REGLAS HERMANDAD DEL COSTALERO

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TÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, LUGAR DE ESTABLECIMIENTO, ESCUDO Y FINES DE LA COFRADÍA CAPÍTULO PRIMERO:

REGLA 1ª.- La Hermandad y Cofradía del Santísimo Cristo de la Humildad y Paciencia

“Sentado en la Peña” y María Santísima de la Paz, establecida en la Parroquia de Santa María de la Asunción; así como sus órganos de Gobierno y todos sus miembros, se regirán por estas

Reglas además de cuantas disposiciones dicte la Autoridad Eclesiástica Universal o Diocesana. REGLA 2ª.- El escudo de la Cofradía está constituido por un circulo, en cuyo interior encierra

una Cruz (variación de Malta), a la derecha la (M) de María Inmaculada, a la izquierda el escudo de Guadalcanal compuesto por un canal con tres círculos en su interior y dos dagas a

cada lado del mismo y en la parte superior las iniciales de Hermandad del Costalero (H.C.) todo ello en color dorado y fondo verde.

REGLA 3ª.- Al vestir el hábito de nazareno, cada hermano llevará prendido en el antifaz, a la altura del pecho, en el centro: el escudo de la Cofradía bordado o estampado.

CAPÍTULO SEGUNDO: REGLA 4ª.- Los fines de la Cofradía son: PRIMERO: El primero y principal como Asociación Pública de Fieles, es el culto público y auténtico testimonio de Fe a Dios Nuestro Señor y a Su Santísima Madre la Virgen María. SEGUNDO: Fomentar el perfeccionamiento espiritual de sus miembros, encauzándoles el medio de ofrecer público testimonio de su Fe y de hacer penitencia. TERCERO: Crear entre sus miembros fraternos vínculos de caridad cristiana, impulsándoles a la mutua y generosa asistencia en sus necesidades. CUARTO: Potenciar las obras cristianas caritativas y asistenciales de sus miembros, dirigiéndolas

comunitariamente

y

haciendo llegar sus beneficios a los hermanos y

hermanas necesitados en primer lugar, y a todo prójimo que lo necesite, en general.

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TÍTULO SEGUNDO MIEMBROS DE LA COFRADÍA CAPÍTULO PRIMERO: ADMISIÓN E INGRESO REGLA 5ª.- Son miembros de la Cofradía aquellos fieles católicos de ambos sexos que lo

soliciten y sean admitidos según lo dispuesto en estas Reglas. No pueden ser admitidos en ella: las personas objeto de excomunión, anatema o suspensión canónica; las afiliadas a sectas o

sociedades reprobadas por la Iglesia y las que llevan una vida escandalosa.

Se entenderá en todo el articulado que el término Hermano/s hace efectivamente referencia a todos los miembros de la Hermandad, de ambos sexos que, sin discriminación alguna, gozarán de iguales derechos y obligaciones.

REGLA 6ª.- Para el ingreso se deberá ir representado por otro hermano de la Cofradía que

tenga, como mínimo, un año de antigüedad en la misma. Junto a la solicitud de ingreso se acompañará la certificación correspondiente que acredite la recepción del bautismo. REGLA 7ª.- Los hijos de hermanos y devotos de los Titulares de la Cofradía podrán ser

admitidos en ésta desde su bautismo si lo solicitan en su nombre: sus padres, padrinos, tutores o cuidadores. Pero no les alcanzará la plenitud de derechos y obligaciones hasta que, llegados al uso de razón, presenten el juramento establecido. REGLA 8ª.- Cada nuevo hermano prestará juramento sobre los Santos Evangelios acerca de su

Fe de cristiano y católico, así como de su voluntad de cumplir las obligaciones impuestas por estas Reglas. El juramento será recibido por el Hermano Mayor, Representante de la Jerarquía

o Capellán de la Cofradía, en presencia del Secretario y ante las Imágenes de los Titulares, a los que todos los presentes rezarán un Credo y una Salve.

Este juramento podrá prestarse antes de la admisión del solicitante, pero su eficacia quedará condicionada a dicha admisión.

CAPÍTULO SEGUNDO: DERECHOS Y OBLIGACIONES REGLA 9ª.- Recibir formación religiosa, ayuda espiritual, con la debida caridad cristiana. REGLA 10ª.- Estar informados de todo lo concerniente a la Cofradía. REGLA 11ª.- Tener voz y voto, siempre que se haya cumplido los 18 años de edad, en los Cabildos Generales. REGLA 12ª.- A ser libre para formar parte de la Junta de Gobierno, siempre que se lleve en la Cofradía, dos o más años y reúna las demás condiciones exigidas en estas Reglas.

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REGLA 13ª.- A solicitar convocatoria de Junta General Extraordinaria siempre que esta convocatoria esté avalada por un 5% de hermanos con derecho a voto.

REGLA 14ª.- Participar intensivamente en todos los cultos y actividades Cofradía.

propias de la

REGLA 15ª.- Asistir a las asambleas y actos obligatorios que anualmente celebre la Cofradía. REGLA 16ª.- Participar en la Estación de Penitencia. REGLA 17ª.- Satisfacer todas las cuotas establecidas.

CAPÍTULO TERCERO: SANCIONES Y CESE EN LA COFRADÍA REGLA 18ª.- Sanciones aplicadas a la Hermandad y Cofradía.

La Hermandad y Cofradía que atente contra el cumplimiento del derecho universal y

particular de la Iglesia, y los propios estatutos y reglamentos de régimen interno será reprobada con la imposición de una justa pena que, entre otras vendrá determinada por la

Autoridad Eclesiástica y que puede consistir, desde una corrección fraterna, a través de una amonestación o represión, pasando por la prohibición de la salida del cortejo procesional e, incluso, pudiendo llegar por causa grave a la suspensión de la Hermandad y Cofradía. REGLA 19ª.- Sanciones aplicadas a los miembros de la Hermandad y Cofradía.

Se establecen una graduación en la gravedad de las faltas: leves, graves y muy graves. Son constitutivas de faltas leves: -

El reiterado incumplimiento de sus deberes como hermano y cofrade.

El reiterado incumplimiento de lo acordado válidamente en Cabildo General o de lo preceptuado válidamente por la Junta de Gobierno.

-

El uso indebido de efectos o materiales propiedad de la Hermandad, sin previo consentimiento de la Junta de Gobierno.

-

La falta de respeto y caridad a otros miembros de la Hermandad.

Las faltas leves serán sancionadas con: suspensión de todos los derechos como hermano por un periodo de tres a doce meses.

Son constitutivas de faltas graves: -

Comportamiento público causante de mal ejemplo o escándalo. La falta de respeto y caridad a la autoridad eclesiástica.

Asistencia indecorosa a algunos actos de la Hermandad que ofendan los sentimientos de piedad o dignidad del colectivo.

-

La reiteración tres o más faltas leves.

Las faltas graves serán sancionadas con: suspensión de todos los derechos como hermano por un periodo de doce meses y un día a cuarenta y ocho meses.

Son constitutivas de faltas muy graves: -

Rechazo público de la Fe católica.

Los actos efectuados contrarios a la Iglesia Católica. REGLAS HERMANDAD DEL COSTALERO

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-

La incursión en la pena de excomunión impuesta por la legítima Autoridad Eclesiástica.

El impago de cuotas sin causas justificadas, debidamente expuestas durante un periodo de doce meses en adelante.

-

Hacer uso de la documentación o información de la Hermandad para interés ajeno a la misma.

-

La reiteración de tres o más faltas graves.

Las faltas muy graves serán sancionadas con: el cese perpetuo del infractor. REGLA 20ª.- Procedimiento para la validez de una sanción. -

Corrección fraterna, dándole a conocer la Ley que contempla la falta cometida y la sanción propuesta.

-

En caso de que no pida perdón reconociendo la falta cometida se iniciará el expediente sancionador.

REGLA 21ª.- Expediente sancionador. El expediente sancionador contemplará: -

Los datos personales del hermano que ha cometido la falta.

-

Los hechos y el lugar.

-

Definición de la falta, que expresamente está recogida en las Reglas, o bien en el Código de Derecho Canónico.

-

El momento de la corrección fraterna y su resultado.

Las pruebas recogidas sobre la falta cometida.

-

El plazo de alegación.

-

Dictamen en acta y sesión de la Junta de Gobierno, aplicado, conforme a la Regla o el Código de Derecho Canónico, la sanción que contempla la ley.

El expediente sancionador se enviará al Vicario General, a fin de obtener el visto bueno en relación a su aspecto formal. Hasta no obtener el visto bueno, el presunto infractor goza de todos los derechos y deberes de la Hermandad.

Obtenido el visto bueno por parte del Vicario General, la Hermandad comunicará al

hermano la sanción correspondiente.

Contra la sanción impuesta por la Hermandad, el hermano tendrá derecho a interponer

recurso administrativo ante la Autoridad competente. REGLA 22ª.- Renuncia.

Se entiende que renuncia a seguir perteneciendo a la Hermandad el hermano que así lo hiciera saber de un modo expreso por escrito a la Junta de Gobierno.

La Hermandad comunicará al interesado para que quede constancia de tal renuncia y esta sea efectiva. TÍTULO TERCERO ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA COFRADÍA CAPÍTULO PRIMERO: CABILDO GENERAL REGLA 23ª.- El Cabildo General de la Cofradía es la asamblea de todos sus hermanos con derecho a voz y voto, y que constituye el supremo órgano deliberante y ejecutivo de aquélla,

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con plena soberanía sobre todos los aspectos de sus actividades espirituales y materiales, aunque sujeto a las disposiciones de la Autoridad Eclesiástica y a estas Reglas.

Le corresponde todo acto de disposición y, en general, cuanto a tenor de estas Reglas exceda

de la competencia del Cabildo de Oficiales, y sus acuerdos obligan a todos los miembros de la Cofradía, incluso a los no asistentes que hubiesen manifestado disconformidad.

REGLA 24ª.- Las convocatorias de Cabildo General las hará el Secretario, con al menos 15 días de antelación. En las citaciones para dichos actos deberán figurar: Orden del día, Lugar,

Fecha de Celebración, así como un apartado de ruegos y preguntas. Dicha convocatoria se

notificará por escrito y de forma personal a cada Hermano.

REGLA 25ª.- Los Cabildos Generales están presididos por el Hermano Mayor, junto con el representante de la Jerarquía Eclesiástica.

REGLA 26ª.- Para que un Cabildo General pueda celebrarse, deberán asistir, al menos, un 5 % de hermanos con derecho a voto, en primera convocatoria; de no ser así se realizará en

segunda convocatoria, media hora más tarde que la primera, siempre que el número de

hermanos asistentes sea superior al de hermanos miembros de la Junta de Gobierno que asistan al Cabildo. REGLA 27ª.- Para que asistan al Cabildo General se convocarán al Representante de la Jerarquía y a todos los hermanos con derecho a voto.

Para que se pueda aprobar o rechazar cualquier tema expuesto en el Cabildo General, debe de haber mayoría, considerándose así el 51% de los asistentes. REGLA 28ª.- Son obligatorios tres Cabildos anuales: PRIMERO: Apertura de curso y presupuesto, que se celebrará en la segunda quincena de Septiembre de cada año. SEGUNDO: Informativos, cultos, proyectos y salida procesional, que se celebrará en la primera semana de Cuaresma. TERCERO: Final de curso y aprobación de cuentas del ejercicio económico anterior y presupuesto del siguiente, que se celebrará el viernes siguiente al Domingo de Resurrección.

CAPÍTULO SEGUNDO: CABILDO GENERAL DE CUENTAS REGLA 29ª.- La Junta Económica se compondrá de: Tesorero, un Vocal, Hermano Mayor y

Mayordomo, pudiendo la misma Junta de Gobierno nombrar, además, a otros hermanos hasta un máximo de seis.

REGLA 30ª.- En el Cabildo General de Cuentas se procederá a la lectura del acta anterior por el Secretario y a continuación, a la lectura del balance y cuentas de la Cofradía,

correspondiente al ejercicio que se cierra, por el Tesorero y, una vez aprobado, será remitido

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al Vicario General para su revisión. REGLA 31ª.- En caso de no ser aprobadas, se nombrará por el Hermano Mayor una comisión de cuatro hermanos, no miembros de la Junta de Gobierno, para que en el plazo de 10 días

examinen las cuentas y den un informe de las mismas, debiendo convocar un nuevo Cabildo para su estudio por todos los hermanos. REGLA 32ª.- Las cuentas deberán quedar expuestas durante quince días, antes de la celebración del Cabildo General para las posibles correcciones que pudieran surgir por los hermanos.

CAPÍTULO TERCERO: CABILDO GENERAL DE ELECCIONES REGLA 33ª.- Deberán estar presididas por el Representante de la Jerarquía, previamente

nombrado por la misma a petición de la Hermandad y la conformidad del mismo, y se comunicará al Vicario General junto con la fecha y hora a la que se celebrará el Cabildo y

dónde se ha de celebrar. Éste, a su vez, compondrá la Mesa Electoral con dos miembros que no sean candidatos, más uno que actuará de Secretario; siendo obligatoria la asistencia de todos los hermanos con derecho a voto.

REGLA 34ª.- Los puestos a cubrir en nuestra Cofradía son: 1.- HERMANO MAYOR 2.- TENIENTE HERMANO MAYOR 3.- MAYORDOMO 4.- TENIENTE MAYORDOMO 5.- DIPUTADO MAYOR DE GOBIERNO 6.- SECRETARIO 7.- TESORERO 8.- VOCAL ENCARGADO DE CAPILLA 9.- MAYORDOMO DE TÚNICAS 10.- DIPUTADO GENERAL DE CULTOS

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REGLA 35ª.- El Cabildo general de Elecciones, que elegirá a la Junta de Gobierno de la

Cofradía, se celebrará cada cuatro años en la misma fecha que el Cabildo de Cuentas y a su continuación.

El día que hubiese de tener lugar el Cabildo General de Elecciones, la Cofradía mandará

celebrar una Santa Misa para invocar al Espíritu Santo su asistencia a los hermanos cofrades.

REGLA 36ª.- Tienen derecho a ser candidatos todos los hermanos y hermanas que, además de sus cualidades como miembros de la Cofradía, reúnan las siguientes: -

Gozar de capacidad para el ejercicio de la responsabilidad que la Iglesia pide en los momentos actuales para los dirigentes seglares.

-

Distinguirse por su vida cristiana personal, familia y social, así como por su vocación apostólica.

- Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión respectiva del oficio. -

Tener dieciocho años cumplidos y, al menos, un año de antigüedad en la Cofradía

-

Presentar con su candidatura, si es de estado casado, la partida de matrimonio canónico, así como una declaración Jurada de encontrarse en situación familiar regular.

-

Seguir los programas de formación cristiana organizados por el Consejo de Hermandades y Cofradías correspondiente.

-

No podrá ser miembro de la Junta de Gobierno de la Cofradía quien ejerza cargo de

dirección en partido político, o de autoridad ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal en el terreno político.

La Junta de Gobierno remitirá a la Vicaría General el censo de votantes que, tras ser expuesto al conocimiento de los hermanos durante un plazo de veinte días naturales después de la

celebración del Cabildo de convocatoria de elecciones, sea definitivamente aprobado por la Junta de Gobierno una vez resuelta por la misma las eventuales reclamaciones de los interesados.

El censo de votantes a remitir a la Vicaría General comprenderá a todos y solo los hermanos y

hermanas que en el día de la fecha de las elecciones tenga derecho a voto, especificando

nombre y apellidos, fecha de nacimiento, fecha de alta en la Hermandad y Cofradía y número de Documento Nacional de Identidad.

Durante el periodo de la exposición pública del censo electoral y sólo esos veinte días naturales, se podrán presentar candidatos para los cargos expuestos anteriormente en la Regla 34.

Concluido el plazo de presentación de candidatos, la Junta de Gobierno comunicará la relación de los mismos a la Vicaría General, especificando en todo caso quienes se presentan

al cargo de Hermano Mayor.

REGLA 37ª.- Las votaciones para la elección de los cargos de la Junta de Gobierno se harán de

la forma siguiente: Hallándose presente la mayoría de los que deben ser convocados, se

aprueba por mayoría absoluta de los presentes; después de dos escrutinios ineficaces, hágase

la votación sobre los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, o si son REGLAS HERMANDAD DEL COSTALERO

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más, sobre los dos de mayor edad; después del tercer escrutinio, si persiste el empate, queda elegido el de más edad.

Los hermanos a quienes corresponda cesar, podrán ser reelegidos sólo para un segundo mandato consecutivo con el mismo cargo.

Ningún hermano podrá votar a quien no reúna las condiciones exigidas por la Autoridad Eclesiástica y por estas Reglas. REGLA 38ª.- Cuando haya sido elegida la Junta de Gobierno, la mesa electoral proclamará a los elegidos, pero la elección no surte efecto hasta que la autoridad eclesiástica los haya

confirmado. El Hermano Mayor elegido, por sí o por el Secretario saliente, debe solicitar la confirmación en el plazo máximo de ocho días, acompañado del acta de la elección.

Una vez recibida dicha confirmación, el Hermano Mayor señalará la fecha de toma de

posesión de la nueva Junta de Gobierno, que se celebrará en un plazo máximo de diez días, a

partir de la noticia oficial de la confirmación.

El Secretario de la Hermandad comunicará al Vicario general la composición de la nueva Junta de Gobierno para su conocimiento y publicación en el Boletín Oficial del Arzobispado.

La comunicara también al respectivo Consejo de Hermandades y Cofradías, a los efectos oportunos.

CAPÍTULO CUARTO: CABILDO GENERAL EXTRAORDINARIO REGLA 39ª.- Se convocará por acuerdo de la Junta de Gobierno. REGLA 40ª.- Será convocado de forma escrita y avalado por un mínimo del 5% de hermanos

con derecho a voto.

REGLA 41ª.- Referente a la anterior Regla, la Junta de Gobierno convocará Cabildo extraordinario en el plazo de diez días después de recibir la solicitud.

REGLA 42ª.- Los Cabildos Extraordinarios tendrán un orden del día, no pudiéndose tocar otro tema que no sea el que halla provocado la convocatoria de Cabildo.

CAPÍTULO QUINTO CABILDO DE OFICIALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO REGLA 43ª.- El Cabildo de Oficiales de la Cofradía, es la reunión formal de los miembros de la Junta de Gobierno, constituida en órgano deliberante y ejecutivo.

Sin perjuicio de las facultades atribuidas y de las limitaciones establecidas por estas Reglas, corresponde al Cabildo de Oficiales la dirección de la vida de la Cofradía, la administración de sus bienes, la gestión y resolución de los asuntos de trámite, y la de aquellos

extraordinarios cuya urgencia no permita esperar a la convocatoria y celebración del Cabildo General. Al que se dará cuenta posteriormente.

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REGLA 44ª.- Los Cabildos de Oficiales y de Diputados se celebrarán una vez al mes, con

carácter ordinario, en la fecha que acuerden por unanimidad y debe constar una mayoría de

un 80% para poder celebrar dichos Cabildos. Siendo necesario para tomar cualquier decisión la mayoría absoluta, a saber mitad más uno de los asistentes. CAPÍTULO SEXTO: REPRESENTANTE DE LA JERARQUÍA Y JUNTA DE GOBIERNO SECCIÓN PRIMERA DIRECCIÓN ESPIRITUAL REGLA 45ª.- El representante de la Jerarquía, al ser el representante de la Autoridad

Eclesiástica, será nombrado por la misma.

REGLA 46ª.- El representante de la Jerarquía, aparte de las funciones que le estén atribuidas por derecho común, asesorará al promotor de cultos en todo lo necesario para la celebración

de los mismos ejercicios y actos religiosos que haya de hacer la Cofradía, así Ordinarios y de Reglas, como los Extraordinarios que puedan acordarse.

REGLA 47ª.- El representante de la Jerarquía, dentro de la Cofradía, es el primero en

dignidad, por lo que su puesto será siempre el principal, ocupando en los Cabildos el centro

de la presidencia, y ostentando honoríficamente éstas en los actos de la corporación a los que

se asista. REGLA 48ª.- Representa al ordinario del lugar, dentro de los límites de su oficio, que se rige por las disposiciones del Código de Derecho Canónico y en concreto por las relativas al oficio de Capellanes.

Puede asistir a todas las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto y también a

los Cabildos. La Autoridad Eclesiástica podrá concederle especiales funciones en casos determinados. Deberá ser oído y dar su visto bueno en todo lo referente a actos de culto,

proclamación de la Palabra de Dios, formación cristiana de los Hermanos, y obras de

apostolado y caridad. Los Representantes de la Jerarquía forman un colegio que, integrado en el Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, potenciará la vida espiritual y pastoral de las mismas.

SECCIÓN SEGUNDA JUNTA DE GOBIERNO (FUNCIONES) REGLA 49ª.- Dirigir la función ejecutiva de la Cofradía. REGLA 50ª.- Obligación de elaborar presupuestos de ingresos y gastos de la Cofradía para ser presentados en Cabildo General para su aprobación.

La Junta de Gobierno tiene la obligación de remitir al Vicario General el estado de cuentas y

los presupuestos aprobados en Cabildo General, del ejercicio anterior para proceder a su revisión.

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REGLA 51ª.- Preparar y organizar las convocatorias a Cabildos o cuantas reuniones considere necesarias.

REGLA 52ª.- Tienen la obligación de garantizar la conservación del patrimonio y los bienes de la Cofradía. REGLA 53ª.- Por consiguiente, la Junta de Gobierno tiene potestad, con el visto bueno de la Vicaría General, para decidir, realizar y actuar, dentro de un orden, siempre y cuando sea en beneficio de la Cofradía.

SECCIÓN TERCERA OFICIALES Y SUS CARGOS REGLA 54ª.- Además de cuantas funciones, privilegios, derechos y obligaciones se derivan del

contexto de estas Reglas, corresponde al Hermano Mayor de la Cofradía, representarla con plena eficacia jurídica y a todos los efectos, en toda clase de actos públicos y privados, en ceremonias religiosas y civiles, y ante los tribunales eclesiásticos y civiles de cualquier índole

y jurisdicción; pudiendo al efecto otorgar los poderes precisos a favor de los Letrados y Procuradores que señale el Cabildo de Oficiales. REGLA 55ª.- Dejando a salvo el derecho del Representante de la Jerarquía a la presidencia honorífica en todos los actos de la Cofradía, excepto en la estación de penitencia, corresponde

al Hermano Mayor presidirla en los cultos y ceremonias que organice y a los que asista. Le corresponde también suscribir los escritos que dirija a las autoridades y organismos

superiores, y autorizar con su visto bueno las actas, certificaciones, diligencias y comunicaciones pedidas por el Secretario.

REGLA 56ª.- El Hermano Mayor cuidará de que los miembros de la Hermandad y Cofradía se

formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos.

REGLA 57ª.- El Hermano Mayor coordinará el ejercicio de las funciones de los restantes miembros de la Junta de Gobierno, exigiéndoles el cumplimiento de sus obligaciones, amonestándoles y dando cuenta, si preciso fuera, al Cabildo de Oficiales. En caso de vacante en la Junta de Gobierno, propondrá a dicho

Cabildo los nombres de los hermanos que, a su juicio, deban habilitarse para cubrir aquellas, remitiéndolas a la Autoridad Eclesiástica para su aprobación.

REGLA 58ª.- Sólo el Hermano Mayor podrá ordenar, una vez iniciada la estación de Penitencia, que permanezca en la Parroquia o se cobije en algún otro lugar.

REGLA 59ª.- El Hermano Mayor tiene el privilegio de intervenir en las votaciones que desee,

y de disolver con voto de calidad todo empate que se produzca, exceptuando en Cabildo de Elecciones.

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REGLA 60ª.- El Hermano Mayor podrá delegar cualquier comisión de trámite en otro

miembro de la Junta de Gobierno; en caso de baja, ausencia o enfermedad duradera, imposibilidad, incapacidad, renuncia o cese, será sustituido por el Teniente Hermano Mayor.

REGLA 61ª.- El Teniente Hermano Mayor colaborará directamente, en todo momento, con el Hermano Mayor y lo sustituirá en todas las funciones en casos de ausencia, vacante o

enfermedad, haciendo sus veces con los mismos derechos y obligaciones, asumiendo íntegramente dicho cargo como interino hasta que se celebre una nueva elección, en caso de que vacare por cualquier causa. REGLA 62ª.- El Mayordomo primero de la Cofradía será el encargado de la guarda,

conservación y administración de los bienes de ésta, de los que al tomar posesión recibirá el correspondiente inventario, al que irá añadiendo los de nueva adquisición y deducirá los que

justificadamente se consuman o bien se deterioren, inutilicen sin composición posible, todo ello con el visto bueno del Cabildo de Oficiales.

REGLA 63ª.- Compete al Mayordomo organizar la salida procesional de la Cofradía, convenientemente auxiliado por los miembros de la Junta de Gobierno.

REGLA 64ª.- El Teniente de Mayordomo colaborará estrechamente con el Mayordomo, en la práctica de las funciones antes mencionadas, las cuales asumirá en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

REGLA 65ª.- El Diputado Mayor de Gobierno de la Cofradía organizará su estación de

penitencia, proponiendo al Cabildo de Oficiales el nombramiento de Celadores, Fiscales de Pasos y Diputado de Cruz, a los que dará las necesarias instrucciones para que se cumpla el horario establecido y para que se desarrolle la estación con las notas de devoción, silencio y orden tradicionales.

Con las excepciones previstas en estas Reglas, el Diputado Mayor de Gobierno ostenta plena autoridad y responsabilidad sobre el cortejo procesional, correspondiéndole la realización de

las gestiones necesarias para solucionar los problemas que puedan presentarse durante la estación de penitencia, y estando facultado, incluso para disponer ante inesperados

obstáculos físicos o materiales no removibles, mínimos cambios de itinerario de la totalidad o parte del cortejo.

REGLA 66ª.- Formará parte de todas las comisiones que se designen para el estudio y resolución de los asuntos relacionados con la estación de penitencia, interviniendo en las diligencias y negociaciones relativas a ella.

REGLA 67ª.- El Tesorero será el depositario y administrador de los fondos de la Cofradía, con

los que atenderá a sus gastos, que si fuesen extraordinarios, necesitarán la previa autorización del Cabildo de Oficiales o, en su caso, del Cabildo General.

Cuidará de la exacta percepción de los ingresos fijos y eventuales de la Cofradía, poniendo al

cobro los recibos de limosnas y cuotas, percibiendo donaciones, subvenciones, legados y mandas,

abriendo

cepillos

y

cobrando

talones,

libramientos,

fianzas,

depósitos,

indemnizaciones y compensaciones; y en general, percibiendo por sí cuanto no precise de la intervención del Hermano Mayor como representante de la Cofradía.

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Los gastos e ingresos fijos serán objeto de un presupuesto anual que confeccionará el

Tesorero junto con el Secretario y el Vocal para ser sometido a votación en Cabildo General para su aprobación y después de remitirlo a la Vicaría General.

REGLA 68ª.- Llevará los libros necesarios para la contabilidad de la Cofradía, y archivará los comprobantes de ingresos y gastos, cuyo resumen mensual presentará al Cabildo de Oficiales. Anualmente, después que los comprobantes y las cuentas hayan sido verificadas por el Vocal y aprobadas por el Cabildo de Oficiales, los pondrá a disposición del Cabildo General, al que

someterá las dichas cuentas anuales para su definitiva aprobación, así como el presupuesto

del año siguiente, visado previamente por la Junta Económica, al igual que las cuentas. Como se detalla en la Regla nº 50 es obligatorio enviar las cuentas y presupuestos aprobados por el Cabildo General, al Vicario General de la Diócesis para su confirmación definitiva. REGLA 69ª.- Deberá tener reconocida su firma como necesaria para extraer fondos de las cuentas bancarias abiertas por la Cofradía, sin perjuicio de que también sean necesarias las del Hermano Mayor y, si el Cabildo de Oficiales así lo acuerda, la de algún

miembro de la Junta de Gobierno.

REGLA 70ª.- El Secretario de la Cofradía, como fedatario de la misma, intervendrá en todos sus actos de gobierno y formará parte de todas las comisiones designadas en su seno. Formará

parte de la Junta Económica.

REGLA 71ª.- Corresponde al Secretario cursar las citaciones para los Cabildos y extender y leer las actas de los mismos y despachar la correspondencia de la Cofradía, custodiar su archivo y diligenciar la apertura y cierre de los libros reglamentarios.

Organizará los actos literarios que se celebren, tendrá actualizado el libro y fichero de los

miembros de la Cofradía, reflejando las altas y bajas que se produzcan con mediación de sus motivos y fechas.

Anualmente hará una lista de todos ellos por orden de antigüedad, y extenderá los recibos de

sus cuotas que entregará al Tesorero.

REGLA 72ª.- El Vocal encargado de la Capilla de la Cofradía, cuidará de la conservación y limpieza de la misma, de los altares, cuadros, vestiduras de imágenes, ornamento, Candeleria

y en general, de todos los enseres destinados al culto, procurando que no falte en los altares el debido ornato de ceras y flores.

REGLA 73ª.- Como Vocal de la Junta de Gobierno debe participar en la misma, con sus obligaciones y derechos. REGLA 74ª.- El Mayordomo de Túnicas, conservará y cuidará de las túnicas que posee la Cofradía, debiendo tenerlas preparadas para la estación de penitencia. REGLA 75ª.- Solicitará al Hermano Mayor autorización para la creación de nuevas túnicas. REGLA 76ª.- Como miembro de la Junta de Gobierno, colaborará con la misma según dictan estas Reglas.

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REGLA 77ª.- El Diputado General de Cultos se responsabiliza de elegir, con el visto del Hermano Mayor, las fechas para la celebración de los cultos que se realicen en Honor a

nuestros Titulares y junto con el Representante de la Jerarquía Eclesiástica pondrán las fechas y los horarios para las distintas celebraciones Eucarísticas que se celebrarán durante el año.

REGLA 78ª.- Y como miembro de la Junta de Gobierno, como todos los ya mencionados, debe participar íntegramente en la misma.

TÍTULO CUARTO ACTOS DE CULTO REGLA 79ª.- Como el más importante acto de culto y razón fundamental de la Constitución

de la Cofradía, todos los hermanos darán público testimonio de Fe y harán penitencia saliendo en procesión en la tarde noche de cada Miércoles Santo, con las Sagradas Imágenes

de sus Titulares.

REGLA 80ª.- La procesión irá encabezada por la Cruz de Guía. Deberán figurar también en el cortejo: el Estandarte, la Bandera y el Guión de la Cofradía; a uso costumbres de la Cofradía podrán figurar en el mismo la Cruz Parroquial y el S.P.Q.R.

La creación de nuevas insignias sólo podrá ser acordada por la mayoría absoluta del Cabildo

General de la Cofradía.

REGLA 81ª.- Los hermanos que no porten insignias o varas, ni tengan asignada otra función en el cortejo, llevarán a su voluntad cirios o cruces penitenciales. REGLA 82ª.- Sólo podrán figurar en el cortejo los hermanos que vistan el hábito nazareno establecido en estas Reglas. REGLA 83ª.- Si algún año se suspendiese la salida procesional, los hermanos presentes, en la Parroquia, rezarán el ejercicio del Vía Crucis u otro adecuado a la circunstancia.

Si una vez iniciada se interrumpiese, y el cortejo regresase a la Parroquia sede de la Cofradía, se dará por finalizada la estación penitencial. REGLA 84ª.- El hábito de nazareno necesario para la participación en la Estación de Penitencia acompañando al paso del Santísimo Cristo y al paso de la Santísima Virgen será: - Túnica blanca

- Botonadura verde - Capirote verde - Cíngulo verde

- El escudo según Regla nº 2. REGLA 85ª.- En los días de Cuaresma se celebrará en la Parroquia de Santa María de la Asunción el Solemne Septenario a nuestros Titulares.

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REGLA 86ª.- A continuación del Solemne Septenario se hará una Función Principal, e

inmediatamente a su finalización se procederá al besa pié del Stmo. Cristo y al besamanos de

la Stma. Virgen por todos los hermanos y fieles devotos.

REGLA 87ª.- La Junta de Gobierno, junto con el Representante de la Jerarquía, podrán fijar fechas durante el año, para celebrar Eucaristías a Nuestros Sagrados Titulares con asistencia

de los hermanos.

REGLA 88ª.- La Hermandad celebrará sufragios por todos los hermanos difuntos, todos los años en fechas señaladas por la Junta de Gobierno, junto con el Representante de la Jerarquía Eclesiástica. REGLA 89ª.- Queda terminantemente prohibido sacar de la Parroquia las Sagradas Imágenes Titulares de esta Hermandad, con excepción de los casos previstos en estas Reglas. Fuera de ellos sólo podrá hacerse por motivo excepcional y justificado, previo acuerdo favorable de la

Junta de Gobierno y consiguiendo el oportuno permiso de la Diócesis de la Provincia de Sevilla.

TÍTULO QUINTO RECURSOS Y ADMINISTRACIÓN DE LA COFRADÍA REGLA 90ª.- La hacienda de la Cofradía se nutrirá, en primer lugar, con las cuotas de los

hermanos que serán satisfechas anualmente y en la cuantía mínima que será determinada por la Junta de Gobierno, teniendo en cuenta las cuotas de otras Hermandades de la Diócesis. REGLA 91ª.- Igualmente se integrarán en dicha hacienda los donativos y subvenciones que reciban sin destino específico. REGLA 92ª.- En la administración de los bienes de esta Hermandad debe brillar siempre la caridad cristiana y sobriedad evangélica.

Para subvenir las necesidades de la Diócesis, esta Hermandad aportará al fondo común diocesano una cantidad anual, proporcionada a sus ingresos. REGLA 93ª.- Aquellos donativos que la Hermandad reciba para una finalidad determinada, se destinarán exclusivamente al fin para el que han sido donados. En otros casos no podrán

aceptarse.

REGLAS HERMANDAD DEL COSTALERO

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TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES FINALES

REGLA 94ª.- Si la Hermandad decayese hasta el extremo de que sólo quedase un hermano incorporado a la misma, en él recaen los derechos de todos, en subsistiendo la Cofradía.

REGLA 95ª.- En caso de disolución se seguirán las normas establecidas y prescritas al respecto por el Derecho Canónico.

REGLA 96ª.- No se podrán enajenar bienes de la Hermandad, de ninguna clase, sin la

aprobación del Cabildo General y la obligatoria aprobación de la Vicaría General.

REGLA 97ª.- No se podrán modificar estas Reglas sin la aprobación del Cabildo General y sin el consentimiento y confirmación de los cambios efectuados por el Vicario General de la Diócesis de la Provincia.

GUADALCANAL, 10 DE OCTUBRE DE 2005

VºBº

EL HERMANO MAYOR EL SECRETARIO Fdo. Joaquín García Rivero Fdo. Francisco Javier Ortiz Romero.

REGLAS HERMANDAD DEL COSTALERO

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ANEXO PRIMERO FORMULA DE VOTO Y PROTESTACION DE FE Deberá ser leído por el Secretario de la Hermandad en la Función Principal, conforme previenen nuestras Reglas.

En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas Distintas y

un solo Dios verdadero.

La Hermandad y Cofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Humildad y Paciencia

“Sentado en la Peña” y María Santísima de la Paz, para alabanza y honor de Dios todo poderoso y a la Santísima Virgen María, y por dicha Hermandad todos sus hermanos,

proclaman y solemnemente hacen protestación de Nuestra Santa Fe, diciendo: -

¿Renunciamos al pecado para vivir en liberta de los Hijos de Dios? renunciamos

-

(todos)

Si

¿Renunciamos a todas las seducciones del mal para que no domine en nosotros el pecado? (todos) Si renunciamos

-

¿Renunciamos a Satanás padre y príncipe del pecado? (todos)

Si renunciamos

-

Creo en Dios, Padre todo poderoso, creador del cielo y de la tierra. Creo en Jesucristo, su único hijo, de nuestro Señor, que fue concebido por obra y gracia del Espíritu Santo, nació de Santa María Virgen.

Padeció bajo el poder de Poncio Pilatos, fue crucificado, muerto y sepultado descendió a los infiernos, y al tercer día resucitó de entre los muertos, subió a los cielos y esta sentado

a la derecha de Dios Padre todopoderoso, y desde allí ha de venir a juzgar a vivos y muertos.

Creo en el Espíritu Santo, la Santa Iglesia Católica, la comunión de los Santos, el perdón

de los pecados, la resurrección de los muertos y la vida eterna. Amén.

(Terminada esta lectura, todos los hermanos irán acercándose al celebrante, poniendo su mano derecha sobre los Santos Evangelios, besaran a su vez el libro de Reglas que lo portara

el Secretario de la Hermandad en presencia del Hermano Mayor y el Estandarte de la Hermandad en señal de la adhesión a la protestación de Fe leída, retirándose a continuación a sus sitio.)

REGLAS HERMANDAD DEL COSTALERO

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