Crear empresa en Villavicencio

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GUIA PARA FORMALIZAR EMPRESA EN VILLAVICENCIO

CÁMARA DE COMERCIO V il la v ic e n c i o M a r z o de 2 0 0 5

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INTRODUCCIÓN

La presente Guía se propone cumplir un objetivo básico, servir como un instrumento sencillo de consulta y orientación para aquellas personas y/o empresarios que pretenden formalizar su actividad empresarial. Esta Guía no pretende ser un manual, sino un documento orientador realizado por la Cámara de Comercio de Villavicencio para acercar a los futuros emprendedores y emprendedoras al mundo empresarial de forma simple, pero sin olvidar el carácter técnico que tienen estos contenidos. Esta Guía está estructurada en dos dimensiones fundamentales; en primer lugar, se exponen los pasos que deben realizar las personas para formalizar su empresa, y, en segundo lugar, se ofrecen los costos requeridos para el desarrollo de dicho proceso de formalización tanto para personas naturales como jurídicas.

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Capitulo 1:

PASOS PARA FORMALIZAR UNA EMPRESA

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PASOS PARA FORMALIZAR UNA EMPRESA El legalizarse no es un gasto es una fortaleza que da credibilidad y solidez para abrir mercados, tener acceso a crédito, protección ante la competencia, antigüedad certificada, y lo más importante confianza ante nuestros proveedores y clientes. Las empresas al igual que las personas nacen, crecen, algunas se desarrollan más que otras y como regla general todas mueren. Considerando esta similitud, a continuación enunciamos los pasos para constituir una empresa legalmente. 1. Reunir los socios para constituir la empresa (personas jurídicas). 2. Verificar en la Cámara de Comercio que no exista nombre o razón social igual o similar al establecimiento de comercio que se quiere registrar. 3. Elaborar la minuta de constitución y presentarla en la notaría (únicamente las sociedades comerciales). 4. Obtener la escritura pública autenticada en la notaría (persona jurídica). 5. Tramitar el NIT ante la DIAN vigente a partir del 1 de febrero de 2005. 6. Matricular la sociedad o persona natural en el registro mercantil de la cámara de comercio. 7. Obtener el certificado de existencia y representación legal (sociedades comerciales) o matrícula mercantil (personas naturales). 8. Registrar los libros de contabilidad en la cámara de comercio. 9. Afiliar a los empleados ante una entidad promotora de salud, a un fondo de pensiones y a una administradora de riesgos profesionales. 10. Inscribir la empresa en una caja de compensación familiar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar I.C.B.F. y al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA-. 11. Obtener el Registro de Industria y Comercio en la Tesorería Municipal. 12. Cancelar los derechos de autor, Sayco y Acinpro si utiliza música con fines comerciales. 4


13. Solicitar la matricula sanitaria en la Secretaría de Salud. 14. Solicitar la visita del cuerpo de bomberos. 15. Otros permisos 1.

Reunir los Socios para Constituir la Empresa (Personas Jurídicas).

Una pareja de esposos antes de casarse, vive y comparte situaciones, que de una u otra manera los llevan a tomar la decisión de compartir su vida a través del matrimonio; de la misma forma ocurre en la empresa: los futuros socios o accionistas, han visto una afinidad comercial y explorado un nicho de mercado, conocimiento que les permite llegar a ser competitivos y que los impulsa a crear su propia empresa. 2. Verificar en la Cámara de Comercio de su Jurisdicción que no Exista Nombre o Razón Social Igual o Similar al Establecimiento de Comercio que se Quiere Registrar (Personas Naturales y Sociedades Comerciales). Cuando una persona nace, lo primero que hacen sus padres es colocarle un nombre, que si bien parecido a otro (s), será difícil encontrar un tocayo con nombre y apellidos idénticos; seguido de esto se registra ante la notaria o la registraduría dando inicio a la vida civil. En una empresa los socios tienen que dirigirse ante la Cámara de Comercio de su localidad para averiguar si el nombre de la empresa que ellos quieren constituir existe o no, conservando así el principio de homonimia, “un solo establecimiento con un sólo nombre”. 3. Elaborar la Minuta de Constitución y Presentarla en la Notaría; (únicamente las sociedades comerciales) con los siguientes datos básicos: Nombre o razón social, objeto social, clase de Minuta sociedad y socios con documento de identidad, tiempo de duración de la sociedad, domicilio, capital social, representante legal y facultades, fechas y forma de convocar a asambleas, distribución de utilidades y causales de disolución y liquidación y forma de hacerla, establecer la forma de dirimir los conflictos entre sus 5


asociados; y los demás que sean compatibles con el tipo de sociedad que se esté constituyendo. Al casarse una pareja, el sacerdote y/o el juez o notario les indican los compromisos (deberes y obligaciones) que contraen frente a su compañero; igual que en la empresa, donde de acuerdo al tipo de organización se establecen los parámetros que la regirán a través de la escritura pública (en el caso de las Sociedades Comerciales)1. 4. Obtener la Escritura Pública Autenticada en la Notaría (Persona Jurídica). 5. Tramitar el NIT ante la DIAN. La persona que requiera matricularse o inscribirse, antes de presentarse en la Cámara de Comercio, deberá ingresar a la página web de la DIAN www.dian.gov.co y tramitar la solicitud del RUT (Registro Único Tributario).

Al ingresar en la página web de la DIAN, se debe seleccionar el link Nuevo RUT. Seleccionar el servicio: o nuevos comerciantes que aun no cuentan con el NIT (número de identificación tributaria) y que requieren el registro mercantil. Diligenciar el formulario del Registro Unico Tributario.

La inscripción en el RUT es indispensable para cumplir con la obligaciones tributarias administradas por la DIAN y relacionadas con los contribuyentes responsables sobre del impuesto sobre la Renta e IVA, agentes retenedores y para que los usuarios aduaneros puedan realizar sus operaciones de comercio exterior (importaciones y exportaciones). Es indispensable sacar copia del registro para presentarlo ante Cámara de Comercio. 6. Matricular la Sociedad o Persona Natural en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio. Pasos y/o Requisitos para la matricula: A. Para Sociedades Comerciales presentar la segunda copia de la escritura pública de constitución de la sociedad. Y para Persona Natural presentación personal con cédula de ciudadanía con copia de RUT.

Son todas las empresas constituidas mediante escritura publica (Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Colectiva, Comanditas simple y por acciones, Sociedad Extranjera, y Empresa Unipersonal).

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B. Diligenciar formulario de registro mercantil y en caso de existir establecimiento de comercio2, diligenciar matrícula de establecimiento (personas naturales o jurídicas). Ver Anexo C. Adicionalmente al certificado de la matrícula, se debe diligenciar el formulario RUT (Registro Único Tributario) con el fin de obtener el NIT o número de identificación tributaria asignado por la Cámara de Comercio en convenio de DIAN. Para el anterior paso tenga en cuenta que la DIAN maneja dos tipos de contribuyentes, los que pertenecen al Régimen Común3 (en el que se encuentran todas las sociedades comerciales, sociedades de hecho, y las personas naturales que no cumplan los requisitos del régimen simplificado). El otro sistema es el Régimen Simplificado constituido por las personas naturales, comerciantes y artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: En el año anterior hubieren poseído un patrimonio bruto inferior a ochenta millones de pesos ($80.000.000 y $84.880.000 valores años base 2004 y 2005) e ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a sesenta millones de pesos ($60.000.000 y 63.660.000 valores años base 2004 y 2005). Tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. Que no sean usuarios aduaneros. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso, contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a sesenta millones de pesos ($60.000.000 y $63.660.000 valores años base 2004 y 2005).

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Establecimiento de Comercio: Art. 515 C. Co. ”Conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos ...” 3 Los contribuyentes del régimen común emiten factura comercial o factura de venta, para lo cual deben solicitar previamente la autorización de facturación ante la DIAN, antes de facturar se debe verificar si el bien o servicio que se vende es exento, excluido o de lo contrario establecer cual es el porcentaje de la tarifa de IVA que se cobra. TODOS los comerciantes del régimen común están obligados a presentar bimensualmente la declaración de IVA y la declaración de renta anualmente (vendan o no vendan); de incumplir estas obligaciones se hará acreedor de una sanción de $180.000 por declaración. 7


Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000 y $84.880.000 valores años base 2004 y 2005). Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a sesenta y tres millones seiscientos sesenta mil pesos $63.660.000 durante el año 2005, el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común. Para los agricultores y ganaderos, el límite de patrimonio bruto equivale a cien millones de pesos ($100.000.000) (valores años base 2003 y 2004). 7. Obtener el Certificado de Existencia y Representación Legal (Sociedades Comerciales) o Matrícula Mercantil (Personas Naturales). Para un menor de edad el registro civil de nacimiento se convierte en un documento obligatorio de identificación; es así que lo necesitamos a la hora de nuestro bautizo, para inscribirnos a un plan obligatorio de salud, a la caja de compensación, cuando iniciemos estudios, etc. De la misma forma la empresa necesita el certificado de existencia y representación legal, para demostrar aspectos como: antigüedad y fecha de expiración, domicilio, socios, capital, representante legal, facultades de éste para comprometer o no a la empresa y su objeto social entre otros, en general este se constituye como un resumen del contenido de la escritura pública. Este certificado es documento indispensable ante la DIAN, en la Administración de Impuestos Municipales, el I.C.B.F., el SENA, la Caja de Compensación Familiar; para conseguir préstamos bancarios o créditos con proveedores. Certificado de Existencia y Representación Legal

Es una obligación de todos los comerciantes renovar anualmente, antes del 31 de marzo de cada año, su matrícula mercantil y de establecimientos de comercio.

8. Registrar los Libros de Contabilidad en la Cámara de Comercio. Los libros más usuales son: Diario, mayor y balances, inventarios, de actas, registro de socios, de asambleas y de juntas.

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9. Afiliar a los Empleados ante una Entidad Promotora de Salud, a un Fondo de Pensiones y a una Administradora de Riesgos Profesionales. Es un derecho del empleado seleccionar la EPS de su agrado al igual que escoger el Fondo de Pensiones que crea le genere mayor rentabilidad o sea de su agrado, y en cuanto a la Administradora de Riesgos Profesionales el empleador la selecciona por el respaldo o garantía que esta le brinde con respecto a conformación de los comités de salud ocupacional o de paridad. 10. Inscribir la Empresa en una Caja de Compensación Familiar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -I.C.B.F. y al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-. Estas tres empresas conforman las denominadas cargas parafiscales, las cuales son un aporte del empleador sobre el valor cancelado de la nómina, sin incluir el subsidio de transporte. Se cancela el 9% el cual es distribuido de la siguiente manera: SENA 2%, ICBF 3%, y Caja de Compensación 4%. El pago de los aportes parafiscales es requisito para la deducción de salarios en la declaración de renta. Nota: A partir de la promulgación de la ley 590 (Ley MIPYME) de julio 10 de 2000 a través del artículo 43, se estimula a las pequeñas y medianas empresas con una reducción del 75% para el primer año, del 50% para el segundo año y del 25% para el tercer año. 11. Obtener el Registro de Industria y Comercio en la Tesorería Municipal. Para lo cual requiere tramitar el permiso de utilización de suelos ante la secretaria de Planeación municipal de la respectiva Alcaldía, quienes basados en el Plan de Ordenamiento Territorial, establecen la intensidad auditiva, horarios, ubicación y destinación de los lugares por actividad económica, donde deben funcionar cada uno de los establecimientos, por ejemplo una discoteca no se puede ubicar en una zona residencial, por lo que este tipo de establecimientos deben ser ubicados en una zona comercial. Después de radicado el formulario de inscripción en la oficina de impuestos municipales, para el caso de Villavicencio los comerciantes deben presentar dos declaraciones, la primera los primeros días de marzo y la segunda en septiembre, (vendan o no vendan), de no hacerlo o no presentarlas en las fechas previstas por la administración municipal, el comerciante será sancionado, y pagará intereses de mora. Las personas naturales que no pertenezcan al régimen común deberán pagar el 15% de un (1) Salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) y las personas naturales del régimen común al igual que las sociedades cancelarán 50% del SMMLV. 9


12. Cancelar los Derechos de Autor, Sayco y Acinpro si Utiliza Música con Fines Comerciales. Este derecho lo tienen que cancelar todos los establecimientos cuya actividad comercial necesitan de la música, para disfrute de sus clientes como por ejemplo: teatros, discotecas, billares, restaurantes, centros turísticos y, en fin, donde quiera que se interpreten o se ejecuten obras musicales, o sean transmitidos por radio y televisión, sea con la participación de los artistas, sea por procesos mecánicos, electrónicos, sonoros o audiovisuales. El valor a cancelar va de acuerdo a la clase y capacidad del negocio. Para los establecimientos que tienen sede en el departamento del Meta, estos deben matricularse en la oficina de Sayco ubicada en Villavicencio en la calle 38 No. 31-58 oficina 702. Mayor información: www.saycoacinpro.org.co 13. Solicitar la Matricula Sanitaria en la Secretaría de Salud. Esta matrícula sanitaria o permiso sanitario, la deben tener todos los establecimientos que manipulen o preparen alimentos de consumo humano o animal, y la deben tramitar ante la respectiva secretaria de salud de la alcaldía. 14. Solicitar la Visita del Cuerpo de Bomberos. Antes del Decreto 2150 del 95 (Suspensión de trámites), existía la licencia de funcionamiento, en la cual era obligatorio obtener el permiso de bomberos. A partir de enero de 1996, algunas empresas lo solicitan a petición de las compañías de seguros, otras lo hacen por seguridad, previniendo futuros desastres; los bomberos recomiendan: Clases de extintores, número requerido, sistemas eléctricos, manejo de combustibles; entre otras normas de seguridad. 14. Otros Permisos Los empresarios que pretenden ofrecer sus productos en mercados más exigentes, exhibirlos en ferias nacionales (CORFERIAS) e internacionales o exportarlos deben cumplir con otros requisitos adicionales a los ya enunciados. Dentro de los que se encuentran:

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A. Registro ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-. Según el artículo 41 del Decreto 3075 de 1997 “todo alimento que se expenda directamente al consumidor como: alimentos, medicamentos, productos de aseo o cosméticos, bajo marca de fabrica y con nombres determinados, deberá obtener el Registro Sanitario expedido ante el INVIMA” . www.invima.gov.co B. Código de Barras: Con la obtención de este requisito el empresario facilita la identificación del producto en el mercado nacional e internacional. Algunos compradores de grandes volúmenes como por ejemplo los hipermercados exigen a sus proveedores el código de barras, argumentando que este proporciona un lenguaje común de comunicación utilizado a lo largo de la cadena de abastecimiento para todos los productos en cualquier lugar del mundo. El código de barras debe ser asignado por una entidad respectiva, como es el caso de IAC Colombia. www.eancol.org C. Marcas y Patentes: Registrar una marca o patente es un procedimiento que realizan los empresarios ante la Superintendencia de Industria y Comercio para obtener exclusividad ya sea en el uso de su nombre comercial o de respaldar su titulo como inventor de un producto innovador. www.sic.gov.co D. Licencias Ambientales. Son autorizaciones otorgadas por la autoridad ambiental pertinente y debe ser expedida o solicitada por aquellos empresarios que ejercen actividades que producen grave deterioro a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables al paisaje. Para el caso del departamento del Meta la entidad encargada es CORMACARENA.

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Señor empresario no olvide:

• Cualquier novedad como el cambio de propietario, cambio de razón social, cambio de dirección, cierre de establecimiento o cese de la actividad, debe informarse a todas las entidades, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.

Ya para terminar, cuando una persona fallece se debe obtener ante una notaria o la registraduría, el acta de defunción, la cual certifica la terminación de la vida civil de la persona; esta acta se debe presentar para iniciar una sucesión, para dar por terminadas las obligaciones en los bancos, a las aseguradoras para dar inicio al cumplimiento de las pólizas, etc.

Así cuando la empresa se liquida o se disuelva, se deberá notificar a todas las entidades con las cuales ha tenido nexos, en un plazo no superior a treinta días, esto con el fin de que cesen los pagos contraídos, de lo contrario se expondrá a sanciones y en casos extremos a embargos.

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Capitulo 2:

COSTOS DE LA FORMALIZACIÓN

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1. TARIFAS NOTARIALES Por Resolución No. 6810 del 27 de Diciembre de 2005 de la Superintendencia de Notariado y Registro se establecen las tarifas por concepto del ejercicio de la función notarial para el año 2005 Actos sin cuantía Treinta y cinco mil sesenta pesos mcte. ($35.060) • • • • • • •

La escisión de sociedades. Acuerdo de reestructuración. Reconstrucción de una escritura pública Poder general otorgado por escritura pública. Disminución de capital. Cambio de razón social. Prórroga del término de duración.

Actos con cuantía Aquellos cuya cuantía fuere igual o inferior a cien mil pesos ($100.000), la suma de once mil seiscientos noventa pesos ($11.690); cuando fuere superior, las siguientes sumas adicionales sobre el exceso: A. El tres punto cero por mil (3.0/1000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a nueve millones seiscientos cuarenta y seis mil novecientos treinta pesos ($9.646.930). B. El dos punto nueve por mil (2.9/1000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a diecinueve millones doscientos noventa y tres mil ochocientos sesenta pesos ($19.293.860). C. El dos punto ocho por mil (2.8/1000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a veintiocho millones novecientos cuarenta mil ochocientos pesos ($28.940.800). D. El dos punto siete por mil (2.7/1000) cuando la cuantía fuere superior a veintiocho millones novecientos cuarenta mil ochocientos pesos ($28.940.800). En las escrituras públicas de liquidación de sociedades, los derechos notariales tomarán como base el activo líquido, pero en todo caso será necesario protocolizar el balance debidamente firmado por contador en el cual se señale el pasivo declarado. 14


2. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIOS (Alcaldía de Villavicencio) Formulario de Declaración de Industria y Comercio: $2.900.oo Entidades financieras: Por oficina adicional $179.000.oo (Res. 056/2003) Pesas y Medidas: Para liquidar Almotacén se toma el valor según la capacidad de la pesa, se multiplica por el número de pesas, y por el número de meses o fracción, de actividad. 2@ 1 tonelada $700 c/u por mes

Más de 1 tonelada, hasta 6 toneladas $1.800 c/u, por mes.

Más de 6 toneladas $3.600 c/u por mes.

Formulario de Declaración de Retención de Industria y Comercio: $1.400.oo Se establece como tarifa única de retención el 4 x 1000 según artículo 8 del Acuerdo 050 de 2002. El proveedor del bien o del servicio esta en la obligación de informarle al agente Retenedor el código de su actividad o actividades. Son Agentes Retenedores:

Entidades Estatales: la Nación, el departamento del Meta, el Municipio de Villavicencio, los establecimientos públicos del orden nacional, departamental o municipal, las empresas comerciales e industriales del estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), entidades descentralizadas indirectas y directas y demás personas jurídicas en la que exista participación pública mayoritaria y organismos y dependencias a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

Personas catalogadas como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, que desarrollen actividades gravadas con el impuestos de industria y comercio. (Acuerdo 050/2002)

Aquellos designados como agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio, según Resolución del Director de Impuestos Municipales.

Bases Mínimas de Retención: - Por compra de bienes: $572.000 - Por servicios: $191.000 (Res. 066/2004) 15


TARIFAS DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Per. Grav. Jul-Dic 2004 (Acuerdos 073/2001 y 050/2002)

CODIGO

DESCRIPCION DE ACTIVIDAD ACTIVIDADES INDUSTRIALES

101 102 103 104 105 106 107 108 109 CODIGO 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 CODIGO 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312

Elaboración de productos alimenticios y de concentrados para animales Producción de calzado y prendas de vestir- Industrialización de la madera Fabricación de productos metalúrgicos Fabricación de sustancias y productos químicos; y medicamentos. Actividades de Edición, impresión, y de reproducción de grabaciones Fabricación de Maltas, Cervezas y demás bebidas alcohólicas Fabricación de bebidas no alcohólicas Actividades relacionadas con la extracción y refinación de petróleo y gas natural, extracción de minerales Las demás actividades industriales no clasificadas previamente

TARIFA

X 1000 2 3 3 3 3 6 5 7 5

DESCRIPCION DE ACTIVIDAD ACTIVIDAD COMERCIAL Comercio de alimentos, productos agrícolas e insumos agrícolas. Comercio de drogas y medicamentos de uso humano ; y perfumería Comercio de madera, de artículos para la construcción y en general elementos de ferretería Comercio de prendas de vestir, y calzado Comercio de libros, papelería y textos escolares Comercio de artículos y equipos para medicina, odontología y optometría Comercio de maquinaria y equipos para la industria. Comercio de discos, compacts, casettes, cintas de audio y video. Comercio de joyas y piedras preciosas Comercio de artículos deportivos Comercio de electrodomésticos, muebles y accesorios de oficina Comercio de Cigarrillos, licores, rancho y confitería. Comercio de combustibles derivados del petróleo Comercio de cacharrería y miscelánea Comercio de productos artesanales Comercio de productos para la industria del calzado Comercio de lubricantes, aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores y motocicletas Las demás actividades comerciales no clasificadas previamente

TARIFA X 1000 2 3 3 4 2 3 4 4 8 3 5 6 6 4 4 4 5

DESCRIPCION DE ACTIVIDAD ACTIVIDADES DE SERVICIO Servicios de transporte, terrestre, aéreo y fluvial Servicio de reparación mecánica y electrónica de automotores Servicios de reparación de electrodomésticos y equipo de oficina Servicios sociales y de Salud Servicios de Asesoría profesional, Intermediación de seguros, consultoría profesional, interventoría y servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores Actividades inmobiliarias Servicios de casas de empeño Servicios de lavado y limpieza de Prendas Servicio de salones de belleza, peluquería y gimnasio Servicio de salas de cine Servicio de publicidad, radio y televisión Captación, depuración, distribución de agua, distribución de combustibles gaseosos por tubería, recolección y disposición final de los desechos sólidos y líquidos, servicio de comunicación x cable y por satélite, distribución y comercialización de energía eléctrica

TARIFA X 1000 2 3 4 4 5

6

6 10 4 4 6 6 10

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313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323

Servicios prestados por constructores de vivienda de interés social Servicios de educación privada Servicios prestados por Agencias de viajes y turismo Servicios de restaurantes, estaderos, asaderos y piqueteaderos Servicios de heladerías, fuentes de soda, cafeterías Servicio de alojamiento por días. Servicio de alojamiento por horas. Servicio de Discotecas, centros nocturnos, bares, tabernas, grilles, billares, casas de lenocinio y en general establecimientos nocturnos que expendan bebidas alcohólicas para consumirlas en los mismos. Servicio de latonería y pintura para vehículos automotores y motocicletas. Servicio de Alquiler de películas, audio y video Las demás actividades de servicios no clasificadas previamente

CODIGO DESCRIPCION DE ACTIVIDAD 400 ACTIVIDADES FINANCIERAS 401 Corporaciones de Ahorro y vivienda 402 Demás entidades financieras permitidas por la ley 501

Actividades Comerciales y de Servicios ejercidas en forma temporal en el Municipio de V/cio.

2 3 4 5 4 4 10 10 4 3 6 TARIFA X 1000 3 5 8

FUENTE: ALCALDIA DE VILLAVICENCIO, SECRETARIA DE HACIENDA, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES

Recargo Bomberil: Equivale al 4% del valor liquidado de Industria y Comercio. La liquidación de este recargo no puede ser inferior a $1.000 (Acuerdo 050/2002). A la hora de pagar el impuesto, el valor a declarar es equivalente al total de las ventas del periodo, multiplicado por la tarifa que van desde el 2 por mil hasta el 10 por mil, dependiendo de la actividad económica que desarrolle el establecimiento.

3. SANCIONES Sanción Mínima:

Para personas naturales que no pertenezcan al régimen común del Impuesto a las Ventas (contribuyentes del régimen simplificado), la sanción será del 15% de un salario mínimo legal vigente ($57.000).

Para personas naturales que pertenezcan al régimen común y personas jurídicas, la sanción será del 50% de un salario mínimo mensual legal vigente ($191.000) según Acuerdo 050/2002.

Por Registro Extemporáneo: Conlleva una sanción que se líquida por año o fracción de año de retraso en la inscripción. El valor de la sanción es de $76.000 (Res.066/2004). Por Registro de Oficio: 17


Conlleva una sanción que se liquida por año o fracción de año de extemporaneidad en la inscripción. El valor de la sanción es de $191.000 (Acuerdo 043/2004). Por Cancelación Ficticia: La sanción por cancelación ficticia de la actividad o establecimiento en el Registro de Industria y Comercio, conlleva una sanción de 3 salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), lo que equivale a $1'144.000 por cada año o fracción de funcionamiento, contado a partir de la solicitud de la cancelación. (Acuerdo 073/2001) Por no reportar las novedades: El cese de actividades, cierre de establecimiento, cambio de dirección, venta, clausura, traspaso y demás que puedan afectar los registros de la Dirección de Impuestos Municipales debe reportarse dentro de los 2 meses siguientes a su ocurrencia. De no reportarse, la sanción será:

Para los contribuyentes, declarantes o responsables que sean personas naturales y pertenezcan al régimen simplificado del impuesto a las ventas, el 40% de un (1) SMMLV ($153.000).

Para las personas naturales que pertenezcan al régimen común y las personas jurídicas, un (1) SMMLV ($381.000) (Acuerdo 050/2002)

Por no Enviar Información: Aquellas personas y entidades que obligadas a suministrar información tributaria, o a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas y no la suministren dentro del plazo establecido, o su contenido presente errores o no correspondan a lo solicitado, tendrán la siguiente sanción: Para personas que pertenezcan al régimen simplificado de IVA, es de $381.000. Para los demás, es de $ 3'815.000. (Acuerdo 043/2004). Por Extemporaneidad en la Presentación de la Declaración: Esta sanción resulta constituye una operación aritmética, que se compara con otros dos factores: la sanción mínima y el 100% del impuesto. Se liquida así: Extemporaneidad = (Impuesto de Industria y Comercio + Avisos) x 5% x # meses o fracción de mes de retraso de la declaración (deben ser contados a partir de la fecha que se venció el plazo para declarar). Por Extemporaneidad en la Presentación de la Declaración con Posterioridad al Emplazamiento:

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Cuando se notifica emplazamiento para declarar, la sanción se liquida así: Extemporaneidad = (Impuesto de Industria y Comercio + Avisos) x 10% x # meses de atraso de la declaración

4. IMPUESTO DE JUEGOS El formulario de Declaración de Juegos tiene un costo de: $2.900 Este impuesto de juegos se declara en forma semestral y anticipada.

JUEGO

VALOR

Billar, billarin, billar pool y bolos

$12.700 por mes – por mesa/ pista

Tejo o minitejo

$ 5.100 por mes – por cancha

Juegos de video en máquinas electrónicas.

$ 7.600 por mes – por máquina.

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5. TARIFAS CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO Impuesto de Registro Con Cuantía: Se cobra cuando el acto, contrato o documento incorpora un valor económico y se liquida a la tarifa del 1% sobre el valor en dinero determinado en el mismo (Ordenanza No. 466 de 2001) Gobernación del Meta. Impuesto de Registro Sin Cuantía: Se liquida en todos aquellos documentos que no tengan un valor económico incorporado en el documento, es decir, que no indiquen una cifra en dinero y el valor a pagar equivale a $50.900 Ordenanza Gobernación del Meta. Inscripciones del Registro Mercantil La inscripción en el registro mercantil de los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho de ($20.000), a excepción de la inscripción de los contratos de prenda sin tenencia, la cual causa un derecho de ($25.000).

INSCRIPCIONES QUE GENERAN IMPUESTOS Inscripciones Constitución (Sociedades Mercantiles y E.U) Constitución E.A.T.

Acto impuesto con cuantía

X X

Reforma Objeto Social Reforma Atribuciones Aumento Capital (Por la diferencia) Cesión de Cuotas

X X X

X X X X

Nombramientos Cambio de Razón Social Disolución y Nombramiento de Liquidador

X

Disminución de Capital

X X

Fusión Adjudicación Cuotas por Sucesión O establecimiento

No genera impuesto

X X

Amplia Término de Duración

Acta de Cuenta Final de Liquidación

Acto impuesto sin cuantía

X Libro IX o VI

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Delegación Administración sociedad comandita

X

Ampliación Objeto social, Cesión cuotas y Aumento de X Capital Mayor Cuantía Certificación Aumento de Capital Suscrito y Pagado X (Revisor Fiscal) Suscrito Certificación Aumento Capital Pagado Únicamente (Revisor Fiscal) Aumento Capital Autorizado (Escritura) Aumento capital autorizado y objeto Transformación, Cambio Nombre, Aumento Capital, Nombramientos, Objeto Social Transformación, nombramientos, Cesión Cuotas, Aumento Capital

X X

X X Mayor Valor

Cambio Domicilio de V/cio otra Cámara y Reformas Cambio domicilio de V/cio a otra Cámara y cesión o aumento de capital

X

X X Mayor Valor

Cambio Domicilio Otra Cámara a Vcio (Por cada documento)

Inscripciones

X Acto impuesto con cuantía

Cambio objeto y Razón social

No genera impuesto

X X

Cambio Razón Social y Nombramientos Liquidación Sociedad Conyugal (Siempre que se afecte más de un Libro)

Acto impuesto sin cuantía

XX Libro IX y I

Poder Especial o Revocatoria

X Libro V

Autorización a Menores Edad Ejercer el Comercio.

X Libro IV

Prendas (Cerrada o Abierta)

X Libro XI

Inscripción Página Web Contrato de Reserva de Dominio

X X Libro X

E.A.T. salen 5 asociados, entran 2 disminuyen aportes, nombran Director E.A.T. Salen y entran asociados, pero los aportes quedan iguales por la Transferencia E.A.T. Sale 1 asociado, entran 4 aumento el capital

X Libro XIV

X Libro XIV

X Mayor Valor

E.A.T Salen y entran asociados pero disminuye el capital

X Libro XIV 21


En una Constitución cuando el capital de la sociedad participen entidades públicas y privadas, la base de impuesto se cobra por la proporción del capital suscrito o social del privado únicamente. (Para el aumento del capital suscrito exigir certificación de Revisor Fiscal) Cuando en una cesión de cuotas entran bienes inmuebles se paga el impuesto en la Of. De Instrumentos Públicos (Exigir comprobante de pago). Apertura de Agencia y/o Administrador

X

X X Libro VI

Apertura de Sucursal y/o Administrador

X Libro VI

Escrituras anexas para apertura de sucursal

X Libro VI

Contrato de Preposición

X Libro VI

Compraventa de Establecimientos

Inscripciones Contratos de Arrendamientos

X Acto impuesto con cuantía

Acto impuesto sin cuantía

No genera impuesto

X Libro VI

Agencias Comercial

X Libro XII

Embargos y desembargos

X Libro VIII

Concordatos

X Libro III

Cierre de Agencia o Sucursal Y carta de Cancelación Libro XV ($5.000) Nombramiento de Administrador agencia o Sucursal

X Libro VI

X Libro VI

Cambio de Categoría de Agencia, Sucursal o Establecimiento

X Libro VI

22


Inscripciones Registro Entidades Sin Animo de Lucro -ESAL-

Inscripciones Corporación = Constitución, Nombramientos, Estatutos Asociación = Constitución, Nombramientos, Estatutos Fundación = Constitución, Nombramientos, Estatutos Cooperativa = Constitución, Nombramientos, Estatutos. Precooperativa = Constitución, Nombramientos, Estatutos Fondo de Empleados = Constitución, Nombramientos, Estatutos Con Personería Jurídica (Certificado)

Acto impuesto con cuantía

No genera impuesto

X X X

X

X

X

X

X

X

X X

Nombramiento y Reformas

X X X

Reforma Estatutaria Disolución y Liquidador Liquidación (Salvo que no exista remanente caso en el cual el impuesto será sin cuantía) Nombramientos

Acto impuesto sin cuantía

X X

23


Tarifas del Registro Mercantil para el a単o 2005 RANGO DE ACTIVOS

$0 $763.001 $763.001 $1.526.001 $1.907.501 $2.670.501 $3.433.501 $4.196.501 $4.578.001 $5.341.001 $6.104.001 $6.104.001 $6.867.001 $7.248.501 $8.011.501 $8.744.501 $9.537.501 $9.919.001 $10.682.001 $11.445.001 $11.826.501 $12.589.501 $13.352.501 $19.838.001 $26.705.001 $33.190.501 $40.057.501 $46.924.501 $53.410.001 $60.277.001 $66.762.501 $73.248.001 $80.115.001 $86.982.001 $93.467.501 $99.953.001 $106.820.001 $113.305.501 $120.554.001 $126.658.001 $133.525.001 $199.906.001

$763.000 $1.144.500 $1.526.000 $1.907.500 $2.670.500 $3.433.500 $4.196.500 $4.578.000 $5.341.000 $6.104.000 $6.485.500 $6.867.000 $7.248.500 $8.011.500 $8.774.500 $9.537.500 $9.919.000 $10.682.000 $11.445.000 $11.826.500 $12.589.500 $13.352.500 $19.838.000 $26.705.000 $33.190.500 $40.057.500 $46.924.500 $53.410.000 $60.277.000 $66.762.500 $73.248.000 $80.115.000 $86.982.000 $93.467.500 $99.953.000 $106.820.000 $113.305.500 $120.554.000 $126.658.000 $133.525.000 $199.906.000 $267.050.000

TARIFA P.N. - JURI

ESTABLECIMIENTO PPAL DENTRO JURISDICCION

TOTAL

$20.000 $28.000 $28.000 $37.000 $41.000 $49.000 $56.000 $61.000 $68.000 $77.000 $85.000 $85.000 $91.000 $97.000 $103.000 $109.000 $117.000 $121.000 $128.000 $136.000 $143.000 $148.000 $173.000 $208.000 $244.000 $280.000 $319.000 $355.000 $394.000 $432.000 $502.000 $511.000 $520.000 $530.000 $540.000 $548.000 $559.000 $568.000 $576.000 $588.000 $608.000 $634.000

$20.000 $20.000 $43.000 $43.000 $43.000 $43.000 $43.000 $43.000 $43.000 $43.000 $43.000 $64.000 $64.000 $64.000 $64.000 $64.000 $64.000 $64.000 $64.000 $64.000 $64.000 $64.000 $64.000 $64.000 $64.000 $64.000 $64.000 $64.000 $64.000 $64.000 $64.000 $64.000 $64.000 $64.000 $64.000 $64.000 $64.000 $64.000 $64.000 $64.000 $64.000 $64.000

$40.000 $48.000 $71.000 $80.000 $84.000 $92.000 $99.000 $104.000 $111.000 $120.000 $128.000 $149.000 $155.000 $161.000 $167.000 $173.000 $181.000 $185.000 $192.000 $200.000 $207.000 $212.000 $237.000 $272.000 $308.000 $344.000 $383.000 $419.000 $458.000 $496.000 $566.000 $575.000 $584.000 $594.000 $604.000 $612.000 $623.000 $632.000 $640.000 $652.000 $672.000 $698.000 24


$267.050.001 $333.812.501 $400.575.001 $466.956.001 $533.718.501

$333.812.500 $400.575.000 $466.956.000 $533.718.500 $600.481.000

RANGO DE ACTIVOS $600.481.001 $666.862.001 $800.387.001 $933.912.001 $1.067.055.501 $1.200.580.501 $1.334.105.501 $2.000.967.501 $2.667.829.501 $3.334.691.501 $4.001.935.001 $4.668.797.001 $5.335.659.001 $6.002.521.001 $6.669.764.501 $13.339.147.501 $26.678.295.001 $40.017.442.501 $53.356.590.001

$654.000 $670.000 $683.000 $694.000 $702.000

$64.000 $64.000 $64.000 $64.000 $64.000

ESTABLECIMIENT TARIFA P.N. - JURI O PPAL DENTRO JURISDICCION $710.000 $64.000 $719.000 $64.000 $730.000 $64.000 $738.000 $64.000 $743.000 $64.000 $751.000 $64.000 $764.000 $64.000 $786.000 $64.000 $812.000 $64.000 $835.000 $64.000 $843.000 $64.000 $854.000 $64.000 $866.000 $64.000 $883.000 $64.000 $931.000 $64.000 $935.000 $64.000 $939.000 $64.000 $942.000 $64.000 $944.000 $64.000

$666.862.000 $800.387.000 $933.912.000 $1.067.055.500 $1.200.580.500 $1.334.105.500 $2.000.967.500 $2.667.829.500 $3.334.691.500 $4.001.935.000 $4.668.797.000 $5.335.659.000 $6.002.521.000 $6.669.764.500 $13.339.147.500 $26.678.295.000 $40.017.442.500 $53.356.590.000 $66.695.737.500 $133.391.475.00 $66.695.737.501 0 $266.782.950.00 $133.391.475.001 0 $333.478.687.50 $266.782.950.001 0 $333.478.687.501 En ADELANTE Salario Mínimo legal vigente para el 2005 $381.500

$718.000 $734.000 $747.000 $758.000 $766.000 TOTAL $774.000 $783.000 $794.000 $802.000 $807.000 $815.000 $828.000 $850.000 $876.000 $899.000 $907.000 $918.000 $930.000 $947.000 $995.000 $999.000 $1.003.000 $1.006.000 $1.008.000

$947.000

$64.000

$1.011.000

$958.000

$64.000

$1.022.000

$980.000 $991.000

$64.000 $64.000

$1.044.000 $1.055.000

Tarifas del Registro de Proponente El Gobierno Nacional mediante el Decreto 393 de 2002, fijo las tarifas que deben sufragarse, a favor de las Cámaras de Comercio por concepto del Registro de Proponentes. De acuerdo con este decreto, las tarifas expresadas en porcentaje menor o igual al 3% del SMMLV serán aproximadas al múltiplo de cien (100) más cercano, las demás se aproximarán al múltiplo de 1000 más cercano. Las tarifas vigentes a partir del 3 de Enero de 2005 son las siguientes:

25


Tarifas Registro De Proponentes CONCEPTO Inscripción y renovación por cada proponente Actualización y modificación de la inscripción Formulario Cartilla de Proponentes Certificados Boletín de Licitaciones y Concursos Impugnación de la clasificación y calificación Expedición de copias

TARIFA $ 191.000 101.000 2.700 2.000 17.000 28.000 160.000 1.300

Otros Servicios Cancelación Matricula del Comerciante Cancelación Matricula establecimiento Mutaciones (Actividad,. Dirección, Nombre) Certificado Matricula Mercantil Certificado Existencia y Representación Legal Certificados Especiales Formulario Registro Mercantil Inscripción (Actos, libros, documentos) Inscripción Contratos de Prenda sin tenencia Fotocopias Registros Públicos Fotocopias de Proponentes FAX (Página transmitida por fax) Credencial de Comerciante Cartas de solicitud de Cancelación Matricula Deposito de Estados Financieros

5.300 5.300 5.300 1.300 2.700 2.700 2.700 20.000 25.000 250 1.300 1.000 7.000 1.000 35.000

26


Matrícula de Establecimientos de Comercio, Sucursales y Agencias y su Renovación según el Nivel de Activos a. Cuanto el establecimiento, la sucursal o la agencia, se encuentra localizado dentro de la mismo Jurisdicción de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad: Establecimiento Agencia o Sucursal Dentro Jurisdicción Rango de Activos S.M.M.L.V

Rango de Activos En pesos

0 3 17

0 1.144.501 6.485.501

3 17 En adelante

1.144.500 6.485.500 En adelante

Tarifa S.M.M.L.V 5,24 11,19 16,78

Tarifa En $ 20.000 43.000 64.000

b. Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia se encuentre localizado dentro de la Jurisdicción de una Cámara de Comercio distinta a la que corresponda al domicilio principal de la sociedad: Establecimiento, Agencia o Sucursal Fuera Jurisdicción Rango de Activos S.M.M.L.V

Rango de Activos En pesos

0 3 17

0 1.144.501 6.485.501

3 17 En adelante

1.144.500 6.485.500 En adelante

Tarifa S.M.M.L.V 5,24 11,19 16,78

Tarifa En $ 43.000 64.000 85.000

27


6. TARIFAS SAYCO ACINPRO Las tarifas dependen de la mayor o menor necesidad que el establecimiento requiera de la música para el desarrollo de su objeto propio así se tiene: Primera categoría: Discotecas, tabernas y similares de $422.000 a $711.000 Segunda categoría: Billares, campos de tejo, estanquillos y similares de $259.000 a $327.000. Tercera categoría: Heladerías, comidas rápidas, restaurantes, asaderos, salsamentarías y similares de $93.000 a $234.000. Cuarta categoría: Tiendas, salones de belleza, almacenes y otros máximo $66.000.

28


29


15 - Septiembre 14 - Octubre 16 - Noviembre 15 - Diciembre

Agosto Septiembre Octubre Noviembre

característica

especial, que tengan esta

incluídas Entidades del régimen

13 - Mayo

13 - Enero/2006

15 - Noviembre

14 - Septiembre

14 - Julio

12 - Enero/2006

11 - Noviembre

13 - Septiembre

13 - Julio

12 - Mayo

14 - Marzo

13 - Enero/2005

12 - Enero/2005

11 - Enero/2006

10 - Noviembre

12 - Septiembre

12 - Julio

11 - Mayo

11 - Marzo

10 - Enero/2006

09 - Noviembre

09 - Septiembre

11 - Julio

10 - Mayo

15 - Marzo

14 - Marzo

12 - Enero/2006

13 - Diciembre

11 - Noviembre

12 - Octubre

13 - Septiembre

10 - Agosto

13 - Julio

13 - Junio

12 - Mayo

13 - Abril

11 - Enero/2006

12 - Diciembre

10 - Noviembre

11 - Octubre

12 - Septiembre

09 - Agosto

12 - Julio

10 - Junio

11 - Mayo

12 - Abril

11 - Marzo

09 - Febrero

12 - Enero/2005

PAGO CUOTA 2

DECLARACION

09 JUNIO/2005

CUOTA 3

PAGO

05 AGOSTO/2005

CUOTA 4

PAGO

GRANDES CONTRIBUYENTES

13 - Enero/2006

14 - Diciembre

15 - Noviembre

13 - Octubre

14 - Septiembre

11 - Agosto

14 - Julio

14 - Junio

13 - Mayo

14 - Abril

10 - Febrero

13 - Enero/2005

11 - Enero/2005

07 OCTUBRE/2005

CUOTA 5

PAGO

10 - Enero/2006

09 - Diciembre

09 - Noviembre

10 - Octubre

09 - Septiembre

08 - Agosto

11 - Julio

09 - Junio

10- Mayo

11 - Abril

10 - Marzo

08 - Febrero

3o4 14 - Abril /2005

1o2 15 - Abril /2005

5o6 13 - Abril /2005

7u8 12 - Abril /2005

9o0 11 - Abril /2005

$ 381.500 x 2 = $ 763,000 se deben pagar con la presentación. (Articulo 41)

(1) No podrá ser inferior esta cuota al 20% del saldo a pagar del año 2003 . (Articulo 13) Nota: Si el Saldo a Pagar en las Declaraciones Tributarias es inferior a 2 Salarios mínimos

Presentación y pago de la Segunda cuota Grandes contribuyentes

11 - Enero/2005 10 - Marzo

20% s/por pagar 200335% Saldo a Pagar 30% Saldo a Pagar 25% Saldo a Pagar 10% Saldo a Pagar

10 FEBRERO/2005

CUOTA 1

PAGO

14 - Enero/2005 11 - Febrero

Articulo 13 , paragrafo 2 . El valor de la sobretasa deberá ser cancelado en estos mismos plazos a partir de la presentación de la declaración

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Renta

Grandes Contribuyentes

16 - Enero/2006

12 - Agosto

Julio

Diciembre

15 - Julio

Junio

Abril

EL IMPUESTO DE TIMBRE

16- Mayo

Marzo

15 - Junio

16 - Marzo 15 - Abril

Febrero

17 - Enero/2005 14 - Febrero

Enero

Mayo

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14 - Enero/2005 15 - Marzo

DECLARACION Y PAGO - ULTIMO DIGITO NIT O C.C. 1o2 3o4 5o6 7u8 9o0

Diciembre/2004

MES

16 - Enero/2006

16- Noviembre

Septiembre. - Octubre Noviembre. - Diciembre

15 - Septiembre

Julio. - Agosto

Marzo - Abril 15 - Julio

16 - Mayo

Enero. - Febrero

Mayo.- Junio

17 - Enero/2005 16 - Marzo

Noviembre. - Diciembre/2004

INCLUYE IVA RETENIDO Y

Retención en la Fuente y ReteIva

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Régimen Común

Impuesto Sobre las Ventas

DECRETO 4345 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2004 BIMESTRE DECLARACION Y PAGO - ULTIMO DIGITO NIT O C.C. 1o2 3o4 5o6 7u8 9o0

CALENDARIO TRIBUTARIO 2005

7. TARIFAS Y CALENDARIO DIAN AÑO 2005

30


Demás personas jurídicas y declarantes de Ingresos y Patrimonio PAGO CUOTA 1 08 - Abril / 2005 07 - Abril / 2005 06 - Abril / 2005 05 - Abril / 2005 04 - Abril / 2005

1o2 3o4 5o6 7u8 9o0

DECLARACION

DIGITO NIT.

ULTIMO

19 - Abril / 2005 20 - Abril / 2005 21 - Abril / 2005 22 - Abril / 2005

11 a 15 16 a 20 21 a 25

46 a 50

41 a 45

36 a 40

31 a 35

26 a 30

DIGITOS

2 ULTIMOS

29- Abril/ 2005

28 - Abril / 2005

27- Abril / 2005

26 - Abril / 2005

25 - Abril / 2005

Y PAGO

DECLARACION

80,000,000

2004

- Patrimonio Bruto no exceda de :

2005

Debe pagarse en 2 cuotas iguales

quienes declaran en forma electrónica

Todo contribuyente se autoliquida inclusive por

60,000,000

2004

- Ingresos totales no sean superiores a :

2005

2005

63,660,000

84,880,000

84,880,000

26.525.000

Ingresos brutos no sean superior a:

2004

2004

60,000,000

80,000,000

servicios con Retención en la Fuente y que no sean responsables del Iva : 2005

2005

63.660.000

84,880,000

96 a 00

91 a 95

05 - Mayo / 2005 06 - Mayo / 2005

86 a 90

81 a 85

76 a 80

DIGITOS

2 ULTIMOS

04- Mayo / 2005

03 - Mayo / 2005

02 - Mayo / 2005

Y PAGO

DECLARACION

o inversiones financieras no excedan de $84,880,000

3-Que el acumulado de consignaciones bancarias, depósitos

2-Compras y consumos no excedan de $53,050,000

no pueden exceder de $53.050,000

1-Consumos en tarjetas de créditos

Impuesto de Renta en el 2005:

31

16 - Mayo / 2005

13 - Mayo / 2005

12 - Mayo / 2005

11 - Mayo / 2005

10 - Mayo / 2005

Y PAGO

DECLARACION

Nota: no puede compensarse.

05 - Abril / 2005 2- Pago 2ª cuota hasta 23/09/2005 04 - Abril / 2005

Otros requisitos para no ser declarantes del

- Trabajadores independientes con el 80% de los ingresos brutos facturados originados en :Honorarios, comisiones y

80,000,000

2004

Patrimonio Bruto no exceda en :

- Asalariados con 80% de ingresos brutos de relación laboral no responsables de Impto.Venta y que el

25,000,000

2004

- Ingresos brutos inferiores de :

2005

Personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables de impuesto a las

Patrimonio Bruto no exceda a :

71 a 75

66 a 70

61 a 65

56 a 60

51 a 55

DIGITOS

2 ULTIMOS

Artículos 32 y 33 Impuesto de Patrimonio

06 - Abril / 2005 1- Declaración y pago primera cuota: 27/05/2005

07 - Abril / 2005

08 - Abril / 2005

NO PAGAN

DECLARAN Y

Artículo 16 ,El valor de la sobretasa deberá ser cancelado en una sola cuota una vez presentada la declaración.

18 - Abril / 2005

06 a 10

Y PAGO

DIGITOS

01 a 05

DECLARACION

2 ULTIMOS

NO OBLIGADOS A DECLARAR EN 2004 y 2005

www.actualicese.com

ventas y que tengan :

07 - Junio / 2005

08 - Junio / 2005

09 - Junio / 2005

10 - Junio / 2005

13 - Junio / 2005

CUOTA 2

PAGO

DECRETO 4345 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2004 RENTA RENTA DEMAS PERSONAS JURIDICAS

Articulo 14 .El valor de la sobretasa deberá ser cancelada en estos mismos plazos a partir de la presentación de la declaración

Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo

Personas Naturales y Sucesiones Iliquidas

23 24 25 26 27

5 4 3 2 1

0 - 16 Mayo 9 - 17 Mayo 8 - 18 Mayo 7 - 19 Mayo 6 - 20 Mayo

-

Dígito Dia

Dígito Dia

Presentación Medios Magnéticos 2005

CALENDARIO TRIBUTARIO 2005


RETENCION EN LA FUENTE APLICABLE EN EL AÑO 2005 CONCEPTOS 1. Ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria a partir. 2. Demás rendimientos financieros (intereses) 3. Honorarios y Comisiones(Que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y naturales agentes de retención a personas jurídicas) D.R. 260 / 2001 4. Honorarios y Comisiones (Que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y naturales agentes de retención a personas naturales) D.R. 260/ 2001 Nota 1: Si ingresos del contrato superan en el 2.005 $ 63.660.000 Nota 2: A partir de la fecha en que excedan los pagos o abonos en cuenta en el 2.005 $ 63.660.000 5. Contratos de consultoría y administración delegada que hacen personas jurídicas y naturales agentes de retención a personas jurídicas D.R.260/ 2001 6. Contratos de administración delegada que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho a contratistas personas jurídicas o asimiladas D.R.260/2001 7. Contratos de administración delegada que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho a contratistas personas naturales D.R. 260/2001 y Art. 2 Decreto 1809/89 Nota 1: Si ingresos del contrato superan en el 2.005 $ 63.660.000 Nota 2: A partir de la fecha en que excedan los pagos o abonos en cuenta en el 2.005 $ 63.660.000 8. Servicios en general (aplicables a no obligados a presentar declaración de renta) 9. Servicios en general efectuadas por personas jurídicas, sociedades de hecho y naturales retenedores (Decreto 3100 de Septiembre 23 de 2004) 10. Servicios de transporte de carga 11. Servicios de Transporte de pasajeros Nacional que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores 12 A. Servicios temporales 12 B. Aseo y/o Vigilancia 13. Arrendamiento de Bienes Muebles 14. Arrendamiento de Bienes Raíces que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores 15. Loterías, Rifas, Apuestas y similares 16. Hoteles , Restaurantes y Hospedajes si el pago lo en forma directa personas jurídicas o sociedades de hecho o personas natural agentes retenedor 17. Enajenación de Bienes Raíces 18. Contratos de construcción y urbanización 19. Compras y otros pagos que sean ingresos Tributarios para quien los reciba que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores 20. Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin procesamiento industrial 21. Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios con procesamiento industrial que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores 22. Compra de Café Pergamino o Cereza 23. Compra de Combustible 24. Consultoría en Obras Públicas (Art. 35 Dec. 1522/83)

BASE

%

$ 1.804.001 100% 100%

TABLA 7% 11%

100%

10%

100% 100%

11% 11%

100%

11%

100%

11%

100%

10%

100% 100%

11% 11%

$ 74.000 ó Sup.

6%

$ 74.000 ó Sup.

4%

$ 74.000 ó Sup. $ 519.000 ó Sup

1% 3.5%

$ 74.000 ó Sup. $ 74.000 ó Sup. 100% $ 519.000 ó Sup.

2% 3% 4% 3.5%

$ 906.000 ó Sup. $ 74.000 ó Sup.

20% 3.5%

100% 100% $ 519.000 ó Sup

1% 1% 3.5%

$ 1.759.000 ó Sup

1.5%

$ 519.000 ó Sup

3.5%

$ 2.977.000 ó Sup 100% 100%

0.5% 0.1% 2% 32


25. Retención en la Fuente del IVA (aplicable a Bienes) $ 521..000 ó Sup 75% del Iva 26. Retención en la Fuente del Iva (Servicios Gravados) $ 74.000 ó Sup 75% del Iva 26. Retención en la Fuente del Iva (aplicable a Operaciones con tarjetas débito y 10% del Iva crédito) 27. Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar $ 91.000 3% SANCION MINIMA $ 191.000 TIMBRE Cuantía superior a $ 60.142.000 1.5%

Quien Hace la Retención

Personas Jurídicas y Otras Entidades Notarios Personas Naturales comerciantes y que en el año 2004 tuvieron ingresos o patrimonio bruto superiores a $ 567.370.000

Nota: Los pagos o abonos que incorporen Impuestos, Tasas y Contribuciones serán descontadas siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. Se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en la suma por pagar.

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8. EJEMPLO PRÁCTICO DE COSTOS PARA FORMALIZAR UNA EMPRESA A. Persona Natural - Régimen Simplificado Entidad

Descripción

Activos ($1.000.000) $ 2.700 $28.000 $20.000 $1.300

Activos ($10.000.000) $ 2.700 $121.000 $64.000 $1.300

Cámara de Comercio

Formulario Derechos de registro de persona Establecimiento de Comercio Certificado de matrícula mercantil

Alcaldía

Subtotal Formulario Fotos Establecimiento

$52.000 $2.900 $6.000

$189.000 $2.900 $6.000

Subtotal Derechos de autor

$8.900 $66.000

$8.900 $66.000

$126.900

$263.900

Sayco y Acinpro

Total

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B. Persona Jurídica del Régimen Común Entidad

Notaría

Descripción Derechos notariales Escritura Pública (EP) Papel notaria l(2 copias EP) IVA

Subtotal Formulario Derecho de Matrícula Establecimiento comercial Cámara de Comercio Impuesto de registro 1% Certif.de Existencia y Rep. legal Derecho de Inscripción Subtotal DIAN Alcaldía Sayco y Acinpro

Formulario Foto establecimiento Total Derechos de autor

TOTAL

Activos Activos ($1.000.000) ($10.000.000) $35,060 $35.060 $3,000 $29.000 $15,600 $15.600 $2,976 $7.136 $56.636 $2.700 $28.000 $20.000 $10.000 $2.700 $20.000

$86.796 $2.700 $121.000 $64.000 $100.000 $2.700 $20.000

$83.400 0 $2.900 $6.000 $8.900 $66.000

$310.400 0 $2.900 $6.000 $8.900 $66.000

$214.936

$472.096

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Sanciones a los Comerciantes Informales En cualquier tiempo el Alcalde, o quien haga sus veces, o el funcionario que reciba la delegación, siguiendo el procedimiento señalado en el libro primero del Código Contencioso Administrativo, actuará con quien no cumpla los requisitos previstos en el artículo 2° de la ley 232 de 1995 de la siguiente manera; Requerirlo por escrito para que en termino de 30 días calendario cumpla con los requisitos que hagan falta. Imponerle multas sucesivas por la suma de cinco salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento y hasta por el término de 30 días calendarios. Ordenar la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un término hasta de dos meses, para que cumpla con los requisitos de la ley. Ordenar el cierre definitivo de el establecimiento de comercio si transcurridos 2 meses de haber sido sancionado con las medidas de suspensión, continua sin observar los requisitos y las contenidas en la Ley 232 de 1995.

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Capitulo 3:

TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES EN COLOMBIA

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Concepto 220-62094, 26 de septiembre de 2003, Superintendencia de Sociedades. Asunto: tipos características.

de

sociedades

comerciales

en

Colombia–principales

SOCIEDADES COMERCIALES: Los lineamientos generales que rigen las sociedades comerciales, están previstos en el Código de Comercio, que prevé los parámetros que gobiernan los diversos tipos societarios; desde luego, dentro del marco legal de las sociedades comerciales en el país, contenido en el artículo 110 y siguientes del Código de Comercio “C. de Co” (Decreto 410 de 1971), que precisan aspectos propios de la constitución y funcionamiento de las mencionadas sociedades. En lo que respecta a los diferentes tipos societarios consagrados en nuestra legislación, debe acudirse al Libro Segundo del citado estatuto, donde a partir del título lll se detallan en forma particular cada uno, cuales son: Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita, simple y por acciones, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Sociedad Anónima (Artículos 294 a 460 ibídem), está además la Empresa Unipersonal, recientemente consagrada en la Ley 222 de 1995. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES. SOCIEDAD LIMITADA: a. Mínimo de socios, 2; máximo, 25 (Art. 356 Código de Comercio). b. Los socios responden hasta el monto de sus aportes. No obstante, en los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad (artículo 353 del Código de Comercio). c. El capital debe pagarse en su totalidad al momento de constituirse, como también al solemnizarse un aumento (Art. 354 del Código de Comercio). d. El capital se divide en cuotas de igual valor.(artículo 354 del C. de Co.). 38


e. La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria (Art. 354 del C. de Co.). f. En caso de muerte de uno de sus socios, la sociedad continúa con uno o más herederos, salvo estipulación en contrario (Art. 368 del C. de Co.). g. La representación de la sociedad está en cabeza de todos los socios, salvo que éstos la deleguen en un tercero (Art. 358 del C. de Co). h. Es una sociedad en principio de personas, donde en efecto, los socios no desaparecen jurídicamente ante terceros, hecho que permite conocer quienes conforman el capital social. i.

La sociedad gira bajo una denominación o razón social, seguida de la palabra "Limitada" o de la abreviatura "Ltda." (Artículo 357 del Código de Comercio).

SOCIEDAD ANÓNIMA: a. No podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas. No tiene máximo. (Art. 374 del C. de Co.). b. Los accionistas son responsables hasta el monto de sus aportes.(Art. 373 del Co. de Co.). c. Al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del 50% del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte de cada acción suscrita (Art. 376 del C. de Co). d. Su capital social se divide en acciones de igual valor. (Art. 375 el C. de Co.). e. Las acciones son libremente negociables, con las excepciones previstas en el artículo 403 del Código de Comercio. f. Es una sociedad intuitu pecuniae (predomina el capital) g. La sociedad gira entorno a una denominación social seguida de las palabras "sociedad anónima" o de las letras "S. A." (Artículo 373 del Estatuto Mercantil). SOCIEDAD COLECTIVA: a. Mínimo de socios: 2; No tiene máximo (Artículo 98 del Código de Comercio). b. Los socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita (Artículo 294 ibídem). Es por excelencia "intuitu personae"

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c. El capital debe pagarse en su totalidad al momento de constituirse la compañía, igualmente cuando se realice algún aumento del mismo. d. El capital social se divide en partes de interés social de igual valor. e. La cesión del interés social implica una reforma estatutaria, pero el cedente no queda liberado de su responsabilidad por las obligaciones sociales anteriores, sino hasta que haya transcurrido un año desde la fecha de la inscripción de la cesión (Artículo 301 de la Legislación Mercantil). f. La administración de la sociedad corresponde a todos y a cada uno de los socios, lo que no obsta para que la deleguen en uno de sus consocios o en un tercero ajeno a la compañía. (Artículo 310 ídem.). g. La sociedad se disolverá, entre otras causales, por la muerte de alguno de sus socios si otra cosa no se ha previsto en los estatutos (Artículo 319 ejusdem.). h. La sociedad gira en torno a una razón social formada con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios, seguida con las expresiones "y compañía" o "e hijos" (Articulo 303 del Estatuto Mercantil). SOCIEDAD EN COMANDITA: a. La Sociedad En Comandita puede ser Simple o por Acciones (Artículo 337 C. Co.). b. Se integra siempre con dos categorías de socios, denominados Gestores o Colectivos y los Comanditarios. c. Los socios Gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales, a su vez los socios Comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes(Artículo 323 del Estatuto Mercantil). d. El capital social está integrado con los aportes de los socios comanditarios o con los de estos y los de los socios colectivos cuando estos realicen aportes de capital (Artículo 325 ibídem.). e. La administración está a cargo de los socios Gestores o Colectivos (Artículo 326). f. En la sociedad En Comandita Simple la cesión del interés social de los socios Gestores y las cuotas de los socios Comanditarios implican una reforma estatutaria (Artículos 329 y 330 del Código de Comercio).

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g. La sociedad, sea Simple o por Acciones, se disuelve, entre otras causales, por la desaparición de una de las dos categorías de socios (Artículo 333 ejusdem). h. En la sociedad En Comandita por Acciones, el capital está representado en títulos de igual valor/ (Artículo 344 de la Legislación Mercantil). i.

La sociedad gira en torno una razón social formada con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y con expresión "y compañía", o de la abreviatura "& Cía.", pero seguida siempre con las abreviaturas "S. en C. En el evento de ser por acciones deberá incluirse la abreviatura "S. C. A." (Artículo 324 ajusdem).

EMPRESA UNIPERSONAL Al respecto, dispone el artículo 71 del Código de comercio que mediante una empresa unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de actividades de carácter mercantil. Adicionalmente, es preciso observar que la reglamentación pertinente a este tipo de empresa, está contenida en los artículos 71 y siguientes de la citada ley, cuya personería jurídica se obtiene a partir de la inscripción en el registro mercantil. Valga anotar que sobre el tema consultado, existen obras de reconocidos tratadistas colombianos que profundizan sobre el mismo con notable acierto, como son entre otros, los profesores Gabino Pinzón (Sociedades Comerciales) y José Ignacio Narváez (Teoría General de las Sociedades). Para mayor información le sugerimos, dirigirse a la página Web, de la Superintendencia de Sociedades, en la que encontrará conceptos proferidos por esa Entidad relativos a sociedades en general (www.supersociedades.gov.co).

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ANEXOS

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