Scc estudio vacios legales en la proteccion de la niñez trabajadora 2014

Page 451

Vacíos legales en la protección de la niñez trabajadora del Perú – Selmira A. Carreón Lozano

El Comité que vela por el cumplimiento de la Convención o Comité de los Derechos del Niño353 ha recomendado al Perú que redoble sus esfuerzos para garantizar la armonización del derecho interno con la Convención, y que considere la posibilidad de derogar la "Ley de mendicidad354" (hoy vigente). Asimismo, el Comité recomendó que se siga promoviendo, facilitando y aplicando, en la familia, la comunidad, la escuela

y otras

instituciones,

así como

ante

las

instancias judiciales

y

administrativas, el principio del respeto de las opiniones del niño y su participación en todas las cuestiones que le afecten (art. 12 CDN). Respecto a las medidas especiales de protección355, el Comité hizo constar su preocupación por la “información de que cientos de miles de niños y adolescentes participan en el mercado laboral, especialmente informal, marginados de la educación y como víctimas de la explotación y el abuso; así como la violación de disposiciones legislativas que protegen a los niños de la explotación económica; y la exposición de los NNA a trabajos peligrosos y/o degradantes.” El Comité recomendó establecer la edad mínima de admisión al empleo en 15 años, como consta en la propuesta del nuevo Código del Niño y el Adolescente. También se recomendó realizar un estudio del número de niños que trabajan, en particular en servicio doméstico y en el sector agrícola, a fin de elaborar y aplicar estrategias y políticas para impedir y reprimir la explotación económica. A tal efecto, el Estado Peruano debía “tener en cuenta las opiniones de las organizaciones dedicadas a la infancia; velar por la plena aplicación del artículo 32 de la Convención y los Convenios Nº 138 y Nº 182 de la OIT, especialmente en lo relativo a la prevención de las peores formas de trabajo infantil, realizar campañas de sensibilización para prevenir y combatir la explotación económica de los niños”; indica el Comité, entre otras recomendaciones. 3.2 Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 353

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño al Informe del Perú, producto del 41 Período de sesiones del 14 de marzo del 2006. 354

Ley 28190, Ley que protege a los menores de edad de la mendicidad (2004).

355

Artículos 22, 30, 38, 39, 40, párrafos b) a d) del artículo 37 y artículos 32 a 36 de la CDN.

451


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.