Desplegado SME 27 de Septiembre del 2010

Page 1

QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA NACIONALIZACIÓN DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA.

A LA OPINIÓN PÚBLICA: En ésta fecha los trabajadores agremiados en el Sindicato Mexicano de Electricistas conmemoramos la decisión política fundamental adoptada por el entonces Ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Licenciado Adolfo López Mateos, quien como mexicano ejemplar con visión de Estado, asumiendo la responsabilidad de cumplir el mandato Constitucional que establece que corresponde a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y suministrar energía eléctrica para el beneficio de la colectividad y la elevación de los niveles de vida del pueblo mexicano, decretó la nacionalización de ésta industria, y como consecuencia se asignó en exclusiva a empresas y organismos públicos del Estado, entre los que se encuentra el Organismo Público Luz y Fuerza del Centro la prestación del servicio, con exclusión de los particulares.

En contrataste con nuestras celebraciones, lamentamos las pretensiones privatizadoras de nuestra industria eléctrica, atribuibles a la actual Administración Pública Federal, que pasando por alto el respeto a las instituciones y mandatos del H. Congreso de la Unión, derivados del contenido de la Ley de Procedimiento Administrativo, expidió el “Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro”, privando de sus empleos a más de 40,000 trabajadores y afectando los derechos de una cifra superior a 22,000 jubilados de la propia entidad pública, y por esa razón los mexicanos electricistas han emprendido una tenaz y estoica lucha de resistencia pacífica, en defensa de la legalidad que sostiene nuestro sistema de derecho.

Tratándose el decreto señalado de un acto trascendente para la vida nacional, que amerita la atención de la sociedad entera y de los Supremos Poderes de la Federación, es pertinente informar que la reivindicación de los derechos de los trabajadores electricistas frente al indicado decreto autoritario, lesivo y atentatorio por extensión a todos los mexicanos, adquiere justificación plena en orden a la subsiguiente exposición jurídica:

1.- El Decreto descrito se contextualiza dentro del marco aplicable a los actos regulados por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de orden e interés públicos. (artículo 1).

2.- Dentro del Título Tercero A de la citada ley, el H. Congreso de la Unión Instituyó la “Comisión Federal de Mejora Regulatoria”, otorgándole autonomía técnica y operativa, asignándole básicamente la atribución de dictaminar los anteproyectos de actos de carácter general, elaborados por las Dependencias u Organismos de la Administración Pública Federal, que deban ser sometidos a la consideración del Presidente de la República. (Artículos 4, 69-E fracción II, 69-H, 69-I, 69-J y 69-K)


3.- Asimismo el artículo 69-L párrafo segundo de la invocada ley, prohíbe a la Secretaría de Gobernación, la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de los actos y decretos de la Administración Pública Federal, que omitan el dictamen aprobatorio de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, de la siguiente manera:

"...LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN NO PUBLICARÁ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN LOS ACTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4 QUE EXPIDAN LAS DEPENDENCIAS O LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, SIN QUE ÉSTAS ACREDITEN CONTAR CON UN DICTAMEN FINAL DE LA COMISIÓN…"

4.- La simple lectura del decreto de referencia, indica con extrema obviedad, que éste carece del dictamen aprobatorio de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, lo que en el rigor de la disciplina jurídica, se traduce en el vicio de INEFICACIA PLENA, es decir NO SURTE EFECTOS NI CONSECUENCIAS DE DERECHO, CARECE DE OBLIGATORIEDAD Y SIGNIFICA LA NADA JURÍDICA, en términos del artículo 10 de la ley administrativa citada, que expresamente dispone: “SI EL ACTO ADMINISTRATIVO REQUIERE APROBACIÓN DE ÓRGANOS O AUTORIDADES DISTINTOS DEL QUE LO EMITA, DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, NO TENDRÁ EFICACIA...”

Ante los hechos expuestos es claro que Luz y Fuerza del Centro no se encuentra extinta ni en estado de liquidación, correspondiendo al Gobierno Federal en obsequio y privilegio del principio de legalidad que deben revestir sus actos administrativos, restaurar las funciones operativas del organismo, reinstalar de inmediato a sus trabajadores y órganos de dirección y suspender las ilegales acciones de liquidación que representan un alto costo económico en detrimento de la Hacienda Pública Federal.

Es de especial importancia destacar que se han promovido desde el día veintinueve de junio del año dos mil diez, ante la Secretaria de Gobernación y las demás Dependencias que intervinieron en el caso, los correspondientes procedimientos administrativos, señalándoles las inconsistencias anteriores, sin obtener hasta la fechas la respuesta a nuestras pretensiones de observar estrictamente el estado de derecho y reconocer la ineficiencia e ilegalidad del decreto en comento.

Se impone la interrogante: ¿ES ADMISIBLE QUE EL GOBIERNO FEDERAL USURPE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA, VULNERE LOS DERECHOS SOCIALES TUTELADOS POR EL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, Y LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES MEXICANOS ELECTRICISTAS, SUSTENTÁNDOSE EN UN DECRETO ADMINISTRATIVO QUE POR EXPRESA DISPOSICIÓN DE LA LEY RESULTA INEFICAZ Y NO REVISTE LOS REQUISITOS LEGALES PARA SU OBSERVANCIA?

ATENTAMENTE COMITÉ CENTRAL COMISIONES AUTÓNOMAS

México, D.F., a 27 de septiembre del año 2010. Responsable de la Publicación: Lic. Samuel Durán Perales


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.