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Libertad sindical

CGTP-IESI Proyecto “Trabajo Digno”


¿QUÉ ES LA LIBERTAD SINDICAL?


¿QUÉ ES LA LIBERTAD SINDICAL?

La libertad sindical es el derecho humano y fundamental que permite a los trabajadores la promoción y defensa de sus intereses profesionales.


Como derecho humano se reconoce a la libertad sindical un doble valor: Q Los trabajadores participan en el mundo del

Trabajo. Q Los trabajadores defienden y hacen efectivos otros derechos para asegurar condiciones dignas de trabajo y de vida.


LIBERTAD SINDICAL

Es un valor ĂŠtico universal Es un derecho humano Es un derecho fundamental en el trabajo La libertad sindical se encuentra consagrada en las principales declaraciones y cartas internacionales sobre derechos humanos de alcance mundial y regional.


La situación de la libertad sindical Q Las organizaciones sindicales han decrecido

desde el año 1990. Q Existen otros factores externos: Las transformaciones tecnológicas. » Los cambios en las reformas de organizar la producción y el trabajo. » Tercerización. » El incremento de las pequeñas y medianas empresas. » Crecimiento del sector informal. »


Todo esto ha incidido negativamente en la afiliación y, la primacía de una lógica individualista ha afectado la noción de “solidaridad” que está en la base misma del sindicalismo.


EL CONTENIDO DEL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL: Es un derecho fundamental esta consagrada en el Art. 28 de nuestra Constitución Política, atribuye al Estado tres funciones fundamentales: La sindicación es la expresión del derecho de los trabajadores de autoorganizarse y dotar a la organización de aptitud para la defensa de los intereses de los trabajadores. La negociación colectiva es la expresión del derecho de autonormarse, esto es, generar normas que serán aplicables a los trabajadores representados por la organización. El derecho de huelga es el derecho de adoptar autónomamente medidas de defensa.


Las funciones antes mencionadas implican dos cosas:

Debe habilitar una normativa para sancionar la conducta antisindical. EL ESTADO

Debe realizar el registro sindical de manera simple y rรกpida.


CONVENIOS FIRMADOS Q Convenio 87 sobre libertad sindical y

protección del derecho de sindicación. Q Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva. Q Convenio 151 sobre relaciones de trabajo en la administración pública.


CONVENIOS NO FIRMADOS Q Convenio 135 sobre los representantes de

los trabajadores. Q Convenio 141 sobre organizaciones de trabajadores rurales. Q Convenio 154 sobre la negociaci贸n colectiva.


Los órganos de control de la OIT han sido enfáticos en recordar a los Gobiernos su obligación de “velar por la aplicación de los convenios internacionales del trabajo en materia de libertad sindical, que han ratificado libremente y que deben ser respetados por todas las autoridades estatales, inclusive las judiciales”.


CAPÍTULO 2 LAS NORMAS SOBRE LIBERTAD SINDICAL EN EL PERÚ Derechode delalaLibertad Libertadsindical sindical Derecho Dependiendodel delrégimen régimenlaboral laboral Dependiendo

Normaspara paraelelRégimen Régimen Normas público público

Normaspara paraelelRégimen Régimen Normas privado privado

Ambastienen tienenderecho derechoaa Ambas Huelga lalaHuelga


En virtud de lo señalado por la propia Constitución Política, están excluidos del derecho de libertad sindical. Q Los funcionarios del Estado.

Q Los Magistrados.


Q Los miembros de las fuerzas armadas y la

policĂ­a


NORMAS EN EL RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA

NORMAS EN EL RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA

Sindicato de empresa 20 trabajadores

Sindicato de repartición,

Otro tipo de organización 50 trabajadores

No se admite otro tipo de organización sindical que no sea de repartición

Otras empresas que no alcance a lo requerido podrán elegir 02 delegados

En las reparticiones que tengan ente 5 y 20 trabajadores se podrán elegir dos delegados

Inscribirse en el Ministerio de Trabajo y en el registro público de asociaciones

Inscribirse en el Ministerio de Trabajo

2 sindicatos pueden conformar una Federación 2 Federaciones pueden conformar una confederación

10 sindicatos pueden constituir una federación, y de 5 federaciones o 2 federaciones y 30 sindicatos pueden formar una confederación


La disolución de una organización sindical se La disolución de una organización sindical se produce por: produce por: Fusión o absorción Acuerdo de sus miembros Acuerdo de sus miembros Mandato de sus estatutos Mandato de sus Estatuto Resolución de la Corte Suprema de Justicia. Resolución de la Corte Suprema Un sistema de protección de la libertad sindical Se establece un plazo máximo de un año para el denominado “fuero sindical”, que garantiza a mandato de la junta directiva de los los miembros de los sindicatos en formación, sindicatos, permitiéndose la reelección miembros de la junta directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones, así como los delegados de las secciones sindicales, candidatos a dirigentes o delegados y miembros de la comisión negociadora, no ser despedidos ni trasladados sin justa causa. Un régimen de facilidades para ejercer la libertad Se enuncia únicamente de modo genérico el deber sindical limitado al otorgamiento de licencias de protección de los trabajadores en ejercicio sindicales y al descuento de las cuotas de su libertad sindical sin precisarse el sindicales contenido de dicha protección y sin hacer referencia tampoco a un régimen de facilidades para ejercer la libertad sindical.


Un sistema de negociación colectiva con libertad de materias. En caso la negociación directa entre las partes fracase, se prevé un sistema de conciliación y mediación a cargo del MTPE, luego del cual los trabajadores tienen la opción de recurrir al arbitraje o la huelga

Un sistema de negociación colectiva limitado a condiciones de trabajo que faciliten la actividad de trabajador y que puedan cubrirse con recursos presupuestales existentes.

La huelga es definida como la abstención colectiva de labores con abandono del centro de trabajo. Puede ser convocada por los trabajadores o por los sindicatos, requiere el acuerdo de la mayoría de los trabajadores del ámbito respectivo y debe ejercerse pacíficamente. Tratándose de las labores indispensables para la empresa y de servicios esenciales debe garantizarse la permanencia del personal mínimo necesario para impedir la interrupción total del servicio.

Un procedimiento negociador que contempla la participación del INAP, organismo ya desaparecido y que en virtud de tal circunstancia resulta inviable. Además, se prevé el arbitraje obligatorio en caso las partes no lleguen a un acuerdo en trato directo (comisión paritaria)


CAPÍTULO 3 EL DERECHO A LA CONSTITUCIÓN Y AFILIACIÓN A ORGANIZACIONES SINDICALES Y SU PROTECCIÓN EN EL PERÚ 3.1. LAS NORMAS INTERNACIONALES Y LOS CRITERIOS DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL DE LA OIT.


Marco general de las propuestas GARANTÍA

Medidas que incluyan la adecuación a mínimos indispensables

FOMENTO

Medidas que permitan a los trabajadores gozar de una más efectiva libertad sindical


Propuestas en el plano de la normativa (1)

NORMAS SINDICALES

OTRAS NORMAS

1. Proyecto de Ley General del Trabajo o norma para la protección de la libertad sindical (reformar número mínimo de trabajadores y sistema de doble registro 2. Regla únicas para los trabajadores públicos y privados en materia de los derechos de sindicación y huelga

1.Proyecto de Ley General del Trabajo (contratación extinción y garantías en la tercerización y la transmisión de empresas) 2. Negociación colectiva a nivel de rama


Propuestas en el plano de la normativa (2) COMPONENTES DE UNA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL Ámbito de Aplicación Protección genérica Protección reforzada Prelación de dirigentes sindicales Imputación de falta grave a dirigentes sindicales Proceso preferente y sumario Facilidades para el ejercicio de la actividad sindical Régimen de permisos y licencias Derecho de información Sanciones penales apropiadas


Propuestas en el plano de la acción sindical: el MTPE A C TUA C IÓ N D E LA A UTO RID A D DE TRA BA JO

Reg istro de org anizac iones sind icales

PRO PUESTA PA RA LA S O RG A N IZA C IO NES SIN D IC A LES

Revisión de las prácticas del registro sindical, cuyo objeto sea sim plificar y autom atizar sus procedim ientos y reducir los plazos de inscripción.

Directivas adm inistrativas que tiendan a favorecer (y no obstaculizar) el registro de organizaciones sindicales en el m arco del respeto a las leyes y a la norm ativa de la O IT.

Form atos y m odelos oficiales para trám ites ante el registro sindical.

Participar en la form ulación del plan anual de inspecciones y proponer visitas program adas en sectores sensibles a las prácticas antisindicales.

Solicitar m em oria anual sobre la actuación de la inspección del trabajo

Priorizar denuncias sobre violaciones a la libertad sindical

Actualización del listado de em presas con m ultas pendientes de pago y solicitar se incorpore inform ación que perm ita identificar a las em presas que incurren en violaciones a la libertad sindical.

Coordinar acciones de capacitación sobre el uso óptim o de los servicios del M inisterio para los dirigentes sindicales

Inspección del Trabajo


Propuestas en el plano de la acción sindical: las relaciones con el empleador M A TERIA

C O N TEN ID O

C lá usula s q ue p ue d en m otiva r la a filia ción d e tra b a ja d o re s jóvene s

C lá usula s q ue p ue d en m otiva r la a filia ción d e tra b a ja d o ra s m uje res

C láusula s de control de los fa ctores que de sincentiva n la a filia ción sind ic a l

C láusula s que establecen canales de control del cum p lim iento de la no rm as sob re m odalid a d es form a tivas y garantiza r m ejores cond iciones labora les en e l ce ntro de tra bajo. Pro p o ne r m e d id a s p a ra la inc e ntiva r la fo rm a c ión d e traba ja dore s jóvene s en actividades no vinculadas a sus la bore s en la em presa, por ejem plo, g a ra ntizá nd o le s p erm iso s rem un e ra d o s p or form a c ión. C ontro l d e cum p lim iento d e la s norm a s sob re protección de la m a ternidad y prom over el m ejora m iento de dichas norm as. Fija ción de fa cilidades p a ra la s m a d res trabajadora s, p or ejem p lo, ha b ilita ción o sub vención d e g ua rd ería s. C láusula s que im pongan un control externo de la contratación tem p oral. con el fin de sa lvaguardar su uso c orrecto y evita r su desnatura liza ción C láusula s destinada s a im poner un control externo a la terc erización, con el fin de sa lvaguardar su uso correcto y evitar su desnaturalización. C láusula s que establezca n la obligació n de com unicar a la org a niza c ión sind ic a l el inicio d e p roce d im ie ntos d esp id o d e sus a filia d os. C láusula s que esta b lezcan la obligación de la em presa de com unicar a la organización sind ical cualquier sup uesto de transm isió n de em presa o cam b io de la titula ridad el accionariado.


Propuestas en el plano de la acción sindical para los trabajadores M A T E R IA

A C C IÓ N

P ro te c c ió n d e lo s d e re c h o s d e c o n s titu c ió n y a filia c ió n a s in d ic a to s en lo s c a so s de c o n tra to s te m p o ra le s , d e s p id o s s in c a u s a y te rc e riz a c ió n

E la b o ra c ió n d e d o c u m e n to s d id á c tic o s q u e : e s ta b le z c a n c rite rio s a c e rc a d e l u s o a d e c u a d o d e lo s c o n tra to s te m p o ra le s ; lo s c rite rio s d e l T rib u n a l C o n s titu c io n a l e n m a te ria d e d e s p id o ; y c u á n d o s e d e s n a tu ra liz a la te rc e riz a c ió n

D ifu n d ir e l lis ta d o d e e m p re s a s c o n m u lta s p e n d ie n te s d e l M T P E , c o n e l fin d e c o n ta c ta r y a le rta r a s u s p ro v e e d o re s y / o c lie n te s . D e s a rro lla r y d ifu n d ir u n a g u ía d e d e fe n s a d e la lib e rta d s in d ic a l q u e p e rm ita a lo s tra b a ja d o re s id e n tific a r y p re v e n ir la s p rá c tic a s a n tis in d ic a le s . E la b o ra r (o a c tu a liz a r) y d ifu n d ir fo lle to s a c e rc a d e l u s o d e l p ro c e d im ie n to in s p e c tiv o a s í c o m o la in s c rip c ió n d e o rg a n iz a c io n e s s in d ic a le s e n e l re g is tro s in d ic a l. E x te n s ió n d e lo s s e rv ic io s s in d ic a le s v in c u la d o s a la s e x p e c ta tiv a s la b o ra le s d e lo s jó v e n e s o m u je re s tra b a ja d o ra s G e n e ra c ió n de s e rv ic io s s in d ic a le s (e n a s o c ia c ió n c o n o tra s e n tid a d e s ) v in c u la d o s a p ro b le m a s de lo s tra b a ja d o re s no n e c e s a ria m e n te re la c io n a d o s a c o n d ic io n e s d e e m p le o

Lu c h a r c o n tra a n tis in d ic a le s

la s

p rá c tic a s

In c re m e n to d e la a filia c ió n


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