• Formación académica (máximo 5 puntos).

• Experiencia docente previa (máximo 10 puntos).

Puntuación/orden

• El 31 de agosto se reharán las listas tal y como estaban al

• Enviar e-mail al Departamento en caso de estar interesado/a en la plaza ofertada • Titulación exigida en la especialidad (anexo I).

• Renuncia previa: Si constas en una lista en la que no se

4º Contrataciones singulares.

Estar apuntado/a en el Servicio Navarro de Empleo. 3º Aspirantes a través de servicios • Titulación exigida en la especialidad (anexo I). públicos de Empleo (SNE).

2º Lista específica (abiertas en las especialidades en las que haya necesidad).

1º Lista general (en aquellas especialidades que haya habido oposición en 2016, el resto se mantienen las listas actuales).

Tipos listas


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