Scc estudio vacios legales en la proteccion de la niñez trabajadora 2014

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Vacíos legales en la protección de la niñez trabajadora del Perú – Selmira A. Carreón Lozano

INTRODUCCIÓN

El trabajo de los niños, niñas y adolescentes (NNA) es una de las temáticas más difíciles de abordar, tanto desde el enfoque sociológico como desde el legal. La misma noción de trabajo infantil es controversial, debido a las múltiples posibilidades que el término puede englobar. El trabajo, valor de una sociedad democrática por excelencia, cuando es realizado por un sujeto de derechos que aún no llega a la mayoría de edad, se puede valorar como digno, revitalizante de su autoestima y buen medio de subsistencia; o presentarse como un daño o peligro para el sujeto, dadas determinadas condiciones que afecten sus derechos fundamentales y laborales; y la inadecuada o inexistente normatividad. Dos marcadas posiciones intentan sostener argumentos en pro y en contra, de la existencia de una niñez trabajadora. Primero, una mirada abolicionista del trabajo de los NNA (Niños, Niñas y Adolescentes), observa en éste, un incentivo para la deserción o el bajo rendimiento escolar y, por lo tanto, un condicionamiento para la pobreza. Una segunda posición sobre el trabajo de los NNA, la representa la denominada valoración crítica del trabajo, que propone valorar el trabajo como actividad inherente a la calidad de persona, que asegura una compensación económica, pero también psicológica y social, siempre que no involucre explotación de ninguna clase. Organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el sistema de Naciones Unidas, se han adherido a la lucha por la eliminación del llamado trabajo infantil. Así, por ejemplo, la Agenda Hemisférica para generar Trabajo Decente 2006-2015, plantea como objetivo estratégico lograr el respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo y como objetivo específico la eliminación progresiva del trabajo infantil. Tiene por metas, la eliminación de las peores formas de trabajo infantil para el 2015 y la eliminación del trabajo infantil para el 2020 (OIT, 2006). Con esa misma mirada y en similar sentido se manifiesta la posición del Estado Peruano, en tanto los Sectores Trabajo y MIMP, la Defensoría 429


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