Guía de trámites ambientales para establecimientos de comercio

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Secretaría Distrital de Ambiente

Dirección de Control Ambiental - Equipo de Inspección, Vigilancia y Control

Guía de trámites ambientales para establecimientos de comercio


ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. Gustavo Petro Urrego Alcalde Mayor de Bogotá SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE María Susana Muhamad González Secretaria Distrital de Ambiente Ramón Eduardo Villamizar Maldonado Subsecretario General y de Control Disciplinario Adriana Del Pilar Rodriguez Amador Coordinadora de Servicio al Ciudadano SDA Andrea Cortés Salazar Directora Control Ambiental Edwin Fernando Lugo Barahona Coordinador IVC Autores SDA Adriana Amado Ariza – SCAAV – Grupo Ruido Steffany Cruz Soler - IVC Bayron Esteban Esquivel - IVC Pedro Gamba – Subdirección Recurso Hídrico y del Suelo Maira Fernanda Hernández del Valle- SSFFSÁrea Flora e industria de Madera Edwin Fernando Lugo Barahona - IVC Daniel Montenegro – SCAAV – Grupo PEV Andrés Felipe Álvarez Campos – SSFFS – Área Fauna Silvestre Corrección de estilo Viviana Vanegas Vásquez Oficina Asesora de comunicaciones Diseño y diagramación Luz Dary Castañeda Monsalve Oficina Asesora de comunicaciones Impreso en Bogotá, D.C., Colombia 2015


Presentación El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente – DAMA, hoy Secretaría Distrital de Ambiente, se crea mediante el Acuerdo 9 de 1990 y nace de la voluntad política de orientar y dar un manejo adecuado a los recursos naturales del Distrito y conciliar el proceso de desarrollo con la protección del medio ambiente. Con la Reforma Administrativa del Distrito Capital, Acuerdo 257 de 2006, se crea la Secretaría Distrital de Ambiente, la cual se convierte en la entidad que recoge el espíritu del DAMA, con nuevas herramientas y estructura. La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), tiene como misión ser la autoridad que promueve, orienta y regula la sustentabilidad ambiental de Bogotá, como garantía presente y futura del bienestar de la población, y como requisito indispensable para la conservación y uso de bienes y servicios ecosistémicos y valores de biodiversidad. La SDA hace parte de las entidades que conforman el Sistema Unificado de Ins-

pección, Vigilancia y Control para el Distrito Capital (IVC), reglamentado por el Decreto 483 de 2007, e implementa el conjunto de normas, procedimientos y actividades tendientes a mejorar el ejercicio de inspección, vigilancia y control a establecimientos de comercio, de manera articulada y organizada. Adicionalmente, para la articulación y gestión de trámites, promueve el cumplimento de la Ley 232 de 1995, con la participación del equipo técnico y operativo al servicio de los ciudadanos – comerciantes, para hacer cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9ª de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia. A continuación se presentan los principales trámites ambientales vigentes que son competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente, los cuales están estructurados por tipo de trámite, la legislación que los reglamenta y los pasos para su realización.


Trámites ambientales para los establecimientos de comercio Esta cartilla es una herramienta que busca facilitar la gestión de los trámites ambientales que deben realizar los propietarios de los establecimientos de comercio, ante la Secretaría Distrital de Ambiente, para dar cumplimiento normativo y civil en el Distrito Capital, como son : • Certificado de intensidad auditiva • Registro de publicidad exterior visual para avisos en fachada. • Registro de Libro de operaciones de industrias forestales. • Inscripción como acopiador primario de aceites usados. • Inscripción en el Registro de generadores de residuos peligrosos. • Registro de vertimientos. • Control de emisiones para fuentes fijas. • Permisos de comercialización de especímenes de fauna silvestre.

Super

Mercado

Restaurante

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Calidad del aire, ruido y publicidad exterior visual Trámite: Certificado de intensidad auditiva El ruido está constituido por el conjunto de sonidos no deseados, fuertes, desagradables o inesperados. Legislación sobre contaminación por ruido vigente: Ley 232 de 1995: En el marco de esta norma la Secretaría Distrital de Ambiente tiene la competencia de verificar los ni-

veles de emisión sonora y exige la Certificación de intensidad auditiva, que emite esta misma Secretaría. Resolución N° 627/2006 MAVDT: Adopta la norma nacional de emisión de ruido y de ruido ambiental (parámetros permisibles, procedimientos técnicos y metodológicos para la medición de ruido, presentación de informes y otras disposiciones).

Tabla 1. Estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido expresados en decibeles DB(A)

Sector

Sector A. Tranquilidad y silencio

Sector B. Tranquilidad y ruido moderado

Subsector

Estándar máximo permisible de niveles de emisión de ruido dB(A) Día

Noche

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Zonas con uso industrial, parques industriales, zonas francas y portuarias.

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Zonas con uso comercial como centros comerciales, almacenes, locales o instalaciones de tipo comercial, talleres de mecánica automotriz e industrial, centros deportivos y recreativos, gimnasios, restaurantes, bares, tabernas, discotecas, bingos, casinos.

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Hospitales, bibliotecas, guarderías, sanatorios, hogares geriátricos. Zonas residenciales o exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, hotelería y hospedajes. Universidades, colegios, escuelas, centros de estudio e investigación. Parques en zonas urbanas diferentes a los parques mecánicos al aire libre.

Sector C. Ruido intermedio restringido

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Zonas con usos permitidos de oficinas. Sector C. Ruido intermedio restringido

Zonas con usos institucionales. Zonas con otros usos relacionados, como parques mecánicos al aire libre, áreas destinadas a espectáculos públicos al aire libre.

Residencial suburbana. Sector D. Rural habitada destinada a explotación agropeZona suburbana o rural cuaria de tranquilidad y ruido Zonas de recreación y descanso, como parques moderado naturales y reservas naturales.

Pasos para realizar el trámite: 1. Radicar solicitud ante la Secretaría Distrital de Ambiente dirigida a la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual, que indique: • Nombre del establecimiento • Actividad principal del mismo • Días y horarios de funcionamiento • Nombre del representante legal, número de documento de identificación y fotocopia del mismo. • Dirección y número telefónico de contacto. 2. El certificado tiene un costo, el cual se liquida de acuerdo a: • Estimación de costos de construcción y/o adecuación del predio, en el cual se desarrolla o se desarrollará la actividad. • Estimación del valor aproximado de los costos fijos de operación y funcionamiento del predio, en el cual se desarrolla o se desarrollará la actividad (arrendamiento, pago de servicios públicos etc.). Consulte en el siguiente link de trámites en línea, la guía para autoliquidar: http://

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ambientebogota.gov.co/es/web/sda/ guia-de-tramites 3. Una vez efectuada la liquidación deberá acercarse a la Dirección Distrital de Tesorería, en el SuperCADE CAD para efectuar el pago del certificado, con destino a la SDA. 4. Radicar ante la SDA la solicitud formal y el pago en cualquiera de los puntos de atención. 5. La SDA realiza una visita en la cual se evalúa, con equipos de medición, los niveles de presión sonora hacia el exterior del establecimiento y de acuerdo con la normatividad se determina el cumplimiento o no de las fuentes de emisión. 6. Con los resultados de la visita se emite un Concepto Técnico de Incumplimiento o un Informe Técnico de Cumplimiento. 7. Finalmente si el establecimiento cumple se procede a la generación del certificado de intensidad auditiva, no obstante la SDA podrá realizar visitas de verificación cuando se considere pertinente.


Trámite: Registro de Publicidad Exterior Visual - PEV La publicidad exterior visual es el medio masivo de comunicación, permanente o temporal, fijo o móvil que se destine a llamar la atención del público, a través de leyendas o elementos visuales en general. La SDA, es la autoridad ambiental competente para realizar la evaluación, control y seguimiento a la publicidad exterior visual, por medio del registro de publicidad, de acuerdo con lo definido en la normatividad ambiental vigente. Legislación vigente aplicable: Decreto 959/2000: Reglamenta la forma, procedimiento y ubicación de la publicidad exterior visual, indicando a la vez las zonas en las que está permitida o prohibida su exhibición y las responsabilidades que recaen sobre propietarios y anunciantes. Decreto 506/2003: Por el cual se re-

glamentan los Acuerdos 01/1998 y 12/2000, compilados en el Decreto 959/2000. Resolución 931 /2008: Reglamenta el procedimiento para el registro, el desmonte de elementos de publicidad exterior visual y el procedimiento sancionatorio correspondiente en el Distrito Capital. Resolución 5589/2011: Por la cual se fija el procedimiento de cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental. Información para tener en cuenta antes del registro: 1. Tarifas: En la Tabla 2 se presenta la relación de los elementos publicitarios susceptibles de emisión de registro, por parte de la Secretaría de Ambiente para establecimientos de comercio. Asimismo, la vigencia y cobro por concepto de evaluación, control y seguimiento.

Tabla 2. Valores de cobro por registro de acuerdo al tipo de elemento publicitario Tipo de elemento

Vigencia del registro

• Aviso hasta 3 m2 • Aviso de 3 a 10 m2

Cobro por registro (SMMLV) 0.25

4 años

• Aviso de más de 10 m2

0.50 1

Publicidad en vehículos

2 años

0.08 por m2

Mural artístico

1 año

No tiene valor

Valla tubular

2 años

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2. Parámetros en la Instalación de avisos Parámetro de infracción

Más de un aviso por fachada.

Aviso que excede el 30% de la fachada hábil del respectivo establecimiento.

Aviso en fachada no propia.

Aviso adosado o suspendido en una zona superior al antepecho del segundo piso. Avisos pintados o incorporados de cualquier forma a las ventanas y puertas de la edificación.

Aviso volado o saliente de la fachada.

Aviso Iluminado.

Avisos de dos establecimientos comerciales diferentes ubicadosen la misma edificación.

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Incumple

Cumple


Pasos para realizar el trámite: 1. Diligenciar el formulario de solicitud de registro de publicidad exterior visual (RUEPEV) 2. Los documentos que debe anexar a la solicitud de registro, de acuerdo al elemento a registrar, se pueden verificar en la lista de chequeo de la guía del tramite. A continuación se lista la documentación para la solicitud de registro de aviso en fachada: • Fotografía panorámica del establecimiento comercial, en la que se ilustre la ubicación del aviso. • Certificado original de Cámara de Comercio con una vigencia no mayor a 3 meses. • Copia de la cédula de ciudadanía, cuando quien solicita el registro sea una persona natural.

3. El permiso tiene una duración de 4 años para avisos en fachada y de 2 años para publicidad en vehículos (Art. 4 Res. 931 de 2008).

Control: Evaluación de emisiones para fuentes fijas La Secretaría Distrital de Ambiente regula las emisiones atmosféricas a los establecimientos de comercio que generen la emisión de gases y olores molestos para verificar las condicioones de operación y el cumplimiento de la norma vigente. Legislación vigente aplicable: Decreto 948/95-Art. 23: Establece los ejes de control y prevención de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire.

• Original y dos copias del recibo de consignación de costos de trámite (según Resolución 5589 de 2011). • Cuando se actúe mediante apoderado, se debe presentar el poder, debidamente otorgado. • Si el aviso se encuentra en el centro histórico o instalado en un inmueble de patrimonio, se debe anexar el concepto de intervención del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. • Solicitud de registro único para elementos de publicidad exterior visual en el Distrito Capital – RUEPEV (se descarga en la página web de la entidad).

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Para realizar el control la Secretaría Distrital de Ambiente realiza: Resolución 6982/11 Art. 12: Todo establecimiento de comercio y de servicio que genere emisiones molestas, debe contar con ductos y/o dispositivos que aseguren la dispersión de estas emisiones. Resolución 909/08 Art. 90: Las actividades industriales, de comercio y de servicio que realicen emisiones fugitivas de sustancias contaminantes, deben contar con mecanismos de control que garanticen que dichas emisiones no trasciendan más allá de los límites del predio del establecimiento.

1. Realiza visitas técnicas para determinar a través de una inspección visual, si las fuentes fijas de emisión poseen sistemas de captación, extracción y conectan con un ducto que desfoga a una altura suficiente que garantiza la adecuada dispersión de las emisiones generadas. 2. Si se evidencia incumplimiento a la normatividad vigente aplicable en la visita de inspección, se emite concepto técnico en el cual se requieren las acciones a realizar para el cumplimiento .

RESTAURANTE

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Recurso hídrico y suelo Trámite: Registro de vertimientos El registro de vertimientos es la facultad que tiene la Secretaría Distrital de Ambiente para llevar la información de manera ordenada, sucesiva y completa, referente a los vertimientos realizados a la red de alcantarillado público o a fuentes superficiales para la administración del recurso hídrico. Legislación vigente aplicable: Resolución 3957/09: Es la norma técnica para el control y manejo de los vertimientos de aguas residuales realizadas al sistema de alcantarillado público en Bogotá D.C., al tiempo que fija las concentraciones o estándares para su vertido. Artículo 5°, obliga a todo usuario que genere vertimientos no domésticos a solicitar el registro de vertimientos al sistema de alcantarillado. Artículo 23°, establece la obligación de instalar unidades de pre tratamiento (remoción de grasas y sedimentos). Pasos y lista de documentos para realizar el trámite: 1. Radicar en los CADES o SuperCADES donde hace presencia la SDA, la siguiente documentación: • Formulario de solicitud de registro de vertimientos, lo puede reclamar en uno de los puntos de atención o descargar en la página web de la SDA. • Lista de chequeo - registro de vertimientos no domésticos. En el siguiente link se puede descargar el docu-

mento. http://www.ambientebogota. gov.co/web/sda/formatos-para-tramites-ante-la-sda • Certificado de existencia y representación legal o del documento que haga sus veces, expedido con una antelación no superior a tres (3) meses. • Fotocopia del documento de identificación del solicitante, cuando se trate de una persona natural (cédula de ciudadanía o extranjería según corresponda). • Poder, mandato o cualquier mecanismo de representación otorgado formalmente (en caso de no ser el representante legal o titular quien realice el trámite). • Copia del último comprobante de pago del servicio de acueducto y alcantarillado o demás fuentes de abastecimiento de agua. • Esquema de los diferentes espacios ubicados dentro del predio, indicando áreas de: procesos o de prestación de servicios, áreas de generación de vertimientos, sanitarias, administrativas, de tratamiento del efluente (si existe), cajas de inspección (si existe) y punto(s) de descarga(s). Este esquema, debe ser presentado en tamaño estandar y/o carta, utilizando convenciones y código de colores. • Diagrama de flujo del proceso productivo o de la prestación de servicios, indicando la entrada de materias primas y en cada etapa la generación

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de los posibles impactos ambientales (vertimientos, emisiones, residuos, entre otros). 2. De acuerdo a la documentación emitida, la SDA responde la solicitud con un oficio aceptando o no, el registro de los vertimientos del establecimiento. 3. El trámite no tiene ningún costo. 4. Cabe resaltar que las unidades de tratamiento de aguas residuales se deben encontrar en buen estado, en funcionamiento e instaladas adecuadamente.

Trámite: Inscripción como acopiador primario de aceites usados Toda persona natural o jurídica interesado(a) en realizar actividades de almacenamiento temporal, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de aceites de origen mineral usados, deberá tramitar y obtener, previo al inicio de actividades, la respectiva licencia ambiental. Pasos para realizar el trámite: 1. Diligencie la información solicitada en el formato de inscripción como acopiadores primarios. Se puede descargar en el siguiente link: http://ambientebogota.gov.co/c/ document_library/get_file?uuid=135f32c6-c1cd-4f69-91f1-760ad1b1c1e0&groupId=10157. 2. Radique el formato en las ventanillas de atención al ciudadano de la SDA. 3. Una vez revisada la información, la SDA asignará un código consecutivo de inscripción como acopiador

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primario, o negará la inscripción en caso de que falten datos o la información indicada no cumpla con lo solicitado. Legislación vigente aplicable: Ley 253 de 1996: Establece que en Colombia los aceites usados son residuos peligrosos. Resolución 1188 de 2003: Por la cual se adopta el manual de normas y procedimientos para la gestión de aceites usados en el Distrito Capital. Obligaciones del acopiador primario – Res. 1118-03 Art. 6° • Identificar y solicitar la recolección y movilización a empresas que cuenten con unidades de transporte, debidamente registradas y autorizadas por las autoridades ambientales y de transporte. • Exigir al conductor de la unidad de transporte copia del reporte de movilización de aceite usado, por cada entrega que se haga, y archivarla por

Aceite usado

Aceite usado

Aceite usado


o

un mínimo de veinticuatro (24) meses, a partir de la fecha de recibido el reporte. • Brindar capacitación adecuada al personal que labore en sus instalaciones y realizar simulacros de atención a emergencias en forma anual, con el fin de garantizar una adecuada respuesta del personal en caso de fugas, derrames o incendio. • Cumplir los procedimientos, obligaciones y prohibiciones contenidos en el “Manual de normas y procedimientos para la gestión de los aceites usados”. Prohibiciones del acopiador primario – Res. 1118-03 Art. 7° • Almacenar aceites usados en tanques fabricados en concreto, revestidos en concreto y/o de asbesto cemento. Quienes posean tanques subterráneos en las instalaciones de acopiadores primarios para el almacenamiento temporal de los aceites usados, contarán con un término no mayor a seis (6) meses, para el cumplimiento de la totalidad de las especificaciones o características consignadas en el “Manual de normas y procedimientos para la gestión de aceites usados”. • Disponer los residuos de aceites usados o de materiales contaminados con aceites usados, mediante los servicios de recolección de residuos domésticos. • Mezclar aceites usados con cualquier tipo de residuo sólido, orgánico e inorgánico, tales como barreduras, material de empaque, filtros, trapos,

estopas, plásticos o residuos de alimentos.. • Mezclar aceites usados con cualquier tipo de residuo líquido o agua. • Cambiar aceite motor y/o de transmisión en espacio público o en áreas privadas de uso comunal. • Almacenar aceites usados por un lapso mayor a tres (3) meses. • Verter aceites usados en aguas superficiales, subterráneas y en los sistemas de alcantarillado. • Depositar o verter aceites usados sobre el suelo. • Actuar como dispositor final, sin la debida licencia expedida por la autoridad ambiental competente.

Trámite: Registro como generador de residuos o desechos peligrosos La SDA es la entidad encargada de asesorar y evaluar los asuntos relacionados con la gestión integral de residuos en la ciudad y de promover la implementación del ciclo de materiales del Plan de Gestión Ambiental del Distrito. Legislación vigente aplicable: Decreto 4741 de 2005: Tiene por objeto prevenir la generación de residuos o desechos peligrosos y regular su manejo, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente. El artículo 28 de este Decreto establece que los generadores de residuos o de desechos peligrosos, están obligados a inscribirse ante la autoridad ambiental competente, teniendo en cuenta las siguientes categorías y plazos:

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* Categorías a) Gran generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 1.000 kg/mes calendario, considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas; b) Mediano generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 100 kg/mes y menor a 1.000 kg/mes calendario, considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas; c) Pequeño generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 10 kg/mes y menor a 100 kg/mes calendario, considerando los períodos

de tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas. Resolución 1362/ 2007: Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el registro de generadores de residuos o desechos peligrosos. Pasos para realizar el trámite: 1. Diligenciar formato carta para solicitud de Inscripción en el Registro de Generadores de Residuos Peligrosos. 2. Radicar junto con el formato carta la siguiente documentación: • Lista de Chequeo Solicitud de Inscripción en el Registro de Generadores de Residuos Peligrosos • Certificado de Existencia y Representación Legal, con fecha de expedición no superior a noventa (90) días. (Persona Jurídica). • Poder, mandato o cualquier mecanismo de representación otorgado formalmente (en caso de no ser el representante legal o titular quien realice el trámite). • Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la empresa solicitante (cédula de Ciudadanía o Extranjería según corresponda). (Persona natural).

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Industrias forestales, flora y fauna silvestre Trámite: Registro de Libro de Operaciones de Industrias Forestales en el Distrito Capital Toda empresa constituida que comercialice y/o transforme productos primarios (bloques, tablas, chapillas, piezas) o secundarios (productos elaborados en madera como láminas, aglomerados, contrachapados, muebles y accesorios en madera) del bosque o de la flora silvestre (semillas, resinas, látex, frutos, follajes, cortezas, bejucos) se cataloga como empresa forestal y deberá llevar y registrar el libro de operaciones ante la autoridad ambiental de su jurisdicción. ¿Qué tipo de empresas forestales existen en el Distrito Capital? En el Distrito Capital se han identificado los siguientes subsectores que están obligados a registrar el libro de operaciones ante la Secretaría Distrital de Ambiente, por ser la autoridad ambiental del Distrito Capital: Legislación vigente aplicable: Decreto 1791 de 1996: “Por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal”, relaciona en sus artículos 65 al 67 la obligatoriedad que las empresas forestales deben llevar un libro de operaciones y registrarlo ante la autoridad ambiental respectiva. En el artículo 65 de este decreto se establece que en el libro de operaciones se deberá registrar como mínimo la siguiente información:

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a) Fecha de la operación que se registra; b) Volumen, peso o cantidad de madera recibida por especie; c) Nombres regionales y científicos de las especies; d) Volumen, peso o cantidad de madera procesada por especie; e) Procedencia de la materia prima, número y fecha de los salvoconductos; f) Nombre del proveedor y comprador; g) Número del salvoconducto que ampara la movilización y/o adquisición de los productos y nombre de la entidad que lo expidió

De otra parte el artículo 66 de dicho decreto establece que toda empresa forestal que obtenga directa o indirectamente productos de los bosques naturales o de la flora silvestre, presentará un informe anual de actividades ante la Autoridad ambiental de su jurisdicción, por tanto

para el caso de Bogotá es la Secretaría Distrital de Ambiente. Adicionalmente el artículo 67 menciona que las empresas forestales de transformación y/o comercialización deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Abstenerse de adquirir y procesar productos forestales que no estén amparados con el respectivo salvoconducto. b) Permitir a los funcionarios competentes de las entidades ambientales y administradoras del recurso y/o de las Corporaciones, la inspección de los libros de la contabilidad de la madera y de las instalaciones del establecimiento. c) Presentar informes anuales de actividades a la entidad ambiental competente.

Pasos para realizar el trámite: 1. Diligencie el formulario de solicitud de Registro del Libro de Operaciones Forestales, el cual puede ser descargado en el link: http://ambientebogota.gov.co/es/web/sda/formatos-para-tramites-ante-la-sda. 2. Ingrese al autoliquidador de la Secretaría Distrital de Ambiente y siga las instrucciones, para realizar la autoliquidación y establecer el valor a

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cancelar por concepto del servicio de evaluación ambiental. 3. Con el recibo generado por el autoliquidador, diríjase a cualquiera de los puntos de atención, allí le será entregado el formato de conceptos varios, el cual debe ir con firma autorizada de los servidores de la Secretaría Distrital de Ambiente, con este documento podrá realizar el


pago en la ventanilla N° 2 de Tesorería Distrital . 4. Con el formulario debidamente diligenciado y firmado, acuda a los puntos de atención y presente los siguientes documentos, para la radicación del trámite: • Lista de chequeo de solicitud de Registro del Libro de Operaciones Forestales. • Original del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, con fecha límite de tres meses. • Poder, mandato o cualquier mecanismo de representación otorgado formalmente (en caso de no ser el representante legal o titular quien realice el trámite). • Copia de los cuatro (4) pasos de la autoliquidación, por concepto del servicio de evaluación del trámite ambiental, con el fin de verificar la información registrada. • Original y copia del recibo de consignación. Para el control de esta actividad la SDA realiza: 1. Visita técnica de evaluación en la que se diligencia el acta de visita a empresas forestales, en donde se consigna toda la información relacionada con la actividad, especies empleadas, maquinaria, procesos productivos, etc. De igual manera si se encuentran productos forestales de transformación primaria, se levanta el inventario de los mismos. 2. Para el caso particular de empresas

forestales que adelantan procesos productivos, se realiza una evaluación ambiental, con el fin de establecer el cumplimiento normativo en materia de vertimientos, emisiones, ruido, material particulado, compuestos orgánicos volátiles, residuos y publicidad exterior visual principalmente. 3. Con la información obtenida de la visita, se establece el Acta de registro de la empresa, a partir de la cual se generan las obligaciones de la presentación periódica de informes de actividades.

Trámite: Permisos de comercialización de especímenes de fauna silvestre Los permisos son instrumentos administrativos que buscan que el aprovechamiento de la fauna silvestre se adelante de manera sostenible, evitando así que actividades como la caza ilegal, la tenencia de animales silvestres como mascotas (animales de compañía), el uso ilegal de sus partes en la confección de prendas de vestir, el consumo de su carne en algunas épocas del año, entre otros, generen riesgos en los ecosistemas y pongan en peligro de extinción a la fauna silvestre. Toda persona natural o jurídica que desee realizar actividades relacionadas con el aprovechamiento comercial (curtición, marroquinería, comercialización, almacenamiento, bodegaje, etc.) de productos terminados derivados de la fauna silvestre en Bogotá, debe contar previamente con el respectivo permiso expedido por la Secretaría Distrital de Ambiente-SDA.

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Legislación vigente aplicable: Decreto 1608 de 1978: “Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente en materia de fauna silvestre”. Artículo 31: “El aprovechamiento de la fauna silvestre y de sus productos solo podrá adelantarse mediante permiso, autorización o licencia que se podrán obtener en la forma prevista por este Decreto”. Además se debe tener en cuenta lo dispuesto en los Títulos II, III, IV y V de la misma norma. Pasos para realizar el trámite: 1. Descargue desde la página web de la entidad (www.ambientebogota.gov. co), los siguientes formatos: • Solicitud de otorgamiento, modificación o renovación de permisos de aprovechamiento de fauna silvestre. • Lista de Chequeo. 2. Diligencie el formato de solicitud, la lista de chequeo y prepare todos los documentos listados en esta última. 3. Elabore un documento técnico a partir de las guías de presentación que se relacionan a continuación y que puede encontrar en la página web o solicitarlas al correo electrónico fauna@ambientebogota.gov.co; tenga en cuenta que la guía que descargue debe corresponder a la de la actividad que pretende adelantar:

• Guía para solicitudes de permisos de procesamiento. • Guía para solicitud de permisos de transformación. • Guía para solicitud de permisos de comercialización. • Guía para solicitud de permisos temporales de comercialización y exhibición con fines comerciales. 4. Debe cancelar el servicio de evaluación por lo que es necesario que ingrese al “Aplicativo de liquidación de servicios por evaluación de permisos de aprovechamiento de fauna silvestre”, que encuentra en la página web y siga las instrucciones para obtener el valor a cancelar. 5. Para realizar el pago solicite el formato de conceptos varios en la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA o en los puntos de atención de los SuperCADES y cancele el valor en la ventanilla N° 2 de la Tesorería Distrital. 6. Radique la solicitud en la ventanilla de atención al ciudadano de la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA (Avenida Caracas No. 54-38) o en los puntos de atención de los SuperCADES. Tenga en cuenta: Cualquier solicitud deberá ser radicada en la Secretaría Distrital de Ambiente, con el suficiente tiempo de anticipación ya que las evaluaciones incluyen los análisis técnicos y jurídicos respectivos. La solicitud de permisos temporales (ferias, eventos especiales, etc.) debe presentarse con al menos un (1) mes de anticipación a la fecha establecida para el inicio de la actividad.

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Puntos de atención presencial a la ciudadanía Sede Principal 3778899 Av. Caracas # 54 - 38 Trámites y servicios: lunes a viernes

SuperCADE Bosa Línea 195 Calle 57R sur # 72D - 12 Trámites y servicios: lunes a viernes

8:00 a.m. - 5:00 p.m. en jornada continua

8:00 a.m. - 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.

. Super CADE CAD Línea 195 Carrera 30 # 25 - 90 Trámites y servicios: lunes a viernes

CADE Muzú Línea 195 Carrera 51F # 43 - 50 Trámites y servicios: lunes a viernes

7:00 a.m. a 7:00 p.m. en jornada continua.

7:00 a.m. 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. - 4:00 p.m.

SuperCADE Américas Línea 195 Avenida Carrera 86 # 43 – 55 sur Trámites y servicios: lunes a viernes

Cade Fontibón Línea 195 Diagonal 16 # 104 - 51 Trámites y servicios: lunes a viernes

8:00 a.m. - 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.

7:00 a.m. 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. - 4:00 p.m.

SuperCADE Suba Línea 195 Avenida calle 145 # 103B - 90 Trámites y servicios: lunes a viernes

Cade Toberín Línea 195 Carrera 21 # 169 - 62, Centro Comercial Stuttgart, local 118 Trámites y servicios: lunes a viernes

8:00 a.m. - 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.

7:00 a.m. 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. - 4:00 p.m.

Los formatos y/o formularios mencionados en este documento se pueden descargar en el enlace http://ambientebogota.gov.co/es/web/sda/guia-de-tramites ó solicitar en cualquiera de los puntos de atención.

Servicio a la ciudadanía

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Av. Caracas N°. 54 - 38 - Conmutador: 377 88 99


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