4 minute read

IX. AUDITORIAS

cotizaciones, ya sea en forma presencial, o a través del correo electrónico. Recibida las cotizaciones, se evaluará el cumplimiento técnico de las mismas, y finalmente se seleccionará la cotización de menor precio que cumple con las especificaciones técnicas mínimas.

• Cada proceso de adquisición deberá estar debidamente sustentado con copias de la definición del requerimiento, los correos electrónicos de solicitud de cotizaciones, si fuera el caso, las cotizaciones recibidas, un acta de evaluación con la decisión de adjudicación y el comprobante de pago emitido por el proveedor ganador. • En aquellos casos que, por causas excepcionales, tales como la imposibilidad de acceder a tres proveedores por la lejanía del territorio, no se pueda obtener tres cotizaciones, esta situación deberá constar en el acta de evaluación. • Contratación directa: Para aquellas adquisiciones menores, que no superan los S/.200 y en razón de la inmediatez de la compra, se podrá realizar el proceso directamente con el proveedor seleccionado, sin necesidad de obtener tres cotizaciones. En tal sentido, para el sustento respectivo, bastará con contar con el respectivo comprobante de pago emitido por el proveedor. • Está prohibido fraccionar o dividir un proceso de adquisición en múltiples partes con la única intención de no superar los S/. 200.

Advertisement

8.4. Rol orientador y planificador de la Unidad de Coordinación en las Comprasde las Organizaciones

• Si bien son las propias organizaciones las encargadas de realizar sus compras con los fondos transferidos del proyecto, la UCP, a través del personal desplegado en los territorios,deberá de cumplir un rol preponderante, no solo en la orientación de la correcta definición delos requerimientos, para así evitar compras innecesarias, sino además en fomentar compras consolidadas, de bienes y servicios comunes entre organizaciones geográficamente colindantes. Es a través de este tipo de compras de mayor volumen, que las organizaciones podrán acceder a mejores precios y un mayor poder de negociación con respecto a los proveedores. • Todas las adquisiciones de cualquier contrato por Contratación Directa.

8.5. Procedimiento de No Objeción Ex Ante del FIDA

• El FIDA requerirá que los siguientes procesos de selección sean sometidos a una no objeción ex ante, tanto para los actos preparatorios, y en particular, las bases del proceso de selección, como para el informe de evaluación de ofertas. Es sólo, luego de recibida la no objeción del FIDA, que se podrá continuar con la siguiente etapa del proceso de selección. • Cabe anotar que los requerimientos de no objeción están basados en montos en dólares de los Estados Unidos. En tal sentido, se usará el tipo de cambio de la fecha de presentación de la solicitud.

Objeto / modalidad de la contratación Condición

No objeción ex ante Documentos sujetos a no objeción

Bienes Igual o mayor a USD 200,000 Sí a) Bases de licitación b) Informe de evaluación de ofertas

83

Servicios Igual o mayor a USD 100,000 Sí

Obras Igual o mayor a USD 200,000 Sí a) Bases de licitación b) Informede evaluaciónde ofertas a) Bases de licitación b) Informede evaluaciónde ofertas

Contratación excepción por En todos los casos Sí

a) Justificación de la exoneración/adjudicación directa b) Bases o pliegos de licitación c) Informe de evaluación de oferta • Los montos antes mencionados podrán variar anualmente en función de la evaluación de desempeño de las adquisiciones que efectúe el FIDA en las misiones de supervisión, a través de los resultados de la actualización de la Matriz de Riesgos de Adquisiciones.

• La UCP solicitará las no objeciones a través del Sistema de No Objeciones NOTUS, (No

Objection Tracking Utility System) del FIDA.

IX. AUDITORIAS

El objetivo general de la auditoría es obtener opinión profesional con respecto a la información financiera y operacional del Proyecto, la evaluación del sistema de control interno, y la utilización de los recursos del Proyecto de acuerdo con los términos y condiciones del Convenio de Préstamo. Con arreglo al marco legal de su competencia, es atribución exclusiva de la Contraloría General de la República la designación de sociedades de auditoría que se requieran para la prestación de servicios de auditoría en las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control. Tendrá que emitir opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros e información complementaria, preparados por la Unidad Ejecutora del Proyecto (enero- diciembre), de conformidad con las Normas de Contabilidad generalmente aceptadas y a las estipulaciones establecidas en el Convenio de Préstamo, firmado entre la República del Perú y el FIDA, para la financiación de la ejecución de los componentes, bajosu ámbito. Los objetivos específicos son obtener la opinión de los auditores independientes sobre: a. Si los estados financieros del proyecto y/o de la entidad presentan, razonablemente, la situación financiera del proyecto y/o de la entidad y si fueron preparadosde acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) emitidas por la Comisión de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), los requerimientos de auditoría externa del FIDA y los términos de referencia. b. La razonabilidad de la información financiera complementaria. c. El cumplimiento por el ejecutor y/o prestatario con los términos y condiciones delconvenio, leyes y regulaciones locales aplicables. El auditor deberá evaluar el cumplimiento específico de las cláusulas contractuales de carácter contable financiero contenidas en el Convenio. d. El cumplimiento –a través del examen integrado de los respectivos procesos de adquisiciones y desembolsos– con las normas y procedimientos establecidos en el contrato para la selección, adjudicación, contratación, recepción y pago relacionados con la adquisición de bienes. e. Servicios de consultoría financiados con los recursos del préstamo y la contrapartida local, así como la validez de la documentación de soporte y la elegibilidad de los gastos presentados en las solicitudes de desembolso; y f. El cumplimiento del manual de operaciones y/o de los convenios interinstitucionales, según fueren aplicables.

84